Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 08 de enero, 2009. Mensaje en Sesión 125. Legislatura 356.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
SANTIAGO, enero 08 de 2009.-
MENSAJE Nº 1346-356/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.
I.ANTECEDENTES.
Chile es un país marítimo por excelencia con una costa continental de más de 4.200 km. y una superficie marítima de 3,15 millones de km2 en su zona económica exclusiva, lo que sumado a las buenas condiciones naturales de las costas, ha permitido que la actividad de acuicultura se desarrolle en corto tiempo. A esto se suma que el marco normativo dictado en el año 1991 tuvo en consideración la necesidad de promover el desarrollo de la actividad de acuicultura, permitiendo a la industria alcanzar un nivel de producción, que ubicó al país, en tan sólo 20 años, dentro de los principales productores de salmones del mundo.
En el año 2007, la cosecha total de productos de acuicultura fue de más de 800.000 toneladas, donde las truchas y los salmones representaron alrededor del 70% del valor exportado alcanzando un total de US$ 2.494 millones. El año 2006, los salmónidos representaron el 60% del valor total de las exportaciones de Chile en productos de la acuicultura y pesca.
Los centros de cultivo marinos se emplazan principalmente en la región de Atacama, Coquimbo, Los Lagos, Aysén Y Magallanes donde la acuicultura pasa a constituir una de las actividades económicas regionales aportando al empleo y posicionándose, en el caso de las regiones australes, como una de aquéllas de mayor relevancia e impacto económico y social.
1.Situación actual de los cultivos de salmones
Dentro de los diversos tipos de cultivo que se han desarrollado, destaca la salmonicultura siendo evidente la relevancia que tiene esta actividad tanto a nivel nacional como local y especialmente en la Región de Los Lagos, donde se concentra la mayor cantidad de empresas y servicios, que reúnen no sólo a los acuicultores propiamente tales, sino también a diversas empresas de servicios como transporte, lavado de redes, plantas de proceso, laboratorios, etc., generando de este modo un fuerte impacto en la creación de empleos directos e indirectos.
Sin embargo, y como es de público conocimiento, la situación de la industria se ha visto fuertemente impactada el último año debido a la aparición del virus Isa que genera grandes mortalidades a los ejemplares de salmones en cultivo o, en el mejor de los casos, efectos indeseados como la pérdida de las condiciones de calidad del producto y baja de crecimiento de los ejemplares. Esta situación ha impuesto la necesidad de dictar estrictas medidas sanitarias para conseguir controlar el virus, habiéndose constatado a la fecha que los instrumentos existentes para hacer frente a este tipo de enfermedades deben ser complementados, pero lo más importante, que se requiere un cambio en el emplazamiento de los centros de cultivo y de las condiciones de operación.
En efecto, la cercanía en algunos casos de centros de cultivo, la influencia de unos sobre otros por las corrientes marinas y la falta de coordinación de la operación, ha propiciado la diseminación de la enfermedad con nefastas consecuencias económicas y sociales para quienes forman parte de la actividad en la región de Los Lagos y de Aysén.
2.Normativa a la que se encuentra sometida la acuicultura
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece los siguientes elementos esenciales para el ejercicio de la acuicultura:
a)Áreas fijadas como apropiadas para la acuicultura;
b)Concesión o autorización de acuicultura;
c)Normativa ambiental y sanitaria.
a.Áreas apropiadas para la acuicultura
Conforme al artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sólo pueden otorgarse concesiones o autorizaciones de acuicultura en las áreas fijadas como apropiadas para la actividad, lo que se realiza mediante decreto del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, la que en todo caso debe haber realizado una consulta a los organismos públicos con competencia sobre los usos alternativos de las aguas que se desee destinar a la acuicultura considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Asimismo, deben considerarse las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales.
Las áreas que pueden ser fijadas como apropiadas para la acuicultura son los ríos, lagos y aguas marinas incluyendo las playas, rocas y terrenos de playa fiscal.
La diferencia entre la concesión y la autorización de acuicultura es que la concesión se otorga por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina sobre aguas marinas, rocas, terrenos de playa fiscal y ríos y lagos navegables. Las autorizaciones de acuicultura, en cambio, las otorga la Subsecretaría de Pesca en ríos y lagos no navegables, no existiendo en la actualidad ningún río o lago declarado como apropiado para la acuicultura. En consecuencia, desde el año 1991, fecha en que se introduce el concepto de área apropiada, sólo subsisten en lagos, aquéllos centros de cultivo que habían sido autorizados para ejercer la actividad en forma previa a dicho año.
En ningún caso, ni aún existiendo áreas apropiadas para la acuicultura, pueden otorgarse concesiones o autorizaciones de acuicultura en sectores en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos.
Las áreas apropiadas para la acuicultura no son excluyentes de otras actividades sino que su objetivo simplemente es señalar el espacio que puede ser destinado a la acuicultura sin que le sea exclusivo.
Por su parte, la Política Nacional de Uso del Borde Costero, establecida por el D.S. N° 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, vino a introducir un nuevo instrumento orientador y ordenador de las actividades que se desarrollan en el borde costero como es la zonificación. Conforme a ella, los Gobiernos Regionales, a través de procesos participativos, con integración pública y privada regional, establecen los espacios en que preferentemente pueden ser desarrolladas las actividades en el borde costero, velando siempre por la compatibilidad de usos, la prevención de conflictos entre usuarios y el desarrollo de las legítimas aspiraciones regionales.
En este contexto, las regiones han comenzado y algunas culminado su proceso de zonificación, por lo cual surgió la necesidad de compatibilizar dicho instrumento con las áreas apropiadas para la acuicultura. De este modo, en los casos necesarios se ha previsto la modificación de las áreas apropiadas para la acuicultura para ajustarlas a la zonificación del borde costero respectivo utilizando el mismo procedimiento establecido por la Ley de Pesca y Acuicultura para su fijación, lo que por su propia naturaleza, suele tomar un plazo bastante extendido en comparación con las expectativas de conciliación oportuna entre ambos instrumentos.
b.Concesión de acuicultura
Como se dijo previamente, las autorizaciones de acuicultura no se han otorgado a la fecha conforme a las modificaciones introducidas en año 1991, existiendo sólo en aplicación la figura de la concesión de acuicultura.
Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, la concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.
La concesión o autorización de acuicultura tienen por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o autorización que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas la ley de pesca y sus reglamentos. Además, las concesiones y autorizaciones de acuicultura son transferibles y, en general, susceptibles de negocio jurídico, y otorgan a sus titulares los derechos que la ley establece.
Cabe destacar que antes de la dictación de la Ley Nº 20.091, que estableció la distinción entre los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter, la posibilidad de ejercer “cualquier negocio jurídico” sobre la concesión era aplicable, conforme a la propia definición de la ley, respecto de cualquier concesión. Al modificarse la Ley de Pesca y Acuicultura el año 2006, para introducir limitaciones a la enajenación de concesiones y limitar la posibilidad de constituir derechos a favor de terceros sobre determinado tipo de concesiones, esta posibilidad quedó sometida a la obligación de operar previamente la concesión por un determinado plazo o a acreditar la condición de acuicultor habitual.
Sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad de celebrar cualquier negocio jurídico sobre las concesiones, aun con los nuevos requisitos de operación establecidos por la ley N° 20.091, no ha tenido en la propia ley un desarrollo completo y sistemático que permita otorgar certeza a quien efectivamente desea celebrar contratos basados en los derechos derivados de la concesión. En efecto, si bien es factible entregar en garantía una concesión, se presentan una serie de problemas prácticos para su efectiva ejecución:
i.Existen titulares de centros de cultivo que tienen sus concesiones a nombre de otros titulares debido a que se encuentra pendiente el trámite de autorización de la transferencia. En dicho contexto, los posibles acreedores no pueden considerar el derecho que otorga la concesión como un activo de la empresa.
ii.En el evento de iniciar la ejecución, el incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario pueden traer aparejada la configuración de causales de caducidad que perjudicarán al ejecutante quien no puede, por ejemplo, operar la concesión.
iii.En la ejecución eventual, una institución financiera no podría adjudicarse la concesión mientras la enajena a un acuicultor, debido a que no tiene el giro, arriesgándose, asimismo, a la configuración de causales de caducidad por no operación en el tiempo que demore en adjudicarla a un tercero.
c.Normativa ambiental
Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, es responsabilidad del concesionario la mantención de la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola y se dispone, asimismo, que deberán reglamentarse las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones y autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con la capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos.
En virtud de dichas normas se ha dictado la normativa ambiental sectorial para la acuicultura, la que se encuentra en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en adelante RAMA, el que fue establecido mediante D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. A continuación se describen los elementos esenciales del reglamento:
i.Se establece la necesidad de realizar en forma previa a la aprobación técnica de una concesión de acuicultura una caracterización preliminar del sitio de cultivo (CPS) y conforme con dichos resultados puede o no otorgarse el permiso ambiental sectorial de competencia de la Subsecretaría de Pesca.
ii.Los centros de cultivo en operación deben entregar anualmente la información ambiental (INFA), que es un informe que da cuenta de los resultados de las mediciones efectuadas en los sitios de cultivo para comprobar si el impacto ocasionado al medio se mantiene dentro de los límites de aceptabilidad, esto es, si no se exceden los márgenes que se han estimado razonables. El límite estimado razonable es la existencia de oxígeno en el fondo, esto es, una condición aeróbica.
iii.En caso que se compruebe que se han excedido dichos límites, esto es, se constata una condición anaeróbica, la Autoridad debe comunicarlo al titular del centro de cultivo quien puede seguir operando un año más y sólo en el evento que nuevamente se constaten dichas condiciones se aplica obligatoriamente al titular la reducción del 30% de su producción, rebaja que se repetirá sucesiva y anualmente mientras se mantenga la condición anaeróbica.
iv.Tanto la caracterización preliminar del sitio como la información ambiental deben ser elaboradas por personas que tengan experiencia en materias ambientales o marinas y tener conocimientos en dichas áreas.
El reglamento es complementado por la resolución acompañante N° 3411, de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, que establece las metodologías de análisis para elaborar la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
Uno de los elementos que se ha constatado que debe ser revisado, es la perspectiva no preventiva sino de mitigación que informa el reglamento. En efecto, como se ha señalado, se adoptan medidas una vez que se constata la configuración de una situación indeseable y no en forma previa a su acaecimiento, lo que limita excesivamente las posibilidades de recuperación de las condiciones ambientales del sitio en cultivo.
Asimismo, se ha previsto la necesidad de revisar tanto los límites de aceptabilidad establecidos a fin de ajustarlos a un momento en que la adopción de medidas sea más oportuna. Del mismo modo, se hace necesario asegurar la idoneidad y seriedad de quienes realizan los instrumentos de evaluación ambiental sectorial como son la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
Finalmente, en esta materia, resulta urgente revisar el sistema sancionatorio que asegure que se cumplan las condiciones ambientales exigidas por la normativa ya que en la actualidad no resulta lo suficientemente persuasivo para obtener el cumplimiento.
d.Normativa sanitaria
La normativa sanitaria para la acuicultura se encuentra en el reglamento sobre medidas para la protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, más conocido como reglamento sanitario, en adelante RESA, el que fue establecido por D.S. N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reconociéndose que el estatus sanitario depende de la prevención y del control en las diversas etapas críticas de la operación para la diseminación de los patógenos, el reglamento establece la clasificación de las enfermedades de alto riesgo, las condiciones básicas que deben ser cumplidas por los centros de cultivo, centros de experimentación, plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, los medios de transporte de recursos hidrobiológicos, los viveros y centros de matanza, la importación de especies hidrobiológicas, la producción de ovas a nivel nacional y el sistema de certificación sanitaria, para lo cual establece además las condiciones y tareas que deberán cumplir los laboratorios de referencia y de diagnósticos.
Asimismo, el reglamento establece la necesidad de dictar programas sanitarios que indiquen las medidas sanitarias que deben ser adoptadas durante la operación, destinadas a determinado tipo de enfermedad o especie hidrobiológica. Dichos programas sanitarios son dictados por el Servicio Nacional de Pesca conforme el contenido que señala el propio reglamento.
No obstante lo anterior, nuevamente el enfoque de la normativa ha sido materia de discusión. En efecto, como se ha dicho, la acuicultura se desarrolla en las áreas apropiadas para la acuicultura, existiendo en la actualidad una clara influencia entre diversos centros de cultivo que desarrollan su actividad en un área determinada. Esto genera como efecto que el mal comportamiento de un titular de un centro de cultivo desde el punto de vista sanitario o simplemente la adopción errada o inoportuna de medidas sanitarias pueda tener, con alto grado de probabilidad, un impacto en la actividad de sus “vecinos”. Esta situación se ha confirmado con la actual crisis del Isa.
En consecuencia, la mirada individual de los problemas sanitarios en que se basa el reglamento con sólo una incipiente regulación de la zonificación de enfermedades, impide que se adopten coordinada, eficaz y oportunamente medidas en todos los centros de cultivo que se ven influenciados por la diseminación de una enfermedad. A esto se suma, el hecho que no todas las actividades que están relacionadas con la acuicultura se ven sometidas íntegramente a sus regulaciones y, por ende, existen ámbitos sobre los cuales ni el reglamento ni la Autoridad pueden llegar. De este modo, dichos agentes pueden actuar como vehículos para la diseminación de enfermedades lo que dificulta mayormente su control.
3.Necesidad de un cambio de enfoque en la regulación de acuicultura
Dada la actual situación con los eventos sanitarios que se han producido y, particularmente con la diseminación del virus ISA, se estimó oportuno conformar a nivel de Gobierno un grupo de tareas donde concurrieran los órganos públicos relacionados con la acuicultura y se analizara el estado de situación, identificando las tareas prioritarias que era necesario realizar para proyectar la actividad. Este grupo, encabezado por el Ministerio de Economía, estuvo integrado por la Subsecretarías de Marina y de Pesca, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por el Servicio Nacional de Pesca y Corfo.
Una de las tareas que se abordó con mayor urgencia fue la revisión tanto de la regulación de la acuicultura como de su aplicación en la práctica y su eficacia para enfrentar eventos de la magnitud de los descritos. Asimismo, se realizó un análisis del emplazamiento de los centros de cultivos nacionales, su forma de operación y de las actividades relacionadas, principalmente de servicios, constatándose la necesidad de asumir a la brevedad un cambio de enfoque en la regulación.
Como resultado de dicho trabajo se han elaborado modificaciones a los reglamentos ambiental y sanitario, actualmente en tramitación, constatándose sin embargo, que un cambio de enfoque en la regulación no estará completo en la medida que no se realicen específicas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura que incorporen, fortalezcan y sancionen eficazmente los nuevos instrumentos que han sido elaborados y los que se requiere que sean acogidos directamente en la norma legal.
II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Atendido el estado de situación descrito precedentemente, se ha constatado que se requiere modificar la forma como se ha regulado el desarrollo de la actividad de acuicultura de modo de incorporar un enfoque preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas y que perjudican tanto el desarrollo y el crecimiento de la actividad como el patrimonio ambiental y sanitario nacional.
De este modo, se identifican cuatro objetivos del proyecto de ley:
a)Modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo, particularmente los de cultivos de peces, a fin de lograr un mejoramiento en las condiciones ambientales y sanitarias en que se desarrollan mediante las áreas de manejo sanitario.
b)Otorgar mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
c)Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca en relación a la actividad de acuicultura en general y a las actividades directamente relacionadas con ella, de modo de contar con los instrumentos adecuados que permitan controlar eficazmente el cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias que deben cumplir los centros de cultivo y prevenir el acaecimiento de eventos indeseados.
d)Aumentar el monto de la patente única de acuicultura a los centros de cultivo de peces en forma gradual a partir del año 2010, esto es, al momento en que se espera haber realizado los ajustes que tanto por normativa reglamentaria como por este proyecto de ley se pretende y haber superado la actual crisis provocada por el virus Isa.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley contiene seis artículos y dos disposiciones transitorias. Las materias contenidas en el proyecto son las que se señalan a continuación.
1.Áreas de manejo sanitario
Una de las medidas más recomendadas para hacer frente a eventos sanitarios como el del virus Isa y, más importante aún, para evitar nuevos eventos o disminuir sus impactos en caso que ocurran, es la coordinación de las operaciones entre centros de cultivo que se encuentran en área que por sus características, deban tener un manejo independiente de otras.
En este contexto, se introduce en la ley el concepto de áreas de manejo sanitario. Su objetivo es crear dichas áreas respecto de centros de cultivo otorgados e imprimir una nueva exigencia a las áreas apropiadas para la acuicultura de las regiones que cuenten aún con espacios disponibles.
En efecto, si bien el concepto de área de manejo sanitario está siendo introducido en la actual modificación al reglamento sanitario, su alcance es limitado, ya que no puede exigirse respecto de las áreas apropiadas para la acuicultura, ni puede detenerse el otorgamiento de concesiones mientras ellas se dictan. Asimismo, la infracción al área de manejo sanitario que se está creando en el reglamento, queda sometida al procedimiento jurisdiccional civil que actualmente establece la Ley de Pesca y no a las sanciones administrativas que por este proyecto pretenden crearse.
En consecuencia, se introduce con el proyecto de ley el concepto de área de manejo sanitario de modo de contemplarlo expresamente dentro de las infracciones que dan lugar a sanciones administrativas y se sustentan otras modificaciones previstas en el proyecto como se indica a continuación.
a.Relocalización de concesiones
Atendido que se requiere que operan a la brevedad las áreas de manejo sanitario para enfrentar la actual crisis del Isa en la región de Los Lagos y de Aysén, y ellas suponen la coordinación de operaciones, los titulares de centros de cultivo cuyo proyecto técnico considere peces requerirán eventualmente reubicarse en áreas donde la coordinación sea más fácil con otros titulares o bien áreas que por sus características sean más apropiadas al ejercicio de la actividad, por ejemplo, por mayores profundidades. De este modo, se otorga la posibilidad de relocalizar la concesión de acuicultura de peces de la que es titular renunciando a ella, condicionado a la obtención de una concesión en la nueva ubicación y cumpliendo otras condiciones señaladas en el proyecto.
b.Registro de transferencias y actos de cesión de derechos
Como se dijo, las áreas de manejo sanitario requerirán la reubicación de los centros de cultivo, lo que puede conseguirse por la vía de la relocalización antes descrita o de la transferencia, esto es, mediante el traslado ya no de la concesión misma sino de su titular a otra zona donde adquiere un nuevo centro.
Lo anterior trae aparejada la necesidad de agilizar al trámite de las transferencias de centros de cultivo. Para ello se reemplaza la actual exigencia de contar con una autorización previa de la Subsecretaría de Marina por un registro que dará cuenta del acto de transferencia o de cualquier acto de cesión de derechos sobre la concesión. Transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de inscripción sin que ella se concrete, opera el silencio administrativo aprobatorio.
Otra forma de facilitar dichas transferencias, será mediante la posibilidad de cambiar el régimen de la concesión de transferencia restringida del 80 ter al régimen del 80 bis, pagando el monto de la consignación a que se refiere el artículo 77 de la ley.
c.Ordenamiento de la acuicultura regional basado en las áreas de manejo sanitario
El proyecto de ley incorpora la necesidad de crear áreas de manejo sanitario en las regiones X, XI y XII en plazos determinados. Lo que se persigue es enfrentar el ordenamiento de la actividad de acuicultura de peces en la región de Los Lagos y de Aysén fuertemente impactadas por la crisis provocada por el virus Isa y evitar en la región de Magallanes que se consolide el actual modelo de operación que ha propiciado la crisis, previendo, en cambio, desde ya la instauración del manejo por áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas.
De este modo, se contempla la suspensión de la tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces en la región de Los Lagos en forma definitiva y por un plazo de un año en el caso de la XI región. Sólo se tramitarán las solicitudes que a la fecha de la publicación de la ley hayan sido requeridas de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las que ya cuenten con un proyecto técnico aprobado para la concesión.
En el caso de la región de Los Lagos, sólo se permitirá la relocalización de concesiones cuyo proyecto técnico considere peces para integrar o formar parte de un área de manejo sanitario y en el caso de la región de Aysén sólo se otorgarán nuevas concesiones dentro de áreas de manejo sanitario que hayan sido fijadas por la Subsecretaría de Pesca en el plazo fijado.
La variación en el caso de la región de Magallanes es que las áreas de manejo sanitario sólo puedan ser establecidas por la Subsecretaría una vez vencido el plazo de un año que se otorga para modificar las áreas apropiadas para la acuicultura en dicha región, de conformidad con la zonificación que hubiera elaborado el Gobierno Regional conforme a la Política Nacional de Uso del Borde Costero. Vencido dicho año, sin que se hubieran modificado las áreas apropiadas existentes a la fecha, se aplicarán las que se encuentren vigentes y sobre ellas se establecerán las áreas de manejo sanitario.
Como norma general, las áreas de manejo sanitario serán creadas por la Subsecretaría de Pesca pero se reconocen las que haya declarado el Servicio Nacional de Pesca.
Finalmente, se introduce en la Ley General de Pesca y Acuicultura el concepto de zonificación del borde costero.
d.Áreas de manejo sanitario en áreas apropiadas para la acuicultura
Se incorpora dentro del procedimiento de declaración de las áreas apropiadas para la acuicultura la posibilidad que sean declaradas por grupos de especies hidrobiológicas lo que facilitará en el futuro la creación de áreas de manejo sanitario.
e.Garantías constituidas sobre las concesiones de acuicultura
Se establece expresamente la constitución de prenda sin desplazamiento sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura, las que serán inscritas en el Registro de Prenda Sin Desplazamiento y se someterá a las disposiciones de la Ley N° 20.190.
A fin de asegurar los intereses del acreedor, una vez iniciada la ejecución o dictada una medida precautoria sobre la concesión o autorización y hasta por el plazo de dos años, no se aplicarán las causales de caducidad, salvo que el ejecutante o el adquirente de la concesión o autorización en venta forzada sea el mismo titular o una persona relacionada con él. Con esto último se pretende impedir burlar las causales de caducidad por la no aplicación de las causales de caducidad a una concesión en proceso de ejecución de garantía.
2.Normativa ambiental y sanitaria
La información ambiental y las tareas de certificación exigidas por los reglamentos ambiental y sanitario deben realizarse por terceros.
Para que el sistema opere adecuadamente, se requiere que dichos instrumentos sean realizados, conforme lo exige la normativa, por personas que den certeza de su idoneidad y seriedad.
De allí que se crea un registro que llevará el Servicio, donde deberán inscribirse las personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata la ley y sus reglamentos, debiendo establecerse los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones. La pérdida de los requisitos o el incumplimiento de sus obligaciones, implicará la eliminación del registro por cinco años, lo que impedirá que puedan realizar estas actividades. Dicha sanción afecta además a los socios de la persona jurídica sancionada.
En materia sanitaria y conforme lo señalado en los Antecedentes, existen actividades relacionadas con la acuicultura que inciden en el mantenimiento de buenas condiciones sanitarias en los centros de cultivo y que, por ende, deben ser sometidas a ciertos requisitos que eviten que se conviertan en el vehículo de los patógenos entre centros de cultivo. De este modo, se aclara que el reglamento sanitario incorporará entre las actividades a regular otras relacionadas con la actividad. Asimismo, se establece expresamente la facultad de disponer la eliminación de especies para el control de las enfermedades de alto riesgo y se deja a programas sanitarios los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas que se dispongan, cuyo fundamento es su especificidad y necesidad de rápidos ajustes frente a eventos sanitarios.
Sin perjuicio de lo anterior y a fin de asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones ambientales y sanitarias actualmente en tramitación, se establecen sanciones administrativas de que se trata más adelante.
3.Fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca
La necesidad de controlar adecuadamente las nuevas exigencias que se hacen en los reglamentos ambiental y sanitario y las nuevas disposiciones que por el presente proyecto de ley se pretende incorporar a la normativa, se requiere fortalecer la capacidad y las potestades del Servicio Nacional de Pesca de modo de adecuarlas a la nueva realidad.
En este contexto, se extiende la facultad de inspección y registro a actividades antes no señaladas expresamente como por ejemplo, los viveros, centros de matanza, y a las plantas de alimento de especies hidrobiológicas que a la fecha sólo son objeto de la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero, no obstante su relevancia en materia de centros de cultivo de peces.
Por su parte, y dado que las actividades en centros de cultivo y puertos se desarrollan a toda hora y el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas es esencial, se otorga la facultad de realizar labores inspectivas en horarios fuera de la jornada laboral por una arancel fijo que sea pagado por el fiscalizado.
Finalmente, y dado que debe controlarse los medios de transporte que transitan entre centros de cultivo, especialmente si pasan por áreas infectadas o en vigilancia de alguna enfermedad, se otorga la potestad de exigir un sistema de posicionamiento automático a las naves que realizan el transporte desde y hacia los centros de cultivo.
4.Sanciones administrativas
Dado lo relevante de las nuevas disposiciones ambientales y sanitarias, se requiere que el sistema sancionatorio sea lo suficientemente eficaz y oportuno en su aplicación por lo cual se incorpora en el proyecto de ley la aplicación de sanciones administrativas frente a las infracciones ambientales y sanitarias que son consideradas esenciales para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Como se dijo en los Antecedentes, en materia ambiental actualmente se aplican medidas de mitigación en los centros de cultivo una vez que se ha configurado una situación anaeróbica por dos años. Lo que se pretende en la modificación reglamentaria en tramitación es que baste la configuración de la condición anaeróbica un año para que el centro de cultivo suspenda inmediatamente sus operaciones hasta el momento en que se constate una situación ambiental que permita realizar operaciones al menos por un ciclo productivo. Asimismo, en materia sanitaria, existen determinadas medidas relevantes para efectos de prevenir y controlar enfermedades.
Por lo anterior, se ha previsto sanciones administrativas para las infracciones más relevantes para los nuevos objetivos perseguidos por la normativa y de allí que la siembra de ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental visada por el Servicio Nacional de Pesca y el no cumplimiento de las condiciones de densidad, siembra, cosecha, o descanso en los centros de cultivo o las áreas de manejo sanitario, serán sancionadas aumentando su gravedad en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de dichas conductas, dentro de un plazo determinado.
De este modo, la primera vez que se incurre en una infracción se aplica la multa más alta que la Ley de Pesca y Acuicultura actualmente establece para el incumplimiento de las otras medidas reglamentarias en materia de acuicultura y que corresponde a 3.000 unidades tributarias mensuales. A la segunda infracción en el plazo de cuatro años, se aplica una suspensión de operaciones de tres años. A la tercera infracción, dentro del plazo de tres años contado desde el término de la suspensión aplicada a la segunda infracción, se caduca la concesión de acuicultura.
Asimismo, en el caso que la suspensión de operaciones aplicada a la segunda infracción sea incumplida, se caduca la concesión.
Estas infracciones no serán sometidas al procedimiento jurisdiccional civil previsto actualmente en la Ley de Pesca sino que será una sanción administrativa aplicada por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.
5.Aumento de la patente única de acuicultura
Se prevé un aumento del monto de la patente única de acuicultura establecida para los centros de cultivo de peces, actualmente de 2 unidades tributarias mensuales a 6 unidades tributarias mensuales por hectárea entregada en concesión de acuicultura, la que entraría en vigencia en forma gradual con 3 UTM el año 2010 y luego aumentando en una UTM anual hasta el año 2013.
Cabes destacar que dicho aumento se funda en las facultades específicas introducidas por el proyecto de ley a favor de los centros de cultivo de peces como es la facultad de relocalización de concesiones dentro y fuera de áreas apropiadas para la acuicultura y la paralización del otorgamiento de concesiones para establecer las áreas de manejo sanitario y, de este modo, ordenar la actividad de cultivo de peces en la región de Los Lagos y de Aysén.
6.Otras disposiciones
A fin de evitar tramitar innecesariamente solicitudes de concesión de acuicultura que no obtendrán concesión, se incorpora la posibilidad de declarar que existen áreas apropiadas para la acuicultura no disponibles en los casos en que el número de solicitudes en trámite da cuenta que no es posible otorgar más concesiones en una región o área determinada. En tal caso, sólo se reiniciará la tramitación en el evento que a consecuencia de la caducidad de concesiones o que habiéndose otorgado lo que estaba en trámite, queden espacios disponibles para ser otorgados.
Asimismo, se crean dos nuevas causales de caducidad vinculadas a la suspensión de operaciones establecida como sanción administrativa.
7.Disposiciones transitorias
En las disposiciones transitorias, se establece la gradualidad del aumento de la patente única de acuicultura cuando el proyecto técnico contemple peces y se declara que la creación de áreas de manejo sanitario por la Subsecretaría de Pesca no afectará la ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de la ley, sin perjuicio de cumplir las otras condiciones que ellas traen aparejadas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1)Agrégase en el artículo 2 los siguientes numerales 52) y 53):
“52)Áreas de manejo sanitario: las declaradas por la Subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado y en las que el Servicio establecerá medidas de operación coordinada a todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, de conformidad con el reglamento del artículo 86.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las áreas de manejo sanitario y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
53)Zonificación: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el D.S. (M) Nº 475, de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
2)Intercálase en el inciso 1° del artículo 67, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase seguida de una coma “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas”.
3)Intercálase en el inciso 3° del artículo 69 bis, entre las expresiones “solicitar” y la frase “la ampliación”, la frase entre comas “a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso”.
4)Agrégase los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles de ser otorgados.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un Diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un Diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”
5)Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma.
6)Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Propiedad y Transferencias de Concesiones de Acuicultura.”.
7)Elimínase en la letra a) del inciso 1° del artículo 80 bis la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
8)Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80 ter:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
9)Elimínase en el inciso 1° del artículo 80 ter la oración “Previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
10)Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81. Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Propiedad y Transferencias de Concesiones o Autorizaciones de acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el sólo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en causal de caducidad del artículo 142 letra e), la escritura pública que dé cuenta de la transferencia y el certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión de los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurridos el plazo de dos meses desde la fecha de solicitud de la inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá aceptada la inscripción a partir del vencimiento del plazo antes señalado.
La transferencia de concesiones o autorizaciones de acuicultura no será oponible a terceros mientras no sea inscrita de conformidad con los incisos anteriores.
El adquirente deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública de transferencia.”.
11)Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis. Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento sobre la concesión o autorización de acuicultura, deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación y se someterá en lo demás a las normas de la Ley N° 20.190.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la prenda, entre la fecha de notificación de las actuaciones judiciales antes señaladas y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. Este beneficio en ningún caso podrá exceder de dos años.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señalada no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.”.
12)Intercálase en el inciso 1° del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces que pagarán 6 UTM por hectárea.”.
13)Intercálanse los siguientes incisos nuevos al artículo 86:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones de operación para las actividades de acuicultura así como para el transporte, procesamiento, desinfección y demás relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidas mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.”.
14)Intercálase el siguiente artículo 87 ter:
“Artículo 87 ter. Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra l).”.
15)Agrégase el siguiente artículo 118 ter:
“Artículo 118 ter. Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a)Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio dentro del plazo establecido en el reglamento;
b)No dar cumplimiento a las condiciones de densidad, siembra, cosecha, o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa 3.000 UTM.
En el evento que se incurra en una segunda oportunidad en alguna de las infracciones antes señaladas en el plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la concesión que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes señalada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a la fecha de la notificación señalada, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de dichos ejemplares, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra e) de esta ley.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto del centro de cultivo objeto de la infracción.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales infracciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
16)Modifícase el artículo 122 en el sentido siguiente:
a)Sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, cajas, embalajes o envases donde se produzcan, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b)Intercálase entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos” la frase seguida de una coma “de los materiales de importación usados destinados a la actividad de acuicultura”.
c)Agrégase en el artículo 122, las siguientes letra j), k), l) y m):
“j)Autorizar la ejecución de labores inspectivas en horarios que excedan de la jornada laboral, con cargo a un arancel fijado anualmente, cuyo objetivo sea solventar el costo adicional en que deba incurrirse, el que será pagado por el fiscalizado.
k)Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
l)Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro por el plazo de cinco años a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo plazo a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren deliberadamente sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
m)Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
17)Agrégase las siguientes letras i) y j) al inciso 1° del artículo 142:
“i)Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j)Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto con el artículo 118 ter.”.
Artículo 2°.-Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndase el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, así como de solicitudes de ampliación en las regiones X y XI, salvo las solicitudes que a dicha fecha cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del D.S. N° 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En la X región sólo se permitirá la relocalización de concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley y en la XI región sólo se otorgarán nuevas concesiones después del establecimiento de las áreas de manejo sanitario de conformidad con lo que señala el artículo siguiente.
Artículo 3°.-En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, corresponderá a la Subsecretaría de Pesca establecer, por resolución fundada, dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las regiones X y XI, áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces.
Mientras no se establezcan las áreas de manejo sanitario de conformidad con este artículo, mantendrán su vigencia las que hubieran sido establecidas por el Servicio y las que establezca encontrándose pendiente el plazo señalado en el inciso 1°, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Dentro de cada área, sólo se permitirá la relocalización o el otorgamiento de nuevas concesiones, según corresponda, para el cultivo de especies hidrobiológicas del grupo respectivo.
Artículo 4°.-En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, deberá establecerse por decreto del Ministerio de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la modificación de las áreas apropiadas para la acuicultura en la XII región.
En el decreto antes señalado se establecerán las áreas apropiadas para la acuicultura que se hubieren dispuesto en el marco de la zonificación que haya efectuado el Gobierno Regional.
Vencido el plazo anterior sin que se hubiere modificado las áreas apropiadas para la acuicultura en el sentido antes señalado, se procederá de acuerdo al inciso siguiente, conforme a las áreas apropiadas vigentes a la fecha.
En el plazo de seis meses contado desde el vencimiento del plazo del inciso 1°, corresponderá a la Subsecretaría de Pesca establecer, por resolución fundada, dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII región, áreas de manejo sanitario por grupo de especies hidrobiológicas.
Pendientes los plazos antes señalados, se mantendrá suspendido el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura o la ampliación de las otorgadas. Vencidos los plazos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de conformidad con las áreas de manejo sanitario declaradas.
Artículo 5°.-Los centros de cultivo de peces en la región de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse dentro de un área de manejo sanitario fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)Mantener el grupo de especies hidrobiológica y área de la concesión autorizada;
b)Presentar una renuncia a la concesión de que es titular condicionada al otorgamiento de la concesión de reemplazo en la relocalización; y
c)La solicitud de concesión de reemplazo deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular de dos concesiones podrá juntarlas sometiéndose a las condiciones antes señaladas.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen al que estaba sometida la concesión original.
Artículo 6°. Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por áreas de manejo sanitario aquellas definidas de conformidad con el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.-El aumento del monto de la patente de acuicultura por concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el numeral 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a)En el año 2010: 3 UTM por hectárea;
b)En el año 2011: 4 UTM por hectárea:
c)En el año 2012: 5 UTM por hectárea;
d)En el año 2013: 6 UTM por hectárea.
Artículo 2º.-La declaración de áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas que se realice por la Subsecretaría de Pesca no afectará la actual ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero deberán dar cumplimiento a las condiciones de operación que en virtud de ellas se establezcan.
Artículo 3º.-Mientras no entre en vigencia la Ley N° 20.190, las prendas sin desplazamiento que se constituyan sobre concesiones o autorizaciones de acuicultura se inscribirán en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se ubique la concesión o autorización respectiva.”.
Dios guarde a V.E.
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
HUGO LAVADOS MONTES
Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción
JOSÉ GOÑI CARRASCO
Ministro de Defensa
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 32. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
__________________________________
BOLETÍN Nº 6365-21-1
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 13 de mayo, calificándola de “suma”.
Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes del sector público y privado: Ministro de Economía, don Hugo Lavados; abogado de esa Cartera, señor Carlos Rubio; Subsecretario de Pesca, don Jorge Chocair; Subsecretaria (s) de Pesca, doña María Angela Barbieri; asesores jurídicos de dicha repartición, señores Martín Manterola y Felipe Palacios; Presidente de la Mesa del Salmón, señor Felipe Sandoval; asesora del Ministro Secretaría General de la Presidencia, señora Jessica Fuentes; Director del Sernapesca, señor Félix Inostroza; gerente general de la Asociación de Bancos, señor Alejandro Alarcón; asesor de esa entidad, señor Jorge Claro; Presidente de SalmonChile, señor César Barros; personeros de esa organización, señores Víctor Hugo Pucci y Carlos Vial (ex presidentes), Rodrigo Infante (Gerente General) y Álvaro Varela (abogado); Presidenta de la Asociación de Mitilicultores, señora Patricia Sanzana; presidenta y asesor legal de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante y Cristián Tapia, respectivamente; vicepresidente y tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señores Humberto Chamorro y Juan Morales, respectivamente; presidente de la Federación de Trabajadores Industriales del Salmón, señor Javier Ugarte; y los representantes de las siguientes asociaciones de empresas proveedoras de insumos y servicios a la referida industria: -Señora Soledad Zorzano, gerente técnico de la Asociación Gremial de Talleres de Redes (Atared A.G.); -Señor Héctor Henríquez, presidente de Armasur, y señores Mauricio Labra y Jorge Pacheco, directores de esa entidad; -Señor Fernando Flores, de la Asociación de Laboratorios Veterinarios (Alavet); -Señor Esteban Chamorro, presidente de la Asociación de Buzos (Adeb), y Alfredo Labbé, de la misma organización; -Dirigentes de la Federación de Pescadores Artesanales Sur de Magallanes y la Antártica Chilena, señores José Hernández, Erardo Muñoz, Gabriel Sánchez y Raúl Toledo; -De la Corepa X Región, señores Jorge Bustos, Héctor Morales y Marcelo Soto; Dirigentes de pescadores artesanales de la Región de Aysén, señores Iván Fuentes, Misael Ruiz, Nestor Müller y José Pichuncheo; Del Instituto Libertad y Desarrollo, señores Pablo Kangiser y Jaime Salas; De la Asociación de Productores de Salmón de la Región de Magallanes, señores Drago Covacich y Alejandro Fernández; Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Claudia Serrano; Subsecretario del Trabajo, señor Mauricio Jélvez Maturana, y la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona,
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:
1) Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes
-Modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo acuícolas, a fin de lograr un mejoramiento en las condiciones ambientales y sanitarias en que se desarrollan.
-Proveer mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
-Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Sernapesca.
-Incrementar el monto de la patente única de acuicultura en forma gradual.
2) El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad. Participaron en la votación las señoras Goic (doña Carolina) y Pacheco (doña Clemira), y los señores De Urresti, Galilea, Melero, Norambuena, Recondo y Ulloa.
3) La iniciativa legal es de quórum simple.
4) Los artículos 1° permanente, en sus numerales 12) y 16); y 1° transitorio, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
5) Se designó Diputado informante al señor RECONDO, don Carlos.
II.- ANTECEDENTES.
a) El mensaje.
Éste comienza destacando que Chile es un país marítimo por excelencia, ya que cuenta con una costa continental de más de 4.200 km. y una superficie de 3,15 millones de km2 en su zona económica exclusiva, lo que sumado a las buenas condiciones naturales de las costas ha permitido que la actividad acuícola haya tenido un considerable desarrollo en un escaso lapso. Un importante papel le cupo en la materia al marco normativo dictado en 1991, que al promover la industria en comento le permitió a ésta alcanzar un nivel de producción, en apenas 20 años, que está dentro de los más altos del mundo.
En 2007 la cosecha total de productos de la acuicultura superó las 800.000 toneladas, destacando las truchas y los salmones con alrededor del 70% del valor exportado, que fue en total US$ 2.494 millones. El año 2006 los salmónidos representaron el 60% del valor global de nuestras exportaciones en productos acuícolas y pesqueros.
Agrega que los centros de cultivo marinos se emplazan principalmente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde la acuicultura constituye una de las actividades económicas regionales, aportando fuentes laborales y posicionándose, en el caso de las regiones australes, como una de las más relevantes en cuanto a su impacto económico y social.
Particular mención merece dentro de la industria acuícola la actividad de la salmonicultura, especialmente en la Región de Los Lagos, donde se concentra la mayor cantidad de empresas y servicios, que reúnen no sólo a los acuicultores propiamente tales, sino también a las empresas de servicios ligadas al rubro, como el transporte, el lavado de redes, las plantas de proceso, los laboratorios, etc., generando de este modo un fuerte impacto en la creación de empleos directos e indirectos.
Sin embargo, y como es de público conocimiento, la situación de la industria se ha visto fuertemente impactada el último año debido a la aparición del virus Isa, que genera una alta mortalidad en los salmones en cultivo y, cuando ello no ocurre, provoca de todas maneras efectos nocivos, como la pérdida del nivel de calidad del producto y una disminución en el ritmo de crecimiento de los ejemplares. Esta situación ha impuesto la necesidad de dictar estrictas medidas sanitarias para conseguir controlar el virus, habiéndose constatado a la fecha que los instrumentos existentes para hacer frente a este tipo de enfermedades deben ser complementados. Sin embargo, la medida más importante consiste en cambiar el emplazamiento de los centros de cultivo y las condiciones de operación de los mismos. En efecto, la cercanía entre algunos de dichos centros, con la consiguiente influencia o impacto de unos sobre otros debido a las corrientes marinas, sumado a la falta de coordinación en la operación, ha propiciado la diseminación de la enfermedad antes mencionada, con nefastas consecuencias económicas y sociales para quienes forman parte de la actividad en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
A continuación, y en otro orden de consideraciones, el mensaje se refiere a los aspectos principales que aborda la actual normativa sobre acuicultura (principalmente la ley N° 18.892), y que se estructura en los siguientes ejes temáticos:
i)Áreas fijadas como apropiadas para la acuicultura.
Conforme al artículo 67 de la citada ley, sólo pueden otorgarse concesiones o autorizaciones de acuicultura en las áreas fijadas como apropiadas para la actividad, lo que se traduce en un decreto del ministerio de Defensa Nacional, previo informe técnico de la subsecretaría de Pesca, que debe consultar a los organismos públicos con competencia sobre los usos alternativos de las aguas que se desee destinar a la acuicultura, tomando en cuenta especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Asimismo, para efecto de la concesión o autorización deben considerarse las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los accesos y salidas de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales.
Las áreas que pueden ser fijadas como apropiadas para la acuicultura son los ríos, lagos y aguas marinas, incluyendo las playas, rocas y terrenos de playa fiscal.
Mientras la concesión de acuicultura es otorgada por el ministerio de Defensa, a través de la subsecretaría de Marina, y recae sobre aguas marinas, rocas, terrenos de playa fiscal y ríos y lagos navegables, la autorización es conferida por la subsecretaría de Pesca, y puede hacerse efectiva en ríos y lagos no navegables. Actualmente no existe ningún río o lago declarado apto para la actividad en mención. En consecuencia, desde el año 1991 -en que se introdujo el concepto de área apropiada-, sólo subsisten en los lagos aquellos centros de cultivo que habían sido autorizados para ello con antelación a dicho año.
Por otro lado, en ningún caso pueden otorgarse concesiones o autorizaciones de acuicultura en sectores en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos.
Las áreas apropiadas para la acuicultura no son excluyentes de otras actividades, sino que su objetivo simplemente es acotar el espacio dentro de la cual puede desarrollarse.
Por su parte, la Política Nacional de Uso del Borde Costero, establecida por el D.S. N° 475, de 1994, del ministerio de Defensa, incorporó un instrumento orientador y ordenador de las actividades que se desarrollan en dicho borde. Se trata del concepto de “zonificación”. Conforme a ello, los gobiernos regionales, a través de procesos participativos, con integración pública y privada regional, establecen los espacios en que preferentemente pueden ser desarrolladas las actividades en el borde, velando siempre por la compatibilidad de usos, la prevención de conflictos entre usuarios y el desarrollo de las legítimas aspiraciones regionales.
En este contexto, las regiones han comenzado -e, incluso, algunas culminado- el proceso de zonificación, por lo cual surgió la necesidad de compatibilizar dicho instrumento con las áreas apropiadas para la acuicultura (AAPA). De este modo, en los casos necesarios se ha previsto la modificación de tales áreas, para ajustarlas a la zonificación del borde costero respectivo, utilizando el mismo procedimiento contemplado en la ley general de pesca para su fijación, lo que, por su complejidad, suele tomar bastante tiempo, lo que indudablemente afecta las expectativas de conciliación oportuna entre ambos instrumentos.
ii) Concesión de acuicultura.
Conforme a la ley N°18.892, la concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el ministerio de Defensa otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades acuícolas.
La concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o autorización que la otorga, y permite a su titular el desarrollo de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley de pesca y sus reglamentos. Tanto la concesión como la autorización son transferibles y, en general, susceptibles de negocio jurídico, otorgando al titular los derechos que la ley prescribe.
Cabe destacar que a partir de 2006, cuando a través de la ley N°20.091 se modificó la ley de pesca, se incorporaron limitaciones a la facultad de enajenar las concesiones y se restringió la posibilidad de constituir derechos a favor de terceros sobre determinado tipo de aquéllas.
A pesar de la citada ley, los nuevos requisitos de operación no permiten otorgar certeza a quien desea celebrar contratos sobre la base de los derechos emanados de la concesión. En efecto, si bien es factible entregar en garantía una concesión, se presentan una serie de problemas prácticos para su efectiva ejecución, y que son los siguientes: -Existen titulares de centros de cultivo que tienen sus concesiones a nombre de otras personas, debido a que se encuentra pendiente el trámite de autorización de la transferencia. En esos casos, los acreedores no pueden considerar el derecho que otorga la concesión como un activo de la empresa; -En el evento de iniciarse la ejecución, el incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario puede traer aparejada la configuración de causales de caducidad que perjudicarán al ejecutante, ya que éste no puede operar la concesión; -En la ejecución eventual, una institución financiera no podría adjudicarse la concesión mientras la enajena a un acuicultor, debido a que no tiene el giro propio de la actividad; arriesgándose, además, a que se configuren causales de caducidad por la no operación en el tiempo que demore en ser adjudicada a un tercero.
iii) Normativa ambiental.
Conforme a la ley de pesca, en el concesionario recae la responsabilidad de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico en la zona concedida. Asimismo, los centros que explotan concesiones y autorizaciones de acuicultura deben operar en niveles compatibles con la capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos.
Sobre esta materia, conviene tener presente la normativa sectorial para la acuicultura, que se encuentra en el reglamento ambiental para la acuicultura (RAMA), plasmado en el D.S. N°320, de 2001, del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. A continuación se describen los elementos esenciales del reglamento:
-Se establece la necesidad de realizar en forma previa a la aprobación técnica de una concesión de acuicultura una caracterización preliminar del sitio de cultivo (CPS). Conforme con los resultados de ese examen, se otorga o deniega el permiso ambiental sectorial de competencia de la subsecretaría de Pesca.
-Los centros de cultivo en operación deben entregar anualmente la información ambiental (INFA), que da cuenta de los resultados de las mediciones efectuadas en los sitios de cultivo, para comprobar si el impacto ocasionado al medio se mantiene dentro de los límites de aceptabilidad, esto es, si no se exceden los márgenes que se han estimado razonables. Dicho límite está dado por la existencia de determinado nivel de oxígeno en el fondo, esto es, una condición aeróbica.
-En caso de comprobarse que se ha excedido aquél, es decir, cuando se constata una condición anaeróbica, la autoridad debe comunicarlo al titular del centro de cultivo, quien puede seguir operando un año más. En el evento que por segunda vez se comprueben dichas condiciones, debe aplicarse al titular la medida consistente en reducir la producción en un 30%, rebaja que se repetirá en forma sucesiva y anualmente mientras se mantenga la condición anaeróbica.
-Tanto la caracterización preliminar del sitio como la información ambiental deben ser elaboradas por personas que tengan experiencia en materias ambientales o marinas.
El reglamento antedicho se encuentra complementado por la resolución N° 3411, de 2006, de la subsecretaría de Pesca, que establece las metodologías de análisis para elaborar la CPS y la INFA.
A la luz de los antecedentes expuestos, el mensaje señala que uno de los elementos que se ha constatado, y que debe ser revisado, es el carácter de mitigación y no preventivo del reglamento. En efecto, se adoptan medidas sólo una vez que se constata la configuración de una situación indeseable, lo que limita las posibilidades de recuperación de las condiciones ambientales del sitio de cultivo.
Asimismo, se ha considerado la conveniencia de revisar los límites de aceptabilidad establecidos, a fin de ajustarlos a la necesidad de adoptar medidas oportunamente. Del mismo modo, resulta importante asegurar la idoneidad de quienes tienen bajo su responsabilidad la ejecución de los instrumentos de evaluación ambiental sectorial, como son la CPS y la INFA.
Finalmente, resulta urgente en esta materia revisar el sistema sancionatorio, de manera de asegurar que se cumplan las condiciones ambientales exigidas por la normativa, ya que en la actualidad aquél no es lo suficientemente persuasivo para inducir a su cumplimiento.
iv) Normativa sanitaria.
Ésta se encuentra contenida en el reglamento sobre medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, también conocido como reglamento sanitario (RESA), dictado a través del D.S. N° 319, de 2001, del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reconociendo que el estatus sanitario depende de la prevención y del control en las diversas etapas críticas de la operación para la diseminación de los patógenos, el reglamento establece la clasificación de las enfermedades de alto riesgo, las condiciones básicas que deben ser cumplidas por los centros de cultivo, los centros de experimentación, las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, los medios de transporte de recursos de éstos, los viveros y centros de matanza, la importación de especies hidrobiológicas, la producción de ovas a nivel nacional y el sistema de certificación sanitaria. También establece las condiciones y tareas que deben cumplir los laboratorios de referencia y de diagnóstico.
No obstante las exigencias que consagra el reglamento, el enfoque de esta normativa ha sido materia de discusión. Ello, en atención a que existe actualmente una clara influencia recíproca entre los centros de cultivo que desarrollan su actividad en un área determinada. Lo anterior se traduce en que el inadecuado comportamiento del titular de un centro desde el punto de vista sanitario o, simplemente, la adopción errada o inoportuna de medidas sanitarias puede tener, con un alto grado de probabilidad, un impacto en la actividad de sus “vecinos”. Esta situación se ha confirmado con la actual crisis del Isa.
En consecuencia, la mirada individual de los problemas sanitarios en que se basa el reglamento, con una regulación apenas incipiente de la zonificación de enfermedades, impide que se adopten de forma coordinada, eficaz y oportuna medidas en todos los centros que pueden verse potencialmente afectados por la diseminación de una enfermedad. A esto se suma el hecho que no todas las actividades relacionadas con la acuicultura se ven sometidas íntegramente a sus regulaciones y, por ende, existen ámbitos sobre los cuales ni el reglamento ni la autoridad pueden tomar medidas, lo que obviamente dificulta el control.
v) Necesidad de un cambio de enfoque en la regulación de acuicultura.
Dada la situación generada por los eventos sanitarios que se han producido y, particularmente, con la diseminación del virus Isa, se estimó oportuno conformar a nivel de gobierno un grupo de tareas, con la participación de los órganos públicos relacionados con la acuicultura, que analizara el estado de la industria sobre el particular, identificando las tareas prioritarias que fuese necesario emprender para proyectar la actividad. Este grupo, encabezado por el ministerio de Economía, estuvo integrado por las subsecretarías de Marina y de Pesca, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por el Servicio Nacional de Pesca y por la Corfo.
Uno de los tópicos que se abordó con mayor urgencia fue la revisión del marco regulatorio de la acuicultura, su aplicación práctica y su eficacia para enfrentar eventos de la magnitud de los descritos. Asimismo, se realizó un análisis del emplazamiento de los centros de cultivos nacionales, su forma de operación y de las actividades relacionadas, principalmente de los servicios, constatándose la necesidad de asumir a la brevedad un cambio de enfoque.
Como resultado de dicho trabajo, se elaboraron modificaciones a los reglamentos ambiental y sanitario, actualmente en tramitación. Empero, se constató que un cambio profundo en la reorientación de la actividad debe ir complementado, necesariamente, con las modificaciones pertinentes a la ley general de pesca y acuicultura, que consagren los nuevos instrumentos para el desarrollo de la actividad y, paralelamente, aseguren su eficacia mediante un adecuado sistema sancionatorio.
b) Normativa relacionada con el proyecto
El artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su título I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso. De especial importancia son las definiciones que consagra el artículo 2° de la ley, que el proyecto propone modificar, según se verá más adelante.
En lo que se refiere al presente proyecto, resulta pertinente referirse al título VI de la ley (artículos 67 al 90 ter), que trata de la acuicultura, reglando aspectos tales como las concesiones y autorizaciones correspondientes y el procedimiento para su obtención, materias sobre las cuales la iniciativa legal en informe propone innovaciones sustantivas.
Por otro lado, cabe recordar que el artículo 65 inciso tercero N° 2 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones. En este sentido, cabe referirse a diversas disposiciones de la iniciativa legal en informe. El artículo 1° numerales 1) y 4) de ésta encomienda nuevas facultades a la subsecretaría de Pesca en materia de declaración de áreas de manejo sanitario y de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, respectivamente; como asimismo en cuanto a la imposición de sanciones a los titulares de concesiones y autorizaciones acuícolas que incurran en determinadas infracciones (numeral 15). Por otro lado, se crea un Registro de Propiedad y Transferencias de concesiones o autorizaciones de acuicultura, bajo la responsabilidad de la subsecretaría de Marina o de Pesca, según el caso (numeral 10). Además, el citado artículo 1° del proyecto confiere nuevas atribuciones fiscalizadoras al Sernapesca (numeral 16).
III.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes:
a) Modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo, particularmente los de peces, a fin de lograr un mejoramiento en las condiciones ambientales y sanitarias en que se desarrollan, mediante las áreas de manejo sanitario.
b) Otorgar mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
c) Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca en relación a la actividad acuícola, de modo de contar con los instrumentos adecuados que permitan controlar eficazmente el cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias que deben cumplir los centros de cultivo y prevenir el acaecimiento de eventos indeseados.
d) Aumentar el monto de la patente única de acuicultura a los centros de cultivo de peces, en forma gradual, a partir del año 2010.
IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) General
Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos en el tema:
a) Ministro de Economía, don Hugo Lavados.
El secretario de Estado explicó que el proyecto de ley dice relación con una industria que es fundamental para las regiones de Los Lagos y de Aysén, ya que provee en ambas alrededor de 45 mil empleos directos e indirectos. La acuicultura ha tenido un notable crecimiento desde la década de 1990, y especialmente en los últimos cinco años. Se estima (pues aún no hay cifras oficiales) que en 2008 dicha tasa fue del 8%.
Como es de público conocimiento, el sector se ha visto seriamente afectado por el virus Isa, que es altamente infeccioso y ataca al salmón del Atlántico. Sólo se transmite en el ambiente marino, por cohabitación con salmones infectados o material biológico como heces, sangre, desechos del centro de cultivo, equipos sin desinfectar, etc. No tiene capacidad de replicarse en mamíferos ni en seres humanos, pero provoca la mortalidad entre los salmónidos, en una tasa que fluctúa entre el 2 y el 50% en un ciclo productivo. Actualmente, la situación en esta materia en la región de Los Lagos es la siguiente: hay centros con brote del virus, otros sospechosos y una tercera categoría “en descanso”. A nivel mundial, hay antecedentes del Isa en Noruega (1984), Canadá (1996), Escocia (1998 y 2008) e islas Faroe (2000), por citar algunos ejemplos. Hasta ahora no se ha encontrado una cura para la enfermedad y la estrategia internacional para combatirla ha consistido en el manejo integrado de áreas, la regulación para el transporte de peces vivos, la desinfección de aguas sangre y de todo material biológico y equipos, la prohibición del movimiento de peces en las zonas infectadas, la cuarentena y la eliminación obligatoria de los stocks contaminados.
Agregó que, dada la gravedad de la situación generada por el virus Isa, es imposible, mientras dure la crisis, que las empresas mantengan a todos sus trabajadores. El proyecto no apunta a solucionar el problema laboral existente, sino a establecer nuevas exigencias para el desarrollo ulterior de la acuicultura, de modo que pueda seguir compitiendo exitosamente en los mercados externos y, así, seguir creciendo en todos los sentidos.
Los objetivos de la iniciativa legal impulsada por el Ejecutivo son los siguientes:
•Cambiar el modo de operación de la industria: de manejo por centro a manejo por área (“barrios”), que ya fueron creados por reglamento.
Sobre este aspecto, destacó que la situación actual es que cada centro genera su propio sistema de transporte de servicios, alimentos, mortalidades, etc. Además, siembra y cosecha según su propia planificación. No existe un “descanso” coordinado en los centros de cultivo y, por ende, el virus sigue en el agua mientras existan ejemplares en ella.
En cambio, el manejo por áreas presenta las siguientes ventajas: el conjunto de centros genera un sistema de transporte mancomunado de servicios, alimentos, mortalidades, etc. (disminuyendo así el número de viajes y las posibilidades de diseminación del virus); los centros siembran y cosechan coordinadamente; se establece un descanso de iguales características, con lo cual el área queda libre de ejemplares y del virus; los centros utilizan un puerto limpio y otro sucio para las embarcaciones de transporte. Habrá mecanismos de control y, asociado a lo anterior, sanciones para quienes no cumplan con las prácticas que fije la autoridad.
Se crearán 16 barrios o áreas sanitarias en la región de Los Lagos, con 3 millas de distancia, como mínimo, entre cada uno de ellos. La estructura de barrios va a generar, desde su perspectiva, las condiciones adecuadas para la subsistencia de las empresas medianas, descartando por consiguiente que este modelo de operación favorezca la concentración de la propiedad de las concesiones en pocas manos. Otro efecto positivo es que habrá más proveedores de insumos y servicios. Por otro lado, el nuevo sistema va a significar una mayor inversión de las empresas, que estiman entre US$ 400 y 500 millones; como también un incremento en los costos de producción, debido -entre otros factores- a que en el futuro los centros de cultivo trabajarán con menores densidades.
•Paralizar el otorgamiento de concesiones hasta que sean creados los barrios.
Al respecto, la iniciativa legal propone las medidas que se indican a continuación:
a) Paralizar el otorgamiento de concesiones en las regiones de Los Lagos y de Aysén, mientras se crean aquéllos.
b)Aplicar análogo procedimiento respecto de Magallanes, sumándose en este caso el requisito de la zonificación.
c) Otorgar nuevas concesiones en Aysén y Magallanes sólo bajo la modalidad indicada.
d)Permitir la relocalización de concesiones ya otorgadas para formar barrios.
•Fortalecer las facultades fiscalizadoras de Sernapesca y crear sanciones administrativas. Respecto a las primeras, cabe mencionar las que siguen:
-Llevar un registro de quienes realizan certificaciones ambientales y sanitarias, sometidas a requisitos técnicos y financieros, con la posibilidad de eliminarlas de aquél si no cumplen sus tareas o incurren en falsedad.
-Exigir posicionador satelital a las embarcaciones de transporte de centros de cultivo.
-Controlar las plantas de alimentos de especies hidrobiológicas.
-Autorizar labores inspectivas fuera de horario, pagadas por el fiscalizado, conforme a un arancel.
En cuanto a las sanciones, ellas apuntan a los casos más graves de incumplimiento ambiental y sanitario. Se encomienda a la subsecretaría de Pesca, es decir, a la autoridad administrativa, la imposición de aquéllas, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.
•Aumentar el valor de la patente para los centros de peces, en forma gradual, a partir del 2010.
•Mejorar los mecanismos de transferencia de las concesiones. Se cambia la actual autorización de la subsecretaría de Marina, que demora años, por un mecanismo de registro.
•Eliminar eventuales causales de caducidad de la concesión mientras ella se ejecuta, hasta por un plazo de dos años.
En conclusión, el proyecto de ley permitirá una recuperación más rápida del sector frente a la crisis del virus Isa, disminuyendo el impacto en el empleo. En segundo lugar, implica continuar en forma sustentable con una industria que crea miles de puestos de trabajo, estableciendo fuertes sanciones para quienes no cumplen la reglamentación. Finalmente, el proyecto se encuadra en un conjunto de medidas que está adoptando el gobierno para enfrentar la crisis.
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Cabe señalar que la intervención precedente del señor ministro de Economía fue complementada durante la discusión del proyecto por aportes del secretario de Estado sobre aspectos puntuales. He aquí una síntesis de tales planteamientos, comentarios y precisiones:
Tanto los empresarios, que no adoptaron las medidas necesarias y oportunas para, al menos, paliar la crisis sanitaria provocada por el virus Isa, como el Estado, que no generó una normativa fiscalizadora acorde con los desafíos del sector, son los grandes responsables de la situación por la que atraviesa la salmonicultura.
Junto con el texto legal propositivo, el gobierno ha tomado medidas administrativas, y seguirá haciéndolo, en cuanto las circunstancias así lo aconsejen, para reorientar la industria acuícola, particularmente en nuevos métodos de producción que protejan el medio ambiente.
En el plano financiero, la Corfo aprobó un Fondo de Garantía para las empresas del rubro, y que contempla recursos por US$ 120 millones. Lo anterior significa que el gobierno garantizará hasta el 60% de los créditos que reciban los empresarios para la recuperación del sector, con un tope de US$ 8 millones. La garantía operará sólo en el evento de que no se pague el crédito. De acuerdo a estimaciones, la banca podría comprometer recursos para la industria acuícola del orden de los US$ 450 millones. Hasta ahora no se ha recurrido al mencionado Fondo. Vinculado a este tema, el señor ministro señaló que la alternativa de la capitalización de la deuda de los empresarios acuícolas por parte de las entidades acreedoras, como una posible solución al problema del endeudamiento, no tiene mayor acogida en el gobierno, pues la difícil situación actual de tales empresas las coloca en un pie de desequilibrio en cuanto a poder negociador.
Respecto al tema laboral, dada la magnitud de la crisis y la reducción de la producción de salmónidos, es inevitable que haya ajustes en la materia. Con todo, el Ejecutivo realizará todos los esfuerzos que estén a su alcance para recuperar el nivel de empleo en la zona afectada por el virus Isa, dado el impacto socioeconómico de la acuicultura en aquélla y que alcanza incluso a la región del Biobío, donde hay varias plantas procesadoras de productos salmónidos. Tampoco es ajena a su preocupación la delicada situación por la que atraviesan las empresas proveedoras de insumos a la acuicultura. En esta perspectiva, el gobierno apuntará a mitigar los efectos del desempleo, brindando programas de apoyo a los trabajadores cesantes. En este sentido, se ha trazado un plan de acción, que contempla las siguientes medidas: en primer lugar, apoyo a los trabajadores del sector, el que se canalizará a través del intendente de la Región de Los Lagos y de la subsecretaría del Trabajo. Lo anterior se replicará en Aysén. Por otro lado, se crearán 16 mil empleos con programas en el área de obras públicas, vivienda, etc., de los cuales 2 mil favorecerían a gente desempleada del sector acuícola, principalmente hombres. En tercer lugar, hay 600 cupos de apoyo al emprendimiento; y otros 250 de empleo directo, vía inversión en la comunidad. También se consideran 250 cupos por concepto de bonificación a la contratación (Sence). Asimismo, se instalarán dos oficinas de intermediación laboral en Llanquihue y Chiloé; y, por último, cabe la posibilidad de priorizar el pago a trabajadores ante el eventual finiquito, lo que está avalado por la justicia.
Otro aspecto en que hizo hincapié el secretario de Estado fue el de asegurar la sustentabilidad de esta actividad económica en el mediano y largo plazo. Al respecto, señaló que el proyecto de ley se inscribe en la necesidad de mejorar la regulación y la fiscalización del sector, estableciendo altos estándares medioambientales y sanitarios, que llevan aparejadas severas sanciones contra los infractores, y que pueden llegar a la caducidad de la concesión, sin perjuicio de las multas que fueren aplicables. Sobre este mismo punto, es importante tener presente que los mercados internacionales serán también cada vez más estrictos en la verificación del cumplimiento de ciertos requisitos. Dada la premura por introducir cambios sustantivos en este orden, el gobierno ya envió a la Contraloría General de la República las modificaciones pertinentes al RAMA y al RESA, que se basan en la experiencia de países como Noruega, Escocia y Canadá en el control del virus Isa, aunque adaptando esa normativa a nuestra realidad. Por otro lado, se regulará la densidad de peces por jaula, que actualmente es de alrededor de 30 kilos por metro cúbico. La idea es bajar ese guarismo a 14. Asimismo, se normará, a través de un decreto del Sernapesca, el uso de antibióticos en la industria en comento. El Ejecutivo ha estimado no conveniente regular estas materias en una norma de rango legal, dada la relativa rigidez y el tiempo que demora el procedimiento de aprobación de una ley, en contraposición a la vía reglamentaria, que es más expedita y se ajusta mejor a los requerimientos de un sector muy dinámico.
Finalmente, indicó que el gobierno está consciente de que la estructura de barrios debe ser flexible, dado el distinto tamaño de las empresas. También ha considerado la logística de funcionamiento de aquéllos.
b)Presidente de la Mesa del Salmón, señor Felipe Sandoval, y asesora señora Jessica Fuentes.
El señor Sandoval explicó que el proyecto de ley en estudio, si bien no fue “negociado” con los sectores interesados -empresarios, pescadores artesanales, ONG y proveedores-, recoge algunas de las inquietudes que ellos plantearon a la Mesa.
Agregó que el sistema de barrios que se va a implementar en los centros de cultivo de peces apunta básicamente a la parte operativa (densidades, manejo de mortalidades, sistema de transporte, etc.). En este orden de ideas, la intención es que, con el objeto de mejorar la gestión sanitaria de aquéllos, la circulación se efectúe en dirección este-oeste, y no norte-sur, como ha sido lo tradicional. Dicha medida se pondrá en vigencia de manera gradual. Precisó que las multas y sanciones se aplicarán a los titulares de concesiones que incurran en la infracción, individualmente considerados. Respecto al cambio sustantivo que se incorpora en materia de sanciones, refirió que obedece a la lentitud del procedimiento judicial en vigor. De ahí que se optara por una vía más expedita, que es la administrativa, quedando a salvo la posibilidad de que el afectado apele ante la justicia ordinaria. Acerca del sistema de garantía, en que el proyecto establece innovaciones importantes, puntualizó que al agilizar el mecanismo de transferencia de las concesiones las instituciones financieras van a estar más abiertas a recibir aquéllas en garantía, lo que actualmente no es frecuente. No se trata de dar un beneficio a los titulares de concesiones con el nuevo procedimiento de transferencia propuesto, sino de agilizar las transacciones jurídicas en este rubro.
Al concluir, señaló que el proyecto presentado por el Ejecutivo resuelve cuestiones muy delicadas que deben abordarse con prontitud, pues de lo contrario el cuadro de la industria salmonera tenderá a complicarse con el ingreso de más solicitudes de concesión, el aumento de las densidades de producción en los centros de cultivo, etc., lo que redundaría en último término en el empeoramiento de la situación del empleo.
Ante las inquietudes planteadas por diversos parlamentarios respecto a las medidas que adoptará el Ejecutivo para enfrentar el problema de desempleo que afecta a los trabajadores de la industria salmonera, en la sesión de fecha 15 de abril, el señor Sandoval hizo entrega de un documento denominado “Programa Especial de Intermediación, Empleo, Emprendimiento y Capacitación para los trabajadores de la industria salmonera de la Región de Los Lagos” en el cual se establece que la propuesta del Gobierno para enfrentar la crisis del salmón en dicha región será implementada por el Gobierno Regional, coordinada su acción por el Intendente, con el apoyo directo de la Subsecretaría del Trabajo. Esta propuesta fue explicada detalladamente por el señor Subsecretario del Trabajo en una sesión posterior.
Por su parte, la abogada señora Fuentes precisó que la concesión mantiene su carácter de bien nacional de uso público; por lo tanto, ella otorga un derecho de uso, de carácter incorporal, sobre la columna de agua, y no la propiedad respecto de ella. Al entregarse en garantía la concesión, lo que se hace es permitir que un tercero haga uso del mencionado bien, sin afectar su naturaleza jurídica. El cambio en el sistema de transferencia de las concesiones no implicará que la autoridad deje de intervenir en el tema, sino que las causales de caducidad se comprobarán a través del correspondiente certificado del registro.
En otro plano, señaló que la posibilidad de relocalizar las concesiones, al tenor de lo estipulado en el proyecto, constituye una posibilidad que puede reportar beneficios a los pequeños acuicultores. Precisó asimismo que el sistema de barrios está concebido no sólo para los grandes empresarios, sino también para los demás actores de esta actividad y, de hecho, la autoridad ha conversado sobre el tema con unos y otros.
Otra modificación importante que propone el proyecto se refiere al mecanismo de infracciones, dado que el vigente ha demostrado tener falencias. Es por ello que se ha tomado el modelo administrativo de aplicación de sanciones que rige para el límite máximo de captura, que es una herramienta eficaz. En todo caso -aclaró- este procedimiento se aplicaría sólo para las infracciones más graves, quedando siempre a salvo la vía judicial de reclamación.
Finalmente, la señora asesora manifestó que, si bien el proyecto suspende el otorgamiento de nuevas concesiones, lo que afectaría a las actualmente en trámite, debe tenerse en cuenta que aquéllas constituyen una mera expectativa y no un derecho adquirido. Distinta es la situación de las solicitudes que ya se han sometido, aprobándolo, el procedimiento de impacto ambiental, que la iniciativa legal sí ampara.
c) Presidente de SalmonChile, señor César Barros, y demás representantes de esa entidad, individualizados en la primera página de este informe.
SalmonChile realizó al comienzo de su exposición una breve reseña de la importancia de la industria acuícola, poniendo de relieve la difícil situación por la que ella atraviesa. Cabe recordar que en 2006 las exportaciones de salmónidos alcanzaron su punto más alto, con alrededor de US$ 2.400 millones, situándose como el tercer producto en importancia, tras el cobre y la celulosa. El 60% del salmón vendido al exterior correspondió al tipo atlántico, seguido por la trucha (24%) y el salmón coho (13%). En este sentido, si bien las exportaciones siguen aún en un alto nivel (en 2008 se exportaron 445 mil toneladas, por un valor de US$ 2.392 millones), la crisis que ha provocado el virus Isa se ve reflejada en un dato muy elocuente: los centros de cultivo han disminuido de 502 a 298, entre marzo de 2007 y marzo de 2009, lo que se explica por la circunstancia de que el virus afecta a la principal variedad de salmón que se cultiva (el atlántico, según se dijo). Por otro lado, se prevé una disminución de la producción del orden del 30% para este año, tendencia que se mantendrá el 2010, lo que inevitablemente se traducirá en despidos. Hasta ahora ellos suman 7.500, pero 5.000 de esas personas fueron recontratadas para la cosecha que tuvo lugar a fines de 2008. De acuerdo a sus estimaciones, el empleo se recuperaría recién en el segundo semestre del año en curso. En cuanto a la producción, recién en 4 ó 5 años más se lograría el nivel alcanzado en 2006. Otra de las consecuencias que traerá aparejada el replanteamiento del sector es que se incorporará aún más valor al producto, para paliar el descenso en la producción. En el plano laboral, y coordinando las medidas del caso, se disminuirán las horas de trabajo y se capacitará en las horas libres. Por otro lado, el foco de atención de las empresas serán las trabajadoras jefas de hogar, procurando mantenerles su fuente de ingreso. Ellas constituyen el 28% del total de trabajadores, pero esa participación se eleva al 46% en las plantas de procesamiento.
A juicio de los empresarios, la importación de ovas es un tema sobre el cual debe tenerse especial cuidado, por el alto riesgo que conlleva para la propagación de enfermedades. El sector ha manifestado a la autoridad su aprensión sobre el particular desde hace unos 8 años. Sin embargo, se les ha señalado que, por ser Chile un país cuyo modelo de desarrollo se basa en las fronteras abiertas al comercio exterior, no se puede impedir el ingreso de ovas. Por ello, se ha optado por la producción nacional de éstas, la que cubre actualmente más del 60% de la demanda.
El proyecto en comento aborda aspectos muy importantes, destacando entre ellos el nuevo enfoque sanitario para la industria acuícola, que se plasma en el establecimiento de los barrios, lo que sin duda va a coadyuvar a un manejo más adecuado del tema, conforme a los desafíos actuales. Va haber un tránsito de un enfoque individual hacia otro grupal del sistema de producción. Naturalmente, lo anterior incrementará los costos en general, aunque resulta inevitable para la viabilidad de la industria en el largo plazo. En síntesis, la iniciativa legal consagra el marco jurídico para que la acuicultura se adapte a cambios sustantivos impostergables.
Existe una profunda preocupación por el deterioro financiero de las empresas acuícolas, que hoy día están expuestas a la presión de los bancos por el pago de sus deudas. En tal perspectiva, es muy relevante, y positivo a la vez, que el proyecto regule el tópico de la transacción de las concesiones, facilitando el comercio jurídico de las mismas, incluyendo su otorgamiento en garantía. Lo anterior está íntimamente vinculado con el adecuado funcionamiento del nuevo sistema de barrios.
Sin embargo, el proyecto tiene un gran vacío, y es que no se hace cargo de las carencias institucionales. Resulta evidente que el aparato público necesita más recursos humanos y económicos para responder de mejor forma a los requerimientos de un sector muy complejo. Si ya es notorio que la institucionalidad vigente es inadecuada, es lógico concluir que bajo el nuevo escenario que plantea el proyecto tal deficiencia se hará más aguda. A este respecto, es importante consignar que, debido precisamente a la precariedad del sector público, ha sido la propia industria la que ha tenido que cumplir una parte de las funciones que incumben a aquél.
A juicio de SalmonChile, el sistema de barrios que se implementará va a permitir bajar la carga viral de los centros de cultivo, gracias al mecanismo de “descanso”, de carácter obligatorio, asociado a aquél. Este último aspecto implica un cambio radical de enfoque, ya que hoy día los descansos son una decisión de resorte de cada empresa, individualmente considerada. Además, va a condicionar la época de la cosecha.
Respecto al sistema sancionatorio que plasma la iniciativa legal, estiman que debería haber una proporcionalidad en la materia, atendiendo a la gravedad de la infracción. Igualmente, hace falta una instancia ante la cual puedan entablarse reclamaciones frente a lo resuelto por la vía administrativa. En cuanto a la fiscalización, el proyecto contiene reformas sustanciales, pues confiere importantes atribuciones al Sernapesca. A este respecto, sería interesante que se permitiese a los centros operativos contar con una normativa propia, sin perjuicio, naturalmente, de la irrenunciable potestad pública. Tocante al aumento del valor de la patente, consideran que no es adecuado desde el punto de vista tributario.
d) Presidenta de la Asociación de Mitilicultores, señora Patricia Sanzana.
Señaló que a la agrupación que preside le preocupa cierta vaguedad en la nomenclatura que utiliza el proyecto, que induce a confusión sobre los reales alcances de éste. En particular, estiman que no está claro si la iniciativa legal esta orientada hacia la acuicultura, en general, lo que naturalmente abarca el cultivo de mitílidos, o específicamente a la salmonicultura y, dentro de ésta, el sistema de barrios que se propone instaurar. Agregó, en otro plano, que la crisis por la que atraviesa la industria salmonera ha afectado de alguna manera también a los mitilicultores, quienes, frente a los despidos registrados en aquélla, han sentido la “presión” de los cesantes por ser contratados. Por último, criticó la facultad excesivamente amplia -a su juicio- que confiere el proyecto al Sernapesca en materia fiscalizadora, al punto que se le permitiría ejercer tal atribución fuera del horario de la jornada de trabajo.
e) Vicepresidente y tesorero de la Confepach, señores Hugo Arancibia y Juan Morales, respectivamente.
A juicio de los dirigentes individualizados, el proyecto en referencia imprime un “sello” preventivo al desarrollo de la actividad acuícola, lo que es digno de realzar. Este nuevo enfoque contrasta con el que ha regido hasta ahora, de carácter más bien mitigador de los efectos de dicha industria. El sistema de barrios que se propugna implementar significa un adelanto, indudablemente, porque va a contribuir a la disminución de la propagación de enfermedades entre centros de cultivo vecinos. Además, se prevé la adopción coordinada de medidas ante cualquier emergencia sanitaria o ambiental. Sin embargo, sobre este tema la Confepach tiene ciertas observaciones o sugerencias. En primer lugar, deben darse facilidades a los titulares de las concesiones para la relocalización de las mismas, ya que de lo contrario se entrabaría el manejo sanitario. En segundo término, la autoridad ha de ser muy rigurosa en la implementación del plan de ordenamiento de la actividad acuícola basado en las áreas de manejo sanitario, de manera de no incurrir en los graves errores que se han observado hasta ahora. En este sentido, es loable que, de acuerdo al proyecto de ley, no se otorguen nuevas concesiones mientras no se determinan tales áreas. Por otra parte, la Confepach valora la propuesta de que las concesiones puedan constituirse en garantía, pues de esta manera los titulares de aquéllas no podrán ampararse en las causales de caducidad para eximirse de su responsabilidad ante contingencias sanitarias o ambientales.
Asimismo, estiman muy positiva la norma que consagra el proyecto, en orden a que la información y las tareas de certificación en materia acuícola sean realizadas por terceros, los que tendrán que acreditar su experiencia ante la autoridad (Sernapesca), que llevará un registro para tal efecto. Igualmente, cabe celebrar que se le confieran al mencionado órgano nuevas facultades fiscalizadoras.
Respecto al tema de las sanciones administrativas, la iniciativa legal contempla un incremento de las multas por infracciones, lo que se justifica, pues los montos actuales de aquéllas son casi simbólicos, dado el poder económico de las grandes empresas del rubro.
Por último, en cuanto al incremento escalonado del valor de la patente acuícola, a partir del año 2010, que estipula el proyecto, su opinión es que, si bien es justo cobrar un derecho por el uso del borde costero, éste debería ser diferenciado, según el poder adquisitivo del titular de la concesión.
f) Presidenta y asesor jurídico de la Conapach, señora Zoila Bustamante y señor Cristián Tapia, respectivamente.
Los representantes de la Conapach señalaron que el establecimiento de áreas aptas para la acuicultura, a partir de la dictación de la ley general de pesca, significó la instalación de centros de cultivo en caladeros y bancos naturales, mermándose así los espacios ocupados por los pescadores artesanales en sus actividades extractivas. Si bien está prohibido otorgar concesiones acuícolas sobre tales bancos, la ausencia de un procedimiento adecuado para determinar la existencia de éstos, sumada a otros factores, han hecho que en la práctica la referida prohibición sea “letra muerta”. Por otro lado, en cuanto a los caladeros la ley no contempla ninguna protección especial. De este modo, la ocupación de zonas de trabajo de los pescadores artesanales por parte de empresas salmoneras se ha convertido en el principal conflicto entre ambos sectores en las regiones X y XI.
Destacaron, por otro lado, que sólo en la Región de Los Lagos la pesca artesanal factura US$ 100 millones anuales en exportaciones, que van en beneficio de miles de familias, lo que da una idea de la importancia de la actividad en esa zona.
En cuanto al proyecto de ley mismo, formularon las siguientes observaciones:
i) Se permite la relocalización de concesiones sobre espacios que no son aptos para la acuicultura y que hoy día son utilizados por la pesca artesanal, con las graves consecuencias que ello traerá consigo. Cabe agregar sobre este punto que en enero de 2009 el Sernapesca zonificó las Regiones de Los Lagos y de Aysén para el control del Isa. Dicha zonificación no coincide con el área apta para la acuicultura, sobrepasando a esta última. Lo anterior podría provocar conflictos con la pesca artesanal.
ii) Se contempla únicamente la relocalización de concesiones de peces, en perjuicio de aquéllas de mitílidos y de otros usos alternativos del borde costero.
iii) No se establecen instancias ni procedimientos que permitan evitar la ocupación de áreas de trabajo propias del sector artesanal.
iv) La constitución de garantías sólo beneficiaría a las concesiones de peces, quedando marginadas las demás (mitílidos, algas, etc.).
v) Las medidas de zonificación y relocalización que se pretenden llevar a cabo no están debidamente justificadas desde el punto de vista del control y del manejo sanitario, ante la constatación de que las especies silvestres están contaminadas y pueden, por lo tanto, ser agentes transmisores del virus Isa.
vi) La propuesta de fijar áreas aptas para la acuicultura con indicación de las especies que se podrán cultivar, importa una discriminación respecto a otras actividades acuícolas.
A juicio de la Conapach, es dudoso que, a través de las medidas de control sanitario que contempla el proyecto, se consiga realmente controlar el Isa. Tales aprensiones se fundamentan en que hay muchos vectores de dicho virus. De hecho, ya se ha detectado su presencia en especies como la sardina y el robalo. La zonificación y relocalización de concesiones difícilmente rendirán los resultados esperados si no tienen un sustento científico sólido, basado en estudios de mareas, corrientes, etc.
Ante este cuadro, la Conapach formuló las siguientes sugerencias:
1º No permitir la relocalización de concesiones fuera de las actuales áreas aptas para la acuicultura. Para tales efectos se propuso reemplazar en el artículo 5º inciso primero del proyecto la frase “área de manejo sanitario fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda” por “las áreas aptas para la acuicultura”
2º Establecer una moratoria en las regiones X, XI al establecimiento de nuevas áreas aptas para la acuicultura. En esta materia sugirieron incorporar el siguiente nuevo artículo 7º permanente: “Artículo 7º.- A partir de la publicación de la presente ley se suspenderá, en las regiones X y XI, el establecimiento de nuevas áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura por 10 años.”
3º Establecer un procedimiento de determinación de caladeros o áreas de pesca y bancos naturales obligatorio y previo a la autorización de una concesión o a la relocalización de concesiones. Para ello, se propuso incorporar en el artículo 67 el siguiente nuevo inciso 6º
“El Servicio deberá verificar a través de una evaluación directa la circunstancia de existir un banco natural en el área solicitada o tratarse de un área de pesca, dictando la respectiva resolución la que deberá publicarse en un diario de circulación regional y notificarse a los miembros del respectivo Consejo Zonal de Pesca. Cualquier particular o institución podrá dentro del plazo de 30 días de efectuadas las notificaciones señaladas reclamar ante el Director Nacional de Pesca, pudiendo acompañar los antecedentes que justifiquen su presentación.”
Además, sugirieron reemplazar en el inciso 4º del artículo 67 la expresión “sus comunidades” por “sus áreas de pesca”
Finalmente, se mostraron partidarios de reemplazar en el inciso 5º del artículo 67 el punto por una coma y agregar a continuación: “, como también, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en las áreas de pesca explotadas por la pesca artesanal”
4º Establecer que la realización de los Informes Ambientales sean realizados por un ente público que asegure la independencia y autonomía de la empresa titular del centro de cultivo. Para tales efectos, propusieron reemplazar la letra l) del artículo 122 propuesto por el siguiente: “El Servicio será el responsable de la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata esta ley, pudiendo licitar la elaboración de dichos instrumentos en personas naturales y jurídicas previamente acreditadas.”
g) Presidente de la Confederación de Trabajadores de la Industria del Salmón (Conatrasal), señor Javier Ugarte; y otros dirigentes de la misma organización.
El presidente de la Conatrasal manifestó que los principales responsables de la crisis por la que atraviesa la industria acuícola son los empresarios, que no tomaron a tiempo las medidas adecuadas para prevenir o, al menos, mitigar los efectos del virus Isa, que tiene postrado al sector. Agregó que esta situación pudo haberse previsto, porque había antecedentes de catástrofes similares en otros países, como Noruega, también afectado por el aludido virus. Lo que sucedió fue que el empresariado procuró maximizar las ganancias, a costa del descuido del medio ambiente. Actualmente hay 150 centros de cultivo infectados con el virus, 4 plantas de procesamiento cerradas y 17 mil trabajadores despedidos. Por otra parte, hay una evidente falta de fiscalización no sólo sanitaria, sino además laboral, lo que se ha traducido en una desprotección de los trabajadores y en la persistencia de un alto índice de accidentes, algunos de ellos con consecuencias fatales. En contraste con esto último, el proyecto de ley en examen se ocupa solamente de solucionar el problema financiero que aqueja a los empresarios, sin abordar la dramática situación de los trabajadores ni tampoco cuestiones tan relevantes como la capacidad de carga de los centros de cultivo.
h) Gerente general de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor Alejandro Alarcón; y asesor de la entidad, señor Jorge Claro.
El señor Alarcón expresó que la posición mayoritaria de los bancos frente a la crisis que afecta a los productores de salmón, y en particular el tema del endeudamiento de ese sector, es que debe buscarse una solución de largo plazo que permita la supervivencia de una industria que es muy importante para el país y, sobre todo, para las regiones de Los Lagos y de Aysén, donde genera 50 mil puestos de trabajo. Por otro lado, y así lo demuestra el vertiginoso desarrollo que ha experimentado la acuicultura en las últimas dos décadas, el país ofrece innegables ventajas naturales para este tipo de actividad. No obstante, la crisis de la acuicultura, y señaladamente de la salmonicultura, hace imprescindible un nuevo enfoque, con miras a la sustentabilidad de ésta. En este sentido, deberá ponerse un acento en la bioseguridad. También habrá que modificar ciertos aspectos jurídicos, en orden a que las garantías por los créditos que reciban los empresarios sean acordes con los riesgos de la actividad, y que son diversos: ciclo productivo prolongado, mareas, enfermedades, fluctuaciones del precio del salmón, hurtos, etc. Estos elementos permiten concluir que la industria en comento no podrá seguir operando tal como lo venía haciendo hasta que se detectó la presencia del virus Isa. Agregó que una de las alternativas que ha considerado la banca para hacer frente al delicado momento financiero por el que atraviesan las empresas del rubro, y que incluso concita el mayor respaldo en el seno de la ABIF, consiste en la capitalización de las deudas, porque ha demostrado ser una fórmula exitosa en otras experiencias de crisis. Actualmente hay 12 bancos con créditos otorgados a los empresarios acuícolas. Por último, indicó que es muy importante que no se interrumpa la cadena de pagos en esta actividad y, por ende, que sigan operando las empresas proveedoras de insumos y servicios a la referida industria.
Por su parte, el asesor de la ABIF, señor Jorge Claro, expresó en primer lugar que Chile tiene indiscutibles ventajas comparativas para el desarrollo de la acuicultura: temperaturas óptimas, extensión costera, etc. Incluso frente a Noruega, el principal competidor, nuestro país tiene un elemento a su favor, y es que puede agregarle mayor valor al producto. Durante muchos años los empresarios salmoneros tuvieron amplio acceso al financiamiento, con una garantía riesgosa pero aceptada por los acreedores, cual es la biomasa (los peces en el agua). Este cuadro varió radicalmente con la aparición del virus Isa, que provocó una alta mortandad en los centros de cultivo. Afortunadamente, el proyecto de ley se hace cargo de este escenario, y propone una nueva modalidad de garantía, que es la concesión misma. Lo anterior beneficiará indudablemente la posición negociadora de los empresarios frente a la banca. Respecto a la deuda de la industria acuícola, debe distinguirse la directa de la indirecta. La primera asciende a unos US$1.600 millones, mientras que la segunda, que comprende a los proveedores del sector, es de aproximadamente US$400 millones.
Sin embargo -agregó el señor Claro- , dada la profundidad de la crisis, resulta insoslayable tomar otras medidas de fondo. Una de ellas es el cambio en el sistema productivo, con mayor énfasis en la bioseguridad. Por otra parte, la industria acuícola del futuro deberá realizar mayores inversiones y, asociado a ello, incrementar los costos operacionales. Asimismo, el Estado, principalmente a través del Sernapesca, tendrá que asumir un papel fiscalizador mucho más activo del que ha tenido hasta ahora. Si se conjugan todos estos elementos, el sector va a retomar la senda del crecimiento con menores riesgos y la banca, a su vez, participará en la actividad, brindando el apoyo financiero, a cambio de garantías sobre las concesiones mismas y no ya sobre la biomasa, que dejó de ser un activo. Además, es indudable que los bancos van a hacer un seguimiento mucho más cercano de todo el proceso productivo y es muy probable que sólo comprometan un apoyo económico sólido cuando se inicie un nuevo ciclo sano en la actividad salmonera. También es muy posible que las entidades financieras designen representantes en cada una de las empresas del rubro de que sean acreedoras. Dentro de este cuadro, cabe señalar como un elemento positivo (y suponiendo que se apruebe el proyecto), el hecho de que la garantía sobre la concesión no determinará la caducidad de esta última, como sí sucede en la actualidad.
A su juicio, no antes de septiembre de 2009 existirían las condiciones para el repunte de la actividad. Si, por el contrario, no se da el mejor escenario, las empresas tendrán que financiarse con capital propio y posiblemente se produciría una excesiva concentración de la propiedad en el negocio, con una alta participación de capitales extranjeros.
El señor Claro subrayó que el robustecimiento del Sernapesca como ente fiscalizador de la actividad acuícola constituye uno de los pilares del proyecto de ley en comento, pues hace viable al sector en el largo plazo. Respecto a la incidencia del virus Isa en el desempleo, indicó que es prácticamente imposible mantener todas las plazas de trabajo si disminuye la biomasa, como ha ocurrido. El esfuerzo de la industria debería centrarse, entonces, en capacitar a los trabajadores que se desempeñan en jornada parcial.
i) Presidente de Armasur, señor Héctor Henríquez, y directores de esa asociación, señores Mauricio Labra y Jorge Pacheco.
El surgimiento y ulterior desarrollo que han alcanzado las empresas proveedoras de servicios a la industria acuícola se explican por la creciente complejidad que ha alcanzado ésta. En efecto, en sus orígenes los mismos empresarios organizaron los aspectos productivos y logísticos asociados al rubro, pero desde hace unos 10 años han debido recurrir a servicios especializados en distintos ámbitos. Es así que actualmente existen unos 10 tipos de empresas que, desde sus respectivas especialidades, coadyuvan al desenvolvimiento de la acuicultura.
Armasur agrupa a 15 asociados, que se ocupan de la conectividad marítima entre las Regiones de Los Ríos y de Magallanes. Ellas, en conjunto, proveen unos 3.500 empleos. En el ámbito de la acuicultura, los integrantes de Armasur participan en el transporte de peces vivos, materiales e insumos, alimento, traslado de personal, actividades de fondeo, buceo, plantas de proceso primario, etc.
En cuanto al proyecto de ley, estiman que la creación de las áreas de manejo sanitario (AMS) constituye un gran avance. No obstante, se omite la complejidad logística derivada de las necesidades de la industria. En relación con el tema de las AMS, las modificaciones propuestas apuntan a mitigar los efectos del Isa, pero no se pone el suficiente énfasis en la prevención del virus, y que abarca un sinnúmero de aspectos, tales como los tipos de piscicultura, la importación de ovas, los criterios productivos, las distancias entre los centros y las densidades, la siembra, la alimentación y la cosecha, el cambio de redes, las relaciones con la pesca artesanal y la mitilicultura, etc.
Con todo, el proyecto es positivo en distintos aspectos. Así, el modelo de barrios constituye una propuesta interesante y valiosa, aunque el número de aquéllos que se implementaría, 58, parece excesivo, y podría dificultar el manejo sanitario, dada la cercanía que existiría entre algunos de ellos. Este punto es de suyo importante. Al parecer, la idea de crear tal número de barrios se fundamenta en el modelo noruego, en que cada uno de éstos cuenta con su propia logística, pero lo anterior no es aplicable en Chile, pues se precisaría de una logística especial y de cuantiosas inversiones. Actualmente, tal modelo es inviable desde el punto de vista de los requerimientos de abastecimiento continuo de alimentos, si se toma en cuenta el hecho de que la infraestructura portuaria es limitada, concentrándose en un 90% en la zona de Puerto Montt-Pargua. La propuesta de Armasur en lo referente al sistema de barrios consiste en dividir los servicios en penetrantes y fronterizos, entendiendo por los primeros aquéllos que deben llegar al borde de la jaula; y por fronterizos los que se desplazan hasta estaciones de transferencia, que funcionan como auténticas “aduanas” sanitarias.
Otro tópico relevante es el que dice relación con los reglamentos sanitario y ambiental. Lamentablemente, no se conocen, o bien no existen los programas sanitarios específicos que regulan cada una de las actividades y que dan coherencia al modelo que se busca poner en práctica.
En lo que se refiere al aumento de las atribuciones del Sernapesca, como también de las sanciones, que propone la iniciativa legal, Armasur considera que es una medida necesaria, pero al mismo tiempo observan que podría producirse un traslape de funciones entre el mencionado organismo y otras reparticiones, que hay que evitar. Sobre las sanciones, ellas deben guardar proporcionalidad con la magnitud del negocio.
El proyecto de ley propone también un incremento en el valor de la patente acuícola, lo cual, desde su perspectiva, debería postergarse hasta que la industria se recupere.
Un aspecto muy positivo del proyecto radica en que se otorga mérito ejecutivo a las concesiones, lo cual es necesario tanto para la adecuada operación de los barrios como para que aquéllas constituyan una garantía real para los bancos.
Finalmente, la relocalización de concesiones y la suspensión del otorgamiento de nuevas constituyen medidas necesarias frente a la crisis sanitaria que aqueja al sector.
j) Gerente técnico de la Asociación Gremial de Talleres de Redes (Atared), señora Soledad Zorzano.
Explicó que Atared agrupa a 11 empresas que proveen trabajo directo a unas 1.200 personas y realizan inversiones del orden de los $15 mil millones.
En su opinión, el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Parlamento representa una respuesta sólo parcial a la crisis por la que atraviesa la salmonicultura, y que necesita una mirada de más largo plazo. Aunque el problema está centrado hoy día en el virus Isa, hay otros puntos que deben abordarse.
Respecto al contenido en sí del proyecto, señaló que dentro de los aspectos positivos se encuentran el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Sernapesca y la creación de un mecanismo adecuado que facilitará y otorgará certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura. En cuanto al aumento del valor de la patente, una parte de esa mayor recaudación debería destinarse al Sernapesca, para que ese organismo opere con las atribuciones y disponga de los recursos equivalentes a los del SAG.
Por otro lado, se incorpora la noción de áreas de manejo sanitario (AMS), que apunta en la dirección correcta, aunque presenta un error conceptual desde su perspectiva, pues trata la materia bajo una óptica epidemiológica, lo que no se ajusta al concepto de “barrio”. En otros términos, la propuesta del Ejecutivo en el tópico de las AMS está hecha “a la medida” del Isa y excluye otras especies de peces. Dada la gravedad de la crisis, el ordenamiento de la salmonicultura ha de basarse en la relocalización de concesiones, distanciando los centros de cultivo pertenecientes a distintas empresas. En tal sentido, ha de modificarse la reglamentación que rige la materia.
Acerca de la suspensión del otorgamiento de nuevas concesiones acuícolas en la Región de Los Lagos, según el proyecto, Atared considera que debería ser una medida de tipo transitorio, y no permanente, como se estipula en aquél. La suspensión debería regir por un año, tal como se prevé para la Región de Aysén, mientras se efectúa un ordenamiento en la materia, pues de lo contrario se atentaría contra proyectos futuros que contemplen el cultivo de otros peces, como merluza, bacalao, mero, etc.
En lo que concierne a la información ambiental y sanitaria, ella debe ser provista por terceros, bajo el estricto control del Sernapesca. Sobre este punto, sería muy útil e importante a la vez incorporar los conceptos de capacidad de carga y de densidad óptimas.
Por último, Atared comparte el acápite del proyecto que se refiere a las sanciones administrativas, con el alcance de que ellas se hagan extensivas no sólo a las aludidas AMS, sino a las actividades de cultivo en general. Además, debería incluirse una sanción específica a los productores que entregan información falsa, incompleta o extemporánea, que afecte a terceros.
k) Presidente de la Asociación de Buzos A.G. (Adeb), señor Esteban Chamorro, e integrante de dicha entidad, señor Alfredo Labbé.
La crisis provocada por el virus Isa ha tenido un fuerte impacto en las dos empresas que conforman la Asociación, lo que se refleja en la brusca disminución de trabajadores, pasando de 2.000 a alrededor de 1.000 en menos de un año. Una de las preocupaciones del gremio es la injerencia de la autoridad marítima en la regulación de la actividad del buceo, lo que a su juicio no es adecuado. Otro aspecto que les interesa especialmente, y que debería normarse, es el no uso de algunas concesiones, o utilización para efectos de “mera soberanía” de las mismas. Lo anterior debería conllevar la sanción de caducidad, pero hay que perfeccionar la ley en la materia. Este punto es de suyo relevante, porque un uso de la concesión en la forma señalada convierte a ésta en un potencial foco infeccioso, cuestión que trata precisamente de prevenir el proyecto a través de un nuevo enfoque sanitario. Junto con lo expresado, la iniciativa legal debería abordar lo relativo al plan de manejo de la actividad acuícola, exigiendo idealmente una certificación. Por último, habría que conferir más atribuciones al Sernapesca en lo que concierne al control mismo de la producción.
l) Secretario de la Asociación de Laboratorios Veterinarios (Alavet), señor Fernando Flores.
El representante de Alavet explicó que a dicha asociación le interesa especialmente que el nivel mínimo de oxígeno que debe existir en los centros de cultivo se especifique en el proyecto, aunque admitió que el tema, por su naturaleza, escapa al ámbito legal. Agregó que es muy relevante que el reglamento precise cuándo se va a verificar el “muestreo” en los centros de cultivo. En su opinión, ello debería tener lugar en el momento en que aquél tiene la mayor carga animal. Destacó, por otro lado, el estricto control a que son sometidos los productos elaborados por los laboratorios, y cuyo estándar supera al que rige para la propia industria acuícola. A efectos de una adecuada fiscalización, el Sernapesca debe lograr un liderazgo en el papel fiscalizador, y en esta perspectiva es positivo y encomiable que el proyecto fortalezca a dicho organismo. En otro plano, valoró que el proyecto regule la temática de las áreas de manejo, advirtiendo, eso sí, que aún no se aborda la problemática del Isa en agua dulce. A este respecto, hay que tener presente que la trucha es un vector del virus. Por ende -concluyó-, dicha especie debería tener el mismo trato epidemiológico que el salmón del atlántico.
m) Dirigentes de la pesca artesanal de la Región de los Lagos (Corepa), señores Jorge Bustos, Héctor Morales y Marcelo Soto.
El señor Bustos (presidente de la Corepa X Región) expresó que el sector artesanal ha advertido desde hace unos diez años sobre los riesgos medioambientales y sanitarios que implica el desarrollo de la industria acuícola. Su experiencia como buzo le hizo ver el negativo impacto de ésta en el ecosistema. En tal sentido, instó a mejorar la calidad de los estudios de impacto ambiental que se realizan para la acuicultura, y que ellos sean elaborados por órganos públicos de reconocido prestigio, y no por entidades que designan los propios empresarios.
Respecto al proyecto, les preocupa especialmente lo concerniente al sistema de barrios que se propone, acerca del cual carecen de mayores antecedentes, pues podría tener repercusiones en la pesca artesanal. Se hace necesario una amplia discusión en torno a este asunto, particularmente en la X Región, donde la acuicultura presenta claros signos de saturación. A su juicio, para que la industria sea viable, debería reducir su producción en un 75%.
Agregó que la Corepa es partidaria de establecer una moratoria en la X Región para la declaración de nuevas áreas aptas para la acuicultura (AAA), al menos por cinco años, mientras se resuelve la crisis sanitaria. Por otro lado, debería prohibirse crear tales áreas en caladeros o áreas de pesca. También debería limitarse la relocalización de concesiones al interior de las actuales AAA. Abogó, asimismo, por fijar un procedimiento obligatorio para determinar los bancos naturales, previo a la autorización o relocalización de una concesión. En otro orden, propuso elevar las sanciones que den certeza al cumplimiento del plan de manejo sanitario. Por último, solicitó la exclusividad de la captación de semillas de recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal.
Por su parte, el señor Morales dijo que la pesca artesanal es una actividad que data de, a lo menos, 11 mil años; en tanto que la acuicultura se ha desarrollado sólo en los últimos 30, lapso en el cual ha provocado un efecto negativo en el medioambiente. Sin embargo, la responsabilidad por esta crisis no es atribuible solamente a los empresarios, sino también a la autoridad, y en especial el Sernapesca, que no tomó los resguardos sanitarios adecuados, autorizando -por ejemplo- la importación de ovas. Destacó, también, la escasa información que han recibido de parte del gobierno en torno a la mecánica operatoria del modelo de barrios que se desea implementar en la acuicultura, asunto de suyo importante, por sus implicancias en la preservación de los bancos naturales y caladeros. También se ignora los parámetros que deberán cumplir los elementos químicos que se podrán utilizar en el nuevo sistema productivo que se propicia. Al respecto, subrayó que cada año se emplean más de cien toneladas de antibióticos en la mencionada industria. Agregó que en la X Región ya no queda espacio para el otorgamiento de nuevas concesiones. El deterioro del ecosistema es evidente, al punto que en ciertas áreas el agua ha perdido el 75% del oxígeno, debido a la salmonicultura. Al margen de lo anterior, el desarrollo de esta industria ha provocado la muerte de varios buzos “intemedios”, categoría esta última hecha “a la medida” de los empresarios.
Finalmente, el señor Soto señaló que, en su desarrollo, la industria acuícola ha invadido bancos naturales y caladeros que, históricamente, pertenecieron al sector artesanal, el cual siempre explotó los recursos con un sentido de preservación del medio. La difícil situación por la que atraviesan muchas familias de pescadores que han quedado sin trabajo, ha determinado que un número importante de aquéllos hayan sido empleados por la acuicultura. Acotó, respaldando lo expresado por el señor Bustos, que les preocupa el tema del funcionamiento de barrios, materia sobre la cual hace falta más información.
n) Dirigentes de la Federación de Pescadores Artesanales Sur de Magallanes y la Antártica Chilena, señores José Hernández, Erardo Muñoz, Gabriel Sánchez y Raúl Toledo.
Los dirigentes señalaron que el virus Isa ha afectado seriamente a la industria acuícola en Magallanes. Lamentablemente, la autoridad no aplicó los controles preventivos necesarios para evitar que se propagara aquél. A su juicio, el proyecto de ley en examen procura sustentar una actividad que carece de viabilidad y que se halla en una crisis muy profunda. Esto último se explica porque en Chile, a diferencia de lo que sucede en otros países, la salmonicultura se desarrolla de manera altamente concentrada, donde los desechos de los centros de cultivo tienen un mayor potencial de interactuar, lo que conlleva riesgos de alteraciones de envergadura en los ecosistemas. Por otro lado, señalaron que el proceso de zonificación costera no ha contado en su región con la participación de la comunidad organizada. En su opinión, deberían suspenderse indefinidamente tanto el otorgamiento de nuevas concesiones acuícolas en la zona austral como el proceso de zonificación aludido.
En cuanto al contenido del proyecto, indicaron que la declaración de áreas de manejo no debería recaer únicamente en la subsecretaría de pesca, como se propone, sino también en la autoridad del ramo. Además, falta conocer en profundidad el sistema de funcionamiento de los barrios.
Al concluir, reiteraron su rechazo de plano al proyecto en comento, fundamentando dicha actitud en que la autoridad no ha dado señales de un acercamiento a la problemática que aqueja al sector artesanal.
ñ) Investigadores del Instituto Libertad y Desarrollo, señores Pablo Kangiser y Jaime Salas.
El señor Kangiser formuló en primer lugar una apreciación general sobre el contexto del proyecto en referencia, destacando que en la Ley General de Pesca confluyen diversos intereses legítimos, cuyo equilibrio se ha procurado mantener a través de las diversas reformas que ha sufrido ese cuerpo normativo. Una de las últimas enmiendas incorporada a éste fue a través de la ley N°20.091, de 2006, que estableció dos tipos de concesiones acuícolas, plasmadas en los artículos 80 bis y 80 ter de la ley general: una gratuita, pero que impone restricciones al titular, y otra sujeta a un cobro o patente, pero que facilita la explotación y enajenación de la concesión; situación que criticó en su oportunidad. El actual proyecto atenúa ese esquema, pero no le pone fin, como sería deseable, fijando un sistema único en la materia, tal como existía hasta la mencionada reforma.
Agregó que, en líneas generales, Libertad y Desarrollo comparte la orientación y el fin que persigue el proyecto impulsado por el Ejecutivo. Con todo, y sin perjuicio de la observación previa, estiman que debería perfeccionarse en ciertos aspectos. Uno de ellos dice relación con la facultad que se le confiere a la subsecretaría de pesca de declarar áreas no disponibles para la acuicultura, y que desde su perspectiva habría que acotar, pues se trata de un tema muy delicado, en que podría incurrirse en una excesiva burocracia, o afectarse el principio de probidad. Asimismo, criticó la disposición que propone una sanción única de 3.000 UTM para el caso de incurrir en alguna de las prohibiciones que se especifican (por ejemplo, no dar cumplimiento a las condiciones de densidad), ya que es muy rígida y, por ende, debería graduarse conforme a determinados parámetros, como podría ser el capital en giro del infractor.
A su vez, el señor Salas expuso los siguientes comentarios y reparos -entre otros- al contenido del proyecto. En primer lugar, señaló que existe consenso en la necesidad de modificar el sistema de concesiones, a fin de adaptarlo a los requerimientos actuales y, en especial, para poder enfrentar epidemias como el virus Isa. Dentro de los aspectos positivos del proyecto está el enfoque coordinado de la actividad, que se traduce en la momificación y en las áreas de manejo sanitario que se propone implementar. Igualmente, es destacable que se asuma una actitud de tipo preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas. Actualmente, prevalece un criterio más bien reactivo frente a situaciones de crisis. En tercer lugar, es positivo que, en materia de fiscalización, se consagren facultades que hoy sólo están plasmadas en el nivel reglamentario. Enseguida, el proyecto fortalece los derechos de los titulares de las concesiones, facilitando la transferencia de éstas, ya que se elimina la autorización previa de la subsecretaría para tal efecto. Por otro lado, se establece un sistema registral similar al de los Conservadores de Bienes Raíces. Por último, también es destacable que se faculte otorgar la concesión en garantía, lo que facilitará el acceso al crédito. A fin de hacer más efectiva dicha garantía, se consagran excepciones a la caducidad de las concesiones sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la prenda. En cuanto a los aspectos que le merecen críticas del proyecto, ellos son los siguientes: a) Se faculta a la subsecretaría de Pesca para declarar ciertas zonas como actualmente no disponibles para el otorgamiento de nuevas concesiones por falta de espacio, sin precisar cómo se ejercerá dicha atribución. De acuerdo al artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental, la ley debería determinar, al menos genéricamente, las condiciones objetivas para efectuar la mencionada declaración; b) Análoga observación cabe respecto de la facultad que se entrega al Sernapesca para eliminar especies hidrobiológicas en cultivo: la ley debería fijar ciertas pautas para la actuación de la autoridad en esta materia. Por otro lado, si el Estado ordena eliminar peces pertenecientes a un particular, debería responder por el daño patrimonial causado si se demuestra posteriormente que tal decisión fue errónea; c) El proyecto incorpora un artículo 118 ter, que agrega dos sanciones para el evento de no cumplirse ciertas condiciones que no precisa, vulnerándose así el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, que señala que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella. Además, no parece adecuado fijar una multa única de 3.000 UTM, sino que debería facultarse al juez para graduar aquélla, según la gravedad de la infracción; d) Aunque las restricciones asociadas a eventos sanitarios son razonables (condiciones de densidad, siembra, cosecha, etc.), ellas no deberían afectar el derecho de los concesionarios de administrar autónomamente su negocio; e) La declaración de áreas de manejo sanitario puede derivar en la relocalización de concesiones y en la imposición de otros gravámenes, por lo que es necesario que la ley señale con cierto detalle las características y requisitos que deben darse para que la subsecretaría efectúe tal declaración. En caso contrario, se contravendría el artículo 19 N°21 de la Ley Fundamental, al hacer una delegación genérica en un reglamento que regulará materias que afectan el ejercicio de una actividad económica; f) La suspensión del ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones acuícolas en las Regiones X (en forma permanente) y XI (por un año), salvo respecto de las solicitudes que cuenten con proyectos técnicos aprobados es una medida desproporcionada , ya que -según se vio más arriba- el propio proyecto consagra la facultad de declarar una zona no disponible para el otorgamiento de concesiones.
o) Dirigentes de la Asociación de Productores de Salmón de la Región de Magallanes (APST), señores Drago Covacich y Alejandro Fernández.
La referida Asociación agrupa a seis empresas del rubro acuícola, que en 2007 produjeron 9.723 toneladas de salmónidos. Esa cifra cayó abruptamente a 6.000 toneladas en 2008, por efecto del virus Isa, lo que pone de manifiesto el devastador efecto de aquél en Magallanes. Con todo, esta región, a diferencia de lo que sucede en las de Los Lagos y de Aysén, donde hay un problema de saturación reconocido por todos los actores, tiene un gran potencial en la materia. Sin embargo, y pese a tener la XII región un borde costero de 49 mil kilómetros, sólo 490 de ellos (es decir, el 1%) corresponden a áreas aptas para la acuicultura (AAA). Actualmente, en Magallanes sólo hay 26 concesiones vigentes para la salmonicultura, contra 519 en la X región y 367 en la XI. Lamentablemente, la acuicultura de está desarrollando en la región más austral del país en condiciones de real hacinamiento y de enorme riesgo sanitario, pues está focalizada en dos zonas de tamaño más bien reducido.
Los productores de Magallanes, sin excepción, valoran y quieren que se aplique el nuevo modelo productivo diseñado por la Mesa que preside don Felipe Sandoval, siempre que se cumpla una condición indispensable, cual es que existan concesiones. Con el actual número de éstas y las áreas geográficas disponibles, tal modelo es inaplicable. Además, la moratoria que consagra el proyecto retrasaría en dos años la tramitación de las concesiones pendientes. Ello implicará que la actividad en su conjunto (producción, inversión y empleo) se va a estancar o, peor aún, disminuir. De acuerdo a sus estimaciones, si no hubiera moratoria la producción total de salmones y truchas en Magallanes podría alcanzar las 68,8 miles de toneladas en 2013, proveyendo un total de 5.177 empleos directos e indirectos. En cambio, de aplicarse tal medida la producción párale mencionado año sería 14,3 miles de toneladas y las plazas de trabajo apenas 495.
El hacinamiento a que se hizo alusión más arriba determinó una rápida propagación del Isa en Magallanes, dañando en forma grave a cuatro centros de engorda. Se estima que debido a dicho virus dejarán de cosecharse 12 mil toneladas entre agosto de 2009 y septiembre de 2010. La pérdida económica se avalúa en US$ 14 millones. En cuanto al empleo, cabe señalar que a marzo de 2009 la acuicultura generaba 600 puestos de trabajo, pero esa cifra se reduciría a partir de agosto del año en curso a 250 personas, como consecuencia del Isa.
Respecto a las solicitudes pendientes de concesiones acuícolas en la XII Región, hay 512 que han pasado a la etapa de evaluación de la subsecretaría de Pesca, con el siguiente desglose por provincia: 246 en Última Esperanza, 155 en Magallanes, 15 en Tierra del Fuego y 68 en la Antártica Chilena.
Por otra parte, los dirigentes se refirieron a la labor realizada entre los años 2003 y 2004 por la Comisión Técnica de Uso del Borde Costero en la mencionada región. El fruto de esa labor fue la modificación del decreto N°340/94, desafectando áreas para desarrollar la acuicultura en 55 sectores, distribuidos en 8 macroáreas geográficas, y priorizando la pesca artesanal y el turismo.
En síntesis, para la APST es fundamental, por un lado, que se sigan tramitando las solicitudes de concesiones acuícolas que ya han ingresado; y, por el otro, eliminar la moratoria para esta actividad, pues sólo así la producción y el empleo continuarán creciendo, según queda explicado.
p) Dirigentes de la pesca artesanal de la Región de Aysén, señores Iván Fuentes, Misael Ruiz, Nestor Müller y José Pichuncheo.
El señor Fuentes expresó que existen muchos problemas que resolver en la pesca artesanal, sobre todo en la necesidad de diversificar la pesca que realizan ya que ellos son fundamentalmente monoproductores.
Afirmó que no sólo en la XI Región sino que en general en la pesca que se realiza en Chile se ha ido de depredación en depredación. Quieren salir de esa situación y para ello se debería hacer una “cirugía de cuerpo y alma” en la pesca artesanal, de manera que el pescador pueda tener una mayor diversidad de productos en los cuales trabajar y no sea monoproductor como lo ha sido históricamente. En alguna época se ha dedicado a las machas, luego a los locos y hoy de la merluza. Tal situación debería cambiar.
Añadió que la idea es que las áreas de manejo no sean un sueño sino que una realidad y que la acuicultura a pequeña escala sea una fórmula en la cual ellos puedan ser parte de un mercado.
Agregó que entienden que el sector de la salmonicultura está dañado y ellos esperan que les vaya bien. Sostuvo que el problema actual de la salmonicultura no es el que afecta a la pesca artesanal, cuyo mal natural es la marea roja. Se trata de una herida que se auto infirieron y que deriva de la irresponsabilidad con que han trabajado, situación que deben enmendar.
Afirmó que si los salmonicultores no hubiesen sido tan irresponsables en su trabajo no se habrían visto afectados por el virus Isa. Por otra parte, si el Gobierno hubiese efectuado una adecuada fiscalización no se estaría produciendo esta catástrofe en la Región.
Expresó que en la zona se creció, pero en forma desmedida, avasallando a la pesca artesanal, instalando las concesiones de salmonicultura en sectores muy cercanos a los que ellos tienen asignados.
Sostuvo que existe la posibilidad de una sana convivencia, pero ella debe ir acompañada de un respeto mutuo. Desean que les vaya bien a los salmonicultores, pero no por esa razón la pesca artesanal debe morir en el olvido. Necesitan tener sus espacios, la posibilidad de ser una alternativa distinta en el mercado mundial. Cuando los salmonicultores produzcan transgénicos, que es parte de su negocio, probablemente los pescadores artesanales puedan producir orgánicos para apoderarse de otro pedazo del mercado.
Agregó que el virus Isa está provocando un gran golpe a la economía del país, en especial de dos grandes regiones como son la X y XI. Incluso, también se está viendo afectada la ciudad de Punta Arenas, en la XII Región.
Cree que los salmonicultores pudieron haber cooperado mucho con la pesca artesanal, de manera de tener una sana convivencia. Sin embargo, les miraron desde lejos, esperando que desaparecieran. Lo cual no ocurrió, ni ocurrirá, ya que son un grupo grande, sus hijos están creciendo y se incorporan a esta actividad.
Manifestó que los pescadores artesanales esperan un impulso pequeño por parte del Gobierno. No quieren que se hagan cargo de su pobreza o de sus problemas, sino que requieren simplemente de un impulso para tener la tecnología que les permita salir adelante.
El señor Ruiz expresó que no desean que este proyecto se vea con urgencia porque necesitan entender qué es el tema de los barrios, ya que no se les ha explicado con claridad. Se especula mucho sobre esta materia. Por ejemplo, se dice que la salmonicultura contará con un sector privilegiado en el cual las lanchas deberán pasar controles sanitarios.
Requieren que se respete su entorno y la pesca artesanal que ha sido avasallada por la salmonicultura. Incluso, dijo, se están apoderando de las aguas interiores que les corresponden a sus representados.
Agregó que en la actualidad existe un alto nivel de toxinas en el mar, debido a los elementos químicos que se han tirado a las aguas para combatir el virus Isa.
El señor Fuentes manifestó que el año pasado sobraron 285 toneladas de la cuota asignada para la explotación de la merluza austral. Ello se produjo no porque los pescadores no la quisieran extraer, sino debido a que el mercado ya venía dañado y porque, además, las condiciones climáticas no lo permitieron.
Expresó que, adicionalmente, había 161 toneladas que el Subsecretario “les devolvió” el año pasado porque existía un 5% que estaba pendiente, pero que, sin embargo, este año se les volvió a descontar, lo cual les causa un efecto en contra de, a lo menos, 500 toneladas en pérdidas en la región.
Estimó necesario que se establezca un plan de administración uniforme, de manera que no sea cada sindicato el que lo presente. Recordó que la aprobación de ese plan tarda varios meses lo que entrampa su trabajo ya que la cuota asignada se debe sacar en once meses, lo cual trae como consecuencia igual número de salidas y de gastos. Se quiere minimizar ese efecto, y por ello, propone que se pueda extraer la cuota asignada en menos tiempo, de manera que en los meses restantes se puedan explotar otros productos.
q) Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, señor Mauricio Jélvez Maturana.
En la sesión de 28 de abril de 2009, el señor Jélvez expuso acerca del “Programa Especial de Intermediación, Empleo, Emprendimiento y Capacitación para los trabajadores y trabajadoras de la industria salmonera de la Región de Los Lagos” señalando que, actualmente, Chile es el segundo productor mundial de salmón, con un 38,2% del total de la producción mundial del salmón y trucha de cultivo.
Expresó que el sector aporta el 4.5 % de las exportaciones totales del país, representando el 56% de aquéllas de índole exportaciones pesquera.
La industria salmonera emplea aproximadamente 50.000 personas en forma directa e indirecta, de las cuales el 60% es mano de obra femenina, concentrándose principalmente en los centros de proceso y empaque.
Afirmó que, para contextualizar la situación actual de la industria del salmón, es necesario hacer referencia a que, desde el año 2007, se viene viviendo un proceso de reestructuración en innovación tecnológica como consecuencia de las exigencias de los mercados internacionales y de la propia viabilidad del sector industrial.
Junto con lo anterior, a mediados del año 2007, las investigaciones científicas detectan la presencia de un virus que impacta significativamente en la calidad de los productos, lo cual coloca una voz de alerta en los mercados de destino, éste es el virus ISA, el cual ha generado un 20% de disminución en la producción de salmón. En la actualidad, existe sobreproducción por cuanto se ha adelantado la cosecha del 2009 y se estima que aumentará la baja de la producción del orden del 30 a 35 %, aproximadamente.
Sostuvo que, a pesar de las dificultades señaladas, la tasa de despido, logró detenerse transitoriamente, debido al referido adelantamiento, durante los meses de diciembre 2008, enero y febrero 2009, actividad que requiere de uso intensivo de mano de obra especializada y de temporada.
Agregó que los efectos que en el tiempo tendrán estos ajustes productivos son variables, mientras en el corto plazo se podría hablar de un incremento del salmón procesado en centros (por la cosecha anticipada), paralelamente se comienzan a cerrar centros de cultivo y, posteriormente, ello afectará inevitablemente la producción y el proceso mismo. La situación de “baja productividad” se extenderá -a lo menos- hasta todo el 2010, existiendo períodos excepcionales en la cosecha y procesamiento de las otras especies (salmón cojo y trucha, en los lapsos comprendidos entre octubre y enero). La merma productiva y, consiguientemente, la crisis laboral de la actividad se constituye en una realidad fuerte para las empresas, las que desde sus balances 2008 expresan pérdidas significativas y abultadas disminuciones patrimoniales. Aunque la situación sea variable por empresa, ya sea por su tamaño y propiedad, su especialización productiva y localización de sus centros de cultivos y plantas de proceso, puede hablarse de una crisis generalizada del sector salmonero.
Expresó que la situación a marzo de 2009 es tal, que nadie duda respecto de la necesidad de ir hacia nuevas formas de cultivo y procesamiento de salmón y de lo esencial que resulta avanzar en términos ambientales y biológicos, como también en la cadena de controles y fiscalizaciones, que tanto las empresas como las agencias gubernamentales deben efectuar. La experiencia noruega es relevante al respecto. En las Islas Faroe, incluso, se estableció una veda total a la actividad por un tiempo determinado. Últimamente las empresas consideran que es necesario “coexistir con el ISA”, (a “la noruega”, conformando barrios productivos) pero en condiciones ambientales de muy riguroso control.
Lo anterior, dijo, lleva a una transformación tecnológico-productiva de gran escala y a una revisión profunda de procedimientos. De ello deberá surgir, en un plazo que se estima entre “18 meses a tres años” una nueva modalidad productiva (salmón 2.0).
Añadió que las acciones realizadas por el gobierno en forma multisectorial, tendrán un impacto directo a contar del mes de abril. Aquéllas de coordinación en lo referente al impacto en el empleo son apoyadas por los Ministerios del Trabajo y Economía, quedando la ejecución del Plan y la interlocución con los trabajadores y la industria radicada a nivel del Gobierno Regional.
Indicó que, a contar de octubre del 2008, se constituyó una mesa de trabajo entre trabajadores de la industria, representados por la CONATRASAL y CUT de las provincias de Llanquihue y Chiloé, e instituciones públicas regionales, presidida por el Intendente Regional.
Señaló que se abordaron las problemáticas del virus y sus consecuencias y se analizaron las medidas adoptadas por la industria y SERNAPESCA, como a la vez se comenzaron a activar los programas de los distintos Servicios Públicos, para responder a las demandas de los trabajadores.
Posteriormente, dijo, a solicitud de estos últimos, esta mesa se dividió, de acuerdo a los distintos intereses, en las provincias de Llanquihue y de Chiloé, presididas por sus respectivos Gobernadores.
Explicó que cada una de estas mesas provinciales trabaja en 3 comisiones de trabajo, sesionando una vez al mes:
1) Comisión de vivienda.
2) Comisión de fomento productivo.
3) Comisión de capacitación, empleo y educación.
Sostuvo que, con fecha 15 de abril, el Subsecretario del Trabajo anunció públicamente el Plan para los trabajadores/as de Puerto Montt.
Con fecha 21 de abril, se reúne con el Intendente de la Región de Los Lagos y todo el equipo del Gobierno Regional, involucrado en la implementación del Plan Salmón en la Región, para determinar su cronograma. Además lo hizo con los Sindicatos de la Provincia de Llanquihue, para anunciarles el Plan, comprometiéndose los trabajadores a reiniciar las conversaciones con el Gobierno Regional y así sacar adelante las propuestas.
Con fecha 22 de abril, se reunió en una asamblea con los Sindicatos y trabajadores/as de la Provincia de Chiloé, con el mismo propósito anterior.
Manifestó que las cifras de despidos estimadas por la industria ascienden a 10.000, entre los meses de marzo y diciembre del presente año. Este impacto será compensado por la recontratación de unos 1.500 trabajadores entre los meses de septiembre y octubre, por lo que el efecto neto esperado ascendería a 8.500 puestos de trabajo perdidos.
La propuesta del Gobierno para enfrentar la crisis del salmón en la Región de Los Lagos será implementada por el Gobierno Regional, bajo la coordinación del Intendente Regional, con el apoyo directo de la Subsecretaría del Trabajo.
Esta propuesta contiene 4 componentes: Intermediación laboral, Empleo, Emprendimiento y Capacitación.
En materia de Intermediación Laboral, respondiendo a la demanda de los trabajadores y entendiendo que, en un proceso masivo de despido, es clave la información en detalle de cada trabajador para responder con oportunidad y poder canalizar eficientemente la oferta pública hacia ellos, es que se ha implementado un Plan de Fortalecimiento de las Oficinas de Intermediación Laboral; un Plan de Fortalecimiento de las OMIL de Puerto Montt, Ancud, Castro, Calbuco, Osorno y Purranque; se ha creado la Oficina Regional de Intermediación Laboral, en oficinas del SENCE Regional; se ha creado la Oficina Provincial de Intermediación Laboral en la Provincia de Chiloé, en dependencias de la Gobernación, para atención preferencial de trabajadores desvinculados de la industria del salmón; se han contratado 4 gestores territoriales, para apoyar el trabajo de intermediación en toda la Región.
Respecto al Empleo sostuvo que, con el fin de responder en forma rápida a la crisis que vive un trabajador al momento de ser despedido, el Gobierno pone a su disposición cuatro instrumentos:
a) Bonificación a la Contratación de mano de obra: Los trabajadores desvinculados, que se puedan insertar en un nuevo puesto de trabajo dependiente, ofertarán a la empresa una bonificación a su contratación de un 40% de un salario mínimo, por un período de 4 meses, y un bono para su capacitación de $ 50.000. Este beneficio se tramita en las oficinas del SENCE Regional.
Para dar inicio al Programa se contempla una Cobertura de 250 bonificaciones, las que estarán operativas a contar del 30 de mayo.
b) Programa Aprendices: Los trabajadores jóvenes (hasta 25 años) desvinculados, que se puedan insertar en un nuevo puesto de trabajo dependiente, ofertarán a la empresa una bonificación a su contratación de un 50% de un salario mínimo, hasta por 12 meses, y un bono para su capacitación de 10 UTM. Este beneficio también se tramita en las oficinas de SENCE Regional.
Se cuenta con una cobertura de 400 beneficiarios.
c) Inversión en la comunidad: La Intendencia regional, en conjunto con los municipios, deberá presentar proyectos a la Subsecretaría del Trabajo, destinados a realizar obras en el ámbito local que presenten un beneficio comunitario y que se adecuen a las competencias laborales de los trabajadores desvinculados de la industria salmonera.
Se cuenta con una cobertura inicial de 250 beneficiarios, a contar del 1 de junio, en la Intendencia Regional.
d) Fondo Regional de Inversión Local (FRIL) especial: Este instrumento regional está destinado al financiamiento de proyectos de infraestructura urbana para los municipios, administrados directamente por éstos y dirigidos exclusivamente para contratar a los trabajadores desvinculados del sector salmonero. Se pueden postular iniciativas de hasta M$50.000 de acuerdo a Formato y Requisitos del Gobierno Regional.
La cobertura de este programa es para 2.000 trabajadores y se encontrará disponibles a contar del mes de junio en adelante, en el Gobierno Regional.
Cabe señalar que esta propuesta no considera el impacto que tendrá en la región, en términos de generación de nuevas oportunidades de empleo, el reforzamiento de la cartera de proyectos de inversión pública, asociado a los presupuestos regulares, tanto sectorial como regional y sus respectivos incrementos como consecuencia del Plan del gobierno de reactivación económica anunciado en enero del presente año.
Las estimaciones efectuadas por el Gobierno Regional indican que se generarían del orden de 11.575 puestos de trabajo producto de la ejecución de estos proyectos. En consecuencia, es dable estimar que aproximadamente el 30% de estos empleos podría direccionarse a trabajadores del sector salmonero, es decir, 2.500 empleos.
Respecto al Emprendimiento, dijo que en el caso de aquellos trabajadores desvinculados, que deseen optar por una iniciativa independiente, el Gobierno pone a su disposición dos instrumentos de microemprendimiento; “Apoyo al Emprendimiento, Capital Semilla” , administrado por SERCOTEC Regional, el que contempla un aporte directo de hasta $1.000.000 por cada iniciativa más $ 500.000 como aporte de asistencia técnica y “Microemprendimiento”, administrado por FOSIS Regional, el que contempla un aporte máximo de $500.000 por cada iniciativa.
En el caso de los Emprendimientos de SERCOTEC, el 15 de mayo vence la postulación a ellos, dándose los resultados el día 15 de junio, comenzando las asignaciones de recursos a partir del mismo mes.
En el caso de los Emprendimientos de FOSIS, éstos tienen una fecha de inicio a contar de junio.
En la capacitación, aquellos trabajadores desvinculados que opten por reconvertirse laboralmente o desarrollar nuevas competencias laborales, el Gobierno pone a su disposición cuatro instrumentos: Jóvenes Bicentenario, Becas Franquicia Tributaria (OTIC), Programa Nacional de Becas y Becas Mype, todos ellos administrados por SENCE Regional y cada curso se determinará entre este servicio y los beneficiarios.
Los Programas de capacitación tienen un plazo de implementación de aproximadamente 10 días, después de que sean pactados los cursos con los trabajadores y, luego, completados. Sólo en el caso de las becas OTIC, éstas tienen un tiempo de implementación de un máximo de 3 meses, luego de pactados los cursos de capacitación.
Finalmente, entregó las siguientes consideraciones:
1) Este Plan contempla la respuesta del Gobierno para atender la situación laboral que afecta a los trabajadores del sector salmón y que no está directamente asociada a la crisis económica mundial. Lo que queda refrendado en el informe INE, correspondiente al trimestre de Dic- Feb 2009, que registra un desempleo de sólo un 5.1% a nivel regional. Es un esfuerzo de coordinación intergubernamental para proporcionar una oferta programática que dé cuenta de múltiples instrumentos y cuya aplicación será de responsabilidad del Gobierno Regional, atendiendo específicamente a las características del mercado laboral de este sector y, especialmente, dando cobertura a mujeres jefas de hogar.
2) El Gobierno Regional coordinará la información entregada por las empresas, en relación al cronograma de despidos, para garantizar la eficiencia y oportunidad de la oferta pública.
3) La industria se ha comprometido a revisar cada situación de despido, priorizando la mantención de aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad social. Lo que se pretende con este compromiso es priorizar la conservación del empleo en el caso de mujeres jefas de hogar, matrimonios o parejas que estén trabajando en la industria (sólo se despedirá a uno) u otras modalidades. La primera concreción de este acuerdo se ha expresado en la decisión de la empresa AQUAChile.
4) Complementariamente, el Gobierno espera que las empresas salmoneras hagan efectiva la voluntad de conservar el empleo a 2.400 mujeres, ante lo cual aquél se compromete a financiar su capacitación, de manera de mejorar sus competencias de acuerdo a los nuevos requerimientos de la industria.
5) Con respecto a la petición de los trabajadores para que las empresas sólo realicen los descuentos asociados a las deudas con las Cajas de Compensación, al momento del pago de sus finiquitos, en caso de voluntad expresa del trabajador, se ha informado que los Dictámenes de la Dirección del Trabajo ratifican este mismo criterio, razón por la cual, y apoyados en aquéllos, corresponde que las empresas apliquen la medida solicitada.
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y de la Subsecretaría del Trabajo, se encuentra disponible para coordinar las acciones que sean necesarias, entre los trabajadores y la industria, para realizar el plan de quienes no serán desvinculados de ésta.
La señora Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de la Fundación Terram.
Luego de exponer acerca del crecimiento que tuvieron las exportaciones de la Industria Salmonera entre los años 1990 y el año 2008 y de recordar que la crisis sanitaria del virus ISA comienza en julio de 2007, hizo una breve referencia al marco regulario de esta actividad, tanto a nivel de la Constitución Política de la República como de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de los respectivos reglamentos, centró su análisis en las siguientes propuestas concretas que sugiere incorporar en el actual proyecto de ley:
1) Levantamiento de línea de base ambiental en las áreas de manejo sanitario (AMS) o barrios a utilizar y la elaboración de planes de manejo asociados a las características físicas particulares de cada zona.
2) Proceso de recalificación de las Áreas Apropiadas para la Acuicultura.
3) Recalificación de Áreas Apropiadas para la Acuicultura y concesiones que sean coherentes con el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) y las áreas de manejo sanitario AMS (barrios).
4) Eliminación o reubicación del las concesiones que estén fuera de las Áreas Apropiadas para la Acuicultura.
5) Mecanismos de caducidad de autorizaciones y concesiones en ríos y lagos.
6) Avanzar hacia un sistema de cultivo en tierra para pisciculturas de ovas a alevín.
7) Erradicación de concesiones de bancos naturales y Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).
8) Avanzar en la zonificación del borde costero para evitar conflictos de intereses entre las distintas actividades que se desarrollan. Por tanto, incluir un artículo que establezca un plazo y proceso para zonificar Los Lagos y Magallanes.
9) Frenar la entrega de concesiones hasta que se armonice la Zonificación de Borde Costero (ZBC), las Áreas apropiadas para la Acuicultura, las concesiones y la información ambiental.
10) Iniciar un proceso para sacar las balsas jaulas del borde costero de los parques y reservas nacionales.
11) Establecer modificaciones que vinculen de forma efectiva y eficiente la normativa ambiental y sectorial.
12) Regular y fiscalizar el uso de antibióticos y otros productos químicos.
13) Normar y fiscalizar escapes de salmones.
14) Revisar la normativa sobre desechos (orgánicos y no orgánicos, líquidos y sólidos).
15) Las aguas son bienes nacionales de uso público, es rol del Estado cautelarlas para uso de todos los habitantes.
16) Se debe establecer mecanismos para que el Estado pueda reasignar concesiones y evaluar su utilización.
17) Establecer una nueva base mínima de cobro por volumen concesionado.
18) Cobro de rentas económicas y aplicación de impuestos ambientales a la producción.
19) Se propone que las concesiones de porción de agua y fondo tengan una duración definida. Establecer 4 ciclos de vida/cultivo completos por concesión, con el entendido de que la siembra será de ejemplares coetáneos, bajo un sistema all in-all out y con límites máximos de cosecha establecidos.
Después de eso se debería proceder a la recalificación de las concesiones de acuerdo al cumplimiento de la normativa, lo cual permite mantener la posesión del bien en manos del Estado
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Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad. Votaron favorablemente las Diputadas señoras Goic y Pacheco, y los Diputados señores De Urresti, Galilea, Melero, Norambuena, Recondo y Ulloa.
B) Particular
El proyecto consta de seis artículos permanentes y tres transitorios, respecto de los cuales la Comisión adoptó los acuerdos que pasan a consignarse.
Artículo 1°
Éste se subdivide en 18 numerales, que proponen diversas modificaciones a la ley N°18.892, general de pesca y acuicultura:
N° 1
El numeral supra agrega dos numerales -52) y 53)- al artículo 2° de la ley, que en su texto vigente establece una serie de definiciones.
-El numeral 52) propuesto incorpora el concepto de Áreas de Manejo Sanitario (AMS), entendiendo por tales las declaradas por la subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado, respecto de las cuales el Sernapesca establecerá medidas de operación coordinada a todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, debiendo el reglamento determinar la distancia que deberá mantenerse entre las AMS, y entre éstas y las concesiones acuícolas.
Sobre el alcance de esta disposición, el Ejecutivo indicó que las AMS se ubicarán dentro de las actuales áreas aptas para la acuicultura, ya que no se van a crear otras. Dichas áreas -precisó- pueden comprender peces, pero también mitílidos, algas u otros recursos. Por lo tanto, no existe en la materia una discriminación en beneficio de los primeros. Análogo comentario es aplicable a las medidas sanitarias que estipula el proyecto; ellas abarcan la actividad acuícola en su conjunto y en sus distintas fases, sin excepciones ni privilegios. Ello explica las amplias facultades fiscalizadoras que se otorgan al Sernapesca, y que se consignan en otra parte del proyecto. Hizo presente, además, que el reglamento pertinente, contenido en el decreto N°290, de 1993, prohíbe establecer concesiones sobre bancos naturales, correspondiendo al Sernapesca verificar en terreno que se cumpla esta norma.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar en el numeral 1°, el inciso primero N° 52), que se agrega al artículo 2°, en el sentido siguiente:
a) Reemplázase la oración “medidas de operación coordinada a” por “períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para”.
Se fundamentó la indicación diciendo que se ha constatado que el objeto de coordinación entre los centros de cultivo que conforman las áreas de manejo sanitario es el período de descanso, esto es, el plazo dentro del cual ningún centro de cultivo del área deberá tener peces, con el fin de evitar que si existen patógenos de Isa en el agua u otro que se requiera impide, no tengan peces en los cuales permanecer y de este modo se controla su diseminación. Asimismo, la aplicación de tratamientos terapéuticos (para curar) y de medidas profilácticas (para prevenir) deben también coordinarse para enfrentar o evitar un evento de brote.
Además, se ha estimado que el resto de las condiciones que mencionaba el artículo propuesto excedía el objeto antes descrito, por lo cual se hizo necesario ajustarlo en el sentido indicado.
b) Agrégase la siguiente oración después del punto aparte que pasa a ser seguido: “En ningún caso las medidas antes señaladas se aplicarán a quienes ejercen actividades distintas a la de los centros de cultivo del grupo de especies sobre las cuales operan los centros a que sea aplicable el área de manejo sanitario, salvo que se trate de la prestación de servicios a los mismos centros.”.
Se afirmó que el objetivo de esta propuesta es aclarar que las medidas no son aplicables a la pesca artesanal ni a otros cultivos no mencionados en la norma.
La Comisión aprobó este numeral, con la citada indicación, por seis votos a favor y una abstención.
-El numeral 53), a su vez, introduce el concepto de Zonificación, y lo define como el proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, cuyo objeto es determinar el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en forma preferente, y graficados en planos que identifiquen los aspectos que se especifican, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero.
Los Diputados señores Melero, Recondo, Ulloa y Vallespín presentaron una indicación para intercalar en este numeral, antes de la expresión “y graficados en planos que identifiquen”, la frase seguida de una coma, “los que no serán excluyentes”.
La Comisión aprobó este numeral, con la citada indicación, por siete votos a favor y una abstención.
N° 2
Éste modifica el inciso primero del artículo 67 de la ley en mención, que en su texto en vigor señala, en síntesis, que en las áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, como asimismo en los ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas, fijadas como apropiadas para la acuicultura por uno o más decretos supremos del ministerio de defensa, existirán concesiones para la mencionada actividad.
La enmienda, consiste en intercalar una frase según la cual la determinación de los espacios aptos para el desarrollo de la acuicultura deberá hacerse en el decreto respectivo por “grupo o grupos de especies hidrobiológicas”,
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar este numeral por el siguiente:
“2) Modifícase el artículo 67 en el sentido siguiente:
a) Intercálase en el inciso primero, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase seguida de una coma “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas”.
b) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Asimismo se considerará para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura a los caladeros de pesca.”.
c) Agrégase en el inciso quinto, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca. En el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
Se explicó por el Ejecutivo que, actualmente, las áreas apropiadas para la acuicultura, donde pueden solicitarse concesiones y que son fijadas por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, tienen por objeto la acuicultura en general. Sin embargo, uno de los objetivos hacia los que debería tenderse es a instaurar áreas por grupos de especies (por ejemplo, áreas de salmones, áreas de mitílidos, etc) de modo de evitar que compartan el mismo espacio centros de cultivo de distintas especies, porque ello dificulta la adopción y aplicación de medidas sanitarias, ya que los patógenos y las condiciones de cultivo difieren sustancialmente unos de otros. Entonces, se propone que las nuevas áreas apropiadas para la acuicultura que puedan llegar a establecerse lo sean por grupos de especies.
Se incorpora, dentro de los elementos a considerar para el establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, los caladeros de pesca, que es una necesidad planteada por la pesca artesanal a fin de evitar la interferencia entre dicha actividad y la acuicultura. También se elimina el artículo transitorio que se refería al reglamento.
Indicaron que se trata de establecer un procedimiento por el cual cada vez que, con ocasión de una solicitud de concesión de acuicultura, se determine que no existe un banco natural de recursos hidrobiológicos, pueda reclamarse de esa conclusión mediante antecedentes fundados. Esto otorga una posibilidad de oposición a quienes estiman que se ha cometido un error en la apreciación de la existencia de bancos naturales y que podría perjudicar la existencia y explotación de dichos recursos, por el otorgamiento de una concesión en el mismo sector.
La Comisión votó separadamente cada una de las letras de este numeral y acordó lo siguiente:
1) Aprobar la letra a) de la indicación del Ejecutivo, en los mismos términos propuestos, por ocho votos a favor y uno en contra.
2) Aprobar una indicación de los Diputados señores Espinoza don Fidel, De Urresti, Galilea, Melero, Recondo, Vallespín y señora Goic, para eliminar en los incisos primero y tercero del artículo 67 las expresiones “y lagos”.
3) Reemplazar la letra b) de la indicación del Ejecutivo por otra presentada por los Diputados señores Espinoza, Galilea, Melero, Norambuena, Recondo, Ulloa, Vallespín y señora Goic, cuyo tenor es el siguiente: “Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.”.
4) Aprobar una norma que se incorpora como artículo 7°, transitorio, relacionado con la anterior, de los Diputados señores Espinoza don Fidel, Galilea, Melero, Vallespín y señora Goic, del siguiente tenor: Artículo 7°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.
La Comisión aprobó las disposiciones referidas en los números 2), 3) y 4) por 10 votos.
Finalmente, se rechazó, por tres votos a favor y siete en contra, la indicación propuesta en la letra c) de la indicación del Ejecutivo, transcrita anteriormente.
N° 3
El numeral en referencia incorpora una modificación al inciso tercero del artículo 69 bis de la ley, que -en su redacción actual- señala que el titular de una concesión o autorización de acuicultura podrá paralizar las operaciones por dos años consecutivos, pudiendo solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por un máximo de cuatro.
La reforma propuesta, de alcance formal, y que precisa la autoridad a quien debe elevarse la petición correspondiente, fue aprobada por nueve votos a favor y una abstención.
Adicionalmente, la Comisión aprobó, por once votos, dos indicaciones de los Diputados señores Melero, Recondo y Ulloa al mencionado artículo 69 bis.
La primera, agrega al final del inciso segundo, después del punto seguido, lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe entrar en descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
La segunda, añade al final del inciso tercero, después de una coma, lo siguiente: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
N° 4
Este número modifica el artículo 76 de la ley en referencia, que señala que los interesados en obtener concesiones o autorizaciones de acuicultura deberán efectuar una presentación por escrito ante la subsecretaría respectiva.
La reforma propuesta al precepto de marras consiste en agregar los siguientes incisos.
El nuevo inciso segundo que se propone, establece que la autoridad declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que dictamine que, con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La Comisión aprobó este inciso por ocho votos a favor y una abstención.
A su vez, el nuevo inciso tercero propuesto estipula que la subsecretaría efectuará la declaración de marras mediante resolución que se publicará en la forma que se señala, previo informe técnico, y afectará un área debidamente delimitada, conforme ciertas especificaciones cartográficas.
La Comisión estuvo de acuerdo con este inciso y lo aprobó con la misma votación que el anterior.
El inciso cuarto que se pretende incorporar puntualiza que la declaración en comento afectará a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante el Sernapesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
Este inciso se aprobó con el voto favorable de ocho señores Diputados y una abstención.
El inciso quinto que se propone agregar al artículo 76 estatuye que la declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto cuando, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron, o por efecto de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización; y acota que en esos casos se dictará la resolución correspondiente, que se publicará según se indica.
La Comisión lo aprobó también por ocho votos a favor y una abstención.
El inciso final que se incorpora al artículo precitado expresa que sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector, cuya no disponibilidad fue levantada conforme lo señalado en el inciso anterior, una vez transcurrido el plazo que se consigna.
Este inciso se aprobó con la misma votación que el resto del articulado.
N° 5
Este numeral modifica el artículo 79 de la ley, que en su texto vigente establece que una vez verificada por la subsecretaría de Pesca la ausencia de superposición de concesiones y autorizaciones de acuicultura y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 87 y 88, deberá remitir los antecedentes con un informe técnico a la subsecretaría de Marina, para su pronunciamiento definitivo.
La reforma a la disposición de marras, que consiste en intercalar la referencia al artículo 86, de modo tal que también deberá constatarse el cumplimiento de las exigencias contempladas en aquél (esto es, en síntesis, las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas) antes de remitir la solicitud a la autoridad aludida.
La Comisión aprobó este numeral por ocho votos a favor y una abstención.
N° 6
Éste número agrega un inciso final al artículo 80, que en su redacción actual establece que compete al ministerio de Defensa, a través de la subsecretaría de marina, otorgar mediante resolución la concesión de acuicultura de que se trate, y regula a continuación diversos aspectos vinculados con aquélla.
La enmienda propuesta consiste en agregar un inciso al artículo, que estipula que en el plazo de un mes, contado desde la entrega material de la concesión, la autoridad marítima deberá informar esta circunstancia a la subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Propiedad de Concesiones de Acuicultura.
La Comisión compartió la propuesta y la aprobó por ocho votos a favor y una abstención.
N° 7
Este numeral modifica el artículo 80 bis de la ley, que en su texto vigente consagra los derechos del titular de una concesión o autorización de acuicultura que se someta a la regulación establecida en dicho precepto.
La enmienda incide en la letra a), que establece la facultad de transferir o celebrar otro negocio jurídico respecto de aquélla, requiriéndose la autorización de la subsecretaría pertinente para efectuar la transferencia u arriendo.
La reforma consiste en suprimir la oración que señala la exigencia referida.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el numeral 7) en el sentido de agregar la siguiente letra b) pasando su actual contenido a ser letra a):
“b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80 bis, a continuación del punto seguido, lo siguiente:
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura ubicadas en áreas de manejo sanitario. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
Explicó el Ejecutivo que actualmente existen dos regímenes conforme a los cuales puede obtenerse una concesión de acuicultura: 80 bis y 80 ter de la ley. El objetivo de dichos regímenes era regular la especulación con las concesiones de acuicultura, lo que perjudicaba seriamente a quienes realmente requerían obtener una concesión para ejercer la actividad y no sólo para venderla. La acumulación excesiva de expedientes ante los órganos administrativos que tramitaban las concesiones, complicaba la oportunidad del trámite. De allí que, en el año 2006, se dictó la ley Nº 20.091 que estableció dichos regímenes, los que se basan en exigir a quien transfiere una concesión, haber operado previamente con ella por determinados períodos.
La norma propuesta, se dijo, pretende eximir de la exigencia de operación previa a quienes requieren transferir una concesión para facilitar la operación de áreas de manejo sanitario, así como para la constitución de la hipoteca sobre la concesión, de modo de no impedir el acceso al crédito.
Las exigencias de operación se mantienen para el resto de los casos (otros cultivos o cultivos fuera de áreas de manejo sanitario).
La Comisión acordó aprobar este numeral con las indicaciones propuestas por el Ejecutivo por ocho votos a favor y dos abstenciones.
Adicionalmente, se aprobó, por siete votos a favor y cuatro abstenciones una indicación de los Diputados señores Melero, Recondo y Ulloa que modifica el inciso segundo, en el sentido de sustituir la expresión “tres años consecutivos” por la frase “un año”.
N° 8
Éste modifica el artículo 80 ter, que consigna los derechos del titular de una concesión o autorización de acuicultura que se someta a la regulación establecida en el mismo.
La reforma, que se traduce en incorporar un inciso, con arreglo al cual el titular tendrá la opción de cambiar el régimen al que se encuentra sometida su concesión, efectuando la consignación de que trata el artículo 77, inciso segundo, fue aprobada por siete votos a favor y dos abstenciones.
N° 9
Este numeral modifica el inciso primero del referido artículo 80 ter, que en su texto en vigor estipula que en el evento de que el titular de una concesión o autorización acuícola no haya ejercido la opción de realizar la consignación que regula el artículo 77 de la ley, sólo podrá transferir o arrendar la concesión previa autorización de la subsecretaría correspondiente, y cumpliéndose los requisitos que se especifican (por ejemplo, que hayan transcurrido, como mínimo, seis años desde la entrega material).
La reforma, que consiste en suprimir la exigencia de contar con la anuencia de la subsecretaría para efecto de poder celebrar alguno de los actos jurídicos a que se hizo mención, fue aprobada por siete votos a favor y dos abstenciones.
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Se hace presente que los numerales 8 y 9 precedentes, por referirse a modificaciones al mismo artículo fueron refundidos en uno solo, quedando, en consecuencia, como numeral 8,
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N° 10 (que pasa a ser numeral 9)
Éste reemplaza el artículo 81 de la ley, que en texto actual prescribe, en síntesis, lo siguiente. El inciso primero señala que las transferencias de las concesiones acuícolas deberán contar con la autorización previa del ministerio de Defensa, y agrega que la solicitud ha de presentarse a la subsecretaría de marina, que resolverá dentro de sesenta días. El inciso segundo estipula que sólo mediante resolución fundada dicha subsecretaría podrá denegar la transferencia. Por su parte, el inciso tercero establece que la resolución que autorice la transferencia deberá, también, ser fundada. El inciso final prescribe que el ministerio en referencia remitirá a la aludida subsecretaría copia de las resoluciones dictadas, conforme a lo indicado precedentemente.
El texto sustitutivo propuesto para el artículo de marras fue objeto del siguiente trato:
El inciso primero estipula, en lo principal, que las transferencias, arriendos y, en general, todos los actos que impliquen la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones acuícolas deberán inscribirse en el Registro que llevará la subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, en la forma que detalla la disposición.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar en este inciso primero, la expresión “y Transferencias” y reemplazar la oración “que dé cuenta de la transferencia” por “o el instrumento que dé cuenta del acto respectivo, según corresponda,”
Explicaron que, con ello, se pretende hacer más amplia la denominación del Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura y de allí que se elimina la expresión “transferencia”, de modo que en dicho registro puedan inscribirse otros actos de cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones.
El inciso segundo precisa que sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión, de acuerdo a los artículos 80 bis u 80 ter, devolviéndose los antecedentes al peticionario en caso de no cumplirse los requisitos ahí estipulados.
El inciso tercero preceptúa que si han transcurrido dos meses desde la fecha de la solicitud correspondiente y no se ha practicado la inscripción pertinente, se entenderá aceptada aquélla.
El Ejecutivo presentó una indicación reemplazar la oración “Transcurridos el plazo de dos meses desde la fecha de la solicitud de la inscripción” por “Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción” y elimínase la frase “antes señalado.”.
La indicación, se dijo, es una precisión en torno al cómputo de plazo que ha de efectuarse desde la presentación de la solicitud de inscripción y no desde la fecha de la solicitud.
Por su parte, el inciso cuarto señala que la transferencia de que se trate no será oponible a terceros mientras no se haya efectuado la inscripción.
El Ejecutivo propuso, posteriormente, reemplazar este inciso por el siguiente “Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones con fecha anterior a la fecha de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda”.
Esta indicación, afirmaron, ajusta la disposición al cambio efectuado respecto de los actos que se inscriben en el registro de propiedad de concesiones y autorizaciones de acuicultura, que ahora no se limita a las transferencias. Además, para evitar errores o confusiones en torno a los actos que afectan al acreedor hipotecario, se aclara que lo harán sólo los actos que hayan sido inscritos en el registro de propiedad con anterioridad a la inscripción de la hipoteca en el registro Conservador.
El inciso quinto, por otro lado, puntualiza que el adquirente deberá cumplir con los requisitos que consigna el artículo 71 de la ley (esto es, acreditar, tratándose de personas naturales, ser chileno o extranjero con permanencia definitiva; y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser chilenas y constituidas de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional); y acota que del cumplimiento de tales exigencias se dejará constancia en la escritura de transferencia.
Respecto de este inciso, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar, a continuación de la frase “El adquirente” la oración, precedida de una coma, “arrendatario o mero tenedor” y reemplazar la frase “de transferencia” por “o el instrumento que corresponda.”.
Esta indicación, se anunció, implica un cambio meramente formal a aquella disposición que ahora se refiere a otros actos que serán inscritos en el registro de propiedad, no sólo a las transferencias, como fue señalado en su momento.
Finalmente, el Ejecutivo propuso agregar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.”.
La idea de esta indicación, según explicaron, es que voluntariamente puedan inscribirse todos los actos que afectan a las concesiones como medida de publicidad frente a terceros.
La Comisión aprobó este numeral con todas las indicaciones propuestas por el Ejecutivo por ocho votos a favor y una abstención.
N° 11 (que pasa a ser numeral 10)
Éste propone incorporar un artículo 81 bis, que mereció a la Comisión el tratamiento que pasa a exponerse:
El inciso primero establece que, sin perjuicio de los demás actos jurídicos que recaigan sobre la concesión o autorización acuícola, la prenda sin desplazamiento deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, sometiéndose en lo demás a las normas de la ley que cita.
El Ejecutivo afirmó que la norma supra, que permite dar en garantía la concesión, es de carácter amplio, y por lo tanto comprende tanto aquélla que consiste en peces, como la concesión de mitílidos, algas, etc.
No obstante lo anterior, con posterioridad el Ejecutivo presentó una indicación para modificar este numeral en el sentido siguiente:
a) Reemplázase el inciso 1° del artículo 81 bis por el siguiente:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura. La hipoteca sobre las concesiones o autorizaciones de acuicultura deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización de acuicultura. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley.”.
Se indicó que se cambia la figura de la prenda sin desplazamiento por la de la hipoteca, debido a que la ley que regula la primera no se encuentra aún vigente y eso atenta contra la certeza que desea otorgarse a las garantías sobre la concesión, particularmente porque de ello depende la obtención de créditos por parte de la industria para efectos de superar la situación de crisis que se vive actualmente.
Por su parte, se agregó, la hipoteca es una figura regulada en el Código Civil, de aplicación y con un régimen que otorga la certeza necesaria a los acreedores.
En consecuencia, se plantea la necesidad de realizar este cambio de figura de garantía, sometiéndola al régimen general previsto en el Código Civil.
La Comisión acordó aprobar este inciso con la indicación del Ejecutivo por ocho votos a favor y uno en contra.
Asimismo, se acordó, por siete votos a favor, dos en contra y una abstención, aprobar una indicación de los Diputados señores Melero, Norambuena, Recondo y Ulloa, para agregar al final de este inciso primero, lo siguiente, después del punto seguido: “La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.”.
El inciso segundo, por su parte, estatuye que no se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura respecto de las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la prenda, entre la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente y la de la inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada; y agrega que este beneficio no se extenderá por más de dos años .
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en este inciso segundo la expresión “prenda, entre la fecha de la notificación de las actuaciones judiciales antes señaladas” por “hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete” y sustituir la oración “Este beneficio en ningún caso podrá exceder de dos años” por la siguiente “La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada.”.
Se manifestó que se trata de realizar el cambio formal de la prenda por la hipoteca y, por otra parte, establecer que el beneficio de no aplicación de las causales de caducidad rige desde la dictación de la resolución judicial que decreta el embargo o la medida precautoria.
Además, se amplían las hipótesis que hacen procedente la no aplicación de las causales de caducidad, extendiéndola al caso de la declaración de quiebra y de la presentación del convenio preventivo. El objetivo de esta parte de la indicación es permitir que, ante este tipo de eventos, el acreedor hipotecario también quede resguardado frente a la inactividad del titular de la concesión que enfrenta este tipo de circunstancias y que podría hacer incurrir a la concesión en causal de caducidad (por ejemplo, dejar de operar por el período que exige la ley), perdiéndose de este modo la garantía.
La Comisión aprobó esta disposición, con la respectiva indicación, por ocho votos a favor y uno en contra.
Adicionalmente, el Ejecutivo, presentó una indicación para intercalar los siguientes incisos 3°, 4°, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º al artículo en mención.
“El beneficio de que trata el inciso anterior, no podrá exceder de dos años, salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un Banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional equivalente a aquél en que el Banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b) del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, lo que ocurra primero.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda;
2) Prescripción;
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del tribunal de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.”.
Se explicó que, en primer lugar, se regula la duración del beneficio, incorporando una ampliación excepcional en el caso que el acreedor sea un banco y se haya adjudicado él mismo la concesión en remate. La idea es permitir que el banco siga gozando de la no aplicación de causales de caducidad durante el tiempo que la Ley de Bancos le permite mantener la concesión en sus manos.
Por su parte, se señaló que, a fin de evitar que el acreedor se vea perjudicado por la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del deudor, se regulan dos hipótesis de realización anticipada de la hipoteca: a) en los casos en que se haya violado una prohibición convencional de gravar o enajenar la concesión o autorización de acuicultura y ella estuviere inscrita en el Registro respectivo y, b) en los casos en que ha vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad y se encuentra pendiente la realización de la hipoteca.
La realización anticipada, se agregó, no procede ante cualquier evento o por la mera voluntad del banco sino sólo cuando ha vencido el plazo por el cual no se aplican las causales de caducidad. Esto, porque si el banco está beneficiado con la no aplicación de causales de caducidad, no corre el riesgo de perder el objeto de la garantía y, por ende, no se justifica facilitar la realización anticipada. En cambio, vencido el plazo del beneficio de no aplicación de causales de caducidad, el banco se ve expuesto a perder la garantía y, de allí, que se establece la posibilidad de realización anticipada.
Conforme con lo anterior, afirmaron que la realización anticipada puede proceder, aún habiéndose opuesto excepciones, en cuyo evento, deberá el acreedor caucionar las resultas del juicio. Lo importante es que el deudor tiene establecidas tres tipos de excepciones mediante las cuales puede oponerse a la realización inmediata de la hipoteca: pago, prescripción y no empecer el título al deudor. Esta regulación y el resto de la indicación es una adecuación de la norma que existe en la Ley General de Bancos y que da derecho al banco, ante el evento de incumplimiento de las obligaciones de pago, a solicitar realización anticipada. Esto es necesario para facilitar el otorgamiento de créditos que actualmente requiere la industria.
El inciso tercero original del proyecto precisa que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
El inciso cuarto de la propuesta inicial señala que la norma contenida en el inciso segundo (esto es, la no aplicación de las causales de caducidad) no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente en venta forzada sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura, o personas vinculadas a ella, entendiendo por estas últimas tanto a las naturales como a las jurídicas, según detalla.
El inciso final establece que se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva, para los efectos del artículo 142 de la ley (que consigna las causales de caducidad), aquélla inscrita como resultado de una venta forzada, con excepción de lo señalado en el inciso anterior.
La Comisión votó en conjunto los nuevos incisos que se intercalan y el resto del articulado de este numeral, procediendo a aprobarlos por siete votos a favor, uno en contra y una abstención.
Además, se acordó aprobar una indicación de los Diputados señores Melero y Recondo que reemplaza en el inciso tercero de este artículo 81 bis el guarismo “dos” por “tres”, y que tiene por objetivo ampliar el plazo en que no se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria, fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada; norma que también se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada.
El Ejecutivo, a su vez, presentó una indicación para agregar al artículo 81 bis en análisis, el siguiente inciso final:
“En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un Banco y para el sólo efecto enajenar la concesión de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b) del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
Se explicó que se trata de aclarar que el adquirente en remate siempre tiene que ser acuicultor y que el banco sólo puede adquirir la concesión para enajenarla, conforme a la Ley de Bancos.
La Comisión acordó aprobar esta indicación por ocho votos a favor y uno en contra.
Finalmente, se aprobó, por siete votos a favor, uno en contra y una abstención, una indicación de los Diputados señores Melero, Norambuena, Recondo y Ulloa que intercala en el inciso final de este artículo 81 bis, entre la frase “venta forzada” y las expresiones “con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.” lo siguiente “o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”.
N° 11 (nuevo)
Durante la discusión en particular, el Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente numeral, que pasa a ser numeral 11, cuyo tenor es el siguiente:
”12)Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
Artículo 81 ter. La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad; y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
Se manifestó que, a fin de permitir que la constitución de hipotecas empiece a operar desde la entrada en vigencia de la ley, se establecen las menciones que deben incorporarse en el registro respectivo para otorgar mayor claridad a los usuarios del sistema.
La Comisión acordó aprobar esta indicación por ocho votos a favor y dos abstenciones.
N° 12
Éste modifica el inciso primero del artículo 84 de la ley en referencia, que en su redacción actual estipula que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura deberán pagar anualmente una patente por el valor de dos unidades tributarias mensuales (UTM, en adelante) por cada hectárea; y agrega que cuando la superficie fuere inferior a una hectárea se pagará la proporción que corresponda.
La reforma al precepto se traduce en intercalar una oración en virtud de la cual, si la concesión o autorización consiste en un proyecto técnico que considere peces, el valor a pagar será de 6 UTM por hectárea.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el guarismo “6” por “10”.
El objetivo de la indicación, según se explicó, es aumentar la patente única de acuicultura a 10 UTM por hectárea y en un artículo transitorio se establece la gradualidad del aumento en el tiempo.
La Comisión acordó aprobar la norma, con la indicación del Ejecutivo, por diez votos a favor y una abstención.
Esta disposición se aprobó en conjunto con el artículo primero transitorio –al que se aludió precedentemente- y que fue objeto de modificaciones, según se analiza más adelante en este informe, conforme al ordenamiento del mismo.
N° 13
Este numeral modifica el artículo 86 de la ley en comento, que en su texto en vigor señala, en síntesis, que el ministerio de Defensa dictará un reglamento que establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
La reforma consiste en intercalar dos incisos, que fueron objeto del siguiente trato.
El nuevo inciso segundo propuesto prescribe que las medidas antes aludidas podrán incluir la eliminación de las especies en cultivo, el establecimiento de condiciones de operación, tanto para las actividades acuícolas propiamente tales como para el transporte, procesamiento, desinfección y demás relacionadas con el cultivo; y acota que el reglamento fijará las condiciones y el procedimiento para la determinación de las áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso segundo que en el Mensaje proponía intercalar al artículo 86, la expresión “de operación” por “sanitarias”.
Se hizo presente que el artículo 86 es el que sirve de fundamento para la dictación del reglamento sanitario en materia de acuicultura. En esta indicación se pretende acotar las facultades de la autoridad, aclarando que dicho reglamento se refiere a la posibilidad de imponer condiciones sanitarias a los titulares de los centros de cultivo y no condiciones de operación como propone el proyecto, porque ello extiende, más allá del objetivo de la norma, la potestad pública alcanzando, en una interpretación amplia, a condiciones de producción no asociadas al objetivo de resguardo del patrimonio sanitario.
A su vez, el nuevo inciso tercero propuesto estipula que los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas en referencia serán establecidos mediante programas dictados por resolución del Sernapesca.
La Comisión aprobó el numeral propuesto, con la indicación del Ejecutivo, por diez votos a favor y una abstención.
N° 14 (nuevo)
El Ejecutivo presentó una indicación para introducir, el siguiente numeral:
“14)Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
Artículo 86 bis.- La Subsecretaría podrá establecer, por resolución, densidades de cultivo para las áreas de manejo sanitario que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta de densidad de cultivo a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las áreas de manejo sanitario. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las áreas de manejo sanitario.
Dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad de cultivo fijada, ante el Ministerio, acompañando los antecedentes que funden el reclamo, el que deberá resolverse en el plazo de 10 días hábiles.
Al término del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes del área de manejo sanitario respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de la condición sanitaria del área de manejo respectiva.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término del ciclo productivo. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo de la densidad de cultivo.”.
El Ejecutivo explicó que, para el control de las enfermedades, una situación particularmente compleja es la cantidad de peces que se incorporan a los centros de cultivo, debido a que mientras más peces (volumen) exista por balsas jaulas, más se estresan, creando condiciones favorables para que se enfermen o que aparezcan brotes epidémicos. Si se maneja adecuadamente dicho volumen, es posible que aún existiendo patógenos en el agua, la enfermedad no se manifieste o sea más fácil tratarla.
De allí que una de las medidas de mayor importancia en materia de resguardo de buenas condiciones sanitarias en los centros de cultivo es lo que se denomina la densidad de siembra. Dicha medida relaciona la biomasa de peces (volumen que ocupan en el agua) por la superficie utilizada. Atendido que esta medida se relaciona con las posibilidades de producción del centro de cultivo y, por ende, tiene una connotación económica, se plantea un procedimiento en el que se complementan los antecedentes técnicos con aquéllos que provienen de la industria y que atenderán a la viabilidad de aplicación de la densidad.
Asimismo, y dado que las condiciones sanitarias son diversas entre las distintas áreas, dependiendo de que las condiciones ambientales de un sitio determinado y el desempeño sanitario puede ser mejor o peor, se plantea la posibilidad de realizar una revisión de la densidad de cultivo al término de cada ciclo productivo, a fin de ajustarla conforme con los antecedentes recogidos acerca del desempeño sanitario del centro.
La Comisión acordó aprobar, por diez votos a favor y una abstención, el numeral en estudio, acogiendo una propuesta de algunos señores Diputados y que hizo suya el Ejecutivo, por la cual se reemplazó en el inciso primero del artículo 86 bis, que se propone, la expresión “podrá” por “deberá”.
Con la misma votación se aprobó la indicación de los Diputados señores De Urresti, Espinoza, Galilea, Melero, Recondo y Diputada señora Goic para agregar en el inciso segundo de este artículo 86 bis, a continuación de la expresión “informe técnico”, las expresiones “económico y ambiental”.
N° 14 (que pasa a ser numeral 15)
Éste introduce un artículo 87 ter, que estatuye que los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria que se requieran por los reglamentos establecidos en las disposiciones que cita de la ley, deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar, entre las expresiones “sanitaria” y “que se requieran” la frase, precedida de una coma, “así como las certificaciones”.
Se destacó que, entre las facultades que se otorgan al Servicio Nacional de Pesca en el proyecto, está llevar el registro de personas que realizan evaluación de los instrumentos ambientales y sanitarios que deben ser presentados por los centros de cultivo y que están exigidos en los reglamentos de la ley. Sin embargo, el proyecto de ley omitió referirse a las tareas de certificación que se llevan a cabo, por ejemplo, por laboratorios de diagnóstico en materia de enfermedades y de allí que la indicación subsana dicha omisión.
La Comisión aprobó la disposición del proyecto con la indicación por nueve votos a favor y una abstención.
N° 15 (que pasa a ser numeral 16 antiguo 15)
Este numeral propone agregar un artículo 118 ter y fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
Su inciso primero señala que serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las infracciones que detalla (sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Sernapesca; y no dar cumplimiento a las condiciones de densidad, siembra, cosecha o descanso en los centros de cultivo, o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario).
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar, en la letra b), la frase entre comas “siembra, cosecha” argumentando que en conformidad con la modificación a las áreas de manejo sanitario, en que se restringió el alcance y tipo de medidas que pueden ser adoptadas en virtud de su establecimiento, la infracción también debe ser modificada eliminando acá, también, la referencia a la siembra y cosecha.
La Comisión aprobó este inciso con su indicación por ocho votos a favor y dos abstenciones.
El inciso segundo precisa que la sanción aplicable al titular del centro de cultivo en los casos precedentes será una multa de 3.000 UTM.
Durante la discusión el Ejecutivo propuso sustituir, en este inciso segundo, la expresión “multa de 3000 UTM” por “multa entre 2.000 y 3.000 UTM.”.
El objetivo perseguido es establecer un margen de apreciación para la aplicación de la multa, fijando un rango y no una cifra única.
El inciso tercero señala que en el evento de incurrirse, por segunda vez, en alguna de las infracciones antes señaladas, dentro del plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años; y agrega que se caducará la concesión o autorización, según corresponda, al titular que no dé cumplimiento a tal suspensión.
El inciso cuarto estipula que la suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución que la impone, pero en los casos en que existan ejemplares en cultivo en dicho momento, la medida será aplicada a partir de la cosecha de aquéllos, quedando prohibido el ingreso de otros.
El Ejecutivo propuso intercalar en este inciso cuarto, entre las expresiones “resolución” y “que la impone” la frase “de la Subsecretaría”.
El sentido de esta modificación es subsanar una omisión del proyecto de ley original, en el sentido que en él no se indica qué organismo impone la sanción.
El inciso quinto estipula que el plazo de suspensión de operaciones no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra e) de la ley, es decir, no iniciar operaciones dentro del plazo de un año o paralizar las actividades por más de dos años consecutivos.
El inciso sexto prescribe que se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años, contados desde el cumplimiento de la segunda infracción, respecto del centro de cultivo objeto de la medida en comento.
El inciso final estipula que las infracciones contempladas en este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX (artículo 122 y siguientes), sino que serán sancionadas por resolución de la subsecretaría de Pesca, previo informe del Sernapesca y audiencia del interesado.
En este inciso final del artículo 118 ter, el Ejecutivo propuso agregar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Podrá reclamarse de la resolución que impone la infracción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. El Ministerio deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Se indicó que, a fin de dar la posibilidad de discutir la multa administrativamente, se fija un plazo para interponer la reclamación administrativa ante el Ministerio.
La Comisión aprobó desde el inciso segundo en adelante de este artículo, con las indicaciones del Ejecutivo, por nueve votos a favor y una abstención.
N° 16 (que pasa a ser N° 17)
Éste modifica en diversos aspectos el artículo 122 de la ley en referencia, que en su texto actual establece, en resumen, que la fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en ella será de competencia del Sernapesca y también, en lo que corresponda, de Carabineros y de la Armada; agrega luego, en el inciso segundo, que en el ejercicio de la facultades fiscalizadora de la actividad pesquera los funcionarios del mencionado servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de ministros de fe; y enuncia a continuación -en el inciso tercero- las atribuciones específicas de que estará investido el Sernapesca.
Las enmiendas propuestas al referido artículo dicen relación con las siguientes normas de aquél.
i) La letra a) del inciso tercero, que -en su redacción en vigor- consigna la atribución de registrar plantas de transformación de especies hidrobiológicas, así como naves, aeronaves, vehículos, contenedores, etc., cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran especies o elementos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o hayan servido para cometer tales infracciones; pudiendo el servicio, en el evento de oposición al registro, requerir el auxilio de la fuerza pública.
Se propone sustituir el texto de la letra a) del artículo de marras por una norma que confiere al Sernapesca la facultad de inspeccionar y registrar inmuebles, naves, aeronaves, centros de cultivo, centros de matanza, embalajes, etc., donde se produzcan, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan o comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados; y acota que, en caso de oposición al registro o inspección, los funcionarios de la mencionada repartición podrán recabar el auxilio de la fuerza pública, que estará autorizada para descerrajar, si fuese necesario, con el fin de ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.
ii) la letra b) del mismo inciso del artículo precitado, en síntesis enuncia la atribución del Sernapesca de controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinan a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos.
La reforma propuesta a esta disposición se traduce en incorporar una frase, con arreglo a la cual se agrega la facultad del mencionado organismo de controlar la calidad sanitaria de los materiales de importación usados, destinados a la acuicultura.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el numeral 16, en la letra b) del artículo 122, entre las palabras “Intercálase” y “entre” la frase “en la letra b)”.
Con esta propuesta se subsana un error formal del proyecto de ley que no señala a qué letra se introduce la modificación.
iii) Se propone agregar las siguientes letras al referido inciso tercero del artículo 122 de la ley, y que se traducen en el otorgamiento de sendas atribuciones al Sernapesca:
j) Autorizar la ejecución de labores inspectivas en horarios que excedan de la jornada laboral, con cargo a un arancel fijado anualmente, cuyo objetivo sea solventar el costo adicional en que deba incurrirse, el que será pagado por el fiscalizado.
k) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
l) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata la ley y los reglamentos correspondientes. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir aquéllas, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. El servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción; como también a quienes le remitan los instrumentos fuera de plazo dos veces en un año, los elaboren deliberadamente sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente, o entreguen información falsa en ellos. La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán volver a inscribirse mientras dure la sanción, sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte. Finalmente, se señala que la inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición del interesado.
Acerca de la disposición arriba consignada, el Ejecutivo señaló que la creación del registro mencionado recoge una sentida aspiración de diversos actores, entre ellos los pescadores artesanales, e indudablemente contribuirá a mejorar la calidad científica de los informes de evaluación ambiental.
m) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo.
La Comisión aprobó por nueve votos a favor y una abstención el texto contenido en cada una de las letras en referencia, con las indicaciones que presentó el Ejecutivo.
N° 17 (que pasa a ser N° 18 antiguo 19)
Este numeral modifica el artículo 142 de la ley que, según se adelantó, consigna las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
La reforma al precepto se traduce en la propuesta de incorporar dos causales, que merecieron a la Comisión el siguiente trato:
i) La primera de ellas, plasmada en la nueva letra i) del artículo precitado, consiste en haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta en el artículo 118 ter que se pretende incorporar a la ley.
ii) La otra causal de caducidad, materializada en la nueva letra j) del mismo precepto, consiste en no dar cumplimiento, por tercera vez, a lo dispuesto en el referido artículo 118 ter.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar en este numeral la frase “del artículo 142” e intercalar la siguiente enumeración, pasando su contenido a ser letra c):
a)Agrégase al inciso primero de la letra e), la siguiente oración final:
“Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Se explicó que, a fin de evitar que los centros de cultivo incurran en causales de caducidad no imputables a sus titulares, se establecen dos normas:
1) Los plazos de inactividad serán suspendidos en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descansos obligatorios, esto es, en virtud de razones sanitarias (desinfección y eliminación de patógenos) se disponga que el centro no puede operar por un cierto plazo.
2) La fuerza mayor que actualmente faculta para otorgar una ampliación de plazo hasta por un año, sea posible extenderla por todo el tiempo que dure el evento que constituye la fuerza mayor.
Adicionalmente, el Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso tercero de la letra e), la oración “por una sola vez, ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o caso fortuito.”.
Indicaron que la suspensión de ingreso de solicitudes y de otorgamiento de concesiones de acuicultura se justifica en la necesidad de crear áreas de manejo sanitario. Se constató que la suspensión es necesaria tanto en la X como en la XI región, por lo cual la nueva indicación así lo establece.
Antes de proceder a la votación de este numeral se presentaron tres indicaciones parlamentarias. La primera de los Diputados señores Melero y Recondo para agregar al final del inciso tercero de la letra e), después de un punto seguido, lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
Esta indicación fue aprobada por la Comisión por seis votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.
La segunda indicación fue presentada por los Diputados señores Alinco, De Urresti, Espinoza, Vallespín y Diputada señora Pacheco para incorporar la siguiente letra k):
“k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contados desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.”.
Esta indicación fue aprobada por la Comisión por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
La tercera presentada por los Diputados señores Alinco, Espinoza, Galilea, Recondo, Ulloa, Vallespín y la Diputada señora Goic, tuvo por objetivo agregar la siguiente letra l):
“l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”
Esta indicación fue aprobada por la Comisión por once votos.
Las restantes disposiciones de este numeral, incluyendo las indicaciones del Ejecutivo presentadas a ellas, fueron aprobadas por diez votos a favor y una abstención.
Artículo 2°
Éste fue objeto del siguiente trato:
Su inciso primero suspende, desde la fecha de publicación de la presente ley, el ingreso de solicitudes y el otorgamiento nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces; así como de solicitudes de ampliación en las regiones X y XI, salvo las que a dicha fecha cuenten con un proyecto técnico aprobado por la subsecretaría de Pesca y aquéllas cuyos titulares se encuentren en la situación que indica.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra “suspéndase”, la expresión “en las regiones X y XI” y eliminar en el mismo, la frase “así como de solicitudes de ampliación en las regiones X y XI” y la coma que la antecede.
Se afirmó que la suspensión de ingreso de solicitudes y de otorgamiento de concesiones de acuicultura se justifica en la necesidad de crear áreas de manejo sanitario. Se constató que la suspensión es necesaria tanto en la X como en la XI regiones, por lo cual la nueva indicación así lo establece.
La Comisión aprobó el inciso con la indicación por diez votos a favor y uno en contra.
El inciso segundo señala que en la X región sólo se permitirá la relocalización de concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley; y agrega que en la XI región sólo se otorgarán nuevas concesiones después del establecimiento de las áreas de manejo sanitario, de conformidad con lo que señala el artículo siguiente.
El Ejecutivo puntualizó que la relocalización de concesiones sólo se hará dentro de las áreas aptas para la acuicultura.
Durante la tramitación del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar este inciso segundo por los siguientes:
“En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de diciembre de 2008 y los cambios de proyectos técnicos. Además se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Vencido el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI región, el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.”.
Se explicó por el Ejecutivo que se incorpora una norma de excepción que permite tramitar las solicitudes de ampliación de áreas de las concesiones otorgadas ingresadas a trámite hasta el 31 de diciembre de 2008, lo que va en directa relación con la necesidad de asegurar que los centros de cultivo operan en mejores condiciones sanitarias. En efecto, en la medida que los centros de cultivo deberán cumplir con densidad de cultivo, esto es, bajar el volumen de peces por superficie, requerirán más superficie para poder desarrollar sus actividades y de allí que las solicitudes de ampliación de áreas puedan ser tramitadas. Asimismo, se aclara que el congelamiento de la tramitación de solicitudes de concesión no afecta la de otro tipo de solicitudes, como las de cambio de proyectos técnicos.
Además, se agrega un inciso en que se aclara que el congelamiento en la XI región se mantendrá por un plazo de dos años, a partir de la publicación de la ley.
Los Diputados señores Norambuena y Ulloa presentaron una indicación para reemplazar en el inciso segundo la fecha 31 de diciembre de 2008 por la de “31 de enero de 2009”.
La Comisión aprobó el resto del articulado con las indicaciones del Ejecutivo y la anteriormente indicada, por diez votos a favor y uno en contra.
Artículo 3°
Éste mereció a la Comisión el trato que pasa a consignarse:
El inciso primero establece que en el plazo de un año la subsecretaría de Pesca deberá establecer, mediante resolución fundada, áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las regiones X y XI.
El inciso segundo prescribe que mientras no se determinen las referidas áreas de manejo sanitario mantendrán su vigencia las que hubieran sido establecidas por el Sernapesca y las que fije encontrándose pendiente el plazo señalado en el inciso 1°, de conformidad con la normativa que corresponda.
El inciso tercero señala que dentro de cada área sólo se permitirá la relocalización o el otorgamiento de nuevas concesiones, según corresponda, para el cultivo de especies hidrobiológicas del grupo respectivo.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 3°. Se considerarán áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces en las regiones X y XI, las áreas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas áreas se someterá al procedimiento previsto en el artículo 2°, N° 52, y 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Se afirmó por el Ejecutivo que se reconocen en el proyecto de ley las áreas de manejo sanitario que, a la fecha, está estableciendo el Servicio Nacional de Pesca en virtud del reglamento respectivo, sin perjuicio que las nuevas que se lleguen a crear o las modificaciones de las existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley se sometan al procedimiento previsto en el proyecto.
La Comisión aprobó este artículo por diez votos a favor y una abstención.
Artículo 4°
Éste fue objeto del siguiente trato:
Su inciso primero expresa que en el plazo de un año deberá establecerse, a través de decreto de los ministerios de Defensa Nacional y de Economía, la modificación de las áreas apropiadas para la acuicultura en la XII región.
El inciso segundo precisa que en dicho decreto se fijarán las áreas apropiadas para la acuicultura en el marco de la zonificación que haya efectuado el Gobierno Regional.
El inciso tercero estipula si hubiere vencido el plazo en comento sin que se hayan modificado las áreas apropiadas para la acuicultura, se procederá de acuerdo a la norma contenida en el párrafo siguiente, ciñéndose a las áreas apropiadas para el desarrollo de la actividad vigentes a la fecha.
El inciso cuarto estipula que dentro de seis meses, computados desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso 1°, la subsecretaría de Pesca deberá establecer, por resolución fundada, y dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII región, áreas de manejo sanitario por grupo de especies hidrobiológicas.
El inciso final prescribe que, mientras se hallen pendientes los plazos antes señalados, se suspenderá el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura, o la ampliación de las otorgadas; y agrega que, transcurridos tales plazos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de conformidad con las áreas de manejo sanitario declaradas.
Durante la tramitación de esta iniciativa, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Gobierno Regional de la XII Región, deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca, la propuesta de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la comuna de Timaukel. En los tres meses siguientes corresponderá a la comuna de Porvenir y en los tres meses siguientes a las comunas de Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
A la fecha de vencimiento de cada uno de los plazos antes señalados, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna respectiva. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna respectiva conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencidos los plazos señalados para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones.”.
Con esta indicación se cambia el procedimiento propuesto para la XII región debido a que implicaba una larga espera para continuar con el trámite de las solicitudes de concesión de acuicultura. De allí que se plantea un procedimiento en que el Gobierno Regional va emitiendo su pronunciamiento sobre las áreas que podrán ser destinadas a acuicultura, en forma gradual, por comunas, lo que implica que se inicia la modificación de las áreas apropiadas respecto de dicha comuna y se pueden empezar a tramitar las solicitudes sin necesidad de esperar tener el pronunciamiento de toda la región. Además, en las áreas apropiadas para la acuicultura, en este caso, se requerirá definir a qué grupo de especies se destinarán dichas áreas (por ejemplo, salmones, mitílidos, etc).
La Diputada señora Goic y los Diputados señores Melero y Recondo presentaron una indicación para reemplazar el inciso segundo y siguientes de este artículo en los términos que pasan a indicarse:
“En el plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca, las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme avance el proceso de zonificación.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.”.
La Comisión acordó aprobar este artículo, con la indicación citada, por once votos.
Artículo 5°
Éste recibió el siguiente tratamiento:
Su inciso primero preceptúa que los centros de cultivo de peces situados en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse dentro de un área de manejo sanitario fijada por la subsecretaría de Pesca o el Sernapesca, según corresponda, o cambiarse a otra, siempre que cumplan con los requisitos que se especifican (por ejemplo, mantener el grupo de especies hidrobiológicas y el área de la concesión autorizada).
El Ejecutivo presentó una indicación para modificarlo en el sentido siguiente:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “podrán relocalizarse” la frase entre comas “en la misma región”.
b) Intercálase en la letra c), entre las expresiones “deberá” y “dar cumplimiento” la siguiente oración “ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y”.
c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Por el sólo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquella concesión que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.”.
Afirmó el Ejecutivo que se perfeccionan ciertas normas referidas a la relocalización. En primer lugar, se aclara que la relocalización un concesión debe realizarse en la misma región y no puede, en consecuencia, al renunciar a una concesión en la X región, por ejemplo, relocalizarla en la XII. Además, se adiciona que la relocalización debe realizarse siempre dentro de áreas apropiadas para la acuicultura y no fuera de ellas. Finalmente, se aclara que si la concesión original estaba hipotecada, dicha hipoteca se entiende constituida respecto de la concesión que reemplaza a la anterior en virtud de la relocalización.
El inciso segundo faculta al titular de dos concesiones para juntarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas.
El inciso final señala que la concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen al que estaba sometida la original.
En este inciso, el Ejecutivo propuso agregar, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Por el sólo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquella concesión que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.”.
La Comisión aprobó la totalidad del artículo con sus indicaciones por nueve votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 6°
Este precepto señala que, para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley, se entenderá por áreas de manejo sanitario aquéllas definidas de conformidad con el numeral 52) del artículo 2°, que se propone incorporar a la ley del rubro.
La Comisión aprobó esta disposición por once votos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°
Éste consigna el calendario de aplicación gradual de la patente de acuicultura consagrada en el artículo 1° numeral 12 del presente proyecto, y que contempla un valor de 3 UTM por hectárea el año 2010, llegando al tope de 6 UTM a partir de 2013.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificarlo en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso 1°, las letras a) a d) por las siguientes:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea;
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea:
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea;
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Durante los años 2010, 2011 y 2012, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces que hayan utilizado en el año calendario anterior la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores por el total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la Ley N° 19.518, y les fuere aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de la misma ley, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar de conformidad con el inciso anterior y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.".
Se explicó que se modifica la gradualidad del pago de la patente, ya que se cambió la propuesta a 10 UTM por hectárea.
Además, se agrega un incentivo para que los titulares de centros de cultivo inviertan en capacitación, por la vía de descontar un 33% del incremento de la patente cuando se haya utilizado el 100% de la franquicia Sence por capacitación a los trabajadores.
Durante la discusión de este artículo, y a petición de varios miembros de la Comisión, el Ejecutivo accedió a presentar una nueva indicación que amplía hasta el 2015 el plazo establecido en el inciso final y, además, a disminuir de un 100 a un 90 por ciento la utilización de la franquicia Sence para acceder al incentivo que allí se establece.
La Comisión aprobó este artículo por diez votos a favor y una abstención.
Artículo 2°
Este artículo puntualiza que la declaración de áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas que realice la subsecretaría de Pesca no afectará la actual ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero sus titulares deberán dar cumplimiento a las condiciones de operación que se establezcan.
La Comisión lo aprobó por once votos
Artículo 3°
Éste señala que mientras no entre en vigencia la Ley N° 20.190 (que modificó diversos cuerpos legales, como la ley de impuesto a la renta, y dictó normas sobre prendas sin desplazamiento, creando un registro sobre la materia), las prendas sin desplazamiento que se constituyan sobre concesiones o autorizaciones de acuicultura se inscribirán en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se ubiquen aquéllas.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por los siguientes artículos 3°, 4° y 5° transitorios:
“Artículo 3°.- En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, se establecerán áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X, XI y XII cuyo objetivo será el otorgamiento de concesiones de acuicultura exclusivamente a organizaciones de pescadores artesanales o de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura.
Las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se establezcan deberán permitir acceder hasta un máximo de 30 concesiones por región, cada una de las cuales no podrá exceder de 12 hectáreas.
Las organizaciones de pescadores artesanales que soliciten concesiones en estas áreas deberán haberse constituido con anterioridad al 1 de enero de 2009 y sus socios estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, antes de dicha fecha, en la región respectiva.
Las organizaciones de trabajadores a que se refiere el inciso primero, deberán acreditar que sus integrantes fueron despedidos de centros de cultivo que se encontraban en operación al 1 de julio de 2007 en alguna de las regiones antes señaladas, mediante finiquito que cuente con fecha cierta, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.
En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, deberá establecerse el reglamento conforme al cual se determine la forma y los criterios de asignación de las concesiones de que trata este artículo. Para tales efectos, el reglamento se someterá a la consulta de los integrantes del Consejo Nacional de Pesca que representen a las organizaciones de la pesca artesanal.
Las concesiones de que trata este artículo serán intransferibles, no serán susceptibles de negocio jurídico alguno ni sometidas a los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter y estarán exentas del pago de la patente única de acuicultura por los tres primeros años, contados desde la entrega material de la concesión. A partir del cuarto año, estas concesiones pagarán 2 unidades tributarias por hectárea.
Las concesiones de que trata este artículo se someterán en lo demás a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.”.
Se indicó que se elimina el artículo 3º transitorio del proyecto de ley debido a que se reemplazó la prenda sin desplazamiento por la hipoteca, por lo cual ya no es necesario y se incorporan tres nuevos artículos transitorios.
Se incorpora como nuevo artículo 3° transitorio uno que crea un régimen especial para que organizaciones de pescadores artesanales y de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura puedan acceder a concesiones de acuicultura intransferibles y con exención de patente por tres años.
Los Diputados señores Espinoza y De Urresti presentaron una indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la frase “las regiones X, XI y XII” el número “XIV”.
Esta indicación fue aprobada por seis votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.
Los Diputados señores Alinco, De Urresti, Espinoza, Vallespín y la Diputada señora Goic presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “de 30 concesiones por región, cada una de las cuales no podrá exceder de 12 hectáreas” por la siguiente: ”360 hectáreas para concesiones por región”, la cual fue aprobada por diez votos a favor y una abstención.
El Diputado señor Melero presentó una indicación para eliminar en el inciso quinto la frase: “que representen a las organizaciones de la pesca artesanal”, la cual fue aprobada por nueve votos a favor y dos en contra.
El resto del artículo 3° fue aprobado por diez votos a favor y una abstención.
Artículo 4°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de los mismos.
El Ejecutivo sostuvo que, a fin de propender a la eliminación de los viveros de peces autorizados a la fecha, esta norma prohíbe el otorgamiento de nuevas autorizaciones para dichos efectos, como, asimismo, renovar las concesiones marítimas que se hayan otorgado para su operación. De esta forma, al no poder contar con el título concesional respectivo, deberán dar término a sus operaciones.
La Comisión acordó aprobar este artículo por once votos.
Artículo 5°.- El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, entre el plazo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
El Ejecutivo explicó que debido a la situación absolutamente irregular que se ha vivido en los últimos años debido a la crisis del Isa, del caligus, los problemas de mercado de las concesiones de mitílidos (choritos) y pectínidos (ostiones) entre otros, se establece la no contabilización, para efectos de la caducidad de las concesiones de acuicultura, de los plazos de inactividad que se hubieren producido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011.
La Comisión acordó aprobar este artículo por once votos.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 6° transitorio nuevo.
Artículo 6°.- En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se establecerá una normativa que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley. Dicha normativa deberá ser elaborada con participación de las organizaciones de trabajadores de la industria de la acuicultura del salmón.”.
Se explicó que se establece un plazo dentro del cual deberá establecerse una normativa que se haga cargo de regular los impactos de carácter laboral que provocará la implementación de esta ley. Esto porque la nueva forma de operación de los centros de cultivo imponen obligaciones ambientales y sanitarias no existentes en la actual normativa y es previsible que ello repercutirá en las condiciones de trabajo. Por ejemplo: la obligación de descanso de los centros de cultivo por tres meses, la imposibilidad de sembrar si no existe información ambiental con resultados positivos, etc.
En la última sesión en que se analizó este proyecto concurrió la Ministra del Trabajo, señora Claudia Serrano, quien explicó una indicación presentada por el Ejecutivo para reemplazar el artículo 6° transitorio, que se había propuesto, indicando que ella tenía por objetivo hacerse cargo de los impactos laborales que provocará la entrada en vigencia de la ley, por cuanto introduce modificaciones a las condiciones en que se desarrollarán los cultivos.
Considerando lo anterior, afirmó que el Gobierno se ha comprometido a que, en un plazo de dos meses, se elaborará una normativa que regulará en forma específica la labor que desarrollan estos trabajadores, la cual contará con la participación de las organizaciones laborales de la industria de la acuicultura del salmón.
Luego de producido un debate en torno a esta propuesta por parte de los miembros de la Comisión, la señora Serrano comprometió sus esfuerzos para que en la elaboración de este proyecto sean escuchadas todas las partes involucradas.
Indicó que la propuesta es del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley.”.
La Comisión aprobó este artículo por once votos.
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V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
1) Del Ejecutivo para modificar el numeral 2, del artículo 1°, del proyecto que agrega en el inciso 5° del artículo 67, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca. En el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
2) De los Diputados señores Melero, Recondo y Ulloa para agregar el siguiente numeral 5, al artículo 1°, modificándose la numeración de los que siguen:
“5) Agréguese al final del inciso primero del artículo 74, a continuación del punto, lo siguiente: “Todo lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de seguridad de las instalaciones del centro de cultivo, pudiendo para tal efecto el concesionario o titular de la autorización, instalar los fondeos, anclaje u otros medios en conformidad a la proyección que resulte de tales requerimientos, de conformidad al Reglamento”.”
3) De los Diputados señores Melero y Recondo para modificar el numeral 13 del artículo 1°, que intercala nuevos incisos al artículo 86, en el sentido de agregar al final del primero de los propuestos lo siguiente: “Asimismo, el reglamento establecerá el procedimiento y los quórum para que los concesionarios de un área de manejo sanitario establezcan coordinación respecto de materias de interés común.”.
4) De los Diputados señores Melero y Recondo para modificar el numeral 15, del artículo 1°, en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en la letra a) del artículo 118 ter. la frase “contar con la información ambiental evaluada por el Servicio dentro del plazo establecido en el Reglamento”, por “cumplir con los requisitos habilitantes que se establezcan en el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto, del artículo 118 ter., el término “resolución” por “sentencia”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto, del artículo 118 ter., la frase “notificación señalada”, por “sentencia correspondiente”.
5) De los Diputados señores Melero y Recondo para modificar el numeral 17 del proyecto, intercalando en el artículo 142, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
“En caso que la concesión o autorización estuviere hipotecada, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, deberá comunicar al o a los acreedores hipotecarios de la respectiva concesión o autorización, cuyas hipotecas se encuentren debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda y en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que lleve la Subsecretaría de Marina o Pesca, según el caso, el acaecimiento de cualquier de los hechos que constituyen causales de caducidad en conformidad a este artículo, comunicación que deberá enviarse por carta certificada al domicilio del acreedor hipotecario señalado en la inscripción. A contar de la fecha del envío de la carta certificada, el acreedor hipotecario tendrá derecho para exigir la inmediata realización de la hipoteca, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido. En este caso, no podrá declararse la caducidad de la concesión o autorización sino una vez transcurrido un plazo de noventa días hábiles contado desde el envío de la carta certificada y siempre que no se haya producido la suspensión de aplicación de causales de caducidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 bis.”
6) De los Diputados señores Melero y Recondo para agregar al final del inciso primero del artículo 3° la frase: “y pequeños o medianos empresarios y trabajadores proveedores de la industria del salmón que hayan caído en quiebra en el periodo comprendido entre el 1° de enero del 2009 y el 31 de diciembre de 2010”.
VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
1) Del Diputado señor Robles para modificar el numeral 10 del Artículo 1° en el siguiente sentido:
a)Intercálese entre la palabra “sometidas” seguida de una coma y la frase “se inscribirán”, la frase “y de las concesiones marítimas”.
b)Intercálase entre la palabra “acuicultura” y la frase “que llevara”, la frase “o en el Registro de Propiedad y Transparencia de Concesiones Marítimas”
c)Intercálase al inciso segundo entre la palabra “transparencias” y la frase “que den cumplimiento”, la palabra “de acuicultura
d)Incertálase al inciso cuarto, entre la palabra “acuicultura” y la frase “no será oponible”, la frase “y concesiones marítimas”
e)Sustitúyanse del inciso cuarto, la frase “será oponibles”, por la frase “serán oponibles”.”
2) Del Diputado señor Robles para introducir las siguientes modificaciones al numeral 11 del Artículo 1°.
a)intercálese entre la palabra “acuicultura” y la coma seguida de la frase “deberá constituirse”, la frase “ o sobre la concesión marítima”.
b)Intercálese al inciso segundo entre la palabra “acuicultura” y la frase “sobre las cuales”, la frase “o concesiones marítimas”.
3) Del Diputado señor Robles para modificar el artículo 3°, transitorio, intercalando entre la palabra “acuicultura” y la frase “se inscribirán”, la frese “ y sobre concesiones marítimas”.”
4) Del Diputado señor Robles para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 1° bis.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 340 Sobre Concesiones Marítimas y sus modificaciones, en el sentido que indica:
1) Agréguese el siguiente inciso al artículo 6°.-
Se exceptúan de esta prohibición aquellas concesiones marítimas sobres las cuales se encuentren emplazadas industrias pesqueras, las que se someterán en cuanto al procedimiento de transferencia, arriendo y todo acto que implique la cesión de derechos a lo dispuesto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en todo aquello que por la naturaleza de su negocio no sea contraria a ella.”
5) De los Diputados señores De Urresti, Espinoza, Vallespín y Diputadas señora Goic y Pacheco para modificar el numeral 16, en el sentido de agregar al artículo 122, la siguiente letra j):
“j) Realizar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio Nacional de Pesca podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.
6) De la Diputada señora Pacheco para agregar el siguiente artículo 7° nuevo:
“La extracción y captación de semillas, de recursos hidrobiológicos, sólo podrá efectuarse en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o en bancos naturales sometidos a planes de manejo por pescadores artesanales debidamente inscritos en la región respectiva”.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Agréganse en el artículo 2° los siguientes numerales 52) y 53):
“52)Áreas de manejo sanitario: las declaradas por la Subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado y en las que el Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, de conformidad con el reglamento del artículo 86. En ningún caso las medidas antes señaladas se aplicarán a quienes ejercen actividades distintas a la de los centros de cultivo del grupo de especies sobre las cuales operan los centros a que sea aplicable el área de manejo sanitario, salvo que se trate de la prestación de servicios a los mismos centros.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las áreas de manejo sanitario y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
53)Zonificación: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el D.S. (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
2) Modifícase el artículo 67 en el sentido siguiente:
a) Intercálase, en el inciso primero, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase seguida de una coma “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas” y eliminase la expresión “y lagos”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y lagos”.
c) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.
3) Modifícase el artículo 69 bis en el siguiente sentido:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto seguido, lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe entrar en descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y la frase “la ampliación”, la frase entre comas “a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso”.
c) Agrégase al final del inciso tercero, después de una coma, lo siguiente: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
4) Introdúcense los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
5)Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma.
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Propiedad de Concesiones de Acuicultura.”.
7) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 bis:
a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura ubicadas en áreas de manejo sanitario. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
c) Modifícase el inciso segundo, en el sentido de sustituir la expresión “tres años consecutivos” por la frase “un año”.
8)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “Previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
9)Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el solo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.”.
10) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años, salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda;
2) Prescripción;
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.”
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter. La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad; y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
12) Intercálase en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”.
13)Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 86:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, procesamiento, desinfección y demás relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y especiales dictados por resolución del Servicio.”.
14) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis. La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo para las áreas de manejo sanitario que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las áreas de manejo sanitario. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las áreas de manejo sanitario.
Dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el Ministerio, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo, el que deberá resolverse en el plazo de 10 días hábiles.
Al término del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes del área de manejo sanitario respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término del ciclo productivo. El reglamento establecerá su fórmula de cálculo.”.
15)Intrudúcese el siguiente artículo 87 ter:
“Artículo 87 ter. Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).”.
16)Incorpórase el siguiente artículo 118 ter:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento;
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
En el evento que se incurra en una segunda oportunidad en alguna de las infracciones antes señaladas en el plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 122.
a)Sustitúyese su letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, cajas, embalajes o envases donde se produzcan, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a la actividad de acuicultura”.
c) Agréganse las siguientes letras j), k), l) y m):
“j) Autorizar, excepcionalmente, la ejecución de labores inspectivas en horarios que excedan de la jornada laboral, con cargo a un arancel fijado anualmente, cuyo objetivo sea solventar el costo adicional en que deba incurrirse, el que será pagado por el fiscalizado.
k) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
l) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contados desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo plazo a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren deliberadamente sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
m) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
18) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:
a) Incorpórase al inciso primero de la letra e), la siguiente oración final:
“Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase en el inciso tercero de la letra e), la oración “por una sola vez, ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito.”.
c) Agrégase al final del inciso tercero de la letra e), después de un punto seguido, lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
d) Agréganse las siguientes letras i), j) k) y l) al inciso primero.
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto con el artículo 118 ter.
k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contados desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las regiones X y XI el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del D.S. N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Vencido el plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI región el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Artículo 3°.- Se considerarán áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces en las regiones X y XI, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas áreas se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme avance el proceso de zonificación.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de un área de manejo sanitario fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular, condicionada al otorgamiento de la concesión de reemplazo en la relocalización; y
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular de dos concesiones podrá juntarlas sometiéndose a las condiciones antes señaladas.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por áreas de manejo sanitario aquéllas definidas de conformidad con el numeral 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.-El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el numeral 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea;
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea:
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea;
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2º.-La declaración de áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas que se realice por la Subsecretaría de Pesca, no afectará la actual ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero deberán dar cumplimiento a las condiciones de operación que en virtud de ellas se establezcan.
Artículo 3°.- En el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se establecerán áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X, XI, XII y XIV cuyo objetivo será el otorgamiento de concesiones de acuicultura exclusivamente a organizaciones de pescadores artesanales o de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura.
Las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se establezcan deberán permitir acceder hasta un máximo de 360 hectáreas para concesiones por región.
Las organizaciones de pescadores artesanales que soliciten concesiones en estas áreas deberán haberse constituido con anterioridad al 1 de enero de 2009 y sus socios estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, antes de dicha fecha, en la región respectiva.
Las organizaciones de trabajadores a que se refiere el inciso primero, deberán acreditar que sus integrantes fueron despedidos de centros de cultivo que se encontraban en operación al 1 de julio de 2007 en alguna de las regiones antes señaladas, mediante finiquito que cuente con fecha cierta, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.
En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, deberá establecerse el reglamento conforme al cual se determine la forma y los criterios de asignación de las concesiones de que trata este artículo. Para tales efectos, el reglamento se someterá a la consulta de los integrantes del Consejo Nacional de Pesca.
Las concesiones de que trata este artículo serán intransferibles, no serán susceptibles de negocio jurídico alguno ni sometidas a los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y estarán exentas del pago de la patente única de acuicultura por los tres primeros años, contados desde la entrega material de la concesión. A partir del cuarto año, estas concesiones pagarán 2 UTM por hectárea.
Las concesiones de que trata este artículo se someterán, en lo demás, a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.
Artículo 4°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Artículo 5°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el plazo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 6°.- Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley.
Artículo 7°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de enero; 10, 11, 18 y 31 de marzo; 1, 8, 14, 15, 28 y 29 de abril; 6, 12 y 13 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Norambuena, don Iván; (Presidente); Alinco, don René; De Urresti, don Alfonso; Errázuriz, don Maximiano; Galilea, don Pablo; señora Goic, doña Carolina; Espinoza, don Fidel; Melero, don Patricio; señora Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Súnico, don Raúl; Ulloa, don Jorge; y Vallespín, don Patricio.
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2009.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 19 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
BOLETÍN Nº 6.365-21
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
- Indicación de los Diputados señores Dittborn y Tuma al artículo 6° transitorio.
3.- Indicaciones declaradas inadmisibles
- Indicación parlamentaria al artículo 1° transitorio.
4.- Disposiciones o indicaciones que no fueron aprobadas por unanimidad
- Indicación del Diputado señor Dittborn a la letra k) del numeral 18) del artículo 1°.
5.- Se designó Diputado Informante al señor SUNICO, don RAÚL.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Sandoval y Juan José Soto, asesores en materias de acuicultura del Ministerio de Economía; Carlos Rubio, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía; David Noé, Asesor del Ministerio de Hacienda; y la señora Jessica Fuentes, Asesora de la Secretaría General de la Presidencia.
La iniciativa tiene los siguientes objetivos: 1) modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo acuícolas; 2) proveer mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura; 3) fortalecer las facultades fiscalizadoras del Sernapesca, y 4) incrementar el monto de la patente única de acuicultura en forma gradual.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de enero de 2008, señala que los tres primeros objetivos no generan mayor gasto fiscal. Respecto al aumento del monto de la patente única de acuicultura a los centros de cultivo de peces, operará de forma gradual a partir del año 2010, esto es, al momento en que se espera hayan realizado los ajustes que tanto por normativa reglamentaria como por el proyecto se pretenden y superado la actual crisis provocada por el virus Isa.
El aumento señalado en el costo de las patentes implicará, en régimen, es decir a partir del año 2013, mayores ingresos fiscales por aproximadamente 105.000 UTM ($ 4.000.000 miles anuales), distribuidos en igual porcentaje entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las Municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
En el debate de la Comisión el señor Felipe Sandoval explicó que el proyecto modifica la Ley de Pesca en materia de acuicultura y responde, fundamentalmente, a la crisis provocada por el virus Isa en el salmón. Comentó que existen tres tipos de salmones en la industria chilena: atlántico, cojo y trucha. La producción del primero, que representa el 50% del total, bajará 70% respecto a la cima alcanzada en 2006, producto del virus. El salmón atlántico es justamente el que más efecto tiene en el empleo, por exportarse con mayor valor agregado. Sostuvo que es urgente la aprobación del proyecto, pues los productores se encuentran a la espera de la operación de los barrios (nuevo esquema productivo), la negociación con los bancos y la vacuna necesaria.
Manifestó que la industria se recuperará en no menos de dos ciclos (cuatro años). Explicó que el mayor gasto se hace al comienzo del ciclo productivo, por lo que la venta es rentable recién cuando el salmón alcanza los 3,5 kilogramos. Comentó que actualmente los productores están vendiéndolos con menor peso para generar liquidez. Por lo anterior, el Ejecutivo ha estimado necesario tomar medidas administrativas y también legislativas para contrarrestar ciertos efectos de la crisis. Sin embargo, aclaró que estas medidas sólo aminoran los riesgos de propagación del virus Isa, pues hasta hoy es imposible impedirlo, para lo cual ejemplifica con las Islas Feroe, que eliminaron toda su producción salmonera y aún así han aparecido nuevos brotes. Las vacunas tienen una duración limitada, indicó, hasta que los peces generan su antivirus.
Expuso que el proyecto establece una administración coordinada de los productores por barrios pues, hasta hoy, al ser ésta individual, no existían incentivos para cumplir las normativas sanitarias, ya que el vecino podía contaminar la producción propia sin ser mayormente sancionado. Por ello, se aumentan además las multas y se aplicarán antes de que se puedan reclamar en tribunales. Agregó que se regulan el transporte y los períodos de extracción común, con descansos de tres meses para sanear el lugar.
Informó que se limita la autorización de nuevas concesiones salmoneras en la Décima Región, se limita por dos años en la Décimo primera, y se estudiará la factibilidad exclusiva en la Décimo segunda, ya que en las dos anteriores, las zonas están mezcladas con la extracción de choritos y algas.
Señaló que estas concesiones tienen un valor inferior al que podrían tener si fueran garantizables, posibilidad que contempla el proyecto. Aclaró que lo anterior no tiene que ver con la propiedad de las concesiones. Éstas son indefinidas, pero con el proyecto las causales de caducidad se vuelven más estrictas. Resaltó que se descuenta hasta el 33% del aumento del costo de la patente si se usa a lo menos el 90% de la franquicia tributaria en capacitar a los trabajadores. Este beneficio es intransferible a otras industrias, afirmó.
Puntualizó que el proyecto contempla que se caduque la concesión con tres informes negativos respecto a la condición anaeróbica (índice de oxígeno) de los lagos en que se practique la acuicultura. Agregó que las concesiones existentes son indefinidas en estos espacios, pero que se espera que en un plazo de diez años hayan caducado, como en el resto del mundo consciente de su impacto ecológico.
Respondió a consultas que se le formularon que el efecto en la deuda en la industria salmonera se provocó porque los bancos prestaron contra una producción de pescado que no constituyó, en razón del virus, una garantía efectiva.
El Diputado señor Melero planteó a la Comisión el compromiso del Ejecutivo de responder a la propuesta de que las prendas constituidas sobre autorizaciones o concesiones anteriores a la entrada en vigencia de la ley, se entiendan con ella de pleno derecho acogidas al régimen de hipoteca, si se inscriben en los registros correspondientes. Argumentó que así se ayudaría a las empresas mientras negocian con los bancos.
El señor Sandoval manifestó que le parece razonable la propuesta si ambas partes estuvieran de acuerdo, pero si una sola la acepta, se aumentaría fácticamente el valor de la prenda, pues en el mercado es más barata que la hipoteca.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 12) y 16) del artículo 1° y del artículo 1° transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento el artículo 3° transitorio, la letra k) del numeral 18 del artículo 1° y el artículo 6° transitorio por haber sido objeto de indicaciones, conforme con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
Por el numeral 12), se intercala en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”.
Por el numeral 16), se incorpora el siguiente artículo 118 ter:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento;
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
En el evento que se incurra en una segunda oportunidad en alguna de las infracciones antes señaladas en el plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Por el numeral 18), se modifica el artículo 142 en el sentido siguiente:
k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contados desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
El Diputado Dittborn presentó la siguiente indicación: para suprimir la letra k) del numeral 18 del artículo 1º.
Fundamentó la indicación señalando estar de acuerdo con penalizar a quien no cumple la ley laboral, pero considera que está fuera del dominio del banco tener la información del comportamiento de su cliente en esa área. Además, la mención a los derechos fundamentales le parece demasiado amplia.
El señor Sandoval argumentó que la norma no será fácil de aplicar, porque la industria operará probablemente con dos empresas, una de concesiones y otra de plantas de procesos. La Ley de Subcontratación, en tanto, no afecta a la caducidad de las concesiones. Presumió que el banco mismo establecerá en sus contratos un castigo a los clientes que incurran en dos faltas a la normativa laboral.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Por el artículo 1º transitorio, se dispone que el aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el numeral 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea;
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea;
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea;
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Los Diputados Montes, Von Mühlenbrock, Delmastro, Jaramillo, Ortiz, Sunico y Tuma presentaron la siguiente indicación: para agregar el siguiente inciso tercero:
“El Gobierno Regional en conjunto con las empresas salmoneras y los trabajadores podrán proponer alternativas de capacitación distintos al artículo 36 de la ley Nº 19.518.”.
Los Diputados señores Montes y Von Mühlenbrock manifestaron su insatisfacción ante la sola premiación del gasto de la franquicia para una industria que volverá a ser de punta en cuatro años más, en vez de proponer una capacitación de mayor nivel con distintos rangos de especialización universitaria y técnica.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por el artículo 3° transitorio, se establece que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se establecerán áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X, XI, XII y XIV cuyo objetivo será el otorgamiento de concesiones de acuicultura exclusivamente a organizaciones de pescadores artesanales o de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura.
Las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se establezcan deberán permitir acceder hasta un máximo de 360 hectáreas para concesiones por región.
Las organizaciones de pescadores artesanales que soliciten concesiones en estas áreas deberán haberse constituido con anterioridad al 1 de enero de 2009 y sus socios estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, antes de dicha fecha, en la región respectiva.
Las organizaciones de trabajadores a que se refiere el inciso primero, deberán acreditar que sus integrantes fueron despedidos de centros de cultivo que se encontraban en operación al 1 de julio de 2007 en alguna de las regiones antes señaladas, mediante finiquito que cuente con fecha cierta, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.
En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, deberá establecerse el reglamento conforme al cual se determine la forma y los criterios de asignación de las concesiones de que trata este artículo. Para tales efectos, el reglamento se someterá a la consulta de los integrantes del Consejo Nacional de Pesca.
Las concesiones de que trata este artículo serán intransferibles, no serán susceptibles de negocio jurídico alguno ni sometidas a los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y estarán exentas del pago de la patente única de acuicultura por los tres primeros años, contados desde la entrega material de la concesión. A partir del cuarto año, estas concesiones pagarán 2 UTM por hectárea.
Las concesiones de que trata este artículo se someterán, en lo demás, a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.
En el artículo 6° transitorio, se estipula que se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley.
Los Diputados señores Dittborn y Tuma presentaron la siguiente indicación: para eliminar el artículo 6º transitorio.
El Diputado señor Melero explicó que, aunque le parece positivo apoyar a los trabajadores de un sector con características tan especiales como el salmonero, una norma exclusivamente declarativa desprestigia al Parlamento y sienta un peligroso precedente a ser exigido por otras áreas productivas.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.
Sometidos a votación los numerales 12 y 16 del artículo 1º, y los artículos 1º y 3º transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de mayo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.
También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Melero, don Patricio y Recondo, don Carlos.
SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de mayo de 2009.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 20 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE ACUICULTURA. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda son los diputados Carlos Recondo y Raúl Súnico, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6365-21, sesión 125ª, en 15 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primeros informes de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos paso a informar el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura, y para cuyo despacho, con fecha 13 de mayo, el Ejecutivo hizo presente la urgencia y la calificó de “suma”.
Con motivo del estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes del sector público y privado: el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Hugo Lavados ; el subsecretario de Pesca , don Jorge Chocair ; el presidente de la Mesa del Salmón , señor Felipe Sandoval ; la asesora del ministro secretario general de la presidencia, señora Jessica Fuentes ; el director de Sernapesca , señor Félix Inostroza ; el gerente general de la Asociación de Bancos, señor Alejandro Alarcón ; el asesor de esa entidad, señor Jorge Claro ; el presidente de SalmonChile , señor César Barros ; los personeros de esa organización, señores Víctor Hugo Pucci y Carlos Vial , ex presidentes de ésta; el gerente general, señor Rodrigo Infante ; el abogado asesor, señor Álvaro Varela ; la Presidenta de la Asociación de Mitilicultores , señora Patricia Sanzana ; la presidenta y asesor legal de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante -procedente de la caleta Estaquilla de la importante comuna de Los Muermos- y el señor Cristián Tapia , respectivamente; el vicepresidente y el tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, señores Humberto Chamorro y Juan Morales , respectivamente; el presidente de la Federación de Trabajadores Industriales del Salmón , señor Javier Ugarte ; representantes de asociaciones de empresas proveedoras de insumos y servicios de la referida industria, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Serrano, y el subsecretario del Trabajo , señor Mauricio Jélvez.
Además, hay una larga lista de invitados y participantes que sería largo enumerar, que abarcaron la totalidad de los intereses y preocupaciones de la industria de la acuicultura, como es el caso de empresas proveedoras del cluster del salmón.
Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:
1) Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes:
-Modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo acuícolas, a fin de lograr mejoramiento de las condiciones ambientales y sanitarias en que se desarrollan.
-Proveer mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
-Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Sernapesca.
-Incrementar el monto de la patente única de acuicultura en forma gradual.
2) El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Pacheco , doña Clemira , y los diputados señores De Urresti , Galilea , Melero , Norambuena , Recondo y Ulloa .
3) La iniciativa es de quórum simple.
4) Los artículos 1º permanente, numerales 12) y 16), y 1º transitorio requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Antecedentes.
En 2007, la cosecha total de productos de la acuicultura superó las 800 mil toneladas, en los que se destacaron las truchas y los salmones, con alrededor del 70 por ciento del valor exportado, que ascendió a un total de 2.494 millones de dólares. En 2006, los salmónidos representaron el 60 por ciento del valor global de nuestras exportaciones en productos acuícolas y pesqueros.
Particular mención merece dentro de la industria acuícola la actividad de la salmonicultura, especialmente en la Región de Los Lagos, donde se concentra la mayor cantidad de empresas y servicios que reúnen, no sólo a los acuicultores propiamente tales, sino también a las empresas de servicios ligadas al rubro, como el transporte, el lavado de redes, las plantas de proceso, los laboratorios, etcétera, lo que produce un fuerte impacto en la creación de empleos directos e indirectos, que sólo en las regiones australes generan cerca de 50 mil puestos de trabajo, en el denominado cluster de la industria.
Sin embargo, y como es de público conocimiento, el último año, la situación de la industria salmonera se ha visto fuertemente impactada, debido a la aparición del virus ISA, que produce una alta mortalidad de los salmones en cultivo y, cuando ello no ocurre, provoca de todas maneras efectos nocivos como pérdida del nivel de calidad del producto y disminución del ritmo de crecimiento de los ejemplares. Esta situación ha impuesto la necesidad de dictar estrictas medidas sanitarias.
Discusión general del proyecto.
Las exposiciones de las autoridades del Ejecutivo y de la industria, representada por los ejecutivos de la asociación gremial que los agrupa, en este caso SalmonChile, fueron coincidentes al destacar el nivel de desarrollo alcanzado por esta industria, en especial en las regiones de Los Lagos y de Aisén.
El Secretario de Estado , ministro Lavados , explicó que el proyecto dice relación con una industria fundamental para dichas regiones, por el empleo que entrega. Ha sostenido que la industria de la acuicultura ha tenido un notable crecimiento desde la década del 90 y especialmente en los últimos cinco años. Se estima que en 2008 fue cercano al 8 por ciento.
Agregó que, dada la gravedad de la situación generada por el virus ISA, es imposible, mientras dure la crisis, que las empresas mantengan a todos sus trabajadores.
El proyecto no apunta a solucionar el problema laboral existente, sino a establecer nuevas exigencias para el desarrollo ulterior de la acuicultura, de modo que pueda seguir compitiendo exitosamente en los mercados externos y seguir creciendo en todos los sentidos.
SalmonChile realizó al comienzo de su exposición una breve reseña de la importancia de la industria acuícola, poniendo de relieve la difícil situación por la que ella atraviesa. Cabe recordar que en 2006 las exportaciones de salmónidos alcanzaron su punto más alto, con alrededor de 2.400 millones de dólares, situándose como el tercer producto en importancia, tras el cobre y la celulosa. El 60 por ciento del salmón vendido al exterior correspondió al tipo atlántico, seguido por la trucha, con 24 por ciento y el salmón coho, 13 por ciento.
En ese sentido, si bien las exportaciones siguen aún en un alto nivel -en 2008 se exportaron 445 mil toneladas, por un valor de 2.392 millones de dólares-, la crisis que ha provocado el virus ISA se ve reflejada en un dato muy elocuente: los centros de cultivo han disminuido de 502 a 298 entre marzo de 2007 y marzo de 2009, lo que se explica por la circunstancia de que el virus afecta a la principal variedad de salmón que se cultiva, en este caso, el atlántico.
Se comparte, además, esta visión catastrófica de los efectos del virus en los niveles de producción y empleo de la industria. De acuerdo a sus estimaciones, el empleo se podría recuperar recién el segundo semestre de 2009. En cuanto a la producción, recién en cuatro o cinco años más se lograría el nivel alcanzado en 2006.
También se comparte una visión más crítica del desarrollo de esta industria, en particular en las organizaciones de pescadores artesanales, Conapach, Corepa y otras, y las organizaciones de trabajadores.
Al respecto, el presidente de la Conatrasal , Javier Ugarte , manifestó en la Comisión que los principales responsables de la crisis por la que atraviesa la industria acuícola son los empresarios, que no tomaron a tiempo las medidas adecuadas para prevenir o, al menos, mitigar los efectos del virus ISA, que tiene postrado al sector. Agregó que esta situación pudo haberse previsto, porque había antecedentes de catástrofes similares en otros países, como Noruega, también afectado por el aludido virus.
Lo que sucedió fue que el empresariado procuró maximizar las ganancias a costa del descuido del medio ambiente. Actualmente hay 150 centros de cultivo infectados con el virus, cuatro plantas de procesamiento cerradas y 17 mil trabajadores despedidos, según información entregada por los propios trabajadores.
También se constató un alto nivel de coincidencias en una visión crítica del rol que le compete al Estado en materia de regulación de la industria, en especial en materia sanitaria, ambiental, de bioseguridad y de fiscalización.
La actual institucionalidad pública del sector de la acuicultura no da cuenta del tamaño que ha alcanzado la industria.
Los objetivos de la iniciativa impulsada por el Ejecutivo son los siguientes:
Cambiar el modo de operación de la industria de un manejo por centro a un manejo por área, en lo que se ha denominado por barrios, que ya han sido creados por reglamento.
Paralizar el otorgamiento de concesiones hasta que sean creados formalmente los barrios.
Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Sernapesca y crear sanciones administrativas más severas.
Aumentar el monto de la patente única de acuicultura a los centros de peces en forma gradual a partir de 2010.
Mejorar los mecanismos de transferencia de las concesiones. Se cambia la actual autorización de la Subsecretaría de Marina, que demora años, por un mecanismo sólo de registro.
Eliminar eventuales causales de caducidad de la concesión mientras ella se ejecuta, hasta por un plazo de dos años.
En conclusión, el proyecto permitirá una recuperación más rápida del sector frente a la crisis del virus ISA, disminuyendo el impacto en el empleo.
En segundo lugar, implica continuar en forma sustentable con una industria que crea miles de puestos de trabajo, estableciendo fuertes sanciones para quienes no cumplan la reglamentación.
Finalmente, el proyecto se encuadra en un conjunto de medidas que está adoptando el Gobierno para enfrentar esta crisis.
Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
En cuanto a la discusión particular, el proyecto consta de seis artículos permanentes y tres transitorios, respecto de los cuales la Comisión adoptó los acuerdos que paso a consignar en forma breve y resumida.
El artículo 1º se subdivide en 18 numerales, que proponen diversas modificaciones a la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura. Su N° 1, agrega los numerales 52 y 53 al artículo 2° de la ley. Hago especial mención al numeral 52 propuesto, que incorpora el concepto de Áreas de Manejo Sanitario (AMS), entendiendo por tales las declaradas por la Subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado, respecto de las cuales el Sernapesca establecerá medidas de operación coordinada a todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, debiendo el reglamento determinar la distancia que deberá mantenerse entre las AMS, y entre éstas y las concesiones acuícolas. Esto define el concepto más común que hemos escuchado de barrios.
Esta definición permite configurar estos barrios, junto con la adecuación al régimen de concesiones en materias tales como transferencia y relocalización, para adecuar los sistemas de producción a las exigencias de bioseguridad que establecen los nuevos reglamentos sanitarios y ambientales de la industria, de manera de hacerla sustentable en el tiempo y permitir en lo inmediato su sobrevivencia y recuperación del actual estado de shock pos brote del virus ISA.
El numeral 7 flexibiliza notablemente la norma, cambia las exigencias de autorización de transferencia por registro de transferencia. Esta facilidad permite hacer flexible el atributo del dominio para permitir formar los barrios con una mayor facilidad.
Hoy resulta difícil saber quién es el titular de la concesión, porque el trámite burocrático de la transferencia demora una eternidad, pero en los hechos es mucho más rápido. Por lo tanto, esta modificación es muy importante para la adecuación que requiere la industria.
El numeral 11, que pasa a ser 10, propone incorporar un artículo 81 bis, que mereció a la Comisión el siguiente tratamiento:
El inciso primero consagra: “Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización de acuicultura. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley.”.
Esto permite entregar las concesiones en hipoteca, y garantizar los acreedores ante las instituciones financieras los recursos necesarios para continuar las operaciones y recuperar a la industria.
El numeral 12 modifica el inciso primero del artículo 84 de la ley de pesca. En su redacción actual estipula: “Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura, correspondiente a dos unidades tributarias mensuales por hectárea”.
Agrega que si la superficie fuere inferior a una hectárea, se pagará la proporción que corresponda.
El objetivo de la modificación, según se explicó, es aumentar la patente única de acuicultura a 10 UTM por hectárea y en un artículo transitorio se establece la gradualidad del incremento en el tiempo.
El numeral 13 modifica el artículo 86 de la ley de Pesca, que en su texto en vigor señala, en síntesis, que el Ministerio de Defensa dictará un reglamento que establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
De esta manera se establecen normas sanitarias y de control mucho más rigurosas para evitar en el futuro episodios como el que estamos viviendo causado por el virus ISA.
El Ejecutivo presentó indicación para introducir el siguiente numeral 14, nuevo, que incorpora el artículo 86 bis, que señala que la Subsecretaría podrá establecer, por resolución, densidades de cultivo para las áreas de manejo sanitario que se hubieren fijado, de conformidad con el procedimiento que dispone. Tal mecanismo es muy relevante para el futuro desarrollo de esta industria. En la práctica, eso significa disponer una cantidad tope de kilos por metro cúbico que podrán producir esos barrios; elemento que debe compatibilizarse con las condiciones económicas necesarias para que siga siendo viable.
Por el Nº 14, que pasa a ser 15, se introduce un artículo 87 ter, que estatuye que los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria que se requieran por los reglamentos establecidos en las disposiciones que cita la ley, deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).
Con esto se pretende otorgar mayor calidad a las evaluaciones ambientales y sanitarias que se practiquen, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por el Nº 15, que pasa a ser 16, se propone agregar un artículo 118 ter.
Su inciso primero señala que serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las infracciones que detalla. A saber, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Sernapesca, y no dar cumplimiento a las condiciones de densidad, siembra, cosecha o descanso en los centros de cultivo, o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario.
El inciso segundo precisa que la sanción aplicable al titular del centro de cultivo en los casos precedentes será una multa de 3.000 UTM.
Durante la discusión el Ejecutivo propuso sustituir, en este inciso segundo, la expresión “multa de 3.000 UTM” por “multa entre 2.000 y 3.000 UTM.”. Con ello, introdujo la posibilidad de flexibilizar el monto de la multa a aplicar.
El Nº 16, que pasa a ser Nº 17, modifica en diversos aspectos el artículo 122 de la ley en referencia, que en su texto actual establece, en resumen, que la fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en ella será de competencia del Sernapesca y también, en lo que corresponda, de Carabineros y de la Armada.
En el inciso segundo agrega que, en el ejercicio de la facultad fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del mencionado servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de ministros de fe.
En el inciso tercero, enuncia las atribuciones específicas de que estará investido el Sernapesca.
También exige el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo.
El Nº 17, que pasa a ser Nº 18, modifica el artículo 142 de la ley que, según se adelantó, consigna las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
La reforma al precepto se traduce en la propuesta de incorporar dos causales, que merecieron a la Comisión el trato del que da cuenta el informe.
Se explicó que, a fin de evitar que los centros de cultivo incurran en causales de caducidad no imputables a sus titulares, se establecen dos normas:
1) Los plazos de inactividad serán suspendidos en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descansos obligatorios, esto es que en virtud de razones sanitarias, como desinfección y eliminación de patógenos, se disponga que el centro no puede operar por un cierto plazo.
2) La ampliación de plazo hasta por un año será posible extenderla por todo el tiempo que dure el evento que constituya la fuerza mayor o el caso fortuito.
Antes de proceder a la votación de este numeral se presentaron tres indicaciones parlamentarias. La primera de los diputados señores Melero y Recondo para agregar al final del inciso tercero de la letra e), después de un punto seguido, lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
Esta indicación fue aprobada por la Comisión por seis votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.
La segunda indicación fue presentada por los diputados señores Alinco , De Urresti , Espinoza , Vallespín y la diputada señora Pacheco para incorporar la siguiente letra k) en el artículo 142:
“k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contados desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.”.
Esta indicación fue aprobada por la Comisión por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Sin embargo, esta misma indicación, fue rechazada en la Comisión de Hacienda como se expondrá en el informe correspondiente. Por eso, tendrá un tratamiento especial en la Sala.
La tercera indicación, presentada por los diputados señores Alinco , Espinoza , Galilea , Recondo, Ulloa , Vallespín y la diputada señora Goic , tuvo por objetivo agregar la siguiente letra l):
“l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”
Esta indicación fue aprobada por la Comisión por once votos y constituye una nueva causal de caducidad.
En el artículo 4º del proyecto, el Ejecutivo presentó indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial , el Gobierno Regional de la XII Región, deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca, la propuesta de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la comuna de Timaukel. En los tres meses siguientes corresponderá a la comuna de Porvenir y en los tres meses siguientes a las comunas de Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
A la fecha de vencimiento de cada uno de los plazos antes señalados, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna respectiva. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna respectiva conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencidos los plazos señalados para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones.”.
La diputada señora Carolina Goic y los diputados señores Melero y Recondo presentaron una indicación para reemplazar el inciso segundo y siguientes de este artículo en los términos que se señalan a continuación:
“En el plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca , las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales .
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme avance el proceso de zonificación.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.”.
La Comisión acordó aprobar este artículo, con la indicación citada, por once votos.
En cuanto a las disposiciones transitorias, una de las más importantes es al artículo 1º, que establece el alza de patentes entre los años 2010 y 2013, que iría en forma gradual desde las 4 UTM hasta las 10 UTM.
Además, se establece el incentivo de rebaja a la patente de las empresas que hayan utilizado hasta el 90 por ciento de las franquicias de capacitación.
En el artículo 6º, transitorio, el Gobierno, a través de la ministra del Trabajo , se comprometió a proponer “una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley”.
Se agregó un artículo 7º, transitorio, del siguiente tenor:
Artículo 7º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.
El proyecto que se propone a la Sala, fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de enero; 10, 11, 18 y 31 de marzo; 1, 8, 14, 15, 28 y 29 de abril; 6, 12 y 13 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Norambuena, don Iván , ( Presidente ); Alinco, don René ; De Urresti, don Alfonso ; Errázuriz, don Maximiano ; Galilea, don Pablo ; señora Goic, doña Carolina ; Espinoza, don Fidel ; Melero, don Patricio ; señora Pacheco , doña Clemira ; Recondo, don Carlos; Súnico, don Raúl ; Ulloa, don Jorge , y Vallespín, don Patricio.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , la iniciativa tiene los siguientes objetivos: 1) modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo acuícolas; 2) proveer mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura; 3) fortalecer las facultades fiscalizadoras del Sernapesca, y 4) incrementar el monto de la patente única de acuicultura en forma gradual.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de enero de 2008, señala que los tres primeros objetivos no generan mayor gasto fiscal. Respecto al aumento del monto de la patente única de acuicultura a los centros de cultivo de peces, operará de forma gradual a partir del año 2010; esto es, al momento en que se espera hayan realizado los ajustes que se pretenden, tanto por normativa reglamentaria como por el proyecto, y superado la actual crisis provocada por el virus ISA.
El aumento señalado en el costo de las patentes implicará, en régimen, es decir a partir del año 2013, mayores ingresos fiscales por aproximadamente 105.000 UTM ($ 4.000.000 miles anuales), distribuidos en igual porcentaje entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
Se incorpora, además, un sistema de sanciones a los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa entre 2 mil y 3 mil UTM.
El artículo 1º transitorio establece que el aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el numeral 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea;
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea;
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea, y
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90 por ciento del total del 1 por ciento a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a 33 por ciento de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero de 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso de que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
La Comisión de Hacienda, con votaciones divididas en un par de indicaciones, recomienda la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En virtud del artículo 81 del Reglamento, tiene la palabra el ministro de Economía , señor Hugo Lavados.
El señor LAVADOS ( ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, sólo quiero reiterar la importancia que para el Gobierno reviste este proyecto de ley, en especial por su relación con tres regiones del sur, en cuanto a generación de empleos y actividad económica.
El proyecto establece algunas exigencias a los empresarios para que su actividad sea completamente reformulada, de manera de permitir un mayor desarrollo a futuro sobre bases sustentables y adecuadas desde el punto de vista sanitario.
Lo anterior es correlativo con el incremento de facultades a la autoridad que regula y fiscaliza al sector, pues es la única manera que consideramos apropiada para que esta actividad pueda desarrollarse.
Además, quiero enfatizar la relevancia del llamado estatuto laboral para los trabajadores del sector. Se trata de un compromiso asumido por la ministra del Trabajo , con el cual estamos absolutamente de acuerdo, que se agregó en la discusión de la Comisión de Pesca. Al respecto, consideramos necesario definir con precisión las condiciones de trabajo en esos centros, y fundamentalmente contar con el apoyo de los trabajadores para efectuar los cambios que requiere la industria.
Por último, se está desarrollando un conjunto de tareas para atenuar el problema de la desocupación generado a consecuencia de la crisis existente en la industria de la salmonicultura.
Por todo lo anterior, consideramos fundamental el rápido despacho del proyecto de ley.
El Ejecutivo reconoce la labor de las comisiones, que estudiaron la iniciativa en breve tiempo. Al respecto, cabe recordar, que ingresó a trámite legislativo el 15 de enero.
Reconocemos la colaboración de todos. En muchos casos, algunos señores diputados han cedido en sus posiciones, que en una primera etapa parecían irreductibles. Tengo la convicción de que lo hicieron con el propósito de avanzar en un tema que reviste la mayor relevancia para los trabajadores y, en general, par la comunidad de esas regiones.
Asimismo, mi agradecimiento a los trabajadores, quienes también cedieron en sus posiciones con el objeto de lograr avances.
Para llegar al actual estado de cosas, se generaron algunas situaciones que no fueron las mejores. En ese sentido, existen responsabilidades desde el punto de vista de la autoridad reguladora y fiscalizadora, y también de las empresas. Es necesario explicitarlo. Sin embargo, una vez dicho, no tiene demasiado sentido quedarse en ello, puesto que lo que se requiere es avanzar y crear nuevas condiciones de trabajo a fin de que la crisis no se repita.
Finalmente, esperamos que la honorable Cámara apruebe el proyecto de ley, de manera que pase al Senado, donde también esperamos su rápida tramitación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada la señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente, el proyecto que analizamos se enmarca dentro de los graves problemas que, desde hace mucho tiempo, afectan a la salmonicultura, en especial a causa del virus ISA.
La salmonicultura es una industria que creció y se desarrolló en forma explosiva y que generó muchos recursos y fuentes de trabajo.
Sin embargo, lo hizo explotando de manera intensa los recursos naturales y con una mínima preocupación por la sustentabilidad ambiental. Además, lo hizo con políticas laborales bastante cuestionables y, en general, con una relación bastante hostil hacia otras actividades económicas que utilizan el mismo espacio, como la que desarrollan los pescadores artesanales.
Quiero decirlo derechamente: la salmonicultura es responsable de su crisis. No aprovechó el boom que experimentó para realizar las inversiones productivas que pudieron ponerla a salvo de las dificultades por las que atraviesa. Cabe señalar que fue advertida sobre los posibles riesgos. En muchas ocasiones, organizaciones ecologistas, pescadores artesanales, etcétera, se lo hicieron presente. Pero hubo bastante soberbia y oídos sordos de parte de ella, que optó por maximizar utilidades y minimizar riesgos.
Hoy, el resultado es desolador, pues se produjo una fuerte caída de la producción y, en consecuencia, en el empleo.
Este proyecto de ley apunta al rescate de la industria salmonera. No hay otra explicación.
Durante años se ha pedido el ordenamiento territorial y la protección sanitaria de la industria que aquí se plantean, pero sólo se los considera indispensables ahora, cuando el desastre que ha significado el virus ISA hace necesaria la relocalización de algunas plantas.
Las medidas sanitarias y medioambientales contempladas en el proyecto son insuficientes y me parecen sólo un maquillaje.
Señor Presidente, quiero referirme al corazón del proyecto -mantengo algunas observaciones al respecto- que se refiere a la prenda sin desplazamiento, ahora llamada hipoteca. Muchas organizaciones de pescadores, ecologistas y ciudadanos interesados en esta materia ven como una privatización del mar. Se les ha respondido que las concesiones existen y hace mucho tiempo. En verdad, es así; pero jamás se les dio el carácter que pretende otorgárseles ahora. Al amparo de la libertad para contratar, se ha podido hacer negocios y establecer garantías sobre ellas, pero lo que acá se pretende es dar un estatuto jurídico temporalmente inmutable a esas garantías, que permita a las empresas conseguir los créditos para realizar las innovaciones productivas y sanitarias que en pleno boom no fueron capaces de llevar a cabo.
¿Qué es lo grave de esto? Que la figura jurídica que se crea suspende las facultades del Estado para caducar las concesiones con ocasión de un embargo. Vale decir, que un conflicto comercial entre privados por el incumplimiento de una obligación provoca la renuncia, por dos años, de las facultades del Estado sobre un bien público. Eso es inaceptable.
Señor Presidente , anunció mi voto a favor en general, pero mi rechazo a toda disposición por medio de la cual se pretenda vulnerar los derechos de los chilenos respecto del mar en beneficio de unos pocos. Por lo tanto, pido votación separada de los numerales 10) y 11) del artículo 1º; de la frase final de la letra b) del numeral 7) del artículo 1º; de la oración final del inciso cuarto del artículo 81, contenido en el numeral 9) del artículo 1º, y de la oración final del artículo 5º, que empieza así: “Por el solo ministerio de la ley,”.
Señor Presidente, en relación con otro punto, presentamos una indicación que dice relación con las causales de caducidad de las concesiones acuícolas. Su texto es el siguiente: “K) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo e tres años, contados desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”. Seguimos así la orientación que el Congreso Nacional acogió casi en forma unánime en su momento para impedir que los sancionados por este tipo de infracciones sean proveedores del Estado. Incluso, dicha norma es mucho más drástica, pues basta una sola condena para que exista una suspensión por dos años.
Un alto ejecutivo de Marine Harvest y algunas personas de SalmónChile expresaron, a través de El Mercurio y de otros medios de comunicación, que esta indicación pone en riesgo la salmonicultura, y que los diputados que la propusimos somos ignorantes e insensatos.
Señor Presidente , en ningún caso se pone en riesgo a las empresas de salmonicultura, sino solamente a los malos empleadores, a quienes quieren abusar de sus trabajadores y los privan de su elemental derecho a organizarse. No somos ignorantes e insensatos. Precisamente porque conocemos muy bien las prácticas que imperan al interior de algunas empresas presentamos esa indicación.
Además, efectuamos un estudio que la Comisión de Pesca entregó a la Cámara con respecto a derechos sanitarios, ambientales y laborales. Por esa razón, presentamos esa indicación como causal de caducidad.
Señor Presidente, ésta es la gran oportunidad para decirle al sector económico de la salmonicultura que esperamos que se recupere y que Chile le está dando una mano; pero queremos que respete el medio ambiente con prácticas sanitarias sustentables y que, además, respete, fundamentalmente, los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto, considerando las diferencias de criterio que se suscitaron en ambas Comisiones, pido que se vote en forma separada la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir la letra K) numeral 18 del artículo 1°.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se acoge su solicitud de votación separada.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , antes de hacer un comentario sobre el proyecto de ley, quiero hacer notar que el informe de la Comisión de Pesca contiene una indicación, presentada por los colegas Espinoza y De Urresti , para agregar en el inciso primero del artículo 3º transitorio, a continuación de la frase “las regiones X, XI y XII”, el número “XIV”. Pero no se hizo lo mismo en el artículo 2º y en otros donde se mencionan las regiones productoras de salmones, truchas, etcétera.
En consecuencia, señor Presidente, por su intermedio, solicito que el señor ministro, quien estuvo presente en la discusión de esta iniciativa, entregue una aclaración sobre el particular.
El país, muchas veces, vive de espaldas al mar, abocado a labores extractivas de la silvoagricultura y de la agricultura. Modernamente, la prestación de servicios tiene una vocación marítima indudable o, como dirían algunos eruditos en francés, malgré lui. Chile posee más de cuatro mil doscientos kilómetros de costa y una superficie de mar, económicamente explotable en forma exclusiva -según escuché decir ayer al presidente de la Mesa del Salmón , señor Felipe Sandoval -, de 3,15 millones de kilómetros cuadrados. Sumemos a esta gran dádiva o fortuna que tiene Chile, las buenas condiciones naturales de su costa, lo que nos da un escenario donde ha surgido con fuerza la actividad acuícola en las últimas décadas. Se dice que en apenas cuatro lustros hemos pasado a tener uno de los niveles de producción más altos del mundo. Incluso, en algún momento el país estuvo en segundo lugar. En 2007 -lo dijeron con mucha claridad los diputados informantes del proyecto-, antes de la crisis del virus ISA, se cosecharon más de 800 mil toneladas de productos acuicolas. De ellos destacaron salmones y truchas, que representaron alrededor del 70 por ciento del valor exportado, que alcanzó a 2.500 millones de dólares.
Por eso, hay que tomar muy en serio la preocupación por este sector, uno de los más importantes de la economía del país. El proyecto, con el cual se busca modificar la forma de otorgar y operar los centros de cultivo, debe establecer los mecanismos que faciliten la constitución y ejecución de los derechos de terceros sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura. Asimismo, contempla incrementar las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca. Es el gran tema que nos inquieta. Además, a partir del año que viene se aumentará, en forma gradual, el monto de la patente única de acuicultura.
Según los antecedentes tenidos a la vista, se reconocen cinco temas fundamentales.
En primer lugar, las áreas fijadas como apropiadas para la acuicultura.
En segundo lugar, la concesión de acuicultura.
En tercer lugar, la normativa ambiental.
En cuarto lugar, la normativa sanitaria.
En quinto lugar, la necesidad de un cambio de enfoque en la regulación de la acuicultura.
Me voy a referir al primero de ellos -dice directa relación con el distrito Nº 54, que orgullosamente represento en esta Cámara- que es la piedra fundante sobre la cual se sustenta la construcción posterior de este proyecto.
El distrito Nº 54 forma parte de la recientemente creada XIV Región de Los Ríos que, paradójicamente, no obstante su denominación, tiene más lagos que la vecina Región de Los Lagos. Así, sólo la comuna de Panguipulli, por ejemplo, cuenta con siete lagos.
En relación con la definición de áreas apropiadas para la acuicultura, el artículo 67 de la ley Nº 18.892 señala que sólo pueden otorgarse concesiones o autorizaciones en las áreas fijadas como apropiadas para la actividad. En seguida, determina que las áreas que pueden ser fijadas como apropiadas para la acuicultura son los ríos, los lagos y las aguas marinas, incluyendo playas, rocas y terrenos de playa fiscal. Marca una diferencia, eso sí, entre lagos y ríos navegables y no navegables, al ser sólo los primeros susceptibles de ser concesionados.
Solicité a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe para ayudarnos en el entendimiento de este proyecto de tanta importancia. En una de sus partes nos dice que puede hacerse efectiva en ríos y lagos no navegables. Aquí hay un problema al no descartar los ríos. El diputado señor Melero me señaló ayer en la Comisión de Hacienda, que felizmente los lagos quedaron fuera. Esto se agradece en nombre de los habitantes de la Región de Los Ríos, porque son nuestra gran riqueza turística.
Actualmente no existe ningún río o lago declarado apto para la acuicultura. En consecuencia -nos agrega el informe- desde el año 1991, fecha en que se introdujo el concepto de área apropiada, sólo subsisten en los lagos aquellos centros de cultivo que habían sido autorizados para ello con antelación a dicho año, es decir, 1991. Esto es de tremenda satisfacción, porque la petición de concesiones y la existencia de balsas jaulas merman día a día, lo que le hace muy bien a nuestra región.
El proyecto consultó una modificación al artículo 67, que intercala una frase según la cual la determinación de los espacios aptos para el desarrollo de la acuicultura deberá hacerse en el decreto respectivo por “grupo o grupos de especies hidrobiológicas”. Afortunadamente, se acogió una indicación de varios diputados para eliminar la expresión “y lagos”. Aprovecho de reiterar nuestro agradecimiento a los diputados Melero y Recondo , dos de los autores de la indicación, que para nosotros es de tremenda importancia, toda vez que así estaremos salvando a los hermosos lagos de las regiones de Los Lagos y de Los Ríos, habida consideración que este tipo de actividad es muy dañina en aguas con poca circulación, como son las de los lacustres, amén de dañar otro tipo de actividades menores.
También es interesante comentar una sanción de caducidad de la concesión vigente en lagos, cuando se incurra por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
Respecto del establecimiento de nuevas áreas apropiadas para la acuicultura, con el objeto de otorgarlas en concesión a organizaciones de pescadores artesanales o de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura, nuevamente hubo que intercalar la región Décima Cuarta a las consultadas primariamente, es decir, Décima, Undécima y Duodécima. Por lo tanto, celebro esta afortunada indicación, que permitirá desarrollar esta actividad económica a pescadores artesanales y a comunidades de nuestra Región de Los Ríos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado, ha terminado su tiempo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el proyecto en debate amerita dedicación, toda vez que está en juego una de las actividades más importantes para nuestra economía.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar ambos proyectos las 14.45 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, cuatro cifras para ilustrar de qué estamos hablando: 36 por ciento de la producción mundial de salmones durante 2007; exportaciones entre 450 mil y medio millón de toneladas; 2 mil 400 millones de dólares de venta, el tercer valor detrás del cobre y la celulosa y 55 mil empleos, entre directos e indirectos, amén de las ventajas naturales únicas en materia de temperatura, de desarrollo geográfico y de capital humano que posee nuestro país.
La pregunta que cabe hacer es cómo un país y cómo un Congreso Nacional permiten que la industria del salmón, que genera ventajas sociales, económicas y productivas tremendamente importantes, deje de recibir estos enormes beneficios. La respuesta está en entregar a este nuevo marco normativo los elementos para que esta industria siga prosperando y generando empleos, pero también para que salve de manera adecuada los problemas sanitarios y los errores cometidos.
Por eso, lo primero es entender que se trata de establecer un marco normativo y regulatorio asociado al manejo sanitario, clave para facilitar el acceso al crédito que dará viabilidad en el tiempo a una industria que ha creado mucho empleo y generado muchos ingresos para el país, y que deberá seguir haciéndolo en razón de las ventajas comparativas que tiene, aunque ahora deberá hacerlo en armonía con el medio ambiente y con estricto respeto a las leyes laborales y a la normativa que el país se ha dado a través de la ley de pesca y acuicultura, toda vez que no existe razón alguna que justifique el abuso o el no cumplimiento de las normas.
Pocos países en el mundo no creen que el motor del crecimiento y del desarrollo económico permiten superar los problemas de la pobreza. La economía de mercado ha sacado de la pobreza a más de 2 mil millones de personas. Y qué decir de las regiones Décima, Undécima , Duodécima y de la Décima Cuarta, que han tenido un cambio social impactante. Basta ver las cifras de la encuesta Casen; basta comparar las tasas de analfabetismo y la infraestructura caminera, educacional y sanitaria de ayer, cuando esta industria aún no se desarrollaba, con lo existente hoy. La industria del salmón le ha cambiado la vida a una enorme cantidad de chilenos.
De manera que hay que entender el proyecto en esa dimensión. El ministro nos llamaba más a hurgar en los errores, que sin duda los hubo y muchos, o en la falta de fiscalización, que sin duda la hubo, a tener una mirada de futuro.
Así, entonces, entiendo que la crisis es una oportunidad para que, de ahora en adelante, las cosas se hagan de mejor manera en relación con lo que se venía haciendo. Para esto es menester resguardar los dos elementos fundamentales del proyecto.
El primero, que haya garantías para que el crédito fluya. La industria necesita alrededor de 2 mil millones de dólares para salir de atolladero en que está y realizar las inversiones y cambios necesarios. El segundo, tener un modelo productivo acorde con las nuevas exigencias sanitarias.
Ésas son, por así decirlo, las dos columnas vertebrales fundamentales. Creo que el proyecto de ley las establece y las resguarda bien. Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunos elementos colaterales o que se han ido adicionando, que son quizás secundarios respecto de los dos pilares fundamentales, pero no por ello dejan de tener importancia.
Me refiero en particular a la incorporación de la prohibición absoluta de instalar nuevas concesiones de acuicultura en los caladeros de pesca. Éste ha sido un anhelo largamente planteado por los pescadores artesanales, por la comunidad científica, por numerosas autoridades y también por los parlamentarios. En consecuencia, bien hace esta iniciativa de ley en establecer esa prohibición y disponer en el reglamento qué es un caladero y cómo se protegerán esas zonas. Nadie en su sano juicio podría pretender la instalación de una concesión de acuicultura en un caladero de pesca o en una reserva natural de pesca. En segundo lugar, también se incorpora por primera vez el concepto de densidad de peces por metro cúbico en el manejo sanitario. Éste fue un tema largamente discutido; es difícil establecer un guarismo, ya que algunos dicen que la cifra está en torno a los dieciséis kilos por metro cúbico y otros manifiestan que en Noruega llegan hasta veinticinco kilos por metro cúbico. Algunos señalan que gran parte de la responsabilidad de la crisis se debió a que metieron muchos peces en las jaulas. Los estudios que se hagan deberán determinar la densidad por centro productivo. El proyecto en discusión establece que este aspecto se regula mediante un proceso participativo en que intervendrán el operador y la autoridad. Me parece que incorpora un adecuado ingrediente de manejo ambiental.
Sería bueno que la autoridad explicara por qué éste es el único sector productivo en Chile al que le suben las patentes, en este caso de dos a diez UTM, en circunstancias de que vemos que el gobierno de la Concertación rebaja los gravámenes del resto de las actividades productivas. Es así que redujo el impuesto de timbres y estampillas, el impuesto a la gasolina y una serie de cargas tributarias para favorecer a la pequeña y mediana empresa. Espero que esto se arregle, porque los tributos siempre tienen que ser proporcionales y justos.
Quiero hacerme cargo de la norma de la letra k) del artículo 142, introducida por medio del numeral 18 del artículo 1°, que mencionaron algunos diputados, que señala que se perderá la concesión en el siguiente caso: “Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contados desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.
Señor Presidente , voté esta norma pensando si era beneficiosa o perjudicial para los trabajadores. Tengo el íntimo convencimiento, mientras alguien no me convenza de lo contrario, de que esto va a terminar perjudicando a los trabajadores, porque es muy fácil sortear esta norma, ya que basta generar empresas distintas, es decir, empresas productivas y otras que no lo son. En nuestro Código del Trabajo existen normas que hacen que esto sea letra muerta.
Si queremos instalar el concepto de que una persona, nacional o extranjera, que recibe una concesión que, por así decirlo, es de propiedad de todos los chilenos, tiene que operar con prácticas laborales adecuadas, por lo que no podrá realizar conductas antisindicales, me parece que la norma no es correcta, porque no protege ni consagra ese derecho. Además, genera un efecto indeseado, cual es que los bancos, a la segunda sanción de este tipo, ejecutará la concesión respectiva, porque no correrá el riesgo de que el acreedor la pierda.
Reitero, se producirán sólo efectos adversos con esta norma, a pesar de las buenas intenciones de sus autores. Se eludirá lo que ella establece, porque la legislación permite crear distintas empresas para esos fines. Además, no se solucionará el problema por la vía de la subcontratación y se pondrá a la banca sobre alerta para que ejecute la concesión a la segunda vez que el concesionario infrinja la norma.
Por último, señor Presidente , quiero referirme brevemente, porque me queda poco tiempo, al artículo 6º transitorio, que dice: “Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley”.
Señor Presidente, por su intermedio, deseo expresar a los señores diputados que una no prestigia al Congreso Nacional ya que las leyes son para establecer derechos, incentivos, multas; pero no pueden ser declarativas.
Invité a la ministra del Trabajo a firmar mañana un acuerdo entre el Gobierno y la Oposición para sacar adelante una legislación o un estatuto especial para los trabajadores del salmón. ¿Cómo me voy a oponer a una cosa de ese tipo? Pero la redacción de dicho artículo da para cualquier cosa. Que no ocurra que por querer entregar una falsa situación de tranquilidad al mundo del trabajo, al final terminemos generando una expectativa que nos va a rebotar en contra.
Envíen al Congreso Nacional el estatuto especial para los trabajadores, con el objeto de que lo analicemos en detalle; pero no nos presenten artículos declarativos como ése, que no tiene nada que ver con la ley, que desprestigia la función legislativa y, al final, puede terminar generando el efecto absolutamente contrario del que se desea.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, estamos discutiendo una regulación absolutamente necesaria para una industria, que se ha desarrollado sin los resguardos necesarios y a la que la naturaleza le pasó la cuenta.
Me parece que esta regulación es necesaria. Lo señalo como representante de una región donde se va a expandir o a trasladar esa industria después de los problemas que tuvo en las regiones Décima y Undécima.
Quiero ser clara en señalar que esto no es de responsabilidad del Gobierno, como han expresado muchos empresarios, quienes ahora dicen que la regulación es insuficiente. Aquí quedó demostrado que el mercado no se autorregula y que quienes estaban a cargo de proteger esa actividad fueron incapaces de establecer normas básicas que permitieran tomar los resguardos ambientales, de densidad y de ubicación, que ahora serán obligatorios por ley.
Reitero, uno hubiera esperado que quienes se estaban beneficiando con esta actividad hubieran sido capaces de generar esta autorregulación para protegerla. Como eso no funcionó, hoy lo hacemos por ley, porque, insisto, son absolutamente necesarios los resguardos sanitarios y ambientales para el desarrollo de otras actividades.
Un punto muy importante relacionado con lo anterior es establecer plazos para lograr una zonificación adecuada que permita que esta industria se desarrolle, pero no a costa de otras, en particular de la industria turística o del desarrollo de la pesca artesanal. Además, tenemos que ser capaces de lograr que esta actividad se desarrolle con relativa armonía en las áreas que se declaren aptas para la acuicultura, en particular en los lugares donde se desplazará esa industria. Eso significa aprender de la mala experiencia. Desgraciadamente, tuvimos que pagar un costo alto como país para darnos cuenta de eso, lo que hoy nos obliga a aprobar el proyecto.
Lo mismo sucede en el ámbito laboral. Al respecto, quiero plantear una opinión distinta a la del diputado Melero .
Así como en materia ambiental y sanitaria se requiere una regulación, la experiencia nos indica que en el ámbito laboral también se requiere una regulación especial. Por eso hemos trabajado este proyecto en conjunto con representantes de los trabajadores de distintas regiones, quienes se han visto afectados por situaciones que no tienen que ver con el ámbito legislativo. Así, por ejemplo, hemos logrado mejorar la propuesta que se presentó inicialmente para generar instrumentos de apoyo o alternativas de trabajo o de capacitación para los hombres y mujeres que han quedado desempleados debido a la crisis del salmón, como se ha llamado, debido a la irrupción del virus ISA y lo que ello ha implicado.
Ellos han insistido en que resulta necesario señalar en la ley que se propondrá una normativa especial que regule los efectos derivados de la aplicación de las normas en discusión, debido a que existen plazos de espera en la rotación de las concesiones donde se ubican las jaulas.
¿Qué va a implicar eso en la continuidad del trabajo? ¿Cómo vamos a resguardar eso? Debemos proteger los derechos de los trabajadores de posibles abusos que se podrían producir. Asimismo, me parece que no podemos retrasar la aprobación de este proyecto para incorporar todo eso en un mismo cuerpo legal; pero sí tenemos que resguardar que el Congreso Nacional lo hará cuando corresponda. Me alegro de la disposición que tiene la ministra del Trabajo al respecto. En mi condición de presidenta de la Comisión de Trabajo, he dicho que estamos dispuestos y que es necesario hacer esa discusión. Pero hay que dejarlo establecido en la ley sin mayor especificidad. Buscamos una redacción que calzara con el cuerpo legal, la cual fue modificada.
Por otra parte, cuando se pregunta por qué no tomar en cuenta las sentencias ejecutoriadas por prácticas antisindicales, no se trata sólo de una denuncia. Revisemos las cifras, que no son alarmantes en el sentido de que todas las empresas podrían perder sus concesiones por ese motivo. Pero, ¿por qué no elevar el estatus de esa norma? Así como lo hacemos en materias ambientales, el resguardo de los derechos de los trabajadores es muy importante.
Por eso, si hablamos de la existencia de sentencia ejecutoriada en tres ocasiones, debe ser un motivo para perder la concesión.
Recordemos que hace dos años, en este Congreso Nacional se aprobó una norma que establece que ninguna empresa sancionada por prácticas antisindicales podrá realizar contratos con el Estado, por lo cual hoy no pueden participar en el sistema de ChileCompra.
Si lo hacemos para muchas otras empresas respecto de las cuales está demostrado que incurren en prácticas antisindicales, lo cual impide que contraten con el Estado, corresponde aún más en esta actividad.
Hay que ser consistentes en esta materia. A mi juicio, mirado desde el otro lado, esto obligará a que no existan prácticas antisindicales. Ese es el incentivo de la norma. No se trata de esperar la segunda sentencia ni de estar a punto de la tercera para perder la concesión. La idea es que exista respeto por el movimiento sindical y por los derechos laborales en esa actividad.
En el caso de la Región de Magallanes , me alegro de que haya quedado establecido el plazo máximo de un año, durante el cual se suspenderá la tramitación de concesiones, porque eso garantizará que el proceso de zonificación se respete. La idea es que, al cabo de un año, se investigue cuáles son las áreas aptas para la acuicultura y que se haga mediante un proceso participativo. En suma, la idea es definir las áreas que se resguardarán para el turismo, para la pesca artesanal y para la acuicultura. Eso permitirá partir con la cancha rayada, ordenada, de manera que esas tres actividades se desarrollen sin problemas.
Señor Presidente , por su intermedio, deseo plantear al señor ministro que también es importante entregar señales concretas, por ejemplo, desafectar el canal de Las Montañas, maravillosa zona de riqueza natural y paisajística de la provincia de Última Esperanza, respecto de la cual se podrían solicitar concesiones. A todas luces, es un lugar que debe ser resguardado para el turismo. Es una señal potente que se puede dar de inmediato.
Insisto en que queremos que la industria acuícola se desarrolle, pero con cuidado del medio ambiente, con respeto de las normas laborales y a quienes se desempeñan en ella, y procurando que no se repita la triste experiencia que hemos visto en las regiones Décima y Undécima.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me parece increíble que la discusión se centre en el empleo y en las leyes laborales. Existe regulación de éstas no sólo en relación con los trabajadores de la industria salmonera. El rubro de la construcción tiene una ley especial, la que regula la seguridad, como el uso de cascos. Es bueno que los trabajadores se sientan protegidos, trabajen a gusto y sientan seguridad en sus labores. Eso ni siquiera debería mencionarse, porque los empresarios que no respetan a sus trabajadores o no tienen una buena convivencia con ellos nunca progresarán.
Es importante que no haya prácticas contra los trabajadores, pero lo mismo debe ser respecto de los empresarios. Sin éstos, una empresa no funciona; menos sin trabajadores. Por lo tanto, debe existir un complemento.
He escuchado a muchos diputados decir que se han perdido muchas vidas en el caso de los buzos. Es cierto que eso no debería ocurrir y que habría que tomar más resguardos. Tal vez sería más caro, pero la vida humana no tiene precio, lo cual siempre debe tomarse en cuenta.
Al analizar el proyecto, uno se da cuenta de que propende a que existan resguardos y trabajo.
Se ha criticado que los salmoneros no adoptaron resguardos necesarios, pero estamos en tiempo de crisis. Por eso se habla de una ley especial, como tantas que se han tramitado en el Congreso Nacional. Llegará el momento en que todos tendrán rentabilidad y no necesitarán este tipo de apoyo, pues saldrán adelante con créditos. No se trata de que les regalen dinero, sino que las tasas sean bajas.
Después de escuchar algunos discursos, uno puede relacionar lo ocurrido en el sector agrícola. Es exactamente lo mismo. Ojalá que la ministra de Agricultura tenga la misma fuerza que el ministro de Economía y envíe a tramitación un proyecto que favorezca a la agricultura con condiciones similares a las que considera la iniciativa en estudio. Quizás vive mucho más gente de ésta que de la pesca. Por eso, no hay que cuestionar la iniciativa. Mientras más podamos ayudar a que los momentos de crisis sean mucho más fáciles para los trabajadores, será mejor. Ése es el fondo del problema.
Recordemos que cuando aquí se escuchaba hablar acerca del calentamiento global, del derretimiento de los glaciares, de la contaminación de los ríos, se veía como algo tremendamente lejano; sin embargo, en la actualidad vemos que era un problema que teníamos delante de la nariz y que no nos dábamos cuenta de lo que estaba pasando. Por ejemplo, algunos diputados hablan de los lagos. Es indudable que deben existir excepciones. Hay zonas de interés turístico, y sería patético que dentro de ellas se instalara la industria salmonera. Hay que cuidar ese patrimonio, porque el turismo es una industria sin chimeneas y una de las que más recursos están entregando al país.
No imagino los lagos Colico , Caburga y Villarrica llenos de salmones. No lo digo porque esté en contra de los salmoneros; todo lo contrario. En Melipeuco y en Cunco hay grandes salmoneras instaladas con sus pisciculturas, entre ellas, la de Agrosuper, que es muy grande y da trabajo a mucha gente.
Entonces, cuidemos la parte sanitaria.
Cuando se habla del virus ISA, se dice que están las ovas infectadas. Pero, para abaratar costos, se arrastraban los salmones, de un lugar a otro, en jaulas debajo de los barcos cuando iban a ser sacrificados. Pero si tenían el virus ISA, infectaban todas las jaulas colindantes. Es algo sabido.
En consecuencia, no tapemos el sol con un dedo. Ahí está la parte sanitaria. Se atrevían a hacer eso, porque no sabían que iban a contaminar y provocar la tremenda crisis al sector salmonero. En la actualidad no lo harían. Felizmente, eso va a estar regulado para la industria salmonera, que deberá tener gran cuidado en el traslado de salmones.
Se habla de tanta exigencia, pero se está haciendo un favor a esa industria. Seguramente, será más caro, pero quienes viven de ella no tendrán que soportar las plagas del infierno ni lamentar las tremendas pérdidas que han debido enfrentar.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro dos cosas que me preocupan.
En primer lugar, la norma relativa a la pesca artesanal. Ella se practica en varias regiones de Chile, como ocurre, por ejemplo, en la zona costera de la Novena Región. Me pregunto, qué pasará con las millas marinas que corresponden a la pesca artesanal. Si se otorgan concesiones de acuicultura en esa zona, se verá afectada la gente que vive de la pesca artesanal. Por eso es necesario delimitar muy bien ese aspecto en el proyecto de ley. No sé cómo se arreglará ese problema.
El otro problema que me preocupa, sobre todo pensando en la comuna de Toltén, de la Novena Región -me imagino que colegas de la Región de Los Ríos tendrán otros problemas similares-, dice relación con que el Congreso Nacional aprobó hace algún tiempo los derechos consuetudinarios de los lafquenches. Quiero saber si esas áreas están determinadas. Se otorgó una concesión marítima a las comunidades lafquenches, que han vivido toda la vida de un complemento entre la agricultura y el mar. Por eso, si ahora se otorgan concesiones acuícolas en esa zona, se podrían violar los derechos de esta gente.
Me gustaría que el señor ministro nos aclarara el punto, porque podemos comprar una batalla legal gratuita si no se respetan esos derechos.
Hago presente el tema porque me han llamado algunas comunidades para hacerme ver ese eventual problema. Lo pongo sobre el tapete porque después no me gustaría que ellas nos dijeran que les entregamos un derecho y que hoy se lo estaríamos quitando.
Además, me pidieron que hiciera especial mención al hecho de que existen sectores que ellos consideran lugares históricos o sitios sagrados.
Señor Presidente, por su intermedio le pido al señor ministro que revise esos antecedentes para que exista claridad sobre el tema y después no tengamos problemas con esas comunidades.
También se habla de actuar “en nombre de la ciencia”. Los abusos que se cometen en nombre de la ciencia son una vergüenza. Me refiero a la pesca para fines científicos. De esa forma se capturan miles de toneladas, en circunstancias de que todos sabemos que es una falsedad que se comete muchas veces a costa de los pescadores artesanales.
Por lo tanto, pido que el ministro aclare qué se entiende por pesca científica, que en muchos lugares supera varias veces lo que capturan los pescadores artesanales.
Pienso que la mano que se está entregando a los salmoneros es justa, porque de dicha actividad dependen miles de personas. La Constitución dice que somos iguales en derechos, y los derechos de esa gente hay que respetarlos y no atropellarlos.
Señor Presidente , el diputado Galilea me contó que en Coihaique también existen estos problemas. En mi distrito, ellos se concentran en la caleta de Queule; es el caso del colega De Urresti , en Mehuín, y en el de los colegas Tuma y Meza , en la costa. Espero que se otorgue el mismo trato a los pescadores artesanales y a los lafquenches que a la gente relacionada con las concesiones acuícolas.
Finalmente, pido que, en nombre de la ciencia, no se abuse más de las cinco millas y no se violen más los derechos de los pescadores artesanales, a los que tanto hemos defendido.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero hacer un par de comentarios en relación con cosas que se han dicho en esta oportunidad.
En primer lugar, respecto de la fiscalización, a la que se refirieron el diputado Melero y otros colegas. Estoy de acuerdo en que falta fiscalización; pero el que debe portarse bien es el responsable de hacer bien las cosas. Entonces, guardemos la debida proporción entre los elementos.
Hoy, en el cuerpo C de El Mercurio aparece lo siguiente: “Aunque Zalaquett admitió que hay una responsabilidad de los municipios al no haber pagado este bono a los profesores -un millón de pesos a cada uno de los 80 mil afiliados-, aseguró que el error es compartido: “Si no habíamos entregado las platas para que se pagaran, el ministerio debió haber retenido subvenciones. No hizo nada y dejó acumular una deuda”.”.
Por lo tanto, guardemos las proporciones. Aquí hay una responsabilidad, en este caso, de los municipios, y en el otro, de los productores, pero no se puede hacer responsable de esto al fiscalizador.
Comparto con el diputado Melero que es necesario perfeccionar la relación entre las prácticas antisindicales y las concesiones. Estoy por votar a favor el proyecto, tan como figura en el informe de la Comisión técnica, pero obviamente la redacción de esta materia es muy imperfecta.
Es necesario asegurar una relación virtuosa y que el objetivo que se quiere lograr se consiga, es decir, que no exista práctica antisindical. Sin embargo, es necesario perfeccionar la disposición, porque tal como está resulta totalmente impracticable y no tendrá el resultado esperado.
Quiero decir una cosa de otra naturaleza. No tengo conocimiento del sector pesca y menos del relacionado con el salmón, pero quiero manifestar mi opinión mirando el problema desde afuera.
Como han dicho distintos diputados, la industria salmonera ha sido un factor muy importante para el crecimiento y desarrollo que ha experimentado el país, con gran producción, 55 mil cupos de empleo -según se dice-, exportaciones, y también con grandes utilidades para sus propietarios.
Entramos en un período de crisis como consecuencia de un virus, lo que refleja problemas de gestión y sanitarios de la industria. Entiendo que el proyecto busca contribuir a racionalizar el sector salmón y crear condiciones para enfrentar los problemas financieros. En términos generales, eso es lo fundamental.
Todo el mundo habla de una crisis que abarcará un período de tres a cinco años, que esto seguirá, que el proceso de recuperación será lento, y después la industria volverá a tener el potencial que tuvo en el pasado.
En este marco, me resulta muy difícil entender dos temas que deberían estar presentes en la política pública. Todo lo que tiene que ver con el impulso a la innovación tecnológica, el marco respectivo y la orientación en ese sentido, no está presente en este proyecto de ley; tampoco lo está el salto en capacitación. Me cuesta entenderlo. O sea, esto debe ser no sólo para salir de la crisis, sino también para enfrentar el escenario poscrisis.
Al hablar con representantes del Ejecutivo , dicen que estos dos elementos se están conversando. En verdad, en momentos en que tramitamos una iniciativa legal que busca enfrentar la crisis de un sector y proyectarlo hacia delante, es fundamental tener presente los aspectos tecnológico y de capacitación. Al respecto, lo que aborda el proyecto en materia de capacitación es muy limitado. Plantea un incentivo al uso de la franquicia tributaria para capacitación, relacionada con la disminución del valor de la patente. Pero estamos hablando de un modelo de capacitación Sence , respecto del cual todos coincidimos que es muy imperfecto, pues no asegura calidad ni pertinencia de la capacitación.
En la Comisión, un grupo de parlamentarios, de manera transversal -junto al diputado Von Muhlenbrock y otros colegas-, presentamos una indicación inadmisible, pero que dejó constancia del problema. Ella buscaba que el gobierno regional, junto con las empresas salmoneras y las organizaciones de los trabajadores, propusieran alternativas al modelo de capacitación Sence preexistente.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro que este problema debe resolverse durante la tramitación de la iniciativa en el Senado.
En las regiones salmoneras hay universidades, existe capacidad para abordar esta materia. Se requiere articular esto en una especie de instituto de capacitación del salmón, en conjunto con las empresas y los trabajadores, que asegure que la formación de profesionales, técnicos y trabajadores sea del mejor nivel, así como los sistemas de control sanitarios para el sector, de manera de contar con una industria acorde al nivel mundial que se requiere.
Muchas veces falta audacia y fuerza para decir que aquí estamos ante una apuesta país de envergadura y que, por lo tanto, es necesario pensar en la capacitación, porque hay un proyecto de largo plazo en materia de formación de recursos humanos, de modernización del sector y también en el campo tecnológico.
Sin ser especialista ni conocedor del sector, quiero destacar la importancia de incorporar esos temas en el segundo trámite constitucional en el Senado.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , voy a comenzar mi intervención dando lectura a un documento del Consejo de Organizaciones de la Pesca Artesanal de los Fiordos y Archipiélagos de Aisén, que señala lo siguiente: “Lo hemos dicho en distintos tonos y con distintos medios, bienvenido el capital a nuestra región, el progreso para nuestra gente. Pero, con el respeto que se merece, no es posible que nosotros los aiseninos abramos las puertas de nuestra región, bendecida por la mano de Dios, por su pureza y abundancia de recursos naturales, a grandes capitales que no agradecen nuestra hospitalidad. Una brutal experiencia hemos vivido con la llegada masiva de la actividad salmonicultora, ya que desde su llegada al litoral lo han hecho avasallando a la pesca artesanal, a nuestra comunidad pesquera artesanal. Sólo viendo el mapa de Sernapesca, en 1996, se vislumbraba lo que venía. Dos mil alfileres de cabeza roja daban cuenta de la invasión salmonera. Para nosotros, la comunidad pesquera artesanal, estas concesiones representan hoy una importante pérdida de nuestro territorio litoral ancestral.
Hoy existen quinientas cuarenta concesiones otorgadas y se otorgarán quién sabe cuántas más, lo que obviamente nos ha puesto en alerta, dado que ya la contaminación visible -bolsas, plásticos, cajas, cartones, tubos, redes, fierros, peces muertos y un cuanto hay-, está cerca de nuestras áreas de manejo establecidas y por establecer. Las balsas se instalan sobre bancos naturales, ocupan nuestros puertos de abrigo. Se enferman sus peces y tratan de sanitizarlos con químicos que, probablemente, matan toda la microfauna que nace y se desarrolla allí.”
Por medio de este documento se refleja la opinión de los pescadores artesanales y de los hombres de mar de esa región, que piden la dictación de una ley que favorezca a todos los sectores, pero que principalmente proteja nuestro mar.
Algunos políticos expertos han hablado sobre la posibilidad de convertir esta crisis en una oportunidad. Me pregunto, ¿una oportunidad para qué o para quiénes?
Al tercer o cuarto día desde que surgió el problema del virus ISA, la entidad que agrupa a los salmoneros se presentó ante la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, a la que pertenezco, para pedir socorro y apoyo económico. Obviamente, esa solicitud empresarial fue bien recibida, y mi gobierno apoyó de manera directa e indirecta al sector industrial de los salmoneros. Al respecto, existía un compromiso de caballeros de no realizar despidos masivos, que era el gran pretexto del señor Barros y sus acompañantes ese día para solicitar ayuda al Gobierno. Sin embargo, a pesar del apoyo recibido, los despidos masivos igual se produjeron. Eso demuestra la insensibilidad de la gran mayoría de los industriales del sector -no de todos- a los que les importa un comino ocasionar cesantía, hambre y miseria.
El proyecto de ley que se discute en este momento obedece a un trabajo realizado por la Mesa del salmón, creada para buscar soluciones a esta crisis. La iniciativa refleja, sin lugar a dudas, lo que se discutió y acordó en ella. A mi juicio, una de las fallas fundamentales de este proyecto es que las concesiones existentes y las futuras se realizarán, como dijo un diputado de Derecha hace pocos minutos, dentro de las cinco millas correspondientes a la pesca artesanal. Se va a realizar todo este proceso de inversión y proyectos -concesiones, barrios, etcétera- dentro de las cinco millas territoriales de los pescadores artesanales.
Este proyecto, lisa y llanamente, está consolidando la privatización del mar chileno. Seguramente, tal como ha ocurrido con otros proyectos, se pretenderá tecnificar la discusión y elevarla, pero en esencia los pescadores artesanales y los trabajadores de la industria no tendrán ninguna protección.
Aquí se echa de menos un proyecto que proteja y asegure el trabajo de los hombres y mujeres que laboran en la industria del salmón y en la pesca en general. ¡Eso no está! El Gobierno se comprometió a entregar, en un plazo de sesenta días, un estatuto que proteja a los trabajadores. Esperamos que eso ocurra y que cuente con el apoyo necesario.
La industria del salmón vive una crisis a raíz del virus ISA, cuya aparición, dicho sea de paso, no fue culpa de los trabajadores del salmón ni de los pescadores artesanales, sino que es de exclusiva responsabilidad de los dueños de la industria, que no tomaron las medidas sanitarias pertinentes para proteger la pureza de nuestras aguas y de nuestro mar. Pero quienes están pagando los platos rotos son todos los chilenos.
El proyecto consolida la privatización de nuestro mar porque, lisa y llanamente, las concesiones son prácticamente indefinidas. Se paga alrededor de 60 mil pesos al año por una concesión o un par de hectáreas. Por lo tanto, son casi perpetuas. Es más, a través de este proyecto se pretende que las concesiones sean un bien que se podrá hipotecar. Obviamente, tendrán derecho a hipotecar los sindicatos que cuenten con algunas concesiones y no tienen el poder ni la capacidad económica. La banca privada impondrá las reglas. Por tanto, de aquí a un par de años más, será dueña de la gran mayoría de las concesiones entregadas a trabajadores y a organizaciones sindicales.
Hago un llamado a los diputados y diputadas a votar en contra el proyecto. Si realmente pretenden proteger las riquezas naturales de nuestro país y ayudar a los verdaderos dueños del mar, como son los pescadores artesanales, quienes por generaciones han permanecido en esta actividad y a los cuales ahora se pretende exterminar, es necesario votar en contra.
La iniciativa tiene algunas cosas mínimas que nos favorecen; pero, tal como ha sucedido con otros proyectos, nos dan migajas. Al menos el diputado que habla, a sugerencia de muchas organizaciones sindicales de su región, no está dispuesto a seguir aceptando migajas en pro del progreso o de evitar una crisis mayor.
Para mí la situación es clara: es necesario elaborar un proyecto que entregue soluciones de fondo, en que estén representados todos los intereses, es decir, los de los industriales y los de los pescadores artesanales y de la gente de mar.
Por lo tanto, llamo a votar en contra del proyecto de ley.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, escuché atentamente al diputado Alinco, quien expresó un reclamo y expuso un análisis respecto de la privatización del mar.
Sin embargo, recuerdo al colega Alinco que la ley general de pesca y acuicultura, aprobada hace muchos años por el Congreso Nacional, define precisamente la concesión de acuicultura como “el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido…”. Por lo tanto, esa definición concreta no se incorpora en el proyecto en discusión, sino que está establecida en la normativa aludida desde hace mucho tiempo.
Además, al parecer el colega Alinco olvida que existen muchas agrupaciones de pescadores artesanales que trabajan en el mar como consecuencia de concesiones de acuicultura. Existen concesiones de algas y áreas de manejo, y este proyecto establece alrededor de 300 hectáreas, que se definirán como nuevas zonas aptas para las personas que han tenido que dejar su trabajo en las empresas salmoneras, de manera que puedan emprender a través de estas concesiones.
También el colega señala, en forma categórica y decidida, que en un tiempo más la banca será propietaria de todas las concesiones. ¡Qué poca confianza en los trabajadores del mar! Estamos hablando de organizaciones que tienen como norte generar ingresos y a las cuales se les entrega la posibilidad de tener una concesión. Si la trabajan bien, no veo por qué podrían perderla.
No hay que demonizar un proyecto de ley que, precisamente, tiene como objetivo fundamental reabrir las posibilidades de trabajo en zonas que hoy se encuentran tremendamente deprimidas debido a la caída de una actividad importante, que durante muchos años generó, en forma progresiva y sucesiva, muchos puestos de trabajo y desarrollo en muchas localidades pequeñas.
Represento a las comunas de la provincia de Chiloé y de Palena y puedo dar fe de cómo muchas comunas se desarrollaron bajo el alero de la industria del salmón. Hoy, una de esas comunas, Quellón , se encuentra en una profunda paralización de actividades, con serios problemas laborales, porque no hay fuentes ni alternativas de trabajo. Las fuentes y alternativas de empleo transitorias no se pueden asegurar por ley, pero sí se pueden mitigar los costos a través de políticas públicas, mientras se supera la crisis.
Este proyecto permite dar un reimpulso a una industria que lo está pasando mal. Las responsabilidades serán compartidas, pero no es el minuto de analizarlas ni de profundizar sobre ellas. Ya lo hemos hecho antes en la Cámara de Diputados, en una Comisión investigadora constituida gracias al voto favorable de la mayoría de los diputados, en que se discutieron los problemas de este sector productivo.
A lo mejor, el crecimiento desmedido pasó la cuenta y la naturaleza cobró la factura. Por lo tanto, será necesario corregir. Pero eso no justifica que se llame a rechazar un proyecto de ley que tiene como objetivo volver a generar puestos de trabajo.
Como señaló un diputado , el salvataje de una industria no pasa sólo por la defensa de los propietarios de ella, sino fundamentalmente por dar una oportunidad, a través de esos emprendedores, a la gente que ha perdido su trabajo y que lo único que quiere es que el día de mañana se supere esta crisis para tener una opción laboral.
En ese sentido, comparto las medidas que establece esta iniciativa, con el propósito de que existan los resguardos sanitarios que, a futuro, eviten la generación de factores o elementos como los que llevaron a esta crisis de la industria del salmón. Por lo tanto, existirá una conducta grupal asociada entre todas las empresas, con el propósito de trabajar los barrios o áreas sanitarias y otorgar los descansos adecuados a los sitios. De esa forma, no se verá interrumpida la producción, como ha sucedido en los últimos meses.
Respecto de las garantías, el hecho de que se facilite y se dé certeza jurídica a un activo constituye una buena medida. Hoy para las empresas es necesario tenerlo como garantía ante las instituciones financieras, para así nuevamente disponer de los flujos de caja que les permitan reiniciar la producción y generar puestos de trabajo y, de esa manera, poco a poco regresar a la normalidad.
Con mucho cariño y respeto, aclaro al diputado Alinco que esto no tiene absolutamente nada que ver con la privatización del mar.
En cuanto a los compromisos a favor de los trabajadores, el proyecto recoge esa preocupación. El artículo 6º transitorio lo señala claramente. Dice: “Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley”. Se trata de un acuerdo suscrito por las partes involucradas, que el proyecto respeta, el cual permitirá que prácticas que no han sido las mejores, las adecuadas ni las correctas se puedan mejorar gracias a esas prevenciones.
Como diputado de una zona en que la industria del salmón ha tenido un constante y sistemático desarrollo, cuya crisis actual afecta a miles de trabajadores, manifiesto que lo único que podemos aportar hoy es nuestro voto favorable para que este proyecto pueda ser ley a la brevedad posible y así resurja una actividad que, si bien no ha estado exenta de errores, ha sido beneficiosa para la zona sur austral del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, voy a comenzar mi intervención con la lectura de algunas opiniones que entregaron en la Comisión y han expresado públicamente el ministro de Economía, señor Hugo Lavados, y la subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría .
El ministro Lavados señaló que “sin este proyecto de ley, sería imposible mantener una industria del salmón sana, capaz de generar empleo y contribuir al desarrollo de tres regiones del país”. Y agregó: “Si tenemos un sector que está concentrado en parte significativa de una región, y en buena parte de otra, y que genera cerca de 50 mil empleos, la mirada tiene que ser fundamentalmente social desde el punto de vista de esos empleos”.
Por su parte, la subsecretaria de Marina manifestó que “siempre ha existido una gran demanda de tramitación de concesiones acuícolas, superior a la que finalmente se otorga. En la Décima Región ya no es posible ampliar el otorgamiento de concesiones y, por lo tanto, se requiere hacer el ordenamiento sanitario, que le dé sustentabilidad a las empresas que operan, y que haya un incentivo para que no emigren y abandonen la región, dejando una estela de desempleo”.
He citado esas palabras porque sorprende ver la cantidad de “palitos” que se han puesto en el camino, principalmente por parlamentarios de la Concertación, a un proyecto del Gobierno que ingresó a esta Corporación el 15 de enero del presente año y que podría haber sido despachado mucho antes si no hubiese existido tan poca disposición de los representantes de ese conglomerado para avanzar en esta importante iniciativa, que revitalizará la industria salmonera, hoy bastante alicaída.
A grandes rasgos, los contenidos principales del proyecto dicen relación con las áreas de manejo sanitario, la relocalización de concesiones, el mejoramiento de los mecanismos de transferencia de las concesiones y de los actos de cesión de derechos, el ordenamiento de la acuicultura regional basado en las áreas de manejo sanitario, las áreas fijadas como apropiadas para la acuicultura y una parte que, a mi juicio, es una de las más importantes: las garantías constituidas sobre las concesiones de acuicultura, lo que, sin duda, podrá inyectar a ese sector el capital de trabajo que hoy se requiere para que esta industria pueda salir a flote nuevamente.
Luego contempla la normativa ambiental y sanitaria, el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Sernapesca; el aumento de las sanciones administrativas y el aumento de las patentes únicas de acuicultura.
Estos temas técnicos se discutieron muy poco en la Comisión. Más bien se llevó a efecto fue una discusión política, en la que se exigían -a lo mejor con legítimo derecho y con razón- algunas compensaciones en el ámbito de la legislación laboral. Eso hizo entrampar el proyecto, en circunstancias de que pudo haberse abordado a través de otro cuerpo legal.
Esta industria lleva 22 años de crecimiento sostenido, con un innegable progreso social. Hoy, comunas y localidades enteras del sur austral de Chile viven gracias a esta actividad. Esta industria llegó a 2.400 millones de dólares de exportación, prácticamente la misma cantidad de divisas que se exporta por concepto de la celulosa, y generó 50 mil empleos, entre directos e indirectos. Se trata de una industria que abrió el camino para soñar con que, algún día, Chile se convertirá en una potencia alimentaria mundial. Éstas no son migajas -me refiero a lo señalado por el diputado Alinco -, sino algo muy importante para la economía, el progreso y el desarrollo de las regiones australes de Chile, principalmente para mejorar la calidad de vida de nuestra gente y superar la pobreza.
El 2006, último año normal, la foto de la industria muestra que el 60 por ciento de la producción de salmones en Chile fue de salmón del Atlántico, que es la especie que está principalmente afectada por el virus ISA, lo que ha hecho que la base comercial de la industria esté gravemente afectada y sin que exista ninguna posibilidad para recuperarla antes de tres o cuatro años. Por más empeño que le pongamos y pese a esta legislación, que espero se apruebe hoy, eso no ocurrirá antes de ese período de tiempo. Eso ha dañado el corazón de la industria y ha llevado a que se produzcan miles de despidos, y, lamentablemente, los afectados no encuentran fuentes alternativas de trabajo. En el largo plazo, no veo que esas regiones, por sus ventajas comparativas y las posibilidades de otros sectores económicos, puedan absorber la mano de obra que hoy puede quedar cesante, lo que nos obliga a mejorar la legislación para recuperar estos empleos, mejorar la calidad de los mismos y proteger nuestro medio ambiente.
Hoy están en juego los empleos de los trabajadores de esta industria. La importancia de este sector como generador de riqueza y la posibilidad de superar la pobreza no sólo para las regiones del sur y austral de Chile, sino para el país, nos obliga a mejorar esta legislación.
Pese a ello, hemos encontrado en parlamentarios de la Concertación una discusión, a mi juicio, un poco absurda y contradictoria. Digo absurda, porque están en juego las fuentes de empleo que aún se mantienen. Por lo tanto, en la medida en que nos demoremos en la tramitación de este proyecto -hace bastante rato se podría haber despachado si hubiésemos abordado nuestras legítimas preocupaciones por el tema laboral, como dije anteriormente, a través de otro cuerpo legal-, no se podrá dar solución a esos trabajadores.
Durante la tramitación del proyecto, un grupo importante de colegas diputados se negó a analizar las materias ambientales o económicas, como la relacionada con las garantías, mientras no se incorporaran aspectos laborales, lo que, no obstante ser importante, es contradictorio, puesto que la demora sólo contribuyó a seguir perdiendo empleos. Por tanto, esa preocupación, más que ayudar a los trabajadores, los perjudicó.
Después de varias semanas, se logró la incorporación del estatuto del trabajador de la industria del salmón. Aunque muy bien intencionado, es un cuerpo que no tiene contenido, el cual se incorporará -según lo señalado por la ministra del Trabajo - en otro cuerpo legal. Por tanto, las presiones que se hicieron no tuvieron mayor sentido.
Es importante reconocer la creación del programa especial de intermediación, empleo, emprendimiento y capacitación para los trabajadores y trabajadoras de la industria del salmón en la Región de Los Lagos. Pero, además de haber sido considerado insuficiente por los propios trabajadores de dicha región, también es discriminatorio, porque aproximadamente el 20 por ciento de la producción de salmones de Chile está en la Región de Aisén, en la cual no se ha implementado ningún programa especial. Por ello, hace pocos días, cuando la Presidenta Bachelet anunció su visita a la región, un grupo importante de trabajadoras se tomó la intendencia para pedir más empleo, pero el gobierno regional no pudo acceder a dichas peticiones porque no contaba con las herramientas que se le entregaron a la Región de Los Lagos.
Por tanto, señor Presidente, por su intermedio pido al ministro evaluar la posibilidad de establecer los mismos programas de trabajo en la Región de Aisén, con el objeto de que exista una situación de igualdad a favor de una región que, en proporción, es importante para la industria salmonera y, por tanto, en lo que respecta a la contratación de trabajo.
Quiero aprovechar esta posibilidad para decir que no sólo algunos se preocupan por los trabajadores. Hoy existe un compromiso de la Presidenta Bachelet y del ministro de Justicia con la Región de Aisén , en el sentido de crear tribunales laborales para defender los derechos de los trabajadores, compromiso que ha quedado pendiente en un momento en que la región está pasando por una difícil situación de desempleo. Por eso, por intermedio de la Mesa, pido al ministro de Economía , aquí presente, que interceda ante el Gabinete para que dicho compromiso se cumpla.
Pueden existir muchas opiniones sobre la culpa o responsabilidad de quien ha provocado los efectos medioambientales y la contaminación por el virus ISA. Algunos pueden enrostrar la responsabilidad a los empresarios que, por cierto, la tienen; pero aquí también hay una responsabilidad del Estado, porque en 20 años no ha estado presente; se carece de institucionalidad -es otro de los grandes temas presentes-, y la que existe es dispersa. Por eso, entre todos debemos hacer un esfuerzo para que el Estado cumpla un mayor rol, cosa que hasta ahora no ha ocurrido; por el contrario, ha estado ausente.
Por último, creo que ésta es una oportunidad para mejorar las relaciones entre la pesca artesanal y la industria salmonera. Ahí hay un gran desafío pendiente. Además, el proyecto debe permitirnos mejorar el aspecto ambiental y la calidad y cantidad de los trabajos que esta industria tenía.
Por tanto, invito a los colegas a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, en innumerables oportunidades he utilizado los micrófonos de la Cámara y de esta Sala en particular para hablar de la situación de la salmonicultura en la Décima Región de Los Lagos.
Asumí como parlamentario en marzo de 2002. Desde entonces -como podrá comprobarse en la historia fidedigna del establecimiento de la ley- he puesto sobre la mesa los problemas relacionados con mi región y, en particular, los que aquejan hoy a la salmonicultura, como los medioambientales y laborales.
En esta misma Sala en su momento denuncié las prácticas antisindicales que llevaban a cabo gran parte de los empresarios. Recibí por ello un sinnúmero de descalificaciones. No sólo diputados de la Oposición, sino también algunos de mi propia coalición, me consideraron un enemigo de la empresa. Sin embargo, lo hice porque entendí que si bien se trataba de una industria generadora de empleo, estaba transgrediendo la normativa laboral de manera permanente.
En cuanto a los problemas medioambientales ni que hablar. Lo señalé desde un primer momento. Recurrí a especialistas y doctores en las materias referidas al ámbito medioambiental, quienes auguraron un nefasto desenlace para la industria del salmón si no se adoptaban a tiempo las medidas que pudiesen paliar los efectos de este desarrollo desenfrenado de la actividad. Mientras el único objetivo que tenían en su mente y en sus bolsillos los señores empresarios del salmón era ganar, ganar y ganar millonarias sumas de dinero, para otros era absolutamente necesario poner un freno para evitar que se desencadenara esta situación.
Sin duda, hubo más de un factor que produjo la crisis que hoy está viviendo la actividad salmonera. No podríamos endosarle toda la responsabilidad a los empresarios del salmón; pero no nos cabe duda alguna de que por lo menos el 80 por ciento de la grave crisis que está afectando a esa industria y que ha provocado el despido de 17 mil trabajadores de sus fuentes laborales, vinculadas a la empresa del salmón, se debe a la arrogancia y a la altanería de los empresarios del salmón. Además, los abusos cometidos por ellos han sido elementos detonantes y gatilladores del problema que hoy estamos viviendo. Pero no hubo ni un solo mea culpa por la forma en que estaban actuando, ni una sola frase de apaciguamiento ante esa forma arrogante de ver las cosas que, en algún momento, se vio reflejada en las declaraciones del presidente de SalmonChile , quien señaló que, si no fuera por la actividad salmonera, Puerto Montt sería Muerto Montt, y que la Región de Los Lagos no sería la Décima Región, sino la Pésima Región. Son frases que quedarán para la historia.
Quiero decir de verdad y con mucho respeto por mis colegas que lamento tales expresiones. En el Congreso Nacional hay muchas bancadas: la bancada por la vida, que se creó hace poco, la bancada verde, que se ocupa de los temas medioambientales, y la bancada naranja, que es la de los salmoneros y cuyo presidente es el diputado Patricio Melero . Ellos han defendido durante años las atrocidades cometidas por la industria salmonera en el sur de nuestro país. Esa industria, que para algunos era el símbolo del modelo de crecimiento económico chileno, no sólo ha ocasionado en estos años más de 70 trabajadores muertos, sino que, como lo han dicho especialistas, entre ellos Héctor Coll , preparó su propio deceso al cometer una serie de errores, que han sido la causa de que hoy tengamos que estar discutiendo en esta Sala un proyecto que es un salvavidas para las empresas salmoneras. Eso y no otra cosa es este proyecto, que tenemos que aprobar; pero no para favorecer a los empresarios del salmón, sino a los trabajadores que todavía están laborando al interior de las empresas y que suman más de 33 mil.
Como decía hace un instante, se nos acusó de todo; sin embargo, desde mi punto de vista y según lo planteado por el propio Héctor Coll -coincido plenamente con él-, sus mayores detractores no hemos sido nosotros. En una de las famosas cenas de los empresarios del salmón a las cuales asisten muchos parlamentarios de la bancada naranja, el señor César Barros nos catalogó como enemigos de nuestras regiones y dijo que quienes formulábamos críticas a las empresas salmoneras estábamos en contra del progreso, del empleo y de la modernidad. En esa misma cena, César Barros agregó que, cada día, seis millones de personas en el mundo comían un trozo de salmón chileno y que esperaba que dentro de diez años, esos seis millones se transformaran en doce millones. Pero nunca dijo que el costo de ello eran las prácticas antisindicales y el grave deterioro que ha sufrido nuestro medio ambiente, en particular, el mar, los ríos y los lagos.
Por eso, he sido crítico de la industria salmonera. Estoy dispuesto a aprobar gran parte del articulado de este proyecto, porque creo que es necesario -repito-, pero no para salvar los bolsillos de los empresarios que durante los últimos años han ganado sumas millonarias, sino para generar una actividad distinta que, ojalá, en el futuro no siga cometiendo los atropellos laborales y medioambientales en que ha incurrido hasta ahora.
Quiero aprovechar la presencia del ministro de Economía para decirle que nosotros valoramos los esfuerzos que, una vez más, está haciendo el Gobierno para salvar la industria salmonera. Sin embargo, debo decirle también que en nuestra región hubo servicios que no estuvieron a la altura de las circunstancias en relación con la fiscalización; que el Sernapesca es una vergüenza, que el director de dicho servicio, el señor Fernández , es un pro salmonero que jamás se ha preocupado de fiscalizar a los grandes empresarios; por el contrario, se ha preocupado de perseguir a los empresarios más pequeños que dan empleo a 30 ó 40 trabajadores y que todos los meses tienen exiguos ingresos. Esto también tiene que cambiar con las modificaciones que introduce el proyecto a la ley de pesca y acuicultura, a las cuales voy a dedicar los últimos tres minutos de mi intervención.
Por ejemplo, nunca más vamos a tener balsas jaula, que hoy afectan el turismo en nuestra Región de Los Lagos. Espero que, en el Senado, los señores salmoneros no hagan lobby con la bancada naranja -allá también existe- para destruir lo que hemos logrado avanzar. Ya en la Comisión de Hacienda destruyeron algunos artículos que beneficiaban a los trabajadores. Pero, como digo, en Los Lagos nunca más habrá balsas jaula ni nuevas concesiones. Como, por ley, no podemos sacar de allí las que existen, que sepan los señores salmoneros que las modificaciones que estamos introduciendo a la ley establecen que el incumplimiento de las normas medioambientales será causal de caducidad de la concesión.
Además, vamos a aumentar -es un gran logro de la Concertación, porque algunos diputados no querían aprobarlo- las exiguas y ridículas patentes que están pagando: dos UTM por hectárea concesionada; es decir, 70 mil pesos al año. Eso es lo que pagan los salmoneros por ocupar y destruir nuestros lagos desde el punto de vista medioambiental. Paga más el señor Gutiérrez por un quiosco que tiene en la población Bustamante , de Fresia: 90 mil pesos al año por su patente. Con esto lo digo todo. De acuerdo con las modificaciones que le estamos introduciendo a la ley de pesca y acuicultura, de aquí al 2013, tendrán que pagar 10 UTM por hectárea, y esos recursos, a diferencia de lo que ha ocurrido hasta hoy, quedarán en nuestras regiones. Éste es un gran logro, porque significará más proyectos y más obras sociales en beneficio de la gente.
No dispongo de tiempo suficiente para referirme en profundidad al estatuto laboral, que esperamos que sea un avance que salvaguarde los derechos de los trabajadores. No podré referirme en detalle al acuerdo a que llegamos con el Gobierno para que más comunas de la región sean incorporadas a los planes de empleo o a los proyectos salmoneros. Así, donde haya un cesante de la industria del salmón, también habrá un proyecto que lo beneficiará y no como se había señalado al principio, en cuanto a que sólo algunas comunas, como Puerto Montt, Maullín y Calbuco , serían beneficiadas con proyectos salmoneros.
En el último minuto de que dispongo quiero referirme a la vergüenza que sentí cuando algunos diputados no querían aprobar el artículo que establece que el hecho de que las empresas salmoneras que tengan concesiones acuícolas no respeten los derechos laborales -así lo aprobamos en la Comisión de Pesca-, será causal de caducidad de la concesión.
Lamento profundamente que la Comisión de Hacienda haya rechazado ese artículo que resguardaba los derechos de los trabajadores. ¿Acaso esto quiere decir que estamos dispuestos, una vez más, a entregarles a las empresas salmoneras un cheque en blanco para que sigan violando los derechos laborales, atacando a los trabajadores, violentando a sus dirigentes y haciendo prácticas antilaborales?
El señor Álvaro Jiménez, director de Marine Harvest para Chile, señaló que quienes presentamos la indicación a que me referí demostramos nuestro absoluto desconocimiento de la realidad de la industria salmonera. Quiero decirle a ese señor que conocemos la realidad de su industria; que sabemos que Marine Harvest es el peor ejemplo de respeto de los derechos laborales porque, incluso, instala cámaras para vigilar a los trabajadores. No sé si para el señor Jiménez esto sea desconocer la realidad, pero es la práctica que algunos empresarios utilizan con sus trabajadores y que queremos evitar en el futuro.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, no quiero referirme al aspecto legal o a la forma en que está cambiando la legislación, porque ya escuchamos un resumen muy detallado del diputado Recondo sobre esta materia.
Por eso, quiero hacer otro tipo de consideraciones y explicar qué significa hoy y lo que significará en el futuro la industria del salmón para la zona que represento. De sus comunas, hay tres donde la importancia de esta industria ha sido vital: Cochamó, Puerto Montt y Calbuco .
Si hacemos un balance de la industria salmonera, sin duda ha sido un aporte para el desarrollo de nuestras regiones. Siempre me he sentido muy orgullosa de que, no obstante que el trabajo femenino en nuestro país ha tenido cifras muy bajas, en nuestra región siempre estaba sobre la media, bordeando el 40 por ciento o más, lo que se debe en gran parte a la industria del salmón. Muchas mujeres de distintas edades, sin importar su apariencia física o sus estudios, han tenido la oportunidad de trabajar y, de esa manera, han podido ayudar a sus hijos y mejorar la calidad de vida de sus familias. Por lo tanto, se trata de una zona donde muchas jefas de hogar han visto en ello una oportunidad.
No lo digo en el aire, sino porque he visitado muchas plantas de proceso y he hablado con muchas mujeres que están muy agradecidas por las oportunidades que se les han brindado, incluso de terminar sus estudios.
Sin embargo, el desarrollo explosivo de esta industria se encontró con tremendos problemas que no le competía a ella resolver. Las regiones Décima y Undécima son zonas que lamentablemente, por estar lejos de la Región Metropolitana, han sido tremendamente abandonadas en cuanto a estructura vial, infraestructura portuaria y capacitación de sus trabajadores y de su gente. Por lo tanto, llevar a cabo y desarrollar esta industria no ha sido un proceso fácil.
Mucho se critica que estuvieran tan cerca unos de otros centros de cultivo. Efectivamente, es una crítica válida. Pero, ¿dónde iban a instalar centros de cultivo si no había manera de llegar a ciertos sectores? A lo mejor existían condiciones ideales para de-sarrollar la industria, pero no se contaba con caminos, rampas ni manera de producir en la zona; o bien se trataba de zonas que no contaban con la cantidad suficiente de habitantes para dar empleo a gente de las cercanías.
Además, durante estos años ha habido una oposición permanente de la pesca artesanal. Ello se debe a la existencia de una autoridad indolente que no ha ejercido sus atribuciones para dilucidar diversos conflictos que se han originado en estas dos áreas de producción que, a mi juicio, pueden coexistir perfectamente.
Existe un conflicto artificial que a algunos les ha servido y del que han sacado mucho provecho. Me refiero a dirigentes sindicales y políticos de izquierda que permanentemente se han dedicado a prender incendios en esas dos actividades.
El populismo aquí ha hecho su parte. La industria no ha estado exenta de infracciones...
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
¡Muestra tu cuenta!
La señora TURRES (doña Isabel).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a los diputados Espinoza y De Urresti que escuché con toda atención sus intervenciones, de manera que exijo respeto. Pido que se descuente de mi tiempo estas interrupciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Diputada señora Marisol Turres, continúe con su intervención.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Apenas se callen los dos diputados de la bancada de enfrente.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Diputada señora Marisol Turres, continúe con su intervención.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, decía que el populismo ha hecho su parte. La industria no ha estado exenta de infracciones a leyes medioambientales y, en algunos casos, a la legislación laboral. Eso es verdad, pero no ha sido la regla general. No podemos decir que toda la industria ha ejercido prácticas antisindicales o ha deteriorado nuestro medio ambiente. Aquí ha habido de todo.
Insisto en que en las visitas que he hecho a plantas de proceso y centros de cultivo, he constatado beneficios a sus trabajadores. Sin embargo, también he visto que en algunas empresas no existe ese respeto. En esos casos, la autoridad a la que le corresponde ejercer sus atribuciones ha estado absolutamente ausente.
Algunos se preguntan cómo es posible que sigan subsistiendo empresas donde no se respetan los derechos laborales ni el medio ambiente. Sin embargo, ahí están. ¿Por qué? ¿Será para entregarle algún argumento válido a algunos personajes a los que les encanta hacer gárgaras con las infracciones, en vez de luchar por que este tipo de prácticas termine de una vez por todas, de manera que los trabajadores tengan un empleo como corresponde y en las condiciones que la ley exige?
Quiero distinguir que en esta materia hay de todo, como en todas partes. Pero también hay legislación y hay autoridad, y al Gobierno le corresponde parte de la pega, que no ha hecho. Es importante decirlo.
Asimismo, en este punto quiero detenerme en algo que para mí, en especial como mamá y como mujer, es importante. Las empresas salmoneras trabajan por turnos, de día y de noche. Los turnos de noche muchas veces deben desempeñarlos mujeres que tienen hijos pequeños, que quedan muy descuidados. Existen salas cuna para las que tienen hijos menores de dos años; pero sacarlos en mitad de la noche para llevarlos a la sala cuna o volver a su hogar, considerando las condiciones climáticas de la región, es un sacrificio demasiado grande para esas mujeres y para sus niños.
Desde este hemiciclo, quiero hacer un llamado a la industria del salmón para que tome mayor conciencia de lo que significa el trabajo de la mujer en mi región. Es un trabajo súper sacrificado, y no creo que esto se pueda regular por ley. No pretendo que haya menos empleo femenino; todo lo contrario, quiero empleo para las mujeres. Esta industria se lo ha dado; pero espero que esa calidad de empleo les permita mantener un equilibrio entre su labor como trabajadora, mamá, dueña de casa y jefa de hogar.
Hace un rato me referí a la pesca artesanal. En esta área, subsiste y está muy presente un resentimiento muy grande en contra de este sector. Aquélla ha visto el desarrollo de esta industria, que ha crecido y generado ganancias. Sin embargo, pasan los años y la situación de los pescadores artesanales sigue exactamente igual.
Hoy, los pescadores están convencidos de que la industria del salmón ha recibido miles de millones de dólares del Gobierno para salvar la actual situación. Al respecto, es importante decir que hasta el día de hoy dicha industria no ha recibido ni un solo peso, ni un solo dólar. Han existido anuncios, como el del proyecto que debatimos ahora, que demoró algo su tramitación, pero la industria del salmón no ha recibido recursos.
También es importante hacer presente que hoy la pesca artesanal está pasando por un momento económico particularmente difícil. Se lo hice saber al ministro en la Comisión de Pesca, a la que no pertenezco, pero a la cual asistí en forma especial con esa finalidad. En este momento difícil, los pescadores artesanales esperan una preocupación similar de parte del Gobierno, sobre todo en materia de solución al endeudamiento que mantienen con algunos bancos.
Espero que la autoridad medie ante los bancos, de manera de encontrar soluciones reales que permitan a cada uno de esos trabajadores pagar sus deudas y seguir ejerciendo sus actividades.
Para terminar, quiero plantear al Ejecutivo algunas cosas que, a mi juicio, son muy importantes.
En nuestro país supimos de la existencia del virus ISA hace dos años. Sin embargo, tengo la sensación de que, no obstante saber de su existencia, no se hizo ningún esfuerzo mayor para conocer su posible vía de ingreso y, de esa forma, prepararnos para cualquier eventualidad a futuro. Es como si ingresara al país la mosca de la fruta -perdónenme los agricultores, que entienden de esto más que yo- y el SAG se dedicara a cazar moscas en lugar de tener claro de dónde proviene el contagio para evitarlo en el futuro.
Aquí ha pasado lo mismo. Por eso hice una denuncia ante el Ministerio Público para efectos de que, ante un hecho tan importante como éste, se investigue y ojalá se llegue a la verdad.
Asimismo, a este respecto no basta con una ley. Ella podrá mejorar las condiciones de desarrollo de la industria, pero, sin duda, no matará el virus ISA. Algunos laboratorios han trabajado buscando una vacuna que sea inocua respecto del medio ambiente, pero que permita la solución que requerimos hoy. Al respecto es necesario saber cómo matar el virus ISA. Sé que se han presentado solicitudes al SAG para probar las vacunas. Sin embargo, hasta el día de hoy nada ha pasado.
La sola ley no sirve. Por eso, mientras no se hagan mayores esfuerzos por matar el virus, por conocer su origen y por dar un empleo de calidad para paliar esta tremenda crisis, en lugar de tener a mujeres con palos y picotas en Puerto Montt, el problema no se solucionará.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Informo que los diputados Gastón von Mühlenbrock, Jorge Ulloa y Carlos Recondo pueden insertar sus discursos.
Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, quiero abordar este proyecto, discutido latamente en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, desde la perspectiva del ámbito laboral. Varios colegas se han referido a los diversos instrumentos que consigna para realizar un salvataje de la industria del salmón, ante la crisis que le afecta en la actualidad.
Para la historia fidedigna de la ley, es importante referirse a un informe que elaboró la Comisión de Pesca, en 2006, constituida en Comisión investigadora para conocer las condiciones laborales y ambientales de la industria del salmón.
Por iniciativa de algunos diputados, entre los cuales figuran el diputado Fidel Espinoza y otros, nos constituimos en Puerto Montt, en Melinka y en Puerto Chacabuco; recorrimos las empresas, nos reunimos con los ejecutivos y dueños de las plantas salmoneras, y también con los sindicatos, con representantes de organizaciones medioambientales y con pescadores artesanales.
En esa oportunidad elaboramos un informe que anticipaba la crisis que se produciría. ¿Qué recibimos? Descalificaciones por parte de la derecha,…
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor DE URRESTI.-
…, de diputados de la Alianza y de algunos otros que adhirieron, porque consideraron que ésa era una visión catastrofista y sesgada, y que estábamos afectando una industria exitosa, que exportaba 2.400 millones de dólares y representaba el 34 por ciento de la producción de salmón a nivel mundial.
Nos encontramos con empresarios arrogantes.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, por su intermedio pido respeto a los colegas de la Alianza y que no se constituyan en defensores de los empresarios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ruego a los señores diputados evitar los diálogos.
Continúa con el uso de la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, la historia está en este informe. Hicimos ver que las condiciones laborales y ambientales de la industria del salmón no eran sostenibles.
No era una visión catastrofista. Queríamos poner en perspectiva que esa industria no era sustentable en las condiciones en que estaba trabajando.
Dimos a conocer la enorme cantidad de prácticas antisindicales, lo que pasaba con las salas cuna nocturnas en las cuales las trabajadoras dejaban a sus niños, las dificultades para fiscalizar esos centros de cultivo y de qué manera se estaba sobreproduciendo en ellos. Pero existió obcecación de parte de algunos, que no quisieron aceptar lo que estaba ocurriendo.
Por eso hoy nos enfrentamos a esta crisis.
Ahora, la industria pide un salvataje al Gobierno y clama por una ley que resuelva esa situación. Al respecto, con mucha fuerza sostengo que son los mismos empresarios arrogantes que nos expresaron que esa Comisión carecía de sentido y que esa industria era la más exitosa del mundo, los mismos que nos preguntaron por qué fiscalizábamos. El tiempo nos dio la razón.
Queremos contribuir a que le vaya bien a la industria del salmón. Pero nos gustaría que se hiciera con respeto a los trabajadores, a los pescadores artesanales y al medio ambiente. Deseamos que esa industria se sustente en el tiempo y no sólo asegure ganancias millonarias durante corto tiempo, debido a lo cual hoy existen más de 15 mil trabajadores despedidos.
Es menester avanzar en soluciones. Por eso, pido votación separada del artículo 6º transitorio. Junto con brindar salvataje a la industria y hacerla viable en el tiempo, es necesario establecer un estatuto especial para los trabajadores de la industria del salmón. No puede ser que el costo lo paguen los trabajadores y que la industria obtenga mejores garantías en la banca para continuar con su labor.
Un acuerdo laboral dispuso que en el plazo de dos meses contados desde la aprobación de esta futura ley, se enviaría un proyecto para establecer un estatuto especial para los trabajadores desvinculados de la industria del salmón. Asimismo, que en las próximas concesiones acuícolas de las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aisén y Magallanes se debe entregar un porcentaje de ellas a los sindicatos de pescadores y de trabajadores desvinculados de la industria.
Son aspectos fundamentales; no eludamos la discusión. Esta crisis, provocada por el empresariado de la industria del salmón debido a su forma de ver el mundo, no puede ser pagada a costa de los miles de trabajadores despedidos. Aquí debemos poner el acento el Gobierno, el Estado y los legisladores para que esto nunca más vuelva a ocurrir.
Por eso, pido al ministro de Economía poner en perspectiva lo que viene. No queremos tener que constituirnos nuevamente en comisión investigadora para denunciar las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón, y anticipar lo que vendrá. La vez pasada no existió reacción. Por lo tanto, alguna institucionalidad del Estado no funcionó.
Con mucha fuerza, digo que los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca no estuvieron a la altura ni vigilantes para hacer respetar lo consignado sobre las concesiones y sobre la densidad y volumen de peces por cada centro de cultivo. Queremos una ley que avance y que la industria progrese, pero no a costa de los trabajadores ni del medio ambiente.
Por eso, reitero mi petición de votación separada del artículo 6º transitorio.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El señor LAVADOS ( ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente la importancia que reviste este proyecto para el Gobierno. Asimismo, aclarar algunas consultas que se han formulado durante el debate. Responderé algunas bilateralmente y otras serán aclaradas durante la discusión en el Senado. Finalmente, deseo reiterar el compromiso que asumió el Gobierno con los trabajadores respecto del estatuto laboral, que será presentado 60 días después de la promulgación de la ley en tramitación. Esperamos que esto ocurra lo antes posible.
Respecto del artículo que dice relación con las prácticas antisindicales, deberá ser perfeccionado en el Senado, como señalaba el diputado señor Carlos Montes. Desde ya, advierto que vamos a prestarle nuestro apoyo, puesto que para el Gobierno el tema laboral reviste prioridad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley general de pesca y acuicultura, en materia de acuicultura.
-Durante la votación:
El señor BARROS.-
Señor Presidente, de conformidad con lo expresado en los artículos 5º B de la ley orgánica del Congreso Nacional y 145 del Reglamento de la Corporación, me voy a abstener de votar.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Se deja constancia de ello, señor Barros.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, ¡la bancada completa debería abstenerse por sus intereses! ¡Solicito que los parlamentarios con intereses en el mar se abstengan de votar!
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Soto González Laura; Valenzuela Van Treek Esteban.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular, con las siguientes excepciones: la frase final de la letra b) del numeral 7) del artículo 1º; la oración final del inciso cuarto del artículo 81, contenido en el numeral 9) del artículo 1º; los numerales 10) y 11) del artículo 1º; la letra k) del número 18) del artículo 1º, que la Comisión de Hacienda propone suprimir; la oración final del artículo 5º, y el artículo 6º transitorio, cuyas votaciones separadas han sido requeridas.
En primer lugar, corresponde votar la frase final de la letra b) del numeral 7) del artículo 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Dice: “Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer
Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt
Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso.
-Se abstuvieron los diputados señores:
De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Saa Díaz María Antonieta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la oración final del inciso cuarto del artículo 81, contenido en el numeral 9) del artículo 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario .
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Dice: “Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Martínez Labbé Rosauro; Muñoz D’Albora Adriana.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar los numerales 10) y 11) del artículo 1º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio;
Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvieron los diputados señores:
García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir la letra k) del número 18 del artículo 1º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
En consecuencia, en esa materia se aprueba el proyecto en la forma planteada por la Comisión de Pesca.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Paya Mira Darío; Salaberry Soto Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bertolino Rendic Mario; Cubillos Sigall Marcela; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la oración final del artículo 5º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario .
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Dice: “Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquella que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvieron los diputados señores:
García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Muñoz D’Albora Adriana.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
La última votación separada, solicitada por el diputado De Urresti, dice relación con el artículo 6º transitorio.
Se va a votar el texto de ese artículo.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, aquí hay una confusión. El artículo 6º transitorio dice: “Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , el texto que despachó la Comisión de Pesca tenía esa misma redacción, pero establecía un plazo de dos meses, que ahora no se incluye en el artículo. Por lo tanto, solicitamos la reposición del artículo que aprobó la Comisión de Pesca.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado, no podemos hacer eso, porque es una indicación distinta. Su señoría nos pidió votar el artículo en forma separada.
Además, no podemos hacerlo debido a la urgencia que tiene este proyecto.
En consecuencia, corresponde votar el artículo 6º transitorio tal como viene en los informes de ambas Comisiones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Espinosa Monardes Marcos; Jaramillo Becker Enrique; Palma Flores Osvaldo; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de mayo, 2009. Oficio en Sesión 22. Legislatura 357.
VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2009
Oficio Nº 8111
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Agréganse en el artículo 2° los siguientes numerales 52) y 53):
“52)Áreas de manejo sanitario: las declaradas por la Subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado y en las que el Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. En ningún caso las medidas antes señaladas se aplicarán a quienes ejercen actividades distintas a la de los centros de cultivo del grupo de especies sobre las cuales operan los centros a que sea aplicable el área de manejo sanitario, salvo que se trate de la prestación de servicios a los mismos centros.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las áreas de manejo sanitario y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
53) Zonificación: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
2) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y lagos”.
c) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
3) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe entrar en descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “,a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
4) Introdúcense los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
5)Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,).
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Propiedad de Concesiones de Acuicultura.”.
7) En el artículo 80 bis:
a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura ubicadas en áreas de manejo sanitario. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
c) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “tres años consecutivos” por la siguiente: “un año”.
8)En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
9)Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el solo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.”.
10) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años, salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
12) Intercálase en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”.
13)Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, procesamiento, desinfección y demás relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y especiales dictados por resolución del Servicio.”.
14) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo para las áreas de manejo sanitario que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las áreas de manejo sanitario. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las áreas de manejo sanitario.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el Ministerio, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo, el que deberá resolverse en el plazo de 10 días hábiles.
Al término del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes del área de manejo sanitario respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término del ciclo productivo. El reglamento establecerá su fórmula de cálculo.”.
15) Introdúcese el siguiente artículo 87 ter:
“Artículo 87 ter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).”.
16)Incorpórase el siguiente artículo 118 ter:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
En el evento que se incurra en una segunda oportunidad en alguna de las infracciones antes señaladas en el plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contado desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
17) En el artículo 122:
a)Sustitúyese su letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, cajas, embalajes o envases donde se produzcan, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a la actividad de acuicultura”.
c) Agréganse las siguientes letras j), k), l) y m):
“j) Autorizar, excepcionalmente, la ejecución de labores inspectivas en horarios que excedan de la jornada laboral, con cargo a un arancel fijado anualmente, cuyo objetivo sea solventar el costo adicional en que deba incurrirse, el que será pagado por el fiscalizado.
k) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
l) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo término a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren deliberadamente sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
m) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
18) En el artículo 142:
a) Incorpórase al inciso primero de la letra e), la siguiente oración final:
“Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase en el inciso tercero de la letra e), la oración “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”.
c) Agrégase a continuación del punto aparte (.) del inciso tercero de la letra e), que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
d) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contado desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las regiones X y XI el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI Región el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Artículo 3°.- Se considerarán áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces en las regiones X y XI, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas áreas se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme avance el proceso de zonificación.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de un área de manejo sanitario fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular, condicionada al otorgamiento de la concesión de reemplazo en la relocalización, y
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular de dos concesiones podrá juntarlas sometiéndose a las condiciones antes señaladas.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por áreas de manejo sanitario aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.-El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el número 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2º.-La declaración de áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas que se realice por la Subsecretaría de Pesca, no afectará la actual ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero deberán dar cumplimiento a las condiciones de operación que en virtud de ellas se establezcan.
Artículo 3°.- En el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se establecerán áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X, XI, XII y XIV cuyo objetivo será el otorgamiento de concesiones de acuicultura exclusivamente a organizaciones de pescadores artesanales o de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura.
Las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se establezcan deberán permitir acceder hasta un máximo de 360 hectáreas para concesiones por región.
Las organizaciones de pescadores artesanales que soliciten concesiones en estas áreas deberán haberse constituido con anterioridad al 1 de enero de 2009 y sus socios estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, antes de dicha fecha, en la región respectiva.
Las organizaciones de trabajadores a que se refiere el inciso primero, deberán acreditar que sus integrantes fueron despedidos de centros de cultivo que se encontraban en operación al 1 de julio de 2007 en alguna de las regiones antes señaladas, mediante finiquito que cuente con fecha cierta, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.
En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá establecerse el reglamento conforme al cual se determine la forma y los criterios de asignación de las concesiones de que trata este artículo. Para tales efectos, el reglamento se someterá a la consulta de los integrantes del Consejo Nacional de Pesca.
Las concesiones de que trata este artículo serán intransferibles, no serán susceptibles de negocio jurídico alguno ni sometidas a los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y estarán exentas del pago de la patente única de acuicultura por los tres primeros años, contados desde la entrega material de la concesión. A partir del cuarto año, estas concesiones pagarán 2 UTM por hectárea.
Las concesiones de que trata este artículo se someterán, en lo demás, a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.
Artículo 4°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Artículo 5°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el plazo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 6°.- Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley.
Artículo 7°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 08 de julio, 2009. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 32. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
BOLETÍN Nº 6.365-21
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra informar respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E., la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A las sesiones en que esta Comisión se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Kuschel y el Honorable Diputado señor René Alinco; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados; la Subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría; el Subsecretario de Pesca, señor Jorge Chocair; el Coordinador de la Mesa del Salmón, señor Felipe Sandoval, y sus asesores señores Carlos Rubio y Juan José Soto; la ingeniera pesquera de la Mesa del Salmón, señora Edith Saa; de la Subsecretaría de Pesca, el sectorialista, señor Mario Acevedo; el abogado, señor Felipe Palacio; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la abogada, señorita Jessica Fuentes; del Ministerio de Obras Públicas, el Director de Obras Portuarias, señor Daniel Ulloa; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Coordinador de la Defensa Laboral, señor Zarko Luksic; los asesores, señores Francisco del Río y Christián Luco; del Ministerio de Justicia, el asesor señor Ariel Rossel; del Servicio Nacional de Pesca, su Director Nacional, señor Félix Hinostroza, su Jefa de la Unidad de Acuicultura, señora Alicia Gallardo; de la Armada de Chile, el Contra Almirante señor Juan Pablo Heusser, el Capitán de Navío, señor Ricardo Bóke, el Director de Intereses Marítimos, Capitán de Fragata señor Antonio Baros, y la asesora señora Marcela Zamorano; de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH) y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Artesanales de la V región (FEDEPESCA), el señor Humberto Chamorro; del Consejo de Organizaciones de Pescadores Artesanales de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén (CORPAFA), el señor Misael Ruiz y el señor Iván Fuentes; de la Universidad de Los Lagos, el Director del Departamento de Acuicultura y Recursos Acuáticos señor Alberto Medina, de la Cámara de Turismo de Coyhaique el Vicepresidente, señor Patricio Silva, el señor Ricardo Born L; el señor Juan Eduardo Undurraga Riesco; el señor Jonhatan Leidich, el investigador y médico veterinario, señor Daniel Nieto, de la Asociación Gremial de Viveros, el señor Federico Joannon, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Salmón (CONATRASAL), su Presidente, el señor Javier Ugarte; la señora Rosa Bahamonde y el señor Juan Barría, de OCEANA su Director Ejecutivo, señor Alex Muñoz; los Directores, señores Maximiliano Bello y Cristian Gutiérrez, de la Fundación TERRAM, la Directora Ejecutiva, señora Flavia Liberona, de AGO, el Director, señor Guillermo Flores, de FRIOSUR S.A., el director, señor Carlos Vial, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), la Presidenta, señora Zoila Bustamante; el Director, señor Héctor Morales; el Secretario General, señor Cosme Caracciolo; los señores Osvaldo Cubillos y el abogado señor Cristian Tapia, de Salmón Chile, el Presidente, señor César Barros; el Asesor, señor Rodrigo Infante; los Abogados, señores Álvaro Varela y Javier Ovalle, de la Asociación de Miticultores de Chile (AMICHILE), el Gerente, señor Cristian Maino; la abogado, señora Patricia Sanzana, de la Asociación de Miticultores de Quellón, señor Federico Orellana, del Consejo Provincial de Pesca de Chiloé, el Vicepresidente, señor Héctor Morales, de ACOTRUCH, su Presidente, el señor Julio Traub; el Director, señor Pablo Barahona; el señor Marcelo Campos y el señor Marcelo Valenzuela, de la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera y afines de de Aysén (FEDETRAP) y CONTRAPECH, su Presidente, señor Rubén Leal; el Tesorero de la Confederación, señor Juan Gálvez, de la Asociación de Productores de Ostras y Ostiones de Chile, la Gerente General, señora Ivonne Etchepare, del Consejo Regional de Pesca Artesanal (COREPA), el Presidente, señor Jorge Bustos; y los dirigentes señor Héctor Morales, señor José Alvarado y señor Custodio Serón, de ARMASUR A.G., su Vicepresidente, el señor Jaime Johnson; el Secretario, señor Álvaro Contreras y los señores Mauricio Labra e Ismael Tocornal, de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Aysén, el señor Juan Uribe, de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores de la XI Región, el Director, señor Guillermo Flores, de la Asociación Gremial de Talleres de Redes ATARED, la señora Soledad Sorzano, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, el Fiscal, señor José Manuel Montes, el abogado Raúl Lecaros; los asesores señores Jorge Claro y el señor Vicente Donoso, de la Asociación de Funcionarios de SERNAPESCA AFUS, la señora Magdona Muñoz Ferrufino, del Centro Ecocéanos, el señor Juan Carlos Cárdenas, de la Comisión de Uso del Borde Costero del Gobierno Regional de los Lagos, su Secretario Técnico, el señor Jean Paul Jouannet, de la Unión de Federaciones de Pesca Artesanal, el señor Marcelo Soto, de la Asociación de Mitilicultores de Quellón, el señor Federico Orellana, del Consejo Regional de Puerto Aysén, el señor Eduardo Vera, del Consejo Regional de la X Región, la Consejera, señora Soledad Vargas, de los prestadores de servicio de la industria del salmón señor Walter Ginerau, de AGOCISNES, el señor Sigifredo Sánchez, del Sindicato de Buzos, el señor Hugo Rubilar, de Salmón Chile, su Gerente el señor Carlos Odebreth, del Sindicato de Pescadores Artesanales de Puerto Aguirre, el señor Nelson Mettisini, de las Asociaciones de indígenas del litoral, el señor Erick Vargas, de AGOAYSEN, el señor Héctor Kol, del Centro Ballena Azul, el señor Rodrigo Hucke, de la Central Unitaria de Trabajadores CUT., su Consejero Regional, el señor Ricardo Casas, además del encargado del proceso de zonificación de Magallanes el señor Edgardo Casanova, en representación de la agrupación Aguas Claras, la señora Miriam Chávez, del Consejo Regional de los Lagos, el Presidente de la Comisión de Pesca, el señor Enrique Antonio Diez; la Consejera, señora Soledad Vargas, en representación del Comité de Caleta La Arena, el señor Miguel Baltasar, de la Asociación de Productores de Salmón y Trucha de la Región de Magallanes, el señor Drago Kovacich.
I.OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto de ley tiene por finalidad modificar la regulación de la acuicultura, incorporando un enfoque preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas. Lo anterior se logra mediante la modificación del modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo, y el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca. Además establece un aumento en el monto de la patente única de acuicultura; y otorga mecanismos adecuados para facilitar la constitución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
II. CUESTIÓN PREVIA
Hacemos presente que en sesión de fecha 1º de julio de 2009, la Sala de la Corporación autorizó a esta Comisión para debatir en general y en particular este proyecto de ley.
III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que las letras b) y f) del Nº 3) del artículo 1º; el Nº 5 de ese artículo y los artículos 2º permanente, incisos primero y segundo, y 4º permanente, inciso primero, y artículo 2º transitorio, de aprobarse, deben serlo en régimen de quórum calificado, pues establecen limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De Derecho
1.- Constitución Política, artículo 19, N°s 21 y 23.
2.- Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- Decreto Supremo Nº 290, de 1993 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que regula las concesiones de acuicultura.
4.- Decreto Supremo Nº 475, de 1994 sobre Política Nacional de Uso del Borde Costero, del Ministerio de Defensa.
5.- Decreto Supremo Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Sanitario
6.- Decreto Supremo Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
4.2. De Hecho
El mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto en la Honorable Cámara de Diputados expresa que Chile es un país marítimo con una costa continental de más de 4.200 Km., con una superficie marítima de 3,15 millones de kilómetros cuadrados en su zona económica exclusiva, lo que junto a las buenas condiciones naturales de las costas, ha permitido que la actividad de acuicultura se desarrolle en corto tiempo. A esto se suma que el marco normativo de 1991 consideró la necesidad de promover el desarrollo de la actividad, permitiendo a la industria alcanzar un nivel de producción, que ubicó al país dentro de los principales productores de salmones del mundo, con una cosecha de más de 800.000 toneladas, alcanzando las exportaciones un valor total de US$ 2.494 millones en el año 2007.
Agrega que los centros de cultivo marinos se emplazan en las regiones de Atacama, Coquimbo, Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde la acuicultura constituye una de las actividades económicas regionales más importantes.
Dentro de los diversos tipos de cultivo, destaca la salmonicultura siendo evidente la relevancia que tiene esta actividad a nivel nacional como local y especialmente, en la Región de Los Lagos, que reúnen no sólo a los acuicultores propiamente tales, sino también a diversas empresas de servicios como transporte, lavado de redes, plantas de proceso, laboratorios, generando un fuerte impacto en la creación de empleos.
Enseguida señala que, la situación de la industria se ha visto fuertemente impactada el último año debido a la aparición del virus Isa, el que genera grandes mortalidades de salmones en cultivo o, en el mejor de los casos, efectos indeseados como la pérdida de las condiciones de calidad del producto y baja de crecimiento, lo que ha impuesto la necesidad de dictar medidas sanitarias para conseguir controlar el virus, para lo cual se requiere además un cambio en el emplazamiento de los centros de cultivo y de las condiciones de operación.
A continuación el mensaje, describe los elementos esenciales de la normativa en materia de acuicultura considerados en la Ley General de Pesca:
a)Áreas fijadas como apropiadas para la acuicultura:
Conforme al artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sólo pueden otorgarse concesiones o autorizaciones de acuicultura en las áreas fijadas como apropiadas para la actividad, mediante decreto del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, la que en todo caso habrá realizado una consulta a los organismos públicos con competencia sobre los usos alternativos de las aguas que se desee destinar a la acuicultura. Asimismo, considerará las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales, según el mensaje, la diferencia entre la concesión y la autorización de acuicultura radica en que la concesión es otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, sobre aguas marinas, rocas, terrenos de playa fiscal y ríos y lagos navegables, en cambio las autorizaciones de acuicultura, las otorga la Subsecretaría de Pesca en ríos y lagos no navegables. En la actualidad no existe ningún río o lago declarado como apto para la acuicultura. En consecuencia, desde el año 1991, fecha en que se introdujo el concepto de área apropiada, sólo subsisten en lagos, los centros de cultivo autorizados para ejercer la actividad antes de ese año. En ningún caso, pueden otorgarse concesiones o autorizaciones de acuicultura en sectores de bancos naturales de recursos hidrobiológicos.
A su vez, el mensaje recuerda que las áreas apropiadas para la acuicultura no son excluyentes de otras actividades. Su objetivo es señalar el espacio que puede ser destinado a la acuicultura sin que le sea exclusivo.
Se refiere, enseguida a la Política Nacional de Uso del Borde Costero, establecida por el D.S. Nº 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, la que introdujo un nuevo instrumento orientador y ordenador de las actividades que se desarrollan en el borde costero como lo es la zonificación. Conforme a ella, los gobiernos regionales, a través de procesos participativos, con integración pública y privada regional, establecen los espacios en que preferentemente pueden ser desarrolladas las actividades en el borde costero, velando siempre por la compatibilidad de usos, la prevención de conflictos entre usuarios y el desarrollo de las legítimas aspiraciones regionales.
En este contexto, continúa, algunas regiones han culminado su proceso de zonificación, por lo cual surgió la necesidad de compatibilizar dicho instrumento con las áreas apropiadas para la acuicultura.
b)Concesión o autorización de acuicultura.
La concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido, sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.
Tanto la concesión como la autorización de acuicultura tienen por objeto actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la respectiva resolución o autorización y el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y sus reglamentos, siendo transferibles y, en general, susceptibles de todo negocio jurídico,
Expresa a continuación que antes de la Ley Nº 20.091, la posibilidad de ejercer “cualquier negocio jurídico” sobre la concesión era aplicable a cualquier concesión. Al modificarse la Ley de Pesca el año 2006, esta posibilidad quedó sometida a la obligación de operar previamente la concesión por un determinado plazo o acreditar la condición de acuicultor habitual. Sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad de celebrar cualquier negocio jurídico sobre las concesiones, no ha tenido en la ley un desarrollo sistemático que permita otorgar certeza a quien efectivamente quiera celebrar contratos basados en los derechos derivados de la concesión.
c) Normativa ambiental y sanitaria.
Explica que, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, es de responsabilidad del concesionario la mantención de la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola. En este aspecto deberán reglamentarse las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones y autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con la capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos.
Por otra parte, se ha previsto la necesidad de revisar los límites de aceptabilidad para ajustarlos a un momento en que la adopción de medidas sea más oportuna. Del mismo modo, ha de asegurarse la idoneidad y seriedad de quienes confeccionan los instrumentos de evaluación ambiental sectorial como son la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
Expresa finalmente, que en esta materia, resulta urgente revisar el sistema sancionatorio para que asegure que se cumplan las condiciones ambientales exigidas por la normativa, ya que la actual no resulta lo suficientemente persuasivo.
Señala que la regulación sanitaria para la acuicultura está en el reglamento sobre medidas para la protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, más conocido como Reglamento Sanitario, en adelante RESA, establecido por D.S. Nº 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El status sanitario depende de la prevención y control en las diversas etapas críticas de la operación para la diseminación de los patógenos. El reglamento clasifica las enfermedades de alto riesgo, las condiciones básicas que deben ser cumplidas por los centros de cultivo, centros de experimentación, plantas de procesamiento, los medios de transporte, los viveros y centros de matanza, la importación de especies hidrobiológicas, la producción de ovas a nivel nacional y el sistema de certificación sanitaria, para lo cual establece además las condiciones y tareas de los laboratorios de referencia y de diagnósticos.
Asimismo, el reglamento establece la necesidad de diseñar programas sanitarios que indiquen las medidas sanitarias que deben ser adoptadas durante la operación, destinadas a determinado tipo de enfermedad o especie hidrobiológica. Dichos programas son de responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca.
Advierte que el enfoque de la normativa ha sido materia de discusión, ya que el mal comportamiento de un titular de un centro de cultivo desde el punto de vista sanitario o simplemente ante la adopción errada o inoportuna de medidas sanitarias, puede tener un impacto en la actividad de sus “vecinos”. Esta situación se ha confirmado con la actual crisis del Isa.
Así, concluye que la mirada individual de los problemas sanitarios en que se basa el reglamento, con sólo una incipiente regulación de la zonificación de enfermedades, impide que se adopten coordinada, eficaz y oportunamente medidas en todos los centros de cultivo influenciados por la diseminación de una enfermedad.
Plantea el mensaje que dada la actual situación con los eventos sanitarios que se han producido, particularmente con la diseminación del virus ISA, se estimó oportuno identificar las tareas prioritarias para proyectar la actividad.
Señala, por último, que se han elaborado modificaciones a los reglamentos ambiental y sanitario, actualmente en tramitación, constatándose que un cambio de enfoque en la regulación no estará completo en la medida que no se realicen enmiendas específicas a la Ley General de Pesca y se incorporen, fortalezcan y sancionen eficazmente los nuevos instrumentos y los que se requiere sean acogidos directamente en la norma legal.
V. DEBATE EN GENERAL
En sesiones de los días 3, 9, 10, 16, 17 y 30 de junio y días 1, 2, 6 y 8 de julio de 2009, la Comisión escuchó a diversas organizaciones públicas y privadas vinculadas al sector, cuyos planteamientos se consignan en la siguiente síntesis. Hacemos presente, que los integrantes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Carlos Bianchi y Antonio Horvath, acompañados del Secretario de la misma, visitaron las ciudades de Puerto Aysén y de Puerto Montt los días 22 y 23 de junio pasado, oportunidad en que se reunieron con los representantes de todos los sectores vinculados a esta actividad económica, quienes plantearon sus puntos de vista sobre el proyecto en informe.
El Consejo Regional de Pescadores Artesanales de Magallanes y Antártica Chilena (COREPA), representado por el señor Jorge Bustos, planteó la necesidad de considerar un procedimiento transparente y público para determinar la presencia de caladeros de pesca y bancos naturales, y la necesidad de que exista un reconocimiento de los caladeros de pesca dentro de las 5 millas. Solicitó que se defina en la ley que ha de entenderse por banco natural y que se declare, además la captación de semillas como pesquería artesanal.
También hizo presente la conveniencia de exigir estudios de impacto ambiental para las concesiones de peces, e impedir el establecimiento de barrios para nuevas especies. Planteó, a su vez, que los desembarques de la industria del salmón se realicen en centros de desembarque artesanal.
Tanto COREPA como la Unión de Federaciones de Pescadores Artesanales representada por don Marcelo Soto Castillo, manifestaron a la Comisión, además su oposición a la posibilidad de hipotecar las concesiones. En reemplazo, propuso que las áreas de manejo y las cuotas sean consideradas como garantías para instrumentos de fomento y crediticio del Estado. Solicitó además no autorizar la relocalización fuera de áreas aptas para la acuicultura, y que se declarara una moratoria para nuevas áreas para la acuicultura en las regiones X y XI, y que sea una subcomisión dentro de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero la que apruebe la implementación de la ley.
A dichos planteamientos el señor Felipe Sandoval, en representación del Ejecutivo, respondió explicando que el proyecto considera que las áreas apropiadas para la acuicultura no podrán establecerse en caladeros de pesca y que un reglamento definirá lo que se entiende por tales.
A propósito de los bancos naturales, señaló que se establecerá un plazo para que la Subsecretaría dicte la resolución que establece la metodología para la determinación del banco natural, y respecto de la recolección de semillas estimó que no es posible declararla pesquería porque en tal sentido se limitaría arbitrariamente a los acuicultores, pero se comprometió a analizar una figura de reserva para estos efectos. Explicó, a su vez, que el sistema de impacto ambiental tiene su propia regulación que no es objeto de este proyecto de ley.
Respondiendo a la solicitud de impedir el establecimiento de barrios para nuevas especies, indicó que la creación de los ahora llamados grupos de concesiones tiene por objeto que operen en forma coordinada como una buena práctica sanitaria por lo cual no es conveniente limitarlo porque no se sabe si aparecerán otros eventos que podrían ser enfrentados con esta medida.
A propósito de la hipoteca y la alternativa planteada por COREPA, sostuvo que es necesario dotar de un mecanismo para acceder al crédito a la industria, y que la propuesta será analizada con CORFO, con el fin de flexibilizar o crear instrumentos para estos efectos.
Respondiendo a las inquietudes respecto a las áreas aptas para la acuicultura, señaló que la relocalización será dentro de éstas áreas, y respecto a la moratoria solicitada, estimó que no debería limitarse esta posibilidad, ya que también existen o pueden existir cultivos de otras especies.
El señor Sandoval a propósito de los INFAs (Informes Ambientasles), señaló que se está trabajando en una indicación en tal sentido, y respecto a la subcomisión del uso del borde costero, manifestó que no es posible dejar a un ente privado la potestad de supervigilar la ejecución de la ley.
Armasur representada por su Vicepresidente, el señor Jaime Johnson y la Asociación Gremial de Viveros representada por el señor Federico Joannon, solicitaron la redefinición de los barrios para independizar los viveros como zonas de acopio, es decir que los viveros queden fuera del sistema de barrios y que operen en forma continua y sin descanso.
Hicieron presente que en el texto propuesto en el proyecto de ley se está eliminando a los viveros. En particular el artículo 4° transitorio, lo cual consideraron un grave error, ya que según lo expresan, traerá consecuencias negativas para la industria. Además el sistema de viveros presenta grandes ventajas, tales como evitar el derrame de sangre, permitir el abastecimiento continuo de plantas, asegurar mejor calidad del producto, constituyendo un sistema más rápido y seguro para sacar los peces del agua, especialmente en contingencias sanitarias y ambientales.
Junto a lo anterior expresaron que los viveros deberían recibir peces desde distintas zonas sin distinguir su status sanitario. Por último plantearon la necesidad de permitir la constitución de garantías sobre las concesiones marítimas.
A lo expuesto tanto por Armasur como por la Asociación Gremial de Viveros, el señor Felipe Sandoval, en representación del Ejecutivo, respondió que se está analizando el caso de los viveros. Sin embargo, explicó, igualmente deben adoptarse medidas respecto de ellos, para asegurar que no sean un riesgo al sistema que se está implementando. Sostuvo que no pueden los viveros quedar al margen de las medidas de los grupos de concesiones, menos aún del descanso, porque son temas clave para el control de los patógenos. Además, ellos operan con especies de cultivo provenientes de grupos de concesiones y, por ende, no se justificaría hacer una excepción. Enfatizó que no es posible dejar excepcionados a los viveros de las medidas sanitarias, porque ello implica un alto riesgo para el resto del sistema. Finalmente aclaró que las garantías sobre las concesiones marítimas será un tema a conversar con la Subsecretaría de Marina.
La Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera y Afines de Aysén (FEDETRAP), representada por su Presidente, señor Rubén Leal, planteó la necesidad de incluir en la ley las densidades máximas, las que deberían ser de entre 17 y 18 kilogramos por metro cúbico. Además señalaron que se debería considerar un descanso de 3 meses y establecer resguardos sanitarios a la importación de ovas.
Felipe Sandoval, en representación del Ejecutivo, respecto de los planteamientos de FEDETRAP, señaló que la densidad no puede quedar establecida en la ley porque las condiciones van cambiando y, además, porque eventualmente los sectores tendrán un desempeño diverso y en algunos casos se requerirá establecer una densidad más estricta.
Por último informó que se está elaborando un nuevo reglamento sanitario, de modo de hacerlo más preventivo. No obstante aclaró, el tema de la vacunación es materia del reglamento sanitario y no de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La Asociación Gremial de Productores de Salmón Coho y Trucha de Chile A.G. (ACOTRUCH) representada por su Director, el señor Pablo Barahona Undurraga, destacó necesidad de considerar una legislación transitoria y diferenciada, según especie de cultivo, hasta determinar las soluciones permanentes para que las áreas de manejo sanitario consideren el respeto al ciclo biológico de todas las especies de salmónidos.
En cuanto a la fiscalización, manifestó la necesidad de que el fiscalizador informe al fiscalizado que se está realizando una fiscalización; que se levante acta, y además que el Servicio tenga una pauta de fiscalización por resolución publicada en el Diario Oficial.
Planteó también la conveniencia de eliminar tanto las sanciones administrativas como la causal de caducidad por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. A su vez, solicitó rechazar la facultad de paralizar el ingreso de solicitudes de concesiones y la suspensión de tramitación de solicitudes en la X y XI región
Propuso someter el transporte terrestre, marítimo y aéreo a normas sanitarias y ambientales, solicitando a su vez la eliminación del concepto de zonificación y del régimen de transferencias del artículo 80 ter dejando sólo el artículo 80 bis. Por último concordó tanto con Armasur como con la Asociación Gremial de Viveros en la conveniencia de no eliminar a los viveros del proceso productivo.
La Asociación de Productores de Salmón y Trucha de la Región de Magallanes, representada por don Drago Kovacich, expresó a la Comisión que las empresas productoras de salmón en la región Magallanes quieren seguir produciendo y dando más empleo en la región. Para ello necesitan contar con un modelo productivo que permita manejar de manera razonable los riesgos sanitarios propios de la actividad. El hacinamiento actual no lo permite. Es por tanto urgente que el modelo productivo salmonicultura 2.0 se instale a la brevedad en Magallanes y para hacerlo se requieren más concesiones y luego establecer una zonificación con barrios de administración compartida y coordinada.
Consideró imprescindible que se continúen tramitando las solicitudes de concesiones que están ya ingresadas. Estimó que de ese proceso se obtendrán solamente unas 150 concesiones más. Afirmó que si la moratoria se mantiene, la industria salmonera magallánica decrecerá.
El señor Felipe Sandoval, en representación del Ejecutivo, señaló al respecto que, en primer lugar, no se puede legislar por sector, porque los eventos sanitarios son impredecibles y perfectamente los grupos de concesiones pueden ser una herramienta adecuada para enfrentar otros casos. Además, si bien el tema principal hoy es el ISA, existen en Chile múltiples enfermedades que sí atacan otras especies como el SRS, por lo cual no es posible legislar por especie.
En segundo lugar en materia de fiscalización, concordó con ACOTRUCH en la forma propuesta para efectuarla, y por lo tanto indicó que así se considerará en las tareas del Servicio.
Puntualizó, en materia de la causal de caducidad por temas laborales, que la idea es mejorar la redacción, porque como está actualmente en el texto, puede generar problemas de interpretación.
Respecto a la zonificación, expresó que la idea es evitar los conflictos de uso que han surgido con otras actividades, por lo cual se estima importante mantener la zonificación, aclarando que es importante desde, el punto de vista administrativo, tener la facultad de congelar el ingreso de solicitudes, porque de lo contrario no se podrán implementar los grupos de concesiones adecuadamente.
Insistió en que no es posible eliminar el régimen de transferencias del artículo 80 ter, que se creó para terminar con la especulación de solicitudes de concesión, como tampoco es posible eliminar las sanciones administrativas ya que se requiere un sistema eficaz y persuasivo que asegure la observancia a las nuevas disposiciones. En el mismo sentido comprometió una indicación a efectos de regular tanto el transporte terrestre como marítimo y aéreo a normas sanitarias y ambientales.
Carlos Vial, en representación de Salmones Friosur, planteó la necesidad de investigación científica y monitoreo ambiental para controlar evolución de virus ISA. Señaló además que se debe prohibir la importación de ovas y solicitó establecer restricciones a la navegación en algunas rutas preestablecidas.
En respuesta a dichos planteamientos el señor Felipe Sandoval sostuvo que en el cluster acuícola se están definiendo las líneas de investigación prioritarias para ser financiadas. Además conforme a las disposiciones del RESA modificado, se ha establecido la obligación de realizar muestreos cuya información debe ser entregada a SERNAPESCA, que debe otorgar reportes de lo que está ocurriendo.
Explicó que no se puede prohibir la importación de ovas, porque se trataría de un obstáculo al comercio que violentaría acuerdos internacionales suscritos por Chile, pero aclaró que sí se pueden establecer restricciones respecto de países que tienen enfermedades que en Chile no existen, o que en Chile están controladas, para lo cual se está elaborando un nuevo reglamento de certificación para la importación de ovas.
Informó también que se están preparando indicaciones. La primera de ellas tiene por objetivo controlar el tránsito de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo de salmones y la prohibición de pasar por zonas de peor estado sanitario a las de mejor estado sanitario, a menos que se realice un procedimiento de desinfección. La segunda indicación vendría a establecer un reglamento al interior de los barrios
La Confederación Nacional de Trabajadores del Salmón (CONATRASAL) representada por su Presidente, el señor Javier Ugarte, manifestó su preocupación ante el cambio del modelo de producción, ya que este proceso conlleva medidas que alterarán por un período no menor a tres años la actual relación y condición laboral de miles de trabajadores de la industria salmonera. Expresó su preocupación ya que sólo se han abordado temas sanitarios y ambientales, excluyendo medidas de mitigación de impactos como el desempleo y la precarización de los ingresos de los trabajadores.
Ante la preocupación invocada por CONATRASAL, el Ejecutivo, representado por el señor Sandoval, informó que dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de la ley se tendrá una propuesta para ser discutida con los trabajadores referida a sus preocupaciones en materias de índole laboral.
Tanto APOOCH como APROA (Asociación de Productores de Ostiones y Ostras y de Abalones), representadas por la señora Ivonne Etchepare, manifestaron que el establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura por grupo de especies implicará un nuevo obstáculo para la diversificación de la actividad. Solicitaron la disminución de la patente para cultivos extensivos, ya que las 10 UTM por hectárea desincentivará la diversificación en el cultivo de peces nativos.
Por último lamentaron la ausencia de normas que regulen de forma específica la actividad de investigación, transferencia tecnológica y docencia, ya que actualmente las autorizaciones se otorgan conforme al régimen general.
El señor Sandoval indicó que el establecimiento de áreas adecuadas para la acuicultura, no será un obstáculo para la diversificación de la actividad en la medida que se consideren sectores diversos para todos los grupos de especies. En segundo lugar, respecto al tema de las patentes, destacó que éstas ya fueron rebajadas en el año 2006 y con dicha rebaja se benefició a los cultivos extensivos. Consignó además que se propondrá una indicación para que el alza de patente sea para cultivo de peces exóticos.
Respecto a la contradicción del artículo 118 ter letra a), reconoció la situación señalando que efectivamente ésta debe modificarse, para lo que se presentará una indicación a efectos de corregirla.
Comentó finalmente que en la Honorable Cámara de Diputados se presentó una indicación con el objetivo de regular el tema de la investigación, pero los señores Parlamentarios estimaron que se trataba de una materia ajena a lo que es el objetivo central del proyecto y por ello la rechazaron.
La Asociación de Mitilicultores de Quellón representada por el señor Federico Orellana, planteó la necesidad de contar con estudios de capacidad de carga, para así conocer fehacientemente la forma en que se puede desarrollar una acuicultura sustentable en el tiempo. Solicitó además, se establezca en la ley un fondo especial para investigación, en materia de acuicultura
En repuesta a las peticiones la Asociación de Mitilicultores de Quellón, el señor Felipe Sandoval explicó que no resulta posible esperar estudios de capacidad de carga antes de actuar frente a la crisis del ISA.
La Armada de Chile representada por el Contra Almirante, señor Juan Pablo Heusser; el Capitán de Navío, señor Ricardo Bóke; y el Director de Intereses Marítimos, Capitán de Fragata señor Antonio Baros; indicaron respecto del proyecto de ley, y en particular de los artículos 80 y 80 bis, que eliminan la autorización de la Subsecretaría de Marina para las transferencias de concesiones, que ese es un proceso que se debe implementar pero que implicará un periodo importante de tiempo.
Respecto del artículo 81 bis que autoriza constituir hipoteca o prenda sobre la concesión de acuicultura, pudiendo ser ésta embargada y rematada, señalaron que es una medida a favor del sistema financiero y que en la práctica significa embargar un acto administrativo respecto de un bien nacional de uso público.
Respecto del artículo 86, en que se introducen dos nuevos incisos, que tienen relación con la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, junto con el establecimiento de condiciones sanitarias para la acuicultura así como para el transporte, procesamiento, desinfección de las especies y los medios utilizados, manifestaron que la Institución estima que ello debiera ser sin perjuicio de las atribuciones legales de otros organismos competentes, tales como la autoridad marítima, según lo dispone la Ley de Navegación.
Por otro lado, agregaron, las medidas de bioseguridad justifican el control requerido para hacer frente al virus ISA y sus repercusiones. Sin embargo, éstas se deben ejecutar en concordancia con las atribuciones de otros organismos competentes.
El señor Sandoval, a propósito de la intervención de los representantes de la Armada de Chile, señaló que no es factible que tome demasiado tiempo la implementación del sistema de registro. Respecto del posicionamiento, informó que se presentará una indicación con la finalidad de determinar el sistema a implementar.
OCEANA, representada por su Director Ejecutivo, señor Alex Muñoz, manifestó su rechazo al establecimiento de áreas de manejo sanitario, hasta que no existan estudios de capacidad de carga. Indicó que se ha incumplido el anuncio de la Mesa del Salmón de realizar estudios de capacidad de carga. Además, no se debe permitir la relocalización de centros fuera de las áreas apropiadas para la acuicultura.
En tercer lugar, enfatizó que no resulta conveniente entregar a certificadores privados pagados por las mismas empresas fiscalizadas el levantamiento de la información ambiental.
Por último en cuanto a las causales de caducidad de la concesión, expresó su rechazo a que se suspendan las de naturaleza ambiental en favor de acreedores hipotecarios.
El señor Sandoval, manifestó que no es posible esperar estudios de capacidad de carga antes de actuar frente a la crisis del ISA. Constató además que no está previsto en el proyecto de ley que se relocalicen concesiones fuera de las áreas apropiadas para la acuicultura. A su vez, en cuanto a los organismos certificadores, reiteró que se está elaborando una indicación a efectos de que estos sean entes independientes. Por último, respecto a las causales de caducidad, explicó que se limita su aplicación, con el fin de dar certeza respecto de la hipoteca para así facilitar su acceso a la industria.
Fundación TERRAM, representada por su Directora Ejecutiva, la señora Flavia Liberona, solicitó el levantamiento de línea base ambiental en las áreas de manejo sanitario y elaboración de planes de manejo.
Solicitó la eliminación o reubicación de concesiones fuera de dichas áreas, junto con la caducidad de concesiones y autorizaciones en ríos y lagos. Por otro lado, propuso avanzar en sistemas de cultivo en tierra para pisciculturas, como también en la erradicación de concesiones en bancos naturales y en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
Consideró relevante la zonificación para evitar conflictos de intereses y, por otra parte, solicitó frenar la entrega de concesiones hasta que se armonice la zonificación del borde costero, las áreas aptas para la acuicultura, las concesiones y la información ambiental
Expresó la necesidad de iniciar un proceso para retirar las jaulas del borde costero y de los parques y reservas nacionales y establecer modificaciones que vinculen de forma efectiva y eficiente la normativa ambiental y sectorial. Solicitó regular y fiscalizar el uso de antibióticos y otros productos químicos, como también normar y fiscalizar el escape de salmones.
Propuso revisar la normativa sobre desechos (orgánicos y no orgánicos, líquidos y sólidos), y por último, establecer mecanismos para reasignar concesiones y evaluar su utilización, con una base mínima de cobro por volumen concesionado y fijar una duración definida de las concesiones de porción de agua y fondo.
En el mismo sentido, expuso ante la Comisión el Centro Ecocéanos, por medio de su representante el señor Juan Carlos Cárdenas, quien manifestó que el proyecto de ley en cuestión, no resuelve los problemas de fondo de la acuicultura. Por el contrario éste contiene falencias, tales como no incorporar la zonificación del borde costero en las regiones de Los Lagos y Magallanes. Tampoco compatibiliza la salmonicultura con la pesca artesanal, ni establece un procedimiento de reclamación y recalificación respecto de sitios donde se encuentran bancos naturales. Tampoco considera las zonas costeras propuestas para la creación de áreas marinas.
En su opinión, con la normativa propuesta en materia de agrupación de concesiones, se está estableciendo una acuicultura de primera y otra de segunda categoría, viéndose perjudicado el sector pesquero artesanal. A su vez destacó que la principal falencia del proyecto está en el tema de la fiscalización, ya que no es posible que sean fiscalizadores privados quienes efectúen esa labor.
Por último manifestó su rechazo a la idea de los barrios salmoneros, ya que a través de ellos, en la práctica se esta privatizando el borde costero, que es un bien nacional de uso público.
El señor Felipe Sandoval, respecto de los cultivos en tierra, señaló que es un objetivo que se persigue por la vía de los créditos con garantía de CORFO. A su vez, informó que en la XI Región la zonificación está terminada. Explicó que el proyecto plantea la necesidad de la zonificación de la XII Región para otorgar nuevas concesiones. En la X Región no se conoce el estado de avance de la zonificación.
En respuesta a la solicitud de sacar jaulas del borde costero y de parques y reservas nacionales, señaló que no es posible dejar sin efecto derechos adquiridos previamente. Por otra parte, agregó, que se ha elaborado un plan de antibióticos, y que el reglamento respectivo se encuentra en trámite. A su vez explicó que el RAMA modificado contiene normas sobre escapes de salmones, orientadas, a las condiciones que deben adoptarse como prevención de este evento.
Respecto de la base mínima de cobro por volumen concesionado, comentó que lo que se propone es la patente por superficie, lo que no obsta a su disposición para evaluar dicha propuesta.
Por último, en cuanto a la duración definida de las concesiones solicitada por TERRAM, expresó que el sistema all in all out ya está previsto en el RESA (reglamento sanitario) y los límites estarán dados por la densidad de cultivo traducida en número de peces.
El señor Daniel Nieto en su condición de médico veterinario e investigador, explicó a modo introductorio algunas características del cultivo del salmón en Chile:
1-Las especies salmonídeas no pertenecen originalmente al lugar.
2-Salmones y truchas son especies carnívoras y por lo tanto predadores. Esto es parte de su conducta natural, el estar confinado y en alto número no es la forma en que un predador se siente cómodo.
3- Como cualquier producción animal intensiva, un alto número de individuos se mantiene en un área confinada.
4-Eventos climáticos como la Corriente del Niño afectan negativamente la producción.
5-El número de peces en una unidad de cultivo suele ser tan alto que también implica un alto número de individuos susceptibles por estar en una menor condición, que consecuencialmente atraerán toda clase de riesgos sanitarios para la población total.
6- El lugar que habitan es una jaula de red por donde pasa el agua acarreando toda clase de variables biológicas, físicas y químicas, algunas de ellas conocidas y otras desconocidas, y ninguna de ellas susceptible de ser manejada o cambiada.
7- Los compuestos farmacéuticos tradicionales como los antibióticos, antiparasitarios y otros químicos están hoy bajo la lente del mercado y la opinión pública.
Propuso enseguida, un plan de manejo, el que conlleva crear la infraestructura humana, dotarla de recursos y apoyo político, para dirigir el plan con todas sus connotaciones, desarrollar una fuerte publicidad, constatar la condición de endémico del virus y detener la eliminación.
Expresó la necesidad que existe, de que se definan los sistemas de transporte versus zonificación y a su vez, definir el uso de los lagos en todos sus aspectos.
Enfatizó el rol de líder que debe cumplir SERNAPESCA en el trabajo en terreno, en organización, supervisión y control. A su vez propuso crear unidades de cuarentena para todo el ítem ovas y por último, señaló que no se deben permitir reproductores en las pisciculturas donde además de desovar se incuba y obtienen alevines.
El señor Sandoval, en representación del Ejecutivo, señaló que la propuesta efectuada será analizada. Informó que también se está trabajando en nuevas medidas incluyendo la densidad de cultivo y un nuevo reglamento de certificación de ovas.
Finalmente, respecto del tema de créditos, señaló que, con dicho fin, se estableció la garantía CORFO y en el proyecto se considera la hipoteca de la concesión como una alternativa para obtener financiamiento.
El señor Oscar Santelices, en representación del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), mediante una minuta acompañada a la Comisión, solicitó establecer un plazo no mayor de un año para terminar los procesos de zonificación pendientes. Por su parte, el sector Turismo de Coyhaique, representado por el señor Patricio Silva, agregó que deben relocalizarse las concesiones mal ubicadas para evitar conflictos innecesarios. Solicitó además la paralización en la entrega de concesiones.
Propuso agregar los criterios básicos de la zonificación en la ley, ya que de no ser así, ellos podrían ser modificados por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero con acuerdo del Consejo Regional.
Expresó que se deben considerar distancias y sectores en que no deba existir acuicultura y, por último, manifestó su rechazo a la posibilidad de hipotecar las concesiones.
A propósito de las implicancias de esta ley, el señor Rodrigo Hucke, en representación del Centro Ballena Azul, hizo presente a la Comisión, los usos alternativos del borde costero, como son los de fines turísticos, por ejemplo, las expediciones para el avistamientos de ballenas, que es una industria emergente, que bien explotada puede reportar grandes beneficios para la zona y el país.
El señor Felipe Sandoval, en representación del Ejecutivo, señaló que se está elaborando una indicación que haga compatibles las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero. Además, expresó que el decreto de desafectación de las áreas apropiadas para la acuicultura de Aysén está en trámite, y debería estar publicado cuando se termine el plazo de suspensión de su tramitación que considera la ley.
En segundo lugar, a propósito de los comentarios efectuados por el sector turismo, señaló que no es posible reubicar concesiones otorgadas. Informó que formulará una indicación prefiriendo las relocalizaciones que impliquen la salida de sectores en que existe un uso incompatible según la zonificación. Señaló que se está incorporando una indicación en el sentido de hacer compatible la zonificación con las áreas apropiadas para la acuicultura en forma más eficaz y que no se pueden establecer en la ley criterios específicos utilizados en la zonificación de Aysén porque a nivel nacional son distintas las realidades, además de cambiantes y, por ende, se rigidizaría el sistema.
El Gobierno Regional de Los Lagos, representado por el señor Jean Paul Jouannet, planteó considerar en la acuicultura la macro zonificación de la región una vez aprobada por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero. Conjuntamente a lo anterior, solicitó que las áreas de manejo sanitario (hoy grupos de concesiones) no abarquen zonas fuera de las áreas apropiadas para la acuicultura. La consejera regional señora Soledad Vargas, expresó la necesidad de establecer la obligación de los concesionarios de preservar el medio ambiente marítimo y acuático libre de contaminación. Estimó además, respecto a la reubicación de concesiones, que se están imponiendo diferencias arbitrarias y perjudicando a otras actividades, vulnerándose normas de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Al igual que lo planteado por el señor Marcelo Soto de la Unión de Federaciones de Pescadores Artesanales, la representante del Gobierno Regional de los Lagos solicitó que los recursos provenientes de patentes se destinen en un cincuenta por ciento al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el otro cincuenta por ciento al municipio de la comuna en que se ubica la concesión respectiva.
Por último el señor Enrique Antonio Diez, en representación de la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Los Lagos, si bien reconoció aspectos positivos en la normativa planteada, tales como la modificación del pago de patentes, y mejorar las atribuciones de SERNAPESCA, consideró que lo realmente trascendental es que el Gobierno genere instancias de protección a los sectores sociales afectados.
El señor Sandoval, en representación del Ejecutivo, explicó que el proyecto plantea la declaración de área no disponible cuando el sector ya está copado de concesiones. Además, destacó que la Ley de Pesca considera la distribución del monto de la patente acuícola.
Otro de los planteamientos que se expusieron ante la Comisión fue el del señor Renato Flores, perteneciente del sector pesquero artesanal, quien indicó que la normativa sobre plagas restringe la actividad de los pescadores.
En otras exposiciones la Comisión escuchó diversas solicitudes respecto del proyecto de ley. Así don Felipe Ojeda, de Algas Chile, solicitó la condonación de deudas por el no pago de patentes, como también la rebaja de la patente a los algueros. En otro sentido, don Ricardo Casas, en su condición de consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores CUT., manifestó la necesidad de que se suscriba un pacto social que considere el tema laboral, ambiental y regional para afrontar esta crisis. Por su parte la señora Soledad Sorzano, en representación de la Asociación Gremial de Talleres de Redes ATARED., expresó que las áreas de manejo sanitario están concebidas para una sola especie, el salmón salar, privilegiándose ese tipo de cultivo por ley. Además solicitó se establezca en la ley que la densidad de cultivo sea por área.
La señora Miriam Chávez, en representación de Aguas Claras, expresó su preocupación por la situación laboral que está viviendo la zona salmonera, y los costos sociales aparejados al desempleo, por lo que solicitó a la Comisión su mayor esfuerzo en dar una pronta solución al tema de la industria del salmón.
A su vez don Erick Vargas hizo presente su rechazo a la hipoteca de concesiones. Igual rechazo manifestó don Héctor Kol, quien solicitó en subsidio anular las áreas aptas para la acuicultura, porque fueron hechas sin el respaldo de los estudios respectivos. Finalmente solicitó que los 450 millones de dólares en garantía de CORFO se repartan entre los trabajadores despedidos con un porcentaje destinado a la investigación.
La pesca artesanal manifestó su rechazo al proyecto de ley a través del Consejo de Organizaciones de Pescadores Artesanales de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén, (CORPAFAAYSEN), representado por don Iván Fuentes, como también por el Sindicato de Pescadores de Puerto Aguirre, representado por don Nelson Mettisini, la Organización de Pescadores Artesanales (AGO CISNES), representada por don Sigifredo Sánchez, y la Federación de Pescadores Artesanales(FEDEPESCA)., representada por el señor Humberto Chamorro. Estos personeros señalaron que la idea de áreas de manejo sanitarias establecida en el proyecto supone el uso exclusivo de dichas zonas para la industria del salmón y se funda en la errónea idea de que se pueden aislar los agentes patógenos. Manifestaron su oposición a que la ley considere el establecimiento de dichas áreas, ya que son zonas reservadas para la pesca artesanal. Sostuvieron que al parecer lo pretendido no es salvar la industria del salmón, sino que cambiar el estatuto jurídico de la concesión de acuicultura, para que sea propiedad de sus tenedores y por tanto un intento por privatizar un bien nacional de uso público como es el mar.
Insistieron en los efectos contaminantes de la industria del salmón, contaminación que ha afectado directamente a la pesca artesanal sin reparación hasta la fecha a los demás usuarios de las aguas afectados por el actuar negligente de la industria del salmón.
En otro sentido, don Hugo Rubilar, del Sindicato de Buzos, sostuvo que la industria del salmón afectó a su actividad, toda vez que antes podía ejercer su profesión de manera libre y ahora no. Además, indicó que los prestadores de servicio traen personal de otras zonas del país en desmedro de los locales; que se abusa de la autorización dada para pescar en la zona contigua que perjudica a los trabajadores de Aysén. Abogó además por que el trabajo de buzo sea considerado una labor pesada, por lo que pidió crear el cargo de buzo asistente operario.
El señor Sandoval, en representación del Ejecutivo, comentó respecto de estos planteamientos que, en primer lugar, no es posible retirar la ley. En segundo lugar, se está trabajando en un mecanismo de información para que SERNAPESCA cuente con un sistema de alerta temprana. En otro orden, aclaró que no se han dispuesto garantías de 450 millones como lo señaló el señor Kol en su exposición.
La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, representada por su asesor, el señor Jorge Claro, dio cuenta a la Comisión de la labor efectuada por dicha institución respecto a la crisis de la industria del salmón, mediante un estudio de la actividad productiva del salmón, en virtud del cual se pudo constatar que esta industria está expuesta a una enorme cantidad de riesgos, que van desde las enfermedades hasta la volatilidad de los precios del salmón.
Señaló que, atendido el ciclo productivo del salmón, una dilatación en la aprobación de la ley sería muy perjudicial para la recuperación de la industria y en particular para la recuperación en el empleo. Informó que para el año 2011 se verá una lenta recuperación en la producción del salmón y consecuencialmente en el empleo.
Propuso soluciones, que implican regular aspectos sanitarios con el fin de que la industria sea viable en el largo plazo, aumentar paulatinamente la producción de forma responsable durante los próximos años, como también contar con financiamiento para la industria, para lo que se necesita autorizar dar en garantía las concesiones, ya que son el único activo poco riesgoso con que cuenta la industria.
Finalmente, sostuvo que es necesario que el acreedor no pueda verse expuesto a que esa garantía desaparezca, y nada se opone a que las concesiones se otorguen por ejemplo, por un plazo determinado.
La Asociación de Funcionarios de SERNAPESCA (AFUS), representada por doña Magdona Muñoz, expresó respecto a la dotación humana con que cuenta SERNAPESCA, la necesidad de que se readecue la dotación de la planta del Servicio, la que en la actualidad es insuficiente para cumplir con la labor fiscalizadora encomendada. En el mismo sentido, abogó por que se mejoren las condiciones salariales de los funcionarios, para lo cual se requiere que el aporte fiscal aumente. Solicitó se otorguen los recursos suficientes para capacitar adecuadamente al personal en aspectos técnicos que las nuevas tecnologías exigen hoy en día.
En respuesta a lo expuesto por AFUS, el Director de SERNAPESCA, señor Félix Inostroza, informó que se esta en conversaciones con la Dirección de Presupuestos, a efectos de conseguir más recursos.
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VI. IDEA DE LEGISLAR, DEBATE Y ACUERDOS
Atendidas las exposiciones precedentes y las explicaciones del mensaje, la unanimidad de esta Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, acordó prestar su conformidad con la idea de legislar respecto de este proyecto de ley.
Dado el exiguo plazo de que se dispuso para la conclusión de este informe, trascribiremos a continuación las normas del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados; las indicaciones que a su texto se formularon durante esta etapa de discusión; una síntesis de las razones o explicaciones que las justifican y los acuerdos adoptados.
El proyecto de ley emanado de la Honorable Cámara está conformado por seis artículos permanentes y siete transitorios. A su turno, el artículo primero permanente, en los 18 numerales que lo conforman, propone otras tantas enmiendas a la Ley General de Pesca en materia de acuicultura, y el resto del articulado regula las diversas situaciones que resultan como consecuencia de esas enmiendas.
Procedemos, a continuación, en el orden indicado, a ocuparnos de las materias que estas normas desarrollan.
Artículo 1º
1)
Este numeral agrega al artículo 2° de la Ley General de Pesca los siguientes numerales 52) y 53):
“52)Áreas de manejo sanitario: las declaradas por la Subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado y en las que el Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. En ningún caso las medidas antes señaladas se aplicarán a quienes ejercen actividades distintas a la de los centros de cultivo del grupo de especies sobre las cuales operan los centros a que sea aplicable el área de manejo sanitario, salvo que se trate de la prestación de servicios a los mismos centros.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las áreas de manejo sanitario y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
53) Zonificación: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
Sobre este numeral recayó la indicación N°1, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República, que se transcribe a continuación:
“1) Para modificar el numeral 1) en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la oración “Agregase en el artículo 2º los siguientes numerales 52) y 53)” por lo siguiente:
“Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
a) Elimínase el numeral 10).
b) Agrégase los siguiente numerales 52) y 53).”.
b) Reemplázase el numeral 52) por el siguiente:
“52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones que se encuentran en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación viveros de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para efectos de su fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.”.
c) Agrégase en el numeral 53), después de la expresión “Zonificación” la frase “del borde costero” y después de la expresión “excluyentes” la frase “salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados”.”.
Como explicación para la indicación trascrita, el Ejecutivo planteó que en el proyecto se elimina la definición de autorización de acuicultura porque se pretende que esta desaparezca de la legislación pesquera. Esta figura otorgaba a la Subsecretaría de Pesca la facultad de autorizar acuicultura en ríos y lagos no navegables (en el lecho del río o lago). Puesto que nunca se establecieron áreas apropiadas para la acuicultura, nunca fueron otorgadas y no se justifica por constituir ecosistemas más frágiles. Las únicas autorizaciones que existen son las otorgadas antes de la ley de pesca (año 1991). Este es un caso distinto a operar en terrenos privados con derechos de aprovechamiento de aguas, cuestión que se mantiene.
Atendida la explicación precedente, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, acogió esta indicación, con una enmienda que consiste en establecer que los acuerdos sobre condiciones sanitarias adicionales se someterán a todas las limitaciones previstas en este literal .
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En la indicación N°2, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere intercalar un numeral 2), nuevo, del siguiente tenor:
“2) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la frase precedida de una coma “ovas y gametos”, y fue acogida con la misma unanimidad que la precedente.
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2)
Pasa a ser Nº 3, y recae en el artículo 67. Su texto es el siguiente:
“a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y lagos”.
c) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
En la indicación N° 3, S.E. la señora Presidenta de la República propone modificar este numeral en el siguiente sentido:
“a) Reemplázase la letra b), por las siguientes b) y c), pasando la actual c) a ser d):
“b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.
b) Agréganse las siguientes letras e) y f):
“e) Agrégase en el inciso quinto del artículo 67, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
f) Agrégase el siguiente inciso final:
“En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrá otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
En lo que respecta a este asunto, el Ejecutivo hizo presente que se restringe a la acuicultura extensiva la actividad que puede realizarse en ríos navegables para proteger estos ecosistemas vulnerables.
Asimismo, se salva la situación de los cultivos que se desarrollan en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren dentro de la misma heredad y aquéllos que se desarrollan en tierra pero con abastecimiento de aguas, sean terrestres o marítimas, los que no requieren concesión sino sólo inscripción en el registro de acuicultura para efectos de fiscalización. En todo caso, deben cumplir con las distancias que establezcan los reglamentos.
Las proposiciones de este número resultaron aprobadas unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, con la sola enmienda de agregar a las radio emisoras como medio para informar al público acerca de la no existencia de bancos naturales en un área solicitada para concesión de acuicultura.
3)
Pasa a ser Nº 4 y recae en el artículo 69 bis. Su texto es el siguiente:
“a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe entrar en descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “,a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
Sobre este numeral recayó la indicación N° 4, de S.E. la señora Presidenta de la República, que consignamos a continuación:
“4) Para sustituir en el numeral 3), letra a), la expresión “entrar en” por “cumplir con el periodo de”.
Esta indicación, de mera forma, y la norma sobre la cual recae, fue acogida en su integridad por la unanimidad de los miembros de esta Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
4)
Pasa ser Nº 5
Introduce los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
La indicación N° 5, de S.E. la señora Presidenta de la República sustituye en el inciso tercero del la oración “se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante” por la oración, precedida de una coma, “a esa fecha no hubieren sido acogidas a tramitación por”, sustitución que junto con el precepto sobre el cual recae contó con el asentimiento unánime de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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En la indicación N° 6, S.E la señora Presidenta de la República sugiere intercalar un nuevo número 5, del siguiente tenor:
“5) Modifícase el artículo 78 en el sentido siguiente:
a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión “trámite”, la oración “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector”.
Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, la que se la prestó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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5)
Pasa a ser Nº 7.
Intercala en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,), lo cual significa que para el otorgamiento de concesiones de acuicultura deben observarse las condiciones que exige el reglamento sanitario.
Este numeral no fue objeto de indicaciones y resultó aprobado con la misma unanimidad que los precedentes.
6)
Pasa a ser Nº 8.
Agrega el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Propiedad de Concesiones de Acuicultura.”.
S.E la señora Presidenta de la República, en la indicación N° 7, suprime las palabras “de propiedad”, supresión que junto con el nuevo inciso fue acogida con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
7)
Pasa a ser Nº 9, y recae en el artículo 80 bis. En los tres literales que lo conforman, propone:
“a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura ubicadas en áreas de manejo sanitario. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
c) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “tres años consecutivos” por la siguiente: “un año”.
En la indicación N° 8, S.E. la señora Presidenta de la República sustituye, en la letra b), la frase “ubicadas en áreas de manejo sanitario” por “integrantes de una agrupación de concesiones”. Tanto la indicación como el artículo fueron aprobados de la siguiente forma:
- la letra a) se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ávila.
- las letras b) y c) contaron con la aprobación unánime de los mencionados señores Senadores.
8)
Pasa a ser 10), y recae sobre el artículo 80 ter. Este numeral propone:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
Ambos literales tienen por objeto eliminar la autorización de la Subsecretarìa de Marina o de la Subsecretaría de Pesca para enajenar concesiones de acuicultura, o para cambiar su régimen legal previo pago de una suma de dinero que se calcula en función de la superficie de la concesión.
Este número resulto aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
9)
Pasa a ser Nº 11, y sustituye el artículo 81 por uno nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el solo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.”.
Sobre este numeral recayó la indicación N° 9), de S.E. la señora Presidenta de la República, que replicamos a continuación:
“9) Para modificar el artículo 81 en el numeral 9), en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Registro” las palabras “de Propiedad”.
b) Elimínase en el inciso cuarto a continuación de la expresión “Registro” las palabras “de Propiedad”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Dentro del plazo de cinco días desde que se realicen las inscripciones, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, deberá comunicarlas al Servicio.”.
Esta indicación y el precepto sobre el que recae contó con la aprobación unánime de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
10)
Pasa a ser Nº 12 y agrega el siguiente artículo 81 bis a la Ley General de Pesca:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años, salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
A continuación se reproduce la indicación N° 10, de S.E. la señora Presidenta de la República:
“10) Para modificar el numeral 10) en el sentido siguiente:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo:
“El titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada no podrá renunciar a ella sin autorización del acreedor hipotecario.”.
b) Agrégase en el inciso segundo del artículo 81 bis, la siguiente frase final antes del punto aparte “o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma”.
La indicación trascrita y el nuevo artículo 81 bis resultaron aprobados con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath; el voto en contra del Honorable Senador señor Bianchi, y la abstención del Honorable Senador señor Ávila, con la sola enmienda de suprimir la frase subrayada en el inciso primero del artículo 81 bis que propone el proyecto y la excepción que consagra el inciso tercero para que los bancos puedan exceder el plazo de tres de años de paralización de una concesión de acuicultura sin incurrir en causal de caducidad.
11)
Pasa a ser Nº 13
Agrega el siguiente artículo 81 ter a la Ley General de Pesca:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
Este numeral resultó también aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath; la abstención del Honorable Senador señor Ávila, y el rechazo del Honorable Senador señor Bianchi.
12)
Pasa a ser Nº 14
Intercala en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”. (La expresión “salvo en el caso” y la frase que la sigue significa que la circunstancia que invoca aumenta el valor de la patente de acuicultura de los peces exóticos.).
En la indicación N° 11, S.E. la señora Presidenta de la República intercala “en el inciso primero del artículo 84 a continuación de la palabra “peces” la expresión “exóticos”.
Esta indicación y el numeral sobre el que recae fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
13)
Pasa a ser Nº 15, e introduce los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, procesamiento, desinfección y demás relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y especiales dictados por resolución del Servicio.”.
En seguida se trascribe la indicación N° 12, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República:
“12) Para modificar el numeral 13) (15) en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo nuevo, a continuación de la expresión “transporte” la palabra “lavado,”; intercálase a continuación de la palabra “demás” la expresión “actividades” y sustitúyase la frase “áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso” por “agrupaciones de concesiones”.
b) Sustitúyese en el inciso tercero nuevo, la palabra “especiales” por “específicos”.
Esta indicación tiene por objeto precisar el alcance de las facultades de fiscalización del Servicio, y contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, quienes tambièn extendieron dicha aprobación al numeral sobre el cual la indicación recae.
14)
Pasa a ser Nº 16.
Incorpora el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo para las áreas de manejo sanitario que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las áreas de manejo sanitario. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las áreas de manejo sanitario.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el Ministerio, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo, el que deberá resolverse en el plazo de 10 días hábiles.
Al término del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes del área de manejo sanitario respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término del ciclo productivo. El reglamento establecerá su fórmula de cálculo.”.
En la indicación N° 13, S.E. la señora Presidenta de la República propone lo siguiente:
“13) Para modificar el artículo 86 bis introducido por el numeral 14) (16) en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de las palabras “de cultivo”, la expresión “por especie o grupo de especies” y sustitúyase la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
d) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la palabra “término” la frase “de la etapa de engorda” y sustitúyase la frase “del área de manejo sanitario respectiva” por “la agrupación de concesiones”.
c) Intercálase en el inciso final, a continuación de la palabra “término” la frase “de la etapa de engorda” y sustitúyase la oración “El reglamento establecerá su fórmula de cálculo” por la siguiente:
“Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.”.
Esta indicación, así como el numeral sobre el que recae, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, con enmiendas de forma.
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A continuación se reproduce la indicación N° 14, de S.E. la señora Presidenta de la República, que intercala el siguiente numeral 15) nuevo, que pasa a ser Nº 17:
Intercalar el siguiente artículo 86 ter:
Artículo 86 ter. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria diversa entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra m).
El armador cuya embarcación no de cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
El Ejecutivo fundó su propuesta en que uno de los elementos relevantes para reducir el riesgo de diseminación de las enfermedades, es el control del tránsito de embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo. En razón de ello, y para el caso que se hayan establecido zonas infectadas y libres, es necesario contar con instrumentos que permitan evitar que se transite desde una zona infectada a una libre.
Esta indicación contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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En la indicación Nº 15, S.E. la señora Presidenta de la República incorpora un nuevo numeral 16) que modifica el inciso primero del artículo 87. En razón de que las explicaciones del articulado se han hecho según su numeración correlativa, la Comisión acordó ubicar dicha propuesta como un nuevo Nº 18, del siguiente tenor:
18) “Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo.”.
Esta propuesta contó con la aprobación unánime de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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15)
Pasa a ser Nº 19, e introduce el siguiente artículo 87 ter:
“Artículo 87 ter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).”.
Este numeral contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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En la indicación N° 15, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere incorporar los siguientes numerales nuevos:
15) Para intercalar los siguientes numerales 17) y 18) nuevos, que pasan a ser 20) y 21), respectivamente:
20) Intercalar el siguiente artículo 90 quater:
Artículo 90 quater. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a)Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
b)Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
c)Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
d)Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
e)Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
f)La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”
21) Intercalar en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos”.
Las propuestas descritas están orientadas, según explicó el Ejecutivo, a entregar mayores grados de transparencia en la entrega de información relevante sobre el funcionamiento de los centros de cultivo en materia ambiental y sanitaria.
La indicación trascrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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16)
Pasa a ser Nº 22
Incorpora el siguiente artículo 118 ter:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
En el evento que se incurra en una segunda oportunidad en alguna de las infracciones antes señaladas en el plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contado desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Se consigna en seguida la indicación N° 16, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República.
“16) Para modificar, en el numeral 16), el artículo 118 ter en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.”.
b) Sustitúyese en la letra b), la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
c) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “objeto de” por la frase “en que se hubiere cometido”.
d) Sustitúyese la primera oración del inciso tercero por el siguiente:
“Si en el plazo de cuatro años se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años.”.
e) Para intercalar el siguiente inciso séptimo:
“En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias anuales.”.
Según explicó el Ejecutivo, esta indicación persigue diferenciar entre sistemas de cultivo para configurar la infracción ambiental, atendiendo a sus formas de operación.
Esta indicación y el precepto sobre que recae, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, con una enmienda de forma.
17)
Pasa a ser Nº 23 e introduce las siguientes modificaciones en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura
a)Sustitúyese su letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, cajas, embalajes o envases donde se produzcan, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a la actividad de acuicultura”.
c) Agréganse las siguientes letras j), k), l) y m):
“j) Autorizar, excepcionalmente, la ejecución de labores inspectivas en horarios que excedan de la jornada laboral, con cargo a un arancel fijado anualmente, cuyo objetivo sea solventar el costo adicional en que deba incurrirse, el que será pagado por el fiscalizado.
k) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
l) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo término a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren deliberadamente sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
m) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
La indicación N° 17, de S.E. la señora Presidenta de la República, se trascribe a continuación.
“17) Para modificar el numeral 17), en el sentido siguiente:
a)Intercálase en la letra a) a continuación de la coma que sigue a la palabra “vehículos” la expresión “contenedores” seguida de una coma; a continuación de la palabra “envases” la oración “o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca y a continuación de la palabra “produzcan” la palabra “cultiven” seguida de una coma.
b)Sustitúyese en la letra b), la frase “la actividad de acuicultura” por “las actividades de pesca o acuicultura”.
c)Elimínase la letra j).
d)Intercálase en la letra l), entre las expresiones “sanitarias” y “de que trata” la frase “así como las certificaciones”; y eliminase en su inciso segundo la expresión “deliberadamente”.
e)Sustitúyese en la letra m), la frase “realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo” por “prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.”.
f)Agrégase la siguiente letra n):
“n)Elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro. El Servicio acreditará a esas entidades, a través de un proceso de licitación pública, fijando las condiciones y requisitos que deberán cumplir y las garantías que deban constituir para el fiel cumplimiento de su cometido.
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.
Según argumentó el Ejecutivo, la indicación reproducida precisa las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca, ampliar su competencia a las plantas de elaboración de alimentos para especies hidrobiológicas, y elaborar, por cuenta y costo de los titulares de los centros de cultivo, la información ambiental que periódicamente permita evaluar el cumplimiento o incumplimiento de los parámetros ambientales, desvinculando su elaboración de agentes contratados directamente por los titulares de los centros de cultivo.
Esta indicación fue aprobada de la siguiente forma:
- Los literales a); b); c); d), y e) de la indicación se aprobaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. En razón de la supresión de la letra c) que suprime el literal j) del texto aprobado por la Honorable Cámara, cambió la numeración correlativa del mismo texto.
- La letra f) de la indicación se aprobó por mayoría de votos, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ávila, con una enmienda de forma consistente en suprimir una oración repetida en la nueva letra m).
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En la indicación N° 18, S.E. la señora Presdenta de la República modifica el artículo 125 de la Ley General de Pesca en el siguiente sentido:
24) Para modificar el artículo 125 en el siguiente sentido:
a)Elimínase en el numeral 1º, inciso tercero, la oración final “La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.”.
b)Agrégase el siguiente numeral 18 nuevo:
“18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
Esta indicación se aprobó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi y Horvath.
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Se reproduce enseguida la indicación N° 19, de S.E. la señora Presidenta de la República.
25) Para incorporar, a continuación del artículo 132, el siguiente artículo 132 bis nuevo:
"Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
Esta indicación fue aprobada con la misma unanimidad que la indicación anterior.
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18)
Pasa a ser Nº 26 y recae sobre el artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Propone:
“a) Incorporar al inciso primero de la letra e), la siguiente oración final:
“Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplazar en el inciso tercero de la letra e), la oración “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”.
c) Agregar a continuación del punto aparte (.) del inciso tercero de la letra e), que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
d) En el inciso primero agregar las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contado desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
Trascribimos a continuación la indicación N° 20, de S.E. la señora Presidenta de la República que sugiere modificar en el numeral 18, el artículo 142, en el siguiente sentido:
a) Agrégase el siguiente inciso final a la letra e):
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) Reemplázase la letra k) por la siguiente:
k) Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción.
c)Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
Esta indicación que refunde en un solo texto, tanto el proyecto como el contenido de ella, contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi y Horvath.
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Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las regiones X y XI el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI Región el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Sobre este artículo recayó la indicación N° 21, de S.E. la señora Presidenta de la República, que se replica a continuación:
“21) Para intercalar el siguiente inciso tercero:
“La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X y XI, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado de la Autoridad Marítima.”.
Esta indicación se aprobó con la misma unanimidad que la indicación precedente.
Artículo 3°.- Se considerarán áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces en las regiones X y XI, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas áreas se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
En la indicación N° 22, S.E. la señora Presidenta de la República modifica el artículo 3° en el siguiente sentido:
“22) Para modificar el artículo 3º en el siguiente sentido:
a)Sustitúyese en el inciso primero la oración “áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces” por la frase “agrupaciones de concesiones”.
b)Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “áreas” por “agrupaciones”.
c)Intercálase el siguiente inciso tercero:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.”.
La propuesta descrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi y Horvath.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme avance el proceso de zonificación.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará áreas de manejo sanitario para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
En la indicación N° 23, S.E. la señora Presdienta de la República propone las siguientes enmiendas al artículo 4°:
a)Sustitúyese en el inciso quinto la frase “áreas de manejo sanitario” por “los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones”.
b)Intercálase el siguiente inciso sexto:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.”.
Esta indicación se aprobó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi y Horvath.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de un área de manejo sanitario fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular, condicionada al otorgamiento de la concesión de reemplazo en la relocalización, y
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular de dos concesiones podrá juntarlas sometiéndose a las condiciones antes señaladas.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
Se consigna enseguida la indicación N° 24, de S.E. la señora Presidenta de la República:
“24) Para modificarlo en el sentido siguiente:
a) Elimínase el inciso segundo.
b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y final:
“El titular de dos concesiones podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En ambos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.”.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por áreas de manejo sanitario aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En la indicación N° 25, S.E. la señora Presidenta de la República sustituye la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
Las indicaciones Nºs 24 y 25 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi y Horvath, con enmiendas de forma.
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Se trascribe en seguida la indicación N° 26, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República:
26) Para introducir los siguientes artículos 7º, 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 7º. Créase en el Servicio Nacional de Pesca la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar, coordinar y ejecutar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización en materia de acuicultura. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley dictado en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del D.F.L. Nº 5 de 1983 fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase “y Subdirector Nacional de Acuicultura”.
Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi y Escalona, con una precisión en el nuevo artículo 7º consistente en señalar que la subdirección que en dicho precepto se crea dependerá del Servicio Nacional de Pesca, y suprimir el plazo para que el Presidente de la República reestructure ese Servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El proyecto de la Honorable Cámara contiene 7 artículos transitorios, cuyo contenido y tratamiento se consignan a continuación:
“Artículo 1º.-El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el número 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
La indicación N° 27, de S.E. la señora Presidenta de la República sugiere lo que sigue:
“27) Para modificar el artículo 1° transitorio en el siguiente sentido:
a)Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “peces” la palabra “exóticos”.
b)Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “peces” la palabra “exóticos”.
Las propuestas contenidas en esta indicación contaron con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath.
Artículo 2º.-La declaración de áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas que se realice por la Subsecretaría de Pesca, no afectará la actual ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero deberán dar cumplimiento a las condiciones de operación que en virtud de ellas se establezcan.
La indicación N° 28, de S.E. la señora Presidenta de la República sustituye el artículo 2° transitorio por otro, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo segundo transitorio.- La declaración de agrupaciones de concesiones por grupo de especies hidrobiológicas que haya realizado el Servicio, no afectará la ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero deberán dar cumplimiento a las condiciones sanitarias que en virtud de ellas se establezcan.”.
Tanto la indicación como el artículo 2º transitorio fueron rechazados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
Artículo 3°.- En el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se establecerán áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X, XI, XII y XIV cuyo objetivo será el otorgamiento de concesiones de acuicultura exclusivamente a organizaciones de pescadores artesanales o de trabajadores despedidos de la industria de la acuicultura.
Las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se establezcan deberán permitir acceder hasta un máximo de 360 hectáreas para concesiones por región.
Las organizaciones de pescadores artesanales que soliciten concesiones en estas áreas deberán haberse constituido con anterioridad al 1 de enero de 2009 y sus socios estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, antes de dicha fecha, en la región respectiva.
Las organizaciones de trabajadores a que se refiere el inciso primero, deberán acreditar que sus integrantes fueron despedidos de centros de cultivo que se encontraban en operación al 1 de julio de 2007 en alguna de las regiones antes señaladas, mediante finiquito que cuente con fecha cierta, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.
En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá establecerse el reglamento conforme al cual se determine la forma y los criterios de asignación de las concesiones de que trata este artículo. Para tales efectos, el reglamento se someterá a la consulta de los integrantes del Consejo Nacional de Pesca.
Las concesiones de que trata este artículo serán intransferibles, no serán susceptibles de negocio jurídico alguno ni sometidas a los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y estarán exentas del pago de la patente única de acuicultura por los tres primeros años, contados desde la entrega material de la concesión. A partir del cuarto año, estas concesiones pagarán 2 UTM por hectárea.
Las concesiones de que trata este artículo se someterán, en lo demás, a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos.
En la indicación N° 29, S.E. la señora Presidenta de la República intercala, en el inciso primero, a continuación de la expresión “artesanales”, la frase precedida de una coma “comunidades indígenas”.
Al igual que en el caso del artículo 2º transitorio referido en un párrafo precedente, tanto la norma aprobada (artículo 3º) por la Honorable Cámara como la indicación Nº 29 fueron rechazados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. En consecuencia, el artículo 4º transitorio que se trascribe a continuación, pasa a ser artículo 2º transitorio
Artículo 4°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
En la indicación N° 30, S.E. la señora Presidenta de la República intercala a continuación de la expresión “marítimas” la frase “de playa, de porción de agua o fondo de mar”.
Tanto el artículo como la indicación resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
Artículo 5°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el plazo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Este artículo del texto de la Honorable Cámara (que ha pasado a ser artículo 3º transitorio) fue aprobado por tres votos a favor, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Horvath, y dos abstenciones, Honorables Senadores Escalona y Ávila, con la sola enmienda de sustituir la palabra “plazo” la segunda vez que aparece por el vocablo “lapso”.
Artículo 6°.- Se propondrá una normativa especial que regule los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley.
El artículo 6º transitorio, que pasa a ser 4º transitorio, se aprobó con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, subsumido en una nueva redacción del siguiente tenor:
“Artículo 4º.- Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
Artículo 7°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
El artículo transitorio trascrito fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión (pasa a ser artículo 5º transitorio), Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, con la siguiente enmienda:
Sustituir la expresión “dichos caladeros” por la frase “dichas áreas de pesca extractiva habituales”.
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Finalmente en la indicación N° 31, S.E. la señora Presidenta de la República incopora los siguientes artículos transitorios nuevos:
“Artículo 8º. Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
En ningún caso la zonificación del borde costero afectará los derechos emanados de concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de su aprobación por decreto supremo publicado en el Diario Oficial.”.
Artículo 9°. Las autorizaciones de acuicultura que se hayan mantenido en operación de conformidad con las disposiciones transitorias de la Ley General de Pesca y Acuicultura podrán continuar sus operaciones mientras no se configuren causales de caducidad.
En el plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 10º. Las concesiones de acuicultura que se hayan mantenido en operación en ríos y lagos navegables, de conformidad con las disposiciones transitorias de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán continuar sus operaciones mientras no se configuren causales de caducidad.
Artículo 11. La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 letra n) por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 12. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.”.
La indicación Nº 31 se aprobó del siguiente modo:
- el inciso primero del artículo 8º, que pasa a ser 6º, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, sin enmiendas. Por lo que toca al inciso segundo, fue rechazado con la misma votación.
- el inciso primero del artículo 9º propuesto, que pasa a ser artículo 7º, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. Su inciso segundo fue aprobado con la misma votación, con la sola enmienda de suprimir la primera frase antes de la coma (,).
- el artículo 10 transitorio contenido en la indicación, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
- el artículo 11, que pasa a ser artículo 8º, fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, sin enmiendas.
- el artículo 12, que pasa ser artículo 9º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, sin enmiendas.
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VII. MODIFICACIONES
En virtud de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO 1º
1)
a) Sustituirlo por el siguiente:
“1) Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
a) Elimínase el numeral 10).
b) Agréganse los siguientes numerales 52) y 53):
52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones que se encuentran en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación viveros de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en el presente numeral.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para efectos de su fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
53) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
(Unanimidad 5x0).
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Incorporar el siguiente Nº 2), nuevo
“2) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la frase precedida de una coma “ovas y gametos”.
(Unanimidad 5x0).
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2)
Pasa a ser Nº 3
a) Reemplazar la letra b), por las siguientes b) y c), pasando la actual c) a ser d):
“b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.
b) Incorporar las siguientes letras e) y f):
“e) Incorpórase en el inciso quinto del artículo 67, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.
f) Incorpórase el siguiente inciso final:
“En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrá otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
(Unanimidad 5x0).
3)
Pasa a ser Nº 4
Inciso segundo
Sustituir la expresión “entrar en” por “cumplir con el periodo de”.
(Unanimidad 5x0).
4)
Pasa a ser Nº 5
Reemplazar en el inciso cuarto, nuevo, del artículo 76 la oración “se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante” por la siguiente frase, precedida de una coma (,) “a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
Intercalar el siguiente Nº 6, nuevo
6) Incorpóranse las siguientes enmiendas al artículo 78:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión “trámite”, la oración “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
5)
Pasa a ser Nº 7, sin enmiendas
(Unanimidad 5x0).
6)
Pasa a ser Nº 8
Eliminar en el inciso final del artículo 80 las palabras “de Propiedad”.
(Unanimidad 5x0).
7)
Pasa ser Nº 9
Sustituir las letras b) y c) por la siguiente letra b):
“b) Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente:
Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar haber operado dicha concesión o autorización durante un año dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento o acreditar tener la calidad de acuicultor habitual. Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización. Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.
(Unanimidad 5x0).
8)
Pasa ser Nº 10, sin enmiendas
(Unanimidad 5x0).
9)
Pasa a ser Nº 11
a) Eliminar en el inciso primero, a continuación de la expresión “Registro” las palabras “de Propiedad”.
b) Suprimir en el inciso cuarto a continuación de la expresión “Registro” las palabras “de Propiedad”.
c) Agregar el siguiente inciso final:
“Dentro del plazo de cinco días desde que se realicen las inscripciones, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, deberá comunicarlas al Servicio.”.
(Unanimidad 5x0).
10)
Pasa a ser Nº 12
a) Suprimir la siguiente oración final: “La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.”.
b) Agregar la siguiente frase final: “o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma”.
c) Eliminar la siguiente oración: “salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
(Mayoría de votos: 3x1x1).
11)
Pasa a ser Nº 13, sin enmiendas.
(Mayoría de votos: 3x1x1).
12)
Pasa a ser Nº 14
Intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra “peces”, el vocablo “exóticos”.
(Unanimidad 5x0).
13)
Pasa a ser Nº 15
a) Intercalar en el inciso segundo nuevo, a continuación de la expresión “transporte” la palabra “lavado,”; incorporar a continuación de la palabra “demás” la expresión “actividades”, y sustituir la frase “áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso” por “agrupaciones de concesiones”.
b) Sustituir en el inciso tercero nuevo, la palabra “especiales” por “específicos”.
(Unanimidad 5x0).
14)
Pasa a ser Nº 16
a) Intercalar en el inciso primero, a continuación de las palabras “de cultivo”, la expresión “por especie o grupo de especies” y sustituir la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
b) Reemplazar en el inciso segundo la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
c) Reemplazar en el inciso tercero la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
d) Sustituir en el inciso cuarto la palabra “Ministerio” por “ministro” y reemplazar la oración “el que deberá resolverse”, cambiando la coma (,) que la precede por un punto seguido (.) por la frase “El ministro se pronunciará”.
e) Intercalar en el inciso quinto, a continuación de la palabra “término” la frase “de la etapa de engorda” y sustituir la frase “área de manejo sanitario respectiva” por “la agrupación de concesiones”.
f) Intercalar en el inciso sexto, a continuación de la palabra “término” la frase “de la etapa de engorda”, y sustituir la oración “El reglamento establecerá su fórmula de cálculo” por la siguiente: “Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
Incorporar el siguiente numeral 17) nuevo
17) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
“Artículo 86 ter. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria diversa entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra m).
El armador cuya embarcación no de cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
Agregar el siguiente numeral 18, nuevo
18) Agrégase al inciso primero del artículo 87, la siguiente oración final:
“Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo.”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
15)
Pasa a ser Nº 19, sin enmiendas
(Unanimidad 5x0).
- - -
Incorporar los siguientes numerales 20 y 21, nuevos
20) Intercálase el siguiente artículo 90 quater:
“Artículo 90 quater. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”
(Unanimidad 5x0).
21) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
16)
Pasa a ser N° 22, con las siguientes enmiendas:
Introducir las siguientes enmiendas al artículo 118 ter:
a) Sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.”.
b) Reemplazar en la letra b), la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
c) Reemplazar en el inciso segundo, la expresión “objeto de” por la frase “en que se hubiere cometido”.
d) Reemplazar la primera oración del inciso tercero por la siguiente:
“Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años.”.
e) Intercalar el siguiente inciso séptimo:
“En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias anuales.”.
f) Reemplazar en el inciso séptimo que pasa a ser octavo, la palabra “Ministerio” por “Ministro”.
(Unanimidad 5x0).
17)
Pasa a ser N° 23):
Modificarlo en el sentido siguiente:
a) Intercalar en la letra a) a continuación de la coma que sigue a la palabra “vehículos” la expresión “contenedores” seguida de una coma; a continuación de la palabra “envases” la oración “o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca y a continuación de la palabra “produzcan” la palabra “cultiven” seguida de una coma.
b) Sustituir en la letra b), la frase “la actividad de acuicultura” por “las actividades de pesca o acuicultura”.
c) Suprimir la letra j).
d) Letra k) pasa a ser letra j), sin enmiendas.
e) Letra l) pasa a ser letra k).
Intercálase entre las expresiones “sanitarias” y “de que trata” la frase “así como las certificaciones”; y eliminase en su inciso segundo la expresión “deliberadamente”.
f) Letra m) pasa a ser letra l).
Sustituir la frase “realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo” por “prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
g) Agregar la siguiente letra m), nueva:
“m) Elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro.
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.
(Mayoría de votos: 4x1 abstención).
- - -
Incorporar, a continuación los siguientes N°s. 24 y 25, nuevos:
“24) Modifícase el artículo 125 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el inciso tercero del número 1, la oración final “La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.”.
b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
(Unanimidad 4x0).
“25) incorpórase el siguiente artículo 132 bis nuevo:
"Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
(Unanimidad 4x0).
- - -
18)
Pasa a ser N° 26
Reemplazarlo por el siguiente:
26) En el artículo 142:
a) Incorpórase al inciso primero de la letra e), la siguiente oración final:
“Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase en el inciso tercero de la letra e), la oración “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”.
c) Agrégase a continuación del punto aparte (.) del inciso tercero de la letra e), que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final a la letra e):
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
e) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
f) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 2º
Intercalar el siguiente inciso tercero:
“La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X y XI, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado de la Autoridad Marítima.”.
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 3°
Modificar el artículo 3º en el siguiente sentido:
a) Sustituir en el inciso primero la oración “áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces” por la frase “agrupaciones de concesiones”.
b) Sustituir en el inciso segundo la expresión “áreas” por “agrupaciones”.
c) Intercalar el siguiente inciso tercero:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.”.
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 4°
Introducirle las siguientes enmiendas:
a) Sustituir en su inciso tercero la frase “avance el proceso de zonificación” por “el avance del proceso de zonificación del borde costero.”.
b) Sustituir en el inciso quinto la frase “áreas de manejo sanitario” por “los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones”.
c) Intercalar el siguiente inciso sexto:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.”.
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 5°
Modificarlo en el sentido siguiente:
a) En el inciso primero reemplazar la frase “área de manejo sanitario” por “agrupación de concesiones”.
b) Reemplazar la letra b) del inciso primero por la siguiente:
“b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.”.
c) Eliminar el inciso segundote la letra c).
d) Agregar los siguientes incisos cuarto, quinto y final:
“El titular de dos o más concesiones podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En ambos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.”.
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 6°
Sustituir la frase “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
(Unanimidad 4x0).
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Introducir, a continuación, los siguientes artículos 7º, 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del D.F.L. Nº 5 de 1983 fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase “y Subdirector Nacional de Acuicultura”.
Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.”.
(Unanimidad 4x0).
- - -
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Modificarlo en el siguiente sentido:
Intercalar en los incisos primero y segundo, respectivamente, a continuación de la expresión “peces” la palabra “exóticos”.
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO
Suprimirlo.
(Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 3° TRANSITORIO
Suprimirlo.
(Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 4° TRANSITORIO
Pasa a ser artículo 2° transitorio
Intercalar a continuación de la expresión “marítimas” la frase “de playa, de porción de agua o fondo de mar”.
(Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 5° TRANSITORIO
Pasa a ser artículo 3° transitorio
Sustituir la palabra “plazo” la segunda vez que aparece por el vocablo “lapso”.
(Mayoría de votos: 3x2 abstenciones).
ARTÍCULO 6° TRANSITORIO
Pasa a ser artículo 4° transitorio
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4° Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
(Unanimidad 5x0).
ARTÍCULO 7° TRANSITORIO
Pasa a ser artículo 5° transitorio
Sustituir las expresiones “dichos caladeros” por la frase “dichas áreas de pesca extractiva habituales”.
(Unanimidad 5x0).
- - -
Incorporar, finalmente, los siguientes artículos 6°, 7°, 8° y 9° transitorios, nuevos:
“Artículo 6°. Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
(Unanimidad 5x0).
Artículo 7°. El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
(Unanimidad 5x0).
Artículo 8°. La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 letra n) por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
(Unanimidad 5x0).
Artículo 9°. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.”.
(Unanimidad 5x0).
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De conformidad con las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
a) Elimínase el numeral 10).
b) Reemplázase el numeral 52) por el siguiente:
“52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones que se encuentran en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación viveros de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en el presente numeral.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para efectos de su fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
53) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
2) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la frase precedida de una coma “ovas y gametos”.
3) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.
d) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
e) Incorpórase en el inciso quinto del artículo 67, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.
f) Incorpórase el siguiente inciso final:
En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrá otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.
4) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “,a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
5) Introdúcense los siguientes incisos al artículo 76:
Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.
6) Incorpóranse las siguientes enmiendas al artículo 78:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión “trámite”, la oración “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector.
7) Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,).
8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.
9) En el artículo 80 bis:
a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente:
Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar haber operado dicha concesión o autorización durante un año dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento o acreditar tener la calidad de acuicultor habitual. Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización. Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.
10) En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.
11) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el solo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Dentro del plazo de cinco días desde que se realicen las inscripciones, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, deberá comunicarlas al Servicio.
12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
13) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.
14) Intercálase en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 UTM por hectárea.
15) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.
16) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.
17) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
Artículo 86 ter. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria diversa entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra m).
El armador cuya embarcación no de cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.
18) Agrégase al inciso primero del artículo 87, la siguiente oración final:
“Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo.
19) Introdúcese el siguiente artículo 87 ter:
“Artículo 87 ter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).”
20) Intercálase el siguiente artículo 90 quater:
Artículo 90 quater. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”
21) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.
22) Introdúcese el siguiente artículo 118 ter:
Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias anuales.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
23) Introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
a) Modifícase la letra a) en el siguiente sentido:
a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura.
c) Agréganse las siguientes letras j), k), l) y m):
j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo término a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
m) Elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro.
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.
“24) Modifícase el artículo 125 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el inciso tercero del número 1, la oración final “La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.”.
b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
“25) incorpórase el siguiente artículo 132 bis nuevo:
Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.
26) En el artículo 142:
a) Incorpórase al inciso primero de la letra e), la siguiente oración final:
Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
b) Reemplázase en el inciso tercero de la letra e), la oración “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”.
c) Agrégase a continuación del punto aparte (.) del inciso tercero de la letra e), que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final a la letra e):
El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.
e) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
f) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las regiones X y XI el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
“La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X y XI, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado de la Autoridad Marítima.”.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI Región el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Artículo 3°.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las regiones X y XI, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
Intercálase el siguiente inciso tercero:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.”.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.”.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de un agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
d) Agregar los siguientes incisos cuarto, quinto y final:
El titular de dos o más concesiones podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En ambos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del D.F.L. Nº 5 de 1983 fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase “y Subdirector Nacional de Acuicultura”.
Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, que por esta ley se establece en el número 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas de playa, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Artículo 3°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
“Artículo 4° Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
“Artículo 6°. Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7°. El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 8°. La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 letra n) por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 9°. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.”.
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Acordado en sesiones celebradas el presente año, correspondientes a los días 3 de junio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Escalona y Horvath (Presidente); 9 de junio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 10 de junio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 16 de junio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 17 de junio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 30 de junio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 1º de julio de 209, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Escalona y Horvath (Presidente), y los días 6 y 7 de julio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente).
Sala de la Comisión, a 8 de Julio de 2009.
Mario Tapia Guerrero
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
(BOLETÍN Nº 6365-21)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley tiene por finalidad modificar la regulación de la acuicultura, incorporando un enfoque preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas. Lo anterior se logra mediante la modificación del modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo, y el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca. Además establece un aumento en el monto de la patente única de acuicultura; y otorga mecanismos adecuados para facilitar la constitución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
II.ACUERDOS: Aprobar este proyecto de ley, en general y en particular, a la vez (5x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
El texto del proyecto aprobado por la Comisión está estructurado en 9 artículos permanentes y 9 normas transitorias. A su turno, el artículo 1º permanente, está estructurado con 26 numerales.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que las letras b) y f) del Nº 3) del artículo 1º; el Nº 5 de ese artículo y los artículos 2º permanente, incisos primero y segundo, y 4º, inciso primero, y artículo 2º transitorio, de aprobarse, deben serlo en régimen de quórum calificado, pues establecen limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes.
V. URGENCIA: Suma.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 20 de mayo de 2009.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de junio de 2009.
X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular a la vez.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 23.
- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Supremo Nº 290, de 1993 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Supremo Nº 475, de 1994 sobre Política Nacional de Uso del Borde Costero.
- Decreto Supremo Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Sanitario
- Decreto Supremo Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Valparaíso, 8 de julio de 2009
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario de Comisiones
Fecha 08 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo convenido, corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informe de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es modificar la regulación de la acuicultura por la vía de incorporar un enfoque preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas. Para ello, se corrige el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo y se fortalecen las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca. Asimismo, se establece un aumento en el monto de la patente única de acuicultura y se otorgan mecanismos adecuados para facilitar la constitución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones del sector.
La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud de la autorización concedida por la Sala el 1 de julio último, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
En cuanto a la discusión particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las cuales fueron acordadas en forma unánime, con excepción de cuatro.
Cabe destacar que, en el trámite de discusión en particular, el proyecto deberá ser informado también por la Comisión de Hacienda.
Asimismo, es menester dejar constancia de que las letras b) y f) del número 3) y el número 5) del artículo 1º permanente; los artículos 2º y 4º permanentes, y el artículo 2º transitorio revisten el carácter de normas de quórum calificado, por lo cual requieren para su aprobación los votos conformes de 20 señores Senadores.
Sus Señorías tienen sobre sus escritorios un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La última de ellas consigna el texto que se propone aprobar.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero dar a conocer a Sus Señorías el trabajo realizado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Dicho órgano técnico abordó el análisis de la crisis acuícola en marzo, antes de la llegada del proyecto en debate, y ha examinado en detalle la situación del empleo, en lo referente a los trabajadores que quedaron cesantes a raíz de la introducción del virus ISA, del cáligus, y otras dificultades por las que atraviesa el sector.
Se han estudiado, asimismo, las medidas ambientales y las bases para el establecimiento de una nueva acuicultura.
Los antecedentes de dicha actividad en nuestro país se remontan a fines del siglo XIX, cuando sabios extranjeros -como don Federico Albert , quien también trajo especies exóticas de pino para frenar el avance de las dunas- introdujeron ejemplares foráneos con el objeto de realizar pesca de carácter deportivo y permitir una alternativa alimentaria en lagos y ríos.
Después, la CORFO; el Instituto de Fomento Pesquero, y, más tarde, durante la década de los setenta, la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JIICA) empezaron a introducir distintas especies salmonídeas en ríos y lagos, y, con el afán de implementar una suerte de pesquería de carácter abierto en altamar, ingresaron el salmón del Pacífico.
En la década de los ochenta se comenzó a efectuar cultivos en medios cerrados y a generar las bases para una nueva industria, que hoy se ha convertido, después del cobre, en la principal fuente de exportaciones y empleos para Chile.
En esta materia quiero ser sumamente claro, por cuanto algunas posiciones extremas plantean la erradicación de especies exóticas, lo cual -llevándolo a la exageración- implicaría eliminar los vacunos; los caballares; las aves, que forman parte de nuestro paisaje y cultura pero no son endémicos del continente americano.
En definitiva, siglos después, la acuicultura se ha transformado en una disciplina más similar a la agricultura que a la pesca extractiva.
En el gráfico anterior Sus Señorías pueden apreciar el crecimiento de la industria en comento, que alcanza a cifras superiores a 600 mil toneladas de producción. Ello genera hasta 3 mil millones de dólares de exportación y, entre empleos directos e indirectos, 60 mil puestos de trabajo, especialmente de la Novena Región de La Araucanía hacia el sur.
Sin embargo, junto con dicho aumento han aparecido algunas situaciones de riesgo, como muy altas densidades, y el necesario apoyo de vacunas y antibióticos para combatir las enfermedades asociadas al rápido crecimiento.
Según palabras del investigador don Daniel Nieto , en las principales empresas del sector existe un desbalance en lo que él denomina "la tríada ecológica de la enfermedad". Es decir, cuando se produce un desequilibrio entre un huésped (en este caso, un ser vivo), el medio ambiente y los agentes patógenos, que siempre están presentes, estos se adentran y generan las crisis que ha habido en el país.
Tal como muestran los gráficos precedentes, la información oficial del Servicio Nacional de Pesca -disponible desde mucho antes de la crisis- evidencia cómo se hace necesario introducir cada vez más ovas y smolts para sostener el crecimiento de la industria.
Desde luego, ello no resiste en el tiempo. Y el investigador antes mencionado propone una solución por la vía del bienestar animal y de disposiciones sanitarias y ambientales.
Por lo anterior, el proyecto en análisis, además de otras medidas, tiene por objeto recuperar y mantener esta actividad no solamente desde el punto de vista financiero sino también desde el ambiental y el de la sustentabilidad.
Uno de los instrumentos con que se intentó prever la crisis en comento fue la zonificación del borde costero. Esta consiste en un ejercicio a través del cual los distintos actores (pescadores artesanales; buzos mariscadores; acuicultores; sectores del turismo, transporte y otros vinculados a cada una de estas áreas, y las propias comunidades de la costa) se ponen de acuerdo en los usos preferentes, en las compatibilidades e incompatibilidades de la utilización del borde costero y del mar interior del país.
Sin embargo, dicho instrumento debe ser aprobado por medio de un decreto supremo.
Si se observa el cuadro anterior, se aprecia que las áreas asignadas para uso preferente del turismo aparecen en color burdeos; pero, al mirar con detención, se perciben diversos puntos que muestran concesiones acuícolas dentro de ellas. Lo anterior obedece a que la Ley de Pesca y Acuicultura tiene un rango mayor que el mencionado decreto supremo.
Ese es uno de los problemas que resuelve el proyecto que se somete a discusión de la Sala.
La Comisión escuchó a organizaciones, instituciones, grupos políticos, y, además de realizar tres o cuatro sesiones extraordinarias en la semana, celebró una bastante extensa en Puerto Aisén (centro de gravedad de la actividad acuícola en la Undécima Región), con asistencia del señor Vicepresidente de la Corporación , Senador Carlos Bianchi , quien también la integra. Además, concurrió el abogado Mario Tapia , Secretario del órgano técnico.
A otra reunión, efectuada en Puerto Montt y que duró desde las 15 hasta las 21:30, asistieron más de 500 habitantes de los lugares más alejados de la Región. En esa oportunidad nos acompañaron la Directora de la Fundación Terram , doña Flavia Liberona , y los representantes del Ejecutivo, señoras Jessica Fuentes y Edith Saa y señores Felipe Sandoval y Juan José Soto .
Por lo anterior, junto con el Gobierno, logramos adoptar en forma paralela las bases de un acuerdo para elaborar un proyecto distinto del que la Cámara de Diputados sometió a nuestra consideración.
Originalmente, el Ejecutivo propuso establecer las llamadas "áreas de manejo sanitario", conocidas en forma popular como "barrios", lo cual aparece en la imagen precedente como una entrega de mar por áreas. Esto hizo reaccionar en términos bastante apasionados a grupos que se sintieron atropellados por esta suerte de loteo de borde costero en el sur.
Por tal razón, acordamos con el Gobierno suprimir ese concepto y volver -tal como se indica a continuación- a la zonificación obtenida por medio del ordenamiento de todos los sectores involucrados.
En virtud de lo anterior, el texto de la iniciativa que la Comisión presenta ahora a la Sala es radicalmente distinto del que despachó la Cámara de Diputados. Para su trámite se cuenta con el apoyo del Ejecutivo , pues muchas indicaciones -recuerdo que el Senado nos autorizó para analizar el proyecto en general y particular- corresponden a materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República .
En seguida detallaré algunas de las enmiendas que se proponen a Sus Señorías.
La zonificación del borde costero adquiere rango legal, al igual que las materias dispuestas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por lo tanto, no se producirán los conflictos antes señalados; y más bien, habrá un reordenamiento a través de los instrumentos que establece el proyecto.
Los conceptos de "áreas" y "barrios" se sustituyen por el de "agrupación de concesiones" acuícolas. Estas quedan sometidas a procedimientos ambientales y a un estricto régimen sanitario: entrada y salida de los peces en las fechas acordadas, descansos en los mismos períodos, etcétera, de manera que -para decirlo en términos didácticos- una manzana mal manejada o podrida no contamine al resto.
Simultáneamente, se consagran los derechos de otros sectores -como el de los pescadores artesanales- y se agregan normas sobre bancos naturales, caladeros y rutas de navegación.
Se incorpora una serie de adiciones en las normas ambientales, particularmente en las relativas a densidad, capacidad de carga, distancias, barreras sanitarias, normas de bioseguridad, elementos de bienestar animal y estaciones de desinfección.
Un aspecto muy importante lo constituye la fiscalización. Se trata de realizar una de terreno, preventiva, real, efectiva y no vinculada a la actividad propiamente tal.
Para ello, el Ejecutivo propone crear una Subdirección Nacional de Acuicultura y, además, el cargo de Director Zonal para la Región de Aisén . Este existía solamente en Los Lagos y en Magallanes; era un vacío que había que llenar. Asimismo, llevar un registro de todas las personas y consultoras -independientes de las empresas- acreditadas para elaborar los informes técnicos, a fin de dar las garantías necesarias.
Un aspecto relevante y que amerita ser analizado es el relativo a las garantías sobre las concesiones acuícolas, lo que deberá ser estudiado por la Comisión de Hacienda en su oportunidad. Estoy hablando de una deuda con bancos, financieras y proveedores, que puede alcanzar a 3 mil millones de dólares. Y, si se evalúan las concesiones susceptibles de constituir garantías, estas son del orden de 600 millones de dólares.
Sin embargo, según los representantes de los bancos, financieras y consultoras que concurrieron a la Comisión, a esas entidades no les interesa utilizar dichas garantías para pagarse de la deuda -ello es imposible, por la cuantía de las cifras que he señalado-, sino participar como socios virtuales en la nueva acuicultura. En el fondo, que le permitan a esta hacerse de otra forma, para que con los flujos ganen ambas partes. Obviamente, no puede ser de otra manera.
Al respecto, hay disposiciones muy importantes introducidas en nuestro órgano técnico, acordadas con las organizaciones y el Ejecutivo. No se trata de que los bancos vayan a efectuar acuicultura -no les es factible ni lo van a hacer-, sino únicamente a posibilitar una nueva acuicultura. Y esta no se va a lograr solo con instrumentos financieros, sino también con reglas claras, transparentes; relación armónica con los otros sectores, y elementos estrictos en los campos ambiental y sanitario.
Esas nuevas condiciones y capacidades de carga del sector se encuentran definidas; la buena convivencia con los pescadores artesanales, buzos mariscadores y empresas turísticas; las áreas de conservación: parques, reservas, usos marinos múltiples protegidos; el rubro del transporte; las comunidades costeras; los prestadores de otros servicios, en fin, todo esto queda clarificado a través de las regulaciones mencionadas.
Asimismo, Chile debe generar una independencia no solo desde el punto de vista sanitario ambiental, sino también del de la sustentabilidad de la industria, con su propia producción de ovas: cambiar la circulación de ellas de norte a sur, ya que van contaminando todas las áreas, por otra más bien desde el oeste hacia el oriente y acercarla a las plantas procesadoras; asegurar que estas sean locales y regionales, y que haya una verdadera capacidad de fiscalización, independiente de las empresas.
La nueva acuicultura propuesta en la iniciativa y en los acuerdos asociados a ella será radicalmente distinta de la actual. Ingresar a los centros acuícolas y de piscicultura -por hacer una figura más bien educativa- será como entrar a las instalaciones de la NASA. No puede ser de otro modo.
Es preciso independizar todo el proceso en la parte de aguas dulces con respecto a la de aguas saladas. Para ello hay que efectuar una serie de cierres en lo concerniente tanto a los ríos y lagos no navegables como al crecimiento de la industria en aguas dulces, porque afecta su capacidad de carga.
El valor de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura para peces exóticos se aumenta, de 2 a 10 unidades tributarias mensuales por hectárea, gradualmente, en 2 UTM por año, hasta el 2013. Gran parte de esa cantidad se destinará a capacitación para enfrentar la nueva realidad.
En forma paralela, se ha logrado la rebaja o condonación del monto de las patentes que deben pagar las comunidades dedicadas a la acuicultura extensiva, en particular a la de las algas a que se refiere un proyecto sobre áreas de manejo que en este momento se tramita en la Cámara de Diputados.
En cuanto a las caducidades, se incorpora una nueva causal de naturaleza ambiental, que se encuentra explicada claramente en la iniciativa.
Con relación a la caducidad por prácticas antisindicales, esta medida se aplicará cuando un centro acuícola en particular -no la empresa completa- haya sido sancionado tres veces en el plazo de tres años por tal motivo.
Las concesiones mal ubicadas tendrán preferencia para reubicarse en las áreas en las cuales van a funcionar las agrupaciones de concesiones, de acuerdo a la zonificación. Además, no contarán con el aval del Estado.
En ese sentido, el Ejecutivo asumió compromisos adicionales al proyecto. A través de CORFO y SERCOTEC apoyará al sector turístico; y a los pescadores artesanales, mediante el Fondo de Administración Pesquero, SERCOTEC y otros medios de que dispone.
Lo mismo se puede decir acerca de los prestadores de servicios.
No obstante, nada sacamos con ofrecerles los respaldos indicados si el día de mañana enfrentan problemas y figuran en DICOM. Esto ha de resolverse de modo paralelo.
Enseguida abordaré otras obligaciones contraídas por el Gobierno.
Con referencia a los trabajadores, se establecerá un estatuto especial que comprenda la capacitación, el alejamiento de los centros de cultivo de sus lugares de residencia, los tiempos de descanso y otras situaciones, de manera tal que sea un instrumento transparente, digno para ellos y, desde luego, posible para los empresarios.
Se generarán oportunidades de empleo para las personas que salgan del sector a raíz de la crisis, por medio de centros de colocación, capacitación, microempresas y otras actividades. Esto se podrá analizar durante la discusión en la Sala.
Finalmente, el Ejecutivo se ha comprometido a crear una nueva institucionalidad pesquera, en el sentido de instaurar una Subsecretaría de Acuicultura , a fin de que exista una verdadera instancia de investigación independiente para tomar las decisiones político-administrativas que correspondan; un instituto de desarrollo para los pescadores artesanales, y un sistema para las áreas marinas protegidas de esta actividad.
Señor Presidente y Honorables colegas, el proyecto que tenemos ante nosotros permitirá la reactivación de la acuicultura, su sustentabilidad en el tiempo y su operación armónica con otros sectores.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , estamos en presencia de una iniciativa en la que se propone el establecimiento de regulaciones donde no las hay, y a cuyo respecto es esencial, desde los puntos de vista social y de ética pública, despejar la preocupación evidenciada en otros ámbitos, sobre todo laborales y medioambientales, acerca de si ella implica privatizar o no el mar.
A mi juicio, las modificaciones que se están introduciendo al proyecto durante su discusión parlamentaria permiten señalar que con él se inicia una desprivatización del mar.
Señalo lo anterior porque hoy, cuando un particular presenta una solicitud de concesión acuícola, la autoridad administrativa tiene la obligación de otorgársela. Por ningún medio puede dilatar o postergar esa decisión, salvo resquicios legales; pero, a la postre, fatalmente habrá de concederla.
Además, tal concesión se entrega por un plazo ilimitado, sin mediar ningún tipo de regulaciones medioambientales -recién se incluyen en el texto que nos ocupa-; con débiles exigencias sanitarias, y sin resguardos laborales.
Posiblemente, la combinación de tales factores produjo fatalmente la situación que explica el porqué de la presente normativa: un mercado sin regulación provocó su propio colapso y no tuvo sustentabilidad.
Esa es la situación que enfrenta el país en su conjunto.
A fines de 2007 la acuicultura representaba más de 2 mil millones de dólares en exportaciones y proporcionaba alrededor de 50 mil empleos directos e indirectos, aunque algunos sostienen que con la amplitud de los indirectos llegaban a cerca de 100 mil.
El impacto en la desocupación ha sido muy fuerte en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima; pero, sin lugar a dudas, la más afectada ha sido la de Los Lagos.
Conforme a todas las opiniones de las organizaciones del rubro, de la comunidad científica y de las organizaciones no gubernamentales, con la sola excepción del representante de la Asociación de Productores de Salmón y Trucha -es decir, con el parecer de 90 a 95 por ciento de las personas e instituciones consultadas-, estamos asistiendo al colapso de la industria del salmón con motivo de los efectos sanitarios que provocó la sobreproducción.
Tal vez -para no aburrir a las Senadoras y a los Senadores presentes- valga solo un dato: la superficie cultivada en cuerpos de mar en Chile para la salmonicultura abarca 300 kilómetros cuadrados, y en Noruega, para la misma producción, igual volumen e idéntica cantidad de millones de toneladas, 1.300 kilómetros cuadrados.
O sea, se intentó producir donde no existían las condiciones para ello, se abusó del uso de los cuerpos de agua y se generó una producción por sobre las capacidades tanto medioambientales como laborales y sanitarias, lo que finalmente generó el colapso.
Quiero ser muy enfático para expresar que el consultor que hizo el estudio por parte de la Asociación de Bancos -no del Gobierno- señaló que nos hallábamos en presencia de deudas impagables, agregando que era mejor no discutir sobre el valor de las empresas, que era preferible no tocar el punto.
Porque, según la Encíclica papal publicada ayer, la codicia por producir de manera ilimitada y obtener rentabilidades exacerbadas generó en último término un colapso de la producción que, al menos en la Región que represento, ha originado una situación social catastrófica, de enormes dimensiones, en las provincias de Llanquihue y Chiloé, en las principales ciudades: Puerto Montt, Ancud, Castro y Quellón .
En consecuencia, señor Presidente , yo sostengo que estamos legislando para introducir en la Ley General de Pesca y Acuicultura cambios destinados a crear un nuevo tipo de concesiones acuícolas, pues permitirán llevar a cabo en el mercado de valores transacciones que hasta ahora no se pueden realizar: por ejemplo, utilizar tales concesiones como hipotecas, lo que hará factible que adquieran un nuevo valor, tanto económico como jurídico, para a la vez posibilitar la reposición de la actividad productiva y económica de la salmonicultura y, por ende, en una perspectiva de 4, 5 ó 6 años -porque esta es una crisis que no se va a resolver en un mes ni en un año, sino más bien a largo plazo-, conseguir su recuperación, aunque de ningún modo en los niveles que alcanzó, pero sí en grados que la hagan sustentable desde los puntos de vista medioambiental, laboral y sanitario.
Este es uno de los puntos que quedan pendientes del debate de la Comisión. Porque propusimos una indicación con el propósito de que las concesiones acuícolas tengan límite.
Las concesiones de obras públicas, por ejemplo, duran 30 años. Y cuando la Dirección de Vialidad entrega una, lo hace por 20.
En este caso estamos hablando de concesiones sin límite en el tiempo. Y, paradójicamente, lo que tendría que haberlas -entre comillas- valorizado las desvalorizó, pues simplemente no se cuidaron, se sobreexplotaron, se dieron como un bien no sujeto a ningún tipo de riesgo. En consecuencia, no se actuó con el espíritu cívico que correspondía desde el punto de vista de la necesidad de cuidar el bien nacional de uso público que son las aguas. Así, finalmente estamos asistiendo a una desgracia que afecta sobre todo a las familias que se encuentran cesantes.
Entiendo que el Ejecutivo comparte la idea de que las concesiones acuícolas tengan plazo y no sean ad aeternum.
Sin embargo, queda la discusión respecto de las actuales concesiones. Porque, desde mi óptica, si se reanimara la industria, si lográramos que el conjunto de las decisiones adoptadas reactivara la producción, no podría ocurrir que las nuevas concesiones tuvieran un plazo acotado y las antiguas -es decir, aquellas cuyos propietarios llevaron al desastre, al colapso económico, social y medioambiental- carecieran de límite en el tiempo y, en consecuencia, los valores de unas y otras fueran distintos, pues con ello, paradójicamente, se beneficiaría a quienes provocaron la crisis del sector y se perjudicaría a las nuevas empresas o razones sociales que quisieran iniciar actividades en la industria del salmón.
Por eso, considero que estamos ante una nueva concesión, de otro valor, tanto económico como jurídico, que avala perfectamente la adopción de una decisión legal en el sentido de que el conjunto de las concesiones, a partir de ahora, tengan un plazo en el tiempo y, por lo tanto, sean caducables en 30 años, o en 20, o en el tiempo que determine la Subdirección Nacional de Acuicultura que se pretende crear mediante la ley en proyecto.
Ese es, a mi entender, uno de los aspectos claves, aun cuando al final de cuentas la decisión no revista tanta importancia desde el ángulo económico. Porque la viabilidad del proceso obliga a que la presentación para el otorgamiento de una nueva concesión acuícola se haga con mucha antelación. No es como en el caso de las obras públicas, en que se pueden plantear distintas alternativas de licitación. A pesar del límite en el tiempo, el otorgamiento de una concesión es a muy largo plazo.
Empero, creo que el hecho de que el Parlamento decida colocar un plazo a las concesiones acuícolas tiene un enorme valor desde el punto de vista de la conciencia social en cuanto a la posibilidad de restablecer la propiedad pública sobre el bien nacional de que se trata, que lamentablemente fue depredado en los términos en que los especialistas informaron en la Comisión.
Me queda poco tiempo, señor Presidente, pero quiero abordar otras dos materias que me parecen relevantes.
Se aumenta el valor de las patentes. Aquí teníamos también un escándalo: empresas con facturaciones de 200 a 300 millones de dólares pagaban por concepto de patente cifras que francamente constituían una bofetada a las personas.
Me permití averiguar en el caso de la comuna de Puerto Montt: ¡una señora propietaria de un quiosco para venta de diarios pagaba en patente exactamente lo mismo que una gran empresa salmonera!
En consecuencia, ese era asimismo motivo de gran irritación y molestia social.
El proyecto en debate busca establecer nuevos valores. Podríamos discutir si son insuficientes. Pero con ellos al menos se inicia un proceso para incrementar el precio de las patentes.
Luego están las garantías para los pescadores artesanales.
Los representantes de ese sector concurrieron masivamente a la Comisión. Y hay en la página 3 del boletín comparado una redacción que implica recoger en la ley las preocupaciones que señalaron: "La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.". Con ello se busca dar satisfacción a inquietudes de los pescadores artesanales en cuanto a que pudiesen generarse verdaderos reductos cerrados que consolidaran un tipo de propiedad que finalmente atentara contra la viabilidad de su actividad al interrumpir, por ejemplo, sus vías de transporte y la factibilidad de explotación de sus caladeros o áreas de manejo.
Estimo que sobre el particular la iniciativa también contiene un avance con relación a la que nos envió la Cámara de Diputados.
Luego, la Comisión de Pesca hizo suya la redacción que se presentó durante el debate habido en la Cámara Baja en el sentido de que en el artículo 4º transitorio exista una normativa laboral específica para aquel sector.
Se trata de una solicitud formulada por los trabajadores, con quienes en particular, a mi parecer, tenemos una deuda. Más del 90 por ciento de las personas que laboran en las procesadoras de las grandes salmoneras son mujeres que llegaron de diferentes lugares del país y ahora enfrentan una situación social gravísima.
En parte, el compromiso de establecer un reglamento laboral específico para la acuicultura vendría a salvar una grave insuficiencia que tiene la regulación de ese mercado en cuanto su especificidad ha permitido cometer todo tipo de abusos en el campo del trabajo.
La normativa laboral de carácter general no da cuenta de las singularidades de dicho sector. Por lo tanto, resulta indispensable contar con un reglamento propio que permita aplicar la legislación pertinente en el área de la acuicultura.
En otras palabras, se trata de un esfuerzo en desarrollo. No está terminado. Aquí se procura establecer una regulación donde no la hay y restituir el imperio del interés general del país sobre un sector que aparecía simplemente avalado por cifras. Pero lamentablemente, cuando ellas colapsaron, debió responder el patrimonio público, para ir en resguardo de las decenas de miles de familias de trabajadoras afectadas.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, pues considero indispensable un estudio muy a fondo sobre la regulación de la industria del salmón, sin perjuicio de que, a mi entender, el proyecto no contiene elementos que me parecen centrales en una regulación a futuro.
En Chile, la del salmón fue una de nuestras industrias estrellas durante los últimos veinte años. Se mencionó siempre como el ejemplo del modo en que este país podía aprovechar ventajas naturales y adquiridas para diversificar su matriz productiva y, fundamentalmente, su matriz exportadora.
Dicha industria nació, hace ya muchos años, de la feliz coincidencia entre iniciativas públicas y privadas. Fue la Fundación Chile, durante el Régimen militar, la que hizo la prospección y las primeras inversiones. Y la salmonicultura no surgió como producto de la operación libre del mercado y las empresas, sino que tuvo origen en una decisión -bien asumida, bien tomada- asentada en el hecho de que Chile tenía condiciones para desarrollar una industria acuícola -basada no solo en el salmón, pero donde este era también producto estrella de la acuicultura- y hacerla competitiva en las condiciones de la economía global.
Me correspondió en los años 90, como integrante de delegaciones de esta Alta Corporación, asumir un papel activo en distintas iniciativas que tomamos con el Senado y el Gobierno de Estados Unidos para prevenir los atentados al libre comercio de que fuimos objeto por parte de la industria salmonera norteamericana, situada particularmente en los estados del norte, tanto en el de Washington como en los del noreste.
Por allí debí introducirme en las lógicas del desarrollo de esa industria y su competitividad, entre las cuales se halla la circunstancia de que Chile es uno de los pocos países del mundo con aguas saladas y aguas dulces, con buenas temperaturas y con climas fríos-templados. Por tanto, tenemos al respecto una ventaja sobre Escocia, Noruega y el norte de Estados Unidos.
Y dicha industria tuvo un colapso sanitario, que derivó, por cierto, en un trastorno social -lo destacó aquí mi colega Camilo Escalona , Senador por la Décima Región- en todo lo que son Llanquihue, Chiloé y Aisén , donde el impacto del desenvolvimiento de la salmonicultura ha sido muy profundo y, en general, bastante positivo.
La cuestión estriba en que ese colapso sanitario, que terminó en una grave crisis de la economía regional, con repercusiones nacionales, era perfectamente previsible -fue previsto por distintos actores- y tuvo que ver, básicamente, con la idea, impuesta en el país de manera brutal, de que toda regulación puede ser factor de freno al desarrollo.
Esto no es Chaitén, señor Presidente . El problema no es producto de las fuerzas de la naturaleza, sino de la imprevisión económica de nuestro sistema de regulación de industrias que en todas partes del mundo son objeto de graves amenazas sanitarias y ambientales.
Esa es la cuestión.
Basta recorrer -sin necesidad de ser experto- las caletas de Chiloé para ver que la densidad de los centros de cultivo es brutal: está uno al lado de otro.
Me dicen que la densidad es muchas veces más cercana a la existente en cualquier país de salmonicultura desarrollada, como Noruega.
El señor ÁVILA .-
¡Absolutamente!
El señor GAZMURI.-
Y la carga es el triple.
El señor ÁVILA.-
Más que eso.
El señor GAZMURI.-
¿o el cuádruple?
Ahora, no hay que ser gran experto -bueno, algo supe alguna vez de sanidad animal y vegetal- para darse cuenta de que con tales concentraciones el control de epidemias se hace prácticamente imposible.
Es sabido que las especies en comento adolecen de fragilidades sanitarias.
O sea, lo ocurrido obedece a pura imprevisión.
Por cierto, no se puede impedir del todo la transmisión de pestes y plagas. Sin embargo, en Chile existe una vieja tradición fitosanitaria, muy eficiente. Y es ahí donde tenemos regulación.
Yo no soy salmonicultor. Empero, imagino que eliminar las pestes y enfermedades de las referidas especies no es más complejo que haber erradicado en Chile la fiebre aftosa, al punto de ser hoy país libre de ese mal. Y si aparece la mosca de la fruta en Arica, contamos con un dispositivo nacional que nos permite tener una fruticultura libre de esa plaga.
Pero en el sector de la salmonicultura -insisto-, la desregulación completa llevó a la crisis.
Esa es la lección principal que el país debe sacar de ello.
En tal sentido, estoy de acuerdo con iniciar la legislación en proyecto.
Durante esta discusión general solo quiero hacer un punto (ya lo hizo el Senador Escalona): la concesión indefinida no tiene ninguna consistencia, ni económica, ni política, ni ambiental.
No debe ocurrir en ninguna economía de mercado moderna que sobre bienes públicos se otorguen concesiones indefinidas. Carece de sentido. Y ello no se contempla en la iniciativa.
Por tanto, hago al respecto un reclamo al Gobierno.
Si se pretende regular, aquel es un aspecto central.
Me dicen -y eso me alegra- que en la Comisión el Ejecutivo se allanó -no está consignada aquí la indicación- a que exista un límite para la concesión.
A mi entender, no puede haber concesiones acuícolas por más de veinte años. Se trata de industrias sin un ciclo tan largo. Son altamente productivas. Y tendrán -como dije- elevadas condiciones de competitividad internacional una vez superada la crisis sanitaria (es superable, aunque tomará cierto tiempo).
Veinte años. Y es evidente.
También me dicen que el Gobierno ya comprometió el límite a las nuevas concesiones.
Entiendo que lo que falta por concesionar en la materia dice relación a la acuicultura de agua salada, básicamente en la parte sur de la Región de Aisén y en Magallanes. Porque el resto ya está totalmente concesionado.
Ahora, en cuanto a ese resto, es obvio que en la ley debemos poner también un límite, pues estamos introduciendo un régimen completamente distinto.
Y quisiera que se contara, ojalá antes de la votación, con el acuerdo del Gobierno para estas dos cuestiones: primero, que las nuevas concesiones no sean indefinidas, obviamente, como ya se encuentra acordado; y segundo, que se establezca un régimen -habrá que estudiarlo en particular después, en el detalle de la iniciativa- para que las concesiones ya otorgadas por el Estado también se sometan a un límite de 20 años, a mi juicio razonable.
De lo contrario, va a quedar una regulación completamente insuficiente en la dimensión señalada. Entiendo que, en ese primer plano, el aspecto al cual me refiero no es lo único que importa -y la normativa contiene otros desarrollos en ese sentido que conozco menos-; pero creo que lo relativo a definir la duración de la concesión constituye una cuestión muy central para una regulación adecuada de la industria y para mantener el criterio constitucional de que las aguas son de dominio público y deben ser concesionadas a particulares, con directrices y plazos definidos.
La concesión indefinida es una burla al principio constitucional de la propiedad pública de los bienes naturales. O sea, no resulta coherente declarar la propiedad pública y después establecer concesiones de dominio indefinidas. Ello fue un invento para torcer el sentido de la Carta y se empleó mucho durante los años del Régimen Militar, pero no se justifica en un país y una economía maduros.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
No haré uso de ella, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir a continuación el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, cuando uno entra en el tema en análisis, tiene que reconocer, en verdad, los niveles de responsabilidad de una serie de actores.
Quiero asumir, en primer término, el que nos corresponde a los Senadores, a los parlamentarios. Hace siete años y medio formo parte de la Comisión de Pesca, y, durante todo ese tiempo, lo relativo a la salmonicultura, en relación con la acuicultura, nunca estuvo en debate. Era una de las vigas maestras de nuestra economía: representaba el tercer factor en las "patas" en que se sostenía. Estábamos todos felices con su desarrollo. Por lo tanto, no constituía un tema en el que era preciso ocuparse.
Parece que ello también se extendía al Ejecutivo , porque la fiscalización y control que se debió haber ejercido en el sector no se realizó en la forma que correspondía. Si no, no nos encontraríamos en la crisis que se está viviendo.
Y los salmonicultores, por último, no lo hicieron bien, en realidad.
Ese cúmulo de responsabilidades -que creo que, como país, debemos asumir- es lo que nos tiene hoy discutiendo esta solución.
Pero quiero afirmarlo con nitidez: se trata de una solución para rescatar, para potenciar, para proyectar una industria de un tremendo valor para Chile. Porque aquí se decía que no lo tiene. Ella vale mucho, en verdad. Se cuenta, en efecto, con una experiencia acumulada. Incluso de las cosas malas que se han hecho se puede obtener una enseñanza para manejarse bien. Existen instalaciones -alguien mencionaba las jaulas, a las que se suma toda la estructura que hemos visto cuando vamos al sur- con un valor per se. Y, finalmente -es lo más importante, quizás-, se ha impartido una capacitación laboral que ha estado operando en la gestación de esta actividad, que fue la tercera viga de nuestra economía.
Por eso, el país entero se halla preocupado del asunto. Y, por eso, la Comisión de Pesca ha estado trabajando como no lo había hecho nunca hasta el momento para sacar adelante esta solución de reactivación.
Y lo significativo es que, independiente del tamaño y color del salvavidas que entreguemos a una industria potentísima en sí, el proyecto de ley que tenemos encima de los escritorios -que es extenso, como se ve- contiene normas de protección del medio ambiente que son de gran relevancia. Es decir, habrá un antes y un después de la iniciativa en debate. Así que quienes experimenten inquietudes medioambientales van a encontrar en el texto la solución a muchos de los problemas que se les pueden haber planteado.
Se ha estudiado un ordenamiento territorial, pues todavía quedan espacios. Si a Magallanes, tierra maravillosa adonde la gente va a encontrarse con la naturaleza, la llenamos de jaulas, se acabó esa región. Entonces, lo que procede es un ordenamiento territorial, contenido en el proyecto en términos adecuados, para que el desarrollo de esta actividad productiva armonice con el turismo, el medio ambiente y otras áreas importantes. Creo que la normativa resulta valiosa desde ese punto de vista.
El texto contempla -y es un punto que se mencionó aquí recientemente- consideraciones de tipo laboral específicas para la gente que trabaja en el sector y que son importantísimas, con las cuales también debiéramos tener cuidado cuando vayamos a aprobarlas.
Concuerdo totalmente -lo hemos expuesto así en la Comisión- en cuanto a la duración de las concesiones. Creo que en el órgano técnico existe consenso al menos sobre ese punto. Y lo expresado aquí acerca de un requerimiento al Ejecutivo para que explicite si se encuentra abierto a que la cuestión realmente llegue a destino cuando formulemos las indicaciones correspondientes es de alto valor para concitar la voluntad de los Senadores en orden a aprobar el proyecto.
Las concesiones no pueden ser de plazo indefinido. Eso queda fuera de toda discusión.
Se hizo presente aquí que el Estado está enfrentando la difícil situación. Y es cierto: se está gastando una importante cantidad de dinero en la solución de la crisis laboral que se generó. Pero lo que el proyecto de ley pretende -ojalá de forma adecuada- es restar un poco de esa responsabilidad, de esa carga que el Estado está llevando, y traspasarla al sector privado, a la inversión privada, para hacer viable de nuevo la empresa.
Reconozco las inquietudes que intercambiamos cuando se señala: "Aquí sí que estamos privatizando el mar". Porque el agua pasa a tener un valor per se: va a ser hipotecable, transable. Y, ciertamente, ello no puede pasar desapercibido a quienes estamos legislando.
No es la primera vez que ocurre. Destacaba recién el hecho de que las concesiones mineras, de alguna manera, se basan en el mismo concepto, es decir, primero se obtienen y después parte la explotación. A partir de ellas se obtienen los recursos para este último efecto.
Lo que quiero decir es que la fórmula que se contempla -que a algunos debe inquietar, por el concepto de privatización- es la que se ha encontrado para poder rescatar y potenciar esta tremenda industria de la salmonicultura. La otra radicaría en un aporte directo del Estado, dejando fuera a la banca y su negocio.
Y, por eso, valorizo en particular el que las concesiones tengan un plazo, que no sean eternas. El que se fijen 20 ó 30 años será algo que se discuta en la Comisión.
Pero me parece que no entrar de lleno en lo relativo a que constituyan un bien transable, hipotecable, es dejar sin destino la ley en proyecto.
Pido a mis Honorables colegas tener presente que el asunto reviste suma urgencia para la forma en que enfrentaremos la situación de aquí en adelante.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, no cabe duda de que todos hemos estado muy preocupados por lo que ha sucedido con la industria salmonera en nuestro país.
Desde luego, estábamos muy contentos cuando se encontraba en pleno progreso y veíamos cómo crecían permanentemente sus exportaciones. Un sector con un desarrollo que databa de tan poco tiempo y con tan poco espacio ocupado estaba llegando a vender al exterior tanto o más que la industria forestal, con millones de hectáreas plantadas, con miles de personas trabajando y que representaba un proceso de muchos años. Creíamos que se estaba materializando una nueva industria del cobre, y nos alegrábamos.
Estimo que ahora tenemos una posibilidad muy grande de darle justamente un respaldo. La actividad salmonera ha sufrido una grave crisis, la cual ha llevado al Gobierno a ingresar este proyecto de ley al Congreso con la finalidad de definir nuevas formas de producción que sean sustentables en el tiempo y eviten la ocurrencia de problemas sociales y económicos como el actual.
El objetivo principal que se persigue es proteger un sector que genera más de 50 mil empleos, directos e indirectos, y que ha sido y debe volver a ser una palanca fundamental para el desarrollo de las Regiones australes.
La iniciativa establece fuertes sanciones por el incumplimiento ambiental y sanitario de las empresas, y determina un nuevo ordenamiento que las obliga a coordinarse en la producción y ha sido denominado "agrupación de concesiones". Esta última debe cumplir una serie de exigencias sanitarias y ambientales que serán fiscalizadas por la autoridad. En tal sentido, se regulan las densidades máximas de peces por centro de cultivo y se constriñe a las entidades a funcionar en consonancia.
En este aspecto, debemos destacar que la regulación resulta absolutamente necesaria.
Porque siempre nos atacan tildándonos de reguladores, pero gracias a ella mantenemos hoy día un sistema económico sano, limpio. El sistema bancario, por ejemplo, se halla depurado y se conoce claramente la responsabilidad y la solvencia de cada una de sus instituciones. ¡Todo gracias a la regulación!
En este otro caso existía una industria extraordinariamente positiva, pero sin regulación alguna. Y ya vemos adónde se ha llegado.
También la fijación del salario mínimo corresponde a una regulación. Porque si no se estableciera en 165 mil pesos, muchas personas le estarían pagando 50 mil pesos al trabajador.
Siempre somos partidarios de la regulación, porque de ese modo defendemos al más pobre, al más pequeño, y hacemos posible que todos tengan la oportunidad de trabajar.
El texto aprobado en la Comisión presenta avances muy importantes con relación al proyecto que despachó la Cámara de Diputados. Ello ratifica la positiva disposición tanto de los Senadores como del Ejecutivo para aprobar una ley de bases sólidas y que genere una salmonicultura 2.0, sustentable en el tiempo.
Se aumenta de 2 unidades tributarias mensuales por hectárea a 10 el cobro de las patentes a las empresas salmoneras. El incremento va destinado en 50 por ciento a las comunidades locales.
Se garantizan a la pesca artesanal el resguardo de sus zonas de trabajo: los llamados "caladeros" y los bancos naturales. Además, se asegura la libre navegación de los pescadores artesanales por las agrupaciones de concesiones.
Se permite hipotecar el derecho de uso de las concesiones de acuicultura. Con ello se mejora la capacidad de financiamiento de las empresas, sin modificarse en forma alguna la existencia de las primeras, pues solo se trata de la entrega del derecho de uso como garantía a instituciones financieras, las que, en caso de llevar a cabo la ejecución, pueden mantener la concesión por un tiempo limitado (3 años).
La superficie marítima y el lecho marino siguen siendo propiedad del Estado y un bien nacional de uso público.
No media un derecho nuevo, ya que las concesiones de acuicultura existen desde hace muchos años para el uso por empresas de salmonicultura y productores de choritos y otras especies.
Se fortalece al Servicio Nacional de Pesca en sus tareas de regulación, fiscalización y cumplimiento de las normas introducidas en la ley en proyecto y en los reglamentos sanitarios y ambientales ya dictados durante el año en curso.
Por eso, señor Presidente , los Senadores de la Democracia Cristiana vamos a votar a favor de la iniciativa, ya que la consideramos sumamente conveniente y necesaria para el desarrollo e interés del país, en la medida en que dice relación a una actividad que es fuente de trabajo permanente para mucha gente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Algunos señores Senadores me han pedido abrir la votación. No habría ninguna dificultad en hacerlo si se respeta el tiempo de los inscritos.
Sin embargo, antes ha solicitado la palabra el señor Ministro . Puede hacer uso de ella.
El señor LAVADOS ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , solo deseo referirme a las concesiones, sobre las cuales se formularon dos o tres consultas directas acerca de la posición del Gobierno.
En primer lugar, las concesiones acuícolas indefinidas datan de 1991. Previamente solo existían concesiones marítimas definidas. Por lo tanto, no es una materia nueva: tiene casi dos décadas.
Y en ese momento, por cierto, no existía para nada una visión como la que hoy día mantenemos respecto al sector de la salmonicultura, especialmente.
En la Comisión de Intereses Marítimos manifesté nuestro pleno acuerdo en el planteamiento de concesiones de tiempo definido, de 30 años, y una solicitud de renovación que se presente con 8 años de anticipación al término. La razón de ello es que tiene que existir un plazo adecuado para pedir esta última, si no se han registrado dificultades debido a la naturaleza de los ciclos productivos y los compromisos que puedan haber asumido las empresas.
En cuanto a las concesiones ya otorgadas, se suscitará, con certeza, un problema constitucional derivado del derecho de propiedad existente.
Por lo tanto, en el caso del articulado en estudio, apoyamos completamente los plazos para las concesiones nuevas. Con relación a las ya otorgadas, queremos contar con un lapso para poder analizar la situación, lo que creemos que en modo alguno va a obstar para seguir avanzando con la iniciativa ni para estudiar el tema con mayor profundidad.
De lo contrario, tendría lugar un retraso con el conjunto del proyecto. Y, en realidad, lo que más nos interesa es que la actividad, por el empleo y su impacto en las Regiones, comience a recuperarse lo antes posible.
Gracias.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Recordando que algunas normas requieren quórum especial, se abrirá la votación y se respetará el tiempo de intervención de los señores Senadores inscritos.
En votación el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , he seguido relativamente de lejos la discusión, porque no integro la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Por tanto, no he podido participar del detalle del debate.
Sin embargo, por lo que he podido informarme, por lo que he escuchado en la Sala y por lo que acaba de expresar el señor Ministro -manifestado con franqueza, pero particularmente grave-, deseo consignar mis aprensiones sobre la iniciativa.
No cabe duda de que la crisis que enfrenta la salmonicultura reviste efectos muy negativos. Tuve la ocasión de comprobarlo en la Décima Región, específicamente en Puerto Montt.
He conversado con dirigentes sindicales y también con algunos responsables de la industria del salmón. Y resulta evidente que aquí estamos frente a un drama regional y, además, social.
El Senador señor Gazmuri señaló que nos encontramos en presencia de un colapso sanitario. Sin duda. Pero este no es sino la manifestación -a mi juicio, la cara más fea- de un proceso de crecimiento por completo desregulado, que ha llevado a ese sector a una situación crítica.
Chile no inventó el virus ISA. Este es ampliamente conocido.
Muchas personas venían advirtiendo respecto de las consecuencias que acarrearía un desarrollo inorgánico y desregulado de dicha industria.
Se manifestó aquí la preocupación por el carácter indefinido de las concesiones. Yo comparto en plenitud tal aprensión. En el fondo, una concesión sin plazo fijo es casi una contradicción en sí misma, casi como establecer derechos de propiedad sobre un determinado bien.
A mi juicio, no se ha puesto suficiente énfasis en lo más delicado del proyecto en debate, que va unido al asunto de la concesión indefinida. Me refiero, ni más ni menos, que a lo establecido en el artículo 81 bis, relativo a la posibilidad de constituir hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura.
Dicha norma permite sostener -con bastante razón- que la iniciativa que nos ocupa está fijando un mecanismo conducente a la privatización del mar.
Cuando se habla del borde costero, hacemos referencia a un bien de uso público. Puedo dar fe de que la Armada de Chile -desgraciadamente, ahora no se encuentra en la Sala el Senador señor Arancibia , que también manifestó su aprensión sobre el tema-, entre mucha otra gente, ha expresado de manera permanente la necesidad de mantener como principio constitutivo de la República la idea de que el borde costero y la línea de los 80 metros respecto de las más altas mareas deben ser siempre de propiedad pública, un bien de uso público.
No obstante lo anterior, señor Presidente , el proyecto en análisis puede terminar perforando dicho principio. Se dice: "Como la industria salmonera se encuentra con dificultades -es cierto, no cabe la menor duda-, autoricémosla para entregar en hipoteca las concesiones". ¿Qué significa esto? Que si el industrial que recibió un préstamo para financiar su actividad debe hipotecar su concesión y después quiebra, el banco se queda con ella. Además, la iniciativa plantea que la entidad bancaria no podrá mantener la concesión por más de tres años.
¡Quiero ver qué ocurrirá cuando se presente ese caso!
Leí con atención ayer las declaraciones de uno de los principales responsables de la industria salmonera, quien señaló que se debía modificar la Ley General de Bancos. Recordemos que, después de la crisis de los años ochenta, se estableció en Chile el sano principio del giro único. Muchos lo defendieron en este Hemiciclo. Yo no fui uno de ellos. El actual Presidente de nuestra Corporación realizó en esa oportunidad un sentido alegato en favor de aquello.
Advierto que, producto de la situación que enfrenta la salmonicultura, se propone algo extremadamente delicado en el proyecto que nos ocupa: que las concesiones se puedan hipotecar.
Siguiendo ese razonamiento -retomo lo que trataba de decir-, si el banco no puede quedarse por más de tres años con la concesión hipotecada al industrial salmonero que quebró, ¿qué hará con ella? La sacará a remate. ¿Quién la comprará? Es una buena pregunta.
La señora MATTHEI .-
¡El que ponga más plata!
El señor OMINAMI.-
Esa es una posibilidad. ¿Qué implica eso? Que estamos transformando un bien de uso público en algo que se puede comprar y vender. Eso es.
La señora MATTHEI .-
¡No es así!
El señor OMINAMI.-
Algo se está comprando.
La señora MATTHEI .-
¡No! ¡Significa que solo se traspasa la concesión!
El señor OMINAMI.-
La Senadora señora Matthei es muy perspicaz, señor Presidente , pero no se ha dado cuenta de que mi argumentación va por otro lado.
Dado que tales concesiones se encuentran vinculadas a un proyecto empresarial altamente endeudado, pregunto qué determinación tomará el banco. Una alternativa es que el Senado, en algún tiempo más, analice un cambio a la Ley General de Bancos tendiente a terminar con el giro único, para que estos puedan capitalizar la deuda y quedarse con la concesión para explotarla directamente.
Esa es una opción. Estoy haciendo política ficción.
De hecho, uno de los responsables de Aqua Chile -no recuerdo su apellido- manifestó que aquí había que dejarse de cuentos y enmendar la ley mencionada para acabar con el giro único, de manera que las entidades bancarias pudieran capitalizar las deudas y hacerse con la propiedad de esta industria.
Es una idea. Simplemente advierto que ella no se encuentra considerada aquí, pero está rondando en el ámbito de las posibles soluciones al problema.
En todo caso, vuelvo al tema de las concesiones.
A mi juicio, señor Presidente, lo que plantea el proyecto -mantener la concesión indefinida con la posibilidad de constituir hipoteca- implica abrir paso a la privatización del mar.
Me pareció muy bien que el Senador señor Arancibia -veo que ha retornado a la Sala- manifestara su aprensión al respecto. Porque no muchos en nuestro país, cuando entremos a la discusión particular de la iniciativa, comprenderán que lo propuesto aquí es en extremo delicado.
Ahora, el señor Ministro ha dicho algo interesante: que comparte la necesidad de ponerle plazo a las concesiones. Pero, en tal caso, se presentará otro problema: la constitución de hipotecas sobre las concesiones será menos interesante.
Respecto del problema que estoy insinuando, se dirá: "¡Qué horror! Hay un drama social (sin lugar a dudas). Miles de trabajadores que ya han perdido sus trabajos no encontrarán pronta solución". Eso se va a plantear con mucha fuerza.
Para redondear la idea, señor Presidente -estamos en la discusión general, pero mi preocupación tiene que ver con el corazón del proyecto-, no me parece razonable que el Estado autorice a dicha industria, considerando que se ha desarrollado y producido una cantidad muy importante de divisas, a apropiarse de alguna manera de un bien de uso público, para enfrentar el drama regional y el social ocasionados por las dificultades aquí señaladas.
Eso es lo que se está haciendo.
Es como si el Estado autorizara al dueño de una empresa en quiebra ubicada en un sector urbano a vender la casa, la calle y la vereda para salvar el empleo de los trabajadores. Para mí resulta muy importante proteger la fuente laboral de las personas, pero no de cualquier manera.
Aquí se está poniendo en cuestión algo esencial para la República: el carácter de bien de uso público de la franja de los 80 metros. Por suerte, en la ley se establece que los peces no revisten tal calidad. ¡Era que no!
El señor PROKURICA .-
¡Lea más, señor Senador !
El señor OMINAMI.-
Al parecer, el Senador Prokurica está muy alerta. Su Señoría estaba inscrito para intervenir y no hizo uso de tal derecho...
El señor PROKURICA.-
Después de escucharlo, pediré la palabra.
El señor OMINAMI.-
¡Me parece estupendo!
Y haremos la discusión sobre el Código de Minería y la propiedad minera, que es muy parecida a la que ahora realizamos.
Por eso, me parece muy interesante que Su Señoría se ponga nervioso.
El señor PROKURICA .-
¡Es que me llama la atención su ignorancia!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Pido orden en la Sala.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , lo único que digo es que la iniciativa plantea algo que no existía: la posibilidad de constituir hipoteca sobre un bien de uso público. Con ello, el derecho a uso de ese bien se va al mercado y puede ser objeto de remate.
Eso es lo que sostengo.
¿Cómo se llama eso? En rigor, puede denominarse "privatización".
Resulta muy importante la discusión acerca de ese punto, señor Presidente.
En todo caso, mientras tal situación no se clarifique, no votaré favorablemente el proyecto.
En los minutos finales que me quedan, entregaré un último argumento.
El señor Ministro expresó -le agradezco su franqueza-: "Está bien. El Gobierno se halla dispuesto a salir del esquema de la concesión indefinida para limitarla a 30 años".
En mi opinión, tal periodo todavía es demasiado largo.
Pero agregó otra cosa, que es lo más relevante. Dijo: "Pero las concesiones hoy día otorgadas no podrán ser modificadas".
Entonces, ¿qué ocurre? Si se aprueba la iniciativa tal como está, de todas maneras habrá concesiones indefinidas, que además podrán ser prendadas en los bancos.
Pero sucede que la mayor parte del borde costero -no soy experto en la materia- ya se encuentra concesionada.
Si se nos dice que constitucionalmente no se pueden afectar las concesiones ya entregadas, no obstante la buena disposición que advierto en la intervención del Senador Escalona, la idea de que aquí cambiaremos radicalmente las cosas es una ficción: no se modificará nada.
Si la mayor parte del mar ya está concesionada; si, por disposiciones constitucionales, no es factible cambiar el carácter indefinido de las concesiones ya otorgadas, y si, más encima, se podrá constituir hipoteca sobre ellas, ¿cómo se llama eso, señor Presidente?
Ese es el fondo del debate.
A mi juicio, se trata de una materia para discutirla, no en particular, sino en general.
Mientras eso no se clarifique, anuncio que no votaré a favor de la iniciativa en estudio.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, resulta curioso -por decir lo menos- el debate que estamos presenciando hoy en el Senado.
No cabe la menor duda de que la actividad del salmón en Chile no nació por generación espontánea. Nadie imaginó hace 30 ó 40 años que nuestro país se convertiría en una potencia salmonífera.
Para ser exactos, a fines de la década del setenta el vilipendiado Gobierno militar tomó la decisión de realizar un estudio acerca de las aguas en Chile, para lo cual se efectuó una licitación internacional. De ahí surgió un análisis profundo, científico, que demostraba que nuestras aguas eran tal vez las mejores del mundo para desarrollar esa actividad.
¿Por qué se llevó a cabo dicha investigación en 1978? Porque todas las iniciativas gubernamentales impulsadas hasta esa fecha fracasaron.
Basta recordar los convenios entre los Gobiernos de Chile y Japón, en los que se hicieron todos los esfuerzos factibles -naturalmente, hay que aplaudirlos- para realizar una siembra a través del denominado "farming" en los ríos chilenos del sur, a objeto de permitir que se recuperaran las especies salmoníferas, las cuales, al parecer, no doblaban de regreso hacia el sur de Chile, como sí sucedía en el norte de América. Había un problema de direccionamiento que impedía que los salmones regresaran a los ríos donde fueron sembrados.
¿Y qué ocurrió a partir de aquel estudio? Una cosa muy simple: el sector privado puso su capital y asumió los riesgos. Desarrolló, después de ingentes esfuerzos, de los que he sido testigo, una tremenda industria, que ha dado trabajo a miles de chilenos en el sur de nuestro país.
Pero hubo una epidemia que afectó a los salmones.
El Senador Girardi sabe de epidemias y de pandemias. Nadie se libra de ellas: ni los humanos ni las especies marinas.
En todo caso, tal epidemia no fue producto de la empresa privada, sino de situaciones que probablemente nadie -ni el Congreso ni los sucesivos Gobiernos habidos hasta ahora- pudo prever. Porque así son las cosas en ese tipo de actividades.
Nosotros debiéramos sacar conclusiones positivas y constructivas en esta materia, en lugar de estar rasgando vestiduras y señalando hechos que ninguno de quienes han intervenido esta tarde fue capaz de imaginar que sucederían en una industria tan pujante y fuerte como la salmonífera.
Me asombra que ya en el siglo XXI estemos escuchando este tipo de debates, que al final lo único que persiguen es criticar a quienes se atrevieron a asumir riesgos, a aquellos que perdieron muchos recursos financieros para hacer posible que dicha actividad fuera competitiva, lo que lograron.
Aquí había dos tipos de salmones: los del Atlántico (noruegos) y los del Pacífico.
¡Me acota un colega que también había algunos en lata...!
En concreto, hago presente a los señores Senadores que Chile pudo convertirse en una potencia salmonífera porque fuimos capaces, con iniciativas creadoras, de desarrollar la industria sobre la cual hoy debatimos.
Aplaudo hoy a quienes se esforzaron. Y quiero rendir un homenaje al investigador que hizo el estudio de las aguas para demostrar que eras las mejores. Se trata de un canadiense cuyo nombre no se me olvidará jamás: Chris Hatfield , de Vancouver.
Entonces, no cabe colocarse aquí en una posición de catones respecto de una actividad desarrollada con mucho esfuerzo.
En mi opinión, hay que sacar conclusiones positivas de las etapas que se cumplen.
En consecuencia, la iniciativa busca, una vez producidas determinadas situaciones, resolver sus efectos. Pero cumplamos ese objetivo constructivamente, no colocando regulación tras regulación. Así no se construye Chile. Ello se logra con iniciativas creadoras, con esfuerzo, y no a través de la crítica permanente, menos aún cuando nadie ha sido capaz de hacer lo que llevaron a cabo los pioneros de la industria salmonífera.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , aunque estimo mucho al Senador señor Romero , debo rebatirlo (su hermano, quien fue mi profesor, me enseñó muchas cosas importantes en medicina).
El señor ROMERO .-
¡Dijo que no aprendió mucho!
El señor GIRARDI.-
Una de ellas tiene que ver con ecología: las epidemias son de responsabilidad de los seres humanos.
¿Por qué existe la influenza A-H1N1? Porque cambiamos el modelo de vida de otros seres vivos, de especies hermanas.
Hace 10 mil años, por ejemplo, los pollos y los cerdos eran silvestres. Hoy los domesticamos. Pero no solo eso: en el último tiempo hemos efectuado la crianza intensiva de tales animales. Basta con ir a la Sexta Región -el Senador Chadwick conoce muy bien esa realidad- para ver todas las empresas que crían cerdos, al lado de los pollos, con uso de antibióticos, de anabólicos, situaciones que son absolutamente antinatura (contrarias a lo que la naturaleza creó).
Una epidemia es la venganza de la tierra. Se generan recombinaciones a partir de situaciones que no se dan naturalmente, como el hacinamiento, la intervención de medicamentos, de antibióticos, etcétera. En ese contexto aparecen tales virus recombinados. Afectan al hombre porque convive de manera absolutamente inadecuada con cerdos y pollos, todos mezclados. Así surgen virus que nunca han existido en el planeta y que atentan contra la vida de los seres humanos.
En el caso de los peces, pasó exactamente lo mismo.
Junto a un Diputado que representa a la Décima Región, elevamos en el 2004 una solicitud para formar una comisión investigadora que se abocara a indagar acerca de la aplicación a granel de antibióticos en el mar. Señalamos que, si dichas sustancias se arrojaban en los fondos marinos, podían revestir tremendas consecuencias para la inmunidad de los peces, pues ellos tienen resistencias a los antibióticos. Ellas fueron investigadas, pero nunca se dio a conocer el resultado. Además, había una forma de cultivo en donde los peces vivían con niveles de oxígeno bajo debido a la eutrofización del fondo marino. Y esto ocurría porque tales especies se alimentaban en el mismo lugar donde depositaban sus heces, sin que hubiera algún control ambiental. Era como cuando se opera una mina y luego quienes lo hacen se van, dejando el hoyo y residuos, sin que haya habido un tratamiento ni nada. O sea, simplemente se busca otro lugar.
Nosotros advertimos que esto iba a tener consecuencias dramáticas para el sector, porque afectaría a los peces.
Al igual que los seres humanos, los salmones no pueden ser sometidos a niveles de hacinamiento, a daño ambiental por eutrofización, por bajos niveles de oxígeno o, como se estaba haciendo, por haber introducido antibióticos de última generación en sus alimentos como los que se utilizan para combatir el ántrax. Incluso, se llegó a usar ciprofloxacino, que es utilizado en los seres humanos. Cuando ya no hay qué dar a una persona con fibrosis quística, por ejemplo, se empieza a suministrarle, entre otros, los derivados del ciprofloxacino.
Esta manera de entender el mundo fue la que llevó a la crisis.
Estoy de acuerdo en que hubo emprendimiento, audacia, pero no respeto del medioambiente. Los empresarios del sector fueron intrépidos, pero también responsables de la crisis.
La manera de enfrentar hoy día el problema es mediante la entrega de un patrimonio que es de todos los chilenos. Y aquí vamos a volver a plantear que Chile sea el único país del mundo que privatice el agua, cuando, en la actualidad, es necesario recuperarla en todo el planeta. Es un bien nacional de uso público. ¡Ya habíamos perdido soberanía sobre un recurso estratégico y ahora vamos a hacer lo mismo! Para paliar una crisis económica de un sector con responsabilidad en los hechos y sin poner condiciones ambientales ni de futuro, sin zonificar ni conocer la línea de base, vamos a hipotecar una zona a perpetuidad para que los bancos les puedan entregar recursos financieros.
Y esto no solamente es ilegítimo, sino ilegal e inconstitucional, ya que no todos los empresarios chilenos al quebrar están en las mismas condiciones, ni siquiera los de una misma actividad. Un empresario pequeño no tiene las mismas ventajas que los grandes.
Esto no va a resultar sin una política, sin una planificación, sin una zonificación. La única Región con algo de esta es Aisén. No la tienen ni Punta Arenas ni la Décima Región. ¿Y qué vamos a hacer con las áreas dañadas e intervenidas? ¿Las vamos a dejar abandonadas como se hacía en 1900 con la explotación de las mineras: quedaban los hoyos y los residuos? Vayan Sus Señorías a ver la ciudad de Copiapó: está llena de desechos que nadie trató.
¿Esa es la política de desarrollo? ¿Esa es la modernidad que quiere Chile?
En ese sentido, lamento mucho que estos proyectos del Gobierno atenten contra lo más preciado que tenemos. No es la manera de ayudar a la salmonicultura. Debemos contar con una industria moderna, que no haga lo mismo que realizó otra en la Décima Región y que llevó a cabo en Aisén y, luego, en Punta Arenas.
¿Y después qué más va a haber? ¿Esto es compatible? ¿Qué son los barrios? Un atentado ecológico. Es zonificar sin línea de base en determinadas áreas a muchas empresas. ¿Y ustedes creen que la ecología soporta eso? ¿No es mejor tener una planificación inteligente? Vamos a establecer áreas que van a estar condenadas a ser un verdadero infierno. ¿Y qué pasa con el turismo? ¿Qué ocurrirá con la navegación en el lugar? ¿Qué va a suceder con la pesca artesanal? ¿No pueden convivir todas estas instancias? ¿No podemos hacer una reglamentación moderna como la de países como Noruega, que respeta el medioambiente y que es una nación de punta en materia pesquera?
¿Saben lo que va a pasar acá en 10 años? Lo mismo que en la Décima Región. Por este mismo camino, en una década vamos a estar en crisis, con un nuevo virus ISA más resistente, creado por nuestra misma actividad de industrialización -según un concepto que no ve más lejos- y vamos a deteriorar un recurso estratégico de Chile.
Por eso, señor Presidente , mientras el proyecto esté redactado en los términos actuales lo voy a votar en contra. Y así como lo estamos haciendo con obispos católicos y con organizaciones sociales, a fin de recuperar el agua y no ser el único país del mundo donde este vital elemento es propiedad privada y no un bien nacional de uso público -porque se enajenó a favor de los particulares ese derecho-, vamos a tener que realizar lo mismo para recobrar nuestros derechos fundamentales de soberanía. Eso no significa apoyar a determinado sector. Acá lo estamos haciendo mal respecto de uno que, si bien ha sido innovador, es responsable también de la crisis que lo afecta. No podemos proceder de la misma manera, porque no todos los chilenos gozan de iguales franquicias ni de los mismos mecanismos de apoyo que se están dando a un grupo determinado.
Por mucho poder que ostenten, tenemos que condicionar esta materia; y debemos hacerlo, porque es necesario ir de acuerdo con el verdadero respeto a un desarrollo sustentable para Chile. Eso, hoy día, no se halla claramente establecido.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , un distinguido colega de las bancas de enfrente trató de dar a entender que el fenómeno de la "pandemia salmonera", por así llamarla, era algo que estaba en el ambiente, casi inevitable e inherente a la actividad. El problema es que ahí radica la gran falsedad.
Aquí hay responsables por implementar un modelo de explotación de un recurso que abusó del medioambiente, que lo cargó de formas inadecuadas cuando fue entregado para su uso. Y digamos las cosas como son: había fe pública entre medio y se atentó en contra de ella. Más de 10 mil familias han perdido sus trabajos; hay ciudades absolutamente deprimidas y se ha provocado un efecto económico, social y ambiental de tremendas proporciones.
La entrega de concesiones, señor Presidente , se llevó a cabo dentro del marco legal existente, bastante irracional. No era necesario llegar a esta crisis para recoger algo que se planteó hace cerca de 10 años sobre la necesidad de zonificar las concesiones para la actividad de la piscicultura en el país.
Esto se viene planteando desde hace mucho tiempo.
Lo de la zonificación y de cómo compatibilizar esta con industrias como la que nos ocupa es muy antiguo. El problema es que la empresa que se dedica al turismo en el sur del territorio no tiene el poderío económico que la del salmón para generar un espacio de negociación.
Y en verdad el gran perdedor colateral, producto de externalidades que nadie va a pagar, ha sido el turismo sureño, al cual se le ha causado un daño tremendo.
Yo, señor Presidente , no tengo objeción en asumir la necesidad de regular más la industria del salmón. Creo que representa un tremendo avance el hecho de que se zonifique. Y sería más generoso que ella reconociera su tremenda irresponsabilidad.
Los prejuicios en otros países son de gran magnitud; pero, señor Presidente , depende de quién diga las cosas para darles valor o no. En Chile -que está cruzado por la xenofobia-, cuando un ciudadano que vive en la provincia de Palena, Décima Región, dijo que esto iba a pasar, se sostuvo que no iba a ser así, que él era un terrorista ambiental. Fue la denuncia que formuló Douglas Tompkins junto con las ONG hace más de una década. Se dijo que eso iba a ocurrir. No era algo que estaba escrito y que tenía que pasar. Tal fenómeno era evitable. Y lo que necesitamos hacer ahora con esta nueva regulación es generar un contexto para que este tipo de fenómenos nunca más vuelva a suceder.
A mi juicio, hay avances en la iniciativa propuesta. Sin embargo, quiero plantear un par de puntos.
Me opongo a la concesión indefinida. En la Constitución Política del país -es bueno decirlo, aunque moleste a algunos- figuran cosas respecto de las cuales no todos estamos de acuerdo. Es el caso, por ejemplo, de la forma en que se entregaron las concesiones mineras y las de agua. Ellas han significado, de hecho, el traspaso de lo principal en la propiedad de los bienes nacionales de uso público, a saber, la explotación, la transacción, el poder heredarlos o venderlos. Y esas características de la propiedad son fundamentales.
Ahora, cuando se entrega el uso en dominio precario a las concesionarias mineras o acuícolas, en forma indefinida, lo que se está haciendo de hecho -algunos argumentarán de otra forma- es privatizarlas, ya que el Estado no puede recuperar algo que le es propio.
En el espectro electromagnético las concesiones tienen un plazo definido. Hay una tremenda diferencia. En tal caso, el Estado no ha renunciado a recuperar un bien nacional de uso público.
Lo que ha ocurrido con las concesiones mineras, a mi juicio, es una vergüenza. Chile ha entregado una enorme riqueza, que costó tanto nacionalizar en los años 60 y 70, a la explotación de grandes transnacionales, las que dejan un hoyo y pagan muy pocos impuestos para lo que se llevan. ¡Y lo que se llevaron en este último tiempo fue tremendo!
A la industria salmonera le fue muy bien gracias a estas concesiones. Con creces recuperaron su inversión; con creces se capitalizaron. Por cierto, dieron empleo. Pero no porque fueran buenas personas. El empresario emprende, porque tiene un fin, un motor que lo empuja. Y es legítimo. No digo que no. Pero, luego de todo el beneficio que tuvieron, ¿quién paga el costo del desastre ecológico que dejaron?
Curiosamente, los mismos que causaron el daño tienen aquí la posibilidad de pedir otra concesión, como si fueran niños buenos que no son responsables de nada. No se les pone la condición de que para solicitar una nueva concesión, por ejemplo, deban renunciar a todas las que recibieron antes.
En verdad, en la ley debería consignarse que el provocar este tipo de daños constituye una causal de caducidad inmediata, para que el Estado pueda recuperar esas concesiones. Porque, sin duda, se da una causal adicional, debido a que ellas no van a poder ser explotadas durante este tiempo.
Señor Presidente, por su intermedio planteo al señor Ministro que debieran establecerse causales de caducidad de las concesiones indefinidas entregadas a quienes han sido corresponsables en las zonas afectadas por esta realidad. De lo contrario, resulta bastante poco comprensible que les vayamos a dar nuevos derechos sobre otras propiedades del recurso marino, que es escaso para este efecto. Porque en el planeta no hay muchos lugares donde se pueda desarrollar esta actividad. Es un patrimonio nuestro que los chilenos debemos cuidar.
Por tanto, pediría que, junto con limitar las concesiones, se revisen las causales de caducidad y, también, las condiciones para poder acceder a nuevas. Aquellas personas que tienen concesiones en situación sanitaria grave debieran renunciar a ellas para tener opción a las nuevas, que en ningún caso deben ser indefinidas.
Además, deseo plantear una consulta, señor Presidente . Porque el ISA es un fenómeno que hoy afecta a los salmones. No sabemos cómo va a ser el proceso de mutación del virus en otras especies. Yo sé que el Senador señor Romero tiene una aproximación constructiva respecto de este asunto. Por lo menos, él tuvo una experiencia en un momento de su vida cuando esta industria estaba comenzando y pudo conocer lo que se hacía en otras partes del planeta. Lo único lamentable es que quizá no dispusimos de todo el conocimiento que necesitábamos como país para impedir esta situación. Tenemos que evitarlo en lo futuro. Pero también alguien debe hacerse responsable de lo que hemos hecho mal.
Señor Presidente , yo no estoy en condiciones de aprobar en particular este proyecto si no se establecen causales de caducidad de las concesiones que han generado este desastre ecológico ni se fije una limitación a quienes deseen pedir nuevas concesiones. Y me refiero a las personas, porque aquí el juego de los abogados para cambiar las razones sociales alcanza ribetes espectaculares. Lo digo, para que nos entendamos bien. Porque necesitamos asegurar que alguien se responsabilice por lo realizado.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
¡No todos los abogados, señor Senador!
El señor LETELIER.-
Es verdad; son solo algunos.
Hablando con personas de la industria, uno advierte que ellas asumen su responsabilidad, por lo menos en privado. Yo creo que la mejor forma de que la ley nos garantice que ello de verdad es así es devolviéndole al Estado las concesiones indefinidas, estableciendo un régimen distinto.
Señor Presidente , lo planteado sobre esta cuestión es solo el inicio de un debate donde tenemos diferencias de opinión muy profundas en el Congreso, en particular en el Senado. Y está bien formalizarlas.
El Senador señor Girardi ha planteado el concepto de la nacionalización del agua. Pues bien, cuando hagamos el debate respectivo nos vamos a dar cuenta de que el 80 por ciento del agua superficial del país lo usa la agricultura, no la actividad minera ni la empresa sanitaria. Pero el tema de fondo -independientemente de quién la utiliza- es saber si el Estado, frente a ciertas emergencias o a su propio interés, tiene el derecho de hacer uso de ella.
Al respecto, hay un debate pendiente. Según algunos, la norma constitucional está por sobre lo que establece el Código de Aguas sobre la posibilidad de caducar o dejar sin efecto las concesiones. Necesitamos buscar los mecanismos para determinar cuándo se puede poner término a ellas. Y, sin duda, un criterio sería que el país también gane cuando entrega a un particular el uso de algo que le es propio. Que no sea solo aquel el que obtenga ganancias, sino que lo hagan ambos. Y cuando el Estado llegue a la convicción de que no está recibiendo utilidades por haber entregado en uso un bien que le pertenece, debe tener la posibilidad de recuperarlo.
Podemos establecer todos los mecanismos, pero debiéramos estar de acuerdo en el siguiente criterio: no es admisible que un particular se enriquezca con un bien de todos los chilenos y que lo que estos consigan a cambio sea el empobrecimiento de su patrimonio medioambiental, como ha ocurrido en el caso de la industria del salmón hasta ahora.
Señor Presidente , voy a votar en el entendido de que aquí hay en juego otro elemento muy importante: la posibilidad de tener un estatuto laboral especial. Es un tremendo avance. Pero, por sobre todo, necesitamos asegurar que la regulación futura impida que se repita lo que ha pasado hasta ahora con esta debacle: una industria que parecía muy moderna, en realidad, terminó construyéndose sobre la base de una explotación irracional del medio ambiente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , Honorable Senado, qué duda cabe de que la salmonicultura chilena vivió un período de gran auge. Creció, se expandió y obtuvo gigantescas utilidades. Sin embargo, la aparición del virus ISA y las dificultades de comercialización derivadas de la crisis internacional vinieron a ensombrecer este panorama, impactando notoriamente en la producción y en el empleo.
Luces y sombras se conjugan, entonces, tras esta industria. Luces vinculadas a una enorme fuerza laboral y generación de divisas. Sombras -y muchas- asociadas a una explotación intensiva de recursos naturales; a una mínima preocupación ambiental; a cuestionables políticas laborales y, en general, a una relación hostil con otras actividades económicas como la pesca artesanal y el turismo.
El proyecto que hoy analizamos pretende concurrir al rescate y salvataje de esta industria. No tiene otra explicación que se avance hoy, con tanta celeridad, en las medidas de ordenamiento territorial y protección sanitaria que se han pedido por años y que han tenido lento progreso, agilizándose solo ahora, cuando se requiere un marco legal para poder relocalizar algunas plantas pesqueras y conseguir financiamiento privado.
Solo la necesidad de salvar el empleo justifica esta discusión. Diez mil cesantes de la industria salmonera así lo indican; de otro modo, no sería partidario de aprobar una normativa que solo la favorece a ella.
Sin embargo, ese apoyo, fundamentalmente a los trabajadores de la salmonicultura, no me impide expresar algunas objeciones a la iniciativa.
La primera se refiere a las características de la hipoteca que se crea y que pretende constituir una garantía para los bancos. Si ya la mera hipoteca es anómala, lo es aún más el hecho de que, con ocasión de un embargo derivado de ella, se suspendan las facultades del Estado para caducar las concesiones. O sea, un conflicto comercial entre privados causado por el incumplimiento de una obligación financiera provoca la renuncia de las facultades del Estado sobre un bien público.
Me atrevo a advertir que esa norma se prestará para toda clase de abusos, afectándose gravemente los intereses de la comunidad.
Por lo tanto, será necesario que en la discusión particular se precise el uso de la referida hipoteca.
La segunda observación apunta a manifestar mi satisfacción por la incorporación de un precepto que sujeta la mantención de las concesiones al cumplimiento de las normas legales sobre prácticas antisindicales y derechos fundamentales del trabajador.
Ello es muy relevante, ya que constituye el punto que genera mayor crítica. Sin embargo, anticipo mi posición en el sentido de que la frase que incorpora el proyecto en cuanto a que las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado servicios en los centros de cultivo ha de ser complementada con la precisión de que no importará la razón social del empleador, único modo de que resulte aplicable y no se burle con los subterfugios que todos conocemos.
La tercera puntualización dice relación a que todas las innovaciones propuestas requieren un mayor poder fiscalizador del Estado. La crisis económica internacional nos ha revelado la necesidad de más Estado, y ello significa ejercer mayor control sobre el cumplimiento de las normativas ambientales, sanitarias y laborales en la salmonicultura, sin las cuales este esfuerzo será temporal y veremos nuevamente los mismos problemas.
Una cuarta puntualización se refiere al concepto de "zonificación del borde costero", desarrollado legalmente en la Comisión de Pesca del Senado, que permitirá establecer en el señalado borde áreas de uso preferente e incluso el destino a actividades con las cuales la acuicultura podrá ser declarada incompatible, de modo de impedir el otorgamiento de nuevas concesiones en la zona para dicho uso.
Esto da tranquilidad a la Región de Magallanes, ya que en ella se contabilizan más de 1.200 concesiones solicitadas. Y, mientras no termine la zonificación del borde costero, ninguna podrá ser tramitada.
Con estas objeciones, vengo en expresar mi voto favorable a la iniciativa, en el entendido de que solo me mueve salvar y, en lo posible, reponer las fuentes de empleo, pero reitero mi convicción de que la salmonicultura chilena, por sus malas prácticas, es la única responsable de su situación.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tuve la posibilidad de conocer en sus inicios la industria salmonera, allá en Chiloé, durante la década de los ochenta, cuando se utilizaban mecanismos de producción muy diferentes. Se mandaba un millón de alevines al mar y se esperaba el proceso de retorno, que oscilaba entre 7 y 11 por ciento. Esa industria se basaba en el flujo normal de la naturaleza y en el principio de retorno del salmón.
Sin embargo, cuando la industria creció, comenzó a provocar externalidades negativas sobre el medioambiente. Aumentó el empleo, pero la verdad es que no existía regulación alguna que pudiera, de alguna forma, controlar ese crecimiento, de manera que no ocurriera lo que parecía inevitable: que ese mismo crecimiento la hiciera colapsar.
Hoy estamos discutiendo este proyecto porque los trabajadores del sector salmonero de la Región de Los Lagos han quedado cesantes y en muchos hogares comienza a haber hambre, comienza a haber preocupación: cómo pagar el colegio, cómo subsistir. Pero el Senado no debe aceptar discutir sobre la base del chantaje de "concesiones por empleo", porque este proyecto -quiero decírselos- no garantiza empleo alguno.
¿Cuáles son las condiciones que se imponen? ¿Dónde está el contrato social? ¿Dónde está el compromiso social de la empresa respecto del empleo?
Se lo he dicho una y diez veces a los trabajadores de la Región de Los Lagos. Cuando discutimos la "Ley Corta" de Pesca, viajaron en cuarenta buses desde mi Región para gritarme "¡Navarro, traidor! ¡Mira la Región!", en circunstancias de que yo voté en contra de ese proyecto de ley, dado que no les aseguraba ningún estatus de protección social y sí entregaba, por diez años, una concesión del uso de la biomasa marina, sin ninguna garantía laboral.
¿Qué sucedió? A los seis meses, el 60 por ciento de quienes laboraban en la industria -tripulantes de base y de plantas de procesamiento-, habían sido despedidos. Y todos aquellos que vinieron a gritar al Congreso para apoyar al empresariado y obtener una Ley de Pesca lloraban en una huelga de hambre en el edificio de la CUT en Santiago.
Muchos de ellos tuvieron la hombría de ofrecer disculpas y pedir perdón, porque, a pesar de que las tribunas enteras pifiaban y renegaban de mi postura, votamos en contra de una iniciativa legal que, avalada por el empleo, lo único que consiguió fue terminar con el 60 por ciento de los puestos de trabajo.
Entonces, la primera pregunta que cabe hacerles al señor Ministro y al Gobierno, que han enviado este proyecto, es cuál será el compromiso de la empresa respecto de los miles de cesantes en Puerto Montt, en la Isla Grande de Chiloé. ¿Les va a devolver sus ocupaciones? ¿Cuál será el nivel de salarios que va a implementar, en circunstancias de que está claro que un trabajador salmonero puede recibir en Chile hasta dieciocho veces menos que uno que labora en Noruega?
Siento que estamos entregando nuestra confianza a un sector empresarial que, además de ganar dinero, no cuidó el negocio. Nuestro país debió haber tenido el instituto de investigación salmonera número uno del mundo. ¡Éramos campeones mundiales! Pero la verdad es que lo éramos con dumping. ¡Tomábamos anfetaminas! O sea, éramos campeones mundiales, mas con elementos que vulneraban la competencia. Porque si a nuestra industria se le hubiesen aplicado las normativas noruegas, que permiten 75 veces menos antibióticos por tonelada de salmón, no hubiéramos sido campeones mundiales y no habríamos alcanzado un desarrollo como el que conocimos.
Por lo tanto, si hay premura por el tema del empleo -se ha puesto en debate el proyecto sin prácticamente conocer el informe respectivo-, lo que debe propiciarse es una alianza estratégica público-privada, única manera de regular una empresa fracasada en su proyección. Porque, digan lo que digan, la industria se desarrolló, dio empleo, generó riqueza, pero, en definitiva, no tomó las medidas necesarias para subsistir y ha terminado convirtiéndose en un grave problema para todos. Es decir, hay allí una responsabilidad que debe ser asumida.
El proyecto plantea múltiples dudas.
Se pretende ordenar territorialmente la producción acuícola frente a la crisis del virus ISA y, además, permitir el uso de un bien nacional de uso público ante el sistema bancario. Esta propuesta parece más un premio que una regulación de la actividad.
Por ello, siento que debemos sincerarnos.
Si la industria salmonera pretende capitalizar y Víctor Hugo Pucci , particularmente, hace una oferta para que los bancos ingresen al negocio, yo pregunto: ¿por qué el Estado no puede ser socio de esta industria? ¿Por qué no puede tener uno, dos o tres directores, de tal manera que el desarrollo de ella cumpla con los parámetros acordados, hasta su total recuperación?
La verdad es que el sector ya está quebrado, y la quiebra se va a pagar, por cierto, con el capital del Estado. Porque si la industria no sobrevive, no logra romper la barrera del virus ISA, va a sobrevenir la quiebra. Y como las concesiones serán hipotecables, los bancos o quienes sean los acreedores se harán propietarios de ellas. Es decir, se pagará con plata del Estado la transferencia de la propiedad.
Creo que la industria salmonera no está en condiciones de garantizar a todos los chilenos, especialmente a los que viven en la Región de Los Lagos, que va a hacer las cosas bien.
El Estado tampoco está en condiciones de garantizar una regulación. ¿Va a regular el IFOP, organismo que en la práctica está quebrado, absolutamente desfinanciado y que debe competir, al igual que cualquier universidad o instituto, por recursos destinados a investigar para el Estado? Y el que hizo esto, el que disgregó el IFOP, el que estableció su reducción y lo sometió a los parámetros del mercado, fue el propio Felipe Sandoval .
Además, debo señalar que el Estado ya está operando por la vía de resoluciones y decretos. SERNAPESCA, mediante las resoluciones N°s. 450 y 1.449, de 23 de enero y 12 de junio del presente año, respectivamente, reguló en materia sanitaria y ambiental las denominadas "agrupaciones de concesiones" que el proyecto pretende incorporar.
Es decir, señor Ministro , antes de que aprobemos la ley en análisis, el concepto de agrupaciones de barrios salmoneros ya está siendo regulado por decreto, sobre todo en el aspecto sanitario. ¡No nos engañemos!
De esa forma, la iniciativa queda reducida a permitir la hipoteca de la concesión ante la banca y al compromiso del Estado de renunciar a su obligación de aplicar las causales de caducidad pertinentes (artículo 81 bis, nuevo) por tres años. Esto responde lo planteado por el Senador señor Letelier .
En efecto, no se trata de imponer la caducidad por razones medioambientales, sino de excluirla. Y este es el principal elemento de desconfianza.
Paralelamente, las empresas salmoneras se han dedicado a negociar sus deudas o capitalizaciones con la banca y han efectuado diversas propuestas, las cuales, a mi juicio, suscitan severas dudas.
Si las concesiones acuícolas fueran entregadas en garantía a los bancos, ocurriría algo especialmente grave: se daría legitimidad al funcionamiento de un mercado secundario que las transaría. Eso atentaría contra el espíritu del sistema de concesiones, en virtud del cual el Estado cede parte de su propiedad a los privados para el desarrollo de actividades productivas, no para la especulación financiera.
¿Cuánto pagan al Fisco las salmoneras? Dos unidades tributarias mensuales por hectárea al año; es decir, exactamente 73 mil 700 pesos. En las Regiones de Los Lagos, de Aisén y de Magallanes, la industria salmonera, por las 10 mil hectáreas que posee allí, pagó en 2007 por concepto de concesiones el 0,2 por ciento de sus utilidades y solo el 0,053 por ciento de sus ventas.
O sea, ese fue el aporte que hizo para financiar fiscalización, cuidado ambiental.
¡La industria salmonera no da confianza!
El Gobierno trabaja de manera paralela con la SUBPESCA, el SERNAPESCA y la Mesa del Salmón. Se confunden, así, los roles del Subsecretario con los del encargado de la Mesa, Felipe Sandoval . Yo me pregunto quién tiene más poder, quién decide: si la Mesa del Salmón o la Subsecretaría.
A la fuerza y tras el debate en la Cámara de Diputados, los cuestionamientos formulados en nuestra Corporación me devuelven la confianza en el Senado. La verdad es que nunca comprendí cómo la iniciativa se tramitó con tanta ligereza y prontitud en la otra rama legislativa, aprobándose casi sin indicaciones y casi por absoluta unanimidad.
Aparte de lo anterior, se generan varias dudas.
Se siguen manteniendo respecto a la constitucionalidad de permitir entregar la concesión como hipoteca o garantía. Este es un tema de propiedad, que espero que las bancadas de enfrente y todo el Senado puedan aclarar. ¿Es constitucional o no entregar un bien nacional de uso público como hipoteca o garantía para que al final el Estado pague la hipoteca?
Se cuestiona la posibilidad de que, contra toda la legalidad vigente, se llegue a producir una suerte de monopolio de la banca en el sector salmonero. ¡Por cierto!
¿Cómo se evita que efectivamente haya monopolio? ¿Cómo se garantiza el principio de igualdad ante la ley? ¿Qué pasa con los pequeños acuicultores? ¿Qué pasa con los pescadores artesanales? Quiero destacar que estos han sido muy claros en señalar que el artículo 47 de la Ley de Pesca les reserva "el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja de mar territorial de cinco millas marinas medidas desde la línea de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas".
Es decir, se vulnera un principio esencial de la Ley de Pesca que resguarda los intereses del sector artesanal.
Más aún: ¿qué pasa con los pequeños profesionales y emprendedores? ¿Por qué el Estado no actúa tan generosamente para entregarles también concesiones y capital de desarrollo?
En el texto, eso se le garantiza, por supuesto, al gran empresario.
La CORFO puede hacer mucho más. Yo propongo al señor Ministro establecer una alianza estratégica público-privada. Si los bancos quieren entrar al negocio, que el Estado tenga también parte de él, como garantía del cumplimiento de normas ambientales y laborales y, particularmente, del cuidado de sus propios recursos.
Creo que si las concesiones se entregan sin ninguna garantía, para que un directorio conformado solo por personas que tienen la misión -y les pagan por eso- de cuidar los intereses de las empresas, se va a dejar en absoluto desmedro el interés de todos los chilenos.
Se ha anunciado la creación del Ministerio de Alimentación. ¿Cómo se compatibilizará eso con la propuesta, en elaboración, de modificación de la estructura del sector público pesquero (SERNAPESCA e IFOP) que debe hacer Felipe Sandoval y para lo cual tiene un plazo de tres meses? ¡Tres meses!
SERNAPESCA no se encuentra en condiciones de fiscalizar la ley en estudio. Esto lo sabe el señor Ministro. En Antofagasta, los funcionarios del organismo realizan la fiscalización con anteojos largavista y desde camionetas porque no tienen bote.
¡Esa es la fiscalización que hace el SERNAPESCA en el norte de Chile!
Se dice que este esfuerzo es por el virus ISA, que va a haber un monitoreo permanente. Habría que monitorear también el Caligus, que es el piojillo en el que se "monta" el ISA.
¿Cuántos químicos se van a utilizar en el control del Caligus? ¿Cuántos están permitidos y cuántos no? ¿Cuál es el impacto en el ambiente y en la salud humana que pueden producir estas sustancias peligrosas y tóxicas?
¿Dónde se depositan los residuos tóxicos de la industria salmonera? En la Comisión de Pesca, personeros de la SUBPESCA informaron que en la Región del Biobío.
La verdad es que vamos a preguntar dónde se están depositando dichos residuos.
A continuación, voy a hacer algunas propuestas y poner algunos énfasis.
-Hay que ordenar el territorio real, no solo pensando en la productividad y en la manera de enfrentar el virus ISA, sino, especialmente, adoptando medidas que den cuenta de los impactos ambientales y sociales.
-Hay que relevar la necesidad de implementar medidas orientadas a recuperar las fuentes laborales. ¡Por cierto! Y ello requiere una estrategia o alianza público-privada.
Eso no se encuentra en el proyecto, que yo voy a votar en contra mientras no observe en él, primero, un Estado capaz de cautelar sus propios recursos, así como el cumplimiento de las normas laborales.
-Hay que homologar diversas medidas de evaluación y control sanitario en la salmonicultura con las de otros países, como Noruega.
Si esta industria quiere ponerse de pie, debería basarse en los parámetros de exigencia de ese país, para una competencia leal y un cuidado real. Porque en Noruega ya vienen de vuelta.
-¿Y qué sucede con los trabajadores, señor Presidente?
Los sindicatos han sido atomizados y destruidos. Vagan por ahí, por Puerto Montt y Chiloé, los trabajadores cesantes. Naturalmente, quieren empleo, pero tienen muchas dudas sobre si esta iniciativa, que entrega un capital precioso como es el mar, va a tener el correlato necesario en una industria que hasta ahora no ha dado muestras sino de querer capitalizarse a través de los bancos y, por cierto, de los recursos del Estado.
El proyecto evidencia un fuerte desequilibrio. Yo espero que el Senado, buscando las mejores condiciones, lo pueda igualar. Esto significa, en definitiva, la posibilidad única de reformular el sistema de fiscalización del Estado (SERNAPESCA, IFOP), de manera que la fórmula final que salga del Senado y sea aprobada por la Cámara de Diputados garantice elementos esenciales: resguardo del patrimonio estatal, que pertenece a todos los chilenos; resguardo de los bienes nacionales de uso público; resguardo del medioambiente, cuestión que queda a la deriva en cuanto a las concesiones ya realizadas, y resguardo de la situación laboral, que durante todos estos años ha puesto el acento en la productividad, la utilidad y la ganancia, en desmedro de los trabajadores.
¿Se respetan las normas legales sobre trabajos pesados? ¿A cuántas personas se les ha reconocido esa condición laboral al momento de jubilar?
Señor Presidente, la iniciativa no satisface las necesidades reales de la Región de Los Lagos, que requiere principalmente una industria salmonera vigorosa, pero que en estas condiciones solo crea mayor incertidumbre.
Soy partidario de aumentar la participación estatal para generar empleo. Sin embargo, eso no lo garantiza el proyecto.
Por ello, votaré en contra, sin perjuicio de presentar un número importante de indicaciones.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , habitualmente decimos en esta Sala que los proyectos que se elaboran están hechos para Santiago. En este caso, la realidad es un poco distinta. No obstante, la acuicultura no solo son los salmones y no solo se desarrolla en el extremo sur del país.
Pienso que esta es una iniciativa muy orientada a esa actividad, que debiera incluir también, a mi juicio, a todas las otras que están siendo afectadas por distintos problemas. Pero no se vislumbra una mano para ellas. Por ejemplo, en el norte hay cultivos de ostiones y abalones que se verán afectados por la ley en estudio. Y considero importante tener eso en vista.
Sin embargo, a pesar de que evidentemente el proyecto se hizo para una industria determinada del país, contiene ciertos aspectos positivos. En efecto, sin transformar el mar, el fondo del mar ni las concesiones de playa en un bien distinto de un bien nacional de uso público, establece la posibilidad de que sean entregadas en garantía a fin de salvar una actividad económica que genera importantes empleos.
Si bien esta tarde se han formulado críticas, no se han presentado propuestas alternativas. No sé quién de los que hacen reparos al proyecto sugiere una opción diferente para darle una solución al sector a que nos referimos.
También es positivo que la iniciativa reconozca el derecho de tránsito de los pescadores. Porque a veces se produce colisión de intereses entre los titulares de las concesiones y el trabajo de aquellos.
Por otra parte -como señalé-, el proyecto no hace mención de otras realidades, como la del sector acuícola del norte. En efecto, este también se verá afectado por la normativa, porque su aplicación producirá significativas consecuencias en las acuiculturas extensivas, esto es, en cultivos de especies que se alimentan exclusivamente de algas, que son las más abundantes en la zona.
Aquella es una actividad económica fundamental para la creación de empleos. Se calcula que genera de 50 a 60 mil puestos de trabajo. Y debemos cuidarlos, especialmente en épocas de crisis.
Por otro lado, resulta interesante la preocupación manifestada en materia sanitaria. Creo -como se ha dicho aquí- que las empresas no adoptaron todas las medidas necesarias sobre el particular. Pero eso ya ocurrió. La crisis está encima y los efectos se han producido. Con todo, opino que los procedimientos que se establecen deberían aplicarse por grupos de especies.
En cuanto al aumento del valor de la patente única de acuicultura, me parece que ello no es una buena idea en momentos de crisis. En estos períodos no es conveniente incrementar los impuestos.
Hace poco tiempo, con cuatro señores Senadores votamos en contra del proyecto relacionado con el impuesto específico a los combustibles. Y hoy podemos apreciar los efectos de su aplicación en el valor de las bencinas. Se mantuvo el tributo al diésel, pero no se les tendió ninguna mano a quienes utilizan bencina y trabajan en taxis, colectivos y ferias, que hoy están sufriendo sus resultados.
Espero que durante la tramitación de esta iniciativa se recojan algunos de los puntos que plantearé a continuación.
Aquí estamos analizando un proyecto para darle una ayuda a una actividad que atraviesa por dificultades. Y con el Senador señor Arancibia hemos planteado en la Comisión de Defensa Nacional una situación parecida.
Me refiero al aumento que han experimentado las patentes de las concesiones de playa, Honorable señor Ominami. Porque existen concesiones de fondo de mar, de playa y de mar. No hay que confundir las tres cosas. No son lo mismo. Y, por lo tanto, cuando se habla de una de ellas, no hay que referirse a todas en conjunto, porque no son iguales.
En una parte importante del país ha ocurrido que a los titulares de concesiones acuícolas de fondo de mar para dedicarse a cosechar algas o extraer mariscos -no a cultivar salmones- o de concesiones de playa para procesar sus productos las patentes se les han incrementado hasta en mil por ciento.
Como tal situación los conducirá a la quiebra y a perder sus concesiones, tendría que ser incluida en el proyecto en estudio. El propio Ejecutivo , ante una solicitud del Presidente de la Comisión de Defensa Nacional y de quien habla, expresó que ello es materia de ley. Y, por lo tanto, a proposición del Gobierno, debería regularse este asunto en la iniciativa.
Señor Presidente , un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra me ha obligado a intervenir para explicar que la circunstancia de entregar en garantía una concesión sobre un bien nacional de uso público no le hace perder a este tal calidad. Porque el Estado tiene la facultad de cancelar una concesión, aunque revista el carácter de perpetua, si no se cumplen los objetivos para la cual se otorgó.
En segundo lugar, parece que algunos señores Senadores no leyeron una parte de la iniciativa, porque en ella se agregan más condiciones de caducidad para las concesiones otorgadas.
Por otra parte, con anterioridad se mencionó que, si una de las empresas quiebra, la concesión irá a manos de cualquiera.
Eso no es así. En el mismo proyecto se establece que un órgano del Estado, el SERNAPESCA, tendrá que determinar quién se la puede adjudicar. Y si Sus Señorías no confían en un organismo estatal, ¿en quién pueden hacerlo?
En mi opinión, no es bueno que aquí se intervenga como si se viniera bajando de un ovni.
En 1991, el mismo señor Senador a que me referí con anterioridad era Ministro de Economía cuando se tramitó el proyecto que originó la Ley General de Pesca y Acuicultura, que autorizó el otorgamiento de concesiones indefinidas.
Entonces, ¡por favor!, si hay algún responsable de tal situación, es ese señor Senador . Pero yo, por lo menos, nunca le escuché decir nada al respecto.
Finalmente, varios colegas han planteado que todo vuelva al Estado. Ellos deben tener muy buenos ejemplos sobre la forma en que este maneja sus bienes, ¡como el de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Transantiago y el que citó el Senador señor Girardi...!
En la Región que represento en esta Corporación, la Dirección General de Aguas entregaba 4 mil litros por segundo en el valle de Copiapó en 1993.
Ese mismo año, dicho organismo emitió un informe donde señalaba que existían más concesiones de derechos de aguas que la disponibilidad real del vital elemento.
¿Saben, Sus Señorías, cuántos derechos de agua se han concedido en dicho valle desde 1993 hasta la fecha? ¡Catorce mil!
Entonces, ¡cómo vamos a dejar todo en manos del Estado si en algunas cosas lo hace bien y en otras muy mal!
La afirmación de que colocar al Fisco como aval es la solución a todos los problemas yo, por lo menos, no la comparto. En los tres ejemplos específicos que he citado -y en muchos otros más-, aquel ha demostrado ser muy mal administrador. Por ende, no deberíamos ponerlo como modelo.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , en un país con exigentes estándares medioambientales, todas las concesiones para la salmonicultura estarían caducadas, millonarias multas se habrían cursado y el Ministro del área estaría sometido a acusación constitucional.
En verdad, el repaso efectuado a nuestra legislación en este campo ha servido para medir hasta qué punto nos encontramos tremendamente indefensos ante los "emprendimientos", como se los llama ahora.
En este momento el proyecto tiene movilizado al Ministerio de Economía porque los bancos exigen certeza jurídica con respecto a la propiedad de las concesiones salmoneras a fin de poder hipotecarlas y generar un mercado de las zonas costeras, que son bienes de uso público y patrimonio nacional.
Pero ahí no se agota la generosidad del ámbito público.
En efecto, el Estado chileno les otorgó a las grandes compañías productoras de salmón del Atlántico, sin condicionamiento alguno, el aval de 60 por ciento para una línea de crédito por 450 millones de dólares.
Felizmente, la iniciativa en análisis desembocó en nuestra Comisión, donde ha podido ser objeto de sustantivos mejoramientos en diversos aspectos de gran relevancia.
De la Cámara de Diputados llegó un texto que, en verdad, resulta humillante desde el punto de vista del interés público. Si hubiese pasado tal cual por el Senado, nosotros, una vez más, estaríamos dando muestras de una debilidad que ya se está haciendo congénita respecto de los grandes intereses privados.
Yo acojo y hago mías muchas de las observaciones críticas que se han vertido esta tarde.
Confío en que el plazo que se fije para formular indicaciones sea lo suficientemente amplio como para recoger todas las inquietudes de mucha significación que recibimos en la Comisión de parte de diversos sectores.
El corazón del proyecto, naturalmente, está dado por la urgencia que ha hecho patente la banca. De todos modos, aun cuando la presión resulte casi insostenible en los próximos días, deberemos darnos el tiempo necesario para sacar una iniciativa que, a lo menos, corrija lo más burdo que se halla estipulado en la legislación base que le dio origen.
Por el momento, señor Presidente, voy a abstenerme, a la espera de que en la discusión particular seamos capaces de introducir las reformas que precisa el proyecto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.
El señor KUSCHEL .-
Señor Presidente , en primer término, quiero agradecer el trabajo realizado por la Comisión, porque aquí se están apreciando las dificultades que presenta la iniciativa y hay muchos aspectos que deben ser armonizados.
He estado leyendo el informe completo de la Comisión -que es más extenso que el comparado que aquí se nos entregó-, donde aparecen en detalle las intervenciones de gran cantidad de invitados, quienes concurrieron a las sesiones que se celebraron en Valparaíso, Santiago, Puerto Montt, Coihaique. Ese texto no lo hemos analizado, y la información contenida en él se recoge parcialmente en los cambios que se incorporaron al proyecto, como mencionaron los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.
En efecto, es posible observar que el articulado ha mejorado en forma importante en comparación a cómo llegó. Pero hay otros elementos que quedan pendientes.
Igualmente, deseo agradecer a los funcionarios que, entre ayer y hoy, tuvieron que preparar el informe de la Comisión y el texto comparado.
Ahora bien, como parece que algunos Honorables colegas no han leído los diarios, quiero informar que la banca y la mayor parte de las empresas salmoneras han llegado a acuerdos sin que mediara la ley en proyecto. Así que esa especie de espada de Damocles o el chantaje que se ha mencionado por parte de algunos no existe. Y, como expresó el señor Presidente de la Comisión, lo que se propone tampoco resulta suficiente para garantizar o respaldar los pasivos.
En segundo lugar, deseo aprovechar la oportunidad para rendir un homenaje a un amigo que vive en la zona, quien fue pionero en la producción de salmones, la cual partió con grandes esfuerzos en el río Pescado, ubicado en la Región de Los Lagos -que represento en el Senado-, antes de 1973. Me refiero al ingeniero acuícola don Alfonso Muena , quien -según entiendo- fue escuchado en la Comisión.
A fines de dicho año tuve ocasión de observar el cultivo de salmones en los criaderos del río Pescado -que todavía existen-, el cual implicaba un alto costo, por cuanto se utilizaban instalaciones de cemento, por las que fluía el agua. Después, se ha abaratado considerablemente. Pero en esa época sí que había gran intervención ambiental.
Todo ello ha mejorado, y espero que siga haciéndolo en el futuro.
Señor Presidente , a continuación se muestra el mismo gráfico al que recurrió el Senador señor Horvath.
El señor Ministro de Economía ha dicho que en 1991 se dictó una ley que garantizó los derechos de las empresas sobre las aguas, a mi juicio, en una forma notablemente mejor a cómo estaban. Y aquí está presente el Secretario de Estado de entonces.
Teniendo en cuenta las condiciones de ese período, creo que dicha normativa fue increíble; porque, si Sus Señorías observan en la imagen la producción en volúmenes correspondiente a 1991, podrán ver hasta dónde llegó y compararla con la de 2008 o con la que se obtendrá este año.
De todas maneras el avance es considerable.
Pero no solo se trata de producción en toneladas. Mencionaré otros elementos adicionales.
Así como se obtuvo dicho aumento, también se transformó la economía de la Región que tengo el orgullo de representar.
La industria salmonera atraviesa hoy por dificultades. Yo pienso que no está quebrada, como algunos dicen, y que ella es perfectamente viable. Pero esto depende, en buena medida, de nosotros, como también lo ha hecho en el pasado.
Porque, a modo de ejemplo, cabe destacar que la Ley General de Pesca y Acuicultura, de 1991, discutida en el Congreso, que es distinta del proyecto en debate, estableció condiciones de funcionamiento muy diferentes de las que había antes. Y me parece que, a pesar de los muchos errores que aquella contiene, la mayoría de los cuales se mencionaron acá con justa razón, nos trajo enormes beneficios que exceden largamente a las dificultades.
Pero nos queda por delante lo concerniente a la pesca artesanal, la mitilicultura (el cultivo de choritos), a cuyo respecto se recogieron ciertas opiniones.
Ahora bien, si se considera que los servicios, el comercio, la construcción, las tecnologías han crecido a la par con el rubro, estimo que es posible llegar a tener murallas de producción distintas de la del salmón, y separar el cultivo de esta especie con otra intermedia, estableciendo, por ejemplo, muros sanitarios vivos. A mi juicio, el progreso nos va a ofrecer gran cantidad de espacio en este sentido.
Por eso, me parece que las leyes deben ser amigables para las empresas, a fin de que cuando se recuperen -pienso que lo harán, porque hay ejemplos mundiales de ello- puedan otorgar más empleo.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , únicamente deseo señalar que me extrañan las intervenciones encendidas de ciertos señores Senadores. Me da la impresión de que no solo no leyeron el proyecto, sino que tampoco entendieron el informe.
La iniciativa consagra la zonificación; establece una fiscalización preventiva; potencia la institucionalidad; aumenta los requisitos ambientales y sanitarios; no avala por parte del Estado las concesiones mal ubicadas, y -como manifestó el Senador señor Prokurica -, aquel tendrá más motivos para caducar las que no estén siendo utilizadas para los propósitos que fueron otorgadas.
Por lo tanto, voto a favor.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En todo caso, deseo excusar a los señores Senadores que no leyeron el informe, porque este se entregó recién.
El señor PROKURICA .-
¡Pero yo también lo acabo de recibir!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Lo sé, Su Señoría.
Debo señalar que esta ha sido una discusión muy interesante que refleja las distintas posturas, más allá de si se ha leído o no en detalle el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , para quienes no hemos estado trabajando en la Comisión ha sido especialmente interesante este debate sobre un problema en extremo delicado y complejo: el que afecta a la salmonicultura en Chile.
Cuando a una industria que en los últimos años ha sido tan relevante para el país se le genera una situación tan crítica, es razonable buscar alguna solución para procurar que subsista.
Ahora, hasta donde he podido informarme a través de la "lectura veloz" del informe, el proyecto apunta a la solución de la crisis existente, a buscar caminos para superar el problema, sobre todo incorporando aspectos en el ámbito de la garantía financiera.
Por cierto, cuando se plantea un asunto de tal naturaleza, es importante indagar sobre las causas. Y es obvio que al respecto hay mucho que decir, precisamente porque, si se va a corregir la situación, no queremos que el problema se repita; si ha habido un mal trabajo en la forma de tratar las enfermedades en la salmonicultura o en la acuicultura en general, no deseamos que por resolver la cuestión financiera volvamos a tener en el futuro una dificultad similar.
Aquí hay un problema vinculado a la epidemiología de los peces, de los mariscos, de los moluscos o de lo que sea que no se ha estudiado debidamente en Chile.
Algunos han dicho que es responsabilidad de la industria salmonera. Pero también lo es del regulador y de las universidades, que no han hecho el trabajo debido.
Pero lo sustantivo, señor Presidente , es buscar una solución.
En tal sentido, el camino seguido resulta bastante ingenioso. Sin embargo, tiene un problema: permite concluir -a mi juicio en forma equívoca respecto de la intención del proyecto- que aquí se están privatizando las aguas.
La verdad es que los bienes nacionales de uso público no se pueden privatizar; por ende, van a permanecer siempre como tales. Y lo que se está buscando -hasta donde yo entiendo- es dar seguridad para un crédito; es decir, que se entregue el derecho que se tiene sobre una concesión para garantizar el pago del respectivo préstamo, para dar seguridad de que habrá cómo responder.
Ese es el centro del asunto.
Empero, cuando se regula todo como si fuera una hipoteca y se usa esta palabra, se comete un error -estoy seguro de que si se consuma don Andrés Bello se levantará de su tumba-, porque, por definición, la hipoteca es un régimen de garantía prendaria sobre un bien inmueble. Y las concesiones no son bienes inmuebles.
Me parece bien buscar un régimen de garantía. Pero el que se está usando no es el que corresponde; se trata más bien de un derecho prendario.
Por lo tanto, deberíamos pensar en una solución distinta. Es importante hacerlo. Porque el lenguaje refleja lo que pensamos sobre las cosas o sobre lo que ellas son.
Si queremos dar en hipoteca una concesión, obviamente alguien va a decir: "Aquí hay un derecho sobre un inmueble. Yo soy dueño de las aguas, y las puedo entregar". Pero no es eso lo que está ocurriendo.
Más aún, la legislación actual -la del 91, presumo- dice que el titular de la concesión puede transferirla, entregarla.
Sin duda, darla en garantía es un derecho menor. Y como, según se dice en el ámbito jurídico, quien puede lo más puede lo menos, si puede transferirse, con mayor razón puede darse en garantía.
Lo que tenemos que hacer, señor Presidente, es regular en términos de que cuanto se exprese corresponda a la realidad.
Aquí se quiere que el titular de un derecho real sobre una concesión pueda ofrecerlo en garantía. Porque si puede transferirlo, con mayor razón -repito- puede darlo en garantía ante un crédito.
Empero, eso no es una hipoteca, señor Presidente .
Por consiguiente, le pido al Ejecutivo que revise el lenguaje.
Incluso, uno podría decir que se trata de un derecho especial que se va a reglar por las normas de la hipoteca, si eso permitiera garantizar la regulación sobre el derecho que se quiere constituir.
Pero no confundamos las cosas. Porque, al final, me parecería muy lamentable que la imagen que quedara de esta iniciativa fuera la de que se está entregando un inmueble a quienes tienen una concesión acuícola. No es así. Y no podría serlo, precisamente porque se trata de un bien nacional de uso público.
Entonces -insisto-, me parece contradictoria la expresión "hipoteca". Y eso se podría corregir en la discusión particular buscando un lenguaje jurídico apropiado, que no desfigure los conceptos y, por lo tanto, no permita distorsionarlos.
En tal sentido, pienso que se trata de un paso necesario, que dará lugar a la revisión de otros aspectos.
Ya veía que muchos Senadores aplaudían el establecimiento en la ley en proyecto de un estatuto laboral para la gente que trabaja en el sector. Me parece muy positivo, porque hay cierta provisoriedad y cierta complejidad que reclaman un estatuto que regule debidamente la materia.
Aprovechemos también para hacer lo máximo con relación al medioambiente. Pero, en lo sustantivo, avancemos para que la industria en comento -todos los que han efectuado estudios sobre ella señalan que no solo es viable sino que, además, puede volver a constituir un aporte sustancial al desarrollo de las Regiones donde se halla instalada- continúe su existencia como hasta hoy.
Voto que sí.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , he querido fundamentar mi voto porque aquí ha habido un debate profundo, que ha ido más allá de la crisis del sector salmonero en la Décima Región.
¿Por qué lo señalo? Porque advierto que durante la discusión ha existido muy poco sentido común en la manera de abordar el problema para que las cosas resulten y se pueda reactivar la industria en cuestión.
Pero deseo ir más lejos: ¿qué se ha demostrado cuando hay certeza jurídica?
Veamos lo ocurrido en la industria minera.
Hasta el momento en que existió certeza jurídica respecto de las concesiones, nunca se había invertido tanto en el sector minero del país. Cuando se aclaró que se tenía derecho de propiedad sobre la concesión, hubo certeza jurídica y se produjo una gran inversión, al punto que hoy el sector privado invierte tanto o más que el sector público a través de CODELCO.
En contraposición, ¿qué ha sucedido, por ejemplo, con los combustibles gaseosos, con el petróleo? Por no existir certeza jurídica en la materia, no ha habido inversión y, simplemente, se expresa que Chile no tiene recursos.
Lo mismo ocurría en Brasil. Pero desde el momento en que hubo certeza jurídica aparecieron las inversiones, y hoy día ese país se autoabastece...
El señor PROKURICA .-
Y exporta.
El señor ORPIS.-
¿y exporta?
Entonces, señor Presidente, pienso que, en materia de concesiones, la industria de la acuicultura no difiere tanto de otras áreas, es relativamente similar.
Por lo tanto, el nervio esencial del proyecto está más allá de la zonificación, de los aspectos ambientales, que, por cierto, son relevantes. Lo más importante es despejar la duda, para que se tenga derecho de propiedad sobre las concesiones y estas puedan darse en garantía.
Porque, al final, ¿qué va a ocurrir? Será factible apalancar recursos no solo en tiempos de crisis, sino también cuando la industria se halle floreciente.
Hoy estamos pensando en la crisis. Pero la existencia de certeza jurídica en materia de concesiones será una eficaz palanca de desarrollo en períodos de normalidad.
Por eso, estimo que hay que colocar este punto en el debate.
Y tenemos ejemplos tan simples como los siguientes.
A pesar de no existir un derecho tan sólido, ¿qué pasa con los contratos especiales de operación en Magallanes? Se decía que no había gas. Se abrieron los CEOP, que tienen menos certeza jurídica que las concesiones, y sucede que se encontró gas en los mismos pozos donde, según la ENAP, se había agotado.
Entonces, vamos al centro de la discusión. Y desde mi punto de vista, en este proyecto, él se encuentra en que el reconocimiento de que existe un derecho de propiedad sobre la concesión no solo va a garantizar la salida de la crisis, sino que, además, permitirá que esa certeza jurídica sea una herramienta eficaz para apalancar mayor cantidad de recursos y desarrollar eficazmente la industria en comento.
La certeza jurídica, en mi concepto, es el aspecto central de esta iniciativa. Y si el Senado no resuelve bien al respecto, no vamos a tener los niveles de inversión esperados, no solo para la crisis, sino también para el desarrollo futuro de dicha industria.
No temamos a las concesiones, porque hoy día Chile entero se halla concesionado: las autopistas, los aeropuertos. Y se está pensando hacer lo propio con la administración de los hospitales.
¿Qué temor hay, entonces, si nuestros sectores más sensibles operan así?
Lo único que nos falta es que tengamos el coraje de dar el paso siguiente: dotar a las concesiones de seguridad jurídica, pues ella permitirá apalancar recursos. De lo contrario, seguiremos posibilitando que solo inviertan las industrias que cuenten con gran cantidad de recursos.
Si media certeza jurídica, señor Presidente , le aseguro que tendrán acceso a la actividad en comento no solo las grandes transnacionales, sino también los pequeños y medianos empresarios, pues será factible dar las concesiones en garantía para conseguir recursos. El mejor favor que les podemos hacer a las grandes empresas es no permitir la entrega en garantía, porque ellas cuentan con grandes capitales.
¿Cómo salvaguardamos al mediano inversionista? Con garantías. A más garantía, mayor seguridad de que la industria en cuestión salga de la crisis y se potencie.
Ese es el nervio principal del proyecto.
Creo, entonces, que el debate debe ser abordado desde ese punto de vista. Y si no resolvemos bien, temo que suceda exactamente lo mismo que con el sector petrolero, donde no se ha invertido casi nada -por eso debemos importar crudo en grandes cantidades- debido a que las concesiones carecen de certeza jurídica.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , considero fundamental tener certeza jurídica. ¿Pero respecto de qué?
La intervención del Senador señor Larraín fue bastante esclarecedora en el sentido de que en ningún caso la concesión debiera vincularse a la figura de la hipoteca.
Eso ya nos abre un espacio de discusión importante.
Cuando el Senador señor Kuschel mostró un gráfico sobre producción, saqué pecho: una industria que en la práctica no existía tuvo un gran desarrollo.
Probablemente, también se habría potenciado con concesiones a 25 años.
Si Sus Señorías me pusieran hoy día en la disyuntiva, yo no habría planteado concesiones indefinidas, sino a aquel plazo.
Pero, bueno, eso es metafísica.
Sin embargo, en ningún caso ello quedó planteado en la ley. Por eso la iniciativa que nos ocupa esta tarde busca revertir la situación estableciendo que la concesión sea hipotecable y -acá no se ha podido contradecirlo- susceptible de remate.
Traté de explicar el punto. Tal vez no fui muy claro al respecto. Pero repetiré mi argumento,...
El señor ORPIS.-
Para qué.
El señor OMINAMI.-
¿Que no ha sido refutado?
Está aquí el Ministro , quien puede clarificar. Que diga si es cierto o no lo que estoy sosteniendo.
Mi afirmación es la siguiente.
Pudiendo la concesión constituirse como hipoteca...
El señor ORPIS .-
Como garantía.
El señor OMINAMI.-
No, como hipoteca. Así lo dice el artículo 81 bis. El Senador Larraín me está ayudando...
El señor ÁVILA .-
¿Hipoteca o garantía? ¿En qué quedamos?
El señor LARRAÍN .-
Garantía.
El señor OMINAMI.-
para la argumentación.
El señor PROKURICA.-
¡Porque se da cuenta de que no está bien!
El señor NOVOA (Presidente).-
Evitemos los diálogos.
En realidad, para los efectos de la argumentación, da lo mismo que sea hipoteca o garantía.
El señor OMINAMI.-
Entonces, se resuelve la deuda entre el banco y el empresario. Pero puede ocurrir, debido al riesgo que implica cualquier actividad empresarial, que eso no funcione. En ese momento el banco, que no puede quedarse con la concesión por más de 3 años y que (supongo) va a mantener giro único -en mi intervención anterior expliqué que se estaba planteando la posibilidad de eliminar el giro único; pero supongamos que eso no cambia-, tiene que desprenderse de la concesión y llevarla a remate. Y en ese instante se abre la posibilidad de rematar un bien nacional de uso público.
El señor ORPIS .-
Así es.
El señor LARRAÍN .-
No. Solo se remata la concesión.
El señor ORPIS.-
El bien.
El señor OMINAMI.-
No sé.
Ahora, ¿qué ocurre, a mi entender? Se va a un remate.
Yo pregunto: ¿quién puede ser su beneficiario?
El señor ORPIS.-
El que compra.
El señor OMINAMI.-
El que compra.
La señora MATTHEI .-
El que paga más.
El señor OMINAMI.-
Estamos rematando al mejor postor.
El señor CHADWICK .-
Pero hay que cumplir los requisitos.
El señor OMINAMI.-
Ahora, yo pregunto lo siguiente...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Terminemos los diálogos, señor Senador. Su Señoría está fundamentando el voto, pero lo hace sobre la base de preguntas.
El señor OMINAMI.-
Me asiste ese derecho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Pero eso no significa que haya que contestarle.
El señor OMINAMI.-
Exacto: puedo formular preguntas, pero Sus Señorías no tienen derecho a responderlas.
Eso, para ser claro.
Entonces, yo pregunto quiénes pueden participar en el remate.
En principio, todos. Pero el banco -y si me equivoco, me corregiré-, que es el acreedor principal, participará en condiciones privilegiadas. Eso es bastante evidente.
En consecuencia, la crítica que se le hace al proyecto en el sentido de que aquí podemos terminar privatizando el mar tiene pleno fundamento.
Por esa razón, insisto en votar que no.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Si me permite, señor Presidente , prefiero intervenir al final.
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , me interesa mucho que el debate sea a fondo. Y me gustaría que el Senador señor Ominami me escuchara.
No soy profesor de Derecho Civil ni de ninguna materia parecida. Pero aquí hay una cuestión evidente.
Si uno entrega en garantía un bien, es para que el banco pueda realizarlo y obtener por esta vía el pago de una deuda. Eso es obvio.
Ahora, plantea el colega Ominami que ese bien puede ser vendido a cualquiera. Empero, no es así. El proyecto que nos ocupa establece que un órgano del Estado, el Servicio Nacional de Pesca, determinará qué persona puede adjudicárselo.
¿Pero qué se adjudica en el remate? ¿El mar, como expresa Su Señoría? No: la concesión. Porque se es dueño de la concesión, no del mar.
Esa es la cuestión.
Su Señoría no ha entendido que un privado no puede apropiarse un bien nacional de uso público.
Entonces, la argumentación pertinente adolece de un error desde el punto de vista jurídico.
La iniciativa, pues, únicamente pone más cortapisas con relación al proyecto de ley que el colega Ominami envió cuando era Ministro de Economía . Está limitando -aunque a algunos no les guste- el derecho de propiedad. Pero, por ser un bien nacional de uso público, siempre quedará en manos del Estado.
Entonces, no tiene asidero el temor que Su Señoría plantea en cuanto a que por la vía del remate un banco, un tercero, un cuarto, un quinto se hará dueño de una porción de mar. No existe esta posibilidad, porque los bienes del Estado son inapropiables por parte de los privados.
¿De qué son dueños los concesionarios? De la concesión, no del mar.
Por tanto, no llevemos la discusión a situaciones inexistentes. Porque aquello se está diciendo también respecto de las concesiones mineras.
Puedo leer el inciso sexto del número 24° del artículo 19 de la Constitución, que dispone que las minas son del dominio exclusivo del Estado, etcétera.
¡Hasta cuándo seguimos con eso!
Otro discurso: hay que nacionalizar los derechos de agua.
¡Pero si el agua es un bien nacional de uso público! Igual que el mar.
Entonces, solicito un mínimo de rigor en la discusión. Si no, induciremos a errores y llevaremos a planteamientos que no se sostienen jurídicamente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , más allá de las indicaciones introducidas por nuestra Comisión de Pesca, que ha trabajado duramente en este proyecto, quiero señalar lo siguiente.
La institucionalidad del Estado es extraordinariamente precaria para hacer frente a la magnitud del desafío que se le presenta en la materia en análisis.
Hemos debatido mucho. Desde 1971 se viene discutiendo la creación del Ministerio del Mar. Hemos sostenido que la institucionalidad pesquera dependiente de la Subsecretaría respectiva del Ministerio de Economía se halla obsoleta, desgastada, y resulta irrelevante respecto de los procedimientos de fiscalización, en particular en el SERNAPESCA. Por lo tanto, no existe una institucionalidad del Estado capaz de hacer frente al desafío de externalizar los fiscalizadores.
No me parece adecuado que los estudios de impacto ambiental los realicen empresas relacionadas con aquellas que son las interesadas.
Hacer posible, entonces, un fortalecimiento institucional del Estado ofrece mayores certezas. Y, en tal sentido, he hecho referencia a una alianza estratégica público-privada.
Los salmoneros quieren capitalizar con el mar, un bien nacional de uso público, y no ser objeto de un control. ¿Por qué la CORFO, sobre la base de una participación del Estado, no puede participar en directorios de una actividad que desarrollará un negocio rentable y que viene de un fracaso sonado?
Estimo, señor Presidente , que se requiere un debate de mucha mayor profundidad sobre el asunto. Por eso, queremos hacer patente en la discusión que participamos de la necesidad de generar empleos de corto plazo en la zona sur y de que, en definitiva, el factor privado es esencial en el desarrollo de esta industria. La cuestión radica en que existe el elemento de una fuerte desconfianza que no logra saldar el proyecto, y, con tal objeto, pedimos una mayor injerencia del aparato estatal en una administración de un bien nacional de uso público que ha sido delegada. Ello no lo refleja la iniciativa.
Estamos acostumbrados a que los buenos negocios, cuando se manejan bien, resulten bien. El que nos ocupa se dirigió mal.
Tocante a lo planteado por el Senador señor Prokurica , la verdad es que uno quisiera que el agua estuviera realmente en nuestras manos, y no en las de Endesa España, y que fuese constituyendo un elemento de mercado. Porque no todos pueden desarrollar negocios cuando alguien controla de manera monopólica un bien nacional de uso público o un bien nacional.
Entonces, cabe considerar las restricciones para que esta industria no se monopolice a través de los remates, de las quiebras.
La concentración de la propiedad también me preocupa, pues venimos saliendo de una situación grave de manejo ambiental y laboral. Y el proyecto es débil en ello.
Además de poner la iniciativa en juego un bien nacional de uso público, no garantiza que todos los sectores van a tener, en definitiva, las mismas condiciones para entrar al proceso de desarrollo de emprendimiento. Los pequeños quedan sesgados. Variables como la producción en tierra resultan apropiadas, o, en particular, la inclusión de los pescadores artesanales, también como un elemento de producción en pequeña escala.
El articulado avanza en la dirección correcta, pero exhibe insuficiencias que me obligan a votar en contra.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 contra 3 y 5 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Girardi, Navarro y Ominami.
Se abstuvieron los señores Ávila, Kuschel, Letelier, Muñoz Barra y Naranjo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Corresponde fijar plazo para indicaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath .
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , si hubiera acuerdo en la Sala, podría determinarse el martes 14 del presente, a las 12, para tal efecto, a fin de que la Comisión de Pesca las analizara en la tarde y de que el miércoles interviniese la de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , tratándose de un proyecto respecto del cual ha quedado en evidencia que involucra un debate más de fondo, pido un plazo mayor.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No tengo inconveniente, señor Senador , pero el Gobierno anunció que lo calificaría con urgencia de "discusión inmediata". Si así ocurriere, lo más lógico es acoger la idea de fijar el martes, a fin de poder despacharlo el miércoles.
Si ello no acontece, los Comités podrían...
El señor OMINAMI.-
Reitero mi solicitud, señor Presidente .
Ahora, si el Gobierno toma esa medida, en ese momento se deberá tomar una decisión.
El señor NOVOA (Presidente).-
Existe la dificultad...
El señor OMINAMI.-
Porque me hago cargo de lo expresado aquí en el sentido de que la cuestión ya se encuentra arreglada con los bancos, que no existe ningún problema, que todo se halla resuelto y que el Congreso puede discutir libremente la materia. Entonces, tratemos de hacer esto último.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Desconozco cuál puede ser la razón del anuncio de la calificación de "discusión inmediata". Si ponemos un plazo mayor para formular indicaciones y se fija esa urgencia, no se alcanzará a prepararlas. Esa es la dificultad.
Por eso, prefiero determinar el martes. Y si no media la "discusión inmediata", creo que no surgirán inconvenientes para una prórroga.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , me parece, con todo respeto, que la cuestión no radica en el proyecto en sí, sino en la dignidad del Senado. El señor Ministro de Economía se encuentra presente.
Se trata de una materia de fondo. Esta es una industria respecto de la cual todos queremos que le vaya bien, que se regule de buena forma. No existe ninguna razón, después del debate registrado, para establecer el martes como plazo para presentar indicaciones.
Entonces, por su intermedio, señor Presidente , propongo, por la dignidad de la Corporación, acordar una fecha razonable. La discusión pertinente se efectuará durante el mes en curso. Nadie está tratando de parar la iniciativa, pero un término de aquí al martes se traduciría, con todo respeto, en la imposibilidad de un tratamiento conveniente.
Si el Ejecutivo necesita una semana más o una semana menos, o si nos encontramos nosotros en ese caso, el país no cambiará, ni menos lo hará la industria que nos ocupa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , quiero hacer incluso más complicado el problema.
La urgencia la coloca el Gobierno, que tendrá que ir viendo como se maneja el asunto.
Ahora, de acuerdo con mi experiencia en el trabajo de la Comisión, me parece que si se pretende que las indicaciones lleguen hasta el martes y que las tengamos listas en la tarde de ese día, se le está pidiendo al órgano técnico algo que va mucho más allá de sus capacidades.
Así que, en ese plano, incluso pediría fijar como plazo el lunes, esperando que podamos pasar la iniciativa el martes a la Comisión de Hacienda. De lo contrario, el cumplimiento no será humanamente factible.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAVADOS ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , creo que las cosas requieren algún tiempo, el cual, para algunos propósitos, en verdad no es mucho.
Por lo tanto, nosotros estaríamos de acuerdo en que se determinara como fecha el lunes de la semana en que el Senado reanuda sus sesiones. Es preciso considerar, eso sí, que la anterior se destina a trabajo regional, de modo que no es posible extenderse más.
Si se fijara el lunes próximo, conforme a lo expresado por el Senador señor Arancibia , significaría que el proyecto se trataría el miércoles. En ese caso, se podría acelerar su paso a la Comisión de Hacienda, que tiene que estudiar muy pocas materias en el texto.
Por otra parte, la tramitación no puede ser demasiado lenta.
Nosotros no plantearemos cuestiones de naturaleza tal que impidan a los señores Senadores contar con el tiempo que necesitan. Lo único que deseo exponer con claridad es que el próximo jueves es feriado y que luego viene la semana regional. Solicitamos, entonces, que durante esta última se presenten las indicaciones.
El señor NOVOA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formularlas el lunes 27 de julio, a las 12.
--Así se acuerda.
Fecha 28 de julio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
BOLETÍN Nº 6.365-21
28-julio-2009
INDICACIONES
ARTÍCULO 1º
NÚMERO 1)
letra a)
1.-De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para sustituirla por la siguiente:
“a) Reemplázase el numeral 10) por el siguiente:
“10) Autorización de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría otorga a una persona habilitada para el desarrollo de la actividad acuícola, los derechos de uso y goce, por tiempo definido, en cursos y cuerpos de agua que constituyen bienes nacionales fijados como apropiados para la acuicultura y cuyo control, fiscalización y supervigilancia no corresponda al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.”.”.
ooo
2.-De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Sustitúyese el numeral 13) por el siguiente:
“13) Concesión de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona habilitada para el desarrollo de la actividad acuícola, los derechos de uso y goce, por tiempo definido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.”.”.
3.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “por tiempo indefinido” por “por el plazo de 30 años renovables”.”.
4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “por tiempo indefinido” por “por tiempo definido”.”.
5.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “tiempo indefinido” por “el plazo de quince años, renovables por una sola vez,”.”.
ooo
6.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la letra a), las siguientes nuevas:
“..) Suprímese, en el numeral 49), la expresión “Vivero o”.
…) Reemplázase, en el numeral 50), la palabra “matanza” por “faenamiento” las dos veces que aparece.”.
letra b)
NUMERAL 52)
7.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, la frase “conjunto de concesiones” por “conjunto de concesiones destinadas al cultivo de especies exóticas de peces”.
8.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de la frase “conjunto de concesiones”, la expresión “de acuicultura”.
9.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, la locución “que se encuentran” por “destinadas al cultivo de especies exóticas de peces, que se encuentran dentro de un Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura,”.
10.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de la locución “grupo de especies hidrobiológicas,”, la frase “susceptibles de enfermedades de alto riesgo (EAR, según el Reglamento Sanitario (RESA), decreto supremo Nº 319/01, actualizado 2009)”.
11.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de la locución “grupo de especies hidrobiológicas,”, la frase “susceptibles de enfermedades de alto riesgo de conformidad con el reglamento y”.
12.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “viveros” por “de centros de acopio”.
13.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de “viveros de peces”, la frase “y centros de cultivo en tierra”.
14.-Del Honorable Senador señor Navarro, 15.-Del Honorable Senador señor Bianchi y 16.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del párrafo primero del numeral 52) propuesto, los siguientes párrafos nuevos:
“El establecimiento de las agrupaciones de concesiones deberá ser respaldado por estudios de capacidad de carga los cuales deberán estar basados en modelos hidrodinámicos tridimensionales avanzados.
Anualmente se determinará una producción máxima por agrupación de concesiones en base a los estudios sobre capacidad de carga de la zona en que estén emplazadas.”.
17.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el párrafo segundo del numeral 52) propuesto, la frase “La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación,” por “La declaración de agrupación de concesiones, dentro de las áreas que el reglamento considere aptas para la acuicultura, no afectará la libre navegación,”.
18.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el párrafo segundo del numeral 52) propuesto, a continuación de “agrupación de concesiones”, la frase “dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura”.
19.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del párrafo segundo del numeral 52) propuesto, el siguiente nuevo:
“Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, así como los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.”.
20.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el párrafo cuarto del numeral 52) propuesto, a continuación de “dichas agrupaciones”, la siguiente oración : “El mismo procedimiento se aplicará para los programas que contengan el listado de enfermedades y los productos químicos autorizados para su tratamiento, así como las concentraciones y frecuencias en que podrán ser utilizados.”.
21.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del párrafo cuarto del numeral 52) propuesto, el siguiente nuevo:
“Cumplido ese período dichas normas y requisitos serán decretados mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca, quedando condicionado a un informe técnico del Servicio sobre los “Estudios de Línea Base” ejecutados por una consultora independiente para cada agrupación de concesiones, de manera de evaluar efectivamente los cambios que ocurran con el tiempo en las áreas de operación de los centros.”.
22.-Del Honorable Senador señor Horvath y 23.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el párrafo quinto del numeral 52) propuesto, a continuación de: i) “Los titulares de los centros de cultivo”, la expresión “de peces” y ii) “para la agrupación de concesiones respectiva”, la frase “y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona”. Asimismo, para agregar en este mismo párrafo la siguiente oración final: “Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en la página del Servicio.”.
24.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el párrafo sexto del numeral 52) propuesto, la frase “para efectos de su fiscalización” por “para su aprobación y posterior fiscalización”.
25.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente párrafo penúltimo al numeral 52) propuesto:
“Las áreas de manejo sanitario y las medidas sanitarias que se adopten en ellas, deberán respetar los ciclos biológicos de cada uno de las especies hidrobiológicas cultivadas en ellas, no pudiendo establecerse preferencias de una especie respecto de otra, ni imponiendo acuerdos mayoritarios sanitarios entre aquellos que operen en la citada área, respecto de quienes disientan.”.
26.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente párrafo final al numeral 52) propuesto:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan el listado de enfermedades y los productos quimicos autorizados para su tratamiento, así como las concentraciones y frecuencias en que podrán ser utilizados. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.”.
27.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo final al numeral 52) propuesto:
“Cada agrupación de concesiones definidas en esta ley deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a la definición establecida en la ley Nº 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, la o las agrupaciones de concesiones que se ubiquen dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura deberán ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
NUMERAL 53)
28.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar en el numeral 53) propuesto, a continuación de la locución “sectores delimitados”, la frase “en la misma zonificación”.
29.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Sustituir el encabezado de la letra b) por el siguiente:
“b) Agréganse, a continuación del numeral 51), los siguientes numerales nuevos:”.
ooo
2) Incorporar, a continuación del numeral 53), los siguientes nuevos:
“…) Acuicultura experimental: actividad no productiva que se puede realizar dentro de un centro de cultivo que cuente con una concesión o autorización de acuicultura o de acuicultura experimental y que tiene por objeto la ejecución de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o docencia en materia de cultivos de recursos hidrobiológicos.
…) Acuicultura ornamental: la mantención de especies hidrobiológicas ornamentales o no, con el único propósito de exhibición pública para fines académicos demostrativos o de recreación.
…) Concesión de acuicultura experimental: es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona el uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos tanto actividades de acuicultura experimental como de acuicultura ornamental.
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 67, 69 y 69 bis, el reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las concesiones de acuicultura experimental y entre éstas y las concesiones de acuicultura.”.
30.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Sustituir el encabezado de la letra b) por el siguiente:
“b) Agréganse, a continuación del numeral 51), los siguientes numerales nuevos:”.
ooo
2) Incorporar, a continuación del numeral 53), los siguientes nuevos:
“…) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprenden dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
…) Centro de investigación en acuicultura: es el lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
…) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.”.
31.-Del Honorable Senador señor Horvath, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Sustituir el encabezado de la letra b) por el siguiente:
“b) Agréganse, a continuación del numeral 51), los siguientes numerales nuevos:”.
ooo
2) Incorporar, a continuación del numeral 53), el siguiente nuevo:
“…) Caladero: área marítima donde habitualmente los pescadores arrojan o calan sus artes y aparejos de pesca.”.
NÚMERO 2)
32.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Modifícase el artículo 11 de la siguiente manera:
a) Intercalar, en el inciso primero, a continuación de la locución “especies hidrobiológicas”, la frase “, ovas y gametos”.
b) Intercalar, en el inciso tercero, a continuación de los términos “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas en nuestro país”.
33.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Modifícase el artículo 11 de la siguiente manera:
a) Intercalar, en el inciso primero, a continuación de la locución “especies hidrobiológicas”, la frase “, ovas y gametos”.
b) Sustituir, en el inciso tercero, la oración final por la siguiente: “Tales certificaciones que deberán ser presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, serán emitidas por laboratorios inscritos y acreditados en un registro que para estos efectos llevará el Servicio”.
OOO
34.-Del Honorable Senador señor Horvath, para para intercalar, a continuación del número 2) el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, a continuación del artículo 13 E, el siguiente párrafo y artículo nuevos:
“Párrafo…
Del Bienestar Animal
Artículo…- La acuicultura deberá contemplar normas que garanticen el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario. Estas contemplarán todo tipo de transporte, diseño, tratamiento, exposición a la luz, entre otros factores.”.
35.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del número 2), el siguiente nuevo:
“..) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones:
“Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.
NÚMERO 3)
letra a)
36.-Del Honorable Senador señor Escalona, para sustituirla por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímese la expresión “y lagos” e intercálanse, a continuación de las locuciones “ejercicio de la acuicultura,” y “actividades acuícolas,”, las frases “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,” y “otorgadas por el plazo de 30 años renovables,”, respectivamente.
37.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímese la frase “y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso,” e intercálase, a continuación de la locución “ejercicio de la acuicultura”, la frase “por grupo o grupos de especies de peces exóticos”.
38.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímese la frase “y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso,”, intercálase, a continuación de la locución “ejercicio de la acuicultura”, la frase “por grupo o grupos de especies de peces exóticos” y agrégase, a continuación de la frase “actividades acuícolas” la siguiente: “con una duración de quince años renovables siempre que se de cumplimiento a las disposiciones de la presente ley,”.
ooo
39.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Suprímese el inciso segundo.”.
letra b)
40.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en el inciso tercero que se propone, la palabra “apropiadas”.
ooo
41.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, la expresión “portuario,” por “portuario y”, y la frase “y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por la oración “No se podrán determinar como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, aquellas que formen parte de Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales y Santuarios de la Naturaleza”.
letra d)
42.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“d) Agrégase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de eventuales áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura el borde costero de los parques nacionales y reservas nacionales, los parques y reservas marinas y todas aquellas áreas que hayan sido definidas como prioritarias para la conservación en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.”.
43.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en la frase que se propone agregar al inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, la locución “pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento” por “pesca artesanal que se establezcan”.
ooo
44.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la letra d), la siguiente nueva:
“…) Agrégase, a continuación del inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, el siguiente nuevo:
“Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, el borde costero de los parques nacionales y reservas nacionales, los parques y reservas marinas y todas aquellas áreas que hayan sido definidas como prioritarias para la conservación en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.”.”.
letra e)
45.-Del Honorable Senador señor Ávila, para intercalar, en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto, a continuación de la locución “bancos naturales”, la frase “y caladeros de pesca”.
46.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir, en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto, la frase “un mes contado” por “dos meses contados”.
47.-Del Honorable Senador señor Arancibia, para incorporar, en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, no se suspenderán ni limitarán las solicitudes de concesiones acuícolas formuladas por los requirentes, salvo aquellas que tengan un proyecto técnico con una densidad mayor a 15 kilógramos por metro cúbico de salmón.”.
ooo
48.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 49.-Del Honorable Senador señor Horvath y 50.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la letra e), la siguiente nueva:
“…) Agrégase, a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente inciso nuevo:
“Tampoco se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura a menos de 2 millas náuticas de las áreas protegidas, terrestres o marinas.”.
51.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la letra e), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el inciso sexto que ha pasado a ser séptimo, el guarismo “30” por “60”.
letra f)
52.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“f) Incorpórase el siguiente inciso final:
“En el caso que en la Región respectiva se haya establecido una zonificación cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, no se otorgarán concesiones de acuicultura que no cumplan con la Zonificación Vigente del Borde Costero y las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación.
En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
ooo
53.-Del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar, a continuación de la letra f), la siguiente nueva:
“…) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Las concesiones otorgadas de conformidad con el presente Título no podrán tener una duración mayor de diez años, sin perjuicio de su renovación de conformidad a la ley.”.
OOO
54.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del número 3), el siguiente nuevo:
“..) Agrégase, a continuación del artículo 67, el siguiente nuevo:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan domino alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.”.”.
55.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, a continuación del número 3), el siguiente nuevo:
“…) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes nuevos:
“Artículo 67 bis.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse, asimismo, acuicultura experimental en concesiones de acuicultura ya otorgadas, cuyo objetivo principal no sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia.
Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental y los centros de investigación en acuicultura, así como el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y las distancias con otros centros de cultivo serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa, al inicio de operaciones, en el Registro Nacional de Acuicultura y someterse a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
Artículo 67
ter.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de organismos ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre organismos ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quién no informe operaciones por cuatro años consecutivos.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan organismos ornamentales exóticos sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
El reglamento establecerá las condiciones sanitarias, ambientales bajo las cuales se podrá instalar y mantener establecimientos destinados a la reproducción y mantención de organismos ornamentales así como las de acreditación del origen de los mismos.”.”.
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56.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 3), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, en el inciso primero del artículo 69, a continuación de la frase “de acuicultura tienen por”, la palabra “único”.
57.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del número 3), el siguiente nuevo:
“…) Reemplázase el inciso segundo del artículo 69 por el siguiente:
“Las concesiones de acuicultura, sólo serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico, cuando el titular no registra sanciones por incumplimiento a la normativa ambiental y sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter, y otorgarán a sus titulares los derechos que estas disposiciones establecen.”.”.
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58.-Del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar, a continuación del número 4), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, a continuación del artículo 74, el siguiente nuevo:
“Artículo 74 bis.- Los titulares de la concesión o autorización, a que se refiere el artículo anterior, que tuvieren responsabilidad en hechos constitutivos de emergencia ambiental, serán sancionados con la caducidad de pleno derecho de las concesiones y autorizaciones que estuvieren vigentes, sin necesidad de declaración alguna y no podrán participar en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones por un lapso de diez años.”.
59.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del número 4), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, al artículo 75, el siguiente inciso nuevo:
“El titular de la concesión o autorización, para ejercerla, deberá mantener un seguro que cubra el riesgos de daños a terceros derivados de su actividad, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales a las que se encuentra sujeto en conformidad a la ley. Las características y cuantía de tales seguros serán determinadas por la Subsecretaria de Pesca.”.”.
60.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para incorporar, a continuación del número 4), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, a continuación del artículo 75, el siguiente nuevo:
“Artículo 75 bis.- Se considerará acuicultura de pequeña escala aquella que se desarrolle en centros de cultivos debidamente autorizados o inscritos, cuya producción anual y superficie no supere los límites requeridos para someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental y que se destinen para el cultivo de recursos hidrobiológicos nativos o exóticos.
Podrán desarrollar la acuicultura de pequeña escala:
a) Las personas naturales cuya área de concesión sea igual o inferior a 6 hectáreas.
b) Las organizaciones de pescadores artesanales que estén compuestas exclusivamente por personas naturales y que al 31 de diciembre del año 2004 hayan cumplido los siguientes requisitos:
i) Su constitución como tal tenga una antigüedad igual o superior a 15 años.
ii) Su primera resolución de concesión acuícola haya sido otorgada antes del año 2004.
iii) Que el área de concesión tenga más de 60 hectáreas y su distribución entre los socios sea igual o inferior a 6 hectáreas.
c) Las demás personas jurídicas, siempre que estén compuestas exclusivamente por personas naturales dedicadas a la acuicultura, cuya área de concesión sea igual o inferior a 60 hectáreas y la superficie de cada socio sea igual o inferior a 6 hectáreas.
Ninguna persona natural podrá tener una superficie superior a 6 hectáreas de concesión acuícola, ni directamente ni por la vía de pertenecer a diferentes sociedades u organizaciones de las contempladas en las letras b) y c) de este artículo, y no podrán vender, arrendar o ceder de manera alguna sus derechos sin cumplir las normas que para ello establezca un reglamento.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior inhibirá a los infractores de por vida a ser considerados acuicultores de pequeña escala.”.”.
61.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar, a continuación del número 4), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, a continuación del artículo 75, el siguiente nuevo:
“Artículo 75 bis.- No se podrá otorgar a un misma persona natural o jurídica ni a personas vinculadas a ella, en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesionada de una Región.”.
62.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del número 4), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, a continuación del artículo 75, el siguiente nuevo:
“Artículo 75 bis.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.
63.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del número 4), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, en el inciso primero del artículo 76, a continuación de la frase “deberán solicitarlo por escrito”, la siguiente: “sea una renovación o primera solicitud,”.
NÚMERO 5)
64.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 65.-Del Honorable Senador señor Horvath y 66.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso cuarto, nuevo, que se propone introducir al artículo 76, la voz “acogidas” por “otorgadas”.
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67.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del número 5), el siguiente nuevo:
“…) Sustitúyese, el inciso primero del artículo 77, por el siguiente:
“Artículo 77.- A las solicitudes de concesión deberá acompañarse un proyecto técnico y una línea de base ambiental de la Agrupación de Concesiones, así como un certificado de que ésta se encuentra dentro de un Área Apta para la Acuicultura debidamente calificada o recalificada. Asimismo, se deberán acompañar los demás antecedentes que se señalen en el reglamento.”.”.
68.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 5), el siguiente nuevo:
“…) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 77, a continuación de la locución “un proyecto técnico”, las frases”, un estudio de impacto ambiental y de manejo sanitario realizado por un profesional competente conforme lo señala el reglamento, que contemple una medición de la concentración de la condición aeróbica del sistema y la capacidad de carga”.
69.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación del número 5), el siguiente nuevo:
“…) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 77, la frase “, con un máximo de 210 unidades tributarias mensuales”.
NÚMERO 8)
70.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“8) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:
a) Reemplazar el inciso segundo por los siguientes:
“La resolución que será la misma en que el Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contado desde que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaría. La resolución que otorgue la concesión de acuicultura para especies exóticas de peces, deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.
Toda concesión de especies de peces exóticos que tenga duración definida, podrá por una vez optar al beneficio de hipoteca. Quedan totalmente excluidas de este beneficio aquellas concesiones de duración indefinida de acuerdo al régimen anterior de concesiones.”.
b) Agregar el siguiente inciso final:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.”.
71.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“8) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:
a) Reemplazar, en el inciso segundo, la frase “o autorización de acuicultura” por “de acuicultura para especies exóticas de peces”.
NÚMERO 9)
72.-Del Honorable Senador señor Núñez y 73.-De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para suprimirlo.
letra a)
74.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
75.-Del Honorable Senador señor Horvath y 76.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“a) Reemplazar, en el inciso primero, la letra a) por la siguiente:
“a) Transferir o celebrar otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión o autorización de acuicultura. Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones. Excepcionalmente y por el período de un año a contar de la publicación de la presente ley se eliminará el requisito de contar con una autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o Pesca según corresponda. “.”.
letra b)
77.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en el inciso segundo propuesto, la oración “Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
NÚMERO 10)
78.-Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimirlo.
79.-De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para suprimir la letra a).
NÚMERO 11)
80.-Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimirlo.
81.-De S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
“Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.”.
b) Intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de “contratos de arrendamiento” la frase “y los derechos reales”.
c) Sustituir el inciso final por los siguientes:
“Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
NÚMERO 12)
82.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 83.-Del Honorable Senador señor Ávila, 84.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, 85.-Del Honorable Senador señor Núñez, 86.-De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami y 87.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
88.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el inciso primero del artículo 81 bis propuesto, por el siguiente:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión de acuicultura que esté sujeta a un régimen de duración definida no superior a 5 ciclos de cultivos de especies de peces exóticas o 12 años de duración, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.”.
89.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero del artículo 81 bis propuesto, la frase “o autorización de acuicultura,” por “de acuicultura que esté sujeta a un régimen de duración definida no superior a 5 ciclos de cultivos de especies de peces exóticos o de 12 años de duración,”.
90.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar, en el inciso primero del artículo 81 bis propuesto, la siguiente oración final: “La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.”.
91.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 81 bis propuesto, a continuación de la frase “autorizaciones de acuicultura”, la siguiente: “, señaladas en las letras b) y e) del artículo 142,”.
92.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso tercero del artículo 81 bis propuesto, la expresión “tres años” por “un año”.
NÚMERO 13)
93.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 94.-Del Honorable Senador señor Ávila, 95.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, 96.- Del Honorable Senador señor Núñez, 97.-De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami y 98.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
99.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar como inciso primero del artículo 81 ter propuesto, el siguiente:
“Artículo 81 ter.- Solo serán sujeto de hipoteca aquellas concesiones o agrupaciones de concesiones que hayan optado por una duración definida de 4 a 5 ciclos de cultivo con un tope de duración de 12 años como máximo.”.
100.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Sólo serán sujeto de hipoteca aquellas concesiones o agrupaciones de concesiones que hayan optado por una duración definida de 4 a 5 ciclos de cultivo con un tope de duración de 12 años como máximo.”.
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101.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación del número 13), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase el siguiente artículo 81 quáter nuevo:
“Artículo 81 quáter.-Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones o autorizaciones de acuicultura, como asimismo la constitución de hipotecas sobre ellas, a que se refieren los artículos precedentes, requerirá, por parte del titular, la suscripción de una renuncia a cualquier pretensión de duración indefinida de tales concesiones o autorizaciones.”.
102.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 13), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, en el artículo 82, a continuación de la frase “a favor de sus herederos”, la siguiente: “, por el tiempo que falte para que se cumpla el plazo de duración de la concesión conforme lo señala el artículo 67”.
103.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, a continuación del número 13), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase al artículo 83 el siguiente inciso final nuevo:
“Sin perjuicio de las causales de término señaladas en los incisos anteriores, las concesiones y autorizaciones de acuicultura terminan transcurridos 15 años desde la fecha de su otorgamiento. Su renovación debe ser realizada con dos años de anticipación a la fecha de termino de la concesión, para lo cual se deben realizar todos los tramites señalados en los párrafos 1 y 2 del Título VI de esta ley.”.
NÚMERO 14)
104.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“14) Reemplázase el inciso primero del artículo 84 por el siguiente:
“Artículo 84.- Los titulares de las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de especies de peces exóticos pagarán al estado por volumen concesionado y de acuerdo a tramos, según lo establezca el Reglamento.”.
OOO
105.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 14), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, a continuación del artículo 84, el siguiente nuevo:
“Artículo 84 bis.- Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura deberán entregar a la Subsecretaría Nacional de Pesca durante el mes de diciembre, un informe anual, que contenga:
a) Una descripción clara y detallada de los manejos de todos los antibióticos, químicos utilizados y el tratamiento de los desechos industriales, y
b) La medición de la condición aeróbica del sistema y la capacidad de carga del mismo.
Dicha información será de carácter público.”.”.
NÚMERO 15)
106.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en el inciso segundo nuevo que se propone incorporar al artículo 86, a continuación de la palabra “hidrobiológicas”, las frases “y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad sanitaria de la aplicación de antibióticos y otros productos destinados al control de patologías y plagas.”.
107.-Del Honorable Senador señor Horvath, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“15) Introdúcense, en el artículo 86, los siguientes incisos segundo a séptimo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:”.
2) Incorporar, a continuación del inciso tercero que se propone, los siguientes nuevos:
“En el proceso de Agua Dulce se deberá contemplar lo siguiente:
a) Todo en recirculación, hasta smolt.
b) Pisciculturas exclusivas para reproductores: desoves y transporte de gametos o, en su defecto, reproductores toda la vida en agua dulce.
c) Pisciculturas exclusivas para incubación, alevinaje y smolt.
d) Definir densidades estableciendo como criterio objetivo el no uso (o mínimo) de antibiótico, propendiendo a la recirculación.
e) Se deberá respetar el fotoperíodo que contemple el Bienestar Animal.
En el proceso de Agua de Mar se deberá considerar:
a) Manejo sanitario coordinado y organizado.
b) Organización en zonas biomarinas, con estudio de corrientes.
c) Fotoperíodo que contemple Bienestar Animal.”
Habrá un sistema que permita auditar y referir sistemáticamente los laboratorios acreditados.
No se permitirá que los reproductores desoven en las mismas pisciculturas donde se incuben y críen alevines.”.
NÚMERO 16)
108.-Del Honorable Senador señor Horvath y 109.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso primero del artículo 86 bis que se propone por el siguiente:
“Artículo 86 bis.- En el plazo de 4 meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, la Subsecretaría deberá establecer, por resolución fundada, las densidades máximas de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado. Estas densidades no podrán superar los 12 Kg/m3. El procedimiento mediante el cual la Subsecretaría formulará las densidades máximas de cosecha será el siguiente.”.
110.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 86 bis que se propone, a continuación de la primera oración, la siguiente: “La densidad se determinará según la cantidad de oxígeno disuelto, condiciones del área y fondo, de conformidad a los criterios de bienestar animal.”.
111.-Del Honorable Senador señor Horvath y 112.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso sexto del artículo 86 bis que se propone por el siguiente:
“Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, de acuerdo a lo declarado en el proyecto técnico y a la información que conste en la RCA emitida en proceso de calificación ambiental de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.300. Esta revisión se efectuará a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, así como de cualquier persona natural, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.”.
113.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al artículo 86 bis que se propone, los siguientes incisos nuevos:
“El principal factor para determinar la densidad de carga de cultivo por m3 de jaulas es la cantidad de oxígeno disuelto en la columna de agua.
Para que el servicio pueda tener un control en línea de los parámetros ambientales de cada una de las concesiones integrantes del grupo de concesiones, el titular de la misma deberá disponer de una boya que controle los parámetros de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, oxígeno, fluorescencia y turbidez.
Para todos los efectos de esta ley y sus reglamentos, mientras no se hubieren dictado los reglamentos que establecen las densidades máximas de cosechas, éstas se considerarán como 12 Kg/m3.”.
114.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 86 bis que se propone, los siguientes incisos nuevos:
“Las concesiones otorgadas para el ejercicio de la acuicultura serán entregadas por períodos de cuatro a cinco ciclos de cultivo, con un tope de 12 años de duración, de acuerdo a las características de cada especie, según el reglamento que se dictará para estos fines.
Una vez concluido el período concesionado, el titular tendrá en forma preferente la posibilidad de solicitar uno nuevo, previo informe de la autoridad competente que acredite que durante el ejercicio de la concesión que concluye no se han registrado infracciones en materia sanitaria y ambiental. Además de ello la autoridad competente deberá constatar que en el área concesionada se haya verificado que no existe daño ambiental.
Los informes que acrediten la sanidad de la zona concesionada serán emitidos por una autoridad competente y serán de cargo de la persona natural o jurídica que haya operado la concesión.
El reglamento deberá establecer las densidades máximas de cultivo al momento de la cosecha para cada especie de peces exóticos, centro de cultivo y/o agrupación de concesiones, no pudiendo exceder este los 12 Kg/m3.
Los límites máximos de cosecha para cada especie, centro de cultivo y/o agrupación de concesiones serán establecidos por la autoridad competente de acuerdo al volumen de concesionado.”.
NÚMERO 17)
115.-Del Honorable Senador señor Ávila, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 86 ter propuesto, el término “diversa” por “de riesgo”.
116.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 86 ter propuesto, la expresión “122, letra m)” por “122, letra l)”.
117.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar en el inciso quinto del artículo 86 ter propuesto, a continuación de la voz “duplicará”, la siguiente frase y oración: “, si como consecuencia del tránsito de la embarcación resultare que de una zona o agrupaciones de concesiones a otra empeorare la condición sanitaria de una de éstas. El que conduzca la embarcación será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.
NÚMERO 18)
118.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“18) Agrégase al inciso primero del artículo 87, la siguiente oración final: “Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.”.
119.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:
“18) Agrégase al inciso primero del artículo 87, la siguiente oración final: “Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo y la aplicación de monitoreos permanentes de la condición aeróbica de las aguas, entendida ésta como una concentración mínima de oxígeno disuelto en el sedimento o en la columna de agua en el estrato más profundo, que asegure tanto la vida acuática como la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de las actividades de acuicultura.”.
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120.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del número 18), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, a continuación del artículo 87, el siguiente nuevo:
“Artículo…- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una boya que registre y transmita conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.”.
NÚMERO 19)
121.-Del Honorable Senador señor Ávila, para reemplazar, en el artículo 87 ter que se propone, la frase “deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l)” por “corresponderá al Servicio Nacional de Pesca, quien podrá delegar dicha función en las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra l)”.
122.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 123.-Del Honorable Senador señor Horvath y 124.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el artículo 87 ter que se propone, la frase “las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l)” por “funcionarios competentes del Servicio”.
OOO
125.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 19), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, en el inciso primero del artículo 90 bis, a continuación de “en los reglamentos señalados”, la frase “, debiendo contar con vertederos industriales sujetos a las normas sanitarias establecidas en esta ley”.
126.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del número 19), el siguiente nuevo:
“…) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
a) Sustituir, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
127.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del número 19), el siguiente nuevo:
..) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
a) Sustituir, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Sustituir, en el inciso tercero, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Reemplazar, en el inciso cuarto, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Sustituir, en el inciso quinto, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.”.
NÚMERO 20)
128.-Del Honorable Senador señor Horvath y 129.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la letra b) del artículo 90 quáter que se propone, a continuación del vocablo “antimicrobianos”, la frase “, incluyendo las cantidades por tipo y prescripciones médicas realizadas para cada tratamiento,”.
130.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 131.-Del Honorable Senador señor Horvath y 132.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la letra b) del artículo 90 quáter que se propone, a continuación de la locución “artículo 86”, la siguiente frase final: “La información sobre antimicrobianos publicada se actualizará diariamente”.
OOO
133.-Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, a continuación del número 20), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, en la letra a) del artículo 108, la siguiente oración final: “Se considerarán, para todos los efectos legales, como terrorismo ambiental aquellas conductas que tengan por objeto provocar los daños ecológicos señalados en esta ley.”.
NÚMERO 22)
134.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar, en el inciso séptimo del artículo 118 ter que se propone, a continuación de la frase “será sancionado con”, la siguiente: “la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y”.
OOO
135.-Del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar, a continuación del número 22), el siguiente nuevo:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 118 quáter, nuevo:
"Artículo 118 quáter.- Los titulares de concesiones de acuicultura que hayan sido sancionados por una vez, en el plazo de dos años, por sentencia ejecutoriada, por la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores que laboren en el centro de cultivo, a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2002, serán sancionados con la suspensión de operaciones de las mismas por el plazo de un año.
En el caso que dentro de los dos años siguientes, contados desde el término del plazo de suspensión, se incurra nuevamente en una infracción sancionada de conformidad con el inciso anterior, la suspensión de operaciones será de tres años.
La suspensión a que se refieren los incisos anteriores, se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una nueva infracción, en el plazo de dos años contados desde el término del plazo de la segunda suspensión de operaciones.
Para los efectos anteriores, el tribunal competente notificará a la Subsecretaría, por carta certificada, las sentencias ejecutoriadas que se dicten contra los titulares de concesiones de acuicultura por las infracciones de que trata este artículo.
El procedimiento aplicable a las infracciones de que trata este artículo será el previsto en el artículo 118 ter inciso final.".
NÚMERO 23)
letra a)
136.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir en la letra a) que se propone, la frase “viveros, centros de matanza” por “centros de acopio, centros de faenamiento”.
letra b)
137.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“b) Modifícase la letra b) de la siguiente manera:
1) Intercalar, a continuación de la frase “la calidad sanitaria”, la siguiente: “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de acuicultura,”.
2) Sustituir el párrafo segundo por el siguiente:
“Las labores de muestreo y análisis deberán ser desarrolladas por el Servicio mandatado por ley para esos efectos.”.
ooo
138.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente nueva:
“…) Sustitúyese, en la letra d), la frase “Adoptar las medidas necesarias” por “Adoptar las medidas, disponiendo de los recursos y medios necesarios”.
letra c)
139.-Del Honorable Senador señor Escalona, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
“c) Agréganse las siguientes letras j), k), l), m) y n), nuevas:”.
140.-De S. E. la Presidenta de la República, para suprimir la letra m) que se propone.
141.-Del Honorable Senador señor Bianchi y 142.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el párrafo primero de la letra m), nueva, que se propone, la oración “El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas inscritas en el registro”.
143.-Del Honorable Senador señor Escalona, para incorporar, a continuación de la letra m), la siguiente nueva:
“n) Verificar el cumplimiento de la jornada laboral y las horas y días de descanso de los trabajadores del centro de cultivo, como el cumplimiento de la utilización de ropa e indumentaria adecuada a la labor efectuada por parte de éstos.”.
OOO
144.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del número 23), el siguiente nuevo:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio deberá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.”.
OOO
145.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 146.-Del Honorable Senador señor Escalona y 147.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 25), el siguiente nuevo:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis nuevo:
“Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el artículo 7º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, será sancionado con multa de 1000 a 5000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
NÚMERO 26)
letra a)
148.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar, a continuación del literal “iii.”, el siguiente nuevo:
“iv. Agrégase el siguiente párrafo final nuevo:
“Con todo, no procederá la aplicación de esta causal en los casos en que en la transferencia, arriendo o cualquier acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones se haya especificado que su objetivo es la conservación ambiental.”.
letra b)
149.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en la letra k) que se propone, a continuación de la frase “ocurrencia de la infracción”, las siguientes: “para cualquier razón social que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o sujetos a régimen de subcontratación o suministro”
150.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“b) Agréganse las siguientes letras i), j), k), l) y m), nuevas:”.
2) Incorporar, a continuación de la letra l), la siguiente:
“m) Vencimiento del plazo por el cual se autorizó la actividad experimental, cuando corresponda.”.
151.-Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“b) Agréganse las siguientes letras i), j), k), l), m) y n), nuevas:”.
2) Incorporar, a continuación de la letra l), las siguientes:
“ m) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 84 bis.
n) Mantener la condición aeróbica del sistema con una concentración mínima de 5 miligramos/litro.”.
152.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 153.-Del Honorable Senador señor Horvath y 154.-Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“b) Agréganse las siguientes letras i), j), k), l), m), n) y o), nuevas:”.
2) Incorporar, a continuación de la letra l), las siguientes:
“m) Haber sido sancionado tres veces en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o una vez en virtud del artículo 137 bis.
n) Funcionamiento de un centro de cultivo fuera de la concesión otorgada.
o) Haber sido sancionado por la utilización de sustancias químicas no autorizadas para su uso en acuicultura en virtud del reglamento sanitario y las normas sobre uso de medicamentos aplicables a la dicha actividad.”.
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155.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 26), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, al artículo 173, el siguiente inciso final:
“Para el caso de los trabajadores que no se encuentren en la situación de la ley Nº 19.713 y necesiten de apoyo social y reconversión laboral o productiva o capacitación se debe incentivar el emprendimiento por parte de los mismos invirtiéndose el mismo monto que se contempla para los en subsidios de la industria salmonera con cargo al Fondo de Administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En este sentido, estas actividades deben quedar en manos de organizaciones productivas de carácter asociativo, con la finalidad de generar empleos de calidad y de carácter permanente que permitan ver un futuro expectante para todo el país. Estas organizaciones podrán ser de pescadores artesanales, trabajadores de la industria salmonera y conexas, como principalmente tratarse de trabajadores desvinculados del área. A lo que se debe sumar un fortalecimiento de las organizaciones sociales de los trabajadores salmoneros a las que se les asignaran los recursos necesarios y suficientes para determinar los aspectos en los que se debe capacitar a sus asociados, así como actuaran como entes ejecutores de dichos programas de capacitación destinados a una reconversión productiva más eficiente.”.
ARTÍCULO 2º
156.-De S. E. la Presidenta de la República, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
157.-Del Honorable Senador señor Ávila, para efectuar las siguientes enmiendas:
a) En el inciso primero, intercalar, a continuación de la palabra “suspéndese”, la frase “por cinco años”.
b) En el inciso segundo, reemplazar la frase “al 31 de enero de 2009” por “al 31 de diciembre de 2008”.
c) En el inciso tercero, intercalar, a continuación de la voz “atracaderos”, la frase “, caladeros de pesca”.
d) Suprimir el inciso final.
158.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir en el inciso tercero el vocablo “apropiadas” las dos veces que aparece, intercalar a continuación de “embarcaciones menores”, la frase “, bancos naturales o áreas de interés turístico” y reemplazar la locución “con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima” por “de acuerdo a lo informado por la Autoridad Marítima y otros servicios pertinentes”.
159.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso final, la expresión “dos años” por “cinco años”.
ARTÍCULO 4º
160.-Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4°. Suspéndase el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
Con este objeto, el Gobierno Regional de la XII Región deberá coordinar y dirigir un proceso de zonificación del borde costero que culminará con la remisión, a la Subsecretaría de Pesca, de las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Para ello, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá convocar, a través de los medios de comunicación, a los diversos sectores involucrados en la materia, tales como la autoridad marítima, la acuicultura, la pesca artesanal y deportiva, el turismo, el sector portuario y naviero, municipalidades, universidades, centros de estudio e investigación y organizaciones ambientalistas y ecologistas, a presentar sus requerimientos en torno a áreas o zonas que estén interesadas en reservar para sus fines propios.
Dichas entidades dispondrán de tres meses para hacer llegar sus propuestas. Asimismo, deberán delimitarse los cursos y zonas a que se refiere el inciso octavo.
Vencido dicho lapso se instalará un grupo de trabajo con representantes de todas las entidades que hayan formulado propuestas, el que, en un plazo de tres meses, intentará superar las diferencias existentes y arribar a propuestas comunes. De no arribarse a un acuerdo, el Gobierno Regional, mediante informes técnicos que respalden los criterios utilizados procederá a zanjar las discrepancias y elaborar la propuesta a que se refiere el inciso segundo.
En caso de no existir superposición de intereses o zanjarse éstos en forma previa al agotamiento de los plazos, podrán formularse propuestas parciales para una comuna o agrupaciones de éstas.
No podrán declararse como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región, aquéllos fiordos, canales y cursos de agua que formen parte de rutas turísticas establecidas ni aquéllas utilizadas habitualmente por la pesca artesanal.
Recibida la propuesta por comuna, grupo de comunas o regional, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de un mes para formular opiniones y un mes para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas.
Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la región, la comuna o grupo de comunas correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Sólo una vez concluido el procedimiento descrito en los incisos precedentes, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.”.
161.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “nuevas concesiones y el otorgamiento” por “nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase”.
162.-Del Honorable Senador señor Ávila, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “doce meses” por “dos años”.
ARTÍCULO 5º
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163.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 164.-Del Honorable Senador señor Horvath y 165.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, en el inciso primero, la siguiente letra d) nueva:
“d) Toda relocalización de concesiones deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
166.-Del Honorable Senador señor Ávila, para incorporar, en el inciso primero, la siguiente letra d) nueva:
“d) La solicitud de relocalización deberá ser consultada a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, quien deberá declarar que dicha solicitud está conforme a la zonificación del borde costero y que no afectará caladeros de pesca.”.
167.-De S. E. la Presidenta de la Repúblca, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la frase “dos o más concesiones”, la expresión “de acuicultura”.
ARTÍCULO 7º
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168.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos nuevos:
“Dicha reestructuración contemplará el establecimiento de una planta de 10 cargos profesionales y 8 técnicos del área pesquera según la siguiente distribución:
2 cargos profesional grado 7 EUS
3 cargos profesional grado 8 EUS
5 cargos profesional grado 9 EUS
2 cargos técnicos grado 10
2 cargos técnicos grado 11
4 cargos técnicos grado 12
Sin perjuicio de lo anterior, en un plazo no superior a los 180 días, el Presidente de la República enviará un proyecto de reestructuración de la institucionalidad pública pesquera, estableciendo las relaciones administrativas requeridas para vincular orgánicamente al IFOP, Sernapesca y Subsecretaría de Pesca.”.
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Del Honorable Senador señor Ávila, para incorporar, a continuación del artículo 9º, los siguientes nuevos:
169.-“Artículo…- Los pescadores artesanales inscritos en la región respectiva podrán capturar las especies exóticas liberadas y asilvestradas en el medio marino con el objeto de evitar daños en los recursos hidrobiológicos nativos, debiendo cumplir con la obligación de declarar las capturas.
170.-“Artículo…- Condónanse las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total, igual o inferior a 50 hectáreas.”.
Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del artículo 9º, los siguientes nuevos:
171.-“Artículo…- Transcurrido un plazo de cuatro meses de aprobada la modificación a la presente ley se iniciará un proceso para relocalizar las concesiones y centros de cultivo de acuicultura que estén ubicadas en el borde costero de los parques y reservas nacionales y en zonas declaras de uso preferente para la preservación y conservación en la zonificación del borde costero. Las concesiones no podrán ser ubicadas a menos de 12 millas náuticas del borde costero de un parque o reserva nacional.”.
172.-“Artículo…- Las concesiones otorgadas para el ejercicio de la acuicultura serán entregadas por periodos de cuatro a cinco ciclos de cultivo, con un tope de 12 años de duración, de acuerdo a las características de cada especie, según el reglamento que se dictará para estos fines.
Una vez concluido el período concesionado, el titular tendrá en forma preferente la posibilidad de solicitar un nuevo periodo de concesión, previo informe de la autoridad competente que acredite que durante el periodo de ejercicio anterior de la concesión que concluye no se han registrado infracciones en materia sanitaria y ambiental. Además de ello la autoridad competente deberá constatar que en el área concesionada se haya verificado que no existe daño ambiental.
Los informes que acrediten la sanidad de la zona concesionada serán emitidos por una autoridad competente y serán de cargo de la persona natural o jurídica que haya operado la concesión.”.
173.-“Artículo…- Cada agrupación de concesiones definidas en esta ley deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a la definición establecida en la ley N° 19.300 del año 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Sin perjuicio de lo anterior la o las agrupaciones de concesiones que se ubiquen dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, deberán ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
174.-“Artículo…- En un plazo no superior a 4 meses de publicada la presente ley, la Subsecretaria deberá publicar un reglamento en el que se establezca el listado de productos quimicos autorizados para el tratamiento de enfermedades, así como para la desinfección de centros de cultivo, plantas de proceso u otras instalaciones asociadas al cultivo de especies hidrobiológicas. Este listado deberá contener el nombre de la sustancia o compuesto químico, la concentración permitida y la frecuencia con que pude ser utilizados. En el caso de que sean compuestos quimicos que se utilicen para el tratamiento de enfermedades, además se deberá indicar, la enfermedad a tratar así como los tiempos mínimos entre tratamientos.”.
175.- “Artículo…- En un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley se implementara una normativa específica sobre el tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, y otros tipos de instalaciones destinadas al proceso productivo de especies exóticas de peces.”.
176.- “Artículo…- Por un período de al menos dos años hasta concluir los estudios de capacidad de carga y línea de base ambiental según la ley N° 19.300 para las agrupaciones de concesiones, así como el proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura establecido en la presente ley. Se paralizara la entrega de Resoluciones de Calificación Ambiental y concesiones para el cultivo de especies exóticas de peces.”.
177.-“Artículo...- Las embarcaciones deberán tener medidas adicionales a la desinfección, de manera de no trasladar patógenos ni alterar las condiciones sanitarias del medio ambiente.”.
178.-“Artículo…- En las agrupaciones de concesiones que queden en descanso se dejará un registro de centinelas para determinar la presencia de patógenos de alto riesgo.”.
179.-“Artículo…- El reglamento deberá establecer las densidades máximas de cultivo al momento de la cosecha para cada especie de peces exóticos, tanto en centros de cultivo como en agrupación de concesiones, no pudiendo exceder éste los 12 Kg/m3 .
Los límites máximos de cosecha para cada especie, centro de cultivo o agrupación de concesiones serán establecidos por la autoridad competente de acuerdo al volumen de concesionado.”.
180.-“Artículo…- Se establecerá una normativa de fondeo para los centros de cultivo.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 2º
181.-Del Honorable Senador señor Sabag, para suprimirlo.
182.-Del Honorable Senador señor Sabag, en subsidio de la anterior, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de esta ley no se otorgarán nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio ni concesiones marítimas de playa, de porción de agua o de fondo de mar.
Prorróganse, hasta el 31 de diciembre del año 2020, las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior, que estuvieren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.
183.-Del Honorable Senador señor Sabag, en subsidio de las anteriores, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para operar viveros de peces o centros de acopio, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener sistemas de información y control de los peces acopiados y disponer de un sistema de tratamiento de aguas de descarga. Ambas exigencias se ajustarán a las regulaciones y fiscalización que al efecto se dicte.
Asimismo, los referidos titulares deberán adecuar sus autorizaciones a las siguientes condiciones:
1) Asociarse a una planta de proceso primaria.
2) Implementar un mecanismo de bioseguro de descarga desde las jaulas a las plantas de procesamiento.”.
184.-De S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar la frase “viveros de peces o centro de acopio de los mismos” por “centros de acopio de peces”, e intercalar, a continuación de la palabra “playa” la expresión “de mar” y de la locución “de aquéllos”, las frases “, salvo en el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, que podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.”.
b) Agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.”.
ARTÍCULO 3º
185.-Del Honorable Senador señor Ávila, para incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“La extracción de semillas y de recursos hidrobiológicos, sólo podrá efectuarse en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o en bancos naturales sometidos a planes de manejo por pescadores artesanales debidamente inscritos en la región respectiva.
La extracción de semillas podrá ser realizada por medios manuales o utilizando colectores debidamente autorizados para este efecto.
A contar de la publicación de la ley sólo se podrá solicitar autorización de captación de semillas a quienes reúnan la calidad de pescadores artesanales inscritos en la Región respectiva.”.
ARTÍCULO 5º
186.-Del Honorable Senador señor Ávila, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, no podrán establecerse áreas aptas para la acuicultura ni relocalizaciones de concesiones en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima.”.
187.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- En un plazo no superior a 90 días se dictará el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca y su determinación para efectos del establecimiento de áreas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.”.
188.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura, la determinación de caladero se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será concordada con aquélla proveniente del sector pesquero que hace uso del caladero debidamente respaldada y sistematizada. En el plazo de un año, la Subsecretaria resolverá mediante decreto la ubicación de los caladeros de pesca.
Dicha información deberá ser integrada a la Zonificación del Borde Costero correspondiente.”.
ARTÍCULO 7º
189.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “de conformidad con lo señalado en el inciso anterior” por la siguiente oración final: “Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
ARTÍCULO 8º
190.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “, letra n)” por “bis” y agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“La publicación de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir un año después de la publicación de la presente ley.”.
ARTÍCULO 9º
191.-Del Honorable Senador señor Ávila, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán autorizarse relocalizaciones ni otorgarse nuevas solicitudes de concesiones de acuicultura.”.
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De S. E. la Presidenta de la República, para incorporar, a continuación del artículo 9º transitorio los siguientes nuevos:
192.-“Artículo….- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en la Regiones X y XI, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en la página web de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
193.-Artículo….- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
194.-Artículo ….- En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, se modificará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.”.
195.-Del Honorable Senador señor Bianchi, 196.-Del Honorable Senador señor Escalona y 197.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del artículo 9º transitorio los siguientes nuevos:
“Artículo ….- Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca dictará un reglamento con las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas desde centros de cultivo, lo que incluirá disposiciones relativas a la instalación de las jaulas, la calidad y tipo de materiales, y otras medidas que contribuyan a evitar estos eventos. Asimismo, contendrá obligaciones para los titulares de las concesiones en relación con el reporte y acciones de mitigación de los impactos de los escapes de estas especies de cultivo en el medioambiente en caso que dichos escapes se produzcan, las que serán siempre de costo del titular del centro de cultivo.
Artículo….- Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente decretará un plan de reducción de uso de antimicrobianos con indicación de las cantidades máximas autorizadas y los plazos en que debe verificarse su cumplimiento, los que en ningún caso podrán exceder de 12 meses contados desde la publicación de dicho plan.
Artículo ….- Dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente deberá revisar el registro farmacéutico de los antimicrobianos usados en la industria acuícola para, en base a la mejor información científica disponible y siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Alimentación y la Agricultura, revocar los registros de aquellos antimicrobianos que no deben ser utilizados en acuicultura por ser considerados críticos para la salud humana.”.
198.-Del Honorable Senador señor Bianchi y 199.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar a continuación del artículo 9º transitorio, el siguiente nuevo:
“Artículo....- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente dictará por resolución las capacidades de carga para los ecosistemas donde están asentadas las agrupaciones de concesiones y determinará las cantidades máximas de producción anual para cada una de ellas.”.
Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del artículo 9º transitorio, los siguientes nuevos:
200.-“Artículo…- Transcurrido un plazo de cuatro meses de aprobada la modificación a la presente ley, la autoridad competente deberá iniciar un proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, el cual no podrá extenderse por más de tres años.
El proceso de recalificación deberá realizarse en base a información científica y contar con una línea de base ambiental para las agrupaciones de concesiones, así como respetar las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
201.-“Artículo…- En un plazo no superior a un año de concluida la recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, todas las agrupaciones de concesiones acuícolas o las concesiones de acuicultura deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300 y estar ubicadas dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura que hayan sido debidamente recalificadas.
En aquellas áreas donde no se haya efectuado el proceso de recalificación, las concesiones serán caducadas.”.
202.-“Artículo…- En el período que va desde la publicación de la presente ley hasta la entrada en vigencia del reglamento, las concesiones de acuicultura para especies de peces exóticas pagaran provisoriamente la suma de 15 UTM por hectárea concesionada.”.
203.-“Artículo…- Mientras no se promulguen las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura no se otorgarán nuevas concesiones acuícolas independientemente de su estado de tramitación.”.
204.-“Artículo…- Mientras no se dicte la norma de fondeo, se utilizará la norma noruega NS 9415.”.
Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 9º transitorio, los siguientes nuevos:
205.-“Artículo…-Los titulares de las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de especies de peces exóticos pagarán al Estado por volumen concesionado y de acuerdo a tramos, según lo establezca el reglamento.
En el período que va desde la publicación de la presente ley hasta la entrada en vigencia del reglamento, las concesiones de acuicultura para especies de peces exóticos pagarán provisoriamente la suma de 15 UTM por hectárea concesionada.”.
206.-Artículo…- Para todos los efectos de esta ley y mientras no se hubieren dictado los reglamentos que establecen las densidades máximas de cosechas, éstas tendrán como tope los 12 Kg/m3.
207.-“Artículo…- En un plazo no superior a cuatro meses luego de publicada la presente ley, la autoridad competente deberá iniciar un proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, el cual no podrá extenderse por más de tres años. El proceso de recalificación deberá realizarse en base a información científica y contar con una línea de base ambiental para las agrupaciones de concesiones, así como respetar las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
208.-“Artículo…- Transcurrido un plazo no superior a cuatro meses luego de la publicación de la presente ley se iniciará un proceso para relocalizar las concesiones y centros de cultivo de acuicultura que se ubiquen en el borde costero de parques y reservas nacionales y en zonas declaras de uso preferente para la preservación y conservación en la zonificación del borde costero. Las concesiones no podrán ser ubicadas a menos de 12 millas náuticas del borde costero de un parque o reserva nacional.”.
209.-“Artículo…- En un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley se implementará una normativa específica sobre el tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de cultivo en tierra y otros tipos de instalaciones destinadas al proceso productivo de especies exóticas de peces.”.
210.-“Artículo…- Por un período de al menos dos años, hasta concluir los estudios de capacidad de carga y línea de base ambiental para las agrupaciones de concesiones, así como el proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura establecido en la presente ley, no se otorgarán nuevas Resoluciones de Calificación Ambiental y concesiones para el cultivo de especies exóticas de peces.”.
211.-“Artículo…- En un plazo no superior a 4 meses luego de publicada la presente ley, la Subsecretaría deberá publicar un reglamento en el que se establezca el listado de productos químicos autorizados para el tratamiento de enfermedades, así como para la desinfección de centros de cultivo, plantas de proceso u otras instalaciones asociadas al cultivo de especies hidrobiológicas. Este listado deberá contener el nombre de la sustancia o compuesto químico, la concentración permitida y la frecuencia con que pueden ser utilizados. En el caso de que sean compuestos químicos que se utilicen para el tratamiento de enfermedades, se deberá indicar, además, la enfermedad a tratar, así como los tiempos mínimos entre tratamientos.”.
212.-“Artículo…- En un plazo no superior a un año de concluida la recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, todas las agrupaciones de concesiones acuícolas o las concesiones de acuicultura deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y estar ubicadas dentro de dichas áreas. En aquellas áreas donde no se haya efectuado el proceso de recalificación, las concesiones serán caducadas.”.
213.-“Artículo…- Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca dictará un reglamento con las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas desde centros de cultivo, lo que incluirá disposiciones relativas a la instalación de las jaulas, la calidad y tipo de materiales, y otras medidas que contribuyan a evitar estos eventos. Asimismo, contendrá obligaciones para los titulares de las concesiones en relación con el reporte y acciones de mitigación de los impactos de los escapes de estas especies de cultivo en el medioambiente en caso que dichos escapes se produzcan, las que serán siempre de costo del titular del centro de cultivo.”.
214.-“Artículo…- Dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente decretará un plan de reducción de uso de antimicrobianos con indicación de las cantidades máximas autorizadas y los plazos en que debe verificarse su cumplimiento, los que en ningún caso podrán exceder de 12 meses contados desde la publicación de dicho plan.”.
215.-“Artículo…- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente deberá revisar el registro farmacéutico de los antimicrobianos usados en la industria acuícola para, en base a la mejor información científica disponible y siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Alimentación y la Agricultura, revocar los registros de aquellos antimicrobianos que no deben ser utilizados en acuicultura por ser considerados críticos para la salud humana.”.
216.-“Artículo…- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente dictará por resolución las capacidades de carga para los ecosistemas donde están asentadas las agrupaciones de concesiones y determinará las cantidades máximas de producción anual para cada una de ellas.”.
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Senado. Fecha 01 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 78. Legislatura 357.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
(Boletín N° 6.365-21)
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Honorable Senado:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
A una o más sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Girardi, Muñoz Aburto y Navarro. También asistió el Honorable Diputado señor Recondo.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro, señor Hugo Lavados y sus asesores señoras Jessica Fuentes y Edith Saa y señores Carlos Rubio y Juan José Soto; de la Subsecretaría de Pesca, el abogado señor Felipe Palacios, y de la Mesa del Salmón, su coordinador, el señor Felipe Sandoval.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que los artículos 1º, Nºs 5), letras b) y h); 9) y 10), artículos 2º y 4º permanentes, y artículos 2º y 9º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado, por disposición del artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, que establece esa exigencia para los preceptos legales que impongan limitaciones o requisitos para la adquisición de determinados bienes.
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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1º, Nºs 4) (8), 6) (11), 7) (12), 21) (29), 24) (33) y 25) (34); 6º, 8º y 9º permanentes; 1º, 4º y 6º transitorios.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 6, 8, 12, 19, 24, 28, 35, 46, 51, 54, 56, 81, 90, 115, 116, 118, 127, 136, 140, 156, 161, 167, 189 y 193.
3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 3, 4, 5, 9, 22, 23, 30, 31, 32 letra b), 34, 36, 38 segunda parte, 41, 42, 44, 45, 48, 49, 50, 53, 55, 61, 62, 63, 70 párrafo segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 113 primera y tercera parte, 114, 119, 120, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 144, 145, 146, 147, 149, 152, 153, 154, 163, 164, 165, 166, 169, 172, 175, 180, 183, 184, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 194 y 209.
4.- Indicaciones rechazadas: 1, 7, 10, 11, 29, 38 primera parte, 40, 60, 66, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 113 segunda parte, 117, 121, 137 Nº 1), 139, 141, 142, 150, 151, 157 letras a), b) y d), 159, 177, 181, 182, 185, 204, 206, 207 y 208.
5.- Indicaciones retiradas: 13, 18, 25, 32 letra a), 37, 39, 43, 47, 52, 57, 64, 65, 67, 70 letra b), 133, 134, 135, 148, 162, 171, 178 y 179.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 26, 27, 33, 58, 59, 68, 69, 70 letra a), párrafo primero, 104, 108, 109, 122, 123, 124, 137 Nº 2), 138, 143, 155, 157 letra c), 158, 160, 168, 170, 173, 174, 176, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado y los acuerdos adoptados.
Artículo 1°
N° 1)
Letra a)
La indicación Nº 1, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami propone el reemplazo de la letra a) del numeral uno consignado en el artículo 1º del proyecto.
El referido numeral del texto aprobado en general, en su letra a), elimina el Nº 10 del artículo 2º de la ley vigente, que define la autorización de acuicultura como “el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría otorga a una persona los derechos de uso y goce, para fines de acuicultura, por tiempo indefinido, en cursos y cuerpos de agua que constituyen bienes nacionales fijados como apropiados para la acuicultura y cuyo control, fiscalización y supervigilancia no corresponda al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.”.
La indicación sugiere reemplazar la definición transcrita por otra que difiere de esta en dos aspectos: que los derechos de uso y goce que se otorgan mediante la autorización tienen por objetivo el desarrollo de la actividad acuícola. El texto vigente no incluye esta finalidad. En segundo lugar, la indicación propone que la autorización sea por tiempo definido. El texto actual declara que dicha autorización es por tiempo indefinido. (El pronunciamiento de la Comisión respecto de la duración de las concesiones se abordará con ocasión del examen de las siguientes indicaciones).
Sobre el contenido de la indicación N° 1, la asesora jurídica del Ministerio de Economía, señora Jessica Fuentes Olmos, señaló que el proyecto de ley aprobado en general elimina las áreas apropiadas en lagos y en ríos no navegables, que constituyen las zonas en las cuales la Subsecretaría de Pesca otorgaba estas autorizaciones, razón por la cual no tiene mayor sentido revivirlas.
Atendida la explicación precedente, la indicación N° 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath.
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Las indicaciones Nºs. 2, 3, 4 y 5 sugieren las incorporación de nuevas letras, respectivamente, a continuación de la letra a), que contienen enmiendas al número 13) del artículo 2º del texto vigente, que define la concesión de acuicultura como “el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.”.
La indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, sustituye dicha definición por otra que guarda dos diferencias con la transcrita: por una parte prevé que la persona a la cual se le otorgarán los derechos de uso y goce debe estar habilitada para el desarrollo de la actividad acuícola y, por otra parte, que tal concesión de acuicultura será por tiempo definido, en contraposición con el texto actual que dispone que ésta se otorga por tiempo indefinido.
La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Escalona, propone intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “por tiempo indefinido” por “por el plazo de 30 años renovables”.”.
La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “por tiempo indefinido” por “por tiempo definido”.”.
La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, intercala, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “tiempo indefinido” por “el plazo de quince años, renovables por una sola vez,”.”.
El Honorable Senador señor Horvath afirmó que en materia de concesiones nuevas, debe existir un plazo que las delimite. Aquéllas que han sido otorgadas de conformidad con la regulación existente no pueden limitarse en razón de que los titulares ya cuentan con derechos adquiridos sobre dichas concesiones, salvo que ocurran causas de orden público, como el resguardo del medioambiente, que permita acotarlas en el tiempo previo procedimiento expropiatorio.
El Honorable Senador señor Bianchi cuestionó el sentido del beneficio de aquéllos que, contando con una concesión indefinida, opten por el beneficio del aval de CORFO, y luego pierdan dicha calidad por el sólo hecho de utilizar los fondos que esa institución facilita para el resurgimiento de la industria.
El Honorable Senador señor Navarro sugirió que quienes opten por nuevas concesiones, diferentes de aquéllas con las cuales actualmente estén operando en áreas no aptas según la respectiva zonificación, abandonen dicho sector en un plazo determinado por la ley. De esta forma –continuó–, se incentiva a los operadores de la salmonicultura para emigrar hacia nuevas áreas que, de acuerdo con regulaciones medioambientales más estrictas y con una fiscalización más presente por parte del Estado, permitan el desarrollo sustentable de la actividad.
A su turno, el Honorable Senador señor Escalona dijo que la relocalización y los beneficios deben operar de manera equivalente para todos las actores de la industria acuícola, incluidos aquéllos que hayan quedado ubicados dentro de las zonas no aptas para la actividad según lo determine el proceso de zonificación del borde costero, aplicándose las reglas generales para todos, esto es, renovándose por una vez la concesión y, en caso de solicitar una renovación, cumplir con la obligación de relocalizarse.
La señora Fuentes precisó que el debate debe incluir las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, que, luego de un proceso de zonificación del borde costero, fueron, por ejemplo, declaradas como turísticas; y, por tanto, no aptas para la acuicultura. En ese caso, la redacción apropiada debe orientarse a mantener su carácter indefinido, salvo que exista relocalización.
El Honorable Senador señor Ávila expresó que el Estado debe mantener su potestad regulatoria en aquéllas situaciones que han demostrado ser nocivas para el bien público, como es el caso de la contaminación generada por el mal uso de materiales para la producción de salmones que han afectado el medioambiente, y, con ello, frenado el desarrollo laboral que había experimentado hasta hace un tiempo el sur de Chile, particularmente la X Región. De esta manera, a su juicio, deben imponerse nuevas obligaciones contenidas en normas de carácter fiscalizador que le permitan al Estado velar por los bienes públicos que la sociedad ha confiado a su cuidado. Lo anterior importa establecer plazos y normas claras que permitan el desarrollo económico, laboral y social y, a su vez, el respeto por estándares ambientales que no provoquen situaciones que perjudiquen a la sociedad. Por las razones expuestas, expresó que esta ley ha de contener normas que permitan la relocalización de quienes operen en zonas no habilitadas, sin reconocer más derechos que el de seguir operando en zonas aptas.
A continuación, el Honorable Senador señor Arancibia se refirió a la situación de otros bienes públicos concesibles, como por ejemplo, las carreteras. A este respecto, afirmó que si éstas operan de manera lesiva para el bien común, el Estado interviene en su rol regulador y fiscalizador, ejecutando las acciones que la Constitución y las leyes autoricen para la correcta entrega del servicio que se les ha concesionado. Otra cosa es la forma por medio de la cual el Estado interviene. Así, las inversiones que los privados efectúan en infraestructura deben ser siempre (salvo la comisión de algún delito o infracción contractual) indemnizadas, pues existen derechos adquiridos sobre una potestad que el Estado ha delegado en privados. Lo mismo ocurre en el caso de la salmonicultura, en que determinadas empresas han desarrollado planes de inversión de acuerdo a reglas pactadas según un entorno diferente al que hoy se enfrenta la industria, por lo que éstas deben ser resarcidas para el caso de que se les obligue por ley a cambiar de lugar de operaciones.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Escalona recordó que el Tribunal Constitucional calificó de idónea una ley que modificó un contrato de peajes eléctricos, lo que demuestra que perfectamente puede fijarse un nuevo marco legal que conduzca al otorgamiento de concesiones acuícolas. En este nuevo marco no se vulneran contratos, sino que, más bien, se establece un sustrato para que la industria opere de manera correcta de acuerdo al nuevo esquema de relocalizaciones.
El señor Sandoval expresó, a modo de ejemplo, que en las áreas que se declaren incompatibles con la acuicultura en la XI Región de Aisén no se entregarán nuevas concesiones, por lo que las vigentes quedarán en una situación desmejorada respecto de las nuevas. Además, la evaluación económica que las empresas realizan respecto de los sectores que no califiquen como aptos según el proceso de zonificación, considerará el hecho de la valoración de operar en territorios hábiles, más allá de mantener el carácter indefinido de la concesión. Además, el hecho de que ésta sea renovable de acuerdo a los resultados de los informes ambientales (INFA), permitirá que el concesionario los considere en su evaluación económica, posibilitando que adopte la decisión que estime más conveniente.
A mayor abundamiento, la señora Fuentes señaló que, en el caso de la XI Región de Aisén, se suspende el trámite de las nuevas concesiones por dos años, priorizando las relocalizaciones, por lo que, en caso de optar por no relocalizarse con preferencia, hay que hacerlo dentro del plazo de dos años de suspensión de la entrega de nuevas concesiones, lo que sí constituye un incentivo. A su juicio, la industria necesariamente se reubicará en nuevos sectores para mejorar la situación empresarial afectada seriamente por la aparición de virus en sectores no habilitados.
A propósito del tiempo de duración de las concesiones, el Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, expresó que con las tasas de descuento que hoy operan en el país (10% a 14%), veinticinco años resultan apropiados para solventar una inversión como la que supone la industria de la salmonicultura. Por tal razón, dicho plazo incentiva la inversión y, con ello, el fomento a la industria y al impulso del empleo en las zonas que hoy se han visto afectadas.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Escalona sugirió introducir una modificación al número 13 del artículo 2° de Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de que las concesiones acuícolas tengan un plazo de veinticinco años renovables. En el mismo sentido, propuso incorporar enmiendas a la ley para exigir mayores niveles de cumplimiento de las normas medioambientales a quienes soliciten la renovación de sus concesiones.
Enseguida, la Comisión debatió sobre la incorporación de un nuevo artículo transitorio relativo a la vigencia y aplicación de las normas de este proyecto sobre las concesiones acuícolas ya otorgadas. En este sentido, se propuso que dichas concesiones mantengan su carácter indefinido. No obstante ello, las concesiones vigentes que deban relocalizarse a partir de la entrada en vigencia de la ley o que dentro de los dos años siguientes se acojan a los beneficios CORFO, tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, pudiendo renovarse en los términos dispuestos en la ley.
Sobre las propuestas contenidas en los párrafos precedentes, el Honorable Senador señor Navarro expuso que las exigencias ambientales para solicitar la renovación de una concesión deben traducirse en la presentación de una cantidad importante de informes que acrediten el cumplimiento de normas en este rubro. De otra manera, sostuvo que la norma propuesta perdería valor, posibilitando nuevos escenarios de fraude que faciliten el quiebre de esquemas regulatorios. Además, propuso que para la renovación de concesiones, su titular acredite no haber incurrido en causales de caducidad.
La señora Fuentes explicó que, para el caso de que un informe medioambiental sea de resultado negativo, las disposiciones reglamentarias vigentes obligan al titular a suspender sus operaciones, no pudiendo reiniciarlas sino hasta comprobar que el sitio está en condiciones aptas.
El Honorable Senador señor Navarro reafirmó sus dichos sobre la idea de un escenario más exigente para el cumplimiento de las normas medioambientales, tal como ocurre en otros países, particularmente en Noruega. Solicitó al Ejecutivo el envío de las normas técnicas que habiliten el desarrollo de la industria sin trasgredir el medioambiente.
Asimismo, el señor Senador requirió hacer constar en este informe que la exigencia del cincuenta por ciento de resultados ambientales positivos para pedir la renovación de una concesión es baja, por lo que, según dijo, insistirá en que la cantidad de informes de resultado positivo sea de, a lo menos, dos tercios.
Finalmente, en este punto, afirmó que no existen incentivos para que quienes queden ubicados en lugares no aptos para el desarrollo según el respetivo proceso de zonificación. Estos no cuentan con estímulos reales para desplazarse hacia sectores habilitados que permitan un desarrollo limpio de esta industria.
Puestas en votación las indicaciones N°s 2, 3, 4 y 5, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
uno) Reemplazar en el numeral 13 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura la frase “por tiempo indefinido” por la siguiente oración: “por el plazo de veinticinco años renovables”.
dos) Intercalar el siguiente inciso segundo al artículo 69:
“Las concesiones de acuicultura tendrán el plazo de veinticinco años y se renovarán por igual plazo, a menos que el cincuenta por ciento de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.”.
tres) Incorporar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.”.
Como quiera que los acuerdos precedentes inciden en normas relativas a los plazos, la Comisión dio por aprobadas las indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70 letra a) inciso segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172 que se refieren a esta materia.
En efecto, las indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 102, 114 y 172 establecen un determinado plazo para las concesiones de acuicultura y fijan mecanismos de renovación sometidos al cumplimiento de normas sanitarias y ambientales.
A su turno, las indicaciones N°s 70 letra a) párrafo segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172 asocian los plazos de las concesiones de acuicultura a la opción de someterse a las nuevas disposiciones de la ley referidas a la hipoteca o a la transferencia y constitución de otros derechos sobre las concesiones; en tales casos se fija un plazo de duración de las concesiones y mecanismos de renovación de las mismas.
De esta manera, las modificaciones acordadas por la Comisión incorporan un plazo a las concesiones de acuicultura permitiendo su renovación conforme al desempeño ambiental durante el período de vigencia de las mismas. En el caso de las concesiones ya otorgadas y acogiendo las ideas generales planteadas durante el debate, éstas mantendrán su carácter indefinido, salvo que se acojan a los beneficios considerados en la ley, como es el caso de la relocalización, o bien acceder al respaldo financiero que el Estado ha puesto a su disposición a través de las garantías CORFO.
Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath.
En lo tocante al tema del plazo de las concesiones, y con la misma unanimidad, se acordó incluir en un nuevo numeral 7) del artículo 1° del proyecto una norma que ratifica el tiempo de duración de éstas, con una declaración que permite su renovabilidad siempre y cuando el titular acredite tener la mitad de los informes ambientales con resultados favorables.
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A continuación, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere, en la indicación Nº 6 suprimir en el número 49 del artículo 2º de la ley vigente las expresiones “Vivero o”, y en el número 50 de dicho texto, reemplazar la palabra “matanza” por “faenamiento”, las dos veces que aparece.
(El número 49 define “el vivero” o centro de acopio como el establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transformación).
(A su turno, el número 50 declara que “centro de matanza” es el establecimiento que tiene por objeto el sacrificio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación. Se entenderá también por centro de matanza, los pontones destinados a los objetos antes indicados, sólo respecto de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, quedando los demás sometidos a lo dispuesto en el artículo 162 de esta ley).
El señor Sandoval explicó que la modificación propuesta corresponde a un ajuste meramente formal, ya que la figura sigue bajo la regulación de la Ley General de Pesca y Acuicultura con la denominación “centros de acopio”.
Esta indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath.
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letra b)
La letra b) del número uno del artículo 1º del proyecto aprobado en general agrega al artículo 2º de la ley de Pesca los numerales 52) y 53), nuevos, que se transcriben a continuación:
“52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones que se encuentran en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación de viveros de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en el presente numeral.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para efectos de su fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.”.
“53) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1994, o la normativa que lo reemplace.”.
Las indicaciones Nºs 7 a 22 que en seguida se transcribirán recaen en ambos numerales.
(Hacemos presente que sin perjuicio de mantener la misma numeración para efectos de referencia en el informe, estos numerales, al igual que otros que contienen definiciones que se proponen incorporar al artículo 2º de la Ley de Pesca, fueron reubicados en el proyecto definitivo en orden alfabético correlativo a los conceptos que cada uno contiene. Así, el numeral 52, Agrupación de Concesiones, pasará a ser numeral 53; el numeral 53, Zonificación del Borde Costero será 58, y así sucesivamente).
La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Navarro reemplaza en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, la frase “conjunto de concesiones” por “conjunto de concesiones destinadas al cultivo de especies exóticas de peces”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que el proyecto en debate debe cumplir con la finalidad de regular todo el sector acuícola, y no sólo el que se refiere a la salmonicultura. De ahí la importancia que el nuevo numeral que se propone contenga una alusión relativa al cultivo de especies exóticas de peces.
Al respecto, el Honorable Senador señor Horvath explicó que el proyecto sí contiene normas que protegen toda la actividad acuícola, lo que incluye el tema de los peces exóticos.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath.
La indicación Nº 8, de S.E. la señora Presidenta de la República, intercala en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de la frase “conjunto de concesiones”, la expresión “de acuicultura”.
Esta indicación fue aprobada por la misma unanimidad con que se rechazó la indicación precedente.
La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, la frase “que se encuentran” por “destinadas al cultivo de especies exóticas de peces, que se encuentran dentro de un Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura,”.
Esta indicación fue también aprobada con la misma votación anterior, con la sola enmienda de eliminar la frase “destinadas al cultivo de especies exóticas de peces”.
La indicación Nº 10, de la Honorable Senadora señora Matthei, intercala, en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de la oración “grupo de especies hidrobiológicas,”, la frase “susceptibles de enfermedades de alto riesgo (EAR, según el Reglamento Sanitario (RESA), decreto supremo Nº 319/01, actualizado 2009)”.
La indicación Nº 11, de la que también es autora la Honorable Senadora señora Matthei, agrega en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de las palabras “grupo de especies hidrobiológicas,”, la frase “susceptibles de enfermedades de alto riesgo de conformidad con el reglamento y”.
La indicación N° 10 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath; en tanto que la indicación N° 11 fue rechazada por mayoría de votos: por la negativa, los Honorables Senadores señores Ávila y Horvath, por la afirmativa el Honorable Senador señor Arancibia.
La indicación Nº 12, de S. E. la señora Presidenta de la República sustituye la palabra “viveros” por “de centros de acopio”.
Esta indicación fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath.
La indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Navarro, intercala en el párrafo primero del numeral 52) propuesto, a continuación de “viveros de peces”, la frase “y centros de cultivo en tierra”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que las concesiones de cultivo pueden otorgarse tanto en el mar como en tierra, por lo que la indicación, en su opinión, precisa el texto aprobado en general por el Senado. De esta manera, los cultivos de tierra contarán con normas que determinen su funcionamiento en razón de las posibilidades de contagio en el mar, de manera que debe existir una sola regulación que se refiera a los elementos del cultivo.
La señora Fuentes explicó que hay que distinguir dos figuras de distinto carácter: a) las que permiten ejercer la acuicultura mediante concesiones, y b) las que simplemente requieren registro, que son las que permiten realizar cultivos en terrenos privados, por lo que dicho asunto ya cuenta con un esquema regulatorio.
Otro tema –continuó– es el manejo de eventos sanitarios que se producen en el mar, que pueden regularse mediante agrupaciones de concesiones, lo que permitirá la coordinación de las operaciones. De esta manera, de existir un centro de cultivo al lado de otro, obviamente las mareas provocarán que los patógenos se distribuyan a toda las concesiones de la agrupación. Desde el punto de vista sanitario, que es lo relevante en esta norma, interesa que los centros de cultivo en tierra tengan normas propias que las regulen.
La asesora de la Mesa del Salmón, señora Edith Saa, explicó que el reglamento sanitario que se dicte para regular las materias contenidas en esta ley deberá considerar los centros de cultivo que funcionen en tierra y cumplir con la exigencia de que todas las aguas que desechen han de estar libres de patógenos.
El Honorable Senador señor Horvath argumentó que la redacción de la norma aprobada por el Senado sí cubre lo que persigue la indicación, particularmente en lo que dice relación con la expresión “quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas”, que explica que tanto las agrupaciones de concesiones como las prestaciones de servicios funcionarán de manera coordinada.
El Honorable Senador señor Arancibia precisó que la discusión tiene su eje en las concesiones, y los centros de cultivo en tierra no necesitan ser concesionados por el Estado a un particular. A mayor abundamiento, manifestó que la redacción del proyecto aprobado por el Senado en general, señala que, sin importar donde funcione un centro de cultivo, éste siempre deberá operar coordinadamente en materias sanitarias cuando las circunstancias epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas así lo justifiquen.
Luego del debate habido, el Honorable Senador señor Navarro retiró su indicación, dejando constancia en este informe que los centros de cultivo que funcionen en tierra se entienden comprendidos en el trabajo del manejo sanitario coordinado.
Las indicaciones Nºs. 14, 15 y 16, de los Honorables Senadores señores Navarro, Bianchi y Horvath, respectivamente, intercalan, a continuación del párrafo primero del numeral 52) propuesto, los siguientes párrafos nuevos:
“El establecimiento de las agrupaciones de concesiones deberá ser respaldado por estudios de capacidad de carga los cuales deberán estar basados en modelos hidrodinámicos tridimensionales avanzados.
Anualmente se determinará una producción máxima por agrupación de concesiones en base a los estudios sobre capacidad de carga de la zona en que estén emplazadas.”.
Acerca de la eventual admisibilidad de estas indicaciones, la señora Fuentes expresó que su contenido se refiere al establecimiento de las agrupaciones de concesiones, lo que, constituyendo una atribución de la autoridad, es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
En seguida, recordó que el proyecto de ley en debate considera una serie de medidas que persiguen el mismo objetivo que el de las propuestas formuladas, pues fija el procedimiento para establecer las densidades de cultivo, zonificaciones para embarcaciones y las medidas para evitar el escape de peces. Así mismo, la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla en el artículo 87 las medidas para asegurar que los centros de cultivo operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua. En consecuencia, bajo la regulación dispuesta en dicha norma el Ejecutivo ya dispone de los medios para regular estas materias.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el objetivo de las indicaciones sólo se refiere al contenido del reglamento en materia de distancia y capacidad de carga, de manera tal que no observa que exista un límite a la facultad del Ejecutivo en esta materia.
Más allá del contenido de la indicación, señaló que una alternativa viable es modificar el inciso tercero del nuevo numeral 52) que se incorpora por el texto aprobado por el Senado, en el sentido de incorporar, luego de la palabra “distancia” la expresión “y carga”.
El Honorable Senador señor Horvath solicitó hacer constar en este informe que los temas referidos a la densidad de cultivo, prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares de cultivo, están tratados en el proyecto de ley en informe y en el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo anterior, concordó con la propuesta del Honorable Senador señor Navarro, en el sentido de modificar el inciso tercero del numeral 52) del proyecto de la forma sugerida.
De acuerdo a las razones expresadas, el Honorable Senador señor Horvath propuso una indicación para incorporar, en el artículo 87 de la ley vigente, a continuación de la palabra “capacidades”, la siguiente frase: “de carga”.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath, habilitada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, aprobó la propuesta del Honorable Senador señor Horvath. Del mismo modo, la Comisión acogió una proposición del Ejecutivo que define la caracterización preliminar del sitio como requisito para la obtención de los permisos ambientales en los centros de cultivo, que se incorpora como numeral 55) del artículo 2° de la ley vigente (Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath).
En lo que respecta a las indicaciones N°s 14, 15 y 16, el señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles en razón de que involucran gasto fiscal.
La indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza en el párrafo segundo del numeral 52) propuesto, la frase “La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación,” por “La declaración de agrupación de concesiones, dentro de las áreas que el reglamento considere aptas para la acuicultura, no afectará la libre navegación,”.
Por abordar materias reglamentarias y ya estar considerado en el proyecto, el señor Presidente de la Comisión la estimó inadmisible procediendo a declararla como tal.
La indicación Nº 18, del Honorable Senador señor Horvath, intercala en el párrafo segundo del numeral 52) propuesto, a continuación de “agrupación de concesiones”, la frase “dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Navarro, intercala a continuación del párrafo segundo del numeral 52) propuesto, el siguiente nuevo:
“Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, así como los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.”.
Esta indicación resultó aprobada, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila y Horvath.
La indicación Nº 20, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el párrafo cuarto del numeral 52) propuesto, a continuación de “dichas agrupaciones”, la siguiente oración: “El mismo procedimiento se aplicará para los programas que contengan el listado de enfermedades y los productos químicos autorizados para su tratamiento, así como las concentraciones y frecuencias en que podrán ser utilizados.”.
La señora Fuentes recordó que la propuesta contenida en esta indicación ya está consignada en un reglamento del registro de fármacos que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero.
En seguida, el Honorable Senador señor Navarro manifestó que el Servicio Agrícola y Ganadero no ha dado del todo cumplimiento a sus responsabilidades, particularmente en lo que dice relación con los controles sanitarios que tiene a su cargo. Por ello, solicitó consultar la disponibilidad del Servicio Nacional de Pesca para estudiar la posibilidad de contar con mayores atribuciones en estas materias.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó hacer constar en este informe lo siguiente:
uno) que las materias a que se refiere la indicación están reguladas y el registro de fármacos está a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero, y
dos) que se consultará al Servicio Nacional de Pesca para estudiar la disponibilidad de una mayor participación de dicha institución en materias de control sanitario.
La indicación Nº 21, del Honorable Senador señor Navarro, intercala a continuación del párrafo cuarto del numeral 52) propuesto, el siguiente nuevo:
“Cumplido ese período dichas normas y requisitos serán decretados mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca, quedando condicionado a un informe técnico del Servicio sobre los “Estudios de Línea Base” ejecutados por una consultora independiente para cada agrupación de concesiones, de manera de evaluar efectivamente los cambios que ocurran con el tiempo en las áreas de operación de los centros.”.
Al igual que las indicaciones N°s 14, 15 y 16 y sin perjuicio de la declaración de inadmisibildad ya formulada para esta indicación Nº 21, el señor Presidente de la Comisión hizo constar que los Estudios de Líneas de Base están dentro del sistema de evaluación según lo dispone la Ley de Bases del Medio Ambiente. De esta manera, las concesiones de acuicultura cuentan con dichas líneas en la medida en que así lo exija dicho cuerpo normativo.
Las indicaciones Nºs. 22 y 23, del boletín de indicaciones, son de autoría de los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro. Su texto es el siguiente:
“Para intercalar, en el párrafo quinto del numeral 52) propuesto, la a continuación de la frase: i) “Los titulares de los centros de cultivo”, la expresión “de peces” y ii) “para la agrupación de concesiones respectiva”, la frase “y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona”. Asimismo, para agregar en este mismo párrafo la siguiente oración final: “Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en la página del Servicio.”.
Estas indicaciones resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto, en el siguiente sentido:
uno) incorporar a continuación de la oración “para la agrupación de concesiones respectiva” la frase “y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona”;
dos) agregar la siguiente frase final: “Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.”.
La indicación Nº 24, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza en el párrafo sèptimo del numeral 52) propuesto, la frase “para efectos de su fiscalización” por “para su aprobación y posterior fiscalización”.
Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto.
La indicación Nº 25, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora el siguiente párrafo penúltimo al numeral 52) propuesto:
“Las áreas de manejo sanitario y las medidas sanitarias que se adopten en ellas, deberán respetar los ciclos biológicos de cada uno de las especies hidrobiológicas cultivadas en ellas, no pudiendo establecerse preferencias de una especie respecto de otra, ni imponiendo acuerdos mayoritarios sanitarios entre aquellos que operen en la citada área, respecto de quienes disientan.”.
El señor Sandoval, por lo que atañe a los productores de salmón coho, explicó que nueve son los barrios que aún presentan problemas de operación para establecer los períodos de descanso y están siendo resueltos caso a caso. Acoger la indicación en los términos propuestos provocaría, a su juicio, nuevos focos de infección.
En razón de la explicación precedente, su autor retiró esta indicación.
La indicación Nº 26, también del Honorable Senador señor Horvath incorpora el siguiente párrafo final al numeral 52) propuesto:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan el listado de enfermedades y los productos químicos autorizados para su tratamiento, así como las concentraciones y frecuencias en que podrán ser utilizados. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible, en razón de que la materia que regula corresponde a iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
La indicación Nº 27, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora el siguiente párrafo final al numeral 52) propuesto:
“Cada agrupación de concesiones definidas en esta ley deberá contar con una línea de base ambiental de acuerdo a la definición establecida en la ley Nº 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, la o las agrupaciones de concesiones que se ubiquen dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura deberán ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por la misma razón que la que le precede (iniciativa exclusiva del Ejecutivo).
La indicación Nº 28, de S. E. la señora Presidenta de la República, intercala en el numeral 53) (58)) propuesto, a continuación de la locución “sectores delimitados”, la frase “en la misma zonificación”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto.
A continuación, en las indicaciones Nºs 29 y 30, la Honorable Senadora señora Matthei propone las modificaciones al numeral 1) del artículo 1° del proyecto que van a expresarse, en cada caso:
1) Sustituir el encabezamiento de la letra b) por el siguiente:
“b) Agréganse, a continuación del numeral 51), los siguientes numerales nuevos:”.
2) Incorporar, a continuación del numeral 53), los siguientes nuevos:
“…) Acuicultura experimental: actividad no productiva que se puede realizar dentro de un centro de cultivo que cuente con una concesión o autorización de acuicultura o de acuicultura experimental y que tiene por objeto la ejecución de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o docencia en materia de cultivos de recursos hidrobiológicos.
…) Acuicultura ornamental: la mantención de especies hidrobiológicas ornamentales o no, con el único propósito de exhibición pública para fines académicos demostrativos o de recreación.
…) Concesión de acuicultura experimental: es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona el uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos tanto actividades de acuicultura experimental como de acuicultura ornamental.
Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 67, 69 y 69 bis, el reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las concesiones de acuicultura experimental y entre éstas y las concesiones de acuicultura.”.
Por su parte, la indicación Nº 30 propone:
1) Sustituir el encabezado de la letra b) por el siguiente:
“b) Agréganse, a continuación del numeral 51), los siguientes numerales nuevos:”.
2) Incorporar, a continuación del numeral 53), los siguientes nuevos:
“…) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprenden dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
…) Centro de investigación en acuicultura: es el lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
…) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.”.
Respecto de la definición de acuicultura experimental, el Honorable Senador señor Navarro observó que dicha actividad también debe estar sujeta a las normativas sanitarias vigentes en el país, de manera de no constituir por sí solas un régimen de excepción.
La señora Fuentes explicó que la inquietud del Honorable Senador señor Navarro ya está recogida en el proyecto de ley, pues la actividad experimental está sujeta a las regulaciones sanitarias aplicables a la acuicultura no experimental.
A propósito del concepto de especies ornamentales, la señora Fuentes señaló que esta es una materia que no está incluida en el proyecto de ley, por lo que el contenido de la indicación viene a cubrir un área que hoy no tiene regulación. A mayor abundamiento, expresó que la indicación propuesta exige que todos los cultivos de especies ornamentales exóticas deban ejecutarse en circuitos controlados.
Señaló, también, que las indicaciones N°s 29 y 30 se refieren a los mismos conceptos, pero desde una perspectiva técnica aparece más conveniente el contenido de la indicación N° 30.
Con el mérito de la explicación precedente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto, acordó aprobar la indicación N° 30 y rechazar la N° 29.
A su turno, el Honorable Senador señor Horvath, en la indicación Nº 31 incluye un nuevo numeral al artículo 2º de la Ley de Pesca, a continuación del numeral 53) que define el “caladero” de pesca como un “área marítima donde habitualmente los pescadores arrojan o calan sus artes y aparejos de pesca.”.
Esta indicación se aprobó modificada en una nueva redacción del siguiente tenor:
“Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.”.
Atendida la definición de “caladero de pesca” ya transcrita, y según se dirá en su oportunidad, el artículo 5° transitorio de este proyecto fue modificado para adecuarlo a esta definición.
En el mismo sentido del párrafo precedente, la propuesta contenida en la indicación N° 45 debiera atemperarse a la nueva regulación del “caladero de pesca”.
Los acuerdos precedentes contaron con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath.
N° 2)
Este numeral del artículo 1º del proyecto incorpora en el inciso primero del artículo 11 de la Ley de Pesca, a continuación de los vocablos “especies hidrobiológicas” las palabras “ovas y gametos”.
El artículo 11 del texto vigente, conformado con cuatro incisos, regula la importación de las especies hidrobiológicas.
En lo que interesa a esta informe, el inciso primero dispone que la importación de estas especies debe venir precedida por la presentación, ante el Servicio Nacional de Aduanas, de certificados sanitarios y otros que se determinen.
Por su parte, el inciso segundo señala que los certificados sanitarios se expedirán por autoridades oficiales del país de origen, declarándose que las especies importadas están libres de enfermedades y cumplen las condiciones exigidas por la Administración; y el inciso tercero habilita a la Subsecretaría para exigir antes de la importación, las certificaciones complementarias de confirmación respecto de las enfermedades a que alude el inciso anterior. Tales certificaciones deberán ser presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, debidamente visadas por el Servicio (Sernapesca).
En la indicación Nº 32, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto propone incluir en el inciso primero, a continuación de los términos “especies hidrobiológicas” las palabras “ovas y gametos”; e intercalar en el inciso tercero a continuación de las palabras “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas en nuestro país”.
La primera parte de esta indicación fue retirada por su autor por ser una materia ya incorporada en el proyecto de ley.
La segunda resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto.
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En la indicación Nº 33, el Honorable Senador señor Navarro sugiere dos enmiendas a los incisos primero y tercero del artículo 11, en un nuevo numeral 2) del artículo 1° del proyecto.
La primera enmienda sugiere la misma innovación planteada por la indicación precedente (agregar en el inciso primero las palabras “ovas y gametos”), y la segunda sustituye en el inciso tercero la frase final por “Tales certificaciones que deberán ser presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, serán emitidas por laboratorios inscritos y acreditados en un registro que para estos efectos llevará el Servicio”.
Esta indicación fue declarada inadmisible pues establece nuevas atribuciones para un órgano de la Administración del Estado. Además, su primera parte ya está contenida en el proyecto.
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En la indicación Nº 34, el Honorable Senador señor Horvath propone intercalar a continuación del artículo 13 E del texto vigente un nuevo artículo, precedido del epígrafe “Del Bienestar Animal” que dispone que la acuicultura deberá contemplar normas que garanticen el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario. Estas contemplarán todo tipo de transporte, diseño, tratamiento, exposición a la luz, entre otros factores.”.
El Ministro señor Lavados valoró la propuesta, observando, sin embargo, que algunas exigencias aparecen de difícil aplicación para la generalidad del sector, pues, por ejemplo, la exposición a la luz es necesaria para algunos cultivos.
Esta indicación se aprobó con la siguiente redacción:
“Párrafo 5°
Del Bienestar Animal
Artículo 13 f.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
El acuerdo precedente contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto, incorporándose al proyecto en un nuevo numeral 3) del artículo 1°.
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A continuación, la indicación Nº 35, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone un nuevo número para el artículo 2º del proyecto, a continuación del Nº 2, que agrega en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48 las siguientes oraciones:
“Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.
La señora Fuentes expresó que los pescadores artesanales pueden -en las áreas de manejo- colectar semillas. Precisó que la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que estas áreas están destinadas a los recursos bentónicos. El conflicto se presenta en razón de que los pescadores artesanales a través del área de manejo obtienen una destinación para utilizar el fondo de mar y no para la columna de agua que es el área que se requiere para colectar semillas.
De acuerdo a lo anterior, argumentó que el contenido de la indicación aclara que cuando el proyecto técnico de los pescadores contemple la posibilidad de captar semillas, éstos tendrán derecho a que su destinación considere también la columna de agua para validar la actividad.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto.
Se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 4) del artículo 1°.
NÚMERO 3)
Pasa a ser N° 5.
La letra a) de este número, suprime las expresiones “y lagos” en el artículo 67, e intercala en ese mismo precepto la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas”, antes de las palabras “por uno o más decretos”.
El artículo 67 declara que en las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías, y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso, fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas, las que se regirán sólo por las disposiciones de este título y sus reglamentos.
La indicación Nº 36, de autoría del Honorable Senador señor Escalona, propone reemplazar el literal descrito por otro que sólo difiere del texto transcrito precedentemente, en que agrega a continuación de las palabras “actividades acuícolas” la frase “y otorgadas por el plazo de 30 años”.
Esta indicación se refiere al establecimiento de plazos para las concesiones de acuicultura. En consecuencia, resultó aprobada y subsumida en los términos descritos a propósito del debate de las indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70 a) inciso segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172 esto es, con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath.
La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Horvath, también sugiere reemplazar este literal por otro que suprime en el inciso primero la frase “y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso,” e intercala, a continuación de la locución “ejercicio de la acuicultura”, la frase “por grupo o grupos de especies de peces exóticos”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la letra a) mencionada por otra que también suprime en el inciso primero, la frase “y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso,”; intercala, a continuación de la locución “ejercicio de la acuicultura”, la oración “por grupo o grupos de especies de peces exóticos” y agrega, a continuación de la frase “actividades acuícolas” la siguiente: “con una duración de quince años renovables siempre que se de cumplimiento a las disposiciones de la presente ley,”.
La propuesta contenida en la primera parte de la indicación fue rechazada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto. En su segunda parte, la indicación se refiere al establecimiento de plazos para las concesiones de acuicultura, por lo que resultó aprobada y subsumida en los términos descritos a propósito de las indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a), inciso segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
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En la indicación Nº 39, el Honorable Senador señor Horvath sugiere la intercalación de una nueva letra, a continuación de la letra a), que propone suprimir el inciso segundo del texto vigente del artículo 67. El referido precepto dispone que en los ríos no comprendidos en el inciso primero (éstos son los ríos navegables por buques de más de cien toneladas), el otorgamiento de concesiones se limitará a la extensión en que estén afectados por las mareas y respecto de los bienes allí indicados. (Playas de mar, terrenos de playas fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías).
La señora Fuentes señaló que el proyecto de ley suprimió el ejercicio de la acuicultura en todos los lagos, y para el caso de los ríos navegables, éstos quedan habilitados solo para el cultivo extensivo, lo que se justifica en que en las desembocaduras de los ríos existen áreas afectadas por las mareas que constituyen lugares importantes para la actividad acuícola.
Esta indicación fue retirada por su autor.
En seguida, la letra b) del numeral 3) del artículo 1º del proyecto (ahora numeral 5) intercala un nuevo inciso tercero en el artículo 67, que preceptúa que en las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
En la indicación Nº 40, el Honorable Senador señor Navarro propone suprimir en este nuevo inciso la palabra “apropiadas”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señores Arancibia, Horvath y Muñoz Aburto, pues tal expresión representa una exigencia que no se debe soslayar en la actividad acuícola.
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En la indicación Nº 41, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto intercala, a continuación de la letra c) del numeral 3) del artículo 1º del proyecto un nuevo literal que reemplaza, en el inciso cuarto que ha pasado a ser quinto, la expresión “portuario,” por “portuario y”, y la frase “y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por la oración “No se podrán determinar como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, aquellas que formen parte de Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales y Santuarios de la Naturaleza”.
El referido inciso cuarto del texto vigente dispone que será de responsabilidad de la Subsecretaría la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Se considerarán también las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales.
Sobre el contenido de esta indicación, la señora Fuentes explicó que la zonificación será la herramienta necesaria para generar los complementos de resguardo del hábitat. La propuesta, a su juicio, multiplica herramientas que pueden ser cubiertas por la zonificación como elemento de protección de áreas que así lo requieran.
El Honorable Senador señor Muñoz Aburto sugirió una nueva redacción que recoja la idea de la indicación, en el sentido de resguardar sectores contiguos a las áreas protegidas.
A su turno, el señor Sandoval manifestó que cuando en la zonificación respectiva se declare un área incompatible con la acuicultura, por ley no se podrá entregar ninguna concesión en ella.
Esta indicación se aprobó con una nueva redacción, que elimina en el inciso final del artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la frase “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales.”, e incorpora, a continuación de la expresión “áreas protegidas” la oración “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero.”.
El acuerdo enunciado en el párrafo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Horvath y Muñoz Aburto.
La letra d) del número 3) del artículo 1º del proyecto (ahora numeral 5) agrega al final del inciso cuarto del artículo 67 transcrito, la frase “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.”.
La indicación Nº 42, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye esta letra del proyecto por otra que también introduce un nuevo precepto al inciso cuarto (que ha pasado a ser quinto) del artículo 67, que igualmente propone excluir para el establecimiento de eventuales áreas apropiadas para la acuicultura el borde costero de los parques nacionales y reservas nacionales, los parques y reservas marinas y todas aquellas áreas que hayan sido definidas como prioritarias para la conservación en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.
Esta indicación resultó aprobada subsumida en la anterior con la misma votación.
A su turno, en la indicación N° 43, el Honorable Senador señor Horvath sustituye en la letra d) del numeral 3) (que pasó a ser 5) los términos “pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento” por “pesca artesanal que se establezcan”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
La indicación Nº 44, del mismo señor Senador autor de la precedente, agrega a continuación del inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, el siguiente nuevo:
“Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, el borde costero de los parques nacionales y reservas nacionales, los parques y reservas marinas y todas aquellas áreas que hayan sido definidas como prioritarias para la conservación en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.”.”.
En razón de lo acordado respecto de las indicaciones N°s 41 y 42, esta indicación resultó aprobada con la misma votación y modificaciones incorporadas en esas propuestas.
El literal e) del numeral 3) del proyecto (que pasó a ser 5) incorpora en el inciso quinto del artículo 67 las siguientes oraciones finales:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
La indicación N° 45, del Honorable Senador señor Ávila, intercala en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, a continuación de la locución “bancos naturales” la frase “y caladeros de pesca”.
Cual se señaló a propósito de la indicación N° 31, esta indicación fue aprobada en segunda votación, pues se refiere a los “caladeros de pesca” sometidos a una nueva regulación que se ajusta a la finalidad perseguida por ella. (Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath).
En la indicación Nº 46, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto propone sustituir en estas oraciones la frase “un mes contado” por “dos meses contados”.
El Ministro señor Lavados explicó que existen otros plazos en la ley que persiguen que los reclamos se resuelvan técnicamente bien, pero, además, con la celeridad que los procesos productivos necesitan.
El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que, conceptualmente, es necesario que la norma quede redactada en una cantidad de días hábiles y no de meses (30 o 60 días).
Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto, en los mismos términos propuestos en ella.
La indicación N° 47, del Honorable Senador señor Arancibia incorpora a este inciso la siguiente oración final:
“Asimismo, no se suspenderán ni limitarán las solicitudes de concesiones acuícolas formuladas por los requirentes, salvo aquellas que tengan un proyecto técnico con una densidad mayor a 15 kilógramos por metro cúbico de salmón.”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
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A continuación, las indicaciones N°s. 48, 49 y 50 de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Navarro, respectivamente, sugieren la intercalación de un nuevo literal para este número 3) del artículo 1° del proyecto (ahora numeral 5), a continuación de la letra e) que expresa:
“…) Agrégase, a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente inciso nuevo:
“Tampoco se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura a menos de 2 millas náuticas de las áreas protegidas, terrestres o marinas.”.
La señora Fuentes estimó que las indicaciones en debate son inadmisibles, por cuanto limitan las facultades de la Administración para otorgar concesiones. En cuanto a su mérito, señaló que el instrumento que debe regir es la zonificación, razón por la cual la propuesta de éstas ya está recogida en el proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Navarro expresó que no existe limitación alguna de las facultades de la Subsecretaría para el otorgamiento de concesiones, sólo se está proponiendo una regulación en la ley para las concesiones y autorizaciones de acuicultura que pudieren operar a menos de dos millas náuticas de las áreas protegidas, lo que, a su juicio, es perfectamente posible.
Solicitó al Ejecutivo un informe técnico respecto de las distancias mínimas que deben existir entre los centros de cultivo y las áreas protegidas, sean estas terrestres o marinas.
El Honorable senador señor Horvath recordó que estas materias ya fueron discutidas a propósito de la zonificación como herramienta de protección de las áreas protegidas y de zonas turísticas, por lo que el criterio ya está recogido. Además, destacó el hecho de que no podrán entregarse concesiones en la medida que no exista zonificación.
El señor Sandoval hizo presente que en la X Región no hay más concesiones de peces; en la XI Región se congelan por dos años, y en la XII se otorga un plazo de un año para la zonificación, plazo durante el cual no se entregará ninguna concesión.
En seguida, el Honorable Senador señor Ávila se refirió a los criterios que se tendrán en cuenta para la zonificación en áreas como las consideradas en la indicación, pues, a su juicio, dos millas náuticas parece una distancia razonable para su determinación. De no quedar en la ley, existirán mayores grados de incertidumbre en la determinación de la zonificación que se haga una vez que esté operando el nuevo sistema.
La señora Fuentes concordó con la idea de fijar un mínimo, pero hizo presente que todos los ecosistemas presentan diversas condiciones, razón por la cual estimó inapropiado fijar un mínimo en la ley.
El Ministro señor Lavados concordó con lo planteado por los Honorables Senadores señores Ávila y Navarro, en el sentido de que es importante aumentar los grados de regulación y protección de algunas áreas próximas a donde se desarrollan procesos acuícolas. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que este tema ya está recogido en el proyecto de ley.
El Honorable Senador Arancibia expresó que la determinación en la ley de una distancia de dos millas náuticas de un área protegida puede provocar efectos no deseados en el buen uso de los recursos, pues las características geográficas y de calidad del agua son diversas en cada una de las regiones, particularmente en la zona austral del país.
En razón de los argumentos planteados, el Honorable Senador señor Horvath sugirió que los procesos de zonificación que se efectúen en cada una de las regiones deberán obedecer a ciertos mínimos, los cuales dependerán de las características de cada área.
Los Honorables Senadores señores Bianchi y Muñoz Aburto sugirieron una nueva redacción que considere una distancia mínima de protección para las áreas protegidas marinas y establezca una exigencia para que la zonificación contemple distancias de resguardo respecto de áreas protegidas terrestres.
Atendido el debate y la propuesta de los Honorables Senadores señores Bianchi y Muñoz Aburto, se propusieron dos nuevos incisos para el artículo 67 de la ley, que trata sobre las áreas apropiadas de la acuicultura, del siguiente tenor:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.
La nueva redacción descrita, que comprende el sentido de las indicaciones en debate y, en consecuencia, significa una modificación de la misma, contó con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ávila.
En la indicación N° 51, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto también sugiere la incorporación de una nueva letra a continuación de la letra e), mediante la cual se reemplaza en el inciso sexto, el guarismo “30” por “60”.
El referido inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, dispone que la Subsecretaría, una vez elaborados los estudios técnicos, deberá publicar en el Diario Oficial y en otro de la zona respectiva, en una sola ocasión, las áreas determinadas como apropiadas para la acuicultura, pudiendo cualquier particular o institución afectado, en el plazo de 30 días de efectuada la última publicación, expresar por escrito las opiniones que los referidos estudios y fijación de áreas les merezcan. En tal caso, la Subsecretaría deberá responder a los interesados en el plazo de 60 días. Los referidos informes técnicos deberán ser remitidos al Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los decretos supremos a que alude el inciso primero de este artículo.
Esta indicación N° 51 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto.
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La letra f) del número 3) del artículo 1° del proyecto (ahora numeral 5) agrega el siguiente inciso final al artículo 67:
“En el caso que en la Región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrá otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
En este precepto recayó la indicación N° 52, del Honorable Senador señor Horvath que lo sustituye por otro que señala:
“En el caso que en la Región respectiva se haya establecido una zonificación cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, no se otorgarán concesiones de acuicultura que no cumplan con la Zonificación Vigente del Borde Costero y las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó que el texto aprobado por el Senado establece que las áreas apropiadas para la acuicultura deberán ser modificadas para ser compatibles con la zonificación. A su juicio, ello debiera ser modificado ya que pueden existir casos de incompatibilidad, en los cuales no podrá operar.
La señora Fuentes explicó que, en caso de que exista incompatibilidad entre el área apropiada y la zonificación, la primera deberá someterse a la segunda, razón por la cual deben ser coherentes.
El Honorable Senador señor Horvath, autor de la indicación, la retiró en razón de que la propuesta ya está recogida en el proyecto.
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Finalmente, por lo que hace a este número 3) del artículo 1° del proyecto (ahora numeral 5), en la indicación N° 53 el Honorable Senador Letelier agrega una nueva letra por la que incorpora el siguiente inciso final al artículo 67:
“Las concesiones otorgadas de conformidad con el presente Título no podrán tener una duración mayor de diez años, sin perjuicio de su renovación de conformidad a la ley.”.
Esta indicación, al igual que otras ya señaladas, se refiere al plazo de las concesiones acuícolas, por lo que resultó aprobada y subsumida, sólo en lo que respecta a la fijación de un plazo, en lo descrito en el debate de las indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a) inciso segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 114 y 172. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
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A continuación, en la indicación N° 54 el Honorable Senador señor Horvath propone un nuevo número para el artículo 1° del proyecto, que contiene un artículo 67 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo le permitirá realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.”.”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto, sin enmiendas.
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Por su parte, la Honorable Senadora señora Matthei, en la indicación N° 55, también sugiere la intercalación de dos nuevos artículos 67 bis y 67 ter, que disponen:
El primero, que las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse, asimismo, acuicultura experimental en concesiones de acuicultura ya otorgadas, cuyo objetivo principal no sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia.
Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental y los centros de investigación en acuicultura, así como el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y las distancias con otros centros de cultivo serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa, al inicio de operaciones, en el Registro Nacional de Acuicultura y someterse a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
El segundo, que los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de organismos ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre organismos ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quién no informe operaciones por cuatro años consecutivos.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan organismos ornamentales exóticos sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
El reglamento establecerá las condiciones sanitarias, ambientales bajo las cuales se podrá instalar y mantener establecimientos destinados a la reproducción y mantención de organismos ornamentales así como las de acreditación del origen de los mismos.”.
Respecto del artículo 67 bis propuesto, la señora Fuentes señaló que los dos últimos incisos, pese a estimarse inadmisibles, deben quedar incorporados al proyecto, pues regulan una materia que éste no considera. Precisó que existen diversos tipos de investigación, ya sea por conocimiento científico y otros referidos a los procesos productivos, para los que hay que solicitar una concesión de acuicultura.
El Honorable Senador señor Navarro expresó que, a su juicio, no todos los centros están en condiciones de investigar, ya que este ejercicio puede ocasionar graves perjuicios ambientales en caso de cometer errores. Así, debe quedar limitada la investigación sólo a los centros dedicados específicamente a dicha actividad y en zonas precisas, pues de otra forma la fiscalización es inútil por la densidad del número de participantes.
En razón de la aprobación de la indicación precedente (N° 54), que incorporó un nuevo artículo 67 bis, las normas contenidas en la indicación en debate (55) quedaron ubicadas en dos nuevos artículos 67 ter y 67 quater.
En lo que respecta al artículo 67 ter, la Comisión acordó modificar su inciso segundo, en el sentido de establecer condiciones para el ejercicio de la acuicultura experimental de modo de resguardar apropiadamente el patrimonio medioambiental y sanitario. Además, se suprimieron sus dos últimos incisos por referirse a facultades de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
El artículo 67 quater fue aprobado con la sola enmienda, también, de suprimir sus incisos segundo y cuarto, por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Con las modificaciones enunciadas, esta indicación resultó aprobada de la siguiente manera:
uno) Artículo 67 ter: unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath.
dos) Artículo 67 quater: la unanimidad de los miembros de la Comsión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto.
Como quiera que la Comisión desestimó algunas materias contenidas en la indicación para los artículos 67 ter y 67 quater, el Ejecutivo formuló una propuesta – artículo 67 quinquies - que recoge dichos planteamientos y que se refieren a la regulación de las condiciones ambientales y sanitarias de la acuicultura experimental y de los establecimientos que operen sobre especies ornamentales (mediante el reglamento).
La propuesta del Ejecutivo resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Corporación.
Los nuevos artículos 67 bis, 67 ter, 67 quater y 67 quinquies, ya transcritos, se incorporan al proyecto en un nuevo numeral 6) del artículo 1°.
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La indicación N° 56, de que es autor el Honorable Senador señor Navarro, también sugiere la intercalación de un nuevo número, a continuación del número 3), que agrega en el inciso primero del artículo 69 de la Ley General de Pesca, entre las expresiones “de acuicultura tienen por”, y “objeto”, el vocablo “único”.
El referido precepto, en lo que a este informe se refiere, dispone en su encabezamiento que “La concesión o autorización de acuicultura tienen por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o autorización que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto.
El precepto contenido en esta indicación se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 7), el cual también incluye, cual se señaló en su oportunidad (indicaciones Nºs. 2, 3, 4, 5, 36, 38; segunda parte, 53, 63, 70, letra a), párrafo segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114, inciso primero, y 172, inciso primero), un nuevo inciso para el artículo 69 que declara que las concesiones de acuicultura tendrán una duración de 25 años renovables conforme a los resultados de los informes ambientales.
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A su turno, en la indicación N° 57, el Honorable Senador señor Horvath sugiere un nuevo número para el artículo 1° del proyecto, mediante el cual reemplaza el inciso segundo del artículo 69 por el siguiente:
“Las concesiones de acuicultura, sólo serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico, cuando el titular no registra sanciones por incumplimiento a la normativa ambiental y sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter, y otorgarán a sus titulares los derechos que estas disposiciones establecen.”.”.
Por su parte, el precepto cuya sustitución se propone, expresa:
“Las concesiones y autorizaciones de acuicultura serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen.”.
El señor Sandoval expresó que el contenido de la indicación afecta al conjunto de los cultivos, haciendo inviable la posibilidad de acceder al crédito. Hizo presente que con las restricciones que existen en materia de sanciones administrativas por medio de las caducidades, el efecto persuasivo es suficiente.
El Honorable Senador Navarro arguyó que la limitación al titular de la concesión también debiera operar para quien adquiere la concesión, con el objeto de que la sanción no sólo recaiga sobre uno de los actores, sino que sobre todos los operadores del mercado acuícola, de manera tal que acrediten con ocasión de la transferencia –tanto oferentes como demandantes- un buen comportamiento.
En el mismo sentido, instó a incorporar una norma que limite el accionar de las empresas con una misma matriz y diversos roles para multiplicar los giros y patrimonios, práctica que, en su opinión, tiende a vulnerar las normas de fiscalización. Requirió tener a la vista un informe de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre los sistemas de concentración de la propiedad accionaria de las empresas de este sector.
La señora Fuentes precisó que la propuesta contenida en la indicación dificulta la libertad de transacción para todos los titulares de centros de cultivo, limitando la posibilidad de acceder a capitales incluso para los algueros, ostioneros y mitilicultores, por infracciones que sin ser de las que se califican como las más graves, se incluyen dentro de un solo todo, perjudicando con ello a los sectores que imposibilitados de continuar en la actividad, desean transferir sus derechos.
La indicación consignada en este acápite fue retirada por su autor.
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N° 4
Este número del proyecto aprobado en general no fue objeto de modificaciones. Pasa a ser N° 8, sin enmiendas.
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En la indicación N° 58, el Honorable Senador señor Letelier propone un nuevo número para el artículo 1° del proyecto, después del N° 4) (8), por el que se incorpora a la Ley de Pesca un artículo 74 bis que dispone que los titulares de la concesión o autorización, a que se refiere el artículo anterior, que tuvieren responsabilidad en hechos constitutivos de emergencia ambiental, serán sancionados con la caducidad de pleno derecho de las concesiones y autorizaciones que estuvieren vigentes, sin necesidad de declaración alguna y no podrán participar en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones por un lapso de diez años.”.
A propósito del contenido de esta indicación, la señora Fuentes manifestó que el concepto de “emergencia ambiental” no está definido en nuestro ordenamiento, por lo que no puede ser causa de un hecho típico que merezca sanción. Ante ello, explicó que el proyecto de ley contempla un nuevo mecanismo de control sanitario que permite monitorear los brotes de enfermedades e implementar los programas de control sanitario. Además, recordó que la normativa ambiental considera disposiciones que sancionan a quienes operen en niveles que no corresponden, obligándolos a suspender sus funciones.
El Honorable Senador señor Navarro, más allá de las consideraciones técnicas, señaló que el espíritu de la propuesta debe considerarse como criterio en el proyecto de ley, pues sí pueden provocarse escenarios de emergencia que ameriten ser sancionados.
Esta indicación fue declarada inadmisible por tratar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
La indicación N° 59, del Honorable Senador señor Horvath, también sugiere la intercalación de un nuevo número al artículo 1° del proyecto mediante el cual se agrega al artículo 75 de la Ley de Pesca el siguiente inciso segundo:
“El titular de la concesión o autorización, para ejercerla, deberá mantener un seguro que cubra el riesgos de daños a terceros derivados de su actividad, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales a las que se encuentra sujeto en conformidad a la ley. Las características y cuantía de tales seguros serán determinadas por la Subsecretaria de Pesca.”.”.
El Ministro señor Lavados expresó que existe un problema en cuanto a la determinación de los terceros que deben ser indemnizados, lo que hace ineficaz la propuesta contenida en la indicación.
En seguida, el Honorable Senador Navarro señaló que el concepto de seguro se aplica en todas las actividades concesionadas del Estado, por lo que, en su opinión, no existe motivo para eximir a la acuicultura de esta obligación.
El Honorable Senador señor Arancibia se refirió al objetivo del proyecto de ley en debate, el cual debe tener una visión de futuro, es decir, concebir una regulación que permita que no ocurran hechos que impidan el libre emprendimiento de quienes deseen entrar en el rubro acuícola, limitando la posibilidad de que se cometan nuevos errores, cuestión que es diferente de pensar este proyecto como un modelo sancionador.
El señor Sandoval precisó que no existen seguros que actualmente cubran los riesgos derivados de la actividad acuícola, tal cual es el caso de la realidad internacional. En consecuencia, la indicación contiene una exigencia que es imposible de cumplir de acuerdo a las prescripciones que nuestro ordenamiento contiene sobre la materia.
Esta indicación fue declarada inamisible por el señor Presidente de la Comisión, por imponer nuevas facultades para la Subsecretaría de Pesca, materia que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
A su turno, la Honorable Senadora señora Matthei, en la indicación N° 60, también propone un nuevo número al artículo 1°, por el que se incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 75 bis, que expresa:
“Se considerará acuicultura de pequeña escala aquella que se desarrolle en centros de cultivos debidamente autorizados o inscritos, cuya producción anual y superficie no supere los límites requeridos para someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental y que se destinen para el cultivo de recursos hidrobiológicos nativos o exóticos.
Podrán desarrollar la acuicultura de pequeña escala:
a) Las personas naturales cuya área de concesión sea igual o inferior a 6 hectáreas.
b) Las organizaciones de pescadores artesanales que estén compuestas exclusivamente por personas naturales y que al 31 de diciembre del año 2004 hayan cumplido los siguientes requisitos:
i) Su constitución como tal tenga una antigüedad igual o superior a 15 años.
ii) Su primera resolución de concesión acuícola haya sido otorgada antes del año 2004.
iii) Que el área de concesión tenga más de 60 hectáreas y su distribución entre los socios sea igual o inferior a 6 hectáreas.
c) Las demás personas jurídicas, siempre que estén compuestas exclusivamente por personas naturales dedicadas a la acuicultura, cuya área de concesión sea igual o inferior a 60 hectáreas y la superficie de cada socio sea igual o inferior a 6 hectáreas.
Ninguna persona natural podrá tener una superficie superior a 6 hectáreas de concesión acuícola, ni directamente ni por la vía de pertenecer a diferentes sociedades u organizaciones de las contempladas en las letras b) y c) de este artículo, y no podrán vender, arrendar o ceder de manera alguna sus derechos sin cumplir las normas que para ello establezca un reglamento.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior inhibirá a los infractores de por vida a ser considerados acuicultores de pequeña escala.”.”.
El señor Sandoval manifestó que, en su opinión, los temas a los cuales se refiere la indicación no deben ser incorporados en esta ley, en razón de que se está estudiando un estatuto especial para la acuicultura de pequeña escala.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó que es necesario que exista una regulación que considere al sector de la pequeña acuicultura, razón por la cual estimó necesario que sí se incluya en esta ley.
El Honorable Senador señor Horvath sugirió incorporar este tema en un artículo transitorio de esta ley, que explicite que el Ejecutivo está trabajando en un estatuto para los pequeños acuicultores.
Con la constancia del párrafo precedente, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto.
De acuerdo a lo enunciado, el Ejecutivo formuló una nueva indicación que recoge lo planteado por el Honorable Senador señor Horvath, que es el de siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.”.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia Ávila, Escalona y Horvath aprobó la indicación, que pasará a consignarse como artículo 14 transitorio de esta ley.
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La indicación N° 61, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto propone la agregación de un artículo 75 bis a la Ley de Pesca en un nuevo número del artículo 1° del proyecto, a continuación del N° 4) (8).
El nuevo precepto dispone que no se podrá otorgar a un misma persona natural o jurídica ni a personas vinculadas a ella, en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesionada de una Región.”.
El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que la concentración de la propiedad fue uno de los factores que facilitó la actual crisis de la salmonicultura. Por ello, la indicación constituye un paliativo para esa eventualidad.
El señor Sandoval precisó que en los términos que está redactada la indicación hace difícil su aplicación en lugares como la XII Región, en donde recién está comenzando el proceso de entrega de concesiones.
El Honorable Senador señor Horvath sugirió modificar la forma verbal “concesionada” por “concesible”, con el objeto de que se limite la concentración de la propiedad en lo futuro según las áreas apropiadas y lo que se defina en la zonificación, es decir, en las nuevas concesiones que se entreguen.
Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, modificada en una nueva redacción del siguiente tenor:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso decimoprimero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.”.
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A continuación, S.E. la señora Presidenta de la República, en la indicación N° 62, también incorpora al texto vigente de la Ley de Pesca un artículo 75 bis que reza textualmente:
“Artículo 75 bis.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.
La señora Fuentes explicó que existen pequeños acuicultores que se dedican a la colecta de semillas, las que son comercializadas fuera de sus propias áreas de manejo. Por ello, continuó, es importante regular las áreas donde se puede realizar esta actividad. Para tal efecto, la indicación faculta a la Subsecretaría de Pesca para que establezca el procedimiento y las condiciones de instalación de los colectores de semilla fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo.
Esta indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, con la sola enmienda de signar el precepto que propone como artículo 75 ter, habida consideración de lo acordado respecto de la indicación precedente.
El contenido de las indicaciones N°s 61 y 62 se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 9).
La indicación N° 63, del Honorable Senador señor Navarro recae en el inciso primero del artículo 76, que prescribe que quienes opten por una autorización o concesión de acuicultura de cualquier clase en las áreas fijadas de acuerdo con el artículo 67, deberán solicitarlo por escrito, conforme al procedimiento de este párrafo y a las normas complementarias que fije el reglamento.
La indicación sugiere, en un nuevo número a continuación del N° 4), agregar en el precepto citado, después de la frase subrayada, la oración “sea una renovación o primera solicitud,”.
Esta indicación, al igual que otras señaladas en párrafos precedentes, se refiere a los plazos de las concesiones. En consecuencia, debe entenderse aprobada y subsumida en los términos descritos en el debate de las indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38, segunda parte, 53, 63, 70, letra a) párrafo segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172, de este proyecto. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
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Número 5)
Pasa a ser número 10).
Este número del artículo 1° del proyecto propone agregar los siguientes nuevos incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
En las indicaciones N°s 64, 65 y 66 de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Navarro, respectivamente, se sustituye en el nuevo inciso cuarto la voz “acogidas” por “otorgadas”.
Las indicaciones Nºs 64 y 65 fueron retiradas por sus autores, en tanto que la indicación Nº 66 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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A continuación la indicación N° 67, del Honorable Senador señor Horvath, propone un nuevo número para el artículo 1° del proyecto, que sigue al número 5), mediante el cual se reemplaza el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:
“Artículo 77.- A las solicitudes de concesión deberá acompañarse un proyecto técnico y una línea de base ambiental de la Agrupación de Concesiones, así como un certificado de que ésta se encuentra dentro de un Área Apta para la Acuicultura debidamente calificada o recalificada. Asimismo, se deberán acompañar los demás antecedentes que se señalen en el reglamento.”.”.
El texto vigente de este precepto dispone que a las solicitudes de concesión o autorización de acuicultura deberá acompañarse un proyecto técnico y los demás antecedentes que se señalen en el reglamento.
Esta indicación fue retirada por su autor.
En relación con el precepto transcrito del artículo 77, en la indicación N° 68, el Honorable Senador señor Navarro, en un nuevo número que sugiere agregar al proyecto intercala a continuación de las expresiones “un proyecto técnico” las frases “, un estudio de impacto ambiental y de manejo sanitario realizado por un profesional competente conforme lo señala el reglamento, que contemple una medición de la concentración de la condición aeróbica del sistema y la capacidad de carga”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, pues incide en materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
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La indicación N° 69, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, en un nuevo número, suprime en el inciso segundo del artículo 77 la frase “, con un máximo de 210 unidades tributarias mensuales”.
En lo pertinente, la referida disposición preceptúa que si el titular de una concesión quiere someterse al régimen del artículo 80 bis, deberá consignar junto con su solicitud un determinado monto por hectárea, con un máximo de 210 unidades tributarias mensuales.
Esta indicación fue declarada inadmisible por incidir en la administración financiera del Estado.
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Número 8)
Pasa a ser número 13).
Las indicaciones N°s. 70, del Honorable Senador señor Horvath, y 71, del Honorable Senador señor Navarro proponen sustituir el N° 8) del artículo 1° del proyecto, consignando en los textos sustitutivos las materias que en cada caso se indicarán.
Este numeral del proyecto se refiere al artículo 80 de la Ley de Pesca, precepto que regula el otorgamiento de las concesiones de acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. En lo que interesa a este informe, el inciso 2° dispone que mediante resolución del Ministerio de Defensa se accederá a la solicitud de concesión indicando el régimen a la que ésta quedará sometida de conformidad con el régimen a que se refieren los artículos 80 bis y 80 ter.
El proyecto de ley propone agregar un inciso final a este artículo del siguiente tenor:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.
La indicación N° 70, del Honorable Senador señor Horvath, en el texto sustitutivo que propone para el N° 8 del proyecto, incorpora las siguientes enmiendas al artículo 80:
a) Reemplaza su inciso segundo vigente por los siguientes:
“La resolución que será la misma en que el Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contado desde que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaría. La resolución que otorgue la concesión de acuicultura para especies exóticas de peces, deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.
Toda concesión de especies de peces exóticos que tenga duración definida, podrá por una vez optar al beneficio de hipoteca. Quedan totalmente excluidas de este beneficio aquellas concesiones de duración indefinida de acuerdo al régimen anterior de concesiones.”.
b) Agrega un inciso final a este artículo de igual tenor al que sugiere el proyecto.
El literal a), párrafo primero, de la indicación N° 70 transcrito fue declarado inadmisible pues afecta materias relativas a las atribuciones de los órganos de la Administración.
El contenido del párrafo segundo de ese literal quedó aprobado y subsumido en los términos descritos a propósito de las indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a), párrafo segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172 pues se refiere a materias de plazo de las concesiones. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
La sugerencia contenida en el literal b) fue retirada por su autor.
La indicación N° 71, por su parte, reemplaza en el inciso segundo del artículo 80 la frase “o autorización de acuicultura” por “de acuicultura para especies exóticas de peces”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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Los numerales 6), 7) y 8), del texto aprobado en general no fueron objeto de modificaciones. Pasan a ser numerales 11), 12) y 13), sin enmiendas.
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Número 9)
Pasa a ser 14).
Este número del artículo 1° del proyecto propone dos enmiendas al artículo 80 bis del texto vigente de la Ley de Pesca.
En lo pertinente a este informe, el precepto mencionado regula los derechos del titular de una concesión o autorización de acuicultura sometido a las prescripciones de esa norma.
Su letra a) permite a los titulares de esas concesiones y autorizaciones transferir o celebrar cualquier otro negocio que les afecte. Su transferencia o arrendamiento requiere de previa autorización de la Subsecretaría de Pesca o de Marina, según sea el caso.
El numeral 9) del proyecto, en su letra a), suprime el trámite de la autorización para transferir o arrendar las concesiones o autorizaciones; en su letra b) reemplaza el inciso segundo de este artículo 80 bis por otro que dispone que para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) del proyecto (transferir o arrendar las concesiones o autorizaciones y pedir la restitución de la consignación efectuada en virtud del artículo 77 el titular debe acreditar la calidad de acuicultor habitual).
Las indicaciones N°s 72, del Honorable Senador señor Núñez y 73, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, proponen suprimir el numeral 9).
El Ministro señor Lavados afirmó que esta indicación, de aprobarse la supresión de la modificación contenida en el texto del Senado, elimina la posibilidad de realizar negocios jurídicos con concesiones o autorizaciones de acuicultura. Arguyó que este tema puede tener relación con la hipoteca, por lo que, en su opinión, sería útil discutirlo en el momento en que la Comisión aborde dicho asunto.
El Honorable Senador señor Girardi expresó su opinión disconforme respecto del proyecto de ley aprobado por el Senado, particularmente en lo que se refiere a los eventuales beneficios que, a su juicio, se les están entregando a los industriales. Además, el sistema de enajenación de la propiedad que se considera en dicho proyecto no contiene regulaciones claras, lo que, en su opinión, provocará nuevos escenarios de las mismas características para el sector acuícola, particularmente en lo que se refiere al uso de antibióticos para aumentar las cantidades de producción, sin considerar las externalidades negativas que dicha utilización puede generar.
En seguida, señaló que la ausencia de resguardos ambientales y de control en materia de transferencia de concesiones permitirá el avance hacia zonas que hasta hoy se encuentran libres de contaminación, como son las Regiones XI y XII.
Por las razones expresadas, manifestó que la norma contenida en el Nº 9) del texto aprobado por el Senado flexibiliza la situación, en circunstancias que el Estado debiera jugar un rol de mayor regulación y fiscalización sobre la transferencia de autorizaciones y concesiones, tal como existe en la ley vigente. (Artículo 80 bis, letra a).
El Ministro señor Lavados señaló que el proyecto contiene una serie de regulaciones que permitirán que la industria opere de mejor forma en materia ambiental. Por ello –continuó– se ha trabajado sobre la base de numerosos informes técnicos que han permitido la determinación de áreas protegidas, además de elevar a rango de ley el proceso de zonificación. En caso de establecer regulaciones más exigentes, se podrían provocar efectos no deseados con otros productores de la acuicultura, como son los casos de los mitilicultores y del sector artesanal.
Explicó que la norma aprobada por el Senado sólo se refiere a quienes ya cuenten con autorización, los que tendrán mayor flexibilidad en materia de transferencias.
Señaló que el proyecto persigue los siguientes objetivos:
uno) mejorar la calidad sanitaria de la industria.
dos) mejorar aspectos ambientales, laborales y el desarrollo del sector.
tres) facilitar el acceso al crédito.
La señora Fuentes agregó que lo que se elimina con la norma es sólo un acto administrativo, que es la autorización previa a la transferencia, lo que no significa suprimir el control del Estado sobre las concesiones, pues el artículo 81 establece un registro de transferencias para lo que se requiere, entre otras condiciones, estar al día en la patente y tener el certificado de vigencia de la concesión.
El Honorable Senador señor Horvath precisó que el proyecto ha incorporado una serie de regulaciones que influyen en el control sanitario, por lo que las indicaciones en debate, en su opinión, no contribuyen al contexto general del proyecto.
Estas indicaciones supresivas resultaron aprobadas con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi y Escalona, y el voto en contra del Honorable Senador señor Horvath.
Reabierto el debate acerca del contenido de estas indicaciones, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, acordó reponer la norma aprobada en general, y en consecuencia, rechazar las indicaciones Nºs 72 y 73, en lo que se refiere a la letra a) del numeral 9 (14) y, en consecuencia, rechazar las modificaciones respecto de ese literal, esto es, aquella que elimina la autorización para transferir concesiones de acuicultura, manteniendo la supresión del literal b) del texto aprobado por el Senado.
La indicación N° 74, del Honorable Senador señor Navarro, elimina la letra a) del numeral.
Esta indicación se rechazó con la misma unanimidad de las indicaciones N°s 72 y 73.
La indicación N° 75, del Honorable Senador señor Horvath, y 76, del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior (indicación N° 74) sustituyen la letra a) del numeral 9) por otra que faculta a los titulares de las concesiones o autorizaciones para transferir o celebrar otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión o autorización de acuicultura. Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones. Excepcionalmente y por el período de un año a contar de la publicación de la presente ley se eliminará el requisito de contar con una autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o Pesca, según corresponda.
Estas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Ávila y Escalona y con el voto favorable del Honorable Senador señor Horvath.
A su turno, la indicación N° 77, del Honorable Senador señor Navarro, suprime en el nuevo inciso segundo del artículo 80 bis propuesto en la letra b) del número 9), la frase “Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
Cual se señaló a propósito del debate de las indicaciones N°s 72 y 73, la letra b) del numeral 9) del proyecto de ley fue suprimida, que era la norma a que hacía referencia esta indicación, razón por la que esta indicación fue rechazada. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath).
Número 10)
Pasa a ser N° 15.
En su literal a) este número del artículo 1° del proyecto suprime en el inciso primero del artículo 80 ter la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
El referido precepto dispone que en caso que el titular de una concesión o autorización de acuicultura no haya ejercido la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 (someter la concesión o autorización al régimen del artículo 80 bis), sólo podrá transferirla o arrendarla previa autorización de la Subsecretaría de Marina o de Pesca.
Las indicaciones N°s. 78, del Honorable Senador señor Núñez, y 79, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, proponen eliminar la norma supresiva consignada en este número 10).
Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath.
Número 11)
Pasa a ser N° 16)
Este número del artículo 1° del proyecto sugiere la sustitución del artículo 81, que regula las transferencias de las concesiones de acuicultura.
El nuevo precepto dispone que las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el solo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, (es decir, si se trata de una sociedad la parte contratante, certificar que ésta existe al momento de este trámite), debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que e dejará constancia en la escritura pública o en el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Dentro del plazo de cinco días desde que se realicen las inscripciones, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, deberá comunicarlas al Servicio.”.
La indicación N° 80, del Honorable Senador señor Núñez, suprime este número.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, pues su texto es incompatible con la siguiente, que se aprobó.
La indicación N° 81, de S.E. la señora Presidenta de la República, intercala en este nuevo precepto un inciso segundo, nuevo, que prescribe que los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los treinta días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud (literal a) de la indicación).
En seguida, propone intercalar en el inciso cuarto, entre las palabras “contratos de arrendamiento” y “que hayan sido…”, la frase “y los derechos reales”. (literal b) de la indicación).
Finalmente, esta indicación en su literal c), sustituye el inciso final propuesto en el número 11 del proyecto por los siguientes:
“Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
En relación con esta indicación, el Honorable Senador señor Navarro consultó por la situación que puede presentarse respecto de obligaciones pendientes del titular de una concesión, ya sean laborales o medioambientales, las cuales, en su opinión, debieran estar completamente extinguidas para poder realizar actos de transferencia u otros de relevancia jurídica, ya que de lo contrario diversas obligaciones podrían quedar incumplidas, pues no existe un titular a quien pueda exigírsele el cumplimiento de las mismas.
En el mismo sentido, sugirió establecer una prohibición para efectuar actos jurídicos sobre las concesiones en la medida que el titular no acredite haber cumplido con todas las obligaciones laborales y medioambientales de las cuales sea responsable, ya que, en su opinión, la redacción propuesta no la contiene.
El Honorable Senador señor Escalona señaló que la redacción que se discute incluye en la Ley General de Pesca y Acuicultura disposiciones que ya existen en el Código Civil respecto del derecho de prenda general de los acreedores y la prelación de créditos, por lo que la situación de los trabajadores cuenta con mayores grados de protección de los que hoy existen.
El señor Ministro explicó que el proyecto contiene diversas disposiciones que se refieren a las materias que se han hecho presente, por lo que la situación de los trabajadores -según dijo- queda debidamente resguardada.
Sobre el contenido de esta indicación Nº 81, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
uno) En el texto aprobado en general, que modifica el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su inciso primero, se sustituyó la frase “con el sólo mérito” por “previa verificación”, de modo de aclarar el sentido del cambio que se pretende establecer para agilizar el trámite de las transferencias, lo que, en ningún caso, limita el control que el Estado debe realizar en estos actos.
dos) En el mismo numeral que modifica el artículo 81, en su inciso tercero, agregó la siguiente oración final: “de conformidad con el artículo 64 de la ley número 19.880.”.
El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Con la misma unanimidad, se aprobó la indicación N° 81, sin enmiendas.
En relación con el acuerdo descrito, cual se señaló en su oportunidad, fueron rechazadas las indicaciones N°s 72, 73, 74, 78 y 79, pues todas se refieren al trámite al que deben ser sometidas las transferencias de las concesiones de acuicultura. Cabe hacer presente que la norma aprobada con ocasión de la indicación N° 81 reemplaza el original trámite de autorización por un registro del acto de transferencia ante la Subsecretaría de Marina.
Número 12)
Pasa a ser 17).
En este numeral del artículo 1°, el proyecto agrega a la Ley de Pesca el siguiente artículo 81 bis.
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
Las indicaciones N°s. 82, del Honorable Senador señor Bianchi, 83, del Honorable Senador señor Ávila, 84, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, 85, del Honorable Senador señor Núñez, 86, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, y 87, del Honorable Senador señor Navarro, proponen suprimir este número.
A propósito del contenido de estas indicaciones, la Comisión debatió acerca de la conveniencia de regular la hipoteca sobre las concesiones de acuicultura, atendido a que éstas recaen sobre bienes nacionales de uso público.
A este respecto, la señora Fuentes explicó que las concesiones de acuicultura otorgan derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales de uso público, sin que pueda confundirse la institución de la concesión con la columna de agua y el fondo marino. En seguida, afirmó que desde el año 1991 –época en la cual se incorporó la regulación de la acuicultura–, la ley reconoce que las concesiones son susceptibles de todo negocio jurídico y, en consecuencia, la normativa que se propone sobre la hipoteca no innova respecto de la institución concesional, sino que establece el procedimiento de constitución de dicha garantía. Por otra parte –continuó–, la hipoteca recae sobre el derecho de uso y goce, y no directamente sobre el fondo marino y la columna de agua.
Expresó que el tipo de garantía a establecer siempre depende del bien sobre el cual recae, sea éste corporal o incorporal, mueble o inmueble. En el caso de los muebles, la garantía es la prenda; para el caso de los inmuebles es la hipoteca. De esta forma, y como la concesión de acuicultura es un derecho y, en consecuencia, un bien incorporal, el tipo de garantía está determinado por la naturaleza del bien sobre el cual se ejerce. Para el caso de las concesiones acuícolas, el derecho de uso y goce se ejerce sobre la columna de agua y el fondo marino, y, en consecuencia, la garantía que corresponde constituir es la hipoteca.
Finalmente sobre este punto, afirmó que, si bien las concesiones pueden ser hipotecadas, la calidad de bien nacional de uso público de la columna de agua y del fondo marino no se ve alterada en forma alguna.
Estas indicaciones supresivas –N°s 82, 83, 84, 85, 86 y 87– fueron rechazadas por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ávila.
La indicación N° 88, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión de acuicultura que esté sujeta a un régimen de duración definida no superior a 5 ciclos de cultivos de especies de peces exóticas o 12 años de duración, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.”.
La indicación N° 89, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye en el inciso primero del texto consignado en el proyecto la frase “o autorización de acuicultura,” por “de acuicultura que esté sujeta a un régimen de duración definida no superior a 5 ciclos de cultivo de especies de peces exóticos o de 12 años de duración,”.
Las indicaciones N°s 88 y 89 se refieren al establecimiento de plazos de las concesiones de acuicultura, por lo que, tal como se ha dicho respecto de otras indicaciones a este proyecto, éstas deben entenderse aprobadas en el sentido de las indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a) inciso segundo, 99, 100, 101, 102, 114 y 172. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
La indicación N° 90, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega en el inciso primero la oración final “La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.”.
Esta indicación fue aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, con la abstención del Honorable Senador señor Ávila.
La indicación N° 91, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, intercala en el inciso segundo a continuación de los términos “autorizaciones de acuicultura” las expresiones “, señaladas en las letras b) y e) del artículo 142,”.
La indicación N° 92, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye en el inciso tercero del referido artículo consignado en el proyecto las palabras “tres años” por “un año”.
Las indicaciones N°s 91 y 92 se rechazaron con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath.
Número 13)
Pasa a ser 18)
Este numeral del artículo 1° del proyecto propone la intercalación en la Ley General de Pesca de un nuevo artículo 81 ter, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
Las indicaciones N°s. 93, del Honorable Senador señor Bianchi, 94, del Honorable Senador señor Ávila, 95, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, 96, del Honorable Senador señor Núñez, 97, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, y 98, del Honorable Senador señor Navarro, proponen suprimir este número.
Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, porque la supresión de este artículo importaría dejar sin regulación la hipoteca acuícola, que se acordó mantener en el proyecto.
Las indicaciones N° 99 y 100, de los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, respectivamente, sugieren incorporar en este nuevo precepto un inciso primero que prescribe que sólo serán sujetos de hipoteca aquellas concesiones o agrupaciones de concesiones que hayan optado por una duración definida de 4 a 5 ciclos de cultivo con un tope de duración de 12 años como máximo.
(Los acuerdos recaídos en estas indicaciones se consignarán a continuación de la descripción de las indicaciones Nºs 101 a 103, que siguen).
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A continuación, las indicaciones N°s. 101, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto; 102, del Honorable Senador señor Navarro, y 103, del Honorable Senador señor Bianchi, proponen la intercalación, cada una, de un nuevo numeral al artículo 1° del proyecto, a continuación del número 13), con el propósito que en cada caso se expresa:
La indicación N° 101, para incorporar en la Ley de Pesca un artículo 81 quáter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 81 quáter.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones o autorizaciones de acuicultura, como asimismo la constitución de hipotecas sobre ellas, a que se refieren los artículos precedentes, requerirá, por parte del titular, la suscripción de una renuncia a cualquier pretensión de duración indefinida de tales concesiones o autorizaciones.”.
La indicación N° 102, para modificar el artículo 82 agregando, a continuación de la frase “a favor de sus herederos” la oración “, por el tiempo que falte para que se cumpla el plazo de duración de la concesión conforme lo señala el artículo 67”.
(El texto vigente del artículo 82 dispone que en caso de fallecimiento del titular de una concesión o autorización, su sucesión debe presentar ante la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, dentro del plazo que señala, copia del auto de posesión efectiva para que se pueda dictar una nueva resolución en favor de sus herederos).
La indicación N° 103, para agregar al artículo 83 de la Ley de Pesca el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de las causales de término señaladas en los incisos anteriores, las concesiones y autorizaciones de acuicultura terminan transcurridos 15 años desde la fecha de su otorgamiento. Su renovación debe ser realizada con dos años de anticipación a la fecha de término de la concesión, para lo cual se deben realizar todos los trámites señalados en los párrafos 1 y 2 del Título VI de esta ley.”.
Las indicaciones N°s 99, 100, 101, 102 y 103, relativas a la determinación de plazos para las concesiones de acuicultura, deben entenderse aprobadas según lo dicho a propósito de las indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a), inciso segundo, 99, 100, 101, 102, 114 y 172. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
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Número 14)
Pasa a ser N° 19
Este número del artículo 1° del proyecto intercala en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) la frase “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”.
(El referido precepto establece la patente única de acuicultura).
La indicación N° 104, del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituir este número por otro que reemplaza el inciso primero del artículo 84 que preceptúa:
“Artículo 84.- Los titulares de las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de especies de peces exóticos pagarán al Estado por volumen concesionado y de acuerdo a tramos, según lo establezca el Reglamento.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por tratar sobre tributos, materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
En la indicación N° 105, el Honorable Senador señor Navarro, sugiere la agregación de un nuevo número al proyecto, que incorpora en éste un artículo 84 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 84 bis.- Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura deberán entregar a la Subsecretaría Nacional de Pesca durante el mes de diciembre, un informe anual, que contenga:
a) Una descripción clara y detallada de los manejos de todos los antibióticos, químicos utilizados y el tratamiento de los desechos industriales, y
b) La medición de la condición aeróbica del sistema y la capacidad de carga del mismo.
Dicha información será de carácter público.”.”.
La señora Fuentes señaló que las materias a las cuales se refiere la indicación están reguladas en el reglamento sanitario. Sin perjuicio de ello, manifestó que el Ejecutivo está dispuesto a incorporar la información sugerida en la ley. A este respecto, recordó también que existe el reglamento ambiental para la acuicultura, que exige, por ejemplo, una caracterización preliminar del sitio antes de evaluar una solicitud de concesión de acuicultura, no sólo a quienes realizan estudios de impacto ambiental sino también a aquéllos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una declaración; por ello, concordó con los planteamientos hechos por los señores Senadores respecto a otras normas de este tipo en cuanto que dichas exigencias deben ser incorporadas en la ley, y no en un reglamento. Además, y pese a estar recogido en el mencionado reglamento, dijo que es posible agregar en la ley la obligación de elaborar informes ambientales durante la operación para determinar las condiciones del centro de cultivo y las menciones a la capacidad de carga de los cuerpos de agua.
El Honorable Senador señor Horvath explicó que estas indicaciones se refieren, básicamente, a materias medioambientales y regulación en el uso de antibióticos y su información, las que están contenidas en los artículos 86 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de los cuales el proyecto de ley también plantea modificaciones. Por ello, sugirió:
Uno) Intercalar un inciso segundo, nuevo, al artículo 87, del siguiente tenor:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.
Dos) Agregar un nuevo artículo transitorio, patrocinado por el Ejecutivo, que señala:
“Artículo .. transitorio: Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centro de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.”.
Sobre las propuestas transcritas, el Honorable Senador señor Pérez Varela expresó que la nueva redacción adolece de un problema puesto que, en su opinión, rigidiza las medidas que puede adoptar la Administración, ya que al ser consideradas en la ley obligan de la manera en que allí se considere, dejando de lado las circunstancias propias de la actividad acuícola que varían constantemente. Por la razón anotada, sostuvo que es partidario que en la ley sólo se fijen los criterios generales, de manera que sean los reglamentos en donde se contengan los requisitos y condiciones para actuar frente a una determinada regulación o fiscalización.
La señora Fuentes concordó con lo afirmado por el Honorable Senador señor Pérez Varela, pues, según dijo, la normativa que hoy existe en los reglamentos permite cumplir con todos los requerimientos que se pretenden elevar al rango de ley. Sin perjuicio de lo anterior, valoró las propuestas de modificación sugeridas por el Honorable Senador señor Horvath, pues vienen a complementar algunas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura que no se referían a los temas descritos.
El Honorable Senador señor Escalona expresó que las propuestas de los párrafos precedentes no hacen mención a los antibióticos, lo que obliga a que estén regulados en los reglamentos, salvo la disposición del artículo 90 quater del proyecto, que prescribe que la autoridad deberá entregar toda la información sobre los antibióticos en forma periódica, cuya redacción, a su juicio, debiera ser modificada para referirse de manera específica a aspectos sanitarios en lo que dice relación con la utilización de antibióticos y la información que a este respecto deben entregar los particulares.
Sobre la prevención del Honorable Senador señor Escalona, el Honorable Senador señor Horvath propuso ubicar, el literal a) de la indicación N° 105 dentro del artículo 86 con una redacción que incorpore al nuevo inciso segundo del artículo 86 de Ley General de Pesca y Acuicultura, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente conforme lo establezca el reglamento por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, químicos y tratamiento de desechos.”.
El Honorable Senador señor Ávila planteó que, más allá del debate sobre si las medidas están o no recogidas en un reglamento, todas las materias referidas a protección del medioambiente y utilización de antibióticos han de estar reconocidas en la ley, pues, en su opinión, esa es la única manera de que la obligación sea objetiva y conocida por todos los actores del sector, facilitando su aplicación y los mecanismos de fiscalización por parte de la Administración, ya que los reglamentos existentes no fueron suficientes.
La señora Fuentes expresó que las propuestas contenidas en los párrafos precedentes inciden en otras indicaciones sobre temas ambientales, como es el caso de las indicaciones N°s 107, 119, 125 y 175, referidas a los escapes, capacidad de los cuerpos de agua y condición aeróbica, lo que debería ser recogido en las modificaciones a los artículos 86, 87 y la incorporación de una nueva norma transitoria. Las modificaciones relativas a los artículos 86 y 87 sólo corresponden a especificaciones en relación con la atribución ya otorgada por la Ley General de Pesca y Acuicultura a la autoridad para establecer por reglamento las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación, así como dictar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua. En consecuencia, encontrándose otorgada la atribución a la Administración, las propuestas planteadas en esta materia por los señores Senadores especifican algunas de dichas medidas.
La indicación número 105 se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath y la abstención del Honorable Senador señor Pérez Varela, en los términos descritos en razón de las nuevas modificaciones introducidas a los artículos 86 (centros de cultivo y piscicultura) y 87 (evaluación ambiental). Enseguida, se acogió una nueva indicación del Ejecutivo para incorporar un artículo transitorio que regula la disposición de los desechos de los centros de cultivo en el plazo de dos años. Con la misma votación, y por referirse a los mismos temas en el sentido explicado en el párrafo precedente, fueron aprobadas las indicaciones N°s 107, 119 y 125.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath.
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En seguida la Comisión incorporó un nuevo número al proyecto que contiene un artículo 85 bis derivado de las ideas consignadas en la indicación N° 143, que dice relación con la necesidad que la Autoridad Pesquera colabore, en el ámbito de sus competencias, en la verificación de las condiciones laborales de los trabajadores de la industria acuícola, la Comisión acordó incluir un nuevo artículo 85 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura que impone la exigencia de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al titular de una concesión al momento de solicitar la visación del movimiento de ejemplares en cosecha.
Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela, en virtud de la autorización que franquea el artículo 121 del Reglamento de la Corporación.
Se incorpora al proyecto en un nuevo número 20.
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Número 15)
Pasa a ser N° 21.
Este número del artículo 1° del proyecto agrega dos nuevos incisos, segundo y tercero, al artículo 86, que textualmente expresan:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.”.
La indicación N° 106, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto, intercala en el inciso segundo que se propone al artículo 86, a continuación de la palabra “hidrobiológicas”, las frases “y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad sanitaria de la aplicación de antibióticos y otros productos destinados al control de patologías y plagas.”.
Esta indicación fue aprobada con las siguientes enmiendas:
uno) se suprimió la palabra “sanitaria”.
dos) se reemplazó la palabra “antibióticos” por “antimicrobianos”.
El acuerdo precedente fue adoptado con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Pérez Varela.
En la indicación N° 107, el Honorable Senador señor Horvath propone respecto de este número (15 ahora 20):
uno) Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
“15) (21) Introdúcense, en el artículo 86, los siguientes incisos segundo a séptimo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:”.
2) Incorporar, a continuación del inciso tercero que se propone, los siguientes nuevos:
“En el proceso de Agua Dulce se deberá contemplar lo siguiente:
a) Todo en recirculación, hasta smolt.
b) Pisciculturas exclusivas para reproductores: desoves y transporte de gametos o, en su defecto, reproductores toda la vida en agua dulce.
c) Pisciculturas exclusivas para incubación, alevinaje y smolt.
d) Definir densidades estableciendo como criterio objetivo el no uso (o mínimo) de antibiótico, propendiendo a la recirculación.
e) Se deberá respetar el fotoperíodo que contemple el Bienestar Animal.
En el proceso de Agua de Mar se deberá considerar:
a) Manejo sanitario coordinado y organizado.
b) Organización en zonas biomarinas, con estudio de corrientes.
c) Fotoperíodo que contemple Bienestar Animal.”
Habrá un sistema que permita auditar y referir sistemáticamente los laboratorios acreditados.
No se permitirá que los reproductores desoven en las mismas pisciculturas donde se incuben y críen alevines.”.
Esta indicación resultó aprobada, modificada en los mismos términos con que se acogió la indicación N° 105. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Pérez Varela.
Número 16).
Pasa a ser N° 22.
Este numeral del artículo 1° del proyecto incorpora el siguiente artículo 86 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
Las indicaciones Ns. 108, del Honorable Senador señor Horvath, y 109, del Honorable Senador señor Navarro, reemplazan el inciso primero que contiene el nuevo artículo 86 bis por el siguiente:
“Artículo 86 bis.- En el plazo de 4 meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, la Subsecretaría deberá establecer, por resolución fundada, las densidades máximas de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado. Estas densidades no podrán superar los 12 Kg/m3. El procedimiento mediante el cual la Subsecretaría formulará las densidades máximas de cosecha será el siguiente.”.
Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
La indicación N° 110, del Honorable Senador señor Horvath, intercala en el inciso segundo de este nuevo artículo 86 bis, a continuación de la primera oración, la siguiente:
“La densidad se determinará según la cantidad de oxígeno disuelto, condiciones del área y fondo, de conformidad a los criterios de bienestar animal.”.
Esta indicación se aprobó modificada en el sentido que para determinar la densidad de cultivo en los centros de cultivo se considerará al menos la profundidad útil de las estructuras de cultivo, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares al término de la cosecha. Dicho acuerdo fue adoptado por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela.
Las indicaciones N°s. 111, del Honorable Senador señor Horvath, y 112, del Honorable Senador señor Navarro, sustituyen el inciso sexto del artículo 86 bis que se propone por el siguiente:
“Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, de acuerdo a lo declarado en el proyecto técnico y a la información que conste en la RCA emitida en proceso de calificación ambiental de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.300. Esta revisión se efectuará a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, así como de cualquier persona natural, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.”.
En virtud del acuerdo adoptado a propósito de la indicación N° 110, fueron aprobadas, subsumidas en ella las indicaciones N°s 111 y 112, pues se refieren a la misma materia. (Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela).
La indicación N° 113, del Honorable Senador señor Horvath, a su turno, agrega al mencionado precepto los siguientes incisos, nuevos:
“El principal factor para determinar la densidad de carga de cultivo por m3 de jaulas es la cantidad de oxígeno disuelto en la columna de agua.
Para que el servicio pueda tener un control en línea de los parámetros ambientales de cada una de las concesiones integrantes del grupo de concesiones, el titular de la misma deberá disponer de una boya que controle los parámetros de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, oxígeno, fluorescencia y turbidez.
Para todos los efectos de esta ley y sus reglamentos, mientras no se hubieren dictado los reglamentos que establecen las densidades máximas de cosechas, éstas se considerarán como 12 Kg/m3.”.
Esta indicación resultó aprobada de la siguiente forma:
-Los incisos primero y tercero por coincidir con las materias contenidas en las indicaciones N°s. 110, 111 y 112, se aprobaron en los mismos términos de estas últimas y con igual votación.
-El inciso segundo propuesto por la indicación N° 113 quedó rechazado en virtud del mecanismo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación: se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi y Horvath. Votó por la afirmativa el Honorable Senador señor Escalona y por la negativa el Honorable Senador señor Pérez Varela. Repetida la votación, se dio el mismo resultado.
La indicación N° 114, del Honorable Senador señor Navarro, también adiciona el artículo 86 bis con los nuevos incisos que a continuación se transcriben:
“Las concesiones otorgadas para el ejercicio de la acuicultura serán entregadas por períodos de cuatro a cinco ciclos de cultivo, con un tope de 12 años de duración, de acuerdo a las características de cada especie, según el reglamento que se dictará para estos fines.
Una vez concluido el período concesionado, el titular tendrá en forma preferente la posibilidad de solicitar uno nuevo, previo informe de la autoridad competente que acredite que durante el ejercicio de la concesión que concluye no se han registrado infracciones en materia sanitaria y ambiental. Además de ello la autoridad competente deberá constatar que en el área concesionada se haya verificado que no existe daño ambiental.
Los informes que acrediten la sanidad de la zona concesionada serán emitidos por una autoridad competente y serán de cargo de la persona natural o jurídica que haya operado la concesión.
El reglamento deberá establecer las densidades máximas de cultivo al momento de la cosecha para cada especie de peces exóticos, centro de cultivo y/o agrupación de concesiones, no pudiendo exceder este los 12 Kg/m3.
Los límites máximos de cosecha para cada especie, centro de cultivo y/o agrupación de concesiones serán establecidos por la autoridad competente de acuerdo al volumen de concesionado.”.
Esta indicación debe entenderse aprobada modificada en los términos de las indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a) inciso segundo, 99, 100, 101, 102, 114 y 172, por tratar materias de definición de plazo de las concesiones acuícolas. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
Número 17)
Pasa a ser N° 23
Este numeral del artículo 1° del precepto incorpora a la Ley de Pesca el siguiente artículo 86 ter, nuevo:
“Artículo 86 ter.- En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria diversa entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre concesiones marítimas, o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122, letra m).
El armador cuya embarcación no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
La indicación N° 115, del Honorable Senador señor Ávila, reemplaza en el inciso primero de este nuevo precepto el término “diversa” por “de riesgo”.
Esta indicación resultó aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Ávila, Escalona y Pérez Varela. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi.
La indicación N° 116, de S. E. la señora Presidenta de la República, sustituye en el inciso tercero del nuevo precepto las expresiones “122, letra m)” por “122, letra l)”.
Esta indicación contó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Pérez Varela.
La indicación N° 117, del Honorable Senador señor Escalona, intercala en el inciso quinto de dicho artículo 86 ter propuesto, a continuación de la voz “duplicará”, la siguiente frase y oración: “, si como consecuencia del tránsito de la embarcación resultare que de una zona o agrupaciones de concesiones a otra empeorare la condición sanitaria de una de éstas. El que conduzca la embarcación será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.
La señora Fuentes observó que el proyecto crea una infracción para las naves que se trasladen de zonas infectadas a zonas libres de contaminación sin haber pasado por un proceso de desinfección. En el evento de repetir la conducta, la sanción (prohibición de zarpar por tres meses) se duplicará tantas veces como ocurra la conducta. A propósito de la indicación en debate, señaló que la hipótesis que sigue a la duplicación de la sanción contenida en el proyecto de ley dificulta la aplicación de la norma en cuanto a la determinación precisa de la nave que provocó el empeoramiento, pues es un hecho de difícil certificación. En razón de lo expuesto, señaló que hay que estar a lo que informe el posicionador satelital respecto del movimiento de las naves desde zonas contaminadas a zonas libres, por lo que la infracción sólo se configurará por el tránsito a un área prohibida.
A mayor abundamiento, señaló que la naturaleza de esta infracción es de carácter administrativo, por lo que, de acogerse la indicación, debe crearse el tipo penal respectivo y, con ello, el reenvío procesal hacia el Ministerio Público.
Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Pérez Varela; el voto favorable del Honorable Senador Escalona, y la abstención del Honorable Senador señor Ávila.
Número 18)
Pasa a ser N° 24
Este número del artículo 1° del proyecto propone agregar al inciso primero del artículo 87 la oración final “Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo.”.
El referido precepto regula las medidas medioambientales con el fin de asegurar que los centros de cultivo operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua.
La indicación N° 118, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone sustituir este numeral por otro que también agrega al inciso primero del artículo 87 las siguientes oraciones:
“Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.”.
La señora Fuentes señaló que el contenido de esta indicación recoge otras propuestas sobre la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos, particularmente las contenidas en las indicaciones números 195, 196 y 197.
Esta indicación N° 118 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela.
La indicación N° 119, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, al igual que la precedente, reemplaza el número en examen por otro del siguiente tenor:
“18) Agrégase al inciso primero del artículo 87, la siguiente oración final: “Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo y la aplicación de monitoreos permanentes de la condición aeróbica de las aguas, entendida ésta como una concentración mínima de oxígeno disuelto en el sedimento o en la columna de agua en el estrato más profundo, que asegure tanto la vida acuática como la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de las actividades de acuicultura.”.”.
Esta indicación resultó aprobada en los términos descritos en la indicación N° 105, pues trata sobre las condiciones medioambientales que deben ser cumplidas por los centros de cultivo. Este acuerdo fue adoptado por los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Pérez Varela.
Finalmente, en relación con el artículo 87, cabe hacer presente que el proyecto aprobado en general incluye una norma similar a la propuesta en la indicación en el sentido de que la autoridad queda obligada a dictar reglamentos que consideren medidas de prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares en cultivo.
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Número 19)
Pasa a ser N° 25
Introduce un nuevo artículo 87 ter a la Ley de Pesca que expresa:
“Artículo 87 ter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l).”.
Previo al examen del precepto transcrito, la Comisión se ocupó de la indicación N° 120, del Honorable Senador señor Horvath, intercala el siguiente número, nuevo, a continuación del número 18:
“…) Intercálase, a continuación del artículo 87, el siguiente nuevo:
“Artículo…- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una boya que registre y transmita conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.”.”.
Esta indicación fue aprobada con las siguientes enmiendas:
uno) reemplazar la palabra “boya” por “tecnología”.
dos) intercalar a continuación de la forma verbal “transmita”, la frase “al menos indicadores de”.
tres) signar el nuevo artículo proveniente de esta indicación Nº 120 como artículo 87 ter.
El acuerdo descrito fue adoptado por mayoría de votos: votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath; se abstuvo el Honorable Senador señor Pérez Varela.
La indicación N° 121, del Honorable Senador señor Ávila, propone reemplazar en el primero de los preceptos transcritos en este número, (es decir, el signado como artículo 87 ter en el proyecto aprobado en general), la frase “deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l)” por “corresponderá al Servicio Nacional de Pesca, quien podrá delegar dicha función en las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra l)”.
Las indicaciones Nºs. 122, del Honorable Senador señor Bianchi, 123 del Honorable Senador señor Horvath y 124 del Honorable Senador señor Navarro, reemplazan en dicho precepto la frase “las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra l)” por “funcionarios competentes del Servicio”.
El Honorable Senador señor Girardi, en relación con las indicaciones Nªs 122, 123 y 124, señaló que su contenido se refiere a la implementación de un plan de desarrollo que necesita, a su vez, una estructura pública que le permita funcionar de manera efectiva tanto en la prevención como en el control de emergencias sanitarias, que puede ser, en su opinión, el Instituto de Salud Pública, de manera de contar con contramuestras de aquellas que presenten los privados en función de los resultados que arrojen los exámenes realizados.
Con ocasión del examen recaído en estas indicaciones N°s 121, 122, 123 y 124 la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
uno) signar el artículo sobre el cual ellas recaen (artículo 87 ter en los términos del proyecto aprobado en general) como artículo 87 quater;
dos) reemplazar en este artículo, ahora 87 quater, la mención a la letra “l)” por “k)”. (Unanimidad de los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, adoptada en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
tres) rechazar la indicación N° 121 (Honorables Senadores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath);
cuatro) declarar inadmisibles las indicaciones N°s 122, 123 y 124 por tratar materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
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La indicación N° 125, del Honorable Senador señor Navarro, intercala un número nuevo al proyecto, a continuación del número 19) que agrega en el inciso primero del artículo 90 bis, después de la frase “en los reglamentos señalados” la oración “, debiendo contar con vertederos industriales sujetos a las normas sanitarias establecidas en esta ley”.
Esta indicación resultó aprobada subsumida en los términos descritos en la indicación N° 105 y en la incorporación de un nuevo artículo transitorio, relativo a la disposición de desechos de los centros de cultivo que se explicará en su oportunidad. (Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath. Se abstuvo el Honorable Senador señor Pérez Varela).
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A su turno, S.E. la señora Presidenta de la República, en la indicación N° 126, intercala el siguiente número nuevo a continuación del número 19) del proyecto:
“…) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
a) Sustituir, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
Esta indicación resultó aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto y con la abstención del Honorable Senador señor Pérez Varela, con la enmienda de intercalar en la propuesta aprobada el numeral 2) de la indicación N° 183, que se trasladó a este precepto, y que dispone la implementación de un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, y otra modificación consistente en agregar las palabras “o procedimiento”, a continuación de la expresión “tecnología”.
Se incorpora al proyecto en un nuevo número 26.
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La indicación N° 127, también de S.E. la señora Presidenta de la República, sugiere otro numeral nuevo a continuación del número 19) que expresa:
..) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
a) Sustituir, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Sustituir, en el inciso tercero, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Reemplazar, en el inciso cuarto, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Sustituir, en el inciso quinto, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Horvath, Muñoz Aburto y Pérez Varela.
Se incorpora al proyecto en un nuevo número 27.
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Número 20)
Pasa a ser N° 28.
El texto aprobado en general, en este número, incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura un nuevo artículo 90 quáter, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 90 quater.- Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico.
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo.
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia.
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento.
f) Identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”.
Las indicaciones N°s. 128, del Honorable Senador señor Horvath, y 129, del Honorable Senador señor Navarro, intercalan en la letra b) del artículo 90 quáter que se propone, a continuación del vocablo “antimicrobianos”, la frase “, incluyendo las cantidades por tipo y prescripciones médicas realizadas para cada tratamiento,”.
Estas indicaciones se aprobaron modificadas en una nueva redacción, que incorpora en la letra b) del artículo 90 quáter la expresión “por cantidad y tipo”. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Horvath, Muñoz Aburto y Pérez Varela.
Las indicaciones N°s. 130 del Honorable Senador señor Bianchi, 131, del Honorable Senador señor Horvath y 132, del Honorable Senador señor Navarro, también agregan en la letra b) del artículo 90 quáter que se propone, a continuación de la locución “artículo 86”, la frase final: “La información sobre antimicrobianos publicada se actualizará diariamente”.
Estas indicaciones resultaron aprobadas con la siguiente enmienda: incorporar un párrafo segundo a la letra b) del artículo 90 quáter del siguiente tenor:
“La información será actualizada semestralmente.”.
El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Horvath, Muñoz Aburto y Pérez Varela.
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La indicación N° 133, del Honorable Senador señor Arancibia, intercala a continuación del número 20), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase, en la letra a) del artículo 108, la siguiente oración final: “Se considerarán, para todos los efectos legales, como terrorismo ambiental aquellas conductas que tengan por objeto provocar los daños ecológicos señalados en esta ley.”.
Esta indicación fue retirada con autorización de su autor por el Honorable Senador señor Pérez Varela.
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Número 21)
Este número del proyecto aprobado en general no fue objeto de modificaciones. Pasa a ser N° 29), sin enmiendas.
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Número 22)
Pasa a ser N° 30
En este numeral, el artículo 1° del proyecto en informe agrega a la Ley General de Pesca un artículo 118 ter que reza:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias anuales.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
La indicación N° 134, del Honorable Senador señor Escalona, incorpora en el inciso séptimo del precepto transcrito, a continuación de las expresiones “será sancionado con”, la frase “la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y”.
Esta indicación fue retirada con autorización de su autor por el Honorable Senador señor Muñoz Aburto.
Enseguida, como quiera que el precepto en examen trata de las infracciones a la normativa sobre acuicultura, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión optó por trasladar a este artículo una propuesta consignada en las indicaciones N°s. 152, 153 y 154, letra o), que se explicitarán en su oportunidad, que establecen como causal de caducidad para las concesiones y autorizaciones de acuicultura la de haber sido sancionado por la utilización de fármacos y sustancias químicas no autorizadas. La Comisión acordó mantener este ilícito, pero en lugar de considerarlo como una sanción de caducidad en la ley lo incluyó en este artículo 118 ter como una sanción administrativa. (Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela).
Esta misma unanimidad, habilitada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, acordó reemplazar al final del inciso séptimo de este artículo la palabra “anuales” por “mensuales”.
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En seguida la indicación N° 135, de que también es autor el Honorable Senador señor Escalona, sugiere la agregación de un nuevo número al proyecto que incorpora a la Ley de Pesca un artículo 118 quáter del siguiente tenor:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 118 quáter, nuevo:
"Artículo 118 quáter.- Los titulares de concesiones de acuicultura que hayan sido sancionados por una vez, en el plazo de dos años, por sentencia ejecutoriada, por la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores que laboren en el centro de cultivo, a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2002, serán sancionados con la suspensión de operaciones de las mismas por el plazo de un año.
En el caso que dentro de los dos años siguientes, contados desde el término del plazo de suspensión, se incurra nuevamente en una infracción sancionada de conformidad con el inciso anterior, la suspensión de operaciones será de tres años.
La suspensión a que se refieren los incisos anteriores, se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una nueva infracción, en el plazo de dos años contados desde el término del plazo de la segunda suspensión de operaciones.
Para los efectos anteriores, el tribunal competente notificará a la Subsecretaría, por carta certificada, las sentencias ejecutoriadas que se dicten contra los titulares de concesiones de acuicultura por las infracciones de que trata este artículo.
El procedimiento aplicable a las infracciones de que trata este artículo será el previsto en el artículo 118 ter inciso final.".
La indicación N° 135, cuya sugerencia para un nuevo artículo 118 quáter hemos transcrito, también fue retirada con autorización de su autor por el Honorable Senador señor Muñoz Aburto.
En seguida, la Comisión acordó incluir como un nuevo precepto 118 quáter una medida de mitigación de daño ambiental que consiste en obligar al titular de la concesión a recapturar, como mínimo y en el plazo de 30 días, el 10% de los ejemplares que han constituido el contingente de escape o pérdida masiva de ejemplares exóticos en sistemas de cultivos intensivos y extensivos. De este modo, se modificó la indicación N° 169, que para el efecto de evitar el daño ambiental producido por el escape de especies exóticas, autorizaba a los pescadores artesanales a capturarlas. Esta nueva norma “artículo 118 quáter” contó con la aprobación de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, y el voto en contra del Honorable Senador señor Ávila.
Número 23)
Pasa a ser N° 31
Este número del artículo 1° del proyecto introduce enmiendas al artículo 122 de la Ley de Pesca, precepto que dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ley corresponde a los funcionarios del Servicio (Servicio Nacional de Pesca) y al personal de la Armada y de Carabineros en sus respectivas jurisdicciones.
El número en examen, en tres modificaciones al precepto, propone:
1) Sustituir su letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca, donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
2) Intercalar en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura”. (La letra b) del texto vigente atribuye competencia al Servicio para controlar la calidad sanitaria de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Igualmente, podrá controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios. Las labores de inspección, muestreo y análisis podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el reglamento.).
3) Agregar las siguientes letras j), k), l) y m):
“j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo término a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.
m) Elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro.
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años para participar de cualquier forma en la elaboración de la información ambiental de que trata este literal.”.
La indicación N° 136, de S.E. la señora Presidenta de la República, sustituye en la letra a), nueva, la frase “viveros, centros de matanza” por “centros de acopio, centros de faenamiento”.
Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó sin enmiendas. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela.
A su turno en la indicación N° 137, el Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la letra b) del referido nuevo articulado por:
“b) Modifícase la letra b) de la siguiente manera:
1) Intercalar, a continuación de la frase “la calidad sanitaria”, la siguiente: “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de acuicultura,”.
2) Sustituir el párrafo segundo por el siguiente:
“Las labores de muestreo y análisis deberán ser desarrolladas por el Servicio mandatado por ley para esos efectos.”.
Esta indicación fue objeto de los siguientes acuerdos:
- El número 1) fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela.
- El número 2) fue declarado inadmisible por versar sobre materias cuya iniciativa corresponde al Ejecutivo.
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En seguida, en la indicación N° 138, del Honorable Senador señor Navarro, propone la intercalación de una nueva letra b), que expresa:
“…) Sustitúyese, en la letra d), la frase “Adoptar las medidas necesarias” por “Adoptar las medidas, disponiendo de los recursos y medios necesarios”.
Esta indicación fue declarada inadmisible pues altera una facultad de un órgano de la Administración, al tiempo que también compromete recursos públicos, todo lo cual pertenece a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
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Por su parte, el Honorable Senador señor Escalona, en la indicación N° 139, sugiere reemplazar el encabezamiento de la letra a) del artículo 122 por el siguiente:
“c) Agréganse las siguientes letras j), k), l), m) y n), nuevas:”.
Esta indicación fue rechazada con la misma votación que la indicación Nº 137, numeral 1), pues incide en otra indicación -N° 143- que fue declarada inadmisible, según se dirá.
S. E. la señora Presidenta de la República, en la indicación N° 140 suprime la letra m) consignada en el precepto en examen.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela. El contenido de la mencionada letra m) se consignará en un nuevo artículo 122 bis que se incorporará al proyecto en virtud de la indicación N° 144, según se dirá más adelante.
Las indicaciones Nos 141, del Honorable Senador señor Bianchi y 142, del Honorable Senador señor Horvath, suprimen en el párrafo primero de la letra m), nueva, la oración “El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas inscritas en el registro”.
Ambas indicaciones N°s. 141 y 142 fueron rechazadas por la unanimidad de la Comisión Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela.
La indicación N° 143, del Honorable Senador señor Escalona, propone incorporar una nueva letra n), del siguiente tenor:
“n) Verificar el cumplimiento de la jornada laboral y las horas y días de descanso de los trabajadores del centro de cultivo, como el cumplimiento de la utilización de ropa e indumentaria adecuada a la labor efectuada por parte de éstos.”.
La señora Fuentes expresó que la nueva letra que se sugiere incorporar, está recogida en las modificaciones introducidas al actual artículo 122 de la normativa vigente, que faculta al Servicio Nacional de Pesca para ejecutar acciones de fiscalización. Por estas razones, afirmó que el contenido de la indicación, al entregar nuevas facultades a dicho Servicio, es inadmisible, por corresponder a materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Ávila señaló que el contenido de la indicación no implica, necesariamente, la creación de una nueva atribución para la Administración, sino que, más bien, se refiere facilitar el ejercicio de las atribuciones con que actualmente cuenta el Estado para ejecutar su función fiscalizadora, de manera tal que, en su opinión, la indicación es admisible.
El Honorable Senador señor Escalona valoró el contenido de la indicación, particularmente por las condiciones laborales en muchos trabajadores del sector realizan sus labores. Se refirió específicamente a la situación de los buzos, quienes deben realizar sus faenas –según dijo– en situaciones de extrema gravedad para su salud, por lo que facultar al Estado para velar por el cumplimiento de las normas laborales es un asunto que no puede obviarse en este discusión.
El Honorable Senador señor Girardi concordó con lo manifestado por el Honorable Senador señor Escalona, por cuanto, según dijo, gran cantidad de accidentes son provocados por la ausencia de medidas de seguridad y de fiscalización de las mismas. Por esa razón, solicitó al Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para que el contenido de la indicación se vea reflejado en la normativa en debate.
Esta indicación fue declarada inadmisible pues incide en materias propias de iniciativa del Ejecutivo. Con todo y cual se señaló al examinar el nuevo artículo 85 bis, su idea matriz sirvió de base para la redacción de este último precepto en los términos consignados en este informe.
A continuación, la Comisión se ocupó en la indicación N° 144, de S.E. la señora Presidenta de la República, que propone la agregación de un nuevo número, seguido del número 23, que textualmente señala:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio deberá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.”.
Esta indicación se aprobó en los términos propuestos con la sola enmienda de reemplazar en el inciso primero del nuevo artículo 122 bis la forma verbal “deberá” por “podrá”, modificación que fue estimada admisible y aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath.
Se incorpora al proyecto como nuevo número 32.
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Los numerales N° 24) y 25) no fueron objeto de modificaciones. Pasan a ser N°s. 33) y 34), sin enmiendas.
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Las indicaciones N°s. 145, del Honorable Senador señor Bianchi; 146 del Honorable Senador señor Escalona y 147, del Honorable Senador señor Navarro proponen un nuevo número, a continuación del número 25), mediante el cual incorpora a la Ley de Pesca un artículo 137 bis que sanciona con multa de 1000 a 5000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que liberare especies hidrobiológicas desde centros de cultivos al ambiente sin obtener la autorización prevista en el artículo 87 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Estas indicaciones fueron aprobadas con la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Avila, Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela con las siguientes enmiendas:
uno) Se modificó la sanción de multa fijándola entre 100 y 3000 unidades tributarias mensuales;
dos) Se enmendó el tipo penal limitándolo a especies hidrobiológicas exóticas (por ejemplo, salmón, abalón), y
tres) Se precisó que el reglamento que se menciona en el nuevo artículo es el reglamento a que se refiere el artículo 87 de esta ley.
Se incorpora al proyecto como nuevo N° 35.
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Número 26)
Pasa a ser N° 36).
Este número del proyecto aprobado en general formula diversas enmiendas al artículo 142 que establece las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
En lo que respecta a la letra e) del texto vigente, (no iniciar operaciones en el centro de cultivo o paralizar la actividad, ambos dentro de cierto plazo), la indicación N° 148, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto incorpora un párrafo final, que señala que no procederá la aplicación de esta causal en el caso de que en la transferencia o cualquier otro acto que signifique la cesión de los derechos sobre la concesión se haya expresado que el objetivo de esta última es la conservación ambiental.
En la indicación N° 149, del mismo señor Senador, se modifica la nueva letra k) de este artículo, incorporada en virtud del proyecto, que establece como causal de caducidad la de haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años, por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción.
La indicación propone intercalar, a continuación de la frase “ocurrencia de la infracción”, las siguientes: “para cualquier razón social que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o sujetos a régimen de subcontratación o suministro.”.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Matthei, en la indicación N° 150, incorpora a este precepto una nueva causal de caducidad de la concesión que consiste en el vencimiento del plazo por el cual se autorizó la actividad experimental, cuando corresponda; y la indicación N° 151, del Honorable Senador señor Navarro sugiere la incorporación de otras dos: a) no cumplir con lo dispuesto en el artículo 84 bis, y b) mantener la condición aeróbica del sistema con una concentración mínima de 5 miligramos/litro.
A su turno, los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Navarro en las indicaciones N°s. 152, 153 y 154, proponen la agregación de las siguientes nuevas letras sobre caducidad:
“m) Haber sido sancionado tres veces en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o una vez en virtud del artículo 137 bis.
n) Funcionamiento de un centro de cultivo fuera de la concesión otorgada.
o) Haber sido sancionado por la utilización de sustancias químicas no autorizadas para su uso en acuicultura en virtud del reglamento sanitario y las normas sobre uso de medicamentos aplicables a la dicha actividad.”.
Las indicaciones recaídas en este artículo 142 fueron objeto de los siguientes acuerdos:
uno) La indicación N° 148 fue retirada por su autor;
dos) La indicación N° 149 se aprobó en los términos propuestos con la sola enmienda de suprimir las expresiones “o suministro”, de modo de excluir de entre las causales de caducidad las infracciones laborales entre terceros ajenos a la vinculación entre los concesionarios y sus trabajadores (Honorables Senadores señores Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela);
tres) La indicación N° 150 fue rechazada con la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath, toda vez que las actividades experimentales, según lo dispone el artículo 67 ter, son de plazo fijo y, en consecuencia, cumplido éste las actividades expiran, y no pueden ser objeto de una causal de caducidad pues esta última importa una sanción al incumplimiento de un deber establecido en la ley;
cuatro) La indicación N° 151 fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela, pues se estimó que los incumplimientos que según la indicación debieran constituir una causal de caducidad no ameritan tal sanción;
cinco) Las indicaciones N°s. 152, 153 y 154 fueron aprobadas en la siguiente forma:
a) La nueva letra m) propuesta para el artículo 142 fue enmendada en el sentido de establecer que la causal de caducidad indicada en ella procede cuando el infractor ha sido sancionado tres veces en dos años. Se incorporaron también a esta letra otras modificaciones formales para precisar que la causal también se aplica por infracciones al artículo 137 bis. (Honorables Senadores señores Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela).
b) La nueva letra n) que proponen fue rechazada con la misma votación precedente, toda vez que, según se informó, existe un número considerable de centros de cultivo mal ubicados por causa no imputable a sus operadores, como por ejemplo los que han sido autorizados empleando cartografía inadecuada.
c) La nueva letra o) que estas indicaciones sugieren para el artículo 142, según se dijo en su oportunidad, se trasladó como sanción administrativa al artículo 118 ter.
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En la indicación N° 155, el Honorable Senador señor Navarro intercala un nuevo número al proyecto, a continuación del N° 26) que agrega a la Ley General de Pesca, al artículo 173, el siguiente inciso final:
“Para el caso de los trabajadores que no se encuentren en la situación de la ley Nº 19.713 y necesiten de apoyo social y reconversión laboral o productiva o capacitación se debe incentivar el emprendimiento por parte de los mismos invirtiéndose el mismo monto que se contempla para los en subsidios de la industria salmonera con cargo al Fondo de Administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En este sentido, estas actividades deben quedar en manos de organizaciones productivas de carácter asociativo, con la finalidad de generar empleos de calidad y de carácter permanente que permitan ver un futuro expectante para todo el país. Estas organizaciones podrán ser de pescadores artesanales, trabajadores de la industria salmonera y conexas, como principalmente tratarse de trabajadores desvinculados del área. A lo que se debe sumar un fortalecimiento de las organizaciones sociales de los trabajadores salmoneros a las que se les asignaran los recursos necesarios y suficientes para determinar los aspectos en los que se debe capacitar a sus asociados, así como actuaran como entes ejecutores de dichos programas de capacitación destinados a una reconversión productiva más eficiente.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible en razón de que compromete recursos fiscales cuya iniciativa de ley corresponde al Presidente de la República.
ARTÍCULO 2°
El artículo 2° del proyecto aprobado en general dispone que desde la fecha de publicación de la presente ley, se suspende “en las regiones X y XI el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X y XI, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI Región el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.”.
En la indicación N° 156, S. E. la señora Presidenta de la República sugiere suprimir, en el inciso primero del texto transcrito la frase “y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
La indicación N° 157, del Honorable Senador señor Ávila, por su parte, sugiere las siguientes enmiendas:
a) En el inciso primero, intercalar, a continuación de la palabra “suspéndese”, la frase “por cinco años”.
b) En el inciso segundo, reemplazar la frase “al 31 de enero de 2009” por “al 31 de diciembre de 2008”.
c) En el inciso tercero, intercalar, a continuación de la voz “atracaderos”, la frase “, caladeros de pesca”.
d) Suprimir el inciso final.
La indicación N° 158, del Honorable Senador señor Navarro, suprime en el inciso tercero el vocablo “apropiadas” las dos veces que aparece, intercala a continuación de “embarcaciones menores”, la frase “, bancos naturales o áreas de interés turístico” y reemplaza la locución “con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima” por “de acuerdo a lo informado por la Autoridad Marítima y otros servicios pertinentes”.
Finalmente, por lo que hace a este nuevo precepto, la indicación N° 159, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en el inciso final, las expresiones “dos años” por “cinco años”.
Las indicaciones mencionadas -N°s. 156 a 159- también fueron objeto del siguiente tratamiento:
uno) La indicación N° 156 fue aprobada en los mismos términos sugeridos, sin enmiendas, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Escalona, Horvath y Pérez Varela;
dos) Las letras a), b) y d) de la indicación N° 157 fueron rechazadas con los votos de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath. La letra c) de esta indicación se declaró inadmisible.
tres) La indicación N° 158 también fue declarada inadmisible.
cuatro) La indicación N° 159 fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, pues se estimó que el plazo de dos años para suspender el otorgamiento de nuevas concesiones para peces es suficiente para la reubicación de las concesiones de acuerdo al nuevo esquema que establece esta ley.
cinco) Finalmente, conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, la Comisión introdujo las siguientes enmiendas a este precepto:
a) En los incisos primero, cuarto y quinto precisó las denominaciones de las Regiones X y XI: “Regiones X, de Los Lagos y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”;
b) Intercaló un nuevo inciso tercero propuesto por el Ejecutivo que declara que se denegarán las solicitudes de concesiones de acuicultura presentadas con posterioridad al 31 de enero de 2009 o no tengan su proyecto técnico aprobado.
ARTÍCULO 3°
El inciso primero de este artículo dispone que se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones X y XI, aquellas a cuyo respecto el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de acuerdo con el Reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca.
Este precepto del texto aprobado en general fue objeto de una indicación formulada y aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, quienes, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, reemplazaron las menciones que la disposición hace a las Regiones X y XI, por “Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
ARTÍCULO 4°
Esta norma del texto aprobado en general, conformada con siete incisos, suspende el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
La indicación N° 160, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, sugiere la sustitución del precepto transcrito por el siguiente:
“Artículo 4°. Suspéndase el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
Con este objeto, el Gobierno Regional de la XII Región deberá coordinar y dirigir un proceso de zonificación del borde costero que culminará con la remisión, a la Subsecretaría de Pesca, de las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Para ello, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá convocar, a través de los medios de comunicación, a los diversos sectores involucrados en la materia, tales como la autoridad marítima, la acuicultura, la pesca artesanal y deportiva, el turismo, el sector portuario y naviero, municipalidades, universidades, centros de estudio e investigación y organizaciones ambientalistas y ecologistas, a presentar sus requerimientos en torno a áreas o zonas que estén interesadas en reservar para sus fines propios.
Dichas entidades dispondrán de tres meses para hacer llegar sus propuestas. Asimismo, deberán delimitarse los cursos y zonas a que se refiere el inciso octavo.
Vencido dicho lapso se instalará un grupo de trabajo con representantes de todas las entidades que hayan formulado propuestas, el que, en un plazo de tres meses, intentará superar las diferencias existentes y arribar a propuestas comunes. De no arribarse a un acuerdo, el Gobierno Regional, mediante informes técnicos que respalden los criterios utilizados procederá a zanjar las discrepancias y elaborar la propuesta a que se refiere el inciso segundo.
En caso de no existir superposición de intereses o zanjarse éstos en forma previa al agotamiento de los plazos, podrán formularse propuestas parciales para una comuna o agrupaciones de éstas.
No podrán declararse como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región, aquéllos fiordos, canales y cursos de agua que formen parte de rutas turísticas establecidas ni aquéllas utilizadas habitualmente por la pesca artesanal.
Recibida la propuesta por comuna, grupo de comunas o regional, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de un mes para formular opiniones y un mes para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas.
Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la región, la comuna o grupo de comunas correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Sólo una vez concluido el procedimiento descrito en los incisos precedentes, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.”.
La indicación N° 161, del Ejecutivo, sustituye, en el inciso primero del texto aprobado en general la frase “nuevas concesiones y el otorgamiento” por “nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase”.
La indicación N° 162, del Honorable Senador señor Ávila, reemplaza, en el inciso segundo, del referido artículo las expresiones “doce meses” por “dos años”.
La Comisión se pronunció respecto de las indicaciones recaídas en el artículo cuarto en la forma que a continuación se expone:
uno) La indicación N° 160 fue declarada inadmisible toda vez que, si bien reproduce en parte el precepto que propone sustituir, regula con mayores atribuciones para la autoridad administrativa el procedimiento de zonificación del borde costero.
dos) La indicación N° 161 fue aprobada sin enmiendas con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath.
tres) La indicación N° 162 fue retirada por su autor.
cuatro) Finalmente, en lo tocante a este artículo 4° del proyecto aprobado en general, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, acordó:
- Incluir al final del inciso segundo las expresiones “Primavera y San Gregorio”, y
- En los incisos primero y segundo, precisar la denominación de la XII Región: “Región XII de Magallanes y Antártica Chilena”.
ARTÍCULO 5°
Esta disposición aprobada en general prescribe textualmente:
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En ambos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Las indicaciones N°s. 163, del Honorable Senador señor Bianchi, 164, del Honorable Senador señor Horvath y 165, del Honorable Senador señor Navarro, sugieren la intercalación de una nueva letra, a continuación de la letra c) transcrita, que dispone:
“Toda relocalización de concesiones deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
La indicación N° 166, del Honorable Senador señor Ávila, también propone la agregación de un nuevo literal, a continuación de la letra c) que establece:
“La solicitud de relocalización deberá ser consultada a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, quien deberá declarar que dicha solicitud está conforme a la zonificación del borde costero y que no afectará caladeros de pesca.”.
Finalmente, en lo tocante a este artículo, la indicación N° 167, de S.E. la señora Presidenta de la República sugiere intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la frase “dos o más concesiones”, la expresión “de acuicultura”.
Las indicaciones N°s. 163, 164 y 165 fueron aprobadas en los términos descritos, con las siguientes enmiendas:
uno) Se suprimió el adverbio “nuevamente” incorporado al precepto que propone, y
dos) El referido precepto se incluyó como párrafo segundo de la letra c) de este artículo.
El contenido de la indicación N° 166 se aprobó modificada en el sentido de complementar la redacción en el párrafo primero de la letra c) de este artículo, señalando que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debe también extender esta exigencia al cumplimiento de la zonificación del borde costero.
La indicación N° 167 fue aprobada en los mismos términos propuestos.
Todos los acuerdos precedentes relativos a las indicaciones N°s. 163 a 167 fueron adoptados por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath.
Finalmente, por lo que hace a este artículo 5° del proyecto aprobado en general, también la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, acogió una indicación del Ejecutivo que propone las siguientes enmiendas:
uno) En el inciso primero, complementar las menciones de las Regiones X y XI, con sus nombres propios “de Los Lagos” y “de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”, respectivamente.
dos) Intercalar en el inciso tercero una norma que prevé que las concesiones ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén que resulten fraccionadas en virtud de una división podrán ser relocalizadas;
tres) Incluir en el mencionado inciso una adecuación de mera forma, y
cuatro) Agregar los siguientes incisos quinto y sexto a este artículo:
“Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.”.
ARTÍCULO 7°
Este precepto del texto aprobado en general crea en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
En la indicación N° 168, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar a este precepto en la reestructuración del Servicio nuevos cargos de planta de profesionales y técnicos; y una norma que incluya el envío de un proyecto de ley sobre nueva institucionalidad pesquera que establezca las relaciones administrativas del Instituto de Fomento Pesquero, del Servicio Nacional de Pesca y de la Subsecretaría de Pesca.
Esta indicación fue declarada inadmisible pues regula materias cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
- - -
En seguida, el Honorable Senador señor Avila, en las indicaciones que en cada caso se señala, propone la incorporación de los siguientes artículos, nuevos, a continuación del artículo 9° del proyecto aprobado en general:
La indicación N° 169.- “Artículo…- Los pescadores artesanales inscritos en la región respectiva podrán capturar las especies exóticas liberadas y asilvestradas en el medio marino con el objeto de evitar daños en los recursos hidrobiológicos nativos, debiendo cumplir con la obligación de declarar las capturas.
La indicación N° 170.- “Artículo…- Condónanse las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total, igual o inferior a 50 hectáreas.”.
Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación del artículo 9º, los siguientes nuevos:
La indicación N° 171.- “Artículo…- Transcurrido un plazo de cuatro meses de aprobada la modificación a la presente ley se iniciará un proceso para relocalizar las concesiones y centros de cultivo de acuicultura que estén ubicadas en el borde costero de los parques y reservas nacionales y en zonas declaras de uso preferente para la preservación y conservación en la zonificación del borde costero. Las concesiones no podrán ser ubicadas a menos de 12 millas náuticas del borde costero de un parque o reserva nacional.”.
La indicación N° 172.- “Artículo…- Las concesiones otorgadas para el ejercicio de la acuicultura serán entregadas por periodos de cuatro a cinco ciclos de cultivo, con un tope de 12 años de duración, de acuerdo a las características de cada especie, según el reglamento que se dictará para estos fines.
Una vez concluido el período concesionado, el titular tendrá en forma preferente la posibilidad de solicitar un nuevo periodo de concesión, previo informe de la autoridad competente que acredite que durante el periodo de ejercicio anterior de la concesión que concluye no se han registrado infracciones en materia sanitaria y ambiental. Además de ello la autoridad competente deberá constatar que en el área concesionada se haya verificado que no existe daño ambiental.
Los informes que acrediten la sanidad de la zona concesionada serán emitidos por una autoridad competente y serán de cargo de la persona natural o jurídica que haya operado la concesión.”.
La indicación N° 173.- “Artículo…- Cada agrupación de concesiones definidas en esta ley deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a la definición establecida en la ley N° 19.300 del año 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Sin perjuicio de lo anterior la o las agrupaciones de concesiones que se ubiquen dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, deberán ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
La indicación N° 174.- “Artículo…- En un plazo no superior a 4 meses de publicada la presente ley, la Subsecretaria deberá publicar un reglamento en el que se establezca el listado de productos quimicos autorizados para el tratamiento de enfermedades, así como para la desinfección de centros de cultivo, plantas de proceso u otras instalaciones asociadas al cultivo de especies hidrobiológicas. Este listado deberá contener el nombre de la sustancia o compuesto químico, la concentración permitida y la frecuencia con que pude ser utilizados. En el caso de que sean compuestos quimicos que se utilicen para el tratamiento de enfermedades, además se deberá indicar, la enfermedad a tratar así como los tiempos mínimos entre tratamientos.”.
La indicación N° 175.- “Artículo…- En un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley se implementara una normativa específica sobre el tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, y otros tipos de instalaciones destinadas al proceso productivo de especies exóticas de peces.”.
La indicación N° 176.- “Artículo…- Por un período de al menos dos años hasta concluir los estudios de capacidad de carga y línea de base ambiental según la ley N° 19.300 para las agrupaciones de concesiones, así como el proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura establecido en la presente ley. Se paralizara la entrega de Resoluciones de Calificación Ambiental y concesiones para el cultivo de especies exóticas de peces.”.
La indicación N° 177.- “Artículo...- Las embarcaciones deberán tener medidas adicionales a la desinfección, de manera de no trasladar patógenos ni alterar las condiciones sanitarias del medio ambiente.”.
La indicación N° 178.- “Artículo…- En las agrupaciones de concesiones que queden en descanso se dejará un registro de centinelas para determinar la presencia de patógenos de alto riesgo.”.
La indicación N° 179.- “Artículo…- El reglamento deberá establecer las densidades máximas de cultivo al momento de la cosecha para cada especie de peces exóticos, tanto en centros de cultivo como en agrupación de concesiones, no pudiendo exceder éste los 12 Kg/m3 .
Los límites máximos de cosecha para cada especie, centro de cultivo o agrupación de concesiones serán establecidos por la autoridad competente de acuerdo al volumen de concesionado.”.
La indicación N° 180.- “Artículo…- Se establecerá una normativa de fondeo para los centros de cultivo.”.
En relación con la indicación Nº 173, y acerca de su admisibilidad, la señora Fuentes arguyó que las agrupaciones de concesiones operan sobre la base de concesiones otorgadas, las que quedan sometidas al sistema de evaluación de impacto ambiental, generándose la caracterización preliminar del sitio o la línea de base ambiental, dependiendo de si ésta se somete en calidad de declaración o estudio. Sobre el contenido de la indicación, precisó que lo único que se agrega es que la autoridad imponga una línea de base ambiental, es decir, le fija una atribución, lo que, en su opinión, vulnera la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Navarro planteó que bajo la regulación vigente, en su opinión, las concesiones individuales no funcionaron de manera adecuada. Por ello, toda regulación que fije la determinación de líneas de base por parte del Estado debe acogerse, incluso de acuerdo a lo prescrito en la ley de bases del medioambiente, pudiendo trazarse ya no sólo en las concesiones individuales, sino en agrupaciones de concesiones. Según el señor Senador, esa obligación el Estado ya la tiene, por lo que la indicación facilita su implementación en materia acuícola y, por ende, es admisible.
La señora Fuentes explicó que la ley de bases del medioambiente efectivamente rige las materias a las que hizo alusión el Honorable Senador señor Navarro, pero que, para el caso de las líneas de base, éstas son ejecutadas por cada solicitante en virtud del cuerpo normativo citado, es decir, no son realizadas por la Corporación Nacional del Medioambiente (CONAMA), que sólo evalúa las presentaciones que se le hacen.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó al Ejecutivo evaluar la realización de líneas de bases para el conjunto de las concesiones, ya que el tema, en su opinión, es de suma importancia conocer de otras normas que implementan diversos mecanismos de protección del medioambiente, los cuales deben ser de responsabilidad del Estado. Por ello, solicitó al Ejecutivo evaluar la posibilidad de levantar líneas de base en un plazo de seis meses, no importando si ello retrasa o no la entrada en vigencia de este proyecto.
Enseguida, el Honorable Senador señor Ávila asimiló la situación de la acuicultura con otro tipo de industrias en que diversos actores satisfacen una necesidad, esto es, si acaso debe considerarse individualmente a cada uno de los concesionarios, o bien, deben ser tratados de manera organizada como un todo. Sostuvo que lo relevante es medir cuál es la contaminación tendencial de todo el parque de concesiones, pues ese es el resultado que debe motivar la implementación de políticas públicas que permitan mitigar las externalidades negativas que pudieren volver a producirse de manera grupal, y no como mera suma de las individualidades. De esta manera, valoró el contenido de la indicación y, en su opinión, es perfectamente admisible.
El Honorable Senador señor Arancibia observó que, si bien la idea contenida en la indicación es positiva, el Ejecutivo no tiene la voluntad de realizar el gasto en esta materia.
Finalmente en este punto, la señora Fuentes expuso como posible solución a este asunto el que las concesiones que integran las agrupaciones deban, dentro de un cierto plazo, en la primera elaboración de informes ambientales que realicen como tales, entregar la información con requerimientos más exigentes en materia de la elaboración de la línea de base ambiental que las que actualmente se consideran en la regulación vigente.
Concluido el debate acerca de la indicación Nº 173, la Comisión se abocó al examen del conjunto de ellas, indicaciones Nºs 169 a 180, que posteriormente fueron objeto de los siguientes acuerdos:
uno) La indicación N° 169, cual se señaló en su oportunidad, se aprobó modificada y subsumida en la nueva redacción que la Comisión dio al artículo 118 quáter, y con el mismo quórum que el que recayó en ese precepto.
dos) Las indicaciones N°s 170, 173, 174 y 176 fueron declaradas inadmisibles.
Con todo, al declararse la inadmisibilidad de la indicación N° 170, el Honorable Senador señor Avila solicitó hacer constar en el informe que respecto del problema que esta indicación pretendía solucionar, el Ejecutivo ha manifestado su disposición a considerarlo en una nueva iniciativa que regule las áreas de manejo. A su turno, el Honorable Senador señor Navarro solicitó oficiar al Servicio Agrícola y Ganadero y al Servicio Nacional de Pesca para que informen acerca de la fiscalización de los centros de producción de alimentos para salmones, particularmente en el uso de proteínas y otros aditivos como químicos y antibióticos.
tres) Las indicaciones N°s. 171, 178 y 179 fueron retiradas.
cuatro) La indicación N° 172, relativa a la fijación del plazo para las concesiones, debe entenderse aprobada en los términos y con la misma votación de las indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70 letra a), inciso segundo, 99, 100, 101, 102, 114 y 172, según ha quedado dicho en el acápite pertinente. (Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath).
cinco) La indicación N° 175 se aprobó modificada y subsumida en un nuevo artículo 13 transitorio y con la misma votación de este último, según se dirá.
seis) La indicación N° 177 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Avila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto, pues la idea contenida en ella ya está recogida en el nuevo artículo 86 ter incorporado al proyecto aprobado en general.
siete) La indicación N° 180 quedó subsumida en las modificaciones al artículo 87 sugeridas por la indicación N° 118, entendiéndose aprobada con la misma votación de ésta.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 2°
Esta norma del proyecto aprobado en general prohíbe el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas de playa, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
En la indicación N° 181, el Honorable Senador señor Sabag, sugiere la supresión de este precepto.
En subsidio, en la indicación N° 182, el mismo señor Senador propone su sustitución por el siguiente:
“Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de esta ley no se otorgarán nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio ni concesiones marítimas de playa, de porción de agua o de fondo de mar.
Prorróganse, hasta el 31 de diciembre del año 2020, las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior, que estuvieren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.
Finalmente, el Honorable Senador señor Sabag, en la indicación N° 183, también sugiere reemplazar el texto aprobado en general, en subsidio de las dos indicaciones anteriores, por otra norma que dispone:
“Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para operar viveros de peces o centros de acopio, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener sistemas de información y control de los peces acopiados y disponer de un sistema de tratamiento de aguas de descarga. Ambas exigencias se ajustarán a las regulaciones y fiscalización que al efecto se dicte.
Asimismo, los referidos titulares deberán adecuar sus autorizaciones a las siguientes condiciones:
1) Asociarse a una planta de proceso primaria.
2) Implementar un mecanismo de bioseguro de descarga desde las jaulas a las plantas de procesamiento.”.
En la indicación N° 184, S. E. la señora Presidenta de la República, introduce a este artículo las siguientes enmiendas:
a) Reemplaza la frase “viveros de peces o centro de acopio de los mismos” por “centros de acopio de peces”, e intercalar, a continuación de la palabra “playa” la expresión “de mar” y de la locución “de aquéllos”, las frases “, salvo en el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, que podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.”.
b) Agrega el siguiente inciso segundo nuevo:
“Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.”.
Las indicaciones N°s. 181 y 182 fueron rechazadas con la misma votación con que se aprobó la indicación N° 126 (por la negativa: Honorables Senadores señores Avila, Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto y la abstención del Honorable Senador señor Pérez Varela).
La indicación N° 183 resultó aprobada subsumida en la indicación N° 126, y con su misma votación, sólo en lo que respecta a la exigencia de implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas que obliga a los titulares de los centros de acopio.
La indicación N° 184 resultó aprobada en los mismos términos propuestos, con una enmienda de mera forma (se agregó a continuación de la palabra “tecnología”, los términos “o procedimiento”) con la siguiente votación:
uno) La letra a) se aprobó con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Muñoz Aburto y Navarro;
dos) La letra b) también resultó aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto y el voto en contra del Honorable Senador señor Navarro.
ARTÍCULO 3°
Este precepto transitorio del texto aprobado en general prescribe que el plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La indicación N° 185, del Honorable Senador señor Ávila, agrega a la disposición transitoria los siguientes nuevos incisos:
“La extracción de semillas y de recursos hidrobiológicos, sólo podrá efectuarse en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o en bancos naturales sometidos a planes de manejo por pescadores artesanales debidamente inscritos en la región respectiva.
La extracción de semillas podrá ser realizada por medios manuales o utilizando colectores debidamente autorizados para este efecto.
A contar de la publicación de la ley sólo se podrá solicitar autorización de captación de semillas a quienes reúnan la calidad de pescadores artesanales inscritos en la Región respectiva.”.
El Honorable Senador señor Navarro expresó que la extracción de semillas sólo debe ser realizada por los pescadores artesanales, sin que se permita a otros agentes actuar como recolectores, pues, de esa forma se perjudica la actividad de éstos en zonas que les deben respetar para el libre ejercicio de la actividad artesanal.
Sobre el particular, la señora Fuentes manifestó que los pescadores artesanales efectivamente realizan actividades de extracción de semillas, presentándose la dificultad que en las áreas de manejo en donde ejecutan ha impedido su destinación. Para facilitar la recolección en las áreas de manejo señaladas, el proyecto dispone que éstas incluirán siempre la columna de agua en lo que a extracción de semillas se refiere.
Esta indicación fue rechazada por la Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath, en atención a que se desestimó atribuir al sector artesanal el beneficio privativo de la extracción de semillas indeterminadamente. Antes bien, esa exclusividad para los pescadores artesanales queda reconocida sólo respecto de las áreas de manejo.
ARTÍCULO 5°
La norma de este artículo aprobado en general señala que mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.
Respecto del precepto transcrito, los Honorables Senadores señores Avila, Navarro y Horvath, en las indicaciones N°s. 186, 187 y 188, respectivamente, proponen la sustitución de este artículo por los que en cada caso se consignan a continuación.
La indicación N° 186 sugiere el siguiente precepto:
“Artículo 5º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca, no podrán establecerse áreas aptas para la acuicultura ni relocalizaciones de concesiones en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima.”.
A su turno, la indicación N° 187 propone la redacción que sigue:
“Artículo 5°.- En un plazo no superior a 90 días se dictará el reglamento que establecerá la definición de caladero de pesca y su determinación para efectos del establecimiento de áreas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichos caladeros se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.”.
Finalmente, la indicación N° 188 incorpora un artículo de este tenor:
“Artículo 5º.- Para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura, la determinación de caladero se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será concordada con aquélla proveniente del sector pesquero que hace uso del caladero debidamente respaldada y sistematizada. En el plazo de un año, la Subsecretaria resolverá mediante decreto la ubicación de los caladeros de pesca.
Dicha información deberá ser integrada a la Zonificación del Borde Costero correspondiente.”.
Al considerarse estas tres indicaciones, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath, acordó darlas por aprobadas en los términos del nuevo numeral 54) del artículo 2° de la Ley de Pesca, que contiene la definición de caladero de pesca, y que tuvo por causa el debate y acuerdos recaídos en la indicación N° 31.
ARTÍCULO 7°
El texto aprobado en general para este artículo faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
En la indicación N° 189, el Ejecutivo sugiere el reemplazo de la frase “de conformidad con lo señalado en el inciso anterior” por la siguiente oración final: “Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath.
ARTÍCULO 8°
Esta disposición aprobada en general preceptúa que la elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122, letra n), por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
S. E. la señora Presidenta de la República, en la indicación N° 190, sugiere sustituir las expresiones “, letra n)” por “bis” y agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“La publicación de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir un año después de la publicación de la presente ley.”.
Esta indicación se aprobó en los términos propuestos con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Escalona y Horvath, con enmiendas de mera forma y otra consistente en precisar que la publicación de la información a que se refiere el precepto debe ser “actualizada”.
ARTÍCULO 9°
Finalmente, este proyecto de ley aprobado en general, en el artículo 9° transitorio previene que en el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley, la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos, con arreglo a la cual se establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.
La indicación N° 191, del Honorable Senador señor Ávila, propone agregar a este artículo un nuevo inciso segundo que señala que mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán autorizarse relocalizaciones ni otorgarse nuevas solicitudes de concesiones de acuicultura.
Esta indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath, con la sola enmienda de precisar que las concesiones de acuicultura de que trata el precepto deben ser concesiones de peces exóticos.
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A continuación, en las indicaciones N°s. 192, 193 y 194, que se transcribirán, S. E. la señora Presidenta de la República, propone incorporar a este proyecto de ley los siguientes artículos transitorios, nuevos:
La indicación N° 192, sugiere un precepto que reza: “La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en la Regiones X y XI, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en la página web de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.”.
Por su parte, la indicación N° 193 incorpora otra norma que dispone que “El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.”.
Finalmente, la indicación N° 194 incluye una tercera disposición que establece que “En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, se modificará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.”.
Las indicaciones N°s. 192 y 194 fueron aprobadas con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona y Horvath, con las siguientes enmiendas:
uno) En el nuevo precepto que propone la indicación N° 192, y que se incorpora al proyecto como artículo 10 transitorio, se reemplazaron las expresiones “en la página web de la Subsecretaría” por “en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría”.
dos) En el artículo consignado en la indicación N° 194, se sustituyeron las palabras “un año” por “seis meses”. Esta disposición queda signada como artículo 11 transitorio.
La indicación N° 193 se aprobó como nuevo artículo 12 transitorio, sin enmiendas, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath.
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Seguidamente, las indicaciones N°s. 195, del Honorable Senador señor Bianchi; 196, del Honorable Senador señor Escalona, y 197, del Honorable Senador señor Horvath, sugieren la agregación de tres nuevos artículos transitorios, a continuación del artículo 9° del proyecto:
El primero de dichos preceptos dispone que “Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca dictará un reglamento con las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas desde centros de cultivo, lo que incluirá disposiciones relativas a la instalación de las jaulas, la calidad y tipo de materiales, y otras medidas que contribuyan a evitar estos eventos. Asimismo, contendrá obligaciones para los titulares de las concesiones en relación con el reporte y acciones de mitigación de los impactos de los escapes de estas especies de cultivo en el medioambiente en caso que dichos escapes se produzcan, las que serán siempre de costo del titular del centro de cultivo.”.
El segundo establece que “Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente decretará un plan de reducción de uso de antimicrobianos con indicación de las cantidades máximas autorizadas y los plazos en que debe verificarse su cumplimiento, los que en ningún caso podrán exceder de 12 meses contados desde la publicación de dicho plan.”.
Por último, la tercera disposición previene que “Dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente deberá revisar el registro farmacéutico de los antimicrobianos usados en la industria acuícola para, en base a la mejor información científica disponible y siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Alimentación y la Agricultura, revocar los registros de aquellos antimicrobianos que no deben ser utilizados en acuicultura por ser considerados críticos para la salud humana.”.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que este un tema de la máxima relevancia, en donde, en su opinión, se ha observado un escenario de desregulación, fomentando la propagación de numerosas infecciones y alteraciones que, en definitiva, pueden repercutir en la salud humana, más aún considerando la aplicación en grandes cantidades de antibióticos. El problema, en su juicio, es la ausencia de fiscalización por parte del Estado, que ha permitido la utilización de compuestos nocivos no sólo para la producción de los salmones, sino que también para el resto de la sociedad, lo que, según dijo, debiera motivar a la autoridad para crear tipos penales que sancionen los eventuales atentados en contra de la salud pública.
En otro ámbito, sugirió que organismos diferentes de aquéllos que dependen del Ministerio d Economía deben ser los encargados de fiscalizar la correcta utilización de los antibióticos en la producción de salmones, tales como el Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública u otros de similares características técnicas, como es el caso de Dirección General del Territorio Marítimo.
El Honorable Senador señor Escalona señaló que el uso indiscriminado de antibióticos en la industria de la salmonicultura impidió descubrir a tiempo la aparición del virus ISA, pues se generaron altos grados de resistencia. De esta manera, requirió del Ejecutivo altos grados de responsabilidad en el manejo y control en la utilización de antimicrobianos en este sector productivo, pues en el futuro las consecuencias de adoptar malas decisiones hoy puede provocar efectos perniciosos no sólo en la industria, sino que también sanitarios y de salud pública.
Por las razones señaladas, sugirió estudiar nuevas formas de fiscalización al respecto, que permitan crear una institucionalidad que permita dar cumplimiento a las normas de fiscalización que se están creando en este proyecto, ya que, de otra forma, serán normas sin aplicación.
El Honorable Senador señor Arancibia señaló que diversas materias han quedado pendientes para nuevas redacciones que presentará el Ejecutivo en su oportunidad. De esta forma, sugirió que se abra un nuevo plazo para que ello ocurra, con el objeto de regularizar todos los temas que están pendientes.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Girardi solicitó hacer constar en este informe que, a su juicio, el Ejecutivo no ha manifestado interés en un debate más pormenorizado sobre los diversos temas que están pendientes en este propuesta de regulación; siendo necesario, en su opinión, profundizar en cuestiones tales como la creación de nuevos tipos penales de protección del medioambiente, mayores facultades fiscalizadoras en la utilización de antibióticos y mejoras en las condiciones laborales de quienes se desempeñan en la industria del salmón.
Si bien las tres disposiciones transcritas (indicaciones Nºs 195, 196 y 197) adolecen de inadmisibilidad en razón de su contenido normativo, la Comisión hizo constar en el informe que sus prescripciones coinciden con las normas de los artículos 86, 87 y 13 transitorio. (Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath).
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A continuación, la Comisión se ocupó en las indicaciones N°s. 198, del Honorable Senador señor Bianchi y 199, del Honorable Senador señor Horvath, que agregan a continuación del artículo 9º transitorio, otro precepto que dispone que “Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente dictará por resolución las capacidades de carga para los ecosistemas donde están asentadas las agrupaciones de concesiones y determinará las cantidades máximas de producción anual para cada una de ellas.”.
Ambas indicaciones, las signadas con los N°s. 198 y 199, fueron declaradas inadmisibles pues versan sobre materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
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Las indicaciones N°s. 200 a 204, de autoría del Honorable Senador señor Horvath, incluye la intercalación de los siguientes artículos transitorios, nuevos:
La indicación N° 200, un precepto que señala que “Transcurrido un plazo de cuatro meses de aprobada la modificación a la presente ley, la autoridad competente deberá iniciar un proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, el cual no podrá extenderse por más de tres años.
El proceso de recalificación deberá realizarse en base a información científica y contar con una línea de base ambiental para las agrupaciones de concesiones, así como respetar las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
La indicación N° 201, otra norma del siguiente tenor: “En un plazo no superior a un año de concluida la recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, todas las agrupaciones de concesiones acuícolas o las concesiones de acuicultura deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300 y estar ubicadas dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura que hayan sido debidamente recalificadas.
En aquellas áreas donde no se haya efectuado el proceso de recalificación, las concesiones serán caducadas.”.
La indicación N° 202, un nuevo artículo que dispone que “En el período que va desde la publicación de la presente ley hasta la entrada en vigencia del reglamento, las concesiones de acuicultura para especies de peces exóticos pagarán provisoriamente la suma de 15 UTM por hectárea concesionada.”.
La indicación N° 203, una disposición que señala:
“Mientras no se promulguen las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura no se otorgarán nuevas concesiones acuícolas independientemente de su estado de tramitación.”.
Por último, la indicación N° 204 incluye en el texto aprobado en general otro artículo que preceptúa: “Mientras no se dicte la norma de fondeo, se utilizará la norma noruega NS 9415.”.
Las indicaciones N°s 200, 201, 202 y 203 fueron declaradas inadmisibles pues inciden en atribuciones propias de los órganos de la Administración la primera y la última, y en la administración financiera del Estado la segunda y la tercera.
La indicación N° 204 fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona y Horvath.
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Finalmente, en lo tocante a las disposiciones transitorias de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Navarro, formuló las indicaciones N°s. 205 a 216, que proponen la agregación de otros tantos artículos cuyo contenido se consigna a continuación:
Indicación N° 205.- “Artículo…-Los titulares de las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de especies de peces exóticos pagarán al Estado por volumen concesionado y de acuerdo a tramos, según lo establezca el reglamento.
En el período que va desde la publicación de la presente ley hasta la entrada en vigencia del reglamento, las concesiones de acuicultura para especies de peces exóticos pagarán provisoriamente la suma de 15 UTM por hectárea concesionada.”.
Indicación N° 206.- Artículo…- Para todos los efectos de esta ley y mientras no se hubieren dictado los reglamentos que establecen las densidades máximas de cosechas, éstas tendrán como tope los 12 Kg/m3.
Indicación N° 207.- “Artículo…- En un plazo no superior a cuatro meses luego de publicada la presente ley, la autoridad competente deberá iniciar un proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, el cual no podrá extenderse por más de tres años. El proceso de recalificación deberá realizarse en base a información científica y contar con una línea de base ambiental para las agrupaciones de concesiones, así como respetar las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Indicación N° 208.- “Artículo…- Transcurrido un plazo no superior a cuatro meses luego de la publicación de la presente ley se iniciará un proceso para relocalizar las concesiones y centros de cultivo de acuicultura que se ubiquen en el borde costero de parques y reservas nacionales y en zonas declaras de uso preferente para la preservación y conservación en la zonificación del borde costero. Las concesiones no podrán ser ubicadas a menos de 12 millas náuticas del borde costero de un parque o reserva nacional.”.
Indicación N° 209.- “Artículo…- En un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley se implementará una normativa específica sobre el tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de cultivo en tierra y otros tipos de instalaciones destinadas al proceso productivo de especies exóticas de peces.”.
Indicación N° 210.- “Artículo…- Por un período de al menos dos años, hasta concluir los estudios de capacidad de carga y línea de base ambiental para las agrupaciones de concesiones, así como el proceso de recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura establecido en la presente ley, no se otorgarán nuevas Resoluciones de Calificación Ambiental y concesiones para el cultivo de especies exóticas de peces.”.
Indicación N° 211.- “Artículo…- En un plazo no superior a 4 meses luego de publicada la presente ley, la Subsecretaría deberá publicar un reglamento en el que se establezca el listado de productos químicos autorizados para el tratamiento de enfermedades, así como para la desinfección de centros de cultivo, plantas de proceso u otras instalaciones asociadas al cultivo de especies hidrobiológicas. Este listado deberá contener el nombre de la sustancia o compuesto químico, la concentración permitida y la frecuencia con que pueden ser utilizados. En el caso de que sean compuestos químicos que se utilicen para el tratamiento de enfermedades, se deberá indicar, además, la enfermedad a tratar, así como los tiempos mínimos entre tratamientos.”.
Indicación N° 212.- “Artículo…- En un plazo no superior a un año de concluida la recalificación de las Áreas Aptas para la Acuicultura, todas las agrupaciones de concesiones acuícolas o las concesiones de acuicultura deberán contar con una línea de base ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y estar ubicadas dentro de dichas áreas. En aquellas áreas donde no se haya efectuado el proceso de recalificación, las concesiones serán caducadas.”.
Indicación N° 213.- “Artículo…- Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca dictará un reglamento con las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas desde centros de cultivo, lo que incluirá disposiciones relativas a la instalación de las jaulas, la calidad y tipo de materiales, y otras medidas que contribuyan a evitar estos eventos. Asimismo, contendrá obligaciones para los titulares de las concesiones en relación con el reporte y acciones de mitigación de los impactos de los escapes de estas especies de cultivo en el medioambiente en caso que dichos escapes se produzcan, las que serán siempre de costo del titular del centro de cultivo.”.
Indicación N° 214.- “Artículo…- Dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente decretará un plan de reducción de uso de antimicrobianos con indicación de las cantidades máximas autorizadas y los plazos en que debe verificarse su cumplimiento, los que en ningún caso podrán exceder de 12 meses contados desde la publicación de dicho plan.”.
Indicación N° 215.- “Artículo…- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente deberá revisar el registro farmacéutico de los antimicrobianos usados en la industria acuícola para, en base a la mejor información científica disponible y siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Alimentación y la Agricultura, revocar los registros de aquellos antimicrobianos que no deben ser utilizados en acuicultura por ser considerados críticos para la salud humana.”.
Indicación N° 216.- “Artículo…- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, la autoridad competente dictará por resolución las capacidades de carga para los ecosistemas donde están asentadas las agrupaciones de concesiones y determinará las cantidades máximas de producción anual para cada una de ellas.”.
En relación con las indicaciones transcritas la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
uno) La indicación N° 209 se aprobó subsumida en la redacción del inciso primero del artículo 13 transitorio (Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona y Horvath).
dos) Las indicaciones N°s. 206, 207 y 208 fueron rechazadas con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Escalona y Horvath.
tres) Las indicaciones N°s. 205, 210 y 212, fueron declaradas inadmisibles por incidir en materias propias de la administración financiera del Estado. Las restantes indicaciones N°s. 211, 213, 214, 215 y 216, también fueron objeto de esa misma declaración pues dicen relación con atribuciones y funciones de los órganos de la Administración del Estado.
Esta Comisión, con la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona y Horvath acordó, conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, incluir dos nuevos artículos transitorios, a proposición del Ejecutivo, cuyo contenido se pasa a describir:
El primero regula las condiciones sobre tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos, en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de faenamiento y centros de investigación. Este precepto se aprobó como nuevo artículo 13 transitorio.
El segundo dispone que dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala. (Artículo 14 transitorio)
Finamente, y con el mismo acuerdo precedente, se incluyó un artículo 15 transitorio que se refiere a la situación de las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley. Al efecto, la nueva norma declara que esas concesiones mantendrán su carácter indefinido, a menos que a su respecto de haya verificado una causal de caducidad.
Con todo, las referidas concesiones –preceptúa el inciso segundo de esta disposición transitoria– vigentes a la fecha de publicación de esta ley, que a partir de esa fecha sean relocalizadas u objeto de un crédito con garantía de la corporación de fomento dentro de los dos años siguientes a la publicación de esta ley, tendrán una duración de veinticinco años desde la relocalización o el otorgamiento del crédito, respectivamente, renovables en los términos del artículo 69.
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MODIFICACIONES
De conformidad con el debate y acuerdos precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el texto aprobado en general con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
N° 1)
Letras b), c), d) y e)
Reemplazarlas por las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, respectivamente:
“b) Reemplázase en el numeral 13 la frase “por tiempo indefinido” por la oración “por el plazo de 25 años renovables.”
(Indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38 segunda parte, 53, 63, 70 a) inciso segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 inciso primero, 172 inciso primero).
(Unanimidad 4x0).
c) Suprímese, en el numeral 49), la expresión “Vivero o”.
(Indicación N° 6).
(Unanimidad 3x0).
d) Reemplázase, en el numeral 50), la palabra “matanza” por “faenamiento” las dos veces que aparece.”.
(Indicación N° 6).
(Unanimidad 3x0).
e) Incorpóranse los siguientes numerales 52), 53), 54), 55), 56), 57) y 58):
“52) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprenden dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
(Indicación N° 30).
(Unanimidad 3x0).
53) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la Acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación de centros de acopio de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, así como los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en el presente numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
(Indicaciones N°s. 8, 9, 12, 19, 22, 23 y 24).
(Unanimidad 3x0).
54) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
(Indicaciones N°s. 31, 45, 186, 187, 188).
(Unanimidad 3x0).
55) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos los establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 4x0).
56) Centro de investigación en acuicultura: es el lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
(Indicación N° 30).
(Unanimidad 3x0).
57) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
(Indicación N° 30).
(Unanimidad 3x0).
58) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
(Indicación N° 28).
(Unanimidad 3x0).
N° 2)
Sustituirlo por el siguiente:
“2) Intróducense las siguientes enmiendas al artículo 11:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la frase precedida de una coma “ovas y gametos”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de los términos “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas”.
(Indicación N° 32 letra b).
(Unanimidad 3x0).
- - -
En seguida, consignar los siguientes números 3) y 4), nuevos:
“3) Incorpórase el siguiente párrafo 5° nuevo, al Título II:
“Párrafo 5°
Del Bienestar Animal
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
(Indicación N° 34).
(Unanimidad 3x0).
“4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones:
“Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.”.
(Indicación N° 35).
(Unanimidad 3x0).
- - -
N° 3)
Pasa a ser N° 5
uno) Reemplazar su letra d) por la siguiente:
“d) Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la oración “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero” y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
(Indicaciones N°s 41, 42 y 44)
(Unanimidad 4x0).
dos) Introducir en su letra e) las siguientes enmiendas:
a) Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
“e) Incorpórase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:”.
b) En el nuevo inciso quinto que incorpora la letra e) precedente, sustituir la expresión “un mes contado” la frase “dos meses contados”.
(Indicación N° 46).
(Unanimidad 5x0).
- - -
c) A continuación, incorporar las siguientes letras f) y g), nuevas:
“f) Agréganse a continuación del inciso quinto, que pasa a ser sexto, los siguientes:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas, mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.”.
(Indicaciones N°s 48, 49 y 50).
(Mayoría de votos 4x1 abstención).
g) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser noveno, el guarismo “30” por “60”.”.
(Indicación N° 51).
(Unanimidad 5x0).
- - -
d) Letra f). Pasa a ser letra h), sin enmiendas.
- - -
Incorporar, en seguida, los siguientes N°s 6) y 7), nuevos:
“6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan domino alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.”.
(Indicación N° 54).
(Unanimidad 5x0).
Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión;
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro d cultivo;
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones en su caso;
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior no tendrá una duración superior a cuatro años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
(Indicación N° 55).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 67 quater.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
(Indicación N° 55).
(Unanimidad 5x0).
Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 4x0).
“7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) “Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “de acuicultura tienen por”, la palabra “único”.
(Indicación N° 56).
(Unanimidad 5x0).
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.”.”.
(Indicaciones N°s 2, 3, 4, 5, 36, 38 segunda parte, 53, 63, 70 letra a) párrafo 2°, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 inciso primero y 172 inciso primero).
(Unanimidad 4x0).
- - -
N° 4)
Pasa a ser N° 8), sin enmiendas.
- - -
Consignar a continuación el siguiente N° 9), nuevo:
“9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
(Indicación N° 61).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.”.
(Indicación N° 62).
(Unanimidad 4x0).
- - -
N°s 5), 6), 7) y 8)
Pasan a ser N°s. 10), 11), 12) y 13), sin enmiendas.
N° 9)
Pasa a ser Nº 14.
Letra b)
Suprimirla.
N° 10)
Pasa a ser N° 15).
N° 11)
Pasa a ser N° 16).
Introducirle las siguientes enmiendas:
uno) En el inciso primero del artículo 81 que este propone sustituir, reemplazar las expresiones “con el solo mérito” por las palabras “previa verificación”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 5x0).
dos) Intercalar un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.”.
(Indicación N° 81 letra a).
(Unanimidad 5x0).
tres) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, agregar la frase final “de conformidad con el artículo 64 de la ley N° 19.880.”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 5x0).
cuatro) En la segunda frase del inciso quinto, que pasa a ser sexto, intercalar entre las expresiones “contrato de arrendamiento” y “que hayan sido” las palabras “ y los derechos reales”.
(Indicación N° 81 letra b).
(Unanimidad 5x0).
cinco) Reemplazar el inciso final de este artículo 81, por los siguientes:
“Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
(Indicación N° 81 letra c).
(Unanimidad 5x0).
N° 12)
Pasa ser N° 17).
Consignar en el inciso primero del nuevo artículo 81 bis que propone este número, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la frase final “La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.”.
(Indicación N° 90).
(Mayoría de votos 4x1 abstención).
N°s 13) y 14)
Pasan a ser N°s 18) y 19), respectivamente, sin enmiendas.
- - -
Incorporar a continuación el siguiente N° 20), nuevo:
“20) Introdúcese el siguiente artículo 85 bis:
“Artículo 85 bis.- Para solicitar la visación del Servicio para el movimiento de ejemplares de cultivo en cosecha, se deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del centro de cultivo.”.”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 5x0).
- - -
N° 15)
Pasa a ser N° 21).
Reemplazar el nuevo inciso segundo que propone este número para el artículo 86, por el siguiente:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.”.
(Indicación N° 105 Unanimidad 5x0).
(Indicaciones N°s. 106 y 107 mayoría de votos 4x1 abstención).
N° 16)
Pasa a ser N° 22).
Intercalar en el inciso final del nuevo artículo 86 bis a que se refiere este número, a continuación de las palabras “ciclo productivo” y antes del segundo punto seguido (.), la frase “considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha”.
(Indicaciones N°s. 110, 111, 112 y 113 incisos primero y tercero).
(Unanimidad 5x0).
N° 17
Pasa a ser N° 23)
uno) En el inciso primero del artículo 86 ter consignado en este número, sustituir la palabra “diversa” por “de riesgo”.
(Indicación N° 115).
(Mayoría de votos 3x1 abstención).
dos) Reemplazar en el inciso tercero del artículo 86 ter la expresión “letra m)” por “letra l)”.
(Indicación N° 116).
(Unanimidad 4x0).
Nº 18)
Pasa a ser Nº 24.
Sustituirlo por el siguiente:
“24) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 87:
a) Intercálanse en el inciso primero, a continuación de la palabra “capacidades”, las expresiones “de carga”, y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), las siguientes oraciones “que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.”.
(Indicación N° 118, unanimidad 5x0).
(Indicación N° 119, mayoría de votos 4x1 abstención).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3x0).
b) Agrégase el siguiente inciso 2°:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.”.
(Indicación N° 105).
(Mayoría de votos 4x1 abstención).
N° 19)
Pasa a ser N° 25).
uno) Incorporar un artículo 87 ter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.”
(Indicación N° 120).
(Mayoría de votos 4x1 abstención).
dos) En el artículo 87 ter, que pasa a ser quáter, que sugiere este número, reemplazar las expresiones “letra l)” por “letra k)” escritas al final.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 5x0).
- - -
Consignar a continuación, los siguientes N°s 26) y 27), nuevos:
“26) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
(Indicación N° 126).
(Mayoría de votos 4x1 abstención).
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino e implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
(Indicaciones N°s. 126 y 183 N° 2).
(Mayoría de votos 4x1 abstención).
“27) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.”.
(Indicación N° 127).
(Unanimidad 5x0).
- - -
N° 20)
Pasa a ser N° 28).
uno) Intercalar en el literal b) del nuevo artículo 90 quáter, entre las expresiones “de antimicrobianos” y “de las agrupaciones”, la frase “por cantidad y tipo”.
(Indicaciones N°s 128 y 129).
(Unanimidad 5x0).
dos) Agregar al referido literal b), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“La información será actualizada semestralmente.”.
(Indicaciones N°s. 130, 131 y 132).
(Unanimidad 5x0).
N° 21)
Pasa a ser N° 29), sin enmiendas.
N° 22)
Pasa a ser N° 30)
uno) Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
“30) Introdúcense los siguientes artículos 118 ter y 118 quater:”.
dos) Sustituir, en su inciso séptimo, la palabra “anuales” por “mensuales”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
tres) Intercalar en el nuevo artículo 118 ter, el siguiente inciso octavo:
“El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.”.
(Indicación N°s. 152, 153, 154 y letra o).
(Unanimidad 4x0).
cuatro) Incorporar a este numeral el siguiente artículo 118 quáter:
“Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
(Indicaciones Nºs. 169).
(Mayoría de votos 4x1).
N° 23)
Pasa a ser N° 31).
uno) En el literal a) del artículo 122 que este número propone modificar, intercalar a continuación de las expresiones “centros de cultivo,” la frase “centros de acopio, centros de faenamiento,”.
(Indicación N° 136).
(Unanimidad 5x0).
dos) Suprimir el literal m) y los dos incisos que le siguen.
(Indicación N° 140).
(Unanimidad 5x0).
- - -
Agregar el siguiente N° 32), nuevo:
“32) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.
(Indicación N° 144).
(Unanimidad 5x0).
- - -
N°s 24) y 25)
Pasan a ser N°s 33) y 34), respectivamente, sin enmiendas.
- - -
Consignar a continuación el siguiente N° 35), nuevo:
“35) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:
“Artículo 137 bis. El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
(Indicaciones N°s 145, 146, 147).
(Unanimidad 5x0).
- - -
N° 26)
Pasa a ser N° 36)
uno) En el literal b) de este número, reemplazar las expresiones “i), j), k) y l)”, por “i), j), k), l) y m)”.
dos) En la nueva letra k) del artículo 142, incorporada por el literal b) de este número, agregar la siguiente frase final a continuación de la oración “ocurrencia de la infracción”: “para cualquier razón social que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o sujetos a régimen de subcontratación.”.
(Indicación N° 149).
(Unanimidad 4x0).
tres) Consignar en el literal b) de este número, la siguiente letra m), nueva, que se incorpora al inciso primero del artículo 142:
“m) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o del artículo 137 bis.”.
(Indicaciones N°s. 152, 153, 154).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 2°
uno) En los incisos primero y tercero, reemplazar las expresiones “las regiones X y XI” por “las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
dos) En el inciso primero, suprimir la frase “y aquéllas a cuyos titulares se les hubiere enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.
(Indicación N° 156).
(Unanimidad 4x0).
tres) Intercalar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la X Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 4x0).
cuatro) En el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, agregar a continuación de la palabra “Región” las expresiones “de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 4x0).
cinco) En el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, agregar a continuación de la palabra “Región” las expresiones “de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 3°
Reemplazar en su inciso primero las expresiones “regiones X y XI” por “Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).
(Unanimidad 5x0).
Artículo 4°
Consignar las siguientes enmiendas:
uno) En el inciso primero, reemplazar las expresiones “nuevas concesiones y el otorgamiento” por “nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase”, y reemplazar la denominación “XII Región por XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena”.
(Indicación N° 161).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 5x0).
dos) En el inciso segundo, reemplazar las expresiones “XII Región” por “XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, y agregar a continuación del nombre propio “Natales” y la coma (,) que le sigue, los de “Primavera y San Gregorio”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 5x0).
Artículo 5°
uno) En el encabezamiento de este artículo, sustituir “regiones de Los Lagos y de Aisén” por “Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
dos) En el literal c) del inciso primero, sustituir la frase “y dar cumplimiento” por la oración “dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse”, precedida de una coma (,).
(Indicación N° 166).
(Unanimidad 5x0).
tres) Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
(Indicación N°s 163, 164, 165).
(Unanimidad 5x0).
cuatro) En el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, agregar las expresiones “de acuicultura” entre las palabras “o más concesiones” y “podrá fusionarlas”; e incorporar a continuación del segundo punto seguido (.) la oración “En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la X Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización.”, y sustituir en la frase siguiente la palabra “ambos” por “estos”.
(Indicación N° 167).
(Unanimidad 5x0).
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
cinco) Agregar, los siguientes incisos antepenúltimo y penúltimo:
“Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, salvo en el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, que podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.”.
(Indicación N° 184 letra a).
(Unanimidad 4x0).
(Indicación N° 184 letra b).
(Unanimidad 3x1).
Artículo 5°
Reemplazar la oración “la definición de caladero de pesca” por “los caladeros”.
(Indicaciones N°s. 31, 186, 187 y 188).
(Unanimidad 3x0).
Artículo 7°
Sustituir las expresiones “de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.” por la oración “”Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”, precedida de un punto seguido (.).
(Indicación N° 189).
(Unanimidad 3x0).
Artículo 8°
uno) En el inciso primero, reemplazar las expresiones “artículo 122, letra n),” por “artículo 122 bis”.
(Indicación N° 190).
(Unanimidad 3x0).
dos) Incorporar el siguiente inciso segundo:
“La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir máxime un año después contado de la publicación de la presente ley.”.
(Indicación N° 184 letra a).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 9°
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.”.
(Indicación N° 191).
(Unanimidad 4x0).
Consignar a continuación los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos:
Artículo 10.- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
(Indicación N° 192).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 11- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
(Indicación N° 194).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 12- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
(Indicación N° 193).
(Unanimidad 5x0).
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 14.- En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado).
(Unanimidad 4x0).
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.
(Indicaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 36, 38 segunda parte, 53, 63, 70 a) inciso 2°, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 inciso 1°, 172 inciso 1°).
(Unanimidad 4x0).
- - -
En virtud de las modificaciones descritas, el texto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
a) Elimínase el numeral 10).
b) Reemplázase en el numeral 13 la frase “por tiempo indefinido” por la oración “por el plazo de 25 años renovables.”
c) Suprímese, en el numeral 49), la expresión “Vivero o”.
d) Reemplázase, en el numeral 50), la palabra “matanza” por “faenamiento” las dos veces que aparece.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 52), 53), 54), 55), 56), 57) y 58):
“52) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprenden dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
53) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la Acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación de centros de acopio de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, así como los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en el presente numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
54) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
55) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos los establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.
56) Centro de investigación en acuicultura: es el lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
57) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
58) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
2) Intróducense las siguientes enmiendas al artículo 11:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la frase precedida de una coma “ovas y gametos”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de los términos “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas”.
3) Incorpórase el siguiente párrafo 5° nuevo, al Título II:
“Párrafo 5
Del Bienestar Animal
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones:
“Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.
5) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
“En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la oración “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero” y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
e) Incorpórase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.
f) Agréganse a continuación del inciso 5° que pasa a ser sexto, los siguientes:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas, mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.
g) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser noveno, el guarismo “30” por “60”.
h) Incorpórase el siguiente inciso final:
“En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan domino alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.
Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión;
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo;
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones en su caso;
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior no tendrá una duración superior a cuatro años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67 quater.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.”.
7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) “Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “de acuicultura tienen por”, la palabra “único”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.”.
8) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.
10) Introdúcense los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
11) Incorpóranse las siguientes enmiendas al artículo 78:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión “trámite”, la oración “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector.”.
12) Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,).
13) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.
14) En el artículo 80 bis, elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”
15) En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con el artículo 64 de la ley N° 19.880.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
18) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
19) Intercálase en el inciso primero del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”.
20) Introdúcese el siguiente artículo 85 bis:
“Artículo 85 bis.- Para solicitar la visación del Servicio para el movimiento de ejemplares de cultivo en cosecha, se deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del centro de cultivo.”.
21) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.”.
22) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
23) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
“Artículo 86 ter. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l).
El armador cuya embarcación no de cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
24) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 87:
a) Intercálanse en el inciso primero, a continuación de la palabra “capacidades”, las expresiones “de carga”, y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), las siguientes oraciones “que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso 2°:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.
25) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quater:
“Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
“Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).”.
26) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercalálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo:
“No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino e implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
27) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
28) Intercálase el siguiente artículo 90 quater:
“Artículo 90 quater. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”.
29) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.
30) Introdúcense los siguientes artículos 118 ter y 118 quater:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales.
Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
31) Introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura.”.
c) Agréganse las siguientes letras j), k) y l).
“j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo término a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
32) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
"Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.
33) Modifícase el artículo 125 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el párrafo tercero del número 1, la oración final.
b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
34) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis nuevo:
“Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.”.
35) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis nuevo:
“Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
36) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k), l) y m).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción para cualquier razón social que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o sujetos a régimen de subcontratación.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
m) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o del artículo 137 bis.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la X Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado de la Autoridad Marítima.”.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Artículo 3°.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase de concesiones en la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la X Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización. En estos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase “y Subdirector Nacional de Acuicultura”.
Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, que por esta ley se establece en el número 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, salvo en el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, que podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
Artículo 3°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4° Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
Artículo 6°. Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7°. El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 8°. La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir máxime un año después contado de la publicación de la presente ley.
Artículo 9°. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.”.
Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.
Artículo 10.- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
Artículo 11- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
Artículo 12- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
Artículo 14.- En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 28 de julio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath (Presidente); 29 de julio de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona (Muñoz Aburto) y Horvath (Presidente); 4 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona (Muñoz Aburto) y Horvath (Presidente); 5 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 10 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Pérez Varela), Avila, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 11 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila (Navarro), Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 12 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente); 17 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente), y 19 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath (Presidente).
Sala de la Comisión, a 1° de septiembre de 2009.
Mario Tapia Guerrero
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
(BOLETÍN Nº 6365-21)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
Modificar la regulación de la acuicultura, incorporando un enfoque preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas. Lo anterior se logra mediante la modificación del modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo, y el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca. Además establece un aumento en el monto de la patente única de acuicultura; y otorga mecanismos adecuados para facilitar la constitución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
II.ACUERDOS:
Indicación N° 1, rechazada, (4x0).
Indicación N° 2, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 3, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 4, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 5, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 6, aprobada, (3x0).
Indicación N° 7, rechazada, (3x0).
Indicación N° 8, aprobada, (3x0).
Indicación N° 9, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 10, rechazada, (3x0).
Indicación N° 11, rechazada, (2x1).
Indicación N° 12, aprobada, (3x0).
Indicación N° 13 retirada.
Indicación N° 14, inadmisible.
Indicación N° 15, inadmisible.
Indicación N° 16, inadmisible.
Indicación N° 17, inadmisible.
Indicación N° 18, retirada.
Indicación N° 19 aprobada, (3x0).
Indicación N° 20, inadmisible.
Indicación N° 21, inadmisible.
Indicación N° 22, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 23, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 24, aprobada, (3x0).
Indicación N° 25, retirada.
Indicación N° 26, inadmisible.
Indicación N° 27, inadmisible.
Indicación N° 28, aprobada, (3x0).
Indicación N° 29, rechazada, (3x0).
Indicación N° 30, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 31, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 32, letra a), retirada; letra b), aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 33, inadmisible.
Indicación N° 34, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 35, aprobada, (3x0).
Indicación N° 36, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 37, retirada.
Indicación N° 38, primera parte, rechazada (3x0); segunda parte, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 39, retirada.
Indicación N° 40, rechazada, (3x0).
Indicación N° 41, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 42, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 43, retirada.
Indicación N° 44, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 45, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación N° 46, aprobada, (5x0).
Indicación N° 47, retirada.
Indicación N° 48, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 49, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 50, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 51, aprobada, (5x0).
Indicación N° 52, retirada.
Indicación N° 53, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 54, aprobada, (5x0).
Indicación N° 55, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 56, aprobada, (5x0).
Indicación N° 57, retirada.
Indicación N° 58, inadmisible.
Indicación N° 59, inadmisible.
Indicación N° 60, rechazada, (4x0).
Indicación N° 61, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 62, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 63, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 64, retirada.
Indicación N° 65, retirada.
Indicación N° 66, rechazada, (4x0).
Indicación N° 67, retirada.
Indicación N° 68, inadmisible.
Indicación N° 69, inadmisible.
Indicación N° 70, letra a) párrafo primero, inadmisible; letra a) párrafo segundo, aprobada con modificaciones (4x0); letra b) retirada.
Indicación N° 71, rechazada, (4x0).
Indicación N° 72, rechazada, (5x0).
Indicación N° 73, rechazada, (5x0).
Indicación N° 74, rechazada, (5x0).
Indicación N° 75, rechazada, (2x1).
Indicación N° 76, rechazada, (2x1).
Indicación N° 77, rechazada, (5x0).
Indicación N° 78, rechazada, (4x0).
Indicación N° 79, rechazada, (4x0).
Indicación N° 80, rechazada, (5x0).
Indicación N° 81, aprobada, (5x0).
Indicación N° 82, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación N° 83 rechazada, (4x1 abstención).
Indicación N° 84, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación N° 85, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación N° 86, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación N° 87, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación N° 88, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 89, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 90, aprobada, (4x1 abstención).
Indicación N° 91, rechazada, (4x0).
Indicación N° 92, rechazada, (4x0).
Indicación N° 93, rechazada, (4x0).
Indicación N° 94, rechazada, (4x0).
Indicación N° 95, rechazada, (4x0).
Indicación N° 96, rechazada, (4x0).
Indicación N° 97, rechazada, (4x0).
Indicación N° 98, rechazada, (4x0).
Indicación N° 99, aprobada con modificaciones, (4x0)
Indicación N° 100, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 101, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 102, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 103, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 104, inadmisible.
Indicación N° 105, aprobada con modificaciones, (4x1).
Indicación N° 106, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 107, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 108, inadmisible.
Indicación N° 109, inadmisible.
Indicación N° 110, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 111, aprobada con modificaciones, (5x0)
Indicación N° 112, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 113, primera y tercera parte, aprobada con modificaciones (5x0); segunda parte, rechazada (Artículo 182 del Reglamento del Senado).
Indicación N° 114, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 115, aprobada, (3x1 abstención).
Indicación N° 116, aprobada, (4x0).
Indicación N° 117, rechazada, (3x1x1).
Indicación N° 118, aprobada, (5x0).
Indicación N° 119, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 120, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 121, rechazada, (5x0).
Indicación N° 122, inadmisible.
Indicación N° 123, inadmisible.
Indicación N° 124, inadmisible.
Indicación N° 125, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 126, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 127, aprobada, (5x0).
Indicación N° 128, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 129, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 130, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 131, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 132, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 133, retirada.
Indicación N° 134, retirada.
Indicación N° 135, retirada.
Indicación N° 136, aprobada, (5x0).
Indicación N° 137, Nº 1, rechazada, (5x0); Nº 2, inadmisible.
Indicación N° 138, inadmisible.
Indicación N° 139, rechazada, (5x0).
Indicación N° 140, aprobada, (5x0).
Indicación N° 141, rechazada, (5x0).
Indicación N° 142, rechazada, (5x0).
Indicación N° 143, inadmisible.
Indicación N° 144, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 145, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 146, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 147, aprobada con modificaciones, (5x0)
Indicación N° 148, retirada.
Indicación N° 149, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 150, rechazada, (5x0).
Indicación N° 151, rechazada, (4x0).
Indicación N° 152, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 153, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 154, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 155, inadmisible.
Indicación N° 156, aprobada, (4x0).
Indicación N° 157, letras a), b) y d), rechazadas, (4x0); letra c), inadmisible.
Indicación N° 158, inadmisible.
Indicación N° 159, rechazada, (4x0).
Indicación N° 160, inadmisible.
Indicación N° 161, aprobada, (5x0).
Indicación N° 162, retirada.
Indicación N° 163, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 164, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 165, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 166, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación N° 167, aprobada, (5x0).
Indicación N° 168, inadmisible.
Indicación N° 169, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación N° 170, inadmisible.
Indicación N° 171, retirada.
Indicación N° 172, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 173, inadmisible.
Indicación N° 174, inadmisible.
Indicación N° 175, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación N° 176, inadmisible.
Indicación N° 177, rechazada, (4x0).
Indicación N° 178, retirada.
Indicación N° 179, retirada.
Indicación Nº 180, aprobada con modificaciones, (5x0).
Indicación Nº 181, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación Nº 182, rechazada, (4x1 abstención).
Indicación Nº 183, aprobada con modificaciones, (4x1 abstención).
Indicación Nº 184, letra a), aprobada con modificaciones (4x0); letra b), aprobada con modificaciones (3x1).
Indicación Nº 185, rechazada, (4x0).
Indicación Nº 186, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación Nº 187, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación Nº 188, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación Nº 189, aprobada, (3x0).
Indicación Nº 190, aprobada con modificaciones, (3x0).
Indicación Nº 191, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación Nº 192, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación Nº 193, aprobada, (5x0).
Indicación Nº 194, aprobada con modificaciones, (4x0).
Indicación Nº 195, inadmisible.
Indicación Nº 196, inadmisible.
Indicación Nº 197, inadmisible.
Indicación Nº 198, inadmisible.
Indicación Nº 199, inadmisible.
Indicación Nº 200, inadmisible.
Indicación Nº 201, inadmisible.
Indicación N° 202, inadmisible.
Indicación N° 203, inadmisible.
Indicación N° 204, rechazada, (4x0).
Indicación N° 205, inadmisible.
Indicación N° 206, rechazada, (4x0).
Indicación N° 207, rechazada, (4x0).
Indicación N° 208, rechazada, (4x0).
Indicación N° 209, aprobada con modificaciones, (4x0)
Indicación N° 210, inadmisible.
Indicación N° 211, inadmisible.
Indicación N° 212, inadmisible.
Indicación N° 213, inadmisible.
Indicación N° 214, inadmisible.
Indicación N° 215, inadmisible.
Indicación N° 216, inadmisible.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
El texto del proyecto aprobado por la Comisión está estructurado en 9 artículos permanentes y 15 normas transitorias. A su turno, el artículo 1º permanente, está estructurado con 36 numerales.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: prevenimos que los artículos 1º, Nºs 5), letras b) y h); 9) y 10), artículos 2º y 4º permanentes, y artículos 2º y 9º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado, por disposición del artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, que establece esa exigencia para los preceptos legales que impongan limitaciones o requisitos para la adquisición de determinados bienes.
V. URGENCIA: Suma.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 20 de mayo de 2009.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de junio de 2009.
X.TRAMITE REGLAMENTARIO: segundo trámite.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 23.
- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Supremo Nº 290, de 1993 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Supremo Nº 475, de 1994 sobre Política Nacional de Uso del Borde Costero.
- Decreto Supremo Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Sanitario
- Decreto Supremo Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Valparaíso, 1º de septiembre de 2009
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario de Comisiones
Senado. Fecha 22 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
BOLETÍN Nº 6.365-21
____________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A una o más sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Horvath.
Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados:
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro, señor Hugo Lavados, y los asesores señora Jessica Fuentes y señores Carlos Rubio y Juan José Soto; de la Subsecretaría de Pesca, el abogado señor Felipe Palacios, y de la Mesa del Salmón, el Coordinador, señor Felipe Sandoval, y la asesora, señora Edith Saa.
Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart, y los asesores señores Rodrigo González y Felipe Sáez.
Del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor, señor Jaime Salas.
La asesora del Honorable Senador señor Escalona, señora Marcela Espinoza.
- - -
El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Cabe hacer presente que, con fecha 1 de diciembre de 2009, la Sala del Senado acordó, previo acuerdo de los Comités, abrir un nuevo plazo de indicaciones hasta las 17 horas del mismo día, las que debían ser presentadas en la Secretaría de la Comisión.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe:
En el artículo 1º:
- El inciso final del artículo 67 ter contenido en el número 6). Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 55.
- El número 14). Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 217.
- El número 19). Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 218.
- El número 20), que lo suprimió, ajustándose la numeración correlativa. Lo hizo en virtud de la aprobación de la indicación número 219.
- El inciso sexto del artículo 118 ter contenido en el número 30), que pasó a ser 29). Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.
- Las letras b) y c) del número 31), que pasó a ser 30). Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.
- El artículo 122 bis contenido en el número 32), que pasó a ser 31). Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 220.
- La letra b) del número 36), que pasó a ser 35). Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 221.
El artículo 2º. Lo hizo en virtud de la aprobación de las indicaciones números 222 y 223, esta última con modificaciones.
El artículo 1º transitorio. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.
El artículo 2º transitorio. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 184.
Agregó un artículo 16 transitorio, nuevo. Lo hizo en virtud de la aprobación, con enmiendas, de la indicación número 224.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.
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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley en informe: los artículos 67 bis, 67 ter y 67 quater que agrega el número 6); la letra b) del número 7); los números 16), 17), 19), 30), 31), 32), 35) y 36), todos del artículo 1º; los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º; y los artículos 1º, 2º, 12 y 15 transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Las referidas disposiciones se reseñan o reproducen, según el caso, a continuación.
Cabe hacer presente que la Sala del Senado abrió un nuevo término para la presentación de indicaciones durante el día 1 de diciembre de 2009, disponiendo que la Comisión de Hacienda entrara en conocimiento de las disposiciones sobre las que aquéllas recayeran.
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En forma previa al análisis de las disposiciones pertinentes, el Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, efectuó una presentación que inició dando cuenta de las cosechas de salmónidos y el valor de sus exportaciones.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, señaló que la anemia infecciosa del salmón (virus ISA), ha afectado básicamente al salmón del atlántico, no así al del pacífico o la trucha.
La crisis provocada por este virus, añadió, se vivió a inicios de los años ´90 en Noruega, y hace unos diez años, aproximadamente, en Islas Faroe, pero con características un tanto distintas, pues en ninguno de esos lugares existían los problemas de índole productiva y sanitaria que se verifican en Chile, donde existe una mayor proclividad a su propagación, por una parte, y se encuentra el denominado “piojillo de mar”, por otra, que causa heridas y provoca estrés en los salmones.
Se trata, resaltó, de una industria que muestra tasas de crecimiento promedio de 20% en los últimos diez años; que en 2008 representó el 72,4% del valor de las cosechas acuícolas; que hasta fines del año 2008 aportaba, aproximadamente, 50.000 empleos, entre directos e indirectos; cuya producción al mes de agosto de 2009 ascendió a 288.940 toneladas; y que resulta fundamental para las regiones de Los Lagos y de Aysén, donde cientos de pequeñas y medianas empresas dependen de ella.
Todo lo anterior, indicó, supone para la autoridad el deber de prevenir la ocurrencia de nuevas crisis, como la acontecida en el último tiempo. Tal es el contexto en que se inserta el presente proyecto de ley, cuyos objetivos son los siguientes:
- Dar sustentabilidad a la actividad mediante el establecimiento de altas exigencias ambientales y sanitarias, así como sanciones a su incumplimiento: quien hace mal las cosas, no puede producir y perjudicar a toda la actividad.
- Perfeccionar el régimen de las concesiones de acuicultura.
- Fortalecer las facultades estatales en materia de regulación, fiscalización y sanción de la actividad.
Los tópicos concretos que aborda la iniciativa en análisis, a su turno, son:
1. Cambios ambientales y sanitarios, para los que se contempla:
- La figura de la agrupación de concesiones (para la coordinación de la operación de los centros de cultivo en un mismo espacio geográfico, básicamente en lo relativo a descanso, siembra, cosecha y desarrollo de logística conjuntas).
- Medidas para la prevención de escapes de especies exóticas.
- Fijación de densidades de cultivo para las agrupaciones de concesiones.
- Medidas sanitarias para actividades relacionadas con el cultivo (transporte, lavado, procesamiento, etc).
- Regulación y control del uso de antibióticos, vacunas y químicos. A este respecto, indicó, ante una observación del Honorable Senador señor Ominami, que la cantidad de antibióticos utilizados en Chile excede con mucho, por ejemplo, la usada en Noruega, si bien debe considerarse que dado que las enfermedades en nuestro país son distintas, los medicamentos también lo son.
2. Cambios en el uso del territorio. Con este fin:
- No se autorizará acuicultura en ríos o lagos no navegables, con el objeto de generar un desincentivo a las concesiones ya otorgadas.
- Se incorpora la zonificación del borde costero, y se compatibiliza con las áreas apropiadas para la acuicultura.
- Se definen los caladeros de pesca y se excluyen de las áreas apropiadas para la acuicultura.
- Se suspende el trámite de las concesiones de acuicultura en las regiones de los Lagos y Aysén, con miras a permitir la implementación de las agrupaciones de concesiones.
- Se suspende, asimismo, el antedicho trámite en la región de Magallanes, hasta que exista la zonificación del borde costero y se establezcan agrupaciones de concesiones.
- Se permite relocalizar concesiones en las regiones en que se paraliza el trámite.
3. Cambios en el régimen de las concesiones de acuicultura, que implica:
- Plazo de 25 años para las concesiones, renovables si se obtiene un 50% de informes ambientales favorables. Esta clase de informe ya existe hoy en día, agregó, y los realizan las propias empresas. En virtud del proyecto, el objetivo es que sea el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) quien lo contrate con empresas al efecto certificadas.
- Creación de un registro de transferencias.
- Regulación de la constitución de hipotecas sobre las concesiones.
- Creación de nuevas causales de caducidad vinculadas a la nueva regulación. Entre ellas, las vinculadas a infracciones reiteradas en materia sanitaria y ambiental, y al incumplimiento de la legislación laboral.
4. Facultades de fiscalización, que consideran:
- Llevar un registro de quienes realizan certificaciones ambientales y sanitarias, con estrictos requisitos técnicos y financieros, contemplando la posibilidad de la eliminación del mismo.
- Exigir posicionador satelital a embarcaciones de transporte de centros de cultivo.
- Controlar las plantas de alimentos (antibióticos).
5. En materia de infracciones y sanciones, se propone:
- Para los casos más graves de incumplimiento ambiental y sanitario, multas de entre 2.000 y 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Que la aplicación de la sanción la realice la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA), previo informe del SERNAPESCA y audiencia del interesado.
- Que tres infracciones dentro de un período produzcan la caducidad de la concesión.
6. En lo que al valor de las Patentes respecta, se contempla un aumento, desde las 2 UTM por hectárea actuales, a 10 UTM por hectárea, mediante el siguiente incremento gradual por año:
- 2010: 4 UTM.
- 2011: 6 UTM.
- 2012: 8 UTM.
- 2013: 10 UTM.
Se prevé, asimismo, un descuento de un 33% hasta el año 2015, si se utiliza hasta un 90% de franquicia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en capacitación de trabajadores.
Finalizando su presentación, expresó el señor Ministro de Economía que es un hecho que, en el pasado, se cometieron errores por parte del sector público y privado en materia acuícola. Sin desconocer las responsabilidades específicas de cada uno de ellos, la realidad actual obliga a tener conciencia de lo que requieren las comunidades y personas que dependen de la industria salmonera para subsistir. A esto, destacó, se orienta el proyecto de ley, que busca recuperar rápidamente los niveles de producción, con nuevos estándares sanitarios y ambientales, de manera de configurar una industria sustentable en el tiempo, que no se vea expuesta a dolorosas crisis como la que sufre hoy en día.
El Honorable Senador señor Horvath manifestó, en su calidad de Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que el trabajo desarrollado en el seno de dicha Comisión, en conjunto con el Ejecutivo y los representantes de diversas organizaciones, tuvo como objetivo asegurar, en el proyecto de ley, la sustentabilidad de la actividad acuícola en Chile. Para ello se otorgó rango legal a la zonificación, se establecieron medidas sanitarias y ambientales claras y se fortaleció la fiscalización, de modo que de aquí en más, la actividad sea desarrollada en forma responsable. Cuestión que, añadió, no pasa exclusivamente por el mayor o menor financiamiento que pueda existir para la industria, sino por el establecimiento de condiciones que efectivamente impidan el desencadenamiento de una situación tan crítica como la que actualmente se vive.
Enseguida, habida consideración del trabajo llevado a cabo en el seno de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, donde fueron escuchados los planteamientos de diversos interesados en la iniciativa de ley en análisis, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García, no recibir audiencias.
En la siguiente sesión llevada a cabo, el Honorable Senador señor Ominami expresó su disconformidad con el acuerdo precedentemente reseñado, haciendo ver la conveniencia de recibir a quienes hayan manifestado interés por exponer sus puntos de vista.
El Honorable Senador señor Kuschel llamó la atención sobre la importancia de que el proyecto en estudio pueda tener una tramitación expedita, considerando que ya ha transcurrido casi un año desde que se inició su discusión y su incidencia en la Región de Los Lagos, donde la actividad acuícola representa sobre el 30% del Producto Interno Bruto, va a ser muy alta. Su aprobación, añadió, es a estas alturas urgente para todos los actores involucrados en la actividad, como las empresas concesionarias, las constructoras, el comercio o el transporte.
El Honorable Senador señor Escalona coincidió con lo manifestado por Su Señoría, agregando que se requiere de un horizonte, que sea fijado por el Ejecutivo a través de la herramienta de las urgencias legislativas, que permita trabajar con metas claras.
La Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart, dio a conocer la disposición del Ejecutivo para otorgar las urgencias que sean necesarias para una pronta tramitación de la iniciativa, tomando en cuenta eso sí que se trata de un cuerpo complejo y que, en todo caso, la expectativa es poder finalizarla a más tardar en el mes de enero de 2010.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las normas y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, y los acuerdos adoptados.
Artículo 1°
El artículo 1º modifica, a través de diversos numerales, la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En primer lugar, la Comisión analizó las indicaciones números 54 y 55.
La indicación número 54, del Honorable Senador señor Horvath, que propone un nuevo número para el artículo 1° del proyecto, que contiene un artículo 67 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo le permitirá realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.”.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó qué acontece en los casos en que, existiendo una concesión vigente, comienza a desarrollarse con posterioridad una actividad turística.
El Coordinador de la Mesa del Salmón, señor Felipe Sandoval, señaló que a las concesiones acuícolas no se pueden superponer otras actividades, y que la referencia a la manera armónica y sustentable en que tales concesiones deben relacionarse con dichas otras actividades, se vincula con los casos de aquellas zonificaciones costeras que sean previas al otorgamiento de una concesión.
El Honorable Senador señor Kuschel indicó que muchas veces la salmonera es una actividad colona, pues llega a instalarse en lugares en los que no hay infraestructura previa, por lo que son bastante escasas las ocasiones en que se producen situaciones como la señalada por la Honorable Senadora señora Matthei.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
La indicación número 55, de la Honorable Senadora señora Matthei, para agregar también un numeral nuevo al artículo 1º, del siguiente tenor:
“…) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes nuevos:
“Artículo 67 bis.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse, asimismo, acuicultura experimental en concesiones de acuicultura ya otorgadas, cuyo objetivo principal no sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia.
Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental y los centros de investigación en acuicultura, así como el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y las distancias con otros centros de cultivo serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa, al inicio de operaciones, en el Registro Nacional de Acuicultura y someterse a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
Artículo 67 ter.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de organismos ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre organismos ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quién no informe operaciones por cuatro años consecutivos.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan organismos ornamentales exóticos sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
El reglamento establecerá las condiciones sanitarias, ambientales bajo las cuales se podrá instalar y mantener establecimientos destinados a la reproducción y mantención de organismos ornamentales así como las de acreditación del origen de los mismos.”.”.
Cabe señalar que los artículos 67 bis y 67 ter propuestos por esta indicación, fueron aprobados como artículos 67 ter y 67 quáter, respectivamente, del número 6), nuevo (que incluye, además, el artículo 67 bis aprobado con ocasión del análisis de la indicación número 54) del artículo 1º, incluido por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe. El texto con el que fueron aprobados dichos artículos es el siguiente:
“Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión;
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo;
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones en su caso;
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior no tendrá una duración superior a cuatro años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67 quater.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.”.
Respecto del inciso final del artículo 67 ter aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, el Honorable Senador señor Kuschel expresó que el plazo no superior a cuatro años, renovables por una sola vez, que allí se contempla para la realización de actividades de acuicultura experimental, resulta exiguo, toda vez que es sabido que dichas actividades requieren de espacios de tiempo relativamente prolongados para poder desarrollarse, y puede ocurrir que sólo en su instalación se inviertan uno, dos años o incluso más, con lo que el tiempo de explotación efectiva sufre una merma importante. Si, por el contrario, los plazos fueran superiores o indefinidos, se generaría un incentivo para que un mayor número de interesados, y respecto de un mayor número de especies, realizara actividades de experimentación.
El Honorable Senador señor Escalona hizo ver que de lo que se está hablando es simplemente de experimentación, para lo que un plazo como el propuesto, además renovable, parece razonable, permitiendo además evitar que se produzcan en materia acuícola los abusos que, precisamente en nombre de la experimentación, se han dado en la pesca artesanal.
El Honorable Senador señor Kuschel sostuvo que para evitar que los abusos se hagan corrientes, bastaría con que la autoridad ejerciera convenientemente sus funciones de fiscalización y control, sin que sea por eso necesario restringir determinados horizontes de investigación.
La Honorable Senadora señora Matthei no se mostró partidaria de otorgar plazos demasiado amplios para la clase de actividades en análisis, agregando que si existen especies determinadas que sí los requieran, deberán hacerse las excepciones que sean pertinentes en sede administrativa o legal, según corresponda.
La asesora del Ministerio de Economía, señora Jessica Fuentes, resaltó que el vencimiento del plazo y de su renovación no obstan a que, transcurridos los ocho años, pueda nuevamente el interesado solicitar autorización para ejercer actividades acuícolas experimentales.
Hizo presente, asimismo, que la especie que ha tenido el ciclo de experimentación más largo ha sido el esturión, con diez años, pero siendo absolutamente excepcionalísimo respecto de los de otras especies.
Finalmente, ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, explicó que la revocación de esta clase de autorizaciones estará sujeta al cumplimiento de las exigencias ambientales y sanitarias que los respectivos reglamentos dispongan.
La Comisión acordó ampliar en un año, de cuatro a cinco, el plazo superior de duración de la actividad experimental establecido en el inciso final del artículo 67 ter aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, conservando su carácter renovable. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
Con idéntica votación aprobó, además, el artículo 67 quáter del número 6) del artículo 1º, aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
En consecuencia, la indicación número 55 fue aprobada, con enmiendas, con la misma unanimidad antedicha.
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A continuación, la Comisión se abocó al estudio de la letra b) del nuevo numeral 7) del artículo 1º, intercalado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
Dicha letra b), como se consigna en el aludido segundo informe, tuvo su origen en la aprobación de las indicaciones números 2, 3, 4, 5, 36, 38; segunda parte, 53, 63, 70, letra a), párrafo segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114, inciso primero, y 172, inciso primero, a las que se hace referencia en el presente informe.
El texto sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda para la antes citada letra b), que intercala un inciso segundo, nuevo, en el artículo 69 (relativo al objeto de la concesión o autorización de acuicultura) de la ley general de pesca y acuicultura, es el siguiente:
“Las Concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.”.
El Honorable Senador señor Kuschel se manifestó en descuerdo con el establecimiento de un plazo de duración para las concesiones de acuicultura, atendido que existiendo causales de caducidad, las del artículo 142 de la ley de pesca, bastaría con ellas para que se ponga fin a una concesión que no cumpla con las exigencias.
El señor Sandoval acotó que si existe un centro de cultivo con la mitad de los informes desfavorables, lo que en realidad existe es, sencillamente, un lugar inadecuado para la actividad acuícola.
En votación el inciso propuesto, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Kuschel.
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Número 9
(Corresponde al número 14) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
Este numeral fue analizado por la Comisión de Hacienda en razón de la autorización prestada por la Sala del Senado para la presentación de nuevas indicaciones, el día 1 de diciembre de 2009.
El número 9) del texto aprobado en general por el Senado propone dos enmiendas al artículo 80 bis del texto vigente de la ley de pesca, que regula los derechos del titular de una concesión o autorización de acuicultura sometido a las prescripciones de esa norma, permitiendo, en su letra a), transferir o celebrar cualquier otro negocio que les afecte. Su transferencia o arrendamiento requiere de previa autorización de la Subsecretaría de Pesca o de Marina, según sea el caso.
La primera enmienda del numeral en análisis, la letra a), suprime el trámite de la autorización para transferir o arrendar las concesiones o autorizaciones. La segunda enmienda, la letra b), reemplaza el inciso segundo de este artículo 80 bis por otro que dispone que para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) del proyecto (transferir o arrendar las concesiones o autorizaciones y pedir la restitución de la consignación efectuada en virtud del artículo 77 el titular debe acreditar la calidad de acuicultor habitual), el titular deberá acreditar haber operado la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijado en el reglamento, o acreditar tener la calidad de acuicultor habitual. En cuanto a los derechos establecidos en la letra a) del artículo 80 bis, exceptúa de la exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Exime, del mismo modo, del antedicho requisito para la constitución de de hipoteca sobre la concesión y autorización. Para ejercer el derecho establecido en la letra c) (obtener ampliación del plazo para el inicio de actividades), finalmente, prescribe que el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 217.
Las indicaciones números 72, del Honorable Senador señor Núñez, y 73, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para suprimir el numeral 9).
La indicación número 74, del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la letra a) del numeral.
Las indicaciones números 75, del Honorable Senador señor Horvath, y 76, del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la indicación número 74, para sustituir la letra a) del numeral 9) por otra que faculta a los titulares de las concesiones o autorizaciones para transferir o celebrar otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión o autorización de acuicultura. Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones. Excepcionalmente y por el período de un año a contar de la publicación de la presente ley, se eliminará el requisito de contar con una autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o Pesca, según corresponda.
La indicación número 77, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir en el nuevo inciso segundo del artículo 80 bis propuesto en la letra b) del número 9), la frase “Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.”.
En el nuevo plazo abierto al efecto, fue formulada la indicación número 217, de S.E. la Presidenta de la República, para modificar el numeral 14) (número 9) del artículo 1º aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe) en el siguiente sentido:
a) Intercalar el siguiente encabezado: “Modifícase el artículo 80 bis en el sentido siguiente:”, pasando su actual contenido a ser letra a).
b) Agregar la siguiente letra b):
“b) Sustitúyese el inciso 2° por los siguientes:
“Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.”.
La señora Fuentes explicó que no obstante haberse modificado, el año 2006, el régimen de concesiones en orden a que quien no hiciera uso de una concesión no pudiera transferirla, la reciente crisis provocada por el virus ISA en la industria acuícola llevó a que muchas de ellas no alcanzaran a ser usadas, y que otras requieran ser hipotecadas para poder comenzar sus operaciones. Atendidas estas realidades, agregó, se ha hecho necesario exceptuar de ciertas exigencias a las agrupaciones de concesiones, también denominadas “barrios”.
La señora Subsecretaria de Hacienda añadió que uno de los objetivos de la ley en estudio es, precisamente, estimular la conformación de “barrios”.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Kuschel, el señor Sandoval indicó que la ley faculta a la autoridad para determinar los límites de las agrupaciones de concesiones o “barrios”.
La indicación número 217 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
En consecuencia, la Comisión dio su aprobación al número 14) del artículo 1º, que corresponde al número 9) del texto aprobado en general por el Senado, en los mismos términos que lo había hecho la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, con la modificación que la aprobación de la indicación número 217 supone.
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Número 11)
(Corresponde al número 16) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
Este numeral del artículo 1° del proyecto sugiere la sustitución del artículo 81 de la ley de pesca, que regula las transferencias de las concesiones de acuicultura, por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el solo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que e dejará constancia en la escritura pública o en el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Dentro del plazo de cinco días desde que se realicen las inscripciones, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, deberá comunicarlas al Servicio.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 80 y 81.
La indicación número 80, del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir este numeral.
La indicación fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.
La indicación número 81, de S.E. la señora Presidenta de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
“Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.”.
b) Intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de “contratos de arrendamiento” la frase “y los derechos reales”.
c) Sustituir el inciso final por los siguientes:
“Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
El señor Sandoval explicó que el objetivo perseguido es llevar una contabilización de las transferencias, que deberán cumplir los requisitos básicos que se señalan, de modo que la autoridad conozca el historial de cada concesión, cuestión que será de utilidad cuando se pretenda realizar una nueva transferencia o constituir una hipoteca sobre la concesión.
La señora Fuentes acotó que, para efectos de fiscalización y sanción por parte de la autoridad, el responsable será claramente identificable, pues constará en el registro.
En votación la indicación número 81, fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Ominami.
Con idéntica votación resultó aprobado el resto del artículo 81 contenido en el numeral 11), que pasó a ser 16), con el mismo texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
Número 12)
(Corresponde al número 17) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
Este numeral agrega a la ley de pesca el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92.
Las indicaciones números 82, del Honorable Senador señor Bianchi, 83, del Honorable Senador señor Ávila, 84, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, 85, del Honorable Senador señor Núñez, 86, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, y 87, del Honorable Senador señor Navarro, proponen suprimir este número.
Las indicaciones números 82, 83, 84, 85, 86 y 87 fueron rechazadas por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.
La indicación número 88, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión de acuicultura que esté sujeta a un régimen de duración definida no superior a 5 ciclos de cultivos de especies de peces exóticas o 12 años de duración, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.”.
La indicación número 89, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir en el inciso primero la frase “o autorización de acuicultura,” por “de acuicultura que esté sujeta a un régimen de duración definida no superior a 5 ciclos de cultivo de especies de peces exóticos o de 12 años de duración,”.
La señora Fuentes señaló que la vigente ley de pesca dispone que las concesiones acuícolas son susceptibles de todo negocio jurídico, pudiendo, por tanto, ser objeto de hipoteca. Lo que el artículo 81 bis en estudio propone, se explayó, es una regulación específica con miras a que todas las instituciones bancarias puedan acepten dicho tipo de garantía, teniendo en cuenta la crisis experimentada por la industria salmonera.
El Honorable Senador señor Ominami sostuvo que afirmar que actualmente se puede constituir hipoteca sobre esta clase de concesiones es discutible, pues se trata tan solo de una interpretación de la ley, en contraposición a la de quienes sostienen que no es posible.
El señor Sandoval indicó que actualmente existen concesiones hipotecadas, y que lo que el artículo 81 bis hace es dar mayor certeza y facilitar su factibilidad, para que, como se señalara, todos los bancos, y no algunos como ocurre hoy en día, las acepten.
Cabe señalar que las indicaciones números 88 y 89, relativas al establecimiento de plazos de las concesiones de acuicultura, fueron aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en el sentido de las indicaciones números 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, letra a) inciso segundo, 99, 100, 101, 102, 114 y 172 formuladas al texto aprobado en general por el Senado.
En consecuencia, las indicaciones números 88 y 89 fueron aprobadas en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Ominami.
La indicación número 90, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar en el inciso primero la oración final “La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.”.
Esta indicación fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Ominami.
La indicación número 91, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar en el inciso segundo, a continuación de los términos “autorizaciones de acuicultura” las expresiones “, señaladas en las letras b) y e) del artículo 142,”.
La indicación número 92, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir en el inciso tercero del artículo 81 bis propuesto, las palabras “tres años” por “un año”.
Sobre el alcance del inciso segundo, la señora Fuentes explicó que el objeto es que cuando deba sacarse a remate una concesión para que se la adjudique otro acuicultor, pueda darse una mayor certeza a quien ejecuta la garantía (un banco o institución financiera), en el sentido que en el período que media entre que se traba el embargo y se consolida el remate, siempre que no exceda de tres años, no sean aplicables las causales de caducidad, pues sólo significarían entorpecer el remate.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, precisó que no podría ser un banco el que finalmente se hiciera de la concesión rematada, por la prohibición que existe de que puedan tener un giro diverso del financiero.
Respecto del inciso quinto, a su turno, señaló que si el juicio ejecutivo en que se pretende rematar la concesión tarda más de los tres años a que previamente se ha hecho referencia, y permanece pendiente la obligación de pago, el banco podrá solicitar la inmediata realización de la hipoteca, pues ya no contará con la protección que supone la no aplicación de las causales de caducidad. De todos modos, resaltó, se contemplan en este mismo artículo excepciones que pueden ser deducidas por el deudor en oposición a la pretensión de realización del ejecutante.
En cuanto al carácter de persona vinculada que pueda existir con la persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización acuícola, afirmó que siendo habitual que empresas de cultivo se encuentren relacionadas entre sí, recurriendo, en ocasiones, a aparentar ejecuciones con el objeto de que no se les apliquen las causales de caducidad, el artículo en análisis viene a zanjar la discusión, en el sentido que existiendo el antedicho carácter, la no aplicación de las causales de caducidad no operará.
Ante una pregunta de la Honorable Senadora señora Matthei, finalmente, explicó que una vez rematada una concesión acuícola, quien se la adjudique podrá explotarla durante el plazo restante de la concesión original. Sin embargo, para efectos de las causales de caducidad, se entenderá que se trata de una concesión nueva, que se encuentra saneada desde que pasó a manos de un nuevo titular.
Las indicaciones números 91 y 92 fueron rechazadas por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Ominami.
Puesto en votación el artículo 81 bis propuesto, fue aprobado, en los mismos términos que hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Ominami.
Número 14)
(Corresponde al número 19) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
Este número del artículo 1° del proyecto intercala en el inciso primero del artículo 84 de la ley de pesca, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) la frase “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 UTM por hectárea.”.
Cabe señalar que el referido artículo 84 establece la patente única de acuicultura.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Sandoval señaló que el mayor monto a pagar por concesiones o autorizaciones de peces exóticos, se explica por tratarse, precisamente, de los salmones, que son siempre especies introducidas. A las demás especies naturales es a las que se aplica el pago de una patente de 2 UTM.
Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 104 y 218.
La indicación número 104, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir este número por otro que reemplaza el inciso primero del artículo 84, del siguiente tenor:
“Artículo 84.- Los titulares de las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de especies de peces exóticos pagarán al Estado por volumen concesionado y de acuerdo a tramos, según lo establezca el Reglamento.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
Posteriormente, en el plazo abierto al efecto por la Sala del Senado el día 1 de diciembre de 2009, fue presentada la indicación número 218, de S.E. la señora Presidenta de la República, para modificar el numeral 19) en el siguiente sentido:
a) Intercalar el siguiente encabezado: “Modifícase el artículo 84 en el sentido siguiente:”, pasando su actual contenido a ser letra a).
b) Agregar los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso 2° de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, los representantes del Ejecutivo indicaron que el régimen ordinario de multas para empresas que incurren en prácticas antisindicales, se encuentra situado entre 10 y 100 UTM. Lo recaudado se destina al Tesoro Público.
La Honorable Senadora señora Matthei advirtió sobre la complejidad que supone que las multas aplicables a una industria, en este caso la acuícola, sean distintas a las que otras actividades puedan verse expuestas, y que el destino de aquellas sea asimismo diferente, pues se contempla su distribución entre regiones y comunas del país.
La señora Subsecretaria de Hacienda hizo ver que en la actualidad las patentes y multas vinculadas a la actividad acuícola son regionales.
La Honorable Senadora señora Matthei puso de manifiesto el riesgo que una regulación como la que la indicación en análisis propone, signifique que distintas actividades específicas a lo largo del país, asociadas a productos y espacios territoriales determinados, comiencen a exigir la misma clase de tratamiento. Se puede sentar, ahondó, un mal precedente que termine atentando contra la integración que un país como Chile requiere.
El señor Sáez precisó que, de acuerdo con los criterios generales de interpretación legal, en virtud de la especialidad de la disposición que en la legislación acuícola se propone, la multa a aplicar al titular de una concesión o a quien realice actividades de acuicultura a cualquier título e incurra en prácticas desleales o antisindicales, será la que se establezca en el rango de 50 a 150 unidades tributarias mensuales.
Por lo demás, añadió, existen otros cuerpos normativos especiales, como el Estatuto Docente, en los que se prevén regulaciones especiales que difieren de la prescrita por el Código del Trabajo.
La señora Fuentes agregó que debe tenerse presente, asimismo, el principio con arreglo al cual no puede sancionarse dos veces la misma conducta.
La Honorable Senadora señora Matthei solicitó dejar constancia de que, en consecuencia, la multa que en sede acuícola se establece viene a reemplazar, para estos casos, a la regla general que opera en materia laboral, sin que puedan entenderse adicionadas aquéllas a éstas.
El Honorable Senador señor Sabag hizo presente que lo que se precisa es una normativa que concilie las buenas prácticas sindicales con el acceso al crédito por parte de las empresas del sector acuícola, cuestión para la que no resultan propicias situaciones de incertidumbre laboral.
La señora Subsecretaria de Hacienda resaltó que las prácticas antisindicales no son habituales en la industria acuícola, y que, en todo caso, no se prevé la caducidad de la concesión, sino que la no renovación de la misma cuando el titular no se encuentre al día en el pago de las multas o cuando acumule tres sanciones judiciales ejecutoriadas por dicha clase de prácticas en tres ciclos productivos continuos, lo que implica desde luego, contar con un debido proceso. Esta regulación, añadió, supone un mayor grado de certeza jurídica, por cuanto asegura el cumplimiento de los 25 años de la concesión y permite, cuando la transferencia de la concesión se hace a una persona no relacionada, que la responsabilidad por las multas sea perseguida respecto del titular que transfiere. De esta manera, concluyó, se resguarda el equilibrio entre la conservación de una fuente laboral y los deberes que a los concesionarios caben.
La indicación número 218 fue aprobada, con enmiendas formales, por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro.
Asimismo, en virtud de la misma indicación y con idéntica votación, la Comisión acordó realizar una enmienda en el contenido del número 19) aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que ha pasado a ser letra a), sustituyendo la sigla “UTM” por “unidades tributarias mensuales”.
Cabe hacer presente que la aprobación de la indicación número 218 ha supuesto la aprobación de la indicación número 221, como se hará ver en su oportunidad.
- - -
Número 20)
El artículo 85 bis contenido en este numeral fue incorporado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe. La Comisión de Hacienda lo analizó en razón de la autorización prestada por la Sala del Senado para la presentación de nuevas indicaciones, el día 1 de diciembre de 2009. Su tenor literal es el siguiente:
“20) Introdúcese el siguiente artículo 85 bis:
“Artículo 85 bis.- Para solicitar la visación del Servicio para el movimiento de ejemplares de cultivo en cosecha, se deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las cotizaciones provisionales de los trabajadores del centro de cultivo.”.”.
A su respecto se presentó la indicación número 219, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo, pasando el actual numeral 21) aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, a ser 20), y así correlativamente.
El señor Sáez explicó que el fundamento de la supresión propuesta estriba en que el artículo 85 bis resulta discordante con las últimas modificaciones introducidas en materia previsional, entre ellas, el nuevo procedimiento de cobranza, caracterizado por su desformalización, litigación electrónica, impulso procesal de oficio, declaración de no pago automático de las cotizaciones y juzgados especiales, cuestiones todas encaminadas a lograr mayor eficacia en el cobro de las obligaciones previsionales y que, en definitiva, no se avienen con lo que el artículo dispone.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, expresó ser partidario, al igual que el Honorable Senador señor Escalona, de mantener el artículo 85 bis aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por cuanto no obstante las modificaciones legales precedentemente reseñadas, lo cierto es que hasta ahora no han logrado resolver los problemas que se presentan, y las cotizaciones previsionales siguen sin ser cobradas oportunamente.
El Honorable Senador señor Kuschel sostuvo que sería poco práctica la aprobación del artículo 85 bis, toda vez que atendida la distribución geográfica de los cerca de 800 centros de cultivo existentes, resultaría muy difícil la acreditación, en cada uno de ellos, del pago de las cotizaciones previsionales para poder proceder al movimiento de ejemplares en cosecha. Más adecuado, expuso, sería radicar el control y fiscalización en la respectiva oficina central de las cerca de 45 empresas que desarrollan este tipo de actividades.
La indicación número 219 fue aprobada por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro.
Número 22)
(Corresponde al número 30) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
En este numeral, el artículo 1° del proyecto en informe incorpora a la ley general de pesca un artículo 118 ter del siguiente tenor:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias anuales.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, la señora Fuentes indicó que la referencia al cumplimiento de la segunda infracción para computar el plazo de tres años hasta la configuración de una tercera infracción para la declaración de caducidad de la concesión de acuicultura, que el inciso sexto del artículo 118 ter establece, es, en realidad, errada. Esto, pues lo que verdaderamente se busca establecer no es que el plazo se compute desde la comisión de la segunda infracción, sino desde que se ha cumplido la sanción a que dicha segunda infracción ha dado lugar.
En consecuencia, la Comisión acordó sustituir, la segunda vez que aparece en el inciso sexto del artículo 118 ter, la voz “infracción” por “sanción”. Lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Kuschel.
En relación con el numeral en análisis, asimismo, fue presentada la indicación número 134, del Honorable Senador señor Escalona, para incorporar en el inciso séptimo del precepto propuesto, a continuación de las expresiones “será sancionado con”, la frase “la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada con autorización de su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
En votación el artículo 118 ter, fue aprobado, con la salvedad de la enmienda realizada al inciso sexto, reseñada precedentemente, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor Kuschel.
Cabe hacer presente que, como se refiere en el precitado segundo informe, la redacción del artículo 118 ter consideró las propuesta consignada por la letra o) de las indicaciones números 152, 153 y 154, de las que se dará cuenta en su oportunidad, que dieron lugar a la intercalación de un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor:
“El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.”.
En consecuencia, la letra o) de las indicaciones números 152, 153 y 154 letra o) se dieron por aprobadas con la misma votación precedentemente señalada.
A continuación, la Comisión conoció la indicación número 135, también del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar un nuevo número que incorpora a la ley de pesca un artículo 118 quáter del siguiente tenor:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 118 quáter, nuevo:
"Artículo 118 quáter.- Los titulares de concesiones de acuicultura que hayan sido sancionados por una vez, en el plazo de dos años, por sentencia ejecutoriada, por la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores que laboren en el centro de cultivo, a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2002, serán sancionados con la suspensión de operaciones de las mismas por el plazo de un año.
En el caso que dentro de los dos años siguientes, contados desde el término del plazo de suspensión, se incurra nuevamente en una infracción sancionada de conformidad con el inciso anterior, la suspensión de operaciones será de tres años.
La suspensión a que se refieren los incisos anteriores, se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una nueva infracción, en el plazo de dos años contados desde el término del plazo de la segunda suspensión de operaciones.
Para los efectos anteriores, el tribunal competente notificará a la Subsecretaría, por carta certificada, las sentencias ejecutoriadas que se dicten contra los titulares de concesiones de acuicultura por las infracciones de que trata este artículo.
El procedimiento aplicable a las infracciones de que trata este artículo será el previsto en el artículo 118 ter inciso final.".”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada con autorización de su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Enseguida, la Comisión se abocó al análisis del artículo 118 quáter del número 22), que pasó a se número 30), del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
Como se indica en el aludido segundo informe, el nuevo artículo 118 quáter tiene su origen en la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 169, del Honorable Senador señor Ávila, para incorporar, a continuación del artículo 9º, el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Los pescadores artesanales inscritos en la región respectiva podrán capturar las especies exóticas liberadas y asilvestradas en el medio marino con el objeto de evitar daños en los recursos hidrobiológicos nativos, debiendo cumplir con la obligación de declarar las capturas.”.
La redacción finalmente otorgada al artículo 118 quáter, a su vez, fue la siguiente:
“Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
En consecuencia, la indicación número 169 fue aprobada en lo mismos términos que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
Número 23)
(Corresponde al número 31) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
Este numeral introduce enmiendas al artículo 122 de la ley de pesca, precepto que dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ley corresponde a los funcionarios del Servicio (Servicio Nacional de Pesca) y al personal de la Armada y de Carabineros en sus respectivas jurisdicciones.
Las modificaciones propuestas, a través de los literales a), b) y c), son las siguientes:
a) Sustituir su letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca, donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercalar en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase, seguida de una coma, “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura”. (La letra b) del texto vigente atribuye competencia al Servicio para controlar la calidad sanitaria de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Igualmente, lo habilita para controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios. Las labores de inspección, muestreo y análisis podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el reglamento).
c) Agregar las siguientes letras j), k), l) y m):
“j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio eliminará del registro, por el plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más requisitos establecidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo término a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.
m) Elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro.
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años para participar de cualquier forma en la elaboración de la información ambiental de que trata este literal.”.
Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143.
La indicación número 136, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir en la letra a), nueva, que se propone, la frase “viveros, centros de matanza” por “centros de acopio, centros de faenamiento”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
La indicación número 137, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra b) del numeral en análisis por la siguiente:
“b) Modifícase la letra b) de la siguiente manera:
1) Intercalar, a continuación de la frase “la calidad sanitaria”, la siguiente: “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de acuicultura,”.
2) Sustituir el párrafo segundo por el siguiente:
“Las labores de muestreo y análisis deberán ser desarrolladas por el Servicio mandatado por ley para esos efectos.”.”.
El número 1) de la indicación fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
La Comisión no se pronunció respecto del número 2) de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
Respecto de la letra b) del numeral en análisis, la señora Fuentes hizo ver que la necesidad de incluir el control de los materiales de importación usados destinados a pesca o acuicultura, responde a hechos tan específicos como, por ejemplo, que el SERNAPESCA no ha contado con facultades para restringir el ingreso de redes usadas procedentes del Perú.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, la asesora de la Mesa del Salmón, señora Edith Saa, indicó que el reglamento de la ley establece un procedimiento con arreglo al cual quien realiza una importación, la que debe contar con la correspondiente certificación sanitaria, tiene asimismo que hacer entrega de los antecedentes pertinentes con anticipación.
La Honorable Senadora señora Matthei advirtió sobre los riesgos que puede suponer la importación de ciertos productos usados cuando, incumpliendo con el deber de ser declarados, son de todos modos introducidos en la actividad acuícola o pesquera. Más allá que se configure un delito aduanero, sostuvo, el daño que se provoque puede llegar a ser irreversible.
La Comisión acordó realizar las siguientes enmiendas a la letra b) del numeral en análisis:
- Suprimir la frase “, seguida de una coma,”.
- Agregar, al final de la frase que se propone intercalar, lo siguiente; “, y”.
- Intercalar, antes del punto final, la siguiente oración: “, y agrégase, a continuación de la voz “exportación”, un punto y coma (“;”)”.
Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag,
La indicación número 138, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:
“…) Sustitúyese, en la letra d), la frase “Adoptar las medidas necesarias” por “Adoptar las medidas, disponiendo de los recursos y medios necesarios”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
La indicación número 139, del Honorable Senador señor Escalona, para reemplazar el encabezamiento de la letra c) del presente numeral por el siguiente:
“c) Agréganse las siguientes letras j), k), l), m) y n), nuevas:”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
En cuanto al contenido de la letra k) que la letra c) del numeral en estudio considera, la señora Fuentes explicó que los requisitos a que se alude en el inciso segundo lo serán en torno a exigencias de experiencia, acreditación de los títulos profesionales y de los equipos con que se cuenta para desarrollar muestreos, etcétera.
La Honorable Senadora señora Matthei expresó su preocupación sobre que para la eliminación del registro puedan regir causales meramente formales y, al mismo tiempo, cuestiones más de fondo, como la falsificación de instrumentos, casos estos últimos en los que sería incluso conveniente una mayor drasticidad, y no, como se propone, uniformidad en las sanciones. Abogó, en este sentido, por una gradación en los castigos que se puedan imponer.
La Comisión acordó sustituir el párrafo segundo de la letra k) por los siguientes párrafos segundo y tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.”.
Del mismo modo, y con la misma unanimidad, la Comisión acordó intercalar, en el párrafo tercero que pasa a ser cuarto, entre las voces “La” y “eliminación”, las palabras “suspensión o”.
Las enmiendas precedentemente señaladas fueron aprobadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag,
La indicación número 140, de S. E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la letra m) que agrega la letra c) del presente numeral.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
Cabe hacer presente, como se consigna en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que el contenido de la letra m) que en virtud de la indicación número 140 se suprime, fue recogido en el artículo 122 bis a que la indicación número 144 dio lugar, como se analizará en su oportunidad.
Las indicaciones números 141, del Honorable Senador señor Bianchi, y 142, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir en el párrafo primero de la letra m), nueva, la oración “El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas inscritas en el registro”.
Las indicaciones números 141 y 142 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
La indicación número 143, del Honorable Senador señor Escalona, para incorporar la siguiente letra n) en la letra c) del numeral en examen:
“n) Verificar el cumplimiento de la jornada laboral y las horas y días de descanso de los trabajadores del centro de cultivo, como el cumplimiento de la utilización de ropa e indumentaria adecuada a la labor efectuada por parte de éstos.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
Puesto en votación el resto del numeral 22), que pasó a ser 31) en el texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Kuschel, Ominami y Sabag.
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Posteriormente, la Comisión se ocupó de la indicación número 144, de S.E. la señora Presidenta de la República, que propone la agregación de un nuevo número, luego del número 23), que textualmente señala:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio deberá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal, constituirán plena prueba, salvo que se constate la acreditación de un hecho falso o inexistente el que será sancionado de conformidad con los artículos 194 y 196 del Código Penal. Asimismo, quienes hubieren tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor quedarán inhabilitados por el plazo de 5 años a participar de cualquier forma en la elaboración de información ambiental de que trata este literal.”.”.
Cabe hacer presente que la aprobación de la indicación precedentemente transcrita dio lugar a la incorporación de un nuevo número 32) en el artículo 1º del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Posteriormente, en el nuevo plazo abierto al efecto por la Sala del Senado el día 1 de diciembre de 2009, fue presentada en la Secretaría de la Comisión de Hacienda la indicación número 220, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar en el numeral 32), que ha pasado a ser 31, el inciso final del artículo 122 bis por el siguiente:
“Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este literal se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”.
La Honorable Senadora señora Matthei se mostró conforme con el contenido de la indicación número 220, pues resulta más razonable presumir válidos los muestreos que otorgarles un carácter prácticamente de infalibilidad, como el contemplado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
La indicación número 220 fue aprobada, con una enmienda de referencia, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
Como consecuencia de la votación precedentemente señalada, y con idéntica unanimidad, se dio por aprobada la indicación número 144, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, con la salvedad del inciso final.
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Enseguida, la Comisión conoció las indicaciones números 145, del Honorable Senador señor Bianchi, 146, del Honorable Senador señor Escalona, y 147, del Honorable Senador señor Navarro, que proponen un nuevo número, a continuación del número 25), mediante el cual se incorpora a la Ley de Pesca un artículo 137 bis que sanciona con multa de 1.000 a 5.000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, a quien liberare especies hidrobiológicas desde centros de cultivos al ambiente sin obtener la autorización prevista en el artículo 87 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Las tres indicaciones fueron aprobadas, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (que, en lo fundamental, dispone una multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Sabag, la señora Fuentes resaltó que, tratándose de una pena corporal, deberá ser esta aplicada sobre quienes tengan participación en la acción, de acuerdo con las reglas generales que operan en materia penal.
Cabe hacer presente que la aprobación de las indicaciones precedentemente transcritas supuso la incorporación de un nuevo número 35) en el artículo 1º del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
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Número 26)
(Corresponde al número 36) del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe)
Este número del proyecto aprobado en general por el Senado, formula diversas enmiendas al artículo 142 de la ley de pesca, que establece las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. Lo hace mediante las siguientes letras a), b) y c):
“a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) Agréganse las siguientes letras i), j) k) y l), nuevas:
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años, por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.”.
Sobre la letra a) del numeral en análisis recayó la indicación número 148, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para incorporar, a continuación del literal “iii.”, el siguiente nuevo:
“iv. Agrégase el siguiente párrafo final nuevo:
“Con todo, no procederá la aplicación de esta causal en los casos en que en la transferencia, arriendo o cualquier acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones se haya especificado que su objetivo es la conservación ambiental.”.
La Comisión no se pronunció respecto de indicación, que fue retirada por su autor con ocasión del segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Respecto de la letra b), a su turno, se presentaron las indicaciones números 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 221.
La indicación número 150, de la Honorable Senadora señora Matthei, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“b) Agréganse las siguientes letras i), j), k), l) y m), nuevas:”.
2) Incorporar, a continuación de la letra l), la siguiente:
“m) Vencimiento del plazo por el cual se autorizó la actividad experimental, cuando corresponda.”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 151, del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“b) Agréganse las siguientes letras i), j), k), l), m) y n), nuevas:”.
2) Incorporar, a continuación de la letra l), las siguientes:
“m) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 84 bis.
n) Mantener la condición aeróbica del sistema con una concentración mínima de 5 miligramos/litro.”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
Las indicaciones números 152, del Honorable Senador señor Bianchi, 153, del Honorable Senador señor Horvath, y 154, del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:
1) Reemplazar el encabezado por el siguiente:
“b) Agréganse las siguientes letras i), j), k), l), m), n) y o), nuevas:”.
2) Incorporar, a continuación de la letra l), las siguientes:
“m) Haber sido sancionado tres veces en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o una vez en virtud del artículo 137 bis.
n) Funcionamiento de un centro de cultivo fuera de la concesión otorgada.
o) Haber sido sancionado por la utilización de sustancias químicas no autorizadas para su uso en acuicultura en virtud del reglamento sanitario y las normas sobre uso de medicamentos aplicables a la dicha actividad.”.
Las indicaciones números 152, 153 y 154 fueron aprobadas, con las enmiendas que la subsiguiente aprobación de la indicación número 221 supone (y con excepción de su letra o), de la que se dio cuenta al analizar el numeral 22) aprobado en general por el Senado), en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 149, del Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, para intercalar, en la letra k) que se propone, a continuación de la frase “ocurrencia de la infracción”, las siguientes: “para cualquier razón social que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o sujetos a régimen de subcontratación o suministro”.
Cabe señalar que esta indicación resultó aprobada, con modificaciones, con ocasión del segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
En el nuevo plazo abierto al efecto el día 1 de diciembre de 2009, fue formulada la indicación número 221, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir en el numeral 36), que ha pasado a ser 35, en la letra b), que modifica el inciso primero del artículo 142, la letra k), pasando las actuales letras l) y m), a ser k) y l), respectivamente.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que, si bien no recogen un mismo contenido, las disposiciones relativas a sanciones por prácticas antisindicales han sido introducidas en el artículo 84 de la ley de pesca, como se vio en su oportunidad al analizar la indicación número 218, que resultó aprobada, por lo que deben entenderse desplazadas las que el numeral en análisis introduce en el artículo 142 de la citada ley.
En consecuencia la indicación número 221 fue aprobada por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro.
A raíz de la aprobación precedentemente detallada, se dio por rechazada, por tres votos en contra y uno a favor, la indicación número 149. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro.
Cabe señalar, finalmente, que a raíz de la aprobación de la indicación número 221, debe ser modificado el encabezamiento de la letra b) del numeral 36) aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
En votación el resto del numeral 36) del artículo 1º aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
Artículo 2°
El artículo 2° del proyecto aprobado en general dispone, de manera textual, lo siguiente:
“Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las regiones X y XI el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las regiones X y XI, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la XI Región el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 156, 157, 158, 159, 222 y 223. Las dos últimas, de S.E. la señora Presidenta de la República, fueron presentadas en el nuevo plazo abierto al efecto por la Sala del Senado, el día 1 de diciembre de 2009.
La indicación número 156, de S. E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en el inciso primero del texto transcrito, la frase “y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 222, para agregar, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:
“La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 157, del Honorable Senador señor Ávila, para efectuar las siguientes enmiendas:
a) En el inciso primero, intercalar, a continuación de la palabra “suspéndese”, la frase “por cinco años”.
b) En el inciso segundo, reemplazar la frase “al 31 de enero de 2009” por “al 31 de diciembre de 2008”.
c) En el inciso tercero, intercalar, a continuación de la voz “atracaderos”, la frase “, caladeros de pesca”.
d) Suprimir el inciso final.
Las letras a), b) y d) de esta indicación fueron rechazadas por la misma unanimidad precedentemente señalada.
La Comisión no se pronunció respecto de la letra c) de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
La indicación número 158, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir en el inciso tercero el vocablo “apropiadas” las dos veces que aparece, intercalar a continuación de “embarcaciones menores”, la frase “, bancos naturales o áreas de interés turístico”, y reemplazar la locución “con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima” por “de acuerdo a lo informado por la Autoridad Marítima y otros servicios pertinentes”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
La indicación número 159, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso final, las expresiones “dos años” por “cinco años”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 223, para agregar el siguiente inciso final:
“Vencido el plazo de 5 años desde la fecha de la publicación de esta ley, en la Región de Los Lagos sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.”.
Ante una consulta del Honorable Senador Muñoz, don Pedro, el señor Sandoval afirmó que el plazo de cinco años, que equivale a dos ciclos productivos y medio, es el que se ha estimado prudente para llevar a cabo la relocalización, ordenamiento y ampliación de las concesiones acuícolas. En el mismo término, además, debiera también existir claridad acerca de cuáles son las concesiones caducas por no operación o renuncia por parte de su titular.
La información con que se cuenta hoy en día, profundizó, indica que deben ser dos o tres los espacios disponibles para concesiones. Al cabo de cinco años, será posible conocer con certeza cuál será el estado de las cosas.
Respecto de los espacios disponibles a ser determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico, señaló, ante una pregunta del Honorable Senador señor Kuschel, que transcurridos los cinco años serán publicados y posteriormente concesionados de acuerdo con lo que establezca la ley.
El Honorable Senador señor Kuschel solicitó a los representantes del Ejecutivo especial atención técnica, en los estudios de relocalización, en el análisis de los comportamientos de los vientos y la forma en que inciden en la determinación de las agrupaciones de concesiones o “barrios”. A modo de ejemplo, reseñó que puede perfectamente verificarse un “barrio” que cubra desde la punta de Abtao hasta Quellón, en línea recta siguiendo viento sur.
La indicación número 223 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
En votación el resto del artículo 2º aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, fue aprobado por la misma unanimidad antedicha.
Artículo 3°
Este artículo dispone, de manera literal, lo siguiente:
“Artículo 3°.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las regiones X y XI, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.”.
El Honorable Senador seór Kuschel insistió en su preocupación por el cuidado que debe existir por los vientos y corrientes que se verifican en las zonas acuícolas, que pueden cruzar diferentes agrupaciones de concesiones que, por estar sometidas a un riesgo conjunto, quizás deban llegar a transformarse en una sola.
El señor Sandoval aclaró que la ley otorga flexibilidad para la determinación de los “barrios”, de manera que si las condiciones hacen pertinente modificar lo trazado, pueda obrarse en consecuencia.
En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
Artículo 4°
Esta norma del texto aprobado en general dispone, de manera literal, lo que sigue:
“Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la XII Región deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 160, 161 y 162.
La indicación número 160, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4°. Suspéndase el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de concesiones en la XII Región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
Con este objeto, el Gobierno Regional de la XII Región deberá coordinar y dirigir un proceso de zonificación del borde costero que culminará con la remisión, a la Subsecretaría de Pesca, de las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde y Natales.
Para ello, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá convocar, a través de los medios de comunicación, a los diversos sectores involucrados en la materia, tales como la autoridad marítima, la acuicultura, la pesca artesanal y deportiva, el turismo, el sector portuario y naviero, municipalidades, universidades, centros de estudio e investigación y organizaciones ambientalistas y ecologistas, a presentar sus requerimientos en torno a áreas o zonas que estén interesadas en reservar para sus fines propios.
Dichas entidades dispondrán de tres meses para hacer llegar sus propuestas. Asimismo, deberán delimitarse los cursos y zonas a que se refiere el inciso octavo.
Vencido dicho lapso se instalará un grupo de trabajo con representantes de todas las entidades que hayan formulado propuestas, el que, en un plazo de tres meses, intentará superar las diferencias existentes y arribar a propuestas comunes. De no arribarse a un acuerdo, el Gobierno Regional, mediante informes técnicos que respalden los criterios utilizados procederá a zanjar las discrepancias y elaborar la propuesta a que se refiere el inciso segundo.
En caso de no existir superposición de intereses o zanjarse éstos en forma previa al agotamiento de los plazos, podrán formularse propuestas parciales para una comuna o agrupaciones de éstas.
No podrán declararse como áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la XII Región, aquéllos fiordos, canales y cursos de agua que formen parte de rutas turísticas establecidas ni aquéllas utilizadas habitualmente por la pesca artesanal.
Recibida la propuesta por comuna, grupo de comunas o regional, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de un mes para formular opiniones y un mes para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas.
Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la región, la comuna o grupo de comunas correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Sólo una vez concluido el procedimiento descrito en los incisos precedentes, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
La indicación número 161, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero del texto aprobado en general, la frase “nuevas concesiones y el otorgamiento” por “nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 162, del Honorable Senador señor Ávila, para reemplazar, en el inciso segundo, las expresiones “doce meses” por “dos años”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido retirada por su autor con ocasión del segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
En votación el resto de este artículo 4º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
Artículo 5°
Esta disposición prescribe, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En ambos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.”.
Respecto de este artículo fueron formuladas las indicaciones números 163, 164, 165, 166 y 167.
Las indicaciones números 163, del Honorable Senador señor Bianchi, 164, del Honorable Senador señor Horvath, y 165, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, en el inciso primero, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva:
“d) Toda relocalización de concesiones deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
La indicación número 166, del Honorable Senador señor Ávila, para agregar en el inciso primero un nuevo literal, a continuación de la letra c), del siguiente tenor:
“La solicitud de relocalización deberá ser consultada a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, quien deberá declarar que dicha solicitud está conforme a la zonificación del borde costero y que no afectará caladeros de pesca.”.
Las indicaciones números 163, 164, 165 y 166 fueron aprobadas, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 167, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la frase “dos o más concesiones”, la expresión “de acuicultura”.
La indicación fue aprobada por la misma unanimidad antedicha.
Cabe consignar que en el texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, se agregó en el artículo 5º un inciso penúltimo, nuevo, que consagra la preferencia en la relocalización de la solicitud destinada a reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
Al respecto, ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Sandoval explicó que la preferencia se fundamenta en la realidad de pequeñas empresas que cuentan con, por ejemplo, tres concesiones, las que por encontrarse situadas en el mismo “barrio” tienen idéntica fecha de cosecha, cuestión que determina que sólo una vez cada dos años o cada año y medio puedan llevar sus pescados a una planta procesadora, lo que acaba por incidir negativamente en su flujo de caja.
En el caso puntual de las concesiones que se encuentran en el fiordo de Aysén y bajo el volcán Chaitén, añadió, la preferencia se explica por el objetivo de que puedan salir de dichos sitios.
En votación el resto del artículo 5º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.
Artículo 7°
Este precepto del texto aprobado en general crea en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Sobre él recayó la indicación número 168, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos nuevos:
“Dicha reestructuración contemplará el establecimiento de una planta de 10 cargos profesionales y 8 técnicos del área pesquera según la siguiente distribución:
2 cargos profesional grado 7 EUS
3 cargos profesional grado 8 EUS
5 cargos profesional grado 9 EUS
2 cargos técnicos grado 10
2 cargos técnicos grado 11
4 cargos técnicos grado 12
Sin perjuicio de lo anterior, en un plazo no superior a los 180 días, el Presidente de la República enviará un proyecto de reestructuración de la institucionalidad pública pesquera, estableciendo las relaciones administrativas requeridas para vincular orgánicamente al IFOP, Sernapesca y Subsecretaría de Pesca.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura.
Artículo 8º
Este artículo dispone, de manera textual, lo siguiente:
“Artículo 8º.- Modifícase el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, sobre la industria pesquera y sus derivados, en el sentido de agregar en el artículo 27, letra b), la frase “y Subdirector Nacional de Acuicultura”.”.
Artículo 9º
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 9º.- Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI Región.”.
Los artículos 7º, 8º y 9º fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
Su tenor literal es el que sigue:
“Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, que por esta ley se establece en el número 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.”.
La Comisión acordó realizar una enmienda de referencia en este artículo, consistente en sustituir el guarismo “12” del encabezado de su inciso primero, por “19)”. Lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
Artículo 2°
Esta norma del proyecto aprobado en general prohíbe el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio de los mismos y la renovación de las concesiones marítimas de playa, de porción de agua o fondo de mar, otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Sobre él recayeron las indicaciones números 181, 182, 183 y 184.
La indicación número 181, del Honorable Senador señor Sabag, para suprimirlo.
En subsidio, la indicación número 182, del mismo señor Senador, para sustituir el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de esta ley no se otorgarán nuevas autorizaciones para la operación de viveros de peces o centros de acopio ni concesiones marítimas de playa, de porción de agua o de fondo de mar.
Prorróganse, hasta el 31 de diciembre del año 2020, las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior, que estuvieren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.
Las indicaciones números 181 y 182 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
La indicación número 183, también del Honorable Senador señor Sabag, en subsidio de las dos indicaciones anteriores, para sustituir el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para operar viveros de peces o centros de acopio, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán mantener sistemas de información y control de los peces acopiados y disponer de un sistema de tratamiento de aguas de descarga. Ambas exigencias se ajustarán a las regulaciones y fiscalización que al efecto se dicte.
Asimismo, los referidos titulares deberán adecuar sus autorizaciones a las siguientes condiciones:
1) Asociarse a una planta de proceso primaria.
2) Implementar un mecanismo de bioseguro de descarga desde las jaulas a las plantas de procesamiento.”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por la misma unanimidad precedentemente señalada.
Cabe hacer presente que, como se consigna en el referido segundo informe, la indicación número 183 resultó aprobada subsumida en la indicación número 126, sólo en lo que respecta a la exigencia de implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas que obliga a los titulares de los centros de acopio.
A modo meramente referencial, se hace presente que la indicación número 126 fue formulada por S.E. la Presidenta de la República para modificar el artículo 90 bis de la ley de pesca. Habiendo resultado aprobada, con modificaciones, dio lugar al número 26) del artículo 1º del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura en su segundo informe, asunto que excede la competencia de la Comisión de Hacienda.
La indicación número 184, de S. E. la señora Presidenta de la República, para introducir a este artículo las siguientes enmiendas:
a) Reemplaza la frase “viveros de peces o centro de acopio de los mismos” por “centros de acopio de peces”, e intercalar, a continuación de la palabra “playa” la expresión “de mar” y de la locución “de aquéllos”, las frases “, salvo en el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, que podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.”.
b) Agrega el siguiente inciso segundo nuevo:
“Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.”.
Cabe señalar que el texto acordado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para el artículo 2º transitorio, en virtud de la aprobación de la indicación número 184, fue el siguiente:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, salvo en el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, que podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.”.
La señora Fuentes explicó que el sentido de este artículo es que mientras no se dicte el reglamento que establezca las nuevas condiciones para los viveros, se prohíba el otorgamiento de nuevas autorizaciones y la renovación de concesiones marítimas, con excepción de los que venzan durante 2009 o 2010.
El señor Sandoval añadió que si la situación es la de una persona que quiera recibir autorización para empezar a operar un centro, deberá ajustarse a todos los nuevos requisitos que el presente proyecto considera. Si, por el contrario, la persona se encuentra operando hoy día y su autorización vence este año o el próximo, podrá renovar en las mismas condiciones actuales hasta el 31 de diciembre de 2011.
La Comisión acordó otorgar la siguiente redacción al artículo 2º transitorio:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
En el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.”.
En consecuencia, la indicación número 184 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
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Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 193, de S.E. la señora Presidenta de la República, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo….- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.”.
La indicación (que en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura dio lugar al artículo 12 transitorio), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
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A continuación, la Comisión analizó el artículo 15 transitorio aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.”.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Sandoval precisó que el término “relocalización” refiere el cambio de ubicación de un concesionario que solicita ser trasladado desde un lugar a otro, y no el del que debe moverse porque la concesión le fue mal entregada, caso en el que, por tratarse de una regularización cartográfica, lo adecuado es hablar de “reposicionamiento”.
Explicó, asimismo, que en mérito de lo que el artículo 15 transitorio propone, el comportamiento de los concesionarios debiera ser en base al cálculo económico de que, de relocalizarse, contará con mejores condiciones ambientales y sanitarias, de manera que tendrá mayores posibilidades de que la concesión le sea renovada, aumentando con ello su valorización.
Cabe señalar, cual se hizo constar en el precitado segundo informe, que esta disposición transitoria fue fruto de la aprobación, en los términos que en cada caso allí se describe, de las indicaciones números 2, 3, 4, 5, 36, 38 segunda parte, 53, 63, 70 a) inciso segundo, 88, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 114 inciso primero y 172 inciso primero, y del acuerdo adoptado al efecto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento del Senado.
Se hace presente, del mismo modo, que las indicaciones precedentemente señaladas dieron lugar, además, a la aprobación de una serie de disposiciones en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de las que se ha dado cuenta en el presente informe sólo en la medida que se ha tratado de asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda.
A continuación, y con un objeto meramente referencial, se transcriben las indicaciones números 2, 3, 4, 5, 36, 38, 53, 63, 70, 99, 100, 101, 102, 103, 114 y 172 (las indicaciones números 88 y 89 no se incluyen por haber sido detalladas con ocasión del análisis del número 12), que pasó a ser número 17), del artículo 1º del presente proyecto), en los términos en que fueron formulados al texto aprobado en general por el Senado:
Indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para intercalar, a continuación de la letra a) del número 1) del artículo 1º, la siguiente nueva:
“…) Sustitúyese el numeral 13) por el siguiente:
“13) Concesión de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona habilitada para el desarrollo de la actividad acuícola, los derechos de uso y goce, por tiempo definido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.”.”.
Indicación número 3, del Honorable Senador señor Escalona, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “por tiempo indefinido” por “por el plazo de 30 años renovables”.”.
Indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “por tiempo indefinido” por “por tiempo definido”.”.
Indicación número 5, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente nueva:
“…) Reemplázase, en el númeral 13), la frase “tiempo indefinido” por “el plazo de quince años, renovables por una sola vez,”.”.
Indicación número 36, del Honorable Senador señor Escalona, para sustituir la letra a) del número 3) del artículo 1º por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímese la expresión “y lagos” e intercálanse, a continuación de las locuciones “ejercicio de la acuicultura,” y “actividades acuícolas,”, las frases “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,” y “otorgadas por el plazo de 30 años renovables,”, respectivamente.
Indicación número 37, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímese la frase “y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso,” e intercálase, a continuación de la locución “ejercicio de la acuicultura”, la frase “por grupo o grupos de especies de peces exóticos”.
Indicación número 38, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímese la frase “y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso,”, intercálase, a continuación de la locución “ejercicio de la acuicultura”, la frase “por grupo o grupos de especies de peces exóticos” y agrégase, a continuación de la frase “actividades acuícolas” la siguiente: “con una duración de quince años renovables siempre que se de cumplimiento a las disposiciones de la presente ley,”.
Indicación número 53, del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar, a continuación de la letra f) del número 3) del artículo 1º, la siguiente nueva:
“…) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Las concesiones otorgadas de conformidad con el presente Título no podrán tener una duración mayor de diez años, sin perjuicio de su renovación de conformidad a la ley.”.
Indicación número 63, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del número 4) del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
“…) Intercálase, en el inciso primero del artículo 76, a continuación de la frase “deberán solicitarlo por escrito”, la siguiente: “sea una renovación o primera solicitud,”.
Indicación número 70, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el número 8) del artículo 1º por el siguiente:
“8) Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:
a) Reemplazar el inciso segundo por los siguientes:
“La resolución que será la misma en que el Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contado desde que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaría. La resolución que otorgue la concesión de acuicultura para especies exóticas de peces, deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.
Toda concesión de especies de peces exóticos que tenga duración definida, podrá por una vez optar al beneficio de hipoteca. Quedan totalmente excluidas de este beneficio aquellas concesiones de duración indefinida de acuerdo al régimen anterior de concesiones.”.
b) Agregar el siguiente inciso final:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.”.
Indicación número 99, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar como inciso primero del artículo 81 ter propuesto, en el número 13) del artículo 1º, el siguiente:
“Artículo 81 ter.- Solo serán sujeto de hipoteca aquellas concesiones o agrupaciones de concesiones que hayan optado por una duración definida de 4 a 5 ciclos de cultivo con un tope de duración de 12 años como máximo.”.
Indicación número 100, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Sólo serán sujeto de hipoteca aquellas concesiones o agrupaciones de concesiones que hayan optado por una duración definida de 4 a 5 ciclos de cultivo con un tope de duración de 12 años como máximo.”.
Indicación número 101, del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación del número 13), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase el siguiente artículo 81 quáter nuevo:
“Artículo 81 quáter.-Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones o autorizaciones de acuicultura, como asimismo la constitución de hipotecas sobre ellas, a que se refieren los artículos precedentes, requerirá, por parte del titular, la suscripción de una renuncia a cualquier pretensión de duración indefinida de tales concesiones o autorizaciones.”.
Indicación número 102, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del número 13), el siguiente nuevo:
“…) Intercálase, en el artículo 82, a continuación de la frase “a favor de sus herederos”, la siguiente: “, por el tiempo que falte para que se cumpla el plazo de duración de la concesión conforme lo señala el artículo 67”.
Indicación número 103, del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, a continuación del número 13), el siguiente nuevo:
“…) Agrégase al artículo 83 el siguiente inciso final nuevo:
“Sin perjuicio de las causales de término señaladas en los incisos anteriores, las concesiones y autorizaciones de acuicultura terminan transcurridos 15 años desde la fecha de su otorgamiento. Su renovación debe ser realizada con dos años de anticipación a la fecha de termino de la concesión, para lo cual se deben realizar todos los tramites señalados en los párrafos 1 y 2 del Título VI de esta ley.”.
Indicación número 114, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 86 bis que propone el número 16) del artículo 1º, los siguientes incisos nuevos:
“Las concesiones otorgadas para el ejercicio de la acuicultura serán entregadas por períodos de cuatro a cinco ciclos de cultivo, con un tope de 12 años de duración, de acuerdo a las características de cada especie, según el reglamento que se dictará para estos fines.
Una vez concluido el período concesionado, el titular tendrá en forma preferente la posibilidad de solicitar uno nuevo, previo informe de la autoridad competente que acredite que durante el ejercicio de la concesión que concluye no se han registrado infracciones en materia sanitaria y ambiental. Además de ello la autoridad competente deberá constatar que en el área concesionada se haya verificado que no existe daño ambiental.
Los informes que acrediten la sanidad de la zona concesionada serán emitidos por una autoridad competente y serán de cargo de la persona natural o jurídica que haya operado la concesión.
El reglamento deberá establecer las densidades máximas de cultivo al momento de la cosecha para cada especie de peces exóticos, centro de cultivo y/o agrupación de concesiones, no pudiendo exceder este los 12 Kg/m3.
Los límites máximos de cosecha para cada especie, centro de cultivo y/o agrupación de concesiones serán establecidos por la autoridad competente de acuerdo al volumen de concesionado.”.
Indicación número 172, del Honorable Senador señor Ávila, para agregar, a continuación del artículo 9º, el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Las concesiones otorgadas para el ejercicio de la acuicultura serán entregadas por periodos de cuatro a cinco ciclos de cultivo, con un tope de 12 años de duración, de acuerdo a las características de cada especie, según el reglamento que se dictará para estos fines.
Una vez concluido el período concesionado, el titular tendrá en forma preferente la posibilidad de solicitar un nuevo periodo de concesión, previo informe de la autoridad competente que acredite que durante el periodo de ejercicio anterior de la concesión que concluye no se han registrado infracciones en materia sanitaria y ambiental. Además de ello la autoridad competente deberá constatar que en el área concesionada se haya verificado que no existe daño ambiental.
Los informes que acrediten la sanidad de la zona concesionada serán emitidos por una autoridad competente y serán de cargo de la persona natural o jurídica que haya operado la concesión.”.
En votación el artículo 15 transitorio, fue aprobado en los mismos términos y con igual texto al que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
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Finalmente, la Comisión analizó la indicación número 224, presentada por S.E. la señora Presidenta de la República en el nuevo plazo abierto al efecto por la Sala del Senado el día 1 de diciembre de 2009, para agregar el siguiente artículo 16° transitorio, nuevo:
“Artículo 16°.- Durante el año 2010, la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del programa escuela de formación sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.”.
La indicación fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Muñoz, don Pedro, y Sabag.
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Una vez finalizado el conocimiento de las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, el Honorable Senador señor Kuschel solicitó dejar expresa constancia de su malestar, de carácter político, con el comportamiento del Gobierno y el de los Honorables Senadores señores Escalona y Muñoz, don Pedro, a propósito de las indicaciones formuladas por S.E. la señora Presidenta de la República en el nuevo plazo abierto al efecto por la Sala del Senado el día 1 de diciembre de 2009. Habiendo concurrido, prosiguió, a la aprobación de todas ellas en el entendido que recogían el espíritu del acuerdo político alcanzado para la expedita tramitación del presente proyecto, la existencia, no obstante, de un voto en contra, específicamente en el caso de las indicaciones signadas con los números 218, 219 y 221, hacen aparecer a quienes las votaron favorablemente como contrarios a los derechos sindicales de los trabajadores y protegiendo desconocidos intereses, cuestiones que para nada se condicen con el propósito final de dotar a la acuicultura de un cuerpo normativo que le permita afrontar los difíciles momentos que actualmente experimenta.
El señor Ministro de Economía expresó que el ánimo que ha inspirado al Ejecutivo durante toda la tramitación de la presente iniciativa legal, en las diversas instancias legislativas, ha sido siempre el de aunar las voluntades y los esfuerzos de todos quienes persiguen el objetivo final de reactivar la industria de la salmonicultura, cautelando los intereses de todos los actores involucrados en el desarrollo de esta industria.
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INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero Nº 05 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala, de manera textual, lo siguiente:
“El presente proyecto de ley persigue, en primer lugar, modificar el modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo acuícola, particularmente los de los cultivos de peces, a fin de lograr un mejoramiento en las condiciones ambientales y sanitarias en que se desarrollan mediante las áreas de manejo sanitario.
En segundo término, otorgar mecanismos adecuados para facilitar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
En tercer lugar, fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca en relación a la actividad de acuicultura en general y a las actividades directamente relacionadas con ella, de modo de contar con los instrumentos adecuados que permitan controlar eficazmente el cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias que deben cumplir los centros de cultivo y prevenir el acaecimiento de eventos indeseados. Esas acciones serán asumidas con las actuales capacidades de SERNAPESCA. Dado esto, no se genera un mayor gasto fiscal.
Por último, el proyecto busca aumentar el monto de la patente única de acuicultura a los centros de cultivo de peces en forma gradual a partir del año 2010, esto es, al momento en que se espera hayan realizado los ajustes que tanto por normativa reglamentaria como por este proyecto de ley se pretenden y superado la actual crisis provocada por el virus Isa.
El aumento señalado en el costo de las patentes implicará, en régimen, es decir a partir del año 2013, mayores ingresos fiscales por aproximadamente UTM 105.000 (aproximadamente $ 4.000.000 miles anuales), distribuidos en igual porcentaje entre Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las Municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura.”.
Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2009, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero, signado con el Nº 99, sobre las indicaciones al proyecto de ley en materia de acuicultura, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1. El objetivo de la indicación que incorpora un artículo 16 transitorio al proyecto de ley en materia, es fortalecer las iniciativas de capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales. Para ello, se podrá destinar hasta el 20% del total de recursos asignados en la Ley de Presupuestos 2010 al Programa Escuela Formación Sindical de la Subsecretaría del Trabajo (asignación 24-01-433), a la finalidad antes indicada, es decir, el equivalente a hasta $ 84.132 miles.
2. Esta indicación no genera impacto fiscal adicional, ya que dichos recursos se encuentran incluidos en el total aprobado con tal objeto para el año 2010.”.
En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Número 6)
Artículo 67 ter
Sustituir, en su inciso final, la voz “cuatro” por “cinco”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 55).
Número 14)
- Sustituir la coma (“,”) que sigue a “80 bis” por dos puntos aparte (“:”), pasando el resto de su contenido, a partir de la voz “elimínase”, que se sustituye por “Elimínase”, hasta el punto final, a formar parte de una letra a), nueva.
- Incorporar la siguiente letra b), nueva:
“b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
“Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 217).
Número 19)
- Intercalar el siguiente encabezado: “En el artículo 84:”, pasando su actual contenido a formar parte de una letra a), nueva, suprimiendo en él la frase “del artículo 84” y sustituyendo la sigla “UTM” por “unidades tributarias mensuales”.
-Agregar la siguiente letra b), nueva:
“b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.”. (Mayoría de votos 3x1 en contra. Indicación número 218).
Número 20)
Suprimirlo. (Mayoría de votos 3x1 en contra. Indicación número 219).
Números 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28) y 29)
Pasaron a ser números 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27) y 28), respectivamente, sin enmiendas.
Número 30)
Pasó a ser número 29), con una enmienda consistente en sustituir, en el inciso sexto del artículo 118 ter, la segunda vez que aparece, la voz “infracción” por “suspensión”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Número 31)
Pasó a ser número 30), con las siguientes enmiendas:
Letra b)
- Suprimir la frase “, seguida de una coma,”.
- Agregar, al final de la frase que se propone intercalar, lo siguiente: “, y”.
- Intercalar, antes del punto final, la siguiente oración: “, y agrégase, a continuación de la voz “exportación”, un punto y coma (“;”)”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Letra c)
Letra k)
- Sustituir el párrafo segundo por los siguientes párrafos segundo y tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.”.
- Intercalar, en el párrafo tercero que pasa a ser cuarto, entre las voces “La” y “eliminación”, las palabras “suspensión o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Número 32)
Pasó a ser número 31), con una enmienda consistente en sustituir el inciso final del artículo 122 bis por el siguiente:
“Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 220).
Números 33), 34) y 35)
Pasaron a ser números 32), 33) y 34), respectivamente, sin enmiendas.
Número 36)
Pasó a ser número 35), con las siguientes enmiendas:
Letra b)
- Sustituir, en su encabezado, las expresiones “, l) y m)” por “y l)”.
- Suprimir la letra k), pasando las letras l) y m) a ser k) y l), respectivamente. (Mayoría de votos 3x1. Indicación número 221).
Artículo 2º
- Agregar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:
“La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 222).
- Incorporar el siguiente inciso final:
“Vencido el plazo de cinco años desde la fecha de la publicación de esta ley, en la Región X de Los Lagos sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 223).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
Sustituir, en el inciso primero, el guarismo “12” por “19)”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
En el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 184).
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Agregar el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:
“Artículo 16.- Durante el año 2010, la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del programa escuela de formación sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 224).
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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, y de las modificaciones señaladas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del siguiente texto del proyecto de ley en informe:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
a) Elimínase el numeral 10).
b) Reemplázase en el numeral 13 la frase “por tiempo indefinido” por la oración “por el plazo de 25 años renovables.”
c) Suprímese, en el numeral 49), la expresión “Vivero o”.
d) Reemplázase, en el numeral 50), la palabra “matanza” por “faenamiento” las dos veces que aparece.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 52), 53), 54), 55), 56), 57) y 58):
“52) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprenden dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
53) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la Acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento del artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos así como la operación de centros de acopio de peces quedará igualmente sometida a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el inciso anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, así como los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio mediante resolución establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en el presente numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
54) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
55) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos los establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.
56) Centro de investigación en acuicultura: es el lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
57) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
58) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.”.
2) Intróducense las siguientes enmiendas al artículo 11:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la frase precedida de una coma “ovas y gametos”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de los términos “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas”.
3) Incorpórase el siguiente párrafo 5° nuevo, al Título II:
“Párrafo 5
Del Bienestar Animal
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones:
“Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.
5) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
“En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la oración “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero” y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
e) Incorpórase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.
f) Agréganse a continuación del inciso quinto que pasa a ser sexto, los siguientes:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas, mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.
g) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser noveno, el guarismo “30” por “60”.
h) Incorpórase el siguiente inciso final:
“En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.
Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión;
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo;
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones en su caso;
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior no tendrá una duración superior a cinco años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67 quater.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.”.
7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) “Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “de acuicultura tienen por”, la palabra “único”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.”.
8) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.
10) Introdúcense los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
11) Incorpóranse las siguientes enmiendas al artículo 78:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión “trámite”, la oración “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector.”.
12) Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,).
13) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.
14) En el artículo 80 bis:
a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
“Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.
15) En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con el artículo 64 de la ley N° 19.880.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
18) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
19) En el artículo 84:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.
20) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.”.
21) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
“Artículo 86 ter. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l).
El armador cuya embarcación no de cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
23) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 87:
a) Intercálanse en el inciso primero, a continuación de la palabra “capacidades”, las expresiones “de carga”, y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), las siguientes oraciones “que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso 2°:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.
24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quater:
“Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
“Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).”.
25) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercalálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo:
“No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino e implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
26) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
27) Intercálase el siguiente artículo 90 quater:
“Artículo 90 quater. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”.
28) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.
29) Introdúcense los siguientes artículos 118 ter y 118 quater:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales.
Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
30) Introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y”, y agrégase, a continuación de la voz “exportación”, un punto y coma (“;”).
c) Agréganse las siguientes letras j), k) y l).
“j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
31) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
"Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”.
32) Modifícase el artículo 125 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el párrafo tercero del número 1, la oración final.
b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
33) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis nuevo:
“Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.”.
34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis nuevo:
“Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
35) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o del artículo 137 bis.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la X Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Vencido el plazo de cinco años desde la fecha de la publicación de esta ley, en la Región X de Los Lagos sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.
Artículo 3°.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase de concesiones en la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la X Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización. En estos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase “y Subdirector Nacional de Acuicultura”.
Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, que por esta ley se establece en el número 19) del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
En el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4° Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
Artículo 6°. Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7°. El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 8°. La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir máxime un año después contado de la publicación de la presente ley.
Artículo 9°. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.”.
Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.
Artículo 10.- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
Artículo 11- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
Artículo 12- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
Artículo 14.- En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.
Artículo 16.- Durante el año 2010, la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del programa escuela de formación sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de octubre, 1 y 2 de diciembre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina (Pedro Muñoz Aburto), José García Ruminot (Carlos Kuschel Silva), Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
BOLETÍN Nº 6365-21
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
Modificar la regulación de la acuicultura, incorporando un enfoque preventivo respecto de la aparición de condiciones ambientales y sanitarias no deseadas. Lo anterior se logra mediante la modificación del modelo de otorgamiento y operación de los centros de cultivo, y el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca. Además establece un aumento en el monto de la patente única de acuicultura; y otorga mecanismos adecuados para facilitar la constitución de garantías sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
II. ACUERDOS:
Indicación número 54 aprobada Unanimidad 5x0.
Indicación número 55 aprobada con modificaciones Unanimidad 5x0.
Indicación número 80 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 81 aprobada 4x1 en contra.
Indicación número 82 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 83 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 84 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 85 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 86 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 87 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 88 aprobada con modificaciones 4x1 en contra.
Indicación número 89 aprobada con modificaciones 4x1 en contra.
Indicación número 90 aprobada 4x1 en contra.
Indicación número 91 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 92 rechazada 4x1 a favor.
Indicación número 104 inadmisible.
Indicación número 134 retirada.
Indicación número 135 retirada.
Indicación número 136 aprobada Unanimidad 5x0.
Indicación número 137 Nº 1 rechazado Unanimidad 5x0.
Nº 2 inadmisible.
Indicación número 138 inadmisible.
Indicación número 139 rechazada Unanimidad 5x0.
Indicación número 140 aprobada Unanimidad 5x0.
Indicación número 141 rechazada Unanimidad 5x0.
Indicación número 142 rechazada Unanimidad 5x0.
Indicación número 143 inadmisible.
Indicación número 144 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 145 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 146 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 147 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 148 retirada.
Indicación número 149 rechazada 3x1 a favor.
Indicación número 150 rechazada Unanimidad 3x0.
Indicación número 151 rechazada Unanimidad 4x0.
Indicaciones números 152, 153 y 154
letra m) aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
letra n)rechazada Unanimidad 4x0.
letra o) aprobada con modificaciones 4x1 abstención.
Indicación número 156 aprobada Unanimidad 4x0.
Indicación número 157 letras a), b) y d) rechazadas Unanimidad 4x0.
letra c)inadmisible.
Indicación número 158 inadmisible.
Indicación número 159 rechazada Unanimidad 4x0.
Indicación número 160 inadmisible.
Indicación número 161 aprobada Unanimidad 4x0.
Indicación número 162 retirada.
Indicación número 163 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 164 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 165 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 166 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 167 aprobada Unanimidad 4x0.
Indicación número 168 inadmisible.
Indicación número 169 aprobada con modificaciones Unanimidad 5x0.
Indicación número 181 rechazada Unanimidad 4x0.
Indicación número 182 rechazada Unanimidad 4x0.
Indicación número 183 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 184 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 193 aprobada Unanimidad 4x0.
Indicación número 217 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 218 aprobada con modificaciones 3x1 en contra.
Indicación número 219 aprobada 3x1 en contra.
Indicación número 220 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 221 aprobada 3x1 en contra.
Indicación número 222 aprobada Unanimidad 4x0.
Indicación número 223 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
Indicación número 224 aprobada con modificaciones Unanimidad 4x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
El texto del proyecto aprobado por la Comisión está estructurado en 9 artículos permanentes y 16 normas transitorias. A su turno, el artículo 1º permanente está estructurado con 35 numerales.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: prevenimos que los artículos 1º, Nºs 5), letras b) y h); 9) y 10), artículos 2º y 4º permanentes, y artículos 2º y 9º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado, por disposición del artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, que establece esa exigencia para los preceptos legales que impongan limitaciones o requisitos para la adquisición de determinados bienes.
V. URGENCIA: suma.
VI.ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 20 de mayo de 2009.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de junio de 2009.
X.TRAMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 23.
- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Supremo Nº 290, de 1993 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
- Decreto Supremo Nº 475, de 1994 sobre Política Nacional de Uso del Borde Costero.
- Decreto Supremo Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Sanitario
- Decreto Supremo Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Valparaíso, 22 de diciembre de 2009
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 05 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Proyecto, en segundo trámite Constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesión 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general).
El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Se requiere acuerdo de la Sala para tratar la iniciativa en la sesión de mañana.
La señora MATTHEI.- Veámoslo hoy día. La segunda discusión se puede pedir mañana.
El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Varios señores Senadores, de una u otra manera, han planteado que prefieren postergar el debate.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , parece conveniente que se trate ahora. Si se pide segunda discusión mañana, entonces, se puede eternizar el tratamiento del proyecto.
El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, procederemos a pronunciarnos si seguimos viendo ahora la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , dados el poco tiempo que resta, la profundidad de la materia y la urgencia que tiene, pido segunda discusión para el proyecto y que se trate en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana.
El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Se ha pedido segunda discusión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Queda para segunda discusión el proyecto.
El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Terminado el Orden del Día.
Fecha 06 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesión 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general)
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El proyecto -que se encuentra en segunda discusión- fue aprobado en general el 8 de julio del año pasado, y cuenta con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y con informe de la de Hacienda.
Ambas Comisiones dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 8), 11), 12), 28), 32) y 33) del artículo 1°; los artículos 6°, 8° y 9° permanentes y 4° y 6° transitorios. Todas estas disposiciones conservan el mismo texto aprobado en general, por lo cual deben darse por aprobadas. Pero, como se ha pedido aplazamiento de la votación, no procede hacerlo en este momento.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura realizó diversas modificaciones, once de las cuales fueron aprobadas por mayoría. Ellas serán puestas en votación oportunamente, ya que ahora solo cabe hacer el debate.
Por su parte, la de Hacienda efectuó varias enmiendas al texto de la Comisión informante, cuatro de las cuales fueron acordadas por mayoría. También se pondrán en votación cuando corresponda.
Cabe recordar que las modificaciones acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate en la próxima sesión, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas. De ellas, el número 9) del artículo 1° y los artículos 2° y 4° permanentes y 9° transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, al igual que las letras b) y h) del número 5) y el número 10) del artículo 1°, por lo que para su aprobación requieren el voto conforme de 19 señores Senadores.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Deseo recalcar que hoy día habrá solo discusión, pues se ha pedido aplazamiento de la votación por parte de dos Comités. Por lo tanto, tendremos que votar la iniciativa la próxima semana.
De modo que se va a analizar artículo por artículo.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , quiero consultar lo siguiente: como las normas aprobadas por unanimidad en la Comisión...
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Deben ser aprobadas por la Sala.
El señor GÓMEZ.-
Yo quiero pedir que se vote artículo por artículo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Todos?
El señor GÓMEZ.-
Sí, señor Secretario .
Por lo tanto, no deben darse por aprobados.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El señor Presidente no lo ha hecho, pues se pidió aplazamiento de la votación.
En consecuencia, habrá que votar cada artículo posteriormente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Quisiera saber quién solicitó aplazamiento de la votación.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Lo hizo el Comité del PPD.
El señor ROMERO.-
Llama la atención el hecho de que la semana pasada...
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Y también el Comité Socialista.
El señor ROMERO.-
Como se encuentra presente el Ministro señor Viera-Gallo , quiero llamar la atención sobre lo siguiente: el proyecto tiene urgencia calificada de "suma", y pese a que lleva una larga tramitación -más de un año-, no se estaría respetando el plazo dado para su despacho.
Entonces, si los Senadores de los Comités PPD y PS no quieren realmente tratarlo, por qué no lo dicen derechamente. ¡Por qué utilizan este tipo de situaciones y no se responsabilizan por lo que va a significar no tramitar un proyecto de la importancia de este! ¡Estamos hablando de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura!
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En primer lugar, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone agregar en el artículo 67, a continuación del inciso quinto, que pasa a ser sexto, los siguientes nuevos incisos:
"Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
"En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.".
Esta propuesta fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Arancibia , Bianchi , Escalona y Horvath y la abstención del Senador señor Ávila .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Solamente para referirme a la opinión del Senador señor Romero.
Nosotros no pedimos la segunda discusión. Nuestro Comité está por el despacho del proyecto; por iniciar el debate hoy día, y por terminar su tramitación en el Senado el próximo martes.
Aclaro que el Comité Socialista está por el trámite rápido. Por lo tanto, las suposiciones del Honorable señor Romero no son acordes con la realidad.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo preguntar si, a esta altura, el debate va a tener alguna influencia en la votación del próximo martes. Obviamente, hay duda en ese sentido.
En todo caso, solicito a quienes quieren que se vote artículo por artículo -independientemente de que las disposiciones hayan sido aprobadas por mayoría o por unanimidad- que revisen su posición. Porque lo que hace el proyecto, en primer lugar, es innovar para que la acuicultura no solo se sustente en el tiempo, sino para que se resuelvan de raíz los problemas internos. Me refiero a medidas de medio ambiente; a aspectos sanitarios y de bienestar animal; a todo lo referente al uso de fármacos, antibióticos y químicos; a cómo prevenir, regular y sancionar el escape de salmones o especies exóticas, aparte de que incorpora los instrumentos de zonificación para armonizar con otras actividades, como la pesca artesanal, el turismo, las áreas de conservación. Además, incluye sectores de validez histórica para los pescadores artesanales, como los caladeros, cuya definición se deja al reglamento; independiza la fiscalización de las empresas; modifica sanciones; agrega nuevas causales de caducidad; norma los cultivos experimentales, en fin.
Igualmente, garantiza que la acuicultura, en forma ordenada y a través de diversas medidas de prevención, pueda sustentarse de nuevo en el tiempo y generar una importante cantidad de empleos, como corresponde.
Por otro lado, se ha hecho todo un discurso público en cuanto a que esta iniciativa privatiza el mar. No deja de sorprender el grado de ideologización y oportunismo involucrado en ese planteamiento. Porque, en verdad, fue en el proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura presentado en 1991, bajo el primer Gobierno de la Concertación y siendo Ministro de Economía el hoy Senador señor Carlos Ominami , donde se estableció la concesión acuícola indefinida y objeto de todo tipo de negocio o transacción.
El texto de la presente iniciativa solo regula algunos de sus elementos y, al contrario, dispone que las nuevas concesiones y las que se tengan que relocalizar en virtud de sus disposiciones tendrán una duración definida de 25 años y se renovarán únicamente si cumplen las exigencias ambientales y todo cuanto se ha señalado.
Por lo tanto, reitero mi petición a quienes han tomado posiciones en tal sentido en cuanto a que tengan a bien revisarlas, con el fin de posibilitar un despacho más expedito de las modificaciones referidas, que apuntan a lo que la gente de nuestro país quiere en definitiva: que la acuicultura sea armonizada con otras actividades y vuelva a su cauce desde los puntos de vista ambiental, sanitario, laboral, social y económico.
Por los motivos expuestos, estimo que la letra f) propuesta por la Comisión de Pesca -agrega al artículo 67 dos incisos nuevos mediante los cuales se fija una distancia mínima de los cultivos de especies exóticas con respecto a parques marinos y reservas marinas y se regula el instrumento de la zonificación del borde costero- conviene, por cierto, votarla a favor.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , el debate de estas disposiciones constituye una ocasión propicia para expresar que, en razón del trabajo realizado por la Comisión de Pesca, se ha logrado proponer un texto que, como indicó el Senador señor Horvath , permite regular un mercado que no se encontraba normado. Y ello, desde mi punto de vista, es una cuestión fundamental.
Por ejemplo, en el segundo inciso nuevo contemplado en la letra f) se dispone que "la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas".
Eso no existía. Lo realizado por los gobiernos regionales de la Décima, Undécima y Duodécima Regiones con relación a las actividades de la pesca artesanal o de la industria turística no se hallaba debidamente resguardado. Ahora, los criterios de zonificación aplicados por dichas autoridades se incluyen en la ley y, por ende, contribuirán importantemente a regular la situación del borde costero.
De la misma manera, señor Presidente , quiero resaltar que se ha establecido la temporalidad de la concesión y que su renovación estará supeditada al cumplimiento de condiciones sanitarias, medioambientales y laborales.
Asimismo, se consigna la figura del delito de escape de recursos en sistemas de cultivo. Hace exactamente un año, un hecho de esa naturaleza generó, en particular en la Décima Región de Los Lagos, un grave desastre ecológico y económico. Debido a la rotura de las redes y a la falta del cuidado de los cultivos de una planta perteneciente a un gran consorcio, se registró un escape masivo de especies de salmón. Algunas informaciones de prensa señalaron que habían salido a las aguas del seno de Reloncaví un millón de ejemplares; otras indicaron cifras distintas, pero en todas se hablaba de al menos medio millón. Lo que sí está claro es que en la Región se produjo un impacto ecológico de enormes consecuencias.
Pues bien, ninguno de esos aspectos se hallaba contemplado en la ley. Ahora, repito, se establece el delito de escape de recursos, lo que naturalmente reviste extraordinaria trascendencia, sobre todo para la pesca artesanal y la industria del turismo.
En cuanto a los trabajadores y a la protección de sus derechos, se deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales para poder extraer las especies del centro de cultivo.
Tal exigencia se incorporó en la Comisión de Pesca, que también se abocó a resguardar y dar mayor estabilidad a una actividad laboral permanentemente sometida a abusos y atropellos.
Otro elemento preponderante surgido del trabajo de dicho órgano técnico es la causal de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura debido a infracciones reiteradas a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Señalo lo anterior, señor Presidente , porque deseo destacar que la Comisión consideró esencial acoger el criterio expuesto en ella en cuanto a que el desastre económico y medioambiental generado en la industria del salmón no estaba ajeno a prácticas antisindicales, sino vinculado a estas.
De hecho, algunos trabajadores relataron que cuando advirtieron a sus superiores que en los centros de cultivo se estaba produciendo una mortandad dos o tres veces por encima de la normal, no solo fueron completamente desatendidos sino, además, perseguidos. Y a muchos de ellos, por manifestar que se había constatado que una cuarta parte de las especies se hallaba en el fondo de las jaulas y que los peces estaban muriendo por miles, se los expulsó de sus funciones. Igualmente, los sindicatos que llamaron la atención de los dueños fueron perseguidos.
En consecuencia, las prácticas antisindicales se asociaron claramente con el desastre ecológico que se produjo, con la pérdida de miles de empleos y con el consiguiente daño económico para el país.
Por eso, no tengo sino palabras de agradecimiento para la labor de la Comisión, que aceptó el criterio expuesto...
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ESCALONA.-
Solicito un minuto más, señor Presidente , para terminar.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
El señor ESCALONA.-
Como decía, la Comisión aceptó el criterio expuesto en el sentido de que no se podía mantener una situación de tal naturaleza.
En el proyecto hay disposiciones que fueron recogidas expresamente de representantes de organizaciones ambientalistas que concurrieron al órgano técnico. Por ejemplo, la prohibición de utilizar antibióticos con fines preventivos en forma abusiva, dañando las aguas y contaminando, y la separación del uso y goce del fondo marino de las concesiones y, por ende, el resguardo de la propiedad nacional.
En otras palabras, esta legislación regula una actividad económica que antes no se hallaba normada.
En virtud del trabajo de la Comisión de Pesca -es lo que quiero rescatar y defender- y con el acuerdo unánime de sus miembros titulares, fue posible introducir modificaciones de fondo que cambiaron el clima social, por lo menos en la Región que represento, la de Los Lagos, donde, según aquí se indicó, algunos actores muy prominentes que se oponían al proyecto cambiaron de opinión. Es el caso de los pescadores artesanales, quienes, manteniendo sus diferencias con la normativa propuesta, la cual no puede ser asumida de modo unánime en todas sus partes, ahora la aceptan. Asimismo, importantes organizaciones sindicales, como la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria del Salmón (CONATRASAL), han decidido acoger la iniciativa, la cual resultó enriquecida con las enmiendas que se le introdujeron.
Insisto: el texto que se plantea posee la capacidad de normar una actividad que antes no tenía ningún tipo de regulación y, de ese modo, resguardar debidamente los derechos fundamentales de las Regiones y de los trabajadores involucrados.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate de la letra f).
Asimismo, queda cerrado el debate de todas las normas aprobadas unánimemente tanto en la Comisión de Pesca como en la de Hacienda.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Enseguida, corresponde analizar la enmienda introducida por la Comisión de Pesca en el N° 12) -que pasa a ser 17)- del artículo 1°, para consignar, en el inciso primero del nuevo artículo 81 bis, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase final: "La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.".
Esta frase final fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Arancibia , Bianchi , Escalona y Horvath y la abstención del Honorable señor Ávila .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , sin duda, el tema central del proyecto en debate es la creación de una hipoteca respecto de las concesiones -es lo que interesa al empresariado y a la banca-, la cual yo rechazo categóricamente.
A mi juicio, constituye una pésima forma de salvataje financiero que utiliza indebidamente bienes públicos en favor de una actividad económica y, más aún, en favor de empresas que cuentan con otras garantías que no quieren comprometer.
Algunos han hablado de privatización del mar. Se responde que no hay privatización, que los bienes siguen siendo públicos. Es verdad, mas solo en parte. La propiedad no se altera, pero el caso es que los ciudadanos, dueños en definitiva de tales bienes, no pueden seguir usándolos. El espacio se llena de jaulas y rejas y el área sale del uso público y, peor aún, se transará y se entregará en garantía. ¿O es que acaso la superficie de las concesiones puede seguir siendo utilizada para el turismo? ¿O es que la pesca artesanal puede internarse con sus embarcaciones en las concesiones?
¡No! Por tanto, en los hechos, acá hay bienes públicos, aguas públicas y borde costero que se asignan a un emprendimiento en particular y que salen del uso público; antes, por un lapso indefinido; ahora, por un período acotado, pero aún bastante extenso.
Me parece que quien desea acometer una industria, más aún cuando ella muestra el nivel de rentabilidad que tiene la acuicultura, debe ser capaz de generar sus propias garantías. No estamos hablando de pequeñas empresas. No estamos hablando de pequeños productores sin capital. No estamos hablando de emprendedores incipientes. Se trata de gigantescas industrias trasnacionales y también de grupos chilenos con inversiones y activos en otras áreas. Entonces, mientras esos activos se encuentran a buen resguardo y entregando rentabilidad en otros negocios, a alguien se le ha ocurrido que nada mejor que garantizar el riesgo de la acuicultura comprometiendo el patrimonio público.
¡Una muestra más de la notable transversalidad dogmática del empresariado nacional: liberal a ultranza para con las utilidades, y socialista para enfrentar el riesgo y las pérdidas!
No digo con esto -y lo recalco- que no haya que aportar y contribuir a salvar una industria importante que atraviesa una situación difícil. ¡No! Estados Unidos lo hizo recientemente con su industria automotriz, y Europa, con la banca. ¿Cuál es la diferencia? Que mientras Estados Unidos y las naciones europeas capitalizan empresas deficitarias quedándose con parte de su propiedad para vender luego su participación, nosotros optamos por regalar recursos o utilizar bienes públicos que se entregan en garantía.
Señor Presidente, si hay que ayudar, busquemos otras garantías o, derechamente, aportemos capital entrando en la propiedad, pero no juguemos con los bienes de todos los chilenos.
Jurídicamente, además, me parece que esta hipoteca puede ser inconstitucional en dos sentidos. Primero, en tanto constituye un claro beneficio estatal en favor de una actividad económica particular y, como tal, un acto de discriminación prohibido por la Carta Fundamental. Y segundo, porque hay una renuncia al rol público. El articulado señala que, mientras exista un litigio sobre la hipoteca, el Estado quedará impedido de caducar la concesión.
¿De qué estamos hablando? De que un conflicto comercial o financiero entre privados ata de manos al sector público para cautelar aspectos tan sustantivos como la vida y la integridad de la población que podría estar siendo afectada, por ejemplo, por una concesión en riesgo biosanitario.
Acá no solo se afectan bienes públicos: se afecta el rol mismo del Estado en su custodia y administración y en sus facultades para garantizar los derechos de todos los chilenos.
Me opongo a esta hipoteca, porque estimo inaceptable que los bienes públicos queden entregados al mercado, ya no solo para utilizarlos, sino para darlos en garantía a grupos empresariales que tienen bienes para asegurar sus deudas, pero que prefieren destinarlos a otras cosas. Y, si no los tienen, existen mejores alternativas para concurrir en su apoyo sin afectar tan gravemente recursos que nos pertenecen a todos.
Me opongo, además, porque se trata de un instrumento jurídicamente mal concebido que afecta la igualdad ante la ley y compromete el ejercicio de las potestades públicas.
Por tales razones, votaré en contra.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra sobre la norma en debate.
El señor ROMERO.-
¿Ya estamos votando, señor Presidente?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. Se solicitó aplazar la votación de todas las normas del proyecto hasta la próxima semana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, en el número 19), la Comisión de Hacienda propone intercalar el siguiente encabezado: "En el artículo 84:", pasando su actual contenido a formar parte de una letra a), nueva, suprimiendo en él la frase "del artículo 84" y sustituyendo la sigla "UTM" por "unidades tributarias mensuales".
Esta norma fue aprobada con los votos afirmativos de los Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag y el pronunciamiento contrario del Honorable señor Muñoz Aburto .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, la Comisión de Hacienda recomienda suprimir el número 20) introducido por la Comisión de Pesca, mediante el cual se incorpora un artículo 85 bis del siguiente tenor:
"Artículo 85 bis.-
Para solicitar la visación del Servicio para el movimiento de ejemplares de cultivo en cosecha, se deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del centro de cultivo.".
La supresión fue acordada con los votos favorables de los Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag y el rechazo del Honorable señor Muñoz Aburto .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el artículo introducido por la Comisión de Pesca tiene por objeto asegurar el pago de las cotizaciones previsionales al momento de emprender una actividad de fecha fija, de acuerdo al nuevo procedimiento en el cual entran y salen los peces de una agrupación de concesiones.
Sin embargo, a la luz de modificaciones introducidas por la reforma previsional, el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales es automáticamente detectado en forma electrónica y perseguido incluso por tribunales especiales de la misma manera.
Por lo tanto, analizando la norma con el Ejecutivo , en particular con personal profesional del Ministerio de Hacienda, concluimos que no es necesaria.
En resumen, concordamos -al menos yo así lo expresaré con mi voto- con la propuesta que nos hace la Comisión de Hacienda.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , en mi opinión, lo que abunda no daña.
El artículo 85 bis forma parte del argumento que vertí en mi primera intervención en el sentido de la legitimidad social que la ley en proyecto debe tener.
Los trabajadores del salmón están haciendo esfuerzos muy grandes para concurrir a su aprobación, sobre la base de una historia precedente, de época reciente, tras una seguidilla de abusos laborales que han deteriorado completamente el clima de entendimiento. De hecho, se instaló una mesa de diálogo social que no fue posible mantener en el tiempo, porque las condiciones de poco respeto a los derechos de los trabajadores imposibilitaron su prolongación.
Entonces, si queremos asumir los cambios que la industria debe tener, la mantención de esta disposición me parece fundamental.
Yo me quedo con el texto propuesto por la Comisión de Pesca, que impide el inicio de las tareas extractivas de la industria en los centros de cultivo sin la previa comprobación del pago de las cotizaciones previsionales.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo recordar a mis colegas -no veo en este momento al Ministro de Economía o a otro representante del Ejecutivo en la Sala- que, junto con el trabajo realizado en la Comisión de Pesca del Senado, el Gobierno se comprometió a establecer, en forma paralela al proyecto que nos ocupa y antes de fines de 2009, dos elementos sumamente importantes.
Uno se refiere a la propuesta de una nueva institucionalidad pesquera, y veo que no ha sido entregada aún.
Por lo tanto, es la oportunidad para que el Ministro de Economía la proponga en la sesión del próximo martes.
Y, en segundo lugar, respecto del artículo en análisis, se estableció un compromiso en orden a elaborar un estatuto laboral especial para los trabajadores del sector acuícola.
Creo que también sería la ocasión para que el Ministerio cumpla tal objetivo y lo presente antes de que se ponga en votación el proyecto.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , escuché atentamente al Senador Horvath cuando planteó la discusión que se da acerca de si se privatiza o no el mar; y también al Senador Escalona al referirse a la existencia de normas que favorecen a los trabajadores en esta materia.
No obstante, aquí se elimina una disposición relativa a estos últimos. Y pasa exactamente lo mismo al suprimirse la letra k), que señalaba: "Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años, por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador", etcétera.
Ello significaba que las empresas tenían obligaciones acerca de los trabajadores y, al no cumplirlas, no podían seguir con su concesión, la cual era caducada. Había algunos elementos importantes de protección.
Y si uno observa el texto completo, advierte que lo que se ha logrado -por eso pedí votación separada, no de todos los artículos; después veremos sobre cuáles- es una definición clara en torno a entregar en garantía hipotecaria una parte del borde costero.
Antes podía haber una concesión permanente o indefinida, pero no existían los mecanismos que ahora contempla el artículo 81 bis para constituir hipoteca sobre ella. Cuando los bancos prestaron recursos, lo hicieron sin garantía. Y hoy en definitiva se busca la manera de que esta se establezca acerca de la concesión y de que se pueda hacer un negocio respecto de ello con los bancos.
Por eso, más allá de si discutimos si se privatiza o no el mar, la realidad es que aquí se está permitiendo hipotecar un bien que es de todos los chilenos y se están eliminando normas que favorecían a los trabajadores.
El proyecto puede tener cosas buenas, pero en su contexto, en su esencia establece claramente criterios mercantilistas en este punto.
Señor Presidente, creo que hay que analizar el asunto en profundidad.
Se habla del pago anual de patentes por valores de dos a diez UTM por hectárea. Como señalaba el Senador Muñoz Aburto , se entrega en concesión un tremendo negocio. Y me parece que ese tipo de montos tampoco es una forma correcta de dar en concesión un bien que pertenece a todos los chilenos y que a lo mejor se puede utilizar de una manera distinta.
Por eso, en mi opinión, lo que se ha logrado en general es establecer criterios que favorecen al negocio, no a los trabajadores. Y creo que ello se debe analizar muy detenidamente.
Por tal razón pedí votación separada artículo por artículo. Si bien la norma que nos ocupa no se está votando, manifiesto que estoy en contra de su supresión.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que la próxima semana también se podrá hacer uso de la palabra para la fundamentación del voto. Por lo tanto, habrá todavía mucho debate más.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , con relación a la norma en análisis, que se suprimió en la Comisión de Hacienda con mi voto en contra, uno de los argumentos dados por los demás Senadores para eliminarla fue la imposibilidad de que existiera en los centros de cultivo una certificación de estar al día en el pago de las cotizaciones.
Yo les señalé en dicha oportunidad que lo anterior se contradecía con un proyecto aprobado en el Senado hace un tiempo, que dispone que los contratos de trabajo pueden establecerse no solo en la oficina central, sino en los diferentes lugares donde se desarrolle la actividad comercial o productiva.
Por ello, no había ningún tipo de justificación que pudiera avalar el no contar con el certificado de estar al día en las cotizaciones previsionales de los trabajadores del centro de cultivo.
Me parece que esta es una prueba más de que hay quienes están propiciando dejar en el desamparo a los trabajadores del sector. Y nosotros vamos a seguir insistiendo en que se debe exigir el estar al día en las cotizaciones previsionales en los centros de cultivo para poder realizar el movimiento de los ejemplares.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , solicito que se amplíe hasta el lunes 11 de enero el plazo para formular indicaciones al proyecto sobre regulación de inscripción automática, sufragio voluntario y voto de chilenos en el extranjero.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para extender el plazo para presentar indicaciones hasta las 12 del lunes 11 de enero, en la Secretaría de la Comisión?
Acordado.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra sobre la norma en discusión.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura plantea reemplazar el nuevo inciso segundo que se propone para el artículo 86 por el siguiente:
"Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.".
Esta modificación fue aprobada por cuatro votos a favor (Senadores señores Ávila , Bianchi , Escalona y Horvath ) y una abstención (Honorable señor Pérez Varela) .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone, en el inciso primero del artículo 86 ter aprobado en general, sustituir la palabra "diversa" por "de riesgo".
Esta enmienda fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Ávila , Escalona y Pérez Varela , y la abstención del Honorable señor Bianchi .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone agregar el siguiente texto al inciso primero del artículo 87:
"Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.".
Esta parte del texto que se propone agregar fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Ávila , Bianchi , Escalona y Horvath . Se abstuvo el Honorable señor Pérez Varela .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone agregar al artículo 87 un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.".
Este inciso fue aprobado por cuatro votos a favor (Senadores señores Ávila , Bianchi , Escalona y Horvath) y una abstención (Honorable señor Pérez Varela) .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , ha sido mencionado recién por el Senador señor Gómez que se suprimiría, por la vía de la letra k), la sanción respecto de las prácticas antisindicales, que afectan los derechos esenciales de los trabajadores. Pero yo le pediría a él que leyera para el próximo martes la letra b), nueva, que se agrega al número 19), que establece que no se renovará la concesión al titular en el caso en comento.
Solo deseaba aprovechar la ocasión para señalar aquello.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Pido a los señores Senadores que se centren en la norma que estamos discutiendo.
El señor HORVATH .-
Lo sé, señor Presidente . Pero quería adelantar materia para el próximo martes.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sugiere incorporar en el número 19) -que pasa a ser 25)- un artículo 87 ter, nuevo, del siguiente tenor:
"A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.".
Dicha norma fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Ávila , Bianchi , Escalona y Horvath . Se abstuvo el Honorable señor Pérez Varela .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , le iba a contestar al Honorable señor Horvath ; pero lo dejaré para el próximo martes. No se preocupe.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Le agradezco mucho, Su Señoría.
El señor GÓMEZ.-
Gracias, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en la letra a) del número 26), nuevo, que se agrega, propone sustituir, en el inciso primero del artículo 90 bis, la frase "Los viveros y los centros de matanza" por "Los centros de acopio y centros de faenamiento".
Dicha enmienda fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Ávila , Bianchi , Horvath y Muñoz Aburto , y la abstención del Honorable señor Pérez Varela .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura sugiere intercalar en el artículo 90 bis, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino e implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.".
Esa norma también fue aprobada con cuatro votos a favor (Senadores señores Ávila , Bianchi , Horvath y Muñoz Aburto ) y una abstención (Honorable señor Pérez Varela) .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, la Comisión de Hacienda, en el número 30) -que pasó a ser 29)-, propone sustituir, en el inciso sexto del artículo 118 ter, la segunda vez que aparece, la voz "infracción" por "suspensión".
Es decir, para entender esta modificación, los señores Senadores deben remitirse al inciso pertinente cuya parte final dice: "...en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.".
Ahí está la explicación de lo que se sugiere.
Esta modificación fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag , y la abstención del Honorable señor Kuschel .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, propone, en el número cuatro) del número 22) -que pasó a ser 30)-, incorporar a este numeral el siguiente artículo 118 quáter:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley N° 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.".
Dicha norma fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Arancibia , Bianchi , Escalona y Horvath . Se pronunció en contra el Honorable señor Ávila .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Comisión de Hacienda, respecto del artículo 142, sugiere suprimir la letra k) que Sus Señorías aprobaron en general, que dice:
"Haber sido sancionado tres veces por sentencia ejecutoriada, en un plazo de tres años, por prácticas antisindicales o por la afectación de los derechos fundamentales del trabajador a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo. En ambos casos, las infracciones deberán referirse a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en el centro de cultivo a la época de ocurrencia de la infracción.".
Dicha enmienda contó con los votos a favor de los Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Sabag . Se pronunció en contra el Honorable señor Muñoz Aburto .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , este es un tema respecto del cual se ha hablado mucho y, las más de las veces, con desconocimiento y prejuicios.
¿Por qué exigencias laborales especiales para la acuicultura?
Primero, porque la acuicultura es una actividad económica especial, que utiliza intensivamente un bien público. Segundo, porque se trata de una industria que ha sido muy cuestionada por sus abusos laborales, por la persecución a las organizaciones sindicales y, en especial, por la falta de medidas de seguridad apropiadas, lo que ha costado la vida a más de 60 personas.
Ello llevó a un grupo de Diputados a proponer una indicación que sanciona con la caducidad de las concesiones a quienes fueren condenados tres veces en tres años por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Lo anterior no es una novedad. Se sigue el principio ya establecido en la ley N° 20.238, que dispone que quien negocie con el Estado, y en este caso aproveche bienes públicos, debe tener una especial preocupación por los derechos de los trabajadores.
Pues bien, la disposición aprobada en la Cámara de Diputados ha recibido infundadas críticas, las que quiero rebatir.
En primer lugar, diversos personeros han dicho que no corresponde que normas generales de carácter laboral, como el concepto de "empresa", se incorporen en textos específicos.
Creo que, precisamente, la cuantía y magnitud de las infracciones cometidas por la industria acuícola y sus particulares formas de organización productiva obligan a establecer para ella exigencias especiales, que pudieran no ser exigibles a otras actividades.
En lo jurídico formal, hay precedentes claros. El Código del Trabajo, en su artículo 38, número 7, obliga al empleador a respetar el feriado electoral respecto de los trabajadores del comercio y servicios de centros o complejos comerciales -y recalca la frase siguiente- administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Esta disposición precisa el concepto de "empresa" para una sola actividad (el comercio y servicios) y para un efecto preciso: la participación ciudadana, y nadie la ha cuestionado. Si está o no en el Código del Trabajo no cambia las cosas, pues bastaría un mero traslado de las disposiciones para corregir el problema.
En segundo término, se ha señalado que la norma propuesta sería imprecisa y que existiría claridad acerca de la empresa a la que se aplicaría la sanción. Ello quedó zanjado en el informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que precisó a quién se aplica: a la empresa titular, a las empresas relacionadas con esta y a las empresas sujetas al régimen de subcontratación. Asimismo, se indicó claramente que las infracciones deben cometerse en el centro de cultivo. Puede gustar o no, pero hoy no cabe duda de que, recogiendo las inquietudes surgidas en la otra rama del Parlamento, el precepto es preciso y acotado.
En tercer lugar, se ha dicho que el concepto de "derechos fundamentales" es amplio y difuso. Ello se funda en el desconocimiento de la reforma al procedimiento del trabajo, donde el concepto "derechos fundamentales del trabajador" tiene un alcance muy acotado. El artículo 485 del Código del ramo regula el Procedimiento de Tutela Laboral , disponiendo que se aplica a hechos que afecten gravemente un catálogo preciso de derechos que se enumeran, entre los que destacan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, que sería fundamental para mejorar las condiciones de seguridad en las plantas salmoneras.
En cuarto término, se ha manifestado que bastarían meras infracciones para ser sancionado. El señor Jiménez , gerente de Marine Harvest S.A., ha dicho en un medio escrito que "...para cometer una infracción laboral bastaría que dentro de una gran planilla alguien no marque una tarjeta.". Ello no es cierto...
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador. Pero la Mesa le concederá un minuto más.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Gracias, señor Presidente.
La indicación aprobada en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura señala que debe tratarse de tres sentencias ejecutoriadas en tres años. Vale decir, un actuar permanente, reiterado y comprobado por los tribunales de justicia de vulneraciones laborales.
Por último, señor Presidente , se establece una posibilidad de excepcionar la caducidad por conducta irreprochable, avalada por la Dirección del Trabajo.
¿Qué clase de conducta irreprochable es no cometer una cuarta práctica antisindical...?
¡Qué suerte que los redactores de esa indicación no estén a cargo de un juzgado del crimen!
Esa parte es una clara manifestación de no querer que la sanción se aplique.
Por eso voté en contra de la indicación en la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , solo quiero precisar que no se suprime la sanción -como se lee en la página 153 del informe-, sino que se sustituye por la no renovación de la concesión.
Esa es la fórmula que nos propone la Comisión de Hacienda.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias por la aclaración, señor Senador .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Por último, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con los votos favorables de los Honorables señores Bianchi , Horvath y Muñoz Aburto y el voto en contra del Senador señor Navarro , aprobó el siguiente inciso segundo para el artículo 2º transitorio: "Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.".
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Terminó la discusión del proyecto, señor Presidente .
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Las votaciones quedan pendientes para la semana próxima.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Como las observaciones de la Presidenta de la República al proyecto que introduce adecuaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso son de quórum especial, las trataremos en la sesión siguiente, en primer lugar.
Fecha 12 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo recién acordado, corresponde votar en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general); 80ª, en 6 de enero de 2010 (se aplaza su votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que en sesión del miércoles 6 de enero último se cerró el debate respecto de las enmiendas introducidas por las Comisiones informantes al texto que Sus Señorías aprobaron en general.
Asimismo, es del caso señalar que diversos señores Senadores pidieron votar separadamente todas las normas que configuran el proyecto en discusión.
El artículo 1º que se propone a la Sala dice:
"Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
"1) Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
"a) Elimínase el numeral 10).".
Aquí no cabe más que votar, señor Presidente .
El señor CANTERO.-
¿Hay normas de quórum especial?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Varias, señor Senador.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Son alrededor de 18.
El Honorable señor Girardi está pidiendo la palabra, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , por desgracia, no pude participar en el debate particular. Así que aprovecharé el derecho a fundar el voto para dar a conocer mi posición sobre el articulado.
Lamento mucho que el Congreso esté tratando un proyecto como este, que constituye un verdadero atentado contra la soberanía nacional.
Me parece penoso que un Gobierno que se dice progresista haya enviado una proposición de ley que va a golpear fuertemente a los intereses de nuestro país.
Para mí, esta iniciativa equivale a lo que hizo Pinochet el año 80, cuando privatizó las aguas. Implica una continuidad de esa lógica. Es expresión de una visión neoliberal que, aunque legítima, yo entendía propia de la Oposición, pero no del actual Régimen.
¡A partir de proyectos como este uno entiende por qué gran cantidad de gente no quiere votar por la Concertación!
En efecto, numerosas personas que antes se pronunciaban a favor del conglomerado oficialista sufren cierto desencanto o algún grado de frustración cuando este no se diferencia de la Derecha y tiene sus mismas visiones e iguales expresiones neoliberales extremas.
Esta iniciativa -repito- es continuación de lo que hizo Pinochet cuando privatizó las aguas. ¿Por qué? Porque el borde costero y el mar son un bien nacional de uso público. Y ahora se procura reparar una situación de total responsabilidad de una industria que nunca tuvo ningún tipo de consideración ambiental.
Varias veces señalamos aquello y pedimos Comisiones Investigadoras. Alertamos sobre el uso de antibióticos, incluso de última generación. Pero jamás hubo voluntad para limpiar los fondos marinos, analizar cargas de agua, determinar el potencial de desarrollo de las masas de agua de las zonas involucradas. Y se terminó con lo que ocurre siempre en los sistemas biológicos, cualesquiera que sean.
Señor Presidente -he puesto este ejemplo habitualmente-, si alguien tiene en su casa una sobrepoblación y acumula en el patio la basura y los residuos líquidos y sólidos, es seguro que les provocará infecciones muy graves a todos los moradores.
En este caso sucedió aquello: el virus ISA es expresión de malas prácticas ambientales.
Con esta iniciativa, dado que no se establecen condiciones adecuadas, se afectará un patrimonio maravilloso de Chile. Así, los ecosistemas más impolutos del planeta quedarán transformados en desiertos, en verdaderos cementerios, como sucedió en parte en la Décima Región. Y eso, con nuestra complacencia.
Yo no estoy en contra de que se apoye a la industria pertinente, de que se le otorguen recursos. Pero creo que ello debe condicionarse al respeto ambiental y al cumplimiento de ciertas normas laborales.
En mi concepto, entregar concesiones hipotecables y permitir que el día de mañana queden en manos de bancos internacionales -algunos de ellos, europeos- e incluso de países que tienen problemas de acceso al agua o a recursos marinos implica un verdadero atentado contra nuestra soberanía.
Señor Presidente , anuncio que vamos a recurrir al Tribunal Constitucional. Porque, además, aquí hay inconstitucionalidad. En efecto, no se considera a todos los chilenos. Aparentemente, detrás de todo esto existen grupos muy poderosos, con gran capacidad para seducir y realizar proyectos que, lamentablemente, son tomados por el Ejecutivo , el cual, en vez de resguardar el patrimonio nacional, termina defendiendo los intereses económicos de una industria que cuenta con otras alternativas y a la que no se le ponen condiciones suficientes para garantizar que no provoque los mismos daños ya causados en la Décima Región y que ahora se repetirán en la Undécima y en la Duodécima.
Aquí no media ningún estudio de base. Se establecen "barrios" carentes de fundamento científico, en fin.
Este proyecto, en la forma como se halla estructurado, es brutalmente aberrante.
Pienso que deberíamos haber actuado como los norteamericanos, que hicieron salvataje de sus industrias y entregaron recursos condicionados a ciertos criterios y exigencias.
Este proyecto es propio de las visiones neoliberales más extremas. Y lamento sobremanera que el Ministro de Hacienda se encuentre detrás de él, que haya sido uno de sus impulsores. ¡Parece que está equivocado de coalición...!
Señor Presidente , estamos haciendo una campaña destinada a recolectar un millón de firmas a fin de recuperar el agua para Chile. Y, una vez que se apruebe esta iniciativa, vamos a iniciar otra, no solo para dejar de ser el único país del mundo donde el vital elemento es propiedad particular, sino también para nacionalizar nuevamente nuestro borde costero y nuestro mar, que serán privatizados mediante la ley en proyecto.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
No sé cuántas veces vamos a escuchar estos argumentos, señor Presidente . En todo caso, ¡me arriesgo...!
En sesión pasada señalamos claramente que las concesiones por tiempo indefinido y sujetas a todo tipo de negocios están en la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, que fue aprobada bajo el Gobierno de la Concertación el año 91, siendo Ministro de Economía , y por lo tanto la mayor autoridad jerárquica del área, don Carlos Ominami .
Si uno no se dedica solo a hablar y revisa el proyecto en debate, puede observar, por una parte, que el numeral 10) del artículo 2° vigente, que entrega concesiones de acuicultura por tiempo indefinido, es eliminado, y por otra, que más adelante se acota el plazo de las concesiones a 25 años renovables, bajo determinadas condiciones: ambientales, sanitarias, etcétera.
Esta iniciativa armoniza la actividad en nuestro borde costero, extenso y diverso, según ciertas condiciones ambientales, sanitarias y de zonificación, para volver a hacer respetar a los pescadores artesanales, los buzos mariscadores, el turismo, las áreas de conservación y la propia acuicultura. En consecuencia, se apunta a llevar las cosas a su cauce normal.
Por tales motivos, justamente, se propone aprobar la modificación de que se trata.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ha pedido la palabra el señor Ministro, quien puede hacer uso de ella.
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , estoy muy de acuerdo con todo lo dicho por el Senador señor Girardi , con la salvedad de que me parece que debería multiplicarse por menos uno. Es decir, se trata exactamente de lo expresado, pero a la inversa. Porque este es un proyecto de ley que regula y establece mecanismos mediante los cuales se crea un marco normativo que hoy no existe y que es mucho más riguroso que lo actual para el desarrollo de la industria que nos ocupa.
En consecuencia, más que una iniciativa caracterizada por eliminar un marco normativo o regulatorio, lo que hace es precisa y totalmente lo contrario: crea un marco regulatorio que permitirá un control más adecuado en el sector, no solo de la actividad económica per se, sino también de sus implicancias medioambientales y laborales.
Y se avanza en una serie de criterios, comunes en países desarrollados donde esta actividad es muy importante, que han estado ausentes en Chile y que se generan por la vía de la ley en proyecto. Entre otros, cabe mencionar el de "barrio", absolutamente esencial para evitar contagios, externalidades negativas y problemas ambientales y de salud en los cultivos, que son precisamente los que le han pegado tan fuerte a la industria en épocas recientes.
Este es un proyecto que se viene trabajando desde hace bastante tiempo, que ha contado con el concurso de expertos nacionales y extranjeros y que va a garantizar que un sector que ha creado mucho empleo y sido fuente de dinamismo para una Región que históricamente ha registrado altas tasas de cesantía vuelva a generar puestos de trabajo, esta vez de mayor calidad y con menor impacto ambiental.
Por eso, se introducen normas hoy inexistentes. Por ejemplo, las concesiones no son ad infinítum, sino a plazo fijo, y se contemplan nuevas disposiciones de regulación ambiental, así como también cambios que permitirán una mejor fiscalización de los aspectos laborales de la industria.
Esa es la razón por la cual las Comisiones -entre ellas, la de Hacienda- y la Cámara de Diputados avanzaron en el texto, más allá de asuntos puntuales, incisos o artículos en particular, respecto de los cuales se realizará aquí, sin duda, un sano debate y se harán presentes distintas opiniones o matices. Pero el grueso de la normativa que se plantea es importante para el efecto de hacer más riguroso el entorno regulatorio en el cual opera la industria, de modo de lograr más empleo, crecimiento y dinamismo, con los más exigentes estándares ambientales y laborales.
Eso es lo que la iniciativa impulsa, señor Presidente, y por tal motivo nos parece importante avanzar en su trámite.
Gracias.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Cabe recordar que el debate del proyecto terminó la semana recién pasada. Hoy corresponde llevar a cabo la votación. La Mesa rectifica, entonces, la situación que se ha registrado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , ya discutimos el proyecto en general y tuvimos la posibilidad de hacerlo también en particular la semana recién pasada.
Por lo tanto, ateniéndome al Reglamento, solo deseo opinar sobre lo que se está votando. Y quisiera llamar la atención de la Sala en cuanto a que lo que se está votando es precisamente una medida regulatoria, porque se pone término, al eliminarse el número 10), a la "autorización de acuicultura", un simple acto administrativo que otorga a una persona derechos de uso y goce, para fines de acuicultura, por tiempo indefinido. O sea, quienquiera que piense que es preciso hacer algo contra el "capitalismo salvaje" debe estar de acuerdo con la supresión.
No se trata propiamente de la concesión, sino de que la ley que se modifica se traduce en que un acto administrativo -repito- puede ser utilizado de manera enteramente arbitraria y abusiva por la autoridad.
Solicito atender con rigor, entonces, a lo que se halla sometido a nuestro pronunciamiento. En efecto, la modificación significa descartar la posibilidad de que se ejecute un acto administrativo muy peligroso, que perfectamente puede ser usado por la autoridad de turno como un "resquicio" -para emplear una expresión de hace algunos años- a fin de hacer tabla rasa de lo que establecen otras disposiciones de este larguísimo proyecto de ley y burlar el contenido de decenas de ellas simplemente al otorgar "a una persona los derechos de uso y goce, para fines de acuicultura, por tiempo indefinido, en cursos y cuerpos de agua que constituyen bienes nacionales".
En consecuencia, creo que los medioambientalistas, los trabajadores del sector y todos los interesados en preservar el patrimonio nacional coincidirán, con relación al punto específico en votación, en que se elimina una norma que puede poner fin a todo el esfuerzo regulatorio contenido en la normativa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , dado que las opiniones de mis Honorables colegas y del señor Ministro quedarán consignadas en la historia de la ley, solo quisiera manifestar que lo sostenido por el Senador señor Girardi se encuentra totalmente reñido con lo que estamos votando, que es una regulación mucho más estricta -no más liberal- que la existente.
Conforme al número 10) cuya eliminación nos ocupa, las concesiones, tal cual se conceden en la actualidad, son por un período indefinido. Y eso es lo que se está derogando. En el futuro serán por tiempo definido. Por lo tanto, ojalá que no se incurra en un error en la votación. Lo que se somete a nuestro pronunciamiento implica contemplar un criterio mucho más estricto que el actual, lo que apruebo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este es un proyecto contradictorio, en sí mismo, porque, en definitiva, se trata de una normativa del Estado con relación a un rubro en el cual el sector privado pidió absoluta libertad y fracasó.
La industria del salmón, en particular, gozó durante cerca de 20 años de plena libertad para llevar a cabo una actividad que la condujo a ser campeona mundial en el desarrollo de la acuicultura y cometió los errores propios del libre albedrío, de la no regulación y, en especial, de creer que el mercado se autorregula y puede proteger el medioambiente, las relaciones laborales y, sobre todo, la estabilidad social de un país o una Región, como la Décima, de Los Lagos.
Sin duda, la iniciativa avanza en regulación. Pero, de una concesión por tiempo indefinido, que termina -herencia de una ley cuyo proyecto se discutió en el principio de la recuperación de la democracia-, pasamos a una concesión hipotecable.
Por cierto, la Cámara de Diputados despachó el texto con una concesión por tiempo indefinido. Fue en esta Corporación donde ello se corrigió. La participación del Senador señor Horvath fue importante y se fijó un plazo. Sin embargo, no fue posible eliminar lo de que sea hipotecable. Y los bancos pueden hacerse dueños de ella ante la quiebra o la insolvencia de la empresa que la gane.
Las preguntas que surgen son: ¿Es parte del giro de los bancos administrar concesiones acuícolas? ¿Es posible traspasar un bien nacional de uso público como una mercancía transable en el mercado accionario?
En definitiva, señor Presidente , cuestionamos el mecanismo que se utiliza, el cual vuelve febles los intereses del Estado y la nación, porque es un principio que los bienes nacionales de uso público no se pueden transar de manera accionaria. Es posible concesionarlos en forma regulada -estamos de acuerdo-, pero lo que hace la garantía de la hipoteca es capitalizar a un sector que se autodestruyó, que durante unos 20 años obtuvo utilidades extraordinarias, sin acumular, y que cometió graves errores. ¡Y ahora irán a depositar la concesión en el banco para pedir créditos a fin de desarrollarse!
Me parece bien que exista empleo, que exista desarrollo. Lo que cuestiono es el método, por constituir un principio que en la actualidad se aplica a la acuicultura. Y, por cierto, "principio sentado, principio traspasado".
En tal sentido, hemos sostenido, de manera general, que la cuestión medioambiental no se halla plenamente regulada. La mitad de las sanciones lleva a perder la concesión. Un tercer proceso sancionatorio ejecutoriado en tres años importa un exceso. Una investigación medioambiental puede durar un par de años o tres.
Hemos afirmado que las normas regulatorias son precarias. De la hipoteca sobre la concesión, en el mercado accionario o el manejo bancario, se pasa a normas muy flexibles en materia medioambiental y laboral, donde, lamentablemente, el Gobierno acogió la sugerencia de un conjunto de empresas en el sentido de eliminar la exigencia laboral que habíamos aprobado.
Por tanto, no estamos debatiendo sobre la necesidad de regular el sector, en lo cual estamos de acuerdo, sino respecto de las características de la regulación. En ese aspecto, existen legítimas observaciones sobre varias aprensiones.
La señora MATTHEI .-
¡Estamos votando otra cosa!
El señor NAVARRO.-
Hablo en general, señora Senadora. Sin perjuicio de las consideraciones relativas a la hipoteca, mi argumentación se refiere también al conjunto del articulado.
Me parece que han surgido inquietudes sobre el proyecto. Este ha sido intervenido por el sector acuícola, que, en definitiva, no ha asumido el costo ni la lección. Y estimo que la Oposición, que siempre ha priorizado la defensa de esos intereses, no le ha enviado a dicha actividad una señal muy clara para poder determinar cómo y cuánto esta aprendió; si va a volver o no a cometer los mismos errores; si el virus ISA, que no controló y terminó por liquidarla, reaparecerá; si aplicará una voluntad manifiesta de que asimiló lo acontecido.
A mi juicio, esto último no ocurrió. Por el contrario, ha habido una principalísima preocupación en la capitalización por medio de las concesiones, lo que significa que el Estado, una vez más, salva al sector acuícola, al cual los bancos le van a otorgar recursos que no proceden de capital privado, sino de un bien nacional de uso público concesionado a través de una hipoteca que el sector privado va a llevar al banco y convertir en dinero.
Estoy a favor de estímulos, por cierto, para desarrollar la pequeña y la mediana empresas, y también la grande cuando genere empleo. Pero creo que de verdad el sistema constituye un exceso. Podría haberlo entendido si hubiera revestido un carácter transitorio, sobre la base del proceso de recuperación de la industria acuícola. Si es permanente, resulta un exceso.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Dispone de un minuto más, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Anuncio que voy a votar en contra, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
Hay varios Senadores inscritos para fundar el voto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, creo que este es uno de aquellos proyectos que ponen en discusión entre nosotros algunos conceptos muy queridos, pero que, al mismo tiempo, deben contrastarse con lo que hoy sucede en una zona necesitada de apoyo.
No tengo ningún inconveniente en votar gran parte de los artículos de la iniciativa -eso es lo que estaba conversando con un funcionario-, pero me preocupan, fundamentalmente, aquellos que dicen relación a los números 6), 9) y 11). Ello se refiere a las concesiones que pueden ser transferibles, en varias oportunidades, producto de una hipoteca y adquiridas por bancos extranjeros u otros países en un momento determinado. Es algo que implica, para mí, un tema de mucho conflicto.
Toda la información que se me da no es concordante. Algunos sostienen que la cuestión puede ser inocua para Chile, y otros, que podría representar una situación muy difícil, con un borde costero ocupado por cualquier persona, país o Gobierno extranjeros. Porque si no se puede pagar y se hace efectiva la hipoteca -es algo que hemos discutido en varias oportunidades con el propio Ministerio de Hacienda-, los bancos se adjudican la concesión.
Se podría decir: "¡La concesión no importa!". Pero sí importaría si, en un momento dado, todas aquellas de nuestro borde costero pudieran quedar en manos ajenas a Chile y, en forma eventual, en las de Gobiernos de otros países.
Si se encuentra un error en lo que expreso, agradecería al señor Ministro aclarar mis dudas. Y si algunos Honorables colegas que saben más en este aspecto creen que estoy equivocado, me encantaría también que me lo aclararan. Quisiera que procediéramos con tranquilidad y serenidad en ese sentido, porque no sacamos nada con formular observaciones respecto a las personas ni con llevar a cabo cierto tipo de discusión a la cual nos hemos inclinado en el último tiempo.
Pareciera que algunos señores Senadores estiman que se hallan enterados de todo, en circunstancias de que Juan Pico della Mirandola, un fraile del siglo XV que supo todo en Occidente, ya no está entre nosotros.
El señor PROKURICA .-
¡Por saber demasiado...!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Entonces, me gustaría, señor Presidente...
La señora MATTHEI.-
¡No es la norma que estamos votando...!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Lo sé, señora Senadora. Resulta obvio que no lo es.
La señora MATTHEI.-
Entonces, pronunciémonos acerca de la que corresponde y después vemos la otra.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Todo a su tiempo. No se preocupe, Honorable colega.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Estamos en votación, así que pido evitar los diálogos.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , usted ha permitido que otros señores Senadores se refieran al punto. Tengo claro que debe abordarse otra disposición, pero, dado que se trata de un proyecto multifacético, que involucra muchos aspectos, quiero anunciar que no enfrento problemas con relación a otras normas -porque no estamos votando en general, sino en particular- y sí el que he expuesto, para lo cual me asiste un derecho, dentro de la libertad que me reconoce el Senado.
Es lo que señalé denantes: de repente, se impide hablar, sobre la base de que se trata otro asunto. Es algo bastante molesto.
Por eso, quisiera que el señor Ministro tuviera la gentileza, en el momento oportuno,...
El señor PROKURICA .-
¡Puede intervenir de inmediato...!
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Cómo...?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Les he solicitado a todos los señores Senadores evitar los diálogos, Honorable señor Ruiz-Esquide , porque usted se encuentra fundamentando su voto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Me parece conveniente que la Mesa disponga que no me interrumpan.
El señor NOVOA (Presidente).-
Es lo que le expreso al Senador señor Prokurica.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¡Así quedo feliz...!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Cuenta con un minuto más, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Quiero subrayar, señor Presidente, que esta es una votación extremadamente seria y que la ley respectiva exhibe antecedentes de larga data.
Me crié en una zona donde la pesca era la base fundamental de su desarrollo -ello, con sus ventajas y desventajas- y con todo lo que significaron los diversos aspectos que comprende para el subdesarrollo de ciertas extensiones del litoral de Concepción.
No tengo problemas con la primera de las disposiciones y voy a pronunciarme a favor. Pero, cuando se voten los números que mencioné, deseo anunciar, para el caso de no estar presente en la Sala por exigencias de la campaña presidencial, que me interesa dejar completamente esclarecida mi interrogante. Mientras esta no se aclare, no aprobaré esa parte.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , para ser breve, deseo consignar que tengo una duda respecto a la norma y una opinión con relación a un asunto más general.
En cuanto a la primera, deseo saber por qué son 25 años renovables.
Ese período resulta adecuado, dependiendo de la actividad económica de que se trate. Si se establece para la minería, por ejemplo, no me cabe la menor duda de que se ajusta a la realidad. Porque en ella se requiere explorar, explotar, realizar muchos trabajos previos antes de que el producto vaya al mercado, se refine o se funda. Pero la actividad acuícola, como también la industrial, no tienen nada que ver con la minera.
Por lo tanto, un lapso de 25 años, además renovable, me parece excesivo y casi indefinido. Digámoslo francamente: 50 años es poco menos que una eternidad.
Esa es mi primera duda.
Opino que si fueran 15 años, con el poco conocimiento que tengo en la materia -al igual que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no pretendo saber de todo-, ello se ajustaría a una actividad donde la rentabilidad se obtiene mucho más rápidamente que en cualquier otra, ya que así ocurre con la explotación de los recursos del mar.
Mi segunda inquietud, señor Presidente, tiene que ver con el borde costero. Y me gustaría que quienes han estudiado más detenidamente este proyecto me dieran una respuesta.
Entiendo que la Ley General de Pesca y Acuicultura sigue vigente. En consecuencia, debiéramos tener claro que el borde costero, incluido en las cinco millas náuticas reservadas a la pesca artesanal, le pertenece a este mundo. Por lo tanto, esto no tendría que verse afectado de manera alguna, ya que se contempla en aquella normativa -discutida con tanto entusiasmo y ardor hace muchos años-, que no ha sido derogada.
Y si aquí existiera una disposición que violara en los hechos el aporte que en su momento les otorgamos a los 120 mil pescadores artesanales del país, con sus respectivas familias, ello resultaría francamente atentatorio contra lo que nosotros mismos, por unanimidad, calificamos como fundamental para los efectos de diversificar la actividad productiva vinculada con el mar.
Entonces, acepto que lo primero que señalé puede ser discutible. Pero en cuanto a lo segundo, ello me parece esencial para conocer si estamos alterando la disposición de la Ley General de Pesca y Acuicultura que les concedió -y lo sigue haciendo- una reserva de cinco millas náuticas a los pescadores artesanales.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , no sé si usted va a someter a votación el artículo 1º en su totalidad o cada una de sus letras, porque...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Su Señoría, está en votación el artículo 1º, N° 1), letra a), que dice: "Elimínase el numeral 10).".
El señor LONGUEIRA.-
¿Solo esa letra?
El señor NOVOA (Presidente).-
Así es.
El señor LONGUEIRA.-
¡Lo planteo porque nadie se ha referido a ella...!
El señor NOVOA (Presidente).-
Obviamente, cada uno puede fundar su voto de la forma que estime conveniente. Es el derecho de los Senadores. Ahora, que al final exista o no coherencia entre lo que se habla y lo que se vota, ¡da lo mismo...!
El señor LONGUEIRA.-
Quiero fundamentar lo que usted ha sometido a votación, señor Presidente : la eliminación de la definición que aparece en el artículo 2º.
Para quienes no somos especialistas en esta materia, nadie se ha referido a la razón de ello.
Aquí no estamos discutiendo plazos, sino suprimiendo la "Autorización de acuicultura". Entiendo que esta ya no se va a requerir o no se ha otorgado. No se cambia su término, hoy indefinido, por el de 25 años. Aparentemente, según entiendo, no hay motivo para mantenerla de aquí para adelante.
Como decía, no estamos debatiendo plazos. La letra a) simplemente elimina una definición establecida en el numeral 10) del artículo 2º.
Por lo tanto, si la autorización es inútil, si no se entrega, habrá que votar a favor de lo que se propone. Y no veo razón para llevar a cabo el debate de otras materias que vienen más adelante. Esta es bastante simple y, en mi opinión, debería aprobarse por unanimidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en esta Sala, habitualmente, ciertos Senadores hacen clases de Psiquiatría y afirman de manera reiterada que quienes pertenecemos a estas bancas vemos solo una realidad.
Debo decir que aquí hay material para impartir varias de esas clases, porque -se sonríe el Senador señor Escalona, quien, al parecer, es entendido en la materia- se repiten diversos argumentos absolutamente irreales.
No se trata solo de ayudar a las industrias del sector acuícola porque generan mano de obra, desarrollo y una serie de elementos en determinadas zonas, lo cual imagino que preocupa a los parlamentarios que las representan.
Hoy, señor Presidente , esas empresas entregan en garantía las concesiones, sin ley. Y, por lo tanto, en la práctica, la disposición que nos ocupa refuerza la operación de este sistema frente a los bancos o los que otorgan los créditos.
En segundo lugar, aquí se dice majaderamente que, si se saca a remate una concesión, el banco se adjudicará un bien nacional de uso público.
¡Hasta cuándo, señor Presidente!
Yo no soy autor del proyecto, pero es la cuarta vez que he debido explicar este punto: lo que se adjudica el banco es la concesión, no la porción de agua, ni el terreno contiguo.
Por lo tanto, es evidente que no estamos privatizando ni el mar, ni la playa, ni nada parecido.
En tercer lugar, aquí se habla de las concesiones como si se entregaran en forma definitiva, absoluta, en propiedad. ¡No es así! Las concesiones constituyen un acto administrativo esencialmente revocable. Muchas veces ocurre -me ha tocado ver algunos casos en mi zona- que se otorgan concesiones a fin de generar un producto equis y, por no cumplirse tales fines o sus plazos, la autoridad las caduca.
Aquí se dice: "En este proyecto de ley les estamos entregando los derechos de uso y goce por veinticinco años". ¡Pero si hoy día son por tiempo indefinido! ¡Y la iniciativa está acotando el plazo a veinticinco años!
Yo no soy partidario de acortar esos períodos, porque en los casos que aquí tanto preocupan -de empresarios que consiguen una concesión para cultivar equis especie y no lo hacen, no cumplen o se dedican a otras- la autoridad administrativa tiene la facultad de terminar la concesión. No se trata de una suerte de acto pétreo mediante el cual se regalen los bienes del Estado en forma gratuita y definitiva.
Además, por las concesiones se pagan patentes muy caras. Hay pescadores de mi Región que se hallan muy endeudados por esta causa.
Entonces, francamente, aquí se pretende proyectar una imagen irreal.
La iniciativa que nos ocupa debilita el dominio sobre las concesiones acuícolas, porque reduce su plazo.
¡No es cierto que se privatice el mar, la playa, o algo similar! ¡Para qué se insiste en ello!
Reitero que hoy -por lo que he leído en la prensa, pues no existen salmoneras en mi Región-, las empresas del rubro entregan en garantía las concesiones a los bancos.
¿Por qué seguir repitiendo lo mismo? Lo que estamos haciendo es reforzar una realidad a fin de que esas industrias tengan viabilidad y puedan generar desarrollo y trabajo para miles de personas que se desempeñan en el sector.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que existe la tentación de hablar en términos generales acerca de este proyecto, que considero muy importante para el desarrollo productivo, de las exportaciones y del trabajo.
La acuicultura ha generado más de 50 mil fuentes de empleo, y en su época de apogeo, antes de la aparición del virus ISA, llegó a exportar casi tanto como el sector forestal, que lleva muchos más años de actividad en Chile y en muy poco tiempo estaba alcanzando sus niveles.
Pero eso forma parte de lo que tendremos que debatir más adelante. Ahora estamos hablando de la letra a), que, como ya han señalado algunos colegas, solo se refiere a terminar con la facultad de la Subsecretaría de Pesca de otorgarles a las empresas derechos de acuicultura por tiempo indefinido. Eso se suprime. Y creo que todos estamos de acuerdo en ello.
Más adelante, algunas disposiciones establecen el otorgamiento de concesiones por 25 años renovables. Y ya tendremos oportunidad de expresar nuestros puntos de vista acerca de cada letra, número o artículo.
Pero ahora, para ser prácticos y operativos, se trata de eliminar el numeral 10), lo que en buen romance significa terminar con el otorgamiento de autorizaciones por tiempo indefinido a las personas que lo solicitan. Más adelante, se disponen nuevos plazos y, evidentemente, sobre ello también daremos nuestra opinión.
Señor Presidente, voy a votar favorablemente la letra a).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
¡En el Senado estamos acostumbrados a los médicos psiquiatras...!
Señor Presidente , para ser claro y preciso, el numeral 10) dice: "Autorización de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría otorga a una persona los derechos de uso y goce, para fines de acuicultura, por tiempo indefinido, en cursos y cuerpos de agua", etcétera. Eso estamos eliminando.
Sin embargo, no es que ello no tenga que ver con el resto del texto. Porque más adelante, lo referido "al tiempo indefinido" se transforma en "25 años renovables". Es la concatenación de hechos.
El señor LONGUEIRA.-
Para la concesión.
El señor GÓMEZ.-
Así es.
Y, por lo tanto, se va generando una legislación que, a juicio de algunos -podemos tener razón o no-, no cumple con los requisitos que esperamos de una normativa de esta naturaleza.
Me explico.
La modificación en debate no es inocua. No implica simplemente que se elimine el número 10), sino también que se establezca el criterio de fijar un plazo de 25 años renovables, con una serie de condiciones para una muy fácil renovación.
Además, se permite la constitución de hipotecas sobre las concesiones, que no se otorgan en una tina de baño, sino en el mar, disponiéndose en el articulado cómo se determinan y la extensión que alcanzan.
En consecuencia, se establecen criterios y coordenadas.
Se agrega, asimismo, que los titulares de concesiones pagarán una suma muy pequeña -para los pescadores artesanales será cara, pero no para las grandes empresas- por hectárea.
Por consiguiente, cuando se delimite la hipoteca, según el régimen de propiedad que aquí se especifica, se señalará claramente, por ejemplo, que donde están instaladas las jaulas existe una zona entregada a hipoteca y, por lo tanto, susceptible de ser transferida posteriormente al dominio del banco o de quien sea.
No cabe duda de que eso persigue un fin: posibilitar que las instituciones financieras otorguen préstamos bajo cierta garantía. Si no fuera así, no existiría razón alguna para cambiar la norma y sería mejor mantener la concesión indefinida. Con ello no habría forma de establecer garantías hipotecarias y por eso se establece este criterio: 25 años renovables, constitución de hipoteca y todo lo que se determina en adelante.
Lo anterior, señor Presidente , nos disgusta a muchos de nosotros. Porque estimamos que no es la forma de tratar esta cuestión. Ello no implica que consideremos que en su totalidad sea malo el proyecto. Tiene cosas buenas. Como señalaba el otro día el Senador informante , hay normas interesantes sobre el escape de peces y los requisitos en materia medioambiental que se deben cumplir.
Sin embargo, en el aspecto central a que me referí somos varios los que no estamos de acuerdo, por considerar equivocado entregar en estas condiciones -casi en forma gratuita- un bien nacional de uso público a empresas que obtienen grandes ganancias.
Por eso, sin perjuicio de que parezca esquizofrénico discutir el numeral 10), considerando que hay otras normas que van unidas a él, algunos Senadores hemos señalado que no concordamos con los puntos de la iniciativa que mencioné.
Gracias.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , al momento de explicar la razón de votar en contra de esta letra específica y de otras disposiciones del proyecto, resulta inescapable formular alguna referencia de tipo general.
A ese respecto, puedo señalar que el hecho de ir del caos total a un ordenamiento muy precario, modesto, no permite resarcir el enorme daño que han causado las empresas acuícolas a lo largo del tiempo que han desempeñado su actividad.
Lejos de recibir un reproche o una sanción, más bien son premiadas con nuevas posibilidades para reemprender su negocio y, ahora, sin las garantías apropiadas para la sobrevivencia de otras actividades y, particularmente, de los ecosistemas costeros.
No hay ninguna garantía cierta de que podamos lograr un desarrollo de la actividad turística y de la pesca artesanal a partir del ordenamiento que lleva a cabo el proyecto que nos convoca.
Por lo tanto, todavía persisten falencias para, de algún modo, poder corregir mínimamente la devastadora acción de unas empresas que no solo violentaron las escasas normas ambientales que tenemos en el país, sino que violaron impunemente todo lo concerniente a la legislación laboral. Ya sabemos de las reclamaciones que diversas organizaciones de trabajadores pertenecientes a aquellas han presentado en las instancias pertinentes del Estado, donde se acumulan demandas de todo tipo, sin que se resuelvan satisfactoriamente.
En razón de esas consideraciones, señor Presidente , y aun cuando es cierto que en algunos artículos específicos se observan avances en materia de regulación, esto no es suficiente para corregir todo el daño ambiental, laboral y en el desarrollo de una zona que, en definitiva, produjo la acción de las empresas salmoneras.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , percibo que estamos demorando en demasía la discusión en particular de este proyecto. Porque hace bastante tiempo se realizó su debate en general, y en esa oportunidad, tanto quienes se hallaban a favor como los que estábamos en contra hicimos valer exactamente los mismos argumentos que hoy se han mencionado.
Y algo similar ocurrió la semana pasada.
Si algunos señores Senadores no asistieron o no pudieron dar a conocer sus puntos de vista, ello resulta lamentable. Pero pienso que se está retrasando de manera innecesaria la tramitación de la iniciativa.
Señor Presidente , a riesgo de ser majadero, quiero señalar que la eliminación del numeral 10) lo único que implica es cambiar la autorización que entrega la Subsecretaría de Pesca por una concesión que otorga el Ministerio de Defensa Nacional. Y, además, que esta ya no será por plazo indefinido, sino por 25 años renovables. Yo era partidario de fijar uno de 15 años renovables, pero mi indicación no fue votada favorablemente.
Creo que en la disposición en debate hay un elemento fundamental de regulación de las concesiones acuícolas. Y en la discusión particular veremos que se incorporan otro tipo de ordenamientos con respecto a la actividad acuícola.
Por eso, considero preferible que argumentemos a favor o en contra cuando discutamos los artículos pertinentes, para poder avanzar.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el debate. Y en la misma línea del Senador señor Muñoz Aburto , debo decir que, a mi juicio, hay que acelerar el despacho de este proyecto.
Me correspondió estar en Puerto Montt el jueves pasado, y pude apreciar la angustia de miles de trabajadores. Había carteles de distinta naturaleza en demanda de agilizar el trámite de la iniciativa. Porque ellos saben que, en definitiva, el funcionamiento de numerosas fuentes de trabajo depende de lo que legislemos.
Señor Presidente, muchas veces el descrédito de la política obedece a que estamos completamente al margen de las necesidades y de las urgencias de la comunidad.
Es una Región -desarrollada en torno de la acuicultura- donde lo más probable es que en el proceso de concesiones se hayan cometido fallas de distinta naturaleza. Pero las actividades productivas aprenden de los errores. No tengo la menor duda de que, conforme a un punto de vista medioambiental, ni desde el Estado ni desde las empresas se va a incurrir en los equívocos que nos llevaron al problema específico de la contaminación con el virus ISA.
Señor Presidente , en mi opinión, aquí estamos llenos de prejuicios y de ideologismos. Porque, en definitiva, con la concesión no se otorga la propiedad de nada. Es simplemente lo que es. Además, según el proyecto, será por tiempo limitado. Y si así es, ¿qué sentido tiene y en qué puede perjudicar el que se pueda fijar un gravamen a través de una hipoteca de la concesión, cuando el Estado sigue manteniendo la propiedad?
Pero precisamente el hecho de fijar esa garantía permite que se alleguen recursos; se puedan acelerar los proyectos y se fomente la actividad productiva.
Entonces, yo no logro entender que, en vez de fortalecer un sistema en donde no se traspasa la propiedad -se trata meramente de una concesión, con lo que el Estado no pierde absolutamente nada-, estemos impidiendo que se potencien y se desarrollen actividades productivas.
Señor Presidente , quiero hacer un llamado al Senado en cuanto a la urgencia de legislar. Esto es fundamental para mi zona y para las Regiones Décima, Undécima , Duodécima. Hay muchas inversiones esperando, simplemente porque no hemos legislado al respecto.
Tengamos el sentido de la urgencia y despejemos esta cantidad de prejuicios, porque, mediante la lógica con que se ha enfrentado el debate, no se habría permitido el desarrollo minero ni el régimen de las aguas y sus concesiones en distintos lugares. Y la verdad es que los bordes costeros y el desierto no habrían tenido ningún tipo de inversión ni desarrollo.
Reitero que el Estado no pierde la propiedad. Terminemos con los prejuicios. Avancemos rápido. Hay miles de personas en espera de que podamos despachar este proyecto con prontitud.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , no ha sido respondida la pregunta formulada por el Senador señor Longueira , en el sentido de cuál es la razón por la que se está eliminando del listado de definiciones la "autorización de acuicultura". Porque a eso se refiere la letra a) del numeral 1).
Entonces, pido al señor Ministro o al señor Subsecretario de Economía que, antes de votar, aclare este asunto. Porque, en realidad, eso es lo que se halla en discusión y respecto a lo que debemos pronunciarnos ahora.
¿Cuál es la razón para eliminar la definición de "autorización de acuicultura"?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Como estamos en votación, el Ministro no puede dar su opinión. Pero lo va a hacer la Mesa, para responder la inquietud planteada por el señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El Presidente ha puesto en votación la letra a) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto, mediante la cual se elimina el numeral 10) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Este precepto señala lo siguiente:
"Artículo 2°.- "Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa:
"10) Autorización de acuicultura: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría otorga a una persona los derechos de uso y goce, para fines de acuicultura, por tiempo indefinido, en cursos y cuerpos de agua que constituyen bienes nacionales fijados como apropiados para la acuicultura y cuyo control, fiscalización y supervigilancia no corresponda al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.".
Se propone eliminar esa norma del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, las intervenciones de distintos Senadores implicaron discutir prácticamente todo el proyecto.
La letra a) define la autorización de acuicultura. Se está votando justamente la idea de que no haya que pedir autorización a la Subsecretaría y que la concesión se entregue conforme a lo señalado en el punto 3.
Además, de acuerdo con el artículo 67, se requiere solamente autorización de la Subsecretaría para hacer acuicultura en ríos y lagos. Y como ahora no va a haber acuicultura en ríos y lagos, la norma se hace innecesaria.
Esa es la razón específica al respecto. Pero como aquí se ha puesto en cuestión toda la acuicultura, obviamente había que precisar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) del numeral 1) del artículo 1°, que elimina el numeral 10) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (24 votos a favor y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi, Kuschel y Navarro.
El señor ÁVILA.- Señor Presidente , solicito dejar constancia de mi voto de abstención.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la abstención del Senador señor Ávila.
Fecha 13 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 357. Discusión Particular.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Corresponde continuar la votación particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general); 80ª y 81ª, en 6 y 12 de enero de 2010 (se aplaza su votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Es preciso recordar que en la sesión anterior se solicitó votación separada de todas las normas de esta iniciativa y que la Sala ya se pronunció respecto de la letra a) del numeral 1) del artículo 1°.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala la señora Edith Saa, asesora del Ministro de Economía , y la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart.
--Se autoriza.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde votar la letra b) del numeral 1) del artículo 1°, que busca reemplazar en el numeral 13 la frase "por tiempo indefinido" por la oración "por el plazo de 25 años renovables".
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, esta norma es del todo insuficiente.
Al parecer, fue planteada por los empresarios con la colaboración del Ministerio de Economía, pero sin la participación de biólogos ni de expertos en sustentabilidad y preservación del medioambiente.
Los sistemas biológicos son frágiles y no es factible evaluarlos en ese período.
Si se quisiera proteger nuestro ecosistema y nuestra industria, se debiera implementar un sistema dinámico, en línea, que evalúe de modo permanente los fondos marinos, la capacidad de carga, la demanda de oxígeno, la cantidad de antibióticos y de sustancias químicas que en la actualidad están contaminando el mar, y en función de los resultados, debiera establecerse el plazo de duración de las concesiones.
Solo quiero recordar que en esta mirada ultraneoliberal y economicista, que busca privatizar el mar chileno, los daños producidos en la Décima Región, que han transformado los mares de esa zona en un cementerio, con graves costos sociales para la comunidad, para la industria, ocurrieron en un plazo más breve que el que estamos estableciendo.
En veinte años de desarrollo, tuvimos una industria que llegó a ser una de las primeras en el mundo. Y por la ausencia absoluta de control, de normas, de regulaciones, de autorregulaciones, en ese lapso se ocasionó un verdadero desastre ambiental.
Lo anterior prueba que los plazos que se fijan son absolutamente arbitrarios y nada tienen que ver con los elementos con que se está trabajando, esto es, con seres vivos; con poblaciones monoclonales; con peces sin ninguna diversidad genética.
Por lo tanto, cualquier daño, cualquier noxa lesionará toda la corte de peces existente. Se está trabajando con poblaciones que se encuentran totalmente por sobre lo máximo tolerable para tales especies.
Los salmones son seres vivos no acostumbrados a vivir en jaulas, se rozan entre ellos. Incluso, están tan confinados, en una situación tan extrema que muchas veces se lesionan la piel producto de la cercanía de unos con otros.
Todos esos elementos no se han considerado.
Además, hemos tenido en el pasado una práctica inveterada del Ministerio de Economía y de sus Ministros en cuanto a mentir y engañar. Solo quiero recordar que con algunos parlamentarios en 2005 pedimos información acerca de los antibióticos que se estaban usando, porque se empleaban incluso unos de última generación, como el ciprofloxacino. Y ellos negaron esa información. Le mintieron al país y no dijeron la verdad. Luego, producto de la Ley sobre Transparencia, se vieron obligados a señalar que efectivamente en Chile se utilizaban antibióticos muy por sobre la norma tolerable y aceptable, con un grave perjuicio no solo para los peces sino también para las poblaciones humanas que consumen esos metabolitos y residuos de antibióticos.
Y les aseguro que si se realizara un muestreo bacteriológico en los fondos marinos -no se ha hecho porque las jaulas quedaron abandonadas, son verdaderos cementerios- nos daríamos cuenta de que hay bacterias que poseen resistencias múltiples, constituyendo una situación tremendamente grave.
Nosotros no podemos seguir manteniendo y aceptando esta lógica.
Si se van a aprobar recursos -nosotros estamos dispuestos a ello, somos partidarios de que ese sector se desarrolle, pero bien, sin esa mirada neoliberal y economicista-, que se haga, pero condicionado al cumplimiento de estándares ambientales, laborales exigentes.
Lo único que les aseguro es que estos 25 años generarán en las Regiones Undécima y Duodécima los mismos problemas acontecidos en la Décima. Y habrá un nuevo virus ISA y probablemente otros virus modificados, porque se seguirán desarrollando poblaciones monoclonales, que poseen muy poca capacidad biológica de resistencia, con una inmunidad muy deteriorada, producto de las noxas ambientales y de la confinación en que viven. Y, sin duda, en diez años más tendremos epidemias iguales o peores, y todo eso habrá sido prevenible.
Pero al quererse establecer un proceso casi de autorregulación y de privatización, sin las normas que den garantías a la sociedad chilena en orden a que esto se va a hacer bien, yo creo que el plazo propuesto resulta absolutamente prolongado y no se adecúa a criterios biológicos, sino económicos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona, para fundamentar su voto.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, al igual que ayer, me referiré al texto, ya que el debate lo efectuamos la semana pasada.
En el caso que nos ocupa, nos estamos pronunciando por la perduración de la concesión por tiempo indefinido o su reemplazo por una de 25 años renovable. Eso es en realidad lo que se halla en discusión.
Se ha mencionado que en el ámbito medioambiental se habrían pasado por alto quejas y reclamos de importantes y prestigiosos biólogos, y que no se habrían tomado resoluciones con relación a esa materia.
Informo a la Sala que en este caso eso precisamente se hizo. Y lamento que no se haya leído el informe, porque justo se prohíbe el uso de antibióticos con fines experimentales. Ello quedó completamente prohibido. Es decir, ese tema fue tocado en la Comisión y hubo una resolución. Y la práctica de lanzar al mar de manera indiscriminada antibióticos solo por la sospecha de que hay epidemia, de vaciar en las aguas toneladas de antibióticos simplemente para evitar el tratamiento costoso de las epidemias con relación a su propio caso quedó totalmente prohibida.
En consecuencia, a todos los ambientalistas que se encuentran preocupados por este tema, les hago presente -lamentablemente los Senadores que tienen la obligación de informarse no lo han hecho- que precisamente se busca poner término a esa práctica en la ley en proyecto.
Ahora bien, como se señala que lo mejor es que esta normativa no salga, les digo a todas esas personas que esas prácticas seguirán si la iniciativa no se convierte en ley. Porque justamente esta pone término a tales prácticas. Allí radica la importancia del trabajo hecho en esta materia.
A todos los representantes de las organizaciones ambientales debo señalarles que la Comisión, por unanimidad, adoptó dichas resoluciones, y que los biólogos, en especial los de las Regiones afectadas, fueron escuchados en ella no solo a modo incidental, sino durante varias horas, donde expusieron larga y detalladamente acerca de los impactos que provocaba en las especies el uso de estos antibióticos, que en la práctica se transformaban en tóxicos. Fueron escuchados y se tomaron resoluciones a partir de sus propuestas. Hago mención de ello para que no haya preocupación con relación a ese tema.
En cuanto al texto en debate, entre la concesión indefinida y la por 25 años renovables, naturalmente estoy por la última. Creo que la concesión por tiempo indefinido llevó a abusos que los propios representantes de la agrupación de salmoneros tuvieron que reconocer en la Comisión.
La concesión por 25 años renovables impone un conjunto de obligaciones, y de no cumplirse se caduca la renovación. Y esas exigencias se encuentran en los ámbitos medioambiental, sanitario y laboral. Se trata naturalmente de las medidas que la Comisión podía tomar y que estaban a su alcance en el marco de la discusión del proyecto en análisis.
Dejar el texto como está y simplemente resignarse ante el hecho de que las concesiones sean indefinidas -y, en la práctica, a perpetuidad- creo que es el mal mayor. Me parece que para la propia sustentabilidad de la industria ello es pésimo, porque no obliga a que se adopten los resguardos que la iniciativa exige para aplicar la renovación por 25 años. Como ya mencioné, se trata de obligaciones en los ámbitos medioambiental, laboral y sanitario.
Es importante que quede establecida la responsabilidad de cada uno. Y en esta materia quería aclarar expresamente la que a mí me compete en la discusión habida al interior de la Comisión de Pesca.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , por respeto al Senado, me referiré solo al punto en cuestión.
Hoy, la concesión posee carácter indefinido. Las Comisiones de Pesca y de Hacienda proponen que sea por 25 años, renovable en caso de que se cumplan las condiciones ambientales, sanitarias y todas las que agrega la ley en proyecto.
Creo que no corresponde, por las exigencias del trabajo legislativo actual, repetir una discusión de carácter general hasta la saciedad cuando estos argumentos ya son conocidos y en el fondo se encuentran desvirtuados por el informe que tenemos ante nosotros.
Voto a favor.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , lo que he escuchado de parte de los Senadores señores Escalona y Horvath hace innecesaria una profundización del tema. No obstante, me asombró lo que dijo el Honorable señor Girardi , con toda esa argumentación que dio de tipo científico, frente a un proyecto que realmente es lo mejor que se ha elaborado para apoyar una actividad que representa, más o menos, la tercera viga de la economía chilena y que se vio afectada en lo que era lo más importante dentro de ella: la pesca, como principal ocupación; la acuicultura, que tenía el mayor impacto en nuestra economía, pues daba trabajo, generaba ingresos, etcétera.
La legislación vigente no resulta del todo adecuada para manejar dicho sector. Por eso hubo fallas y una situación bastante crítica que ha tenido que enfrentar esa área en general.
Si la acuicultura no hubiera pasado por las condiciones que le ha tocado vivir, este proyecto de ley no sería viable.
Y quiero decirle a los señores Senadores, con mucho énfasis, que esta iniciativa viene a poner orden -y lo hace con fuerza- en aquellos espacios que estaban bastante laxos.
¡Les repito: sin la situación crítica que estaba experimentando el sector, no habría sido posible políticamente llevarla adelante!
Quienes no estén de acuerdo con ella y desean que las cosas sigan como antes creo que están cometiendo un profundo error.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la industria del salmón tiene grandes defensores y grandes detractores. Lo que está fuera de discusión es que ella es la responsable de un daño ambiental brutal. Y, junto con ello, tampoco se ha hecho cargo del tremendo costo social que han vivido decenas de miles de familias, en particular de la Décima Región o lo que era esta.
El mercado desregulado de la industria del salmón dejado a su ímpetu, hace mal. Por lo menos en lo que a ella atañe, está demostrado que es así.
A lo anterior se suma un juicio o prejuicio sobre lo que son las concesiones en nuestro país. Por eso hoy en la Cámara de Diputados se está discutiendo una reforma constitucional relacionada con el agua, que también tiene que ver con la forma como se entiende la entrega de un bien nacional de uso público a particulares para el desarrollo de una actividad económica y cómo se regulan de mejor manera los intereses de todos los chilenos.
Observo que en este debate hay un juicio o prejuicio acerca del otorgamiento de concesiones a la industria del salmón, por el daño que se ha causado; porque no se sabe si van a ser responsables, si aprenderán adecuadamente la lección del daño que han provocado.
Y yo soy de aquellos que tienen serias dudas. Me asisten severas dudas sobre los métodos de producción utilizados en la piscicultura, la sustentabilidad de los modelos de producción.
En todo caso, me parece que el proyecto en debate constituye, en realidad, un avance en comparación a lo que hay.
Y quisiera saludar aquí a un parlamentario de Oposición que hace muchos años comenzó a plantear el problema de la piscicultura en los lagos y la contaminación que se producía. ¡Pero nadie dijo nada! ¡Nadie quiso escuchar! Y hoy, después de mucho tiempo, ello ha quedado en evidencia.
Estoy convencido de que 25 años es mejor que una concesión indefinida.
Mis dudas radican en que aquí no solo se está votando el texto que nos ocupa, sino también los otros elementos conexos: ¿Cuáles son las causales de caducidad de las concesiones? ¿Existen causales fuertes para que la haya, o es un maquillaje cuando se habla de 25 años y es imposible la caducidad?
¡Eso es lo que no me gusta de este proyecto!
Votaré a favor de los 25 años renovables, porque es menos que lo indefinido. Pero las condiciones para la mantención parecen más bien hechas de forma tal que no se está defendiendo necesariamente el interés más permanente y estratégico del país.
Cuando corresponda, señor Presidente , volveré a abordar ese punto.
Decía que tengo serias dudas acerca de si en este proyecto la caducidad se valora como un bien que se pueda lograr realmente. Porque en otras concesiones que ha entregado el Estado, cuando se ha planteado esta discusión, sectores de nuestro país creen que la concesión pasa a conformar su patrimonio en forma automática y la incorporan a él. Claro, no es contable. Pero, en el ejercicio de ciertos derechos, se apoderan de un patrimonio de todos los chilenos; no se hacen responsables, y dejan en nosotros la sensación -digo: la sensación- de que lo que se está haciendo es privatizar indirectamente parte de un patrimonio que es de todos los compatriotas.
El que no exista esa sensación o tal convicción depende de cómo se presenten los elementos para garantizar la caducidad frente a infracciones relacionadas con materias ambientales, sanitarias y laborales.
Por último, señor Presidente , quisiera entender -y me gustaría preguntárselo a los miembros de la Comisión- que nadie que posea concesiones tendrá derecho a una nueva si no limpia primero el daño que ha causado. Porque, frente al abandono de jaulas y de instalaciones que han hecho las empresas, sin ningún respeto por el medio ambiente, aquello debería ser un requisito para postular a nuevas concesiones, junto con registrar su nombre propio, su personalidad jurídica o el nombre de fantasía que puedan inventar.
¡No puede ser que a los mismos propietarios o accionistas que causaron el daño se les dé una nueva concesión por 25 años, renovable, sin antes limpiar el desastre ecológico y el daño social que provocaron en la Décima Región!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del N° 1) del artículo 1° (24 votos contra 3 y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Bianchi , Cantero , Chadwick , Coloma , Escalona, Flores, García , Gazmuri , Horvath , Larraín , Longueira , Muñoz Aburto , Naranjo , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Romero , Sabag y Zaldívar .
Votaron por la negativa los señores Gómez , Prokurica y Vásquez .
Se abstuvieron los señores Ávila , Girardi , Kuschel , Navarro , Núñez y Ominami .
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la letra c) del número 1), que dice: "Suprímese, en el numeral 49), la expresión `Vivero o´".
El número 49) del artículo 2° de la legislación vigente señala: "Vivero o centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transformación.".
Y con la supresión quedaría: "Centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos...", etcétera.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su
voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra c) del número 1) del artículo 1° (25 votos favorables y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia , Bianchi , Cantero , Coloma , Escalona, Flores, Gómez , Horvath , Larraín , Letelier , Longueira , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Naranjo , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Romero , Sabag , Vásquez y Zaldívar .
Se abstuvieron los señores Ávila , Gazmuri , Girardi , Kuschel , Navarro y Ominami .
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, habría que votar la letra d).
La señora MATTHEI.-
¡"Si le parece", señor Presidente , con la misma votación anterior!
El señor GIRARDI.-
¡No!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En dicha letra se propone reemplazar, en el numeral 50), la palabra "matanza" por "faenamiento" las dos veces que aparece mencionada.
El señor GAZMURI.-
Es más elegante.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El número 50) del texto vigente señala:
"Centro de matanza: establecimiento que tiene por objeto el sacrificio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación. Se entenderá también por centro de matanza, los pontones destinados a los objetos antes indicados, sólo respecto de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, quedando los demás sometidos a lo dispuesto en el artículo 162 de esta ley.".
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
¿Le parece a la Sala aprobar la proposición con la misma votación anterior?
El señor GIRARDI.-
No.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra d) del número 1) del artículo 1º del proyecto (24 votos a favor y 5 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag.
Se abstuvieron los señores Ávila, Girardi, Gómez, Navarro y Pizarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la letra e) del número 1) del artículo 1º del proyecto dice:
"e) Incorpóranse los siguientes numerales 52), 53), 54), 55), 56), 57) y 58):"...
No sé si Sus Señorías quieren que dé lectura a los distintos numerales.
¿No?
La señora MATTHEI.-
Votémoslos.
El señor CANTERO.-
Sí.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra e) del número 1) del artículo 1º del proyecto (28 votos favorables y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Ávila, Girardi, Navarro y Núñez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, corresponde votar el número 2) del artículo 1º del proyecto, que expresa:
"2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 11:
"a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión `especies hidrobiológicas` la frase precedida de una coma `ovas y gametos`.".
Habría que redactar mejor la modificación, porque no se entiende mucho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi para fundar...
El señor GIRARDI.-
Perdón, señor Presidente , pero falta votar el numeral 53) de la letra e) del número 1) del artículo 1°. Solo nos pronunciamos sobre el numeral anterior.
Se trata de una definición muy importante, tal vez de las más relevantes que...
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Se votaron todos los numerales incluidos dentro de la letra e).
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Señor Senador, la Sala acordó votar la letra e) entera. En otras palabras, se votaron en conjunto los numerales 52), 53), 54), 55), 56), 57) y 58).
El señor GIRARDI.-
Nosotros habíamos pedido votación separada de todos los artículos, señor Presidente .
La señora MATTHEI .-
Sigamos.
El señor PROKURICA .-
¡Ya se votó!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Todos los numerales mencionados se hallan en una sola letra. Y así lo hice presente.
El señor GIRARDI.-
Pido que se revise el punto, porque las agrupaciones de plantas, los barrios, constituyen una situación absolutamente irregular, catastrófica, sin líneas de base, en fin.
Solicito revisar ese aspecto, que es de la esencia de una discusión transparente.
Se trata de un punto esencial, señor Presidente.
La señora MATTHEI.-
¡No, señor Presidente ! ¡Ya se votó!
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, entiendo que usted estaba en la Sala cuando el señor Secretario indicó que se iba a votar todo lo contenido en la letra e). Y ya se verificó la votación. Por lo tanto, no podemos revertir la situación.
¿Algo más que agregar, señor Secretario?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
De hecho, existe una posibilidad: cuando se observa un error en la votación. Pero habría que solicitar el asentimiento de la Sala, y no hay acuerdo al respecto.
El señor LETELIER .-
Se había solicitado votación separada.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí, señor Senador. Y por eso se votó la letra e) entera.
El señor GIRARDI.-
Nosotros pedimos que cada artículo se fuera votando por separado, uno a uno. Incluso, cuando se sugirió aprobar el anterior con la misma votación precedente, dije que no.
Entonces, solicito votar separadamente cada artículo, cada letra.
La señora MATTHEI.-
Pero no se trata de un artículo, sino de una letra. Y se votó entera.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En todo caso, ya se proclamó la votación. Y entiendo que no hay acuerdo en la Sala para revertir la situación.
El señor NÚÑEZ .-
Es un derecho del colega Girardi .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Lo tengo claro, señor Senador. Sin embargo...
El señor GIRARDI.-
Pero reitero, señor Presidente , que usted preguntó previamente si aprobábamos otra letra con la misma votación anterior y yo mismo le manifesté que no estaba de acuerdo.
Por su parte, el Senador Gazmuri expresó que no era partidario de que las distintas letras se aprobaran con resultados precedentes.
En consecuencia, como nosotros pedimos votación separada, debemos pronunciarnos sobre el número 53), que contiene una norma muy importante, a la que no se le dio lectura.
Si no se resuelve el punto, señor Presidente, deberemos solicitar votación nominal para todo el proyecto, a fin de que sus preceptos se voten como corresponde, sin escamotear la discusión de materias centrales.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador , le daré una explicación.
Específicamente, pregunté si leía numeral por numeral, y se me contestó que no. La Sala estuvo de acuerdo.
Ahora bien, el artículo 176 del Reglamento dice: "La votación o la elección se repetirá cada vez que en ellas se observe un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado.".
Sin embargo, este no es el caso.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, se pidió votación separada por letra. Y nos pronunciamos sobre las letras a), b), c), d) y e) del número 1) del artículo 1º del proyecto.
Por lo tanto, se ha hecho exactamente lo que se solicitó.
Los señores Senadores que formularon la petición se encontraban en la Sala cuando se explicó claramente qué estábamos votando.
En mi concepto, no podemos estar revisando votaciones ya realizadas.
En consecuencia, señor Presidente, le solicito someter al pronunciamiento de la Sala la norma siguiente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , creo que constituye buena práctica entre nosotros respetar la diversidad de opiniones.
Discrepo en algunos puntos sostenidos en la Sala por otros señores Senadores. Empero, no quiero pasar a llevar ni el espíritu ni la letra del Reglamento.
Se pidió una votación individualizada. Entonces, considero mejor que revisemos la votación anterior, para que quien lo desee pueda dejar constancia de su oposición y, a la larga, el proyecto tenga una tramitación más acelerada. Porque uno puede usar el Reglamento de diversas formas.
Lo cierto es que la letra e) contiene diferentes artículos.
La señora MATTHEI .-
¡No son artículos!
El señor ORPIS .-
¡Se trata de numerales!
El señor LETELIER.-
Y el espíritu de la petición era votar cada uno de esos artículos por separado.
Cualquiera que tenga buena voluntad lo va a entender así.
Estimo preferible eso a que después un Comité pida votación nominal de cada letra -es una facultad-, lo que nos podría tener aquí cinco o más días.
La señora MATTHEI .-
¡Que se pida!
El señor LETELIER.-
Sugiero aquello, señor Presidente , en el espíritu de la solicitud de votación separada que se formuló, considerando la relevancia del asunto involucrado.
En otras materias podremos agrupar la votación. Pero la incluida en el numeral 53) es parte del debate de fondo.
Por consiguiente, le pido a la Mesa reconsiderar su pronunciamiento y entender que en todos existe buena voluntad para que esta discusión no se prolongue en exceso.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
La voluntad está, Su Señoría. Eso no es materia de discusión.
Sin embargo, debo ceñirme al Reglamento, que en su artículo 177 preceptúa claramente: "Una vez anunciado por el Secretario el resultado de la votación, el Presidente procederá a proclamarla.
"No procederá reclamo alguno después de proclamada la votación.".
Eso fue precisamente lo que ocurrió.
Por lo tanto, me apego estrictamente a lo que dispone el Reglamento del Senado, salvo que en la Sala haya unanimidad para volver a votar el numeral 53).
Expreso mi voluntad al respecto.
¿Hay voluntad de la Sala en tal sentido?
No la hay.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores...
El señor NAVARRO.-
Pido la palabra.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ya que no fue posible repetir la votación de la letra e), quiero señalar cuál es nuestra objeción.
No existe información suficiente sobre los ecosistemas ocupados por las concesiones según esta planificación, que tiende a reordenar los llamados "barrios salmoneros" o "barrios sanitarios".
La verdad es que en Chile nunca ha habido sobre los ecosistemas patagónicos información científica de base, esencial, que permita realizar una evaluación acertada de la conveniencia de posibilitar el desarrollo de la actividad acuícola y de los impactos que ella genera.
Este proyecto de ley incurre en el mismo error al disponer, sin contar con información científica elemental, un reordenamiento de las concesiones acuícolas y promover su expansión. Dicho reordenamiento se hace en función de un criterio que no pasa por una base científica.
Existe gran desconocimiento de información biológica oceanográfica siquiera prudente que permita llevar a cabo una distribución del territorio marítimo de la Patagonia a través de una nueva concesión.
Tratándose de determinar si conviene modificar el estatuto legal vigente, es del caso aplicar el principio precautorio, que rige en el mundo desarrollado cuando hay dudas sobre los impactos en los ecosistemas.
Mientras no exista claridad acerca de los impactos en los barrios ya usados, resulta improcedente permitir nuevas agrupaciones y nuevos impactos.
Un grupo de tarea, llamado "Mesa del salmón", ha realizado anuncios importantes desde hace más de un año.
La denominada "capacidad de carga de los cuerpos de agua" -es decir, la determinación de cuántos salmones puede haber en cierto cuerpo de agua- no ha sido acogida ni en su definición ni en su evaluación. La magnitud del impacto, por tanto, al no existir definición a ese respecto, no queda incorporada.
La implementación de los barrios autorizada por la ley en proyecto provocará un impacto colateral no medido, pues no hay capacidad de carga autorizada para ser incorporada como criterio.
¿Cuántos salmones pueden ser criados en una hectárea de mar? ¿Cuánto soporta una jaula? Nada de esto se halla presente.
Señor Presidente , hemos manifestado nuestra objeción a la norma respectiva basados principalmente en las observaciones de los científicos (biólogos marinos, acuicultores), quienes han expresado que para el establecimiento de los barrios se requieren definición de capacidad de carga en los nuevos ecosistemas, líneas de base, en fin. Y eso no se cumple.
La autoridad, arbitraria y discrecionalmente, podrá asignar y reagrupar los barrios. Las concesiones que la ley en proyecto plantea así lo disponen. No se establecen líneas de base -reitero- ni se considera la información científica para la determinación del caso.
Por cierto, nuestro voto será en contra. Nos abstuvimos en la letra anterior. Y habríamos votado en contra de la definición de "agrupaciones" y "asignaciones", por los motivos que señalé: se requieren estudios científicos para hacerlas.
¡Patagonia sin represas!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Debo recordar que estamos en votación.
La discusión particular completa se efectuó la semana recién pasada. Y ojalá podamos ceñirnos al precepto que se someta al pronunciamiento de la Sala.
No obstante, está la voluntad de la Mesa para permitir que los señores Senadores se expresen.
En tal sentido, tiene la palabra el Honorable señor Girardi, quien dispone de dos minutos.
El señor GIRARDI.-
Gracias, señor Presidente.
En mi concepto, es antediluviano el criterio de establecer normas cuando en la zona no hay estudios científicos, ni líneas de base, ni soporte, ni fundamentos sólidos sobre las distintas especies del ecosistema de la Décima y Undécima Regiones.
Lo único que interesa aquí es la rentabilidad fácil, darle todas las garantías a un sector que no cumplió ninguna norma ambiental. Por lo tanto, se establecen barrios que van a ser instrumentos de degradación y de destrucción del medio ambiente.
Además, algunas medidas ambientales y sanitarias se dejan sujetas al acuerdo entre las propias empresas salmoneras.
"Los titulares" -dice el número 53 que se incorpora mediante la letra e) del número 1)- "de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales". Se van a fijar medidas muy bajas y dependerá de la buena voluntad de aquellos el establecimiento de mayores regulaciones.
Se eliminaron indicaciones que tenían que ver con estudios de capacidad de carga, pues se quería desregular.
Entonces, se crearán verdaderos guetos de salmones que van a precarizar el medio ambiente, dañar la población salmonera, afectar la inmunidad, y ocurrirá lo mismo que en la Décima Región.
Por consiguiente, el precepto en cuestión es de la mayor importancia.
Lamento mucho que el proyecto que nos ocupa haya provenido de este Ejecutivo, que se dice progresista. Se trata de un texto propio -lo he reiterado- más bien de una Administración neoliberal o que sustenta otro tipo de principios, por cierto respetables, pero que al menos no son los de la coalición de que me siento parte.
El señor PROKURICA.-
¡Entonces, vote por Piñera...!
El señor NAVARRO.-
Es el derecho a pataleo, colega.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Le ruego a la Mesa concederme los cinco minutos a que tengo derecho para fundamentar mi voto.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Los tiene, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , lo que me resulta medieval es la cantidad de inexactitudes en que se incurre aquí fruto de la ignorancia exi stente sobre lo que estamos votando, lo cual emana de las peticiones más importantes que nos formularon las organizaciones sociales de las Regiones, en particular las de la pesca artesanal.
A continuación del número 53) que introdujo la Comisión de Intereses Marítimos se agregó un numeral 54) que define lo que se llama "caladero de pesca".
Eso corresponde a una petición formulada hace más de 20 años por los sindicatos de la pesca artesanal. Se trata de una de las definiciones más relevantes para el beneficio económico y social de los actores concretos de la Décima Región.
Estoy en condiciones de sostener -por eso me llama la atención que se hable con tanto desconocimiento- que las organizaciones clamaban, rogaban por que se incorporara en la ley en proyecto una definición como aquella.
Agradecemos que los técnicos de la Subsecretaría de Pesca y quienes llevaron adelante la iniciativa hayan trabajado y, finalmente, logrado incorporar una definición de tal naturaleza, que ninguna organización de la Décima Región ha rechazado. ¡Todas la han valorado!
Señor Presidente , el número 53) que aprobó en general el Senado ocupa prácticamente toda la segunda columna de la página 8 del comparado y solo dos líneas de igual columna de la página 9. ¡El texto final abarca la última columna de más de cuatro páginas y fue producto del esfuerzo de la Comisión!
Se dice en el inciso segundo del número 53) sometido al pronunciamiento de la Sala: "La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación," -era una de las preocupaciones más significativas- "el ejercicio de la actividad pesquera, los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni de las concesiones marítimas de acuicultura,", etcétera.
Es decir, todas las solicitudes que nos hicieron los otros actores (de la industria turística, de la industria de los mitilicultores, de la propia pesca artesanal) fueron recogidas en el articulado de la iniciativa.
La Comisión se dio el trabajo de instalarse en las Regiones respectivas para escuchar y recibir las proposiciones de las organizaciones, no solo sociales sino también económicas, que pudiesen ser afectadas. Todas fueron incorporadas en la redacción que la Sala ya aprobó.
En consecuencia, señor Presidente, me siento profundamente violentado por las afirmaciones que aquí se hacen.
Durante meses se llevó a cabo un trabajo que incluyó los aspectos que los propios científicos nos dijeron que era necesario incorporar.
En particular, lo relativo a la agrupación de concesiones tiene como objetivo precisamente evitar que las epidemias se propaguen.
Las epidemias se propagan porque las concesiones están mezcladas entre sí. Por ende, puede ocurrir que una tome medidas sanitarias y medioambientales y que otra ubicada inmediatamente al lado no haga lo propio; entonces, como las concesiones se hallan confundidas unas con otras, se generan las epidemias, que son incontrolables.
Este mecanismo no es económico, sino, esencialmente, sanitario: tiende a evitar la propagación de epidemias como aquellas que provocaron el peligro de sustentabilidad de la empresa.
Por consiguiente, cuando aquí se afirma que se trata de políticas de corte neoliberal o economicista, es porque no se ha estudiado con rigor la naturaleza del proyecto. Son decisiones de carácter sanitario y medioambiental que causaron, en una primera etapa, la preocupación -que la Comisión logró recoger- de la pesca artesanal y otros actores del borde costero, como los que ya mencioné, asegurando la libre navegación y los intereses de los industriales de la mitilicultura.
Entiendo que alguien vote en contra -ejerce su legítimo derecho-, pero hay afirmaciones que al menos el Senador que habla, que representa a decenas de miles de trabajadores que necesitan esta legislación para poder contar con una garantía en su empleo, no se halla dispuesto a aceptar.
El señor NOVOA (Presidente).-
En todo caso, tal como ya se resolvió, la letra e) fue aprobada, incluido el número 53) al cual se hizo referencia.
Por lo tanto, sigue adelante el tratamiento de la iniciativa.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, la Comisión de Pesca sugiere sustituir el N° 2) del artículo 1° del proyecto por el siguiente:
"2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 11:
"a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "especies hidrobiológicas" la frase precedida de una coma "ovas y gametos".
"b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de los términos "inciso anterior", la frase "y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas"".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (25 votos a favor y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Bianchi , Chadwick , Coloma, Escalona, Espina, Flores, Gazmuri , Horvath , Larraín , Letelier , Longueira , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Novoa , Núñez , Orpis , Pérez Varela , Prokurica , Romero , Sabag , Vásquez y Zaldívar .
Se abstuvieron los señores Ávila , Girardi , Kuschel y Navarro .
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, la Comisión de Pesca recomienda un N° 3), nuevo, tendiente a incorporar el siguiente párrafo 5°, también nuevo, al Título II:
"Párrafo 5º
"Del Bienestar Animal
"Artículo 13 F.-
La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.".
El señor LETELIER.-
¿Puedo formular una consulta, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Como no soy miembro de la Comisión, me gustaría que alguno de sus integrantes pudiera indicar cuál es el alcance del concepto "sufrimiento innecesario".
Imagino que esa es la situación en una jaula sobrepoblada. Porque entiendo que aquí se hace referencia a normas genéricas vinculadas al proceso de engorda, traslado y faenamiento. Supongo que este último no es el que precisamente se señala, sino que también se debería incluir la fase de engorda y la carga que debe existir en cada jaula. No sé si es así. Me parece -quiero dejarlo consignado- que ello igualmente debería ser abordado por la expresión y no solo el proceso de faenamiento. Porque hay quienes sostienen que la sobrecarga de población en las jaulas, más allá de las consecuencias sanitarias, causa efectos sobre el bienestar animal.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. Su Señoría puede ilustrar al Senador señor Letelier.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , únicamente deseo aclarar a quien ha expuesto el punto y a quienes les interesa el tema que este es un avance importante, porque, tratándose de seres vivos, estos se estresan bajo ciertas condiciones y, por lo tanto, también se hacen más susceptibles de padecer enfermedades, que es justamente lo que ocurrió en Chile.
Y si se incluye tal elemento, como lo plantearon los biólogos y los científicos de verdad en nuestro trabajo tanto en terreno como en Comisión, se asegura que los ejemplares sean bien tratados hasta su faenamiento, de la misma manera como se procede con otras especies.
Por tratarse de un avance importante -reitero-, el órgano técnico decidió incorporarlo.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (22 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Bianchi , Chadwick , Coloma , Escalona, Horvath , Kuschel , Larraín , Letelier , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Prokurica , Romero , Sabag , Vásquez y Zaldívar .
Se abstuvieron los señores Ávila y Núñez .
El señor GAZMURI .-
El sistema no registró mi pronunciamiento, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Pesca sugiere un N° 4) que agrega, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones:
"Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , solo deseo expresar, en cuanto al establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, que existe una comisión investigadora en la Cámara de Diputados justamente por las centrales termoeléctricas que terminan dañando, contaminando, afectando la salud animal, vegetal y humana cuando son instaladas en los bordes costeros.
Aquí se trata de áreas protegidas que corresponden a un sentido de gestión sostenible de los recursos, pero no se establecen normas de resguardo. Cabe recordar que se pueden llevar a cabo, por ejemplo, proyectos portuarios y centrales termoeléctricas.
En consecuencia, me voy a abstener, porque nuevamente se norma hacia el futuro, pero en forma insuficiente, es decir, con el mínimo indispensable, y no de acuerdo con las verdaderas necesidades y criterios técnicos que hoy se usan en estas materias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , únicamente quiero insistir en que los señores Senadores lean el proyecto.
Por algo se establece la zonificación del borde costero. Y, en el caso específico que nos ocupa, se considera la medida de que en las áreas de manejo se establezcan sistemas de captación de semillas, lo que es algo que conviene y que pidieron los pescadores artesanales. Por eso, solicitamos votar a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (24 votos a favor y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Bianchi , Chadwick , Coloma , Escalona, Flores, Gazmuri , Horvath , Kuschel , Larraín , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Novoa , Núñez , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Romero , Sabag y Zaldívar .
Se abstuvieron los señores Ávila , Girardi , Navarro y Ominami .
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, el número 5) expresa:
"5) En el artículo 67:
"a) En el inciso primero, elimínase la expresión "y lagos", e intercálase, antes de la expresión "por uno o más decretos", la frase "por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,".".
La letra b), que requiere quórum calificado para su aprobación, se halla redactada en los siguientes términos:
"b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
"En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
"c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
"Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.".
d) "Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la oración "que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales" por "que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero" y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: "Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
"e) Incorpórase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:
"En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca , el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.".
La letra f) requiere el quórum ordinario, pero fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Arancibia , Bianchi , Escalona y Horvath , y la abstención del Senador señor Ávila . Expresa:
"f) Agréganse a continuación del inciso quinto que pasa a ser sexto, los siguientes:
"Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas, mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.".
"En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.".
"g) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser noveno, el guarismo "30" por "60".".
La letra h), cuya aprobación exige quórum calificado, señala:
"h) Incorpórase el siguiente inciso final:
"En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación el número 5) propuesto por la Comisión de Pesca, que contiene modificaciones al artículo 67, incluidas, por cierto, las normas de quórum especial.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, deseo consignar que la letra d) contempla una disposición especialmente importante para los pescadores artesanales, ya que agrega la frase: "Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.". Ello apunta a que los lugares de uso tradicional de la pesca artesanal queden debidamente resguardados por la ley.
Con la misma finalidad, la letra f) contempla una norma ligada a una solicitud de las organizaciones medioambientales, en el sentido de que los cultivos intensivos queden a una distancia mínima de parques y reservas marinas.
Luego, la letra h) establece la primacía del borde costero. Por lo tanto, la acuicultura no puede prescindir de lo establecido por una resolución del propio gobierno de cada Región, representativo de esta. Es algo que queda debidamente resguardo por ley.
En consecuencia, el sentido del texto asimismo recoge las preocupaciones que sobre la materia se plantearon en el trabajo de la Comisión.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, en mi opinión, lo que discutimos dice directa relación a una pregunta que formulé ayer: ¿en qué medida el proyecto, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, puede afectar en el futuro a las actividades del mundo de la pesca artesanal?
Para mí, es muy importante que alguien señale exactamente -ojalá sea un representante del Gobierno-, en primer lugar, quién fija la zonificación del borde costero y, en segundo término, cuáles son los criterios que se aplican para tal efecto.
Aquí solamente se está resguardando lo que acaba de expresar el Senador señor Escalona respecto de la pesca artesanal. Pero, por cierto, dicha actividad no solo se desarrolla en bahías y caladeros, sino también en otros lugares donde normalmente ha registrado un gran desarrollo, particularmente en el norte.
En consecuencia, creo que sería muy relevante que se precisara exactamente quién fija la zonificación del borde costero y con qué criterio se procede, porque, a mi juicio, cualquiera que sea la forma como ello se haga, implica límites a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que determinó cinco millas para los pescadores artesanales en todo el territorio nacional.
Otra cosa es que esa distancia se vulnere, que usualmente se penetre en el área, que el mundo empresarial termine por afectar al artesanal y le quite el borde costero en extensiones muy grandes. Pero, por lo menos, la ley señala que cinco millas, a lo largo de todo el país, son para la pesca artesanal. Y así lo he entendido siempre.
Me parece de gran interés, por lo tanto, que se señale cuáles son los criterios y el organismo para fijar la zonificación.
Si eso se encontrara determinado en el proyecto, les ofrezco mis disculpas a los miembros de la Comisión por no haber tenido la oportunidad de leerlo en su conjunto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, quiero destacar que la iniciativa, justamente en la parte que nos ocupa, consagra el sistema de zonificación, la cual, como bien debiera saberse, se realiza a través de las comisiones regionales de Uso del Borde Costero . El problema es que muy pocas Regiones la han llevado a cabo hasta la fecha.
El procedimiento anterior ha sido el de dictar para el efecto un decreto supremo de la Subsecretaría de Marina, fórmula que, desde luego, es de menos peso y validez ante los tribunales, incluso, que la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Ese es el primer punto que quiero destacar.
En la determinación de la zonificación se utilizaban más bien criterios de uso preferente. Hoy día se establecen compatibilidades e incompatibilidades, lo cual representa un muy gran avance en lo referente al buen uso del borde costero, lo que incluye a los pescadores artesanales, los buzos mariscadores, el sector del turismo, las áreas de conservación y, además, las comunidades originarias. Por lo tanto, se ha registrado un progreso muy significativo.
De otro lado, quiero destacar que se elimina la facultad de determinar áreas aptas para la acuicultura en los lagos y se contempla una serie de otros elementos, como los caladeros de pesca, que se han solicitado.
En el fondo, ello consagra claramente el uso regionalizado y la conservación del borde costero y del mar chileno, así como de los cuerpos de agua.
Por lo tanto, se trata de un texto que se construyó en la Comisión, junto con el Ejecutivo y las distintas organizaciones que participaron en nuestro trabajo legislativo.
En tal virtud, solicito que se vote a favor del número 5).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, como lo hemos reiterado a lo largo del debate, sin duda en algunas áreas hubo amplia coincidencia con los pescadores artesanales, en particular respecto a los caladeros de pesca.
Sin embargo, en la mayoría de las letras de este numeral se incluye al comienzo el concepto de "áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura". En efecto, la b) lo hace al referirse a los ríos; la c), cuando menciona "Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua"; y, en especial, la d), al hablar de los caladeros de pesca.
¿Pero qué es un "área apropiada para el ejercicio de la acuicultura"? Lo hemos dicho y lo reiteramos: ella no está definida por líneas de base, según estudios científicos, como tampoco la capacidad de carga. En consecuencia, la conceptualización de tales áreas no se halla en el articulado. Y no se incorpora la capacidad de carga. Lo que se encuentra, en cambio, es un agrupamiento de barrios salmoneros sin ninguna línea de base científica.
Señor Presidente, nos vamos a abstener respecto de este número, porque, como hemos dicho, la ausencia de elementos esenciales hace inviable la normativa. Y, en tal sentido, propiciamos una regulación adecuada para el desarrollo de esta industria nacional.
En definitiva, aun cuando las normas del número en votación se debatieron con el sector de la pesca artesanal y pese a que nos interesa que las zonas de caladero no se puedan instalar en los barrios salmoneros, la exclusión de la línea de base científica nos obliga -al menos en lo personal- a abstenernos.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , este proyecto está bien maquillado. Pero, si uno lo mira con lupa, descubre que detrás del maquillaje se esconden situaciones de desregulación. Por ejemplo, dada la situación ambiental hoy existente, debiera prohibirse por completo la acuicultura en ríos y lagos, lo cual no se establece claramente en las modificaciones que se proponen.
Eso necesita el país.
Cualquiera que haya visto un sistema de jaulas o de procesos de acuicultura en nuestros ríos o lagos puede darse cuenta de los enormes daños que se generan -o se generaron- en esos recursos.
Por lo tanto, ya que existe evidencia científica mundial al respecto, esa práctica tendría que rechazarse totalmente.
Es cierto que en lo referente a las áreas apropiadas se contemplan exclusiones. Pero no se incluyen todas las áreas que estimamos importantes, dado que esto quedará comprendido en una zonificación que todavía no se ha realizado.
¿Qué correspondería hacer acá? Que todos los sitios prioritarios y los cubiertos por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) fueran considerados formalmente, sin que dependieran de una autoridad que, por ejemplo, pudiera determinar en forma discrecional que uno de ellos no quedara representado en la zonificación.
Por consiguiente, aquí hay un nuevo pequeño atajo, justamente para violar los sitios prioritarios y las áreas silvestres protegidas.
En seguida, nos parece que el establecimiento de una separación de 1,5 millas entre los centros de cultivo y los sitios prioritarios, protegidos o vulnerables constituye un avance. Pero todavía es insuficiente. Quienes conozcan los sistemas húmedos o los relacionados con recursos hídricos como el mar advertirán que esa distancia resulta absolutamente exigua, por la difusión propia de los contaminantes, que se van a expandir mucho más allá de 1,5 millas. Por lo tanto, hay que tener un criterio mucho más restrictivo si de verdad se quiere resguardar el recurso.
Otro punto se relaciona con la declaración de no dominio de las concesiones de agua.
Eso está muy bien.
Se hace un extenso alegato en el sentido de que no se trata de privatizar el mar. Pero debo decir que, cuando más adelante se apliquen hipotecas sobre una concesión recaída en un bien nacional de uso público, eso significará que un banco internacional se convierta en su propietario. Por esa vía se privatiza nuestro mar.
Evidentemente, es necesario impedir que tal situación ocurra. Y por eso estamos muy preocupados por el hecho de que esta discusión tan importante para el país se esté realizando en la invisibilidad.
¡Este tendría que ser un tema de debate presidencial! A los candidatos se les debería preguntar qué opinan sobre la privatización del mar.
Pinochet privatizó el agua. Pues bien, ¿qué piensan nuestros candidatos respecto de que en Chile se privaticen el borde costero y el mar?
De esa manera todos sabríamos hacia qué país vamos a caminar.
¡Y todo esto se realiza para salvar una industria que fue irresponsable, que no tuvo ningún criterio ambiental, que no promovió resguardo alguno, que dejó a la Décima Región convertida en un cementerio y que ahora quiere hacer lo mismo en la Undécima y en la Duodécima Regiones!
Además, todas estas áreas se han definido sin estudios de base, sin conocer las especies, sin análisis científicos.
Este proyecto, de nuevo, ¡es un traje a la medida!
El señor PROKURICA .-
¡Exhiba los carteles...!
El señor GIRARDI.-
Por lo tanto, en esa lógica, queremos realizar una pequeña manifestación -el Senador señor Prokurica la espera- a los efectos de que ojalá esta discusión no se siga haciendo en la invisibilidad de los chilenos.
Este debate es trascendente: ¡aquí se están privatizando el mar y el borde costero, tal como hace casi 29 años se privatizó el agua de todos los chilenos!
Además de recurrir al Tribunal Constitucional, hemos tomado la decisión, con un conjunto de personas -entre ellas, el Obispo de Aysén -, de empezar de inmediato una campaña destinada a recuperar esos recursos para el país.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , como Presidente de esta Corporación, tengo que hacerle presente que acá no hay un debate "en la invisibilidad de los chilenos". La Cámara Alta debate en forma transparente. Y aquí se efectúan votaciones, cuyos resultados son los que indica la mayoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , pienso que aquí se está abusando de la paciencia del Senado, burlando a la prensa nacional y realizando una ideologización sobre algo que justamente este proyecto corrige.
¡Esta gente no ha ido al terreno, no conoce el lugar y está efectuando una campaña ideológica, sin valorar la iniciativa en plenitud!
El señor NOVOA (Presidente).-
Como es evidente, hay intención de provocar y de transformar el Senado en un lugar distinto de lo que tradicionalmente ha sido.
El señor ROMERO .-
¡En un circo!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No es la primera vez. Ayer vivimos una situación similar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 5) del N° 1 del artículo 1° (22 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia , Bianchi , Chadwick , Coloma, Escalona, Espina, Flores, Horvath , Larraín , Longueira , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Romero , Sabag y Zaldívar .
Se abstuvieron los señores Ávila y Navarro .
El señor PIZARRO.-
¡El Senador Girardi no votó! ¡No se va a conocer su posición!
El señor NAVARRO.-
¡Tenía la mano ocupada con el cartel...!
La señora MATTHEI.-
¡Habla del secretismo, pero no vota...!
El señor GIRARDI.-
¡No voto proyectos ilegítimos!
La señora MATTHEI.-
¡Hasta cuándo el show y la mentira acá!
El señor NOVOA (Presidente).-
Señora Senadora, sigamos con nuestro trabajo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde pronunciarse respecto del número 6), que agrega, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.
"Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
"Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
"a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión;
"b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo;
"c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones en su caso;
"d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
"e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental en su caso.
"La actividad experimental señalada en el inciso anterior no tendrá una duración superior a cincoaños, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
"Artículo 67 quáter.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura , previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
"En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
"Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
"La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
"La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , quiero hacerles presente a la Mesa y al Senado que, desde mi punto de vista, en la discusión de este proyecto se ha producido algo que no me parece lo más conveniente.
Me explico.
En la sesión anterior se debatió artículo por artículo la iniciativa en análisis. Eso estuvo muy bien. Y solo dejamos pendiente el pronunciamiento para el momento que correspondiera, lo cual se dio ayer al final de la tarde y continúa hoy.
Por eso, si la Mesa condujera la sesión en el sentido de lo acordado, los señores Senadores no deberíamos argumentar nuevamente sobre el proyecto. Porque sería una reiteración. El debate ya se hizo en una sesión anterior y se entregaron los planteamientos. Repetirlos hoy, más que constituir el ejercicio de un derecho, es un abuso. Y ello no está bien.
Además, se produce algo tremendamente injusto. Y lo digo con toda libertad: el Ejecutivo no puede hablar. Sus representantes, con respecto a ciertos artículos que se han votado hoy, han recibido acusaciones graves de algunos señores Senadores; incluso, yo diría, en lo político, en lo que a ellos les compete. Y eso, señor Presidente , tampoco está bien.
Aquí, si se les da nuevamente la palabra a todos los señores Senadores -lo cual es excesivo y no corresponde-, también se le debería otorgar al Ejecutivo , a fin de que se restablezca una igualdad clara y podamos pronunciarnos como corresponde. De lo contrario, señor Presidente , se le estarán cargando las tintas a una sola parte.
El señor NOVOA (Presidente).-
En primer lugar, debo hacer presente que la fundamentación del voto es un derecho de los señores Senadores. La forma como se ejerce, por cierto, queda entregada al criterio de cada cual.
Durante el debate del presente proyecto se ha insistido mucho en que Sus Señorías se limiten al asunto en discusión. Y vuelvo a repetir que eso sería lo más adecuado, dado que ya hemos efectuado un análisis muy a fondo sobre la iniciativa que nos ocupa.
En cuanto a la posibilidad de que intervengan los representantes del Ejecutivo, estos lo podrán hacer si existe unanimidad para ello en la Sala. En todo caso, dispondrán de todo el tiempo necesario para formular las precisiones correspondientes al término de la votación. No creo que influya mucho en su resultado si lo hacen en este momento.
Por consiguiente, si hay unanimidad en la Sala, le ofreceré la palabra al señor Ministro de Hacienda, quien la ha solicitado.
No hay acuerdo, desgraciadamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi, para fundar el voto.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , con relación al número 6), específicamente, solo deseo reiterar un punto: no tenemos ningún problema con las concesiones. Acá se definen. Y eso está muy bien.
La dificultad se produce en el texto que viene más adelante, donde se dispone que ellas son hipotecables, lo que borra con el codo el concepto de concesión. Porque esta quedará en poder de los bancos, que la podrán rematar y al final terminará en manos, seguramente no de propietarios nacionales, sino de grupos transnacionales.
Ese es, tal vez, el aspecto más delicado del proyecto. Porque los demás asuntos, vinculados con regulaciones ambientales y sanitarias, a lo mejor se pueden subsanar a futuro. Pero aquí se posibilita entregar una concesión sobre un bien nacional de uso público -el mar y el borde costero-, y posteriormente hipotecarla.
Nuestro cuestionamiento radica en ese punto y nos lleva a votar en contra de la iniciativa. Esta, por lo demás, no solo cuenta con la oposición de algunos parlamentarios aquí presentes, sino de casi el cien por ciento de las organizaciones no gubernamentales que se dedican a defender el medio ambiente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, el número en discusión, originado en indicaciones formuladas por los Senadores señora Matthei y señor Horvath -desconozco si también por otro Senador- deja en evidencia que no existe la contradicción que algunos han señalado majaderamente. Porque su texto, que describe lo que es una concesión, dispone: "Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas".
O sea, señor Presidente, quien no tiene el dominio no lo puede entregar en garantía. Lo que confiere es la concesión sobre el agua y el terreno, no su dominio.
¡Hasta cuándo seguimos con la majadería!
¡Se trata de una cuestión evidente!
Por eso, lamento la presencia de los medios de comunicación que filmaron el " show de los letreros".
Yo respeto mucho a los señores Senadores que sostienen este argumento; sin embargo, es una majadería sin ningún sustento jurídico. ¡Ninguno! Seguramente van a salir en la prensa,...
El señor NAVARRO .-
¡Solo ustedes tienen la posibilidad de aparecer en los medios...!
El señor PROKURICA.-
... pero el Senado no puede seguir soportando este tipo de afirmaciones.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , por cierto, el debate de cualquier proyecto de ley no está exento de polémica. Y el Senado está para escuchar la diversidad. Nadie puede negar la existencia de ella y de los diferentes puntos de vista y pretender la homogeneidad. Yo no intento que la Derecha cambie de parecer. Esta tiene un ánimo productivista, de desprecio al medioambiente; ha estado de acuerdo con eliminar las cláusulas laborales y, en definitiva, da una interpretación del numeral 6), respecto al artículo 67 bis.
Entonces, el Senador Prokurica dice que las concesiones y autorizaciones -como expresa la norma- no entregan dominio alguno a su titular.
Y quién puede intervenir en la concesión acuícola, si el propio articulado determina que las concesiones experimentales, las turísticas, las artesanales no pueden desarrollarse.
Tienen dominio absoluto en los hechos. Porque el único que puede actuar sobre la concesión es el dueño de ella. Nadie más. Y si alguien aspirara a meterse en la misma e intentara alguna acción, estaría por sobre la ley.
Por tanto, esta disquisición acerca del dominio es más bien -yo diría- absolutamente inefable.
Señor Presidente , el dominio existe. El dueño de la concesión puede criar salmones, mitílidos; a él le es factible actuar y no a otro. Por consiguiente, tiene pleno dominio sobre esa concesión.
Entonces, el banco, ante la quiebra, la va a entregar a un nuevo propietario.
Nosotros hemos señalado que la fórmula de la hipoteca introduce una innovación sin precedentes en la institucionalidad civil chilena. Porque esa hipoteca es transable. Habrá un propietario que no necesariamente será un productor acuícola; puede tratarse de uno de películas, un metalúrgico. ¡Cualquiera! Es decir, el que pueda comprar la concesión no forzosamente tiene que saber de acuicultura. Porque no hay exigencias.
Quiero decir a los señores Senadores -cada vez que uno habla, respingan la nariz y se inquietan- que todos estos artículos los discutimos en la Comisión. Y, precisamente, cuando señalamos que queríamos garantías para cuando se hiciera efectiva la hipoteca -es decir, que cuando alguien la compra al banco pudiera acreditar experiencia, dominio del rubro, que va a cumplir, que no se meterá en un negocio que no conoce-, ello no fue factible. Eso ya no está al alcance.
En el caso de la hipoteca sobre un bien nacional de uso público, las exigencias para el nuevo dueño de la concesión eran extensibles a las del primero; esto es, que acreditara dominio sobre la actividad que se está desarrollando. Porque si no, esto se volverá como la Educación, a la cual le pusimos límites después de muchos años, con una pésima ley. O sea, cualquiera podía tener colegios, no importando si era educador.
En este sentido, la hipoteca hace que la concesión sea transferible a cualquiera, siendo irrelevante que esté en el negocio de los fierros, de los diarios, etcétera. Y lo dijimos en su oportunidad.
Por eso, nos vamos a abstener respecto de este artículo. Porque de manera reiterada hemos señalado que, aun cuando queremos regulación y no obstante que la ley es necesaria, creemos que las normativas que se introducen en el proyecto son absolutamente insuficientes.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en el Senado se discuten iniciativas de ley que tienen que ver con economía, pesca, relaciones exteriores, sistemas de votaciones, minería, agricultura. Es tan amplia la gama de asuntos que se tratan acá que, obviamente, ningún Senador puede pretender dominar todas las materias.
Sin embargo, cuando uno escucha algunos de los argumentos entregados aquí y, además, observa el comportamiento de ciertos Senadores -que muestran cartelitos y cosas por el estilo-, no sabe si realmente a estos les faltan conocimientos o más bien les sobra populismo y demagogia.
Porque en la norma en debate se lee claramente: "Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino". Entonces, ¿cómo podría una hipoteca sobre aquellas otorgar dominio sobre las aguas y el fondo marino?
Esto es de una ignorancia tan brutal que, al final, uno no sabe si es mala fe.
Lo cierto es que, cuando estos Senadores levantan esos carteles, inducen al país a una falsa alarma, a una preocupación de todos los chilenos. Quizás nosotros debiéramos levantar también algunos que digan: "No a la mentira", "No a la demagogia", "No al populismo".
¡Eso es lo que merecen!
Lo que hacen es mentir al país. Porque cualquier persona que sepa las reglas básicas en materia de hipoteca, sabe que esta no puede ir más allá de los títulos del bien principal.
El Senador señor Prokurica ha tratado de explicar esta cuestión una y otra vez. Pero uno ve que, en realidad, la intención es otra: crear una falsa alarma en el país, procurando llamar la atención con métodos que en general no se usan en el Senado. Entonces, al parecer, también tendremos que recurrir, desgraciadamente, a esos mismos métodos en el futuro, para parar este tipo de comportamientos.
Pero lo que más llama la atención es que, después de fuertes alegatos, ni siquiera votan en contra, pues se abstienen o no votan, pese a estar en la Sala.
Por consiguiente, a mi juicio, lo que está sucediendo hoy día -como de alguna manera lo señaló el Senador señor Zaldívar - constituye un abuso en contra del Senado; un abuso por la forma en que se ha tratado a Ministros de Estado , pues estos no se pueden defender; un abuso a la institucionalidad, y un abuso a la democracia.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Deseo hacer presente una cuestión reglamentaria: denantes, cuando se planteó la posibilidad de que el señor Ministro pudiera usar de la palabra, pedí la unanimidad de la Sala. Pero, de acuerdo con el artículo 37 de la Constitución Política y lo establecido por el Reglamento del Senado, los Secretarios de Estado pueden rectificar cualquier información o dato proporcionado por un Senador al momento de fundamentar su voto.
Desde ese punto de vista, se trata de un derecho de los Ministros. De manera que, conforme a nuestro Reglamento, podrán ejercerlo después de terminada la intervención del Senador cuyos conceptos desean rectificar.
El señor LONGUEIRA .-
¡O sea, van a hablar a cada rato...!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Por lo tanto, si el señor Ministro , a raíz de la intervención de algún Senador quisiera rectificar lo dicho por él, tiene derecho a hacerlo. Sin perjuicio de ello, por cierto, al final de la votación le ofreceré la palabra, para que pueda referirse a los conceptos de tipo general que estime del caso.
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , la disposición en debate establece la definición de concesión. Sobre ello deseo ser muy categórico.
Lamento que, junto con la discusión de la concesión, se incluya igualmente la de la hipoteca. Pero aquella es lo que viabiliza la existencia de la actividad pesquera. Por lo tanto, si eliminamos su definición, lo que haríamos es imposibilitar la industria.
Entonces, si alguien piensa que es posible eliminar la industria salmonera en la Región de Los Lagos, sería bueno que lo dijera directamente. Porque esa es la consecuencia práctica. Yo sostengo que no es posible. Son aproximadamente 50 mil los empleos que dependen de manera directa o indirecta de aquella.
En el caso de la Región que represento, efectivamente se han producido abusos que dicen relación a prácticas antisindicales. Por eso en la Comisión de Pesca nos preocupamos de establecer causas de término de la concesión en caso de reiteradas prácticas antigremiales, lo cual me parece indispensable desde el punto de vista de la sustentabilidad de ella a largo plazo.
El viernes pasado estuve en Ancud, una vez más, hablando con dirigentes de la industria del salmón. Y no conozco a ninguno, ni siquiera entre los más radicalizados, que piense que se debe terminar con esta industria.
Por lo tanto, tenemos una obligación. No podemos legislar sin definir el concepto de concesión, ya que el sistema quedaría sin base jurídica sobre la cual operar.
En segundo término, es importante señalar -aunque ello implique retroceder un poco en el debate, pues aquí se efectuó una afirmación que no corresponde exactamente a lo aprobado por la Sala- que en el artículo 67 modificado por nosotros -cuya discusión no fue explícita sobre el punto- se eliminó a los lagos como lugares posibles para desarrollar la acuicultura, y se estableció además la prohibición de realizar dicha actividad en ríos navegables.
En definitiva, el proyecto que nos ocupa ha ido corrigiendo paso a paso las prácticas que lesionaban severamente el medio ambiente.
Por otro lado, se autoriza en ríos no navegables la realización de la llamada "acuicultura extensiva", que incluye a pequeños productores y recolectores de algas, todos pertenecientes a familias muy humildes.
Sin embargo, la práctica de la acuicultura salmonera queda prohibida en ríos y lagos.
Es lamentable que nos encontremos aquí ante una incomunicación atroz...
El señor PROKURICA .-
¡No existe esa incomunicación!
El señor ESCALONA.-
...y que no tengamos la capacidad de darnos cuenta de lo que está ocurriendo.
Recién acabamos de aprobar, precisamente, la eliminación de la acuicultura del salmón en lagos y ríos navegables, y la posibilidad de que las familias que viven de la recolección de algas puedan desarrollar tal actividad en ríos no navegables.
Señor Presidente , no quiero utilizar un argumento emocional, pero en la comuna de Maullín la pesca artesanal involucra a varias decenas de familias -posiblemente centenares- que viven de la recolección de algas en el río, las que podrán continuar realizando esa labor. Pero no será factible la instalación allí de una industria salmonera.
Por lo tanto, después de lo que hemos avanzado, no me resulta factible explicar la actitud de las organizaciones medioambientales y de quienes desean resguardar la calidad y la no contaminación de las aguas, pues sus peticiones se han incorporado o integrado expresamente en el texto legal que estamos aprobando.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la definición de concesiones aquí propuesta. Sin embargo, entiendo que el problema dice relación al alcance de las hipotecas.
No obstante lo anterior, en otro momento desarrollaré en detalle mi inquietud sobre esto último.
Creo que mediante las concesiones no se entrega el dominio. El asunto es evidente. Lo que se otorga es un derecho de uso de un bien nacional en un espacio del territorio, para que una persona pueda gozar de aquel.
Pero me parece que la discusión tiene que ver con la necesidad de establecer hipotecas por ley, o si permitimos que ese bien nacional de uso público pueda ser hipotecado y usado por otro particular, que sería el efecto práctico.
En todo caso, no me gusta que algunos colegas usen términos tan fuertes al catalogar de ignorante a otro, porque eso, a veces, da a entender que las saben todas.
Independiente de ello, debo señalar que, cuando hay hipotecas, se abaratan los créditos y, de manera indirecta, se subsidian los negocios. Por tanto, resulta evidente preguntarse por qué las personas que utilizan un bien nacional de uso público para realizar un negocio que presenta externalidades positivas como el empleo o potencialmente negativas como las medioambientales, no pagan un royalty o un derecho.
En mi concepto, debe abrirse debate acerca de las condiciones en que se otorgan las concesiones. Porque estas entregan la utilización de un bien nacional de uso público a un particular que se apropia de los excedentes generados por aquel, en circunstancias de que pertenece a todos los chilenos y, además, sin pagar mucho por las patentes.
Como se sugirió hace un momento, es bueno discutir ahora la materia de fondo: ¿quién paga cuando se entrega en concesión -definida de una manera que me parece adecuada- un bien que es de todos los chilenos?
Porque ese bien que nos pertenece a todos puede encontrarse en la Décima Región y ser destinado a la piscicultura. Todo indica que la actividad piscícola se moverá en los próximos 20 años hacia el norte, a las Regiones Tercera y Cuarta, donde habrá un gran desarrollo, según he leído en los artículos publicados por todas las universidades.
Sin embargo, ¿qué ocurre con los ciudadanos que son tan dueños de esos bienes como otros y que no reciben ni un peso de vuelta? ¿Debe o no pagarse por las concesiones?
Por lo tanto, el concepto de hipoteca vinculado a la materia que nos ocupa debe debatirse pensando si será positivo en 20 ó 30 años más.
Al respecto, podría decirse que es importante dar el beneficio de no pagar nada, porque la externalidad de producir empleo es suficiente para la sociedad, al igual que lo son los impuestos que van a cobrarse por la actividad que se desarrolla.
En lo personal, no comparto ese juicio. Me parece que, por tratarse de una industria exitosa, se debe pagar un royalty o un derecho superior al de ahora por la utilización de ese bien nacional de uso público.
Asimismo, quiero dejar consignado un asunto -quizás no tengo los conocimientos suficientes al respecto- que dice relación a la forma en que se entregan en la legislación actual los derechos de uso sobre el fondo marino.
Entiendo que hay normas sobre el petróleo y los hidrocarburos que se hallan en el fondo marino. Pero, ¿cómo se ejercen los derechos sobre ellos? Si bien esta materia no se vincula con la iniciativa en debate, es una cuestión abierta. Porque un derecho minero se puede declarar sobre el fondo marino, aunque hoy se diga que no. ¿Y qué pasa si hay petróleo en el lugar donde se dio una concesión acuícola?
Planteo lo anterior, pues en algún momento tal debate llegará.
Por otro lado, considero que la industria salmonera debe existir. No soy de los que se oponen en lo mínimo a la piscicultura. Y lo menciono respecto de la consulta anteriormente formulada. Pero considero que deberíamos abordar otros temas vinculados a la materia que nos ocupa.
Me parece adecuada la definición de concesión. Voy a votar a favor de la norma en debate. Y, con posterioridad, espero plantear los fundamentos que tengo para incluir en la normativa el pago de un royalty.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante ).-
Señor Presidente , respecto de la intervención del Senador señor Letelier , debo precisar que la concesión tiene el carácter de licencia para operar algo específico. Con ella no se entrega el dominio. Por ejemplo, la dada para instalar un quiosco en una esquina no concede dominio o propiedad sobre la vereda.
Debe reconocerse que la actual legislación permite todo tipo de negocios jurídicos en torno de las concesiones, incluidas las hipotecas. El proyecto que se plantea va en la dirección de regular y restringir la forma en que deben usarse en el caso de aquellas.
También quiero señalar en relación con el cobro, que la iniciativa establece un aumento de cinco veces el valor de la patente única que se paga para estos efectos; es decir, el incremento de dos a diez UTM por hectárea/año.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , creo que nadie está en contra de las concesiones. Las hemos aceptado en carreteras, lo que ha sido algo conveniente.
Creo que corresponde formular preguntas tratándose de un texto extraordinariamente complejo. No estamos en presencia de una iniciativa cualquiera.
La iniciativa sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura fue discutida durante mucho tiempo; y, a pesar de las presiones de las personas en las tribunas, fuimos capaces de preguntar a los encargados de analizar ese proyecto.
Aquí lo que hemos hecho algunos es consultar: quién zonifica, cómo se hace, con qué criterios, cómo se compatibiliza la zonificación con la Ley de Pesca y Acuicultura, particularmente con el sector artesanal.
Son preguntas, a mi juicio, absolutamente legítimas. Si no las hacemos en esta oportunidad, ¿cuándo? De lo contrario, nos van a obligar a votar sin tener un conocimiento completo del contenido de cada una de las disposiciones en discusión.
Yo tenía una duda respecto a cómo se iban a utilizar los ríos. El Ejecutivo -no sé por qué- no lo ha explicado. Sin embargo, el Senador señor Escalona me lo acaba de aclarar. Y me parece absolutamente legítimo lo propuesto, porque en Chile hay muy pocos ríos navegables: solo cuatro. Por tanto, estamos legislando para esos caudales. Desde el Limarí hasta los de Aysén únicamente existen cuatro ríos navegables. El río Valdivia, entre otros.
¡El río Mapocho va a ser navegable después que gane la presidencia determinado candidato y, seguramente, andaremos en estupendos yates por sus aguas...!
En consecuencia, cuando uno habla de aquello, se busca enriquecer el debate y no hacer demagogia.
Yo no me voy a inhibir de formular las preguntas que me parezcan absolutamente legítimas para tener conocimiento de las materias.
En algunos aspectos he votado a favor y en otros me he abstenido por no contar con la respuesta correcta y necesaria para legislar en serio.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
No voy a intervenir, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , desde mi punto de vista, el artículo 67 bis está de más, porque es evidente que una concesión no otorga el dominio sobre las aguas ni el fondo marino.
¿Qué se ha querido hacer en el Senado en términos legislativos al plantear dicha norma? Precisamente evitar ciertas distorsiones, como la que se ha mostrado acá con la exhibición de los carteles referidos al tema de la privatización o no privatización de las aguas. Se ha pretendido dejar claramente establecido que la concesión no entrega el dominio sobre las aguas ni el fondo marino. Porque esta jamás otorga la propiedad respecto del bien concesible. Aquella es simplemente una autorización.
Un famoso profesor de Derecho Civil tenía un dicho que, a mi juicio, se aplica en este caso: "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
En tal sentido, si el día de mañana se termina la concesión, todas las hipotecas asociadas quedarán sin efecto. Así de simple. Porque el contrato principal es la concesión. El resto son garantías, contratos accesorios. Por tanto -reitero-, al concluir la concesión, se dejan sin efecto las hipotecas que constituyen garantías sobre el contrato principal.
En segundo lugar, señor Presidente , cabe señalar que, si se le otorga concesión hasta a un barco manisero en este país, o se da en prenda, ¡cómo no entregarla a una actividad económica tan importante como la que nos ocupa! Porque evidentemente la competitividad de un sector tan relevante para Chile se abarata cuando se pueden otorgar garantías, pues existe un derecho de propiedad sobre la concesión.
Entonces, resulta absurdo que no estemos legislando en el Senado en tal sentido. Precisamente, para hacer más competitivo un sector, se pueden otorgar garantías sobre el contrato principal. Ello da acceso al crédito y hace al país más competitivo.
En consecuencia, señor Presidente , me cuesta entender la lógica de esta discusión e, incluso, la existencia del artículo 67 bis, que resulta absolutamente innecesario. Sin embargo, para mayor claridad en esta materia se ha querido ir más lejos y, en términos didácticos, se señala que las concesiones y autorizaciones acuícolas jamás van a constituir dominio ni sobre las aguas ni sobre el fondo marino.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , se han hecho muchas afirmaciones.
En mi opinión, sí hay una lógica en lo que estamos enfrentando.
La Comisión trabajó en terreno; recibió a las organizaciones no gubernamentales ambientalistas constructivas; incorporó en la iniciativa una serie de elementos ambientales, sanitarios, de zonificación, de regulación de fármacos y químicos, etcétera; se asesoró con científicos, profesores y profesionales, y escuchó a organizaciones -pequeñas, medianas y grandes- que se dedican a la actividad acuícola en las zonas norte, centro y sur del país.
Por lo tanto, pienso que aquí hay que discriminar un poquito.
Algunas agrupaciones han publicado páginas enteras en el diario -así como algunos aquí mostraban sus "cartelitos"-, expresando su oposición a la acuicultura de especies exóticas. En el fondo, se trata de un grupo -legítimamente pueden manifestarlo- que no quiere que se desarrolle dicha actividad productiva, aunque las especies no sean tan exóticas, pues muchas de ellas están asilvestradas hace más de cien años en Chile. En esas organizaciones hay personas que financian ese tipo de acciones, vecinos -entre comillas- de nuestra Región, como el señor Tompkins.
Esa es la gente que estamos enfrentando.
Hay que hacer presente las cosas de alguna manera para que se sepa a qué lógica nos confrontamos.
El proyecto que nos ocupa -insisto- ha regulado, constreñido y ordenado una actividad justamente en beneficio de la comunidad regional y nacional.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Había pedido fundar su voto el Senador señor Gazmuri, pero no está presente en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , al escuchar el debate del proyecto, se advierte que se han perdido todas las formas para una debida discusión.
Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las diversas materias. No entiendo por qué los Senadores estamos obligados a aprobar una iniciativa que llega a la Sala, ni por qué a quien no concuerda con la mayoría se le estigmatiza como ignorante o como alguien que no leyó el proyecto, o por qué se le niega la posibilidad de opinar.
Hay iniciativas que tienen virtudes y otras que carecen de ellas. Hay asuntos que uno discute y otros que no.
En el caso que nos ocupa, se establece un sistema de concesión que, en cierta forma, todos valoramos e impulsamos en algunos aspectos. Pero lo que ha generado debate en profundidad es la posibilidad de hipotecar la concesión. Si esa no fuera la intención del proyecto, no habría normas tan claras y precisas para regular la hipoteca.
Se nos dice: "Mire, la concesión, que antes era indefinida y que costaba mucho darla en garantía, hoy será más fácil entregarla, porque en la iniciativa se consigna una serie de disposiciones para que exista un derecho real". La concesión se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces y habrá preceptos que permitirán que pueda ser hipotecada como un medio para obtener recursos. Más aún -lo señalé anteriormente-, el Estado mismo otorgará fondos para garantizar ese tipo de operaciones.
Señor Presidente, pareciera que la capacidad de discutir y la de tener diferencias entre nosotros no fueran posibles, y que no cabe estar en desacuerdo con lo que opinan los demás. A mi juicio, eso no es correcto. Para eso está el debate de Sala, sea equivocado o no.
No estoy de acuerdo en insultar a nadie. Cada uno, errado o no, tiene derecho a plantear sus posturas. Por ello, no cabe señalar -no sé si se mencionó respecto de alguien en particular- que unos están defendiendo los intereses de determinado señor y otros, los de las salmoneras. No es ese el punto en discusión.
Aquí se debate si es correcto o no que un bien nacional de uso público, por cuyas patentes se paga muy poco, pueda ser entregado en concesión y si esta es hipotecable al darla en garantía a un banco.
Eso es lo que estamos discutiendo.
En mi opinión, ello no es bueno, señor Presidente . Podré estar equivocado o no, pero no me parece pertinente que nuestros debates terminen en recriminaciones que al final, incluso, impiden que podamos entregar una opinión por temor a ser tildados de una manera u otra. Estimo que eso es inaceptable. Por el contrario, en la medida en que nos demos más oportunidades para discutir, será mejor.
Hemos aprobado en este Senado en pocas horas proyectos con urgencia de "discusión inmediata" de gran relevancia para el país, sin contar con el tiempo suficiente para debatirlos. Aceptamos una imposición y la opinión de la mayoría, y no hemos sido capaces, al menos, de dejar constancia en la historia de la ley de la posición de cada cual.
En consecuencia, hago presente -como lo manifesté la vez anterior- que algunos puntos de la iniciativa no me parecen buenos y otros los considero importantes.
Finalmente, reitero que estimo muy relevante la forma como se discute en el Senado.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Ministro , ¿desea rectificar algún planteamiento del Senador señor Gómez?
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-
Sí, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , ante todo, agradezco la oportunidad de que los Ministros y la Subsecretaria aquí presentes podamos intervenir sobre la base del criterio de rectificación. Porque precisamente se nos ha llamado al debate. Cuando a uno se le invita a discutir y después resulta que no puede hablar, se genera una contradicción bastante evidente.
Haré un par de afirmaciones generales en respuesta a lo que aquí se ha dicho. Doy excusas por ello, señor Presidente , pues entiendo que se está votando en particular el proyecto. Aprovecho de pedirle que me dé la posibilidad de intervenir también cuando corresponda pronunciarse acerca de otros asuntos, como el de la hipoteca.
Primero, me sumo a lo sostenido por el Senador señor Escalona en cuanto a que no puede caber duda alguna respecto a la importancia que reviste para el empleo y el bienestar de las Regiones del sur de Chile el hecho de que la industria acuícola avance.
Segundo, para que este sector productivo opere, no hay otra fórmula distinta de la de una concesión. Por tanto, discutir la existencia de esta implica discutir la existencia de la industria. Tal debate, hasta donde vislumbro, no es demasiado conducente.
Tercero, el texto en comento regula y limita el régimen de concesión, a diferencia de la situación actual. En consecuencia, calificarlo como proyecto privatizador constituye una afirmación que nada tiene que ver con la ciencia, sino con la ciencia ficción. Y la verdad es que ello no me parece muy útil para el debate.
Tocante a si la concesión puede o no ser objeto de hipoteca, señor Presidente, le pido que cuando se aborde el punto me dé la oportunidad de usar la palabra.
Por último, doy una respuesta muy concreta a una pregunta igualmente concreta que formuló el Senador señor Letelier : ¿Hay o no aquí un pago involucrado? Efectivamente, lo hay. Y consiste en una patente, cuyo monto se ha incrementado por un factor de 5. No es que haya subido 5 por ciento. Se multiplica cinco veces en esta normativa.
Por consiguiente, considero muy legítimo discutir si la cantidad resultante -10 UTM- es el pago correcto o no.
Llamo la atención de la Sala hacia el hecho de que el valor de la patente se ha multiplicado por un factor de 5, lo que evidentemente induce a una estructura de incentivos del todo diferente de la que hasta el momento impera en el sector.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en todo cuerpo legal las normas son coherentes entre sí y, por tanto, muchas veces es necesario referirse a otras, por muy atrás o adelante que estén ubicadas.
El artículo 81 bis, a contrario sensu de lo que esta tarde se ha señalado majaderamente, sí permite entregar en hipoteca la concesión.
Dice: "Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado "De la Hipoteca", en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.".
¡"La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión."!
Por lo tanto, dentro de la definición de hipoteca, como luego se hace una variable jurídica única, exclusiva, sobre la cual se extiende el artículo 81, lo que hemos hecho -y se lo pregunto a la Senadora señora Alvear o a los demás integrantes de la Comisión de Constitución- es legislar sobre la hipoteca.
En efecto, en el proyecto se crea una forma de hipoteca y se explicitan todas las variables, que son de corte extraordinariamente jurídico (prescripción, caducidad). En definitiva, se contempla un sistema jurídico nuevo en absoluto, que podría corresponder -la Senadora Alvear o los abogados presentes tal vez puedan corroborarlo- a un título diferente en la iniciativa en estudio, o bien, incorporarse en un Código o normativa distinta de la Ley de Pesca y Acuicultura, pues precisa cómo se establece la hipoteca. Ello, salvo que esta solo sea para la actividad acuícola. Y como se halla incluida en el articulado del proyecto que nos ocupa, concluyo que regirá solo para la mencionada ley.
Se trata de un tipo especial de hipoteca no contenida en ningún Código. Por lo tanto, es exclusiva y comprende todas las variables jurídicas posibles.
Por eso decimos que nos interesa la forma como se va a regular.
Un señor Senador preguntaba si estamos a favor del empleo. ¡Por cierto! Visitamos la Región de Los Lagos y cautelamos no solo el empleo sino también que haya producto. Cuando falta el salmón en esa zona, no hay trabajo en las empresas que procesan esa especie en la Región del Biobío. Y ello nos inquieta.
En tal sentido, lo que señalamos no es demagogia ni populismo; es preocupación.
Podremos estar equivocados o no, pero cuando se discutió la Ley de Pesca y Acuicultura -voté en contra de ella y todavía me felicito de haber procedido así-, la fijación de cuotas individuales transferibles era la panacea y la solución. Sin embargo, al final no fue ni la una ni la otra.
¡Y ahí están todos los trabajadores despedidos! ¡Y ahí está, de nuevo, vulnerable y amenazado el recurso pesquero!
En el debate respecto de cómo se deben realizar las cosas, muchas veces se deja sin evaluación lo que ya se ha hecho.
Por ello, no coincido con el Ministro en que pueda haber ciencia ficción en lo que algunos Senadores afirmamos. En tales aseveraciones nos atenemos a la realidad.
Por ejemplo, cuando se inició el proceso de privatización de la educación, algunos dijeron: "No, si se va a mantener el rol del Estado". Pero con el transcurso del tiempo las cosas son muy diferentes.
Hoy nos preocupa que el proceso en comento, que parte por concesionar e hipotecar, se transforme de manera progresiva en la privatización del mar; es decir, en que solo algunos privilegiados puedan acceder al borde costero, excluyendo a otras personas.
La Senadora señora Matthei sabe de este asunto porque todas sus indicaciones relativas a la pequeña y mediana acuicultura fueron rechazadas. ¡Todas fueron rechazadas!
El Ejecutivo se negó a incluir a los pequeños y medianos acuicultores y a los profesionales que quieren introducirse al negocio, pero que no los dejan.
Aquí se está legislando solo para los grandes empresarios, para los mismos que, por lo además, destruyeron el negocio.
Quiero recordar, una vez más -a fuerza de parecer majadero-, que estamos legislando para una industria que cometió gravísimos errores; que se farreó la posibilidad de ser campeones mundiales en acuicultura, y que hoy presiona para contar con una ley acomodada a sus propios intereses, sin considerar los de los trabajadores. Porque, mediante una indicación del Ejecutivo, de nuevo se eliminaron las causales laborales.
Espero que los Senadores de la zona donde se encuentran los empleos reales -la Región de Los Lagos y también la del Biobío, ya que en esta se procesa el salmón- podamos desarrollar un debate sobre el respeto a las cláusulas laborales y medioambientales.
Señor Presidente , en el artículo 67 bis se plantea una definición coherente con lo que viene más adelante. Aquí podríamos haber establecido exclusiones o excepciones, pero lo que hace el artículo 81 bis es extender los mismos derechos a la hipoteca.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , solo deseo hacer una aclaración.
En verdad, si nos atuviéramos a la nomenclatura normal de las garantías, no estamos en presencia precisamente de una hipoteca. Estas recaen en bienes inmuebles y en derechos sobre ellos.
El señor ALLAMAND .-
¡Y también sobre naves!
El señor VÁSQUEZ.-
Exacto. Lo iba a precisar. Esa es la única excepción que hace la ley vigente con relación a las hipotecas.
Además, existe un registro especial de hipotecas de naves, y solo se pueden hipotecar las superiores a 50 toneladas.
¡O sea, si quiere conversar acerca de hipotecas de naves, Senador Allamand , podemos hacerlo...!
El señor COLOMA .-
¡Eso...!
El señor VÁSQUEZ.-
He sido profesor de Derecho Comercial por 30 años. ¡Por algo será...!
Señor Presidente , quiero puntualizar que, desde el punto de vista jurídico, en este caso estamos en presencia de una garantía, no propiamente de una hipoteca. Porque se trata de un bien que no es real, sino personal: el derecho de la concesión, que radica en la explotación de las aguas. O sea, ni siquiera se concesionan las aguas, sino la explotación de estas, en razón de que lo único que otorga la concesión es la posibilidad de realizar determinada actividad productiva, no cualquier tipo de explotación.
Luego, al hablar de hipoteca, debemos entender que nos estamos refiriendo a un mecanismo de garantía especial contenido en el proyecto de ley de acuicultura. A mi juicio, así como se denomina "hipoteca" en vez de "prenda" la que recae en las naves, la que nos ocupa también debiera llamarse de este modo.
Pero esa es una cuestión nominal.
La explico únicamente para establecer la calidad jurídica del bien en comento. No pretendo decir ni que es bueno ni que es malo, sino que, para precisar la discusión de carácter jurídico, entendamos que aquí no hay lo que típicamente se conoce como hipoteca, porque no existen bienes inmuebles reales contemplados en ella.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , la intervención del Senador señor Vásquez , por lo menos para mí, creo que nos aclara bastante ciertas discusiones que estamos sosteniendo, algunas con sentido, otras sin él. Y a ratos me da la impresión de que no se entiende cuál es el problema que tenemos entre manos.
En primer lugar, quiero aclarar que aquí no estamos ante una actividad extractiva. No es así. Esto no es pesca. Se trata más bien de una actividad agrícola. Ese es el problema. Ahora bien, esta no se desarrolla sobre tierra, sino en el mar, y también en agua dulce. Existe un haz de actividades que se conjugan para llevar adelante la acuicultura. Esta actividad productiva, a diferencia de la pesca, no tiene más allá de cincuenta años, por lo menos en occidente. Dicen que en China se practica desde hace muchos años. Acá, no. Se trata de una actividad muy nueva: cincuenta años.
Más aún, la agricultura y la ganadería, en la historia de la Humanidad, tampoco existieron siempre. Primero hubo caza y recolección de frutos. Pero, cuando la población creció y debido a los avances, fueron necesarias la ganadería y la agricultura. Incluso eso pasó por la esclavitud de muchos seres humanos, porque esa era la forma de desarrollar una empresa, una industria. Mirado con los ojos de hoy, no aceptamos la esclavitud. Pero era algo necesario para la actividad agrícola.
La pregunta que me hago, y que deberíamos hacernos si queremos discutir en serio, es la siguiente: ¿deseamos tener esta industria o no? Eso es todo. Si queremos que exista, hablemos en propiedad cómo se desarrolla. Ella ha de llevarse a cabo en un escenario adecuado.
Una parte de esta actividad se realiza en agua dulce, donde se crían los peces, donde se inicia el proceso. Pero después, para el procedimiento mayor, se pasa a ocupar agua de mar. ¿Cómo se emplea esta? Con el sistema de concesiones. Y como muy bien planteó, y me alegro que lo haya hecho, el Senador señor Vásquez -puso las cosas en su lugar-, no es posible destinar el área concesionada a una finalidad distinta de la actividad de que se trata. No podría hacerse un uso, por decir algo, atómico del agua. Tiene que utilizarse para la acuicultura, no para otro propósito. Y debe conciliarse con otras actividades: con las pesqueras artesanales, con las turísticas y otras.
Pero entre medio hay un pequeño problema: si se quiere contar o no con esta industria. Allí está la definición. ¿Deseamos desarrollarla o no? Si lo queremos hacer, ¿se necesita el crédito o no? ¡Si eso es todo! Y existen algunas garantías reales para los créditos, además de las personales que podría aportar un emprendedor. Son las garantías reales. Y es cierto que esto no es hipoteca. Llámenla como deseen. Por último, "hipoteca del borde costero", o una "garantía real". Pero, si no existe, no habrá créditos, no será posible desarrollar la actividad. ¿Y ello significa algo o no significa nada para el país? Es en esta materia donde hay que optar.
Y entre nosotros, con mucha legitimidad, hay quienes creen que esto no es necesario, que no tiene ningún sentido.
Entonces, hablemos las cosas con toda propiedad. Pero no entremos en descalificaciones, y menos ante lo que constituye una realidad para una parte importante del país, para decir: "Queremos que no se destruya esto o lo otro".
Señor Presidente , lo que aquí estamos destruyendo claramente, si no ponemos las cosas en su lugar, es una gran posibilidad de que Chile desarrolle una buena industria. Y, de acuerdo con las experiencias, que en algunos casos han sido malas, se han de mejorar, de corregir determinados aspectos. Y me parece que el proyecto en análisis, por lo que uno comienza a valorarlo, va en esa dirección.
En consecuencia, pasemos a discutir la materia que nos ocupa como corresponde y definámosla en el sentido lógico. Y si se necesita crédito para una actividad, aceptémoslo. Si no, digamos de manera clara: "No estamos de acuerdo con esta actividad. Preferimos dejar esto impoluto para que se pueda desarrollar la vista de los seres humanos", cada vez más escuálidos y con menos posibilidades de crecimiento.
Señor Presidente, como creo que las cosas tienen un sentido positivo, votaré los planteamientos de las Comisiones de Pesca y Acuicultura y de Hacienda en el entendido de que son beneficiosos para el país.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , pienso que estamos llegando con el número 6) a lo que considero el núcleo central del proyecto, sin perjuicio de que hay otros elementos. Aquí precisamente se define el régimen de concesiones, se termina con la concesión indefinida y se establece una de 25 años, renovable. Además, se contemplan un conjunto de otras materias importantes, como las concesiones de experimentación. Pero creo que el núcleo central radica en definir el sistema de concesiones y establecer la caducidad de estas.
En tal sentido, votaré a favor del artículo, como lo he hecho en general en la mayoría de las normas. Sobre el particular, no coincido con el juicio global emitido por los Senadores señores Girardi y Navarro en orden a que este proyecto es un retroceso. Yo no comparto nada de eso. Pienso que respecto de lo que tenemos avanzamos en la regulación.
Todos deberíamos estar contestes en que la crisis de esta industria se produjo, no por exceso de regulación, sino por ausencia absoluta de ella. Y este es un punto muy central. Porque durante mucho tiempo en el país toda la gente ligada a ella señaló que la única regulación eficiente era la autorregulación. Y era una industria tan importante, tan nueva, tan de punta en el mundo, que nos convirtió en primeros productores de salmón en veinte años, lo que realmente constituye un gran logro del país. Muchas voces -la mía entre ellas- alertamos que había que regularla. Y nos acusaban de estatistas, de antiguos, etcétera. Hay que dejar este asunto bien claro.
En definitiva, no se autorreguló la industria, porque la autorregulación no funciona en los mercados, y sobre todo en aquellos que son exigentes y muy competitivos, porque siempre la presión del corto plazo lleva a no autorregular en el mediano plazo. Ya nos pasó en la pesca. Nos decían: "La cuota anual hará que se autorregule". ¿Y en qué terminamos? En unos cementerios de barcos y con una sobreinversión brutal. Era evidente, si cada empresa tenía un número, se trataba de salir a la "carrera olímpica". O sea, no se autorreguló. A muchos en esa época -en la Administración de Aylwin- no nos gustaba el sistema. Pero vinieron todos, incluido el Gobierno de la época, a decirnos que ello era adecuado. Y en el mundo ya había regulaciones mucho mejores que la cuota global.
Eso es lo primero que deseba manifestar.
Señor Presidente, la norma que nos ocupa está bien. Me parece que conceptualmente no es razonable mezclarla con lo relativo a la hipoteca o, como bien nos dice nuestro eximio colega en Derecho Comercial, la prenda. O sea, la prenda o hipoteca no tiene que ver necesariamente con el artículo sobre concesiones.
No me gusta la prenda o hipoteca, desde el punto de vista conceptual, porque creo que distorsiona la naturaleza y el titular de la concesión. Esta, se ha dicho bien aquí, la otorga el Estado, y de una manera relativamente barata. El costo de la concesión es otra discusión. Es cierto que se sube la patente, pero, en fin, ya llegaremos al momento de su análisis. Sin embargo, entregar una garantía sobre un bien de uso público significa que, por lo menos en teoría -¡por lo menos en teoría!-, el sector financiero podría quedar con la titularidad de todos los derechos de uso. Eso está claro. En todo caso, no podría ejercerlos porque no es su giro. Me imagino que tendría que licitarlos, rematarlos.
Entonces, resulta que, en lo que dice relación a tales derechos, que son el centro de la concesión, la capacidad del Estado de establecer determinadas normas para entregar el uso de un bien público, estamos traspasando esa facultad al sector financiero. Y eso a mí no me parece que sea una buena solución.
Se dice -cuestión que es real- que el problema es que la banca está pidiendo tal garantía porque hay una crisis práctica; que la banca no ha querido salir en defensa del rubro. ¿Por qué? Porque no tiene confianza en la capacidad de quienes quebraron la mejor industria de Chile.
¡Ese es el punto!
Por consiguiente, se está pidiendo sobreseguro para ir al salvataje.
Si el problema es financiero y queremos apoyar esa industria, hagamos las cosas de la manera más directa posible: establezcamos respaldo, líneas de crédito, garantías públicas. Contemplemos un mecanismo directo, claro; pero no una figura que, desde el punto de vista conceptual, amenaza con entregarle la facultad al aparato financiero. De lo contrario, habría que regular esa materia. ¿O el banco recurrirá a la autoridad pública con la hipoteca para decir que se remate? ¿Cómo va a operar la hipoteca?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador. La Mesa ya le había otorgado un minuto, pero le concederá otro.
El señor GAZMURI.-
Gracias, señor Presidente.
Para terminar, debo decir que lo relacionado con la hipoteca es una figura muy poco apropiada. Ella no existe sobre otras concesiones públicas. No hay hipoteca respecto de la concesión minera, y sin embargo la industria minera se financia...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Sí hay hipoteca, Su Señoría.
La señora MATTHEI .-
Claro que sí.
El señor LARRAÍN.-
Eso está en la Ley de Concesiones.
El señor GAZMURI.-
¿Sobre la concesión?
El señor NOVOA (Presidente).-
Sí, señor Senador.
La señora MATTHEI .-
En obras públicas también hay hipoteca.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito a Sus Señorías terminar con los diálogos.
El señor GAZMURI.-
Entonces, yo lo único que deseo señalar, porque me dicen que con esta iniciativa se mejora el mecanismo de la hipoteca preceptuado en la ley anterior -así lo ha expresado el Ministro , y yo le creo-, es que, conforme a la normativa acuícola, hoy día se puede hipotecar. Pero el hecho de que sea así no necesariamente indica que es bueno establecerla acá.
Quisiera preguntar cómo opera el mecanismo de la hipoteca. Cuando esta se constituye, ha de suponerse que el banco queda con el derecho de uso...
El señor NOVOA (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
En todo caso, le aclaro que estas normas no se refieren a la hipoteca.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , ¡yo no votaré a favor si no se contesta...!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Cuando veamos lo relativo a la hipoteca, creo que sería importante clarificar los puntos planteados por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , no es necesario recordar que no soy abogado, pero quiero aventurar en algunas de las precisiones jurídicas que al menos con sentido común uno entiende.
Yo solo deseo decir, para conocimiento de los señores Senadores que cuestionan estas disposiciones, que están prendadas todas las carreteras del país. ¡Todas! El gran salto que dio la industria de la concesión vial en Chile fue a raíz de la tercera modificación que se introdujo a la ley en forma unánime en el Congreso, y dice relación con la prenda. Está todo prendado. Y los dueños son los bancos, las AFP, hace mucho rato.
¡Digo eso para que también sumen el mar...!
El señor CHADWICK .-
La minería.
El señor LONGUEIRA.-
Y la minería, por de pronto.
Tal vez, no debiéramos informar de ello a ciertos Senadores porque capaz que presenten mociones para que se termine la prenda acerca de las carreteras.
¡Y yo, además, señor Presidente , presenté un proyecto para prendar todas las calles de los feriantes de Chile! Eso es lo que deberíamos hacer:...
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Es muy bueno. Estoy de acuerdo.
El señor LONGUEIRA.-
...que ellos puedan prendar sus sitios, sus puestos, obtener créditos. ¿Por qué los chicos no lo pueden hacer? ¡El problema de ustedes es que se lo han permitido a los grandes nomás!
Pero esa iniciativa nunca tuvo urgencia en estos cuatro años, y murió.
Yo era partidario de que los feriantes de Chile pudieran heredar sus puestos; prendar, hipotecar -¡sí, señor!- un bien público, ya que no se puede hacer de otra forma. Porque como no hemos logrado privatizar el mar, y es de uso público,...
El señor GAZMURI .-
¡También privatice las veredas, las calles y los árboles, Senador...!
El señor LONGUEIRA.-
...no queda más que concesionar.
¡Por lo tanto, como no hemos logrado privatizar las calles, estas se concesionan, señores Senadores!
Está todo prendado, afortunadamente.
Esta sesión me recuerda una que celebramos en octubre o noviembre del año recién pasado. Fue el "veranito de San Juan" que tuvieron los estatistas, quienes, cuando cayeron los fondos de las AFP a raíz de la crisis financiera, pidieron una sesión especial, y se dieron un picnic. Obviamente que no se solicitará una sesión especial ahora que todos los chilenos han recuperado sus fondos,...
El señor NAVARRO .-
¡No todos!
El señor LONGUEIRA.-
...que el sistema de las AFP ha demostrado lo eficiente que es.
No habrá sesión para ello.
Pero ese veranito les duró poco: ¡La crisis mundial la sacaron de nuevo con más neoliberalismo, con más libertad, con más mercado, todas las economías del orbe! Y, por lo tanto, se les acabó ese veranito.
El señor NAVARRO.-
¡Se entusiasmó el Senador Longueira...!
El señor LONGUEIRA.-
En Chile hay gente que trabaja y paga el IVA. ¡Ustedes nunca lo han pagado, señores! Los chilenos...
El señor NOVOA (Presidente).-
Fundamente el voto, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
No, Señor Presidente, porque aquí hace rato que cada uno ha hablado lo que ha querido, y nosotros hemos soportado eso.
¡Y yo me quiero dar un gustito, porque ellos hace mucho rato que se lo dieron!
El señor GAZMURI.-
¡Ese es un éxtasis de mercado...!
El señor LONGUEIRA.-
Exactamente.
Porque si hiciéramos lo que ustedes dicen, el 30 por ciento de los chilenos estarían muertos de hambres, cesantes.
¡Estamos claros o no!
¡Vayan a su zona y consigan a alguien que desee que hagamos lo que ustedes están diciendo aquí!
El drama que se está viviendo en el sur es la cesantía. Y lo único que necesitamos es recuperar aquella industria. Así de claro. Pero ya que no se puede desarrollar en otro lugar que no sea un bien de uso público, como el mar, se concesiona.
Ciertamente, cuando uno hipoteca su casa y no paga, el banco se queda con ella. ¡Tremenda novedad! Y si un industrial, un emprendedor, no cumple, efectivamente la entidad bancaria se queda con la concesión. Y como el giro del banco no corresponde a dicha actividad, este deberá rematarla, adjudicarla, devolverla.
La señora MATTHEI .-
Y tiene un año para hacerlo.
El señor CHADWICK .-
Máximo un año.
El señor LONGUEIRA.-
Eso es lo que puede ocurrir, y es lo que permite que haya recursos, que se otorguen créditos. Así funciona el país; así funciona la gente que da trabajo. Si quienes proporcionan empleo tienen mucha más conciencia social que los que no lo otorgan.
¡Está claro o no!
¡Ellos son los que hacen más justicia social en Chile; los que proveen trabajo y no quienes lo impiden, como ustedes!
El señor GÓMEZ .-
¡No se excite, señor Senador!
El señor LONGUEIRA.-
Porque si hiciéramos lo que ustedes dicen, los chilenos estarían muertos de hambre. Y lo mismo pretendieron realizar con la Ley de Medio Ambiente; ahora, con la de Pesca.
¡Es fantástica la demagogia, señor Presidente!
¡Hasta cuándo tenemos que permitir que se les mienta a los chilenos!
El señor CHADWICK .-
Hasta el domingo.
El señor LONGUEIRA.-
Hasta el domingo dicen algunos.
Esa es la realidad: hay que ayudar al emprendedor, y la forma de hacerlo es con una concesión, con certeza jurídica. Porque hay quienes cuyo máximo deseo es que existan las menores certezas jurídicas. Y así no se invierte.
¡Creen alguna vez una empresa!
¡Otorguen trabajo para que se den cuenta de que es importante la certeza jurídica, la estabilidad!
El señor NÚÑEZ .-
¡Como Piñera, que ha creado muchas empresas...!
El señor NAVARRO.-
¡Ese es un mensaje para Piñera...!
El señor LONGUEIRA.-
Formen alguna, y verán que se tiene que pagar el IVA, las imposiciones.
¡Así se desarrolla el emprendedor en Chile! ¡Y ustedes, además, lo persiguen!
Para terminar, señor Presidente , lo único que les quiero decir es que preocúpense porque están prendadas todas las carreteras de Chile. Y afortunadamente es así, porque los recursos que el Estado empleaba en la construcción de esas vías hoy día los destinamos a sacar a muchos chilenos de la pobreza. Esos dineros...
El señor GAZMURI .-
¿Ustedes inventaron todo eso?
El señor LETELIER .-
¿A usted se le ocurrió?
El señor LONGUEIRA.-
...hoy día los invierten los privados.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¡Ruego evitar los diálogos, señores Senadores!
El señor LONGUEIRA.-
Por eso tenemos esa infraestructura: con la prenda.
Entonces, afortunadamente...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor LONGUEIRA.-
¿Tiene alguna duda, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Conforme. Ya se pronunció.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 6) del artículo 1º del proyecto (28 votos a favor, 2 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Bianchi , Chadwick , Coloma , Escalona, Espina, Flores, Gazmuri , Horvath , Kuschel , Larraín , Letelier , Longueira , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Novoa , Núñez , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Romero , Sabag , Vásquez y Zaldívar .
Votaron por la negativa los señores Girardi y Navarro .
Se abstuvo el señor Gómez .
- O -
El señor NOVOA (Presidente).- Continúa la votación de la iniciativa modificatoria de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Señores Senadores, quedan 16 minutos para el término del Orden del Día.
Someteré al pronunciamiento de la Sala el número 7) del artículo 1° del proyecto. Después le daré la palabra al señor Ministro , quien me la solicitó.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El número 7) a que alude el señor Presidente dice:
"7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
"a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase `de acuicultura tienen por`, la palabra `único`.
"b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.".".
Debo subrayar un aspecto, señores Senadores.
Lo normal sería que el señor Presidente sometiera al pronunciamiento de la Sala el número 7) entero. Pero el Honorable señor Gómez pidió votar separadamente la letra b).
Reitero que la letra b) expresa: "Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo," -podría ser "lapso"- "a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.".
A la Secretaría le resulta ininteligible esa última frase.
Creo que se quiere decir que tampoco se renovarán las concesiones si se "hubieren verificado las causales de caducidad de la presente ley".
En todo caso, si Sus Señorías aprobaran la letra b), les rogaría que facultaran a la Secretaría para proceder a una redacción coherente. Porque, así como está, la norma no se entiende.
El señor NOVOA ( Presidente ).- La letra a) del número 7) del artículo 1º del proyecto tiene por finalidad agregar la palabra "único" en el artículo 69 de la ley vigente, el cual quedaría como sigue: "La concesión o autorización de acuicultura tienen por objeto único la realización de actividades de cultivo...
La señora MATTHEI .- "tienen por único objeto".
El señor NOVOA (Presidente).- Así es.
Además, debe decir "tiene por único objeto"
El señor LARRAÍN .- En todo caso, yo diría "objeto único". Es "objeto" lo que define.
El señor NOVOA (Presidente).- Se trata de un problema de redacción.
En consecuencia, someteré a votación la adición del concepto "objeto único".
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, siendo la "o" una conjunción disyuntiva, no corresponde la forma verbal "tienen", porque se trata de la concesión o de la autorización. En ambos casos, entonces, corresponde el singular: "tiene".
El señor NOVOA (Presidente).- Pondré en votación la letra a).
El señor GIRARDI .- Yo intervendré en la b).
El señor NOVOA (Presidente).- No alcanzaremos a verla, señor Senador, pues va a terminar el Orden del Día.
En consecuencia, la letra b) quedará para la próxima sesión.
En votación la letra a) del número 7) del artículo 1º del proyecto.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , sin duda, somos partidarios de que el objeto de la concesión sea único. Eso está en el conjunto de la ley en proyecto.
Empero, quiero referirme al procedimiento que usted ha fijado para realizar las adecuaciones de texto. Porque, atendida la rigurosidad que siempre hemos tenido en el Senado, cada adecuación significa una indicación.
Si el procedimiento va a ser adecuar con el consentimiento de la Sala, que quede explicitado. Y veamos si se sienta o no jurisprudencia para ocasiones posteriores.
En este caso no tengo ningún reparo, señor Presidente.
Sin embargo, debo hacer presente que en otras oportunidades hemos objetado redacciones y se nos ha señalado que la vía para adecuarlas es la presentación de indicaciones. Pero, habiendo expirado el plazo para formularlas, no hemos podido rectificar.
Se trata de un procedimiento que debemos calificar como liviandad o ligereza en el legislar.
En mi opinión, el conjunto de inexactitudes de aquella índole que existen en nuestro ordenamiento obedece a que se ha legislado a matacaballo, a que se ha minimizado el tiempo del debate en las Comisiones, en fin, todo lo cual ha redundado en redacciones a veces incoherentes.
Reitero que soy partidario de que las concesiones tengan un objeto único.
Lo hemos dicho: nos vamos a abstener. Eso forma parte del propósito de expresar nuestro reparo al conjunto de la ley en proyecto.
En todo caso, me gustaría que se precisara el procedimiento relativo a las adecuaciones.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Reglamentariamente, la Secretaría puede hacer adecuaciones gramaticales. Y esa ha sido una práctica normal en el Senado, Su Señoría.
El señor NAVARRO .- Okay.
El señor NOVOA (Presidente).- Prosigue la votación.
El Honorable señor Girardi , quien iba a hablar acerca de la letra b), ¿intervendrá sobre la a)?
El señor GIRARDI.- Sí, señor Presidente.
El señor NAVARRO.- Estamos en la letra a).
El señor NOVOA (Presidente).- ¿Solo sobre la letra a)?
El señor GIRARDI .- Sí.
El señor NOVOA (Presidente).- Para fundar su voto sobre la letra a), tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente , no nos complica mayormente agregar el término "único". Pero en esta Sala se han hecho muchos comentarios que, en mi opinión, es necesario por lo menos confrontar.
No es bueno que el Parlamento califique de ignorantes a quienes sustentan posiciones distintas.
Aquí, efectivamente, podría haber ignorancia, desconocimiento. Porque lo que estamos defendiendo algunos son criterios que tienen que ver con los ecosistemas, con la biología de ellos.
Yo solo quiero invitar al Congreso a entender que nosotros estamos viendo una parte del problema: la de la rentabilidad económica.
Sin embargo, hay otra parte, profunda, compleja.
Al respecto, invito a conocer los estudios efectuados por el centro universitario EULA en cuanto a la resistencia bacteriana de los fondos marinos; los problemas de biodiversidad que ha generado la salmonicultura en general en las plataformas marinas.
Hay documentos muy interesantes. Incluso, muchos han sido publicados en las revistas "Nature" y "Science".
Invito, asimismo, a conocer la cantidad de antibióticos de segunda y tercera generación que se han estado lanzando al mar de manera indiscriminada -pueden alcanzar a 500 mil kilos por año-, lo cual ha hecho que Chile aparezca en innumerables publicaciones de los diarios "The New York Times", "The Economist", "The Observer" donde se cuestionan justamente tales prácticas.
Por lo tanto, es necesario reconocer que una parte del problema es el aspecto económico y que otra tiene que ver con los problemas biológicos.
Con el Senador Navarro llevamos cerca de 20 años preocupados de aquellos aspectos. Fuimos los primeros en denunciar las jaulas, en 1994; recorrimos el terreno y, por ende, conocemos muy bien la zona.
Por otra parte, a nosotros muchas veces nos han cuestionado.
Nos calificaron de populistas -expresión reiterada aquí- cuando denunciamos la presencia de dioxinas en los alimentos y de ciclamato en los productos de consumo.
También, cuando dimos opiniones negativas sobre las AFP o cuando denunciamos los aumentos de precios en los medicamentos.
Empero, creo que eso no viene al caso.
Solo quiero reiterar mi rechazo a expresiones como las vertidas aquí, que al menos yo no uso respecto de los colegas de enfrente, ni de los que están a mi derecha, ni particularmente de los representantes del Ejecutivo.
Sí tengo una diferencia política con ellos: yo soy partidario de volver a estatizar la educación; soy partidario de una AFP estatal; soy partidario de que no existan concesiones hipotecables de los bienes nacionales de uso público; soy partidario de devolverles el agua a los chilenos; soy partidario de terminar con la privatización encubierta de las playas (les pertenecen a todas las personas; pero, en la medida en que se les impide el acceso por no ser dueñas del borde costero, no pueden llegar a ellas).
Efectivamente, pienso que hay una diversidad legítima. Y no me siento para nada menoscabador de la sociedad ni del empleo por el hecho de creer que debe existir mayor armonía entre mercado y Estado. Lo que sucede es que en esta sociedad hay un desequilibrio absoluto a favor del mercado.
Y lamento que la mejor defensa del Ejecutivo la haya hecho el Senador Longueira, quien ha hablado...
El señor NAVARRO.- ¡Con el corazón...!
El señor GIRARDI.-...con el corazón, ciertamente, pero representando muy bien el pensamiento de nuestra autoridad económica.
Yo soy partidario, además, de que CODELCO sea estatal.
Seguramente, algunas autoridades de nuestro Gobierno piensan que esa Corporación debe ser privatizada y que hay que mantener el agua de todos los chilenos en manos de particulares.
Yo no hago objeciones éticas ni morales. Solo tengo diferencias. Y, aunque sea el único, voy a plantearlas aquí.
Muchos de nosotros llevamos años peleando contra los proyectos Trillium, en que los bosques se vendieron a un dólar la hectárea. Se pensaba explotarlos, pero logramos detenerlos. Y nos acusaron de populistas.
Varios de nosotros presentamos un recurso de protección contra CELCO Valdivia porque se estaba instalando la planta en un humedal que era monumento protegido. Lo perdimos. Y después todos conocimos los desastres ocurridos allí.
Por consiguiente, no me voy a inhibir de dar mis opiniones aquí, independiente de los juicios que se emitan.
Soy muy respetuoso de quienes piensan distinto. Y si efectúo un juicio político, lo hago respecto de mi Gobierno, porque no comparto la forma como se ha conducido en esta materia.
Lo siento mucho, pero debo reiterarlo.
El proyecto que nos ocupa cuenta, por cierto, con la simpatía del Ejecutivo y con el beneplácito de parte muy importante de la Oposición, aun cuando tiene reservas, particularmente en lo relativo a la hipoteca.
Yo habría preferido -quiero reiterarlo- que le hubiésemos dado el financiamiento a la industria salmonera sujeto al cumplimiento de condiciones ambientales.
Pero ese no es el punto, señor Presidente.
Yo estoy porque se salve esa industria.
Sí, lamento que, en vez de hacer eso, se haya hipotecado un bien nacional de uso público.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, obviamente, el Senador que acaba de intervenir tiene derecho a hablar sobre lo que desee: biodiversidad, uso de antibióticos, en fin. Y todos lo escuchamos con respeto y tranquilidad.
Pero cuando llama a toda la prensa y saca un cartel donde dice "No a la privatización del mar", lo que está haciendo es mentir y provocar en la ciudadanía una preocupación que no tiene nada que ver, ni siquiera en una palabra, con el proyecto que estamos analizando.
A eso me referí. Y mantengo lo que expresé.
La verdad es que tres Senadores mostraron aquí sus carteles pese a que en esta iniciativa no hay una sola palabra que pueda llevar a pensar en una privatización, ni directa, ni indirecta, ni aun remota.
¡Eso es un abuso!
¡Es un abuso para con los demás Senadores, quienes no tenemos cómo responder ante carteles que dicen algo absolutamente falso!
¡Es un abuso para con los Ministros, a quienes una y otra vez esos Senadores han menoscabado en esta Sala!
¡Es un abuso para con la convivencia en la Cámara Alta!
Por lo tanto, si el Senador Girardi -o cualquier otro- desea hablar sobre alguna materia, sea cual fuere, tiene todo el derecho a hacerlo. Pero no le asiste derecho a llamar a la prensa para mostrar carteles que son una burda y falsa representación de la iniciativa en estudio y, con ello, causar una preocupación absolutamente artificial en la población de Chile.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.
--Por 20 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba la letra a) del número 7) del artículo 1° del proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia , Bianchi , Chadwick , Escalona, Flores, Gazmuri , Kuschel , Larraín , Longueira , Muñoz Aburto , Novoa , Núñez , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Romero y Zaldívar .
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro
El señor NOVOA (Presidente).- Antes de terminar el Orden del Día, tiene la palabra al señor Ministro de Hacienda.
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , hay una serie de puntos muy concretos que se votarán la próxima semana.
Por consiguiente, le pido que en ese momento me dé la oportunidad de intervenir.
¡Y los gustitos, a diferencia de mi amigo Pablo Longueira, me los voy a dar después del 11 de marzo...!
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).- "Los gustitos, después del 11 de marzo".
¡Está bien, señor Ministro ...!
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, solo quiero pedir que hagamos un esfuerzo por agrupar las votaciones que restan.
El señor NOVOA (Presidente).- Lo plantearemos en la próxima sesión.
Entretanto, le pediré a la Secretaría hacer un estudio sobre cómo agrupar las distintas votaciones.
El señor LONGUEIRA.- Que haya buena voluntad, para no repetir los argumentos ante cada disposición.
El señor NOVOA (Presidente).- Perfecto.
--Queda pendiente la votación particular del proyecto.
Fecha 19 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Corresponde continuar la votación particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general); 80ª y 81ª, en 6 y 12 de enero de 2010 (se aplaza su votación); 82ª, en 13 de enero de 2010 (queda pendiente su votación particular).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario , a quien le agradeceré especificar los 15 capítulos en los cuales se dividirá la votación de la presente iniciativa, según lo acordado por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los rubros son los siguientes:
Primero: Concesión de Acuicultura;
Segundo: Transferencia;
Tercero: Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión;
Cuarto: Hipoteca;
Quinto: Patente;
Sexto: Aspectos Laborales;
Séptimo: Exigencias Sanitarias y Medioambientales;
Octavo: Cambios Formales;
Noveno: Publicidad de la Información;
Décimo: Nuevas Sanciones;
Undécimo: Nuevas Facultades de Fiscalización;
Duodécimo: Procedimiento Infraccional;
Decimotercero: Caducidad de la Concesión;
Decimocuarto: Institucionalidad, y
Decimoquinto: Pesca a Pequeña Escala.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen al Hemiciclo la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda , y la señora Edith Saa, asesora del Ministro de Economía .
--Se autoriza.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, el primer rubro es Concesión de Acuicultura, que comprende los numerales 7), letras a) y b); el numeral 19), letra b); los artículos 2°, 4° y 5° permanentes y el artículo 15 transitorio.
La letra a) del numeral 7) ya fue votada, por lo que la Sala solo debe pronunciarse sobre el resto de las disposiciones enunciadas, que dicen lo siguiente:
"7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
"b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.".
Número 19), letra b):
"b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
"El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
"No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
"Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de la ocurrencia de la infracción.
"Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
"Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.".
Artículo 2° permanente:
"Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campoel ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
"En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
"Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la X Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
"La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo,sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
"Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
"Vencido el plazo de cinco años desde la fecha de la publicación de esta ley, en la Región X de Los Lagos sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.".
Artículo 4º permanente:
"Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clasede concesiones en la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
"En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio .
"Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
"Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
"Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
"En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
"Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.".
Artículo 5° permanente:
"Los centros de cultivo de peces en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
"a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
"b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
"c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
"La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
"El titular de dos o más concesiones de acuiculturapodrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la X Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización.En estos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
"Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
"Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
"Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
"En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.".
Artículo 15 transitorio:
"Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
El Senador señor Navarro ha solicitado que se repitan los numerales y artículos comprendidos en el rubro Concesión de Acuicultura que serán sometidos a votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, este capítulo lo integran el numeral 7), letras a) -ya votada- y b); el numeral 19), letra b); los artículos 2°, 4° y 5° permanentes, y el artículo 15 transitorio.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, pido votación separada para la letra b) del numeral 7).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador, cuando se adoptó el acuerdo de pronunciarse por capítulos, quedó claro que debe votarse a favor o en contra de todos los artículos que lo integran.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, a ver si entendí.
¿Un Acuerdo de Comités modificó la resolución adoptada por la Sala en el sentido de votar artículo por artículo?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Los Comités acordaron tratar la iniciativa hasta su total despacho.
El señor LETELIER.-
Correcto. Todos estamos contestes en eso.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Y, además, se propuso votar por capítulos, modalidad distinta que el Reglamento permite en caso de que un proyecto sea extenso o cuando se trate de un código. Eso, obviamente, impide la votación separada dentro de cada capítulo.
Esta proposición de los Comités fue sometida a la consideración de la Sala y esta la aprobó.
Son quince temas distintos. Ahora debemos pronunciarnos sobre aquel relativo a la Concesión de Acuicultura, como un solo todo. De manera que quienes se opongan a alguna norma deben votar en contra.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , esto es muy inusual. En estos cuatro años es primera vez que veo que se quite el derecho a votar artículo por artículo o a solicitar votación separada de algunas normas. Uno no tiene por qué estar en contra de todo un capítulo.
Insisto: esta es la primera vez que veo que bajo su Presidencia se nos trata de conculcar el derecho a votar artículo por artículo, que era lo que estábamos haciendo desde el principio del proyecto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Efectivamente, es primera vez que se aplica este sistema. Cuando en la reunión de Comités se planteó despachar el proyecto en el día de hoy, anuncié que, en tal caso, iba a pedir el acuerdo de la Sala para votar por capítulos.
Yo no tengo ningún problema en estar aquí hasta las 3 ó 4 de la mañana, pero, para evitar esa situación, se sugirió aplicar una forma más razonable para el tratamiento de la iniciativa, sobre la cual pedí expresamente el asentimiento de la Sala, que esta dio. Y el señor Senador estaba presente cuando eso ocurrió. Es más, el Honorable señor Vásquez intervino en ese momento.
El inciso segundo del artículo 123 del Reglamento dispone: "La discusión se hará por artículos sucesivos. Sin embargo, la discusión particular de los códigos o de los proyectos de considerable extensión podrá hacerse por títulos o en otra forma, si la Sala así lo acuerda".
El señor LETELIER .-
¡Gol de media cancha, no más, señor Presidente ...!
Esa es una fórmula no muy adecuada para un proyecto de estas características.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Habría sido bueno que lo hubiera manifestado en el momento en que se planteó el punto, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Es que alguien me estaba hablando...
El señor NOVOA (Presidente).-
Usted estaba sentado en su lugar.
El señor LETELIER .-
Justo me vino a hablar un Diputado de su sector. Y a usted, señor Presidente , le consta.
El señor NAVARRO .-
¡Fue adrede...!
El señor LETELIER .-
No, no fue adrede. No creo que haya mala fe, pero me preocupa que uno no pueda dejar consignado su parecer, por lo siguiente.
Hay un tema, referido a la renovación de las concesiones, donde yo tengo una discrepancia, la única dentro del rubro correspondiente. Por eso, no considero correcto que uno no pueda dejar consignado su voto desfavorable en artículos específicos de un proyecto tan trascendental.
Me parece un proceder poco afortunado, que nos quita ciertos derechos a los miembros de esta Corporación.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación el primer capítulo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Concesión Acuicultura (21 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones).
Votaron a favor las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Horvath, Larraín, Longueira, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron en contra los señores Girardi, Navarro y Ominami.
Se abstuvieron los señores Ávila, Kuschel, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde votar el rubro Transferencia, que comprende los numerales 8), letras a) y b); 14), letras a) y b); 15), letras a) y b), y 16).
El numeral 8) expresa:
"8) En el artículo 69 bis:
"a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: "Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.".
"b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "solicitar" y "la ampliación", la frase ", a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,".".
El número 14) señala:
"14) En el artículo 80 bis:
"a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración "Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.".
"b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
"Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
"Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
"Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.".".
El número 15) expresa:
"15) En el artículo 80 ter:
"a) Elimínase, en el inciso primero, la oración "previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,".
"b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.".
El número 16) indica:
"16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
"Artículo 81.-
Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
"Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
"Solo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
"Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con el artículo 64 de la ley N° 19.880.
"Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
"El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
"Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca , según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
"Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
"Las obligaciones e infracciones de que se trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.".".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra para fundar el voto.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , lamento mucho que respecto de un proyecto de esta trascendencia no podamos votar por separado cada artículo. Más que culpar al Senado, deploro que, de nuevo, el Ejecutivo se preste para aprobar la iniciativa en estas condiciones.
Aquí hay opiniones diversas en cuanto a si la hipoteca de concesiones en el borde del mar y en el mar constituye privatización o no. Algunos sostenemos que sí. Es un hecho inédito. Al respecto, hay poca experiencia a nivel mundial. De modo que mantendremos nuestra postura sin retroceder ni un centímetro.
Las normas que ahora votamos no hacen más que profundizar el proceso de desregulación que se ha intentado hacer a través de la ley en proyecto. Y voy a colocar un solo ejemplo: la letra a) del numeral 14) dispone un fast track, una vía rápida, un atajo para la transferencia de las concesiones, dado que justamente se elimina un requisito que había anteriormente en cuanto a que se requiere la autorización previa de la Subsecretaría de Pesca.
Acá hay un intento sistemático de eliminar toda forma de requisitos y facilitar al máximo los proyectos. Nosotros creemos que eso va contra el interés del país y de las normas medioambientales.
Por eso, votaré en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como lo dijimos en la sesión anterior: lo que queremos es una regulación adecuada. La carencia de ella es lo que destruyó la industria; afectó a miles y miles de empleos que esta generaba, y condicionó una situación gravísima del medio y de las plantas de acuicultura, en particular las salmoneras.
Entonces, nos hallamos debatiendo un proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura en que, a través de un conjunto de artículos relacionados entre sí, se da un tratamiento intensivo y por bloques de normas para concesiones que algunos creen que durarán 50 años al menos, dado que se renuevan cada 25, si no ha habido infracción o no se ha superado el 50 por ciento de fallas.
Se habla de concesiones por 50 años. Porque la verdad es que hay que ser muy malos para tener más de la mitad de infracciones en el período de 25 años. Eso equivale a sacarse un 3,5 en la escala de uno a siete.
O sea, en general esta es una iniciativa de ley que está diciendo a los productores, o industriales que con un 3,5 aprueban, o que tengan menos de la mitad de infracciones.
Señor Presidente , dado que se vota un conjunto de artículos de manera sucesiva, me sumo a lo señalado por otros colegas en el sentido de que este no es el mejor procedimiento. Ignoro si la solicitud para votar en bloque se hizo en esta sesión o en la de la semana pasada.
El señor COLOMA.-
En esta.
El señor NAVARRO.-
No estaba presente, señor Presidente.
Lamento profundamente este sistema de votar. Quienes estábamos en la línea de pronunciarnos artículo por artículo habríamos tenido mayor comprensión de lo propuesto.
Con relación a lo específico, ¿estamos votando en bloque todas las letras del numeral 8) que se refieren al artículo 69 bis de la Ley de Pesca, y los sucesivos números?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , se hallan en votación todas las normas que dicen relación a la transferencia de las concesiones.
El señor NAVARRO.-
No se señalaron.
El señor NOVOA (Presidente).-
Sí, señor Senador.
Las vamos a repetir.
Si los señores Senadores tienen interés en discutir a fondo algunas materias, la fórmula aplicada permite referirse a los grandes temas.
Cada vez que se discute un artículo, se vuelve a lo relativo a la hipoteca, en circunstancias de que muchas veces tal asunto es ajeno a lo que se halla en debate.
Aquí se han agrupado las normas relativas a la transferencia de la concesión: los numerales 8), letras a) y b); 14), letras a) y b); 15), letras a) y b), y 16).
El próximo grupo de normas se refiere a las Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión. Luego viene el tocante a la Hipoteca.
En consecuencia, resulta mucho mejor referirse a cada una de esas normas del conjunto para plantear el punto de vista de los señores Senadores.
Ahora hablamos de Transferencia de concesiones. Y está claro cuáles son los numerales.
Puede continuar el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , cuando se trata de la transferencia, la idea matriz del articulado es la flexibilidad, por cuanto las exigencias para el titular de acreditar la operación durante un año se exceptúan para el caso de las concesiones de acuicultura en "barrios" concesionados.
El hecho de que se exceptúen algunas concesiones hace que paguen justos por pecadores. Es decir, puede haber un conjunto de buenos operadores, pero también es factible que halla uno de malos. Pero, por el solo hecho de ser parte del "barrio", se les libera del cumplimiento de determinados requisitos. Esto no parece aconsejable, toda vez que, claramente, dentro de un curso -o de un "barrio"- no todos son buenos ni poseen la misma calidad acreditada de preocupación medioambiental.
En consecuencia, considero que es un artilugio lo sugerido para permitir que los más porros de un curso puedan pasar por buenos. Es decir, a quienes no hayan cumplido las normas o hubiesen sido objeto de observaciones, se les eximirá de los requisitos que debe observar individualmente cada titular.
Me parece que se trata de algo innecesario. Porque, a no ser que -obligados nuevamente por la premura del debate- estemos hablando de la transferencia de todo el "barrio" o de una transferencia colectiva, en que debe entenderse que la operación incumbe a todos.
Si examinamos con detención tal supuesto hipotético, lo que debemos hacer es aplicar el principio precautorio; o sea, si alguien no ha cumplido no se le deben otorgar los beneficios del que sí lo ha hecho, pues sería injusto.
Por eso, señor Presidente, votaré en contra.
Y reitero nuestra voluntad de legislar. No hemos dicho que no deseamos modificar la ley. Pero queremos una normativa que apriete, que fiscalice, que garantice.
En definitiva, aquí se prioriza la inversión. El Ministro de Hacienda dijo que lo que acá se busca es la capitalización y que, por lo tanto, debe apurarse todo el proceso de acreditar la concesión y su transferencia; es decir, facilitar el flujo de capital en desmedro de la operación, la cual fracasó por el tratamiento que le dio la actual industria.
Por estimar que la flexibilización es absolutamente excesiva, voto en contra.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en el numeral 8), letras a) y b), la ley obliga a utilizar las concesiones -que de lo contrario, se pierden-, dando cumplimiento, por lo menos, a lo definido para los niveles mínimos de operación.
Sin embargo, hay descansos obligatorios por "barrios", con el objeto de asegurarse que si existe algún tipo de virus o algo similar se pueda realmente recuperar la sanidad del medio ambiente.
Por eso, se establece que esos períodos obligatorios de descanso en los centros de cultivos no se consideren como causal de caducidad por no operación. Es obvio que si se obliga a alguien a no funcionar, después no se le puede sancionar por esa razón y quitarle la concesión.
Esa es la situación a propósito del referido numeral.
Con respecto al numeral 14), letras a) y b), como hoy día las transferencias son bastante engorrosas, la modificación propuesta busca excepcionar del requisito de operación mínima la transferencia de las concesiones integrantes de un "barrio". Porque, de otra manera, si determinada concesión no funciona podría bloquear al resto. Por lo tanto, de esa forma, no se estaría dando cumplimiento a las exigencias medioambientales y sanitarias introducidas en el proyecto.
¿Por qué es importante lo anterior? Porque podría haber especuladores que piden una concesión, no con el objeto de que funcione, sino con la intención de obligar a otras personas a pagar más por su transferencia para poder seguir operando.
En definitiva, esa es la razón por la cual se deja fuera el hecho de que ciertas concesiones no operen, pues de otra manera podrían bloquear todo el resto, con el consiguiente encarecimiento por su compra.
En el numeral 15), letras a) y b), se permite a las empresas tener concesiones en distintos "barrios", porque, como habrá períodos obligatorios de descanso, ello posibilitará que las plantas funcionen todo el año, y, por lo tanto, habrá empleo permanente y no solo durante tres o seis meses.
Por eso, señor Presidente, lo que se hace en dicha norma es flexibilizar la transferencia de concesiones justamente para que las empresas den empleo en forma continua.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , la disposición que ahora analizamos no solo no genera concesiones perpetuas, como acaba de plantear el colega que me antecedió en el uso de la palabra, sino que, por el contrario, ellas se limitan a 25 años.
Como si lo anterior fuera poco, el artículo 142 de la actual Ley de Pesca -me gustaría que el Senador señor Navarro lo leyera- establece al menos veinte causales de pérdida de concesiones de acuicultura -¡veinte causales!-, a las cuales la iniciativa en debate agrega media docena.
Entonces, me parece que discutir sobre la base de que con esta normativa se entrega una especie de propiedad sin poner requisitos ni requerimientos por parte de la autoridad, no es efectivo. Por el contrario, se la limita a 25 años. Además, adiciona nuevas causales de caducidad de las concesiones. Por ejemplo, la letra a) del artículo 142 dice: "Explotar la concesión con un objeto diferente de aquél para el cual se otorgó". Con eso, la autoridad queda facultada para terminarla.
Ojalá que no se siga repitiendo ese eslogan permanentemente, porque puede confundir a quien no conoce la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, en la cual figuran por lo menos veinte causales de caducidad a las que esta iniciativa agrega seis.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estoy de buena fe tratando de seguir el debate.
Entiendo que la referencia al numeral 14), letras a) y b), dice relación a acoger o no el texto final propuesto.
Por lo tanto, solicito confirmar si esa es la materia en discusión, porque escuché a una distinguida colega hacer mención a un asunto distinto.
Me explico: aquí se nos está proponiendo flexibilizar aún más las transferencias.
Al respecto, se planteó el plazo de 25 años, lo que me parece bien. Porque no queremos que las concesiones acuícolas se transformen en algo similar a las concesiones mineras, en donde casi existe un título de propiedad.
Ahora, se entregan concesiones bajo ciertas condiciones, sujetas a causales de caducidad.
Sin embargo, el numeral mencionado se refiere a los procedimientos relativos a las transferencias de concesiones. En particular, se plantea, entre otras cosas, que la Subsecretaría de Pesca no tenga rol u opinión al respecto.
La señora MATTHEI.-
¡Justamente, porque se demora tres años!
El señor LETELIER.-
Eso es lo que debemos analizar.
Comprendo que sobre el asunto haya juicios diferentes. Pero yo no me pronuncio sobre el tema de los "barrios". Esa es otra discusión, aunque puede estar relacionada. No obstante, la cuestión es si las concesiones, cuando se transfieren, deben contar con informe o autorización de la Subsecretaría del ramo. No logro entender por qué esto se quiere eliminar.
Señor Presidente, creo que las causales de caducidad en cuanto a estas concesiones son débiles y todavía insuficientes.
Cuando analizo lo realizado respecto de las causales de caducidad por incumplimiento de la legislación laboral, estimo de una debilidad extrema lo propuesto, incrementado por la Comisión de Hacienda.
De ahí que no comprendo, sobre todo cuando lo que uno desea es promover esta industria -de la que soy partidario, no solo respecto de la de los salmones, porque a futuro la acuicultura se extenderá a otros lugares del territorio, como a las Regiones Tercera y Cuarta, donde se podrá cultivar otras especies, como el dorado, cuya producción esperamos que también sea tremendamente exitosa-, más allá de que haya o no una autoridad a cargo, cuál es la lógica de querer introducir más flexibilidad en la transferencia de las concesiones.
Yo no soy partidario de ello, señor Presidente.
Lo segundo que quiero consultar -es lo más correcto frente a una duda- dice relación a los alcances de la letra b) del numeral 14).
Su inciso segundo indica: "Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones.". Eso está bien, pero después agrega: "Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca".
Pregunto: ¿por qué al momento de hacer una transferencia se exime tal requisito?
El señor NOVOA (Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
Agradecería que Su Señoría pudiera referirse también al punto planteado por el Senador señor Letelier.
El señor HORVATH.-
Dejemos que el Gobierno defienda un poco el proyecto.
Señor Presidente, yo quisiera...
El señor NOVOA (Presidente).-
Perdón, señor Senador.
Como estamos en votación, el Ejecutivo no puede intervenir; pero sí hacer precisiones de hecho. Por tanto, después de su exposición, le daremos la palabra al Ministro para ese efecto.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme al concepto equivocado de "barrios" que se ha usado en el proyecto. Dicho término fue acuñado al principio de la tramitación legislativa en la Cámara de Diputados, pero fue cambiado en el Senado.
Recuerdo, incluso, que se mostró un documento gráfico en el que aparecía una serie de rectángulos de Puerto Montt hacia el sur, que de alguna manera daban la idea de que todas esas áreas quedarían exclusivamente para la acuicultura. Y eso es un grave error.
No solo se cambió el concepto por el de "agrupación", sino que, además, se planteó un uso integral de los instrumentos de zonificación y de todos los elementos que se incorporaron en la ley, como los caladeros, las zonas de refugio, los sectores de turismo, las áreas de conservación y ciertos usos del borde costero comunitario.
En segundo lugar, llama la atención que a algunos les moleste que se desburocraticen determinados procedimientos. Para que la zonificación fructifique, no les basta que haya un registro y que la Subsecretaría de Pesca participe en el proceso respectivo, sino que también quieren que se tramite una autorización.
En consecuencia, hacen de lo obvio algo que se transforma en una serie de obstáculos.
Esas son las razones, entre otras, por las cuales en Chile no funciona la forestación, la implementación de pequeñas y medianas centrales de pasada, los programas para las pymes, y no operará la Ley del Bosque Nativo.
Todo lo han burocratizado y externalizado. Y han puesto una campana sobre los funcionarios públicos para que, finalmente, queden inoperantes.
En mi opinión, lo propuesto aclara el procedimiento.
Respecto de la pregunta específica del Honorable señor Letelier, con mucho gusto le dejo la palabra al Ejecutivo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante).-
Gracias, señor Presidente , por permitirme resolver la duda del Senador señor Letelier .
En primer lugar, la facultad de transferir las concesiones ya está consagrada en la ley. De lo que se trata aquí es de hacer operativo ese derecho, pues, por la vía de requerir autorización vez a vez, en la práctica el procedimiento se ha vuelto tremendamente engorroso.
Los antecedentes de que disponemos hoy día indican que alrededor de cuatrocientas solicitudes de concesiones y de transferencias no alcanzan a ser procesadas. Ese es un hecho.
La iniciativa propone un esquema más expedito, a la vez que mantiene lo esencial de la función de supervisión pública: controlar que se conserven las condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión.
Entonces, más que preocuparnos del procedimiento de entrada y salida, cabe atender que se mantengan las condiciones exigidas para la concesión. Y para eso se refuerza todo lo relativo a seguimiento y fiscalización.
Las normas en votación hacen expedita la transferencia. En el fondo, en eso radica la flexibilidad planteada. No se trata de desmantelar, sino de hacer operativo un principio ya consagrado en la legislación.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
A usted, señor Mini
stro.
El señor LETELIER.-
Eso no fue lo que consulté.
El señor
HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas -numerales 8), letras a) y b); 14), letras a) y b); 15), letras a) y b), y 16)- correspondientes al rubro "Transferencia" (22 votos a favor, 4 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Girardi, Letelier, Navarro y Núñez.
Se abstuvieron los señores Ávila y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Espina y Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, corresponde pronunciarse sobre el rubro Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión, que comprende los
numerales 8), letra c); 9); 10); 11), letras a) y b); 12), y 13), y los artículos 5° y 6° transitorios.
La letra c) del numeral 8) propone reemplazar, en el artículo 69 bis, el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.".
El numeral 9) plantea incorporar, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
"Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.".
"Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.".
El numeral 10) busca introducir los siguientes incisos al artículo 76:
"Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
"La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
"La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
"La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
"Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.".
El numeral 11), letras a) y b), introduce las siguientes enmiendas al artículo 78:
"a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: `Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.'.".
"b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión `trámite', la oración `o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector.'.".
El numeral 12 propone intercalar en el artículo 79 entre la palabra "artículos" y el guarismo "87", el número "86" seguido de una coma (,).
El numeral 13) busca agregar el siguiente inciso final al artículo 80:
"En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina , la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura .".
Finalmente, los artículos 5° y 6° transitorios señalan lo siguiente:
"Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
"Artículo 6°.- Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.".
Hago presente que el numeral 9), referido a los artículos 75 bis y 75 ter, y el numeral 10), relativo al artículo 76, son de quórum calificado.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación las normas y proposiciones correspondientes al rubro Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
--(Durante la votación).
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Espina, quien debió retirarse por razones de emergencia muy entendibles. Pero estoy habilitado para votar tratándose de normas de quórum especial. Por ello, dejo expresa constancia de que me pronunciaré favorablemente.
Así me lo permite el Reglamento y es la obligación que tengo como Senador.
El señor NOVOA (Presidente).-
Bien.
Para fundar el voto, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el numeral 9) básicamente plantea una restricción a los solicitantes de concesiones para que a nadie se le entregue más del 20 por ciento del área concesible de una Región.
Los numerales 10) y 11) proponen establecer procedimientos para suspender el otorgamiento de concesiones cuando en un área no exista espacio disponible para nuevos centros de cultivos, considerando, por ejemplo, las distancias entre ellas.
En la actualidad, cuando se pide una nueva concesión, aunque se sepa de antemano que no se puede dar, igual debe hacerse todo el trámite hasta el final, para responder que no es factible entregarla por no existir las condiciones para ello.
En el futuro, en cambio, se podrá denegar la solicitud desde un principio. De esa manera, sencillamente se evita la realización de trabajo inútil por parte de las autoridades de Pesca.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quiero formular una pregunta -supongo que podemos hacerlas todavía- muy sencilla: ¿El 20 por ciento al que se refiere el artículo 75 bis se aplica a los mares abiertos o a los interiores, o a ambas situaciones geográficas?
La señora MATTHEI .-
Son áreas delimitadas.
El señor NÚÑEZ.-
¿Pero pueden ser aguas de mares interiores y exteriores? ¿Da lo mismo?
El señor ARANCIBIA .-
Sí.
La señora MATTHEI .-
En efecto, da lo mismo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 21 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el rubro Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión -numerales 8), letra c); 9); 10); 11), letras a) y b); 12), y 13) del artículo 1º, y los artículos 5° y 6° transitorios-, y se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , pido que se registre mi voto favorable.
El señor LETELIER.-
Yo también.
El señor NÚÑEZ.-
Solicito lo mismo.
La señora MATTHEI.
Y yo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de los Senadores señora Matthei y señores Gazmuri, Letelier y Núñez de pronunciarse favorablemente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, el rubro Hipoteca incide en los numerales 17) y 18) del artículo 1°, y en el artículo 12 transitorio.
El numeral 17) propone agregar el siguiente artículo 81 bis:
"Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado "De la Hipoteca", en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.
"No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
"El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
"En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
"Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
"El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
"Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
"1) Pago de la deuda.
"2) Prescripción.
"3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
"En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
"Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
"El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
"La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
"Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado `De las Quiebras', con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
"En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.".
El numeral 18), por su parte, propone agregar el siguiente artículo 81 ter:
"Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
"a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
"Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
"b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
"Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
"c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
"d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
"e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
"f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
"g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.".
El artículo 12 transitorio dice: "El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, estamos en el corazón mismo del debate principal del proyecto: la hipoteca.
El artículo 81 bis, en especial, no hace sino generar la condición básica para que se pueda constituir hipoteca sobre la concesión. Esto es lo que hemos venido criticando y lo que denominamos -a algunos Senadores no les gusta; nos contradicen; nos califican de populistas- "privatización del mar", porque un particular ajeno a la actividad acuícola, un banco, pasa a ser dueño de la concesión.
Así lo dispone clara y expresamente dicho precepto al final del inciso primero, que cito -como dice el Diputado José Miguel Ortiz - para la correcta lectura de la ley: "La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.".
O sea, no se trata de una hipoteca para mantenerla en la sala de un banco o que no se pueda administrar, sino de un instrumento por medio del cual se adquieren los mismos derechos que posee el titular de la concesión. No se explica de otro modo la frase recién leída.
Más aún, con ella se ratifica no solo lo que hemos venido denunciando respecto de cómo se privatiza un bien nacional de uso público, sino que, además, queda claro que la concesión y la hipoteca pasan a ser una sola cosa. No hay diferenciación: el titular de la concesión tiene equis derechos; el de la hipoteca, exactamente los mismos.
El Senador señor Vásquez -más erudito en Derecho Tributario y Derecho Económico- tal vez nos pueda ilustrar si en hipotecas sobre otro tipo de concesiones se registran diferencias entre los derechos que otorgan unas y otras.
Al describir en el proyecto todos los procedimientos correspondientes a la hipoteca sobre una concesión de acuicultura, lo que estamos haciendo es un código particular para ese tipo de garantía hipotecaria.
Pero el inciso segundo del mismo artículo reviste mayor gravedad. Dice: "No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones" -o sea, de todas, porque no las precisa- "... sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca".
A un concesionario se le puede aplicar cualquiera de las causales de caducidad que se han señalado aquí, incluidas las seis que, como precisó el Senador Prokurica, incorpora el proyecto. Sin embargo, les recuerdo a quienes han argumentado en esa línea que ninguna de las causales de cese de la concesión contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura fue suficiente. Ninguna operó a tiempo; no se utilizaron.
O hay una grave irresponsabilidad de la autoridad...
El señor PROKURICA .-
¡Eso!
El señor NAVARRO.-
... o una seria carencia en la ley.
Yo creo que ambas: por una parte, la ley era insuficiente, y por otra, la autoridad sanitaria medioambiental no tuvo la debida diligencia para fiscalizar.
Pero, al agregar que se suspenderá la caducidad de la concesión por haberse trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, se introduce un elemento distinto.
Llamo a la racionalidad de los señores Senadores -sé que poseen la inteligencia para distinguir aquello- para entender que, en definitiva, aquí no se trata de que las causales de caducidad se aplican porque el operador de la concesión falló. Acá se establece que la concesión y la hipoteca funcionarán de manera simultánea. Es decir, un operador podrá hipotecar su plantación, su criadero para obtener un préstamo, pero si la hipoteca se traba en una litis, no operará la caducidad. ¿Y cuánto demorará ese proceso judicial? ¿Dos, tres, cuatro años?
Frente a esa situación, señor Presidente , pese a cumplirse lo que plantea el Senador señor Prokurica -la introducción de seis causales de caducidad más-, pienso que se genera un área rara. Porque el artículo 81 bis establece que no se aplicarán tales causales de las concesiones "sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca".
Es indudable que tal disposición será mal utilizada, pues habrá una apelación permanente con relación a determinada causal.
Por eso, señor Presidente, reitero el criterio que he defendido: queremos regular, pero a través de una ley que posibilite actuar sin ningún tipo de reparos e impida generar subrepticiamente las condiciones para evitar su cumplimiento.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, lo que se hipoteca no es la columna de agua ni el fondo marino, sino el derecho a usar el agua para realizar acuicultura.
Ahora, ¿qué pasa, por ejemplo, si un banco da un préstamo y recibe como garantía la hipoteca de la concesión y luego el titular de esta no paga? La entidad bancaria hará efectiva la hipoteca, con lo cual este perderá el derecho a seguir operando su concesión.
El banco no puede ser concesionario de acuicultura porque tal actividad es ajena a su giro. Por ello, dispone de un plazo para rematar o transferir a otra persona el derecho a ocupar la concesión.
En verdad, señor Presidente, el asunto es tan simple -¡tan simple!- que no entiendo cómo alguien cree que eso significa privatizar el mar.
Lo único que implica la norma referida es que, al otorgar un crédito, el banco le diga al concesionario: "Deme en garantía la concesión. Si usted no me paga, yo se la traspaso a otra empresa, previo cumplimiento de todos los requisitos para operar una concesión de acuicultura".
¡Es supersencillo, señor Presidente!
Es lo mismo que se hace hoy día en obras públicas con las concesiones de caminos, de aeropuertos, en fin. Todo está sujeto a hipoteca,...
El señor ARANCIBIA .-
También las casas.
La señora MATTHEI.-
... incluso nuestras casas.
El señor ARANCIBIA .-
Y se rematan.
La señora MATTHEI.-
Claro, si uno no la paga, es rematada y pasa a ser de propiedad de otra persona.
La diferencia aquí es que el concesionario no es dueño de la columna de agua, no es dueño del fondo marino, no es dueño de nada. Solamente posee el derecho para efectuar determinada explotación.
¿Por qué no se aplican las causales de caducidad? Porque uno de los motivos por los cuales se puede perder la concesión es el no usarla.
No queremos darles concesiones a personas que no las utilicen. Y si se presenta un juicio que dura dos o tres años, obviamente no se podrá usar la concesión y ella cesaría.
Esa es la razón por la cual no se aplica esa causal de caducidad y se fija como plazo máximo para su no aplicación un lapso de tres años.
Entonces, señor Presidente, si uno mira un poquitito el texto que nos ocupa, se da cuenta de que tiene una lógica absoluta, muy similar a la que rige en otras áreas en las cuales el Estado entrega concesiones a privados para desarrollar distintos tipos de actividades.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , sin duda, este es el punto más controvertido del proyecto en debate y comprendo que resulta muy normal esta parte de la discusión.
Entiendo muy bien que el Senador señor Prokurica y otros colegas estén entusiasmados y muy interesados en la aprobación de esta iniciativa, porque para ellos la privatización de numerosos bienes públicos constituye una lógica coherente y obedece a una visión filosófica.
Por eso han planteado la privatización de la educación, el subsidio a la demanda. Por eso es que hoy día el futuro Presidente de la República está proponiendo el bono AUGE, que consiste en traspasarles los recursos a las clínicas para que ellas hagan grandes negocios con la salud. Por eso se habla de la privatización de CODELCO y también de la de los parques.
Ello representa una visión que estimo coherente y que forma parte de aquellos elementos que hacen la diferencia entre la actual Oposición -mañana, Gobierno- y nosotros.
Sin embargo, lo que no logro entender es que haya un enclave de neoliberalismo extremo dentro de la Concertación. Eso hace que no existan diferencias fundamentales y sustantivas entre las posiciones legítimas que sustenta la Oposición y las de nuestro Gobierno.
Perfectamente nuestros representantes del Ministerio de Hacienda podrían estar sentados en las bancadas de enfrente. Creo que en ellas...
El señor NAVARRO .-
¡Ni se notaría!
El señor GIRARDI.-
...habría parlamentarios bastante más progresistas en lo que respecta a muchas de las políticas del actual Gobierno.
Eso genera una controversia razonable e importante, porque se elabora todo un argumento acerca de si las concesiones serán o no propiedad.
Solo quiero recordar que estas durarán 25 años. Se dispone un derecho a uso y goce del fondo marino chileno por ese lapso. ¡Y cuidado! Porque es posible renovarlas aunque no se cumpla la mitad de las exigencias ambientales. O sea, las empresas pueden violar las normas ambientales. En otras palabras, si bien se establece un conjunto de condiciones, se pueden incumplir normas en la mitad de los casos e igualmente se les renovarán las concesiones.
¡No basta con exhibir una alteración! ¡No basta con pasarse una luz roja! Una empresa puede haber incumplido la mitad de los aspectos requeridos y sigue conservando la concesión. Lo dice el artículo respectivo: "Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos;".
Ese precepto me parece bastante extraño.
Por eso digo que la postura del Ejecutivo va en la línea de la profundización de un nuevo neoliberalismo que va más allá de la que incluso se le podría ocurrir a los sectores tradicionalmente neoliberales.
Entonces, esta norma afecta profundamente en un aspecto fundamental, pues antepone criterios económicos por encima de consideraciones ecosistémicas.
¿Qué ocurre acá? Hay una supeditación de ecosistemas vivos, complejos, muy sensibles, solo a criterios económicos. Es decir, nuevamente observamos que nuestros derechos del medio ambiente y los derechos fundamentales quedan subordinados a la lógica de la propiedad privada, de la rentabilidad.
Se plantean concesiones por 25 años. ¡Claro! Podrá sonar gracioso pero los sistemas vivos no se circunscriben a un plazo de esa índole, son mucho más dinámicos. Cinco años de mal uso bastan para que un ecosistema resulte brutalmente degradado y, por ende, el período que propone esta iniciativa nada tiene que ver con la realidad que estamos tratando.
Desde el punto de vista económico, de la rentabilidad, de los intereses de los bancos, yo entiendo que 25 años parece un plazo muy saludable. Sin embargo, desde la perspectiva de la salud de los ecosistemas, es totalmente inadecuado.
Considero que se debieran establecer condiciones dinámicas. Y cada vez que en un sistema vivo, que es muy sensible, no se cumpla con los criterios requeridos debe ser inmediatamente intervenido. ¡Pero no! Aquí estamos dando 25 años, no por la necesidad de que el cultivo de seres vivos tenga un cierto nivel de sustentabilidad, sino por razones económicas, que aparentemente es lo único que le importa al Ejecutivo .
Porque yo pregunto: ¿quién se hará cargo de todos los pasivos que dejaron tales empresas? ¿Existe alguna norma que imponga algún tipo de corrección al desastre, al daño ambiental y a los cementerios que aquellas causaron por sus malas prácticas?
¡Ninguna!
¡Las prácticas que conocimos a principio de siglo se reiteran nuevamente en la ley en proyecto!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, Su Señoría.
Para rectificar un punto de hecho, tiene la palabra el señor Ministro. Luego, el Senador señor Letelier.
El señor VÁSQUEZ.-
¡El Ministro va a negar que es neoliberal!
El señor NOVOA (Presidente).-
No, señor Senador.
Puede usar de la palabra para referirse al proyecto, señor Ministro.
El señor DUHART (Ministro de Economía subrogante).-
Gracias, señor Presidente.
Entiendo que el Senador señor Girardi se refería a los representantes de Hacienda.
La señora RECART ( Subsecretaria de Hacienda ).-
¡Qué solidario y caballero!
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante).-
Solidarizamos plenamente con el Ministerio de Hacienda, colega.
Señor Presidente, quiero referirme al tema de la hipoteca.
De lo que se trata es de resolver un problema bastante real y concreto que tenemos hoy día, no de teorías sino de realidades bien palpables.
En la actualidad, a raíz de la crisis sanitaria y de la descapitalización de las empresas, los acuerdos entre estas y los bancos han derivado en una transferencia automática de las concesiones por la vía de dejarlas en prenda, dado que ya no es posible entregarlas sobre la biomasa.
Entonces, lo que ocurre hoy día es que opera, de facto, sin mayor supervisión, sin registro alguno ni autorización previa, una transferencia mediante el cambio de propiedad.
Nos parece que ello puede conducir a problemas crecientes en cuanto al nivel de concentración en las empresas.
¿Cuál es la fórmula que proponemos? Hacer operativo un mecanismo que la actual ley ya consagra: desarrollar todo negocio jurídico en torno a las concesiones, incluidas las hipotecas.
Por lo tanto, se trata de hacer operativa esa posibilidad abriendo la opción de que muchas empresas de acuicultura aumenten las formas de acceder a financiamiento, especialmente de capital de trabajo, para reiniciar operaciones, invertir, incorporar nuevas tecnologías y responder a las exigencias que les planteará la regulación que se propone. Con tal objeto, complementariamente, se han dispuesto también algunas líneas especiales de garantía a través de la CORFO.
Sin embargo, lo que no teníamos cubierto era cómo facilitar nuevamente el acceso a capital de trabajo y créditos, a fin de evitar que subsistan en la industria solo aquellas grandes empresas que cuenten con espaldas o recursos propios para operar, o que concluyamos únicamente con empresas internacionales.
Ese es el problema que estamos abordando.
Se trata de una situación muy real. Y, si no hacemos nada, vamos a consagrar de facto una transferencia de concesiones por la vía del cambio de propiedad, sin mediar registro alguno o supervisión pública de ningún tipo.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que aquí hay una propuesta de un modelo de negocio basado en la lógica de la concesión.
Es evidente que se están entregando derechos de uso y goce para utilizar un bien nacional de uso público. Sin duda, el plazo es un tema que fue discutido en su momento. Algunos éramos partidarios de que los plazos de las concesiones fueran más acotados con la hipoteca; otros, de que estos sean más prolongados.
La hipoteca es un mecanismo financiero. En teoría correcto.
La pregunta es cuándo supervisa el Estado en este modelo de negocios.
Me llamó mucho la atención la reacción de un señor Senador -que se halla sentado delante del Ministro subrogante-, quien, frente a las opiniones del Honorable señor Girardi , decía que parte del problema es la falta de fiscalización. Claro. El Estado es tremendamente débil para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas. Y ese es un dato que el Senado debería asumir. Por eso, en lo personal, no soy partidario de las transferencias sin un rol activo del Estado. Porque los entes fiscalizadores, que han de garantizar que las normas medioambientales, sanitarias y laborales se cumplan, son demasiado débiles.
Es posible escribir grandes testamentos en este proyecto y en otros. Pero también nos podemos autoengañar. Lo que pasa es que el sector privado no cumplió las normas. Por eso llegamos a una crisis. Y el Estado fue incapaz de fiscalizar y asegurar el cumplimiento de aquellas. Hoy yo no tengo convicción de que las empresas del rubro no reiteren las mismas prácticas, por lo menos en materias ambientales y laborales. En el aspecto sanitario creo que aprendieron una tremenda y dolorosa lección, para ellas y para los trabajadores de la industria.
Entiendo que el instrumento de la hipoteca sirva, de alguna forma, para asegurar el financiamiento de un negocio. Y para ello el Estado pone a disposición un bien nacional de uso público.
Aquí se argumentó el otro día que aumentará la patente ¡cinco veces!, ¡como si fuera gran cosa! Es ridículo su monto. Es como el de las patentes mineras, que resulta irrelevante para la magnitud de las utilidades del negocio.
A mí me preocupa la redacción, en particular que no se apliquen las causales de caducidad. Pero no por lo que dice la Senadora señora Matthei . Comparto lo relativo al no uso y a lo que ella ha planteado una y otra vez. No queremos que se especule con las concesiones. No tengo dificultades con ese criterio. Pero hay otras causales de caducidad que se incorporan en el texto que, por desgracia, no se aplican, según mi interpretación de la norma.
¿Cuál es mi inquietud, señor Presidente?
Me parece que se introduce un nivel de flexibilidad excesivo para un sector que no ha tenido un comportamiento que cautele de manera adecuada los bienes medioambientales, sanitarios de todos los chilenos.
Nos encontramos ante una industria que crecerá o que debería crecer en el futuro. Espero que lo haga hacia otros segmentos de la acuicultura, en particular el dorado, donde Chile posee ventajas comparativas extraordinarias, dado que somos capaces, si invertimos adecuadamente, de generar la cadena de alimentos para dicha actividad. Porque se han hecho descubrimientos gracias a investigaciones de la FIA y de otros organismos en orden a cómo aquí podemos producir artemia y la biomasa necesaria para la industria de alimentos de la acuicultura.
Entonces, es factible hacer las cosas de otra forma. De ahí mi inquietud con el proyecto en análisis.
Y siento que mediante la iniciativa se introducen normas tremendamente propias de una flexibilidad financiera que no nos garantizan ciertos intereses permanentes.
Y por ello mi nueva consulta al Ejecutivo . La anterior no me la respondió. En el numeral 17), el inciso segundo del artículo 81 bis dispone que "No se aplicarán las causales de caducidad...", y se deja abierto a todas. No se limita al punto que señaló la Senadora Matthei . ¿Por qué?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , recuerdo que estamos ante un proyecto del Gobierno, ¡de mi Gobierno todavía...!
El señor LARRAÍN .-
¡Actual...!
El señor SABAG.-
...y por supuesto que no lo voy a abandonar aunque queden pocos días.
Participé en la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda. En tal sentido, tenemos muy claro -como ya se ha dicho- que no se están hipotecando las aguas ni el fondo marino, sino el derecho de la concesión.
Nos encontramos ante un rubro -ya lo hemos señalado- de alto interés para el país, porque constituye una fuente de mucha producción, de muchas divisas y de mucha ocupación para miles de familias. Por cierto, uno tiene que estimular y hacer que estas actividades funcionen. Y, obviamente, cuando los empresarios no poseen recursos para desarrollarlas piden créditos a los bancos. Ello es muy natural. Y muchos de los préstamos bancarios provienen de los fondos de las AFP. En consecuencia, todos estos créditos deben contar con las garantías correspondientes.
Cuando hablamos de hipotecas comunes y corrientes, se sabe que se trata de un bien inmueble que se remata y producto de ello se recupera la plata. También existen las concesiones de obras públicas, que son bienes nacionales de uso público. Son concesiones a 25, 30 y hasta 35 años respecto de caminos, de carreteras o de otras obras públicas, como los puertos y los aeropuertos. En esos casos, también se permite la hipoteca. Pero como la situación que nos ocupa es distinta, se está adecuando la legislación para hacerla realizable en una hipoteca cuando se entrega una concesión marítima en este rubro.
Por eso se señala claramente que la nueva disposición busca adecuar la garantía hipotecaria sobre el uso de la concesión a las particularidades del derecho del concesionario de acuicultura, que no es lo mismo que las otras hipotecas que ya he mencionado -precisamente porque esta concesión no tiene el dominio sobre bienes materiales, sino sobre un derecho de uso-, de manera que pueda explotar de modo idóneo el derecho adquirido.
Atendidas las particularidades reseñadas, se propone la incorporación de varias adecuaciones al procedimiento judicial destinado a realizar la hipoteca. El mecanismo de garantía opera en todas las concesiones que otorga el Estado. En la iniciativa solo se regula dicho sistema para la acuicultura. Este favorecerá a todos los acuicultores del país, chicos, medianos y grandes.
Por lo anterior, en la Comisión de Hacienda encontramos muy claras las explicaciones del Ejecutivo, de los técnicos y de los interesados, todos los cuales estaban de acuerdo con la norma. Y por ello nosotros la aprobamos en esos términos.
En consecuencia votaré a favor, porque creo que el precepto es bueno para el interés y el desarrollo de nuestro país.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , hace pocos días -obviamente, antes de la elección- me llamaron de la radio Biobío para preguntarme cuándo íbamos a tramitar y en qué plazo la iniciativa que privatizaba el mar. Yo les señalé: "¡Qué raro! Lo mínimo que deben hacer es leer el proyecto" -como le sugerimos a algunos parlamentarios- "porque hace exactamente lo contrario".
Ahora bien, el punto es que si uno revisa la ley vigente, en ella se dispone: "Las concesiones y autorizaciones de acuicultura serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico", en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
En segundo término, aquí se hace un juego como si fuéramos muy pequeños o ingenuos, en cuanto a que el hecho de aprobar la mitad de los informes ambientales significaría pasar con nota 3,5. Pero se obvian todas las exigencias que también producen caducidad y problemas, como el uso de antibióticos, químicos o elementos farmacéuticos; la mala ubicación; el escape de salmones; las normas ambientales; las normas sanitarias, como si todas ellas no existieran. Por último, saquen la nota promedio.
En tercer lugar, tampoco se ha leído, o no se quiere mostrar, lo relativo a la fiscalización. Los informes ambientales hoy los elaboran los titulares. Mediante el proyecto, ello queda entregado al Servicio Nacional de Pesca y a aquel que él delegue. Y con tal objeto, además, se aumentan los ingresos por la vía de las patentes, para que la fiscalización se efectúe de verdad.
Por otro lado, de nuevo se busca, de alguna manera, cambiar el foco de atención. Se dice: "No se aplicarán las causales de caducidad...". Pero hay que leer con exactitud el párrafo. Ello es en el tiempo en el cual se produce el embargo y se hace la transferencia por razones forzadas o las que allí se señalan. Por lo tanto, es ese tiempo el que no se computa como elemento de caducidad, no todas las causales contenidas en el proyecto.
Con estos ajustes espero que haya un poco más de sentido común en la votación, independiente de la posición ideológica o de otras razones de fondo que no se desean dar a conocer.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , ya que he sido interpelado para explicar algo que no es fácil, repetiré lo que señalé en la última sesión.
De partida, aquí hay varios errores jurídicos -y lamento no haberme preocupado de tratar de corregirlos- en la noción misma de la ley en proyecto.
Primero, aplicar en general el concepto de hipoteca sobre bienes de carácter personal y no real. Porque aquí la hipoteca y la propiedad caen sobre un derecho personal: la concesión. Se trata del derecho a explotar una actividad productiva determinada. No es una garantía sobre el bien.
Esto es como pensar que sobre un camino concesionado hubiera autorización para construir edificios. La concesión caminera es solo para caminos. Y punto.
Acá la concesión es para explotar la actividad acuícola, no para otra cosa. Por ende, no existe colisión de intereses con la explotación de otras actividades productivas en el agua. Perfectamente, donde hay jaulas, un pescador artesanal podría pescar; no existiría razón alguna para prohibírselo, porque el derecho del concesionario no alcanza a la actividad de la pesca artesanal.
Eso, en primer lugar.
¿Y por qué digo que hay errores jurídicos?
Dentro del sistema conservatorio tenemos un Registro de Aguas. Y sucede que la hipoteca se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, pensando como si fuera un bien raíz.
Entonces, volvemos a considerar la situación como si se tratara de una hipoteca normal, que fue lo que intenté aclarar en la sesión anterior.
Eso, en segundo término.
En tercer lugar -y esto lo voy a explicar desde un punto de vista estrictamente jurídico-, es obvio que un concesionario deudor afectado por causales de caducidad pueda abandonar la explotación porque perderá la concesión. Entonces, durante el período que va desde la medida prejudicial con que se inicia el juicio hasta la adjudicación de la concesión por el nuevo titular, quien la adquiere por la vía judicial, de aplicarse a la caducidad lo que la ley en proyecto está pensando -no digo que sea bueno o malo; solo estoy señalando lo que expresa la iniciativa-, no termina la concesión por la vía de la caducidad y, por ende, no se hace efectiva la continuación de la explotación por el nuevo titular.
Esto es lo mismo que cuando a una persona le cobran una deuda garantizada por una hipoteca -y voy ahora a la hipoteca de un inmueble- sobre el departamento donde vive: mientras no existan una sentencia de término y una orden de entrega material del inmueble por parte del titular, el deudor sigue usufructuando de él.
Un embargo o una medida prejudicial no significan el término del uso ni del goce del bien en que recaen.
Entonces, como esta concesión, por definición, se refiere solo al uso y goce, mientras se está tramitando el juicio el concesionario sigue explotándola.
Por consiguiente, el proyecto procura evitar que, por la vía del abandono u otra, caduque la garantía que se establece.
Me parece que eso es de la lógica propia del sistema de garantías, no solo chilenas, sino mundiales.
En todo caso, no me pronunciaré sobre si es bueno o malo, conveniente o inconveniente, pues estoy pareado, de modo que no puedo votar. Solo intervine para intentar que se entienda exactamente cuáles son los alcances jurídicos que visualizo en el artículo 81 bis.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente...
Parece que alguien se tropezó. ¡Es un problema común últimamente...!
Señor Presidente , como lo sostuve en la sesión anterior, aquí hay que preguntarse si queremos que la acuicultura pueda desarrollarse o no.
Si estamos porque pueda desarrollarse -ya veremos en cuáles condiciones-, es lógico definir sobre qué base.
A ninguna actividad le resulta factible desenvolverse en el tiempo si no es en función de la certeza jurídica. De lo contrario, no existe estabilidad.
En tal sentido, todo el problema de la hipoteca tiene una lógica irreversible, incuestionable.
Si no se entiende eso, tampoco puede entenderse de qué estamos hablando.
Ese es todo el problema, señor Presidente.
Ahora, si se quiere emprender una actividad, toda forma de garantía tiene un sentido: se dispone para unos pocos, o bien, para posibilitar la competencia y la existencia de gente que, a falta de capital, entre en ella por su inteligencia, por su capacidad. Si no tiene recursos, ¿cómo accede al crédito? A través de la hipoteca.
La hipoteca tiene ese sentido: afectar un bien para obtener un préstamo que permita llevar a cabo determinada actividad.
Eso es lo que está en juego aquí, señor Presidente.
Por ello, cualquier traba que se ponga va contra la existencia misma de un emprendimiento y -esto es igualmente grave- a favor de que solo puedan emprender quienes tengan el capital y no aquellos que intenten crecer sobre la base de la facilitación del crédito.
Con la actual concentración de la riqueza, está más claro que nunca que una de las formas de evitar que aquello continúe es permitiendo, en el caso que nos ocupa, que el crédito llegue a muchos emprendedores interesados en la acuicultura.
Por eso, toda esta normativa se fundamenta en una realidad que excede las circunstancias de hoy: la de realizar un emprendimiento con acceso a un crédito que tenga bases seguras y con certeza jurídica respecto de una actividad que claramente -como lo afirmé en días recientes- no es extractiva, sino más propia de la agricultura. La agricultura se realiza en la tierra; la acuicultura, en la primera etapa -la de los alevines-, en agua dulce, y en la fase productiva propiamente tal, en lagos o en el mar. Y si se lleva a cabo en el mar y queremos darle certeza jurídica, están de por medio la concesión y -consustancial a ella- una forma de garantía, la hipoteca, que -según lo ha explicado de manera reiterada el Senador señor Vásquez - no obedece a lo tradicional, pero sí a la esencia del concepto de afectación de un bien al objeto de que un tercero otorgue, sobre esta base, los recursos suficientes para llevar adelante el emprendimiento.
Por lo expuesto, no podemos definir sobre la materia si no es en función de lo que se está planteando mediante la normativa que nos ocupa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , considero que, en efecto, esta iniciativa avanza con relación a la ley del 91 al transformar concesiones indefinidas en concesiones por veinticinco años.
Se ha usado bastante este argumento, y yo me hago cargo de él.
Creo que en las condiciones de 1991, cuando sabíamos muy poco de las potencialidades de la industria en comento, fue una opción razonable establecer concesiones con carácter indefinido a los efectos de garantizar la mayor certeza jurídica en una industria todavía naciente.
Ahora, casi dos décadas después, es ampliamente justificable revisar aquella modalidad y pasar a una concesión por 25 años.
Sí, debo dejar consignado a la vez que, aunque el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura habla de que las concesiones serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico, no se dispuso un mecanismo legal para la constitución de hipotecas. Y eso es justamente lo que busca este proyecto.
Desde tal perspectiva, me parece que hay un retroceso.
Una cosa es que alguien establezca una garantía relacionada con un bien de su propiedad y otra muy distinta que se utilice como garantía un bien de uso público.
Desde ese punto de vista, creo que se está premiando a una industria que ha tenido un comportamiento deficiente en muchos ámbitos, particularmente en el laboral y en el ambiental.
Considero que se da un tratamiento discriminatorio en favor de esta industria. Otros sectores, afectados también por problemas, van a reclamar en algún momento un trato excepcional. Y lo es el garantizar créditos con bienes que no son de propiedad personal.
Se trata -reitero- de un tratamiento completamente discriminatorio, de una particularidad dentro del sistema chileno.
De otro lado, estimo que, por la vía de los remates que obligatoriamente deberán realizar los bancos de las concesiones que vayan acumulando, se generará además un mecanismo de aceleramiento de la concentración de ellas.
Por esa razón, pienso que, en este aspecto, la ley en proyecto significa un fuerte retroceso.
Me parece, señor Presidente , justificado el concepto de que a través del mecanismo del remate de las concesiones que garanticen créditos se abre paso a un proceso que tiene mucho de privatización del mar.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , seré muy breve, porque esta discusión se parece a las películas que, cuando chico, uno iba a ver una y otra vez a los "rotativos": llevamos ya varias sesiones hablando del mismo asunto, y el debate se repite y se repite.
Ya se acabaron los "rotativos". No tenemos tiempo para reiterar las argumentaciones en varias oportunidades.
Aquí hay algo muy simple: se está precisando un derecho. Y la discusión sobre la garantía no tiene nada que ver con el debate sobre los derechos laborales, ni con el relativo a la situación ambiental. Esas son -por así decirlo- otras disposiciones; y, por cierto, habrá que cautelar mejor que se encuentren bien desarrolladas o expresadas.
El problema de fondo estriba en si se le quiere dar mayor garantía, para que funcione bien, a una industria que ha sido exitosa; que ha enfrentado problemas de distinta naturaleza -quizás eso derivó en aquello en lo que estamos hoy-, y que resulta necesaria, pues da trabajo y permite aprovechar los recursos marítimos de manera original, como lo están haciendo muchos otros países (de modo que tampoco hemos inventado la rueda).
Ahora bien, me sorprende que los autores de un proyecto que posibilitó traspasar las concesiones no permitan ahora hacer entrega de derechos menores.
En Derecho existe una máxima que dice que quien puede lo más puede lo menos. Si me es factible vender un bien, con mayor razón puedo hipotecarlo. Si no pudiera venderlo, difícilmente me resultaría factible hipotecarlo. Pero si ello ya está autorizado por ley, si se encuentra instalado en el ordenamiento, no veo inconveniente en que se precise una forma de garantía para que la industria en comento funcione mejor.
En ningún sentido estamos avanzando en la idea de la privatización. Porque ya habría sido privatización la posibilidad de vender una concesión, de disponer de un bien de uso público, lo que no es así. Se trata de un derecho sobre el uso de ese bien. Así de claro.
Por lo tanto, desde el ángulo jurídico, no existe error alguno. Quizás el error radica en llamarlo "hipoteca". Pero esa es una cuestión semántica. Lo que se quiere es garantizar el acceso al financiamiento.
Si eso no se puede hacer, ¿por qué sí es factible vender?
Me parece que estamos enredados en algo completamente irreal y dificultando el resurgimiento de una industria necesaria.
Cautelemos los derechos de los trabajadores con la mayor fuerza posible; aseguremos que el medio ambiente se respete con toda convicción, pero no dejemos que esa industria muera por falta de financiamiento cuando existen posibilidades de procurarlo mediante el perfeccionamiento de un instrumento utilizado en nuestra legislación para muchas actividades.
Por consiguiente, se está permitiendo que acceda a esa forma de garantizar crédito una industria que requiere financiamiento.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 21 votos a favor, 7 en contra, 2 abstenciones y 1 pareo, se aprueba el rubro "Hipoteca" (numerales 17) y 18) del artículo 1º y artículo 12 transitorio).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri, Girardi, Naranjo, Navarro, Núñez y Ominami.
Se abstuvieron los señores Letelier y Ruiz-Esquide.
No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , le ruego agregar mi voto favorable.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de Su Señoría de pronunciarse favorablemente.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
En seguida, el rubro Patente incide, por una parte, en la letra a) del numeral 19) del artículo 1º del proyecto, que dice:
"19) En el artículo 84:
"a)Intercálase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración "salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.".".
También tiene que ver con el rubro Patente el artículo 1º transitorio, que expresa:
"Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, que por esta ley se establece en el número 19) del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
"a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
"b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
"c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
"d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
"Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.".
El señor LETELIER .-
¿Dónde vamos?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En el rubro Patente, que comprende la letra a) del número 19) del artículo 1º y el artículo 1° transitorio.
El señor GAZMURI.-
Un momento, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido...
El señor LETELIER.-
Discúlpeme, señor Presidente .
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , ¿aquí estamos pasando de una patente de 100 mil pesos por hectárea a una de aproximadamente 350 mil pesos por hectárea?
Hago primero la consulta para ver si mi comprensión es correcta en cuanto a ese aumento ¡tan extraordinario...!
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante).-
¡Cinco veces más!
El señor LETELIER.-
Dice la letra a) del numeral 19): "las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea"; o sea, 350 mil pesos.
¡Eso es lo que se paga por usar este bien nacional de uso público!
El señor ÁVILA .-
¡Por liquidarlo...!
El señor LETELIER.-
No sé si nos pueden explicar qué parámetro se utiliza para llegar a esa cifra. Porque se expresa "tres veces más", "cuatro veces más", en fin.
Uno supone que las patentes dicen relación a la actividad económica, al rédito. No es el impuesto en sí. Esto tiene que ver con algo más que simplemente un monto.
Llama la atención, señor Presidente, porque eso es lo que se paga por usar algo que pertenece a todos los chilenos.
Por mi parte, no me he opuesto a ciertas normas -he tenido dudas sobre algunas-, pero me gustaría que se pudiese explicar el punto, pues la semana pasada se dijo que la utilización de este bien nacional de uso público significa un tremendo aporte adicional.
Me gustaría entender la cuestión, señor Presidente, porque, en determinado momento, algunos plantearon la idea de aplicar algo como un royalty por tal concepto. Somos varios los que no creemos que dichos bienes queden absolutamente iguales a como se encontraban al comienzo.
Comprendo que está bien lo del desarrollo de la industria, que puede ser algo positivo. Ello tiene sus efectos, sus externalidades. ¿Pero aquello que nos ocupa es lo que se paga por estas últimas?
Entonces, no sé si es posible una precisión.
¿Porque cuántas hectáreas comprende normalmente una concesión? Ese es el otro parámetro que sería interesante tener en cuenta.
Cuando se presenta una solicitud, no se piden 300 hectáreas en el mar. Por lo menos, es lo que he visto. Se trata de territorios más bien acotados. ¿Son de tres hectáreas? ¿De cuatro?
No sé si se pueden explicar estos aspectos antes de votar.
El señor NOVOA (Presidente).-
La parte vinculada con el monto de la patente, que es la letra a) del número 19)...
El señor LETELIER.-
Se hace referencia al aumento.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No se altera la patente única en los casos normales, señor Senador. Ella se mantiene tal como se encuentra ahora. Pero sí varía tratándose de las "concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.".
No estoy expresando que las consultas de Su Señoría no sean válidas, pero la patente única que se paga en la actualidad no se incrementa. Solo en relación con...
El señor LETELIER.-
Con los salmones.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
...los peces exóticos -repito- se cancelará una patente de 10 unidades tributarias mensuales, en lugar de 2 por hectárea.
El señor LETELIER.-
Es decir, para el dorado se conserva tal como ahora y para el salmón se aumenta hasta 10 unidades tributarias mensuales. Entiendo que el primero no es una especie exótica, pero sí el segundo.
Por eso, sería de interés conocer lo atinente a la superficie de la concesión.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro para saber en forma exacta cómo opera ello en términos económicos.
Pero reitero que no se altera la situación actual, con la salvedad de que se efectúa la diferenciación...
El señor LETELIER.-
El aumento es para los salmones, no para las otras especies que se pudieran explotar.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Puede intervenir el señor Ministro .
El señor DUHART ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción subrogante).-
Señor Presidente , daré solo algunos antecedentes acerca de la superficie promedio de las concesiones, de acuerdo con lo que se preguntó. En la salmonicultura se registran, en promedio, unas 15 hectáreas por cada una. Para contar con una referencia, puedo consignar que en la miticultura son 10 hectáreas. Ese es, más o menos, el rango.
Lo que se plantea es únicamente elevar la patente para las especies exóticas. Es una tasa por hectárea anual, que se multiplica por cinco, con un período de crecimiento gradual en los primeros años.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, he participado en el estudio del proyecto motivado especialmente por el impacto social de la crisis, como consecuencia del desempleo. Y lo he hecho con el ánimo de colaborar a que la iniciativa salga adelante.
Sobre esa base, quisiera hacer presente un problema que se observa con motivo de la redacción aprobada por la Comisión de Hacienda, que modificó el texto inicial de la Comisión de Pesca y que dice: "Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. Se suscita una dificultad ligada a la información que se dio.
Se halla en discusión solo lo relativo a la patente, que corresponde a la letra a) del número 19). Ello no se extiende a la letra b).
El señor ESCALONA.-
Me inscribo de antemano, entonces, para intervenir acerca de esta última, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
La letra b) del número 19) se encuentra dentro del rubro Concesión de Acuicultura", votado en primer lugar, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Lamento que el cambio en la metodología de la discusión haya modificado completamente la posibilidad de participar en el debate señor Presidente .
De todas maneras, quiero utilizar mis cinco minutos para solicitar al Ejecutivo , en relación con tal caso, que retire esa parte de la redacción en el último trámite en la Cámara de Diputados, porque estoy absolutamente convencido de que hace volver a fojas cero las normas sobre prácticas antisindicales que se contemplan.
Tratándose de una persona que registre tres prácticas sucesivas de esa índole, lo cual constituye una causal de término de la concesión, la expresión "Con todo", agregada en la Comisión de Hacienda, implica que bastará simplemente el informe de la Dirección del Trabajo para que la sanción no sea aplicable.
Lamento que ello se haya introducido sin consultar a quienes más estuvimos interesados en el desarrollo del proyecto, porque estoy convencido de que el factor de las prácticas antisindicales -como lo he expresado ya en otros momentos de la discusión- influyó decisivamente en la catástrofe ecológica.
Quiero reiterarlo aquí: cuando los trabajadores hicieron ver que en las jaulas no se observaba solo 8 a 10 por ciento de mortandad, que es lo normal, sino 25 a 30 por ciento -como lo consignaron los dirigentes sindicales durante la labor de la Comisión de Pesca, fueron despedidos. Y los dirigentes sindicales, por atender a un problema sanitario de la producción, fueron desconocidos o simplemente perseguidos. Entonces, la cuestión de la práctica antisindical se halla directamente vinculada con el desastre ecológico y posterior desastre económico.
En consecuencia, como queda aún el trámite en la Cámara de Diputados y el cambio en el sistema de votación me impidió pedir el pronunciamiento separado acerca del inciso al cual aludo, quiero volver a apelar al Ejecutivo -porque ya lo hice de un modo directo- con el fin de que en la etapa final de la iniciativa se pueda retirar esa norma.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En la Versión Oficial quedará constancia de su posición y de la petición que formula, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , deseo referirme solo a la letra a) del artículo 84.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Es la que corresponde votar, Su Señoría, junto con la disposición transitoria relativa al pago de las patentes.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en esta oportunidad no voy a formular una pregunta, sino a expresar mi admiración, sencillamente, por el hecho de que una vez más se insista en la idea expresada en el inciso segundo, el cual dispone lo siguiente:
"El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
"1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente".
Ello es una burla, porque constituye un criterio que ya conocimos en relación con las patentes mineras, caso en el cual lo normal es que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo reste exactamente el valor respectivo del Fondo.
Creo que lo anterior no es un adelanto en la reclamación de que todo aquello que es producto de la labor local quede en las regiones y comunas respectivas, pues, a renglón seguido de la mención en tal sentido, se señala que 50 por ciento de las patentes se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. ¿Y quién asigna este último? El Gobierno central.
¡Ese no es el espíritu de la reforma constitucional que abordamos hace poco tiempo!
¡Eso no es lo que hemos requerido permanentemente sobre todo los Senadores de algunas regiones, quienes hemos vivido muy directamente lo que han significado las patentes mineras, un porcentaje importante de las cuales no ha quedado para el beneficio local, en definitiva!
Por esa razón -y también por otras, de un carácter diferente, que también he expuesto en ocasiones anteriores-, voy a votar en contra.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solo quiero dejar constancia de que esa norma sobre la distribución no fue objeto de discusión con motivo del proyecto. Se mantiene exactamente igual. Ningún precepto incide en ella.
El señor NÚÑEZ.-
Era el momento de modificarla.
El señor NOVOA (Presidente).-
En el caso que nos ocupa únicamente se aumenta el valor de la patente respecto de algunos cultivos.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 18 votos a favor, uno en contra, 4 abstenciones y un pareo, se aprueban el número 19), letra a), y el artículo 1° transitorio, disposiciones correspondientes al rubro Patente.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Núñez.
Se abstuvieron los señores Ávila, Cantero, Letelier y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación se halla el rubro Aspectos Laborales, al cual se refieren los artículos transitorios 4° y 16.
El señor LETELIER.-
¿Se trata de dos votaciones, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Es una sola, señor Senador.
La primera de esas normas expresa que "Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.". La segunda dispone que "Durante el año 2010, la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del programa escuela de formación sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.".
Cabe consignar que al texto del artículo 4° transitorio acogido en general no se le introdujo ninguna modificación posterior, por lo que debió haber quedado aprobado automáticamente. Pero, como se pidió votar todo el proyecto, es preciso someterlo al pronunciamiento de la Sala.
Por su parte, el artículo 16 transitorio fue objeto de unanimidad en la Comisión de Hacienda, de modo que tampoco iba a ser susceptible de un gran debate.
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro para fundamentar el voto.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en materia laboral, el recurso humano es fundamental en todo tipo de actividades. Y ello se comprueba particularmente en aquella que nos ocupa, porque, como quedó demostrado, la capacitación y el empleo de mano de obra especializada en las jaulas, al igual que en todo el proceso previo de selección de ovas, en el laboratorio, resultan vitales.
Debo insistir en que, durante largos años, las empresas salmoneras no tuvieron ningún tipo de regulación adicional a la contenida en la normativa laboral, la cual incumplieron gravemente.
Quiero recordar que, en Puerto Montt, junto con la CUT y dirigentes de trabajadores del sector presentamos un recurso en contra de un grupo de abogados que había elaborado listas negras de dirigentes y trabajadores que recurrían a los tribunales para defender sus derechos. En ellas, publicadas en una página web, se sugería directamente no contratarlos.
Senadores que participamos en la Comisión de Pesca formulamos una indicación, que fue acogida, a fin de que se incluyera el concepto de que las faltas a la legislación laboral debían dar paso a la caducidad de la concesión. El Ejecutivo terminó enviando otra -entiendo que ya fue aprobada- para desechar lo que se había acordado.
A mi juicio, el que señalo constituye el único elemento real al que cabe apelar. Porque si existe algún interés que lleva a las empresas a respetar las normas no es la presión de la Dirección del Trabajo, la presencia de inspectores. Cada vez que se ha fiscalizado, se encuentran preparadas. Lo que ocurre es que la confianza se halla debilitada y existen graves insuficiencias de ese organismo para cumplir con dicha tarea.
En tal sentido, dentro del paquete de las disposiciones propias de ese ámbito -independiente de los artículos en votación-, considero absolutamente negativo que el Ejecutivo haya patrocinado el reemplazo de lo que la Comisión aprobó para lograr algo esencial: que quien nada haga, nada tema. Si la empresa salmonera va a cumplir la normativa laboral, no debe abrigar ningún recelo en orden a perder la concesión.
De ese modo se pondría dicho factor en igual situación que lo ambiental, lo sanitario, para que fueran objeto del mismo tratamiento. No estoy de acuerdo con que reciban una consideración diferente el cuidado del medioambiente, por una parte, y el respeto de los derechos laborales, por la otra. Sin duda, ambos van de la mano. Su estatus es equivalente.
Al quedar la norma como la vemos, se respetan más los peces que los hombres. ¡Así es! Es decir, fijamos condiciones para el tratamiento de los salmones, del medioambiente, y disponemos allí la caducidad; pero, para el respeto de los derechos de hombres y mujeres que se desempeñan en la industria salmonera, no la contemplamos. Aplicamos más restricción, más castigo cuando se dañan el medioambiente y los peces que cuando se afecta a la dignidad de los trabajadores.
Las disposiciones en votación también se refieren a mejoras en la capacitación, señor Presidente , pero voy a abstenerme -como lo he hecho respecto de otras normas-, porque la matriz de la generación del proyecto no ha puesto el acento en el cuidado del medioambiente, sino en el giro accionario o económico.
Espero que los tribunales del trabajo cumplan su cometido. Y lamento profundamente que se haya eliminado la caducidad por la infracción a las normas laborales, única manera, a mi juicio, después de conocer por muchos años la situación, de que la industria se hubiera preocupado de no violentar y, por tanto, de respetar los derechos de los trabajadores.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a las normas en votación, por los siguientes motivos.
En primer lugar, se determina que se va a dictar un estatuto especial -entiendo que este es el alcance del artículo 4º transitorio, y deseo que de ello quede constancia en la Versión Oficial- para regular los "efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley".
Sin duda, será materia del debate lo relativo a qué trabajadores quedarán comprendidos por las disposiciones respectivas. ¿Solo los que se desempeñen en las jaulas? ¿Los buzos? ¿Los ayudantes de los buzos? ¿Los que se hallan en tierra vinculados al proceso de faenamiento?
Entiendo que todos ellos se consideran, en la medida en que se hace referencia a "Los efectos laborales que se produzcan por la aplicación de la presente ley". Es decir, se incluye todo el ciclo.
Quiero afirmar, señor Presidente, que se trata de un avance tremendamente importante.
Si rigiera una norma similar para el sector agrícola, un estatuto especial para los temporeros, probablemente no se viviría el tipo de problemas que se plantean en esa actividad, donde se ha ido agudizado el abuso en las formas de pago por trato; donde se han ido disminuyendo sucesivamente los ingresos y aún se da la presencia de enganchadores y empresas contratistas; donde todavía no se cumplen las condiciones adecuadas de trabajo.
Entonces, entendemos que aquí existe un mandato legal de generar un estatuto especial para los trabajadores vinculados a la industria acuícola.
Repito, señor Presidente, este es un avance tremendo.
Uno de los sectores donde ocurren más accidentes laborales y hay más muertos vinculados a ellos es precisamente el de esta industria. ¡Para qué hablar de cierto tipo de accidentes que acontecen!
Quiero felicitar a los miembros de la Comisión, porque la norma respectiva representa un progreso. Ahora, que vaya a ser respetada, es otro problema. Y le corresponderá a la autoridad de turno velar porque así ocurra.
De otro lado, que pueda destinarse una cantidad de recursos del programa escuela de formación sindical a la industria acuícola constituye, a mi juicio, un reconocimiento a un segmento muy voluminoso de trabajadores que requieren contar con apoyos significativos.
Anuncio mi voto favorable.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , por su intermedio -pues por Reglamento no puedo dirigirme expresamente a él-, quiero solicitar al Senador señor Navarro que cambie su posición de abstención por un voto a favor.
Lo pido con mucha humildad, porque estamos frente a dos artículos que van en directo beneficio de los trabajadores, cuyos dirigentes sindicales nos acompañan en las tribunas. Ellos nos pidieron especialmente respaldar ambos preceptos, acogidos por unanimidad en la Comisión de Pesca, que fue la que trató con más acuciosidad este proyecto.
Existen múltiples aspectos que la normativa actual no contempla y que deberán traducirse en disposiciones dictadas por la autoridad pertinente, en particular por el Ministerio del Trabajo. Pero se necesita el respaldo de una ley.
En otras palabras, si dicha Secretaría de Estado plantea los preceptos correspondientes y el Parlamento no los aprueba, el artículo 4° transitorio no tendrá ninguna validez y todo el esfuerzo realizado con el propósito de que los trabajadores del sector cuenten con un estatuto especial que efectivamente resuelva de mejor manera el grave deterioro de la relación social que se produjo en la industria del salmón carecerá de sentido.
Hago esta solicitud con mucho respeto y, al mismo tiempo, con mucha claridad, pues la citada disposición es muy necesaria.
Lo mismo el artículo 16 transitorio, referido a un problema crónico del sindicalismo actual: la capacitación.
No creo que ninguno de nosotros no ocupe la palabra "moderno". Siempre decimos que queremos un Chile moderno, una sociedad moderna, un sindicalismo moderno, en fin. La verdad es que este vocablo es casi un lugar común, pero, para asumirlo en rigor, necesitamos atender la situación de personas que le quitan una parte del ingreso a su propia familia con el objeto de realizar sus actividades sindicales y que, en no pocos casos, las financian con su propio bolsillo. Porque el Estado democrático, por mucho que haya avanzado hasta ahora, no cuenta con mecanismos que efectivamente permitan tener un sindicalismo moderno. No sé si sea la primera vez, pero esta es una de las escasas ocasiones en que una legislación incluye recursos para la formación sindical.
Para mí sería muy lamentable, triste y penoso que parlamentarios del ala progresista del Congreso, con quienes compartimos estas preocupaciones, no nos ayudaran a aprobar las normas en cuestión con su voto favorable.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Aspectos Laborales (23 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Ruiz-Esquide.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, debe votarse el rubro Exigencias Sanitarias y Medioambientales, que comprende los números 20; 21; 22; 23, letras a) y b); 24, y 25, letras a) y b); y los artículos 3º y 6º permanentes y 2º, 9º (ambos de quórum calificado), 11 y 13 transitorios.
Dichas disposiciones expresan:
Número 20:
"20) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
"Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
"Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.".
Número 21:
"21) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
"La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
"La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
"Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
"Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro , acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
"Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
"Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.".
Número 22:
"22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
"En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
"Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
"Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l).
"El armador cuya embarcación no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
"En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
"La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
"Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.".
Número 23, letras a) y b):
"a) Intercálanse en el inciso primero, a continuación de la palabra "capacidades", las expresiones "de carga", y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), las siguientes oraciones "que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.".
"b) Agrégase el siguiente inciso 2°:
"Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.".
Número 24:
"24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quáter:
"Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
"Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).".".
Número 25:
"25) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
"a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Los viveros y los centros de matanza" por "Los centros de acopio y centros de faenamiento".
"b) Intercálase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo:
"No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino e implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.".
Artículo 3° permanente:
"Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
"En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.".
Artículo 6° permanente:
"Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
Artículo 2º transitorio:
"Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
"Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
"En el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.".
Artículo 9º transitorio:
"En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.
"Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.".
Artículo 11 transitorio:
"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.".
Artículo 13 transitorio:
"Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
"En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
"Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Exigencias Sanitarias y Medioambientales (23 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Sala debe votar las normas relativas al rubro Forma, que son el número 26, letras a), b), c) y d) y el artículo 7º transitorio, que señalan:
Número 26:
"26) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
"a) Sustitúyese, en el inciso primero, las frases "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento" y "de centros de matanza" por "de centros de faenamiento", respectivamente.
"b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
"c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "matanza" por "faenamiento".
"d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
Artículo 7º transitorio:
"El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En resumen, se reemplaza la frase "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
Esas son, básicamente, las correcciones, que dicen relación a la denominación de la actividad que se desarrolla.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Forma (21 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la Sala debe votar las normas relativas al rubro Publicidad de la Información, que son el numeral 27 y el artículo 10 transitorio, que expresan:
Número 27:
"27) Intercálase el siguiente artículo 90 quáter:
"Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
"a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
"b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
"La información será actualizada semestralmente.
"c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
"d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
"e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
"f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.".
Artículo 10 transitorio:
"La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Publicidad de la Información (16 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Orpis, Pizarro y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Honorables señores Sabag y Muñoz Barra.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, Sus Señorías deben pronunciarse sobre el rubro Nuevas Sanciones, el cual comprende los numerales 19, letra b); 28, 29 y 34, que señalan:
Número 19, letra b):
"b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
"El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
"No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere en inciso anterior.
"Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
"Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
"Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.".
Número 28:
"28) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión "en ellos", la frase "o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.".
Número 29:
"29) Introdúcense los siguientes artículos 118 ter y 118 quáter:
"Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
"a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
"b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
"En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales.
"Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
"La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
"El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
"En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
"El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
"Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2º del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.
"Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.".
Número 34:
"34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis nuevo:
"El que liberare especies hid
robiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , a quienes durante este largo debate han manifestado preocupación por el tema ambiental, quiero señalarles que el numeral 34 se halla vinculado con el llamado "escape", que lesiona severamente a la pesca artesanal y perjudica al conjunto de otras actividades económicas que se desarrolla en el borde costero. Pues bien, aquí se establece no solo una sanción de multa, sino, además, una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para los responsables del mencionado delito.
Esta norma no estaba incluida en el proyecto original y tiene que ver igualmente con las numerosas opiniones que la Comisión escuchó en su trabajo, tanto en terreno como en el mismo Parlamento.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , si no me equivoco, a este rubro pertenece también la letra b) del número 19.
Por la forma de votación, que ha sido un poquito compleja, quiero ratificarlo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Está en lo correcto, señor Senador .
El señor LETELIER.-
Gracias.
El citado numeral agrega varios incisos al artículo 84, relacionados con las sanciones por prácticas antisindicales.
Se señala que el titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical será sancionado con una multa; que las sumas recaudadas por dicho concepto se distribuirán en cierta forma; que "No se renovará la concesión" -a esto me quiero referir- "al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere en el inciso anterior", y que "Tampoco se renovará la concesión" -discúlpeme, señor Presidente , pero esto parece digno de Ripley- "al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales".
Me gustaría saber si en la historia de Chile hay tres sentencias ejecutoriadas por prácticas antisindicales. Lo pregunto porque esta norma, por muy bien inspirada que esté, en la práctica es letra muerta.
Lo que uno desearía es entregar un bien nacional de uso público a empresas que quieren emprender, que tienen la posibilidad de impulsar negocios, que cuidan el medioambiente, que no generan problemas sanitarios y que respetan lo que es, de acuerdo con la OIT, el "trabajo decente".
Sin embargo, exigir tres sanciones consecutivas, ejecutoriadas, por prácticas antisindicales, equivale a decir: "¡Hagan lo que quieran!". Seguramente los autores de la disposición se hallan muy bien inspirados, pero, al parecer, no conocen cómo funciona realmente el Derecho Laboral en Chile; no saben lo difícil que es demostrar una práctica antisindical; ignoran cómo actúan los jueces al momento de sancionar y ejecutoriar una sentencia en esta materia.
Y el inciso siguiente -introducido, según entiendo, en la Comisión de Hacienda- relativiza aun más la situación al establecer: "Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable". La pregunta es: ¿irreprochable en qué sentido? ¿Desde cuándo? ¿Quiere decir eso que alguien podría tener dos o tres sanciones por prácticas antisindicales?
Lo curioso, señor Presidente, es lo siguiente.
Hoy en día son muchas las transnacionales -noruegas, específicamente- que se hallan en esta industria. En su país respetan la ley y no incurren en prácticas antisindicales porque, si lo hacen, en ese mismo minuto les quitan la concesión. Sin embargo, vienen a Chile a no respetar la ley y, pese a ello, les imponemos normas tremendamente débiles.
A mi juicio, esta parte de la legislación, aunque bienintencionada, de moderna no tiene nada. Es letra muerta; no sirve. En efecto, aquí se señala que la concesión no se va a renovar a quien "acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos", pero ello tiene que ocurrir en un mismo centro. Es como si a la cadena de supermercados Líder, que opera con ciento cuarenta y tantas razones sociales distintas, se le exigiera incurrir en tres prácticas antisindicales en un solo local y no a la misma empresa.
Yo creo que detrás de la norma existe una buena intención. No quiero pensar que haya habido una burla a este Parlamento al redactarla. Pero la verdad es que, para quienes somos integrantes de la Comisión de Trabajo, sabemos que es poco seria, si es que efectivamente se desea dictar alguna disposición que limite el abuso de la ley laboral por parte de las empresas a las que se les va a entregar una concesión.
Voto en contra, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Senador, debo hacer una precisión.
Desgraciadamente, esa norma ya se había votado y, por error, se incluyó acá. Pero, la Mesa no tiene problema en que se someta nuevamente a pronunciamiento.
Sin embargo, quiero señalar algo: al revisar el comparado, me percaté de que esta disposición fue agregada en la Comisión de Hacienda. Antes no caducaban las concesiones por prácticas antisindicales.
Entonces, lo peor que se puede decir es que, a lo mejor, la modificación no avanza mucho o no lo hace de manera suficiente. No obstante, reitero que antes no existía posibilidad de sancionar esas faltas.
En tal sentido, no se trata de que la Comisión de Hacienda haya cambiado una norma vigente, sino que agregó la que está en debate, la cual, a juicio de algunos, es algo tibia o no lo suficientemente enérgica.
El señor NARANJO.-
Es como ir para atrás y dar dos pasos para adelante.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No, este es uno hacia adelante. Se podrían pedir cinco pasos en el mismo sentido, pero la sanción por prácticas antisindicales se introduce por primera vez.
El señor LETELIER .-
No es una sanción. Constituye un Gatopardo de la peor especie.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No lo sé, señor Senador. Yo no participé en las Comisiones.
No quiero argumentar más detalladamente. Sin embargo, no hay acá una modificación de la Comisión de Hacienda a textos previos, sino un agregado.
Es lo que quería resaltar.
El Senador señor Escalona -a quien le doy la palabra- señala que no es así.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , ocurre que, lamentablemente, la indicación se presentó en un capítulo ajeno al propiamente sindical, pues figura en patentes y multas.
Entonces, en el comparado aparece en dos lugares distintos. Por eso la confusión.
Pero fue la Comisión de Pesca la que introdujo lo de las prácticas antisindicales. Puede que no sea en este mismo lugar, pero está en el proyecto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
La Mesa solo quería precisar, pues no desea abrir una polémica que no corresponde. Pero en este artículo se introduce la cuestión en debate. Puede ser -como lo señala el Senador señor Escalona- que la Comisión de Pesca aprobase en otra disposición algo que después fue modificado.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , entiendo que se trata de un precepto nuevo, posiblemente mal ubicado. Pero, en mi concepto, es una norma ineficaz, que puede prestarse para engaño en cuanto a que aquí hay un avance. Y no estoy dispuesto a ser parte de una farsa. Con ello no quiero ofender a nadie, pero para el movimiento sindical no hay progreso alguno.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solo intento precisar lo que se está votando. No deseo opinar sobre el mérito de una norma que recién estoy viendo en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el asunto en votación es otro. En lo laboral, el Ejecutivo ha asumido el compromiso de hacer entrega de un estatuto laboral que está elaborando con la participación de las organizaciones de trabajadores del sector.
Aquí se aumentan las sanciones y se incluyen otras causales de caducidad, como alterar la densidad. En verdad, su nivel es altísimo. Puede que a algunos no les guste, porque no aparece "la guillotina". Pero elevar el monto de las multas no tiene sentido. Siempre hay que contrapesar la sanción con el daño causado, tal como reza la norma.
Por eso, proponemos que se vote a favor de la iniciativa.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Por error, la disposición se ha puesto en votación dos veces. En ambos casos ya estaría aprobada, según el resultado que se registra. Se trata, específicamente, de algo que ya fue resuelto en el rubro Concesiones.
En todo caso, como se abrió debate nuevamente, ofrezco la palabra al Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta a los representantes ministeriales, porque mi inquietud se refiere a si existe realmente el convencimiento de que esto no sea una falacia. Porque -no estoy opinando sobre lo sustantivo del proyecto, pues no participé en la Comisión-, desde el punto de vista laboral, se aplicará la sanción de caducidad de la concesión cuando se cometan transgresiones sindicales tres veces consecutivas en el mismo lugar. Para qué engañarnos entre nosotros: ¡eso significa que nunca se perderá una concesión!
Entonces, me llama la atención lo propuesto. No me refiero a lo positivo del proyecto en su totalidad, pero, como alguien decía "exijo una explicación" a los capacitados exponentes ministeriales, para que me convenzan y me digan, antes de votar, que ellos creen que esta situación no constituye una falacia ni algo inalcanzable.
Un señor Senador sostenía que la norma equivale a "una tomadura de pelo" al Senado, a los trabajadores y a los interesados que pertenecen a los niveles menores.
Realmente resulta sorprendente. Yo diría que hiere la sensibilidad por la seriedad con que se debería tratar un asunto de esta naturaleza.
Me estoy refiriendo a la redacción de esta parte de la iniciativa que dice que se caducará una concesión si se cometen transgresiones a prácticas sindicales por tres veces consecutivas. Porque sin ser experto en la materia, puedo pensar que si una empresa incurre en dos faltas seguidas y tiempo después en otra, no tendrá una sanción.
¡Eso es una tomadura de pelo!
Por esa razón, señor Presidente, voy a votar que no.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , este debate resulta interesante, porque pone más en evidencia lo que hemos venido señalando desde el principio: los Ministros de Economía y de Hacienda se transformaron en sastres a fin de hacer un traje a la medida para los intereses económicos. Eso es este proyecto. En él hay una mirada absolutamente liberal para enfrentar ciertos problemas.
Por ello, quiero insistir en los criterios vinculados a cómo se establecen las rentabilidades, los créditos y, en este caso, las hipotecas.
Además, la iniciativa no aborda en adecuada forma todo el aspecto biológico, lo ecosistémico y los procesos en que se desenvuelve esta actividad empresarial.
Como queda evidentemente patente con el asunto en debate, no hay ninguna medida seria y profunda de protección laboral, y los resguardos sanitarios y ambientales resultan absolutamente insuficientes.
Por eso, es tan absurdo y vergonzoso, como lo señalé anteriormente, que se renueven las concesiones con el 50 por ciento de los informes ambientales positivos, y no más de la mitad negativa. Eso no ocurre en ninguna parte.
Por lo tanto, el proyecto que nos ocupa no es más que una pequeña pirotecnia, porque todo lo escrito con la mano se borra inmediatamente con el codo. Por ejemplo, aquí se señala que no se está privatizando un bien nacional de uso público y que se establecerán resguardos ambientales y laborales, cosa absolutamente desvirtuada.
Por la magnitud del problema que sufrimos, pienso que el instrumento legal generado no se hace cargo -ni lo hará- de las dificultades futuras y tendremos los mismos inconvenientes actuales.
Por eso resulta interesante que de esto quede constancia en la historia de la ley para comprobarlo en diez años más.
Con la presente iniciativa atravesaremos idénticos graves problemas de deterioro en los ecosistemas de las dos Regiones más impolutas del planeta. Estoy absolutamente convencido de que los enfrentaremos en la biomasa; en el desarrollo sustentable; en una gran depredación de las otras especies que conviven en la actividad acuícola; en un inmenso menoscabo de los programas turísticos, y en un tremendo perjuicio para los pescadores artesanales.
Y, como se ha expresado muy claramente, no está abordado de modo alguno el pasivo ambiental generado por esta industria, que afectará a una parte importante de un ecosistema muy relevante y representativo del país.
Por lo tanto, quiero reiterar que, a mi parecer, este proyecto comunica el espíritu que lo ha inspirado. Y el Ejecutivo y los autores de la iniciativa pasarán a la posteridad, y espero que la historia los recuerde muy bien. Porque le habrán hecho un grave daño a la soberanía del país y a su desarrollo sustentable, al enmascararse una falsa política ambiental con un conjunto de criterios errados y una falsa política laboral con instrumentos que, junto con no tener dientes ni muelas, carecen de capacidad para operar y resguardar efectivamente lo que pertenece a todos los chilenos, y llevar a cabo un desarrollo armónico y sustentable, protegiendo ecosistemas que son de los pocos en el planeta que quedan impolutos. Y nosotros los deterioraremos de manera aceleradísima, como producto de estas visiones negligentes y de corto plazo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , entiendo que el Senador señor Escalona solicitó al Gobierno retirar del proyecto en el trámite de la Cámara de Diputados las disposiciones francamente lamentables que en este momento están siendo votadas. Lo cierto es que constituyen una ofensa a la inteligencia de todos quienes nos encontramos acá. Lo propuesto es realmente impracticable y no tiene parangón en otras disposiciones legales.
Creo que la Oposición estará de acuerdo con nosotros en cuanto a que estos preceptos no son solo atentatorios contra el sentido común, sino que son contrarios a las normas más elementales de desarrollo del sindicalismo moderno en Chile.
En la sesión anterior, solicité -en mis intervenciones me he dedicado a preguntar, pues no pretendo conocer todo- que me indicaran qué pasará con los pescadores artesanales. Hasta el momento no se me ha contestado. Entiendo que el señor Ministro de Economía tiene respuesta. Porque una de las cosas obvias es que durante mucho tiempo hemos tratado de defender, con escaso éxito, las cinco millas de esos trabajadores. Creo que lo hemos hecho todos. Sin embargo, dadas las características de tal actividad económica, es altamente probable que muchas veces haya dificultades y problemas para el pleno desarrollo de la pesca artesanal así como también de la acuicultura.
Qué pasará frente a situaciones de esta naturaleza, en particular en el sur del país. Porque en el norte, dada la extensión de su costa, es posible que haya una distribución relativamente equilibrada de zonas o "barrios", tanto para la acuicultura como para la pesca artesanal.
Por consiguiente, como la mayor parte de la actividad pesquera se desarrolla en Regiones, sería bueno que, antes de seguir adelante, conozcamos la opinión del Gobierno con relación a la pregunta que formulé hace dos semanas.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, obviamente, votaremos en contra.
En verdad no alcanzo a explicarme el sentido de esta disposición, salvo -como se ha señalado acá- el de hacer una declaración puramente formal.
La concesión es por 25 años. Aquí ella no se está suprimiendo, como ocurriría en otras legislaciones, pues incluso se habla de renovarla por un plazo igual a aquel.
Conforme al texto de la letra b), una empresa que haya cometido prácticas antisindicales año por medio podría tener 14 sanciones ejecutoriadas y no obstante concedérsele una vez más la concesión. A eso llega lo absurdo del texto aprobado en la Comisión de Pesca. Porque las prácticas antisindicales deben ser por tres años, en ciclos consecutivos. Si fuera una concesión a seis años, uno podría entenderlo. Pero se trata de una a 25 años.
Si eso llegara a ocurrir, se establece en el agregado introducido por la Comisión de Hacienda del Senado que, no obstante la sanción hay posteriormente una conducta irreprochable, podría renovarse la concesión. Entonces, lo dicho desgraciadamente es cierto: se está promoviendo un proyecto donde, en la práctica, la señal que se da es la de que las malas prácticas laborales no son una causal para impedir la renovación de la concesión. Por lo tanto, otorgamos una concesión en que, finalmente, al Estado no le preocupa de manera sustantiva que se respete la legislación laboral, la cual desde muchos aspectos, es ya de suyo precaria.
Entonces, la señal que estamos dando en este aspecto con esta iniciativa, tanto para el interior del país como para la comunidad internacional, es muy negativa: la de una nación que todavía cree que el desarrollo debe basarse en condiciones laborales desmedradas. Y, a mi parecer, no tiene nada que ver con la modernización que Chile necesita.
Todos los indicadores señalan que nuestro gran problema es la productividad. Y ella requiere -está probado en todo el mundo- relaciones laborales de la hora presente, respeto al trabajador, trabajo decente, incentivos de capacitación, etcétera, y una cultura empresarial que entienda que el cumplimiento de la legislación laboral es una exigencia básica y no un detalle en una gestión empresarial moderna.
Y aquí no estamos dando esa señal, que es indispensable.
Por eso, voto que no.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Nuevas Sanciones (13 votos a favor, 9 en contra y dos abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, García, Horvath, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro y Núñez.
Se abstuvieron los señores Escalona y Pizarro.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde pronunciarse sobre el rubro Nuevas Facultades de Fiscalización.
En él inciden los numerales 30, letras a), b) y c) y 31 y el artículo 8° transitorio.
El numeral 30 propone introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
"a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
"En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.".
"b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones "calidad sanitaria" y "de los productos", la frase "de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y", y agrégase, a continuación de la voz "exportación", un punto y coma (";").
"c) Agréganse las siguientes letras j), k) y l):
"j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
"k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
"El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
"Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
"La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que forme parte.
"La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
"l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.".
Por su parte, el numeral 31 incorpora el siguiente artículo 122 bis, nuevo:
"Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
"Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República .
"Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.".
Por último, el artículo 8° transitorio expresa:
"Artículo 8°.- La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
"La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir máxime un año después contado de la publicación de la presente ley.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra para fundamentar el voto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Nuevas Facultades de Fiscalización (20 votos a favor y dos abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, en el rubro Procedimiento Infraccional inciden los numerales 32, letras a) y b) y 33.
El numeral 32 modifica el artículo 125 en el siguiente sentido:
"a) Suprímese en el párrafo tercero del número 1, la oración final.
"b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
Por su parte, el número 33 incorpora el siguiente artículo 132 bis nuevo:
"Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
"Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra para fundamentar el voto.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ¿el artículo 122 bis estaba incluido dentro de lo recién votado?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Sí, señor Senador. Acabamos de aprobar, por 20 votos a favor y 2 abstenciones, los artículos 122 y 122 bis, correspondientes al rubro Nuevas Facultades de Fiscalización.
Ahora estamos votando los artículos 125 y 132 bis, referidos al capítulo Procedimiento Infraccional.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Ello está contenido en los numerales 32), letras a) y b), y 33).
El señor NAVARRO.-
¿Ya se trató el artículo 137 bis?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Esa norma ya se votó, señor Senador. Fue aprobada cuando se vio el rubro Nuevas Sanciones.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , le pido disculpas por mi confusión. Pero la votación de las normas resulta compleja, porque los distintos preceptos de cada capítulo están en diferentes páginas.
En todo caso, me referiré al artículo 132 bis. Dice: "Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
"Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
En caso de daño ambiental, percibir la situación territorial aislada ya representa una grave dificultad, así como también la constatación de los hechos.
Cuando discutimos esta norma en la Comisión, me opuse al plazo de prescripción de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria, porque el daño ambiental producido puede perdurar por mucho más tiempo.
Por lo tanto, cabe preguntarse cómo se determinará el instante en que se incurrió en la infracción. Porque el inciso primero de la referida disposición dice: "Las acciones para perseguir las infracciones (...) prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.".
Se va a armar un gran debate respecto de hechos descubiertos en un tiempo superior a tres años. Unos argumentarán que la infracción tuvo lugar antes y otros, que fue después. Y ahí comenzará el debate científico sobre cuándo se cometió. Lo mismo ocurre en materia penal: cuál es la data de muerte de una víctima.
En general, me preocupa que se ponga un plazo contado desde la fecha en que se incurre en la infracción. Porque, en materia medioambiental, precisar el momento en que aquella se produjo será motivo de gran controversia dados los mecanismos de investigación científica utilizados para tal determinación.
Podría ocurrir que una salmonera fuera descubierta en una grave infracción ambiental y señalara que eso sucedió en el pasado, como en el caso del río Loa, donde los contaminantes habían sido vertidos hace mucho tiempo por otras empresas y no por CODELCO.
Por eso, la prescripción de tres años me parece absolutamente frágil, pequeña y, además, innecesaria.
Si existe infracción, una vez descubierta y comprobada se debiera perseguir de manera permanente. No estoy hablando de una acusación infundada, sino de un hecho donde hay prueba fehaciente.
En tal caso, la prescripción de tres años va a introducir una debilidad a la norma. Bastará con generar controversia respecto de si han transcurrido tres años y uno o dos meses desde la fecha de la infracción -hay flexibilidad para precisar la fecha exacta- para que las sanciones correspondientes prescriban.
Yo planteé reiteradamente el asunto. En la Comisión pregunté por qué el plazo de prescripción no era de cinco o diez años. ¿Por qué se fijaron tres años? ¿Existe alguna variable científica o un factor de ciclo geológico o medioambiental para ello?
Una infracción pudo haberse cometido hace diez años y recién ahora constatarse su existencia, porque apareció la prueba del delito o porque están las consecuencias a la vista.
Por lo tanto, alegar la prescripción de las acciones por haber transcurrido más de tres años me parece absolutamente insuficiente.
Señor Presidente, aun cuando estoy en contra del numeral 33), me voy a abstener, dado que se votan varias normas en conjunto y algunas contienen elementos positivos.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , ni siquiera debiéramos pronunciarnos sobre el artículo al que hizo mención, porque no fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe. Además, para poder votarlo, se requería la unanimidad de la Sala.
Pero, como estamos votando todas las normas agrupadas en rubros, no es pertinente cambiar el criterio ahora.
Por desgracia, esa es la situación.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , solo deseo hacer presente al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra que la norma vigente establece un plazo de seis meses para la prescripción y ahora se propone ampliarlo a tres años. Así que debiera votar como corresponde.
El señor NAVARRO.-
Es que no debiera haber plazo de prescripción.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 18 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el rubro "Procedimiento Infraccional" (numerales 32), letras a) y b), y 33) del artículo 1°).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Naranjo, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, corresponde votar el rubro Caducidad de la Concesión.
El señor PÉREZ VARELA .-
¡Si privatizamos, cómo van a caducar las concesiones...!
El señor ALLAMAND .-
¡Patagonia sin represas y el sur sin salmones...!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías esperar a que el señor Secretario termine de explicar lo que se vota a continuación. Luego podrán formular sus comentarios.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Decía que el capítulo Caducidad de la Concesión incide en las letras a), b) y c) del numeral 35), y en el artículo 3º transitorio.
La letra a) del numeral 35) busca modificar la letra e) del artículo 142, de la siguiente forma:
"i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: `Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.'.".
"ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase `por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año' por `una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito', y agrégase la siguiente oración final: `Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.'.".
"iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
`El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.'.".
La letra b) propone agregar, en el inciso primero del artículo 142, las siguientes letras i), j), k) y l):
"i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
"j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
"k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
"l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o del artículo 137 bis.".
La letra c) busca agregar el siguiente inciso final al artículo 142:
"El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.".
Por su parte, el artículo 3º transitorio señala:
"El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Hay poco quórum. Si no llegan pronto los señores Senadores, las concesiones no podrán caducar. ¡Se transformarían en realidad las amenazas de algunos...!
Pero acaba de cambiar la situación: ya tenemos quórum.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban el numeral 35), letras a), b) y c), y el artículo 3° transitorio, normas relativas al rubro Caducidad de la Concesión (17 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Longueira, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, el rubro Institucionalidad incide en los artículos 7°, 8° y 9° permanentes, que son del siguiente tenor:
"Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.".
"Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase `y Subdirector Nacional de Acuicultura '.".
"Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal , grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División .
"El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.".
El señor NOVOA (Presidente).- En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 7°, 8° y 9° permanentes, correspondientes al rubro Institucionalidad (18 votos).
Votaron los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , no alcancé a marcar mi abstención.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de abstenerse del Senador señor Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Finalmente, el rubro llamado "Pequeña Escala" incide en el artículo 14 transitorio, que dice: "En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.".
El señor NOVOA (Presidente).-
Entiendo que se está entregando una facultad para dictar dicho estatuto por la vía reglamentaria.
La norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este es uno de los artículos más comunes en los proyectos que se han tramitado durante mi permanencia en el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado: normas genéricas que dejan en manos del Ejecutivo la dictación de un estatuto.
Tengo todo el derecho a pensar que al próximo Gobierno no le interesa el Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala; que le importa fortalecer a los poderosos y a los grandes, como lo ha hecho en toda su trayectoria política.
Señor Presidente, a la Senadora Matthei le rechazaron sus indicaciones -yo las respaldé- para incluir en la iniciativa -no con rango menor de estatuto- la acuicultura de pequeña escala, que se desarrolla en las Regiones Cuarta, Sexta, Octava. Aquellas fueron absolutamente desechadas.
El señor ALLAMAND .-
¡Por ser ajenas a las ideas matrices!
El señor NAVARRO.-
El Senador señor Allamand hace referencia a las ideas matrices. Pero la verdad es que la concesión que el Estado ofrecía a las grandes empresas era de tal envergadura que motivó la unanimidad de la voluntad política, el acuerdo político entre la Derecha y la Concertación.
Constituye parte esencial de la derrota de la coalición gobernante en la reciente elección el conjunto de acuerdos que permanentemente hubo entre tales conglomerados en ambas ramas del Parlamento. Ello, pese a que la Concertación era mayoría. Cuando ingresé al Senado, había 20 Senadores oficialistas. Pero la perdieron por la llamada "política de los acuerdos", "política de los consensos". ¡Si no había nada que consensuar! ¡Ya todo se había acordado durante 16 años!
Ello forma parte del análisis político luego de la derrota electoral presidencial.
Quiero señalar que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 14 transitorio no se va a cumplir. La disposición es un desafío, ya no para la Concertación, que se va del poder, sino para las bancadas de enfrente, que serán parte del próximo Gobierno. Ahí se verá si este es capaz o no de dictar en seis meses el mencionado estatuto.
Cabe recordar que, cuando se trató el proyecto que regularizó un conjunto de caletas pesqueras a lo largo de todo Chile -el Senador señor Sabag participó en su discusión-, en la Cámara de Diputados se aprobó una indicación que disponía que en seis meses se haría un estudio para incorporar todas las caletas que quedaron fuera. Hubo muchas que reclamaron legítimamente ese derecho. Sin embargo, han pasado más de cuatro años y nada se ha hecho.
Por lo tanto, no creo que se cumpla la promesa contenida en el artículo 14 transitorio de que en un plazo de seis meses se establecerá un Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala. En ese período el futuro Gobierno no se va a preocupar por los pequeños acuicultores; estará dedicado a muchas otras cosas. Por ello, el plazo planteado es mentiroso.
Asimismo, siento que el estatus de ese reglamento marca una diferencia sustancial con la Ley de Pesca y Acuicultura que estamos despachando. Yo quiero que esa materia sea parte de la futura ley.
Me pregunto, señor Presidente : ¿Se va a incorporar el estatuto dentro de esta normativa, como parte del articulado? Si así fuera, habría que efectuar una reforma a la ley.
La calidad de estatuto la asimilo a la de un reglamento. Es decir, habrá un reglamento administrativo, que no será debatido por el Senado, para la pequeña acuicultura, porque así lo dice el texto legal.
Por eso, señor Presidente , tengo la convicción de que se debe reglamentar, regular, incentivar, financiar y estimular el desarrollo de la acuicultura de pequeña escala. A muchos acuicultores -profesionales brillantes en sus universidades- no se les permite desarrollar dicha actividad y deben prestar servicios en grandes empresas, porque el Estado los deja abandonados. Los emprendedores carecen de oportunidades. Para tenerlas, requieren un fuerte respaldo, financiamiento y, por cierto, regulación de la actividad.
Si el estatuto referido se convertirá en un reglamento discrecional dictado por el nuevo Ejecutivo, un Gobierno de Derecha, la verdad es que tengo serias dudas de que aquel se concrete a la brevedad.
Lamento mucho que haya sido parte del acuerdo político de la Concertación con la Derecha la generación del Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala y que este no se haya incorporado como norma esencial del proyecto.
Debiera haber igualdad de condiciones entre empresarios: por una parte, los "grandotes", los que lo hicieron mal y que hoy son beneficiados por el Estado, y por otra, los pequeños, los que aportan su capacidad, su inteligencia, para desarrollar una actividad que también da mucho empleo.
Por las objeciones expuestas, señor Presidente , nuevamente me voy a abstener.
Esta materia, al igual que la referida a educación, forma parte de un acuerdo político entre la Concertación y la Derecha, lo que genera ciertos frutos: incertidumbre y absoluta desaprensión respecto a los temas importantes.
A mi juicio, muchos acuicultores no votaron por la Concertación, porque no se vieron reflejados en el proyecto que nos ocupa. Se pronunciaron por Piñera. Yo espero que les cumplan.
Me abstengo.
¡Patagonia sin represas!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 14 transitorio, relativo al rubro Pequeña Escala (18 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Hago presente a la Sala que la letra b) del numeral 7) del artículo 1° dice lo siguiente:
"Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos;" -esto está superaprobado; pero ahora viene la siguiente frase- "así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.".
El señor NÚÑEZ .-
Habría que ponerlo en Castellano.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La última frase es ininteligible.
El señor CANTERO.-
No se entiende.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Al parecer, el Ministerio de Economía estima que está de más y, en consecuencia, se podría eliminar.
El señor NOVOA (Presidente).-
Está de más. Y resulta incomprensible.
¿Habría acuerdo para suprimir esa frase?
El señor ESCALONA.-
¿Me permite, señor Presidente
?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , con la expresión "así como", independiente del uso del lenguaje, alude a lo que hemos venido insistiendo: corregir la redacción de la parte laboral, a fin de que la práctica antisindical también constituya una causal de caducidad.
Al respecto, desearíamos que, con motivo del tercer trámite constitucional, el Ejecutivo acogiera nuestro punto de vista en el sentido de suprimir el inciso que la Comisión de Hacienda incorporó en la letra b), nueva, del artículo 84 y al cual nos hemos referido reiteradamente.
Por lo tanto, si el punto y coma se transformara en punto y se eliminara la frase final, se excluiría la aplicación de otra posible causal de caducidad.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , las causales de caducidad son trece. Según esta disposición, las concesiones tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo en diversas situaciones, a menos que -esta es una de las causales- la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos. Pero también podría acontecer que no se incurriera en ninguna de las causales de caducidad: no pagar la patente, fallecimiento del titular, en fin.
Estoy citando ejemplos de causales antiguas. Hay otras nuevas, entre ellas la de ser objeto de tres sanciones administrativas en tres años por graves incumplimientos ambientales o sanitarios, y varias más.
Entonces, yo sugeriría -con su venia, señor Presidente - encargar a la Secretaría que realice las correcciones de redacción pertinentes, o bien, que busquemos un texto que permita despejar la confusión actual.
La expresión "así como" es, a mi juicio, la que genera error. En este último caso, propongo que la norma quede como sigue: "a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley".
Creo que la Secretaría y todos nosotros entendemos cuál es el espíritu de la disposición. Y se puede redactar sin necesidad de eliminar esa locución. De lo contrario, la concesión se podría renovar por 25 años más, pese a que se encuentre presente alguna causal de caducidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador , la duda de la Secretaría radicaba precisamente en que si se ha constatado una situación de caducidad, la concesión termina.
Entonces, no veo qué se puede renovar.
El señor LETELIER.-
Podría existir una causal de caducidad y que la concesión siguiera vigente. Porque la caducidad no se produce ipso facto. No: tiene que ser alegada, resuelta de cierto modo y declarada formalmente.
Se debe cumplir todo un procedimiento.
En consecuencia, es necesario establecer ese criterio.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¿Me permiten?
Yo considero razonable que no se renueve una concesión si existe alguna causal de caducidad que se haya verificado
Eso parece lógico.
Por lo tanto, la norma debería disponer que la concesión se puede renovar, salvo que registre tres informes ambientales negativos o se hayan verificado causales de caducidad contempladas en la presente ley.
El señor LETELIER.-
¡Eso es!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Secretaría para precisar que las concesiones de acuicultura no se renovarán cuando hay tres informes ambientales negativos o se han verificado causales de caducidad...
El señor LETELIER.-
Que estén contempladas en la presente ley.
El señor NOVOA (Presidente).-
...contempladas en la presente ley.
Perfecto.
Ese texto u otro similar. Así resulta comprensible.
El señor LETELIER.-
Está bien.
El señor NAVARRO.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , dado que, efectivamente, hubo indicación del Ejecutivo para eliminar, entre otras, la causal de caducidad de la concesión por graves faltas laborales, estimo que el inciso en comento amplía la verificación de otras causales de caducidad establecidas en la presente ley, que son varias.
El señor NOVOA (Presidente).-
"Establecidas en la ley".
El señor NAVARRO.-
Por lo tanto, ya que se va a efectuar la modificación referida, podría agregarse el vocablo "otras". Porque, además de la causal de caducidad por daño ambiental, hay otras...
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Senador, siempre se trata de caducidades establecidas en la ley.
En mi opinión, la norma de la letra b) del numeral 7), que nos ocupa, se puede corregir por ser solo un defecto de redacción.
El punto planteado por el Senador señor Escalona no se puede subsanar porque en tal caso, sencillamente, no se aceptó la causal. Y la única forma de que ello ocurra es la señalada por él mismo: que se introduzca la enmienda pertinente en el tercer trámite constitucional del proyecto.
En el precepto que ahora nos ocupa, está claro que la concesión no se renovará si se ha verificado alguna causal de caducidad contemplada en la
ley.
El señor ORPIS .-
Exacto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Todas esas causales se hallan establecidas. Y el problema es únicamente de redacción.
El señor NAVARRO.-
El hecho de que la norma no las explicite implica que no existen. Por ende, no podrá haber caducidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Hay muchas causales de caducidad.
El señor NAVARRO.-
Pero que no se entienda que se trata únicamente de la ambiental.
El señor NOVOA (Presidente).-
No. Por eso el texto expresará que las concesiones no se renovarán cuando existan tres informes ambientales negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.
Por consiguiente, una vez verificada cualquiera de dichas causales, no se renovará la concesión.
El señor LETELIER.-
Eso es.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , lo invito a hacer la referencia con relación a mi última intervención, tocante a los plazos de prescripción.
El concepto "verificado" da cuenta de movimiento; de que es factible que tenga lugar algún proceso diverso de verificación de las causales.
Creo que el inciso tiene que ser determinante en estatuir que, no habiéndose cumplido las causales existentes, la caducidad operará de manera inmediata. Y verificada...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, no nos confundamos. Aquí no estamos hablando de caducidad, sino de renovación de concesiones. Porque si se constata la causal de caducidad, la concesión caduca y no se puede renovar.
La disposición en análisis se refiere a las concesiones que no han expirado; que vencieron pero respecto de las cuales tal vez existan informes ambientales negativos o condiciones o causales de caducidad que no se hicieron efectivas como tales, pero que sí fundamentan su no renovación.
Ese es el punto.
El señor LETELIER .-
En efecto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en razón de la lectura que yo hago, termino diciendo lo siguiente.
Si el concesionario cumple con el aspecto medioambiental, operará la renovación. Sin embargo, quizás haya otras observaciones en proceso. Por lo tanto, de acuerdo con esta disposición, se autorizará la renovación en tanto no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.
Como digo, puede haber varias causales en proceso, por ejemplo, de apelación. Pero en virtud de esta norma, habiéndose cumplido solo lo relativo a los informes ambientales, procederá la renovación aun cuando se encuentren en etapa de verificación...
El señor NOVOA (Presidente).-
No es así.
El señor NAVARRO.-
...las otras causales ambientales.
Señor Presidente , quiero dejar superclaro el punto, porque de ser interpretada así la disposición, estaremos, en definitiva, frente a un grave problema: por un lado, a una renovación solo por cumplimiento ambiental, y por otro, a una renovación automática -así la entiendo yo-, mientras "no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley". Y estas, repito, pueden encontrarse en proceso.
Entonces, ambas operarán en tiempos diferentes.
O sea, habrá un tiempo para la renovación sobre la base del problema ambiental, y otro para la renovación mientras se verifican las demás causales de caducidad.
Entonces, se realizará una verificación.
Lo que no creo apropiado -lo pregunto a los representantes del Ejecutivo- es que, si hay cumplimiento ambiental, la concesión se renueve automáticamente y se quede en espera de la verificación de las otras causales de caducidad.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No nos anticipemos, Su Señoría. Aquí está claro: la concesión no se renovará en los casos de informes ambientales negativos...
El señor NAVARRO.-
Correcto.
El señor NOVOA (Presidente).-
...o de verificación de causales de caducidad.
El señor LETELIER .-
¡Exacto!
El señor ORPIS .-
"O" de verificación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Eso autoriza para no renovar la concesión.
El señor NAVARRO.-
Correcto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entonces, se autoriza el cambio en la redacción del inciso referido en los términos señalados, esto es, la frase "o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.".
Ha concluido la discusión particular del proyecto y queda despachado en este trámite.
Terminado el Orden del Día.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de enero, 2010. Oficio en Sesión 121. Legislatura 357.
Valparaíso, 20 de enero de 2010.
Nº 42/SEC/2010
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura, correspondiente al Boletín Nº 6.365-21, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Número 1)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“1) Modifícase el artículo 2º, de la siguiente manera:
a) Suprímese el numero 10), pasando los numerales 11) a 51) a ser 10) a 50), respectivamente.
b) Reemplázase en el numeral 13), que ha pasado a ser 12), la expresión “por tiempo indefinido” por la frase “por el plazo de 25 años renovables”.
c) Sustitúyese en el numeral 49), que ha pasado a ser 48), la locución “Vivero o centro de acopio” por “Centro de acopio”.
d) Reemplázase en el numeral 50), que ha pasado a ser 49), la palabra “matanza” por “faenamiento”, las dos veces que aparece.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 51), 52), 53), 54), 55), 56) y 57), nuevos:
“51) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos, así como la operación de centros de acopio de peces, quedarán sometidas a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el párrafo anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio, mediante resolución, establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en este numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
53) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
54) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.
55) Centro de investigación en acuicultura: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
56) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
57) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, o la normativa que lo reemplace.”.”.
o o o
Ha consultado, a continuación, los siguientes números 2), 3) y 4), nuevos:
“2) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la locución “, ovas y gametos”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas”.
3) Incorpórase, al Título II el siguiente párrafo 5°, nuevo:
“Párrafo 5°
Del Bienestar Animal
Artículo 13
F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones: “Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.”.
o o o
Número 2)
Ha pasado a ser número 5), con las siguientes enmiendas:
- Ha reemplazado la letra b), por las siguientes:
“b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
c) Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.”.
- La letra c) ha pasado a ser d), reemplazándose la frase inicial “Agrégase en el inciso cuarto,” por lo siguiente: “Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la oración “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero” y agrégase,”.
- Ha agregado las siguientes letras e), f), g) y h), nuevas:
“e) Incorpóranse en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, las siguientes oraciones finales:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, lo que será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
f) Agréganse a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos noveno, décimo y undécimo, respectivamente:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.
g) Reemplázase en el inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, el guarismo “30” por “60”.
h) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en este artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.”.
o o o
Ha consultado, a continuación, los siguientes números 6) y 7), nuevos:
“6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 67 bis.- Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo le permitirán realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo.
Artículo 67
ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión.
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo.
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones, en su caso.
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental, en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior tendrá una duración que no podrá ser superior a cinco años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67
quáter.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
Artículo 67
quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales, así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del Registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.”.
7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “objeto”, la palabra “único”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.”.”.
o o o
Número 3)
Ha pasado a ser número 8), sustituyéndose, en el literal a), la expresión “entrar en” por “cumplir con el período de”.
o o o
A continuación ha incorporado como número 9), nuevo, el que sigue:
“9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ella en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
Artículo 75
ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Además, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.”.
o o o
Número 4)
Ha pasado a ser número 10), reemplazándose, en el tercero de los incisos que propone, la frase “se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante” por “, a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por”.
o o o
Ha consultado, en seguida, el siguiente número 11), nuevo:
11) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 78:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “trámite,”, la frase “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector,”.”.
o o o
Número 5)
Ha pasado a ser número 12), sin enmiendas.
Número 6)
Ha pasado a ser número 13), eliminándose, en el texto del inciso que contiene, las palabras “de Propiedad”.
Número 7)
Ha pasado a ser número 14), sustituido por el siguiente:
“14) En el artículo 80 bis:
a) Elimínanse, en la letra a) del inciso primero, las siguientes oraciones: “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
“Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b), el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Del mismo modo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c), el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.”.
Número 8)
Ha pasado a ser número 15), sin enmiendas.
Número 9)
Ha pasado a ser número 16), con las siguientes modificaciones:
- Ha reemplazado, en el inciso primero del artículo 81 que propone, la expresión “con el solo mérito” por “previa verificación” y suprimido, a continuación del vocablo “Registro”, las palabras “de Propiedad”.
- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.”.
- Ha intercalado, en el inciso tercero que ha pasado a ser cuarto, a continuación del vocablo “aceptada”, la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880”.
- Ha suprimido, en el inciso cuarto que pasó a ser quinto, a continuación de la voz “Registro”, las palabras “de Propiedad”, e intercalado, a continuación de la expresión “contratos de arrendamiento”, la frase “ y los derechos reales”.
- Ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo propuesto:
“Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que tratan esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
Número 10)
Ha pasado a ser número 17), con las siguientes enmiendas en el artículo 81 bis que contiene:
- Ha sustituido, en el inciso primero, la oración final “La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura”, por “La hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión”.
- Ha agregado, al inciso segundo, antes del punto aparte (.), la siguiente frase final: “o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma”.
- Ha eliminado, en el inciso tercero, la siguiente oración: “, salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 18), sin enmiendas.
Número 12)
Ha pasado a ser número 19), reemplazado por el que sigue:
“19) En el artículo 84:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “hectárea”, lo siguiente: “, salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título, que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las Regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.”.
Número 13)
Ha pasado a ser número 20), con las siguientes modificaciones:
- Ha reemplazado el inciso segundo, nuevo, que propone, por el siguiente:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva en la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.”.
- Ha sustituido, en el inciso tercero, nuevo, que contiene, la palabra “especiales” por “específicos”.
Número 14)
Ha pasado a ser número 21), con las siguientes modificaciones en el artículo 86 bis que propone:
- Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de las palabras “de cultivo”, la frase “por especie o grupo de especies” y sustituido la expresión “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
- Ha reemplazado, en los incisos segundo y tercero, la expresión “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
- Ha reemplazado, en el inciso cuarto, la palabra “Ministerio” por “Ministro” y la frase “, el que deberá resolverse”, por la oración “El Ministro se pronunciará” precedida de un punto seguido (.).
- Ha intercalado, en el inciso quinto, a continuación de la palabra “término” la locución “de la etapa de engorda” y sustituido la expresión “del área de manejo sanitario” por “de la agrupación de concesiones”.
- Ha intercalado, en el inciso sexto, a continuación de la palabra “término” la frase “de la etapa de engorda”, y sustituido la oración “El reglamento establecerá su fórmula de cálculo.” por “Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
o o o
Ha consultado, a continuación, los siguientes numerales 22) y 23), nuevos:
“22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter, nuevo:
“Artículo 86 ter.- En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran. Para estos efectos se someterán a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre concesiones marítimas, o a la normativa que lo reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122, letra l).
El armador cuya embarcación no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la autoridad marítima la resolución que impone la sanción, para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone este artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la autoridad marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionados con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará.
Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
23) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 87:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “capacidades”, la expresión “de carga”, y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), el siguiente texto: “que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. Las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.”.
o o o
Número 15)
Ha pasado a ser número 24), sustituido por el siguiente:
“24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quáter:
“Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
Artículo 87
quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).”.”.
o o o
A continuación ha incorporado los siguientes números 25), 26), 27) y 28), nuevos:
“25) Modifícase el artículo 90 bis en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“Se autorizará la operación de centros de acopio de peces en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino y se implemente un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
26) Modifícase el artículo 90 ter, de la siguiente manera:
a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “viveros y centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “viveros y centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
27) Intercálase el siguiente artículo 90 quáter, nuevo:
“Artículo 90 quáter.- Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite, señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico.
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo.
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia.
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento.
f) Identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”.
28) Intercálase, en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio, de conformidad con dichos reglamentos”.”.
o o o
Número 16)
Ha pasado a ser número 29), con las siguientes modificaciones:
a) Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:
“29) Incorpóranse los siguientes artículos 118 ter y 118 quáter, nuevos:”.
b) Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 118 ter que propone:
- Ha sustituido la letra a), por la siguiente:
“a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.”.
- Ha reemplazado, en la letra b), la locución “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
- Ha sustituido, en el inciso segundo, la expresión “objeto de” por la frase “en que se hubiere cometido”.
- Ha reemplazado la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años.”.
- Ha sustituido, en el inciso sexto, la voz “infracción”, la segunda vez que aparece, por “suspensión”.
- Ha intercalado los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:
“En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o de la mantención de las mismas en los casos que corresponda, conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.”.
- Ha reemplazado, en el inciso séptimo que ha pasado a ser noveno, la palabra “Ministerio” por “Ministro”.
c) Ha consultado dentro de este numeral el siguiente artículo 118 quáter, nuevo:
“Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
Número 17)
Ha pasado a ser número 30), con las siguientes modificaciones:
- Ha intercalado en la letra a), después de la expresión “centros de cultivo,”, la frase “centros de acopio, centros de faenamiento,” y después de la expresión “vehículos,” la locución “contenedores,”; ha sustituido por una coma (,) la conjunción disyuntiva “o” antes de la palabra “envases” y agregado a continuación de ésta la frase “o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca”, e intercalado, después de la expresión “produzcan,”, la palabra “cultiven” seguida de una coma (,).
- Ha suprimido, en la letra b), la locución “, seguida de una coma,”, y sustituido la expresión “la actividad de acuicultura” por “las actividades de pesca o acuicultura, y”.
- Ha suprimido la letra j) propuesta en el literal c), pasando las letras k) a m) a ser j) a l), respectivamente, con las siguientes modificaciones:
i. En la letra l), que ha pasado a ser k), ha efectuado las siguientes enmiendas:
a) Ha intercalado, en el párrafo primero, después de la voz “sanitaria” la expresión “, así como las certificaciones”.
b) Ha reemplazado el párrafo segundo por los siguientes párrafos segundo y tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.”.
c) Ha intercalado, en el párrafo tercero que pasó a ser cuarto, a continuación del artículo inicial “La”, la expresión “suspensión o”.
ii. Ha sustituido, en la letra m) que ha pasado a ser l), la frase “realizan el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo” por “prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones”.
o o o
Ha consultado, a continuación, los siguientes números 31), 32), 33) y 34), nuevos:
“31) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis, nuevo:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”.
32) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:
a) Suprímese, en el párrafo tercero del número 1), la oración final “La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.”.
b) Agrégase el siguiente número 18), nuevo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
33) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis, nuevo:
"Artículo 132 bis.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.”.
34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:
“Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.
o o o
Número 18)
Ha pasado a ser número 35), sustituido por el siguiente:
“35) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) Agréganse, en el inciso primero, las siguientes letras i), j) k) y l), nuevas:
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el párrafo séptimo de la letra b) del artículo 118 ter o en el artículo 137 bis.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de Acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.”.
Artículo 2°.-
- Ha sustituido, en el inciso primero, la referencia a “las regiones X y XI” por otra a “las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”; suprimido la frase “y aquéllas a cuyos titulares se les hubiere enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del decreto supremo N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, y agregado la siguiente oración final: “La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.
- Ha intercalado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:
“Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.”.
- Ha reemplazado, en el inciso tercero que ha pasado a ser quinto, la expresión “”XI Región” por “Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
- Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“Vencido el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Décima Región de Los Lagos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento de que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.”.
Artículo 3°.-
- Ha sustituido, en el inciso primero, las frases “áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces” por “agrupaciones de concesiones” y “regiones X y XI” por “Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
- Ha reemplazado, en el inciso segundo, el vocablo “áreas” por “agrupaciones”.
- Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.”.
Artículo 4°.-
- Ha reemplazado, en el inciso primero, la locución “nuevas concesiones y el otorgamiento” por “nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase”, y sustituido la denominación “XII Región” por “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”.
- Ha sustituido, en el inciso segundo, la expresión “XII Región” por “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, e intercalado, a continuación del nombre propio “Natales”, la locución “, Primavera y San Gregorio”.
- Ha sustituido, en su inciso tercero, la frase “avance el proceso de zonificación” por “el avance del proceso de zonificación del borde costero”.
- Ha reemplazado, en su inciso quinto, la locución “áreas de manejo sanitario” por “los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones”.
- Ha intercalado el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:
“En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de las agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.”.
Artículo 5°.-
- Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “regiones de Los Lagos y de Aisén” por “Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”; la frase “un área de manejo sanitario” por “una agrupación de concesiones”; la letra b) por la siguiente: “b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto, y”, y en la letra c) la frase “y dar cumplimiento” por “, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse”.
- Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:
“Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
- Ha agregado los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización. En estos casos se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
En los casos en que exista superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.”.
Artículo 6°.-
Ha sustituido la expresión “áreas de manejo sanitario” por “agrupaciones de concesiones”.
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Ha consultado, a continuación, los siguientes artículos 7º, 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 7º.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º.-
Sustitúyese la letra b) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, por la siguiente: “b) Subdirector Nacional y Subdirector Nacional de Acuicultura;”.
Artículo 9º.-
Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.”.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.-
Ha reemplazado, en el inciso primero, la locución “que por esta ley se establece en el número 12 del artículo 1°” por “consagrado en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, e intercalado, en los incisos primero y segundo, a continuación de la palabra “peces” el vocablo “exóticos”.
Artículos 2°.- y 3°.-
Los ha suprimido.
Artículo 4°.-
Ha pasado a ser artículo 2°, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
Los centros cuya concesión marítima tenga como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010 podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.”.
Artículo 5°.-
Ha pasado a ser artículo 3°, sustituyéndose la palabra “plazo”, la segunda vez que aparece, por el vocablo “lapso”.
Artículo 6°.-
Ha pasado a ser artículo 4°, sustituido por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de esta ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
Artículo 7°.-
Ha pasado a ser artículo 5°, reemplazándose la frase “la definición de caladero de pesca” por “los caladeros” y la expresión “dichos caladeros” por “dichas áreas de pesca extractiva habituales”.
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Ha consultado, a continuación, los siguientes artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 transitorios, nuevos:
“Artículo 6°.- Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7°.-
El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 8°.-
La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis, por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir después de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir a más tardar un año después de la publicación de la presente ley.
Artículo 9°.-
En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría dictará la resolución que fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual se establecerá la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.
Mientras no se fije la metodología para la determinación del banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.
Artículo 10.-
La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, será informada por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Esta información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca, pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
Artículo 11.-
En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas destinadas a prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
Artículo 12.-
El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
Artículo 13.-
Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
Artículo 14.-
En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
Artículo 15.-
Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha, sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento de la Producción, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.
Artículo 16.-
Durante el año 2010 la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del Programa Escuela de Formación Sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el artículo 1°, número 5), letras b) y h), se aprobó con el voto favorable de 22 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio. El artículo 1°, números 9) y 10), y los artículos 2º y 4º, permanentes, se aprobaron con los votos afirmativos de 21 señores Senadores. Los artículos 2º y 9º, transitorios, fueron aprobados con el voto conforme de 23 señores Senadores. En estos casos el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 36 Senadores en ejercicio.
Se dio cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.111, de 20 de mayo de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 20 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 357. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6365-21. Documentos de la Cuenta N° 19 de este boletín de sesiones.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Por acuerdo de los Comités, el debate durará una hora, distribuida proporcionalmente entre las respectivas bancadas.
Solicito el asentimiento para que puedan ingresar a la Sala el ministro subrogante de Economía , dado que el titular debió ser sometido a una intervención quirúrgica de urgencia, y el subsecretario de Pesca .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , seguramente el diputado Patricio Vallespín se referirá a los avances del proyecto en materia de higiene y otras materias modificadas en el Senado.
Yo quiero abordar el aspecto laboral.
Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, propusimos una indicación que sancionaba con la caducidad de las concesiones a quienes fueran condenados tres veces en tres años por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Su objeto era que, junto con el salvataje que se da a la empresa para reactivar sus procesos, se entregara una señal potente y clara de que no se tolerarán los atropellos a la dignidad de los trabajadores y la persecución a sus organizaciones.
La disposición fue aprobada en la Cámara por una amplia mayoría de diputados de todas las bancadas, pero generó diversas críticas, fundamentalmente por una supuesta imprecisión de los términos en que estaba redactada, lo que fue corregido en la Comisión de Pesca del Senado.
Con el perfeccionamiento de la indicación y la certeza de que la nueva redacción permitía su aplicación, se buscó minimizarla mucho más en la Comisión de Hacienda. Allí fue aprobada y, en definitiva, es lo que prosperó en la Sala. En mi opinión, está llena de subterfugios que la hacen letra muerta, por lo siguiente:
Primero, sólo se aplica al titular de la concesión. Es evidente que ésta no tendrá trabajadores contratados, sino que serán subcontratados o aportados por otras empresas relacionadas con el rubro.
Segundo, elimina las infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, lo que resulta imprescindible para proteger su vida e integridad.
Tercero, el período en que se cometen las infracciones se fija en tres ciclos productivos continuos, lo que será difícil determinar por el juez.
Cuarto, establece la posibilidad de dejar sin efecto la caducidad por conducta irreprochable, lo que está avalado por la Dirección del Trabajo.
Por eso, me pregunto qué clase de conducta debe ser irreprochable para no cometer una cuarta práctica antisindical. Todo eso no queda claro.
Con la indicación del Ejecutivo, la sanción es letra muerta, y seguiremos viendo los abusos en contra de los trabajadores y la persecución de sus organizaciones.
Por lo tanto, en el Senado, la propuesta del Ejecutivo ayer sólo contó con los votos de la Alianza por Chile y del senador Hosain Sabag, de la Concertación. Fue aprobada por 13 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.
Aun más, el apoyo se fundó en un acuerdo que se envió a los trabajadores para redactar el Estatuto de la Acuicultura. Con todo respeto le digo al Ejecutivo que eso es imposible de cumplir, ya que a este gobierno sólo le quedan algunas semanas de mandato.
Hay que ser responsable con los compromisos que se están contrayendo y con los trabajadores del sur, en especial de las salmoneras, a quienes les asiste la gran esperanza de reactivar su fuente laboral.
Por ello, pido votar en forma separada el número 12) del artículo 1º del proyecto original de la Cámara, que ha pasado a ser número 19), que contiene la nueva propuesta de la Comisión de Hacienda del Senado. Asimismo, el número 18) del artículo 1º, que ha pasado a ser 35), el cual fue aprobado por la Cámara e incluye las sanciones propuestas.
Esta materia debe ser discutida en la Comisión Mixta que se formará. Ojalá se obtenga una norma que dé una clara señal sobre el particular y vele por la integridad de los trabajadores de la salmonicultura, que cuentan con más de 60 muertos en operaciones como consecuencia de la inseguridad.
El diputado Patricio Vallespín se referirá a los avances en el Senado en materia sanitaria, como lo dije al principio. El resto del proyecto fue ampliamente debatido. Se progresó en todo, excepto en lo laboral.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Solicito la unanimidad de los señores diputados para permitir el ingreso a la Sala de la señorita Edith Saa y don Felipe Palacio, asesores del Ministerio de Economía, en especial de la Subsecretaría de Pesca.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , debo recordar que el sentido de este proyecto fue crear las condiciones para que la salmonicultura cambie sus prácticas, se establezcan mayores exigencias sanitarias ambientales, se aumenten las restricciones y las facultades del Gobierno, como ente fiscalizador, para el libre accionar de la empresa, a diferencia de como hasta hoy se daba en muchos casos.
Asimismo, busca poner fin a las fallas sanitarias y ambientales. Hay que resguardar que eso sea así, porque la actividad demostró falencias que significaron el deterioro del empleo, como hemos visto en nuestra región.
También apunta a asegurar la coexistencia de otras actividades importantes en el sur austral que hacen uso del borde costero, como la mitilicultura, la pesca artesanal y el turismo.
Debemos tener en cuenta esos ejes y visualizar si hay avances importantes en la propuesta que hoy se somete a votación en esta Corporación.
Después de seguir la discusión del Senado, uno se da cuenta de que la iniciativa viene con grandes modificaciones respecto de lo que aprobamos acá. El grueso de ellas la mejora, a excepción de algunas relacionadas con materias laborales. Si bien la gran mayoría de las organizaciones de trabajadores desea que se aprueben tal como vienen del Senado, hay espacio de mejoras en los términos que planteó la diputada Clemira Pacheco . No me referiré a ese aspecto, pero comparto sus aprensiones.
El proyecto trae modificaciones, que representan importantes avances:
Primero, pone término a la entrega de concesiones ad eternum. Se renovarán cada 25 años, lo que estará sujeto a una irreprochable conducta sanitaria, ambiental y laboral, lo cual constituye un gran avance.
Segundo, señala que nadie tendrá dominio sobre las concesiones de acuicultura, sobre el fondo marino, el que deberá desarrollarse en forma armónica y sustentable con otras actividades. No puede ir en desmedro de otras actividades, lo que también es positivo.
Tercero, prohíbe la existencia de actividades de salmonicultura en lagos y ríos, lo que constituye un avance significativo y potencia la actividad turística en nuestra zona.
Cuarto, incorpora la zonificación del borde costero a la ley de pesca, cuestión que preocupa mucho a mi colega Carolina Goic , pues las áreas apropiadas para la acuicultura deben compatibilizarse con las otras actividades que ocupan el borde costero, como la pesca artesanal, la mitilicultura y el turismo.
Asimismo, resguarda la pesca artesanal, preocupación que planteé con mucha fuerza, como diputado de la zona, y que fue compartida por el diputado Fidel Espinoza.
Las precisiones que introdujo el Senado aseguran que con la definición de caladero de pesca y la imposibilidad de que se decreten áreas apropiadas de acuicultura donde hay caladeros de pesca, la actividad artesanal extractiva queda bastante bien resguardada.
Se establece un procedimiento de oposición al informe que dispone que no existen bancos naturales en una zona que solicita concesión, con lo cual también estamos resguardando la actividad de los recursos bentónicos. Espero que la organización de pescadores artesanales tenga la asesoría del Ejecutivo para calibrar si el informe es pertinente, pero se resguarda esa actividad.
Fija claras y mayores exigencias ambientales y sanitarias. Por fin tendremos una actividad que asegurará medidas de bienestar animal, que tendrá un reglamento ambiental, que asegurará tres cosas fundamentales:
-Se utilizará la capacidad de carga de los cuerpos de agua que aseguren la vida acuática y la prevención del surgimiento de posibles enfermedades por el mal estado del entorno. Antes no se exigía.
-La caracterización preliminar del sitio, como parte de la evaluación ambiental. O sea, tendremos evaluaciones y aprobaciones con más rigor para evitar que sucedan problemas a futuro.
Por primera vez se van a prevenir -habrá información de ello- los escapes de especies exóticas, y las exigencias de mitigación, que eran poco rigurosas, serán parte de la evaluación y aprobación.
Se establecen medidas para el transporte, lavado y procesamiento, es decir, todas las faenas y, se prohíbe la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva, lo cual constituye un avance muy importante.
Se restringe la entrega de áreas de concesiones en cualquier lugar de las regiones de Los Lagos y de Aysén, por cinco y dos años, respectivamente, lo cual es bastante positivo, por cuanto se regula mejor la actividad.
Por último, se amplían las causales de caducidad, por razones sanitarias y ambientales, y se aumentan las multas y sanciones, incluso, con caducidad, en caso de que las infracciones se repitan tres veces.
Como vemos, hay importantes avances en la materia. No quiero dejar de señalar que también existe un reconocimiento a la actividad de la pesca artesanal, sobre todo a los colectores de semillas, y un aumento de las patentes, que también es una señal de mayor exigencia al sector productivo. Por eso, necesitamos que se ratifiquen los reglamentos a la brevedad, que se lleve a cabo el estatuto laboral, que fue un compromiso adquirido con los trabajadores y que exista un plan especial de empleo para los despedidos, cuestión fundamental para la región.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , quise intervenir en esta revisión de las modificaciones del Senado a la ley general de Pesca y Acuicultura, porque he recibido algunos testimonios al respecto, y porque creo importante dejar establecidas algunas observaciones.
En primer lugar, demonizar el sistema de concesiones en la prensa y otros lugares es, por decir lo menos, una mirada anacrónica. El proyecto se hace cargo, entre otras cosas, de limitar las concesiones y regular en forma más efectiva el proceso de la pesca en nuestro país.
No he trabajado de manera específica en su tramitación, porque el distrito que represento no se ve directamente afectado, pero desde el punto de vista de la política integral es un asunto preocupante e importante.
En el distrito 25 contamos con organizaciones que se dedican a la pesca deportiva, por ejemplo, en el Lago Rapel, donde he tenido la oportunidad de estar presente.
Todo proyecto tiene costos y beneficios. Una mirada que considere los intereses de empresarios, de trabajadores, del Estado, debiera apreciar esta iniciativa, que después de largas discusiones, en donde se han jugado diversos intereses, se llegó a un acuerdo importante para el país. El proyecto se hace cargo de defender buenas prácticas laborales, de exigir más medidas para el cuidado del medio ambiente, de sancionar y caducar permisos de concesiones, en caso de que las empresas productivas no cumplan con los nuevos requisitos establecidos.
La pregunta es si el proyecto amerita ir a una Comisión Mixta por las modificaciones introducidas por el Senado. Según el testimonio de algunos ingenieros que trabajan en el rubro, los afectaría la enmienda al artículo 2º, aprobada por el Senado.
Las solicitudes de empresas que están en proceso y no serán reconocidas en su tramitación es una materia que deberá ser revisada por el próximo Gobierno, pues no se está vulnerando un derecho adquirido.
La creación de un sistema de evaluación de impacto ambiental es parte de los objetivos del proyecto.
Por las razones expuestas, porque la Concertación representa una mirada progresista y sustentable, porque exigimos medidas que protejan el medio ambiente y a los trabajadores, daremos nuestro voto favorable a las modificaciones introducidas por el Senado, aunque, según algunos, se trata de avances tibios, pero de todas maneras mejora el actual estado de cosas en la acuicultura.
Es bueno reconocer el trabajo y esfuerzo que ha hecho el Gobierno de la Presidenta Bachelet al hacerse cargo de un tema que no termina con este proyecto; por el contrario, se comienza un camino de implementación, evaluación y observación de los cambios que la realidad indica como necesarios.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en debate tuvo su origen en la denominada crisis del salmón, debido al virus ISA, que generó una importante mortandad de peces y una reducción muy fuerte en los volúmenes de cosecha que se producen en una industria que, en su momento peak, llegó a generar del orden de los 2.200 ó 2.300 millones de dólares de ventas al extranjero, y fue la responsable de un desarrollo significativo en las regiones Décima, Undécima y parte de la Duodécima, desconocido hasta antes de la década del 80, cuando era una zona del país que estaba bastante restringida a un desarrollo silvoagropecuario; algunas zonas eran extensivas y otras bastante dirigidas a la sola sustentación, lo cual generó focos de pobreza y dificultades. Gracias al desarrollo de esta industria, bajaron los índices de pobreza, mejoraron los de escolaridad, infraestructura, salud y, desde luego, hubo una fuerte caída en el desempleo. Esta industria trajo prosperidad y progreso a esas regiones.
Como en todo nuevo desarrollo, hubo dificultades de implementación. La empresa, la industria y los trabajadores tuvieron que vencer obstáculos afectada por el virus ISA. No haré una evaluación, en el sentido de si se actuó en forma adecuada para enfrentarlo, si hubo laxitud en la aplicación de medidas de fiscalización, si se pudo detectar el problema en forma más oportuna, etcétera. Lo importante es que con este proyecto se abrió la oportunidad de darle a esta industria -que se encuentra ubicada dentro de los cinco sectores más productivos, y que más divisa generan a Chile- estabilidad en el tiempo y protección sanitaria, medidas que ayudan a tener una mejor fiscalización, contar con elementos facilitadores al crédito, transferencias de concesiones y regulaciones para adquirirlas y administrarlas, como también mayores exigencias laborales, sanitarias y medioambientales que, a mi juicio, darán al sector mayor estabilidad de la que gozaba antes de que apareciera el virus ISA .Este es, quizás el más claro ejemplo de cómo, producto de una crisis, surge una oportunidad.
Bien ha hecho el Gobierno y el Congreso, con el concurso de la llamada “mesa del salmón”, que se instauró por instrucciones de la Presidenta de la República , para llevar adelante un diálogo con trabajadores, empresas y profesionales, a fin de buscar los elementos que permitieran superar la crisis.
Quiero destacar ese elemento, porque de no haberse generado esa instancia, que creó su excelencia la Presidenta de la República , habría sido difícil aglutinar a todos quienes confluyeron a la generación de una iniciativa de ley que, sin duda, ya en su primer trámite, la Cámara de Diputados perfeccionó y el Senado hizo su parte. Hoy contamos con un cuerpo legal, a mi juicio, bastante sólido, pues permite que estén presentes los tres elementos fundamentales, estructurales, sin perjuicio de otros que también se legislan.
El primero de ellos es hacerse cargo del concepto de áreas de manejo sanitario que permita, al interior de ellas, llevar adelante una serie de políticas que impidan la proliferación del virus ISA o de otras enfermedades que podrían aparecer en el futuro. Algunas están en desarrollo incipiente en otros países y en Chile.
Bajo un concepto de área de manejo sanitario, que va a regularizar la carga de peces y los períodos de cosecha, que va a restringir fuertemente la utilización de determinadas tecnologías que permiten la distribución del virus y otras materias, se da un paso muy trascendental para una industria que debe protegerse. Qué duda cabe de que los peces en cautiverio se encuentran con un nivel de riesgo mayor que el de las especies bravías de los océanos, mares y ríos.
De manera que el capítulo del manejo sanitario es muy importante.
El segundo elemento tiene que ver con el sistema y el régimen de concesiones.
El hecho de que se haya restringido a 25 años y no se entreguen en forma permanente, generó debate, porque siempre se da la lógica de que quien invierte requiere, dentro de lo posible, mayor estabilidad en el tiempo. Nadie invierte por períodos cortos si sabe o tiene el riesgo de que el día de mañana va a perder la posibilidad de seguir explotando una determinada actividad o industria.
Me parece prudencial el plazo de 25 años. Le da al sistema de concesiones, que es de todos los chilenos, un enfoque que permite compartir una visión de estabilidad productiva con una visión adecuada de lo que significa la utilización de este recurso. Además, hace que las concesiones puedan servir, a su vez, de garantía, tema fundamental que dio origen a este proyecto, para resarcirse del daño económico causado por el virus ISA.
No sé si el subsecretario de Pesca , o alguno de sus asesores, podría aggiornarnos respecto de las cifras. Entiendo que la industria necesitaba una inyección del orden de los 1.500 a 1.700 millones de dólares para salir adelante de los efectos causados por la crisis del salmón.
Entonces, qué mejor para aquellos que frente a una banca que necesita garantías de este tipo -más allá de las acciones o de los bienes que tienen las propias empresas-, las concesiones puedan servir de garantía en caso de que no pueda pagarse la deuda del préstamo que se contrae. Al legislar sobre la forma de adquirir y administrar estas concesiones, con plazos definidos de 25 años, desde nuestro punto de vista se da una solución integral que permite utilizarlas como garantía del crédito y también tener un plazo de estabilidad para la inversión.
Por último, debo destacar que todos los elementos que nos toca ver en el desarrollo de la pesca y acuicultura siempre surgen de las dificultades del sector público para enfrentar la adecuada regulación y fiscalización del sector productivo.
¡Qué duda cabe de que el tamaño del Estado en materia de regulación y fiscalización de la pesca y de la acuicultura está más bien centrado en el desarrollo que tenía Chile en los años ochenta que en el del siglo XXI!
Fortalecer las acciones fiscalizadoras y todo lo que el proyecto de ley consagra, como las nuevas facultades otorgadas al Sernap, los nuevos elementos presupuestarios a futuro para permitir fiscalizar mejor esta acción, junto con la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo sobre el cumplimiento de la legislación laboral, sin duda van a permitir que la industria sepa a qué atenerse, y a las organizaciones de trabajadores tener la garantía del estricto cumplimiento de sus derechos. Si no se cumplen, van a contar con las instancias para denunciarlas, en el marco de la nueva justicia laboral que impera en el país, todo lo cual contribuirá a que esta industria se desarrolle en armonía y con un diálogo permanente entre trabajadores e industria.
Dejo hasta aquí mi intervención, porque deseo, dentro del tiempo de la UDI, que el diputado señor Carlos Recondo también pueda hacer uso de la palabra.
Anuncio que vamos a concurrir con nuestros votos para aprobar esta legislación que, si bien no es de nuestro gusto en un ciento por ciento, en sus elementos sustanciales, es decir, en sus ideas matrices y fundamentales, está bien encaminada.
¡Bien por Chile, bien por la industria, bien por los trabajadores y bien por las regiones que se van a favorecer!
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Serrano.
La señora SERRANO, doña Claudia ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los dirigentes de la Corporación Nacional de Trabajadores del Salmón, Conatrasal, que se encuentran en las tribunas.
Este proyecto en debate permitirá reemprender, dar viabilidad y una nueva oportunidad a una industria que se ha visto ferozmente afectada por una crisis sanitaria y económica que ha impactado más que en ningún otro sector productivo al trabajo y al empleo.
Esta industria venía creciendo de manera muy auspiciosa, sin que los trabajadores y empleadores tuvieran temores de que podría generarse una crisis.
El resultado del impacto ha sido devastador. Llevamos más de un año discutiendo este proyecto que permite resolver problemas sanitarios y reglamentar esta industria que adolecía de ausencia o de poca prolijidad en su reglamentación.
La iniciativa contempla, fruto del trabajo en la Cámara y con los trabajadores, una preocupación particular por las condiciones de trabajo de ese sector, cuestión que no estaba considerada en el pasado. Hasta ahora un trabajador de la industria salmonera no está regulado por ninguna mirada especial o de atención preferente a su condición, a sus jornadas de trabajo, a la exigencia de los períodos de cosecha, a las condiciones sanitarias, a la lejanía, al transporte a los centros de cultivo, etcétera.
A partir de la discusión de esta legislación, se tomaron medidas, algunas de las cuales se consagran en esta iniciativa y otras forman parte de normas administrativas, de acuerdos de trabajo o de políticas públicas que benefician significativamente al sector.
Hemos firmado con los trabajadores, como gobierno, representando los intereses del Gobierno de la Presidenta Bachelet, dos acuerdos: uno, en agosto del año pasado, al cual concurrieron con su firma varios diputados.
Uno de los aspectos que más me interesará destacar es que, una vez promulgada la ley, no pasarán más de noventa días sin que ingrese un proyecto de Estatuto Especial del Trabajador de la Industria Acuícola. Será un precedente muy importante, porque desde el Ministerio del Trabajo hemos comprobado que hay situaciones o condiciones de trabajo que, por su especificidad y requerimientos propios del proceso productivo, requieren de un tratamiento especial.
Es muy importante dictar normas flexibles y específicas que protejan y den garantías a las condiciones productivas especiales, como son, qué duda cabe, las del trabajo en la salmonicultura o en el sector acuícola.
Este instrumento deberá ser un precedente y tener un efecto de demostración para otros tratamientos especiales. Por ejemplo, para el estatuto del trabajador temporero, promesa en la que ha estado trabajando el Ministerio del Trabajo y que esperamos concretar en los próximos meses.
En enero firmamos un segundo acuerdo con los trabajadores, que contiene materias que no van en el proyecto, pero es bueno que los parlamentarios sepan las otras externalidades positivas que se han visto agregadas por el ejercicio del debate suscitado: primero, reglamento de buceo; segundo, acceso garantizado a cámaras hiperbáricas para resguardar la salud de los trabajadores; tercero, normar la jornada de trabajo -este tema lo hemos conversado mucho con los dirigentes, sobre todos en zonas extremas-; los trabajos en los centros de cultivo; buzos embarcados, que tiene situaciones particulares para ejercer su trabajo; fiscalización laboral. Hoy día tenemos patrulleras antiguas, premodernas, que se ven venir a la distancia lentamente por los canales y mares del sur, de modo que, con todo tiempo y con toda calma, en el centro de cultivo se pueden tomar las medidas que impidan una fiscalización oportuna y justa.
Ahí tenemos la decisión de dotar a la Dirección del Trabajo de un equipamiento de primera tecnología, capaz de desplazarse ágilmente, con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores.
El descanso sanitario es sumamente importante. Estamos promoviendo, por la vía de acuerdos con la industria, que durante los períodos en que la intensidad de la cosecha no es alta, no se desvincule a los trabajadores, con el objeto de que haya continuidad. De hecho, en el diálogo constructivo que hemos logrado, no parece sensato desinvertir en mano de obra y fuerza de trabajo que ha sido preparada para cierta labor y luego renovarla y comenzar con un nuevo contingente de trabajadores.
Por último, el Gobierno ha establecido su compromiso de continuar en 2010 los planes de protección especial a los trabajadores del salmón, desplegados en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén, con el fin de proteger una industria golpeada y cuidarla hasta que retome plenamente.
Las prácticas antisindicales son penalizadas por nuestro Código Laboral. No se requiere de otras normas para establecer nuevas sanciones; pero, en este caso particular, se dispone una exigencia adicional, en el sentido de que si se incurre en prácticas antisindicales por tercera vez, se puede invocar la caducidad del permiso.
Estimamos que esto es un sobre castigo para mostrar al empleador que proteger las prácticas sindicales es de primer orden de importancia para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y para el Gobierno de Chile. Tal es así que aportaremos recursos especiales dirigidos a la Confederación Nacional de Trabajadores de Salmón, con el objeto de fortalecer su organización sindical y su rol en la defensa del adecuado respeto al trabajo del sindicato en esta industria.
Finalmente, para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social es importante tanto que se cautelen las normas y se protejan los derechos, como que se genere y respete el derecho al trabajo. Hemos demorado más de un año en tramitar esta iniciativa y, en nombre del gobierno de la Presidenta de la República , invito a cerrar este ciclo que ha sido virtuoso, positivo y constructivo, pues de ahí emanan todos los temas que he comentado, con el objeto de darle curso a una ley que permitirá retomar, en la medida que corresponda, de acuerdo a las restricciones sanitarias, la necesidad de producir, invertir y generar empleo en el sector de la salmonicultura.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, quiero mencionar dos aspectos que me parecen relevantes del proyecto de ley en debate. Uno, para aclararlo y, otro, para consensuar, sobre todo, con los trabajadores.
El primero, tiene que ver con la defensa de los trabajadores de las empresas que se dedican a la acuicultura, sobre todo las del salmón, aunque estas normas también alcanzan a trabajadores de la región que represento que desarrollan la actividad del ostión y del abalón. Me parece importante el hecho de que el Gobierno se comprometa con ellos a implementar aspectos administrativos, normativos, para mejorar los resguardos a través de un reglamento para los trabajadores, pero quiero manifestar que no sé si estos compromisos serán adquiridos por el nuevo gobierno que asume en marzo. Tengo mis dudas de que el reglamento para el buceo, que va a afectar a todos los buzos mariscadores del país, sea asumido mirando al trabajador y no al empresario. Planteo este tema desde ya, porque dado que hay compromisos gubernamentales que nuestro gobierno, por cierto, cumpliría, tengo mis dudas de que el próximo los cumpla. Ese es un tema que quiero relevar.
El segundo, se refiere a la zonificación para entregar territorio marino a las empresas acuícolas. En las regiones, como la que represento, donde el turismo es muy importante, hay zonas en plena Bahía Inglesa que están entregadas para concesión de cultivos marinos. Por tanto, las actividades acuícola y turística empiezan a tener dificultades debido al manejo de la actividad acuícola, sobre todo por las algas y otros elementos que llegan a playas tan hermosas como la de Bahía Inglesa.
Lo que plantea el proyecto es que en caso de modificación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento de consulta, sino que será aprobada por decreto supremo. Esto significa una cierta arbitrariedad del gobierno de turno respecto de qué zona entrega a la empresa acuícola.
Al respecto, me gustaría contar con información clara, dado que, insisto, me parece que la mirada desde el punto de vista territorial corresponde a los gobiernos regionales y no al gobierno central que, a través del ministerio, puede aprobar la entrega de territorio marítimo vía decreto supremo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , me quiero referir a la situación específica de nuestra querida Región de Magallanes y las ganancias que tiene la aprobación de este proyecto de ley.
El diputado Vallespín, con quien trabajamos intensamente el texto en la Comisión de Pesca sobre los aspectos laborales, ya ha manifestado por que es importante aprobarlo.
Sin duda, hay normas que pueden ser perfectibles y creo que tenemos la responsabilidad de revisar cómo funcionan en la práctica, sobre todo, porque hoy pretendemos dar un pequeño paso en cuanto a elevar el estándar ambiental y laboral.
Hay un aspecto muy importante que debo destacar, pues la iniciativa establece que queda suspendida la tramitación de concesiones en la Región hasta que se acuerde un proceso de zonificación. Creo que eso garantiza que aprendamos de la dura experiencia de otras regiones e iniciemos ordenadamente un proceso donde la industria acuícola no crezca a costa de otras y donde puedan convivir los mundos de la pesca artesanal, del turismo, que tiene tanta potencialidad en Magallanes, y el de la industria acuícola.
Ojalá sea una ley que permita regular la materia y hacer los ajustes necesarios a partir de su funcionamiento. Con las debilidades que pueda tener, es un texto que debemos apoyar, dado que permite avanzar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, como se dijo, es un proyecto de ley que se viene trabajando hace aproximadamente un año y es producto de la crisis profunda que vive la industria salmonera.
Se han hecho muchos esfuerzos por contar con una ley que genere las condiciones para retomar una actividad tan importante para la zona sur austral de Chile, donde no existen otros sectores económicos productivos capaces de absorber la mano de obra existente. Por lo tanto, el proyecto, aunque tiene aspectos perfectibles, es necesario despacharlo, de manera que esta importante actividad de la zona sur austral se pueda reencauzar y, así, reimpulsar la generación de empleos, porque no creo que haya mejor defensa para los trabajadores que la posibilidad de contar con un empleo. En la medida en que haya más oportunidades de trabajo, habrá mejores sueldos.
En cuanto a la crisis sanitaria, que es el origen del problema, hay responsabilidades compartidas entre el Estado y las empresas. Todos nos creímos el fundamento de la autorregulación. La industria salmonera tiene pocas posibilidades de compararse con otros sectores económicos. En 20 años se transformó en un motor del desarrollo del país, especialmente en zonas que no tenían otro sector productivo capaz de generar cantidad tal de empleos, de divisas, y de aprovechar nuestros recursos naturales. Como tenemos condiciones que nos permiten competir con otros países, ello nos transformó en el segundo país productor de salmones. Por lo tanto, gracias a nuestros recursos humanos y naturales, Chile aprovechó esas ventajas comparativas.
Es posible que la autorregulación haya sido favorable en los orígenes de esta industria. Sin embargo, con el paso del tiempo, no fuimos capaces -el Estado, el Gobierno y los empresarios- de ponerle atajo a esa situación, lo que hace necesaria la fiscalización y la participación del Sernapesca y la elaboración de un marco regulatorio que permita cautelar los temas sanitarios y laborales, para que esta industria pueda resurgir. Justamente, a esos aspectos alude este proyecto. En consecuencia, es absolutamente necesario despacharlo a la brevedad.
Nosotros planteamos algunos puntos que, lamentablemente, no han sido recogidos. Tengo la esperanza de que, en un tiempo más, se puedan corregir los cabos sueltos, como, por ejemplo, la creación de barreras sanitarias en la zona sur austral, de manera que en las áreas de manejo propuestas puedan establecerse barreras, puesto que, en el caso particular de la Región de Aysén, aunque existen más de veinte empresas que tienen sus centros de cultivo, sólo tres de ellas procesan su producción en la zona. Si se establecieran esas barreras sanitarias, se contribuiría a resguardar el tema sanitario, porque el permanente flujo de pescado y de embarcaciones también es una fuente de contagio.
Por otro lado, si obligáramos a las más de veinte empresas que tienen centros de cultivo a realizar el procesamiento en la región, estaríamos contribuyendo a generar más y mejores empleos, a reabrir plantas que actualmente están cerradas, a absorber mano de obra cesante, a reimpulsar a las cientos de empresas prestadoras de servicios -en su gran mayoría pymes- y así tendríamos un verdadero motor de desarrollo económico en la zona. Creo que ese aspecto no está suficientemente abordado.
Se permite aprovechar las ventajas naturales de la Región de Aysén, pero, por otro lado, el hecho de que el procesamiento de salmones y truchas se realice en otras regiones del país aumenta el riesgo de contagio. Hoy es el virus ISA, pero mañana puede tratarse de otras enfermedades. Me gustaría que este tema sea evaluado y que se consideren los pro y los contra de tales medidas.
Esta postura ha sido propuesta por los representantes de los trabajadores de la Región de Aysén y también la comparten muchas empresas productoras de salmón y los actores públicos que conocen bien esta temática. Sin embargo, a nivel de la Subsecretaría -aprovecho de plantearlo a propósito de que contamos con la presencia del señor subsecretario-, creo que este aspecto no fue suficientemente abordado, pero espero que se pueda contemplar en el futuro.
Por último, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional, porque estimo que se ha hecho un gran esfuerzo y se ha avanzado en el objetivo de reimpulsar esta importante actividad económica en el país.
Asimismo, con este voto pretendemos apurar la generación de condiciones para que esta industria pueda retomar sus actividades.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra, por 1 minuto y 36 segundos el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, en tan breve tiempo, es difícil discutir a cabalidad lo que significa este proyecto.
No obstante, coincido plenamente con lo que se ha planteado respecto de los avances que implica esta iniciativa en muchas materias, especialmente en relación con el tema sanitario y con los requerimientos de los pescadores artesanales que, de una u otra manera, han quedado establecidos en el proyecto y que valoro desde todo punto de vista.
Sin embargo, soy muy claro en señalar que me sumo a la postura de la diputada Clemira Pachecho , en el sentido de votar por separado ese artículo modificado por el Senado de una manera realmente vergonzosa, que supone la eliminación de uno de los artículos aprobados en esta Sala, que significaba mayores derechos y protecciones a los trabajadores del país y, particularmente, de nuestra región.
La cesantía que hoy padece la Región de Los Lagos es consecuencia de una industria que no veló por salvaguardar los temas medioambientales ni laborales. Las prácticas antisindicales fueron el pan de cada día en las empresas salmoneras que, por más de una década, se llenaron los bolsillos en la región a costa de nuestros trabajadores, muchos de los cuales aún se encuentran cesantes. Un porcentaje importante de ellos ha podido practicar actividades laborales o de capacitación gracias a los esfuerzos desplegados por el Gobierno.
Considero un retroceso gigantesco que se haya violentado un derecho que caducaba las concesiones cuando se violaron gravemente, por tres veces consecutivas, los derechos de los trabajadores.
Hago un llamado a la Concertación para que demostremos unidad desde el primer momento, a objeto de votar en contra esa modificación introducida por el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señora Adriana Múñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , el proyecto en discusión contiene importantes modificaciones del honorable Senado. Una de ellas es la que ha mencionado el diputado Fidel Espinoza , sobre las condiciones de los trabajadores y las prácticas antisindicales.
El Senado eliminó la norma que aprobó la Cámara de Diputados y dispuso, en su reemplazo, que la concesión se renueva por 25 años, aunque el titular haya incurrido en prácticas antisindicales. El problema reside en que la concesión no caduca -sólo no se renueva- y en determinar cómo se configurará la causal. Puede ocurrir que un titular de concesiones incurra reiteradamente en prácticas antisindicales, pero que en los últimos dos años se porte bien y respete el sindicalismo, a fin de que la causal no se configure. Entonces, pese a su mal comportamiento anterior, éste no se considerará y se le renovará la concesión. En nuestra opinión, en ese punto existe una situación compleja para los trabajadores.
Además, la concesión por 25 años nos parece excesiva en este tipo de actividad económica. Por ejemplo, ese plazo es comprensible en la gran minería, por el volumen de las inversiones involucradas, que es bastante grande. Sin embargo, en esta actividad el volumen es mucho menor y, por lo tanto, no se requieren tantos años de reciclaje. Habría bastado que las concesiones tuvieran un plazo de quince años.
Al igual que otros colegas, estimo que es importante que estas normas se analicen en Comisión Mixta, para mejorarlas, en la perspectiva de preocuparnos por la situación de los trabajadores de este sector y resguardarlos de las prácticas antisindicales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , se ha afirmado que este proyecto de ley que modifica la ley general de pesca y acuicultura se origina en la profunda crisis sanitaria que sufrió la industria acuícola, particularmente la del salmón, y que ha significado, durante un año, intentar sacar adelante las enmiendas legales que permitan alcanzar dos objetivos fundamentales en este sector: garantizar que la industria acuícola siga siendo plenamente viable y sustentable en el tiempo y lograr su más rápida recuperación. Justamente, estos dos propósitos se consiguen con las modificaciones que hoy debiera aprobar la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, me referiré a estos dos aspectos.
En cuanto a mejorar la sustentabilidad de la industria y garantizar que efectivamente no se repitan los episodios de crisis sanitaria que le tocó vivir a la industria, este proyecto modifica algunas materias muy importantes sobre concesiones; innova respecto de lo que ocurría antes, en términos de que la administración de las concesiones ahora será por agrupación de éstas, creándose los denominados “barrios”, y, por lo tanto, incorpora a esas agrupaciones normas comunes de manejo que permitan un sistema de producción distinto.
Al respecto, aprobadas todas las normas reglamentarias -o estando muy pronto por entrar en vigencia- que perfeccionan el Reglamento Sanitario, por una parte, y el Reglamento Ambiental, por otra, se da garantías de que, efectivamente, por esta vía de manejo distinto habrá mejor sustentibilidad de esta industria y garantizaremos el desarrollo futuro de la misma.
En el mismo sentido, la zonificación del borde costero, que se incorporará en la ley de pesca, también es garantía de que habrá revisión de las áreas aptas para acuicultura y permitirá la coexistencia de otras actividades productivas como la pesca artesanal. En algunas otras zonas, también permitirá, con mayor libertad, el crecimiento de otras actividades productivas que en las regiones del sur son tan importantes, como el turismo.
Suprime la autorización de pesca o de acuicultura y, por consiguiente, se elimina toda posibilidad de desarrollar la acuicultura en lagos y ríos. Eso, obviamente, garantiza el incremento de actividades -reitero- relacionadas con el turismo, que están siendo pilares de desarrollos muy importantes en las regiones del sur.
Señor Presidente, con el propósito de hacer sustentable la industria, de minimizar el riesgo de enfrentar crisis sanitarias como la vivida, se incorporan una serie de modificaciones que no podemos sino compartir, porque son parte del objetivo que se pretende en el más corto plazo.
Se considera, además, la posibilidad de una pronta recuperación de la industria. El debate en ese sentido no sólo lo hemos sostenido en esta Cámara, sino también a través de los medios de comunicación y ha sido tema nacional. La crisis sanitaria generó efectos muy complejos desde el punto de vista del empleo, del desarrollo social de las regiones del sur, y del de muchas otras actividades laterales importantes en la generación de empleo y progreso regional.
Por lo tanto, el objetivo de la más pronta recuperación de la industria incorpora una serie de modificaciones para que todos los actores podamos coincidir en que es necesario hacer cambios y ponernos de acuerdo, al menos, en parte importante de ellos.
En relación con el régimen de concesiones se hizo una crítica permanente acerca de que se pretendía la privatización del mar, un bien nacional de uso público que, todos sabemos, pertenece a todos los chilenos. Nunca se ha materializado la privatización del mar; es una forma de hacer una crítica a la industria. Se ha garantizado que el régimen de concesiones será por veinticinco años y no será permanente. Me parece que eso allana bastante esa crítica.
Además, se entrega certeza jurídica al crearse la figura de la hipoteca respecto de la concesiones para que, desde el punto de vista económico-financiero, esta industria pueda mirar hacia el futuro con algún grado de esperanza y recuperarse rápidamente. Eso, obviamente, da garantías al sistema financiero para seguir apoyando a una industria que requiere -insisto- recuperarse con urgencia.
En materia laboral, el proyecto recoge, razonablemente, lo que todos coincidimos en no aceptar: que ningún sector productivo tenga la posibilidad de no respetar los derechos de los trabajadores. En consecuencia, se ha creado una figura que, contrariamente a lo señalado, no constituye un retroceso, sino un avance, pues no existía en la ley de pesca. En efecto, si un dueño de concesión o una empresa incurre durante tres veces consecutivas en conductas sancionadas debidamente como abusos laborales o prácticas antisindicales, no se le renovará la concesión. Ello garantiza, muy razonablemente, los derechos fundamentales de los trabajadores.
Señor Presidente , debemos aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque es lo que asegura la más rápida acción para lograr la sustentabilidad de esta actividad y su más pronta recuperación, máximo anhelo de los trabajadores que hoy están sin posibilidad de acceder a una fuente laboral.
Comunico que votaremos favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El Partido Renovación Nacional concedió cuatro minutos a la bancada del Partido Socialista.
Tiene la palabra, hasta por 3 minutos y 38 segundos, el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En la discusión de este proyecto es importante dejar constancia de por qué estamos legislando.
En 2006, conformamos una Comisión investigadora sobre las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón. Nos constituimos a lo largo de Chile, en las regiones de Los Lagos, de Aysén; visitamos los centros de cultivo; nos reunimos con los trabajadores y con instancias públicas; recorrimos las regiones productoras de salmón y pudimos constatar con estupor las condiciones laborales y medioambientales de esa industria. Emitimos un informe donde hicimos presente las precarias condiciones laborales y medioambientales que la llevaban a la quiebra. El sector empresarial no quiso escuchar las conclusiones del informe; lamentablemente, buena parte del Ejecutivo tampoco se hizo cargo de la situación, y, durante 2007 y 2008, vivimos el colapso de la industria del salmón con el cierre de centros de cultivo y con el consiguiente daño para miles y miles de trabajadores, quienes vieron cercenados sus derechos laborales y quedaron, simplemente, cesantes.
Por eso, señor Presidente , me parece inadmisible que en el Senado se haya modificado una norma por la cual se pretende caducar la concesión a aquéllos que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o desleales. No es posible que esta norma se haya relativizado en el Senado, asimilándola a tres períodos productivos y otorgando un espacio inaudito a empresas que no cumplieron con condiciones laborales mínimas para que los trabajadores tuvieran dignidad. Hoy, nosotros estamos colaborando nuevamente en relativizar esas normas, en establecer plazos de veinticinco años para las concesiones.
Señor Presidente , la posibilidad de generar desarrollo sostenido en el tiempo en una industria tan importante como la acuícola, requiere de normas claras y precisas respecto del derecho laboral y, especialmente, del medio ambiente. El proyecto no hace ninguna mención al royalty a la industria del salmón, proyecto que presentamos en esta Cámara.
En definitiva, nuevamente le damos manga ancha al empresariado para que siga con sus prácticas antisindicales y desleales y con nulo respeto al medio ambiente. Vivimos la crisis más grande del sector. Por lo tanto, no es posible que el proyecto incorpore normas “en la medida de lo posible”, puesto que debemos dar señales claras a los trabajadores y en relación con el medio ambiente.
Por eso, anuncio que votaré en contra de las normas relacionadas con los plazos de concesión y, especialmente, las vinculadas con el ámbito laboral, pues no protegen a los trabajadores ni cumplen con el mandato acordado en esta Cámara en orden a velar por esas materias.
Como miembros de la Cámara de Diputados, no vamos a aceptar que el Senado relativice una norma que -repito- protege a los trabajadores de la industria.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , hoy, 20 de enero, día de San Sebastián, también conmemoramos el “Día del Roto Chileno”.
Quiero hacer un llamado a los diputados presentes para que, en homenaje al roto chileno, rechacemos el proyecto, porque, sin duda, contiene un solo mensaje: la privatización del mar chileno. Se ha propuesto que las concesiones duren 25 años, lo cual significa mucho tiempo, y que sean objeto de hipotecas. O sea, como los pescadores artesanales que tienen una concesión carecen de poder económico, al igual que aquellos que pertenecen a cooperativas y sindicatos de pescadores artesanales, todos ellos deberán hipotecar ese bien. ¿Qué significa eso? Que en cinco años o más el mar chileno pertenecerá a la banca privada. ¿A quiénes venderá esas concesiones dicha banca? Obviamente, a los grandes empresarios explotadores del mar.
Además, el proyecto tampoco define lo que es un banco natural y un caladero, en circunstancias de que allí se reproducen todas las especies marinas. Por lo tanto, al no haber una definición clara de dichos conceptos, no habrá protección y se podrán instalar jaulas encima de los bancos naturales y caladeros, lo que producirá el exterminio de muchas especies marinas.
En consecuencia, llamo a votar en contra del proyecto. Parece que el Gobierno y la Concertación no entendieron el mensaje del domingo pasado, día de la elección presidencial, por cuanto se le da discusión inmediata al proyecto. Así, les seguimos pavimentando el camino a los grandes y poderosos empresarios del país. Como dijo un diputado de mi región, los pescadores artesanales de Aysén no fueron consultados ni tienen opinión sobre el proyecto.
Por eso, en nombre de los miles y miles de pescadores artesanales de nuestro país, los cuales no están de acuerdo con el proyecto, los invito a rechazarlo en su totalidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , sólo a objeto de no llamar a equívocos, el numeral 53 del proyecto aprobado por el Senado define el concepto “caladero de pesca”. Hago la observación, porque quien me antecedió en el uso de la palabra señaló que eso no estaba precisado.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura, con excepción de los números 10, que ha pasado a ser 17; 12, que ha pasado a ser 19, y 18, que ha pasado a ser 35, del artículo 1º, respecto de los cuales se ha requerido votación separada.
Hago presente a la Sala que los números 5, letras d) y h); 9 y 10 del artículo 1º, y los artículos 12 y 4º, permanentes, y 2º y 9º, transitorios, requieren el voto afirmativo de 61 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de que me abstendré de votar el proyecto en virtud del artículo 58, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Así se hará, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente , también me abstendré de votar, invocando el artículo precedentemente señalado.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se dejará constancia de ello, señor diputado .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
Se deja constancia de que se alcanzó el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; De Urresti Longton Alfonso; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Quintana Leal Jaime; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación el numeral 10), que ha pasado a ser 17), del artículo 1º, que requiere de 61 votos para ser aprobado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
En votación la modificación del Senado al numeral 12), que ha pasado a ser 19), del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
García García René Manuel; Latorre Carmona Juan Carlos; Saa Díaz María Antonieta; Vidal Lázaro Ximena.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la enmienda del Senado al numeral 18), que ha pasado a ser 35), del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
García García René Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Vidal Lázaro Ximena.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-Señoras y señores diputados, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, con las siguientes diputadas y diputados: doña Clemira Pacheco, don Carlos Recondo, don René Alinco, don Roberto Delmastro y don Patricio Vallespín.
Acordado.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Señoras y señores diputados, hemos votado tres disposiciones por separado. Las dos últimas se rechazaron, razón por la cual deben ser examinadas por la Comisión mixta.
El señor Secretario me informa que hubo un error respecto de la primera disposición votada, debido a la petición de votación separada formulada al final de la sesión. La Mesa señaló que era de quórum calificado, lo que no es efectivo.
El señor Secretario aclarará la situación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Honorable Sala, el diputado señor Alberto Robles pidió votación separada del numeral 10), que pasó a ser 17). La confusión se produjo porque en el informe del Senado se señala que el numeral 10) es de quórum calificado. El texto se refiere al numeral 10) del Senado, no al numeral que pasó a ser 17).
El señor HALES.-
Señor Presidente , esa confusión puede provocar variaciones en la votación de las señoras y de los señores diputados. En consecuencia, solicito que se vote nuevamente el numeral.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El señor Secretario informará a la Sala sobre el procedimiento que corresponde aplicar.
El señor LOYOLA (Secretario).-
En mi concepto, que puede no ser el de la honorable Cámara, esa norma debiera votarse nuevamente.
El señor KAST.-
Señor Presidente , considero que debiéramos suspender la sesión por cinco minutos, con el objeto de llamar a votar a los señores diputados, ya que muchos de ellos salieron de la Sala después de hacerlo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a votar a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación la enmienda del Senado al numeral 10), que ha pasado a ser 17), del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. Por la negativa, 46 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Saa Díaz María Antonieta; Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Se despacha el proyecto a Comisión Mixta.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de enero, 2010. Oficio en Sesión 85. Legislatura 357.
VALPARAÍSO, 20 de enero de 2010
Oficio Nº 8545
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura, correspondiente al Boletín Nº 6.365-21, con excepción de las recaídas en los números 10, 12 y 18, que han pasado a ser 17, 19 y 35, respectivamente, de su artículo primero, que ha desechado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- Don René Alinco Bustos
- Don Roberto Delmastro Naso
- Doña Clemira Pacheco Rivas
- Don Carlos Recondo Lavanderos
- Don Patricio Vallespin López
*****
Hago presente a V.E., que las incorporaciones de las letras b) y h) del número 2), que pasó a ser número 5); la incorporación del número 9); la enmienda introducida al número 4), que pasó a ser número 10), todos del artículo 1°; las enmiendas a los artículos 2º y 4º permanentes, como la incorporación de los artículos 2º y 9º transitorios, fueron aprobadas con el voto conforme de 78 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 42/SEC/2010 de 20 de enero de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 10 de marzo, 2010. Informe Comisión Mixta en Sesión 125. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
BOLETÍN Nº 6.365-21.
____________________________________
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE SENADO:
Por acuerdo de 20 de enero del año 2010 y mediante oficio N° 8.545 de la misma fecha, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado el rechazo de las modificaciones que éste introdujo en el segundo trámite constitucional a los números 10, 12 y 18 (que pasaron a ser números 17, 19 y 35 en el texto aprobado por el Senado) del artículo 1° del proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir las divergencias producidas.
La Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath; y en representación de la Cámara de Diputados, por los Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín.
Integrada por los Honorables Senadores señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath, y los Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 9 de marzo de 2010 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Camilo Escalona, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
A las sesiones en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus integrantes, de la Mesa del Salmón, su coordinador, señor Felipe Sandoval; del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las asesoras, señoras Jessica Fuentes y Edith Saa y el asesor, señor Carlos Rubio; de la Subsecretaría de Pesca, el abogado, señor Felipe Palacios y del Ministerio de Hacienda, el asesor, señor Felipe Sáez.
- - -
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación se describen los preceptos que trabaron la controversia y los acuerdos que adoptó esta Comisión Mixta.
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara aprobó en el número 10 del artículo 1° del proyecto un nuevo artículo 81 bis para la Ley General de Pesca y Acuicultura, del siguiente tenor:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años, salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo las siguientes enmiendas al texto transcrito:
Uno) En el inciso primero, sustituyó su oración final “La hipoteca no se extiende a los peces, redes ni jaulas existentes en las concesiones o autorizaciones de acuicultura”, por “La hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión”.
Dos) Antes del punto aparte del inciso segundo, incorporó la siguiente frase: “o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma”.
Tres) Eliminó, en el inciso tercero, la siguiente oración: “salvo que el adjudicatario de la concesión o autorización sea un banco, en cuyo caso el beneficio se extenderá por un plazo adicional, equivalente a aquél en que el banco deba enajenar el bien adquirido en remate judicial, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos”.
Durante el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara rechazó las modificaciones transcritas.
En relación con la primera enmienda introducida por el Honorable Senado al número 10 de la Honorable Cámara, que pasó a ser 17 en el texto del primero, esto es, la que declara que la hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión, el Honorable Diputado señor Vallespín recordó que en la discusión de esta norma en la Honorable Cámara se observó que la fórmula aprobada por el Honorable Senado, podría ser más amplia en sus efectos que los pretendidos por la norma aprobada en el primer trámite.
El Coordinador de la Mesa del Salmón, señor Felipe Sandoval señaló que el texto del Senado obedeció a la idea de clarificar que la hipoteca no recae en la columna de agua ni afecta otros bienes nacionales de uso público, sino que se limita al permiso para operar, esto es, los derechos de uso y goce que otorga la concesión.
En el mismo orden, el Honorable Diputado señor Recondo expresó que con la norma del Senado se explicita con mayor precisión una situación que es normal según la regulación actual, como es entregar en garantía prendaria determinados bienes muebles que acompañen el funcionamiento regular de la actividad que genera la concesión.
A su turno, el Honorable Diputado señor Alinco manifestó su preocupación en el sentido de que la norma aprobada por el Honorable Senado pudiere facilitar una eventual privatización del mar.
Finalmente, Honorable Senador señor Horvath hizo presente que este proyecto de ley incluye una norma, el artículo 67 bis que se incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que restringe la explotación de la concesión de acuicultura a los derechos de uso y goce emanados de ella, y no a los cursos de agua.
En relación con las restantes controversias recaídas en este número entre ambas Cámaras, los representantes del Ejecutivo expresaron que las normas propuestas por el Senado tienden más bien a garantizar el buen uso de la concesión que a privilegiar a los bancos o a crear condiciones que pudieren burlar los alcances que el legislador quiere dar a las concesiones de acuicultura.
Concluido el debate y sometidas a votación las diferencias producidas entre ambas Cámaras con respecto al número 10 del texto de la Honorable Cámara, que pasó a ser número 17 en el proyecto del Senado, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:
Uno) Aprobar el texto propuesto por el Senado al inciso primero del artículo 81 bis, esto es, agregar al final de ese inciso una frase que exprese “La hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión” y agregar a continuación de la palabra “concesión”, la frase “de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis.” precedida de una coma.
Dos) Reponer el texto propuesto por el Honorable Senado a los incisos segundo y tercero del artículo 81 bis, ya transcritos, sin enmiendas.
Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath y Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín.
- - -
En seguida, la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, en el número 12 de su artículo 1º, (número 19 del Senado), modificó el inciso primero del artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que prescribe que los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura estarán obligados al pago anual de una patente única de acuicultura, equivalente a dos unidades tributarias mensuales por hectárea. En el caso de que las concesiones o autorizaciones que recaigan sobre una superficie inferior a una hectárea, el valor de la patente se calculará de manera proporcional. La enmienda aprobada por la Honorable Cámara intercala, a continuación del punto seguido que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, las que pagarán 10 UTM por hectárea”.
Durante el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo las siguientes modificaciones al artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
a) Intercaló, en el inciso primero, a continuación de la palabra “hectárea”, la oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea”, es decir, reprodujo el texto de la Honorable Cámara, pero agregó la expresión “exóticos” a continuación de la palabra “peces”.
b) Incorporó los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título, que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las Regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.
Las enmiendas transcritas fueron rechazadas por la Honorable Cámara, en el tercer trámite constitucional.
En el debate que dio lugar a esta controversia, el Honorable Diputado señor Espinoza manifestó su preocupación por la norma del inciso tercero transcrito pues ella permite la posibilidad de cometer infracciones en ciclos discontinuos de doce meses cada uno. Además, recordó que las concesiones tienen diversos centros de cultivos en las zonas productivas, de modo que las infracciones pueden cometerse en cualquiera de ellos vulnerando los derechos de distintos trabajadores. Por tal motivo, el señor Diputado solicitó consignar las siguientes constancias en este informe:
Uno) Que los tres períodos continuos incluyen los tiempos de descanso sanitario y, en consecuencia, el período abarca un lapso de seis a doce años.
Dos) Que al estar las infracciones referidas a los centros de cultivo, la Inspección del Trabajo deberá fiscalizar dichos centros.
A su turno, el Honorable Senador señor Arancibia expresó que las concesiones de acuicultura se otorgan para ser ejercidas en áreas específicas, por lo que una misma empresa puede ser titular de una o más de ellas, debiendo caducarse la concesión en que se comete la infracción por prácticas antisindicales y no todas las concesiones de que es titular la empresa o persona infractora.
El Honorable Diputado señor Alinco fue de opinión de aumentar la fiscalización en el funcionamiento de las concesiones para cumplir las normas laborales que protegen a los trabajadores, pues dadas las condiciones del entorno en que se trabaja existen dificultades para probar las prácticas antisindicales de los empleadores. No obstante lo anterior, manifestó su disposición favorable a que las empresas reinicien prontamente sus procesos productivos, pero en un régimen de respeto recíproco que cautele adecuadamente los derechos laborales.
Finalmente, intervinieron los Honorables Senadores señores Escalona y Horvath.
El Honorable Senador señor Escalona, a la luz del debate transcrito, sugirió agregar en el nuevo tercer inciso de que da cuenta la letra b) del número 19 propuesto por el Senado (que se incorpora al artículo 84 como inciso noveno), una norma que permita aplicar el régimen laboral de la subcontratación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Horvath recordó que durante la tramitación de este proyecto de ley en el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo comprometió el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que contenga un estatuto laboral especial para los trabajadores del sector acuícola.
En relación con esta controversia la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos derivados del debate transcrito:
Uno) En relación con la letra a) del texto del Honorable Senado (número 19) que precisa que en el caso de concesiones cuyo proyecto considere peces exóticos, el titular respectivo pagará una patente de 10 unidades tributarias mensuales por hectáreas, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath y los Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín, aprobó dicho texto sin enmiendas.
Dos) A proposición de los Honorables Diputados señores Alinco, Espinoza y Vallespín, se incorporó en el primero de los incisos consignados en la letra b) del número 19 del texto del Senado, (que pasa a ser inciso séptimo del artículo 84 de la Ley General de Pesca), a continuación del primer punto seguido, una norma que prescribe:
“También se sancionará con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.”.
El acuerdo precedente contó con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Avila, Escalona y Horvath y Honorables Diputados señores Alinco, Espinoza y Vallespín; el voto en contra del Honorable Senador señor Arancibia y las abstenciones del Honorable Senador señor Bianchi y del Honorable Diputado señor Recondo.
Tres) En el inciso tercero propuesto consignado en el literal b) del mencionado número 19 del texto del Honorable Senado, que pasa a ser inciso noveno del artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a proposición del Honorable Senador señor Escalona, cual se señaló en un párrafo precedente, se incorporó al final una oración que reza: “El régimen laboral aplicable será el consignado en la Ley Nº 20.123”. (Regula la subcontratación).
Concurrieron a este acuerdo con su voto favorable los Honorables Senadores señores Avila y Escalona y los Honorables Diputados señores Alinco, Espinoza y Vallespín. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Arancibia y Horvath y el Honorable Diputado señor Recondo. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi.
Cuatro) A proposición del Ejecutivo se suprimió el inciso cuarto de ese literal b), que faculta a la Subsecretaría para renovar la concesión al titular que acredite una conducta laboral irreprochable luego de los hechos que configuraron tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos, acaecidos en un mismo centro de cultivo.
Se dejó constancia que la vigencia de una norma como la transcrita no estimula prácticas sindicales sanas como las que en esta parte el proyecto pretende impulsar.
Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath y los Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín.
Cinco) Finalmente, con la misma unanimidad (Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath y los Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín), la Comisión Mixta repuso en sus mismos términos y sin enmiendas los incisos segundo y quinto consignados en el literal b) del número 19 del Honorable Senado (que pasan a ser incisos octavo y décimo del artículo 84 de la Ley General de Pesca, y que prescriben, respectivamente, que no se renovará la concesión al titular que no esté al día en el pago de multas por prácticas antisindicales, y que las multas que se apliquen al titular de una concesión por prácticas antisindicales se contabilizarán respecto de sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una empresa o persona relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley).
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En seguida, la Honorable Cámara de Diputados, en el número 18) de su artículo 1º, introdujo diversas enmiendas en el artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contiene las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
El primer grupo de modificaciones se refiere al literal e) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone como causal de caducidad no iniciar operaciones en los centros de cultivo después de un año de la entrega de la concesión o autorización, o bien no realizar actividades por más de dos años consecutivos. La Honorable Cámara incorporó al precepto descrito una norma que dispone que: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere al artículo 86.”. (El referido reglamento fija las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que puedan producir plagas.).
Además, la Honorable Cámara efectuó dos enmiendas en el párrafo tercero del literal e), del texto legal vigente, que señala que en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor acreditados, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, podrá autorizar la ampliación de los plazos del párrafo primero (uno o dos años) por una sola vez, hasta por un año. La primera enmienda sustituye la oración “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”. La segunda incorpora una nueva frase final del siguiente tenor: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
Finalmente, la Honorable Cámara incorporó cuatro nuevas causales de caducidad en los literales (i); j); k), y l)), al inciso primero del artículo 142 de la Ley de Pesca que se transcriben a continuación:
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) Haber sido condenado en tres ocasiones, en un plazo de tres años, contado desde la primera sentencia ejecutoriada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
l) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, en el número 18 que pasó a ser 35, modificó el texto de la Honorable Cámara en el siguiente sentido:
Uno) Incorporó un nuevo párrafo final al literal e) del artículo 142, modificado por la Honorable Cámara en la forma precedentemente señalada. El referido nuevo párrafo final prescribe que el acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio un certificado que acredite la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.
Dos) Sustituyó el literal k) del texto de la Honorable Cámara por el contenido del literal l) del mismo texto; esto es, el que consigna como causal de caducidad de la concesión la de incurrir por tres veces en condición anaeróbica en los centros de cultivo que se mantengan en operación en lagos.
Tres) Incorporó una nueva letra l) como causal de caducidad en el artículo 142 que señala:
“l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el párrafo séptimo de la letra b) del artículo 118 ter o en el artículo 137 bis.”.
Cuatro) Agregó un nuevo inciso final al artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que preceptúa que el tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración configure una causal de caducidad, deberá comunicar la sentencia con la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de Acuicultura de la Subsecretaría de Marina dentro del plazo de un mes desde la fecha de la resolución. En el mismo plazo, dicha Subsecretaría comunicará al acreedor hipotecario las sanciones aplicadas por disposición del artículo 118 ter.
Las modificaciones de los párrafos precedentes propuestos por el Senado al proyecto de ley fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath y Honorables Diputados señores Alinco, Delmastro, Espinoza, Recondo y Vallespín, acordó reponer en los mismos términos y sin enmiendas las modificaciones incorporadas por el Senado a este proyecto precedentemente transcritas:
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En consecuencia, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Corporaciones, esta Comisión Mixta tiene a honra someter a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado las siguientes proposiciones:
(Hacemos presente que los números 17) y 35) que se propondrán a continuación fueron objeto de una sola votación cada uno. El número 19) fue objeto de votaciones separadas).
Artículo 1°, texto de ambas Cámaras
Número 10, texto de la Honorable Cámara
Número 17, texto del Honorable Senado
Consignar el siguiente:
“17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 bis.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.”.
(Unanimidad 10x0).
Número 12, texto de la Honorable Cámara
Número 19, texto del Honorable Senado
Consignar el siguiente:
“19) En el artículo 84:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.”.
(Unanimidad 10x0).
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
(Mayoría de votos: 6 por la afirmativa, 1 por la negativa y 2 abstenciones).
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
(Unanimidad 9x0).
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción. El régimen laboral aplicable será el contenido en la ley Nº 20.123.
(Mayoría de votos: 5 por la afirmativa, 3 por la negativa y 1 abstención).
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.”.
(Unanimidad 9x0).
Número 18, texto de la Honorable Cámara
Número 35, texto del Honorable Senado
Consignar el siguiente:
“35) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o del artículo 137 bis.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.”.
(Unanimidad 9x0).
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Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene la legislación vigente, el proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara; las enmiendas que ha dicho texto introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, las enmiendas rechazadas por la Honorable Cámara en el tercer trámite; las proposiciones de esta Comisión Mixta y el texto resultante de todo el proyecto de ley.
En virtud de la relación precedente, el referido proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:
a) Suprímese el numero 10), pasando los numerales 11) a 51) a ser 10) a 50), respectivamente.
b) Reemplázase en el numeral 13 la frase “por tiempo indefinido” por la oración “por el plazo de 25 años renovables.”
c) Sustitúyese en el numeral 49), que ha pasado a ser 48), la locución “Vivero o centro de acopio” por “Centro de acopio”.
d) Reemplázase, en el numeral 50), la palabra “matanza” por “faenamiento” las dos veces que aparece.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 51), 52), 53), 54), 55), 56) y 57), nuevos:
“51) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos, así como la operación de centros de acopio de peces, quedarán sometidas a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el párrafo anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio, mediante resolución, establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en este numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
53) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
54) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.
55) Centro de investigación en acuicultura: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
56) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
57) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995, o la normativa que lo reemplace.”.”.
2) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la locución “, ovas y gametos”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de los términos “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas”.
3) Incorpórase el siguiente párrafo 5° nuevo, al Título II:
“Párrafo 5
Del Bienestar Animal
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones:
“Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.
5) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
“En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”
c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la oración “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero” y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
e) Incorpórase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, la que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
f) Agréganse a continuación del inciso quinto que pasa a ser sexto, los siguientes:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas, mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.
g) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser noveno, el guarismo “30” por “60”.
h) Incorpórase el siguiente inciso final:
“En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en el presente artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 67 bis. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo les permitirá realizar aquellas actividades para las cuales les han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo, entre otras.
Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores, se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión;
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo;
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones en su caso;
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12;
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior no tendrá una duración superior a cinco años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67 quater.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa, el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.”.
7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) “Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “de acuicultura tienen por”, la palabra “único”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.”.
8) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.
10) Introdúcense los siguientes incisos al artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
11) Incorpóranse las siguientes enmiendas al artículo 78:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión “trámite”, la oración “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector.”.
12) Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,).
13) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.
14) En el artículo 80 bis:
a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
“Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.
15) En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con el artículo 64 de la ley N° 19.880.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 bis.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
18) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
19) En el artículo 84:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción. El régimen laboral aplicable será el contenido en la ley Nº 20.123.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.
20) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.”.
21) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el Ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El Ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
“Artículo 86 ter. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l).
El armador cuya embarcación no de cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará.
Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
23) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 87:
a) Intercálanse en el inciso primero, a continuación de la palabra “capacidades”, las expresiones “de carga”, y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), las siguientes oraciones “que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso 2°:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.
24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quater:
“Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).”.
25) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“Se autorizará la operación de centros de acopio de peces en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino y se implemente un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
26) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “viveros y centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “viveros y centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
27) Intercálase el siguiente artículo 90 quater:
“Artículo 90 quater. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”.
28) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.”
29) Incorpóranse los siguientes artículos 118 ter y 118 quater:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales.
Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
30) Introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y”, y agrégase, a continuación de la voz “exportación”, un punto y coma (“;”).
c) Agréganse las siguientes letras j), k) y l).
“j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
31) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis nuevo:
"Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”.
32) Modifícase el artículo 125 en el siguiente sentido:
a) Suprímese en el párrafo tercero del número 1, la oración final.
b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
33) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis nuevo:
“Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.”.
34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis nuevo:
“Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
35) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j) k) y l).
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo del artículo 137 bis.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
“Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.”.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Vencido el plazo de cinco años desde la fecha de la publicación de esta ley, en la Décima Región de Los Lagos sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.
Artículo 3°.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase de concesiones en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
“b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto;”;
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización. En estos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, por la siguiente: “b) Subdirector Nacional y Subdirector Nacional de Acuicultura;”.
Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, consagrado en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
En el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4° Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.”.
Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
Artículo 6°. Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7°. El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 8°. La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir máxime un año después contado de la publicación de la presente ley.
Artículo 9°. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.”.
Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.
Artículo 10.- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
Artículo 11- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
Artículo 12- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
Artículo 14.- En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.
Artículo 16.- Durante el año 2010, la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del programa escuela de formación sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona (Presente), Jorge Arancibia, Nelson Avila, Carlos Bianchi y Antonio Horvath y de los Honorables Diputados señores René Alinco; Roberto Delmastro, Fidel Espinoza (señora Clemira Pacheco); Carlos Recondo y Patricio Vallespín.
Sala de la Comisión a 10 de marzo de 2010.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario de la Comisión
Fecha 10 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta relativas al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6365-21. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Debo recordar a la Sala que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, el proyecto admite tres intervenciones como máximo, cada una de las cuales no debe superar los diez minutos. No obstante, como estamos frete a una iniciativa que, a mi modo de ver, es extraordinariamente importante, propongo dedicar una hora y veinte minutos, es decir, todo el tiempo que resta hasta la hora fijada para su votación -11 horas- a fin de tramitarlo. Cada uno de quienes quieran intervenir podrá hacerlo por un máximo de cinco minutos, procedimiento que permitirá que una mayor cantidad de diputados exponga sus puntos de vista.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , solicito nuevamente la autorización de la Sala para que ingrese el gerente de la Mesa de Trabajo del Salmón, señor Felipe Sandoval .
Queremos discutir el informe emanado de la Comisión Mixta, ¿A quién formularemos las preguntas? ¿Al diputado señor De Urresti ? Me parece absurdo que su señoría se oponga a que dicho personero ingrese a la Sala.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , haré la gestión de inmediato para saber si viene el ministro del ramo, pero no hay unanimidad para autorizar el ingreso de otra persona a la Sala.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, pido la palabra porque he sido aludido.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , quiero aclarar al diputado señor Ascencio que mi oposición al ingreso del señor Sandoval no carece de razones. Varios diputados -mencionaré, entre muchos, al señor Alinco - hemos trabajado durante muchos años los temas relacionados con la Mesa de Trabajo del Salmón y las condiciones laborales y medioambientales de esa industria del salmón incluida la constitución de una comisión investigadora. Por ello, me parece impresentable e inadmisible que en la última sesión de la legislatura se pretenda aprobar el proyecto. No vamos a ser cómplices de los empresarios de la industria del salmón, sino que vamos a proteger a los trabajadores y al medio ambiente. Al menos, mientras yo sea diputado , el señor Sandoval no va a concitar la unanimidad para ingresar a este hemiciclo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Es claro que no hay unanimidad.
Insisto, la Mesa debe cumplir disposiciones reglamentarias y constitucionales, como lo ha hecho siempre, y el proyecto tiene una urgencia tal que obliga a su discusión.
Ofrezco la palabra para hablar sobre el proyecto.
El señor DE URRESTI.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , solicito que convoque a reunión de Comités. Es imposible discutir un informe que no está en nuestros escritorios. Me parece impresentable.
Reitero los conceptos que expresó el diputado Alinco : Su señoría ha ejercido la presidencia en forma seria, responsable, y ha dado gobernabilidad a la Mesa. Por ello tiene nuestro respaldo; pero, reitero, no podemos discutir un proyecto cuyo informe se nos entrega en este momento. Es poco serio.
Reitero, solicito que cite a reunión de comités.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , primero, agradezco sus palabras en términos personales.
En segundo lugar, me parece adecuado que las consideraciones de fondo sean expuestas en el momento de las intervenciones. Tengo obligaciones de naturaleza reglamentaria y constitucional. El proyecto ingresó con determinada urgencia y se dio cuenta de él. Me habían informado que se habían repartido ejemplares, pero sólo fueron distribuidos cuarenta.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , aquí se llevó a cabo una discusión previa durante la cual se señaló la gran importancia del proyecto. Entonces, me sorprende que nadie, sobre todo quienes integraron la Comisión Mixta, pida la palabra para decir algo con relación a lo que vamos a aprobar o a rechazar.
Entiendo que las diferencias con el Senado que nos llevaron a la constitución de la respectiva Comisión Mixta se relacionan fundamentalmente con el deseo de la Cámara de Diputados de proteger mejor los derechos de los trabajadores. De hecho, ése es el gran tema del informe de la Comisión Mixta. Al respecto se hizo un esfuerzo relevante, por lo que creo necesario aprobarlo. ¿Por qué? Porque, tras una rápida lectura constaté que casi todos los artículos fueron aprobados unánimemente, con la votación entusiasta de los senadores y diputados de la Concertación.
Con antelación no hubo ese consenso en esta Sala porque -debo reconocerlo- sólo el diputado Alinco mantuvo su posición en contra, y fue consecuente desde el punto de vista de decir lo que piensa y hacer lo que dice. El resto de los colegas votó favorablemente lo que nuestra Comisión de Pesca aprobó en su oportunidad. Fue entonces que se marcaron las diferencias con el Senado en materia de derechos laborales.
No volveré a insistir en el hecho de que alguien del Gobierno debe ingresar a la Sala para contestar algunas interrogantes. A falta de representante del Ejecutivo , pensé que el Diputado Galilea , quien fue designado nuevo subsecretario de Pesca , podría haberlas absuelto, pero parece que nuestro colega está ocupado en otras materias. Así son las cosas, no hay a quién formularle preguntas con relación a determinadas materias.
Al señor subsecretario lo tendremos en los próximos proyectos que estudie la Comisión de Pesca. Y, si vamos a repetir esta situación, entonces debo manifestar que el ejemplo no es muy bueno.
En fin, necesito que alguien me pueda contestar la siguiente pregunta, señor Presidente.
Entre lo que ya aprobamos se encuentra el congelamiento de la entrega de concesiones de pesca por dos años en la Región de Aysén y por cinco años en la de Los Lagos. Y eso tiene una lógica, cual es tratar de impedir que siga ocurriendo lo que sucede hasta el momento con la industria salmonera, que, a mi juicio, constituye una irresponsabilidad: tratar de ganar la mayor cantidad de dinero en el menor tiempo posible, no obstante los graves inconvenientes ambientales y laborales que se han registrado en la zona respectiva.
Respecto del congelamiento en la entrega de concesiones de pesca durante los próximos cinco años se dice que ello no marca diferencias; sin embargo, gente entendida en la materia que vive en Chile señala que una cosa es que podamos hacer el ordenamiento dentro de los canales, de los fiordos, esto es dentro del mar interior, donde hoy existe una declaración, por parte del Estado, de zonas aptas para la acuicultura -hay declaraciones concretas sobre dónde se puede trabajar- y otra, que la acuicultura moderna comienza hoy a expandirse hacia el mar expuesto, es decir, hacia el Océano Pacífico.
En la actualidad, todo el mundo señala que el futuro de la salmonicultura se halla en el mar expuesto, donde hay condiciones absolutamente distintas de las existentes en las aguas interiores; sin embargo, se ha propuesto un congelamiento general de la pesca. Hay gente que quiere realizar inversiones en el mar expuesto, pero si le congelan por cinco años el otorgamiento de concesiones en esa parte no podrán llevarlas a cabo.
El congelamiento sólo se aplica dentro de las zonas declaradas aptas para la acuicultura. En el mar expuesto no existen zonas de tales características. En tanto no sean declaradas aptas para la acuicultura el artículo relativo al congelamiento no correría para ellas.
En tal sentido, quiero que el Gobierno me señale si esa interpretación es o no correcta. Probablemente, la respuesta tomará un tiempo menor que el destinado a la discusión sobre los derechos laborales que colegas más entendidos que yo deberán realizar -espero que lo hagan- a propósito de este proyecto. En tal sentido, sería bueno que algún integrante de la Comisión Mixta pudiera responder la consulta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Diputado señor Ascencio, le informo que estamos reiterando la consulta al Ejecutivo en cuanto a si estará o no presente algún representante del ministerio de Pesca en la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en aras de avanzar en la discusión que nos convoca quiero señalar que aún persisten dudas en quienes hemos planteado permanentemente nuestra preocupación respecto de la aprobación del proyecto.
Repito lo que señalé hace algunos instantes: dada su importancia, el proyecto no puede debatirse al término de la legislatura.
Me hubiera gustado contar con la presencia del subsecretario de Pesca , y del ministro de Economía , de modo de llevar a cabo la discusión que requiere un proyecto de la importancia del que nos ocupa, tanto para el país como para la zona sur de la industria acuícola.
Lo señalo con responsabilidad y por haber sido parte integrante de la comisión investigadora encargada de recabar antecedentes laborales y medioambientales de la actividad salmonera, creada en 2006.
Nos constituimos físicamente en los centros de cultivo de las regiones de Los Lagos y de Aysén; asimismo, en la isla de Melinka. Nos reunimos con todo el sector productivo, el sector pesquero artesanal, los sindicatos, el sector gubernamental y redactamos un informe que daba cuenta, ya en aquel momento, del impacto que estaba generando esa industria en los ecosistemas y las secuelas laborales y socioeconómicas que experimentaban las comunas donde se llevaban a cabo proyectos.
Anticipamos que nos hallábamos expuestos a sobresaturar de centros las aguas interiores; que había condiciones laborales que no se compadecían con la realidad y que afectaban enormemente a las mujeres que trabajaban en la industria del salmón.
Señalamos, con igual fuerza, que era necesario establecer mecanismos de control y de mayor supervisión, y que se llevaban a cabo prácticas antisindicales. Lo señalamos, lo dejamos por escrito, y lo consensuamos en la Comisión investigadora, a fin de arribar a un informe único. ¿Qué se nos dijo? Que éramos alarmistas, que no correspondía, que se trataba de una obsesión de los diputados ambientalistas, y socialistas que defendíamos los derechos laborales de los trabajadores de la pesca artesanal.
Con todo, produjo exactamente lo que señalamos en el informe, pero amplificado: colapsó la industria de la salmonicultura, lo que redundó en un gran impacto laboral en decenas de comunas de Chiloé y de Aysén, inclusive en Puerto Montt, lo que se tradujo en cesantía, problemas sociales y contaminación del medio ambiente.
Debemos ser consecuentes con lo que firmamos. La iniciativa efectivamente significa un avance, pues abre el camino para que el día de mañana se pueda regular la minería y otras industrias masivas y bien localizadas territorialmente, como la producción de frutas. Además, debiera servir para establecer estatutos especiales y regulaciones destinadas a proteger de mejor manera el medio ambiente y crear mejores condiciones laborales para los trabajadores.
Repito, no voy a negar el avance que entraña el proyecto en debate, pero aspiro a que se realice una reflexión de fondo. En ese sentido, el diputado Ascencio apuntó en el sentido correcto. Si se va a expandir la acuicultura hacia el mar abierto ¿de qué manera regulamos esa materia? ¿Qué ocurre con la hipoteca que se ha establecido?
Se nos ha señalado que no se hipoteca la columna de agua, pero la concesión está ubicada sobre una parte del mar y ahí se establecen las hipotecas. ¿De qué manera jurídica eso va afectar las garantías en el futuro? ¿De qué manera podemos fiscalizar eficientemente las condiciones laborales en aquellos centros productivos más alejados de las regiones de Magallanes y de Aysén?
Reitero, la importancia de este sector productivo y del proyecto para la economía de las regiones del sur de Chile requiere una reflexión mayor de nuestra parte. No lo señalo por la situación puntual de algún artículo determinado. Obviamente, la iniciativa es un avance, pero aspiramos a mejorar y establecer ciertos estándares. El empresariado debe entender que el país va a cambiar y que los vamos a fiscalizar. No porque a partir de mañana comience un gobierno de Derecha se van a bajar los estándares. Por el contrario, con mayor fuerza vamos a fiscalizar las condiciones laborales y exigiremos proteger el medio ambiente.
En esa perspectiva, la discusión que llevamos a cabo, no obstante tratarse de un informe de comisión mixta, debe generar una mayor reflexión. Por eso he manifestado mi molestia por el hecho de que la discusión no se lleve a cabo con la altura de miras que requiere.
Valoro la opinión expresada por mi colega Carolina Goic , quien de manera seria y responsable nos informó del impacto que la aprobación de este proyecto representará en su zona. Valoro su esfuerzo, pero dada la importancia de ese sector productivo, como diputado de la República aspiro, por una parte, a una mayor regulación de las condiciones laborales de sus trabajadores y, por otra, a una mejor protección del medio ambiente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , parece que el lamentable terremoto ocurrido hace unos días todavía no termina. Lo digo porque este proyecto constituye un terremoto político y social para nuestro país. Lo he dicho cientos de veces y no me cansaré de repetirlo: este proyecto significa la privatización del mar.
Para nosotros, la bancada del PPD, se trata de un proyecto que va en contra de nuestros principios. Hay que recordar que el PPD está impulsando un proyecto sobre la nacionalización de las aguas y esta iniciativa significa todo lo contrario: un traje hecho a la medida para los grandes empresarios de la salmonicultura en Chile.
Lamento que mi gobierno, en su último día de ejercicio, nos presente este proyecto con discusión inmediata, en tercer trámite constitucional, dejando pavimentado el camino al gobierno que encabezará Sebastián Piñera .
Este proyecto, impulsado por el Ministerio de Economía, tiene como gestor o articulador al señor Felipe Sandoval que, en este momento, se encuentra en nuestra cafetería, seguramente sobándose las manos, convencido de que este proyecto se va a aprobar.
El señor César Barros , presidente de la entidad que reúne a los empresarios del salmón en Chile, al que obviamente no le dicen sindicato, seguramente ya está festejando, porque ha sido tal la presión hacia los parlamentarios y el apuro del Ejecutivo para aprobar este proyecto, que lo más probable es que se apruebe.
Cuando hablo de la privatización del mar chileno planteo algunos fundamentos, tal vez muy básicos, pero reales. ¿Saben los diputados presentes que las concesiones durarán 25 años? ¡25 años renovables! ¿Saben los diputados que en este proyecto de ley no está definido lo que es un banco natural, que es el lugar donde se reproducen los moluscos?
Esta iniciativa permite que se entregue una concesión sobre un banco natural ¡Para qué hablar de los desechos producidos por los alimentos que le entregan a los salmones! Los bancos naturales quedarán sepultados bajo los desperdicios que los alimentos y los propios salmones producen. De esa manera no se está protegiendo nuestra riqueza natural.
Por otra parte, debemos velar por los intereses de los trabajadores. Aclaro que estamos a favor de la industria, de su fortalecimiento y, tal vez, de que se enriquezca más, pero los trabajadores también deben acceder a ciertos beneficios.
No quiero que se repita lo que sucedió con la industria del salmón cuando por su irresponsabilidad se produjo el problema sanitario del virus ISA. Hay que aclarar que no se produjo por culpa de los pescadores artesanales ni de la gente que vive en el litoral, ni por culpa de la Concertación por tomar una mala decisión. No, se debió a la irresponsabilidad de los propios industriales que no exigieron ovas de calidad y adquirieron en el extranjero ovas contaminadas.
A tres días de declarada públicamente la enfermedad, aparecieron los representantes de los industriales en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, a la que pertenezco, pidiendo apoyo y socorro. ¿Cuál era su petición? Solicitaron el apoyo de la Cámara de Diputados ante el Ejecutivo para que éste los apoyase económicamente para salir del drama del virus ISA, porque, de lo contrario, tendrían que despedir trabajadores y se produciría cesantía. Los industriales señalaron que no querían que se produjese cesantía y nuestro gobierno los apoyó sirviendo de aval a un préstamo por más de 500 millones de dólares. ¡Es decir, el Estado de Chile es el aval para que a los industriales se les entregue un préstamo! Está bien, es una labor del Estado y del gobierno, pero ¿qué pasó? Igual se produjeron los despidos y, en este momento, hay más de 7 mil trabajadores de la industria del salmón sin trabajo. Lo mismo se va a producir de aprobarse esta iniciativa.
Por lo tanto, este es un proyecto antipatriótico, ya que va en contra de nuestros intereses. Por eso hago un llamado a rechazarlo, ya que, sin lugar a dudas, significará la privatización del mar chileno.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el hecho de que estemos llegando al término de la discusión de este proyecto que ya lleva mucho tiempo en el Congreso Nacional. Su despacho es muy necesario para dar mayor certeza a la industria del salmón y a la acuicultura en general para que asuma la reactivación que requiere, especialmente en beneficio de los trabajadores que han perdido su empleo y que hoy más que nunca necesitan recuperar con urgencia su fuente de trabajo. Este proyecto es esencial para lograr ese objetivo y, por tanto, debemos ser capaces de despacharlo hoy con la mayor prontitud.
Por otra parte, quiero desvirtuar algunas afirmaciones que aquí se han planteado, como las señaladas por el colega Alinco , en cuanto a que con este proyecto se está privatizando el mar chileno. La realidad es que ése es un concepto que tal vez persigue algún afán publicitario, porque en la realidad no tiene ningún fundamento, por dos razones muy simples.
La proposición de la Comisión Mixta no innova respecto del régimen de concesión, ya que dicho régimen está vigente desde 1991, cuando se aprobó la ley general de Pesca y Acuicultura. En ese momento se creó la figura de la concesión de acuicultura. Además, el otorgamiento de ese derecho era indefinido y sólo estaba regulado por causales de caducidad. Es decir, quien era beneficiario del derecho de uso sólo podía perderlo si se le aplicaba alguna de las causales de caducidad establecidas en la ley. El proyecto en debate agrega una limitación a ese derecho al señalar que la concesión sólo se otorgará por un plazo de veinticinco años y se agrega la posibilidad de renovar dicha concesión. Por lo tanto, en lugar de ampliar el derecho adquirido desde 1991, lo que se hace a través de esta iniciativa es restringirlo.
En consecuencia, decir que con esto estamos privatizando el mar chileno es una contradicción. Aun más, el proyecto establece la posibilidad de hipotecar la autorización de uso y goce de la columna de agua, que es el permiso que se le otorga al concesionario. La iniciativa clarifica y precisa aún más -el informe de la Comisión Mixta es elocuente- que lo que se hipoteca es el derecho de uso y goce del beneficio de concesión.
Aquí se ha afirmado que a través de esta iniciativa se le entrega a determinadas personas poco menos que el derecho a quedarse con el mar. Ello es completamente contradictorio con lo que establece el proyecto de ley en comento.
La mayor discusión y controversia que ha generado la iniciativa se encuentra en el hecho de que algunos sectores que conforman el Congreso Nacional han tratado de incorporar en el texto legal que regula un sector productivo del país algunas normas laborales que permiten sancionar conductas inadecuadas respecto de los derechos de los trabajadores y de los derechos sindicales, particularmente a quienes realizan prácticas antisindicales.
Los colegas tienen todo el derecho a plantear la incorporación de esa sanción en el proyecto, pero no creo que lo haga más eficiente. Además, esto ya está establecido en el Código del Trabajo. La norma que sanciona a quienes incurren en las faltas a que se ha hecho mención se encuentra plenamente vigente.
Es más, aquí se plantea la necesidad de fiscalizar y se señala que por el hecho de que asumirá un gobierno distinto no se va a fiscalizar. Al respecto, debo recordar que llevamos 20 años de gobiernos de la Concertación; la norma legal ha permanecido en el Código del Trabajo y ha existido capacidad de fiscalizar, lo que demuestra que ese conglomerado ha hecho uso de los instrumentos que han tenido para actuar y con esta iniciativa no se varía en nada ese derecho a seguir fiscalizando.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a aprobar la proposición de la Comisión Mixta en beneficio de la reactivación de un sector productivo muy relevante y que genera una cantidad de empleos muy importante para el país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Recabo la autorización de la Sala para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, don Jorge Chocair.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Asimismo, solicito la autorización para que ingrese a la Sala el coordinador de la Mesa del Salmón, don Felipe Sandoval.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , he querido intervenir debido a los comentarios que los diferentes colegas han hecho sobre el tema. Me refiero, principalmente, a nuestra jurista internacional, la diputada señora Laura Soto . Siempre me han agradado sus opiniones y debo reconocer que las voy a echar mucho de menos, ya que siento gran afinidad con ella, por su capacidad, sobre todo en temas jurídicos.
La Comisión Mixta propone destrabar el artículo que resguarda los derechos de los trabajadores ante una conducta antisindical de las empresas, pero también establece que no hay que descuidar la protección de tan importante actividad económica y del sector laboral, lo que me lleva a pensar que si se aprueba la proposición de la Comisión Mixta es posible perpetuar un problema.
El Partido por la Democracia está luchando por la nacionalización de las aguas y con esta iniciativa pretendemos mejorar la legislatura, pero se me produce un conflicto de ideas. Veinticinco años son tres generaciones. Por tanto, no es un período insignificante para tratar un tema de esta envergadura, como es una industria que ya ha mostrado falencias en su actuar, como muy bien lo destacaba el colega Alinco .
Por lo tanto, no voy a dar mi voto afirmativo a esta proposición de la Comisión Mixta, porque veinticinco años es entregar una actividad por muchísimos años a quienes aún no lo hacen bien.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
El subsecretario de Pesca me ha pedido la autorización para que ingrese a la Sala su asesora.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , sólo quiero insistir sobre algunos puntos que hemos discutido largamente. Es muy positivo que esté presente en la sesión el subsecretario de Pesca, lo que permitirá que exista mayor claridad respecto de las interrogantes que se han planteado sobre materias que es sano que queden muy claras y que no exista duda, sobre todo para su posterior implementación.
No obstante, durante el debate hemos escuchado cuestionamientos sobre la proposición de la Comisión Mixta y se ha dicho que la iniciativa podría ser mejor. Pero no sólo en la actividad legislativa diaria nos vemos enfrentados al hecho de que debemos actuar de acuerdo con la realidad. Por eso, quiero hacer mi intervención desde esa perspectiva y justificar mi respaldo al informe de la Comisión Mixta.
El diputado De Urresti señaló que la Región de Magallanes está enfrentada a la presión de diversas solicitudes de concesiones de acuicultura, por los problemas producidos por esta actividad en la Región de Aysén y en la de Los Lagos, que son conocidos por todos.
La situación actual es que, si no modificamos la ley, seguirán otorgándose concesiones indefinidas sin mayor regulación, porque no existe un instrumento concordado, validado y discutido a nivel regional que nos permita lograr un ordenamiento del borde costero. Debe ser un instrumento que rija para las instancias regionales y nacionales que deben decidir respecto de las concesiones solicitadas. Esto pone en peligro evidente -es un diagnóstico compartido por todos- nuestro patrimonio natural, no sólo en la región, sino en todo el país. Hay fiordos, canales australes, etcétera, donde sería un crimen otorgar concesiones de acuicultura. Todos lo sabemos, pero no tenemos los instrumentos requeridos para impedirlo.
¿Qué permite este proyecto de ley? Suspender la tramitación de las concesiones durante un año y obligar a que se respete el ordenamiento del borde costero y el uso del mar, en virtud de acuerdos con los distintos actores, no sólo con quienes están interesados en la industria de la acuicultura, sino también con los pescadores artesanales, con quienes desarrollan actividades turísticas, con las autoridades locales y regionales, etcétera.
Entonces, este proyecto nos permite aprender de las duras lecciones que han tenido las regiones que han sufrido los efectos del virus ISA y del uso inadecuado e imprudente del territorio marítimo. De manera que si no se logra esto gracias a este proyecto, nunca ocurrirá. Uno aprende no sólo porque vive en estas regiones, sino también por las experiencias relacionadas con esta industria.
Por otra parte, podríamos hacer un análisis del aspecto laboral. Si rechazamos este informe de la Comisión Mixta, nos quedamos sin normas sobre esta materia; ése sería el efecto práctico. Todos los parlamentarios que propusimos esto en las comisiones de Pesca y del Trabajo y Seguridad Social consideramos que hay un avance importante para asociar la mantención de la concesión con el cumplimiento de la normativa laboral. Probablemente, se trata de una normativa perfectible; por eso, hemos planteado la necesidad de generar un estatuto específico para las personas que trabajan en la industria del salmón que, de alguna manera, está asociado a las nuevas exigencias de la normativa, que permitirá el normal desarrollo de la actividad y, sobre todo, garantizará seguridad y continuidad laboral a los trabajadores.
Creo que hoy es importante que esa ganancia que hemos logrado, el paso que hemos dado, en cuanto a incorporar la normativa laboral, quede salvaguardado y no sea rechazado y, finalmente, esto quede en nada, si no aprobamos este informe.
En efecto, a una le quedan dudas, porque es un tema que estamos aprendiendo a conocer; pero confío que quienes dirigen esta industria hayan aprendido a conocer la fuerza de la naturaleza, para que sean capaces de ir evaluando la aplicación de la ley y haciendo las correcciones que, sin duda, serán necesarias. Tanto a quienes integramos el Congreso Nacional y a las autoridades del Poder Ejecutivo les corresponderá hacer un seguimiento de la ley, y espero que exista en ellos la disposición de sentarse a conversar para ir perfeccionando la normativa que espero que aprobemos hoy.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , quiero precisar que no votaré, por las mismas razones que no voté el proyecto en la oportunidad anterior.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se ha tomado debida nota de su observación, señor diputado .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Schilling Rodríguez Marcelo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro.
-Se abstuvo el diputado señor Olivares Zepeda Carlos.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 87. Legislatura 357.
VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2010
Oficio Nº 8573
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. (Boletín N° 6365-21).
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 10 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Según el acuerdo adoptado hace algunos minutos, corresponde discutir el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 85ª, en 3 de marzo de 2010.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Mixta, sesión 87ª, en 10 de marzo de 2010.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general); 80ª y 81ª, en 6 y 12 de enero de 2010 (se aplaza su votación); 82ª, en 13 de enero de 2010 (queda pendiente su votación particular); 83ª, en 19 de enero de 2010 (se aprueba en particular).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La controversia entre ambas ramas del Parlamento se suscitó al haber rechazado la Cámara de Diputados tres de las modificaciones que efectuó el Senado, referidas a la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura; al pago de una patente y las multas aplicables, y a las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
El informe de la Comisión Mixta consigna las proposiciones destinadas a resolver las discrepancias.
Las atinentes a constitución de hipotecas, pago de patentes y multas y causales de caducidad fueron acordadas por unanimidad.
La proposición consistente en sancionar con multa al contratista o subcontratista que incurra en práctica desleal o antisindical y a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros fue aprobada por seis votos a favor (Senadores señores Ávila, Escalona y Horvath y Diputados señores Alinco, Espinoza y Vallespín), uno en contra ( Senador señor Arancibia) y dos abstenciones (Senador señor Bianchi y Diputado señor Recondo).
La proposición que permite aplicar el régimen laboral de subcontratación a los trabajadores de las concesionarias fue aprobada por cinco votos a favor (Senadores señores Ávila y Escalona y Diputados señores Alinco, Espinoza y Vallespín), tres en contra (Senadores señores Arancibia y Horvath y Diputado señor Recondo) y una abstención ( Senador señor Bianchi).
Cabe señalar que la Cámara Baja, en sesión de hoy, aprobó las proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , de los tres puntos en controversia, me referiré al primero, relacionado con la constitución de hipoteca (artículo 81 bis).
Como hemos señalado más de una vez, la Ley General de Pesca y Acuicultura de 1991 establece la posibilidad de hacer todo tipo de negocios, sobre la base de la legislación del país, con las concesiones acuícolas: darlas en garantía, darlas en prenda o hipotecarlas.
Este proyecto regula las hipotecas mediante el artículo que se plantea a la votación del Senado.
La Comisión Mixta dejó en dicho precepto una referencia expresa en el sentido de que la hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión, conforme al artículo 67 bis, el cual, por una indicación parlamentaria aprobada en el Senado, dispone a la letra que "Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino".
Lo anterior, para dejar establecido con absoluta claridad que aquí no solo no hay privatización del mar, sino también, que se trata de los derechos de uso y goce sobre una porción de agua. O sea, únicamente se regula, permitiéndose de esa manera, además, la reactivación económica del sector en cuestión.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , me quiero referir específicamente a la situación de las hipotecas.
Este asunto se ha tratado y debatido con largueza en el Congreso Nacional. Ha sido muy cuestionado por las organizaciones ambientalistas y, evidentemente, por los pescadores artesanales, ya que el Senado -y quiero repetir lo que he señalado con anterioridad-, así como en dictadura se privatizó el agua, va a dar un primer paso en la privatización del mar y el borde costero.
Se está permitiendo que ese bien nacional de uso público -el borde costero, el mar- pueda entregarse, como garantía, en hipoteca a los bancos por las empresas de salmonicultura, las cuales, producto de sus propios errores, de su falta de políticas ambientales, a pesar de las advertencias que se les hicieron durante años, sufrieron una contaminación viral que se registra en todos los ecosistemas que se transforman en precarios, que tienen problemas biológicos. Y, en vez de establecerse un apoyo -estamos de acuerdo en que se respalde a la referida industria, pero con recursos del Estado y contra una garantía, cual es el cambio de política, el compromiso de asumir con mayor profundidad una preocupación ambiental y laboral-, finalmente se posibilita que aquellas empresas, sin cambiar sus políticas, incurran en las mismas prácticas descritas, que incluso pueden llevar a exportar a la Undécima y Duodécima Regiones los daños ambientales generados en la Décima.
Hoy día -quienes han estado en ellos pueden corroborarlo-, los lugares de la Región de Los Lagos donde se hallan las jaulas son un verdadero cementerio, debido a que el fondo del mar se encuentra absolutamente degradado, deteriorado, y de que no existen otras especies, porque, además, la salmonicultura depredó todo el resto.
Creemos que hay que desarrollar una nueva industria. Por ejemplo, una con los estándares existentes en Noruega. La chilena está muy lejos de ellos; evidentemente, no cumple los niveles mínimos, porque existe un subsidio ambiental que nosotros hemos permitido.
Hoy día estamos posibilitando que se expropie el derecho de todos, para, en desmedro de la mayoría, darles un privilegio y un derecho a unos pocos, que son grandes grupos económicos, grandes empresarios.
La legislación en proyecto no es para los pequeños pescadores ni para las medianas empresas, señor Presidente, sino para los grandes empresarios. Es absolutamente inconstitucional, porque establece una desigualdad frente a la ley.
No toda actividad empresarial, ante un quiebre o una crisis económica, tiene la posibilidad de hacerse de los bienes nacionales de uso público, que nos pertenecen a todos nosotros.
Pienso que el Senado está cometiendo un grave error al aprobar la privatización del mar chileno.
Vamos a recurrir al Tribunal Constitucional de todas maneras. Y, de aprobarse la ley en proyecto, cada vez que se aplique recurriremos a instancias internacionales. Porque estamos seguros de que en el mundo entero, en el planeta donde vivimos, el mar y el borde costero les pertenecen a los ciudadanos.
No existe una experiencia -¡ni de liberalismo extremo!- de privatización del mar como la que estamos haciendo.
Y lamento mucho que esta haya sido una idea, no de la Derecha, sino de la Concertación, producto de las visiones neoliberales que se han incubado en este conglomerado político, que transó sus principios, sus valores, y finalmente no distingue con claridad lo que significan un proyecto -entre comillas- progresista y uno neoliberal y de Derecha.
Por lo tanto, atendido todo el debate habido y en representación de una gran parte de la ciudadanía -en particular del mundo ambientalista, de los pescadores artesanales, quienes se van a ver gravemente afectados por ella- que se opone a esta iniciativa, anuncio que votaré contra la privatización del mar y del borde costero chilenos.
Insisto en que habríamos preferido una fórmula como la que tomó Estados Unidos: entregarles a las empresas recursos condicionados y luego, al salir ellas adelante, recomprar las acciones y recuperar el capital invertido.
Estamos tomando el peor de los caminos, señor Presidente.
En otros aspectos la iniciativa en debate puede significar algún avance. Pero esta dimensión, lo que estamos haciendo ahora, constituye una experiencia equivalente al laboratorio que tuvimos en Chile, pero en dictadura, en una visión neoliberal: creación de AFP, de isapres; privatización de las aguas, de la educación.
Lamento mucho -reitero- que la Concertación haya sido coaptada intelectualmente y que ella y sus Ministros hayan propuesto uno de los proyectos más aberrantes: la privatización de nuestro mar y de nuestro borde costero.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , me parece muy importante tomar nota de que, en lo referente a las normas laborales que establece este proyecto de ley, en el trabajo de la Comisión Mixta se incluyó la totalidad de los reparos que motivaron el rechazo de él, en alguna de sus partes, por la Cámara de Diputados.
Dicho de otra manera, tocante en especial al controvertido inciso que, durante el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó a los efectos de permitirle a la Subsecretaría de Pesca "renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, se constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos" de prácticas antisindicales y desleales en el ámbito laboral -eso generó una aguda controversia en la sesión respectiva en esta Alta Corporación-, prácticamente la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en que el texto pertinente fuera suprimido. Con ello, las organizaciones laborales que más reparos habían manifestado a esta iniciativa legal ven incluida una de sus peticiones de mayor relevancia.
Lo mismo ocurre en lo atinente a la agregación por la Comisión Mixta en la norma precedente, ya eliminado el referido texto, de una frase mediante la cual se dispone que "El régimen laboral aplicable será el contenido en la ley N° 20.123" -es decir, la Ley sobre Subcontratación-, con lo cual se elimina cualquier vacío, doble interpretación, duda o ambigüedad que pudiese tener la ley en proyecto.
En otras palabras, tanto los Senadores como los Diputados representantes de la Undécima y Duodécima Regiones que han interlocutado directamente con las organizaciones sindicales que se sentían afectadas concurrieron en la Comisión Mixta con sus votos a aprobar los cambios explicitados.
Por lo tanto, creo factible afirmar que los aspectos de esta iniciativa que podían constituir puntos de confrontación con el movimiento sindical en la medida que los trabajadores de la salmonicultura no veían incluidos elementos que estimaban muy significativo considerar fueron zanjados por la Comisión Mixta en el articulado definitivo.
Del mismo modo, dicha Comisión recogió reparos que organizaciones ambientalistas manifestaron a la redacción de la norma sobre hipoteca en cuanto a aspectos que podrían haber dado pie a una doble lectura a propósito de lo que, durante el larguísimo debate de esta iniciativa, se planteó como eventual privatización del mar.
Afortunadamente, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, retiró el párrafo más controvertido del precepto concerniente a la hipoteca, de forma tal que la situación de virtual cementerio que tienen los centros de cultivo, especialmente en la Décima Región, en todo el borde costero de la provincia de Chiloé, puede empezar a revertirse. Porque, en efecto, existe un cuadro de desolación, en la medida en que se han perdido decenas de miles de puestos de trabajo y en que la industria no se ha reactivado.
El sentido de esta iniciativa es no solo satisfacer la aspiración del sector de empresarios interesado en el negocio, sino también incluir las demandas del movimiento sindical que parecían esenciales, con el objeto de garantizar un estado de paz social detrás del proyecto de reformulación de la industria del salmón.
Todos sabemos que después de la catástrofe registrada a fines del 2007, que cruzó los años 2008 y 2009, no será posible que la industria salmonera se rehaga en los términos en que estaba constituida antes de la crisis. En consecuencia, este proyecto no viene a ser sino un aporte en la dirección de configurar una normativa que ayude a la generación de un desarrollo con respeto al medioambiente, a la ecología y a los derechos de los trabajadores.
Ese fue el esfuerzo que empapó e inspiró a los diferentes parlamentarios, tanto Diputados como Senadores, que participaron en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, deseo referirme a dos materias relevantes que contiene el proyecto.
Primero, en lo atinente a lo laboral, sin duda la redacción actual es mucho mejor que la anterior.
El hecho de que exista al respecto una disposición que podría llevar a la caducidad también es muy positivo. Pero sí quiero dejar sentada mi convicción de que el requisito establecido para ese efecto en cuanto a que, no en uno ni en dos, sino en tres años consecutivos se registren sentencias ejecutoriadas acerca de prácticas antisindicales parece más bien una declaración de intenciones que un mecanismo eficaz para evitar esa situación en el ámbito de los trabajadores de la industria del salmón.
Representa un avance, desde luego, el que se considere la ley sobre la subcontratación. Pero ¿por qué esperar el plazo mencionado y la dictación de tales resoluciones para determinar la caducidad? Muchos de los inversionistas son extranjeros a quienes no les aguantan ni un año en otras partes sin quitarles la concesión cuando no respetan las leyes laborales y vienen a nuestro país con sus prácticas porque lo toleramos.
Lo que se ha propuesto importa un progreso, pero es tremendamente insuficiente. Si se pudiese dividir la votación, no me pronunciaría a favor del texto que se contempla, porque lo estimo declarativo e ineficaz para los intereses de los trabajadores. Significa un adelanto respecto de lo que existe, mas se halla lejos de lo que uno quiere.
En seguida, estimo positiva la definición en el artículo 67 bis -si no me equivoco-, que precisa sobre qué se otorga la concesión.
Lamento que no se establezca en la ley que a nadie se le va a entregar una nueva concesión si antes no se limpia el desastre ecológico que se registre, como el que se ha dejado en varias provincias de la Décima Región. Los responsables no se hacen cargo del problema que han generado las jaulas abandonadas, los fondos marinos contaminados.
Esa es una dificultad, señor Presidente. Nadie asume dicho pasivo ambiental perjudicial. Y quien más lo sabe es la Armada, que es la que más ha investigado tales impactos.
En cuanto a cómo se ha concebido la hipoteca, abrigo serias dudas de que tengamos que establecer por ley el modelo de negocio en esa forma. Porque, en el fondo, eso es lo que estamos haciendo, expresándoles a quienes se les entrega una concesión que pueden hipotecarla. Es decir, los inversionistas podrían cubrir su riesgo, su inversión, a través de otros mecanismos, sin duda, y no de la concesión. Resulta altamente discutible si ese es el único camino.
En los debates anteriores, alguien realizó una defensa apasionada -si no me equivoco, fue el Senador señor Longueira- en cuanto a que esa era la única forma de concebir este modelo de negocio.
Por mi parte, siendo defensor del desarrollo de la piscicultura y partidario de que se dejen de saquear los recursos hidrobiológicos nacionales con artes de pesca muy negativas, como la de arrastre, no tengo la convicción de que el modelo de negocio a que hago referencia implique considerar en una ley la lógica de la hipoteca, tal como aquí se encuentra establecido. No me parece que ello corresponda a la responsabilidad del Estado sobre un bien nacional de uso público.
Además, considero que se subvenciona un negocio que se podría entender, como lo ha planteado el Senador señor Girardi , con otras proyecciones en el tiempo, porque, tratándose de las cuentas ambientales, se registra el ingreso de un activo en la contabilidad, lo cual es tremendamente discutible.
Creo que esta es una cuestión que no se ha discutido lo suficiente. Por ello, valorando lo relativo al primer punto, este otro no me permite votar a favor.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (23 votos a favor, 6 en contra y una abstención), quedando despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Frei, García, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Girardi, Letelier, Núñez, Ominami y Ruiz-Esquide.
Se abstuvo el señor Kuschel.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de marzo, 2010. Oficio en Sesión 2. Legislatura 358.
Valparaíso, 10 de marzo de 2010.
Nº 91/SEC/10
A S.E. el Presidente de la Republica
Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura, correspondiente al Boletín Nº 6.365-21.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.573, de 10 de marzo de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de marzo, 2010. Oficio
VALPARAÍSO, 16 de marzo de 2010
Oficio Nº 8580
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Modifícase el artículo 2º, de la siguiente manera:
a) Suprímese el numero 10), pasando los numerales 11) a 51) a ser 10) a 50), respectivamente.
b) Reemplázase en el numeral 13), que ha pasado a ser 12), la expresión “por tiempo indefinido” por la frase “por el plazo de 25 años renovables”.
c) Sustitúyese en el numeral 49), que ha pasado a ser 48), la locución “Vivero o centro de acopio” por “Centro de acopio”.
d) Reemplázase en el numeral 50), que ha pasado a ser 49), la palabra “matanza” por “faenamiento”, las dos veces que aparece.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 51), 52), 53), 54), 55), 56) y 57), nuevos:
“51) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos, así como la operación de centros de acopio de peces, quedarán sometidas a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el párrafo anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio, mediante resolución, establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en este numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
53) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
54) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.
55) Centro de investigación en acuicultura: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
56) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
57) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que lo reemplace.”.
2) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “especies hidrobiológicas” la locución “, ovas y gametos”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “inciso anterior”, la frase “y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas”.
3) Incorpórase, en el Título II el siguiente párrafo 5°, nuevo:
“Párrafo 5°
Del Bienestar Animal
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.”.
4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones: “Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.
5) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión “y lagos”, e intercálase, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.”.
c) Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la oración “que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales” por “que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero” y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
e) Incorpóranse en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, las siguientes oraciones finales:
“En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, lo que será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.”.
f) Agréganse a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos noveno, décimo y undécimo, respectivamente:
“Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.
g) Reemplázase en el inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, el guarismo “30” por “60”.
h) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en este artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.”.
6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 67 bis.- Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo le permitirán realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo.
Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión.
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo.
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones, en su caso.
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental, en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior tendrá una duración que no podrá ser superior a cinco años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67 quáter.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales, así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del Registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.”.
7) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “objeto”, la palabra “único”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.”.
8) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “solicitar” y “la ampliación”, la frase “,a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,”.
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.”.
9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
“Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ella en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Además, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.”.
10) Introdúcense los siguientes incisos en el artículo 76:
“Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que, a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”.
11) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 78:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “trámite,”, la frase “o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector,”.
12)Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma (,).
13) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
“En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.
14) En el artículo 80 bis:
a) Elimínanse, en la letra a) del inciso primero, las siguientes oraciones: “Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
“Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b), el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Del mismo modo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c), el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.”.
15) En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración “previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que tratan esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.”.
17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión,de conformidad con lo establecido en el artículo 67 bis.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
18) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
“Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior.
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra.
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región.
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo.
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial.
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad.
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”.
19) En el artículo 84:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título, que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las Regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción. El régimen laboral aplicable será el contenido en la ley N° 20.123.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.
20) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
“Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva en la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.”.
21) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el Ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El Ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.”.
22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter, nuevo:
“Artículo 86 ter.- En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran. Para estos efectos se someterán a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre concesiones marítimas, o a la normativa que lo reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122, letra l).
El armador cuya embarcación no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la autoridad marítima la resolución que impone la sanción, para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone este artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la autoridad marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionados con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará.
Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.”.
23) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 87:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “capacidades”, la expresión “de carga”, y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), el siguiente texto: “que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. Las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.”.
24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quáter:
“Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).”.
25) Modifícase el artículo 90 bis en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “Los viveros y los centros de matanza” por “Los centros de acopio y centros de faenamiento”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“Se autorizará la operación de centros de acopio de peces en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino y se implemente un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.”.
26) Modifícase el artículo 90 ter, de la siguiente manera:
a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases “viveros o centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento” y “de centros de matanza” por “de centros de faenamiento”, respectivamente.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “viveros y centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “matanza” por “faenamiento”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “viveros y centros de matanza” por “centros de acopio o centros de faenamiento”.
27) Intercálase el siguiente artículo 90 quáter, nuevo:
“Artículo 90 quáter.- Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite, señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico.
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo.
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia.
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento.
f) Identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.”.
28) Intercálase, en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión “en ellos”, la frase “o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio, de conformidad con dichos reglamentos”.
29) Incorpóranse los siguientes artículos 118 ter y 118 quáter, nuevos:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
Si en el plazo de cuatro años contado desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contado desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o de la mantención de las mismas en los casos que corresponda, conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.
Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.”.
30) En el artículo 122:
a)Sustitúyese su letra a) por la siguiente:
“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos”, la frase “de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y”.
c) Agréganse las siguientes letras j), k)y l):
“j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
31) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis, nuevo:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”.
32) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:
a) Suprímese, en el párrafo tercero del número 1), la oración final: “La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.”.
b) Agrégase el siguiente número 18), nuevo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
33) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis, nuevo:
"Artículo 132 bis.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.”.
34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:
“Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.
35) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase “por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año” por “una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito”, y agrégase la siguiente oración final: “Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.”.
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.”.
b) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j), k) y l):
“i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b), párrafo séptimo o del artículo 137 bis.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de Acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.”.
Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Vencido el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Décima Región de Los Lagos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento de que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.
Artículo 3°.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.
Artículo 4°. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase de concesiones en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de establecimiento de las agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada.
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquella que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización. En estos casos se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
En los casos en que exista superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Artículo 6°.- Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquellas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 7º.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por la siguiente: “b) Subdirector Nacional y Subdirector Nacional de Acuicultura;”.
Artículo 9º.- Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, consagrado en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
Los centros cuya concesión marítima tenga como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010 podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3°. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4°.- Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de esta ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.
Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.
Artículo 6°.- Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7°.- El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 8°.- La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis, por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir después de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir a más tardar un año después de la publicación de la presente ley.
Artículo 9°.- En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría dictará la resolución que fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual se establecerá la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.
Mientras no se fije la metodología para la determinación del banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.
Artículo 10.- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, será informada por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Esta información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca, pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
Artículo 11.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas destinadas a prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
Artículo 12.- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
Artículo 14.- En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha, sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento de la Producción, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.
Artículo 16.- Durante el año 2010 la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del Programa Escuela de Formación Sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.”.
Dios guarde a V.E.
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES
Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.434
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1) Modifícase el artículo 2º, de la siguiente manera:
a) Suprímese el numero 10), pasando los numerales 11) a 51) a ser 10) a 50), respectivamente.
b) Reemplázase en el numeral 13), que ha pasado a ser 12), la expresión "por tiempo indefinido" por la frase "por el plazo de 25 años renovables".
c) Sustitúyese en el numeral 49), que ha pasado a ser 48), la locución "Vivero o centro de acopio" por "Centro de acopio".
d) Reemplázase en el numeral 50), que ha pasado a ser 49), la palabra "matanza" por "faenamiento", las dos veces que aparece.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 51), 52), 53), 54), 55), 56) y 57), nuevos:
"51) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos, así como la operación de centros de acopio de peces, quedarán sometidas a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el párrafo anterior.
Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio, mediante resolución, establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en este numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.
53) Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.
54) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.
55) Centro de investigación en acuicultura: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
56) Especies ornamentales: organismos hidrobiológicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos o de recreación.
57) Zonificación del borde costero: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que lo reemplace.".
2) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión "especies hidrobiológicas" la locución ", ovas y gametos".
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "inciso anterior", la frase "y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas".
3) Incorpórase, en el Título II el siguiente párrafo 5º, nuevo:
"Párrafo 5º
Del Bienestar Animal
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.".
4) Agréganse, en el párrafo cuarto de la letra d) del artículo 48, las siguientes oraciones: "Asimismo, el proyecto de manejo y explotación podrá comprender la instalación de colectores para la captación de semillas de recursos hidrobiológicos, la que se someterá a lo dispuesto en el reglamento. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.".
5) En el artículo 67:
a) En el inciso primero, elimínase la expresión "y lagos", e intercálase, antes de la expresión "por uno o más decretos", la frase "por grupo o grupos de especies hidrobiológicas,".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.".
c) Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
"Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento.".
d) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la oración "que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales" por "que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero" y agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: "Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establezcan en la forma que defina el reglamento.".
e) Incorpóranse en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, las siguientes oraciones finales:
"En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, lo que será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.".
f) Agréganse a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos noveno, décimo y undécimo, respectivamente:
"Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.".
g) Reemplázase en el inciso sexto, que ha pasado a ser noveno, el guarismo "30" por "60".
h) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"En caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en este artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.".
6) Agréganse, a continuación del artículo 67, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 67 bis.- Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados por ellas, y sólo le permitirán realizar aquellas actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el área comprendida en la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo.
Artículo 67 ter.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.
Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión.
b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo.
c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones, en su caso.
d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental, en su caso.
La actividad experimental señalada en el inciso anterior tendrá una duración que no podrá ser superior a cinco años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.
Artículo 67 quáter.- Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales deberán obtener una concesión de acuicultura para desarrollar su actividad en bienes nacionales de uso público. Si dichos establecimientos se instalan en terrenos privados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, previa acreditación de los requisitos previstos en el reglamento. Para los efectos de esta ley, será siempre responsable del cumplimiento de la normativa el titular de la correspondiente inscripción.
En cualquier caso, los establecimientos que operen o mantengan especies ornamentales exóticas sólo podrán desarrollar su actividad en circuitos controlados.
Artículo 67 quinquies.- Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales, así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del Registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.".
7) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo "objeto", la palabra "único".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.".
8) En el artículo 69 bis:
a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.".
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "solicitar" y "la ampliación", la frase ",a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,".
c) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.".
9) Agréganse, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
"Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ella en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.
Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Además, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.".
10) Introdúcense los siguientes incisos en el artículo 76:
"Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
La declaración afectará a todas las solicitudes que, a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.".
11) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 78:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.".
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "trámite,", la frase "o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector,".
12)Intercálase en el artículo 79 entre la palabra "artículos" y el guarismo "87", el número "86" seguido de una coma (,).
13) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
"En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.".
14) En el artículo 80 bis:
a) Elimínanse, en la letra a) del inciso primero, las siguientes oraciones: "Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.".
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
"Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b), el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Del mismo modo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
Para ejercer el derecho establecido en la letra c), el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.".
15) En el artículo 80 ter:
a) Elimínase, en el inciso primero, la oración "previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,".
b) Agrégase el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.".
16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
"Artículo 81.- Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e); de la escritura pública o del instrumento en que conste del acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Nº 19.880.
Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
Las obligaciones e infracciones de que tratan esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.".
17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
"Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado "De la Hipoteca", en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión,de conformidad con lo establecido en el artículo 67 bis.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
1) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado "De las Quiebras", con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, Nº5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.".
18) Agrégase el siguiente artículo 81 ter:
"Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior.
b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra.
c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región.
d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo.
e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial.
f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad.
g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.".
19) En el artículo 84:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.".
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
"El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título, que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las Regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción. El régimen laboral aplicable será el contenido en la ley N 20.123.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.".
20) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
"Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva en la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.".
21) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
"Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el Ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El Ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.".
22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter, nuevo:
"Artículo 86 ter.- En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran. Para estos efectos se someterán a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre concesiones marítimas, o a la normativa que lo reemplace.
Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122, letra l).
El armador cuya embarcación no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la autoridad marítima la resolución que impone la sanción, para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
La prohibición de zarpe que dispone este artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la autoridad marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación o para reparaciones o mantención de la misma.
Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionados con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará.
Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.".
23) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 87:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "capacidades", la expresión "de carga", y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), el siguiente texto: "que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. Las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.".
24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quáter:
"Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).".
25) Modifícase el artículo 90 bis en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Los viveros y los centros de matanza" por "Los centros de acopio y centros de faenamiento".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"Se autorizará la operación de centros de acopio de peces en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino y se implemente un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.".
26) Modifícase el artículo 90 ter, de la siguiente manera:
a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento" y "de centros de matanza" por "de centros de faenamiento", respectivamente.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "viveros y centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra "matanza" por "faenamiento".
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "viveros y centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
27) Intercálase el siguiente artículo 90 quáter, nuevo:
"Artículo 90 quáter.- Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite, señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico.
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo.
d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia.
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento.
f) Identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.".
28) Intercálase, en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión "en ellos", la frase "o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio, de conformidad con dichos reglamentos".
29) Incorpóranse los siguientes artículos 118 ter y 118 quáter, nuevos:
"Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
Si en el plazo de cuatro años contado desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contado desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o de la mantención de las mismas en los casos que corresponda, conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2º del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.
Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.".
30) En el artículo 122:
a) Sustitúyese su letra a) por la siguiente:
"a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.".
b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones "calidad sanitaria" y "de los productos", la frase "de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y".
c) Agréganse las siguientes letras j), k)y l):
"j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.".
31) Incorpórase el siguiente artículo 122 bis, nuevo:
"Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.".
32) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:
a) Suprímese, en el párrafo tercero del número 1), la oración final: "La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.".
b) Agrégase el siguiente número 18), nuevo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
33) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis, nuevo:
"Artículo 132 bis.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis, nuevo:
"Artículo 137 bis.- El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".
35) En el artículo 142:
a) Modifícase la letra e), de la siguiente forma:
i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: "Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.".
ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase "por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año" por "una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito", y agrégase la siguiente oración final: "Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.".
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.".
b) En el inciso primero agréganse las siguientes letras i), j), k) y l):
"i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b), párrafo séptimo o del artículo 137 bis.".
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de Acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.".
Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5º de esta ley.
Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Vencido el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Décima Región de Los Lagos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento de que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.
Artículo 3º.- Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2º, Nº52, y 86 de la referida ley.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.
Artículo 4º. Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clase de concesiones en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio.
Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de establecimiento de las agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.
Artículo 5º.- Los centros de cultivo de peces en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada.
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquella que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización. En estos casos se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
En los casos en que exista superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Artículo 6º.- Para los efectos de los artículos 2º ,3º ,4º y 5º de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquellas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2º, de la Ley General de Pesca y acuicultura.
Artículo 7º.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por la siguiente: "b) Subdirector Nacional y Subdirector Nacional de Acuicultura;".
Artículo 9º.- Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, consagrado en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
Artículo 2º.- Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
Los centros cuya concesión marítima tenga como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010 podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3º. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4º.- Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de esta ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.
Artículo 5º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.
Artículo 6º.- Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.
Artículo 7º.- El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 8º.- La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis, por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir después de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir a más tardar un año después de la publicación de la presente ley.
Artículo 9º.- En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría dictará la resolución que fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual se establecerá la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.
Mientras no se fije la metodología para la determinación del banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.
Artículo 10.- La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, será informada por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Esta información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca, pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.
Artículo 11.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas destinadas a prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.
Artículo 12.- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.
Artículo 14.- En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha, sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento de la Producción, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.
Artículo 16.- Durante el año 2010 la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del Programa Escuela de Formación Sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de abril de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.