Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 13 de octubre, 2009. Mensaje en Sesión 96. Legislatura 357.
?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.665, EXTENDIENDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA.
SANTIAGO, 13 de octubre de 2009
MENSAJE Nº 1340-357/
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.665, en consideración a las razones que paso a exponer.
I.ANTECEDENTES.
El Gobierno ha mantenido una constante preocupación sobre los diversos aspectos de los nuevos sistemas procesales en vigor en nuestro país. Ello ha constituido una pieza clave en el éxito que estos sistemas han logrado, desde su instalación, que ha significado un gran avance en nuestra justicia.
Por ello, el seguimiento, evaluación y perfeccionamiento del diseño y funcionamiento de estos nuevos sistemas, así como la constante utilización de eficientes herramientas de control de sus resultados, seguirá siendo parte fundamental de nuestra labor. De esta manera, se ha asegurado a la ciudadanía que los esfuerzos inicialmente desplegados en cada uno de los nuevos sistemas no se diluirán y que sus inspiraciones originales no se desnaturalizarán.
En ese mismo sentido, y en la búsqueda de un sistema general eficiente, hemos mantenido, además, una constante preocupación con respecto a los sistemas ya denominados antiguos, ya que éstos, por necesarias decisiones legislativas y constitucionales, continúan siendo parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por esta razón, el Ministerio de Justicia ha fijado dentro de sus prioridades no sólo el perfeccionamiento de los nuevos sistemas procesales, sino también el aseguramiento de un funcionamiento eficiente de los antiguos sistemas, a fin de otorgar a través de ellos una respuesta coherente con los nuevos principios, a toda la ciudadanía, independiente de los tribunales competentes encargados.
Es así que, dentro de la justicia penal, se han realizado importantes esfuerzos a fin de asegurar un eficiente funcionamiento de la justicia del crimen, a pesar de encontrase aquélla ya en sus últimos años de existencia. Todo a fin de cumplir con nuestro deber de otorgar la garantía de un debido proceso a través de sus diversos procedimientos.
En ese marco, y luego de una actualización de las necesidades del sistema procesal penal en la Región Metropolitana, hemos decidido corregir el número de Juzgados del Crimen subsistentes previstos para el año 2010, prolongando el funcionamiento de un juzgado adicional. Así, de la idea inicial que comprendía el funcionamiento de dos tribunales para el periodo 2009 y de uno para el periodo que se inicie desde el año 2010, hemos decidido prolongar la existencia de aquellos dos juzgados también para el periodo del año 2010, dejando subsistente un tribunal para el periodo posterior al 2011.
Lo anterior, debido a que los estudios realizados sobre el particular señalan que los dos tribunales en funciones en la Región Metropolitana, se encuentran conociendo aún de un importante número de causas, por lo que el traspaso a un solo tribunal importaría un importante retraso en el conocimiento de tales causas y devendría en una ineficiente labor judicial.
II.OBJETIVO.
El proyecto de ley que se inicia busca, entonces, satisfacer las actuales necesidades del sistema. Con ese propósito, por un lado, se garantiza que el conocimiento de las causas actualmente a cargo de los dos juzgados del crimen aun subsistentes en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, se lleve a cabo de acuerdo a los estándares que impone un debido proceso, de manera eficiente, y permitiendo asumir una equilibrada carga de trabajo por parte de dichos tribunales. Por otro lado, se extiende al año 2011 la fecha en que subsistirán los dos juzgados del crimen mencionados. Tras esta fecha se uniformará, finalmente, el sistema procesal penal en la región Metropolitana, subsistiendo sólo un tribunal para efectos de conocer de eventuales causas bajo el antiguo sistema. De esta forma, se cumplirá con un óptimo servicio judicial, que asegure a la comunidad una adecuada satisfacción respecto de las causas que se encuentran en conocimiento de los Juzgados del Crimen de la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
III.CONTENIDO.
Con el objeto anterior, en concreto, el proyecto modifica el inciso 5° del artículo 5° transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, subsistirá un juzgado del crimen desde el 1° de enero de “2011”, y no de “2010”, como señala la norma vigente.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.-Sustitúyase, en el inciso 5° del artículo 5° transitorio de la ley Nº 19.665, el guarismo “2010” por el siguiente: “2011”.
Artículo 2°.-El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
CARLOS MALDONADO CURTI
Ministro de Justicia
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 03 de noviembre, 2009. Oficio
VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2009
Oficio Nº 8405
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica. BOLETÍN N° 6750-07.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 99. Legislatura 357.
?CERTIFICADO
El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley que “ Modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.”, boletín N° 6750-07, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en primer trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta) y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez.
Asistió también a la sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.
Concurrieron a la sesión en que se trató esta iniciativa don Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia y don Rodrigo Zúñiga Carrasco, abogado asesor del Ministerio de Justicia.
El proyecto se aprobó, tanto en general como en particular, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Harboe y Cristián Monckeberg.
CONSTANCIA.
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto tiene rango orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que el artículo transitorio del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo “2010” por el siguiente: “2011”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.”.
****
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 99. Legislatura 357.
?Valparaíso, 4 de noviembre de 2009.
El Secretario de Comisión que suscribe, CERTIFICA:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de su S.E. la Presidenta de la República que MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.665, EXTENDIENDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA (Boletín Nº 6.750-07), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Carlos Maldonado, Ministro de Justicia; Rodrigo García, Jefe de Estudios, y Rodrigo Zúñiga, Asesor Derecho Procesal, ambos del Ministerio de Justicia.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo transitorio del proyecto.
Sometido a votación particular el artículo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
Javier Rosselot Jaramillo
Secretario de la Comisión de Hacienda.
Fecha 04 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
EXTENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES PERTENECIENTES A TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Gonzalo Arenas y Carlos Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 6750-07, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Certificados de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución .
El señor ARENAS (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre los fundamentos y el tenor del proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica. Se trata de una iniciativa iniciada en mensaje, que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y cuya urgencia fue calificada de discusión inmediata.
La idea matriz del proyecto es extender hasta el 2011 la fecha en que subsistirán los dos juzgados del crimen del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago que actualmente se encuentran funcionando.
Los antecedentes del proyecto señalan que, según estudios realizados, estos dos juzgados del crimen en funciones están conociendo aún un importante número de causas, por lo que el traspaso a un solo tribunal, como estaba programado para el próximo año, significaría un atraso importante en el conocimiento de dichas causas y, por lo tanto, perjudicaría la eficiente labor judicial de dichos tribunales.
Por lo tanto, se propone corregir el número de juzgados de crimen subsistentes previstos para el 2010, prolongando el funcionamiento de un juzgado adicional para dicho período. Así, de la idea inicial, que establecía el funcionamiento de dos tribunales para el 2009 y de uno para el 2010, se ha optado por prolongar la existencia de ambos para el 2010, dejando subsistente un solo tribunal para el período posterior, es decir, a partir de 2011.
El proyecto consta de dos artículos.
El artículo único establece que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago subsistirá un juzgado del crimen desde el 1 de enero de 2011 y no desde el 1 de enero de 2010, como se contempla en la norma vigente.
El artículo transitorio establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.
La Comisión acordó dejar constancia de que el artículo único tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en materias relacionadas con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política. Además, cabe señalar que el artículo transitorio fue de competencia de la Comisión de Hacienda.
El proyecto se aprobó, en general y en particular, sólo con adecuaciones de forma, por la unanimidad de los diputados presentes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES (de pie).-
Señor Presidente , como el informe del diputado señor Gonzalo Arenas fue bastante completo, voy a ser breve para dar a conocer el que corresponde a la Comisión de Hacienda.
Luego de analizar el proyecto, nuestra Comisión estimó razonable extender por un año el período de duración de los juzgados del crimen que se indican.
Sin embargo, surgió una preocupación por la forma de tratamiento de los respectivos juicios, ya que serían muy fast track, es decir, muy acelerados y, en muchos casos, no se estarían tomando los debidos resguardos para asegurar que las distintas partes respondan adecuadamente.
Por otra parte, se puso en duda si es suficiente un año o se requiere un período mayor. El ministro de Justicia indicó que en la dotación de personal de esos dos juzgados del crimen subsistentes se podrán agregar más jueces con el objeto de lograr mayor capacidad para tratar las causas. Señaló, además, que se estima que habría 1.400 casos no sólo tratados, sino cerrados, lo cual representa un rendimiento demasiado alto para hacer juicios con el debido respeto de todas las partes. Por lo tanto, se puso en duda de que bastara con la dotación actual.
Sin embargo, el ministro de Justicia nos hizo ver que están en condiciones de aumentar la dotación y que se podría llegar a seis jueces por cada juzgado, con el objeto de sacar adelante las causas.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, dio su aprobación al proyecto en los mismos términos planteados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , no deseo agregar nada más a lo expresado en los informes, sino simplemente hacer presente una cuestión de interpretación indiscutida, pero respecto de la cual, a raíz de un par de comentarios, alguien podría tener dudas.
Me habría encantado contar con la presencia del ministro de Justicia en esta sesión, con el objeto de dar realce al tema. No sé si en el Senado ocurriría algo igual en el caso de un proyecto calificado con discusión inmediata, es decir, que no se contara con la asistencia del titular de la cartera.
Como lo explicaron los diputados informantes, la iniciativa busca aumentar en un año, por las razones que se señalaron, la vigencia de dos juzgados del crimen en Santiago, mediante el cambio del guarismo “2010” por “2011”.
Nosotros aprobamos el proyecto en el entendido de que se trata de una regla especial para Santiago, pero que sigue vigente la regla general para el resto de las cortes de apelaciones del país. Dicha regla se encuentra en el inciso cuarto del referido artículo quinto transitorio de la ley que se modifica, el cual establece lo siguiente: “Al término del segundo año regirá la supresión de todos los juzgados del crimen que se mantengan en funcionamiento en la respectiva jurisdicción. Con todo, las Cortes de Apelaciones deberán mantener subsistente el juzgado del crimen que ellas señalen,”.
En consecuencia, el resto de las cortes de apelaciones, distintas de la de Santiago, siguen teniendo la posibilidad -si lo estiman necesario, por la subsistencia de causas antiguas, previas a la reforma en su región- de mantener un juzgado del crimen, apelando al artículo correspondiente.
Por lo tanto, en ese entendido, anuncio nuestro voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia centró su discusión en la prórroga de la vigencia de dos juzgados del crimen que dependen de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sin embargo, no cabe duda de que la Comisión dio su aprobación, si no me equivoco por unanimidad, en el entendido de que sería correcta la interpretación del diputado señor Jorge Burgos ; es decir, que el inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665 mantiene en plena vigencia las facultades de las cortes de apelaciones distintas de la Corte de Apelaciones de Santiago. Incluso, me refiero a la posibilidad de que la Corte de Apelaciones de San Miguel mantenga su vigencia, al igual que las demás cortes de apelaciones, para hacer las pruebas que correspondan a los respectivos juzgados del crimen.
En consecuencia, la bancada del Partido por la Democracia va a apoyar el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , luego de escuchar las intervenciones de los diputados señores Burgos y Harboe , integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, voy a hacer fe de lo señalado en el inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la ley que se modi-fica.
Me preocupa que no se encuentre presente el ministro de Justicia. Por lo tanto, espero que alguien pueda informar qué ocurre con el resto de las cortes de apelaciones del país. No me gusta saber que se legisla única y exclusivamente para la Corte de Apelaciones de Santiago.
Si se requiere prolongar la vigencia de los juzgados del crimen, debido a la cantidad de causas existentes, considero que está bien; pero, señor Presidente , por su intermedio deseo preguntar, a la Presidenta de la Comisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia si se tuvo a la vista un informe de cada una de las cortes de apelaciones distintas de la de Santiago y si cuenta con antecedentes acerca de cuántas causas pendientes hay en cada una de ellas.
Insisto, no me parece adecuado legislar sólo para la Corte de Apelaciones de Santiago y su gran cantidad de causas. En varias regiones, sus cortes de apelaciones tramitan una gran cantidad de causas que no han podido cerrar.
Por lo tanto, antes de votar el proyecto, me gustaría contar con esa información y saber, corte por corte -me interesa conocer de manera especial la situación de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de mi distrito-, qué ocurre en el resto del país.
Entonces, espero que la Presidenta de la Comisión aludida, diputada señora Laura Soto , nos señale si tiene información o, de lo contrario, tendríamos que solicitarla a algún representante del Ejecutivo.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , no tuvimos a la vista la información a que alude el diputado señor De Urresti . Con todo, deseo aclarar que las cortes de apelaciones podrán seguir funcionando y atender los juicios que presenten atrasos en sus respectivos tribunales.
Con todo, me asaltó una duda luego de examinar el informe evacuado por la Comisión de Hacienda: al parecer, el Ejecutivo ha destinado recursos para satisfacer las necesidades de los tribunales de Santiago, pero no se ha pronunciado respecto del resto de los tribunales emplazados en el país.
Así las cosas, resulta positivo que se nos informe no sólo respecto de lo planteado por el diputado señor De Urresti , sino también en relación con esta materia.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , sin el ánimo de tomar el lugar del ministro de Justicia , sino con el propósito de informar al diputado señor De Urresti , deseo señalar que el proyecto requiere de una modificación a la norma presupuestaria por cuanto es necesario financiar el juzgado del crimen aludido durante un año más. Respecto del resto de los juzgados se mantienen los recursos asignados a través del Presupuesto de la Nación.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , la Comisión técnica no contó con la información requerida por uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra. Además, por desgracia, en forma constante no hemos contado con la presencia del ministro de Justicia para que absuelva las dudas que surgen a partir del análisis de los proyectos relacionados con su cartera. En tal sentido, ha existido una especie de vacancia del ministro en estas materias.
Anuncio que voy a votar a favor el proyecto, atendido que busca resolver el problema que aqueja a los dos juzgados del crimen que aún subsisten en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los cuales necesitan continuar desarrollando su trabajo en forma eficiente y de acuerdo a los estándares impuestos por el debido proceso.
El proyecto prolonga la existencia de los dos juzgados del crimen hasta 2010 y permite la subsistencia de un tribunal desde el 1 de enero de 2011. Repito, se trata de una norma necesaria que es menester aprobar.
Respecto de la situación relacionada con el resto de los juzgados del crimen emplazados a lo largo del país, quien debe responder por ello es el ministro. Ahora, debemos resolver el problema planteado por el Ejecutivo, pues se trata de una materia en la cual tiene iniciativa exclusiva.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, y dado que no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Acordado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 63. Legislatura 357.
VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2009
Oficio Nº 8426
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Certificados y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.".
***
Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto, fue aprobado tanto en general como en particular con el voto a favor de 79 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Corte Suprema. Fecha 09 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 65. Legislatura 357.
?Santiago, 9 de noviembre de 2009
Oficio N° 257
INFORME PROYECTO DE LEY 74-2009
Antecedente: Boletín 6750-07
Por Oficio N 8405, recibido el 3 de noviembre de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 6 de noviembre del presente, presidida por el subrogante don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señora Gabriela Pérez Paredes, señores, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señora Rosa María Maggi Ducommun y el Ministro Suplente señor Julio Torres Allú, acordó informarlo favorablemente, formulando las siguientes observaciones:
AL DIPUTADO DON
RODRIGO ALVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO
I. Antecedentes
Se ha solicitado un informe respecto del proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley 19.665, iniciado por mensaje, al que se le ha asignado una urgencia de discusión inmediata. Dicha iniciativa permite corregir el impacto que representa, en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, el gran número de asuntos penales pendientes en los actuales dos juzgados del crimen del sistema procesal del Código de Procedimiento Penal, hoy sustituido por la reforma del Código Procesal Penal, y para cuyo efecto el artículo quinto transitorio de la ley aludida establece la existencia de dos juzgados del crimen hasta el 1° de enero de 2010, y desde esa fecha se mantiene uno para el conocimiento y juzgamiento de los asuntos del sistema penal antiguo.
En la actualidad se encuentran en funcionamiento el 10° y 34° Juzgados del Crimen de Santiago, que asumieron la competencia completa de los juicios penales anteriores a la reforma procesal, conforme al itinerario establecido por el artículo quinto transitorio de la ley 19.655, modificada por la ley 20.199. Dicha norma establece:” Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, al término del segundo año subsistirán seis juzgados del crimen; dos desde el 1° de enero de 2.009, y uno, desde el 1° de enero de 2.010. La Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4° transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dichos juzgados son el continuador legal de todos aquéllos suprimidos en la respectiva jurisdicción.”
La reforma propuesta sustituye en el precepto antes aludido el guarismo “2.010” por “2.011”, con lo cual se pretende mantener el funcionamiento de los dos actuales juzgados del crimen por un año más, y a contar del 1° de enero de 2.011 seguiría en funcionamiento sólo uno de ellos.
La modificación legal indicada intenta postergar la eliminación de unos de los juzgados del crimen del sistema antiguo en Santiago, en atención al gran número de asuntos que se encuentran actualmente pendientes a fin de acelerar su término.
II. Situación de los juzgados del crimen encargados del cierre del antiguo sistema, y proyección de cierre.
La información de la Unidad de Administración de los Juzgados del Crimen al 30 de agosto de 2009, y cuyo informe se anexa al presente informe, da cuenta de los antecedentes que siguen:
Se mantienen en tramitación 6.333 causas (2.404 en el 34° Juzgado y 3.929 en el 10° Juzgado). De estas, 2001 se encuentran en sumario (34 Juzgado: 696, 10° Juzgado: 1305), 1913 están en plenario (34°: Juzgado 1.243, 10° Juzgado: 670), 2265 en plenario con fallo (34° Juzgado: 459; 10° Juzgado: 1.806), y están pendientes 154 causas por alcoholes (34° Juzgado: 6, 10° Juzgado: 148).
Además, ambos tribunales deben atender exhortos, solicitudes de prescripción y desarchivos, totalizando un promedio mensual de 1.040 asuntos de esta clase.
El promedio mensual de fallos por tribunal asciende a 36 sentencias, el que pareció adecuado a este Tribunal.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los secretarios han asumido la tramitación de los procesos y que los jueces sólo se dedican a sentenciar. También se debe considerar que a consecuencia del alto número de procesos terminados ha aumentado la complejidad de los procesos pendientes.
III. Proyección
Tal existencia de causas y promedio mensual de sentencias, estimando, conforme a lo observado, que el 60% de los procesos en sumario pasa a plenario, debe esperarse que sean objeto de sentencia definitiva 3.113 causas.
Así las cosas, de mantenerse estas variables, atendida la actual estructura de dichos tribunales, el cierre del 10° Juzgado tendría lugar en diciembre de 2012 y el del 34° Juzgado se produciría en agosto de 2013.
IV. Conclusiones.
Atendida la existencia de causas, informada por la Unidad de Administración de los Juzgado del Crimen al 30 de agosto de 2009, y el promedio mensual de 36 fallos, ya referido, la proyección que puede hacerse indica que uno de los tribunales concluiría sus procesos en diciembre de 2012 y el otro en agosto de 2013. El número de asuntos pendientes lleva a concluir que la actual estructura es incapaz de resolver la referida carga de trabajo en un tiempo razonable, por lo cual es imprescindible mantener por mayor tiempo el funcionamiento de dichos tribunales. A este respecto no debe olvidarse que los procesos no concluidos serán resueltos por uno de los juzgados civiles, lo que implica pretender que el número de expedientes que se traspase ha de ser escaso porque de otra manera se generarían graves dificultades.
Por tales razones a esta Corte le parece que dicha postergación es absolutamente necesaria, y por tanto informa favorablemente la modificación legal que se propone.
Sin embargo, cree, conforme a los antecedentes que se han aportado, que la modificación resultará insuficiente para alcanzar los fines perseguidos con el proyecto de ley.
Por ello es que estima que el proyecto de ley que se informa, debiera complementarse con la instalación de a lo menos un juez de la misma categoría en cada uno de los juzgados que subsisten por todo el tiempo restante, cuya única función sería la de dictar sentencias definitivas. De no adoptar esta sugerencia, el próximo año, seguramente, debería plantearse una situación similar. El trabajo debería distribuirse entre los jueces atendiendo al último dígito del número de rol.
Aún cuando esta clase de estimaciones no puede reducirse a criterios aritméticos, es razonable esperar una reducción del tiempo de conclusión de los procesos y cierre de los juzgados cercano a la mitad.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antes anotado, esta Corte se hace un deber en dejar constancia que se han adoptado medidas con el objeto de agilizar la tramitación y término de las causas; para ello, ha designado Ministros en Visita con dedicación exclusiva para fallar causas en los juzgados del crimen en análisis, otorgando apoyo tecnológico y de personal, creando unidades especializadas de cumplimiento y de apoyo a los tribunales del crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago, las que han asesorado en materia, de archivo, desarchivo, manejo de cuenta corriente, entre otros.
Lo anterior es cuanto puedo informar en relación al proyecto en consulta.
Saluda atentamente a V.S.
Milton Juica Arancibia
Presidente Subrogante
Rosa María Pinto Egusquiza
Secretaria
Senado. Fecha 11 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 65. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.
BOLETÍN Nº 6.750-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, para cuyo despacho Su Excelencia la señora Presidente de la República ha hecho presente urgencia, en el carácter de “discusión inmediata”.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa concurrieron, especialmente invitados, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Carlos Maldonado; el Subsecretario de dicha Cartera de Estado señor Jorge Frei Toledo, y el Jefe del Departamento de Asesorías y Estudios, señor Rodrigo García.
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Cabe hacer presente que el artículo único del proyecto tiene el carácter de ley orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, en relación al artículo 66 de la Constitución Política de la República, y requiere para su aprobación el voto conteste de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
Asimismo, cabe señalar que, por irrogar gastos al erario público, el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.
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Durante el primer trámite constitucional la Honorable Cámara recabó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, la que mediante oficio N° 257, de 9 de noviembre en curso, lo informó favorablemente, con observaciones.
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Finalmente, se hace presente que en atención a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez.
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IDEA MATRIZ
El proyecto aprobado en el primer trámite constitucional propone extender el plazo de funcionamiento de dos juzgados del crimen de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago desde el 1° de enero de 2010 al 1° de enero de 2011.
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1.- Antecedentes jurídicos
Están vinculadas al proyecto las siguientes disposiciones:
1.- Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.
Su artículo 5° transitorio regula la forma en que se tendrá lugar la supresión de los juzgados del crimen. Su inciso quinto, por su parte, en lo que interesa al proyecto, determina que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago subsistirán dos juzgados del crimen a contar del 1° de enero de 2009, y uno desde el primero de enero de 2010, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala el artículo 4° transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (16 de junio de 2005), entendiéndose para todos los efectos constitucionales y legales que dichos juzgados son los continuadores legales de todos aquellos suprimidos en la respectiva jurisdicción.
2.- Antecedentes de hecho
El Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.
Expresa que el Gobierno ha mantenido una constante preocupación sobre los diversos aspectos de los nuevos sistemas procesales en vigor en nuestro país, y una constante preocupación con respecto a los sistemas denominados antiguos, ya que, por necesarias decisiones legislativas y constitucionales, continúan siendo parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Expresa que el Ministerio de Justicia ha fijado dentro de sus prioridades el asegurar un funcionamiento eficiente de los antiguos sistemas, a fin de otorgar una respuesta coherente con los nuevos principios a toda la ciudadanía, con independencia de los tribunales competentes encargados.
Señala que dentro de la justicia penal, se han realizado esfuerzos para asegurar un eficiente funcionamiento de la justicia del crimen, a pesar de encontrase aquélla ya en sus últimos años de existencia, como una forma de cumplir el deber de otorgar la garantía de un debido proceso a través de sus diversos procedimientos.
Indica que, en ese contexto, luego de actualizar las necesidades del sistema procesal penal en la Región Metropolitana, se ha decidido modificar el número de Juzgados del Crimen subsistentes previstos para el año 2010, prolongando el funcionamiento de un juzgado adicional. Así, agrega, de la idea inicial que comprendía el funcionamiento de dos tribunales para el periodo 2009 y de uno para el periodo que se inicie desde el año 2010, se ha decidido prolongar la existencia de aquellos dos juzgados también para el periodo del año 2010, dejando subsistente un tribunal para el periodo posterior al 2011.
Explica que los estudios realizados señalan que los dos tribunales en funciones en la Región Metropolitana, se encuentran conociendo aún de un importante número de causas, por lo que el traspaso a un solo tribunal importaría un mayor retraso en el conocimiento de las causas y devendría en una ineficiente labor judicial.
Indica que el proyecto busca por un lado, garantizar que el conocimiento de las causas actualmente a cargo de los dos juzgados del crimen aun subsistentes en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, se lleve a cabo de acuerdo a los estándares que impone un debido proceso, de manera eficiente, y permitiendo asumir una equilibrada carga de trabajo por parte de dichos tribunales y, por otro lado, extender al año 2011 la fecha en que subsistirán los dos juzgados del crimen mencionados, fecha en que se uniformará el sistema procesal penal en la región Metropolitana, subsistiendo sólo un tribunal para efectos de conocer de eventuales causas bajo el antiguo sistema.
Con tal objetivo, concluye el Mensaje, el proyecto modifica el inciso 5° del artículo 5° transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, subsistirá un juzgado del crimen desde el 1° de enero de “2011”, y no de “2010”, como señala la norma vigente.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ
El señor Ministro reafirmó los planteamientos del Mensaje, explicando que el proyecto busca superar una situación que podría afectar la adecuada tramitación de las causas vigentes, que se siguen conociendo de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal.
La Honorable Senadora señora Alvear, consultó si el proyecto satisface las necesidades futuras en la materia o si, por el contrario, atiende a superar un problema específico.
Sobre el particular, el señor Ministro informó que una solución integral la permitirá la futura aprobación del proyecto que flexibiliza las normas sobre traslado o destinación temporal de jueces.
Sometido a votación en general y en particular a la vez, el proyecto es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez.
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En consecuencia, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el que sigue:
“PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.".”.
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Acordado en sesión realizada el días 11 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero (Presidente) y José Antonio Gómez Urrutia.
Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2009.
JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.665, EXTENDIENDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA.
(Boletín Nº 6.750-07)
I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO: extender el plazo de funcionamiento de dos juzgados del crimen de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago desde el 1° de enero de 2010 al 1° de enero de 2011.
II.- ACUERDOS: aprobación en general y en particular por unanimidad.(3x0).
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: la iniciativa consta de un artículo único y un artículo transitorio.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto tiene el carácter de ley orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, en relación al artículo 66 de la Constitución Política de la República, y para ser aprobado requiere del voto conforme de cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.
V.- URGENCIA: Discusión inmediata.
VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del Ejecutivo enviado a la Cámara de Diputados.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular a la vez.
IX.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de setenta y nueve señores diputados en ejercicio, ningún voto en contra y ninguna abstención
X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.
Valparaíso, a 11 de noviembre de 2009.
JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ
Secretario
Senado. Fecha 11 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.
BOLETÍN Nº 6.750-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley concurrieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Carlos Maldonado; el Subsecretario de Justicia, señor Jorge Frei; y el Jefe del Departamento de Estudios, señor Rodrigo García.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único permanente y del artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.
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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY
Prolongar la existencia de los dos juzgados del crimen subsistentes de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago también para el periodo del año 2010, dejando un tribunal para el periodo posterior al 2011, todo ello de acuerdo a las necesidades del sistema procesal penal en la Región Metropolitana.
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DISCUSIÓN
Las disposiciones de la iniciativa se reseñan de manera sumaria a continuación:
Artículo único
Sustituye en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, el guarismo "2010" por "2011".
El Ministro, señor Maldonado, señaló que por el número de causas pendientes del antiguo sistema procesal penal se hace necesario prorrogar un año más la subsistencia de los dos juzgados del crimen en funcionamiento actualmente. Agregó que esta iniciativa legal se complementa con el proyecto de ley en trámite que permite al Poder Judicial reasignar magistrados hacia los tribunales con mayor sobrecarga de trabajo.
Los Honorables Senadores señores Escalona y García consultaron cuántas son las causas actualmente pendientes ante los juzgados en funcionamiento mencionados.
El Subsecretario de Justicia, señor Frei, indicó que el número de causas pendientes en los dos juzgados del crimen existentes, son aproximadamente 6.000.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Matthei y Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
Artículo transitorio
Establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente en dicho año.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Matthei y Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
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INFORME FINANCIERO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de octubre de 2009, señala, de modo textual, lo siguiente:
“1. El proyecto de ley tiene por objetivo garantizar que las causas que llevan adelante actualmente los dos juzgados del crimen del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago aún existentes, sigan desarrollándose de manera eficiente y de acuerdo a los estándares que impone el debido proceso, permitiendo que dichos tribunales asuman la carga de trabajo de manera adecuada.
2. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley prolonga la existencia de los dos Juzgados del Crimen para el período del año 2010, dejando subsistente un tribunal para el período posterior al 2011.
3. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del presupuesto del Sector Público vigente.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot (Presidente Accidental) y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.665, EXTENDIENDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA
(Boletín Nº 6.750-07)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prolongar la existencia de los dos juzgados del crimen subsistentes de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago también para el periodo del año 2010, dejando un tribunal para el periodo posterior al 2011, todo ello de acuerdo a las necesidades del sistema procesal penal en la Región Metropolitana.
II.ACUERDOS:
Artículo único: Aprobado (Unanimidad 4x0).
Artículo 1º transitorio: Aprobado (Unanimidad 4x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y un artículo transitorio.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto tiene carácter orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de esa carta fundamental.
V.URGENCIA: discusión inmediata.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de 79 votos a favor, en sesión de la Sala de la Cámara de Diputados de 4 de noviembre de 2009.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2009.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales.
Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 11 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
EXTENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DEL CRIMEN DE SANTIAGO
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665 a fin de extender el funcionamiento de los tribunales que indica, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6750-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 65ª, en 11 de noviembre de 2009.
Hacienda, sesión 65ª, en 11 de noviembre de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El propósito principal de la iniciativa es prolongar la existencia de los dos juzgados del crimen subsistentes en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago para el período del año 2010 y establecer que subsistirá un juzgado del crimen desde el 1° de enero de 2011.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó idéntica resolución por la unanimidad de sus integrantes presentes (Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag).
Cabe tener presente que para su aprobación esta iniciativa requiere 20 votos conformes.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
De acuerdo a lo resuelto ayer por los Comités, este proyecto quedó para la tabla de Fácil Despacho y se votará sin fundamento de voto.
En discusión general y particular.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , solo quiero recordar a la Sala que cuando se aprobó la reforma procesal penal, que rige actualmente en el país, se dejaron vigentes algunos juzgados del crimen con el objeto de que conocieran las antiguas causas, dado que el Código de Procedimiento Penal estableció que solamente los delitos acaecidos a partir del momento en que entrara en vigor la reforma se regirían de acuerdo al nuevo sistema.
Sin embargo, tomando en cuenta la cantidad de procesos que aún se mantienen en el sistema antiguo, en el proyecto en debate se prorroga por un año la vigencia de los referidos juzgados del crimen a fin de que puedan culminar la tramitación de las causas pendientes.
Es cuanto se somete a la consideración de la Sala.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
No hay más inscritos para hacer uso de la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables) y, por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gómez, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 106. Legislatura 357.
?Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.
Nº 954/SEC/09
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley 19.655, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica, correspondiente al Boletín N° 6.750-07.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.426, de 4 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de noviembre, 2009. Oficio
VALPARAÍSO, 12 de noviembre de 2009
Oficio Nº 8445
A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que que modifica el artículo quinto transitorio de la ley 19.655, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica. (Boletín Nº 6750-07).
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.".
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 109. Legislatura 357.
?Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Oficio N° 3800
Sentencia Rol 1543
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 8446, de 18 de noviembre de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, boletín Nº 6750-07, cuyo artículo único modifica el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 19.665, sustituyendo el guarismo “2010” por “2011”, extendiendo así el funcionamiento de los tribunales que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de dicho artículo único;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:
“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta resolución, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma del proyecto remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que el artículo único del proyecto, al modificar la Ley Nº 19.665 en su artículo 5º transitorio, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, como ya lo ha declarado esta Magistratura en sus sentencias Rol Nº 305, de fecha 3 de febrero de 2000, y Rol Nº 801, de fecha 14 de junio de 2007;
SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma a que se hace referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que el artículo único del proyecto en examen no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997,
SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria suplente del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Rol Nº 1543-2009.
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de noviembre, 2009. Oficio
?VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2009
Oficio Nº 8465
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 8446, de 18 de noviembre de 2009, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica (Boletín N° 6750-07) por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 3.800 de fecha 24 de noviembre en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el artículo único del proyecto de ley en cuestión, es constitucional.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.".
Adjunto a V.E, copia de la sentencia respectiva.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
EXTIENDE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADO DEL CRIMEN DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de diciembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.