Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 11 de agosto, 2008. Mensaje en Sesión 63. Legislatura 356.
?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SOBRE LA CADUCIDAD DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LOS PLANES REGULADORES.
_____________________________
SANTIAGO, agosto 11 de 2008
MENSAJE Nº 655-356/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de perfeccionar las disposiciones relativas a las declaratorias de utilidad pública y los plazos de caducidad de las mismas, contenidas en los planes reguladores.
I.ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
1.Ley Nº 19.939.
El 13 de febrero de 2004 entró en vigencia la Ley Nº 19.939 que reemplazó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La disposición hasta esa fecha vigente, declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados, lo cual afectaba gravemente a los propietarios dado que, en la práctica, los inmuebles pasaban a ser incomerciables y además se les prohibía aumentar el volumen de construcciones existentes.
Con el objeto de evitar dichas situaciones e incentivar el desarrollo de planes reguladores con horizontes de tiempo claros, la ley Nº 19.939, fijó plazos de caducidad diferenciados, con un máximo de 10 años, para las declaratorias de utilidad pública, vencidos los cuales sin que se hubiere materializado la expropiación de terrenos afectos, caduca la declaratoria y sus efectos.
2.Terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública.
La ley Nº 19.939 declaró de utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados sólo a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales incluidos sus ensanches.
Asimismo, precisó la imposibilidad de los planes reguladores para declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales.
3.Plazos de Caducidad.
La misma ley estableció que los terrenos destinados a vías expresas en las áreas urbanas, y cualquier destino emplazadas en las áreas de extensión urbana tendrían un plazo de caducidad de 10 años.
Con un plazo de caducidad de 5 años quedaron los terrenos destinados a vías troncales, colectoras y los parques intercomunales y comunales.
4.Prórrogas.
La ley estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de extensión urbana, cualquiera fuera su destino, podían prorrogarse por una única vez por igual lapso.
Asimismo, estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual periodo.
Por otra parte, la ley Nº 19.939 estableció en su Artículo Transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación (hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2004), caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley Nº 19.939, plazo que expira a contar del 14 de febrero de 2009.
Es decir, todas aquellas declaratorias de utilidad pública vigentes al 13 de febrero de 2004, por la vía de este artículo transitorio, extendieron automáticamente su vigencia hasta el día 13 de febrero de 2009, después de la cual se entenderán caducadas, a menos que hubiesen sido prorrogadas previamente.
II.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
La ley Nº 19.939 ha aportado certeza a los propietarios gravados por los planes reguladores y mayor responsabilidad a los procesos de planificación urbana en esta materia; no obstante, desde su entrada en vigencia se han detectado algunos problemas de implementación que deben ser corregidos para su efectiva aplicación.
1.Dificultad de aplicar prórrogas de las declaratorias.
La primera dificultad observada, tiene que ver con que la ley determina que las prórrogas de las declaratorias deben efectuarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ello, resulta complejo y de alto costo, considerando los estudios que obligadamente debe contener un instrumento de planificación, los procesos de consultas y participación, así como el sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental, aspectos todos estos que ningún plan regulador o sus modificaciones puede soslayar.
En este sentido, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, propone simplificar el procedimiento de prórroga de una declaratoria de utilidad pública, en el entendido que éstas ya fueron sometidas a un extenso proceso de estudios, consultas y aprobaciones al momento de ser establecidas por el respectivo plan regulador.
2.Dificultades de actualización de los planes reguladores.
Dentro de los fundamentos que contenía el Mensaje con el cual se inició la discusión de la Ley Nº 19.939, se indicó que la nueva regulación “incidirá en un mejor estudio de las futuras decisiones de planificación que se adopten a través de los planes reguladores, por cuanto definirá un horizonte de tiempo en el cual ellas deberán materializarse.”
Es decir, se eliminó la facultad de declarar de utilidad pública “ad eternum”, forzando a los planes reguladores a ajustar las superficies sujetas a dicha declaratoria, en concordancia con las posibilidades reales de materializar las expropiaciones respectivas.
No obstante que el propósito de la ley era ponerle plazos a las declaratorias de utilidad pública definidas por los planos reguladores, estableciendo caducidades automáticas, se ha creado confusión respecto si los planos reguladores pueden establecer nuevas declaratorias en el futuro, dado que la ley estableció que un inmueble afectado no podría ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos a menos que el acto expropiatorio se dictará dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria.
Esta redacción lleva a la conclusión que caducada una declaratoria de utilidad pública, un plan regulador comunal o intercomunal jamás podrían en el futuro volver a afectar un mismo predio para la misma finalidad, el proyecto de ley busca corregir esta situación.
3.Efecto del cumplimiento del plazo de caducidad a contar del 14 de febrero de 2009.
Dada las anteriores dificultades de prórroga y actualización de los planes reguladores, el día 14 de febrero de 2009, caducarán las declaratorias de utilidad pública de la gran mayoría de los planes reguladores dictados antes de 2004. Con ello, las áreas destinadas a parques intercomunales y comunales, así como las destinadas a vías para el tránsito de vehículos y sus ensanches, ya no estarán sujetas a expropiación y sólo se podrán volver a declarar de utilidad pública para dichos fines si se expropian en el plazo de 60 días.
Según estimaciones preliminares, la caducidad de declaratorias de utilidad pública, por falta de prórrogas, afectaría a más del 40% de los proyectos viales en el país y al 70% de los proyectos de vialidad en la Región Metropolitana, donde no ha sido posible hasta la fecha finalizar el proceso de prórrogas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente iniciativa pretende perfeccionar las disposiciones relacionadas con las declaratorias de utilidad pública, estableciendo procedimientos más expeditos para prorrogar los plazos de las respectivas declaratorias y permitiendo que a futuro se pueda volver a declarar de utilidad pública un predio si aquello se realiza por medio del plan regulador y todos los estudios y procesos de participación que se requiere para ello.
1.Define sistema de prórrogas.
El proyecto propone que las declaratorias pueden ser prorrogadas, por una sola vez, por igual período al del plazo de caducidad.
En lo que se refiere a los procedimientos, el proyecto se propone simplificarlos, para lo cual se establecen dos procedimientos distintos, que básicamente se corresponden con la escala de las declaratorias y el tipo de instrumento que la estableció según su ámbito de acción.
Según lo anterior, las prórrogas para las vías colectoras, de servicio y locales, y parque comunales, se efectuarán mediante al procedimiento establecido para los planos seccionales y para los demás casos las prórrogas serán dispuestas por Resolución del Intendente Regional, a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
Estos procedimientos, sin eliminar los procesos de aprobación por parte de las entidades representativas, son de trámite bastante más expedito que el de modificación al plan regulador, por tanto absolutamente posibles de cumplir en los plazos de caducidad que establece la Ley.
En efecto, el procedimiento de aprobación para los planos seccionales, considera una exposición a la comunidad, permitiendo que cualquier persona pueda formular observaciones, debiendo el Concejo Municipal conocer y pronunciarse sobre las observaciones recibidas, para posteriormente aprobar el plano seccional que establezca la prórroga.
Tratándose de la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los planes reguladores intercomunales, esta será solicitada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y aprobada por Resolución del Intendente Regional, previo acuerdo del Consejo Regional.
En ambos casos, cabe considerar que se trata de prórrogas de las declaratorias de utilidad pública realizadas por los planes reguladores, y que éstos en su oportunidad cumplieron con las exigencias de estudios y procedimientos establecidos en la normativa vigente y que, en consecuencia existen antecedentes suficientes para fundamentar dichas declaratorias.
2.Redefine facultad de declarar de utilidad pública un predio una vez caducada la afectación.
El proyecto de ley elimina la disposición relativa a que, “una vez caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior”.
Ello obedece a que no se debe entender la caducidad de una declaratoria de utilidad pública como una limitación “ad eternum” para el respectivo plan regulador, el cual, para establecer nuevamente declaratorias de utilidad pública, estará siempre condicionado a una modificación o elaboración del plan regulador, con todos los estudios que respaldan estas decisiones de planificación y con todos los procesos de participación ciudadana y aprobación que les establece la normativa vigente.
3.Disposición transitoria.
Finalmente, el proyecto establece una disposición transitoria que soluciona el problema para todos aquellos instrumentos de planificación territorial que no alcancen a realizar las prórrogas necesarias de declaratorias de utilidad pública antes 13.02.2009, renovando la vigencia de las mismas, por un plazo de un año, y otorgando facultades al Intendente o Alcalde, según sea el caso, para singularizar en un listado las declaratorias cuya renovación no es necesaria. Adicionalmente, se permite la prórroga de las declaratorias que se renueven conforme a las disposiciones de este artículo, con los nuevos procedimientos establecidos en esta ley.
Las declaratorias incluidas en el listado anterior caducarán automáticamente, al momento de la publicación en el diario oficial del respectivo acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.-Modifícase el artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:
1)Reemplázase en el inciso segundo la frase “para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales” por la siguiente: “para el resto de los casos”.
2)Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“El plazo establecido en este artículo para las declaratorias de utilidad pública, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período. La prórroga se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
a.Para el caso de vías colectoras, de servicio y locales, y parques comunales, la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para los planos seccionales.
b.Para los demás casos, la prórroga será dispuesta mediante resolución del Intendente, previo acuerdo del Consejo Regional, a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.
3)Agréguese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“Los actos administrativos que sancionen la prórroga deberán ser dictados dentro de los plazos de vigencia de la afectación y posteriormente publicarse en el Diario Oficial.”
4)Suprímase el actual inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo.
Artículo 2º.-Intercálase la siguiente letra q), al artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, pasando las actuales letra q) y r), a ser letras r) y s), respectivamente:
“q)Prorrogar mediante resolución, previo acuerdo del Consejo Regional, la declaratoria de utilidad pública de conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo transitorio.-Renuevánse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante Resolución o Decreto Alcaldicio, respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria. Dichos actos administrativos deberán publicarse en el Diario Oficial y desde esa fecha caducaran automáticamente las declaratorias incluidas en los referidos listados.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
EDMUNDO PÉREZ YOMA
Ministro del Interior
PATRICIA POBLETE BENNETT
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Cámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 98. Legislatura 356.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SOBRE LA CADUCIDAD DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LOS PLANES REGULADORES.
BOLETÍN Nº 6032-14-1[1]
______________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I.- CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones y la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el propósito de perfeccionar las normas relacionadas con las declaratorias de utilidad pública, en orden a establecer procedimientos más expeditos para prorrogar los plazos de las respectivas declaratorias y permitir que a futuro se pueda volver a declarar de utilidad pública un predio, cumpliendo los requisitos legales.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
La letra b), N° 1, del artículo 1°, artículo 2º y el inciso final del artículo transitorio del proyecto, conforme lo preceptuado en el inciso primero del artículo 113 e inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARTA ISASI Y CLAUDIA NOGUEIRA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO DUARTE, RENÉ MANUEL GARCÍA, JORGE INSUNZA, JUAN CARLOS LATORRE, JUAN LOBOS, CARLOS MONTES, MANUEL MONSALVE Y GONZALO URIARTE. (10 X 0).
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO URIARTE HERRERA.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Jeannette Tapia y don Luis Eduardo Bresciani, abogada y Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente; Bettina Horst, investigadora programa económico del Instituto Libertad y Desarrollo; Jaime Pilasi, Carolina Arrau y Gonzalo Bustos, segundo Vicepresidente y abogados de la Cámara Chilena de la Construcción; Vicente Domínguez, Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios y Malik Mograb, abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades.
II.- ANTECEDENTES.
Se explica en el mensaje que el 13 de febrero de 2004 entró en vigencia la ley Nº 19.939, que reemplazó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En ese entonces se declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados, lo cual afectaba gravemente a los propietarios dado que, en la práctica, los inmuebles pasaban a ser incomerciables y además se les prohibía aumentar el volumen de construcciones existentes.
Se indica que con el objeto de evitar dichas situaciones e incentivar el desarrollo de planes reguladores con horizontes de tiempo claros, la ley Nº 19.939, fijó plazos de caducidad diferenciados, con un máximo de 10 años, para las declaratorias de utilidad pública, vencidos los cuales sin que se hubiere materializado la expropiación de terrenos afectos, caduca la declaratoria y sus efectos.
En relación con los terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, la ley Nº 19.939 declaró de utilidad pública aquellos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados sólo a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales incluidos sus ensanches.
Se precisa la imposibilidad de los planes reguladores para declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales.
Acerca de los plazos de caducidad, la misma ley estableció que los terrenos destinados a vías expresas en las áreas urbanas, y cualquier destino emplazadas en las áreas de extensión urbana tendrían un plazo de caducidad de 10 años.
Con un plazo de caducidad de 5 años quedaron los terrenos destinados a vías troncales, colectoras y los parques intercomunales y comunales.
Sobre las prórrogas, la ley estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de extensión urbana, cualquiera fuera su destino, podían prorrogarse por una única vez por igual lapso.
Se establece que las declaratorias de utilidad pública en las áreas urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual periodo.
Añade que, por otra parte, la ley Nº 19.939 estableció en su artículo transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación (hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2004), caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 19.939, plazo que expira a contar del 14 de febrero de 2009.
Es decir, todas aquellas declaratorias de utilidad pública vigentes al 13 de febrero de 2004, por la vía de este artículo transitorio, extendieron automáticamente su vigencia hasta el día 13 de febrero de 2009, después de la cual se entenderán caducadas, a menos que hubiesen sido prorrogadas previamente.
Se expresa que si bien la ley Nº 19.939 ha aportado certeza a los propietarios gravados por los planes reguladores y mayor responsabilidad a los procesos de planificación urbana en esta materia; desde su entrada en vigencia se han detectado algunos problemas de implementación que deben ser corregidos para su efectiva aplicación.
Respecto de la dificultad de aplicar prórrogas de las declaratorias, se precisa que el primer problema observado, tiene que ver con que la ley determina que las prórrogas de las declaratorias deben efectuarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ello, resulta complejo y de alto costo, considerando los estudios que obligadamente debe contener un instrumento de planificación, los procesos de consultas y participación, así como el sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental, aspectos todos estos que ningún plan regulador o sus modificaciones pueden soslayar.
Se propone simplificar el procedimiento de prórroga de una declaratoria de utilidad pública, en el entendido que éstas ya fueron sometidas a un extenso proceso de estudios, consultas y aprobaciones al momento de ser establecidas por el respectivo plan regulador.
Acerca de las dificultades de actualización de los planes reguladores, se recuerda que dentro de los fundamentos que contenía el mensaje con el cual se inició la discusión de la ley Nº 19.939, se indicó que la nueva regulación “incidirá en un mejor estudio de las futuras decisiones de planificación que se adopten a través de los planes reguladores, por cuanto definirá un horizonte de tiempo en el cual ellas deberán materializarse.”
Es decir, se eliminó la facultad de declarar de utilidad pública “ad eternum”, forzando a los planes reguladores a ajustar las superficies sujetas a dicha declaratoria, en concordancia con las posibilidades reales de materializar las expropiaciones respectivas.
No obstante que el propósito de la ley era ponerle plazos a las declaratorias de utilidad pública definidas por los planos reguladores, estableciendo caducidades automáticas, se ha creado confusión respecto si los planos reguladores pueden establecer nuevas declaratorias en el futuro, dado que la ley estableció que un inmueble afectado no podría ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos a menos que el acto expropiatorio se dictara dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria.
Se explica que la redacción lleva a concluir que caducada una declaratoria de utilidad pública, un plan regulador comunal o intercomunal jamás podrían en el futuro volver a afectar un mismo predio para la misma finalidad, y el proyecto de ley busca corregir esta situación.
Se dice que dada las anteriores dificultades de prórroga y actualización de los planes reguladores, el día 14 de febrero de 2009, caducarán las declaratorias de utilidad pública de la gran mayoría de los planes reguladores dictados antes de 2004. Con ello, las áreas destinadas a parques intercomunales y comunales, así como las destinadas a vías para el tránsito de vehículos y sus ensanches, ya no estarán sujetas a expropiación y sólo se podrán volver a declarar de utilidad pública para dichos fines si se expropian en el plazo de 60 días. Según estimaciones preliminares, la caducidad de declaratorias de utilidad pública, por falta de prórrogas, afectaría a más del 40% de los proyectos viales en el país y al 70% de los proyectos de vialidad en la Región Metropolitana, donde no ha sido posible hasta la fecha finalizar el proceso de prórrogas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Se expresa que la iniciativa pretende perfeccionar las disposiciones relacionadas con las declaratorias de utilidad pública, estableciendo procedimientos más expeditos para prorrogar los plazos de las respectivas declaratorias y permitiendo que a futuro se pueda volver a declarar de utilidad pública un predio si aquello se realiza por medio del plan regulador y todos los estudios y procesos de participación que se requiere para ello.
Se propone que las declaratorias pueden ser prorrogadas, por una sola vez, por igual período al del plazo de caducidad.
En lo que se refiere a los procedimientos, el proyecto se propone simplificarlos, para lo cual se establecen dos procedimientos distintos, que básicamente se corresponden con la escala de las declaratorias y el tipo de instrumento que la estableció según su ámbito de acción.
Según lo anterior, las prórrogas para las vías colectoras, de servicio y locales, y parque comunales, se efectuarán mediante el procedimiento establecido para los planos seccionales y para los demás casos las prórrogas serán dispuestas por Resolución del Intendente Regional, a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Estos procedimientos, sin eliminar los procesos de aprobación por parte de las entidades representativas, son de trámite bastante más expedito que el de modificación al plan regulador, por tanto absolutamente posibles de cumplir en los plazos de caducidad que establece la ley.
Se corrobora lo anterior, al decir que el procedimiento de aprobación para los planos seccionales, considera una exposición a la comunidad, permitiendo que cualquier persona pueda formular observaciones, debiendo el Concejo conocer y pronunciarse sobre las observaciones recibidas, para posteriormente aprobar el plano seccional que establezca la prórroga.
Tratándose de la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los planes reguladores intercomunales, esta será solicitada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y aprobada por Resolución del Intendente Regional, previo acuerdo del Consejo Regional.
Se puntualiza que para ambos casos, cabe considerar que se trata de prórrogas de las declaratorias de utilidad pública realizadas por los planes reguladores, y que éstos en su oportunidad cumplieron con las exigencias de estudios y procedimientos establecidos en la normativa vigente y que, en consecuencia, existen antecedentes suficientes para fundamentar dichas declaratorias.
Se elimina la disposición relativa a que, “una vez caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior”. Ello obedece a que no se debe entender la caducidad de una declaratoria de utilidad pública como una limitación “ad eternum” para el respectivo plan regulador, el cual, para establecer nuevamente declaratorias de utilidad pública, estará siempre condicionado a una modificación o elaboración del plan regulador, con todos los estudios que respaldan estas decisiones de planificación y con todos los procesos de participación ciudadana y aprobación que les establece la normativa vigente.
Por último, se establece una disposición transitoria que soluciona el problema para todos aquellos instrumentos de planificación territorial que no alcancen a realizar las prórrogas necesarias de declaratorias de utilidad pública antes del 13 de febrero de 2009, renovando la vigencia de las mismas, por un plazo de un año, y otorgando facultades al Intendente o alcalde, según sea el caso, para singularizar en un listado las declaratorias cuya renovación no es necesaria. Adicionalmente, se permite la prórroga de las declaratorias que se renueven conforme a las disposiciones de este artículo, con los nuevos procedimientos establecidos en esta ley. Las declaratorias incluidas en el listado anterior caducarán automáticamente, al momento de la publicación en el diario oficial del respectivo acto administrativo.
DESCRIPCIÓN DEL MENSAJE
Consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.
Su artículo 1º modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a establecer un procedimiento simplificado para prorrogar por una sola vez los plazos de declaratoria de utilidad pública en él referidos.
Su artículo 2º intercala una letra q), en el artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, otorgando una nueva facultad al Intendente Regional, cual es la de prorrogar mediante resolución, previo acuerdo del Consejo Regional, la declaratoria de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la ley.
Su artículo transitorio renueva las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
III.- INTERVENCIONES,
Don LUIS EDUARDO BRESCIANI, Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que la idea central del mensaje es que el Estado mantenga el derecho a gravar la propiedad privada con fines de bien común, en el sector urbano; que haya protección de los derechos de propietarios, en el sentido que los gravámenes impuestos no pueden ser indefinidos y establecer plazos a la afectación, para la expropiación o para la implementación de la planificación urbana (cesiones de proyectos inmobiliarios).
Recordó que el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones establece la facultad de los planos reguladores comunales e intercomunales para fijar declaratorias de utilidad pública para vialidad y parques y ello trae como consecuencia que no se pueda construir en el área gravada, se debe ceder y materializar cuando se construye y se puede expropiar por parte del Estado.
Señaló que este artículo ya sufrió una modificación en el 2004 (ley N° 19.939), que tuvo como propósito establecer los siguientes plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública: 10 años para vías expresas en áreas urbanas (consolidadas); 10 años para toda declaratoria en áreas de extensión urbana; 5 años para vías troncales y colectoras y los parques en áreas urbanas. Establece, además, prórrogas por una sola vez, mediante una modificación del plan regulador correspondiente; que los predios no pueden volver a ser afectados por un plan regulador una vez caducada una declaratoria, aunque pueden ser declarados de interés público para inmediata expropiación y, en su artículo transitorio, dispone la extensión por un plazo de 5 años para todas las declaratorias que ya hubieran vencido o estuvieran por vencer.
Explicó que no obstante la dictación de la referida ley, se detectaron problemas en su aplicación: Un importante número de declaratorias vencen el 13 de febrero de 2009 y hay pocos procesos de prórroga iniciados o terminados, y aproximadamente un 40% de los proyectos viales en el país son afectados; el procedimiento de prórroga es muy extenso y costoso (se requiere estudios y proceso de modificación de Plan regulador de materias que ya habían sido estudiadas), y se dificulta la actualización de una planificación urbana, ante imposibilidad “ad eternum” de volver a planificar un trazado de vialidad o un parque que afecte el mismo predio.
Precisó que el mensaje tiene por finalidad, en síntesis: a.- Crear un procedimiento especial de prórroga en Planes Intercomunales, a solicitud de SEREMI MINVU, mediante resolución del Intendente y acuerdo del CORE, y en Planes Comunales, mediante Planos Seccionales, exposición a la comunidad, recepción de observaciones y aprobación del Concejo Municipal. b.- Permite volver a planificar una declaratoria de utilidad pública en un predio, pero mediante un proceso regular extendido, a través de proceso de elaboración y estudios de capacidad requeridos para la aprobación de un plan regulador completo, y proceso de participación ciudadana y aprobaciones completas. (SESCO, COREMA, Consejos). c.- Mediante su artículo transitorio, se renueva la vigencia -por un año- de las declaratorias de utilidad pública que caducarán el 13 de febrero de 2009, para efectuar las prórrogas que se requieran, según un procedimiento nuevo, y se estipula un plazo de 90 días para que el Intendente o alcalde informen, mediante resolución o decreto alcaldicio, de aquellas declaratorias que no se prorrogarán, y que por ello caducan automáticamente.
Don MALIK MOGRAB, Abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades, expresó que esta propuesta, en general, pretende modificar los mecanismos de prórroga de las caducidades de declaratoria de utilidad pública, cuyo plazo vence el 13 de febrero de 2009.
Los aspectos positivos que ofrece este proyecto, dijo, se traducen en que se faculta al alcalde a establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria; se establece un procedimiento de prórroga de plazos, evitando así el alto costo para el Fisco que significa la aplicación del instrumento de planificación territorial, y se dispone la eliminación de la condición “ad eternum”, que permite en el futuro volver a declarar la utilidad pública gravada sobre el mismo inmueble aunque en el pasado haya sido caducada.
Destacó que si bien se comparte la idea de establecer un procedimiento más simplificado para prorrogar los plazos de la declaratoria de utilidad pública, y que son gravados sobre bienes con anterioridad a la ley Nº 19.939, se debe analizar en profundidad el procedimiento planteado en el proyecto de ley, con el fin de evitar las dificultades que se pueden generar a la hora de su aplicación.
Respecto de la implicancia para los municipios del procedimiento de aprobación de los planes seccionales, precisó que aunque dentro de la Ordenanza General y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se puede considerar como un procedimiento simplificado, en la práctica implica para los municipios mayor dedicación en su ejecución.
Principalmente habrá dificultad por la falta de personal municipal disponible para estos efectos, ya que se estima que la caducidad de declaratoria de utilidad pública, por falta de prórrogas, afectaría a más del 40% de los proyectos viales en el país y al 70% de los proyectos de vialidad en la Región Metropolitana. Datos citados en el propio mensaje.
Asimismo puede generar dificultades a la hora de realizar consultas a la comunidad, porque el procedimiento establece que se debe realizar una o más audiencias públicas, ello sin perjuicio de consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal.
Señaló que su entidad comparte los objetivos del proyecto y en términos generales apoyan su contenido, no obstante lo cual se precisaba mejorar la aplicabilidad de la norma. De ahí que sea necesario: 1.- En el caso de los municipios, establecer un mecanismo especial. Éste podrá consistir en la elaboración de un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación es necesaria, la cual se enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento o aprobación y luego la publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, debido a que se trata de una prórroga de plazo y, por tanto, no requiere de estudios. 2.- Definir cuál de los procedimientos de aprobación de plan seccional que se mencionan en el artículo 2.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se utilizará.
Don VICENTE DOMÍNGUEZ, Director Ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, sobre el rol que posee el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones en la política de desarrollo de las ciudades, indicó que se da un dilema difícil de resolver, por cuanto se deben armonizar dos intereses legítimos en juego. Por una parte, el de los propietarios que ven que por un acto de autoridad su propiedad pierde valor por un tiempo, el que merced a la modificación del año 2004 se transformó en determinado (5 y 10 años), y, por otra, la necesidad del planificador y de la ciudad, de establecer con antelación los espacios en los cuales se insertará la vialidad y los equipamientos de las áreas verdes.
En esta perspectiva, las modificaciones que se pretenden introducir a través del mensaje, buscan restablecer el equilibrio que se habría perdido con la modificación del año 2004, causado por la incapacidad de los entes públicos de mantener vigentes las declaratorias de utilidad pública, utilizando los mecanismos y procedimientos existentes y la inexistencia de los recursos suficientes para pagar las expropiaciones correspondientes, en su caso, por lo que es pertinente examinar si el articulado propuesto resuelve en forma equitativa y armónica esta situación.
Expresó que, en síntesis, el proyecto de ley establece: 1.-La prórroga legal por un año a contar de la publicación de la ley, de las declaratorias de utilidad pública, de manera que las autoridades de los municipios y las Seremi del MINVU, tengan el espacio de tiempo suficiente para definir si las vialidades o las áreas verdes proyectadas, cuya declaratoria de utilidad pública fueron declaradas, son o no necesarias. Si no lo fueren, dentro de los 90 días siguientes a la publicación aludida, deberán dictar el acto administrativo correspondiente, estableciendo el listado de las declaratorias de utilidad pública que no renovarán su vigencia. 2.- Las declaratorias de utilidad pública podrán prorrogarse por una vez, por igual período al establecido, es decir por 5 o 10 años, a través de un nuevo procedimiento simplificado que se describe, similar al procedimiento establecido para la aprobación del los planos seccionales y 3.- Además, se establece que si se caduca una declaratoria de utilidad pública, ella puede volver a decretarse a través de la correspondiente modificación del instrumento de planificación territorial correspondiente.
En definitiva, dijo, el mensaje busca equilibrar los derechos de los propietarios con los intereses colectivos de la ciudad, en este caso representados por la autoridad, a través de la planificación territorial.
Opinó que la iniciativa presidencial efectivamente debe ser considerada en la perspectiva de la búsqueda de un equilibrio entre los intereses en juego del propietario por una parte y de la comunidad por la otra, representada para estos efectos por la autoridad local o regional.
Precisó que trasunta una cierta desidia municipal y regional el no haber adoptado las medidas tendientes para resguardar el bien común y cumplir con la normativa vigente. Desde ese ángulo, el proyecto es un “parche” para una situación de hecho generada que puede tener bastante gravedad en algunos casos.
Conforme al inciso primero del artículo 99 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, mientras una Municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública o no edificables, se suspenderá a su respecto el pago de las contribuciones de bienes raíces, siempre que dichos terrenos no generen renta alguna. Esto último representa una traba a la aplicación de esta norma que no se justifica, ya que el perjuicio patrimonial para el propietario se produce al momento de que se declara de utilidad pública, por el solo hecho de que ello ocurra, no teniendo ninguna significación, si mientras tanto el terreno declarado de utilidad pública y no expropiado, es utilizado para algo. Peor sería la situación si éste quedase abandonado. De esta manera, se aminora el impacto económico para los propietarios afectados, que son beneficiados con esta rebaja proporcional a las contribuciones a los bienes raíces que deben pagar, ya que de otra manera siguen pagando contribuciones de la misma manera como si nada hubiese ocurrido. En consecuencia sugiere la derogación de la última frase del inciso primero del citado artículo. Ello contribuye adicionalmente a que la autoridad efectúe las declaratorias más responsablemente.
En cuanto a los cambios en las normas relativas a las prórrogas de las declaratorias, explicó que el proyecto mantiene la disposición de que las prórrogas de las declaratorias pueden hacerse por una sola vez, por igual período, es decir 5 o 10 años según el caso. Sin embargo, cambia el procedimiento al que se deben someter estas prórrogas, indicando que para las vías colectoras de servicio, locales y parques comunales se utilizará el procedimiento establecido para los planos seccionales y para los demás casos (es decir, vías troncales y colectoras y parques intercomunales en la ley vigente o conformación de espacios públicos viales o áreas verdes de mayor importancia) deberá contarse con la resolución del Intendente, previo acuerdo del Consejo Regional, a solicitud de la Seremi del MINVU.
Esta búsqueda de simplificación para el primer caso, puede ser muy eficaz.
En efecto, dijo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece los Planos seccionales en el inciso 1º del artículo 46, señalando que en los casos en que para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán a través de Planos seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc. Estos planos serán obligatorios en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los fines de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquéllas que las califique la Seremi del MINVU por sus condiciones topográficas, o por urgencia de materializar determinadas obras públicas y expropiaciones. Su preparación corresponderá al Asesor Urbanista, según lo señala el artículo 10 de la Ley General. Efectivamente, entonces, los Planos Seccionales tienen un procedimiento meramente administrativo, simplificado en comparación con el procedimiento exigido para la aprobación de un Plan Regulador Comunal.
En lo que respecta a los cambios en la caducidad de las declaratorias de utilidad pública, señaló que la ley vigente indica en su actual inciso sexto del artículo 59, que caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaración anterior. El proyecto en discusión deroga esta disposición, resultando como consecuencia, que efectivamente puede volverse a declarar de utilidad pública para un mismo uso, un bien raíz cuya declaratoria previa ha caducado. Ello puede ocurrir con la dictación de un nuevo Plan Regulador o la aprobación de una modificación de éste. Ello genera un espacio de tiempo entre la caducidad y la nueva declaratoria, ya que como se conoce, ni la dictación ni la modificación aludidas, tienen procedimientos rápidos de aprobación.
Lo que busca el proyecto es que la autoridad planificadora no renuncie para siempre a la posibilidad de planificar un trazado vial o parque, que después de los estudios y aprobaciones de rigor, continúan considerándose necesarios. Los actuales procedimientos para modificar un plan regulador comunal entregan las suficientes garantías para resguardar que las declaratorias, por las cuales se insista, estén bien estudiadas.
Tratándose de la prórroga legal y posibilidad de declaratoria de no necesarias, sostuvo que en el artículo transitorio del proyecto de ley en su inciso primero se establece una renovación de las vigencias de las declaratorias de utilidad pública que estableció a su vez, el artículo transitorio de la ley 19.939, que introdujo la vigente modificación al artículo 59 de la Ley General. Esta es de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, la que por lógica debiera anteceder a la fecha de vigencia de estas declaratorias que es el 13 de febrero del próximo año. Si esta publicación es anterior, el plazo de un año empezará a regir con anticipación al 13 de Febrero del año 2009, en la fecha de la publicación en el Diario Oficial. Si es posterior, dijo, se tendrá un problema mayor, pues los efectos buscados con este proyecto de ley, en gran medida podrían no producirse.
Expresó que con el propósito de exigir una mayor responsabilidad a las autoridades que establecen estas declaratorias, el inciso tercero del artículo transitorio señala que el Intendente, a petición de la Seremi del MINVU o el alcalde, según el caso, mediante resolución o decreto alcaldicio respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, establecer un listado de declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria, lo que debe publicarse en el Diario Oficial.
El propósito de esta norma es loable, aunque debería ser a la inversa y utilizarse el plazo de 90 días para que la autoridad correspondiente señale cuáles son las declaratorias de utilidad pública que desea mantener. El temor es que como está establecido, habrá muy probablemente inacción de la autoridad, a la que le será más cómodo en caso de que considere innecesaria la declaratoria, dejar que ella caduque. Con ello el perjuicio a un sinnúmero de casos que se sabe constituyen declaraciones de utilidad pública del todo innecesarias, que perjudican a muchos propietarios, se mantendrá por un mayor tiempo sin beneficios para nadie.
Doña BETTINA HORST, investigadora del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo, explicó que el 13 de febrero de 2004 entró en vigencia la ley Nº 19.939 que reemplazó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La disposición hasta esa fecha vigente, declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados, lo cual afectaba gravemente a los propietarios dado que, en la práctica, los inmuebles pasaban a ser incomerciables y además se les prohibía aumentar el volumen de construcciones existentes.
Con el objeto de evitar dichas situaciones e incentivar el desarrollo de planes reguladores con horizontes de tiempo claros, la ley Nº 19.939, fijó plazos de caducidad diferenciados, con un máximo de 10 años, para las declaratorias de utilidad pública, vencidos los cuales sin que se hubiere materializado la expropiación de terrenos afectos, caduca la declaratoria y sus efectos.
Respecto de los plazos vigentes, la ley Nº 19.939 declaró de utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados sólo a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales incluidos sus ensanches. Asimismo, precisó la imposibilidad de los planes reguladores para declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales. La misma ley estableció que los terrenos destinados a vías expresas en las áreas urbanas, y cualquier destino emplazadas en las áreas de extensión urbana tendrían un plazo de caducidad de 10 años. Con un plazo de caducidad de 5 años quedaron los terrenos destinados a vías troncales, colectoras y los parques intercomunales y comunales. La ley estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de extensión urbana, cualquiera fuera su destino, podían prorrogarse por una única vez por igual lapso. Asimismo, estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual periodo.
Por otra parte, dijo, la ley Nº 19.939 estableció en su artículo transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación (hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2004), caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 19.939, plazo que expira a contar del 14 de febrero de 2009. Es decir, todas aquellas declaratorias de utilidad pública vigentes al 13 de febrero de 2004, por la vía de este artículo transitorio, extendieron automáticamente su vigencia hasta el día 13 de febrero de 2009, después de la cual se entenderán caducadas, a menos que hubiesen sido prorrogadas previamente.
Acerca de las dificultades del sistema vigente, referido al problema de las prórrogas, precisó que la ley Nº 19.939 ha aportado certeza a los propietarios gravados por los planes reguladores y mayor responsabilidad a los procesos de planificación urbana en esta materia; no obstante, desde su entrada en vigencia se han detectado algunos problemas de implementación que deben ser corregidos para su efectiva aplicación. La primera dificultad observada, tiene que ver con que la ley determina que las prórrogas de las declaratorias deben efectuarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ello, resulta complejo y de alto costo, considerando los estudios que obligadamente debe contener un instrumento de planificación, los procesos de consultas y participación, así como el sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental, aspectos todos estos que ningún plan regulador o sus modificaciones pueden soslayar. En este sentido, añadió, el proyecto de ley propone simplificar el procedimiento de prórroga de una declaratoria de utilidad pública, en el entendido que éstas ya fueron sometidas a un extenso proceso de estudios, consultas y aprobaciones al momento de ser establecidas por el respectivo plan regulador. Dentro de los fundamentos que contenía el Mensaje con el cual se inició la discusión de la ley Nº 19.939, se indicó que la nueva regulación “incidirá en un mejor estudio de las futuras decisiones de planificación que se adopten a través de los planes reguladores, por cuanto definirá un horizonte de tiempo en el cual ellas deberán materializarse.” Es decir, se eliminó la facultad de declarar de utilidad pública “ad eternum”, forzando a los planes reguladores a ajustar las superficies sujetas a dicha declaratoria, en concordancia con las posibilidades reales de materializar las expropiaciones respectivas. No obstante que el propósito de la ley era ponerle plazos a las declaratorias de utilidad pública definidas por los planos reguladores, estableciendo caducidades automáticas, se ha creado confusión respecto si los planos reguladores pueden establecer nuevas declaratorias en el futuro, dado que la ley estableció que un inmueble afectado no podría ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos a menos que el acto expropiatorio se dictara dentro del plazo de caducidad definitiva.
Tal como señalan los fundamentos del mensaje, añadió, la ley N° 19.939 tuvo por objeto evitar que se efectuaran declaraciones de utilidad pública con carácter indefinido y “eterno”, es decir, que dejaran al propietario amarrado a un régimen de utilización del suelo que no le permitía aprovecharlo económicamente en todo su valor de mercado, por cuanto la declaración de utilidad pública impone limitaciones que disminuyen el valor del predio. Fue así como la citada ley N° 19.939 estableció dos plazos, uno de 10 años para las vías expresas y otro de 5, para vías troncales y colectoras y para los parques intercomunales y comunales. Además se autorizó la prórroga de dichos plazos, por una sola vez, cumpliendo los procedimientos del respectivo instrumento de planificación territorial. En un artículo transitorio se confirió el carácter de utilidad pública a las declaraciones vigentes al momento de regir ley N° 19.939 (13 de febrero de 2004) por un plazo mínimo de 5 años (desde la antedicha fecha). En los casos en que faltare un mayor plazo para enterar los 10 años, regiría dicho mayor plazo.
Con todo, destacó como un hecho positivo que en virtud de la ley N° 19.939, se ponía término a las declaraciones de utilidad pública eternas, en perjuicio del patrimonio de los titulares del dominio de los predios afectos a la declaración. Lo que, en síntesis, hace el proyecto que ahora se presenta, es volver a la situación anterior a la ley N° 19.939, con atenuaciones; pero constituye en todo caso un paso atrás respecto del relativo avance logrado en el año 2004. De esta manera, muchos titulares de dominio sobre predios declarados de utilidad pública que iban a quedar liberados en febrero de 2009, deberán soportar una nueva prórroga, lo que niega el espíritu de la ley N° 19.939. En este entendido, la orientación general del proyecto es objetable. Además, dijo, en general, siempre es objetable que se establezcan plazos legales que posteriormente no se cumplen, y el sistema legislativo deba abocarse a su postergación. Ello constituye una práctica legislativa criticable que ya se ha observado, lamentablemente, en otras oportunidades.
En lo específico, lo primero que hace el proyecto es sustituir la posibilidad de declaración de utilidad pública para las vías troncales y colectoras y para los parques intercomunales y comunales, por una remisión genérica para “el resto de los casos”, lo que significa abrir la posibilidad de declaración de utilidad pública, eventualmente, por otras categorías de causales que autorizan esa declaración.
Este punto merecería mayores aclaraciones durante la tramitación legislativa. Otro aspecto destacable es la sustitución del procedimiento general de modificación del instrumento de planificación territorial, por uno ad hoc, para la prórroga del plazo de la declaración. Conforme a la ley vigente, el plazo es susceptible de prórroga, por una sola vez y por igual período de 10 o de 5 años, cumpliendo para ello el procedimiento de modificación del plan regulador que corresponda, lo que supone participación de la comunidad y discusión de los estudios técnicos respectivos. El proyecto mantiene ese mecanismo para la prórroga de declaraciones de utilidad pública cuando se trate de vías colectoras, de servicio y locales, y parques comunales; pero en cambio se propone que, para “el resto de los casos”, bastará una resolución del intendente, previo acuerdo del Consejo Regional, a solicitud del SEREMI de Vivienda. Esta forma de proceder centraliza la toma de decisiones en una materia en que se había logrado una mayor participación de otros sectores. Dejar la decisión de prorrogar circunscrita al Consejo Regional y al SEREMI (el Intendente difícilmente se opondrá a la prórroga), es concentrar una capacidad de decisión de alto impacto económico en solo pocas personas, las que carecen de responsabilidad política, administrativa y económica por la resolución que adopten en estos casos. Por otra parte, siempre es positivo que los actos administrativos relativos a la declaración de utilidad pública o a su prórroga, se publiquen —como se viene proponiendo— en el Diario Oficial. Es una norma de transparencia que, a pesar de ser irrelevante en el contexto del proyecto, debe valorarse como conveniente. De mayor gravedad es, en cambio, la eliminación del inciso sexto del artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, que asegura que la caducidad de la declaración de utilidad es permanente. No se divisa con claridad la conveniencia de eliminar esta norma, que va a incidir en la interpretación de estas normas y eventualmente, podría producir un efecto adverso de los titulares de dominio, que es a quienes se ha querido dar certeza con la ley N° 19.939.
En su aspecto esencial, continuó, el proyecto viene permitiendo una nueva prórroga de las actuales declaraciones de utilidad pública, para lo cual establece las normas específicas en su artículo transitorio. En primer lugar, establece una prórroga legal y automática por un año contado desde que este proyecto sea publicado como ley. Ello extiende el plazo hasta más allá del 14 de febrero de 2009 para todos los afectados. Luego, establece un sistema selectivo de prórroga en los mismos términos señalados en el nuevo artículo 59, esto es, mediante modificación del instrumento de planificación territorial en el caso de las vías colectoras, de servicio y locales, y parques comunales; y, para los demás casos, mediante resolución del Intendente con acuerdo del Consejo Regional y a solicitud del SEREMI. Finalmente, el artículo transitorio contiene una norma bien inspirada pero que probablemente carecerá de una aplicación generalizada. Permite que se dicten resoluciones del intendente, excluyendo de la prórroga de la declaración de utilidad pública respecto de los predios cuya renovación no sea necesaria, según sea solicitado por el SEREMI de Vivienda o por un alcalde. Para ello se otorga un plazo de 90 días, pero sin que exista la obligación de efectuar el listado de propiedades liberadas dentro de ese plazo. Lo más probable, es que esta norma no dé lugar a ninguna liberación de propiedades actualmente afectas a declaración de utilidad pública.
No es fácil proponer, agregó, mecanismos que solucionen definitivamente las declaraciones de utilidad pública para la ejecución de obras viales o de carácter recreacional. Someter tal declaración a plazos legales es una medida sensata; y limitar o suprimir la posibilidad de prorrogar la declaración, que es lo está en el centro de este proyecto, es otra cuestión digna de estudiarse. En estricto rigor, se podría plantear que sólo se declararán de utilidad pública los predios cuya expropiación formara un solo todo, administrativamente, con la antedicha declaración. Es decir, si un predio es declarado de utilidad pública es porque necesariamente va a ser expropiado y su dueño, indemnizado. Pero si por razones de administración presupuestaria y de limitaciones técnicas que impidan declarar la utilidad pública y expropiar de inmediato, se establecen plazos, como se legisló en la ley N° 19.939, para que las declaraciones no fueran eternas, cabría consultar la posibilidad de imponer un costo al órgano expropiante que efectúa la declaración, pero que no expropia de inmediato. Actualmente, para la municipalidad o para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es gratis efectuar este tipo de declaraciones; una forma de abordar la protección de los derechos de los titulares de dominio, sería imponer un costo, consistente en un pago periódico al dueño, mientras dure la declaración que es la que entraba el uso eficiente de la propiedad y produce un detrimento económico. En esta hipótesis, podría incluso omitirse el plazo legal, toda vez que el tiempo que transcurriría entre la declaración y la expropiación generaría un costo para el órgano expropiante y una compensación para el dueño del predio afecto a declaración. Si el pago periódico fuera calculado técnicamente a valor de mercado, generaría la actividad administrativa necesaria para materializar la expropiación y evitar continuar pagando ese precio. Una variante de la opción anterior podría consistir en que si finalmente, cumplidos los plazos, no se expropiara la propiedad, se debería indemnizar al dueño por la limitación impuesta, en cuanto dicha limitación hubiere generado un perjuicio patrimonial avaluable en dinero. En síntesis, dijo, se trataría de lograr una compensación para el titular del dominio por las limitaciones impuestas mientras dure la declaración de utilidad pública, independientemente de la indemnización por la expropiación completa, si se llega a producir. De este modo se limitarían las declaraciones de utilidad pública a los proyectos que razonable y realmente tengan un margen probable de ser ejecutados.
Concluyó expresando que el proyecto constituye un retroceso respecto de la ley N° 19.939 que estableció plazos para las declaraciones de utilidad pública que anteriormente afectaban a muchos predios eventualmente necesarios para la ejecución de obras viales y otras. Este proyecto, ahora, vuelve a proponer que se renueven los plazos que, según la ley N° 19.939, deberían extinguirse el 14 de febrero del año 2009. Por otra parte, la forma como se podrá, en lo sucesivo establecer prórrogas supone una menor participación de la comunidad en un procedimiento amplio de discusión sobre la modificación de instrumentos de planificación urbana, y respecto de la generalidad de las prórrogas, centraliza la decisión en el SEREMI de Vivienda, el Consejo Regional y el Intendente.
Don JAIME PILASI, abogado de la Cámara Chilena de la Construcción, comentó que los contenidos del mensaje son 1.- mantener el plazo de caducidad de 10 años para los terrenos destinados a vías expresas, y establece un plazo único de caducidad de 5 años “para el resto de los casos” . Con ello los terrenos destinados a vías locales y de servicio tendrán plazo de caducidad, sin que sea necesario que el municipio efectúe inmediata expropiación como es hoy; 2.- permitir la prórroga, por una sola vez y por igual período, de todas las estas declaratorias, incluidas afectaciones de terrenos para vías expresas y parques comunales que hoy, no admiten prórroga; 3.- simplificar el procedimiento de tramitación de las prórrogas y se confiere una nueva atribución al Intendente Regional; 4.- derogar expresamente la disposición que prohíbe volver a declarar afectaciones en terrenos en que se ha producido la caducidad, y 5.- agregar un artículo transitorio que impedirá la caducidad de aquellos terrenos que perdían su vigencia en el día 13 de febrero de 2009, renovando las vigencias de dichas declaratorias por un año.
Es necesario establecer plazos máximos u obligación de expropiación inmediata, añadió, ya que si esto no sucede el sector público tiene el incentivo a declarar afectos a utilidad pública una gran cantidad de terrenos (“por si acaso”) más allá de lo socialmente óptimo; se genera una gran incertidumbre en los propietarios de esos terrenos lo cual afecta el normal desarrollo de la ciudad (aumento de los sitios eriazos), y se vulneran los derechos de propiedad de quienes resulten ser propietarios de los terrenos, lo que trae una serie de perjuicios a los propietarios. Mientras no se materializa la expropiación, no se puede aumentar el volumen de construcciones existentes ni efectuar nuevas construcciones; no está permitido reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos, a menos que la Dirección de Obras Municipales autorice y el propietario renuncie a la toda indemnización por dichas obras (artículo 121 LGUC). Lo anterior, por cierto, dijo, disminuye el valor comercial de las propiedades y genera dificultad para enajenar los bienes.
La ley N° 19.939 corrigió en parte los problemas antes referidos, expresó, estableciendo plazos de caducidad para vías expresas, troncales, colectoras, locales, de servicio y parques, y prohibición de declaratorias de terrenos en áreas rurales. Para vías locales, de servicio y plazas permite declaratorias siempre que se efectúe provisión de fondos para su inmediata expropiación, e imposibilidad de volver a afectar inmueble con caducidad, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro de 60 días desde la fecha de nueva declaratoria.
Respecto del mensaje, comentó que esta modificación constituye un retroceso a lo regulado hace 4 años por el Congreso, que buscaba resguardar el derecho de los propietarios e incentivar una adecuada gestión municipal. Si bien es positivo que se establezca plazo de caducidad para las declaratorias de vías locales y de servicio, sería conveniente mantener la obligación de provisión de fondos para incentivar una eficiente disciplina municipal.
Constituye un retroceso, agregó, la prórroga de las afectaciones para vías expresas y comunales, cuyo plazo de caducidad actualmente no admite prórroga. De aprobarse, se debiera compensar al afectado. Es positivo simplificar el procedimiento de prórrogas y dar atribuciones al Gobierno Regional en temas intercomunales (vías expresas, troncales y parques). Con la disposición transitoria se afecta el derecho de los propietarios que ya estaban afectos al entrar en vigencia de la Ley N° 19.939, al renovar las vigencias, además con posibilidad de prórroga. De aprobarse también debe compensarse al afectado. Al permitir afectar nuevamente aquellos terrenos ya caducados, se afecta en forma grave e indefinida el derecho de propiedad, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política, de igualdad en las cargas públicas y de no afectar los derechos “en su esencia”.
Concluyó diciendo que la ley N° 19.939 constituyó un gran avance al establecer plazos ciertos de caducidad, limitando el gravamen asociado a las declaratorias y poniendo fin a la incertidumbre de sus propietarios. El proyecto es un retroceso, ya que restablece un sistema que genera perjuicios ciertos y verificables sobre los propietarios de los terrenos; ahora bien, para reservar fajas viales necesarias para la ciudad, existen mecanismos (expropiación e indemnización), y si se quiere flexibilizar esta normativa, se debe respetar el derecho del afectado a exigir compensación, sin que el Estado pueda evadir su responsabilidad en ello.
**********
IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje en estudio y las exposiciones realizadas por los invitados en el seno de la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo 1°.-
Introduce -mediante 4 números- las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
N° 1
Este número, que suprime en el inciso segundo de su artículo 59, la referencia a las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales[1] para aplicar el plazo de caducidad de cinco años, por una clasificación genérica de: “para el resto de los casos”, fue rechazado por unanimidad.
Asimismo, se rechazó, por mayoría de votos, una indicación del Diputado Duarte, que hacía extensivo el plazo de caducidad de declaratoria de utilidad pública a diez años para los parques intercomunales y comunales.
N° 2 (pasa a ser N° 1).
Este número, que sustituye el inciso cuarto de su artículo 59, manteniendo la posibilidad de prorrogarse, por una sola vez, las declaratorias de utilidad pública, y establece un procedimiento simplificado para ello, fue objeto de una indicación de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte, García y Lobos, que condiciona su aplicación a que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria.
El número, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.
N° 3 (pasa a ser N° 2).
Este número, que agrega un inciso quinto, nuevo, en su artículo 59, y ordena dictar y publicar los actos administrativos que sancionen la prórroga de la declaratoria dentro del plazo que señala, fue aprobado por mayoría de votos en los mismos términos.
N° 4.
Este número, que suprime el actual inciso sexto de su artículo 59, fue rechazado por mayoría de votos.
N° 3, nuevo.
Este número fue incorporado al aprobarse por mayoría de votos una indicación de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte, García y Lobos. Modifica el inciso quinto (que pasó a ser sexto) de su artículo 59, en orden a permitir aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del respectivo plan regulador, en la parte del inmueble que esté afecta a declaratoria si ésta fuere parcial, en los terrenos afectos a dicha declaración y mientras se procede a su expropiación, ello de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la ley.
N° 4, nuevo.
Este número fue incorporado al aprobarse por mayoría de votos una indicación de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte, García y Lobos, Reemplaza los incisos primero y segundo de su artículo 121, y establece que en los terrenos afectos a declaración de utilidad pública sólo podrán efectuarse nuevas construcciones o reconstruir, modificar, alterar o reparar las ya construidas, en la medida que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación, siendo de su cargo la demolición.
Artículo 2°.
Este artículo, que intercala una letra q), en el artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, otorgando una nueva facultad al Intendente Regional, esto es, prorrogar mediante resolución, previo acuerdo del Consejo Regional, la declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en la ley, fue aprobado, por mayoría de votos, en los mismos términos.
Artículo transitorio.
Este artículo, que renueva las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, que podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, permitiendo al Intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria, fue aprobado por mayoría de votos, en los mismos términos.
Asimismo, por mayoría de votos fue rechazada una indicación del Diputado Duarte, Montes y Latorre, que aumenta a tres años la renovación de la vigencia de declaratorias de utilidad pública de la referida ley N° 19.939.
***********
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Indicaciones rechazadas:
1.- Del Diputado Duarte, para agregar en el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones la frase “Serán de diez años para las vías expresas y los parques intercomunales y comunales.”.
2.- Del Diputado Duarte, Montes y Latorre, para reemplazar en el inciso primero del artículo transitorio la frase “un año” por “tres años”.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
De la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Uriarte, García y Lobos:
1.- Incorporase un nuevo numeral 6) al artículo 1º del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“6) Agréguese el siguiente inciso sexto pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser séptimo, octavo y noveno.
“Sin embargo, si la parte no expropiable fuere insuficiente para ejecutar una nueva construcción, conforme a la normativa de urbanismo y construcción vigente, el propietario podrá exigir a la Municipalidad o al órgano del Estado que corresponda, la expropiación total e inmediata del inmueble y el pago de la correspondiente indemnización, bajo sanción de operar de manera automática la caducidad de la respectiva declaratoria de utilidad pública.”.”
2.- Agregase el siguiente artículo 1 bis.
“Artículo 1 bis. Modificase el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley Nº458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:
“En el inciso primero, a continuación de la frase “se suspenderá a su respecto” reemplazase la frase “el pago de las contribuciones de bienes raíces, siempre que dichos terrenos no generen renta alguna.” por “, de pleno derecho, el pago del impuesto territorial que grava a los respectivos bienes raíces.”.
“En el inciso segundo, a continuación de la frase “Esta suspensión de pago deberá” reemplazase la palabra “solicitarse” por la palabra “informarse”.
3.- En el artículo transitorio, reemplázase el inciso segundo y tercero por el siguiente:
“Para estos efectos, el Intendente, a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante Resolución o Decreto Alcaldicio, respectivamente, deberán dentro de un plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública que se renovarán. Dichos actos administrativos deberán publicarse en el Diario Oficial y desde esa fecha caducarán automáticamente todas aquellas declaratorias que no estén incluidas en los referidos listados.”.
**********
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) En su artículo 59:
i.- Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
El plazo establecido en este artículo para las declaratorias de utilidad pública, podrá ser prorrogado, por una sola vez, siempre y cuando el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. La prórroga se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
a. Para el caso de vías colectoras, de servicio y locales, y parques comunales, la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para los planos seccionales.
b. Para los demás casos, la prórroga será dispuesta mediante resolución del Intendente, previo acuerdo del Consejo Regional, a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ii.- Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“Los actos administrativos que sancionen la prórroga deberán ser dictados dentro de los plazos de vigencia de la afectación y posteriormente publicarse en el Diario Oficial.”.
iii.- En su inciso quinto, que pasó a ser sexto, a continuación de la palabra “adquisición,” suprímese la expresión “no” y reemplazase a continuación de la palabra “parcial” el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase “en conformidad al artículo 121 y siguientes.”.
2) En su artículo 121, reemplázanse sus incisos primero y segundo por el siguiente, pasando su actual inciso tercero a ser segundo.
“En los terrenos a que se refiere el artículo 59, sólo podrán efectuarse nuevas construcciones o reconstruir, modificar, alterar o reparar las ya construidas, en la medida que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble.”.
Artículo 2º.- Intercálase la siguiente letra q), en el artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, pasando las actuales letra q) y r), a ser letras r) y s), respectivamente:
“q) Prorrogar mediante resolución, previo acuerdo del Consejo Regional, la declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo transitorio.- Renuevánse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante resolución o decreto alcaldicio, respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria. Dichos actos administrativos deberán publicarse en el Diario Oficial y desde esa fecha caducaran automáticamente las declaratorias incluidas en los referidos listados.”.
*********
SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de octubre de 2008.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 20 de agosto, 10 de septiembre, 1, 15 y 29 de de octubre de 2008, con asistencia de las Diputadas señoras Isasi y Nogueira y de los Diputados señores Uriarte (Presidente), Duarte, Espinoza don Fidel, García, Insunza, Latorre,
Lobos, Monsalve y Montes.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI
Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 115. Legislatura 356.
?VALPARAÍSO, 10 de diciembre de 2008.
El Abogado Secretario de la COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, que suscribe, CERTIFICA:
Que el texto que se reproduce contiene el proyecto de ley de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica el articulo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, boletín N° 6032-14, tal como fuera aprobado, por asentimiento unánime, por esta Comisión.
En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el Presidente de la Comisión Diputado don Gonzalo Uriarte Herrera, determinó que la iniciativa en informe no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.
El inciso final del artículo único del proyecto, conforme lo preceptuado en el inciso primero del artículo 113 y en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile, contiene normas de rango orgánico constitucional.
Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala por parte del señor Diputado don GONZALO URIARTE HERRERA.
En consecuencia, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Renuevánse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante resolución o decreto alcaldicio, respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria. Dichos actos administrativos deberán publicarse en el Diario Oficial y desde esa fecha caducarán automáticamente las declaratorias incluidas en los referidos listados.”.
Tratado y acordado en sesión de fecha 10 de diciembre de 2008, con la asistencia de la Diputadas señoras Nogueira y Pacheco, y de los Diputados señores Uriarte (Presidente), Duarte, García, Insunza, Latorre, Lobos, Montes y Quintana.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI
Abogado Secretario de la Comisión.
Fecha 16 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
RENOVACIÓN DE VIGENCIAS DE DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE BIENES RAÍCES. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en mensaje, que modifica el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, cuya urgencia fue calificada de discusión inmediata.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Uriarte .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 6032-14, sesión 63ª, en 13 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 98ª, en 11 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 15.
-Certificado de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 115ª, en 11 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, cuya urgencia fue calificada de discusión inmediata.
En forma previa, debo hacer presente que la iniciativa en informe no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda y que el inciso final de su artículo único, conforme a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 113 y en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile, contiene normas de rango orgánico constitucional.
De acuerdo con lo establecido en el mensaje, el proyecto modifica el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones y el artículo 24 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el propósito de perfeccionar las normas relacionadas con las declaratorias de utilidad pública, en orden a establecer procedimientos más expeditos para su prórroga.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Jeannette Tapia y de don Luis Eduardo Bresciani , abogada y jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente; de doña Bettina Horst , investigadora del programa económico del Instituto Libertad y Desarrollo; de don Jaime Pilasi , segundo Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción; de doña Carolina Arrau y de don Gonzalo Bustos , abogados de la misma institución; de don Vicente Domínguez , director ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, y de don Malik Mograb , abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades.
La posición que primó en la Comisión fue establecer como artículo único el artículo transitorio del proyecto original, que establece la renovación en forma automática, por la vía legal, de las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939.
Además, se considera la posibilidad de prorrogar tales declaratorias, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. También se contempla la posibilidad de que el intendente o el alcalde establezcan, dentro de los plazos que se señala, un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria.
En el acuerdo se tuvo presente de manera especial el compromiso del Ejecutivo -materia sobre la cual se discutió largamente en la Comisión- en orden a estudiar compensaciones de tipo económico para quienes pudieren ver afectados sus bienes raíces por este gravamen, que continuará vigente, y también el hecho de que la planificación urbanística considera trazados que, de alterarse, podrían provocar algún tipo de desorden a nivel urbano.
Reitero que el proyecto consagra la posibilidad de que el intendente o el alcalde puedan establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no sea necesaria, para, de ese modo, liberar del gravamen el mayor número de propiedades.
El proyecto fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Su texto es el siguiente:
“Artículo único.- Renuévanse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante resolución o decreto alcaldicio, respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria. Dichos actos administrativos deberán publicarse en el Diario Oficial y desde esa fecha caducaran automáticamente las declaratorias incluidas en los referidos listados.”.
Tratado y acordado en sesión de 10 de diciembre de 2008, con asistencia de las diputadas señoras Nogueira y Pacheco y de los diputados señores Uriarte (Presidente), Duarte , García , Insunza , Latorre , Lobos, Montes y Quintana .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, la sola simplificación que ha tenido el proyecto es la comprobación palmaria de la confusión que existe en esta materia. Es decir, su aparente virtud es la mejor exhibición de su defecto.
En el texto original venía un conjunto de disposiciones relativas a las afectaciones por utilidad pública de la propiedad privada. Se trata de una vieja historia que afecta al pequeño propietario de clase media. Por ejemplo, en el área norte de Santiago, en el distrito que represento, gente de no muchos recursos vive en casas de buena calidad, pero la mayoría afectas a utilidad pública -esto ocurre también en otras zonas de Santiago-, porque a la autoridad, al que planificaba, alguna vez se le ocurrió que ensancharían las calles y, para ese efecto, era necesario declarar de utilidad pública determinadas propiedades privadas. Es decir, no se trataba de expropiar en el momento, sino que bastaba con amenazar que la propiedad sería expropiada. Con ese criterio, las propiedades quedaban eternamente afectas a la posibilidad de ser expropiadas.
Muchos alcaldes contentaban a los vecinos diciéndoles que no iban a expropiar. Les dije que el alcalde tenía razón, que no les expropiaría, pero sí las propiedades quedarían gravadas por las maldiciones del que las pintó de negro en el plano regulador. Es decir, caían en lo que se llama la afectación a utilidad pública. Por lo tanto, es cierto que la municipalidad no les iba a expropiar, pero también es cierto que en los certificados que pidieran los vecinos sobre sus propiedades figuraría la afectación a utilidad pública, paso previo a la expropiación. Si con ese certificado las personas pretenden pedir un crédito, lo más seguro es que el banco se lo niegue, aunque el alcalde rejure y lo ponga en el diario comunal que no va a expropiar esa vivienda. Es decir, el banco es la prueba de la blancura, porque no otorgará el crédito. Ninguna entidad financiera aceptará en garantía una propiedad que esté afecta a utilidad pública.
Pero la maldición también persigue a las mejoras que se quieran hacer a la propiedad, pues para ampliar el living de la casa, la cocina, etcétera, el propietario debe pedir permiso al municipio correspondiente, y lo más seguro es que la autoridad le recuerde que la propiedad está afecta a utilidad pública, es decir, gravada con una eventual expropiación, y le niegue el permiso.
En 2004 se dictó la ley Nº 19.939 para poner fin a estas eternas amenazas de expropiaciones, a estas maldiciones que afectaban por años y años las propiedades. Morían los dueños y la sucesión heredaba esa maldición. La propiedad quedaba en la lista negra.
En avenida Valdivieso tenemos propiedades afectadas por más de 40 años. ¡Pero si en 40 años la ciudad es otra! Lo mismo sucede con la vía Samuel Díaz Ossa , subiendo hacia el cerro San Cristóbal , porque a un arquitecto se le ocurrió pintar de rojo esa calle, suponiendo que el paso hacia Providencia , a propósito de la construcción del túnel por el cerro San Cristóbal , se haría por esa calle. Eso no ocurrió nunca. Se terminó el túnel, y el paso no será nunca por Samuel Díaz Ossa ; sin embargo, las propiedades estuvieron declaradas de utilidad pública por más de 40 años, es decir, no pudieron ser entregadas en garantía a los bancos, no pudieron ser ampliadas o mejoradas, etcétera. ¡Por favor! ¿Qué estuvo haciendo el planificador? Era un irresponsable. Hoy se hace todo con computador; antes con un plumón, que yo lo llamaba el plumón irresponsable, coloreaban los planos e iban diciendo: “¿Te gusta está calle más ancha? Sí -respondían los arquitectos del tablero de al lado- píntala de rojo”. Y así se los pasaron 40 años. Cambiaron los arquitectos, se murieron los planificadores, se murieron los presidentes de la República y la pobre calle Samuel Díaz Ossa , donde la gente construyó a pulso, seguía afecta y sin poder progresar por la eterna amenaza de la expropiación. ¿A qué precio, cuánto les iban a pagar? No tengo idea; no se sabe. ¿Cuándo iba a terminar la afectación a expropiación? Nunca. Por eso se dictó la ley Nº 19.939, de 2004, para fijar plazos. Y se fijaron con la anuencia del Ejecutivo. Aquí estuvo el ministro defendiendo el proyecto.
Fijamos los plazos. ¡Qué bueno! Por fin la ciudadanía tendría fecha de caducidad de las declaratorias de utilidad pública. Por ejemplo, los terrenos destinados a vías troncales, colectoras y los parques intercomunales y comunales, quedaron con un plazo de caducidad de cinco años.
Asimismo, la ley estableció que las declaratorias de utilidad pública podían prorrogarse por única vez por igual lapso. Agregó que los terrenos destinados a vías expresas en las áreas urbanas tendrían un plazo de caducidad de diez años. Di la pelea para que ambos plazos de caducidad fuesen de cinco años. Perdí; pero por lo menos se fijaron plazos, que la autoridad nunca usó, para los casos que venían de años. Se dijo: “Para esa planificación irresponsable, que era eterna, fijaremos como plazo febrero de 2009”. Lo que ocurrió, y la ministra lo podrá corroborar, es que no se hicieron las expropiaciones, a pesar de los 20, 30 ó 40 años de afectación. Se dio un plazo de cinco años y nada pasó; sin embargo, mediante un proyecto de ley nos piden que prorroguemos por un año. Además, el proyecto venía acompañado de un conjunto de otras materias -no alcanzo a detallarlas en los pocos minutos que me restan-, para hacer declaraciones de utilidad pública, y una serie de simplificaciones interesantes y con algunas propuestas sobre los planos reguladores. Todo eso lo suprimieron, porque se dieron cuenta de que era engorroso.
Pero, ¿cómo viene el proyecto? La autoridad, que no fue capaz de expropiar en 30 años ni en los cinco que le dimos de plazo, pide que le otorguemos un año más de plazo para una decisión que nunca ha podido tomar. ¿Qué le decimos al propietario? ¿Qué va a contestar el diputado en su distrito cuando le pregunten por este proyecto ley? A esas personas de clase media, que han heredado propiedades a las que persigue la maldición de la pintada con negro en el plano regulador desde hace no se cuantos años, les vamos a decir: “Fíjense que les prorrogamos un año más la agonía”.
Le dije a la ministra que entendía el problema, pero siempre que fuese planteado como un compromiso. Entiendo que los trámites son engorrosos, que había una propuesta interesante del Ministerio para simplificarlos, pero no viene ahora en el proyecto y esa era la parte buena. ¿Qué dice el proyecto?. El primer inciso del artículo único prorroga las vigencias de las declaratorias de utilidad pública por un año, pero el inciso final agrega: “Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente...” -aquí aparece una figura nueva- “...a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso,” podía establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública para decir: “a éste sí; a éste no”, como en el juego de la viroca, al que le toca le toca. Es algo francamente inentendible.
Por lo tanto, ¿vamos a prorrogar el plazo, para decir que las declaratorias de utilidad pública se podrán aplicar por un año más, que todas las propiedades se expropian y después se acaba, o vamos a colocar un elemento de incertidumbre adicional en el que figuran el intendente, el seremi y el alcalde para tomar decisiones sobre esas propiedades?
Señor Presidente, estoy confundido; no puedo entender en qué consistió la simplificación. Me gustaría crear una fórmula para solucionar el problema, porque el proyecto llegó a la Sala de pronto y no se pudo hacer nada. He conversado y hemos trabajado mucho esta materia con el diputado Uriarte , informante del proyecto y, además, presidente de la comisión técnica, y hemos llegado a la conclusión de que es necesario crear alguna fórmula para dar más certeza a una materia que constituye una incertidumbre histórica respecto de planificación y de propiedad privada de las personas.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, quiero dejar en claro que mi intervención anterior fue sólo para informar el proyecto, y también que fui el único diputado que votó en contra en la Comisión, para lo cual leeré detenidamente algunos argumentos que indican por qué debemos rechazar la iniciativa.
De acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en febrero del 2009 caducarán las declaratorias de utilidad pública de más del 40 por ciento de los proyectos viales de todo el país y del 70 por ciento de los de la Región Metropolitana Un número importante de estas declaratorias datan de varias décadas y corresponden, como dijo el diputado Hales , a proyectos que no se encuentran en carpeta para ser ejecutados si siquiera en el mediano plazo.
Como se sabe, la caducidad de estas declaratorias se fijó en 2004, al modificarse la ley y establecer que toda declaratoria de utilidad pública sólo dura, dependiendo de su tipo, cinco o diez años. De ser necesaria su prórroga, ella debe hacerse mediante una modificación a los planes reguladores que la establecen, pudiendo prorrogarse sólo por una vez.
Sin embargo, desde 2004 a la fecha, el Ministerio de la Vivienda, actual responsable de iniciar los trámites para prorrogarlos, no lo ha hecho. En vez de ello, el Ejecutivo envió hace unos meses un proyecto de ley que busca prorrogar en forma automática las declaratorias vigentes. La versión original de la iniciativa en discusión también modificaba otros aspectos de la ley, todas las cuales eran insuficientes para garantizar un justo equilibrio entre la necesidad de contar con la figura de declaratoria de utilidad pública para efectos del desarrollo de las ciudades y el derecho que tienen los dueños al uso de su propiedad y que se ve lesionado al momento de ser declarado como de utilidad pública.
Las declaratorias de utilidad pública no sólo vulneran el derecho de propiedad, ya que, en la práctica, son una expropiación encubierta, sino que también generan efectos negativos en el entorno. Por ejemplo, las construcciones en terrenos afectos a una declaratoria tienden a deteriorarse con el consiguiente efecto negativo en su entorno inmediato. Además, se incentiva la generación de sitios eriazos, pues, en la práctica, no se autoriza la construcción en sitios afectos a declaratoria.
Lo único que plantea el proyecto de ley que se votará hoy es la prórroga por un año más de las actuales declaratorias de utilidad pública; pero no perfecciona en nada la legislación relativa a tales declaratorias. La oportunidad de perfeccionar la legislación vigente es ésta, pero el proyecto sólo posterga la solución para más adelante, ya que ahora no se está resolviendo en nada el problema de fondo.
Por ello, llamo a la Cámara de Diputados a rechazar el proyecto de ley que fue aprobado por la Comisión de Vivienda, porque no resuelve los problemas de fondo y mantiene vigentes por décadas las declaratorias de utilidad pública de proyectos que ni siquiera están en carpeta para su ejecución.
No contento con lo anterior, señor Presidente, quiero hacer una reserva de constitucionalidad:
Se estima que el proyecto de ley en trámite sobre declaratorias de utilidad pública adolece de inconstitucionalidad, debido a que potencialmente afecta los artículos 19, Nos 21º, 24º y 26º, de la Constitución Política.
El derecho de emprender actividades económicas, a que se refiere el artículo 19, Nº 21º, de 1a Constitución Política, se ve vulnerado por el proyecto de ley en análisis, debido a que las personas afectadas no podrán ampliar las construcciones existentes es sus predios mientras dure la vigencia de una declaratoria.
El derecho de propiedad, a que se refiere el artículo 19, Nº 24º, de la Constitución Política, se ve afectado por el proyecto de ley debido a que se establece una declaratoria de utilidad pública que no necesariamente culminará con una indemnización a las personas afectadas, como lo exige el precepto constitucional, sino que se transforma en una limitación que se prolonga indefinidamente en el tiempo, lo que importa una privatización encubierta de uno de los atributos esenciales del dominio, que es el de goce.
Asimismo, la prórroga por un año que se plantea en el proyecto y la facultad de prorrogar por un nuevo período los predios afectados, significa que la restricción que se intenta establecer se acerca más bien a una restricción o privación expropiatoria de un derecho reconocido en la Constitución, lo que afecta en consecuencia al artículo 19, Nº 26º, de la Constitución Política, dado que se vulnera la esencia del ejercicio de este derecho, lo que incluso está vedado al legislador.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, el proyecto, tan necesario para la planificación urbana, también tiene interés para las personas, las que no deben ser afectadas negativamente en sus derechos de propiedad. Sin embargo, el Estado, a través de esta iniciativa, vulnera los derechos de los propietarios, ya que les impide la libre disposición del bien
Por lo tanto, la Cámara de Diputados debe buscar una norma que equilibre el derecho del colectivo, del país, de la sociedad, de los municipios y del Ministerio de Vivienda para construir ciudades acogedoras, cómodas y que dispongan de espacios públicos suficientes para desarrollar la vida de una sociedad; pero, al mismo tiempo, lo anterior tiene que ser compatible con el derecho de propiedad de las personas, porque no puede disponerse de la propiedad de un particular, de una persona para beneficiar a la comunidad sin pagar una compensación, como ocurre con la actual normativa, que no dispone compensación alguna y es una amenaza de expropiación que inhabilita al propietario para el uso y goce de su bien.
Cabe señalar que en Temuco, frente al estadio Germán Becker hay una cantidad de al menos 40 viviendas que están en esa condición desde hace más de 20 años, razón por la cual sus dueños no pueden construir ni vender; no pueden disponer de sus propiedades ni siquiera para modernizarlas o conectarlas al alcantarillado, porque como van a ser expropiadas, las empresas sanitarias tampoco tienen garantía para prestar el servicio. Entonces, frente a uno de los estadios más modernos del país y del mundo, hay una población sin oportunidad de desarrollarse, sin alcantarillado y, en muchos casos, sin agua potable, porque hay una disposición que establece un plazo de cinco años, para la caducidad de las declaratorias de utilidad pública, pero que se transforman en permanentes, lo cual, atenta contra los derechos de las personas en aras del bien común. Pero eso debe tener un límite.
Estamos discutiendo un proyecto de ley que prorroga por un año tales declaratorias, pero consagra un plazo de 90 días para que alguna autoridad, sea el seremi, el intendente o el alcalde, dicte alguna resolución que defina las propiedades que no se verán afectadas por dicha renovación.
En definitiva, estamos prorrogando por nueve meses una disposición que, seguramente, estaremos discutiendo de nuevo una vez que expire el plazo.
Invito al Gobierno, a la señora ministra, a que conformemos una mesa de trabajo para resolver definitivamente el problema, porque sólo estamos tramitando, en forma urgente un proyecto que se transformará en una ley transitoria. Como en Chile siempre dejamos las cosas para última hora, nos va a pillar la nueva prórroga y en un año estaremos exactamente en las mismas condiciones. Es mejor encontrar una solución definitiva ahora respecto de lo que va a ocurrir con el derecho del Estado a planificar y con el de los propietarios a usar y gozar de sus bienes.
En ese sentido, me acojo a la fórmula planteada por el diputado Hales , en orden a establecer un levantamiento de esa prohibición y que ese gravamen de expropiación se aplique únicamente cuando exista un plan en que hayan participado más actores, incluyendo la comunidad, y no sólo cuando a una autoridad se le ocurra expropiar.
Para ello, a partir de ahora, yo daría un plazo de seis meses para que todas las ciudades propongan lo que van a establecer en el mediano plazo respecto de las normativas de afectación, para no dejar las cosas en el aire y resolverlas en los próximos días.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, después de escuchar al diputado Hales , me surgen varias dudas respecto del fondo del proyecto, aunque la ampliación de un plazo parezca algo meramente formal.
Voy a plantear una duda. La renovación de la vigencia de la declaratoria de utilidad pública opera ipso jure desde la publicación de la ley. Pareciera que hay una contraexcepción en el inciso tercero: “Sin perjuicio de lo anterior...” -es decir, desde la plena vigencia- “...el intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante resolución o decreto alcaldicio, respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria.”
Entonces, ellos van a excepcionar la automaticidad a petición de dos autoridades. Por lo tanto, hay un problema, porque decir “podrán” crea una incerteza jurídica brutal. El diputado Montes decía que 90 días puede ser un plazo muy corto para hacer un listado. En consecuencia, había que aumentar el plazo y establecer la obligatoriedad de los listados; de lo contrario, la discrecionalidad es absoluta. Hay que corregir eso.
Probablemente, el proyecto es indispensable, más allá del problema de fondo pendiente, como dijeron los diputados Hales y Uriarte . Pero si no hay una salida jurídica inmediata, que por lo menos la que haya no produzca una incerteza jurídica de esa magnitud, dando una discrecionalidad absoluta a autoridades políticas o administrativas en el sentido de poner o dejar fuera del listado de las declaratorias de utilidad pública salvo que hubiera un procedimiento administrativo y después judicial para protestar por el hecho de ser marginado de la lista de los excluidos. No sé si existe; pero en todo caso, hay que corregir lo que he mencionado.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, estoy a favor del artículo único del proyecto, que posterga por un año las afectaciones a utilidad pública. En todo caso, solicito que se vote por separado el inciso tercero.
Es importante darnos este año, en el que tenemos la obligación de encontrar una solución al fondo del problema. ¿Cual es el problema? Como bien decía el diputado Hales , es como se hace la ciudad, cómo se compatibiliza el interés privado del dueño de la tierra con el interés de crecer de la ciudad.
No es fácil la solución. Se trata de un tema que en todos los países ha generado grandes debates. En muchos casos, como en España y Alemania, la norma constitucional dispone que la tierra es de propiedad e interés de la ciudad. Partiendo de ese principio constitucional, es mucho más fácil encontrar una solución. En un ordenamiento como el nuestro, en que la propiedad privada de la tierra manda sobre cualquier cosa, es mucho más difícil. Eso es lo que se ha tratado de encontrar durante bastante tiempo.
¿Cuál era la respuesta al problema antes de la reforma al artículo 59? Había un sistema muy anticuado, inconsistente y problemático. Todos compartimos eso. El plan regulador afectaba a ciertas propiedades, las que podían quedar en esa situación por años dependiendo de cuanto durara dicho plan.
Eso afectaba la propiedad privada del suelo, pero no favorecía a la ciudad, porque no se ponía en uso. Por lo tanto, se generaba una situación en que muchas propiedades quedaban afectas a utilidad pública, restringidas, limitadas sin que ello favoreciera a la ciudad.
En el caso de la comuna de La Florida, cuando se estableció el cambio de plan regulador, de las cien mil propiedades quedaron afectadas 14 mil. En verdad el planificador pensó en una ciudad abstracta, sin considerar lo que era posible dentro del período, dejando afectada a gran parte de la ciudad. Es razonable que los propietarios digan que les afectaron su interés y que los representantes de la ciudad digan que era necesario hacerlo.
Para decir las cosas como son, la reforma Ravinet terminó con el sistema antiguo, pero sin crear uno alternativo. Ese es el problema que hoy tenemos. Dicha reforma estableció que no puede haber afectaciones a utilidad pública pasado cierto período, pero no dijo lo que pasa después, incluso respecto de la renovación.
¿Esto se discutió cuando se aprobó la reforma al artículo 59? Sí, se discutió. Los representantes del Ministerio de Vivienda dijeron que habría una alternativa en el transcurso del tiempo, antes de que venciera el plazo, que permitiera crear un mecanismo para construir y hacer crecer la ciudad. Eso no llegó.
La actual ministra, ante la cercanía del vencimiento del plazo para realizar los aplazamientos de declaración de utilidad pública que sean necesarias, en febrero de 2009, hizo una propuesta, trató de construir una alternativa que incluía una prórroga y un mecanismo que permitiera razonar entre las distintas visiones y llegar a un acuerdo, pero no se logró el acuerdo. A última hora, representantes del Instituto Libertad y Desarrollo y de la Cámara Chilena de la Construcción presentaron un paquete de indicaciones a través del diputado Uriarte en una sesión a la cual yo asistí, pero otros no.
Después reconsideramos y reevaluamos eso.
Sin embargo, aquí hay un problema de fondo que debemos discutir. Y en esto hago un llamado a todos, porque ¿cómo crece la ciudad? ¿Cómo se irán haciendo las calles? ¿Cómo se harán las nuevas urbanizaciones? La avenida Vicuña Mackenna , por ejemplo, no hace mucho tiempo tenía 23 metros de ancho. Hoy tiene 55, y ese ancho se hizo poco.
¿Cómo crece la ciudad? No se me escapa que el problema de fondo es quién paga el crecimiento de la ciudad. ¿Lo paga el privado, a través de sus aportes a la ciudad, o el sector público, con recursos públicos? Es preciso hacer esa discusión y buscar una salida.
¿Qué solución han logrado otras legislaciones, como la brasileña, en esta materia? Han creado un fondo para el crecimiento de la ciudad, a partir del cobro de un impuesto a la plusvalía. O sea, quien se ve favorecido por ciertas obras, debe aportar a un fondo con el cual se financia el crecimiento de la ciudad.
Cito un ejemplo: La línea del Metro que pasa por avenida Vicuña Mackenna generó un valor adicional muy grande en todos los terrenos del entorno. Incluso sus dueños reclaman, porque no quieren que sus propiedades queden afectas a utilidad pública, pues esa avenida debe crecer más.
¿Qué señala la legislación norteamericana? Tiene otro sistema: el cobro de un impuesto a las ganancias de capital anuales, véndase o no se venda determinado bien, debido al incremento de su valor. Y ese impuesto permite financiar el crecimiento de las ciudades.
¿Y qué tenemos nosotros? ¡Nada!
¿Qué queremos? ¿Que las calles se compren con plata de la salud, de la educación, con otros recursos, o queremos generar un sistema de financiamiento? Ésa es la discusión de fondo.
Por eso, considero razonable la propuesta que se hace ahora de postergar por un año la vigencia de las afectaciones. Seguramente, durante ese período en muchas ciudades se tomarán algunas decisiones y otras quedarán en el aire. Mientras tanto, intentemos encontrar una solución en esta materia, lo cual no es fácil, porque aquí hay intereses contrapuestos muy fuertes.
Como parlamentarios, no como un poder fáctico más, pensando en beneficio de la ciudad y del país, debemos buscar cómo compatibilizar el interés privado con el de la ciudad. Si no lo logramos, seguirá vigente lo que hoy existe, con lo cual se perjudicará mucho la ciudad, pues no habrá forma de financiar su crecimiento.
Llamo a los colegas a votar favorablemente el proyecto, a fin de dar el año de prórroga solicitado y que durante ese período un equipo de diputados y senadores -ojalá convocados por la ministra- discuta a fondo la materia para lograr una solución definitiva.
Esto se refiere a los parques afectos a utilidad pública -no todos lo están, algunos se relacionan con otras normas-, a las calles, etcétera.
Imaginen lo que significaría hoy para la ciudad terminar con esa restricción y que se empiece a construir o a hacer cualquier cosa en los lugares afectos a utilidad pública. ¿Qué ciudad tendríamos?
Es muy importante que eso lo reflexionemos bien y que cada uno vote en conciencia.
Lo único que se nos está pidiendo aquí es mantener las afectaciones por un año y que durante ese período busquemos una solución y las autoridades de distinto nivel realicen avances.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, éste es un proyecto de ley que parece muy simple. Plantea sólo una prórroga. Además agrega un inciso que da mayores atribuciones, incluso, a los alcaldes.
Pero la iniciativa no es tan simple, porque la utilidad pública no es algo tan sencillo.
Se trata de una situación que ha venido ocurriendo durante muchos años. Se declaran de utilidad pública terrenos, casas, lugares, los cuales quedan afectados de por vida y los propietarios no saben si les van a expropiar o no sus bienes. Sin ir más lejos, el diputado Hales dijo aquí que esas personas nunca podrán vender ni hacer ningún otro tipo de transacción con esas propiedades, porque, al final, nadie se las va a querer comprar.
¡Y ahí quedarán por años declaradas de utilidad pública!
Yo estaría llano a aprobar este proyecto si se le introducen cambios. Pero como su urgencia ha sido calificada de discusión inmediata, no se le puede hacer ninguno.
Por ejemplo, si una propiedad es declarada de utilidad pública, a mi modo de ver, debe ser expropiada y pagada en forma inmediata. Eso sería lo lógico y no que se mantenga así por años, sin que su dueño sepa si finalmente será expropiado o no, es decir, inhabilitado para realizar cualquier transacción comercial con ella.
El último proyecto agrega una discrecionalidad: otorga a los alcaldes la facultad de declarar de utilidad pública determinados terrenos dentro de sus comunas.
Me parece que ello no corresponde. Porque puede ocurrir que un alcalde tenga una idea para ejecutar, quizás, en veinte años más; pero como la ley le da noventa días de plazo para pronunciarse sobre las declaratorias de utilidad pública, es posible que, para irse a la segura, declare de utilidad pública determinadas propiedades de inmediato, sin importar que las vaya a ocupar en veinte o treinta años más. Eso es poco razonable.
Como a la Presidenta le gusta tanto crear comisiones, a lo mejor lo lógico sería
constituir una que estudie cada caso en todas las comunas. Pero no me parece adecuado que la declaración de utilidad pública de determinada zona, propiedad o cuadra quede sujeta a la decisión del alcalde.
¿Quieren declarar de utilidad pública determinada propiedad? Declárenla, no hay problema. Pero que la expropiación y su pago se hagan en forma inmediata. Eso es lo justo y lo lógico.
Algunos me dirán que no hay plata. El diputado Montes se preguntaba de dónde se sacaría el dinero para ello. Bueno, ¿y para qué paga contribuciones la gente?
Dio el ejemplo de quienes se ven beneficiados con la línea del Metro que pasa por avenida Vicuña Mackenna , pero ellos pagan el doble o el triple de contribuciones que el resto. Eso es lo que ha ocurrido en el último tiempo.
En la medida en que una casa habitación, un local comercial o lo que sea tenga más posibilidades de acceso, de tránsito y su plusvalía sea mayor aumentan las contribuciones que se deben pagar por dicha propiedad. Así de simple.
Bueno, ¡ahí está la plata! ¿Qué hacen con los dineros que se reciben por contribuciones? Si necesitan expropiar esa casa habitación, ese local comercial o lo que sea, ahí está la plata; que se haga la expropiación en forma inmediata y que no se siga con este cuento de declarar de utilidad pública lo que venga.
Yo veo que con esta ley se van a declarar de utilidad pública una cantidad gigantesca de propiedades.
El diputado Hales señaló hace un rato que aquí puede caber de todo. ¡Vaya a saber uno! Lo que se le venga en gana al señor alcalde lo va a declarar de utilidad pública, total no pierde nada con ello. El día de mañana puede que lo ocupe como puede que no. Da lo mismo. Ahí tiene la propiedad declarada de utilidad pública.
Pero insisto, si se quiere actuar así, debe expropiarse y pagarse la propiedad en forma inmediata. Esa es la mejor fórmula.
Por ello, pido a la ministra de Vivienda que retiren la urgencia de discusión inmediata a este proyecto, para buscar una fórmula adecuada que permita que en el futuro la gente que se vea afectada por una declaración de utilidad pública no sufra los problemas que han vivido otros propietarios, a quienes hace ya varios años les gravaron un inmueble con una declaración de utilidad pública y, no obstante el largo tiempo transcurrido, nada se ha hecho respecto de la propiedad.
Asimismo, me parece que la disposición que confiere otra facultad a los alcaldes, está absolutamente fuera de lugar y no debería existir.
Finalmente, me sumo a la opinión del diputado Uriarte , en cuanto a que esta iniciativa contiene serios vicios de constitucionalidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte .
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, no cabe duda de que el tema que nos convoca constituye uno de los debates que ha acompañado el desarrollo urbano en el mundo entero desde hace ya largo tiempo. Hoy, en virtud de este proyecto que se ha presentado para renovar las vigencias de las declaraciones de utilidad pública, nos corresponde discutirlo en esta Sala.
He escuchado con atención el debate, así es que quiero aclarar que lo que se propone no es generar facultades extraordinarias para que los alcaldes o los intendentes afecten nuevas propiedades. Lo digo a propósito de la intervención anterior, ya que lo que plantea el proyecto es precisamente lo contrario: faculta al intendente o al alcalde, según corresponda, para desafectar algunas propiedades afectadas por planes reguladores vigentes.
Dicha facultad se establece dado que se prorrogan por un año las declaraciones de utilidad pública vigentes, ello para abordar, a través de un debate de fondo, aspectos relativos a cómo se financiarán las expropiaciones y a cómo se construye o se hace ciudad en los tiempos actuales.
Junto con los diputados Burgos y Montes presentamos una indicación destinada a resolver dos de los puntos en discusión. Por una parte, en el inciso tercero, sustituye la expresión “podrán” por “deberán” y, por la otra, se hace cargo del problema del plazo que planteó el diputado Hales .
Estamos intentando generar una norma que preserve por un año los espacios declarados de utilidad pública para el desarrollo de la viabilidad común, que a todos nos interesa mejorar, y libere de ese gravamen a algunas propiedades que, según los antecedentes prácticos, cotidianos, los alcaldes o intendentes, según corresponda, consideren que ya no se justifica mantenerlo ni siquiera un año más.
El proyecto apunta en esas dos direcciones, en el entendido que trabajamos con un instrumento de regulación flexible, ya que requiere ciertos espacios de ajuste, de movilidad.
Por último, insisto -lo dije así en la Comisión- en que el gravamen debe considerar algún mecanismo de compensación. No resulta razonable que el patrimonio -una propiedad raíz- de un particular grave sin entregar compensación alguna. Por eso el proyecto considera un plazo, ya que en el debate que se dio en la Comisión la mayoría de sus integrantes estuvo de acuerdo en que es necesario desarrollar instrumentos que permitan compensar económicamente a estos propietarios particulares que hacen un aporte para la construcción de un bien colectivo.
Ahora, ¿cómo se financia? ¿En qué se expresa esa compensación? Para desarrollar un debate en torno a esos aspectos, el plazo es de un año. La desafectación sin la existencia de ese plazo podría generar condiciones de desarrollo bastante complejas, sobre todo en una gran cantidad de proyectos en actual ejecución.
Por eso, anuncio mi respaldo a este proyecto. Espero que contemos con los votos suficientes para aprobar la iniciativa.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, agradezco las intervenciones de algunos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pues han aclarado algunas dudas.
Según lo que hemos conversado en la bancada de diputados del PRI e independientes, diría que votaremos a favor de los incisos primero y segundo del artículo único del proyecto. En cuanto al tercero, la complicación dice relación, como algunos diputados han planteado, con la facultad que se entrega al alcalde.
Al respecto, sin duda el alcalde es la primera autoridad de la comuna y, por tanto, quien debería liderar, especialmente, los procesos que tienen que ver con la planificación territorial. Sin embargo, no nos parece adecuado facultarlo para elaborar, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la ley, el listado de las declaraciones de utilidad pública cuya renovación no es necesaria.
En efecto, consideramos que el alcalde debería consultar o ponerse de acuerdo, de alguna manera, con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El alcalde no debe determinar o resolver solo en materia de áreas susceptibles de expropiación.
En San Fernando , por ejemplo se necesita expropiar una serie de propiedades para construir la doble vía en un camino muy importante de esa comuna, pero esto obedece a un plan mucho mayor, a un proceso de urbanización por etapas, que da cuenta de una visión de largo plazo. Como los alcaldes ejercen el cargo por cierto tiempo, no tienen esa visión, que es tan necesaria para la planificación del desarrollo territorial urbano, que si encontramos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por lo tanto, el alcalde podría proponer el listado para que sea revisado por el intendente, pero la determinación debería tomarla la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con el alcalde o a propuesta del alcalde, previa revisión del intendente.
Los alcaldes siempre están sujetos a las presiones y vaivenes políticos, más aun cuando se trata de un año de elecciones, como será el próximo, por lo que tendrán más complicaciones para tomar ese tipo de decisiones.
En definitiva, estamos dispuestos a aprobar los incisos primero y segundo del artículo único del proyecto, pero no el tercero, porque creemos que el alcalde sólo debería ser consultado o elaborar la propuesta en conjunto con el intendente, pero el Ministerio debe resolver porque tiene una visión mucho más amplia, de largo plazo, respecto de lo que debe hacerse en una comuna, ya que incluso cuenta con planes intercomunales de desarrollo.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, históricamente, la inmensa mayoría de las declaraciones de utilidad pública que se han hecho en nuestro país han sido un abuso. Lo he visto en mi distrito y estoy seguro de que muchos otros señores diputados también lo habrán visto en los suyos.
Son un abuso, porque hasta 2004 la ley establecía una facultad para que el Estado, el funcionario planificador, decretara que una propiedad quedaba afecta a utilidad pública sin límite de tiempo. El único fundamento para ello era que el planificador pensaba o estimaba que en el futuro por esa propiedad pasaría una calle, porque la ciudad crecería hacia ese lugar.
Un señor diputado que intervino en este debate dijo: “Bueno, y resulta que en algunos casos han pasado treinta y cuarenta años y nos hemos dado cuenta de que nos equivocamos, porque la ciudad no creció por ahí. Fue un error.”.
Eso me irrita, porque situaciones como ésa afectan a una inmensa cantidad de gente de clase media, cuyo único patrimonio es su vivienda, la cual, al ser declarada de utilidad pública, como expresó el diputado Hales , no pueden ampliar ni mejorar, porque, claro, el Estado se lo prohíbe, ya que si la llega a expropiar, tendrá que pagar más por ella. Entonces, le impide su mejoramiento y empieza a deteriorarse.
Por lo menos, debería permitirse que el dueño la mejorare a su costo, esto es, aunque no le paguen las mejoras al momento de la expropiación. Creo que lo mínimo que se puede hacer es acceder a que el dueño arregle su propiedad aunque después, cuando se produzca la expropiación, no le paguen esas mejoras. ¡Pero ni siquiera eso es posible!
Para mí, ésta es una de las muestras más irritantes de prepotencia del Estado, que no tiene contrapeso, porque no hay límites de tiempo ni de ningún tipo.
Hace cuatro o cinco años, cuando el diputado Hales era Presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano -quien gentilmente aceptó que algunos vecinos que traje a la Cámara de Diputados ingresaran a la Sala de la Comisión para escuchar el debate-, se logró establecer un tope de cinco años.
Obviamente, todos esperábamos que durante esos cinco años la Concertación, la coalición gobernante, hiciera algo concreto, como compensar en el futuro a esas personas -de lo que siempre se ha hablado- con la exención del pago de contribuciones a los dueños de propiedades declaradas de utilidad pública o permitirles realizar mejoras, aunque no sean indemnizadas al momento de la expropiación, para que vivan como seres humanos y no tengan que soportar el deterioro de sus propiedades sin poder repararlas.
Nada de eso se hizo, en los once años, lo cual es lamentable y habla mal de Gobierno, pero ahora, tal como ha ocurrido en salud y en otras áreas, se nos pide una prórroga. Estamos acostumbrados a que permanentemente el Gobierno de la Concertación pida prórrogas.
Anuncio que votaré en contra de la prórroga que plantea el proyecto. Aunque admito que se necesita algún instrumento de planificación urbana para proyectar la ciudad, pero esa herramienta nunca puede operar a costa del patrimonio de un vecino inocente al que la mitad del jardín de su casa ha sido declarado de utilidad pública, ¡Eso no puede ocurrir! La planificación de la ciudad es responsabilidad del Estado, y para eso existe la expropiación. Si no es posible aplicarla en todos los casos, debemos buscar otros instrumentos. Pero no votaré a favor de un proyecto que otorga a una prórroga por un año a costa de los intereses de las personas cuyas propiedades han sido declaradas de utilidad pública.
Si esta iniciativa se rechaza -espero que así sea-, el Gobierno debe proponer alternativas concretas que permitan planificar la ciudad, pero no a costa de los intereses de los pequeños propietarios de viviendas. Éstos deben ser debidamente compensados por la disminución de su patrimonio a causa de estas declaratorias.
He dicho.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, este proyecto me parece muy importante, sobre todo la reflexión en torno a cómo se construye ciudad, porque, en general, no es un tema que esté presente en la cultura de la ciudadanía, aunque sea muy significativo, ya que se relaciona con la calidad de vida, el futuro y la habitabilidad amable y funcional de las ciudades.
Estoy de acuerdo con la prórroga que establece el proyecto, mientras se analiza con más profundidad la ley correspondiente, pero no lo estoy -y en esto sigo la línea de la diputada Alejandra Sepúlveda - con el hecho de que los alcaldes tengan poder de decisión en esta materia.
Por lo menos en Santiago, el diseño de la ciudad es superior al de las comunas, y es importante reconocerlo. Los alcaldes sólo tienen atribuciones sobre una pequeña parte de la ciudad, por lo que no me parece adecuado que en el plazo de noventa días tengan que “establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria”. Ellos tienen una visión comunal, pero si pensamos, por ejemplo, en la zona norte de Santiago, concluiremos que se requiere una visión intercomunal.
Actualmente, en ese sector de Santiago, se está remodelando la calle Dorsal , donde se presentan problemas complejos con el vecindario relacionado con las expropiaciones. Es importante consultar a los alcaldes, pero estoy en desacuerdo con que éstos tengan poder resolutivo al respecto, porque serán blanco de la enorme presión de los vecinos, lo que finalmente puede distorsionar la voluntad de los jefes comunales.
En tal sentido, apoyaré la indicación que presentará el diputado Patricio Hales con el objetivo de que los alcaldes no dispongan de esa facultad, aunque me parece muy adecuado que sean consultados.
He dicho.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, pareciera ser una medida fantástica esta manera de establecer declaratorias de utilidad pública. Da la impresión de que se realizarán trabajos que traerán progreso y el ministerio correspondiente tendrá la seguridad de que podrán ejecutarse las obras y no habrá problemas.
La Constitución Política consagra esta facultad. Establece la expropiación de propiedades por causa de utilidad pública. El problema es que esa norma no se ha cumplido, por ejemplo, en el caso de las expropiaciones de terrenos para construir caminos, porque hay propietarios que han sido expropiados a quienes todavía no se les paga la indemnización, en circunstancias de que la Carta Fundamental es clarísima al respecto y señala que la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización. A veces, demoran cuatro o cinco años en pagarla.
Si a una persona le declaran una propiedad de utilidad pública porque se va a construir un colector, un camino u otra obra -a lo que nadie se podría oponer-, no la pueden tener “amarrada” durante diez, quince o veinte años. ¿Qué sucede si esa persona sólo es dueña de esa propiedad y quiere emprender algún negocio o comprarse alguna máquina para iniciar una pequeña industria? Le dicen que no puede hipotecarla porque ha sido declarada de utilidad pública y no se sabe lo que pueda pasar con ella. En ese caso, se infiere un tremendo daño patrimonial al dueño de ese bien raíz.
Nadie está en desacuerdo con la expropiación de ciertas propiedades por razones de utilidad pública -recuerdo el bullado caso de la casa isla-, pero si contamos con los mecanismos, ¿por qué no se hace de la manera adecuada?
El proyecto en discusión señala que “el Intendente a petición de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o el Alcalde, según sea el caso, mediante resolución o decreto alcaldicio, respectivamente, podrán dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establecer un listado de las declaratorias de utilidad pública cuya renovación no es necesaria.” ¡Que Dios nos pille confesados! ¡Todo el pueblo será declarado de utilidad pública, porque todas las veredas, los parques, las calles, etcétera, son de utilidad pública!
Debemos ser muy claros frente a este tema. Cuando una propiedad sea declarada de utilidad pública, cualquiera sea el mecanismo usado, si tal propiedad no es ocupada dentro del plazo de un año, debería quedar desafectada por el solo ministerio de la ley, porque no se puede elaborar y aprobar otra ley para desafectar una propiedad que en su momento fue declarada de utilidad pública.
Por otra parte, si el dueño quiere mejorar la propiedad, cambiarle techo, puertas o ventanas, no se lo van a aceptar, porque esos arreglos encarecen la expropiación. Es decir, se permite que los inmuebles se vayan deteriorando y, en lugar de aumentar su valor, se van desvalorizando como propiedad, aunque no como terreno.
Por lo tanto, es necesario analizar con más profundidad el proyecto y estudiar las indicaciones. De hecho, tiene que volver a Comisión.
Me apena que por aprobar rápidamente un proyecto, para que se diga que la Cámara de Diputados despachó alguna importante iniciativa, el senado lo modifique de tal forma que al final vuelve a esta corporación totalmente diferente. Entonces, por no trabajar con cuidado y a conciencia, la Cámara de Diputados queda muy mal parada ante la opinión pública.
Cada diputado argumenta sobre lo que ocurre en su distrito, pero tenemos que tener claro que aquí se legisla en general y, por tanto, todos los distritos y comunas van a sufrir el problema. No podemos aprobar esto porque en tal barrio de Santiago se está remodelando una zona determinada, ya que en las provincias se mueve harto capital y también se necesitan obras de utilidad pública. El alcalde puede solicitar un servicio para su comuna, pero no puede tener facultad para expropiar.
Por las razones expuestas, Renovación Nacional va a votar en contra del proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Juan Lobos .
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, se ha hablado mucho de que este proyecto en apariencia es muy simple, pero, en realidad, ha originado bastantes coletazos.
El año 2004, la modificación de la ley general de Urbanismo y Construcción, que otorgó un plazo de caducidad a las declaraciones de utilidad pública hasta febrero de 2009, permitió que mucha gente se sintiera aliviada, ya que por fin iba a disponer de su propiedad en forma definitiva.
Sin embargo el proyecto en discusión “chutea” en un año esta caducidad y no aborda el quid del problema: construir ciudad. Tiene que existir un instrumento de planificación urbana que permita ir desarrollando una ciudad con parques, con plazas y calles, con estructura planificada para servicios, etcétera. Pero también tenemos que pensar en el perjuicio que esto le ocasiona a los propietarios cuyas viviendas han sido declaradas de utilidad pública.
Lo señalado anteriormente es lo que hoy sucede en muchas regiones. Por ejemplo, en mi ciudad, el centro está lleno de calles estrechas y fachadas antiguas, pero nadie puede invertir un peso en mejorar esas propiedades y sólo se hacen pequeñas baratijas que terminan destruyendo los inmuebles y afeando el lugar. Asimismo, hay personas emprendedoras que necesitan agrandar su propiedad para iniciar algún negocio, pero se ven impedidas de hacerlo porque ese sector ha sido declarado de utilidad pública.
Nos encontramos ante una disyuntiva: A o B. ¿Cómo podemos proteger al propietario y, a la vez, construir ciudad? Habría que establecer algún tipo de obligación para que el Estado, pasado un plazo, expropie el inmueble o pague una cantidad considerable en dinero que le permita al propietario recuperar lo que perdió durante el tiempo en que no pudo hacer efectivo el uso de su derecho de propiedad, o conceda algún beneficio en su favor, por ejemplo, una liberación total del pago de contribuciones para aquellos inmuebles afectos a declaración de utilidad pública.
Otro aspecto sobre el cual hay que tener cuidado dice relación con los bienes que pierden la condición de haber sido declarados de utilidad pública. En mi opinión, las propiedades respecto de las cuales ha caducado la declaración de utilidad pública, no pueden volver a ser consideradas en esa condición. No se le puede quitar de por vida a una persona el derecho sobre su propiedad, pero también debemos pensar en que una ciudad está siempre en crecimiento y puede llegar el momento en que sea indispensable volver a declarar de utilidad pública una propiedad respecto de la cual anteriormente caducó esa decisión.
En el fondo, quiero hacer un llamado para buscar una manera cuerda de llegar a una solución racional a fin de lograr un equilibrio entre lo que significa la ciudad, su planeamiento y la propiedad privada.
He dicho.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST.-
Señor Presidente, el 2004 se fijó hasta febrero de 2009 el plazo de caducidad para las declaraciones de utilidad pública.
Hoy, una vez más, estamos frente a una iniciativa parche, porque han transcurrido cinco años y no se ha dedicado suficiente tiempo a analizar y ver cómo se va a solucionar un problema que afecta a miles de chilenos.
Durante el transcurso del debate, incluso se ha cuestionado a diputados de la UDI por haber presentado indicaciones al proyecto, que, por lo demás, lo mejoran. Es fácil mirar la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Al respecto, es bueno recordar que, cuando tratamos la iniciativa sobre educación, se presentaron cerca de 300 indicaciones, a pesar de que había un acuerdo político para reformular en forma efectiva una ley que afectaba la educación en Chile. En esa oportunidad, nadie recriminó a los parlamentarios que actuaron de esa forma, porque estaban en su legítimo derecho. Sólo se les dijo que habían roto un acuerdo político, pero estaban en su derecho al presentar indicaciones.
Aquí se ha dicho que éste es un tema formal, porque sólo prorroga por un año la caducidad de las declaraciones de utilidad pública. Pero no es así, sino que es un daño real que se le hace a miles de pequeños propietarios que creyeron en los mismos parlamentarios que hoy quieren prorrogar tal derecho.
Hace cinco años, muchos de los que estamos aquí les dijimos a nuestros vecinos que se había acabado el calvario porque, en el lapso de cinco años, les iban a pagar lo que se les debía, que iban a quedar liberados para construir lo que ellos quisieran y que sus propiedades iban a tener nuevamente un precio real.
Muchos de nosotros, durante el ejercicio de nuestro mandato, hemos recibido a vecinos que nos han manifestado su angustia porque sus propiedades no valen nada. Esto afecta al pequeño propietario, no a las grandes inmobiliarias, que están acostumbradas a ceder espacios para que el municipio les dé el permiso de construcción.
Durante mi ejercicio de profesional como abogado, he tenido que hacer varias escrituras de cesión de espacio público a las grandes inmobiliarias para que puedan construir un mall, pero los que se ven verdaderamente afectados por estas declaraciones de utilidad pública son esos vecinos pequeños que atendemos durante la semana distrital.
En la discusión del proyecto se han usado expresiones bastante ampulosas: tenemos que hacer ciudad, no podemos impedir su desarrollo, cómo crece la ciudad. El punto es que ello no puede hacerse a costa de esos vecinos pequeños. Por uso, la labor del Estado es implementar las normas legales necesarias para pagar lo que corresponde a cualquier persona cuya propiedad esté afecta a una declaración de utilidad pública.
Aquí echo de menos un debate más público de éste, como se dice, gobierno ciudadano. Es necesario consultar a las personas. Les puedo asegurar que cualquier parlamentario que haga una encuesta en su distrito, se va a dar cuenta del rechazo que una medida de esta naturaleza produce en los vecinos.
Curiosamente, el Gobierno envía al Congreso Nacional un proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, para evitar que se produzca ese debate público en el que puedan participar los vecinos. En este caso, lo que correspondería es abrir una página web para preguntarles si están de acuerdo con la iniciativa, pero aquí se han olvidado del gobierno ciudadano. Como hay problemas económicos, el Gobierno no tiene los recursos para enfrentar el problema, dejando en evidencia que no le importa perjudicar al pequeño propietario.
¿Qué se ha hecho en cinco años? ¡Nada! Eso es lo que uno echa de menos de los gobiernos: capacidad de gestión y de anticiparse a los problemas que van acaeciendo día a día. Una vez más nos enfrentamos a la falta de liderazgo y de gestión del gobierno.
Otro punto curioso de esta iniciativa es que se le otorga una facultad -que antes no tuvo- al intendente para prorrogar un plazo. Aquí se han hecho inventos jurídicos para tratar de solucionar los problemas. El intendente no tenía esa facultad, aquí se le da; el intendente no podía prorrogar los plazos, ahora va a poder; los gobiernos regionales ente etéreo y lejano de las personas, nunca han podido expropiar, pero ahora se les quiere entregar esa atribución.
La Unión Demócrata Independiente va a rechazar el proyecto, porque atenta contra las personas. No es un daño formal, sino que real.
Además, hago reserva de constitucionalidad en base a lo dispuesto en los artículos 1º y 7º y de los números 20º, 21º, 24º y 26º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que si aquí no prima la cordura, deberemos recurrir al Tribunal Constitucional para que solucione algo que el Gobierno no ha podido resolver.
He dicho.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, cuando don Ricardo Lagos era ministro de Obras Públicas, con un grupo de dirigentes de San José de Maipo concurrimos a conversar con él sobre la declaración de sujeción a expropiación por la ejecución de la ruta G-25, que une Puente Alto con San José de Maipo, porque se pretendía que el ancho del camino fuese de no menos de 52 metros, y como no podía crecer hacia el río Maipo, debía hacerlo hacia el lugar donde estaban construidas todas las viviendas. El entonces ministro , don Ricardo Lagos , nos dijo que había que esperar que transcurriera el plazo para que caducara la afección a expropiación.
Luego le pregunté al ministro Carlos Cruz por qué se afectaban caminos o calles a expropiación, transcurría el tiempo y en definitiva no se concretaban las expropiaciones; sin embargo, la gente seguía sin poder arreglar sus casas, porque las direcciones de obras municipales no lo autorizaban. Él me señaló que si se permitiera que en ese período se construyeran o arreglaran las viviendas, al momento de expropiar no habría recursos suficientes para pagar la indemnización respectiva, y si así hubiera sido, no se habría podido construir la circunvalación Américo Vespucio en Santiago.
Le respondí al ministro que aunque entendía su razonamiento, esa determinación afectaba a la gente, porque si a una persona le dicen que va a pasar un camino frente a su vivienda, no puede arreglarla ni venderla, porque nadie va a estar dispuesto a comprar una vivienda en esas condiciones. Lo más grave de todo -lo digo específicamente, por el caso de San José de Maipo- es que si se levanta la sujeción a expropiación, hay que ajustarla al plan regulador comunal; éste, a su vez, debe ajustase al plan regulador regional; en el caso de la Región Metropolitana, el plan regulador respectivo fija los parámetros dentro de los cuales deben enmarcarse los planes reguladores comunales. Finalmente, mientras la persona logra que se elimine la afección a expropiación, ello no puede hacerse, porque está condicionado por el plan regulador comunal.
Ésa es la forma más clara de expropiar sin indemnizar. Al dueño de la vivienda no se la expropian, por lo tanto, no le pagan; pero tampoco puede ampliar o reparar su vivienda, porque la dirección de obras municipales respectiva no está facultada para autorizar la ampliación o reparación de una propiedad afecta a expropiación por causa de utilidad pública.
En la Constitución Política de 1925 había una norma incluso peor que la actual. Decía que podían quedar afectos a expropiación todos los bienes, cuando los intereses generales de la nación así lo exigieren. No puede haber frase más vaga y absurda que ésa.
Hoy, nos encontramos con que se puede poner término a la caducidad de la sujeción a expropiación porque, sencillamente, lo pide el intendente o el alcalde respectivo, sin ningún estudio previo, en circunstancias de que, al final, los afectados son los vecinos, fundamentalmente los de más escasos recursos.
Una persona de escasos recursos compra una vivienda sin tener la menor idea de que está sujeta a expropiación; luego, cuando se da cuenta de ello, también se percata de que pagó mucho más de lo que valía esa propiedad.
Tal como señaló el diputado José Antonio Kast , espero que prime la cordura. Más allá de la inconstitucionalidad del proyecto, con una estrategia muy clara se está atropellando a las personas de menores recursos.
En el artículo 212 del Reglamento de la Cámara de Diputados se señala que cuando un proyecto no tiene urgencia deberá haber audiencias públicas, es decir, escuchar a los afectados.
En esas circunstancias, ¿cuál fue la estrategia del Gobierno para no escuchar a los afectados de nuestros distritos? Sencillamente, fijarle urgencia al proyecto y, por esa vía, evitar que den su opinión.
Entonces, después van a decir que los parlamentarios atropellamos sus derechos y que no nos eligieron para eso, sin saber que éste es un proyecto del Ejecutivo.
Espero que si la Cámara de Diputados o el Congreso Nacional aprueban el proyecto, lo rechace el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de la Vivienda y Urbanismo.
La señora POBLETE (ministra de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en que para planificar una ciudad debemos contar con franjas de expropiación disponibles no sólo para construirla sino que también para ampliarla.
Asimismo, estamos de acuerdo en que resulta muy complejo e injusto gravar la propiedad privada de algunos en aras del bien común de otros.
El proyecto pretende resolver la situación al establecer la prórroga de un año para perfeccionar el artículo 59 de la ley Nº 19.939. No se trata de que el Gobierno haya procedido con desidia, porque la prórroga de las franjas de expropiación sólo se puede hacer con la modificación del plan regulador.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha invertido más de diez mil millones de pesos para apoyar a todo el país, de manera que a fines de 2009 todos tengamos un plan regulador comunal que permita planificar las ciudades en todas las regiones de Chile.
De no ser así, en febrero próximo se termina con las franjas de expropiación y el día de mañana, para construir ciudad, en vez de expropiar una franja de terreno, será un edificio.
Por lo tanto, pedimos la aprobación del proyecto y accedemos a la eliminación del artículo transitorio, tal como propuso el diputado Patricio Hales , a fin de evitar discrecionalidades y, de aquí a un año, nos comprometemos a discutir un proyecto que compatibilice los intereses de los privados y de los públicos, de manera de contar con las herramientas para construir o ampliar ciudades como corresponde.
De lo contrario, el 11 de febrero de 2009 deberemos enfrentar una situación grave, no sólo en la Región Metropolitana, sino que en todo el país, porque van a caducar todas las viabilidades troncales, colectoras, que hoy conocemos como franjas de expropiación y que el Estado no ha podido expropiar, precisamente por la disponibilidad de recursos al ir ampliando las ciudades.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto que modifica el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, con excepción del inciso final del artículo único, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Pérez San Martín Lily ; Alvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el inciso final del artículo único, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Sabag Villalobos Jorge ; Venegas Cárdenas Mario .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Pérez San Martín Lily ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ;
Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cristi Marfil María Angélica ; Estay Peñaloza Enrique ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Vidal Lázaro Ximena .
El señor ENCINA (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 79. Legislatura 356.
?VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2008
Oficio Nº 7850
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Renuevánse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Dios guarde a V.E.
FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 16 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 80. Legislatura 356.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.
BOLETÍN Nº 6.032-14
_________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Concurrieron al estudio de este asunto, la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete; el Jefe de la División de Desarrollo Urbano de esta Secretaría de Estado, señor Luis Eduardo Bresciani, y la abogada asesora, señora Jeannette Tapia.
En consideración a la urgencia con que ha sido calificado este proyecto y por tratarse de una iniciativa de artículo único, según lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.
- - - -
OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley tiene por objeto renovar las vigencias de las declaratorias de utilidad pública dispuestas en el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
- - -
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
Ley N° 19.939, que modifica el articulo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.
El número 1 del artículo 1°, reemplazó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el que se indica más adelante.
Su artículo transitorio, dispone lo siguiente:
“Las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley si los lapsos faltantes fueran inferiores.
Con todo, tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley.".
Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 59
Establece lo siguiente:
“Decláranse de utilidad pública, por los plazos que se indican en los incisos siguientes, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno.
Los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales.
El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.
El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período. La prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.
En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública y, mientras se procede a su expropiación o adquisición, no se podrá aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del respectivo plan regulador, en la parte del inmueble que esté afecta a dicha declaratoria si ésta fuere parcial.
Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública.
Los planes reguladores no podrán declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no afectará ni se aplicará en modo alguno a los procesos de expropiación autorizados en otras normas legales.”.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje señala que con la entrada en vigencia de la ley N° 19.939, el 13 de febrero de 2004, se reemplazó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En ese entonces se declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados, lo cual afectaba gravemente a los propietarios dado que, en la práctica, los inmuebles pasaban a ser incomerciables y, además, se les prohibía aumentar el volumen de construcciones existentes.
Indica que con el objeto de evitar dichas situaciones e incentivar el desarrollo de planes reguladores con plazos determinados, la ley Nº 19.939, fijó una caducidad diferenciada, con un máximo de 10 años para las declaratorias de utilidad pública, vencidos los cuales sin que se hubiere materializado la expropiación de terrenos afectos, hace caducar la declaratoria y sus efectos.
La ley Nº 19.939 declaró de utilidad pública aquellos terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados sólo a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales incluidos sus ensanches.
Asimismo, dispone la imposibilidad de los planes reguladores para declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales.
Añade que la misma ley estableció que los terrenos destinados a vías expresas en las áreas urbanas, y cualquier destino emplazadas en las áreas de extensión urbana tendrían un plazo de caducidad de 10 años.
Con un plazo de caducidad de 5 años quedaron los terrenos destinados a vías troncales, colectoras y los parques intercomunales y comunales.
Sobre las prórrogas, la ley estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de extensión urbana, cualquiera fuera su destino, podían prorrogarse por una única vez por igual lapso.
Se estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual periodo.
Agrega que, por otra parte, la ley Nº 19.939 dispuso en su artículo transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación (hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2004), caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 19.939, plazo que expira a contar del 14 de febrero de 2009.
Es decir, todas aquellas declaratorias de utilidad pública vigentes al 13 de febrero de 2004, por la vía de este artículo transitorio, extendieron automáticamente su vigencia hasta el día 13 de febrero de 2009, después de la cual se entenderán caducadas, a menos que hubiesen sido prorrogadas previamente.
Expresa que si bien la ley Nº 19.939 ha aportado certeza a los propietarios gravados por los planes reguladores y mayor responsabilidad a los procesos de planificación urbana en esta materia; desde su entrada en vigencia se han detectado algunos problemas de implementación que deben ser corregidos para su efectiva aplicación.
Respecto de la dificultad de aplicar prórrogas de las declaratorias, precisa que el primer problema observado, tiene que ver con que la ley determina que las prórrogas de las declaratorias deben efectuarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ello, resulta complejo y de alto costo, considerando los estudios que obligadamente debe contener un instrumento de planificación, los procesos de consultas y participación, así como el sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental, aspectos todos estos que ningún plan regulador o sus modificaciones pueden soslayar.
El Mensaje contiene otras consideraciones acerca de las dificultades en la actualización de los planes reguladores; del efecto del cumplimiento del plazo de caducidad a contar del 14 de febrero de 2009; de la definición del sistema de prórrogas y de la redefinición de la facultad de declarar de utilidad pública un predio una vez caducada la afectación.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo explicó que la ley N° 19.939 modificó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para disponer la caducidad de los plazo de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, referidos a terrenos destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicios y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.
Agregó que los lapsos dispuestos por dicho cuerpo normativo dependen del destino del terreno. Así, por ejemplo, se estableció el plazo de diez años para las vías expresas y de cinco años para las vías troncales y colectoras.
Destacó que la Secretaría de Estado a su cargo ha invertido alrededor de $ 10 mil millones para contratar a consultoras que presten asesorías a los municipios, a fin de que profesionales competentes elaboren y desarrollen sus planes reguladores, de manera que durante el año 2009, todas las corporaciones del país cuentes con estos instrumentos de planificación.
Explicó que la iniciativa en estudio tiene por objeto prorrogar los efectos de esta ley, por una sola vez, y por el plazo de un año, de manera que durante este período se puedan finiquitar los planes reguladores de cada municipio.
Añadió que la referida ley N° 19.939, tuvo como propósito delimitar las declaraciones de utilidad pública que afectan a bienes particulares, para otorgar certeza jurídica respecto a esta situación, considerando lo perjudicial que puede ser para sus propietarios una medida de tal naturaleza.
Enfatizó que con dicha ley se puso término a las declaratorias de utilidad pública que afectaban a propiedades por un número prolongado e indeterminado de años.
Explicó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está estudiando una ley que proponga algún sistema de compensación para los propietarios gravados, que compatibilice los intereses públicos y privados.
El Honorable Senador señor Sabag defendió el propósito perseguido por la ley N° 19.939, que, como ya se explicó, puso término a las situaciones de incertidumbre descritas. Sin embargo, tomando en cuanta los planteamientos de la señora Ministra, anunció su apoyo al proyecto de ley en estudio.
El Honorable Senador señor Pérez Varela tomó como ejemplo la ciudad de Los Ángeles, en que la Avenida Tucapel no ha sido concluida, pero está considerada en el plano regulador de esta localidad, que aún no está aprobado.
El Honorable Senador señor Horvath consultó por las ciudades que cuentan con los planes reguladores.
El Jefe de de la División de Desarrollo Urbano respondió que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene planificado que durante el año 2009 todos los municipios urbanos del país posean su plan regulador. Actualmente, acotó, la mayoría está en su proceso de elaboración, o bien, en estado de aprobar dichos instrumentos.
Precisó que las comunas de Punta Arenas, Iquique y Copiapó, podrían presentar algún tipo de demora dentro de esta planificación.
- - -
- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Naranjo, Pérez Varela y Sabag.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:
De conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Renuevánse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Antonio Horvath Kiss, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.
Valparaíso, 16 de diciembre de 2008.
MILENA KARELOVIC RÍOS
Secretario de la Comisión
RESÚMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores
(BOLETÍN Nº 6.032-14)
I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: renovar las vigencias de las declaratorias de utilidad pública dispuestas en el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4X0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.URGENCIA: discusión inmediata.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.
VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de diciembre de 2008.
IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
X.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 50 votos a favor, 39 en contra y una abstención.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Ley N° 19.939, que modifica el articulo 59 de la ley general de urbanismo y construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad publica contenida en los planes reguladores.
Valparaíso, a 16 de diciembre de 2008
MILENA KARELOVIC RÍOS
Secretario de la Comisión
Fecha 17 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
CADUCIDAD DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA EN PLANES REGULADORES
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo acordado, corresponde tratar, como si fuera de fácil despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6032-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2008.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es renovar, por el plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la ley, las vigencias de las declaratorias de utilidad pública de terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultadas en los planes reguladores, dispuestas en el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 19.939.
La Comisión aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Horvath, Naranjo, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados. El texto se consigna en el informe.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
En discusión general y particular, a la vez, el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable Señor Sabag
El señor SABAG.-
Señor Presidente, se trata de otorgar un año de plazo para la entrada en vigencia de la disposición del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, referida a la caducidad de la declaración de utilidad pública de propiedades para expropiaciones.
Todos recordamos que hace un tiempo se modificó ya la ley, porque regían tales resoluciones y pasaban 30, 40 ó 50 años sin que la medida se materializara. En cambio, se fijó un plazo de 5 años, prorrogables, y si en ese período no se actúa, sencillamente el propietario queda libre de la espada que le amenaza y puede construir o vender.
Pero ocurre que muchos planes reguladores no se encuentran completamente terminados y que las autoridades de Gobierno, sobre todo en Santiago, tienen numerosas expropiaciones en marcha para proyectos de desarrollo. Y si la ley no dispone la prórroga, es evidente que los propietarios van a quedar liberados de la restricción y podrán construir sin cortapisas. Por supuesto, ello significará posteriormente, en la medida en que deba llevarse a cabo la expropiación, un gravamen muy importante para el Estado. En consecuencia, se ha pedido la prórroga solo por un año,
El sistema se ha prestado para muchos abusos, ya que se ha declarado que se va a expropiar una propiedad y ha transcurrido la vida entera del dueño sin que este pueda disponer de ella. Ese es el motivo por el cual se fija una limitación y se determina el período mencionado.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, y únicamente falta cumplir el trámite en esta Corporación.
Muchas gracias.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, solo deseo agregar que existe un compromiso financiado para completar el ciento por ciento de los planes reguladores el próximo año, con excepción del caso de Punta Arenas, que se puede atrasar un tanto, y Copiapó . Los programas parten en enero de 2009. Existiría la garantía, entonces, de que en un año se resolverá la situación.
Por eso, en la Comisión votamos por unanimidad a favor del proyecto.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
De acuerdo al compromiso adquirido para tratar el asunto como si fuera de fácil despacho, corresponde que intervengan solo dos señores Senadores, pero también están inscritos los Honorables señores Pérez Varela y Ominami.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El Senador señor Pérez Varela renunció a hacer uso de la palabra.
El señor OMINAMI.-
Yo también, señor Presidente .
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Entonces, en votación la iniciativa
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei, y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 118. Legislatura 356.
?Valparaíso, 17 de diciembre de 2008.
Nº 1.631/SEC/08
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores, correspondiente al Boletín N° 6.032-14.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.850, de 16 de diciembre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 18 de diciembre, 2008. Oficio
?VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2008
Oficio Nº 7862
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Renuévanse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Dios guarde a V.E.
FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.331
PRORROGA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Renuévanse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.