Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.327

Modifica el D.F.L. N° 1, (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de enero, 2009. Mensaje en Sesión 122. Legislatura 356.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL 1 (G) DE 1997 Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA.

SANTIAGO, 6 de enero de 2009.-

MENSAJE Nº 1246-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que modifica el DFL 1 (G) de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

I.PLANTEAMIENTO.

Durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un ambicioso plan de modernización de las Fuerzas Armadas. Son muchos los componentes de este plan y cada uno de ellos interactúa con los otros a fin de lograr un sistema de defensa moderno, efectivo, eficiente y sujeto a los controles propios de una democracia moderna. El plan de modernización de las Fuerzas Armadas ha avanzado mucho, pero dista de estar completo. Varios proyectos de ley que forman parte de este plan se encuentran en actual tramitación ante el H. Congreso y otros anteproyectos están en etapas avanzadas de estudio. En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de reajuste remuneracional de las Fuerzas Armadas.

Los reajustes y adecuación de incentivos económicos propuestos en este proyecto de ley, no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas Armadas ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas. Esas son materias de enorme relevancia y bastante complejidad que se encuentran en estudio por el gobierno en conjunto con las propias Fuerzas Armadas y que esperamos someter a vuestra consideración lo más pronto posible. En esa propuesta se modificarán instituciones básicas de la carrera profesional de las Fuerzas Armadas, así como sus sistemas de remuneraciones e incentivos y ciertas materias provisionales. No hemos querido atar las mejoras económicas a las transformaciones estructurales de la carrera militar, a fin de no demorar innecesariamente las primeras con la formulación y discusión de las segundas que son de suyo mucho más largas y complejas. Pero sin duda la vinculación existe y esperamos que las mejoras aquí propuestas sirvan de base para la discusión del proyecto de reforma de la carrera profesional en el futuro.

II.FUNDAMENTO.

Se pueden distinguir seis materias centrales en este proyecto de ley: primero, un reajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas; segundo, una adecuación de las normas remuneracionales para personal que participa en operaciones de paz y que, a su vez, resuelve un compromiso respecto de personal que participó en operaciones de paz el segundo semestre de 2004; tercero, se resuelve la necesidad de mejorar la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones al extranjero; cuarto, una solución global para hacer frente a la necesidad de retener personal de pilotos, esencial para las Fuerzas Armadas, mediante la creación de una gratificación especial para pilotos; quinto, una propuesta para compensar al personal con especialidad de Montaña, Comandos y Buzos que se encuentren destinados en unidades de empleo efectivo de la fuerza, también mediante una gratificación especial; y, finalmente, se reajustan las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas regidos por la ley Nº 15.076.

Uno de esos temas especiales es la retención de personal altamente capacitado, muchas veces con una inversión en tiempo y recursos enorme, que resulta indispensable para el funcionamiento del sistema militar y que por diversas razones de mercado tiene muy atractivas ofertas desde el mundo privado para abandonar la carrera militar, como es el caso de los pilotos de guerra que emigran a las líneas aéreas comerciales. Por esta razón, hemos optado por proponer un incentivo económico, en base a la creación de una gratificación exclusiva para este personal altamente calificado. Sabemos que la solución a esta problemática no pasa exclusivamente por mejoras económicas, pues resulta claro que también hay temas de compromisos, vocación y carrera y perspectiva de desarrollo profesional futuro que también son críticos.

Un segundo tema que merece particular atención es la del personal que participa en operaciones de paz. En esta materia existe un proyecto de ley iniciado por mensaje presidencial en actual discusión parlamentaria, pero que adolece de ciertos defectos que han entrabado su discusión. En el actual proyecto reponemos parte de ese mismo proyecto que será retirado y reemplazamos otras con nuevas propuestas conversadas con las Fuerzas Armadas, a fin de dar una solución efectiva a la realidad remuneracional del personal militar que participa en operaciones de paz formando parte de una unidad o contingente, que cubra los gastos necesarios para su mantención en el extranjero.

Un tercer tema de especial consideración es la situación del personal embarcado en buques de la Armada que cumplen comisiones al extranjero. La asignación especial que hoy percibe dicho personal es reconocidamente insuficiente para el actual costo de vida de los puertos extranjeros en los que deben recalar y en los que muchas veces deben permanecer semanas o meses en virtud de sus comisiones. La modificación que se propone se fundamenta en la necesidad de mejorar las condiciones económicas de este personal, acorde al mayor gasto que implica el cumplimiento de comisiones en el extranjero representando al país y por constituir una señal de reconocimiento al esfuerzo que significa estar por un tiempo prolongado separados de sus familias. La mejora propuesta será proporcional a los días que el buque permanezca en puerto extranjero.

Una cuarta situación particular que resuelve este proyecto de ley es la de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas Armadas sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante reajuste de sus remuneraciones.

Finalmente, otra situación especial que se pretende resolver, es conceder una retribución pecuniaria a aquel personal que en forma diaria se encuentra cumpliendo misiones, actividades o servicios críticos para la defensa y que conllevan un alto riesgo y permanente preparación física y técnica como es el caso de personal con especialidad de comando, montaña o buzo que desempeñen tales actividades.

III.DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO.

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y siete artículos transitorios.

El artículo 1° está referido a modificaciones que se introducen al texto vigente del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997. Dichas modificaciones se refieren a distintos asuntos de índole remuneracional que requieren de ser abordados y resueltos.

1.Incremento general de remuneraciones.

La primera, se refiere al reemplazo en la letra n) del artículo 185 del guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”. Esto implica incrementar el monto de la asignación especial no imponible, desde el actual 16,5% a un 55,4% del sueldo en posesión, esto es, el sueldo base más el sueldo superior.

Cabe consignar que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, beneficia a todo el personal tanto civil como militar de las Fuerzas Armadas con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas.

2.Remuneraciones del personal en operaciones de paz.

Enseguida, el proyecto tiene como propósito armonizar y perfeccionar el tratamiento que la actual legislación de personal hace de las materias relativas a las operaciones de paz. Este tipo de operaciones militares, de cada vez mayor relevancia en el contexto de la seguridad internacional y a las que nuestro país está contribuyendo decisivamente, han obligado a un importante desarrollo conceptual y orgánico de las Fuerzas Armadas, el que lógicamente tiene un impacto en el tratamiento legal de los distintos asuntos envueltos en ellas, particularmente los de personal.

Si bien la modificación propuesta no incide directamente en materia remuneracional, si crea el marco jurídico específico y diferenciado para las comisiones de servicio de personal militar en dicho tipo de misiones. Dicho cambio, sin embargo, tendrá el efecto de determinar el régimen remuneracional aplicable según el Estatuto de Personal.

La modificación propuesta consiste en la sustitución de la actual letra d) del artículo 151 por una nueva letra d), la que junto con separar las comisiones de servicio en operaciones de paz de las dispuestas para misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales, establece precisiones en algunos aspectos de relevancia para el tratamiento de las operaciones de paz.

En primer lugar, y en concordancia con el lenguaje técnico empleado en la recientemente publicada ley Nº 20.297, sobre modificaciones a la ley sobre entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y de salida de tropas nacionales del mismo, se detalla que dichas misiones de paz pueden ser en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte.

En segundo lugar, se precisa que las comisiones pueden cumplirse formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que establezca el sistema de Naciones Unidas o los tratados, cuestión que como se verá en el tratamiento de la letra e) del artículo 1º del proyecto, reviste una importancia gravitante desde el punto de vista remuneracional.

Además, se introducen modificaciones destinadas a armonizar el nuevo texto del Estatuto, para lo que se propone sustituir la actual letra e) del artículo 151, que pasa a ser la nueva letra f), por una nueva letra e) cuyo propósito, ya descrito, es dar un tratamiento separado a las comisiones de servicio relativas a misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.

El número 5) del artículo 1º de este proyecto de ley crea una nueva letra e) al artículo 198 del DFL 1 en la que se regula el régimen de remuneraciones del personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz regidas por la Ley Nº 19.067, y que cumpla dicha comisión de servicio formando parte de una unidad o contingente que cubra los gastos necesarios para su mantención en el extranjero. Se establece que dicho personal percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75 % de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.

3.Asignación para personal embarcado.

A continuación, se modifica la asignación mensual en dólares que percibe el personal embarcado en buques de la Armada cuando estos operan en el extranjero. Dicha asignación, establecida en la letra b) del artículo 198, constituye una de las excepciones que el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas reconoce al régimen remuneracional del personal en comisión de servicios en el extranjero. En la actualidad dicho personal sólo percibe el 35% del sueldo base establecido en el artículo 196, en atención a que los costos de mantención o de vida en el extranjero en que incurra, son absorbidos o provistos por la propia unidad naval –el buque- a la que está asignado.

La nueva letra b) señala que el personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, además de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196. Hasta aquí es básicamente una repetición de la norma ya existente. Lo realmente nuevo es el inciso segundo, que establece que adicionalmente a dicho 35%, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado. La asignación del artículo 197 corresponde a un beneficio económico variable según cada país destinado a cubrir los mayores gastos por costo de vida que deba incurrir el personal beneficiario por el hecho de permanecer en determinados países.

4.Gratificación de Pilotos.

Por otra parte, se crea una gratificación Efectiva de Piloto, esto es, para los oficiales de las Fuerzas Armadas que se encontraren en posesión del título de piloto de Ejército, de Aviación Naval o Piloto de Guerra, cuyo monto será de un 50% del sueldo en posesión, es decir, del sueldo base y el sueldo superior.

5.Gratificación de Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos.

El número 7) del artículo 1º crea la gratificación de Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos que desempeñen esa especialidad y que se encuentren destinados en unidades de empleo efectivo de la fuerza, asignándoles un monto del 30% del sueldo en posesión, no imponible, a aquellos oficiales y Cuadro Permanente que estén en esas condiciones.

Tanto la gratificación Efectiva de Piloto como esta última constituyen beneficios económicos de carácter no imponible, de modo que no servirán de base para el cálculo de la pensión de retiro, no se considerarán para el cálculo de la asignación de zona y no se considerarán remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80º de la ley Nº 18.948 (base de cálculo para pensión de retiro).

6.Beneficios para profesionales de la salud.

El artículo 2º del proyecto fija en 18,6% la asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, establece que dicho porcentaje será de 13,6% para aquellos que, en iguales calidades jurídicas, desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, y que no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.

7.Personal excluido.

El artículo 3° del proyecto excluye de su ámbito al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma, en razón que dicho personal ya ha sido beneficiado con otros reajustes remuneracionales recientemente, mejoras que no beneficiaron a los profesionales de la salud.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión, que es el porcentaje actualmente vigente y que se propone incrementar en la forma indicada en el artículo 1º de este proyecto de ley.

8.Financiamiento.

El artículo 4º dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.

9.Normas transitorias.

El artículo primero transitorio establece que el nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del Art.185 del DFL (G) N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas”.

Los artículos segundo al quinto transitorio establecen que la entrada en vigencia de los porcentajes establecidos en esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente proyecto.

El artículo sexto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° del proyecto, para los Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales y de aquellos Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales.

El artículo séptimo transitorio, enseguida, dispone que el número 5) del artículo 1º de la presente ley, no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4 de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.

En consecuencia, tengo el honor de someter a conocimiento del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:

1)Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”.

2)Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente letra d) nueva:

“d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.”.

3)Sustitúyese la actual letra e) del artículo 151, que pasa a ser la nueva letra f), por la siguiente letra e) nueva:

“e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.”.

4)Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la siguiente:

“b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

5)Sustitúyese en el artículo 198 la actual letra e), que pasa a ser la nueva letra f), por la siguiente letra e) nueva:

“e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.”.

6)Agrégase en el artículo 189 la siguiente letra h) nueva:

“h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

7)Agrégase en el artículo 189 la siguiente letra i) nueva:

“i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

Artículo 2°.-La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.

En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 de la ley N° 15.076, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.

Artículo 3°.-La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.

Artículo 4º.-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del Art.185 del DFL (G) N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas”

Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en el número 7) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

a)Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

Año 2009: 11,8%

Año 2010: 18,6%

b)Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

Año 2009: 6,8%

Año 2010: 13,6%

Artículo Séptimo Transitorio.- El número 5) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4 de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ GOÑI CARRASCO

Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2009. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 123. Legislatura 356.

?Valparaíso, 14 de enero de 2009.-

El Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL 1 (G) DE 1997 Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA. (Boletín N° 6.358-05), con urgencia calificada de “suma”, fue aprobado por esta Comisión con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Aguiló, don Sergio; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bobadilla, don Sergio; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Cristi, doña María Angélica; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Duarte, don Gonzalo; Fuentealba, don Renán; Jaramillo, don Enrique; León, don Roberto; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Robles, don Alberto; Urrutia, don Ignacio; Vargas, don Alfonso y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor José Goñi, Ministro de Defensa Nacional; la señora Carolina Echeverría, Subsecretaria de Marina; el señor Raúl Vergara, Subsecretario de Aviación; el señor Gonzalo García, Subsecretario de Guerra, los señores Ricardo Rincón y Juan Esteban Montes, asesores del Ministerio de Defensa Nacional; el señor Eugenio Cruz, Jefe área Económica del Ministerio de Defensa Nacional; el señor Alberto Díaz, Asesor Financiero de la Armada; el señor Sergio Bascuñan, Jefe División de Investigación y Desarrollo; el señor Luis Araya, Dirección de Personal de la Fuerza Aérea; el señor Rafael Tapia, Dirección de Personal del Ejército; el señor Enrique Paris, representate del Ministerio de Hacienda y la señora Serem Pardo, Dirección de Presupuesto, Ministerio de Hacienda.

Sometido a votación en general el proyecto se aprobó por 16 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Bobadilla, don Sergio; Correa, don Sergio; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Duarte, don Gonzalo; Fuentealba, don Renán; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio; Vargas, don Alfonso y Von Mühlenbrock, don Gastón

Voto por la negativa el señor León, don Roberto.

En el análisis en particular se sometió a votación separada el Nº1 del artículo 1º. Se aprobó por 14 votos a favor y 4 abstenciones.

En seguida, la Comisión acordó votar, en un solo acto, el resto del articulado, con excepción del artículo 4º. Se aprobó por 14 votos a favor y 4 abstenciones.

Respecto del artículo 4º, el Ejecutivo comprometió la presentación de una indicación, durante la discusión del proyecto en Sala, en el sentido de eliminar en este artículo la frase “y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.”.

Sometido a votación el artículo 4º fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Las Comisiones Unidas acordaron que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó Diputada Informante a la señora CRISTI, DOÑA MARÍA ANGÉLICA.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:

“d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.”.

2) Incorpórase al artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.”.

3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”

4) Agréganse al artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la siguiente:

“b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.”.

Artículo 2°.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso anterior, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.

Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.

Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del Art.185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas.

Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra h) incorporada por el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

Año 2009: 11,8%

Año 2010: 18,6%

b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

Año 2009: 6,8%

Año 2010: 13,6%

Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Secretario de las Comisiones Unidas

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el DFL Nº 1, (G), de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

Diputada informante de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Hacienda es la señora María Angélica Cristi .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6358-05, sesión 122ª, en 13 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Certificado de las comisiones unidas de Hacienda y Defensa Nacional. Documentos de la Cuenta Nº 4 de este boletín de sesiones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, la diputada informante.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, en nombre de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Defensa Nacional, paso a informar el proyecto que modifica el DFL Nº 1, (G), de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para personal de las Fuerzas Armadas que indica.

Según nos informó el propio ministro de Defensa, las Fuerzas Armadas no han recibido un mejoramiento de sus remuneraciones desde 1997, aunque sí han percibido los reajustes correspondientes al IPC. El mensaje de la Presidenta de la República ingresó al Congreso con calificación de “suma urgencia” y, por lo tanto, las comisiones de Hacienda y de Defensa decidieron tratarlo en conjunto para poder cumplir con los plazos respectivos.

La idea matriz del proyecto es efectuar un reajuste general de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y mejorar la situación económica de determinado personal en cada una de las instituciones. El contenido de la iniciativa se relaciona con el incremento general de remuneraciones, que va desde el actual 16,5 por ciento al 55,4 por ciento del sueldo en posesión, esto es, el sueldo base más el sueldo superior. Para entender de qué estamos hablando, es preciso aclarar que el sueldo base de los grados más bajos de las Fuerzas Armadas es inferior al sueldo mínimo.

Cabe consignar que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas tanto civil como militar con un aumento remuneracional promedio de aproximadamente 13,6 por ciento.

La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de 50 por ciento cada una. De hecho, el reajuste es absolutamente escalonado y varía, desde los sueldos más bajos, que será mayor, hasta los más altos, el cual será menor.

Por ejemplo, dentro del promedio de reajuste de 12,32 por ciento, los oficiales tendrían un aumento de 10,3 por ciento; el personal permanente, de 13,0 por ciento; los empleados civiles de planta, de 11,9 por ciento, y la tropa profesional, de 17,7 por ciento.

Este reajuste es no imponible, tributable y evita así el mayor gasto previsional. El que estas asignaciones tengan el carácter de no imponibles fue muy cuestionado por los diputados de las Comisiones Unidas, quienes consideraron que debían ser imponibles.

El proyecto considera distintos escalafones en cuanto al mejoramiento de las remuneraciones. Así, por ejemplo, el personal que participa en operaciones de paz recibirá, adicionalmente, el equivalente al 75 por ciento de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197 de la ley Nº 19.067.

De acuerdo con la norma vigente, la asignación para el personal embarcado en buques de la Armada cuando estos operan en el extranjero, tienen un monto para desembarco de seis dólares. Con este proyecto, esa cifra aumentaría a 22 dólares.

Entendemos lo que significa para ese personal desembarcar en el extranjero con seis dólares en el bolsillo: no tienen posibilidad siquiera de comprarse una Coca-Cola, como dijo alguien en la comisión.

También se consagra una gratificación especial para los pilotos de guerra.

Quizás, éste es uno de los puntos más sensibles de la iniciativa porque, como recordarán los colegas, a principios del año pasado se dio un éxodo importante de pilotos de guerra y de alta especialidad hacia las líneas aéreas comerciales. La idea de esta gratificación es retener a ese personal altamente calificado, considerando la alta inversión que se hace en ellos en tiempo y recursos que son indispensables para la función militar.

Por lo tanto, la gratificación especial será no imponible, de 50 por ciento del sueldo en posesión, pero según los grados y su especialidad de los pilotos en algunos casos tendrá un aumento de 176 mil pesos, mientras que en otros, de 137 mil pesos.

Muchos diputados plantearon su preocupación, porque consideraban que ese aumento era muy poco significativo en comparación a lo que ofrecen las líneas aéreas civiles, lo cual ha producido el alto éxodo de pilotos hacia ellas, cuestión que preocupa especialmente a la Fuerza Aérea y al propio Ministerio de Defensa.

Se otorga una gratificación a especialistas en montaña, comandos y buzos, debido al alto riesgo de sus actividades y porque también es una manera de retenerlos en sus funciones.

Se crean beneficios para los profesionales de salud, hecho muy importante, dado que los médicos de las Fuerzas Armadas no están acogidos a ningún beneficio de sus pares de las distintas reparticiones públicas, situación que también estaba generando un éxodo de este personal tan importante para la atención de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. El proyecto excluye del reajuste al personal perteneciente a las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y al de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tanto al que se desempeñan en cargos de planta como al que lo hace a contrata.

Con todo, el proyecto supone un costo de aproximadamente 60 mil millones de pesos, los cuales se pagarán en dos cuotas: una este año, después de publicada la ley, y la otra en 2010.

Esta forma de pago produjo preocupación y diversas consultas de los parlamentarios, quienes consideraban que el aumento debería pagarse en una sola cuota, dado que no se trata de un reajuste sustancial, pues en el mejor de los supuestos llega a 17 por ciento, pero de un sueldo base que en muchos casos alcanza a sólo 120 mil pesos.

El representante del Ministerio de Hacienda explicó que en otros regímenes también se ha pagado en dos cuotas y que en este caso se había decidido aplicar la misma norma.

La Comisión planteó su preocupación respecto del artículo 4º, que establece: “El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.”.

Resulta evidente que la norma no aclara si la cuota de 2010 se descontará del presupuesto de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas o si será necesaria una nueva erogación del Tesoro Público.

Al respecto, el ministro de Defensa y el representante del Ministerio de Hacienda se comprometieron a enviar una indicación que deje claramente establecido que la cuota de 2010 se incluirá en los presupuestos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas y que no se pagará con cargo a los ítems actuales, sino con un presupuesto adicional. Con ese compromiso, del ministro de Defensa y del Ministerio de Hacienda, la Comisión decidió dar su aprobación al artículo 4º.

Debo aclarar que ayer la votación se atrasó debido a que los parlamentarios de la Comisión estaban esperando respuestas del Ejecutivo a las diversas inquietudes que habían planteado durante el debate. Todos los diputados habían manifestado su preocupación por el no envío de un proyecto similar para los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, instituciones que también forman parte del Ministerio de Defensa.

Obviamente, para todos nosotros sería muy difícil explicar que habíamos dado nuestra aprobación a este proyecto sin que hubiera uno similar beneficiaria a los funcionarios de esas otras instituciones. El ministro de Defensa y el representante de Hacienda nos explicaron que están en los últimos trámites y conversaciones con el alto mando de Carabineros para enviar un proyecto similar, -extraoficialmente me informaron que aún no han llegado a acuerdo-, pero los parlamentarios le pedimos formalmente que a más tardar en marzo del presente año se envíe un proyecto similar para Carabineros. Si bien no firmaron ningún documento, las autoridades mencionadas asumieron un compromiso con nosotros en el sentido de hacer todos los esfuerzos en ese sentido.

En esos términos, la Comisión procedió a votar el proyecto y le dio su aprobación, casi por unanimidad, pues el diputado Roberto León votó en contra. Quiero dejar muy claramente establecido que, en todo caso, el fundamento del señor diputado para votar de esa forma fue, precisamente, el problema al que me acabo de referir. Me parece que tengo la obligación de informarlo en esta instancia.

En otro orden de cosas, varios diputados plantearon su preocupación por cuanto el reajuste no es imponible, y consideraban que sí debía serlo. Si bien se dieron algunas explicaciones al respecto, esperamos que en el futuro se corrija esta situación.

También algunos diputados manifestaron su preocupación por el pago en dos cuotas, pero, como ya expliqué, el representante de Hacienda informó que ésa era la modalidad que se había acordado. Sólo me resta decir que, dado que el proyecto fue calificado con suma urgencia, las Comisiones pusieron todo su empeño para aprobarlo rápidamente, de manera que el beneficio pueda hacerse efectivo a partir de febrero de este año. Consideramos que es una forma de reconocer la importancia de la tarea y el rol que cumplen las Fuerzas Armadas.

No obstante, estaremos esperando los otros proyectos que he mencionado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, tal como acaba de informar la diputada señora Cristi , quien preside la Comisión de Defensa, me vi en la obligación de votar en contra este proyecto en la Comisión. En verdad me habría encantado votarlo a favor, porque creo que este reajuste extraordinario que el Gobierno propone para las Fuerzas Armadas es de toda justicia, porque las situaciones que se han analizado para presentar esta iniciativa, varias de las cuales mencionó la diputada informante, son hechos ciertos con los cuales nos toca convivir habitualmente.

No obstante, con más frecuencia y habitualidad nos toca convivir con la realidad de los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Es a ellos a quienes en nuestros respectivos distritos debemos decirles que sabemos de su esfuerzo, de sus sacrificios, de sus extensas jornadas. De hecho, conocemos sus casas y sabemos las precarias condiciones económicas en las que viven algunos.

Por eso, señor Presidente, por su intermedio debo decirle al ministro de Defensa, que no tengo cara para votar a favor este proyecto en tanto no exista un compromiso del Ejecutivo, claro y categórico, de otorgar un reajuste similar a los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones.

No tengo cara, porque permanentemente estamos pidiendo más seguridad ciudadana, más compromiso con la comunidad. Sin embargo, a estos servidores públicos, que además están extraordinariamente bien evaluados por la comunidad, les decimos que en esta oportunidad deben esperar. Esperar para ver si por ahí por marzo o abril se presenta ese proyecto que aún se está negociando. Insisto en que me encantaría cambiar mi voto y votar a favor esta iniciativa, pero para eso es necesario que el Ministerio de Defensa, a lo menos, se comprometa a que en marzo presentará un proyecto que reajuste las remuneraciones de los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Dado que el estudio de esa iniciativa ha demandado tanto tiempo, también sería de justicia que estableciera el reajuste desde la misma fecha en que lo recibirán los funcionarios de las demás ramas de las Fuerzas Armadas. Creo que es nuestro deber legislar con justicia, y lo vamos a hacer cuando consideremos a todos los estamentos de las Fuerzas Armadas, incluidos Carabineros y la Policía de Investigaciones.

Espero con muchas ganas que el ministro de Defensa pueda dar esa señal en esta ocasión, para así poder cambiar mi voto y no verme obligado, en señal de protesta, por la injusticia que se está cometiendo con Carabineros e Investigaciones, a votar en contra la idea de legislar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García , y de la asesora del Ministerio de Hacienda, señora Sereli Pardo ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas .

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, celebro la presentación de este proyecto de ley, porque todos queremos reajuste para las Fuerzas Armadas. Sin embargo, me interesa precisar algunos temas.

Primero, no es una buena práctica que se reajusten sueldos sin que estos aumentos sean imponibles. Estamos generando o incubando una deuda previsional para el futuro que, tarde o temprano, tendremos que pagar como país.

Segundo, en cuanto al fondo de las gratificaciones, quiero centrar mi intervención en las de los pilotos. En este proyecto se le otorga una gratificación especial no sólo a los pilotos de la Fach, sino también a los del Ejército y de la Armada. Creo que se debería excluir de este beneficio a estos últimos. ¿Por qué? ¿Cuál es la lógica de mi planteamiento? ¿Corresponde entregar gratificaciones a las especialidades propiamente militares y también a las de apoyo o accesorias a la carrera militar?

En el Ejército, ser piloto no es de la esencia del Ejército; es una función accesoria, de apoyo, que la podría cumplir cualquier otro funcionario que tuviera conocimientos de piloto; incluso, pilotos civiles. Distinta es la realidad de los pilotos de la Fuerza Aérea, que cumplen una misión esencial dentro de esa rama. Tampoco se debería incluir a los pilotos de la Armada, porque su función no es de la esencia de la Armada. Entonces, sólo se deben entregar gratificaciones a aquellos profesionales de las Fuerzas Armadas que puedan ser tentados por el mundo privado. En el Ejército, la lógica es precisamente a la inversa. Quienes tienen profesiones apetecibles en el mundo privado ya cuentan con una ventaja por sobre aquellos que sólo siguen una profesión netamente militar. Por ello, las gratificaciones se deben destinar sólo a las especialidades y a las armas propiamente militares, que no tienen sustitutos en el mundo civil. Por lo tanto, ¿a quién se debe privilegiar? ¿A un piloto del Ejército o a un instructor de tanques? Justamente, al instructor de tanques, porque esa función es de la esencia del Ejército y no ocurre lo mismo con el piloto. Por lo tanto, las gratificaciones están mal destinadas.

¿Qué consecuencias tiene operar de esa forma? Se genera una lógica perversa, porque las mejores antigüedades, tanto de las escuelas de oficiales como de suboficiales, empiezan a escoger los servicios o las unidades de apoyo y no las armas. Entonces, en la Escuela de Suboficiales, las primeras antigüedades son de servicios de intendencia, de música o de enfermería, pero el Ejército no necesita buenos enfermeros ni buenos músicos, sino buenos instructores de infantería, de tanques y del arma de telecomunicaciones. Entonces, los incentivos están mal colocados.

Lo mismo ocurre en el caso de los oficiales cuando postulan a la Academia de Guerra o a la Academia Politécnica. Las mejores antigüedades postulan a la Academia Politécnica, porque en el futuro pueden salir como ingenieros, lo cual atenta contra la carrera militar. No es de la esencia de su función que los militares tengan buenos ingenieros politécnicos -lo digo con todo respeto a los ingenieros politécnicos-; es más, ellos, incluso podrían no existir en el Ejército y esta rama sería igual o mejor. Pero es inconcebible que no haya, por ejemplo, oficiales de Estado Mayor que, por lo demás, no tienen ninguna salida comercial en el mundo civil.

Por lo tanto, los privilegios y las gratificaciones deberían estar encaminados hacia las especialidades y hacia la carrera propiamente militar, aquella que no tiene sustitutos y que no tiene cabida en el mundo civil, porque para eso son los ejércitos. Los ejércitos pueden subcontratar algunas especialidades, excepto las que son de la esencia de su operatividad de combate. Por eso planteo estos reparos al proyecto de ley.

Por supuesto que los pilotos de la Fach deben recibir la gratificación, pero no existe justificación alguna para que la reciban los del Ejército ni los de la Armada.

En esa misma lógica, el sueldo para los pilotos de la Fuerza Aérea tampoco es lo esencial, porque si un piloto necesita dinero o tiene problemas económicos, por supuesto que terminará yéndose a una línea comercial, porque los 200 mil pesos más no compensan en nada el mayor sueldo que le pagarán en el mundo privado. Lo que sí compensa es que los pilotos de aviones F-16, por ejemplo, tengan las horas de vuelo que corresponden, que ellos consideran que son efectivas y eficaces y, por lo tanto, es necesario que se invierta para que esos aviones estén realmente operativos y esos pilotos tengan horas de vuelo. Obviamente, un piloto de un F-16 quiere volar -haciendo un símil con el automovilismo, es como manejar un auto de Fórmula 1y para él es mucho más atractivo ser piloto de un F-16 que de LAN Chile, porque este último es una especie de “camionero” del aire. En resumen, hay diferencias que son propias de la esencia de la carrera militar y, por lo tanto, el asunto no se soluciona exclusivamente con un aumento de remuneraciones.

Si el ministro de Defensa Nacional conoce el tema, debería explicarlo a la Sala, porque aparentemente el proyecto no tiene lógica. Entrega gratificaciones a los especialistas en montaña, comandos y buzos. Quiero precisar que ésas no son las fuerzas especiales, sino los comandos, los combatientes especiales y los paracaidistas. Los instructores de montaña y los buzos nunca han sido parte de las fuerzas especiales.

Cuando se menciona a los buzos, ¿a qué buzos se refieren? Los buzos tácticos de la Armada son muy distintos de los buzos del Ejército, que corresponde a una especialidad menor dentro de esta rama. En cambio, en la Armada, un buzo táctico es una especialidad importante, similar a la de los comandos del Ejército. Entonces, ¿cuál es la lógica de este beneficio? ¿Por qué se incluye a un instructor de montaña y se excluye a la especialidad de paracaidista?

Considero bastante poco clara la inclusión de estas especialidades, más aún cuando se menciona que se deben encontrar destinadas en “unidades de empleo efectivo de la fuerza”. Quiero decir que en las fuerzas operativas de montaña no todos son especialistas en montaña. ¿Basado en qué criterio recibirán la gratificación? ¿Porque son de montaña o porque forman parte de una unidad que trabaja en el tema de montaña? Por último, hay algunas cifras que no me cuadran. Creo que el ministerio ha realizado un trabajo poco serio. Se nos señala que estas gratificaciones para fuerzas especiales beneficiarían a 100 funcionarios de la Fuerza Aérea, a 284 del Ejército y a 155 de la Armada.

Pongo en duda que en la Fuerza Aérea existan 100 comandos, porque esta claro que no hay buzos tácticos ni especialistas en montaña. Entonces, no existen 100 comandos. En el Ejército hay más de 284 comandos de montaña y buzos tácticos. Por lo tanto, esas cifras están mal elaboradas, mal redactadas, mal explicadas y, además, son poco transparentes.

Si el Gobierno quiere entregar beneficios en forma seria, debería empezar a discutir estos temas. ¡Hasta cuándo llega al Congreso Nacional con lo asuntos de defensa cocinados y a nosotros sólo nos queda ser una especie buzón que simplemente tiene que aprobarlos!

El proyecto contiene puntos deficientes, mal elaborados, mal enfocados; pero, sin duda, los beneficios son necesarios. Espero que podamos discutir esto en otra oportunidad, para bien de la carrera militar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, como diputado del Partido Socialista, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Defensa Nacional me abstuve en votación, porque creo que es fundamental avanzar en la línea de que este reajuste, que en promedio significa un 13,6 por ciento de aumento de las remuneraciones de más de 54 mil uniformados, sea extensivo también al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

Quiero manifestar al ministro de Defensa que es fundamental equilibrar de manera efectiva a los distintos cuerpos armados. Conocemos las necesidades de la Fuerza Aérea, de la Armada y del Ejército, pero son los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones quienes hoy están en la línea frontal del combate contra la droga, la delincuencia y en muchas otras actividades. ¿Con qué cara le podemos plantear a decenas de miles de funcionarios, tanto de Investigaciones como de Carabineros, que no están incluidos en los beneficios de este proyecto de ley?

Esta discusión debiera ir acompañada de otros aspectos que nos interesan y en el ámbito de las Fuerzas Armadas, como determinados privilegios que reciben y que ameritan una discusión de fondo. El proyecto que se refiere al 10 por ciento de la ley reservada del Cobre no avanza en su tramitación y no sabemos cuál será la posición que se adoptará en esta materia debido a la baja en el precio del cobre, lo que también amerita una discusión. No es posible que todavía permanezca este tipo de inequidades. ¿Qué ocurre con el sistema previsional de las Fuerzas Armadas? Sabemos que más de la mitad de su presupuesto se destina al sector pasivo, pero qué pasa con la carrera militar? ¿Qué ocurre con los montepíos de las hijas solteras de uniformados? Hay una serie de elementos que es fundamental poner en discusión.

Aquí no se trata sólo de establecer un reajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de conservar en las filas a los pilotos y mejorar las distintas jerarquías, sino que también ha llegado el momento de discutir a fondo una serie de otros problemas anexos inherentes a las Fuerzas Armadas.

No nos parece correcto que no se haya incluido a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile en este ajuste. En consecuencia, anuncio mi abstención mientras no haya un compromiso formal del Gobierno, en orden a enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de reajuste para los estamentos que quedaron fuera de esta normativa, sobre todo, porque ellos son los funcionarios que diariamente se deben enfrentar cara a cara con la comunidad, trabajando en una serie de iniciativas que el Gobierno está llevando adelante.

Por eso, en el transcurso de esta discusión esperamos tener ese compromiso para saber cuándo y cómo van a ser beneficiados estos importantes estamentos, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, con una mejora en sus remuneraciones. Eso nos interesa enormemente. Mientras ello no ocurra, mantendré mi voto de abstención.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Recabo, nuevamente, la unanimidad de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Guerra, don Gonzalo García , y la señora Serem Pardo , de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado don Alfonso Vargas .

El señor VARGAS.-

Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional estamos de acuerdo con este proyecto de ley, porque apunta a evitar el abandono de la carrera militar por parte de personal altamente capacitado que hoy está recibiendo atractivas ofertas desde el sector privado. El proyecto también aborda la situación del personal que participa en las operaciones de paz; corrige la insuficiencia de la asignación especial que recibe el personal embarcado en buques de la Armada que cumple comisiones en el extranjero; mejora a los profesionales del área de la Salud de las Fuerzas Armadas y retribuye a quienes se encuentran en misiones, actividades, o servicios críticos para la defensa y que conllevan alto riesgo y una permanente preparación física y técnica, como es el caso del personal con especialidad de comando, montaña o buzo.

El proyecto es necesario para mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, pero no tiene la profundidad que se necesita en esta materia. Se mejoran los sueldos, pero no asegura que no persista el abandono de la carrera militar.

Queremos dejar planteada nuestra inquietud y esperamos que el Gobierno cumpla con el envío de un proyecto de ley de reajuste para Carabineros e Investigaciones de Chile.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, este proyecto cobra importancia y validez a la luz del análisis de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, pues queda claro que están tremendamente disminuidas en relación con sus funciones, con el costo de la vida y con la competencia en algunas funciones; entre ellas, la más gráfica es la de los pilotos, donde existe una verdadera grúa que los está retirando del servicio público para ir a servir a líneas aéreas privadas, en circunstancias de que el Estado ha invertido ingentes cantidades de dinero en su capacitación, preparación y adiestramiento. En mi opinión, el proyecto no va a impedir la renuncia de los pilotos a la Fuerza Aérea, ya que aun cuando este ajuste va en la dirección correcta, es insuficiente.

Quiero observar un punto que ya se ha mencionado aquí y que dice relación con otros uniformados, como los de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, quienes también requieren de un ajuste en sus remuneraciones para compensar la carga de trabajo y el riesgo a que se ven enfrentados a diario.

Esperamos que el Ejecutivo cumpla su compromiso de enviar cuanto antes un proyecto de ley que permita ajustar las remuneraciones de las dos instituciones que acabo de mencionar.

¿Por qué no hablar también de los uniformados de Gendarmería, dependientes del Ministerio de Justicia? Esperamos que, de acuerdo con el compromiso que el ministro de esta cartera adquirió con dicha institución, ingrese a más tardar la primera semana de marzo un proyecto de ley con un ajuste y un reajuste de sus remuneraciones de manera que el servicio que están prestando tenga una justa retribución.

Felicito al Gobierno por la presentación de este proyecto, que me parece muy positivo, pero también es importante enviar un mensaje al Gobierno en el sentido de que hay otros sectores que hoy están postergados, como los pensionados, quienes han estado durante tanto tiempo reclamando un reajuste de sus pensiones y la eliminación del descuento del 7 por ciento. El proyecto tiene un costo fiscal del orden de los 65 mil millones de pesos, la mitad de lo que significaría la eliminación del 7 por ciento de la cotización de Fonasa que se descuenta a los pensionados. Reconozco que es un tema diferente al del proyecto, pero si el ministro de Hacienda tiene la disposición de asignar recursos para financiar esta iniciativa tan justa y válida, no sé por qué no tiene la misma predisposición para atender las demandas de los pensionados. La bancada del Partido por la Democracia apoya el proyecto, pero insisto en que tenemos pendientes otras demandas, como las que he mencionado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, estamos ante un muy buen proyecto para satisfacer algunos requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Me parece de absoluta justicia que el personal que hoy percibe remuneraciones muy bajas, tenga un justo reconocimiento del Estado por la labor que desarrolla.

Dicho lo anterior y en el entendido de que estamos con una mirada coincidente con el Ministerio de Defensa sobre la materia, no puedo dejar de señalar dos aspectos que me parecen fundamentales: primero, concordamos con que el ministro de Defensa no sólo representa a las Fuerzas Armadas, sino también a Carabineros e Investigaciones. Por lo tanto, es de justicia incorporar en el proyecto a los funcionarios de ambas instituciones y también a los de Gendarmería. No tengo dudas de que las Fuerzas Armadas requieren cambios en sus remuneraciones, pero con mayor razón, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería , por ser los garantes del tema que más preocupa a la sociedad chilena: la seguridad ciudadana. Cuando el ministro de Defensa nos trae un proyecto con una sola de las áreas que representa, me parece que está haciendo la pega en forma parcial, no completa. Carabineros, Investigaciones y Gendarmería requieren también de reajuste de sus remuneraciones, en el mismo sentido que plantea el proyecto.

Segundo, a mi juicio, hay otra materia que debió abordar el proyecto, porque no ha sido tratada por el Ministerio de Defensa en los últimos cuatro años, pese a que cuando la Presidenta de la República era ministra del ramo intentó que tratáramos en la Sala, pero aún no lo logramos. Me refiero al cambio del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, porque con el actual, nuestro Estado va a tener cada vez más problemas para financiar esa carga.

Desde el punto de vista previsional, la carga que constituyen las Fuerzas Armadas para el Estado representa casi el 29 por ciento del total de los pensionados. Incluida la reforma de pensiones introducida por la Presidenta Bachelet , el total de los pensionados de Chile no superan, en términos financieros, más de tres veces lo que se gasta en el sector pasivo de las Fuerzas Armadas.

La Presidenta Bachelet planteó esa reforma cuando era ministra de Defensa; sin embargo, no ha ingresado a la Cámara ningún proyecto sobre la materia, y aunque vamos a cumplir cuatro años desde ese anuncio, no se ha abordado esa tarea tan relevante para el futuro de nuestro país. Por eso, cuando debatimos un proyecto de esta magnitud, que incorpora elementos en la remuneración del personal de las Fuerzas Armadas, me parece que el ministro de Defensa está planteando el tema de forma muy parcial, porque no incorpora a Carabineros ni a Investigaciones, y no hace la más mínima referencia al régimen previsional que debe ser modificado y respecto del cual los comandantes en Jefe estuvieron de acuerdo en su oportunidad.

Llamo al ministro de Defensa a que haga la tarea completa y, tal como se ha planteado, reforcemos a Carabineros e Investigaciones y ocupémonos de la reforma previsional, que debe llegar a la Cámara en forma consensuada. He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Hacienda y de la Segunda Subcomisión de Presupuestos, debo informar que cuando revisamos el presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en reiteradas oportunidades le manifestamos al ministro de Defensa el deterioro de las remuneraciones de este sector, que ha tenido un retroceso de más de diez años, porque se beneficia de los reajustes generales, pero no de los sectoriales. El aumento sectorial de las Fuerzas Armadas data de 1999. El proyecto, presentado por el Ejecutivo, mejora las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas por la vía de un aumento en parcialidades, después de diez años; modifica la gratificación para el personal embarcado en el extranjero, actualiza remuneraciones del personal en Opaz, introduce incentivos económicos para retener especialistas, tropa militar, fuerzas especiales, comandos montañistas y buzos; permite recuperar las remuneraciones del personal médico y autoriza el pago pendiente para el personal que cumplía comisión de servicios en el extranjero durante el segundo semestre de 2004.

Un tema preocupante siempre ha sido el éxodo del personal de especialidades de las Fuerzas Armadas, como el caso de los pilotos y de los ingenieros, por nombrar algunos.

Hasta el momento, un capitán piloto recibe una remuneración líquida de 1.097.071 pesos mensuales; con el reajuste que propone el proyecto, va a quedar en 1.410.744 pesos, es decir, el reajuste constituye un paso en la dirección correcta, aunque quizás no suficiente, si lo comparamos con un piloto comercial que debe recibir el doble o el triple de lo que percibe uno que requiere de muchos años de especialización y varios millones de dólares de costo para el Estado de Chile.

La iniciativa constituye un paso importante para las Fuerzas Armadas, aunque no es suficiente. El ministro de Defensa ha manifestado el compromiso de la Presidenta de la República en orden a enviar a la brevedad un proyecto de reajuste para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, que nosotros esperábamos que viniera incluido en la iniciativa.

Por su intermedio, señor Presidente, solicito al ministro de Justicia que también envíe a la brevedad el proyecto de reajuste para Gendarmería.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, el proyecto establece un reajuste justo y legítimo y constituye uno de los pasos que se están dando para incentivar al personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que cumplan la función estratégica de defender a nuestro país.

En los sucesivos gobiernos de la Concertación, hemos impulsado planes de modernización en las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, con el objeto de aumentar su capacidad disuasiva y su profesionalismo, con el fin, precisamente, de que cumplan la función pública de defensa de nuestro territorio. Sin embargo, así como se han hecho esfuerzos, faltan asuntos por resolver. Está pendiente el envío de la derogación de la ley reservada del cobre y el establecimiento de un nuevo sistema de compras militares. Asimismo, esperamos que durante 2009, se concrete antes de que termine este Gobierno, el envío del proyecto de reestructuración de la carrera militar.

Otro tema que no es menor, que es ineludible y no se justifica soslayar, se refiere al envío de la reforma previsional que tantos recursos insume y que tiene tantos colgajos que es necesario atacar.

Si bien el proyecto tiene la intención de conservar ciertas funciones estratégicas, como los buzos tácticos, los pilotos y los equipos de montaña, me parece que en el caso de los pilotos de la Fuerza Aérea de Chile, lo que propone el proyecto es mezquino, insuficiente y no ataca el fondo del problema planteado en su oportunidad, que era retener pilotos frente a la demanda de parte de las líneas aéreas o empresas privadas.

Por otra parte, entendemos que la segunda cuota del reajuste y los recursos necesarios para pagarla serán incluidos en la discusión presupuestaria de 2009, cualquiera sea la redacción que se dé al artículo 4º del proyecto en debate. Sabemos que eso es ineludible. Por consiguiente, el presupuesto operativo de las Fuerzas Armadas partirá del actual piso, más los recursos que se requieren para financiar la segunda cuota de este reajuste.

Por último, es de toda justicia que el Gobierno envíe a la mayor brevedad, como lo han señalado varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto de reajuste para Carabineros e Investigaciones. Eso completaría la intención manifestada en diversas oportunidades de tener, tanto en las fuerzas de seguridad pública como en las Fuerzas Armadas, personal profesional capacitado y con remuneraciones dignas para cumplir esas funciones.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, el proyecto de reajuste en comento se fundamenta en cuestiones ocurridas en relación con mejorías del sector público que no han sido extendidas en su totalidad a las Fuerzas Armadas. En ese sentido, viene a reparar esa situación, según ha explicado la autoridad sectorial.

Desde ese punto de vista, uno podría mirar con simpatía el proyecto. Lo mismo podría pasar en relación con las medidas que se adoptan para favorecer la permanencia en las filas sobre todo del personal más especializado, evitando las tentaciones de las ofertas provenientes del sector privado. Por lo mismo, uno podría inclinarse por la idea de votar afirmativamente el proyecto. Sin embargo, a nuestro juicio, hay carencias graves que dificultan la concreción de esa simpatía como voto. Por ejemplo, se mencionó que el proyecto no viene acompañado con la debida propuesta de reajuste para Carabineros, Investigaciones y Gendarmería .

Al respecto, para convertir la simpatía en voto, falta un compromiso claro del ministro de Defensa Nacional ante la Cámara de Diputados acerca de la fecha en que ingresaría el proyecto de reajuste para Carabineros e Investigaciones, el que, adicionalmente, debiera tener carácter retroactivo. Con el cumplimiento de esas condiciones, esta simpatía podría manifestarse en voluntad. Asimismo, la bancada socialista considera que se ha dilatado demasiado el ingreso de reformas significativas de las Fuerzas Armadas y la defensa para poder respaldar con plena convicción las iniciativas sobre reajuste de los salarios. Por ejemplo, se ha demorado demasiado el proyecto de reforma que deroga el 10 por ciento de las ventas de Codelco como aporte a las Fuerzas Armadas, reemplazándolo por otro sistema de financiamiento.

También se ha demorado demasiado el ingreso del proyecto que redefine la carrera militar para terminar con sus distorsiones. No se han enviado iniciativas para corregir los privilegios y abusos que existen en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, en particular en lo que se refiere a los llamados montepíos.

Por todo esto, en el caso de que el ministro de Defensa no se comprometa aquí con fechas y metas precisas y claras respecto de las insuficiencias en la modernización del sector, los socialistas nos abstendremos en la votación del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, estamos conforme con este aumento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, porque es legítimo y de justicia; recepciona su sentir en el sentido de que durante los últimos diez años han aumentado las remuneraciones de varios sectores de organismos públicos, pero como son jerarquizadas y obedientes, nunca han utilizado la huelga como mecanismo de presión. Por lo tanto, el ministro de Defensa ha hecho muy bien en recepcionar la percepción que existe en las Fuerzas Armadas y en el resto de la ciudadanía, sobre el deterioro de sus remuneraciones en los últimos años en relación con el resto del sector público. También es un reconocimiento a la labor y el esfuerzo que realizan las Fuerzas Armadas, lo cual es reconocido nacional e internacionalmente.

En este ajuste remuneracional, de alrededor de un 12 ó 13 por ciento en promedio es un sistema escalonadolos oficiales tienen un incremento de 10 por ciento; el personal del cuadro permanente, de 13 por ciento; los empleados civiles de planta, alrededor de 11,9 por ciento, y la tropa profesional creada recientemente, de 17 por ciento.

El proyecto también entrega un estímulo específico o gratificación focalizada a diferentes actividades dentro de las Fuerzas Armadas, lo cual era necesario, ya que se estaba produciendo un gran éxodo de ese personal.

Coincido en la urgencia de estudiar un proyecto relacionado con la carrera militar, porque a veces los estímulos pueden provocar diferencias complejas en el reajuste de las remuneraciones de ciertos grados de las Fuerzas Armadas, con el consiguiente perjuicio al personal de estructura o al que realiza especialmente labores de armas.

Por eso, es muy importante que se lleve a cabo una evaluación, de la carrera militar que ojalá, se traduzca en un proyecto de ley, para evitar esos problemas.

Hago presente que el estímulo que se destina al personal embarcado en el extranjero es insuficiente; por lo tanto, habría que introducir mejorías al respecto. Por ejemplo, se aumenta de 6,9 a 22 dólares diarios lo que recibe un cabo en un puerto extranjero. También actualiza las remuneraciones del personal en misiones de paz en el marco de las Naciones Unidas o establecidas en conformidad a tratados internacionales, según el costo de vida en esas regiones. Se está legislando por primera vez en ese sentido, consignando una situación de hecho. La introducción de incentivos económicos para retener al personal con ciertas especialidades, como los comandos, buzos y especialistas en montaña es de absoluta justicia. Este reajuste permite retener a ese personal altamente calificado, que ha significado una alta inversión de parte del Estado y que es indispensable para la función militar y defensa del país. En el proyecto se establece que percibirá una gratificación ascendente al 30 por ciento del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

También es de justicia que el personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de piloto de Ejército o de Aviación Naval o de piloto de guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, perciba una gratificación ascendente al 50 por ciento del sueldo base en posesión. Eso significa en promedio un incremento de alrededor de 200 mil pesos, que también creo es de toda justicia.

El personal médico de las Fuerzas Armadas, que labora de acuerdo con la ley Nº 15.076, estaba en una situación desmedrada respecto de los demás funcionarios de los servicios de salud que habían tenido reajustes y readecuaciones en sus remuneraciones. El aumento de su asignación mensual permanente de 5 a 18 por ciento para los cargos diurnos y la creación de una asignación mensual permanente de 13,6 por ciento para los cargos de urgencia me parece un hecho muy positivo que viene a dar respuesta a la situación que había en ese momento y que hicimos notar durante la discusión de la ley de Presupuestos de 2009.

Quedaría pendiente la situación de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, lo cual es necesario readecuar con una estructura más o menos similar. Esperamos que haya una adecuación general de alrededor de 12 ó 13 por ciento, además de estímulos específicos para dichas instituciones, y que el proyecto sea enviado al Congreso Nacional en marzo o abril de este año. Por las razones expuestas, Renovación Nacional apoyará el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, como lo han hecho los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, comenzaré diciendo que estoy de acuerdo con el proyecto, porque los integrantes de las Fuerzas Armadas son trabajadores como todos los chilenos y tienen la gran misión de proteger a nuestro país y a su gente. Pero no siempre ha sido así durante nuestra historia, puesto que las Fuerzas Armadas, en ciertas ocasiones difíciles y dolorosas, han sido utilizadas por los gobiernos de turno en contra de su propio pueblo. Nadie puede decir que eso es falso.

Pero también quiero hacer memoria de otro hecho. Estando en mi tierra de la Patagonia aisenina, escuché la noticia de que un oficial de carabineros había sido dado de baja. ¿Cuál fue la razón de ello? En esa época también hubo un reajuste de las remuneraciones de los funcionarios de Carabineros de Chile. Dicho oficial, junto con sus pares, manifestó que el 90 por ciento de ese reajuste sería para los oficiales y el resto -y dijo una palabra de cuatro letras que no puedo decir aquípara la tropa. Desde luego, quisiera que el reajuste no fuera como los que históricamente se han dado a las Fuerzas Armadas: que un gran porcentaje sea para la oficialidad y otro mínimo para la tropa.

Con el respeto que merecen las Fuerzas Armadas, al igual como lo he manifestado en otras circunstancias, quisiera que la repartija fuera al revés y que el reajuste signifique que los grados menores, es decir, la tropa, reciba un reajuste superior, sin desmerecer la importancia y las necesidades de la oficialidad. Sin duda, es una legítima demanda de las Fuerzas Armadas. Señor Presidente, por su intermedio quiero llamar la atención del ministro de Defensa para que revise cuál es la preparación no militar, sino ideológica doctrinaria que se está entregando a las Fuerzas Armadas de Chile. Doy fe de ello -y me comprometo a entregar los antecedentes necesarios al ministro -, porque tengo pruebas de que hasta hoy tanto a la oficialidad como a la tropa se le imparte la doctrina en seguridad nacional que aplicaba la dictadura militar. Eso no es posible, porque nuestras Fuerzas Armadas, y fundamentalmente el Ejército, están para proteger al país y no para reprimir a su pueblo.

Respecto del reajuste, algunos colegas han manifestado que a las Fuerzas Armadas se les castigó durante el proceso democrático, lo cual no es efectivo. Hay que recordar que simplemente se eliminaron algunos decretos dictados durante el gobierno de Pinochet, como el Estado de Sitio, que duró alrededor de siete u ocho años, y el Estado de Emergencia, aplicado por más de diez años. Obviamente, eso significaba un incremento del salario que recibían los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Hoy se está reconociendo la necesidad de aumentar sus ingresos.

Aunque algunos señores diputados digan que no tiene nada que ver con el proyecto, deberíamos revisar dónde compran las Fuerzas Armadas su equipamiento y armamento, porque basta ya de que nuestro Ejército siga adquiriendo armas y equipamiento a países invasores y asesinos como Israel.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto que se discutió en las comisiones de Defensa y de Hacienda, donde todos estuvimos de acuerdo con que es absolutamente necesario, porque viene a reparar una situación que afectaba a las Fuerzas Armadas por alrededor de diez años. De hecho, diversos organismos y servicios públicos han sido mejorados en sus remuneraciones, pero no las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, algunos señores diputados quieren eliminar la ley reservada del Cobre. Creo que sería la peor señal que daríamos en este momento, por razones obvias, pues dicha ley no toca para nada al personal de las Fuerzas Armadas, a pesar de que muchos creen que va dirigida a sus sueldos.

Respecto del objetivo de las Fuerzas Armadas de defender a nuestro país de posibles amenazas externas, el poder de disuasión tiene dos aspectos: uno, que tiene que ver con los armamentos necesarios y, otro, con el alto espíritu y moral que debe mantener su personal.

Como este proyecto de ley viene a reparar un problema que afecta a nuestras Fuerzas Armadas, con mucho gusto la vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate viene a hacer justicia al personal de las Fuerzas Armadas, que no recibía un reajustes especial desde 1997.

Considero imprescindible avanzar en esta materia, debido al abandono de la carrera militar del personal altamente capacitado, que recibía mejores ofertas del sector privado.

Quiero manifestar mi preocupación por el personal de la Armada que se encuentra embarcado, puesto que las asignaciones que perciben no se condicen con el alza del costo de la vida experimentado en los puertos cuyas naves deben recalar.

También deberíamos abordar la situación del personal que participa en operaciones de paz y la de los profesionales de la salud que se desempeñan en las Fuerzas Armadas. Comparto lo señalado por la diputada señora María Angélica Cristi respecto de que este reajuste de 13,6 por ciento debió otorgarse en una sola cuota, como ha sido la costumbre.

Felicito al ministro de Defensa Nacional por esta iniciativa, pero quiero solicitarle que apresure el proyecto de ley que otorga un reajuste especial de remuneraciones para el personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que ambas instituciones desarrollan labores de alto impacto y riesgo. También, me preocupa la situación de Gendarmería. Como este reajuste de remuneraciones no es imponible, tendrá efectos en las pensiones, en particular, del personal de suboficiales. Espero que el tema se revise a futuro.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, ayer, junto con el presidente del Comité PRI-Independientes, sostuvimos un diálogo franco y abierto con el ministro de Defensa, a fin de respaldar este proyecto de ley que pretende mantener con dignidad y competitividad la carrera militar.

Con sinceridad le expusimos la importancia que reviste el hecho de que el Gobierno se comprometa en materia de plazos respecto de los proyectos que favorecen a Carabineros e Investigaciones.

Lo más relevante es que necesitamos contar con Fuerzas Armadas bien pagadas y que las carreras de su personal no terminen a los 48 años, porque ello obedecía a las condiciones existentes hace 30 años, cuando la esperanza de vida de los chilenos se calculaba en 60 años, y no en casi 80, como ahora. Esperamos que pronto termine el retiro de las Fuerzas Armadas o Carabineros de pilotos, coroneles y generales a los 48 años de edad.

El presupuesto de la nación contempla un mayor gasto en el sector pasivo de las Fuerzas Armadas que en el activo.

Estimo muy importante el compromiso asumido por el ministro de Defensa para que este año ingrese a tramitación el proyecto de ley sobre la carrera militar, que contempla el concepto de que los militares pueden seguir sirviendo a la patria con sueldos dignos hasta los 57 ó 58 años. Estimo que esa medida la necesitamos.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, voy a insistir en una idea que ha estado presente en todos los discursos que hemos escuchado y que considera que este proyecto de ley es justo y necesario para nuestras Fuerzas Armadas.

Durante los últimos 10 u 11 años, las Fuerzas Armadas no han sido incluidas, de una manera justa y adecuada, en una buena política de reajustes.

Esta iniciativa ha sido analizada y estudiada por los comandantes en jefe de las instituciones castrenses.

El proyecto aborda algunos elementos que han estado presentes en este debate. Por ejemplo, la preocupación de que constituya un primer paso para el otorgamiento de reajustes de manera escalonada. El diputado señor René Alinco , representante de la Patagonia aisenina, se refirió a los porcentajes de reajustes, los que son escalonados para beneficiar a quienes reciben una remuneración menor. En el caso de los oficiales, es del 10 por ciento; en el del personal del cuadro permanente, del 13 por ciento; en el de empleados civiles, del 12 por ciento, y en el de tropa profesional, del 18 por ciento. Es decir, tienen un escalonamiento.

Como lo señaló el diputado Renán Fuentealba en la Comisión de Defensa y de Hacienda, este proyecto todavía es insuficiente y debe ser visto como el primer paso, ya que existen serios problemas estructurales en las remuneraciones de las Fuerzas Armadas.

También deberemos abordar en proyectos que ya han sido anunciados materias referidas a la carrera militar y a las distintas especialidades de las Fuerzas Armadas. El diputado señor Arenas ha adelantado parte de la discusión. Deberemos preocuparnos de otorgar bonos e incentivos a las áreas de mayor demanda externa. El caso de los pilotos ha sido muy resonante desde el punto de vista publicitario. También lo han sido otros.

Asimismo, deberemos preocuparnos por otros servicios o áreas, ya que las Fuerzas Armadas necesitan contar con los mejores especialistas, aun cuando ellos no sean objeto de mayor demanda alternativa. Estas son materias a debatir.

Anuncio que vamos a apoyar este proyecto de ley. Sin embargo, quiero expresar mi inquietud por dos errores que el proyecto contempla. Por un lado, el escalonamiento en cuotas. Este beneficio recién se va a completar el próximo año y, por otro -lo han mencionado también numerosos diputados-, la no inclusión inmediata a Carabineros e Investigaciones, fuerzas que requieren una mejoría sustancial en sus remuneraciones. Lamentamos esa situación, pero como no debemos olvidar que el objetivo de que este proyecto es justo y necesario, va a contar con el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi .

El señor GOÑI (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, como nos interesa que este proyecto de ley se apruebe hoy, seré breve en señalar que aprecio la voluntad manifestada por todos los partidos para que ello ocurra.

Esta iniciativa, como se ha dicho, busca recuperar el poder adquisitivo que las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas han perdido desde 1999 hasta ahora. En efecto, este proyecto produce una mejoría real en los ingresos. Establece un sistema de remuneraciones escalonado y proporcional, ya que es más importante para los grados inferiores que para los grados superiores, y va desde el 17 y tantos por ciento al 7 por ciento, en el caso de los grados más altos.

El proyecto también incorpora una serie de preocupaciones de las instituciones sobre algunas especialidades y recupera un ingreso que no se había reconocido en 2004. Se modifica la asignación para el personal embarcado en el extranjero, que incluye al personal médico de la ley Nº 15.076. El proyecto de ley fue elaborado luego de un trabajo muy intenso, en el que participaron especialistas de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Los incentivos especiales que considera fueron discutidos y examinados por los altos mandos de las instituciones a que se dirigen.

En cuanto a la preocupación manifestada por diversas diputadas y diputados en orden a reajustar las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, asumo el compromiso claro y categórico de que el Ejecutivo enviará un proyecto al Congreso Nacional a fin de formalizar tal solicitud. Por lo demás, la Presidenta de la República ha dado instrucciones para materializar dicha iniciativa. Como ministro de Defensa expreso mi voluntad de que se remitirá durante el transcurso de marzo próximo.

Estoy absolutamente de acuerdo en que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones necesitan un reajuste de remuneraciones. Estamos trabajando con esas instituciones para que el proyecto de ley se elabore lo antes posible. Reitero mi voluntad de que esto se materialice durante marzo próximo.

Respecto de otras materias planteadas que no tienen que ver directamente con el proyecto, pero que generan preocupaciones compartidas por todos en el proceso de modernización del sistema de la defensa nacional -las señoras diputadas y señores diputados han participado en forma muy activa en él a través de la discusión y aprobación de diversas iniciativas durante el año pasado-, deseo señalar que el ministerio que encabezo se encuentra finalizando la revisión del nuevo proyecto de carrera militar y del nuevo sistema previsional. En efecto, las instituciones involucradas y representantes del Ministerio se encuentran abocados a examinar aspectos relevantes de la iniciativa, la que se encuentra en su etapa final. La situación actual es insostenible. Tanto el Ministerio de Defensa Nacional como las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas están de acuerdo en que es imprescindible que el proceso de modernización considere una nueva carrera militar. Dicha iniciativa será evacuada por la cartera que dirijo durante las próximas semanas, luego de lo cual será analizada por otros estamentos del Gobierno a fin de remitirla al Congreso Nacional.

Vuestras preocupaciones son también las del Ministerio de Defensa. En ese sentido, quiero insistir en que analicen el proyecto en su mérito. Por mi parte, asumo los compromisos contraídos por el Ministerio de Defensa.

Desde ya agradezco el apoyo que brindarán al proyecto. En consideración a su naturaleza, a la justicia de sus contenidos y el afecto y reconocimiento de la ciudadanía a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación unánime del proyecto. Con ello estaremos expresando el afecto y cariño que Chile guarda a sus Fuerzas Armadas, ello en el contexto de los compromisos que he asumido frente ustedes.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que modifica el DFL Nº 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

De Urresti Longton Alfonso ; León Ramírez Roberto ; Pacheco Rivas Clemira ; Robles Pantoja Alberto .

El señor ENCINA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para tratar una indicación formulada por la Presidenta de la República?

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de su excelencia la Presidenta de la República es para reemplazar en el artículo 4º la frase “con cargo a los respectivos presupuestos según corresponda” por la siguiente: “en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.”.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación en particular el proyecto, con la indicación de su excelencia la Presidenta de la República.

El señor LEÓN.-

Pido la palabra.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, ¿se somete a votación sólo el artículo 4º o todo el articulado del proyecto?

El señor ENCINA (Presidente).-

Señor diputado, se somete a votación el artículo 4º, con la indicación de su excelencia la Presidenta de la República.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, pido votación separada.

El señor ENCINA (Presidente).-

Señor diputado, está cerrado el debate. El artículo y la indicación se votarán en la forma que sugiere la Mesa.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobados.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor León Ramírez Roberto .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de enero, 2009. Oficio en Sesión 86. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 14 de enero de 2009

Oficio Nº 7901

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:

“d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.”.

2) Incorpórase en el artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.”.

3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”.

4) Agréganse en el artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la siguiente:

“b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.”.

Artículo 2°.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso anterior, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.

Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.

Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra h) incorporada por el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

Año 2009: 11,8%

Año 2010: 18,6%

b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

Año 2009: 6,8%

Año 2010: 13,6%

Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 21 de enero, 2009. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 89. Legislatura 356.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

BOLETÍN Nº 6.358-05.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Se hace presente que en sesión celebrada el día 14 de enero de 2009, la Sala del Senado dispuso que la presente iniciativa fuera analizada por las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas.

Cabe señalar, además, que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

A la sesión en que vuestras Comisiones, unidas, conocieron la presente iniciativa asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor José Goñi, y el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García.

Del Ministerio de Hacienda, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Enrique Paris.

De la Fuerza Aérea, el Coronel, señor Luis Araya.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Ley Nº 19.067, establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.

- Ley Nº 19.467, concede beneficios que indica a profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos a la ley Nº 15.076.

- Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmaceúticos, bioquímicos y cirujanos dentistas. Su texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado, a su vez, por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud.

- Ley Nº 19.432, concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley Nº 15.076.

- Ley Nº 19.230, dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley Nº 15.076.

- Decreto Nº 4, de 2005, de la Subsecretaría de Guerra.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S. E. la Presidenta de la República señala que durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un ambicioso plan de modernización de las Fuerzas Armadas, que consta de muchos componentes que interactúan unos con otros, orientado a lograr un sistema de defensa moderno, efectivo, eficiente y sujeto a los controles propios de una democracia moderna. Este plan, si bien ha avanzado mucho, dista de estar completo, toda vez que varios de los proyectos de ley que lo integran se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional, mientras otros anteproyectos están en etapas avanzadas de estudio. Tal es el contexto en que se enmarca el presente proyecto de ley, que dice relación, fundamentalmente, con materias de reajuste remuneracional de las Fuerzas Armadas.

Los reajustes y la adecuación de incentivos económicos propuestos en esta iniciativa, añade, no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas Armadas, ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas, materias estas relevantes que se encuentran hoy en estudio por parte del Gobierno y de las propias Fuerzas Armadas. La idea es no tratar de forma conjunta las mejoras económicas con las transformaciones estructurales de la carrera militar, de suyo más complejas, pues ello sólo importaría dilaciones innecesarias. Sin embargo, reconociendo que la vinculación entre ambas existe, se espera que las mejoras propuestas sirvan de base para la discusión del proyecto de reforma de la carrera profesional en el futuro.

Desarrollando los fundamentos de la iniciativa, el Mensaje distingue las seis materias centrales del mismo: reajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas; adecuación de las normas remuneracionales para el personal que participa en operaciones de paz, lo que, a su vez, resuelve un compromiso respecto del personal que participó en operaciones de paz el segundo semestre de 2004; solución a la necesidad de mejorar la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero; solución global para hacer frente a la necesidad de retener personal de pilotos, esencial para las Fuerzas Armadas, mediante la creación de una gratificación especial para pilotos; propuesta para compensar al personal con especialidad de Montaña, Comandos y Buzos que se encuentren destinados en unidades de empleo efectivo de la fuerza, también mediante una gratificación especial; y, finalmente, reajuste de las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas regidos por la ley Nº 15.076.

La retención de personal altamente capacitado, en particular, resulta del todo importante, pues son indispensables para el funcionamiento del sistema militar y en la actualidad, por diversas razones de mercado, cuentan con muy atractivas ofertas desde el mundo privado para abandonar la carrera militar. Este es el caso de los pilotos de guerra que emigran a las líneas aéreas comerciales. Por esta razón, prosigue, se propone un incentivo económico en base a la creación de una gratificación exclusiva para el personal altamente calificado, a sabiendas que una solución integral a esta problemática no pasa exclusivamente por mejoras económicas, pues es evidente que también hay temas de compromisos, vocación, carrera y perspectivas de desarrollo profesional futuro que también son críticos.

En el caso del personal que participa en operaciones de paz, profundiza el Mensaje, existe un proyecto de ley de iniciativa presidencial en actual discusión parlamentaria, pero que adolece de ciertos defectos que han entrabado su avance. En el actual proyecto, se repone parte del recién aludido, que será retirado, y se reemplazan otras con nuevas propuestas acordadas con las Fuerzas Armadas, a fin de dar una solución efectiva a la realidad remuneracional del personal militar que participa en operaciones de paz formando parte de una unidad o contingente, de manera que pueda cubrir los gastos necesarios para su mantención en el extranjero.

Un tercer tema, de especial consideración, es la situación del personal embarcado en buques de la Armada que cumple comisiones al extranjero. La asignación especial que hoy percibe dicho personal es reconocidamente insuficiente para el actual costo de vida de los puertos extranjeros en los que deben recalar, en los que muchas veces permanecen semanas o meses. La modificación que se plantea, indica, se fundamenta en la necesidad de mejorar las condiciones económicas de este personal, acorde al mayor gasto que implica el cumplimiento de comisiones en el extranjero representando al país, lo que constituye, además, una señal de reconocimiento al esfuerzo que significa estar por un tiempo prolongado separados de sus familias. La mejora propuesta será proporcional a los días que el buque permanezca en puerto extranjero.

La situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas Armadas sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público, es del mismo modo abordada. Sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante reajuste de sus remuneraciones.

Finalmente, se considera una retribución pecuniaria para el personal que en forma diaria se encuentra cumpliendo misiones, actividades o servicios críticos para la defensa, que conllevan un alto riesgo y permanente preparación física y técnica, como es el caso del personal con especialidad de comando, montaña o buzo que desempeñan tales actividades.

Enseguida, el Mensaje efectúa una relación del contenido específico del proyecto, compuesto por cuatro artículos permanentes y siete transitorios.

El artículo 1°, describe, está referido a modificaciones que se introducen al texto vigente del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997. Dichas modificaciones se refieren a distintos asuntos de índole remuneracional. La primera de ellas consiste en un incremento en el monto de la asignación especial no imponible, desde el actual 16,5% a un 55,4% del sueldo en posesión, esto es, el sueldo base más el sueldo superior. Este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sea civil o militar, con un alza promedio de, aproximadamente, un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas.

La siguiente modificación, prosigue, se vincula con el propósito del proyecto de armonizar y perfeccionar el tratamiento que la actual legislación de personal hace de las materias relativas a las operaciones de paz. Este tipo de operaciones militares, de cada vez mayor relevancia en el contexto de la seguridad internacional, y a las que nuestro país está contribuyendo decisivamente, han obligado a un importante desarrollo conceptual y orgánico de las Fuerzas Armadas, el que lógicamente tiene un impacto en el tratamiento legal de los distintos asuntos envueltos en ellas, particularmente los del personal.

Si bien la modificación propuesta no incide directamente en materia remuneracional, si crea el marco jurídico específico y diferenciado para las comisiones de servicio de personal militar en dicho tipo de misiones. Tal cambio, sin embargo, tendrá el efecto de determinar el régimen remuneracional aplicable según el Estatuto de Personal.

En concreto, lo que se plantea es la sustitución de la actual letra d) del artículo 151 por una nueva, la que junto con separar las comisiones de servicio en operaciones de paz de las dispuestas para misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales, establece precisiones en algunos aspectos de relevancia para el tratamiento de las operaciones de paz. En primer lugar, y en concordancia con el lenguaje técnico empleado en la recientemente publicada ley Nº 20.297, sobre modificaciones a la ley sobre entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y de salida de tropas nacionales del mismo, se detalla que dichas misiones de paz pueden ser en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. En segundo lugar, se precisa que las comisiones pueden cumplirse formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que establezca el sistema de Naciones Unidas o los tratados, cuestión que, como se verá en el tratamiento de la letra e) del artículo 1º del proyecto, reviste una importancia gravitante desde el punto de vista remuneracional. Además, se introducen modificaciones destinadas a armonizar el nuevo texto del Estatuto, para lo que se propone sustituir la actual letra e) del artículo 151, que pasa a ser la nueva letra f), por una nueva letra e) cuyo propósito, ya descrito, es dar un tratamiento separado a las comisiones de servicio relativas a misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.

El número 5) del artículo 1º de este proyecto de ley, a su turno, crea una nueva letra e) en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, en la que se regula el régimen de remuneraciones del personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz regidas por la ley Nº 19.067, y que cumpla dicha comisión de servicio formando parte de una unidad o contingente que cubra los gastos necesarios para su mantención en el extranjero. Se establece que dicho personal percibirá, durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.

A continuación, el Mensaje da cuenta de la modificación de la asignación mensual en dólares que percibe el personal embarcado en buques de la Armada, cuando estos operan en el extranjero. Dicha asignación, establecida en la letra b) del artículo 198, constituye una de las excepciones que el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas reconoce al régimen remuneracional del personal en comisión de servicios en el extranjero. En la actualidad, dicho personal sólo percibe el 35% del sueldo base establecido en el artículo 196, en atención a que los costos de mantención o de vida en el extranjero en que incurra son absorbidos o provistos por la propia unidad naval –el buque- a la que está asignado. La nueva letra b), en efecto, señala que el personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, además de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196. Hasta aquí se trata, básicamente, de una repetición de la norma ya existente. Lo realmente novedoso se encuentra en el inciso segundo, que establece que adicionalmente a dicho 35%, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado. La asignación del artículo 197 corresponde a un beneficio económico variable según cada país, destinado a cubrir los mayores gastos por costo de vida en que deba incurrir el personal beneficiario por el hecho de permanecer en determinados países.

Por otra parte, detalla la creación de una gratificación efectiva de piloto, vale decir, para aquellos oficiales de las Fuerzas Armadas que se encontraren en posesión del título de Piloto de Ejército, de Aviación Naval o Piloto de Guerra, cuyo monto será de un 50% del sueldo en posesión, esto es, del sueldo base y el sueldo superior.

En el número 7) del artículo 1º, a su vez, se crea la gratificación de Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos que desempeñen esa especialidad y que se encuentren destinados en unidades de empleo efectivo de la fuerza, asignándoles un monto del 30% del sueldo en posesión, no imponible, a aquellos oficiales y Cuadro Permanente que estén en esas condiciones.

Tanto la gratificación Efectiva de Piloto como esta última, precisa, constituyen beneficios económicos de carácter no imponible, de modo que no servirán de base para el cálculo de la pensión de retiro ni para el cálculo de la asignación de zona, y no se considerarán remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80º de la ley Nº 18.948 (base de cálculo para pensión de retiro).

El artículo 2º del proyecto, indica el Mensaje, fija en 18,6% la asignación mensual de carácter permanente establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, establece que dicho porcentaje será de 13,6% para aquellos que, en iguales calidades jurídicas, desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, y que no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.

El artículo 3°, por su parte, excluye de su ámbito al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma, en razón que dicho personal ya ha sido beneficiado con otros reajustes remuneracionales recientemente, mejoras que no beneficiaron a los profesionales de la salud.

No obstante lo anterior, el referido personal, que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión, que es el porcentaje actualmente vigente y que se propone incrementar en la forma indicada en el artículo 1º de este proyecto de ley.

El último artículo permanente de la iniciativa, el 4º, dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.

Refiriendo las disposiciones transitorias, el Mensaje da cuenta que el artículo primero transitorio establece que el nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º, se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y a partir del 1 de enero de 2010 se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del Art.185 del decreto con fuerza de ley (G) N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas”.

Los artículos segundo al quinto transitorio, prosigue, disponen que la entrada en vigencia de los porcentajes establecidos en esta ley comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente proyecto.

El artículo sexto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° del proyecto, para los profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales y de aquellos Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales.

El artículo séptimo transitorio, finalmente, prescribe que el número 5) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida, al cabo, será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4, de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Defensa, señor José Goñi, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Los Honorables Senadores señora Matthei y señor Arancibia dieron a conocer su desacuerdo con que los beneficios que esta iniciativa otorga sean no imponibles, pues, a la larga, sólo resultan ser perjudiciales para las personas al momento de su jubilación, cuando el monto de la pensión se ve notoriamente reducido en comparación con las remuneraciones que durante su vida laboral percibieron.

Ante la inquietud manifestada por los Honorables Senadores señores Coloma y Romero, el señor Ministro manifestó que el reajuste para los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (PDI), está siendo hoy objeto de estudio, en conjunto con las policías y el Ministerio de Hacienda, para dar forma a un nuevo proyecto de ley que se espera pueda ser presentado en el mes de marzo del presente año.

Respecto de las mejoras para personal incluido en la ley Nº 15.076, por otra parte, explicó que el mecanismo propuesto es el que en su oportunidad acordaron el Ministerio de Salud y el Colegio Médico.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Gazmuri, plantearon que no resulta entendible la exclusión del reajuste contemplado en la presente iniciativa, del personal civil de las distintas Subsecretarías (Guerra, Marina y Aviación) del Ministerio de Defensa, cuya situación debe sin duda ser abordada.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que, desde el año pasado, dicho personal civil se encuentra acogido a las asignaciones de modernización por cumplimiento de metas institucionales, común a todos los ministerios, que contemplan un incremento programado hasta el año 2010.

El señor Ministro de Defensa Nacional comprometió la elaboración, para el mes de marzo de este año, de un estudio comparativo acerca de la realidad remuneracional del personal civil de las Subsecretarías de su cartera, en relación con lo que ocurre en el resto de los ministerios.

En votación, en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri y Ominami.

A continuación se transcriben los artículos del proyecto y se deja constancia de los acuerdos adoptados sobre cada uno de ellos:

Artículo 1º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:

“d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.”.

2) Incorpórase en el artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.”.

3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”.

4) Agréganse en el artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la siguiente:

“b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.”.”.

Artículo 2º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 2°.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso anterior, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.”.

Los dos artículos precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri y Ominami.

Artículo 3º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.”.

En votación este artículo, fue aprobado por 6 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, Frei y García, en contra los Honorables Senadores señores Coloma y Gazmuri, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ominami.

Artículo 4º

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri y Ominami.

Disposiciones transitorias

Artículo Primero Transitorio

Dispone, de modo literal, lo que sigue:

“Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. “.

Artículo Segundo Transitorio

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.”.

Artículo Tercero Transitorio

Dispone lo siguiente:

“Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.”.

Artículo Cuarto Transitorio

Dispone lo que sigue:

“Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra h) incorporada por el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.”.

Artículo Quinto Transitorio

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.”.

Artículo Sexto Transitorio

Dispone, de manera literal, lo siguiente:

“Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

Año 2009: 11,8%

Año 2010: 18,6%

b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

Año 2009: 6,8%

Año 2010: 13,6%.”.

Artículo Séptimo Transitorio

Dispone lo que sigue:

“Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.

Las siete disposiciones transitorias fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri y Ominami.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de enero de 2009, dispone lo siguiente:

1.- El proyecto de ley dice relación, fundamentalmente, con materias de reajuste remuneracional de las Fuerzas Armadas, las cuales no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas Armadas ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas.

2.- Conforme a lo anterior, el proyecto de ley da cuenta de seis materias centrales, a saber:

- un reajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas.

- una adecuación de las normas remuneracionales para personal que participa en operaciones de paz y que, a su vez, resuelve un compromiso respecto del personal que participó en operaciones de paz el segundo semestre de 2004.

- un mejoramiento de la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones al extranjero.

- una gratificación especial para pilotos, que permita hacer frente a la necesidad de retener personal de pilotos.

- una gratificación especial para compensar al personal con especialidad de Montaña, Comandos y Buzos que se encuentren destinados en unidades de empleo efectivo de la fuerza.

- un reajuste de las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas regidos por la ley N° 15.076.

3.- Los incrementos y asignaciones especiales creadas en el proyecto de ley tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley, conforme a la gradualidad que se establece para cada caso, y su costo en régimen es de $ 60.568.254 miles.

4.- El mayor gasto fiscal anual que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Defensa, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:

“d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.”.

2) Incorpórase en el artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.”.

3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”.

4) Agréganse en el artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la siguiente:

“b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.”.

Artículo 2°.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso anterior, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.

Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.

Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra h) incorporada por el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

Año 2009: 11,8%

Año 2010: 18,6%

b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

Año 2009: 6,8%

Año 2010: 13,6%.

Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Juan Antonio Coloma Correa, Camilo Escalona Medina, Fernando Flores Labra, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ominami Pascual y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 (G), DE 1997, Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 6.358-05)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, y establecer normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica.

II.ACUERDOS: Aprobado en general (Unanimidad 9x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de cuatro artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IVNORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general (96x4 abstenciones).

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de enero de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Ley Nº 19.067, establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.

- Ley Nº 19.467, concede beneficios que indica a profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos a la ley Nº 15.76.

- Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmaceúticos, bioquímicos y cirujanos dentistas. Su texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado, a su vez, por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud.

- Ley Nº 19.432, concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley Nº 15.076.

- Ley Nº 19.230, dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley Nº 15.076.

- Decreto Nº 4, de 2005, de la Subsecretaría de Guerra.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AJUSTE REMUNERACIONAL PARA PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6358-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 86ª, en 14 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Hacienda y Defensa, unidas, sesión 89ª, en 21 de enero de 2009.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

1) Establecer un incremento de remuneraciones del personal tanto civil como militar afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas .

2) Adecuar las normas remuneracionales para el personal que participa en operaciones de paz.

3) Mejorar la situación económica del personal que se desempeña a bordo de buques de la Armada que deben cumplir comisiones en el extranjero.

4) Crear una gratificación especial para pilotos del Ejército, de la Aviación Naval y de guerra.

5) Crear una gratificación de especialistas en montaña, comandos y buzos.

6) Reajustar las remuneraciones de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

Las Comisiones unidas aprobaron en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Matthei y señores Arancibia, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri y Ominami).

En cuanto a la discusión en particular, dichos órganos técnicos aprobaron el articulado por la misma unanimidad ya mencionada, con excepción del artículo 3°, que establece la no aplicación de esta ley al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, norma que se acogió por 6 votos a favor (Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, Frei y García); 2 en contra (Senadores señores Coloma y Gazmuri), y una abstención (Senador señor Ominami).

En consecuencia, las Comisiones aprobaron la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

El señor GOÑI ( Ministro de Defensa Nacional ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GOÑI ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , me es muy grato exponer acerca de este proyecto después de haber sido aprobado ya por la Cámara Baja y por las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional de esta Corporación.

Esta iniciativa de mejoramiento remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas se ubica en el contexto del proceso de modernización que hemos estado viviendo, impulsando y desarrollando, en el cual los señores parlamentarios han participado activamente durante los últimos años.

Históricamente, dicho proceso se inició a mediados de la década de los noventa, con la renovación del material y de los sistemas de armas.

Con posterioridad hemos estado trabajando -con gran participación de los miembros del Senado- en la modernización de las instituciones de la Defensa y en el proyecto que crea el nuevo Ministerio de Defensa, el cual se halla en esta Corporación luego de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados. Es una de las iniciativas más relevantes en cuanto a esta materia.

Hemos vivido procesos de modernización interna de tipo administrativo mediante otros mecanismos que no voy a detallar acá.

Ahora estamos entrando en un proceso de modernización para fortalecer la situación del personal de nuestras instituciones. Esto último a través de distintas políticas y una serie de aspectos doctrinarios que tienen que ver con el mejoramiento notable que ha habido en el servicio militar, sobre todo en lo que respecta a su voluntariedad durante estos últimos dos años -en 2009 se dará esta situación por tercera vez-; con el aumento de remuneraciones, de asignaciones, para los conscriptos que se incorporen; con la optimización de los cursos de capacitación, etcétera.

Con la creación de la tropa del soldado profesional y del marino profesional, ley aprobada también por el Senado el año pasado en forma unánime, se genera una nueva figura no existente en nuestra legislación y que apunta, justamente, a desarrollar la carrera corta dentro del nuevo concepto de carrera militar que paso a explicar de inmediato.

La nueva carrera militar contempla cambios sustantivos relacionados con distintos aspectos de la estructura, la doctrina, las características que actualmente exhibe. También considera actualizarse para el siglo XXI.

En ese contexto, hemos incorporado el concepto de "carreras cortas". Una de ellas es la tropa profesional, pero hay también una serie de otros aspectos relacionados.

Asimismo, se vincula a esta nueva carrera militar la reelaboración del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, el que implicará un cambio sustancial en la situación actual y que deberemos presentar en el próximo tiempo.

Seguramente, dado que el proyecto es muy complejo en su conjunto, vamos a realizar algunas presentaciones parciales de ciertos puntos relacionados con esta nueva carrera militar y de la reforma al sistema previsional.

Hay otras materias, como la que dice relación al Código de Justicia Militar, que también se hallan en este proceso de modernización.

Al plantearnos las dificultades naturales que existen en la elaboración del nuevo concepto de carrera militar observamos que se alargaba la desigualdad respecto de los sueldos en las Fuerzas Armadas. Obviamente, aquella trae incorporada una nueva concepción de remuneraciones, radicalmente distinta de la de ahora. Por lo tanto, consideramos junto con los Altos Mandos, las Instituciones y el Ministerio de Hacienda que no era posible esperar tanto para plantear el mejoramiento de los sueldos. Entonces, se tomó la decisión de formular el proyecto en debate.

La iniciativa contempla varios aspectos que paso a resumir en forma breve:

Mejora, en general, las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Modifica la gratificación para el personal embarcado en el extranjero.

Actualiza las remuneraciones del personal que participa en operaciones de paz.

Introduce incentivos económicos para retener especialistas, particularmente pilotos militares e integrantes de fuerzas especiales.

Se recuperan las remuneraciones del personal médico de las Fuerzas Armadas, quienes habían sido excluidos por una ley que data del 2007 y que se implementó el año pasado.

Autoriza el pago pendiente al personal de las Fuerzas Armadas que trabajó en el extranjero durante el 2004.

El primer aspecto, el que otorga un aumento de remuneraciones, se fundamenta, como señalaba recién, en cierto deterioro que han experimentado los ingresos de las Fuerzas Armadas con relación al resto de los servidores públicos. Es así como su último aumento sectorial lo recibió en 1999 y, si bien ha percibido todos los incrementos generales otorgados al sector público, han estado excluidas de todos los mecanismos que el Congreso ha aprobado a favor de este último. Me refiero a los beneficios particulares, sectoriales o especiales. Es decir, a los programas de mejoramiento de gestión, que han implicado un importante aumento de las remuneraciones del sector público; al incremento de rentas mediante la Alta Dirección Pública, al concepto de funciones críticas y, naturalmente, al acuerdo entre la ANEF y el Gobierno que también contempla cuestiones de esta misma naturaleza.

Para superar esta deficiencia hemos planteado un aumento promedio de las remuneraciones del orden de 12,3 por ciento.

Esto lo vemos como un acto de justicia y en ningún caso como un privilegio especial para el sector, sino, simplemente, como una forma de recuperar aquella situación que se ha ido deteriorando.

Este incremento de los sueldos no modifica la estructura ni el sistema remuneracional, es no imponible, pero sí tributable y supera los problemas que he venido señalando.

De otro lado, se trata de un aumento concebido de manera escalonada.

En mi concepto, es el reajuste salarial más importante que se ha entregado a las Fuerzas Armadas, seguramente, en los últimos 25 años.

En términos promedios otorga a los oficiales un aumento de 10,3 por ciento; a la gente de mar o personal del cuadro permanente, 13 por ciento; a los empleados civiles incorporados en este proyecto, 11,9 por ciento, y a los soldados profesionales, 17,7 por ciento.

En números redondos, la iniciativa representa un costo general de 58 mil millones de pesos. El beneficio se va a entregar en dos cuotas, en dos etapas. La primera, o sea, la mitad de este incremento -que esperamos que Sus Señorías tengan a bien respaldar el día de hoy- se otorgará a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley en estudio y, por lo tanto, confiamos en que se haga a partir del mes de febrero. La segunda cuota se pagará a partir de enero de 2010.

Por su parte, la gratificación al personal embarcado se concede en consideración a que la que hoy día se les entrega resulta extraordinariamente baja.

Esta gratificación se pagará al personal embarcado mientras el buque se halle en un puerto extranjero. Esa es su característica fundamental y se ha definido una escala que tiene que ver con un aumento de la base actual en 75 por ciento del costo de vida del país donde ellos se encuentren.

En cuanto a las operaciones de paz, actualmente no existe una norma legal que regule las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre participando en ellas.

En tal sentido, la normativa en proyecto fija un criterio que evita el congelamiento de las rentas. De hecho, hoy se siguen pagando de acuerdo con los sueldos del año 2004.

El criterio para fijar las remuneraciones del personal en el extranjero se aplica de acuerdo con los guarismos que determina el Ministerio de Relaciones Exteriores para su personal que presta servicios en el exterior.

Se ha establecido un 75 por ciento del costo de vida para remuneraciones de los funcionarios en el extranjero, tal cual lo hace la Cancillería.

Esto implica un incremento en términos reales hoy día, pero también nos permite fijar el criterio y la norma legal al respecto.

La iniciativa establece una gratificación para los pilotos militares, cuestión que los señores Senadores han planteado en diversas ocasiones en que hemos conversado estas materias.

Es un sector de alta sensibilidad, como todos conocemos, por la competencia que nos generan las empresas privadas.

Sabemos que, en cuanto a remuneración, en ninguna función o tarea el sector público está en condiciones de competir abiertamente con el sector privado. Hay una cuestión evidente, cual es la motivación, que resulta fundamental, particularmente en las instituciones de la Defensa. Pero también entendemos que se requieren soportes desde el punto de vista remuneracional y una serie de apoyos a estas medidas para mantener dentro de la institución al personal de alta calificación.

En este caso, se dispone un incremento de remuneraciones por medio de una gratificación especial de 50 por ciento en función del sueldo en posesión. Ella está destinada a pilotos de las Fuerzas Armadas cuya actividad se halle asociada efectivamente a la del vuelo. En términos de grado, los hemos definido entre tenientes y tenientes coroneles. El objetivo es proteger de mejor manera a personal de alta calificación que se encuentra en su período de mayor habilidad -como señaló un Senador hoy en la mañana-, es decir, en la etapa de mayor -comillas- productividad y donde existe el mayor riesgo de que sean levantados desde el sector privado.

Sin duda, esta medida no resulta suficiente. Estamos plenamente conscientes de ello. Se requieren otras, que en efecto se están tomando, como mayor formación de pilotos en las escuelas de aviación, mayor incentivo a la formación de pilotos para el sector privado y establecimiento de otros mecanismos administrativos, como elevar las fianzas para el retiro durante el período que nos preocupa y en que nos interesa dejarlos trabajando en el sector.

Este aspecto del proyecto tiene un costo, considerando las tres instituciones, del orden de los 850 millones de pesos anuales.

También se establece una gratificación para las fuerzas especiales de las tres instituciones, bajo un concepto similar al anterior, de 30 por ciento del sueldo en posesión.

En este caso, evidentemente la razón no obedece a la demanda de mercado, sino más bien a la necesidad de motivar remuneracionalmente a dicho personal, que cuenta con grados de capacitación, de exigencia física bastante más complejos que los del resto de sus colegas. Al igual que los anteriores, se trata de profesionales con una alta inversión de tiempo y de recursos por parte del Estado. A la vez, desarrollan una tarea indispensable para la función militar de las instituciones.

La gratificación en comento también se orienta a quienes se estén desempeñando efectivamente en unidades de las fuerzas especiales.

Como anualmente se producen pequeñas variaciones en cada una de las instituciones, los contingentes favorecidos por esta gratificación serán fijados anualmente por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, con la firma, además, del Ministro de Hacienda . Obviamente, ello se hará de común acuerdo con los mandos respectivos.

En este punto, hablamos de un costo global al año de 440 millones de pesos.

El señor NAVARRO .-

¿No serán dólares?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

¡Ruego evitar los diálogos!

El señor GOÑI (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Senador, estoy hablando en pesos.

El proyecto también considera un reajuste para el personal acogido a la ley Nº 15.076, es decir, los médicos, dentistas y químico-farmacéuticos que trabajan en los hospitales de las Fuerzas Armadas. Esto responde a una situación generada por un proyecto de ley aprobado en 2007 e implementado el año pasado, dado que el personal ya mencionado no fue incorporado en dicha normativa. La iniciativa en análisis corrige eso.

Con tal objeto se crea una fórmula por la cual, en el caso de los cargos diurnos, se aumenta la asignación mensual permanente de un 5 por ciento a un 18,6 por ciento. Y en el caso de los cargos de urgencia, se crea una asignación mensual permanente -no existía- de 13,6 por ciento. Para este personal, en conjunto, el incremento promedio es de 13,6 por ciento.

El costo total de esta parte del proyecto es del orden de los mil millones de pesos anuales.

A la vez se resuelve un problema que se arrastraba desde 2004, dado que no se habían aplicado las variaciones a la asignación del costo de vida -que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores- al personal que se encontraba en ese momento -segundo semestre de 2004- comisionado en el extranjero. Tal medida rige solo para comisiones superiores a 31 días, según las normativas vigentes.

Lo anterior beneficia a 515 personas y significa un costo total de dos millones 800 mil dólares.

Este ha sido un resumen del contenido de la iniciativa en debate.

Quiero señalar de inmediato, porque seguramente será una de las preguntas de Sus Señorías, que con relación a Carabineros e Investigaciones viene luego un proyecto de ley. Ya lo estamos trabajando con el Ministerio de Hacienda y con ambas instituciones, a fin de presentarlo lo antes posible, esperamos que en marzo. En verdad, es de completa justicia también que tanto Carabineros como Investigaciones reciban este mejoramiento especial, que -reitero- repara un deterioro de sus remuneraciones en los últimos 9 a 10 años.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , actualizar los sueldos de las Fuerzas Armadas, particularmente cuando existe consenso en cuanto a que se encuentran por debajo de un estándar internacional y a que ha habido una fuerte pérdida de capacidad adquisitiva -aun cuando se registró un reajuste general de 10 por ciento para todos los funcionarios públicos- resulta pertinente y necesario. Más aún en un esfuerzo de profesionalización y modernización de nuestras Fuerzas Armadas.

No se encuentra disponible el informe de la Comisión -me dicen que ya va a llegar-, por lo que no he podido revisar cuál fue el tenor del debate, en particular respecto del artículo 3º, sobre el cual consulté al señor Ministro .

El artículo 3º señala que "La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.".

Llama la atención que este beneficio les sea negado, aun cuando se agrega en el segundo inciso que continuarán percibiendo una asignación especial, que asciende a 16,5 por ciento de su sueldo en posesión. Pero eso dice relación a la gestión profesional y forma parte de un acuerdo sobre el particular.

Entiendo que el presente reajuste no es por gestión. Al resto del personal activo de las Fuerzas Armadas, tan necesario, como los pilotos de guerra, no se les aplica en función de ella, sino que responde a una recuperación.

En el caso de los pilotos de guerra, es necesario para retenerlos, a fin de que no emigren a la aviación comercial y no sigamos convirtiendo a la Fuerza Aérea de Chile en una escuela de generación de cuadros para las líneas aéreas comerciales nacionales y del resto del mundo. Formarlos cuesta aproximadamente 6 millones de dólares, y los sueldos que perciben en la actualidad carecen de incentivo para que se queden. Por cierto, la fuga permanente está causando estragos en la obtención de personal calificado en las Fuerzas Armadas. No se trata del mejor mecanismo para formar pilotos para las líneas aéreas comerciales.

Pregunto al Ministro por qué se exceptúa al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Si bien puedo comprender que hay un proceso de acuerdo en tareas de gestión, siento que el criterio general de reajuste del proyecto en análisis no obedece a una elevación de remuneraciones en función de ello. Ese es un programa aparte. Se trata de acuerdos que estaban en proceso y que tendrán que cumplirse conforme a estos.

Se requiere a lo menos una evaluación de esta materia. Si no, sentamos una grave discriminación. Implementamos un reajuste general para nivelar remuneraciones de todo el personal público, de los diversos Ministerios, sobre la base de que se trata de bajos sueldos. Hay que acercarlos a un nivel decente, de mercado. Pero se exceptúa al personal que ya mencioné.

Si la regla fuera que el reajuste se concede a base de los resultados de gestión, él debiera aplicarse a todos. De lo contrario, sería discriminatorio, porque dejaría afuera a un personal importante.

No son más de 170 los funcionarios involucrados. El costo de incluirlos es relativamente bajo si se consideran los 40 mil millones de pesos que cuesta anualmente el aumento derivado del proyecto en discusión.

Entonces, yo le formularía al Ministro una petición en tal sentido. Porque estamos ante una iniciativa con "discusión inmediata". De modo que no hay espacios para presentar indicaciones. Y a todos nos interesa un pronto despacho.

También deseo que con la mayor brevedad se legisle en la materia respecto de Carabineros.

Debo recordar que existe una fuga importante de oficiales de esa Institución hacia el sector privado, lo que deja mucho que desear y debe ser motivo de preocupación del Ministerio del ramo.

Cabe tener presente que en Chile hay cerca de 95 mil guardias privados o de seguridad, cifra que duplica la de quienes conforman la dotación de Carabineros.

Los prefectos, quienes se hallan a cargo de sobre tres mil efectivos y de un territorio que abarca a más de un millón de habitantes, ganan menos de 50 por ciento de lo que recibe un jefe de seguridad de un supermercado o de una gran multitienda, que tiene 90 guardias a su mando y se encuentra encargado de un edificio.

De otro lado, las jornadas de Carabineros sí que son exhaustivas. Las Fuerzas Armadas tienen disposición permanente para los requerimientos del servicio. En aquella Institución se cumplen más de 100 horas semanales de labores continuas -ello afecta particularmente a los solteros-, en función del Plan Cuadrante y de las diversas exigencias que todos le formulamos a la policía uniformada. Queremos más carabineros. Como ello no es posible, los existentes deben trabajar el doble por la misma plata.

Allí hay un grave problema. Si los funcionarios policiales se rigieran por el Código del Trabajo, el Ministerio de Defensa y la Dirección General de Carabineros habrían sido sancionados hace rato con multas millonarias, porque hacen laborar el doble de la jornada estipulada para el resto de los trabajadores, que es de 45 horas semanales, las cuales son bastante mentirosas, porque generalmente se llega a alrededor de 55. Pero, en el hecho, Carabineros cumple más de 100 horas a la semana.

Eso está comprobado -no es necesario hacer una investigación ni pedir informes-: la policía uniformada trabaja más del doble que una persona sujeta al Código Laboral.

Por lo tanto, debe presentarse el proyecto respectivo en marzo. Y ojalá sea tramitado con la misma celeridad con que estamos procediendo ahora -"discusión inmediata", sin lugar a indicaciones-, de tal manera que en aquel mes comiencen a aplicarse reajustes tanto para la Policía de Investigaciones, que también cumple jornadas extensas y agotadoras, como para Carabineros.

Entonces, solo el caso particular del personal civil a que se refiere el artículo 3º -no son más de 170 funcionarios, señor Ministro - entorpece la tramitación de la iniciativa en debate. No sé si fue una observación de Hacienda -se encuentra en la Sala la Subsecretaria- respecto a los recursos necesarios para incorporarlos.

En todo caso, solicito que se incluya a dicho personal. De lo contrario, vamos a tener un debate por la eventual discriminación, e incluso, un reparo de constitucionalidad: por qué un beneficio que se entrega a todos los funcionarios públicos no se les concede a los mencionados en el artículo 3°, en circunstancias de que la idea matriz de la iniciativa es "reajuste de remuneraciones" y nada tiene que ver con acuerdos de gestión o de eficiencia para elevar las remuneraciones; de ser así, esto debiera exigírseles a todos -pilotos, montañistas, personal de la Armada-, para los efectos de medirlos a base de los parámetros correspondientes.

En definitiva, como el reajuste que contempla el proyecto es amplio y nada dice acerca de la gestión y el rendimiento, el argumento de que al referido personal no se lo considera porque está sometido a un régimen diferente resulta por lo menos observable y, en mi opinión, discriminatorio.

Creo, señor Ministro , que debería analizarse la posibilidad de que en el proyecto que se enviará en marzo respecto a Carabineros e Investigaciones, de establecerse que hubo una discriminación o una omisión, se hiciera la corrección del caso. Sería lo adecuado, y así daríamos salida sin ningún tipo de observaciones a la iniciativa que nos ocupa ahora.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , en la discusión habida hoy en las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa surgió un punto que motivó la preocupación de sus integrantes: el hecho de que el beneficio económico que van a recibir las Fuerzas Armadas pasa -ello ocurre una vez más- por el método del "no imponible".

Eso, como es natural, conlleva dos cosas: un beneficio para el personal uniformado que está en servicio activo, vistiendo uniforme, y un perjuicio o una falta de consideración para todo el sector pasivo de la Defensa Nacional.

Yo puedo decir con certeza que el sector activo se halla bastante satisfecho con esta propuesta. Pero el malestar en el sector pasivo es difícil de describir en esta Sala. Espero que Sus Señorías sean capaces de imaginarlo: es en verdad potente.

Adicionalmente, debemos considerar que, como argumento normal de discusión cuando se habla de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, aparece CAPREDENA, organismo que siempre se encuentra con problemas de financiamiento. Es decir, el Estado debe hacerle un aporte sustantivo para que pueda cumplir las obligaciones que se le han impuesto.

Ahí tenemos de nuevo el problema de la diferencia existente entre el sueldo real que la persona recibe y la parte imponible.

A modo de ejemplo, tomando el documento que nos entregó el propio Ministerio de Defensa, puedo decir que el sueldo efectivo de un capitán piloto llegaría a un millón 410 mil pesos, con una base imponible de 656 mil; o sea, menos de la mitad. Y a partir de esa base imponible se aporta a la CAPREDENA, institución que se halla desfinanciada y que siempre sale en nuestros debates legislativos cuando se plantean modificaciones, se postula crear una AFP Militar y se proponen diversas iniciativas, una más brillante que la otra.

Entonces, cuando tomamos una medida como esta -hoy se planteó en las Comisiones unidas, y todos estuvimos de acuerdo-, es buena para las Fuerzas Armadas, porque llegan algunos recursos, pero mala para su sistema previsional, pues se afecta a todo su sector pasivo.

En definitiva, CAPREDENA es un organismo que sufre con este tipo de soluciones, en los términos en que estoy planteando el problema.

Existen diferencias incluso mayores, donde la renta imponible llega a un tercio del sueldo real.

Ese es uno de los aspectos que me interesaba destacar. Fue una inquietud común a todos los Senadores que participamos en el debate de las Comisiones unidas. Pero hubo una aceptación tácita, pues el proyecto es conveniente para quienes están en servicio activo.

Hay otro concepto de la iniciativa que me provoca inquietud (se refirió a él el señor Ministro de Defensa ). Se halla contenido en algunos artículos sobre remuneraciones que guardan relación con el costo de la vida en el exterior.

Sus Señorías deben de saber que los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa, etcétera, que están en comisión de servicio en el extranjero ganan un sueldo, en función de su grado, y, adicionalmente, perciben una asignación de costo de vida, fijada por la Cancillería, sobre la base de que este no es igual en todos los países.

En el caso de Defensa, ha habido un desfase en el último tiempo. Por ello, las tropas chilenas destacadas en Haití no han visto aumentada la referida asignación en el porcentaje en que la ha ido reajustando el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando le consultamos al señor Ministro si con las modificaciones que introduce el proyecto, al decirse que se va a aplicar un 75 por ciento de costo de vida a quienes se hallan en misiones de paz, estamos hablando o no del guarismo originado en Relaciones Exteriores, nos contestó que sí.

En la iniciativa -quiero subrayarlo- se hace referencia al artículo 197 del D.F.L. Nº 1, de las Fuerzas Armadas.

Me preocupa que se pueda producir en el futuro un nuevo desfase entre el porcentaje que fija la Cancillería como costo de vida y el emanado de una decisión administrativa, como ha ocurrido con quienes están en Haití, que en este momento no reciben lo que los demás chilenos que cumplen misiones en el extranjero.

El señor Ministro nos garantizó que el costo de vida lo fija Relaciones Exteriores.

Entonces, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, consigno que se nos entregó esa información.

La situación del personal del Ministerio -preocupación que tiene el Honorable señor Navarro- fue otro de los temas centrales que se discutieron hoy en las Comisiones unidas. Incluso, en esta materia, algunos Senadores votaron en contra; otros se abstuvieron.

Existe un compromiso de esa Secretaría de Estado en orden a que, antes de remitir el proyecto sobre reajuste para Carabineros, se entregue información a las Comisiones unidas -así se le pidió al Ministro -, mediante un comparado, acerca de la situación de los funcionarios que se desempeñan en los distintos ministerios, para ver si a igual función hay una remuneración análoga (por ejemplo, si la Secretaria del Ministro de Hacienda gana lo mismo que la del de Defensa).

Tengo una duda, que espero despejar sobre la base del comparado.

El señor COLOMA .-

No va a llegar nunca ese documento.

El señor ARANCIBIA.-

Si no lo recibimos, habrá problemas.

En todo caso, acordamos analizar ese aspecto antes de que ingrese la iniciativa sobre reajuste para Carabineros.

Voy a hacer fe de eso, y espero recibir la información.

Por cierto, sería grato que el comparado tuviera bases reales, con los "pitutos" correspondientes, para no hacernos "trampas en el recreo" respecto de un tema que considero tremendamente importante.

De existir diferencias sustantivas, los funcionarios del Ministerio del ramo deberían recibir un reajuste en los términos planteados por el Senador señor Navarro o una compensación económica que los pusiera al nivel de instituciones similares y cuyo personal presenta la misma característica de servidor público que quienes trabajan en aquella Cartera.

Esperamos abordar tal situación en marzo de este año. Se nos dijo que el proyecto relativo a los sueldos de Carabineros, probablemente, llegaría durante ese mes. Es el objetivo que se ha fijado el Ministerio.

Señor Presidente, todos somos conscientes de que existen diferencias en la materia: algunos se hallan sujetos al DFL N° 1; Carabineros, al DFL 2; las remuneraciones son distintas; las funciones de unos y otros difieren, al igual que los beneficios.

Esperamos atender tal situación, porque se trata de un personal que también está siendo postergado en sus aspiraciones.

Señor Presidente , me referiré asimismo a la situación de los médicos -se mencionó acá-, porque creo que es importante que en la Corporación exista claridad sobre el particular.

Hasta hace un tiempo, cuando se otorgaban mejoramientos remuneracionales a los médicos pertenecientes al servicio público, se incorporaba en el mismo proyecto a los de las Fuerzas Armadas, por cuanto cumplen, en un espacio público, funciones similares. Y los beneficios se concedían a base del acuerdo logrado por el Colegio de la Orden, al que estos últimos pertenecen, y la autoridad administrativa correspondiente.

Hace no mucho tiempo, específicamente durante la gestión de la Ministra Barría , los proyectos sobre reajustes de remuneraciones para los médicos del servicio público excluyeron a los del sector Defensa. No sé la razón. Pero antes -según expliqué- estaban incluidos.

O sea, en este punto media una decisión política que espero que seamos capaces de revertir en los próximos reajustes que se otorguen a funcionarios de tan alto interés institucional tanto para el servicio público como para la Defensa.

Lo que se está haciendo aquí es de mínima justicia para recuperar un poco el nivel de aquellos funcionarios y acortar la diferencia producida entre unos y otros.

Señor Presidente, termino mis palabras diciendo que el reajuste que ahora se concede es esperado por las Fuerzas Armadas. Aunque muy modesto en sus alcances, si uno lo compara con la realidad de otros sectores, puede inferir que se trata de un beneficio atractivo para el personal en actividad, pero altamente urticante para el pasivo.

He dicho.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , además de coincidir con el Senador señor Arancibia en varios de los puntos que planteó, quiero hacer referencia a cuatro elementos que me parecen centrales en esta discusión.

Primero, la necesidad del reajuste.

Sobre el particular, considero que debe haber una mención especial a lo que ha ido sucediendo con las Fuerzas Armadas y Carabineros durante los últimos años.

Aunque uno puede o no discutir guarismos en la parte fina, lo cierto es que, si suma los aumentos recibidos por los funcionarios públicos en los últimos diez años y los de las Fuerzas Armadas, se encuentra con una brecha muy significativa: el total de reajustes en la Administración Pública, vía norma general o específica, es de más o menos 178 por ciento, y el de las Fuerzas Armadas, de 146 por ciento.

En consecuencia, claramente, bajo ese aspecto, se ha ido generando una brecha de sobre 32 por ciento en los últimos años.

Y ello se explica por leyes especiales, como las N°s. 19.553 y 19.863, que concedieron asignaciones de modernización y de dirección superior, respectivamente; o la N° 19.882, sobre política de nuevo trato laboral, o la que modificó la ley N° 19.553.

O sea, lo primero es lo primero: ¿es justo que haya una norma que de manera especial reajuste las remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas?

La respuesta -y el Senado debe ser riguroso en el análisis- es que sí, pues con la brecha producida estábamos ocasionando en las Instituciones Armadas un problema relevante, que tenía distintos efectos: uno, la injusticia en sí misma, la diferencia registrada, la pérdida del poder adquisitivo; pero también la generación de desincentivos para abocarse a tareas muy significativas para la defensa del país.

Lo primero es lo primero, señor Presidente . Y me parece de justicia hacer una referencia sobre el particular.

Me ha tocado -como a varios otros- plantear el punto desde hace mucho tiempo. Por eso, considero importante ver que transcurridos los años, al lograr ahora este nivel de reajuste, se satisface al menos una necesidad social y de defensa del país básica.

Ya veremos -y aquí viene mi segunda pregunta- si este reajuste (el Gobierno tendrá que evaluarlo) es adecuado para terminar con la brecha en comento. Probablemente no. Quizá quedará parte de ella. Por lo menos así lo indican los números.

Suponemos que "es lo más que se pudo", que "es lo que hay". No sé cómo se podrá expresar en términos de la Defensa. Pero, claramente, queda abierta la pregunta de si el aumento resulta o no suficiente.

Una segunda reflexión (la plantearon los Senadores señores Romero -yo adscribí- y Arancibia) se refiere a Carabineros e Investigaciones a propósito de la ley en proyecto (porque todo lo que he señalado en relación con las Fuerzas Armadas se aplica a esas dos Instituciones): ¿por qué este incremento remuneracional no los considera?

La respuesta que nos dio el Gobierno en las Comisiones unidas (y me gustaría que sus representantes la explicitaran en la Sala) fue que se estaba terminando la implementación del reajuste y que probablemente -se utilizó esta expresión cuidadosa- en marzo se presentaría el proyecto relativo a Carabineros e Investigaciones.

Para algunos Senadores de estas bancadas, una explicitación al respecto es fundamental para aprobar una iniciativa de esta naturaleza. Porque no sería justo postergar a una institución que, remuneracionalmente, se halla igualmente complicada que las Fuerzas Armadas.

Entendemos, pues, que el proyecto en debate se encuentra vinculado a un compromiso oficial, formal, de la autoridad en cuanto a que en marzo surgiría un elemento equivalente sobre Carabineros e Investigaciones.

Un tercer punto que me parece esencial explicitar -lo planteó la Senadora señora Matthei en las Comisiones unidas y se refirió a él en la Sala el Honorable señor Arancibia ; pero yo quiero reiterarlo, pues sigue siendo relevante- dice relación a la imponibilidad o no imponibilidad de las asignaciones.

Aquí estamos viendo cómo se repite, por enésima vez, un mal sistema de reajuste, consistente en no hacer imponibles ciertos beneficios.

La respuesta gubernativa también fue que después de la ley en proyecto vendrá otra que regularizará todo lo vinculado con los ascensos y, a través de eso, con la imponibilidad de determinadas asignaciones.

En otras palabras, aquí no termina la legislación relacionada con las Fuerzas Armadas, sino que habrá que hacer algo más profundo para modernizar en materia de estadía en el exterior, de duración de la carrera, de los mecanismos de ascenso, de la lógica de las remuneraciones y pensiones de jubilación, o sea, en qué concepto se basa.

Es algo bastante complejo, propio de expertos -no constituye una cuestión de fácil entendimiento-, el porqué de diferencias o aumentos salariales, o de que se gatille el derecho a jubilación, con ciertos porcentajes, según se reajuste o no determinada asignación.

Entonces, también queda otro tema pendiente, que no tiene que ver solo con las Fuerzas Armadas, en cuanto a la naturaleza de las asignaciones y al peligro de que, al no ser imponibles de manera reiterada, se origine un daño previsional, del cual el Estado después se hará o no cargo, con grave efecto particular.

Por último, señor Presidente , también quiero referirme -porque es algo que voté en contra en la Comisión- a lo planteado con anterioridad en cuanto al artículo 3º del proyecto, norma que señala, textualmente: "La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.".

Para ser franco, la disposición no me parece justa. Lo dije en el órgano técnico y voté en tal sentido. La explicación que se dio -por lo menos, así lo entendimos- fue que esos funcionarios, que no son más de 170, obtendrían, producto de la ley de 2007, un beneficio vinculado al desempeño, y que de tal manera se ajustaba la naturaleza de esa acción.

Sin embargo, no estimo inhabilitante el cuerpo legal que se les aplicó, respecto de la ley general atinente a las Fuerzas Armadas.

De ahí viene lo planteado por mi Honorable colega Arancibia en cuanto a que la cuestión tiene que conllevar un sinceramiento de cuáles son los equivalentes en los distintos Ministerios. Porque, al menos en la Comisión de Defensa, nuestra sospecha es que el personal de las Subsecretarías ligadas a las Fuerzas Armadas se halla en claro desmedro respecto de otros sectores de la Administración Pública.

Por ello, algunos votamos en contra del precepto conforme a esa lógica. Además, no encontramos suficiente la explicación relativa a que la existencia de esa norma, de aplicación común, es la razón para excluir de un artículo general, que involucra a decenas de miles de personas dependientes de las Fuerzas Armadas, a 170 funcionarios.

Al igual que el Senador señor Gazmuri, entonces, voté en contra del artículo. Y, por lo mismo, pido tratarlo por separado.

En consecuencia, al valorar más allá de estos planteamientos reflexivos, me parece que la iniciativa apunta en el sentido correcto. Se tiende a disminuir una brecha que ha sido ostensible en la última década y de la cual es preciso hacerse cargo. El proyecto da cuenta, no sé si del total, pero sí de una parte de ella.

Por otro lado, se tratan cosas específicas. Lo han descrito otros señores Senadores anteriormente: sectores relacionados con parte de nuestra Defensa son muy vulnerables a ser "capturados" por el sector privado, sobre la base del costo que supone la formación. Obviamente, ello requiere algún tipo de respuesta de mercado y no solamente pedir que se sude la camiseta o vocación. Es preciso ir un poquito más allá también, para que una persona al menos se sienta justamente recompensada.

En virtud de las consideraciones anteriores, señor Presidente, vamos a votar a favor. Parece un buen proyecto. Y entendemos, en definitiva, que supuestamente en marzo vamos a discutir una iniciativa equivalente, relacionada con Carabineros e Investigaciones.

He dicho.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , creo que en estas materias relativas a la Defensa Nacional y al trato que el Congreso y la sociedad civil, a través de este, dan a las Fuerzas Armadas es sumamente importante encontrar un correcto equilibrio. La idea es que aquello que corresponde, en el sector público, a los trabajadores civiles sea también lo que corresponde a los trabajadores uniformados, sin que se construya arbitrariamente una imagen de desmedro, como tampoco de privilegio. Juzgo que todos los interesados en la estabilidad democrática del país vamos a compartir tal criterio.

Allá por 1969 se registró un movimiento militar de carácter golpista, encabezado por el entonces general Viaux , que se configuró sobre la base de la idea del desmedro, del olvido, del maltrato a los uniformados. Y ahora, al presentarse la propuesta de reajuste adicional, personas de la sociedad civil han reaccionado con desdén, dejando traslucir, detrás de sus afirmaciones, que existiría, no un desmedro, sino un privilegio, y que los uniformados constituirían una especie de compartimento estanco aparte, con un trato especial.

Creo que al Congreso Nacional y al Gobierno les corresponde la aplicación de la política correcta, el establecimiento del criterio justo, en relación con una materia tan delicada, desde el punto de vista de la institucionalidad democrática. Por eso, me he permitido traer algunos antecedentes, como la relación, más allá del reajuste anual, de aquellos de carácter adicional otorgados a distintos sectores civiles importantes de la Administración Pública, a fin de poder considerar el que estamos conociendo ahora.

Los trabajadores de la atención primaria de salud, por ejemplo, han recibido un incentivo de 10,6 por ciento sobre los reajustes ordinarios; y obtendrán escalonadamente, de aquí a 2010, un aumento de 11,6 por ciento, lo cual constituirá, en total, un incremento de 22,2 por ciento.

Si examinamos los acuerdos alcanzados con la ANEF en el año 2006, se advierte que se comenzó con un aumento de 19 por ciento por encima del reajuste habitual anual, para alcanzar en 2010, también de manera escalonada, un reajuste total de 30,6 por ciento.

Al considerar así el asunto, se debiese entonces compartir que el reajuste a los uniformados se corresponde con el esfuerzo que ha ido haciendo el país, en su conjunto, para mejorar las remuneraciones de quienes forman parte del Estado, ya sea que pertenezcan a la Administración Pública o Administración Central del Estado, o a las instituciones castrenses.

Estimo, por lo tanto, que la medida no conlleva una situación de privilegio, porque, a través de diferentes negociaciones sectoriales, se han ido elevando la participación y las remuneraciones de sectores civiles. Y procede también que el país, en tanto avanza, crece, progresa, sea capaz de hacer lo mismo en el caso del sector que nos ocupa. En consecuencia, me parece que no nos hallamos ante una preferencia que pudiera establecer una división odiosa entre civiles y uniformados que trabajan para el Estado.

Considero que aquí existe un esfuerzo que abarca a los diferentes sectores. Por tal motivo, no me hago parte de cierto discurso retórico que he escuchado en la presente sesión y, asimismo, en las Comisiones de Defensa y de Hacienda, unidas, partidario más bien de la teoría del desmedro. En verdad, no estimo que medien razones efectivas para esa argumentación rezongona.

A mi entender, el Gobierno y el país se hacen cargo de una necesidad objetiva y un mejoramiento justo. Por eso, colocar en tela de juicio el reajuste, por ejemplo, sobre la base de que en marzo se enviará la iniciativa que propone una medida análoga para Carabineros e Investigaciones no me parece, ciertamente un planteamiento razonable.

Se podría preguntar: "Señor Ministro , ¿por qué no llegaron juntos?". Está bien. Es posible formular ese comentario, al igual que respecto de cualquier otra cosa. Pero no se puede colocar a algo en la picota con el argumento: "¡Qué cosa tan mala que el otro proyecto no llegara" si existe el compromiso explícito del Gobierno de enviarlo a tramitación legislativa inmediatamente después del receso de verano.

Lo mismo se extiende a la observación de que el reajuste forma parte de la renta no imponible. En su oportunidad se explicó que integra un conjunto de medidas tendientes a la creación de sistemas que eviten que una cantidad importante de personal uniformado con alta preparación técnica, científica y profesional abandone prematuramente las filas.

Y se informó, con detalle, que eso obedecía a que la ley orgánica constitucional se estructuró de esa manera.

Ahora bien, el Ministerio de Defensa está estudiando una reestructuración global, que en su momento llegará al Congreso. Y creo que es necesario revisar algunos mecanismos, para que los trabajadores uniformados con una alta especialización tecnológica puedan permanecer más tiempo dentro de las Fuerzas Armadas.

Por ejemplo, hace más de 10 años presenté una moción sobre el particular, inspirada en lo que ocurre normalmente en la Administración civil, en la cual se debe pagar al Estado la formación que se recibe. Y si no lo hace directamente la persona, debe encargarse de ello la empresa que la contrate.

Para serle muy franco, señor Presidente , me parece que no podemos hacerle la pega a LAN Chile. Y no vamos a entrar aquí en una polémica, porque no corresponde, respecto de la propiedad de esa empresa y su privatización.

Cuando un ingeniero se forma en el ámbito civil, paga por ello: ha obtenido un crédito universitario, o bien, si ha sido de muy bajos recursos, una beca. Y hoy cuenta con el aval del Estado para pedir un préstamo.

Ese no es el caso de los trabajadores uniformados, lo cual es lógico: necesitamos que las Fuerzas Armadas cuenten con ingenieros de primer nivel, y no les vamos a estar cobrando después. Pero no resulta justo que posteriormente se retiren, sobre la base de un sistema de fianza que, según se explicó en las Comisiones unidas, es de poca envergadura y no retribuye el esfuerzo país. Ello no corresponde.

Y lo anterior no solo se plantea en relación con pilotos que son contratados por líneas aéreas. En efecto, tampoco podemos dejar que se vayan gratuitamente o a muy bajo precio otros elementos de gran especialización, como los pilotos que operan sobre el mar. Estos, que pueden pertenecer a la Armada o trabajar en las grandes embarcaciones, se desempeñan en un altísimo nivel tecnológico y manejan equipos de mucha sofisticación.

Se señalaba, tratando de replicar a mi argumento, que no se puede medir de manera exacta la formación de esos especialistas. Pero hay maneras de calcularla, por ejemplo, a través de la enorme cantidad del combustible requerido para mover los aparatos a fin de que el piloto reúna las horas de vuelo necesarias. Es un costo altísimo para el país.

Entonces, pido sinceramente al señor Ministro que se despliegue el mayor esfuerzo posible en la materia. Existe una carga para el Estado que no es justo que se pierda, sin restitución alguna.

Y tampoco es justo, además, que estos especialistas se vayan, porque constituyen parte de un patrimonio nacional. Al tomar nota de que algunos de ellos están volando en los Emiratos Árabes, da bastante rabia, de repente, porque ese país es una esponja de petróleo y obtiene elevadísimos ingresos. No encuentro equitativo, por la enorme cantidad de recursos que Chile invierte en prepararlas, que estas personas se puedan trasladar sin que dicho proceso sea pagado debidamente ni se tomen las medidas contractuales o de formación que así lo garanticen.

No solo me refiero a especialistas en sistemas de armas, quienes, trasladados a la vida civil, se desempeñan como ingenieros de altísima calificación que no se encuentran habitualmente en ninguna parte, sino también a aquellos que se desempeñan en las Fuerzas de Orden y Seguridad. En la Comisión de Hacienda me tocó escuchar informes de oficiales de Carabineros a quienes vi después en televisión trabajando para la Autopista Central , por ejemplo.

Son personas que logran su calificación profesional al trabajar durante 30 años para el Estado. La formación multidisciplinaria que proporciona ese desempeño no se adquiere en el sector privado, en cuanto al dominio de diferentes artes, profesiones -no solo en el nivel tecnológico, sino también de los recursos humanos-, y a la posibilidad de dirigir unidades complejas de otros especialistas. Todos sabemos lo que significa la labor en el área estatal. Y esos elementos no podrían asumir altas responsabilidades si antes no las hubieran recibido, en este caso, en Carabineros, Investigaciones, o bien, de manera directa, en las propias instituciones de la Defensa Nacional.

Entonces, Chile no puede perder ese recurso, no puede dilapidar parte de ese patrimonio. Ese es el alegato que desde hace bastante rato vengo haciendo, señor Presidente , y quisiera reiterarlo en esta ocasión. Entiendo que ello es parte del intercambio de opiniones y de la búsqueda de alternativas. Y se encontrará una solución.

Planteo el tema, señor Presidente. Pero no por eso voy a desconocer la importancia del reajuste y a calificarlo como una cosa pequeña. Los oficiales cuentan con factores que compensan -es preciso encontrar el justo equilibrio-, como la estabilidad, por ejemplo, de la cual se carece en la actividad normal. No se pueden comparar las condiciones en que empieza a trabajar un subteniente que termina su formación en la Escuela con las de un joven profesor. A cada cosa se le debe asignar su valor.

Encuentro válida, útil, eso sí, la reflexión en el sentido de que no se pueden establecer áreas de privilegio ni de abuso y de que el país debe tener la capacidad de entregar un justo reconocimiento económico a quienes trabajan en las instituciones de la Defensa Nacional. Lo anterior, sin que ello los coloque en una posición de ventaja odiosa respecto de los profesionales del sector civil, como tampoco se trata de que se encuentren en una situación de desmedro, de olvido, de ninguneo, que fue profundamente negativa en otros momentos de la estabilidad democrática del país.

Por eso, reitero, desde un punto de vista general, que considero una medida oportuna el que los recursos que hoy tiene Chile se entreguen también para poder mejorar de manera significativa los ingresos de quienes están comprometidos en tareas de la Defensa Nacional.

He dicho.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , comparto los criterios formulados aquí en cuanto a que el proyecto viene a satisfacer inquietudes transversales, de distintos sectores, sobre una materia que preocupaba justificadamente, y sigue preocupando, a muchos sectores de las Fuerzas Armadas y de Orden.

La iniciativa permite recuperar el poder adquisitivo de los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y, al mismo tiempo, se hace cargo de situaciones puntuales que se habían venido planteando dentro del esquema de una sociedad libre.

Porque escuchaba recién una reflexión en orden a cómo obligar a cierto personal a permanecer en su institución si no es a través de un incentivo. Este va unido también a una vocación de servicio, ya que entrar a las Fuerzas Armadas no solo obedece a un aspecto económico. Y quisiera rescatar la característica permanente de ellas y de sus integrantes en cuanto a servir al país.

Pienso que se ha hecho un esfuerzo que valoramos. Y, por eso, desde todos los sectores, en general, se respalda la iniciativa.

Sin embargo, en las Comisiones unidas hicimos presente nuestra inquietud con relación al proyecto que favorecería a las Fuerzas de Orden y Seguridad, porque pensábamos que iba a ser una iniciativa paralela, tramitada y aprobada en este período. A nuestro juicio, lo ecuánime era que todas las instituciones del sector recibieran los beneficios en la misma fecha.

Por eso, formulamos un planteamiento -que no quedó reflejado de manera clara en el informe, por la premura del tiempo, probablemente- en cuanto a incluir en el proyecto sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública una norma transitoria que estableciera que el incentivo que ellas recibirán comenzaría a regir desde el mismo momento en que lo hiciera el cuerpo legal relativo a las Fuerzas Armadas.

Eso era lo que nos parecía razonable. Y por eso ahora reiteramos dicha propuesta ante el Ejecutivo, para que la considere, pues la estimamos de toda justicia. Carabineros e Investigaciones no son responsables de que el texto no se haya alcanzado a presentar en esta oportunidad, aunque todos hubiésemos querido que así ocurriera.

De ahí, señor Presidente , que quiero salvar una suerte de equívoco en la redacción del informe, por la premura del tiempo, con el objeto de precisar que nuestro interés, con el Honorable señor Coloma y otros señores Senadores, fue solicitar al Ejecutivo que la ley en cuestión comenzara su vigencia desde el mismo momento en que empezara a regir la que ahora nos ocupa.

Por otra parte, aunque debí ausentarme de la sesión en el momento en que el tema se trató, debo señalar que comparto la posición sostenida en las Comisiones unidas por los Senadores señores Coloma y Gazmuri en orden a que el personal civil de las distintas Subsecretarías quede comprendido también dentro del presente reajuste.

En total son 160 a 170 personas. Y resulta de toda lógica que si ellas optan por esta línea queden efectivamente asimiladas. Pero, según entiendo, es un asunto de opción. O sea, si eligen esta alternativa, deberían renunciar a las otras, porque, justamente, se trata de que en esta materia no haya equívocos, sino una definición.

De otro lado, los incentivos propuestos para determinados cargos y ciertas tareas y funciones están pensados en términos de mercado. A nuestro juicio -y también en opinión de los Comandantes en Jefe-, dichos incentivos, más el aliciente de la vocación de servicio, pueden ser suficiente motivo para que los pilotos de guerra y el personal que desarrolla determinadas actividades en buques durante su travesía en el extranjero permanezcan en sus respectivas instituciones, sin que lo anterior constituya una especie de esclavitud, porque por ahí escuché que esto se quería asimilar a una suerte de inamovilidad, para impedir el retiro, por la importante cantidad de recursos invertidos por el Estado en su preparación.

Por todo lo anterior, señor Presidente, estamos de acuerdo y vamos a aprobar el proyecto.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , concurrí a la aprobación de la iniciativa en las Comisiones porque, básicamente, concuerdo por completo con el fundamento que la sustenta, como es que las remuneraciones de las Fuerzas Armadas han ido quedando atrás respecto de la media de los ingresos que se perciben dentro de la Administración Civil del Estado.

Sobre eso se han dado distintos argumentos, que comparto.

Se trata de un reajuste importante (12,32 por ciento, en promedio), el cual, sumado al reajuste general que aprobamos hace poco tiempo, hará que este año el personal de las Fuerzas Armadas perciba un incremento de 22 por ciento, lo que, sin duda representa un esfuerzo significativo por parte del Estado.

También estoy de acuerdo con otras materias de distinta entidad que incorpora la ley en proyecto, como la gratificación al personal embarcado; la resolución del problema relativo al cálculo del costo de vida para los efectos de la remuneración del personal que se encuentra sirviendo en operaciones de paz en el extranjero; las gratificaciones que se conceden a ciertas especialidades militares de alta calificación profesional, cuyo personal es muy requerido por el mercado (particularmente pilotos, a quienes se añaden comandos, montañistas y buzos); la corrección del error de no haber entregado en leyes anteriores un reajuste al personal médico de las Fuerzas Armadas, y la resolución de lo concerniente al costo de vida del personal comisionado en el extranjero según los criterios generales de la Administración, que, básicamente, corresponden a las indicaciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Me parece que el reajuste tiene fundamento y significa un esfuerzo importante para el Estado.

En el debate se ha planteado un conjunto de cuestiones que están siendo discutidas en el Ministerio de Defensa, las cuales revisten mucha importancia en el sentido de que se requiere, sin duda, una modernización de fondo de todo lo referente a las políticas de personal, de remuneraciones, previsional, etcétera, de las Fuerzas Armadas.

Evidentemente, el proyecto en debate no toca esas materias, todas complejas, a las cuales hay que intentar de dar una solución integral.

Por ejemplo, se debe estudiar el sistema previsional de la Defensa, completamente inusual dentro de la Administración Pública y que representa un alto costo para el país. Hoy en día prácticamente se está gastando más en el personal pasivo que en el activo y las cifras van en creciente aumento. Estamos sobre los mil millones de dólares de aporte público solo para el sector pasivo, el cual es superior al del personal activo.

También existen problemas con el sistema de pensiones, que estimula la salida temprana -a los 20 años de servicios- de aquellos uniformados que tienen oportunidades de mercado. Ya se ha hablado aquí del tema de los pilotos.

A mi parecer, la carrera militar es muy corta. Todos los años veo con desazón cómo personas de altísima calificación (generales, almirantes, coroneles) terminan su vida profesional activa -en una carrera que posee un alto elemento vocacional- a los 50, 51 ó 52 años, cuando todavía se está con plena capacidad para usar la experiencia acumulada.

Entiendo que hace cuatro décadas, cuando la esperanza de vida era de 60 a 62 años, eso estaba muy bien, pero en la actualidad, sin duda, representa un asunto de difícil solución, porque también se requiere la renovación del personal, mantener la estructura relativamente piramidal de las Fuerzas Armadas -hay un problema con los ascensos-, en fin.

No son cuestiones fáciles de resolver. Sin embargo, creo que ha llegado la hora de enfrentarlas. Tengo claro que el Ministerio de Defensa ha sido muy activo en el estudio de tales materias durante estos últimos años, pero me gustaría que algunas de las iniciativas necesarias pudieran ser presentadas durante el actual período presidencial, pues, de lo contrario, nos podría costar de nuevo dos o tres años poner en el debate público temas que desde hace mucho tiempo se hallan en la agenda prelegislativa.

Por último, quiero señalar que en las Comisiones unidas voté en contra del artículo 3° del proyecto, igual que el Senador señor Coloma , básicamente para testimoniar que no nos parece correcta la exclusión de las normas de la ley del personal civil, de planta y de contrata, perteneciente a las Subsecretarías del Ministerio de Defensa.

Tal como se dijo aquí, ello no parece razonable y es, por tanto, un aspecto que queda pendiente y habrá que resolver.

Recojo el compromiso asumido por el Gobierno en las Comisiones unidas en el sentido de presentar un estudio pormenorizado de la realidad salarial del personal civil de las Subsecretarías de Defensa y el de las Subsecretarías de otros Ministerios. Comenté informalmente en los pasillos, pero lo reitero aquí, en la Sala, aprovechando la presencia de la Subsecretaria de Hacienda , que me interesa sobremanera la comparación remuneracional entre el personal de las Subsecretarías de Defensa y el de esa otra Cartera.

Entiendo que dicho compromiso considera, además, la entrega del estudio respectivo antes de la presentación al Congreso del proyecto que reajusta las remuneraciones de Carabineros e Investigaciones o al menos en forma simultánea con su ingreso al Parlamento, de tal manera que si hubiera que corregir -estimo que así deberá ser- la insuficiencia de la ley que estamos despachando hoy día, podríamos hacerlo durante el debate de dicho proyecto, por la vía de la indicación del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, por supuesto, los dos Senadores del PPD vamos a votar favorablemente la iniciativa.

Quiero recordar que el año recién pasado por primera vez la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, encargada de analizar el financiamiento de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, aprobó en forma muy parcial la Partida correspondiente, rechazando algunos ítems y dejando otros para resolución de la Comisión Especial Mixta.

El debate fue bastante intenso y largo. Posteriormente, en la citada Comisión, previo acuerdo de los Ministros pertinentes, que actuaban en representación del Ejecutivo, se resolvió firmar un protocolo que tocaba, precisamente, varios de los aspectos que hoy contempla la iniciativa en debate.

Por ejemplo, en cuanto a los pilotos de guerra y de carga de las Fuerzas Armadas, cuya preparación tiene un alto costo para el Estado, no inferior a los 3 millones de dólares, se ha establecido un estímulo encaminado a evitar que tales profesionales se vayan a trabajar a las líneas aéreas comerciales que, por supuesto, les ofrecen el doble del sueldo que ellos reciben en sus instituciones.

Como muy bien saben Sus Señorías, pilotos de guerra y de carga hay no solo en la Fuerza Aérea, sino también en el Ejército, en la Marina e incluso en Carabineros. De manera que celebro que los señores Ministros hayan cumplido con el compromiso consagrado en el referido protocolo en lo relativo a incorporar dicha materia en la presente iniciativa.

Otro tema muy discutido en la Segunda Subcomisión y en la Comisión Mixta fue el concerniente a los profesionales de la salud que son funcionarios de las entidades castrenses, quienes no gozan de los mismos reajustes y beneficios económicos que el resto de los profesionales del área pertenecientes al sector público. Se trata de una discriminación injusta que ha influido en la escasez de este tipo de funcionarios al interior de las instituciones militares.

Señor Presidente , me alegro de que se haya presentado esta iniciativa, que beneficia a las Fuerzas Armadas, así como también por el hecho de que el Ejecutivo enviará un proyecto de mejoramiento para Carabineros e Investigaciones. Sin embargo, me gustaría que también se analizara la situación de Gendarmería, organismo que aquí no ha sido mencionado para nada. Y yo soy partidario de que igualmente se le extienda el reajuste salarial promedio de 12,7 por ciento que ahora se plantea.

La labor que desarrolla dicha repartición está estrechamente relacionada con la seguridad pública. Sin duda alguna, cumple una función clave en la cadena del control delictual. Si bien la policía se encarga de la prevención del delito y de la detención de los delincuentes, Gendarmería es la que garantiza que antisociales de alta peligrosidad para la sociedad se mantengan recluidos en las unidades penales.

Únicamente en La Araucanía sus funcionarios tienen la responsabilidad de controlar a más de 6 mil imputados y condenados. Y su personal no solo cumple dicho cometido, sino que, además, desarrolla sus actividades en un medio absolutamente precario. Los gendarmes viven en el mismo mundo que los delincuentes, con enormes carencias materiales y, sin duda, con un tremendo riesgo para su integridad física. En la Novena Región la institución cuenta con 800 efectivos, quienes también deben cumplir tareas como auxiliares de justicia.

Por lo tanto, un incremento remuneracional contribuiría a dar un justo reconocimiento a una labor desconocida y muchas veces poco valorada por la sociedad, pero que constituye un pilar fundamental en la protección de la seguridad ciudadana.

Es cierto, como me acota un señor Senador, que Gendarmería depende del Ministerio de Justicia, pero creo que a través de los señores Ministros y Subsecretarios aquí presentes podemos interesar y sensibilizar al Ejecutivo en esta materia. Porque acá se da algo muy curioso. Aunque la entidad depende de una Secretaría de Estado, su personal usa uniforme, tiene disciplina militar, utiliza armamento de alto potencial, se rige por el organigrama de una institución absolutamente militarizada y, sin embargo, se debate en esta medianía de ser funcionarios públicos casi administrativos. Por eso, señor Presidente , los Senadores del PPD vamos a votar favorablemente el proyecto, que consideramos de toda justicia.

Termino señalando que no existen dogmas en ese sentido, pues nuestras Fuerzas Armadas practican la doctrina de la disuasión. Ellas disuaden con su capacidad profesional y también con elementos diseñados para tal efecto. No obstante, sus funcionarios, además de aparecer como tropas que velan por nuestra soberanía, deben tener, incuestionablemente, un reconocimiento como trabajadores.

Junto con anunciar nuestros votos favorables a la iniciativa, señor Presidente , solicitamos al señor Ministro de Defensa que se haga partícipe de nuestra inquietud por Gendarmería, por las razones ya expuestas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación el proyecto.

El señor NARANJO .-

Señor Presidente , de acuerdo al artículo 8° del Reglamento, me voy a inhabilitar en esta votación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Hago presente a Su Señoría que no está obligado a hacerlo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

No votó, por haberse inhabilitado, el señor Naranjo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de enero, 2009. Oficio en Sesión 130. Legislatura 356.

Valparaíso, 21 de enero de 2009.

Nº 107/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas Armadas que indica, correspondiente al Boletín N° 6.358-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.901, de 14 de enero de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de enero, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 22 de enero de 2009

Oficio Nº 7931

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:

“d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.”.

2) Incorpórase en el artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.”.

3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo “16,5%” por el guarismo “55,4%”.

4) Agréganse en el artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:

“h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.”.

5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la siguiente:

“b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.”.

Artículo 2°.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso anterior, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.

Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.

Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra h) incorporada por el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

Año 2009: 11,8%

Año 2010: 18,6%

b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

Año 2009: 6,8%

Año 2010: 13,6%.

Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.327

Tipo Norma
:
Ley 20327
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=286205&t=0
Fecha Promulgación
:
26-01-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce58
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
MODIFICA EL DFL 1 (G) DE 1997 Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fecha Publicación
:
28-01-2009

LEY NÚM. 20.327

MODIFICA EL DFL 1 (G) DE 1997 Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

    1) Sustitúyese la letra d) del artículo 151 por la siguiente:

    "d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.".

    2) Incorpórase en el artículo 151 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

    "e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.".

    3) Reemplázase en la letra n) del artículo 185 el guarismo "16,5%" por el guarismo "55,4%".

    4) Agréganse en el artículo 189 las siguientes letras h) e i), nuevas:

    "h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

    Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

    i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos: El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

    El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

    Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.".

    5) Reemplázase la letra b) del artículo 198 por la si-guiente:

    "b) El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

    Adicionalmente, y durante los días que el buque permanezca en puerto extranjero, dicho personal percibirá el 75% de la asignación de costo de vida contemplada en el artículo 197 correspondiente, calculada para estos efectos sobre la base del 35% antes mencionado.".

    6) Incorpórase en el artículo 198 la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

    "e) El personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz en los términos descritos por la ley Nº 19.067, y sus modificaciones posteriores, y que cumpla dicha comisión de servicio, formando parte de una unidad o contingente que cubra todos los gastos necesarios para su mantención en el extranjero, percibirá durante el período que sirva fuera del territorio nacional, el sueldo mensual en dólares que le corresponda conforme al artículo 196 y, adicionalmente, el equivalente al 75% de la asignación mensual de costo de vida establecida en el artículo 197.".

    Artículo 2°.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas Armadas que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.

    La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

    En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso anterior, la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.432 y las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la 19.230, todas cuando corresponda.

    Artículo 3°.- La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma.

    No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión.

    Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y en los años posteriores, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.

           Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero Transitorio.- El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

    Artículo Segundo Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 5) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo Tercero Transitorio.- El porcentaje establecido en el número 6) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo Cuarto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra h) incorporada por el número 4) del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo Quinto Transitorio.- La gratificación y el porcentaje establecido en la letra i) incorporada por el número 4) del artículo 1º de esta ley, comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:

    a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

    Año 2009: 11,8%

    Año 2010: 18,6%

    b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:

    Año 2009: 6,8%

    Año 2010: 13,6%.

    Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución.

    La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.