Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 09 de abril, 2007. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 355.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
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SANTIAGO, abril 9 de 2007
MENSAJE Nº 55-355/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de Educación.
I.ANTECEDENTES.
1.Nuevos desafíos.
Existe un amplio acuerdo en que la educación en nuestro país está caminando desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital. La nueva etapa es de mayor complejidad, porque debe hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos. Esta depende de condiciones socio económicas, culturales y territoriales, lo que requiere de nuevos instrumentos e instituciones de los que carece nuestro sistema educativo. A la vez, debemos continuar atendiendo nuevos requerimientos de extensión de las coberturas educacionales, en especial desde los primeros años de vida de nuestros niños como en la educación de adultos y de poblaciones especificas.
El actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas publicas era el de la extensión de la cobertura educacional y no preveía las exigencias de la nueva fase, ni tampoco miraba a un futuro más largo. En efecto, el foco ha estado puesto en la extensión de la garantía de acceso, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, primero en educación básica y media, luego en el segundo nivel de transición de educación parvularia, por un lado, y en la extensión de la matricula y de las ayudas estudiantiles en educación superior, por el otro, logros en que nuestro país han alcanzado niveles de cobertura significativos.
El desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socio económica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el Estado y para la sociedad. Ella demandará, desde luego, una nueva institucionalidad educativa, en la que los compromisos y deberes de todos los actores se eleven significativamente, un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento como, asimismo, a adaptarse flexiblemente a los requerimientos variados de distintos tipos y segmentos de educandos. Requerirá, además, definición de los roles esperados de todos los actores y de estándares para medir objetivamente sus desempeños. También requerirá estar orientada a resultados cuyos parámetros sean determinados socialmente y por instituciones de carácter plural y de la más alta competencia. Por último, requerirá de la creación de nuevas instituciones para ejercer la supervigilancia y el control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores.
Estas nuevas exigencias para hacer realidad el derecho a una educación de calidad para todos, también deben estar acompañadas de derechos precisos y bien determinados. Una primera base de esos derechos lo constituye dotar al sistema educativo de la mas amplia información para que alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación y sostenedores, al igual que la sociedad toda, disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre la calidad de la educación que se imparte.
La demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación. Se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y de construcción de sociedades más inclusivas. Por eso, hay que asumir que la reforma que proponemos se inscribe en un momento de gran insatisfacción respecto a la calidad de la enseñanza y los logros de aprendizaje. Abordar a fondo y con la mayor rapidez posible este problema, es una exigencia social de primera prioridad en la agenda pública.
Por eso, el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación que se vivencian al interior del sistema educativo. No bastan los innegables mejoramientos alcanzados en la plataforma de condiciones básicas de funcionamiento de la educación parvularia, básica y media y, particularmente, los esfuerzos de la reforma curricular y técnico-pedagógica de los últimos años. Es indispensable abordar, también, como gran tarea nacional y de Estado, el mejoramiento de la calidad de la educación e inseparablemente, la lucha por la equidad y contra las discriminaciones caprichosas y las disparidades. La calidad del conjunto de la educación sólo se consigue cuando ésta se convierte en un derecho de todos.
2.Las propuestas de cambio.
Como es de público conocimiento, en junio del año recién pasado, el Gobierno constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por un amplio marco de personalidades ligadas al campo de la educación. Se encargó a dicho Consejo una agenda de deliberaciones y estudios que expresaba la decisión del Supremo Gobierno de proponer un conjunto de iniciativas y propuestas relativas a la institucionalidad, las regulaciones y la gestión del sistema escolar. Las recomendaciones del Consejo fueron entregadas en el mes de diciembre recién pasado.
Para estudiar dichas proposiciones y adoptar decisiones al respecto, el Gobierno conformó, además, un Consejo de Ministros, bajo cuya responsabilidad se ha estudiado y coordinado un conjunto de iniciativas legales y administrativas, que tienen como referente las sugerencias del Consejo Asesor mencionado.
Teniendo como norte el mejoramiento de la calidad de la educación para todos, también en junio del año 2006 se envió a la H. Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad.
3.Los proyectos de ley.
Además, se han estudiado otros dos proyectos de ley destinados a una profunda reforma del marco institucional y regulatorio que rige al sistema educativo. El primero de ellos es el presente proyecto de ley. Este es una nueva Ley General de la Educación, que contiene el marco general de los principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI. El proyecto deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dictada en 1990, y sustituye sus disposiciones en materia de educación regular.
En atención a la reciente formación de un Consejo de Educación Superior que complete las deliberaciones y proposiciones que respecto de este nivel educativo no alcanzó a entregar el Consejo Asesor Presidencial, es que se mantienen vigentes como parte de la nueva Ley General de Educación aquellas disposiciones sobre educación superior contenidas en la LOCE, las que serán reformadas o sustituidas una vez que se reciba el encargo del Consejo recién designado. A lo señalado, debe agregarse que la ley Nº 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, ha establecido ya una institucionalidad destinada a velar por la calidad de la educación en este ámbito, la Comisión Nacional de Acreditación, y nuevos instrumentos convergentes al mismo propósito de mejoramiento y reforma cualitativa que inspira a la presente iniciativa.
El segundo proyecto de ley, que se enviará próximamente al Congreso Nacional, propone la creación de una Superintendencia de Educación, que actúe como agencia de aseguramiento de la calidad de la educación, complementándose al respecto con el reforzamiento de las funciones del Ministerio de Educación.
El Consejo Asesor no sólo formuló proposiciones en materia de institucionalidad. Lo hizo, asimismo, en materias de financiamiento y de gestión del financiamiento de la educación pública y municipal. El Consejo de Ministros al que he encomendado estudiar las proposiciones del Consejo Asesor hará entrega próximamente de recomendaciones y propuestas concretas en estos otros dos ámbitos.
Respecto al financiamiento, las propuestas deben considerar como principio orientador el velar por el acceso de todos nuestros niños y jóvenes a una educación de calidad. Para ello, se deberá procurar una adecuada compensación de las desventajas socioeconómicas, junto con promover el perfeccionamiento continuo y progresivo del sistema educativo, con especial atención en la educación de carácter público.
El sistema de financiamiento deberá asegurar también los mecanismos que promuevan la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, en un marco de transparencia y cuenta pública tanto en la entrega como en la gestión de los mismos.
Una parte importante de estos principios son introducidos a través del proyecto de ley que establece una subvención preferencial destinada, por un lado, a aumentar los recursos disponibles para los establecimientos que atienden estudiantes en situación de vulnerabilidad y, por el otro, a estimular en ellos una gestión escolar que eleve sus logros de aprendizaje. La subvención preferencial también busca una mayor responsabilización de los sostenedores, los docentes y las escuelas en el mejoramiento de la calidad de la educación, en especial en los logros de aprendizaje, y un trato preferencial a los alumnos más vulnerables. Así, el proyecto de subvención preferencial avanza en la misma dirección que el que por este acto se presenta al Congreso Nacional.
En tercer lugar, serán parte de las iniciativas para la reforma y el mejoramiento de la educación, un conjunto de medidas destinadas a hacerse cargo de las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública. Ellas incluirán iniciativas que, manteniendo el principio de la descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial de la educación pública y otras, a potenciar nuevas formas de administración y gestión de los establecimientos.
En consecuencia, el presente proyecto forma parte de un programa de reforma educacional que responde a las exigencias que la sociedad, las familias y que los jóvenes están haciendo al sistema educativo. Luego de 17 años de gestión educacional de los Gobierno de la Concertación, en que el país ha conocido de múltiples y sistemáticos esfuerzos para incrementar las oportunidades educativas de los chilenos, en especial de los niños y jóvenes, de la creciente inversión de recursos públicos en educación, de la reforma curricular, del mejoramiento de la profesión docente, de la extensión de la jornada escolar, de los nuevos equipamientos de todo tipo, tales como en infraestructura, bibliotecas, textos escolares y ayudas estudiantiles, y de condiciones técnicas de mejoramiento, se agrega ahora este conjunto de iniciativas que quieren remodelar las instituciones y regulaciones del sistema educacional, conforme a la experiencia adquirida y de cara a los requerimientos económico-sociales, políticos y culturales de un país que está cambiando sustantiva y aceleradamente.
II.CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
1.Una ley general de educación para asegurar calidad y equidad.
A diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica constitucional, sin embargo, pese que algunas normas de su articulado mantienen ese rango. El proyecto que se somete ahora a tramitación, establece un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media.
En efecto, por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones. Al mismo tiempo, el proyecto, en su dimensión de Ley General de Educación, explicita y amplía los derechos específicos de los distintos actores que concurren en la educación, así como los correspondientes deberes.
Por otra parte, esta Ley General de Educación sienta las bases de un mejor ordenamiento de la función pública de ésta.
Por esto y los fundamentos que siguen, el proyecto es encabezado con la denominación de Ley General de Educación.
La sustitución de “Enseñanza” por “Educación” es expresiva de la adopción de un concepto más amplio y actualizado, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, implica la valoración del concepto de aprendizaje, que es central y constitutivo de la educación. En cambio, el concepto de “Enseñanza” involucrado en la denominación de la ley orgánica constitucional que por este proyecto se deroga, es más restrictivo. Su adopción en 1990, representó una involución respecto a la tendencia histórica abierta en 1920, cuando al aprobar la ley de obligatoriedad del nivel primario, se introdujo el concepto de Educación en reemplazo del tradicional concepto de Instrucción.
2.Una ley que asegura la libertad de enseñanza.
La Ley General de Educación consigna de manera especial el derecho a la libertad de enseñanza, regulando las diversas expresiones del mismo.
La libertad de enseñanza es, en primer lugar, el derecho preferente y primordial de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos. Son los padres los que eligen, para tales efectos, el lugar donde desean educar a sus hijos, y no el establecimiento educacional el que elije o seleccione a los padres.
Asimismo, el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, es otra materialización de la libertad de enseñanza, la que incluye del derecho a elaborar los planes y programas propios de estudio, por los cuales se ceñirán, y a elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional, a través del cual éstos señalarán su ideario e visión, conforme al cual se desarrollará la institución y se establecerán los mecanismos que propendan al aseguramiento de la calidad de los aprendizajes.
El establecimiento educacional podrá también optar libremente a ser reconocidos oficialmente por el Estado, caso en el cual deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3.Una ley que refuerza el derecho a la educación.
La educación, al potenciar el desarrollo de las personas, cumple múltiples funciones sociales que la convierten en un bien público, ya que contribuye al desarrollo económico y social del país, otorga y trasmite un sentido de memoria colectiva e identidad nacional, fortalece la convivencia y el régimen democrático y favorece la redistribución de oportunidades en la sociedad.
El presente proyecto refuerza el derecho a la educación, de escaso desarrollo en la ley que se deroga, con énfasis en la equidad y en la no discriminación de los alumnos.
Regula así, el derecho a la educación, derecho de carácter universal y cuya gratuidad es garantizada desde el primer nivel de transición de la educación parvularia, estableciendo, asimismo, un concepto de comunidad educativa y un claro desarrollo de derechos y deberes de los actores del proceso educativo.
El Estado deberá velar para que el acceso y ejercicio de estos derechos sea en igualdad de oportunidades para todos los alumnos, por lo que deberá establecer medidas de discriminación positiva o compensatorias que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, entre otras.
Con el fin de asegurar y promover la igualdad de oportunidades de los alumnos en el sistema educativo, el proyecto incluye, además, normas que prohíben los procesos de selección de alumnos en establecimientos subvencionados por el Estado, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 8º año de la educación general básica. Se busca garantizar en ellos la no discriminación arbitraria y excluir causales basadas en la condición socio- económica de los alumnos. Por otro lado, el proyecto manteniendo la norma introducida por la ley Nº 19.688, resguarda el derecho a la educación de las alumnas, de modo que el embarazo y la maternidad no constituyan impedimento para el ejercicio de su derecho a la educación.
En concordancia con lo anterior, se establecen normas que prohíben expulsar alumnos a causa del rendimiento escolar o repitencia, prohibiendo, asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago de compromisos contraídos, de modo de resguardar el derecho a la educación de los alumnos, sin perjuicio de otros derechos de que sea titular el sostenedor.
4.Una ley centrada en la educación de calidad.
Educación de calidad en condiciones de equidad, son principios inspiradores e indisociables de este proyecto.
El proyecto reconoce el derecho a una educación de calidad, regulando el deber del Estado de velar por ésta, debiendo establecer las condiciones para ello y verificando permanentemente su cumplimiento.
Es menester destacar que el concepto de educación de calidad establecido en el presente proyecto, pone énfasis en el desarrollo integral de los alumnos y no sólo en el logro de estándares de aprendizaje, entendiendo que el objetivo es brindar una formación que abarque competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y la solidaridad.
En este sentido, todos los actores del proceso educativo son responsables de alcanzar una educación de calidad, deben ser evaluados conforme a criterios objetivos y transparentes, y deben rendir cuenta pública respecto de los logros educativos. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados a la comunidad educativa, cuando corresponda.
Asimismo, el Ministerio de Educación, en virtud del articulado que se propone, deberá diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica, y de informar los resultados obtenidos a la comunidad.
En concordancia con lo anterior, se imponen a los sostenedores nuevos requisitos y la obligación de comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.
5.Una ley que explicita el rol del Estado.
El proyecto desarrolla y esclarece el deber del Estado en materia educativa, explicitando de manera significativa el rol que ejercerá en la educación.
De esta forma, se establece como deber del Estado la gratuidad, desde el primer nivel de transición, de la educación parvularia, básica y media; de garantizar y velar por la calidad de la educación; de asegurar y promover la información en relación a los aspectos más relevantes de la misma; de asegurar la equidad del sistema y de las instituciones educativas a través de discriminación positiva y medidas compensatorias cuando las circunstancias ameriten; de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión en la educación.
6.Una ley que consagra la educación desde el nivel parvulario.
Esta ley consagra un derecho a la educación inspirado en el principio de la educación permanente. El aprendizaje debe estar al alcance de las personas a lo largo de toda su vida, comenzando en la educación parvularia y terminando en la certificación de competencias laborales, para aquellos que no optaron por la educación superior.
En educación parvularia se recoge la reforma constitucional recientemente promulgada y se avanza, aún más, en dos direcciones: cobertura y calidad. En efecto, el rol del Estado no sólo se limita a la cobertura y financiamiento gratuito del 2º nivel de transición de la educación parvularia, sino que se extiende al financiamiento gratuito del 1º nivel. Por otra parte, el proyecto innova al establecer lineamientos de calidad para este nivel. Sin que esta educación constituya un antecedente obligatorio ni requisito para el ingreso a la enseñanza básica, se fijan los objetivos que debieran alcanzar los niños y niñas que concluyeron su educación en dicho nivel. Asimismo, se elevan los estándares para ser sostenedor de establecimiento educacionales de nivel parvulario.
Otro gran enriquecimiento al proceso educativo continuo está dado por el establecimiento de la certificación de estudios y competencias laborales que posibilitará el acceso de nuevas personas, en distintas etapas de la vida, al sistema educativo, ya sea para nivelar estudios o para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos al margen del sistema formal o regular.
7.Una ley que promueve la participación.
El principio de participación y colaboración constituye una pieza clave para la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con una educación de calidad con equidad. Por eso, este proyecto, acorde a las nuevas tendencias educativas, contempla la participación de los integrantes de la comunidad educativa, quienes tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo.
Asimismo, promueve la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y establece el deber de contar con un Consejo Escolar en la educación básica y media, el cual se hace extensivo a los establecimientos particulares pagados, entendiendo que estas vías de participación enriquecen y aportan al proceso educativo.
De este modo, se reconoce que una educación de calidad es fruto del esfuerzo común entre estudiantes, padres o apoderados, profesionales y asistentes de la educación, y sostenedores públicos y privados.
8.Una ley que favorece la modernización y flexibilización curricular.
La Ley General de Educación, consigna grandes avances en materia curricular, a lo menos, en tres dimensiones: modernización del currículo, flexibilidad y cobertura de poblaciones específicas; y calificación y certificación de aprendizajes y competencias.
Se actualiza el currículo estableciendo, por primera vez, objetivos terminales de aprendizaje para la educación parvularia, definiendo el requerimiento formativo de este nivel educativo. Se reformulan los objetivos terminales de aprendizaje de la educación básica y media, y se establecen objetivos de aprendizaje más ricos, que abordan las dimensiones personales, sociales y cognitivas del aprendizaje, así como la formación valórica. Especialmente, se promueve el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el sentido de pertenencia a la nación, el respeto a la diversidad, la valoración de las formas pacíficas de convivencia, el cuidado del medioambiente. Se reconocen formaciones diferenciadas científico humanista, técnico profesional y artística en la enseñanza media, y se abre la posibilidad para crear otras diferenciaciones.
Bajo la consideración que hay un sistema educativo universal y que se rige por un conjunto de objetivos de aprendizajes que es común para todos, se reconoce también que hay poblaciones específicas que deben tener propuestas educativas pertinentes para ellas, siempre con referencia al currículum común.
Así, se reconocen explícitamente la modalidad de adultos y se fijan los procedimientos para determinar adecuaciones al marco curricular para esta educación. Asimismo, se reconoce explícitamente la modalidad de educación especial y se fijan los procedimientos para realizar adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales, y se deja abierta la posibilidad para realizar adecuaciones curriculares para otras poblaciones escolares que así lo requieran.
Se establece, además, que los alumnos deben ser evaluados de modo objetivo y con pautas conocidas, y tienen derecho a ser promovidos, cumpliendo ciertas exigencias, y a desplazarse entre modalidades y tipos de formación diferenciada en enseñanza media. Asimismo, se reconoce como un principio del sistema educacional la educación permanente, favoreciendo el reconocimiento de competencias adquiridas fuera del sistema escolar formal, aumentando con ello las posibilidades de certificación de los adultos.
Bajo el principio de sistema educativo universal y unificado, se establece que la educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberán también cumplir los objetivos terminales comunes y, por ende, no sólo regirse por objetivos propios.
Estas medidas otorgan flexibilidad al sistema, a la vez que se define un núcleo formativo común más relevante, que es para todos.
9.Una ley que eleva los estándares del reconocimiento oficial.
Las políticas de mejoramiento educativo y la calidad en la educación se traducen también en la necesidad de elevar los estándares y exigencias para que los establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial del Estado.
En tal sentido, esta Ley General de Educación establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en él.
Asimismo, se propicia la mantención del sistema mixto actual, permitiéndose la incorporación de sostenedores tanto públicos como privados, estableciéndose, sin embargo, la necesidad que éstos últimos se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro, con giro educacional de carácter exclusivo. Considerando la situación actual de sostenedores que poseen una calidad diversa a la que se establece, se confiere un plazo de 4 años para la adecuación a estas nuevas exigencias.
Habida consideración que la educación es un bien público, en caso alguno puede ser un negocio. Por ello, se resguarda la calidad de la educación y se regulan las obligaciones mínimas que deben acreditar los sostenedores.
Nuevas iniciativas complementarán aquellas contenidas en la subvención preferencial, de modo de avanzar gradual pero sostenidamente hacia un sistema escolar cada vez más justo y de mayor calidad.
Es por esta naturaleza social del derecho a la educación que se entiende como ajeno a esta actividad la obtención del lucro.
Desde los inicios del sistema educacional chileno la docencia ha sido prestada, además de por la escuela pública y el liceo fiscal, por entidades privadas de naturaleza filantrópica o religiosa, dando así origen a nuestro actual sistema mixto, público-privado de educación. El proyecto se entronca con esa tradición republicana concibiendo a los sostenedores como cooperadores de la función pública y, por ende, alejadas de toda pretensión de lucro.
Consecuente con ello y en aras de la transparencia, publicidad y calidad de la educación, se incorpora la creación de un Registro Público, tanto de Sostenedores como de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, provocando con ello que su gestión sea de público conocimiento, así como su historial, aportes estatales que se perciban, sanciones aplicadas, si las hubiese, y resultados de evaluaciones de desempeño.
Por otra parte, se exige el compromiso, en el plazo que se establece, de cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos. Se incorpora a la idoneidad profesional, también la idoneidad moral de los docentes.
Se impone, por otra parte, la necesidad que los sostenedores acrediten la solvencia financiera necesaria para incorporarse al sistema, estableciéndose, para tales efectos y en determinados casos, la necesidad de otorgar cauciones y/o garantías, reales o personales.
Asimismo, se perfeccionan las reglas de responsabilidad civil en materia educacional, haciendo extensivo a los miembros de personas jurídicas sostenedoras la aplicación de sanciones por infracciones cometidas por la misma.
También, se aumentan exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.
Finalmente, en aras de asegurar la calidad en la gestión educacional, se impide, para cualquier caso, la transferencia o transmisión de la calidad de sostenedor.
10.Una ley que establece el Consejo Nacional de Educación.
En el Título IV del presente proyecto de ley, se sustituye el Consejo Superior de Educación, por el Consejo Nacional de Educación, de más amplia representatividad y cuya vinculación con el mundo escolar se estrecha a la luz de la nueva institucionalidad.
Se busca que dicho órgano se encuentre acorde con las necesidades educativas del sistema que regula el presente proyecto de ley, tanto en educación parvularia, como en los niveles básico, medio y superior de la educación.
En este sentido, además de mantenerse su rol en la educación superior, se suman a las funciones del Consejo, entre otras, la de informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación, además de servir de instancia de apelación cuando corresponda.
Por otra parte, junto con modificar su composición, elevando el número de sus miembros y haciéndolos representativos de toda la comunidad educativa, cultural y científica – tecnológica de la Nación, de manera que no constituya un órgano que responda a intereses corporativos particulares, se establece que sus integrantes, con excepción del representante estudiantil, deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales. Sin perjuicio de lo anterior, se establece una serie de incompatibilidades e inhabilidades para con ellos, de manera de garantizar la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses en las decisiones que dicho cuerpo colegiado adopte.
Con la modificación legal propuesta se pretende que este organismo constituya un verdadero garante de la libertad de enseñanza, de la calidad de la educación y del pluralismo que la debe regir, constituyendo una instancia de representación de todos los estamentos relacionados con el mundo educativo en todos sus niveles.
III.BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto tiene los siguientes contenidos esenciales.
1.Incorporación al concepto de educación de nuevas finalidades.
Se ha estimado pertinente incorporar al concepto de educación nuevas finalidades. Así, se propone que lo sean el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad.
Se pretende que desde los primeros niveles formativos, la educación se haga cargo de valores fundamentales para capacitar la convivencia participativa, responsable y democrática en la sociedad.
2.Consagración de principios que inspiran el sistema educativo.
El proyecto que se somete a discusión, consagra los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, transparencia y flexibilidad. Dichos principios se han socializado en el debate y también han sido incorporados en otras legislaciones educacionales comparadas.
3.Derechos y deberes.
El proyecto innova en esta materia, estableciendo un párrafo nuevo de los derechos y deberes que surgen del proceso educativo. En esta materia, cabe destacar que en relación a la ley anterior, se refuerza el derecho a la educación consignando nuevos deberes del Estado, como la promoción de la educación parvularia, el velar por la calidad de la educación, mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas, velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, vincula la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y con el proyecto educativo.
Igualmente, resulta novedosa la incorporación del concepto de comunidad educativa, desarrollando los derechos y deberes de sus integrantes. Asimismo, se establecen medidas de protección de los alumnos en materias de repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos. Se establece también la obligación a los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta 8° año de la educación general básica, como una forma de asegurar la igualdad de oportunidades educativas en la base más general de la estructura educativa. Para ello, propone regular adecuadamente la selección de alumnos que postulen a cupos en los primero y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de primero a sexto grados de la educación básica, prohibiéndose la selección discriminatoria, estableciendo en consecuencia, y cuando sea procedente, un proceso de selección de alumnos basado sólo en criterios académicos.
Cobra también especial relevancia el impulso que este proyecto otorga a la participación escolar, estableciendo que en los establecimientos educacionales se promoverá la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
4.Tipos, niveles y modalidades educativas.
El proyecto que se presenta enriquece y actualiza las distinciones que hace la ley vigente respecto a los tipos de educación, estableciendo definiciones más completas respecto a los grandes géneros de ésta. Respecto a los procesos educativos formales, junto con afirmar su estructuración científica y sistemática, sustenta su organización en niveles de acuerdo a dos conceptos significativos: los de unidad y de continuidad del proceso educativo, que recuperan su importancia en el marco de la prolongación de la oferta educativa a lo largo de la vida de las personas. Del mismo modo, este proyecto, al definirlos, resalta la importancia de los procesos educativos no formales no reconocidos en la ley vigente.
En segundo lugar, se precisa, que la educación de tipo formal o regular está organizada en niveles y modalidades, al establecer el nivel de la educación parvularia y al reconocer jurídicamente una realidad ya existente en el sistema escolar, como son las modalidades educativas, no definidas ni valorizadas en la ley de 1990, que se limitó a distinguir sólo los niveles básico y medio.
En relación a la educación media, se reconoce la existencia de tres formaciones diferenciadas: humanístico-científica, técnico profesional y artística, entregando de este modo un marco legal a los Liceos Artísticos y realzando la importancia de la educación vocacional.
Respecto a la modalidad educación especial, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos que atienden dichas necesidades y para los alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con programas de integración.
Finalmente, el proyecto innova al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales al servicio de personas o grupos poblacionales específicas que lo requieran.
5.Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales.
Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media, que fusionan en forma compresiva y con mayor precisión conceptual las categorías de objetivos generales y perfiles de egreso existentes en la antigua ley.
Entre otras modificaciones en dicho ámbito, en el proyecto se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la libertad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio.
Igualmente, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran.
Por otra parte, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.
A estas facultades, se suma la opinión del Consejo Nacional de Educación sobre estas materias, acorde con sus nuevas funciones, como se expresará más adelante.
6.Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de enseñanza básica y media.
Uno de los mayores aportes del proyecto de ley que se presenta, es la creación de un párrafo sobre calificación, validación y certificación de estudios y licencia de enseñanza básica y media. Para tal efecto, se obliga a los establecimientos de los niveles básico y medio a evaluar periódicamente los logros de sus alumnos, de acuerdo a un procedimiento objetivo y transparente, conforme a normas nacionales sobre calificaciones y promoción establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio.
El proyecto responsabiliza al Ministerio de Educación para establecer criterios y orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes y la promoción de alumnos de un curso o nivel a otro, cuando tengan necesidades educativas especiales y que en virtud de ellas, durante su proceso educativo, requirieron adaptaciones curriculares. Asimismo, consagra la certificación de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles.
De nuevo siguiendo la política de fortalecer las modalidades educativas, hasta ahora no reconocidas, se innova al encargar al Ministerio de Educación la facultad para otorgar el título correspondiente a un oficio, a los alumnos de las modalidades de adultos o especial que hayan aprobado los cursos respectivos, según el marco curricular específico aprobado legalmente.
En esta materia, se establece también que el Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los objetivos terminales de la educación media de los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan dicho nivel.
7.Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales.
Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media.
Entre otras modificaciones en dicho ámbito, se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la facultad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio, facultándose al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades y regular también la aprobación de sus respectivos marcos.
Igualmente, el proyecto difiere de la actual ley al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran. Asimismo, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.
8.Reconocimiento oficial.
En materia de reconocimiento oficial, el proyecto, en primer término, define el concepto de reconocimiento oficial, vinculándolo con la educación regular y con la facultad de los establecimientos educacionales para certificar válida y autónomamente la aprobación de los estudios, reuniéndose en una sola norma los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio, redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que el Estado otorgue el reconocimiento oficial.
Por otra parte, junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, se innova, al redefinir al sostenedor como una persona jurídica responsable del funcionamiento del establecimiento, entidad jurídica que estará en la obligación, cuando sea de derecho privado, de no tener fines de lucro y limitarse a un giro u objeto social exclusivamente educacional. En aras de la transparencia y calidad en la educación se impone a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas, por una parte, con el cumplimiento de los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, incorporándose también nuevas exigencias de solvencia para los mismos y obligación de rendición de cuentas y garantías, en la forma y casos que la ley señala. Se deroga, por otra parte, la posibilidad de transferir la calidad de sostenedor.
Igualmente, se plantea el requisito de contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional. La explicitación formal y pública de la misión, orientaciones y estrategias propias del establecimiento es una condición indispensable para el cumplimiento adecuado de otras disposiciones de la Ley General de Educación que es materia de este proyecto.
En ese sentido, se vincula con la libertad de los padres a escoger informadamente el establecimiento para educar a sus hijos, a la posibilidad de aportar participativamente a mejorar la calidad de dicho proyecto y a enmarcar la evaluación del desempeño del establecimiento. Por otra parte, el requisito de disponer de un proyecto de desarrollo institucional se justifica por las razones relativas al proyecto y también como un instrumento ineludible para una gestión escolar eficaz.
Conjuntamente, el proyecto perfecciona las regulaciones sobre los procedimientos en torno al otorgamiento del reconocimiento oficial de establecimientos. También, incorpora el concepto de idoneidad moral, haciéndolo extensivo a todos los profesionales de la educación; redefine lo que ha de entenderse por idoneidad profesional, la que en todo caso estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.
En particular, debe destacarse la nueva norma que encarga al Ministerio de Educación llevar un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado y un Registro Público de Sostenedores, el cual, en aras a la publicidad e información a la comunidad en general, deberá incluir o contener la constancia de la personalidad jurídica de éstos; su representación legal; domicilio; historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre los recursos, que el sostenedor percibiere por dicho concepto. El Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado incluirá los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.
9.Consejo Nacional de Educación.
El proyecto, enseguida, crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior de Educación manteniendo su carácter de organismo público autónomo, con patrimonio propio, y perfeccionando su actuación, al extender su competencia a todos los niveles del sistema educativo, esto es, a la educación parvularia, básica, media y a la educación superior.
En este nuevo esquema, aparecen claramente diferenciadas las funciones y atribuciones que el Consejo Nacional de Educación posee en materia de educación regular, por una parte, y por la otra, las funciones que posee en materia de educación superior.
Respecto del primer ámbito, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse sobre marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial. Asimismo, le corresponderá aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan planes propios. Además, servirá de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. También le compete informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media. Otra función que se le otorga es informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. Finalmente, se le permite asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.
En materia de Educación Superior, el Consejo deberá pronunciarse y verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior, para efectos de su reconocimiento oficial. También le corresponderá el establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior; servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la Ley Nº 20.129; establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento; solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento; administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando, especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
Finalmente, se ha modificado la integración del Consejo en términos que lo capacite como un referente amplio, elevándose a doce sus integrantes, optando por una composición vinculada personal o institucionalmente con el sistema educacional y propendiendo a la independencia de intereses políticos y económicos de sus miembros.
10.Artículos finales y transitorios
El proyecto establece, en primer lugar, disposiciones finales que tienen por objeto derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza e incorporar a este proyecto parte del Título III y el Título IV referidos a educación superior, como asimismo, derogar el artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite la transferencia a título oneroso de la calidad de sostenedor, como un mecanismo de resguardo de la calidad de la educación.
Por otra parte, se establecen disposiciones transitorias cuyo propósito es fijar plazos mínimos de adecuación a las nuevas exigencias establecidas en este proyecto, tanto en materia curricular, como de reconocimiento oficial.
Por último, se establece que el Consejo Nacional de Educación es el sucesor legal, para todos los efectos, del Consejo Superior de Educación y que el personal que labora en éste último pasa a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y fines de la Educación
Artículo 1º.-La presente ley fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, solidario, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, en nuestra identidad nacional y en el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.
La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en la cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se inspira en los siguientes principios:
a)Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b)Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c)Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a la integración e inclusión de todos los sectores de la sociedad, estableciendo medidas de discriminación positiva para aquellos colectivos o personas que requieran de protección especial.
d)Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo y en la toma de decisiones.
e)Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben ser evaluados y rendir cuenta pública respecto de sus logros educativos.
f)Articulación del sistema educativo. Las personas pueden entrar o salir de él, o cambiarse de modalidad, progresando en el sistema.
g)Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.
h)Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.-La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita.
Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la Educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, dar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, para lo cual deberá establecer políticas que contemplen medidas compensatorias o de discriminación positiva que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.
Artículo 6º.-El Ministerio de Educación deberá velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Esta evaluación comprenderá, a lo menos, los logros de aprendizaje de los alumnos, el desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación de carácter integral y deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.
Los resultados de estas evaluaciones serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados podrán ser accesibles para los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que pueda ser usada con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 7º.-El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 8º.-La comunidad educativa está integrada por alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y sostenedores educacionales.
Artículo 9º.-Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a)Los alumnos tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su identidad personal, conforme al reglamento interno del establecimiento. Asimismo, tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales; y a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias educacionales. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento y asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; a asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar y respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.
b)Los padres y apoderados tienen derecho a ser escuchados e informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento; a participar del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados. Además, tienen derecho a participar en el desarrollo del proyecto educativo.
Por su parte, son deberes de los padres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen para éstos, apoyar su proceso educativo y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c)Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los alumnos. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento; y a recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación escuchar a sus alumnos; ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel de enseñanza, en el marco de los planes y programas de estudio; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan, los derechos de los alumnos y tener un trato respetuoso con los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.
d)Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar, a participar de las instancias colegiadas de ésta y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e)Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer un proyecto educativo de conformidad a la letra b) del artículo 44, establecer planes y programas propios de acuerdo al artículo 30 y/o 31, solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales establezcan.
Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; destinar la subvención y aportes contemplados por las leyes a la prestación del servicio educacional; garantizar la continuidad del servicio educacional; otorgar una educación de calidad de conformidad a los estándares que se establezcan en la forma que determine la ley; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos, y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.
Artículo 10º.-El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socio económica o del rendimiento de los alumnos.
Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la educación básica y media, el rendimiento escolar o la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional.
Artículo 11.-Los establecimientos educacionales que reciban subvenciones y/o aportes del Estado deberán aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 8º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.
Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento.
Artículo 12.- Tratándose de establecimientos particulares pagados o respecto del 1º a 4º año de la educación media de establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos, éste deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
En todo caso, al momento de una convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a)Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
b)Criterios generales de selección;
c)Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
d)Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
e)Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y
f)Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Artículo 13.-Realizado un proceso de selección, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.
Artículo 14.-Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
Asimismo, en cada establecimiento de educación general que imparta enseñanza básica y/o media existirá un Consejo Escolar.
Artículo 15.-Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 16.-La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior; y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 17.-La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares, que se determinen en conformidad a la presente ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 18.-La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, moral, y espiritual, desarrollando sus capacidades fundamentales de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidas en el marco curricular, que se determina en conformidad a la presente ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 19.-La educación media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de enseñanza básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por el marco curricular, que se determine en conformidad a la presente ley. Este nivel de enseñanza ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas como la humanístico-científica, técnico profesional y artísticos, u otras opcionales que se podrán determinar a través del referido marco curricular.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 20.-La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 21.-Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 22.-La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad especifica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación.
La educación especial o diferencial se rige por el marco curricular del nivel correspondiente, adecuado según los criterios y orientaciones que se determinen en conformidad a la presente ley.
Artículo 23.-La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo al marco curricular específico que se determine en conformidad a la presente ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de enseñanza básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 31.
TITULO II
Párrafo I
Requisitos Mínimos de la Educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 24.-El nivel de educación básica regular tendrá una duración máxima de ocho años y el nivel de enseñanza media regular tendrá una duración mínima de cuatro años. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración.
Artículo 25.-La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá un antecedente obligatorio para ingresar a la enseñanza básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la enseñanza básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 26.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciocho años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 27.-Sin que constituyan un antecedente obligatorio para la enseñanza básica, la educación parvularia tendrá como objetivos que los niños desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a)Valerse por si mismos, en forma activa y propositiva, de acuerdo a su edad.
b)Apreciar sus capacidades y características personales.
c)Relacionarse con niños y adultos en forma pacífica, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
d)Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje verbal y no verbal.
e)Explicarse situaciones del entorno y resolver diferentes problemas, cuantificando y estableciendo relaciones lógico matemáticas y de causalidad.
f)Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
g)Descubrir y conocer el medio natural, manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno, a través de una exploración activa.
h)Comprender y apreciar distintas formas de vida, instituciones, creaciones y acontecimientos de la vida en comunidad.
Artículo 28.-La enseñanza básica tendrá como objetivos terminales que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a)Tener autoestima positiva, confianza en sí mismos y un sentido positivo ante la vida, y mantener conductas de autocuidado emocional y físico.
b)Leer comprensivamente diversos tipos de textos adecuados para la edad y escribir y expresarse oralmente en forma correcta en la lengua castellana.
c)Comprender y expresar mensajes simples en un idioma extranjero.
d)Aplicar el conocimiento de los números, las formas geométricas y las operaciones aritméticas en la resolución de problemas cotidianos y establecer relaciones algebraicas e interpretar información estadística elemental.
e)Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica en la exploración del medio y conocer algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural.
f)Conocer la historia y geografía de Chile, tener un sentido de pertenencia a la nación chilena y valorar su diversidad geográfica y humana.
g)Comprender los principios en que se funda la vida democrática y los derechos fundamentales de las personas, respetando la diversidad cultural y de género y rechazando prejuicios y prácticas de discriminación.
h)Conocer y valorar el entorno natural y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i)Usar las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas que contribuyen al aprendizaje.
j)Expresarse a través de diferentes manifestaciones artísticas, musicales y visuales y valorar creaciones artísticas de acuerdo a la edad.
k)Practicar actividad física, adecuada a sus intereses y aptitudes, de forma regular.
l)Tener sentido crítico, iniciativa personal y creatividad para analizar y enfrentar situaciones y problemas.
Artículo 29.-La enseñanza media tendrá como objetivos terminales que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a)Tener autonomía y ejercer su libertad de manera reflexiva, con responsabilidad consigo mismo y con los otros.
b)Leer comprensivamente textos complejos, evaluar mensajes escritos y orales, y escribir y expresarse correctamente en forma oral, utilizando argumentos bien fundamentados.
c)Comprender textos orales y escritos de mediana complejidad y expresarse en forma elemental en uno o más idiomas extranjeros.
d)Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
e)Aplicar habilidades de razonamiento matemático para resolver problemas o desafíos, en situaciones o fenómenos del mundo real.
f)Emplear evidencias empíricas y aplicar el razonamiento científico, teorías y conceptos, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
g)Conocer y comprender la historia del país, su diversidad étnica y cultural y sus relaciones con Latinoamérica y el mundo en un contexto globalizado.
h)Conocer y valorar los fundamentos de la democracia, ejercer una ciudadanía activa y respetar los derechos humanos y el pluralismo.
i)Usar de manera responsable las tecnologías de la información y la comunicación para obtener, procesar y comunicar información.
j)Tener un sentido estético informado y expresarse utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
k)Tener hábitos de vida activa y saludable, y un sentido de cuidado equilibrado del propio cuerpo.
l)Conocer la problemática ambiental global y los principios del desarrollo sustentable.
m)Tener un pensamiento creativo, crítico y autocrítico, y ser capaces de analizar procesos y fenómenos complejos.
Artículo 30.-Corresponderá al Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento del artículo 51, establecer las bases curriculares para la educación parvularia y el marco curricular en el caso de la educación básica y media que defina por ciclos o años respectivamente, los objetivos fundamentales de aprendizaje, que permitan el logro de los objetivos terminales formulados para cada uno de dichos niveles en la presente ley. Las bases y los marcos curriculares aprobados deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de aprendizaje definidos en el marco curricular y en los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días, contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a los marcos curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 31.-Corresponderá al Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 51, establecer el marco curricular específico para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de aprendizaje definidos en el marco curricular y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan al marco curricular de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 32.-En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación emitido conforme al procedimiento establecido en el artículo 51, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular, que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos y que estudien en Escuelas Especiales o en establecimientos de la educación regular, bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular un marco curricular específico para ellas.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 51, adecuaciones curriculares al marco curricular de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje.
Artículo 34.-Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 35.-Le corresponderá al Ministerio de Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que ellos se apliquen en forma periódica, y de informar los resultados obtenidos. Las evaluaciones deberán informar sobre el grado en que se logran los objetivos fundamentales de aprendizaje definidos por el marco curricular vigente y deberán permitir hacer evaluaciones periódicas de la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
El Ministerio de Educación deberá realizar las evaluaciones de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento del artículo 51. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los niveles de educación media y básica que son medidos, considerando como mínimo el último año de la educación básica, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones periódicas serán de carácter obligatorio y a ella deberán someterse todos los establecimientos educacionales del país de enseñanza regular, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
El Ministerio de Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados tendrán derecho a conocer los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que puedan ser usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Asimismo, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse de acuerdo al procedimiento del artículo 51, sobre los estudios internacionales en que Chile participe y los estándares de desempeño o niveles de logro de aprendizajes evaluados. El Ministerio de Educación deberá informar públicamente sobre los resultados de las mediciones internacionales en que Chile participe.
Artículo 36.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Ministerio de Educación deberá diseñar los instrumentos y estándares que permitan establecer un sistema para evaluar la calidad de la educación que imparten los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, que reciban recursos del Estado, el que será obligatorio para éstos.
Esta evaluación deberá tomar en consideración, entre otros, los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo precedente, los resultados de la evaluación del desempeño del establecimiento educacional y, en el caso del sector municipal, el desempeño pedagógico del cuerpo docente del establecimiento, pudiendo los establecimientos subvencionados particulares desarrollar sus propios sistemas de evaluación del desempeño de sus docentes.
Párrafo II
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 37.-Los establecimientos de los niveles básico y medio deberán evaluar, periódicamente, los logros de sus alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción, establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Asimismo, por Decreto Supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes y la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 38.-Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de enseñanza básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
Artículo 39.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal conducente a niveles o títulos y la forma como convalidarán los estudios equivalentes a la enseñanza básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, por decreto supremo, dictar un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y/o media y las modalidades.
Artículo 40.-La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.
Artículo 41.-El Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional que hayan obtenido su licencia de enseñanza media y hayan realizado una práctica profesional, que se reglamentará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
En el caso de los alumnos de la educación artística que obtengan su licencia de educación media, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la obtención de una formación en la mención a la que optaron.
El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo a la presente ley.
Artículo 42.-La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos terminales señalados en esta ley para dicho ciclo y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos terminales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan educación en los niveles Parvulario, Básico y Medio.
Artículo 43.-El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular y ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Artículo 44.-El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Parvularia, Básica y Media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a)Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las Corporaciones y Fundaciones cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Los representantes legales, gerentes o administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un titulo profesional de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora, se entenderán aplicadas a sus representantes legales, gerentes, administradores y directores.
Además, éstos serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros ilegales realizados por el establecimiento educacional a éstos.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo.
b)Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional que establezca los mecanismos que propendan al aseguramiento de la calidad de los aprendizajes.
c)Ceñirse a las Bases Curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los Planes y Programas de estudio, en el caso de la educación básica y media, sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 y/o 31 de esta ley;
d)Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 37 de la presente ley;
e)Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f)Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar y que garantice el debido proceso en el caso en que se contemplen sanciones.
g)Comprometerse a crear en los establecimientos educacionales de nivel básico y medio, un Consejo Escolar, el que deberá conformarse a más tardar al finalizar el primer año de funcionamiento, y que, como primera actividad, deberá pronunciarse sobre el reglamento interno del establecimiento.
h)Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Se entenderá por docente idóneo el que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En todo caso, siempre deberá contar con las competencias para la función a realizar, acreditadas del modo que exija la ley.
La idoneidad profesional estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.
Tratándose de directores de establecimientos de educación se requerirá, además, una formación y un perfeccionamiento específico para la función.
Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal el no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
i)Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.
Se requerirá, además, que los sostenedores acrediten, al momento de presentar la solicitud, tener la solvencia necesaria para tales efectos.
Se entenderá que existe esta solvencia si es propietario del local donde funciona el establecimiento educacional o, en su defecto, si al momento de presentar la solicitud de reconocimiento acredita un capital mínimo efectivamente pagado, equivalente a quinientas Unidades de Fomento.
Excepcionalmente, podrán ser reconocidos cuando sean arrendatarios, comodatarios o titulares de otro derecho personal o real sobre el local donde funciona el establecimiento educacional, caso en el cual se les exigirá garantías reales o personales, tales como la constitución del arriendo por escritura pública inscrita u otras suficientes según califique el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
j)Disponer de mobiliario, equipamiento, laboratorios, talleres, biblioteca escolar, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a normas de general aplicación establecidas por ley.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación.
Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, según corresponda.
Artículo 45.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 46.-El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 44, 45 y 46, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnicos profesionales.
Artículo 47.-El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica, representante legal, domicilio, historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre dichos recursos, que el sostenedor percibiera.
En el caso del Registro Público de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda, en la forma que señale el Reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir en un lugar visible, un cartel en que conste dicho Reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 48.-En caso de pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser reconocidos oficialmente, de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y/o 32, y en las normas señaladas en el artículo 15 o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes o bajo los estándares nacionales, de conformidad a los que se establezcan para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado con amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial, mediante resolución de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación
Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocidos oficialmente se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Educación.
Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de educación parvularia, según el caso, las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción
a)Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;
b)Suspensión temporal del reconocimiento hasta por el plazo de 6 meses, y
c)Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.
De la sanción de revocación del reconocimiento oficial podrá apelarse ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena su aplicación.
En los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia, básica y media, la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello, deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
La multa no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación.
El Ministro de Educación o el Subsecretario, en su caso, tendrán un plazo de quince días hábiles para resolver.
Artículo 49.-Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Educación
Artículo 50.-Existirá un Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 51.-Son funciones del Consejo en materia de educación regular parvularia, básica y media y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a)Informar favorablemente o con observaciones el marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial.
b)Aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
c)Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
d)Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media.
e)Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
f)Asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.
g)Las demás que la presente ley y las leyes especiales establezcan.
En los casos de la letras a), b), d) y e) el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronuncia dentro del plazo indicado se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formule observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, teniendo el Consejo un plazo máximo de 15 días contado desde el reingreso de la solicitud, para pronunciarse aprobando o rechazando.
Artículo 52.-Serán funciones del Consejo en materia de educación superior:
a)El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
b)El establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley;
c)Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la ley Nº 20.129.
d)Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e)Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f)Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g)Las demás que las leyes especiales establezcan.
Artículo 53.- El Consejo Nacional de Educación estará compuesto por 13 miembros, todos los cuales, con excepción del representante estudiantil, deben ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 54.-El Consejo estará integrado por:
a)Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;
b)Una personalidad que haya sido galardonada con el premio nacional de ciencias exactas, naturales, o aplicadas y tecnológicas, designada por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo Superior de Ciencia del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT.
c)Una personalidad que haya sido galardonada con el premio nacional en cualquiera de las categorías no comprendidas en la letra anterior, designado por el Presidente de la República, de una terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
d)Un académico designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por las Universidades Privadas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e)Un académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por los Institutos Técnicos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
f)Tres profesionales de la educación designados por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización gremial más representativa que los agrupe, debiendo uno ejercer labores de educación parvularia, otro de educación básica y el tercero de educación media.
g)Un profesional de la educación o académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización más representativa de los establecimientos educacionales particulares.
h)Dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades chilenas, que provengan uno de las Universidades de la Región Metropolitana y otro de las Universidades de las demás regiones;
i)Un profesional de la educación o académico designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.
j)Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
k)El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.
El Consejo designará de entre los consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) un Vicepresidente que presidirá el Consejo en caso de ausencia de su Presidente. Permanecerá en esa calidad por un período de dos años o por el tiempo que le reste como consejero y no podrá ser reelegido.
Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. Sin embargo, el representante estudiantil durará dos años y no podrá ser reelecto.
Para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo.
Los consejeros tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 U.T.M., con un máximo de 25 U.T.M. por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.
Artículo 55.-El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación será designado por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Dicho Secretario tendrá la calidad de Jefe de Servicio para todos los efectos legales, será Ministro de Fe y deberá cumplir los acuerdos del Consejo, pudiendo, para estos efectos celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
Artículo 56.-El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 57.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: a las del Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, la de dos profesionales; al Grado 5° Profesional los otros dos profesionales; al Grado 14° no Profesional, los dos administrativos y al Grado 19° no Profesional, el auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta del personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado asimismo, para designar personal adicional a contrata asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Articulo 58.-Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a)Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta educación en los niveles parvulario, básico y medio.
b)Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos se considerarán como cargos directivos superiores el de Rector y la participación en las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c)Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d)Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Articulo 59.-Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Son causales de inhabilidades específicas las siguientes:
a)Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b)Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley N° 18.045.
c)Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d)Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollar labores remuneradas en ella.
e)Desempeñarse como docente o académico de algún establecimiento educacional o alguna institución de educación superior.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda, serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades e incompatibilidades serán aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
Artículo 60.-El patrimonio del Consejo estará formado por:
a)Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le otorguen;
b)Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c)Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos;
d)Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
e)Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos, estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 61.-Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo Nacional de Educación los montos de los aranceles que cobrará el Consejo por el licenciamiento, los que tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 62.-El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico - pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 63.-Las nuevas entidades de enseñanza superior deberán presentar al Consejo Nacional de Educación un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
Este Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de noventa días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de enseñanza superior tendrán un plazo de sesenta días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de sesenta días contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al Ministerio de Educación Pública.
Artículo 64.-El Consejo Nacional de Educación verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe del estado de avance del proyecto haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En el caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión de ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparte. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afecten el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
El Consejo podrá amonestar privada o públicamente a una institución con ocasión del incumplimiento de sus normas reglamentarias o cuando no presente, en forma oportuna o completa, la información que le sea requerida. En el caso de que los incumplimientos se refieran a la administración contable o financiera de la institución, el Consejo podrá aplicar multas de entre 100 UTM a 1000 UTM a beneficio fiscal.
Los acuerdos del Consejo que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo.
Artículo 65.-Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de enseñanza superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 66.-Durante el período de licenciamiento las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos de técnicos en nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 67.-El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 68.-El Presidente de la República, haciendo uso de la facultad que le confiere el inciso quinto del artículo 64 de la Constitución, y en un plazo no superior a 90 días desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio de Educación, incorporará a ésta el Título III, con exclusión de su párrafo 2º, y el Título IV, del DFL N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, pasando a ser los Títulos V y VI, de esta ley, respectivamente, ordenándose sus artículos en forma correlativa a los de la presente ley.
Artículo 69.-Derógase el DFL N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 70.-Derógase el Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.-Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de la publicación de esta ley, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) artículo 44 en el plazo de cuatro años desde la fecha referida. Durante este período la calidad de sostenedor no podrá transferirse bajo ningún título ni transmitirse, salvo respecto de la transferencia que sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en le Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º transitorio.-Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) artículo 44, en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º transitorio.-Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 44 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Del igual modo, en el mismo plazo, los establecimientos educacionales del nivel parvulario que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 44.
Articulo 4º transitorio.-Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra i) articulo 44 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en la ley y/o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas en el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 5º transitorio.-Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media a la fecha de publicación de la presente ley, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 42 y 44 de esta ley en el plazo de 4 años desde la fecha referida.
Artículo 6º transitorio.-El Decreto Supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se modifiquen los nuevos marcos curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º transitorio.-Declárase que el Consejo Nacional de Educación que trata el título IV, es el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962,Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que el personal que labora en éste último pasa a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
Ministro de Educación
JOSÉ GOÑI CARRASCO
Ministro de Defensa Nacional
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 29 de abril, 2008. Informe de Comisión de Educación en Sesión 36. Legislatura 356.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
BOLETÍN 4970-04
Honorable Cámara.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “suma” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días para el despacho del proyecto, término que vence el día 9 de mayo de 2008, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 29 de abril.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto apunta a redefinir las normas básicas y fundamentales de funcionamiento del sistema educativo, equilibrando el principio de libertad de enseñanza con el derecho a una educación de calidad para todos. Así, el proyecto en informe establece un nuevo marco general para la educación chilena, encaminado especialmente a organizar u ordenar de mejor forma el sistema de educación parvularia, básica y media.
2.- NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL.
a) Salvo las excepciones que se señalan en el párrafo siguiente, por tratarse de normas de ley común u ordinaria, todas las restantes disposiciones del texto del proyecto aprobado por la Comisión --contenido al final de este informe-- tienen rango orgánico constitucional. Ello, en consideración a que las materias que abordan tienen directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del número 11, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional.
Son normas de ley común, por tanto, los artículos 9°; 15; 25, inciso segundo; 27, la frase “Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación”; 36; 41; 59, inciso segundo; 69; 71; 72 y 6° transitorio.
b) El proyecto no contiene normas de quórum calificado.
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
Los artículos 52, 56, 59, 62 y 63 permanentes son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de los miembros de la Comisión (7 votos a favor y 6 votos en contra).
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor SILBER, don Gabriel.
* * * * *
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje y sus fundamentos.
En el mensaje de esta iniciativa, la Primera Mandataria destaca que la educación del país transita desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital. Afirma que esta nueva etapa es de mayor complejidad, porque exige hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de los alumnos, las cuales dependen de condiciones socioeconómicas, culturales y territoriales, por lo que se requieren nuevos instrumentos e instituciones de los cuales carece nuestro sistema educativo, sin perjuicio de seguir atendiendo nuevos requerimientos de extensión de coberturas educacionales, en especial, desde los primeros años de vida de nuestros niños, así como en la educación de adultos y de poblaciones especificas.
Agrega que el actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas publicas era la extensión de la cobertura educacional y no preveían las exigencias de esta nueva fase. En efecto, el foco ha estado puesto en la extensión de la garantía de acceso, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, primero en educación básica y media, luego en el segundo nivel de transición de educación parvularia, por un lado, y en la extensión de la matricula y de las ayudas estudiantiles en educación superior, por el otro, aspectos en los cuales nuestro país ha alcanzado logros significativos.
Tiene en cuenta, además, que el desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socioeconómica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el Estado y para la sociedad, que demandará una nueva institucionalidad educativa, orientada a resultados cuyos parámetros sean determinados socialmente y por instituciones de carácter plural y de la más alta competencia, en la que los compromisos y deberes de todos los actores se eleven significativamente, se definan los roles esperados de todos ellos y estándares para medir objetivamente sus desempeños; se creen nuevas instituciones para ejercer la supervigilancia y control del desempeño de las unidades educativas y de sus actores, y se establezca un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento, capaz también de adaptarse flexiblemente a los requerimientos variados de distintos tipos y segmentos de educandos.
Hace presente la Jefa del Estado que estas nuevas exigencias para hacer realidad el derecho a una educación de calidad para todos, también deben complementarse con la mas amplia información para que alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación y sostenedores, al igual que la sociedad toda, disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre la calidad de la educación que se imparte.
Precisa que la demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación, que se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y construir sociedades más inclusivas; y que el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación que se registran al interior del sistema educativo.
Recuerda que, en junio del año pasado, se constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por personalidades ligadas al campo de la educación, al cual se encargó proponer un conjunto de iniciativas y recomendaciones relativas a la institucionalidad, las regulaciones y la gestión del sistema escolar, las que fueron entregadas en diciembre de 2007. Para estudiar dichas proposiciones y adoptar decisiones al respecto, se conformó un Consejo de Ministros responsable de estudiar y coordinar las iniciativas legales y administrativas derivadas de las sugerencias del Consejo Asesor.
Fue así como se envió a esta H. Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad.
Hace presente que de aquella instancia deriva también el estudio de dos proyectos destinados a una profunda reforma del marco institucional y regulatorio que rige al sistema educativo.
El primero de ellos es la nueva Ley General de la Educación --objeto de este informe--, que contiene, según el mensaje del Ejecutivo, el marco general de los principios y fines de la educación, los deberes del Estado en la materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades de enseñanza, así como las normas que permitirán fijar un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.
Consiguientemente, añade el mensaje, este proyecto deroga la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dictada en 1990 (Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación), y sustituye sus disposiciones en materia de educación regular. No obstante, acota que, en atención a la formación de un Consejo de Educación Superior que deberá completar las deliberaciones y proposiciones que respecto de este nivel educativo no alcanzó a entregar el Consejo Asesor Presidencial, se mantienen vigentes como parte de la nueva Ley General de Educación aquellas disposiciones sobre educación superior contenidas en la LOCE, que serán reformadas o sustituidas una vez que se reciba el encargo del Consejo recién designado.
Asimismo, señala que la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, ha instaurado ya una institucionalidad destinada a velar por la calidad educacional en este ámbito, la Comisión Nacional de Acreditación, y nuevos instrumentos convergentes al mismo propósito de mejoramiento y reforma cualitativa que inspira a la presente iniciativa.
Luego, precisa que el segundo proyecto que se enviará al Parlamento propone la creación de una Superintendencia de Educación, que actúe como agencia de aseguramiento de la calidad de la educación, complementándose al respecto con el reforzamiento de las funciones del Ministerio de Educación.
Anuncia, además, que serán parte de las iniciativas para la reforma y el mejoramiento de la educación, un conjunto de medidas destinadas a hacerse cargo de las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública. Ellas incluirán iniciativas que, manteniendo el principio de la descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial de la educación pública y otras, a potenciar nuevas formas de administración y gestión de los establecimientos.
Objetivos, principios y contenidos del proyecto.
Entre los objetivos específicos de la iniciativa, se mencionan en el mensaje el cambio de denominación de la ley, la introducción del concepto de educación integral y la incorporación a éste de nuevos fines y referentes valóricos, como son el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; el ejercicio de la tolerancia y la paz, y el respeto a la diversidad.
Se consagran, además, los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, la transparencia y la flexibilidad.
Se establecen, asimismo, los derechos y deberes de cada uno de los actores del proceso educativo y se incorpora el concepto de comunidad educativa. En este aspecto, se consignan nuevos deberes del Estado, como son promover y financiar sistemas gratuitos de educación parvularia, básica y media; resguardar los derechos de padres y alumnos que opten por una educación no gratuita; velar por la calidad de la educación; realizar supervisión y apoyo pedagógico; mantener sistemas de información sobre calidad de la educación, y velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión en el sistema educativo. A su vez, se vincula la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Se establecen medidas de protección de los alumnos en materia de repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos. Se establece también la obligación para los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta 8° año de educación general básica, prohibiendo la selección discriminatoria y exigiendo en consecuencia, cuando sea procedente, la aplicación de procesos de selección basados sólo en criterios académicos. Se promueve, por último, la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores y se establece el deber de contar con un Consejo Escolar, todo ello con el fin de fomentar la participación de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En cuanto a los tipos, niveles y modalidades educativas, se define la enseñanza formal, no formal e informal; se definen los niveles de educación parvularia, básica, media y superior; se reconocen como modalidades educativas la educación especial y de adultos; en relación a la educación media, se reconoce la existencia de tres formaciones diferenciadas: humanístico-científica, técnico profesional y artística, entregando de este modo un marco legal a los Liceos Artísticos y realzando la importancia de la educación vocacional. Respecto a la modalidad educación especial, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos que atienden dichas necesidades y para los alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con programas de integración. Finalmente, el proyecto innova al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales al servicio de personas o grupos poblacionales específicos que lo requieran.
Por otra parte, se cambia la denominación de contenidos mínimos obligatorios y objetivos fundamentales de enseñanza por la de requisitos mínimos y objetivos generales de la educación, definiendo por primera vez objetivos terminales de aprendizaje para la enseñanza parvularia y estableciendo objetivos terminales más ricos y exigentes para la educación básica y media; se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad y se fortalece el sistema de evaluación nacional de logros de aprendizaje (plan de evaluación sancionado por el Consejo Nacional de Educación), sin perjuicio de la instalación del sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos educacionales y de los profesionales docentes.
Otro objetivo específico del proyecto es la creación de normas sobre calificación, validación y certificación de estudios y licencias de enseñanza básica y media. En este aspecto, se obliga a los establecimientos de los niveles básico y medio a evaluar periódicamente los logros de sus alumnos, conforme a normas nacionales sobre calificaciones y promoción, establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Asimismo, se consagra la certificación de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles; se faculta al Ministerio de Educación para otorgar el título correspondiente a un oficio, a los alumnos de las modalidades de adultos o especial que hayan aprobado los cursos respectivos, según el marco curricular específico aprobado legalmente, y se impone también al Ministerio el deber de velar por el cumplimiento de los objetivos terminales de la educación media en los establecimientos de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan dicho nivel.
En materia de reconocimiento oficial, el proyecto, en primer término, define dicho concepto, vinculándolo con la educación regular y con la facultad de los establecimientos educacionales para certificar válida y autónomamente la aprobación de los estudios, y redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que el Estado otorgue el reconocimiento oficial a los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, básica y media. En segundo lugar, junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, el proyecto innova al redefinir al sostenedor como una persona jurídica responsable del funcionamiento del establecimiento, que estará en la obligación, cuando sea de derecho privado, de no tener fines de lucro y limitarse a un giro u objeto social exclusivamente educacional.
En aras de la transparencia y calidad en la educación, se imponen a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas, por una parte, con el cumplimiento de los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, incorporándose también nuevas exigencias de solvencia para los mismos y la obligación de rendir cuentas y otorgar garantías, en la forma y casos que la ley señala. Se deroga, por otra parte, la posibilidad de transferir la calidad de sostenedor.
Igualmente, se plantea el requisito de contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional. En ese sentido, se vincula el derecho de los padres a escoger informadamente el establecimiento para educar a sus hijos, con la posibilidad de aportar participativamente a mejorar la calidad de dicho proyecto y enmarcar la evaluación del desempeño del establecimiento.
Asimismo, el proyecto perfecciona los procedimientos para el otorgamiento del reconocimiento oficial a los establecimientos e incorpora el concepto de idoneidad moral, haciéndolo extensivo a todos los profesionales de la educación; redefine lo que ha de entenderse por idoneidad profesional, la que en todo caso estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.
Finalmente, se encarga al Ministerio de Educación la creación y mantención de un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado y un Registro Público de Sostenedores, el cual deberá incluir la constancia de la personalidad jurídica de éstos; su representación legal; domicilio; historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre los recursos que el sostenedor percibiere por dicho concepto. Asimismo, el Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado incluirá los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.
El proyecto, enseguida, crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior de Educación, manteniendo su carácter de organismo público autónomo, y extendiendo su competencia a todos los niveles del sistema educativo, esto es, a la educación parvularia, básica, media y superior.
Respecto del primer ámbito, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse sobre el marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular (parvularia, básica y media) y modalidades de educación (de adultos y especial o diferencial). Asimismo, le corresponderá aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan planes propios. Además, servirá de única instancia en los procesos de reclamación contra las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. También le compete informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media. Otra función que se le otorga es informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. Finalmente, se le permite asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
En el ámbito de la educación superior, el Consejo deberá pronunciarse y verificar el desarrollo de los proyectos educativos de las Instituciones de Educación Superior, para efectos de su reconocimiento oficial. También le corresponderá el establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior; servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la Ley Nº 20.129; establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento; solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento; administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando, especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes; el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan y el resguardo de los registros curriculares y de los planes y programas de las carreras de la institución.
Por último, se modifica la integración del Consejo, elevándose a doce sus integrantes y optándose por una composición vinculada personal o institucionalmente con el sistema educacional, propendiendo así a la independencia de sus miembros respecto de intereses políticos y económicos.
Los artículos finales del proyecto tienen por objeto derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dejando subsistentes sin embargo parte de su Título III y el Título IV, referidos a la educación superior, como asimismo, derogar el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite la transferencia a título oneroso de la calidad de sostenedor, como un mecanismo de resguardo de la calidad de la educación.
Por otra parte, se establecen disposiciones transitorias cuyo propósito es fijar plazos mínimos de adecuación a las nuevas exigencias contenidas en el proyecto, tanto en materia curricular como de reconocimiento oficial.
Finalmente, se establece que el Consejo Nacional de Educación es el sucesor legal, para todos los efectos, del Consejo Superior de Educación y que el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en la ley.
* * * * *
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
a) Autoridades y funcionarios de Gobierno, alcaldes y ediles.
Señora Yasna Provoste Campillay, ex Ministra de Educación; señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia; señora Pilar Romaguera Gracia, ex Subsecretaria de Educación; señores Rodrigo González López, ex Jefe de la División Jurídica; Pedro Montt Leiva, Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, y señora Misleya Vergara, todos del Ministerio de Educación; señor Pablo Zalaquett, encargado del Departamento de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, y señora Carolina Torrejón, investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional.
b) Académicos y representantes de entidades sociales, profesionales, docentes y estudiantiles.
Señores Rodrigo Bosch y Alejandro Hasbún, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, CONACEP A.G.; Monseñor Héctor Vargas Bastidas, Presidente del Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile; señor Cristián Bellei, académico del Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile; señores Alejandro Koehler, Presidente; Fernando Pérez Villagrán, Director; Fernando Echeverría, Secretario Ejecutivo, y señora Teresa Donoso, Coordinadora Nacional, todos de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, AGCM; señora Rosa Blanco, Directora Interina de la Oficina Regional de Educación para América Latina y El Caribe de la UNESCO; señores Carlos Veas Gamboa, Secretario Ejecutivo Nacional, y Rodrigo Díaz, abogado, ambos de la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE; señores Egidio Crotti, representante para Chile, Miguel Cillero y Daniel Contreras, consultores, todos de UNICEF; señora Carolina Velasco, investigadora en Educación del Programa Social de Libertad y Desarrollo; Víctor Díaz Escobar, Presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional; Claudia Arce Ojeda, Presidenta del Centro de Alumnas del Liceo Nº 7 de Providencia; Rubén Azocar Flores, Secretario Ejecutivo del Centro de Alumnos del Internado Nacional Barros Arana; Fabián Fernández Arredondo, Vicepresidente del Centro de Alumnos del Colegio Los Olmos, y Felipe Olivares Vergara, integrante de la Comisión Política del Colegio José Victorino Lastarria, todos miembros de la Agrupación General de Estudiantes Secundarios, AGES; señora Loreto Egaña Barahona, Directora Ejecutiva del Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación, PIIE; señor Juan Eduardo García-Huidobro, Director del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado; señor Juan Pablo Valenzuela Barros, economista del Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile; señores Marcos Loyola San Martín, Presidente del Centro de Padres y Apoderados (CEPA) del Liceo José Victorino Lastarria; Andrés Gatica Polhatz, Presidente del CEPA del Liceo Arturo Alessandri, de Providencia, y señora Marcela Pérez, Directora del CEPA del Instituto Nacional, todos dirigentes de la Agrupación de Colegios Municipales por una Excelencia Académica, ACMEXA; Catalina Magaña, estudiante del Instituto Técnico; Violeta González y Aymara Durán, ambas del Liceo Nº 1 de Niñas "Javiera Carrera" de Santiago; Héctor Anabalón, del Liceo Barros Borgoño, e Ignacio Ureta, del Colegio Inmaculada Concepción, todos dirigentes del Consejo Nacional de Estudiantes, CNE; señor Carlos Peña González, Rector de la Universidad Diego Portales; señor Jesús Redondo Rojo, Director General del Observatorio Chileno de Políticas Educativas, OPECH; señor Ernesto Silva Méndez, Director Ejecutivo del Centro de Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo; señor Sergio Arzola Medina, académico de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señores Emiliano Soto Valenzuela, Obispo Presidente del Consejo de Unidades Pastorales de la Región Metropolitana (CUPREM); Alberto Villalón, Obispo Director de CUPREM; Jorge López, Obispo de la iglesia Misión Cristiana Apostólica; Roberto López, Obispo de la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile; Erwin Castro Almonacid, Secretario del Comité Ejecutivo; Doctor Daniel Lagos Altamirano; Iván Ruz Vargas y Juan Ramón Godoy Muñoz, profesores, todos representantes de la Mesa Ampliada de la Unión Nacional Evangélica, UNE; señor Alfredo Doren Molina, Jefe del Departamento de Educación de la Gran Logia de Chile; señores Isaías Zavala Torres, alcalde; Yerko Guerra y Víctor Orellana, concejales, todos de la I. Municipalidad de Diego de Almagro; señores Jorge Pavez Urrutia, Presidente; Darío Vásquez, Primer Vicepresidente; señora Verónica Monsalves, Segunda Vicepresidenta; Jorge Ramírez, Prosecretario; Jaime Gajardo Orellana, Tesorero Nacional; Miguel Guzmán Appelgren, del Departamento de Lenguas Extranjeras, y Edgardo Tritini Lillo, de la Asociación Gremial de Profesores de Alemán, todos del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Peter Neven, Agregado Cultural de la Embajada de Alemania; Gabriele Olmi, Agregado Cultural de la Embajada de Italia; Víctor Huayquiñir, de la Organización de Lenguas Mapuches; señor Jorge Montes Varas, Presidente de la Sociedad Inmobiliaria Educacional Ltda., SEDUC; señor José Joaquín Brunner Ried, investigador y profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez; señora Mariana Aylwin Oyarzún, Directora Ejecutiva de la Corporación Educacional Aprender; señor Ignacio Irarrázabal Llona, Director de Asuntos Públicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señora Bernardita Vial Lira, profesora del Instituto de Economía de esa misma universidad; señores Eduardo Catalán Contreras, Presidente, y Jorge Godoy Contreras, Vicepresidente, de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados, AMDEPA; señor Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señor Alberto Vial Eguiguren, Director General de la Asociación de Padres y Educadores por la Libertad de Educación, LIBEDUC; señor Fernando Atria Lemaitre, académico e investigador de las universidades de Chile y Adolfo Ibáñez; señores Diego Schalper, Presidente, y Claudio Alvarado, Director de Estudios, del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, CADEUC; señora Patricia Matte Larraín, Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria y consejera de Libertad y Desarrollo; señores Cristián Larroulet, Director Ejecutivo; Sebastián Soto, Director del Programa Legislativo, y señora Paula Pinedo, investigadora, todos de Libertad y Desarrollo; señora Alejandra Candia, economista del Instituto Libertad; señores Pedro Aravena, miembro de la Comisión Política y responsable del Área de Educación, y Guillermo Scherping, miembro del Comité Central, ambos del Partido Comunista de Chile; señores Adolfo Millabur, alcalde de la I. Municipalidad de Tirúa; Domingo Raín, dirigente mapuche de Trehuaco, Región de la Araucanía; Jorge Calfuqueo, Benito Cayumil y señora Cecilia Llaupe, profesores con maestría en educación intercultural, todos representantes de la organización Identidad Territorial Lafkenche; señores Ramiro Beltrán, Presidente Nacional y Metropolitano de la Unión de Centros de Padres de Colegios Católicos, UNAPAC; Francisco Walker Prieto, Alfonso Verdugo y señora Graciela Christiny, dirigentes de UNAPAC Santiago; Hernán Tapia, Presidente, y José Luis Salinas, Protesorero, de UNAPAC Valparaíso; señora Macarena Hernández y señor Eduardo González, ambos de UNAPAC La Serena; señor Mauricio Apablaza, Investigador de la Universidad del Desarrollo, y señor Jaime Bellolio, investigador de la Fundación Jaime Guzmán.
Asimismo, hizo llegar por escrito sus observaciones al proyecto el señor Arturo Fermandois Vöhringer, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Adicionalmente, con el propósito de recabar la mayor cantidad posible de opiniones sobre la iniciativa en informe, la Comisión organizó dos audiencias de carácter regional en las que intervinieron las siguientes personas:
En Valparaíso (Salón de Honor del Congreso Nacional), los señores Nelson Ávila, Senador de la República; Claudio Díaz, del Colegio San Ignacio de Loyola; José Miguel Carrasco, alcalde de El Quisco y Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Provincia de San Antonio; Jorge Medina, Presidente del Centro de Padres People Help People, de Santo Domingo; René Flores, Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, y Patricio Calderón, profesor, ambos de la Universidad de Playa Ancha; Cristian Rodríguez y Tania Valenzuela, dirigentes del Centro de Alumnos del Liceo de Niñas de Viña del Mar; Héctor Zúñiga, Rector de la Universidad del Mar; Gustavo González, Subdirector de la JUNJI; Guido Crino Tassara, rector del Colegio Rubén Castro; Fernando Navarro, Presidente de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Municipalizados de Chile; Marcos Araya, Presidente de la Federación Provincial Liceo Agrícola de Quillota; Carlos Briceño, Gerente General de la Corporación Municipal de Viña del Mar; Pablo Soto, Jefe del Departamento de Ciencias del Colegio Aconcagua; Patricio Schiavetti, Director del Colegio Guardiamarina Riquelme; Germán Contreras Morales, Presidente del Sindicato del Colegio Liahona, de El Belloto, Quilpué; señora Ana Donoso, Directora del Colegio Montesol de Quilpué, y señor Hugo Fuentes Sánchez, Presidente Provincial del Colegio de Profesores de San Felipe.
En Concepción (Hotel Diego de Almagro), Fernando Caro, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Bío Bío, y Alejandra Fuentalba, de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, sede Concepción; los señores Juan Miguel Cancino, Rector, y Fernando Saenger, jefe del Departamento de Derecho Público, ambos de la Universidad Católica de la Santísima Concepción; Pedro Troncoso, Director Regional del DUOC-UC; señora Victoria Araneda, dirigente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Educación Municipalizada de Chile, CONFEMUCH; Ricardo Venegas Maldonado y Natalie Osses Poblete, dirigentes de los estudiantes secundarios de las provincias de Arauco y Bío Bío, respectivamente; señores Osman Provoste Fuentes, Presidente, y Nelson Lobos Zamorano, abogado, de la Asociación Regional de Educación Particular, ASEPAR Bío Bío; señora Patricia García, Presidenta Regional del Colegio de Profesores de Chile, y señor Daniel Villarroel Montaner, Presidente de la Red de Colegios Particulares Subvencionados, REDCOL Bío Bío.
Asistió también a estas audiencias la ex Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera, y un número indeterminado de auto¬ridades sectoriales, docentes directivos de establecimientos educacionales y dirigentes de organizaciones de estudiantes, padres y apoderados, sostene¬dores, profesores y asistentes de la educación.
La síntesis de las exposiciones efectuadas por los personeros de Gobierno y demás personas invitadas por la Comisión, se encuentra en el Anexo de este informe.
c) Discusión y votación en general del proyecto.
En la sesión 72ª, ordinaria, de fecha 17 de julio de 2007, convocada especialmente para discutir y votar en general el proyecto de ley en informe, los miembros de la Comisión pertenecientes a la Alianza por Chile solicitaron aplazar su discusión y votación, fundados en la existencia de un anteproyecto alternativo sobre la materia, elaborado por ellos, el cual solicitaron refundir con el texto del Ejecutivo, para dar lugar a un nuevo texto consensuado entre todos los sectores políticos. Para ello, sugirieron formar una subcomisión que, dentro de los catorce días siguientes, se abocara a redactar un nuevo proyecto representativo de las distintas visiones imperantes sobre las materias a que se refieren los textos que le servirían de antecedente.
Sometida a votación la indicación de aplazar la discusión y votación en general del proyecto, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Producto de lo anterior, se sometió a votación la idea de legislar sobre la iniciativa del Ejecutivo, siendo aprobada por 7 votos a favor (señores González, Monsalve, Silber y Venegas; y señoras Pacheco, Saa y Vidal) y 6 votos en contra (señores Becker, Bobadilla, Correa, Kast y Verdugo; y señora Cubillos).
Quienes votaron a favor lo hicieron por compartir plenamente los fundamentos y objetivos generales y específicos tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto.
Quienes se pronunciaron por la negativa, sin perjuicio de compartir las críticas formuladas al proyecto por las personas e institucio-nes que concurrieron a expresar sus opiniones sobre él, consideraron que éste, en general, no aborda todos los temas que se requieren para mejorar la calidad y equidad del sistema educativo, especialmente en el ámbito munici-pal, como son el financiamiento (subvención insuficiente), la evaluación docente (flexibilización del Estatuto) y la fiscalización (Superintendencia), entre otros, centrándose en cambio en aspectos sobre los cuales no existe consenso en el país y que en nada contribuyen a lograr esos objetivos, como son la prohibición del lucro y la selección.
En lo específico, advirtieron que la iniciativa en comento, amén de poner el acento en los procesos y no en los logros de los sostenedores, no define el concepto de calidad, vinculándolo al resultado de pruebas estandarizadas, que no miden valor agregado ni dimensiones dis-tintas de lo cognitivo, que aparecen mencionadas en la definición del término “educación”, pero insuficientemente reguladas en su articulado.
Agregaron que el hecho de prohibir el lucro y la selección en la enseñanza básica pone en riesgo la diversidad de la oferta educativa y la integridad de los proyectos educativos particulares, los cuales tiende a uniformar, atentando contra el derecho de elección de los padres. Tampoco se exige adhesión al proyecto educativo elegido ni se establecen procedimientos de selección apropiados cuando ésta se permite.
Por otra parte, sostuvieron los disidentes, no se define claramente el rol de los diversos actores del sistema educativo, ni se otorga la necesaria autonomía a los sostenedores como para hacerlos responsables de sus acciones. Además, el Estado se reserva el derecho de conferir el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales mediante un acto administrativo, en circunstancias que tal reconocimiento supone la existencia previa de éstos, en tanto cumplan con los requisitos específicos señalados en la ley.
Asimismo, reprobaron la idea de que el Consejo Nacional de Educación sea integrado por una mayoría de miembros designados por Presidente de la República, que tampoco son suficientemente representativos de todos los actores involucrados en el sistema.
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En forma previa al tratamiento de la discusión y votación particular del proyecto, se hace constar que luego aprobarse la idea de legislar en los términos señalados precedentemente y no obstante haberse rechazado en la Comisión la posibilidad de refundir la iniciativa en informe con la propuesta alternativa de la Alianza por Chile, se constituyó una mesa de trabajo en la que participaron representantes del Gobierno y de los partidos políticos oficialistas y de oposición, con el objeto de alcanzar un acuerdo político-legislativo amplio que permitiera consensuar los aspectos más polémicos de los distintos proyectos de ley presentados por el Ejecutivo en materia educacional, posibilitando su aprobación unánime en ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Fruto de esa negociación, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo; la ex Ministra de Educación, señora Yasna Provoste; la Presidenta del Partido Demócrata Cristiano, H. Senadora señora María Soledad Alvear; el Presidente del Partido Radical Social Demócrata, H. Senador señor José Antonio Gómez; el Presidente del Partido por la Democracia, señor Sergio Bitar; el Presidente del Partido Socialista de Chile, H. Senador señor Camilo Escalona; el Presidente del Partido Renovación Nacional, señor Carlos Larrain, y el Presidente del Partido Unión Demócrata Independiente, H. Senador señor Hernán Larraín, suscribieron, en noviembre de 2007, un protocolo de acuerdo cuyo tenor es el siguiente:
“El presente documento consagra el acuerdo alcanzado por el Gobierno de Chile, la Alianza y la Concertación para dar al país una nueva Ley General de Educación (LGE), que reemplace a la antigua LOCE, y que vele en forma eficaz por elevar la calidad de nuestra educación.
Proponemos colocar en primer lugar a los niños y jóvenes de Chile. El futuro del país está en la educación, por ello hemos aceptado dejar atrás algunas de nuestras posturas en pos de alcanzar un acuerdo. Los acuerdos muchas veces no resultan fáciles y siempre traen consigo renuncias y ésta no fue la excepción. Todos los aquí firmantes tuvimos que deponer alguna de nuestras pretensiones contenidas en los proyectos originales, pero lo hicimos porque por sobre todas las cosas está el bien de Chile y el futuro de nuestros hijos.
Esta convergencia de voluntades, más allá de las divergencias, recoge el impulso al cambio proveniente de la sociedad y, en especial, de los jóvenes.
La educación, tanto la recibida en la familia, como en la escuela, es la herramienta principal para alcanzar el desarrollo y la equidad. Esto justifica el consenso logrado. Gracias a este acuerdo nuestro sistema escolar podrá contar en el futuro con nuevas instituciones y marcos normativos que nos permitirán avanzar hacia una educación de calidad para todos:
1.Una institucionalidad pública más sólida que permita dotar a nuestra educación de un sistema de aseguramiento de la calidad. La educación y sus políticas públicas no deben estar sometidas a los vaivenes políticos de corto plazo) y tampoco responder a la visión de un solo sector político. Los países exitosos son aquellos que poseen una institucionalidad que persiste a lo largo del tiempo en la búsqueda de mejorar la cobertura y la calidad educativa. Este acuerdo refleja lo anterior, y por eso hemos concordado que junto al Ministerio de Educación, exista una Superintendencia de Educación, una Agencia de la Calidad y un nuevo Consejo Nacional de Educación que reemplace al actual Consejo Superior de Educación. Este conjunto de instituciones públicas tendrá como tarea central velar por la calidad educativa de nuestro sistema escolar, y por que las oportunidades para nuestros niños y jóvenes se distribuyan con equidad. Lo anterior será posible a través de la definición de estándares de aprendizaje comunes a todos nuestros establecimientos educativos, y a mecanismos de aseguramiento del cumplimiento de dichos estándares.
En este contexto hemos concordado en consignar en nuestra Constitución Política el rol del Estado de velar no sólo por el acceso a la educación, sino también por la calidad educativa.
2.Definición clara de los roles de cada uno de los actores de la comunidad educativa. El acuerdo define con precisión los deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa, incluyendo en éstos a los alumnos, los padres y apoderados, los profesionales de la educación, los asistentes de educación, los sostenedores y los equipos directivos. Asimismo, se determinan los objetivos de aprendizaje de los distintos niveles educativos, incorporándose el nivel parvulario. De esta manera, se precisan las responsabilidades y los objetivos de aprendizaje que los niños y niñas deben alcanzar, permitiendo con ello una adecuada rendición de cuentas para asegurar el objetivo principal: mejorar la calidad de la educación chilena.
3.Una nueva estructura curricular para elevar la calidad de la educación. Se ha acordado modificar gradualmente la estructura curricular del sistema educativo nacional. De esta forma la educación primaria tendrá una duración de 6 años y la secundaria otros 6, con cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada. La nueva estructura nos acerca a lo que ocurre hoy en los países con mejores resultados educacionales.
Contaremos con Bases Curriculares referidas ahora a los aprendizajes e incorporaremos, por primera vez, objetivos referidos a la lengua materna indígena.
Tendremos así nuevas condiciones para mejorar significativamente el qué y el cómo se enseña en las escuelas y liceos del país.
4.Garantizar la eficiencia y la transparencia de todo el sistema educacional. Hemos concordado la aplicación de un exigente sistema de selección de los administradores educativos, de fiscalización del cumplimiento de la normativa y de transparencia en el uso de los recursos públicos involucrados en el proceso educativo. Así, los sostenedores deberán ser personas jurídicas y poseer giro único dedicado a la educación. La calidad de sostenedor será intransferible a quienes no cumplan con los requisitos requeridos por ]a ley, debiendo éstos acreditar solvencia económica.
Elevando las exigencias para ser administrador educacional estaremos efectivamente resguardando que la educación que reciben los niños y jóvenes chilenos sea del mejor nivel.
5.Asegurar y desarrollar la autonomía. La autonomía es un requisito fundamental para asegurar la calidad de ]a educación, ya que permite a los establecimientos educacionales innovar y recoger las experiencias exitosas nacionales e internacionales y hacerse responsables de sus resultados.
Para hacer operativa esta autonomía se establece la existencia, entre otros, de un Banco de Programas complementario al programa oficial del Ministerio de Educación. Los planes y programas contenidos en este banco deberán cumplir con los objetivos nacionales de aprendizaje y deberán estar a disposición de todos los establecimientos que los quieran utilizar. Además se contempla un tiempo de libre disposición en las bases curriculares y en los planes de estudios elaborados por el Ministerio de Educación, de tal forma que cada establecimiento tenga la posibilidad de profundizar materias y/o agregar conocimientos específicos que sean propios de su proyecto educativo.
6.Normas de no discriminación arbitraria y selección. Se ha acordado establecer normas para asegurar que los procesos de admisión de cada establecimiento escolar sean transparentes, objetivos y no discriminen arbitrariamente.
Asimismo, se establece que cada establecimiento debe tener e informar su proyecto educativo. Además, el acuerdo establece que los establecimientos subvencionados entre pre kinder y sexto año básico no podrán considerar los méritos académicos de los alumnos como un criterio para admisión de los mismos.
En materia de repitencia escolar el acuerdo establece que se deberá mantener al alumno en un mismo establecimiento, aún cuando éste hubiese repetido una vez en el ciclo básico y/o una vez en la media.
7.Financiamiento. Valoramos los avances que se han realizado en materia de incremento de la subvención escolar. Particularmente los nuevos recursos que contempla el proyecto de ley de subvención preferencial, el incremento parejo a la subvención escolar de un 15%, y los reajustes especiales para las escuelas rurales y la educación de adultos.
Educar con calidad significa contar con los recursos adecuados para que se puedan cumplir los estándares de aprendizaje que se definirán para el conjunto de nuestras escuelas y liceos. Este financiamiento debe ser mayor para aquellos alumnos más vulnerables y con menor capital cultural, pues allí la tarea educativa es más compleja y desafiante.
8.Un nuevo Consejo Nacional de Educación. El propósito común de elevar la calidad de la educación chilena requiere de instituciones que tengan una mirada de país y de largo plazo y cuyo único propósito sea una mejor educación para todos los chilenos. Por eso hemos acordado crear el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo de actual Consejo Superior de Educación. Este nuevo Consejo se compondrá con miembros de excelencia y alta calificación en la materia y que representen a los actores de la educación y todos los sectores de opinión que forman parte de la comunidad nacional. Sus integrantes permanecerán en sus cargos por un periodo que vaya más allá de los ciclos electorales.
Así, esta institución será clave para asegurar la calidad de la educación, pues tendrá más y mejores atribuciones para orientar, evaluar y corregir las metas, procesos y mecanismos del sistema educacional, en materias tan decisivas como el currículo, los estándares de aprendizaje, y los planes y programas.
9.Mantener y desarrollar un sistema educacional de provisión mixta. Históricamente la educación en Chile ha sido provista de manera mixta. Es responsabilidad del Estado mantener y desarrollar un sistema de educación, gratuito y de excelencia. Junto con ello debe velar por la eficaz realización de la libertad de enseñanza y del derecho a una educación de calidad a través del apoyo (a) todas las escuelas, sean públicas o privadas, aumentando así, la diversidad de los proyectos educativos en nuestro sistema escolar. Ello es una condición indispensable en una sociedad democrática y plural, que valora todas las expresiones culturales y religiosas que conviven en su seno.
El Acuerdo alcanzado se materializará en una indicación sustitutiva acompañada del correspondiente mensaje que reemplazará al proyecto de Ley General de Educación enviada por el Gobierno al Parlamento, como asimismo a la propuesta legislativa realizada por la Alianza. Además, este acuerdo significa adecuar en las materias pertinentes los proyectos de ley sobre reforma constitucional, Subvención Preferencial, de Superintendencia de Educación y de las demás leyes que sobre la materia hoy se tramitan en el Congreso. También forman parte integral de este acuerdo los textos legales específicos sobre algunas de las materias concordadas.
Estamos seguros de que este acuerdo permitirá al país avanzar en forma clara y decidida hacia una educación de calidad para todos. Hacemos un llamado a toda la sociedad chilena y en particular a los actores del proceso educativo a trabajar con el único norte de dar a nuestros niños y jóvenes más y mejores oportunidades sobre la base de una educación de calidad.”
Finalmente, en cumplimiento del acuerdo antes transcrito, S.E. la Presidenta de la República formuló una indicación sustitutiva total al texto primitivo del proyecto en informe, sobre cuya base se llevó a cabo a discusión y votación particular del mismo.
d) Discusión y votación particular del proyecto.
Al inicio de esta etapa del trámite legislativo del proyecto, el Ministro Secretario General de la Presidencia se refirió a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, en cumplimiento del acuerdo político alcanzado entre el Gobierno y los partidos políticos oficialistas y de oposición.
Destacó que dicho acuerdo se compone de dos partes principales, como son la propuesta de indicación sustitutiva al proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, y los proyectos de ley que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad, que se encuentran actualmente en proceso de elaboración.
Recalcó que la idea era que se aprobara este proyecto en la forma más rápida posible, pero resguardando siempre que exista el análisis técnico necesario, por lo que las urgencias presentadas por el Ejecutivo podían flexibilizarse con este fin.
Recordó, por último que hay dos materias no comprendidas en el acuerdo, y que deben ser trabajadas y analizadas con posterioridad, como son el sistema de financiamiento y la institucionalidad de los colegios públicos.
Por su parte, la ex Ministra de Educación reseñó, a grandes rasgos, los principales los contenidos de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
Hizo presente que el proyecto de ley así reformulado está compuesto por 72 artículos permanentes y 10 transitorios, y en él se establecen, en primer lugar, los principios y fines del sistema educativo, abordando las definiciones de educación y de libertad de enseñanza. En segundo lugar, se regula el funcionamiento de los establecimientos adscritos a la jornada escolar completa (JEC). En tercer lugar, se reglamenta el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales, elevando en este punto las exigencias requeridas para ser sostenedor. Por último, en cuarto lugar, se regula la alta dirección del servicio educativo.
Entre los cambios más significativos introducidos al proyecto original, cabe destacar los siguientes:
Se especifica que el propósito de la iniciativa es regular tanto las materias que según la Constitución Política son propias de la ley orgánica constitucional de enseñanza como también los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa, con el objetivo primordial de tener un sistema educativo de calidad (art. 1º).
Se precisa que el sistema educativo se construye sobre la base de los derechos fundamentales de las personas, especialmente, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y se sustituyen los principios de articulación y flexibilidad por los de autonomía y diversidad (art. 3º). De esta manera, la ley valora explícitamente la autonomía de los establecimientos para definir y concretar su propio proyecto educativo, así como la posibilidad de gestionar de la manera que les parezca más apropiada los recursos financieros, humanos y didácticos de que dispongan, lo cual es esencial a la hora de exigir cuentas a los sostenedores, pues sólo quien actúa autónomamente puede responder por sus resultados. Les entrega a las escuelas la responsabilidad de decidir qué medidas tomar para manejar la calidad de sus servicios y a quién acudir cuando requieran asesoría. También les asegura un espacio de flexibilidad curricular que les permita adecuar las materias comunes y su didáctica a las circunstancias particulares de cada establecimiento.
Se establece que son deberes del Estado, entre otros, resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan, y no sólo cuando opten por la educación no gratuita (art. 4º), y velar por una educación de calidad para todos, ya sea que ésta sea proveída por entidades públicas o privadas (nuevo art. 6º), para lo cual se crean nuevas instituciones encargadas de administrar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
En este contexto, el nuevo marco crea la Agencia de Calidad de la Educación, cuyas funciones serán evaluar los aprendizajes, incluida la participación en pruebas internacionales; comunicar los resultados a los padres, diagnosticar las fortalezas y debilidades de gestión de las escuelas de acuerdo con sus proyectos educativos y recomendar medidas indicativas que las escuelas pueden asumir o descartar (arts. 37 y 38). A la Superintendencia de Educación se le encomienda velar por el buen uso de los recursos estatales que reciban los sostenedores y por la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial, aplicando las sanciones que correspondan (arts. 46 y 50). Por su parte, al Ministerio de Educación se le confía la definición de los estándares y la fijación de las bases curriculares y de los planes y programas para los distintos niveles y modalidades educativas, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación (arts. 31 al 35 y 39). Por último, se define la composición del Consejo Nacional de Educación, rebajando de 13 a 10 el número de sus miembros y limitando la injerencia del Presidente de la República en su designación (art. 56), haciéndolo responsable de aprobar el currículo, los estándares que se exigirán a los establecimientos y el plan nacional de evaluación, con una mirada alejada de la contingencia política, de largo plazo y con amplia representatividad (art. 53).
En este mismo ámbito, la nueva ley consagra que todos los establecimientos tienen que obtener un estándar de calidad basado en logros de aprendizaje y establece consecuencias de importancia para los establecimientos que no los consigan. Se instaura un proceso gradual que contempla la notificación de la situación de baja calidad a los apoderados y un período acotado de asesoría, pudiendo llegarse incluso al cierre definitivo de la escuela. Además, se avanza en la entrega confidencial a los padres de los resultados obtenidos por sus hijos en las pruebas nacionales, lo cual les puede ayudar a tener una visión más realista acerca del aprendizaje de sus niños y a actuar en consecuencia.
Por otra parte, se incluye entre los actores más relevantes del proceso educativo a los equipos docentes directivos, regulando sus derechos y deberes (arts. 9º y 10). Asimismo, se consagra el derecho de los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento subvencionado, al menos una vez en cada nivel educativo obligatorio (art. 11).
Se prohíbe la selección por mérito académico y por condición socioeconómica de los alumnos para el ingreso a la educación parvularia y básica en los establecimientos subvencionados (art. 12).
Se reestructuran los niveles de educación básica y media, acortando a seis años el primero y extendiendo a seis el segundo, con cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada (art. 25), rebajándose consecuentemente a dieciséis años la edad máxima para el ingreso a la educación media (art. 27).
Finalmente, se elimina la exigencia de que los sostenedores sean sólo personas jurídicas de derecho público o corporaciones y fundaciones privadas, permitiendo que lo sean también otras personas jurídicas de derecho privado (aun con fines de lucro), pero siempre con un objeto social o giro exclusivamente educacional (art. 46), y se autoriza la transferencia tanto de los bienes de un establecimiento a otro como la de la calidad de sostenedor, para facilitar la adecuación a la nueva normativa de las personas naturales y sociedades que no puedan continuar desempeñando este rol (arts. 46 y 1º transitorio).
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A continuación, la Comisión dio al citado texto sustitutivo propuesto el siguiente tratamiento.
En primer lugar, se acordó admitir un número acotado de indicaciones formuladas al proyecto original. Unas, relativas a la educación multicultural, propuestas por la Identidad Territorial Lafkenche y suscritas por los diputados señor Monsalve y señora Pacheco, y otras relativas a la enseñanza de uno o más idiomas extranjeros, propuestas por el Departamento de Lenguas Extranjeras del Colegio de Profesores.
Dichas indicaciones incidían en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 19, 22, 23, 28, 29, 30, 36, 55 y 56 del texto sustitutivo del proyecto y serían analizadas por el Ejecutivo para decidir su eventual incorporación en éste, por lo que tales disposiciones quedaron pendientes para su votación posterior.
Teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Oposición en torno a las materias que la iniciativa en comento aborda, fueron sometidos sucesivamente a votación los restantes artículos de la misma, obteniéndose el siguiente resultado:
El artículo 1º fue aprobado en forma unánime, sin debate (10 votos a favor).
Los artículos 6º, 8º, 11 al 18, 20, 21, 24 al 27, 31 al 35, 37 al 54, 57 y 58 fueron aprobados igualmente por unanimidad, sin mayor debate (13 votos a favor).
Los artículos 60 a 72 permanentes, y 1º y 2º transitorios, fueron aprobados también por asentimiento unánime, sin mayor debate (11 votos a favor).
Asimismo, los artículos 3º a 10 transitorios fueron aprobados unánimemente, sin debate (12 votos a favor).
En relación con el artículo 60, se planteó la posibilidad de extender la incompatibilidad para ser miembro del Consejo Nacional de Educación a personas que hayan tenido parte en la propiedad o administración de un establecimiento educacional o institución de educación superior, dentro de un número determinado de años previos a la fecha de su nombramiento, ante lo cual el Ministro señor Viera-Gallo señaló que ello impediría contar con consejeros experimentados en materias educacionales. Otra cosa es que miembros del Consejo pasen después a desempeñarse en entidades educativas que se encuentren bajo la tuición del mismo, situación similar a la de ex funcionarios de órganos fiscalizadores que luego trabajan para las empresas fiscalizadas por éstos, que es a lo que se refiere la llamada "ley de puerta giratoria", actualmente en trámite legislativo.
En relación con los artículos 62 a 69, se hizo presente que ellos corresponden a normas vigentes de la LOCE, referidas a las funciones del Consejo Superior de Educación en materia de educación superior, que se traspasan al Consejo Nacional y que se estimó conveniente reproducir en el proyecto, aun cuando éste no trata sobre dicho nivel educativo. Por esa razón, todos los preceptos mencionados fueron votados en bloque, junto con el artículo 61, que se refiere a las inhabilidades para tomar parte en las decisiones del Consejo.
En relación con el artículo 1º transitorio, el Ministro señor Viera-Gallo explicó que, como se darán cuatro años de plazo a las personas naturales y a las personas jurídicas que tengan un giro más amplio que el estrictamente educacional para ajustarse a las exigencias de la ley en proyecto, se ha establecido una excepción a la prohibición de transferir la calidad de sostenedor, porque se entiende que la nueva persona jurídica con giro exclusivo educacional que se forme heredará, por decirlo así, esa calidad de la persona natural o jurídica que la antecede. En todo caso, aclaró que el Ministerio de Educación deberá verificar que el sucesor cumpla los requisitos para ser sostenedor que establece la nueva normativa. Recordó además que, para esos efectos, el proyecto separa de algún modo el patrimonio del establecimiento educacional del patrimonio personal o social del sostenedor, permitiendo que se transfieran o transmitan los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento (art. 46).
Con respecto a los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 19, 22, 23, 28, 29, 30 36, 55 y 56, el Ministro señor Viera-Gallo informó más tarde que el Ejecutivo, en conjunto con parlamentarios de la Concertación y de la Alianza por Chile, habían analizado las indicaciones de que fueron objeto, concordando en acoger sólo algunas de ellas, recaídas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 19, 28, 29 y 30.
Se discutió entonces la posibilidad de someter a votación aquellas indicaciones que no fueron concordadas entre el Gobierno y los representantes de ambas coaliciones, siendo en definitiva desechada, habida cuenta de que el texto del proyecto responde a un acuerdo político tendiente a facilitar su aprobación unánime y de que, pese a no estar contemplada su modificación posterior, se había hecho ya el esfuerzo de incorporar, también de común acuerdo y con igual propósito, algunas de las enmiendas propuestas.
Fruto de lo reseñado precedentemente, la Comisión aprobó, por unanimidad, las siguientes indicaciones:
Al artículo 2º.
En su inciso primero, define el concepto de educación, enmarcándolo en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la diversidad y la paz, y nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Monsalve, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Cubillos, Goic, Tohá y Vidal, para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "respeto", la frase "y valoración" e incorporar, a continuación de la expresión "diversidad", el término "multicultural". (12 votos a favor).
Se dio por rechazada una indicación de los diputados señor Monsalve y señora Pacheco, que proponía agregar, después de la palabra "nacional", la expresión "pluricultural", dado que ésta no es reconocida por el léxico oficial, debiendo entenderse como sinónimo de "multicultural", término cuya definición alude a la convivencia de diversas culturas y es el que se utiliza en la ley vigente sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas (Nº 19.253) y en el proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los mismos. Con todo, las comunidades lafkenches, que propusieron su incorporación, entienden que aquélla se refiere, específicamente, a la diversidad de identidades culturales que difieren de la cultura global en la que están insertas.
Al artículo 3º.
Establece los principios en que se inspira el sistema educativo chileno, aludiendo en su letra e) a la diversidad, que implica promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad de las poblaciones que son atendidas por él.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Monsalve, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Cubillos, Goic, Tohá y Vidal, para intercalar en la letra e), entre las expresiones "diversidad" y "de las poblaciones", la frase "cultural, social y étnica". (12 votos a favor).
Al artículo 4º.
Se refiere a los deberes que se asignan al Estado en materia educacional.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Monsalve, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Cubillos, Goic, Tohá y Vidal, para intercalar un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
"Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias." (12 votos a favor).
Al artículo 5º.
Asigna al Estado funciones de fomento y promoción en materia educacional: Entre ellas, la de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Monsalve, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Cubillos, Goic, Tohá y Vidal, para reemplazar la conjunción "y" que antecede a la frase "la protección" por una coma (,) y sustituir las palabras "de la Nación" por la frase "y la diversidad cultural de la Nación". (12 votos a favor).
Al artículo 19.
Define la educación básica como el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidas en las bases curriculares que se determinen en conformidad a la ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Monsalve, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Cubillos, Goic, Tohá y Vidal, para intercalar, entre las palabras "social" y "moral", la expresión" cultural", seguida de una coma (,). (12 votos a favor).
Al artículo 28.
Define los objetivos terminales (requisitos mínimos) para la educación parvularia, que implican fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan, entre otras cosas: letra e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Monsalve, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Cubillos, Goic, Tohá y Vidal, para agregar en la letra e), a continuación de la palabra "diversidad", la frase "social, étnica y cultural". (12 votos a favor).
Al artículo 29.
Define los objetivos generales (requisitos mínimos) para la educación básica, los cuales deben apuntar a que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan, en el ámbito del conocimiento y la cultura, entre otras cosas: letra e) Comprender y expresar mensajes simples en un idioma extranjero.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Tohá y Vidal, para reemplazar en la letra e) la frase "un idioma extranjero" por "uno o más idiomas extranjeros". (11 votos a favor).
Al artículo 30.
Define los objetivos generales (requisitos mínimos) para la educación media, los cuales deben apuntar a que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan, en el ámbito del conocimiento y la cultura, entre otras cosas: letra f) Comprender el lenguaje oral y escrito de un idioma extranjero, y expresarse en forma adecuada.
- De los diputados señores Bobadilla, González, Paredes, Rojas, Silber, Verdugo, y señoras Tohá y Vidal, para reemplazar en la letra f) la frase "un idioma extranjero" por "uno o más idiomas extranjeros". (11 votos a favor).
Se discutió, por último, la posibilidad de modificar la composición del Consejo Nacional de Educación, a fin de acoger la propuesta de las comunidades lafkenches en orden a incorporar en él a un académico indígena de reconocida trayectoria designado por las organizaciones indígenas representativas de cada pueblo originario.
El Ministro señor Viera-Gallo advirtió que el Gobierno está impulsando una amplia agenda legislativa relacionada con los intereses de los pueblos indígenas, por lo que estimó inconveniente introducir en este proyecto normas que les confieran aisladamente ciertos derechos.
Por su parte, los representantes del Ministerio de Educación hicieron notar que incluso muchos actores del sistema educativo no tienen representación directa en el Consejo, lo cual no significa que éste no pueda consultar a las organizaciones que los agrupan cuando deba resolver alguna materia que les ataña.
Finalmente, se sometieron a votación todos los artículos que fueron objeto de las indicaciones no concordadas entre el Gobierno y los parlamentarios oficialistas y de oposición (artículos 7º, 9º, 10, 22, 23, 36, 55 y 56), así como todos aquéllos que hubieran quedado pendientes por cualquier otro motivo (artículo 59), siendo todos ellos aprobados en forma unánime, sin enmiendas (12 votos a favor).
Consecuentemente, se dieron por rechazadas las indicaciones formuladas por los diputados señor Monsalve y señora Pacheco, que se describen en el párrafo siguiente.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Como se ha dicho, se encuentran en esta situación las siguientes indicaciones de los diputados señor Monsalve y señora Pacheco:
- Al artículo 2º, para agregar en el inciso primero, después de la palabra “nacional”, la expresión “pluricultural”.
- Al artículo 3º, para agregar en su letra e), después de la palabra “diversidad”, la expresión “sociocultural” y, después de la preposición “de”, la primera vez que aparece, el artículo “los”; y para agregar una nueva letra j) del siguiente tenor:
“j) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia, en un diálogo armónico entre las distintas sociedades que confluyen y conviven en la nación chilena.”.
- Al artículo 4º, para agregar en su inciso tercero, entre las expresiones “asegurar el acceso” y “a ella”, las palabras “y permanencia”; y para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Es deber del Estado promover y fortalecer en sus políticas educacionales, el derecho de las culturas originarias a impartir una educación con identidad.”.
- Al artículo 5º, para sustituir la expresión “de la Nación” por la frase “considerando la diversidad cultural de territorio nacional”, precedida de una coma (,).
- Al artículo 7º, para intercalar en su inciso tercero, después de la expresión “indicadores”, la frase “considerando las especificidades culturales”, entre comas (,).
- Al artículo 9º, para agregar, después de la coma (,) que sigue a la palabra “apoderados”, la frase “organizaciones comunitarias tales como: juntas de vecinos, comunidades indígenas, entre otras”, seguida de una coma (,).
- Al artículo 10, para agregar en su letra a), después de la expresión “física”, la palabra “cultural” y, después de la palabra “ideológicas”, la expresión “y culturales”; e intercalar un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor:
“Para los alumnos y alumnas que pertenecen a pueblos originarios, se debe garantizar el derecho a practicar sus manifestaciones espirituales y culturales de acuerdo a sus ciclos.”.
- Al artículo 10, para sustituir, en el párrafo segundo de su letra b), las expresiones “informarse sobre el” por la frase “informarse, participando activamente del”, y agregar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Asimismo, tienen derecho a conocer y participar buscando objetivar los intereses sociales y comunitarios en una educación pertinente.”.
- Al artículo 22, para agregar en su inciso segundo, después de la expresión “adultos”, la frase “la educación intercultural y/o bilingüe”, precedida de una coma (,).
- Al artículo 23, para sustituir, en su inciso primero, la conjunción “o” que sigue a la expresión “especial” por una coma (,) e intercalar, después de la palabra “diferencial”, las expresiones “e intercultural y/o bilingüe”; y para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“La educación intercultural bilingüe es la modalidad educativa dirigida a los niños, niñas, jóvenes y adultos que reconoce la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen y a la vez establece un diálogo armónico con la sociedad.”.
- Al artículo 28, para agregar una nueva letra l) del siguiente tenor:
“l) Comprender y expresar frases simples en lengua indígena, reconocer su historia y cosmovisión de origen cuando se tratare de los educandos de regiones con presencia de los pueblos originarios de Chile.”.
- Al artículo 29, para intercalar en su inciso final, después de la expresión “escritos”, la frase “el conocimiento de su cultura e historia local”, seguida de una coma (,).
- Al artículo 36, para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Para el caso de regiones con presencia de pueblos originarios, debe respetarse y considerarse sus actividades culturales.”.
- Al artículo 55, para sustituir el guarismo “10” por “14”.
- Al artículo 56, para agregar, en su inciso primero, una nueva letra f) del siguiente tenor:
“f) Un académico indígena de reconocida trayectoria, designado por las organizaciones indígenas representativas de cada pueblo originario.”.
* * * * *
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
"PROYECTO DE LEY:
TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.
La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10º.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garanticen las leyes. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11º.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas como la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
Artículo 24.- La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica y cultural.
f) Expresar verbalmente vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el texto escrito constituye una forma de comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el entorno natural y social, apreciando su riqueza.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar algunos hábitos de trabajo que les faciliten el aprendizaje en la etapa escolar siguiente.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes, y adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
h) Conocer los hitos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
i) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio natural.
j) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
k) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnologías digitales para obtener, procesar y comunicar información, en forma reflexiva y eficaz.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la problemática ambiental global y tener actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos de la historia mundial que dan origen a la civilización occidental y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarse utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia de su pueblo.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 15 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en el marco curricular.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición se basará en estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que ellos se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Las evaluaciones deberán dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos por las bases curriculares y deberán permitir hacer evaluaciones periódicas de la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrolla-rán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los niveles de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagre-gaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educa-cionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucio-nales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media.
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por Decreto Supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y/o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA.
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y/o 32 de esta ley;
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley;
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones.
g) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.
Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre la percepción de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y/o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y/o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación;
b) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses, y
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso de que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
La multa no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación.
El Superintendente de Educación tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, teniendo el Consejo un plazo máximo de 15 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
b) El establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
c) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, en conformidad a la ley Nº 20.129.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan y el resguardo de los registros curriculares y de los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Las demás que establezcan leyes especiales.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados por el Senado del Congreso Nacional por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Articulo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se aplicará, cuando incida en el asunto sometido a consideración, en los siguientes casos:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en algún establecimiento educacional o institución de educación superior.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos;
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios, y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo los montos de los aranceles que cobrará por el licenciamiento. Sin embargo, éstos tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de noventa días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de sesenta días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso de que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.- Los sostenedores de establecimien-tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º transitorio.- Los sostenedores de establecimien-tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 en el plazo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º transitorio.- Los sostenedores de establecimien-tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46.
Articulo 4º transitorio.- Los sostenedores de establecimien-tos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y/o cons-tituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º transitorio.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º transitorio.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º transitorio.- El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 8º transitorio.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º transitorio.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10º transitorio.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.".
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Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2008.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 17 de abril; 2, 8, 10, 15 y 17 de mayo; 4, 5, 7, 11, 12, 14, 18, 19 y 21 de junio; 3, 5, 10, 11, 17 y 31 de julio; 7 de agosto, 4 de septiembre y 20 de noviembre, de 2007; 18 de marzo, y 1 y 8 de abril, de 2008, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Sergio Correa De la Cerda, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina (reemplazo permanente), Gabriel Silber Romo (Presidente), Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto, y diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall, Clemira Pacheco Rivas, Ximena Vidal Lázaro y Carolina Tohá Morales; y la concurrencia, en calidad de reemplazantes, de los diputados señores Marcelo Díaz Díaz, Carlos Montes Cisternas, Carlos Olivares Zepeda e Iván Paredes Fierro, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y María Antonieta Saa Díaz. Concurrieron, además, en distintas ocasiones, los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Eugenio Bauer Jouanne, Eduardo Díaz Del Río, Julio Dittborn Cordua, Gonzalo Duarte Leiva, Francisco Encina Moriamez, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Marcelo Forni Lobos, Antonio Leal Labrín, Carlos Montes Cisternas, Carlos Olivares Zepeda, Carlos Recondo Lavanderos, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Eugenio Tuma Zedan y Patricio Vallespín López, y las diputadas señoras Isabel Allende Bussi, Denise Pascal Allende, María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra.
ANDRÉS LASO CRICHTON,
Secretario de la Comisión.
ÍNDICE
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz del proyecto...1
2.- Normas que requieren de quórum especial...1
3.- Normas que requieren trámite de Hacienda...2
4.- Aprobación en general del proyecto...2
5.- Diputado Informante...2
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje y sus fundamentos...2
Objetivos, principios y contenidos del proyecto...4
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Personas escuchadas:
a) Autoridades y funcionarios de Gobierno, alcaldes y ediles...8
b) Académicos y representantes de entidades sociales, profesionales, docentes y estudiantiles...8
c) Discusión y votación general del proyecto...11
(Acuerdo por la calidad de la educación)...13
d) Discusión y votación particular del proyecto...16
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOSPOR LA COMISIÓN...23
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN...25
ANEXO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. BOLETÍN Nº 4970-04
Síntesis de las exposiciones formuladas ante la Comisión.
Señora Yasna Provoste, ex Ministra de Educación.
Hizo notar que esta iniciativa llega al Parlamento en momentos en que existe preocupación nacional por la calidad de la educación, la cual no responde a las expectativas que los estudiantes, sus familias y el país en general tienen respecto del sistema escolar. Se presenta, además, después de una profunda reflexión, canalizada a través del Consejo Asesor Presidencial, que determinó, mediante un conjunto de sugerencias, lograr una educación de calidad y mayor equidad en el sistema, para lo cual dicho Consejo efectúa un potente llamado a generar un sistema educativo menos segmentado, mejorando las capacidades de gestión de la educación pública, así como la formación inicial y la renovación permanente de los conocimientos de nuestros profesores; teniendo una nueva ley orgánica para garantizar el derecho a una educación de calidad; entregando mayores recursos financieros, priorizando a los estudiantes más vulnerables, definiendo estándares de calidad y creando una agencia que permita asegurar su cumplimiento, entre otras medidas.
Agregó que, en ese contexto, el Gobierno ha definido una política integral que contempla una serie de medidas administrativas e iniciativas legales, orientadas a garantizar una educación de calidad para todos. Entre éstas últimas, se encuentran en el Parlamento el proyecto de reforma constitucional sobre la materia; el proyecto de ley que crea la subvención preferencial y el que ahora se presenta, los que serán complementados dentro de poco por aquél que crea la Superintendencia de Educación.
Así, entonces, el presente proyecto de Ley General de Educación hace suya la recomendación del Consejo Asesor Presidencial en el sentido de redefinir las normas básicas de funcionamiento del sistema educativo, teniendo como objetivos centrales: 1) asegurar el derecho a una educación de calidad para todos, 2) generar un sistema educativo más inclusivo y 3) definir una institucionalidad educativa más democrática.
En cuanto a su contenido específico, junto con reiterar los argumentos contenidos en el Mensaje, destacó el cambio de denominación de la ley que se propone, la cual no se agota en las disposiciones de rango orgánico constitucional que incluye, y la adopción de un concepto más amplio y actualizado de educación, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, la valoración del proceso de aprendizaje.
Destacó, asimismo, la consagración de ciertos principios que inspirarían el sistema educativo, como son entre otros la calidad, equidad, universalidad, participación y responsabilidad, y en especial la redefinición del principio de libertad de enseñanza, que es un valor que se desea conservar y preservar.
Subrayó, además, la importancia de que se defina por primera vez en una iniciativa de esta envergadura el concepto de comunidad educativa, desarrollando los derechos y deberes de todos sus integrantes; el deber del Estado de financiar la enseñanza parvularia y la fijación de objetivos terminales para este nivel educacional; el reconocimiento de la educación no formal y la facultad del Ministerio del ramo para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella; el cambio de denominación de los contenidos mínimos obligatorios y objetivos fundamentales por objetivos terminales de aprendizaje; la redefinición de los objetivos generales y perfiles de egreso de la educación básica y media; el fortalecimiento del sistema de medición de los aprendizajes y la posibilidad de que los padres tengan conocimiento de los resultados individuales de sus hijos, entre otras innovaciones.
Resaltó también el hecho de que se incluya en el proyecto una definición del concepto de reconocimiento oficial, hasta ahora inexistente; el aumento de las exigencias para ser sostenedor; la delimitación de éstos a aquellas personas jurídicas de derecho público y corporaciones o fundaciones de derecho privado cuyo giro social sea exclusivamente educacional, y la derogación de la norma vigente que permite transferir la calidad de sostenedor.
Finalmente, la Ministra destacó la creación del Consejo Nacional de Educación en reemplazo del actual Consejo Superior de Educación; su composición eminentemente representativa y técnica, y la extensión de su competencia a todos los niveles del sistema educativo (educación parvularia, básica, media y superior).
Tales son, concluyó, los aspectos centrales de la iniciativa que se presenta, sobre la cual llamó a desarrollar un debate democrático, pensando en el objetivo fundamental, que es garantizar una educación de calidad para todos.
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Señor José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Advirtió, en primer lugar, que nadie ha dado con un modelo fácil de imitar que aporte una solución definitiva para mejorar la calidad de la educación, pues se trata de un asunto muy complejo para el cual no existen fórmulas mágicas.
En segundo lugar, afirmó que este proyecto constituye un insumo para la discusión parlamentaria, que el Ejecutivo espera enriquecer y perfeccionar con las contribuciones, críticas y nuevos puntos de vista de todos los congresistas, como ha ocurrido con otras iniciativas de gran envergadura, tales como la reforma procesal penal y la reforma de la salud, por lo que llamó a la Comisión a escuchar a todas las personas e instituciones que tengan algo que decir sobre la materia.
Se refirió luego a la conformidad del proyecto con la normativa constitucional sobre educación, destacando, entre otras cosas, que en él se reconoce el derecho de cada establecimiento a fijar, dentro de un marco general, su propio proyecto educativo.
Resaltó igualmente que el Gobierno es partidario de que exista en Chile educación pública y privada, y que no está por alterar el carácter mixto del sistema educacional chileno, sin perjuicio de revisar las fórmulas, métodos y normas que corresponda aplicar a cada uno de esos sectores.
Enfatizó, por otra parte, la necesidad de que predominen en el proceso educativo los grandes valores que inspiran cualquier tarea de esta naturaleza por sobre intereses subalternos, defendiendo, por lo mismo, la prohibición contenida en el proyecto de que los sostenedores sean entidades con fines de lucro. Añadió que, en la Comisión de Estudio de la Constitución de 1980, don Sergio Diez planteó la conveniencia de que no se subvencionara a los colegios particulares pagados, idea que fue acogida y sancionada por el ex Presidente Jorge Alessandri, pero que posteriormente desapareció del texto final de la Constitución. Por tanto, si bien tal disposición puede resultar discutible, nadie puede sostener que se trata una idea izquierdista o de corte estatista. En todo caso, lo importante para el Gobierno es que la subvención estatal se utilice para los fines previstos en la ley y, en opinión del Ejecutivo, la fórmula propuesta en el proyecto es la que mejor garantiza ese propósito, por lo que llamó a discutir este punto en forma seria y responsable.
En cuanto a la no selección dispuesta en la iniciativa gubernamental, destacó que una encuesta reciente de la Fundación Futuro demostró que el 47% de las personas consultadas estaba a favor de prohibir la selección y un 46% en contra. Por tanto, es un tema que merece ser discutido, haciéndose cargo de lo planteado por los liceos de excelencia, en orden a buscar una fórmula para que la educación que ellos entregan, que tiene un nivel más alto, sea un canal real de movilidad social. Es así como el Gobierno propone una fórmula, que quiere ser respetuosa del derecho de los padres a escoger y también de la facultad que tienen los colegios para fijar sus propios objetivos de calidad, pero no pretende afirmar que esa sea la única solución.
Para terminar, reafirmó el espíritu constructivo con que el Gobierno inicia la discusión del proyecto y su disposición a escuchar cualquier sugerencia que sobre el mismo quieran hacer los parlamentarios de todas las bancadas.
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Señor Pablo Zalaquett, encargado de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Sin perjuicio de proporcionar una minuta conteniendo la opinión oficial de la Asociación sobre el proyecto, formuló a su respecto las siguientes observaciones y comentarios.
Expresó que el análisis acerca de la calidad de educación debiera hacerse teniendo en cuenta no sólo el marco regulatorio general, sino también las iniciativas complementarias relativas a la institucionalidad, el financiamiento, la fiscalización y, en su opinión, lo más importante para los municipios, el profesorado, respecto del cual aspiran a pasar del actual sistema de inflexibilidad absoluta, causa principal de la mala calidad educativa, a un verdadero sistema de carrera profesional docente.
Agregó que, desde la óptica de los colegios municipales, hay ciertos factores que inciden en la calidad de la educación, pero que no están enunciados en la ley propuesta. Uno de ellos es la falta de autonomía financiera y la insuficiencia del monto actual de la subvención escolar, debido a que estos colegios deben atender hasta a 45 alumnos por curso, pertenecientes por lo general a los sectores de menores ingresos del país. Por consiguiente, el tema del financiamiento es clave para llevar a cabo proyectos pedagógicos innovadores y contar con mejores profesores, buenas instalaciones, etcétera.
Destacó que los municipios carecen de autonomía pedagógica, pues el currículum mínimo obligatorio es tan extenso, que en la práctica no permite adecuar los proyectos educativos a la realidad de cada comuna.
Asimismo, hizo presente que no tienen autonomía administrativa y docente, lo que hace imposible realizar una gestión de calidad, pues para sacar del sistema a un mal profesor es preciso que sea mal evaluado dos o tres veces, con una metodología que tampoco es la más adecuada.
Refiriéndose al contenido del proyecto, valoró el hecho de que éste propenda a una mayor fiscalización de los recursos públicos. Se mostró de acuerdo en que todos los actores del sistema sean evaluados, pero advirtió que los sostenedores municipales no pueden ser evaluados de la misma manera que los particulares, pues no tienen las condiciones como para hacerse responsables por su gestión. La mayoría de los elementos que se relacionan con su administración vienen dados por el Ministerio, desde el financiamiento y el Estatuto Docente hasta las negociaciones con el Colegio de Profesores, el currículum, los controles administrativos, etcétera. Por lo tanto, la evaluación debe estar acompañada de mayor autonomía y centrada en los resultados, no en los procesos.
Por otra parte, juzgó necesario perfeccionar el sistema de evaluación docente, pues en ningún país del mundo los profesores se autoevalúan ni son evaluados por sus pares.
Asimismo, estimó indispensable entregar más herramientas a los padres para que puedan evaluar la gestión de los colegios, pero también que el Ministerio de Educación posea mecanismos más expeditos para fiscalizar y sancionar en su caso a los sostenedores que hagan mal las cosas, en plazos mucho más breves que los establecidos hoy en día, cuando éstos reciban recursos públicos.
Con respecto a los estándares de calidad, señaló que ellos no pueden consistir solamente en factores de índole intelectual, sino que deben apuntar a determinar cómo se relaciona un niño con los demás, si sabe o no trabajar en equipo, si tiene aptitudes de liderazgo o capacidad de emprendimiento, etcétera. La evaluación de la calidad debe incluir tanto elementos cognitivos como formativos. Además, debe hacerse un diagnóstico preciso, que permita adoptar medidas adecuadas para mejorar los aprendizajes.
Con respecto a la participación, se mostró de acuerdo con la existencia de los consejos escolares, pero advirtió la necesidad de establecer claramente sus atribuciones para que no se transformen en una instancia de cogobierno de los establecimientos.
En cuanto al principio de transparencia, dijo estar de acuerdo con la obligación de dar cuenta pública de la administración de los recursos estatales.
Acerca de la integración, señaló que no debe confundirse la selección basada en un proyecto educativo específico con un acto de discriminación arbitraria. Agregó que los colegios municipales por regla general no seleccionan estudiantes porque registran exceso de oferta y no de demanda, pero aquéllos que lo hacen es porque tienen buenos resultados y hay que evitar adoptar medidas populistas que emparejen hacia abajo, por lo que llamó a analizar cuidadosamente este punto.
Con respecto al lucro, advirtió que tampoco éste es un tema que ataña a los colegios municipales, toda vez que éstos no sólo no cobran por sus servicios, sino que incluso aportan recursos adicionales al sistema educativo. Reconoció que sobre esta materia existen visiones políticas distintas entre los alcaldes, pero a la gran mayoría de ellos les resulta indiferente si un establecimiento particular subvencionado obtiene o no utilidades por la prestación de sus servicios. Lo que les interesa es poder competir en igualdad de condiciones con el sector particular y que éste sea mejor fiscalizado.
Respecto del Consejo Nacional de Educación, observó, por una parte, que hay demasiados integrantes cuyo nombramiento depende del Presidente de la República, abogando por que los cargos de consejeros sean llenados por concurso público. Por otra parte, consideró insuficiente el número de representantes de las municipalidades ante dicho Consejo, dado que éstas son sostenedoras de establecimientos de distintos niveles y modalidades de enseñanza.
Finalmente, en relación con la Superintendencia de Educación, señaló que, además de ágil y moderna, ella debe ser lo más autónoma posible del Ministerio y tener a su cargo no sólo la fiscalización del uso de los recursos, sino también la evaluación de los resultados académicos, ya que el responsable de velar por una educación de calidad --y de supervisar por tanto a los sostenedores--, será en última instancia el Ministerio y éste no puede ser a la vez juez y parte.
Respondiendo a las consultas que le fueran formuladas, insistió en la necesidad imperiosa de resolver los problemas de financiamiento de la educación pública porque, si bien hay alcaldes que han tenido una mala gestión, más del 80% de ellos traspasa hasta el 30 ó 40 por ciento del presupuesto municipal a educación. Afirmó que la posición de la mayoría es no dejar de administrar los establecimientos públicos, pero el problema es que la subvención no cubre los gastos necesarios para hacer una gestión de calidad mínima. Asimismo, un grupo mayoritario quiere mantener la descentralización del sistema a nivel local, pero corrigiendo los aspectos antes enunciados, proponiéndose la asociatividad como un camino que debería explorarse.
Sostuvo, finalmente, que los pilares de la reforma educacional emprendida en los últimos años, como son la jornada escolar completa, la concursabilidad de los cargos de directores, la formación de los consejos escolares y la evaluación docente, no han dado los frutos esperados, ya por ineficaces con respecto al mejoramiento de la calidad, ya por haber sido mal implementados. De ahí que hubiera sido preferible en esta ocasión comenzar por definir cuestiones más básicas, como el tipo de alumnos que se desea formar, el tamaño máximo de los cursos y el tipo de profesores necesarios para atenderlos adecuadamente, para luego abordar todo el resto de las materias que se plantean en el proyecto.
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Señores Rodrigo Bosch y Alejandro Hasbún, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de CONACEP.
El señor Bosch Instó, primeramente, a no centrar el debate del proyecto en una supuesta dicotomía entre lo público y lo privado, porque el sector particular subvencionado tiene las mismas dificultades que aquejan al sector municipal. El 30% de sus alumnos son muy pobres y el 40% de los establecimientos no tienen la posibilidad de cobrar financiamiento compartido ni de recibir los aportes que las municipalidades hacen a los colegios de su dependencia. El problema entonces no es si la educación es pública o privada, sino los aprendizajes de los estudiantes.
En ese sentido, valoró los principios inspiradores del proyecto que dicen relación con la calidad y equidad del sistema educativo. Agregó que por primera vez en la historia del país se abordan estos temas en una ley y el sector particular subvencionado está dispuesto a avanzar en ellos, reconociendo la necesidad de migrar desde una etapa de aumento de cobertura a una de mejoramiento de la calidad, lo que obviamente representa cambios en el marco regulatorio.
Llamó sin embargo a fijar un marco regulatorio responsable, pues, actualmente, el sector particular subvencionado educa a 1,5 millones de alumnos, de los cuales un millón estudia en instituciones con fines de lucro, en todos los niveles y modalidades educativas. Es un sector que proporciona trabajo a 60 mil personas cada año y que ha contribuido de manera importante a aumentar la cobertura educacional en los últimos años, compartiendo prácticamente el 50% de la matrícula con el sector público, fruto de la elección de las propias familias de los estudiantes. Además, el 70% de los alumnos vulnerables que estudian en el sector particular subvencionado, lo hace en colegios con fines de lucro, por lo que no se debe mirar la participación de los privados en educación como un problema, sino, más bien, procurar que a los colegios municipales y a los alumnos de ambos sectores les vaya bien. No obstante, estimó que la solución planteada en el proyecto, de prohibir que los sostenedores sean personas jurídicas con fines de lucro, no apunta en esa dirección, sino que implica despotenciar al sector particular subvencionado, el que de acuerdo a las encuestas es preferido por el 70% de los padres, principalmente, porque en él hay mayor disciplina y mayor infraestructura, y porque aporta diversidad al sistema, ampliando las opciones entre la educación pública y la eclesiástica, entre otras ventajas.
En cuanto al contenido específico de la iniciativa, si bien compartió el propósito de garantizar una educación de calidad para todos, estimó necesario otorgar mayor autonomía a los sostenedores que hacen bien las cosas. Se mostró de acuerdo con fomentar la participación, pero estableciendo ámbitos de toma de decisiones y niveles de responsabilidad distintos, de modo que cada actor sepa cuál es su rol y las consecuencias de sus acciones. En materia de fiscalización, planteó la necesidad de optimizar los recursos humanos y técnicos necesarios para efectuarla y complementar los controles con acciones de apoyo a los sostenedores, para lo cual es necesario modernizar el Ministerio de Educación. Se manifestó de acuerdo con exigir mayor transparencia en la gestión y elevar los requisitos para ser sostenedor; con establecer una instancia superior de educación, aunque más autónoma que la propuesta por el Gobierno; con definir estándares de calidad que sean medibles y que guarden relación con el financiamiento que el Estado va a proveer; con consagrar derechos y deberes para todos los actores, pero asegurando el respeto al proyecto educativo de cada establecimiento, entre otros aspectos.
Destacó, sin embargo, que el proyecto contiene elementos cuya relación con la calidad es discutible, como es el caso de la prohibición del lucro, pues hay corporaciones sin fines de lucro que tienen pésimos resultados y sociedades comerciales a las que les va muy bien. No hay, por tanto, evidencia empírica que avale la decisión del Gobierno en esta materia.
Con respecto a la selección de alumnos, señaló que, si fuera sinónimo de discriminación, no debería aceptarse en ningún nivel de enseñanza. Pero la selección es un fenómeno natural en aquellos establecimientos que tienen mayor demanda que oferta y, cuando procede, debe ser un proceso objetivo, transparente y ordenado. Asimismo, la selección debe estar vinculada al proyecto educativo del colegio, el cual puede estar centrado en la excelencia académica, lo que la convierte en un tema de interés tanto para el sector particular como para el municipal. No obstante, dada la forma en que se regula la materia en el proyecto, no existirían los incentivos necesarios para el mérito y el esfuerzo de las familias.
En lo relativo a la calidad jurídica de los sostenedores, rechazó las limitaciones impuestas por el proyecto al derecho fundamental que tienen, tanto las personas naturales como jurídicas, sin distinción, a proveer educación. Planteó que, si el Estado establece reglas claras, no debiera haber impedimento para que cualquier persona ejerza ese derecho. Por otra parte, existen múltiples experiencias de empresas privadas que participan en alguna actividad financiada con recursos públicos, por lo que, si se quiere revertir la situación de los sostenedores con fines de lucro, debiera revisarse la aplicación del principio de subsidiariedad en todos los casos semejantes. En todo caso, si el objetivo es la responsabilidad en la gestión, éste se logra mucho mejor en las sociedades comerciales que en las corporaciones y fundaciones, puesto que nadie fiscaliza a éstas. Y si se trata de asegurar transparencia, es preferible explicitar que un sostenedor tiene fines de lucro. Por último, consideró legítimo recibir un beneficio justo por la gestión y el capital invertido, sobre todo si son los apoderados los que eligen, legitimando su presencia en esos establecimientos. Finalmente, precisó que la prohibición del lucro genera incertidumbre en el sector particular subvencionado, en lo que se refiere a nuevas inversiones que están pendientes para implementar la jornada escolar completa, al mayor costo de los créditos bancarios para las corporaciones y fundaciones; a los contratos celebrados y garantías ofrecidas tanto al sistema financiero como al propio Ministerio de Educación por sus aportes de capital; a la indemnización de los profesores que deberán cambiar de dependencia, etcétera.
Para terminar, valoró la creación del Consejo Nacional de Educación, sin perjuicio de enfatizar la necesidad de asegurar su carácter autónomo y su alta capacidad técnica, así como la participación en él de los distintos actores del sistema educativo.
El señor Hasbún, por su parte, señaló que la entidad que representa no puede estar de acuerdo con un proyecto que condena a muerte al sector particular subvencionado. Añadió que, al restringir la posibilidad de ser sostenedores a las personas jurídicas sin fines de lucro, se excluye la capacidad de emprendimiento de las personas naturales y sociedades comerciales, privando al país de contar con una diversidad de proyectos educativos. Además, al autorizar sólo a las personas naturales para ceder su calidad de sostenedores a una corporación o fundación, se perdería todo lo obrado por las sociedades comerciales que hoy están operando en el sistema, con negativas consecuencias en aspectos laborales y de inversión.
Por último, advirtió que el proyecto faculta a la autoridad de turno para considerar cumplido el requisito de solvencia exigido a los sostenedores, cuando éste se acredite mediante contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública, lo cual debería ser revisado.
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Monseñor Héctor Vargas Bastidas, Presidente del Área de Educación de la Conferencia Episcopal.
En primer lugar, destacó como elementos valiosos del proyecto los siguientes:
a) La decisión de velar por el derecho de todos los chilenos a una educación de calidad.
b) La preocupación prioritaria por los alumnos provenientes de los sectores más vulnerables.
c) La elaboración de un currículum moderno y flexible, así como la definición de los roles esperados de todos los actores, la fijación de estándares para medir objetivamente sus desempeños y la creación de instancias externas que puedan acompañar y evaluar sus logros.
d) El esfuerzo por continuar extendiendo las coberturas educacionales, en especial, desde los primeros años de vida, como también respecto de los adultos y de ciertas poblaciones específicas.
e) La sustitución de “enseñanza” por “educación”, concibiendo ésta como formación de personas y apoyando y encauzando positivamente su desarrollo integral.
f) El reconocimiento del derecho preferente de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos y, el de los sostenedores, a abrir, organizar y mantener establecimientos; a tener proyectos educativos particulares; a elaborar planes y programas propios; a reglamentar internamente las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y a acceder a la subvención del Estado.
g) El deseo de promover y consolidar, al interior de todas las escuelas, valiosos espacios de participación, reconociendo en la comunidad educativa un elemento esencial de comunión y animación de los proyectos educativos.
h) La creación de un sistema nacional de evaluación que dé noticia permanente de los progresos de los alumnos, docentes y establecimientos, favoreciendo la oportuna retroalimentación en los aspectos deficitarios.
i) La preocupación por establecer nuevas exigencias para el reconocimiento oficial, siempre que digan relación con aspectos esenciales para asegurar una educación de calidad.
j) La creación de un Consejo Nacional de Educación altamente representativo de la comunidad educativa, cultural, científica y tecnológica de la Nación, que no responda a intereses corporativos particulares y sea garante de la libertad de enseñanza, del derecho a la educación y del pluralismo.
Sin embargo, manifestó también las siguientes apreciaciones críticas:
1. Se define la educación como un proceso de formación integral de las personas, pero, al establecer los objetivos terminales para cada nivel de enseñanza, se pone el acento en la adquisición de una serie de competencias y destrezas relacionadas con el conocimiento de las ciencias, el desarrollo de hábitos sociales y algunas preocupaciones de los educandos respecto de sí mismos, descuidando seriamente los desafíos formativos propios de niños y adolescentes en plena vivencia de su proceso de desarrollo personal. Los gozos, esperanzas, angustias, tristezas, interrogantes y utopías de nuestros alumnos no aparecen como objetivos explicitados, como tampoco el acompañamiento gradual y sistemático de su formación en relación a un proyecto de vida personal presente y futuro, con énfasis en la educación para el amor y la sexualidad, la formación de la conciencia moral y el desarrollo de la dimensión ético-social para una vida de compromiso social, político y solidario.
2. Después de definir la calidad como “el logro de una educación integral”, se reduce ésta en modo sustantivo al agregar que: “el objetivo es brindar una formación que abarque competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y la solidaridad”. Al establecer los requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media, las dimensiones espiritual, ética, moral, afectiva, e incluso social, aparecen muy disminuidas y hasta ausentes en los objetivos a lograr, manifestando una visión muy pobre del proceso educativo. Asimismo, y aún cuando el proyecto establece que la calidad educativa “no sólo consiste en el logro de estándares de aprendizaje”, son éstos los que primarán al evaluar a las escuelas, incluso para sancionarlas con multas o pérdida del reconocimiento oficial, y no los contenidos valóricos de una educación integral.
3. En cuanto a la libertad de enseñanza, el proyecto busca formar a los alumnos en principios tendientes “a consolidar una sociedad caracterizada por el pluralismo, la democracia, la tolerancia y abierta a la diversidad. Ello debiera implicar un modelo que favorezca la libre oferta de una gran variedad de proyectos educativos alternativos. Pero, al eliminarse toda forma de selección al momento de postular a un establecimiento, se corre el riesgo no sólo de coartar legítimos derechos y libertades de quienes ofrecen el servicio, sino de hacer inaplicables los proyectos educativos, obligando a buscar fórmulas que de algún modo puedan ajustarse más o menos a todos por igual. De este modo, se podría iniciar una gradual unificación de todo el sistema escolar. Es bueno recordar que todas las personas son iguales en dignidad, pero no idénticas y que, por ende, tienen necesidades formativas distintas. No se debe confundir por eso selección con discriminación, ni equidad con igualdad. Sólo asegurando la pluralidad de oferta podrán los padres de familia tener ante sí un abanico de proyectos educativos para, según sus propios principios y valores, ejercer con toda libertad su derecho a elegir el tipo de educación que más anhelan para sus hijos; y los procesos de selección son justamente el medio para asegurar la mutua comunión de intereses, objetivos y formas de educar entre los colegios y las familias.
Por otra parte, consideró que las categorías de sostenedores son fuertemente reducidas. En el futuro, no podrán serlo corporaciones y fundaciones que tengan más de una finalidad corporativa, como tampoco sociedades ni personas naturales. Podrán serlo, sin embargo, personas jurídicas de derecho público creadas por ley, descripción que no se aplica a la Iglesia Católica. Se impide, además, la transferencia o transmisión de la calidad de sostenedor; pero, al pensar en la calidad de la educación, no es fácil justificar la necesidad o conveniencia de suprimir tantas categorías de sostenedores.
4. En cuanto a la equidad, debe entenderse que un sistema educacional es equitativo cuando es capaz de asegurar a todos los niños y jóvenes una educación de calidad en cada escuela del país, cualquiera sea el lugar donde se encuentre, la condición de sus destinatarios, su dependencia, modalidad, sistema de financiamiento o proyecto educativo. Esta ha de ser una obligación de Estado, pero si se desea promover auténtica equidad, cada niño debe tener a su disposición similar calidad de profesores, recursos, ambientes, especialistas y procesos educativos, y un grado de autonomía curricular, económica y administrativa tal, que permita a cada centro responder con rapidez, flexibilidad y pertinencia a las necesidades concretas de sus alumnos. El proyecto, sin embargo, más allá de afirmar que el Estado deberá velar para que exista igualdad de oportunidades en el acceso a una educación de calidad, por medio de “medidas compensatorias y de discriminación positiva”, reduce éstas inexplicablemente al tema de la selección de alumnos, la aceptación de alumnas embarazadas y la eliminación de sanciones por determinados incumplimientos académicos o económicos de los estudiantes o sus familias.
Por otra parte, la necesidad de contar con estándares de calidad está fuera de discusión. Sin embargo, hay que tener presente que el logro de dichos estándares no es responsabilidad única de los colegios, ni está en ellos la posibilidad de alcanzarlos plenamente. De por medio están los condicionamientos y características propios de cada persona y su historia, del medio familiar y social, del influjo de los medios de comunicación y sus modelos culturales, y por sobre todo, del grado de libertad y de la voluntad de cada sujeto. Siendo así, debería velarse porque cada colegio cuente con lo necesario para que cada alumno pueda superarse progresivamente de acuerdo a su realidad y sus posibilidades, y asegurar en las evaluaciones que se estén haciendo todos los esfuerzos para que los estudiantes alcancen mayores logros. En tal sentido, el proyecto debería incluir algunos criterios básicos que orienten una forma equitativa de aplicación de los estándares.
5. Respecto de la subvención escolar, cabe advertir que el poder público, como garante de las libertades de todos los ciudadanos, debe distribuir los subsidios necesarios que permitan a los padres escoger libremente las escuelas para sus hijos. En tal sentido, la subvención escolar es un derecho de todos los padres de familia sin excepción. Tampoco son los dineros públicos propiedad del Estado ni pueden utilizarse arbitrariamente, ya que, proviniendo de todos los chilenos en su condición de contribuyentes, son exigibles por todos ellos sin exclusión alguna y, en este caso, para educar a sus hijos en la forma que prefieran. Siendo así, resulta muy cuestionable que la subvención esté siendo concebida como un medio para presionar e, incluso, amenazar a las comunidades educativas, con la finalidad de que lleven a cabo una serie de exigencias que hablan más bien de un Estado gerente e interventor, que garante de la educación y subsidiario. Una cosa es que el Estado supervise la correcta utilización de los recursos y establezca las sanciones que correspondan por su mal uso, pero otra muy distinta es que entregue dichos recursos a condición de intervenir cada vez más y con criterios tendientes a la unificación de todo el sistema, en ámbitos siempre más amplios de la gestión interna de cada proyecto educativo. El proyecto de ley, en algunas de sus disposiciones, aparece lamentablemente como un paso más en este sentido.
6. Acerca del aprendizaje en religión, el proyecto, a la hora de definir la educación como un proceso de formación integral, proclama como parte esencial de ella el desarrollo espiritual. Es por esto que llama poderosamente la atención la completa ausencia de propuestas sobre la enseñanza religiosa, que es, en no pocas escuelas, la única instancia sistemática que tienen los alumnos para abrirse a la trascendencia, buscar las respuestas a las interrogantes más profundas de la existencia, educar la conciencia moral, desarrollar valores e iniciar la construcción de un proyecto de vida al servicio del bien común.
Por otra parte, aún cuando los profesores de religión deben cumplir idénticas exigencias de formación inicial y de ejercicio de la profesión que el resto de los docentes, ellos sufren una serie de discriminaciones incomprensibles en el desempeño de su labor: sus calificaciones no influyen en la promoción de los alumnos; no cuentan con textos de estudio y material didáctico específico en los colegios subvencionados; su asignatura es meramente optativa y en muchos casos programada en horarios incómodos, etcétera. Asimismo, la gran mayoría de estos profesores no tienen acceso al perfeccionamiento en las municipalidades, ni tampoco a ciertos beneficios económicos que se otorgan a sus pares. Por lo expresado, el episcopado chileno confía en que la frágil situación de este sector pueda ser justamente reconocida, en igualdad de condiciones con las demás asignaturas y docentes, en el presente proyecto de ley.
7. Sobre el Consejo Nacional de Educación, se observa que la forma de designación de sus integrantes no es efectivamente plural y representativa. La influencia excesiva del Ejecutivo debe ser modificada. Por de pronto, el Presidente de dicho organismo ha de ser una persona que, por su formación, sabiduría, prudencia y capacidad de diálogo, dé efectivas garantías a todos.
Finalmente, Monseñor Vargas planteó que el mejoramiento de la calidad educativa pasa necesariamente, también, por algunos temas que no aparecen en el proyecto, o no son abordados suficientemente, formulando las siguientes sugerencias.
1. Se requiere avanzar hacia una descentralización efectiva de las escuelas municipales, pues, si ellas no cuentan con mayores espacios de autonomía y libertad para elaborar proyectos educativos más pertinentes, autogestionarse económica, curricular y administrativamente, y tomar sus propias decisiones, difícilmente podrán ser más eficaces.
2. Es urgente elaborar políticas globales que, en forma orgánica, se hagan cargo de los desafíos referidos a los docentes. Esto dice relación con el respeto a su dignidad, las características de su carrera profesional, el reconocimiento económico y las exigencias sobre su formación inicial, entre otras materias, todo lo cual implica una decidida revisión del actual Estatuto Docente.
3. Si todas las evaluaciones señalan que la subvención es ya insuficiente, el criterio de otorgarla por asistencia resulta aún más incomprensible y genera nuevas injusticias en el sistema. Esto afecta a todos los establecimientos por igual, ya que deben enfrentar gastos fijos con ingresos inciertos, castigándose económicamente a las escuelas por variables completamente ajenas a la voluntad de sus sostenedores, como son las climáticas, de salud, traslados, etcétera. Cuánto más, entonces, las rurales y aquéllas que atienden mayoritariamente a alumnos de condición vulnerable.
4. Por último, en el marco curricular actual, los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios no dejan espacio suficiente para que cada colegio tenga un proyecto curricular propio. Una ley marco debería asegurar espacios mínimos de libre disponibilidad, lo cual estimularía la reflexión e investigación pedagógica de las comunidades educativas, favoreciendo en gran medida la creación y desarrollo de proyectos educativos innovadores y más pertinentes.
Respondiendo a las consultas formuladas por los miembros de la Comisión, señaló el prelado que la prohibición del lucro no es algo que preocupe a la Iglesia, porque no atañe directamente a sus colegios, pero, si se acepta la participación de los privados en educación, habrá que dilucidar si es legítimo que obtengan por ello alguna ganancia justa.
Para concluir, expresó que una materia de tanta importancia como es la educación, debe ser regulada por una ley de rango orgánico constitucional, que no pueda ser modificada fácilmente y que cuente con el mayor respaldo ciudadano.
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Señor Cristián Bellei, académico del Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile.
Planteó, en primer lugar, que la evidencia acumulada hacia finales de los años 90 indicaba ya la necesidad de introducir cambios institucionales para hacer efectiva una reforma educacional en pos de la calidad y la equidad, convicción que ha sido ratificada en los últimos años, por lo que el status quo no es una alternativa. La misión de expertos de la OECD, el movimiento secundario y la totalidad de los participantes en el Consejo Asesor convocado por la Presidenta Bachelet coincidieron en esta idea, razón por la cual su Gobierno, aunque en su Programa no contemplaba medidas a este nivel, se dio justificadamente a la tarea de delinear “la nueva arquitectura de la educación chilena", siendo la Ley General de Educación la primera columna de este nuevo edificio, en cuya discusión será importante tener a la vista ese contexto, primero, porque es esperable que los actores más comprometidos con la situación actual pugnen por cambios sólo parciales de lo que ellos consideran "el" problema (Ej. los sostenedores estiman que se debe duplicar la subvención estatal) y, segundo, porque la experiencia enseña que se debe desconfiar de las reformas institucionales-normativas que tienden a consumir grandes energías políticas y a generar pocos efectos educativos (Ej. la reforma de comienzos de los ’80).
También planteó que es difícil analizar este proyecto sin conocer aquellos otros que deberán complementarlo tales como financiamiento educacional, institucionalidad y gestión de los establecimientos públicos, superintendencia, políticas de desarrollo profesional docente, y que ninguna reforma institucional ahorrará el esfuerzo imprescindible de mejorar las capacidades docentes y la calidad de los procesos de gestión educativa a la base del sistema.
En segundo lugar, destacó como un aspecto positivo de la iniciativa el que ella sitúe a la calidad y equidad educativas en el centro del ordenamiento legal e institucional, cosa que no ocurría con la LOCE, pues la mala calidad de la educación es el problema principal de nuestro sistema escolar, e incluso el problema de la equidad puede ser entendido en términos de ella (nuestro sistema no garantiza la existencia de buenas escuelas que sean accesibles para los hijos de las familias con menos recursos económicos).
Advirtió, sin embargo, que existe una diferencia de niveles entre el marco normativo- institucional y las políticas educativas, así como entre éstas y la calidad de la gestión de escuelas y liceos. El marco genera reglas del juego relativamente estables, cuyo propósito es orientar a todos los actores hacia los fines sociales que la educación persigue. Luego, corresponde a las políticas educativas generar los instrumentos concretos para intervenir en las instituciones y procesos educativos, asignar recursos, definir objetivos, plazos, etcétera, en función de los propósitos enunciados en el marco normativo (por lo mismo, ellas deben ser evaluadas en función de logros y metas específicas). Finalmente, son los gestores educacionales y los docentes los responsables de proveer a los estudiantes oportunidades educativas de calidad y es a este nivel que se juega el logro o no de los objetivos del sistema. Por ello, reglas, políticas y recursos deben ser puestos "a disposición" de las escuelas y sus docentes para mejorar, pero también por ello, la comunidad nacional mantiene un derecho inalienable sobre la educación financiada con recursos públicos: las escuelas son responsables ante la comunidad (no sólo ante los padres y alumnos adscritos a ellas), por su capacidad de estar a la altura del derecho que tiene cada niño a una educación de calidad.
Entre los elementos del proyecto que tienen el potencial de promover calidad y equidad, mencionó expositor los siguientes.
1. Explicita los principios que inspiran el ordenamiento institucional educacional, conteniendo varias disposiciones que intentan materializarlos, como la enunciación de los deberes y derechos de los actores, reglas de transparencia y responsabilidad, discriminación positiva, compromiso con y evaluación de la calidad, etcétera, lo que a su vez permitirá resolver mejor ciertos conflictos que en el pasado derivaron en fallos del Tribunal Constitucional –a juicio de juristas expertos- inconsistentes, precisamente por carecer la legislación de principios rectores de la actividad educativa.
2. Busca corregir la situación de abandono en que se encuentra el sistema educacional chileno por parte del Estado, asignándole la responsabilidad de velar por el derecho de todos a una educación de calidad y encomendando a la autoridad la tarea de establecer programas de apoyo para las poblaciones más vulnerables, implementar mejores sistemas de evaluación y fiscalizar de mejor forma el uso de los recursos públicos. Nadie puede, sin embargo, afirmar que se trata de una ley estatista”. Muy por el contrario, la LGE continúa situando a Chile en el grupo de países más liberales” en educación: amplia libertad de enseñanza, énfasis en la elección de los padres, financiamiento público a instituciones privadas, administración descentralizada de escuelas públicas, fuertes sistemas de evaluación externa de escuelas y alumnos con rendición de cuentas y consecuencias, etc.
3. Fortalece las comunidades escolares, estableciendo derechos y deberes para cada uno de sus miembros. Esto contribuirá a que todos los actores orienten sus esfuerzos en pos de la calidad y la equidad educativas y debiera ayudar a las comunidades a resolver los inevitables conflictos de convivencia que se producen al interior de ellas.
4. Plantea requisitos más exigentes para los sostenedores. Se podrá discutir si estos requisitos son suficientes o incluso excesivos, pero es evidente que la LGE busca resolver algo que el sentido común de la ciudadanía y la investigación científica saben desde hace tiempo: para que una escuela o liceo sea de calidad, las exigencias de la LOCE son insuficientes.
5. Pone énfasis en la evaluación de la calidad de las instituciones educativas. El proyecto amplía el concepto de calidad al especificar que los sistemas de evaluación incluyen no sólo los resultados de aprendizaje, sino una valoración integral de la educación impartida, como asimismo, el desempeño profesional de los docentes y el funcionamiento de las instituciones escolares. También considera, entre los elementos que deben ser permanentemente observados por la autoridad, el respeto de las condiciones de operación de los establecimientos, que abarcan el respeto por los derechos de los estudiantes y sus familias, la no discriminación, la ejecución de un proyecto de mejoramiento educativo, etc. Finalmente, hace fuerte hincapié en la transparencia y publicidad de esta información, junto con asociar consecuencias negativas para quienes no cumplan en alguna de dichas dimensiones.
6. Limita las atribuciones de los establecimientos que reciben recursos públicos para discriminar entre estudiantes cuyas familias estén interesadas en sus proyectos educativos, obligándolos a comprometerse con los estudiantes que admitan. Existe evidencia de que gran parte de los buenos resultados que exhiben algunas escuelas en el sistema chileno se basa en su capacidad de seleccionar estudiantes con mayor potencial de logro. Así, en lugar de competir por elevar la calidad de su enseñanza, compiten por captar mejores alumnos. La LGE busca resolver esto fortaleciendo la capacidad de los padres de optar por aquellos establecimientos de mayor calidad, no sólo proveyendo más información sobre los resultados y otros aspectos de las escuelas, sino también eliminando las principales trabas que reducen las posibilidades de elección para las familias –especialmente de menores ingresos-, así como los mecanismos de expulsión de alumnos con mayores dificultades.
Finalmente, formuló las siguientes críticas y sugerencias::
a) Los principios enunciados en el artículo 3° deben ser mejorados en su redacción para hacerlos más claros y orientadores (Ej. universalidad, calidad, responsabilidad); complementados con otros ahora ausentes (Ej. los consagrados en instrumentos internacionales, tales como el interés superior del niño o la no discriminación), y jerarquizados (Ej. universalidad, calidad y equidad tienen un rango superior que otros de carácter instrumental como la transparencia, la participación o la responsabilidad).
b) No queda claro si los artículos 6° y 35, sobre evaluación educativa, son obligatorios para los colegios particulares pagados. Además, se debe tener extrema precaución antes de entregar información sobre resultados individuales de aprendizaje, pues su mal uso es un riesgo muy probable en un sistema como el nuestro y el error de medición individual es extremadamente alto, entre otras razones. Por lo demás, no se entiende la expresión “que tengan representatividad individual”, ya que hasta ahora el Mineduc ha estado trabajando únicamente en estándares de aprendizaje individual.
c) En el artículo 7°, sería importante destacar que son los padres quienes eligen el establecimiento para sus hijos, enfatizando que los recursos que entrega el Estado no deben ser usados para limitar dicha elección, y aclarar que la libertad de enseñanza no supone el derecho inmediato a recibir recursos públicos, puesto que ellos están destinados, primeramente, a garantizar el derecho a la educación de los niños.
d) Las definiciones contenidas en el artículo 9° pueden ser también mejoradas en su formulación, lo que podría implicar un proceso de consulta a las comunidades escolares acerca de lo que ellas consideran una adecuada carta de derechos y deberes de sus miembros.
e) No está claro si el artículo 10 se aplica también a los establecimientos particulares pagados, pues los incisos segundo y tercero parecen contradecirse. ¿Primaría el tercero por ser más ambicioso? El inciso cuarto parece transformar al financiamiento compartido en un pago voluntario. ¿Cómo se regularía su aplicación?
f) No se aprecia justificación para no aplicar las normas del artículo 11 también al nivel secundario de enseñanza. Se estima razonable agregar la residencia cercana a la escuela como criterio de prioridad y aceptar otros criterios de discriminación positiva que los establecimientos puedan aplicar, debidamente acreditados, publicitados y regulados. Por último, el solo acto de postulación a la escuela debería constituir por sí mismo una aceptación del proyecto educativo del establecimiento, que éste es responsable de informar a todos sus aspirantes.
g) El artículo 12 no distingue entre instituciones con y sin financiamiento público, lo que parece indicar que el Estado no desea promover ningún bien específico a cambio de los recursos que entrega. De conservarse este artículo, debiera prohibirse toda discriminación arbitraria (por género, características familiares o étnicas, etc.) y aclarar que la posibilidad de seleccionar alumnos se refiere sólo a la adecuación entre proyecto educativo y estudiante (rendimiento previo, vocación-aptitudes para ese tipo de enseñanza, etc.). Se propone extender hasta la educación media subvencionada el imperio del artículo 11, estableciendo una regla de excepción para unos pocos “liceos de excelencia (condición a la cual deberían postular, estar debidamente acreditados, ser regulados por normas públicas que garanticen la no discriminación, etc., y tener como único principio válido de selección el mérito académico), así como una norma sobre inclusión de alumnos de escasos recursos.
h) Si se quiere otorgar libertad de elección a los padres al interior del sistema financiado con recursos públicos, debería eliminarse el financiamiento compartido como barrera de entrada a los establecimientos; regular algunos aportes voluntarios de los padres y articular esto con la subvención escolar preferencial.
i) De mantenerse el artículo 13, debería establecerse explícitamente el derecho de los padres a apelar ante una autoridad pública en caso de estimar que la selección fue arbitraria.
j) En el artículo 44, un requisito adicional para abrir colegios y recibir recursos públicos debiera consistir en demostrar que efectivamente el país necesita nuevos colegios en la zona en que se pretenden instalar. Otra posibilidad sería distinguir entre requisitos para ser sostenedor y requisitos para abrir nuevas escuelas, lo que permitiría ensayar fórmulas tales como ser más estrictos con sostenedores “primerizos” y menos restrictivos con aquéllos de demostrada capacidad de gestión, a los que más bien se les debería estimular a expandirse. Finalmente, el reconocimiento oficial podría ser más parecido a un proceso gradual de certificación, en el que todos los entrantes permanezcan un tiempo “a prueba, hasta demostrar sus capacidades. Subsiste, con todo, la duda sobre si las normas del artículo 44 se aplican también a los establecimientos particulares pagados, exceptuando la prohibición del lucro, como indicaron las autoridades.
k) Finalmente, el artículo 48 debiera ser revisado, pues se trata del más importante y delicado de la nueva arquitectura propuesta. En general, para que un sistema de sanciones orientado a la calidad funcione, se requieren al menos tres condiciones: 1) que las escuelas hayan contado con los recursos, las oportunidades y el tiempo necesarios para mejorar; 2) que el sistema en su conjunto sea justo y no existan formas de “competencia desleal” entre escuelas (por ejemplo, que algunas puedan seleccionar, expulsar y cobrar a los alumnos, y otras no), y 3) contar con herramientas efectivas de reingeniería para las escuelas menos eficientes o con alternativas educacionales de mejor calidad para sus alumnos, ya que, de lo contrario, el remedio podría resultar peor que la enfermedad. El análisis de este artículo debiera hacerse a la luz de esos criterios. Además, debe ser estudiado en sintonía con la ley de subvención preferencial, que sigue una lógica diferente de incentivo-control-mejoramiento-sanción.
Se propone separar el sistema de sanciones asociado al incumplimiento de los requisitos para operar o de las reglas de no discriminación, etcétera, de aquel asociado a la calidad de los resultados escolares, pues el primero supone cierta “mala fe” o pésima gestión y su lógica de control-sanción debiera ser parecida a la contenida en la propuesta, mientras que el segundo se vincula más bien con la intrínseca dificultad de la tarea educativa, mucha de cuya “tecnología” es aun desconocida o muy difícil de exigir, por lo que la lógica de control-sanción, en este caso, debería vincularse con el apoyo para el mejoramiento, la generación de capacidades, etcétera, no bastando simplemente amenazar con menos subvención o pérdida del reconocimiento oficial, aunque en casos extremos esta última medida debiera aplicarse, pero diseñando cuidadosamente el sistema de intervención (“quiebra” educativa), para garantizará que los niños tendrán mejores oportunidades en el nuevo escenario.
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Señor Alejandro Koehler, Presidente de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, AGCM.
En primer lugar, valoró positivamente que el proyecto en estudio sea el resultado de un largo debate social en el que han participado los distintos actores, entregando sus propias visiones acerca de lo que debe ser el proceso educativo en una sociedad moderna, solidaria y participativa, entendiendo, sin embargo, que ésta es una ley marco y que será necesario un conjunto de normas legales que, con urgencia, corrijan las debilidades aún presentes en el sistema.
En segundo lugar, manifestó su total respaldo a la iniciativa en los siguientes aspectos:
1. El propósito de abordar de manera conjunta los dos problemas centrales y aún no resueltos en la educación chilena, como son alcanzar una mayor calidad de la enseñanza y asegurar el acceso a ella, en condiciones crecientes de igualdad, para todos los chilenos.
2. La voluntad de eliminar la segmentación y la discriminación actualmente aplicada a los alumnos con menores rendimientos académicos, porque desde las escuelas públicas siempre se ha sostenido el principio de que ningún niño o niña, sin importar sus capacidades o la condición socioeconómica de sus familias, puede quedar al margen del proceso educativo.
3. La creación de instancias certificadoras de la calidad de la enseñanza, las que, sumadas a otros indicadores ya existentes, podrán orientar de mejor forma la búsqueda de mayores y mejores niveles educativos, acercando al país cada vez más a los estándares internacionales en estas materias.
4. La firme voluntad de abrir el siempre necesario debate acerca del uso de los recursos públicos que la sociedad destina a la educación, los cuales, más que facilitar la obtención de utilidades por parte de particulares, deberían utilizarse fundamentalmente en el mejoramiento efectivo de la educación.
5. El establecimiento de mayores niveles de transparencia en las distintas instancias del proceso educativo, haciendo extensiva la rendición de cuentas públicas a la educación particular subvencionada.
Con todo, estimó que el proyecto debería abordar algunos aspectos relevantes, tales como la estructura del financiamiento, la formación y el perfeccionamiento de los profesores, y una educación que recoja la heterogeneidad y diversidad que caracterizan a cada una de las regiones.
Asimismo, observó que, aun cuando en el proyecto se destaca como principio orientador la equidad del sistema educativo, hay entre los colegios particulares subvencionados y establecimientos municipales una profunda desigualdad. Ambos sostenedores reciben el mismo monto de subvención estatal por alumno y, sin embargo, presentan fuertes diferencias en materia de costos y márgenes de gestión. Ejemplo de ello son los mayores costos que origina el Estatuto Docente, respecto de los cuales propuso compensar con una mayor subvención a los sostenedores municipales. Una brecha que urge resolver, pues, sin igualdad de condiciones, no habrá mejoramientos sustantivos en la calidad, concluyó.
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Señora Rosa Blanco, Directora Interina de la Oficina Regional de Educación para América Latina y El Caribe (OREALC), de la UNESCO.
En primer lugar, valoró la iniciativa del Gobierno chileno de cambiar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza vigente por un cuerpo legal actualizado, acorde a los nuevos desafíos que enfrenta el país.
Planteó enseguida que la educación, entendida como un bien público y un derecho humano fundamental, si ha de ser de calidad para todos, debe basarse en el derecho a la no discriminación y en los principios de gratuidad y obligatoriedad, y ha reunir tres cualidades fundamentales: relevancia, pertinencia y equidad, las que a su vez exigen una acción pública eficiente y eficaz.
En ese sentido, estimó que el proyecto constituye un avance importante, al considerar la educación como un bien y un derecho del que nadie puede quedar excluido, teniendo también la ventaja de entender el derecho a la educación en sentido amplio, al afirmar que ésta debe ser de calidad para todas las personas, a lo largo de toda su vida.
No obstante, advirtió un cierto desequilibrio entre el desarrollo de aspectos sustantivos, relacionados con el sentido de la educación, su finalidad, principios y objetivos, y otros aspectos de carácter más bien reglamentario. Así, por ejemplo, el apartado relativo a los principios y fines de la educación consta de sólo tres artículos; en cambio, el del Consejo Nacional de Educación contiene diecisiete. Tampoco se desarrolla suficientemente el concepto de calidad de la educación, siendo ésta un eje central de la ley.
Al respecto, sugirió prestar mayor atención a la definición de los valores que sustentan el sistema educativo que se desea, en relación con el tipo de sociedad que se quiere construir en el mediano y largo plazo.
Planteó además la necesidad de desarrollar más ampliamente elementos tales como los diferentes niveles y modalidades del sistema, la educación intercultural y rural, o las medidas para lograr una mayor calidad, entre ellas el financiamiento, el rol de las escuelas y de los docentes y la institucionalidad, cuya omisión o insuficiencia hacen difícil --por otra parte-- constatar si los objetivos y principios educativos podrán concretarse en definitiva.
Asimismo, estimó que el proyecto no refleja suficientemente el contexto social, económico y cultural de Chile, ni los desafíos futuros que se visualizan.
Añadió que, para la UNESCO, tienen tanta importancia la calidad de los aprendizajes y su distribución social, como los desafíos de lograr una convivencia pacífica y democrática y la formación para el ejercicio de la ciudadanía mundial y local, cuestiones que no aparecen con el mismo relieve en el proyecto.
Observó también que la ley propuesta tiene un carácter excesivamente sectorial, en circunstancias que la educación no puede reducir por sí sola las desigualdades, siendo necesario el desarrollo de políticas intersectoriales que aborden las causas que generan desigualdad dentro y fuera de los sistemas educativos.
Se refirió luego al contenido específico de la iniciativa, formulando las siguientes apreciaciones y sugerencias.
En cuanto a los fines de la educación, juzgó de gran utilidad hacer un preámbulo que contextualice la realidad del país, especialmente en lo que se refiere a la profunda desigualdad y a la fragmentación social y cultural que se reproducen en el sistema educativo, así como una descripción de los principales desafíos futuros, lo cual ayudaría a precisar cuál debe ser la contribución de la educación para enfrentar tanto las exigencias sociales como las del desarrollo de las personas, y cuáles deberían ser las finalidades y funciones de la educación.
Agregó que los principios orientadores del sistema educativo están, en general, en sintonía con un enfoque de derechos, pero deberían tener un mayor desarrollo, pues están destinados a servir, junto con los objetivos y finalidades de la educación, como elementos de interpretación de la normativa propuesta.
Destacó que entre los principios algunos son de carácter más sustantivo y otros de naturaleza más instrumental u operativa. Así, por ejemplo, la no discriminación no debería estar subsumida dentro del principio de equidad, por ser de rango superior, ya que su ejercicio es fundamental para asegurar el derecho mismo a la educación, por lo que consideró importante clarificar qué se entiende por no discriminación y cuáles son las consecuencias de su violación u omisión, lo cual permitiría, por otra parte, justificar el tema de la no selección.
Asimismo, estimó que la diversidad, que aparece también dentro del principio de equidad, debería tener entidad propia, por ser de naturaleza distinta. Las medidas de equidad, así como la flexibilidad, son elementos claves para asegurar la no discriminación y la atención a las diversas necesidades de los individuos y los contextos, por lo que incorporar este principio resulta fundamental para promover cambios en las políticas y prácticas educativas que se basan en enfoques homogenizadores y que son una de las causas de las dificultades de aprendizaje de los alumnos. Subrayó, además, el tema de la diversidad cultural y lingüística, la importancia de la educación intercultural para todos y la educación en las zonas rurales y aisladas, todos aspectos ausentes en el texto.
Resaltó que el principio de calidad consagrado en el proyecto está referido solamente al logro de los estándares de aprendizaje que se definan en la ley, lo cual presenta el riesgo de reducir la educación a aquello que se pueda medir a través de pruebas estandarizadas. Para la UNESCO, la calidad abarca una serie de dimensiones que van más allá de los logros académicos y que difícilmente pueden evaluarse con esos instrumentos, como la creatividad, la resolución pacífica de conflictos, el cuidado del medio ambiente, o el respeto a la diversidad, entre otros. Y si además se implementan políticas de incentivos ligados a los resultados de pruebas estandarizadas, se corre el riesgo de empobrecer el sentido de la educación, con pérdidas importantes para las áreas curriculares más alejadas a las mediciones, en las que se contemplan aprendizajes esenciales para el desarrollo integral de las personas y sociedades.
Consideró que el principio de equidad amerita también un mayor desarrollo, por ser fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades. No se debe confundir equidad con igualdad, ya que los tratamientos igualitarios han acentuado las desigualdades de origen de los estudiantes. Para la UNESCO, el horizonte es que todos los estudiantes alcancen resultados de aprendizaje equiparables y que éstos no reproduzcan las desigualdades de origen, por lo que es preciso un tratamiento diferenciado, pero no discriminatorio o excluyente, en lo que se refiere a los recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y pedagógicos, según las distintas necesidades de las personas y los contextos. Por otra parte, en ningún momento se habla del debilitamiento de la escuela pública y de la necesidad de mejorar significativamente su calidad y de eliminar los costos que pagan las familias en ella, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades a una educación de calidad para los alumnos de contextos más desfavorecidos.
Estimó importante destacar también la flexibilidad como principio, por ser un aspecto esencial para lograr una mayor pertinencia en la educación y asegurar el aprendizaje a lo largo de la vida. Llama la atención que, cuando se habla da adaptar el currículum o la enseñanza, sólo se aluda de forma explícita a los alumnos con necesidades educativas especiales y a la población adulta, pero no se considere la importancia de adaptar o enriquecer el currículum y la enseñanza en función de las distintas necesidades locales y culturas. Con todo, este principio se podría relacionar con el de articulación del sistema educativo, ya que ambos tienen un carácter más instrumental u operativo que los de la participación, la atención a la diversidad o la no discriminación.
En cuanto al rol del Estado, estimó que el proyecto señala muy acertadamente que, si bien la calidad de la educación es responsabilidad del conjunto de la sociedad, desde un enfoque de derechos, el Estado no sólo debe proteger sino también garantizar su disfrute a todos los ciudadanos. Dada la importancia de este rol garante, no debiera ponerse al Estado al mismo nivel que otros actores dentro del apartado de derechos y deberes, sino en un punto aparte. Por otro lado, no se mencionan en el proyecto instancias para hacer exigible el derecho a una educación de calidad.
En relación con los deberes que se atribuyen al Estado, que más bien deberían ser obligaciones, dio a conocer los siguientes alcances:
1. La obligación de proveer servicios educativos que aseguren a toda la población el acceso, la continuidad de estudios y los logros de aprendizaje, teniendo en cuenta que la accesibilidad tiene tres dimensiones: física, curricular y económica.
2. Explicitar que, para velar por la calidad de la educación, el Estado ha de definir criterios básicos de calidad para todos los centros educativos, sean públicos o privados, creando las condiciones necesarias para que los estudiantes alcancen resultados de aprendizaje equiparables, con independencia de su origen socioeconómico, étnico y cultural, y de las características de los centros educativos y su entorno.
3. Establecer marcos regulatorios y ampliar los sistemas de garantías que eviten las diferentes formas de discriminación en educación.
4. Incluir un apartado sobre financiamiento de la educación básica y media, por ser ésta obligatoria y gratuita, aunque se entiende que este aspecto será tratado en otros proyectos de ley complementarios.
Con respecto a la libertad de enseñanza, reconoció que el artículo 7º de la iniciativa expresa muy claramente su significado desde un enfoque de derechos, pero destacó que, mientras el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no existe el derecho de las escuelas a seleccionar alumnos. Más aún, el artículo 19 del Pacto señala que la libertad de enseñanza debe guiarse por los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y efectiva participación de todos en la sociedad, siendo obligación de los Estados asegurar que dicha libertad de enseñanza no conduzca a la desigualdad de oportunidades de determinados grupos dentro de la sociedad, aspectos todos que deberían reflejarse en el artículo 9º, letra e), del proyecto en comento.
Por otra parte, la elección de los padres requiere que los sostenedores de los centros hagan público su proyecto educativo, con el fin de tener información para elegir adecuadamente. Sin embargo, actualmente se promueve la elección de los centros sólo a través de información sobre los resultados de las mediciones de calidad. Además, los padres de familia no están en igualdad de condiciones para ejercer su derecho a elegir la educación para sus hijos, debido a obstáculos económicos, las prácticas selectivas de las escuelas y la gran desigual en la calidad de las mismas.
En cuanto al apartado sobre derechos y deberes, consideró adecuado que se definan éstos para todos los integrantes de la comunidad educativa, aunque llama la atención que respecto del Ministerio de Educación solamente se aluda a la función de evaluar y monitorear el sistema, cuando en otros artículos se le atribuyen otras responsabilidades, como por ejemplo, la definición del currículum.
En esta materia, sugirió prestar atención a los siguientes aspectos:
En relación con los alumnos, si bien se establece su derecho a no ser discriminados arbitrariamente, quedaría abierta la posibilidad de permitir “discriminaciones no arbitrarias”, si las hubiera. Por otro lado, pareciera que puede primar el reglamento interno del establecimiento por sobre el deber de respetar la libertad de conciencia, o las convicciones religiosas o ideológicas de los alumnos. Faltaría enunciar, además, algunos derechos importantes para los niños, como por ejemplo, el derecho a ser escuchados y expresar su opinión, aunque aparece como deber de los docentes escuchar a los alumnos, o el derecho a la propia identidad y a aprender en la lengua materna.
En relación con los profesionales de la educación, sería conveniente añadir el derecho a tener oportunidades de trabajar colectivamente y a actualizarse de modo permanente, dado que estos aspectos influyen en la calidad de la educación. Habría que añadir también el derecho a no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los padres o apoderados y otras personas de la comunidad, y no sólo por parte de los alumnos.
En relación con los sostenedores, deberían incluirse los deberes de hacer público el proyecto educativo del establecimiento, respetar los criterios que se establezcan en relación con la admisión, el currículum y la certificación, asegurar un clima educativo positivo y respetuoso, y un entorno seguro.
Con respecto a la selección y expulsión de alumnos, aun cuando los artículos 10 y 11 del proyecto suponen un avance importante para reducir las actuales prácticas discriminatorias en la educación, no se establecen suficientes resguardos para asegurar el derecho a la no discriminación, ya no sólo en el acceso, sino en la permanencia y el aprendizaje de todos los alumnos, debiendo revisarse los siguientes aspectos:
1. Hablar de admisión de alumnos en lugar de selección, ya que este último término indica preferencia por distintos motivos, lo que es contradictorio con el derecho a la no discriminación.
2. El derecho a la no discriminación debería abarcar toda la educación obligatoria, por lo que la no selección debería extenderse también a la educación media. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la selección por mérito académico sólo se contempla para la educación superior y, en la mayoría de los países, en la educación secundaria post-obligatoria. No obstante, dada la larga duración de la educación obligatoria en Chile, habría que pensar en medidas que orienten a los estudiantes a elegir en la educación media la modalidad educativa más acorde con sus competencias e intereses, pero asegurando que sean ellos y sus familias quienes seleccionen el tipo de enseñanza que desean seguir y no las escuelas las que seleccionen a los alumnos.
3. Con el fin de avanzar hacia una mayor equidad en el sistema educativo, las normas sobre admisión de alumnos deberían asegurar que los provenientes de contextos más desfavorecidos y con distintas capacidades estén distribuidos de forma homogénea en todas las escuelas, especialmente en las subvencionadas con fondos públicos. Según Pisa, Chile tiene una gran diferencia de calidad entre escuelas y poca diferencia al interior de ellas, debido a la selección de los alumnos, mientras que países como Finlandia tienen pocas diferencias entre escuelas y una mayor diferencia al interior de las mismas. Esto muestra que es posible combinar excelencia con inclusión, si se toman las medidas adecuadas, y sería coherente con el principio de integración.
4. Para que la mayoría de los establecimientos sean de calidad, hay que desarrollar políticas de largo plazo, asegurando que no se produzcan muchas diferencias entre escuelas de distinta dependencia. En Chile, es imperativo mejorar la calidad de los centros municipales, ya que éste es un requisito esencial para lograr una mayor igualdad de oportunidades, no sólo en el ejercicio del derecho a la educación, sino también en el ejercicio del derecho de los padres a elegir la escuela para sus hijos. Al efecto, resulta fundamental aumentar la subvención actual por alumno y distribuir de forma equitativa los recursos, revisando los esquemas de asignación del gasto público, de modo que la preocupación por la equidad no sea un factor añadido, sino que parte consustancial del diseño de las políticas sobre financiamiento. Esto exige asignar los recursos de manera diferenciada, de acuerdo a las distintas necesidades de los individuos y sus respectivos contextos, determinando los diferentes costos que supone ofrecer una educación de calidad para todos.
Por todo lo señalado, estimó conveniente incluir en el proyecto una norma que establezca que todos los centros subvencionados con fondos públicos deberán guiarse por los mismos criterios para la admisión de alumnos y garantizar la permanencia de éstos, salvo que los padres o alumnos decidan cambiarse a otro establecimiento. En lo que se refiere a los criterios de admisión cuando haya más demanda que cupos disponibles, se consideran adecuados los establecidos para la educación básica, por lo que deberían mantenerse en la educación media, eliminando sí la realización de pruebas y el cobro de derechos por participar en los procesos de selección.
En lo relativo a los requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media, sugirió, con vistas a promover la equidad, establecer que los niños y niñas menores de 6 años en situación de mayor vulnerabilidad tendrán prioridad en el acceso a los servicios y programas subvencionados con fondos públicos. Asimismo, dentro de los objetivos terminales de la educación básica, estimo conveniente incluir, además del conocimiento de los derechos humanos, la valoración de los mismos. Por otra parte, se estima que los aprendizajes relacionados con “aprender a hacer”, “aprender a vivir juntos” y “aprender a ser” tienen una presencia débil en comparación con los aprendizajes orientados “a conocer”, lo cual limita el desarrollo integral de las personas. Al respecto, propuso introducir las siguientes modificaciones:
- En el artículo 28, letra a), incluir aspectos relacionados con la construcción de la propia identidad, la creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad; en la letra f), añadir el conocimiento y cuidado del patrimonio cultural tangible e intangible, y agregar un inciso relacionado con conocer y valorar la diversidad social, cultural e individual, desarrollando la comprensión y valoración mutua, la resolución pacífica de conflictos y la construcción y vivencia de una cultura de paz.
- En el artículo 29, letra g), añadir el conocimiento y valoración del patrimonio cultural latinoamericano y mundial e incluir un inciso relacionado con aprender a aprender y a conocer y desarrollar estrategias para favorecer el emprendimiento y el propio proyecto de vida.
En lo que respecta a la medición de los logros de aprendizaje, consideró más adecuado incorporar todo un apartado sobre evaluación de la calidad y equidad del sistema educativo, aun cuando ciertos aspectos se abordan en el artículo 6°, relacionado con los deberes del Ministerio de Educación. Lo esencial es que la finalidad del sistema de evaluación sea mejorar la calidad de la educación, evitando la comparación entre escuelas que se encuentran en situaciones diferentes. Los sistemas de incentivos que promueven la competencia entre escuelas en función de los logros de aprendizaje no están mostrando ser efectivos para lograr avances importantes en la calidad de éstos y más bien están generando exclusión, ya que las escuelas, presionadas por obtener buenos resultados, tienden a excluir a aquellos estudiantes que puedan bajar el promedio de ellas. En este sentido, las pruebas que se realicen para evaluar los aprendizajes de los alumnos deberían abarcar diferentes tipos de competencias y áreas curriculares para identificar si realmente se está logrando el desarrollo integral del alumnado. Asimismo, las pruebas deberían aplicarse a todos los alumnos, estableciendo adaptaciones para considerar las diferencias culturales y las necesidades educativas especiales. Además, la evaluación de los alumnos debería estar estrechamente relacionada con la evaluación de las escuelas y los docentes, y la de éstos debería considerar las características de los centros y contextos en los que se desempeñan. Se propone, por último, cambiar la redacción del inciso cuarto del artículo 35 en el sentido de que “El Ministerio de Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional, regional y comunal, y por separado a cada uno de los establecimientos educacionales evaluados”.
En lo que dice relación con el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, la UNESCO estima que lo crucial es que los fondos que se reciben del Estado se destinen efectivamente al servicio educativo, para respetar el derecho de todos los ciudadanos que pagan impuestos a que su esfuerzo material sea adecuadamente retribuido. Las instituciones educativas de propiedad privada o comunitaria que operan con financiamiento público contribuyen a hacer efectivo el derecho a la educación y permiten la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir. Sin embargo, en la medida que operan con fondos públicos, tienen que estar sujetas al escrutinio público en cuanto al uso de los fondos que reciben, los que han de estar dirigidos de modo riguroso y estricto a la prestación del servicio educacional, sin discriminación de ninguna naturaleza. El establecimiento de criterios básicos de calidad para todas las escuelas puede ser un instrumento útil para fiscalizar en qué medida los fondos estatales que reciben se están destinando a lograrlos. En algunos países, el destino de la subvención a las escuelas privadas está predeterminado (salarios, gastos de operación, infraestructura, etc.), lo cual facilita el uso adecuado de los fondos, la fiscalización y la transparencia. En congruencia con lo establecido en el artículo 9º, letra e), relativo a los deberes de los sostenedores, el artículo 44 debería incluir una norma que establezca la obligación de rendir cuenta del uso de los fondos de subvención.
Finalmente, en relación con la composición del Consejo Nacional de Educación, expresó que se echa de menos la participación de un actor educativo fundamental, como son los padres y apoderados, así como, también, la de algún representante del mundo empresarial.
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Señor Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE.
En el preámbulo de su exposición, planteó que las observaciones de FIDE al proyecto no deben ser vistas como una crítica al propósito del Gobierno de avanzar en una reforma educacional en pos de la calidad de los aprendizajes, sino como un aporte al debate sobre la materia, que se efectúa desde la óptica de una institución que no es sostenedora de ningún colegio, pero que reúne a la mayor cantidad de directores de colegios afiliados sin fines de lucro, que son además los que obtienen sostenidamente mejores resultados en las pruebas nacionales de medición de la calidad, justamente por entender que ésta se logra con la participación responsable de la comunidad educativa, con flexibilidad curricular y autonomía en la administración de los recursos.
En cuanto al contenido de la iniciativa, señaló, en primer lugar, que aunque la Ley General de Educación abarque más materias que la antigua LOCE, en la medida que pretenda reemplazar a ésta, debe denominarse también orgánica. Por otra parte, estimó que esta amplitud hará difícil determinar qué materias son de rango orgánico constitucional y cuáles no, lo que podría trabar la discusión parlamentaria. Al respecto, planteó que lo ideal habría sido presentar dos proyectos de ley, diferenciando las materias a tratar, de manera que al momento de votar no se presente la duda sobre el quórum requerido para cada caso.
Añadió que existen en el proyecto disposiciones que plantean dificultades de interpretación, como por ejemplo, el artículo 6º en relación con el 36, que aparecen como abiertamente contradictorios.
Observó, además, que el proyecto pretende mejorar la calidad de la educación, elevando los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos subvencionados con fondos públicos, pero en ninguna parte define parámetros de calidad ni establece requisitos medibles que permitan determinar cuándo una educación es de calidad. De hecho, la medición queda entregada a la potestad reglamentaria del gobierno de turno, haciendo que el concepto de calidad no sólo no sea consensuado en la ley, sino que pueda cambiar eventualmente de acuerdo a orientaciones políticas y no técnicas.
En relación a los parámetros de calidad, hizo presente que en el derecho comparado, si bien se define también de manera bastante amplia el concepto de calidad, se establecen como tales, entre otros, la mayor o menor utilización de los recursos de biblioteca, materiales audiovisuales e informáticos disponibles en un centro educativo.
Por otra parte, no existe ningún estudio serio que permita establecer alguna relación directa entre la naturaleza jurídica del sostenedor de un colegio y los resultados que éste obtiene. Conforme a la experiencia de más de 50 años de la FIDE, la calidad se juega en el aula de clases, donde los alumnos y los profesores realizan la labor humana de aprender y enseñar, en la cual deben colaborar los padres y apoderados, de acuerdo con su decisión de optar por la manera de enseñar que un determinado colegio practica. Lo curioso es que el proyecto no hace alusión alguna a esta circunstancia.
Con respecto a la selección de alumnos, destacó que ella es un proceso natural, que todo sistema educativo no sólo permite, sino que muchas veces auspicia. Así ocurre, por ejemplo, en el sistema de educación superior, donde el postulante que no supera ciertos parámetros de selección preestablecidos no puede acceder a una universidad tradicional. Incluso más, el Consejo de Rectores ha anunciado que próximamente se elevarán los requisitos de ingreso para quienes postulen a las universidades tradicionales, financiadas en gran parte con fondos públicos, sin que nadie haya reclamado hasta ahora por el hecho de que estén discriminando a los alumnos.
Añadió que, desde el punto de vista pedagógico, la selección de alumnos permite establecer el grado de avance en la enseñanza, las lagunas y dificultades que pueden tener aquellos postulantes que ingresan al establecimiento educacional. En cambio, la discriminación prohibida, y en general proscrita, consiste en preferir a un alumno por sobre otro, en ausencia de toda justificación razonable. Puede afirmarse entonces que la selección, caricaturizada por algunos como discriminación, no es la fuente del desequilibrio en los aprendizajes. Y aunque así lo sostiene el profesor Dante Contreras, este mismo autor precisa que, en un grupo de colegios pertenecientes a la Iglesia Católica, en que no se ha efectuado selección de alumnos, los resultados son mejores que los obtenidos por los colegios municipales cercanos, concluyendo que los alumnos así integrados no bajan el rendimiento promedio de las escuelas, aun cuando no profundiza en las razones de este fenómeno.
Dicho lo anterior, la FIDE estima que autorizar la selección sólo para la enseñanza media constituye una situación realmente arbitraria, ya que no existe ninguna evidencia científica de que la realizada en octavo básico no sea arbitraria, o lo sea menos que la que pudiera realizarse en los niveles inferiores.
Por otra parte, los críticos de los procesos de selección de alumnos olvidan algo esencial, como es que el servicio educacional no es estandarizado, ni aún cuando es prestado por dos instituciones dependientes del mismo sostenedor. En cualquier caso, la oferta educacional viene dada por el proyecto educativo ofrecido a la comunidad y, por lo tanto, se trata de un producto personalizado, especializado, con atributos que lo hacen radicalmente distinto de otros de su misma especie. Por lo mismo, establecer que la matrícula es una sola y que sólo en casos excepcionales puede denegarse su renovación, atenta no sólo contra la libertad de enseñanza, sino que, además, impide que los padres mantengan su adhesión al proyecto educativo. Por supuesto que, si los padres no son considerados actores relevantes, esta conclusión carece de objeto.
Finalmente, advirtió el expositor que en la normativa actualmente vigente en Chile, basada en los tratados internacionales sobre la materia, se prohíbe toda clase de discriminaciones arbitrarias, pero esos mismos tratados establecen excepciones que dejarían de ser operativas en caso de aprobarse este proyecto tal como se presenta.
Con respecto a la composición del Consejo Nacional de Educación, observó que el gobierno de turno tendrá asegurada una mayoría absoluta y aplastante en sus decisiones, lo cual atenta contra la idea de que sea este organismo el que fije las políticas públicas que han de aplicarse, con una visión de Estado trascendente y suprapartidaria. En este aspecto, se olvida, además, la relevancia de algunos actores, como son, por ejemplo, los padres y apoderados. Por todo ello, la FIDE estima que un Consejo más técnico podría aportar una visión similar a la que en su momento se dio en la Comisión Brunner, muchas de cuyas conclusiones, de haberse adoptado, probablemente habrían mejorado la calidad de la educación.
Finalmente, la FIDE postula que, si realmente se quiere mejorar la calidad de la educación, lo que corresponde es fijar estándares mínimos, con un plazo prudente para alcanzarlos, bajo los cuales ningún establecimiento educacional, sea cual sea su dependencia, pueda seguir funcionando. Tales parámetros, como también las excepciones que se establezcan, deben ser fruto de un amplio consenso entre todas las corrientes políticas e intelectuales.
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Señor Egidio Crotti, representante de UNICEF para Chile.
En términos generales, señaló que el proyecto en comento constituye para la UNIICEF un paso importante hacia una educación de calidad y sin exclusión para todos los niños. La Ley General de Educación es una oportunidad para avanzar en el reordenamiento del sistema educativo, teniendo en cuenta los logros alcanzados y las principales falencias detectadas hasta ahora. Los propósitos y metas descritos en la iniciativa legal, la perspectiva de derechos y el énfasis en el logro de una educación de calidad para todos, constituyen una definición explícita de que se aspira a una sociedad más inclusiva.
En cuanto a su contenido específico, el representante de UNICEF destacó como aspectos positivos del proyecto los siguientes.
1. Los principios establecidos en la LGE están en sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño y reflejan una concepción integral del derecho a la educación, en la que coinciden los especialistas internacionales: derecho a acceder y a permanecer en la escuela, derecho a una educación de calidad para todos, derecho a la equidad educativa, a la no discriminación y a educarse en una comunidad socialmente armónica.
2. Se establecen explícitamente los derechos de los alumnos, lo cual constituye un hito histórico en la perspectiva de los Derechos del Niño y resulta en sí mismo un refuerzo al proceso educativo, ya que la existencia de derechos que contienen responsabilidades que progresivamente asumen los alumnos, posibilitan que éstos sean actores protagónicos de su propio aprendizaje.
3. Se reconoce la educación inicial, cuya potencialidad humana y rentabilidad social están ampliamente demostradas. Se la considera expresamente como un nivel del sistema, con reconocimiento, financiamiento y objetivos explícitos a partir del primer nivel de transición.
4. Se establecen mecanismos para la provisión de una educación de calidad para todos. Entre ellos, se elevan los requisitos de entrada y vigencia para quienes proveen la educación; se posibilita un mayor compromiso, control y apoyo de los padres y otros miembros de la comunidad, a partir del reconocimiento de los roles, deberes y derechos; se incorporan nuevos roles y deberes del Estado, con el fin de asegurar el derecho a la educación; se incluyen directrices de discriminación positiva como herramientas de materialización de este derecho.
5. Se promueve la formación para la convivencia social y la resolución pacífica de los conflictos. Para ello, se establece la obligatoriedad de los reglamentos escolares adecuados a los principios que consagra la LGE; se regulan las relaciones entre los actores de la comunidad escolar; se incorpora y asegura el debido proceso, y se refuerza la potestad de la escuela para resolver formativamente los conflictos de convivencia.
Entre los aspectos que requieren atención, a juicio del organismo que representa, mencionó los siguientes.
a) El concepto de diversidad debe necesariamente ampliarse, puesto que no se aborda la interculturalidad, en un país con pueblos originarios reconocidos, inmigrantes, etcétera.
b) La Ley General de Educación transita desde aspectos muy generales, hasta abordar algunos con exagerado detalle.
c) El proyecto consagra la no discriminación como elemento fundamental del derecho a la educación. Para UNICEF, esto implica eliminar los procesos de selección de alumnos, por varias razones, a saber:
- Actualmente existe como una práctica extendida, con grandes vicios de arbitrariedad;
- Ha contribuido a la segmentación del sistema educativo;
- Es un síntoma de la dramática inequidad del sistema escolar chileno;
- Ha generado un escenario de reglas desiguales según el tipo de sostenedor;
- La selección académica resulta improcedente si se quiere “medir” el mérito propio en niños cuyos desempeños se explican casi exclusivamente por el capital cultural de origen;
- Son las familias las que tienen la potestad de escoger una escuela y no al revés;
- El proyecto termina con la discriminación de alumnos por repitencia y no pago, pero no aborda la selección por problemas de conducta de los alumnos, y
- Persisten las barreras económicas de acceso (financiamiento compartido).
d) Se requiere abordar la formación inicial y permanente de los docentes para educar en la diversidad, la institucionalidad, el financiamiento y la Superintendencia.
Para terminar, señaló que el estudio de la LGE es una oportunidad para avanzar en la definición de la sociedad que queremos construir, para lo cual se requiere la colaboración de los distintos actores, a fin de transitar desde el sistema educativo existente hacia uno acorde con las necesidades actuales y con los desafíos futuros del país.
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Señora Carolina Velasco, investigadora en Educación del Programa Social de Libertad y Desarrollo.
Planteó, en primer lugar, la conveniencia de que las reglas generales relativas a la educación, dada la importancia del tema y la estabilidad temporal que su marco jurídico requiere, sean establecidas mediante una ley de rango orgánico constitucional, que suscite amplios consensos, por tratarse además de una normativa que describe de algún modo el tipo de sociedad que se quiere construir.
En segundo lugar, observó que el proyecto, en cuanto ley marco, no aborda ciertos aspectos que resultan importantes para hacerla autosuficiente, regulando otros con un nivel de detalle más propio de un reglamento. Asimismo, hay algunas normas que, concebidas para ser aplicadas sólo a los establecimientos particulares subvencionados, por la forma en que están redactadas terminarán afectando también al sector particular pagado, como es el caso de la prohibición del lucro y ciertos requisitos para ser sostenedor.
Con respecto a las disposiciones generales del Título Preliminar, señaló que, si bien lo principios allí consagrados son generalmente compartidos, hay algunos que no están claramente definidos, como es el de la calidad. Lo mismo ocurre con los derechos y deberes, respecto de los cuales se observa un desequilibrio a favor de los primeros y falta de claridad acerca de su contenido y alcance.
Destacó que, en su concepto, existen ciertas normas que, tal como están concebidas en el proyecto, podrían afectar negativamente la calidad de la educación, como son las que prohíben cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por falta de pago de compromisos o mal rendimiento durante el año; las que prohíben expulsar alumnos por repitencia y sancionar el no pago de compromisos contraídos por los padres; la evaluación y promoción de los alumnos basadas en normas mínimas nacionales; la prohibición de seleccionar alumnos; la eliminación de la oferta educativa con fines de lucro; el aumento de requisitos a los sostenedores; la revocación del reconocimiento oficial por razones distintas al incumplimiento de requisitos, y la poca claridad acerca de la posibilidad de ampliar el currículum mínimo.
Agregó la expositora que estudios nacionales y extranjeros explican la eficacia de las escuelas por el hecho de contar con objetivos superiores, claros y concretos; con una comunidad comprometida con el proyecto educativo, con reglas claramente definidas y con altas expectativas de los alumnos.
En tanto, el proyecto contempla la participación de los padres en el desarrollo del proyecto educativo, lo que sería positivo tratándose de apoyar a los estudiantes para corregir aquello que pueda dificultar su desarrollo, pero resultaría contrario a la posibilidad de que un establecimiento tenga objetivos superiores claros y concretos si se tradujera en la modificación del proyecto educativo por parte de los padres, máxime cuando además se prohibiría la selección de alumnos, lo cual impediría al sostenedor cumplir los compromisos contraídos con aquellos apoderados que adhirieron antes a ese proyecto institucional. Por otra parte, si el colegio tiene entre sus objetivos exigir a los estudiantes que hagan su mejor esfuerzo para salir adelante, la prohibición de sancionar el mal rendimiento implicaría llamar a los alumnos a no esforzarse.
A su vez, hizo presente, que la no selección impide que el colegio pueda contar con una comunidad más comprometida con su proyecto educativo, sobre todo, si se establece que la única forma de selección es el sorteo.
Asimismo, consideró que la prohibición de sancionar la falta de pago de los compromisos contraídos por los padres atenta contra la existencia de reglas claras al interior del establecimiento.
Finalmente, estimó que la prohibición de aplicar sanciones por rendimiento va en contra de las altas expectativas de los alumnos. Nada es más dañino para un estudiante, especialmente de escasos recursos, que desmotivarlo para que se esfuerce, asumiendo que su condición no le permitirá alcanzar mayores logros, porque atenta contra la igualdad de oportunidades y la movilidad social.
Otras medidas que también afectan negativamente la calidad de la educación, en su opinión, son aquéllas que desincentivan la participación y la innovación. En este aspecto, el proyecto sentaría un nefasto precedente al prohibir que se retribuya adecuadamente la buena gestión de un sostenedor privado, poniendo en tela de juicio la participación de particulares en la provisión de éste y otros servicios financiados con fondos estatales, como son salud, obras públicas, etcétera. En el caso de la educación, la retribución del sostenedor depende de su capacidad para atraer alumnos y esto lo consigue ofreciendo a las familias un servicio diferenciado y de mejor calidad que el de las demás escuelas. Por tanto, si se eliminara esta posibilidad, se estaría suprimiendo el incentivo directo a la innovación, afectando de paso el derecho de opción de los padres. Por lo demás, en las organizaciones sin fines de lucro, los administradores son jurídicamente irresponsables por los acuerdos que adoptan, por lo que existen a su respecto menores posibilidades de control.
Por otro lado, algunos nuevos requisitos que se impondrían a los sostenedores, consideró que no se relacionan directamente con el mejoramiento de la calidad. Así ocurre con la exigencia de título profesional, de infraestructura (que en el caso de la JEC se aumentó sin que hasta ahora haya incidido en mejores resultados), etcétera. Estos requisitos, a juicio de la expositora, constituyen más bien barreras a la entrada de nuevos colegios al sistema e implican menor innovación y menos posibilidades de elegir para los padres.
Por último, advirtió que en el proyecto no queda clara la posibilidad de aumentar los contenidos del currículum mínimo, puesto que se amplía la definición del concepto de educación y se elevan los requisitos de salida de los estudiantes, lo cual quita espacio a la innovación y al valor agregado que puede entregar un establecimiento más allá de esos requisitos mínimos.
Desde otro punto de vista, señaló que, al prohibir la selección de alumnos y permitir la intervención de los padres en los reglamentos internos y en los proyectos educativos de los establecimientos, se estará vulnerando la libertad de enseñanza, que es la contraparte del derecho de opción de los padres, terminando con la diversidad y homogeneizando la educación de los distintos colegios en base a una menor calidad.
Por otra parte, estimó que se estaría limitando el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos, al cambiar las reglas del juego, eliminando todo el sector de la educación con fines de lucro y permitiendo la revocación del reconocimiento oficial por causales distintas a los requisitos mínimos, aún cuando los padres no lo quieran, entre otras medidas.
En cuanto a la no selección, destacó la importancia de distinguir ésta de la discriminación arbitraria. En este sentido, observó que el proyecto sólo permite la selección por sorteo, suprimiendo aquélla que pueda basarse en el proyecto educativo de cada establecimiento. Agregó que, al prohibirse la selección de alumnos y mientras no se adopten medidas que mejoren la calidad de los establecimientos, sólo se estarán quitando oportunidades a unos para dárselas a otros. Así, en lugar de ingresar los mejores alumnos a un colegio de excelencia, entrarán otros menos calificados que antes no habrían podido hacerlo, con lo cual bajará probablemente la calidad del establecimiento y las expectativas de aquellos estudiantes que quedaron fuera teniendo mejores posibilidades de desarrollo. Por tanto, en el mejor de los casos, el país quedaría igual. Al respecto, abogó por crear más oportunidades para los alumnos que hoy no las tienen, fomentando la creación de más colegios de excelencia, en vez de eliminar los que actualmente existen. Pero para ello se requiere adoptar otras medidas que el proyecto no aborda, como es el tema del financiamiento.
Añadió que gran parte de la segregación que actualmente presenta el sistema educativo tiene que ver con el hecho de que hoy no se financia el costo real de educar a los estudiantes que tienen un menor capital cultural. Por esa razón, los establecimientos particulares subvencionados, salvo los adscritos al régimen de financiamiento compartido, al contar con una subvención pareja e insuficiente y tener que cumplir la exigencia de lograr mejores resultados, tienden a captar alumnos cuya educación sea menos costosa. En este aspecto, planteó también que los aportes estatales a la educación son aportes de las personas, que se entregan al Estado para que los administre, el cual los entrega nuevamente a los padres para que opten por un determinado establecimiento educacional para sus hijos.
En su opinión, otra medida necesaria que el proyecto no contempla es evaluar con metodologías más justas el desempeño de los establecimientos, que demuestren qué colegios hacen un mayor aporte a los estudiantes (valor agregado), y premiar a aquellos colegios que hacen mejor las cosas. Esto, sumado a la decisión de financiar el costo real de educar, permitiría terminar con la segregación.
Por otra parte, hay evidencia que demuestra que aquellos países que eliminaron la selección empeoraron las oportunidades educativas de sus alumnos. Estudios relativos a las políticas de integración escolar impulsadas en Corea del Sur e Inglaterra han demostrado que la selección aumenta los puntajes de los estudiantes de colegios no integrados en relación a los integrados y beneficia a los alumnos a lo largo de toda la distribución de habilidades. Asimismo, los estudiantes con mayores habilidades obtienen mejores resultados en colegios selectivos que en aquéllos con sistemas de integración, mientras que estudiantes con menor habilidad no lo hacen sistemáticamente mejor ni peor en colegios selectivos. Además, los alumnos con mérito académico que se educaron en liceos de excelencia obtuvieron 4 años adicionales de enseñanza superior que aquéllos de iguales condiciones que cursaron la educación media en colegios sin selección por mérito.
A su vez, la evidencia en Chile demuestra que la selección no es un problema tan expandido cuando se le mide en forma correcta. Incluso, sostenedores que administran colegios de excelencia para estudiantes de escasos recursos, como la Sociedad de Instrucción Primaria, registran problemas de matrícula debido a la disminución de la tasa de natalidad, por lo que han debido suprimir la selección para poder captar alumnos.
Para finalizar, la expositora mencionó, entre los aspectos positivos del proyecto, la transformación del Consejo Superior de Educación en una entidad técnica de largo plazo. Sin embargo, estimó que la forma de designación de sus integrantes le restaría autonomía, lo que a su vez atentaría eventualmente contra su carácter técnico. Destacó también la consagración del deber del Estado de mantener y proveer información sobre la calidad del sistema y las instituciones educativas (principio de transparencia), como también la definición de los derechos y deberes de los distintos actores del sistema.
Por último, formuló las siguientes propuestas:
- Establecer al menos los lineamientos básicos relativos al financiamiento de la educación de calidad que se espera alcanzar, esto es, monto de la subvención, diferenciación de éste respecto de los alumnos más vulnerables e institucionalidad.
- Mejorar aspectos claves del sistema de fiscalización, haciéndolo más eficiente y estableciendo regulaciones mínimas que reduzcan la discrecionalidad.
- Generar un sistema que reconozca los buenos y malos servicios educativos, basado en el involucramiento de los padres y apoderados como principales fiscalizadores.
- Dar autonomía a los sostenedores para que se puedan responsabilizar por lo resultados. Esto significa, entre otras cosas, eliminar las trabas que les impone el Estatuto Docente.
- Crear un sistema de reconocimiento a la gestión en base a evaluaciones más justas (mediciones de valor agregado).
- Permitir a cada establecimiento evaluar a su personal, de manera de fomentar la mejora constante.
Sintetizando, señaló que el proyecto no presenta soluciones en la línea de respetar totalmente las libertades individuales y los derechos y valores esenciales. Así, por ejemplo, el tema del mérito se despotencia con esta iniciativa o al menos no se fomenta. Tampoco tendrá impacto en el mejoramiento de la calidad, si se mantienen ciertas medidas que atentan en su contra, como es la prohibición del lucro. En cambio, disminuirá las oportunidades de todos, perjudicando directamente a una parte importante del sistema educativo y, por ende, a la población. Además, la nueva ley no incorpora aspectos claves, diagnosticados y definidos ya en dos oportunidades, como son la falta de autonomía administrativa y el déficit presupuestario municipal.
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Agrupación General de Estudiantes Secundarios, AGES.
Sus dirigentes dieron a conocer su opinión sobre los aspectos más controvertidos del proyecto y plantearon la necesidad de revisar algunos temas no tratados en él, que a su juicio tendrían mayor incidencia en el mejoramiento de la calidad de la educación, como son el régimen jurídico de los docentes del sector municipal y la utilización que se está haciendo de la JEC, entre otros.
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Señora Loreto Egaña Barahona, Directora Ejecutiva del Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación, PIIE.
Planteó, primeramente, la necesidad de contar con una nueva ley marco para el sistema educativo chileno, que cumpla el objetivo de saldar una deuda histórica, cual es que ella sea socialmente legitimada y democráticamente reconocida, a través de su aprobación legislativa.
Señaló, luego, que la educación, entendida como un bien de carácter público, esto es, un bien necesario para el desarrollo y buen funcionamiento de la sociedad en su conjunto, debe ser un eje orientador de la nueva Ley General de Educación, lo que, a diferencia de la lógica de mercado, que considera a la educación como un bien particular de consumo, implica reconocer que ella constituye un derecho universal y, por lo tanto, una responsabilidad primordial para el Estado, concepto que orienta los sistemas educativos de todas las sociedades democráticas actuales, independientemente de la diversidad de regímenes de provisión y regulación existentes, y que orientó también la formación de nuestro sistema educativo nacional.
En tal sentido, se mostró de acuerdo con la ley en proyecto, en cuanto considera efectivamente a la educación como un bien de carácter público, lo que hará necesario adaptar los regímenes de provisión y regulación de la oferta educativa a este principio orientador. Al mismo tiempo, este contexto requerirá de nuevas instituciones y/o readecuaciones de la institucionalidad vigente, por lo que a esta ley marco deberán sumarse otras iniciativas como la creación de una Superintendencia de Educación y reformas a los sistemas de financiamiento y administración de la educación pública descentralizada, todas condiciones necesarias para la adecuada implementación de esta iniciativa legal, advirtió.
Compartió también el propósito de lograr una educación de calidad con equidad, pues ambos conceptos resultan inseparables si se mira a aquélla como un bien de carácter público. Al respecto, señaló que calidad con equidad en educación implica revertir, con medidas concretas y efectivas, las diferencias significativas en los logros de aprendizaje que presenta la población escolar; significa atender sus características específicas y la diversidad cultural, socioeconómica, étnica, etcétera, para asegurar el máximo desarrollo de las capacidades individuales de todos los niños/as. Agregó que la sociedad necesita y se enriquece con este esfuerzo, lo que se contrapone, evidentemente, a un sistema educativo diseñado a partir del principio de la competencia, cuyo objetivo termina siendo rankear a las personas para la selección de los “mejores”, lo cual no es equitativo y nunca va a generar calidad. Finalmente, para enfrentar este desafío, planteó la necesidad de implementar una estrategia de mejoramiento progresivo y sustentable del servicio educativo, especialmente de aquél a que acceden los sectores de menores ingresos, lo cual exige avanzar en la reformulación de los sistemas de financiamiento y administración de la educación pública.
Señaló además que, en la lógica de la educación como bien público, no es indiferente para la calidad y equidad el tipo de sostenedor que provee el servicio educativo, pues el trabajo académico tampoco es similar a la producción de un bien mercantil para su comercialización en el mercado. La labor educativa es un proceso complejo, que requiere una permanente actualización, que implica enfrentar los desafíos de integración de poblaciones escolares con códigos culturales diferentes y condiciones socioeconómicas precarias, y que presenta demandas desde el desarrollo económico que son crecientes y, a la vez, cambiantes. Esta complejidad de la labor educativa configura un escenario que demanda capacidades especializadas para la gestión de los establecimientos educacionales, lo que obliga a calificar más finamente al sostenedor.
Añadió que, en nuestro país, ha constituido una característica histórica la cooperación de los privados con el Estado en la implementación de un sistema educacional entendido como un desafío del conjunto de la sociedad y frente al cual se consensuaron intereses de distintos sectores políticos y sociales. Una premisa fundamental compartida se refirió a quién puede impartir educación. Así, en el sector estatal, y radicadas en el Ministerio de Educación, se fueron perfilando con nitidez las instancias institucionales responsables de la administración de escuelas y liceos. En el sector particular, se fueron sumando iniciativas diversas, que atendieron necesidades educativas de la élite (los colegios pagados) y también las demandas educacionales de sectores que vivían en pobreza (los colegios gratuitos). Se trataba, en la mayoría de los casos, de una educación privada con sentido de servicio público. El rol del sostenedor estatal y particular de entonces fue crucial: condujo y animó procesos, exigió y apoyó a directivos y docentes, se legitimó y concitó el respeto de las familias y del conjunto de la sociedad. Se constituyeron en actores fundamentales y especialistas del quehacer educativo y no funcionaron, en su gran mayoría, motivados por el lucro. Sin duda que el mayor desafío de entonces era el acceso universal, lo que finalmente se ha logrado recién hoy, pero también es indudable la búsqueda constante por enriquecer los procesos pedagógicos y avanzar en el mejoramiento de los aprendizajes, lo que permitió situar al sistema educativo chileno entre los más prestigiados de Latinoamérica.
Sin embargo, los cambios ocurridos a partir de 1980 transformaron y desvirtuaron esta naturaleza histórica del sostenedor educacional. El actor estatal desapareció, siendo reemplazado por los municipios, que no han logrado constituirse hasta ahora en gestores calificados y eficientes de los establecimientos educacionales. En el sector particular, se sumó un nuevo contingente de sostenedores, con mínimas regulaciones y con motivaciones diversas, entre las cuales fue predominante el lucro. En este escenario surge la nueva Ley General de Educación, que tiene como imperativo avanzar en calidad y equidad para el conjunto de la población escolar, lo cual requiere, idealmente, recuperar el espíritu y las características que animaron al antiguo sostenedor, tanto estatal como particular.
Por otra parte, una educación de carácter público y democrático conlleva también en su definición el principio de la participación de los actores involucrados, el cual, observó la expositora, se encuentra entre los principios orientadores del proyecto, reconociéndose la importancia de todos ellos para el mejoramiento de la calidad de la educación. No obstante, en el articulado de la ley, este principio es recogido en forma débil. Está suficientemente comprobado que las instituciones crecen y se fortalecen cuando sus miembros se sienten parte de ellas, y esto no se consigue sólo con un listado de deberes y derechos, como aparece en el texto. Se nombran las instancias de participación, que por lo demás ya existen y en la práctica no operan, pero lo más preocupante es que se deja a la iniciativa del establecimiento que éstas funcionen. Por lo dicho, estimó que, si realmente se considera necesaria e importante la participación, que desde luego lo es, tendría que quedar de manifiesto en forma más explícita y operativa.
Asimismo, señaló que la atención a la diversidad y la equidad socioeconómica constituyen aspectos inherentes a una educación en democracia, entendida como un bien público al cual todos los ciudadanos tienen derecho a acceder. En este sentido, consideró necesario dar una atención más específica a la modalidad de Educación de Adultos, pues existe en el país una cantidad considerable de personas de mediana y avanzada edad que no han completado sus estudios de enseñanza básica, situación que empobrece las capacidades de capital humano del país, tanto en términos de su aporte e inserción en el desarrollo económico, como en sus posibilidades de integración y participación ciudadana. Por ello, debería tratarse en forma más explícita esta situación en la ley, lo que serviría de sustento a políticas más activas y comprometidas con este contingente tan numeroso de nuestra población.
Sintetizando, reiteró la necesidad de dictar una nueva Ley de Educación y compartió la mayor parte de los aspectos que contempla la iniciativa en debate, en especial, sus principios orientadores, los cuales constituyen un avance significativo para el sistema educacional que nuestra sociedad necesita. Sin embargo, subrayó también la necesidad de perfeccionar el articulado del proyecto, poniendo la mayor atención en clarificar un efectivo cambio de lógica en el ordenamiento jurídico de la educación, toda vez que, si la lógica de la competencia en el mercado no se cambia, seguirán existiendo los problemas de equidad que finalmente determinan las posibilidades reales de una educación de calidad para todos.”
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Señor Juan Eduardo García-Huidobro, Director del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado.
Se refirió, en primer lugar, a lo que llamó claves de lectura del mensaje, que ayudarían a entender cuáles son los puntos en que el proyecto quiere incidir y el por qué de su estructura.
En este aspecto, identificó tres elementos básicos: 1) Esta ley es parte de un nuevo programa de reforma educacional centrado en la calidad, que busca dar respuesta a un clamor de la sociedad, entendiendo que existe una crisis en la educación que requiere este cambio. 2) El clamor popular --y uno de los ejes de la ley—dice relación con la equidad. Y para poder resolver los problemas tanto de calidad como de equidad se requieren nuevas instituciones e instrumentos, que no están en esta iniciativa, pero sí los presupuestos para poder construirlos. 3) Esta nueva reforma educativa se plantea en una perspectiva de mejoramiento de nuestra democracia, posibilitando real participación y paz ciudadana.
En segundo lugar, se refirió a los bienes socioeducativos que el proyecto busca servir, y que permiten entender por qué esta ley está planteando ciertos temas.
Al respecto, identificó tres elementos centrales, cuales son que la democracia exige una educación igualitaria; que una educación igualitaria exige la adquisición por todos de un conjunto determinado de conocimientos que se consideran necesarios para vivir en sociedad, y que ello exige a su vez una mixtura social al interior de las escuelas, transformando ésta en un bien público.
En efecto, si se considera que la democracia es una construcción histórica, un orden inventado por los ciudadanos, es obvio que ella necesita ser enseñada y aprendida, para poder ser reinventada día a día. Y el sistema educativo, para poder enseñar democracia, debe practicarla y expresarla.
Por otra parte, el concepto de que la educación general u obligatoria tiene que proveer a todos los ciudadanos un conjunto de destrezas culturales de base resulta muy importante, porque explica de alguna manera el tema de la igualdad y la no selección. En general, en todos los sistemas educativos del mundo, la diferenciación –y, por tanto, la selección— viene después de esta primera provisión (alrededor de los 16 años de edad) y comienzan con educación especializada, tendiente a que todas las necesidades sociales sean servidas del mejor modo posible.
Finalmente, la mixtura social en la escuela resulta fundamental por dos razones. Primero, por la finalidad cívica de la escuela, que representa el paso de lo privado a lo público, de lo particular e individual a lo general y colectivo; un espacio donde el niño se somete a reglas diferentes a las del hogar, a otros contactos, a otra interacción social. Segundo, porque para hacer posible una sociedad igualitaria tolerante, inclusiva y respetuosa de la diversidad, es necesario educar para una sociedad de iguales; y esto no se consigue con escuelas segmentadas, diferenciadoras y excluyentes.
Refiriéndose a los aspectos positivos del proyecto, señaló que éste responde a una inquietud social, enfrentando problemas complejos que dicen relación con la regulación y la institucionalidad de nuestro sistema educativo, que no se han discutido durante largos años y que requieren ser resueltos de manera real, coherente y consensuada. Valoró fundamentalmente la perspectiva de una educación de calidad para todos, con estándares definidos y con un Estado con atribuciones para garantizarlos. Otros aspectos destacables son, a su juicio, las finalidades de la educación descritas en el texto; el reforzamiento del derecho a la educación (elección de la escuela por los padres y no de los alumnos por la escuela); el aumento de las exigencias para ser sostenedor; la participación escolar; la protección de los alumnos (expulsión por repitencia o no pago) y la prohibición de seleccionar alumnos, por nombrar algunos.
Entre las sugerencias para enriquecer el proyecto, planteó que éste debiera contener alguna regulación sobre la formación de los profesores, respecto de la cual existe en Chile un gran desorden, que hace que la calidad de la formación se esté resintiendo y que es muy difícil que la competencia entre universidades pueda resolver.
Asimismo, echó de menos alguna mención al financiamiento compartido, puesto que si el Estado debe financiar un sistema de educación gratuito, debe quedar claro que hay otro, también financiado por el Estado, que no lo es, y que ha devenido en la principal causa de segmentación del sistema.
Con respecto a los principios inspiradores del sistema educativo, estimó que debería incluirse una definición del concepto de educación pública, máxime cuando ésta es provista también por particulares, lo que hace necesario delimitar mejor ese término. Igualmente, debiera incluirse el principio de la interculturalidad.
Observó, además, que en el artículo 9º falta incorporar los derechos y deberes de los directores de establecimientos. En el artículo 24, debería acogerse la propuesta del Consejo Asesor Presidencial de reestructurar los ciclos escolares, volviendo al esquema de 6 años de educación básica y 6 de educación media, pero ahora con 4 años de enseñanza general y 2 de especialización. En el artículo 41, que entrega al Ministerio de Educación la tuición sobre la educación técnica, debiera incorporarse una institucionalidad cercana al mundo del trabajo. En el artículo 44, no se agrega entre las exigencias a los sostenedores una condición obvia, cual es que los nuevos establecimientos sean necesarios, como tampoco un mecanismo para autorizar los mejores proyectos educativos. Por último, respecto del Consejo Nacional de Educación, si bien el proyecto corrige una incongruencia, como es que un organismo especializado en educación superior determine hasta ahora cuestiones propias del sistema escolar, estimó que su composición es excesivamente corporativa (conformado exclusivamente por actores del sistema educativo), debiendo integrarse también con representantes del mundo del trabajo, de la política y de la sociedad civil, atendidas las funciones que deberá desempeñar. Asimismo, falta clarificar si el Ministro de Educación tendrá la obligación de consultar al Consejo en determinadas materias y eliminar la inhabilidad de los consejeros (que deben ser académicos de alto prestigio) para trabajar en establecimientos educacionales o instituciones de educación superior.
En otro orden de ideas, compartió la necesidad de prohibir la selección de alumnos, debido al riesgo que representa para la calidad y equidad de la educación la creciente segmentación que aquélla produce en el sistema escolar. Al respecto, planteó que entre los argumentos que se han dado para justificar la selección, están los buenos resultados que exhiben las escuelas de élite; sin embargo, nadie repara en que éstas requieren como contrapartida de “escuelas basurero”, donde van a parar los estudiantes que no son aceptados en las primeras. Otras razones para prohibir la selección son, a su juicio, los efectos psicosociales derivados de ella (cultura fatalista y baja autoestima); el hecho de que las escuelas integradas son más favorables para el aprendizaje de los alumnos pobres; la circunstancia de que la selección inhibe el verdadero mejoramiento, pues, en lugar de invertir recursos en innovar y mejorar sus procesos e insumos educativos, las escuelas compiten entre sí seleccionando a los más capaces; la constatación de que los procesos de selección excluyen a muchas familias pobres de los colegios de calidad, fundamentalmente por razones económicas (financiamiento compartido), y la seguridad de que con la integración todos los alumnos ganan (los estudiantes pobres, al tener pares con más cultura letrada y acceso a redes sociales que antes no estaban disponibles para ellos y, los niños que provienen de familias pudientes, ya que, sin perjudicar su rendimiento, conocen mejor el entorno social en que viven).
En cuanto a los criterios para justificar la selección, señaló que la tendencia internacional es comenzar con la selección meritocrática lo más tarde posible, en paralelo con la diversificación de los sistemas escolares. Así, se acepta generalmente la selección después de la educación obligatoria, o bien, cuando termina la educación general. Luego, si en Chile se elige el primer criterio, la selección debería comenzar en la educación superior, ya que la obligatoriedad escolar se extiende hasta cuarto medio. Y si se elige el segundo criterio, la selección debería comenzar en tercer año medio, pues la educación general finalizaría en segundo medio, si se acoge la propuesta de reestructurar los ciclos escolares.
En lo que respecta a la expulsión de alumnos, estimó que su prohibición es complementaria a la idea de impedir la selección, ya que en ambos casos se trata de medidas que favorecen el ejercicio del derecho a la educación. Mención especial hizo de la expulsión por repitencia, señalando que hacer repetir a un estudiante no puede considerase una sanción, sino un remedio para que éste mejore, siendo de toda lógica que quien prescribe el remedio sea también quien lo administre y supervise, para que sea realmente eficaz.
Finalmente, refiriéndose a la prohibición del lucro, advirtió que, si el problema que se quiere atacar es la imposibilidad actual de obtener información sobre el uso dado a los recursos públicos destinados a la educación, habría que cambiar la lógica de que la subvención constituye pago de un servicio educativo ya prestado por la de que ella es un aporte que el Estado entrega a alguien para que colabore con su función pública educativa, lo que permitiría controlar la inversión de esos dineros a través de un sistema de rendición de cuentas e incluso fijar un margen de utilidad razonable para los sostenedores. En todo caso, estimó que la solución propuesta en el proyecto es extremadamente engorrosa y no resuelve el problema.
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Señor Juan Pablo Valenzuela Barros, economista del Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile.
Centró su exposición en las estrategias que propone la ley en proyecto para asegurar una educación de calidad para todos, no sin antes destacar que el principal objetivo de éste es lograr no sólo una nueva institucionalidad, sino diseñar una nueva arquitectura para el sistema educativo, basándose en antecedentes nacionales e internacionales que ponen sistemáticamente a Chile a la zaga de países que incluso han hecho un menor esfuerzo financiero en educación, pero sobre todo en dar respuesta al movimiento social de los propios estudiantes y sus familias, detrás de lo cual hay también una comprensión de que la sola competencia entre establecimientos, o un conjunto de políticas y programas no articulados con una institucionalidad orientada a la calidad, son insuficientes para lograr este objetivo.
De ahí que el proyecto presenta las siguientes características:
- Amplía el concepto de calidad, incluyendo no sólo la evaluación de los resultados de aprendizaje de los estudiantes, sino también el desempeño profesional de los docentes --diferenciado por tipo de sostenedor-- y la gestión y funcionamiento de las instituciones escolares (Art. 6º).
- Propone una institucionalidad orientada a lograr una educación de calidad para todos, donde el Estado tenga más atribuciones con miras a ese objetivo: establecer programas de apoyo, implementar mejores sistemas de evaluación y fiscalizar de mejor forma el uso de los recursos públicos).
- Explicita que debe existir un sistema de evaluación del cumplimiento de ciertos estándares de calidad y que, además del Estado, es relevante la participación de la comunidad escolar, a través de diversos mecanismos, entre los cuales sobresale el mejoramiento de los sistemas de información.
Sin embargo, este proyecto debe ser analizado a la luz de otras iniciativas que forman parte también de esta nueva arquitectura de la educación, como son el proyecto que crea la Superintendencia de Educación, que presenta una serie de incompatibilidades con la ley en estudio; el proyecto sobre subvención preferencial, que establece incluso metas de logro y sanciones, que parecen incompatibles con la ausencia de estándares de desempeño mínimo en esta ley general, y un importante incremento de recursos anunciado recientemente en el mensaje presidencial. Faltan aún las propuestas relativas a la institucionalidad y gestión de la educación a cargo de los municipios, así como a la carrera docente, que podrían también ser incompatibles con los elementos contenidos en el proyecto en comento.
Formuló enseguida algunas reflexiones y sugerencias, que pueden resumirse como sigue.
El logro de una educación de calidad para todos exige resolver ciertos problemas de equidad, que implican la eliminación de las discriminaciones arbitrarias y la segmentación del sistema escolar, y generar un sistema de evaluación de los resultados del sistema escolar, que en este caso operaría ex post.
Con respecto a la segmentación, observó que en Chile, al igual que en la mayoría de los países, los aprendizajes escolares están altamente asociados al nivel socioeconómico de las familias de los estudiantes. Sin embargo, hay alta (no se entiende) sobre esos resultados y sobre la manera en que las escuelas pueden reducir esa brecha de capital sociocultural distribuido entre las familias.
Asimismo, existe la opinión de que la dependencia del establecimiento condiciona aún más la calidad educativa. En particular, se piensa que la educación municipal logra resultados inferiores que otras alternativas educacionales. Sin embargo, cuando se comparan los resultados SIMCE del sector municipal con los del particular subvencionado, no se aprecian diferencias. Esto quiere decir que los menores resultados se deben a que los alumnos más pobres se concentran en las escuelas municipales, pero no hay diferencias de valor agregado entre uno y otro tipo de sostenedores.
Por lo tanto, claramente las brechas de resultados educacionales podrían reducirse si se generaran políticas focalizadas en los niños y establecimientos más vulnerables (ej. subvención preferencial). Pero gran parte de la segmentación del sistema se explica por la alta segmentación geográfica de nuestras ciudades y comunas. Resultados empíricos preliminares dan cuenta de que mientras el grado de segregación de la población pobre ha tendido a reducirse levemente en la última década, llegando al 36% (Larrañaga y Sanhueza, 2007), la segmentación escolar ha tendido a incrementarse, alcanzando un 50% (1999-2006). Lo importante entonces es que el sistema educativo no profundice el grado de segregación geográfica existente y trate en lo posible de reducirlo, al menos desde el punto de vista de los aprendizajes de los estudiantes.
Por otro lado, la segregación por nivel socioeconómico está estrechamente vinculada al financiamiento compartido, tendencia que puede estar incrementándose debido a la reducción de la participación municipal en el sistema escolar y al incremento de la particular subvencionada. En efecto, mientras el 40% de los alumnos de las escuelas sin financiamiento compartido son vulnerables, esta cifra alcanza sólo el 9% en los establecimientos con financiamiento compartido.
Con respecto a la selección, tema vinculado a la libertad de enseñanza de que trata el artículo 7º, el proyecto presenta una importante innovación en el artículo 11, que prohíbe a los establecimientos que reciben aportes del Estado seleccionar entre sus postulantes, proponiendo mecanismos claros sobre como actuar en caso de exceso de demanda (“cuando existan más de 45 alumnos por curso”, puesto que es "de acuerdo a las capacidades autorizadas”). Pero este artículo debería explicitar que se refiere sólo a los nuevos estudiantes, porque pudiera darse que todos los años las escuelas pretendan volver a seleccionar alumnos aduciendo que tienen mayor demanda.
También se hace explícito el derecho de los estudiantes repitentes, de bajo rendimiento escolar o de las alumnas embarazadas a mantenerse en el establecimiento que sus familias seleccionaron (Art. 10). Sin embargo, sólo queda resguardado durante la vigencia del año escolar el derecho de los alumnos que incurren en falta de pago de sus compromisos.
El Art. 12 señala que los colegios que reciban aportes del Estado podrán realizar un proceso de selección para alumnos que se matriculen en 1º Medio (14-15 años), pero parece indispensable que esta norma sea aplicable sólo a unos pocos establecimientos que efectivamente puedan favorecer el desarrollo de aquellos estudiantes más destacados, lo cual implicaría establecer un procedimiento transparente para postular a esta condición (de colegio de excelencia), así como para mantenerla.
Por su parte, el artículo 15 da cuenta de sanciones por incumplimiento de las normas precedentes, pero parece incompatible con las sanciones que propone el proyecto que crea la Superintendencia de Educación, por lo cual debe ser homologado.
En cuanto a los principios que inspiran el proyecto, compartió el expositor la imposición de mayores restricciones a la selección de alumnos por parte de los colegios subvencionados, pues resulta relevante priorizar el derecho a la selección del establecimiento por parte de los padres, ya que ésta es una de las principales justificaciones para tener un sistema mixto de provisión de educación pública y permite incentivar una mayor efectividad escolar entre diferentes alternativas que se encuentran compitiendo por ser elegidas por las familias, lo que a su vez constituye la principal justificación de un subsidio a la demanda.
Por otro lado, la experiencia internacional indica que en todos los países con vouchers está prohibida la selección de los estudiantes. Además, al mantener un sistema donde los colegios subvencionados seleccionan estudiantes, se reducen los beneficios del diseño de provisión mixta, se restringe el derecho a elección de los padres y los principales esfuerzos de los sostenedores se orientan hacia la captación de los estudiantes más hábiles y de mayores ingresos. Por último, se hace impracticable un sistema de evaluación de la calidad de los establecimientos con sanciones extremas, puesto que todos los establecimientos profundizarán los mecanismos de selección y de expulsión por motivos de conducta, repitencia o simplemente por bajos niveles de logros individuales.
En cuanto a la propuesta de permitir la selección al finalizar la educación básica, señaló que no existe justificación para ello desde el punto de vista de la investigación, pues la experiencia internacional indica que estructuras educacionales menos selectivas generan mejores resultados agregados de aprendizaje, que estos sean más equitativos y que incluso la “elite” escolar no vea reducidos sus resultados.
Hay por tanto una inconsistencia en el proyecto con los objetivos planteados en relación con la equidad. Como se ha dicho, al mantener el financiamiento compartido, se vulnera la posibilidad de que sean los padres lo que escojan el colegio para sus hijos y se incentiva la selección de los mejores alumnos por parte de los establecimientos, reduciendo las posibilidades de acceso de las familias más vulnerables. Por lo demás, el régimen de financiamiento compartido no ha cumplido sus objetivos, cuales eran que las familias complementaran los recursos disponibles para mejorar la calidad del establecimiento donde asistieran sus hijos y que el Estado pudiera focalizar mayores recursos en los niños más vulnerables (a través del ahorro generado por el descuento del sistema). Incluso algunos investigadores creían factible que los establecimientos con financiamiento compartido aplicaran mecanismos de selección debido al exceso de demanda que tendrían por su mejor calidad de enseñanza. Sin embargo, lo que se ha podido ver en la práctica es que esos establecimientos no han mejorado su desempeño, se ha generado una sistemática migración desde establecimientos particulares pagados a particulares subvencionados con financiamiento compartido y la impresión de que la selección de estudiantes sería posible debido a un exceso de demanda es inconsistente con la realidad, pero también con la predicción de diversos modelos teóricos de economía de la educación (Epple y Romano, 1999), los cuales indican que el modelo ha producido una mayor segregación, ahora por capacidad de pago (y cursos más pequeños).
Un segundo foco del proyecto apunta a mejorar la calidad de la educación a través de un sistema de evaluación de estándares nacionales, con sanciones graduales por su no cumplimiento. Así, el artículo 48 indica que la obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes conllevan sanciones que pueden consistir incluso en la revocación del reconocimiento oficial “al establecimiento” y no al sostenedor.
Observó sin embargo que, aunque se incorporan mayores exigencias para convertirse en sostenedor (Art. 44), el modelo de mejoramiento de la calidad descansa en un diseño ex post basado en el cumplimiento de estándares mínimos nacionales (también en una comunidad educativa mucho más informada). Es decir, sólo después de un tiempo, que no está claro cuánto es, de no cumplir con esos estándares, incluso recibiendo apoyo durante el proceso, se podría revocar el reconocimiento oficial al colegio, con lo cual no queda resguardado que todos los establecimientos existentes tengan una calidad mínima o creciente en el tiempo.
En todo caso, advirtió que, en un diseño como el planteado, la definición de los estándares mínimos será crítica, más aún en un sistema altamente segmentado como el chileno, puesto que si se establecen estándares demasiado exigentes la mayor parte de los colegios no los podrán alcanzar y, si se fijan estándares muy bajos, todos los establecimientos selectivos los cumplirán sin mayor esfuerzo, aunque no agreguen ningún valor a su enseñanza. En este aspecto, sugirió analizar lo que se está legislando en materia de subvención preferencial, donde las exigencias de aprendizaje son bastante bajas, y utilizar niveles de logro más que puntajes SIMCE para evaluar el desempeño de las escuelas.
Asimismo, se vuelve indispensable en este diseño la no selección de estudiantes. De lo contrario, habrá más incentivos para seleccionar y expulsar a los estudiantes de más bajo rendimiento.
Además, la experiencia internacional (y también nacional) indica la dificultad (práctica y política) de “cerrar establecimientos” (Art. 48), evento en el cual puede ser más adecuado pensar en mecanismos que posibiliten la pérdida del reconocimiento oficial para el sostenedor y, al mismo tiempo, una estrategia para mejorar el desempeño escolar en el mismo establecimiento. Por otra parte, el propuesto es un diseño de alto costo, porque podría haber niños matriculados una década entera en un establecimiento, recibiendo una pésima calidad educativa, para finalmente decidir su cierre definitivo.
En este mismo contexto, surge el desafío de generar incentivos para que los establecimientos no sólo cumplan con los estándares mínimos. Al respecto, parece conveniente fijar estándares mínimos diferenciados de acuerdo al NSE de los establecimientos.
En relación a la entrada de nuevos establecimientos al sistema, observó que el artículo 44 establece nuevas exigencias para convertirse en sostenedor (título profesional, contar con un proyecto educativo, comprometerse a cumplir estándares nacionales de resultados educativos, solvencia económica, entre otros), las cuales consideró acertadas. Sin embargo, este diseño ex ante no se orienta a que los nuevos establecimientos y sostenedores logren altos estándares de calidad, pues ello descansa en un sistema de evaluación ex post. Es decir, sólo a futuro se verá si lo hacen bien o mal.
En este sentido, la experiencia reciente del sistema escolar chileno da cuenta de la entrada excesiva de nuevos establecimientos escolares, los cuales no han generado un mejoramiento de la calidad (SIMCE), pero sí importantes externalidades financieras en todo el sistema subvencionado. Por lo mismo, en todos los países con sistema de voucher hay regulación de entrada.
Entre los mecanismos de ajuste para evitar el exceso de entrada, lo que se ha visto en Chile es que entre los años 2000 y 2006 se ha reducido el tamaño de los colegios, como también el tamaño de los cursos, y se han cerrado cursos en los establecimientos municipales urbanos. Sin embargo, la rápida entrada de nuevos establecimientos escolares no ha sido acompañada por un incremento en los resultados escolares. Estos nuevos colegios no son mejores que los existentes y generan importantes efectos. Así, por ejemplo, el exceso de entrada ha generado una caída en la eficiencia del sistema y un desfinanciamiento de éste (colegios y cursos más pequeños); sobreinversión y externalidades financieras negativas en el sector; inconsistencia con un sistema de financiamiento per cápita (asociado a un tamaño óptimo) y reducción del sector municipal (tendencia creciente) sin cambios en la calidad educativa.
Entonces, lo que debiera haber como estrategia complementaria para mejorar la calidad de la educación es una regulación de entrada vinculada a requerimientos efectivos (necesidad de nuevos colegios, selección de proyectos educativos de mejor calidad, reglas diferenciadas para sostenedores antiguos y nuevos, acreditación gradual de éstos últimos, etcétera). Con ello se facilita que los malos sostenedores se auto restrinjan, que es lo que se hace típicamente en los países de la OECD.
Se refirió, por último, a la igualdad de condiciones que debe existir entre sostenedores particulares subvencionados y municipales. Tal como se indicó anteriormente, existe la percepción generalizada de que la educación municipal tiene un desempeño inferior que la particular subvencionada, pero cuando se compara el valor agregado por nivel socioeconómico se puede comprobar que ambas son igual de malas. Aún así, el proyecto mantiene las diferencias entre ambos sectores: no está contemplado eliminar el financiamiento compartido; la evaluación docente se aplica sólo al sector municipal, en circunstancias que el principal empleador de profesores en la educación básica urbana no son los municipios.
Planteó que, si esto no cambia, el sector municipal tenderá a desaparecer, porque hay que reconocer que su relevancia en la provisión de la educación pública está cayendo sistemáticamente (desde un 55% en 1998 a un 46% en 2006).
En ese sentido, conviene preguntarse ¿qué explica la pasividad del sector municipal para construir nuevos establecimientos que puedan proveer una educación de calidad? Primero, la imposibilidad de conseguir financiamiento para crear establecimientos de altos estándares (los cuales requieren entre 2 y 3 millones de dólares). Segundo, que los municipios tienen múltiples demandas, por lo que un servicio que se visualiza como desfinanciado genera desincentivos para ampliar su operación. Y finalmente la preferencia de las familias por “financiar”, a través del financiamiento compartido, servicios educativos más homogéneos en términos de nivel socioeconómico.
Es necesario entonces diseñar esta nueva institucionalidad reconociendo que el principal proveedor de la educación pública es el sector privado y que en términos agregados éste será aún más relevante en los próximos años. Un ejemplo de ello es que en el Gran Santiago, hoy día, el sector municipal atiende sólo al 30,7% de los estudiantes de educación preescolar, básica y media (en 2000 era el 36,1%) y, sin embargo, los resultados SIMCE entre 1999 y 2006 no se han incrementado y son similares al promedio nacional. Incluso en varias comunas la educación municipal representa menos del 20% de la matrícula de educación básica. Por lo tanto, faltan entre las propuestas de reformas al sistema escolar chileno, las modificaciones a la institucionalidad y gestión de la educación municipal, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores.
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Asociación de Colegios Municipales por una Excelencia Académica, ACMEXA.
Los dirigentes de esta entidad, que agrupa a los Centros de Padres y Apoderados de los llamados “colegios emblemáticos”, abogaron por mantener los procesos de selección para el ingreso a la enseñanza media regular y por privilegiar el lugar de residencia de los postulantes para el ingreso a la enseñanza básica, dado que muchos padres sacrificarán a sus hijos obligándolos a trasladarse grandes distancias con tal de asegurarse un cupo en los colegios de excelencia, a menos que éstos sean replicados en las distintas comunas del país. Defendieron también el régimen de financiamiento compartido, por considerar que el aporte económico de los padres compensa la escasez de recursos públicos destinados a la educación de sus hijos y los compromete más estrechamente con el proceso educativo de éstos. Agregaron que la discriminación por ingresos que implicaría dicho régimen no se da en los liceos emblemáticos, pues éstos otorgan becas a los alumnos que presentan problemas para pagar la cuota correspondiente de financiamiento compartido. Por último, plantearon la necesidad de definir claramente en el proyecto el concepto de calidad educativa, refiriéndolo no sólo a los resultados académicos, sino también al conjunto de valores que los establecimientos educacionales deben inculcar en sus alumnos.
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Consejo Nacional de Estudiantes, CNE.
Los dirigentes de esta organización, que agrupa a centros de alumnos disidentes de la Asamblea Nacional de Estudiantes Secundarios, ANES, estimaron que el proyecto en estudio no contribuye a mejorar la calidad de la educación pública, por cuanto la prohibición del lucro y la selección no incide mayormente en ello. Plantearon, en cambio, la necesidad de reestatizar la educación municipalizada, otorgar más atribuciones a los directores de esos establecimientos, reformular el Estatuto Docente, mejorar la formación inicial y asegurar la capacitación permanente de los profesores, además de perfeccionar el sistema de evaluación docente, temas todos que la iniciativa legal en comento no contempla. Reconocieron como un gran aporte la ampliación de las funciones del Consejo Nacional de Educación, aunque criticaron su composición, por no ser suficientemente representativa, y la forma de designación de sus integrantes, por conllevar un alto riesgo de politización.
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Señor Carlos Peña González, Rector de la Universidad Diego Portales.
Señaló que, a nivel mundial, la mayoría de los sistemas educativos permiten hoy la provisión privada del servicio educacional, con financiamiento público, por parte de instituciones sin fines de lucro. En ese sentido, observó que el proyecto sigue una tendencia moderna en la materia. Sin embargo, consideró inapropiado prohibir en Chile el lucro, pues ello atenta contra la diversidad de la oferta educativa. Más bien el Estado debe exigir ciertas condiciones a los sostenedores privados que reciban recursos públicos, para asegurar una educación obligatoria de una calidad mínima definida por la ley.
En cuanto al deber del Estado de financiar la educación obligatoria que imparten entes privados, advirtió que, en Chile, históricamente se ha financiado la educación obligatoria proveída por particulares, pero aunque la Ley de Subvenciones se inspira en el principio de igualdad estricta de trato, en algunos casos el financiamiento al sector público o municipalizado es mayor que al sistema privado. El proyecto no innova en este sentido, aun cuando en la mayoría de los países de Europa Continental y en Estados Unidos de América, en ciertos casos, los subsidios al sector particular constituyen un porcentaje del costo de educar en el sistema público, pues se entiende que quienes desean proveer educación privada lo hacen para promover sus propias creencias o puntos de vista y, en tal caso, parece justo que financien al menos una parte de esa preferencia suya.
Con respecto a la forma de asignar los cupos escolares más valiosos, observó que, en general, los sistemas comparados prohíben todo mecanismo de selección discriminatorio, basado en el origen étnico o social de las personas, su aspecto físico, su historia familiar o su género, u otras cualidades sobre las que los individuos carecen de toda capacidad de control. Se acepta en cambio la selección por rendimiento académico, pero se autoriza, en general, no antes del término de ciclo básico. En este punto, el proyecto resulta adecuado, pues posterga la selección por mérito académico hasta el ingreso a la educación media, como también en cuanto prohíbe la selección basada en el credo de los padres, sin perjuicio de exigir la adhesión de éstos a los proyectos educativos de carácter religioso que libremente escojan para sus hijos.
Por último, señaló que, en la mayoría de los países, se estima que la educación posee dimensiones públicas, tanto desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista político y social, que justifican plenamente la injerencia del Estado en la educación obligatoria proveída por particulares. De ahí que en la mayor parte de los sistemas educativos exista control estatal de la calidad, bajo diversas modalidades, cosa que en Chile hasta ahora no acontece, pero que el proyecto en comento se propone impulsar decididamente.
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Señor Jesús Redondo Rojo, Director General del Observatorio Chileno de Políticas Educativas, OPECH.
Destacó que el país está ante una oportunidad histórica para construir un verdadero consenso educativo como sociedad, ya que hasta ahora la Ley de Educación vigente no posee legitimidad pues en sus directrices fundamentales fue impuesta el día anterior al inicio de la transición democrática y se decretó sin siquiera consenso interno al interior del propio gobierno militar en los temas más significativos como es el tema del lucro con fondos públicos en educación, siendo curioso que se admita el lucro en educación obligatoria y no se permita en educación superior.
Por otra parte, hizo presente que, en su opinión, sólo cuatro o cinco aspectos de la propuesta de Ley General de Educación serían de quórum calificado, y en algunos de los temas a que se refiere, si no existe un consenso mínimo deberían aplicarse los criterios del derecho internacional educativo que ha ratificado Chile tales como los relativos a los Derechos Humanos, Derechos de la Infancia, Pacto Americano de Derechos, Pacto de No Discriminación Educativa, por ejemplo.
Además, consideró poco razonable que el parlamento aborde un tema tan complejo como educación discutiendo conjuntamente los diversos aspectos que configuran la estructura del sistema educativo: como la LGE; Superintendencia, Institucionalidad de la Educación Pública, Financiamiento, Cambios en el MINEDUC, entre otros, aun cuando existe un gran riesgo de ineficiencia si las discusiones de los distintos aspectos no van en paralelo.
En lo que dice relación con los derechos en educación, destaca que existe un cierto grado de subsidiaridad del Estado respecto a los derechos de las personas que se encuentran garantizados por las convenciones internacionales y la Constitución, no así respecto a los intereses de los individuos, en especial a los relacionados con la propiedad. Las garantías de nuestra Constitución están excesivamente desarrolladas en los temas de propiedad y muy disminuidas en los temas de derechos sociales. Por otra parte, el espacio público no puede quedar reducido al espacio mercantil.
Destacó que el Estado debe garantizar el bien común: garantizar los derechos de las personas, regulando los intereses de los individuos. Así como, también debe garantizar una educación gratuita de calidad para todos los ciudadanos y que esta garantía debe realizarla mediante un sistema público de educación gratuita de alta calidad, y apoyando, esto es subvencionando, la libertad de enseñanza (colegios privados de calidad) que se somete a escrutinio público.
Consideró imprescindible dar garantía constitucional al derecho a una educación de calidad, y redactar una nueva Ley General de la Educación que regule los derechos educativos, dando prioridad al derecho a la educación. Hoy constituye una “vergüenza nacional” la falta de transparencia en el uso de los fondos públicos en educación. No es ético lucrar con fondos públicos sin que se pueda asegurar primeramente un servicio educativo de calidad que sea garantía del derecho educativo.
Respecto de la segmentación y apartheid educativo, destacó que el gran impedimento para mejorar en calidad del sistema educativo chileno es la segmentación social de la educación: “el sistema escolar está estructurado conscientemente en clases sociales”, tal como se señala en el Informe del OCDE.
Asimismo, destacó que existe una falsa competencia por los resultados del SIMCE, que lleva a una selección discriminadora de alumnos; y un financiamiento inadecuado y des-focalizado, -el financiamiento compartido es regresivo-, que produce la falta de calidad global: “el sistema escolar confía desmedidamente en mecanismos de mercado para avanzar en calidad”, informe del OCDE.
Para solucionar estos problemas es imprescindible impedir la selección de alumnos en colegios financiados con fondos públicos; permitiendo la elección de colegios por los padres y alumnos, pero no la selección de alumnos por los colegios. No es posible mejorar la calidad del sistema manteniendo simultáneamente un financiamiento igual para colegios que seleccionan y colegios que no pueden seleccionar.
Destacó que, también resulta del todo fundamental que el sistema público de educación garantice una alta calidad que posibilite realmente el derecho de elección de los padres. La propia encuesta de Libertad y Desarrollo del año 2006 demuestra que los padres elegirían la educación pública si esta fuera de calidad. Hizo presente que tanto el estudio adecuado de los resultados SIMCE, como de los resultados de las pruebas internacionales disponibles, prueban que la calidad menor del sistema educativo chileno respecto a su PIB, si está un poco por debajo, se debe a los malos resultados comparables de los colegios pagados del país.
En relación con el financiamiento, señaló que es partidario de introducir cambios y que es necesario cambiar su enfoque ya que no es posible concebir un sistema educativo con un financiamiento a la demanda ya que ello resulta incompatible con la calidad de la educación. Se declaró partidario de un financiamiento mixto a la oferta complementado con uno a la demanda con políticas específicas de incentivos a la vulnerabilidad social, ruralidad, etc.; integración necesidades educativas especiales; asistencia y retención escolar y mejoras en los propios resultados entre otros, pero el financiamiento base debe ser por aula no por niño.
Acotó que otro elemento clave en una reforma educacional lo constituye la administración pública de la educación y buscar el más idóneo que dependa de una organización eficiente y no de los municipios o de personas, de debe contar con una organización adaptada a la diversidad del territorio, con una efectiva descentralización que considere corporaciones de derecho público local, con participación real de los actores, esto es los Consejos Escolares Locales, y que favorezcan más las redes de colaboración escolar que la competencia entre escuelas, ya que estudios de evidencia internacional señalan que mejora la calidad mucho más la colaboración entre escuelas del mismo territorio que la competencia injusta entre ellas.
Asimismo, se debe considerar la capacidad técnica de los equipos humanos y servicios educativos para la planificación, apoyo, capacitación y evaluación orientada a criterios de calidad integral y contextualizada, ya que actualmente son considerados los culpables de la mala calidad de la educación y no se han adoptado las medidas necesarias para capacitarlos.
En este mismo sentido, sugirió que se estudie una modificación del Estatuto Docente el que debería ser aplicable a todos los docentes ya sea que se desempeñen en el área pública o subvencionada y que contenga una evaluación docente vinculada al desarrollo profesional con una carga docente equilibrada, y no sólo horas de clase directa, con salarios adecuados.
Otro tema clave que se debe considerar es devolver el protagonismo educativo a los actores educativos tales como profesores, alumnos, padres, directivos, codocentes, comunidades locales, etc., el que se puede concretar en los consejos escolares resolutivos para una verdadera calidad educativa y rendición de cuentas.
Un último aspecto que, en su opinión, el proyecto recoge de manera correcta es el de la calidad de la educación, aun cuando está excesivamente volcada en la evaluación con especial énfasis en la medición, por lo que es necesario establecer una distinción entre evaluar y medir los aprendizajes de los niños ya que los resultados académicos de logro instrumental son sólo una parte de la calidad pero no comprenden un calidad integral que implica evaluar con varios indicadores y no solamente uno, para lo cual se requiere de un modelo más complejo. Acotó que los modelos de evaluación deben estar basados en criterios y no solo en medición de estándares.
Finalmente, expresó que la educación no sólo es un producto sino que son procesos o psico-socio-culturales-históricos de mejora de cada escuela y territorio por lo que requiere de mejoras más centrados en si propia realidad territorial y de su propia comunidad, es por ello que la educación como proceso debe considera el clima escolar, motivación y expectativas sociales, como claves de mejores aprendizajes, en las escuelas se deben formar personas, ciudadanos y trabajadores-emprendedores, tres aspectos irrenunciables e irreductibles.
Por último, solicitó, formalmente, a todos los parlamentarios que tienen intereses económicos y de propiedad, directos o indirectos, en el sistema educativo obligatorio y superior, que se inhabiliten en la discusión de las leyes educativas, a fin de posibilitar un debate transparente.
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Señor Sergio Arzola Medina, académico de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Expresó que la Ley General de Educación nace en un momento y contexto diferente al de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, puesto que ésta última corresponde a un momento en que la reflexión nacional e internacional, se centraba en la temática de la expansión cuantitativa de los sistemas educativos, expansión que como símbolo de las reformas de los últimos 50 años ha sido muy costosa para los presupuestos del Estado. Sin embargo, no parece haber aportado los resultados esperados. Existe una deuda pendiente en términos de desarrollo cognitivo, eficiencia económica, democratización social y distribución equitativa del conocimiento.
Por su parte, la LEGE llega cuando la mirada cambia, buscando responder al eventual fracaso de las políticas públicas. En efecto, subrayó que la mirada se dirige hacia la “educación de calidad”. Se trata no sólo de estar en la escuela, sino lograr el desarrollo prometido.
Entre otras consideración señaló que el proyecto en estudio tiene una mirada más pedagógica, puesto que pretende que los establecimientos educacionales sean capaces de producir “buenos resultados”; los fines de lucro, la selectividad, no son sino medios cuya valoración positiva o negativa queda por demostrar.
Planteó que la ley General de Educación implica una mirada más pedagógica, con un concepto más pertinente de educación. De este modo sustituye el “vocablo” enseñanza por el de “educación”. “Educación” implica un doble movimiento, de una parte el acto de enseñanza y por otra el acto de aprender. La enseñanza sólo tiene sentido si alguien aprende.
Recordó que la Constitución Política, en su artículo 19 Nº 10, declara que la constitución asegura a todas las personas, el derecho a la educación, y el Nº 11, la libertad de enseñanza. Incluso el mismo Art. 19, Nº 10, a partir del 4º inciso, confunde educación con enseñanza, por su parte la LOCE hace lo mismo.
Planteó que para ser coherentes la expresión “Libertad de Enseñanza”, en estricto rigor, debería sustituirse en la LEGE por “Libertad de Educación”. Libertad que radica no sólo en un actor (el sostenedor), sino en los padres de familia y en los educandos. Estos dos últimos son los sujetos a quienes les corresponde “elegir”, a los sostenedores les corresponde el “prestar un buen servicio”
Asimismo, hizo presente, que se afirma por algunos estudiosos que el derecho a la educación tiene carácter social, incluso lo afirma el mensaje presidencial, y que la libertad de enseñanza es de naturaleza individual o personal, ella se refiere al derecho de cada uno para impartir educación. El Estado no debería coartar, restringir o impedir el ejercicio de este derecho que es expresión del pensamiento libre. Que cada uno enseñe lo que quiera con tal que no atente contra las buenas costumbres, la moral o el orden público.
En su opinión, el derecho a la educación no está causalmente relacionado con la libertad de enseñanza, no es ésta quien genera dicho derecho. Lo que genera el derecho a la “educación de calidad” es la dignidad de la persona humana, así como de la responsabilidad brota la libertad. Pero no existe la libertad absoluta, siempre ésta es condicionada, y puede ser objeto de condicionamiento.
Recordó que el 7 de diciembre de 2006, el Comité Permanente de los Obispos, nos dice “Con el Concilio Vaticano II, afirmamos que todos los hombres, de cualquier raza, condición o edad, por poseer la dignidad de persona, tiene el derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias (…). Por eso, el Estado ha de prever que a todos los ciudadanos sea posible el adecuado acceso a la cultura y una participación viva de sus valores (…). El mismo Estado debe proteger el derecho de toda persona (…) a una educación escolar y superior rica en conocimientos (…). También, vigilar la aptitud de los maestros, velar por la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos (...). Y promover, en general, una educación equitativa y de calidad”.
Enfatizó en el hecho de que la Ley General de Educación debe ser considerada como parte de una política integral y recordó que frente a una reforma educacional han surgido diversos temas los que enumeró:
1.-Se ha planteado el Proyecto de Reforma constitucional para establecer el derecho a una educación de calidad. Más aún, debería ser para que no sea discutido el posible vicio de “legalidad “de la LEGE.
2.- La LEGE, como marco regulatorio.
3.- Proyecto de Ley de Superintendencia, orientada a las funciones de supervisión.
4.-Implementación de la Ley de subvención preferencial, para mejorar los procesos de distribución de las transposiciones pedagógicas.
5.-Mecanismos para hacer más eficientes y transparentes la entrega y uso de los recursos públicos y la rendición de cuentas, que debe acompañarlos.
Hizo hincapié en que la instalación de este conjunto de instrumentos, debería posibilitar pasar a un momento “educacional” cercano al de los países desarrollados.
Asimismo, hizo presente que un estudio del Banco Mundial titulado “El diseño institucional de un sistema efectivo de aseguramiento de la calidad de la educación en Chile”, al comparar visiones institucionales de “modelos ejemplares”, nos presenta un alineamiento que va entre dos extremos: Por un lado la Autonomía y por otro el Control. Al hacer el análisis respectivo, identifica a Chile como el país que se ubica mayormente en el polo de la Autonomía, incluso afirma lo difícil que es encontrar otro ejemplo similar. En su opinión esto implica aumentar las regulaciones para permitir una autonomía responsable y eficiente. Se debe concordar en que nivel se ubica la capacidad de regular y en cuál la autonomía. Cree que las políticas propuestas apuntan a eso, aún cuando algunos de sus mecanismos podrían ser revisados.
Sobre la iniciativa en general se refirió en concreto a los siguientes temas que están relacionados con ella:
a) Judicialización.- Actualmente existen recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la llamada “libertad de enseñanza”. No existen para exigir el cumplimiento del “derecho a una educación de calidad”. Deberían establecerse, pero fijando simultáneamente sus límites. La judicialización podría derivarse en un efecto perverso de buenas intenciones.
b) Uso adecuado de recursos.- El uso adecuado de los recursos, debería llevar a vincular subvención con logros educativos, a iguales gastos alcanzar iguales o mejores resultados y aprendizajes. El problema es cómo valorar dichos logros, expresión de la calidad. Planteó que una escuela de calidad es aquella que logra buenos resultados con los alumnos que elijan esta escuela y no con alumnos elegidos por ella.
Expresó que si bien es cierto los resultados del SIMCE entregan una imagen de dicha calidad, esta imagen puede ser engañosa y perjudicial para el sistema. Una escuela de calidad no es simplemente aquella que logra puntajes superiores en rendimiento, bien puede lograrlos sin agregar nada a lo que ya traen los alumnos como capital social y cultural, o bien como un efecto de su propia selección.
Por eso, parece más justo, medir el “Valor Agregado” para identificar las escuelas de calidad. Al hacer esto, se podría, posiblemente, afirmar que más valor educativo agregan los colegios subvencionados que los particulares, y más aún los municipales que el valor económico va en sentido inverso. Controlando los puntos de partida y las variables de entrada, se puede calcular dicho valor. Dada la dificultad para valorar logros asociados a la “Visión” y la “Misión” propia y específica de los proyectos Educativos Institucionales, se podrían crear los instrumentos para que cada establecimiento pueda medir pertinentemente su valor agregado en dicho ámbito, dejando en un nivel central (Superintendencia o Agencias de aseguramiento) la medición de logro de los estándares de rendimiento.
c) Selección.- No está demostrado, ni positiva ni negativamente su aporte a la calidad de la educación. A excepción de lo que hemos indicado en el párrafo anterior. Pero sí puede afectar a la equidad. Se sabe que el capital familiar y económico influye poderosamente en los primeros años de educación, se afirma que prácticamente significaría el 70 % de los resultados. Una selección por dichos factores, efectivamente discrimina. A medida que el alumno avanza en el sistema, empiezan a estar más presentes las desigualdades internas de la escuela que las externas. Existe una meritocracia, pero la meritocracia presente en los primeros años de educación, es una “meritocracia reproductiva”. Posteriormente esta meritocracia, por el juego de las desigualdades internas del sistema por un lado, y por otra como efecto de “la tasa de sacrificio social” que cada educando aporta para el logro de los objetivos propuestos, la meritocracia reproductiva disminuye dejando lugar a una “meritocracia personal”. En este punto podría empezar a operar algún criterio de selección, si la demanda es superior a la oferta de vacantes escolares.
Acotó que, para ello, no es el azar lo más sabio. Posiblemente lo más sabio, en este caso, sea la selección por cercanía con el Proyecto Educativo.
Agregó que, asociado a esta decisión (determinación del inicio de la selección) hizo presente que existe en el proyecto una ausencia notoria que es la no referencia a la estructura del sistema en términos de niveles de enseñanza. Los ocho años de básica molestan. Los séptimos y octavos años son tierra de nadie. Fueron ocho, para aumentar la cobertura, ahora seis de básica solucionarían en gran parte los problemas de formación adecuada de profesores. Incluso eliminar la selección hasta el 6º básico, sería lo más lógico.
d) Gestión Municipal.- Sostuvo que para mantener la relación de las escuelas con el municipio, se debería ir a una estructuración de redes regionales. La red implica sinergia, producción de conocimiento organizacional, optimización de los recursos y no saca las escuelas de los municipios. Una red no debilita la autonomía, la hace más factible y solidaria. Es más transparente que la “asociación”, la cual conlleva siempre elementos de asimetría en el poder que la dificultan.
e) Estatuto Docente. Destacó que el actual Estatuto hace rígida la gestión. Es partidario de que exista la posibilidad de retirar a docentes y directivos que afecten el buen desempeño de la escuela.
Manifestó su total oposición a la sugerencia de agregar en la evaluación del desempeño docente los resultados de los alumnos del profesor evaluado. El aprendizaje logrado depende de la naturaleza del saber enseñable, de la pertinencia del saber enseñado y de las condiciones de recepción en los sujetos de aprendizaje. Demasiadas variables para culpar al profesor. Sólo si existiera un modelo que controlase las variables intervinientes, podría ser aceptable pero este es aún un terreno y un aporte en deuda de la academia. En este mismo sentido debería hacerse un análisis más cuidoso de las experiencias internacionales referidas al real significado pedagógico y social de los “incentivos individuales”. Se declaró partidario de centrar los incentivos en la unidad escolar, los resultados de ella son logros comunitarios.
f) Lucro.- Estimó que no existe una relación causal entre lucro o ausencia de éste con la calidad educacional. Indirectamente tiene relación con equidad, en la medida en que la maximización del lucro pueda significar minimización del servicio, o aumento de sus costos. No por ser social el derecho a la educación, la educación deja de ser a la vez un valor económico que produce externalidades que van más allá del beneficio personal, y su adquisición no impide que otro se apropie también de ella.
Hizo constar que, de hecho la educación lucra, lo hace directamente todo el personal que trabaja en ella y a quienes reciben sus beneficios. No es partidario de impedir por ley el lucro, regulando la naturaleza del sostenedor, ya que consideró que es poco eficiente y que si debería establecerse un “lucro justo”, y determinar igualmente la “reinversión” de las ganancias.
g) Homologar el vocabulario del proyecto para evitar ambigüedades.
Destacó que el proyecto reemplaza el término enseñanza por educación, pero que continuamente vuelve a ser usado en diferentes artículos de la nueva ley propuesta.
Lo mismo acontece con la evaluación de resultados. Después de definir ampliamente la educación, como un sistema integral, se vuelve a afirmar que se evaluarán sólo los resultados de aprendizaje. No se dice si allí se incorpora la evaluación de los otros objetivos valóricos, de ciudadanía u otros. Estimó que estas finalidades esenciales del proceso de formación, difícilmente podrían ser objeto de estandarización y medición general. Si a nivel general se mide el valor agregado de los rendimientos en el aprendizaje, cada colegio debería ser autónomo para apreciar el valor agregado en sus propios Idearios y Proyectos Educativos.
h) Certificación y Acreditación.- Consideró que es necesario clarificar ambos conceptos. La primera asegura que las acciones institucionales logren lo que los estándares determinan. La segunda asegura que lo prometido por la organización o institución en su Ideario, Proyecto Educativo o Planificación estratégica, se cumple o se logra. De este modo la calidad integral en educación exige estándares diferenciados y espacios de autonomía regulada. El derecho de los padres y de los educandos a ser informados es de ya uno de los elementos de la regulación, también lo es el que los actores directamente implicados en el proceso educativo también lo sean adecuadamente.
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Señor Ernesto Silva Méndez, Director Ejecutivo del Centro de Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo.
Expresó que, en general, existe consenso respecto de la necesidad de hacer cambios profundos al sistema educacional chileno, para lo cual se requiere de:
a) Un marco institucional adecuado;
b) Políticas educativas alineadas con el marco institucional;
c) Estrategias de gestión adecuadas con el modelo institucional y las políticas educativas.
Consideró que el proyecto de ley busca desarrollar el marco institucional en educación definido en la Constitución, señalando en un cuerpo legal sistemático el modelo institucional básico sobre el cual descansan políticas educativas y estrategias de gestión. Por ello, la discusión de este marco institucional debe ser profunda ya que éste decisivo para el desarrollo del sistema educacional chileno futuro.
Estimó que el marco institucional que se diseñe debe responder al contexto que vive el país, y que hoy se caracteriza por la necesidad de aumentar la calidad.
En todo caso, consideró que el análisis del proyecto de ley debe hacerse considerando también las leyes que lo complementan, incluyendo Subvención Preferencial, Estatuto Docente, Superintendencia de Educación, etc.
Sobre el proyecto en general, destacó que se aprecia una declaración inicial relevante: el mensaje señala que se trata de “una ley general de educación para asegurar calidad y equidad”. Desde su punto vista, el articulado del texto demuestra un mayor énfasis en la búsqueda de equidad y menos medidas que apunten a la calidad, y que dado el énfasis de equidad y derechos del proyecto, se aprecia un debilitamiento en la libertad de enseñanza.
Asimismo, resaltó que se aprecia un reforzamiento del derecho a la educación a través de favorecer los derechos de los estudiantes ante los establecimientos.
Recordó que los aspectos de equidad han sido profundizados en otras presentaciones, por lo que su análisis se centrará en cómo este proyecto podría incidir en la calidad de la educación.
Sobre el tema, explicó que el marco deseable para la calidad, constituye un círculo que debe comprender la competencia, autonomía, liderazgo escolar y rendición de cuentas, y que el proyecto aumenta los incentivos para entregar un servicio educativo de calidad.
Asimismo, explicó que los elementos para lograr ese marco de calidad debe considera los siguientes:
1. Diversidad de oferta educativa que genere opciones para que los padres puedan ejercer derechos a la educación y libertad de enseñanza.
2. Marco regulatorio que fomente el emprendimiento y la innovación en todos los niveles (colegios, profesores, familias, etc.). El proyecto constituye un marco general que regula los incentivos para exista emprendimiento e innovación.
3. Incentivos a la superación de los estudiantes y sus familias, en este sentido la iniciativa debe reconocer el mérito y los valores de la educación.
4. Marco regulatorio laboral flexible y que permita competitividad entre los distintos tipos de colegios.
5. Evaluación permanente vinculada -entre otras variables- a los resultados de los estudiantes.
6. Rendición de cuentas y asignación de recursos contra resultados.
Hizo hincapié en que el proyecto de ley debe ser perfeccionado en varios de estos elementos.
Sobre la diversidad de oferta educativa, señaló que distintas normas apuntan a disminuir la diversidad de oferta y proyectos educativos:
- Aumento de requisitos para ser sostenedor precisó que no hay relación necesaria entre nuevos requisitos y mayor calidad de los establecimientos.
- Restricción para transferir condición de sostenedor aumenta el riesgo y disminuye el incentivo para iniciar un nuevo proyecto educacional.
- Fin del lucro: elimina un incentivo que puede contribuir a que actores positivos se incorporen a la educación a través de la creación de colegios.
- Necesidad de que actuales colegios se adapten a nueva normativa, puede constituir un costo de adaptación que genere la salida de algunos actores.
- Como consecuencia de este marco general puede suceder que la oferta educativa sea cada vez más homogénea y centrada en instituciones públicas.
Posteriormente, abordó el tema de la autonomía para emprendimiento e innovación, explayándose sobre diversos tópicos entre los que destacan el marco regulatorio el que, en su opinión, debe estimular la diversidad de proyectos educativos y de iniciativas diversas, que se hagan cargo de realidades diferentes, intereses diferentes y visiones de sociedad distintas, así como que hay que tener presente que una comunidad escolar mal aplicada puede atentar contra la autonomía del proyecto educativo.
Sobre la gestión municipal, puso énfasis en que se deben generar espacios para exista una mayor posibilidad de que los municipios se asocien creando unidades pedagógicas conjuntas con los consiguientes beneficios de costo y eficiencia, así como para crear liceos de excelencia.
Sobre el tema de los incentivos a la superación de estudiantes y sus familias y compromiso con proyecto educativo, consideró que existen disposiciones significativas que no contribuyen a incentivar la calidad y el mérito, ya que la prohibición de selección de estudiantes hasta octavo básico y la imposibilidad de eliminar alumnos por mal rendimiento. En definitiva, consideró que están medidas deben ser analizadas a fin de que sean perfeccionadas.
Respecto de marco laboral aplicable a los docentes, estimó que los colegios municipales y particulares subvencionados no compiten hoy en igualdad de condiciones por diversos motivos, siendo uno de los más importantes el Estatuto Docente aplicable a municipalizados. Sin flexibilizar ese marco, la Ley General de Educación podrá contribuir poco a la mejora en la calidad.
Por ello, se declaró partidario de la flexibilización del Estatuto Docente, a fin de establecer los incentivos necesarios para premiar a los buenos docentes así como apoyar y sancionar a los docentes con malos resultados.
Planteó además la necesidad de perfeccionar las normas relativas a la formación de los docentes, estableciendo determinados requisitos mínimos en la formación profesional, a fin de contar con un capital humano más preparado.
Respecto de la evaluación de los docentes, destacó que los buenos resultados obtenidos por éstos no se reflejan en los resultados académicos alcanzados por los alumnos, por lo que consideró que, de alguna manera, se debería vincular la evaluación a los resultados de los alumnos.
Otros tópicos abordados dicen relación con los siguientes puntos.
1. Liderazgo y emprendimiento del equipo directivo es relevante en los resultados y es algo que se debe buscar y propender a la Autonomía en la gestión ya que ello constituye algo positivo.
2. Gestión municipal, el marco regulatorio general debe ser flexibilidad, contemplando por ejemplo la posibilidad de entregar en concesión de administración de colegios como mecanismo alternativo para la gestión de los establecimientos. Sobre este tema existen evidencia de resultados positivos tanto en SIMCE como en otros indicadores que demuestran el éxito de algunas experiencias puestas en práctica.
Destacó como resultado exitoso el Liceo Nacional de Maipú, como establecimientos municipales nuevos.
3. Gestión.- Esta constituye la base para la obtención de buenos resultados. En igualdad de condiciones, una mejor gestión puede significar diferencias de más de 30 puntos en el SIMCE en escuelas municipalizadas. Así lo demuestra un estudio de Ricardo Paredes.
Entre los aspectos positivos de la iniciativa legal, destacó, el marco general de la educación en todos sus niveles, parvularia, básica, media y superior, ya que se definen y organizan todos y se establecen también las distintas modalidades educativas.
Asimismo, estimó interesante la definición de requisitos y objetivos terminales por nivel, aún cuando sean muchos, así como el tratamiento de la importancia y la gratuidad de los dos niveles de educación parvularia, aún cuando no sean requisito de ingreso a la educación básica.
Además, compartió las proposiciones de la iniciativa en cuanto enfatiza la búsqueda de equidad y promoción de igualdad de oportunidades aun cuando no están logrados todos los objetivos en cuanto a avanzar en calidad ya que puede llevar a una uniformidad de la oferta educativa
Finalmente, consideró que el proyecto constituye un avance en diversos aspectos, pero en los que a continuación se enumeran existen algunas falencias que es necesario considerar:
- La elevación de requisitos de ingreso de sostenedores puede disminuir la oferta privada y aumentar la oferta pública, y no se consideran modificaciones sustanciales a la educación municipal.
- El cambio en la regulación de la selección sólo dificulta y no estimula la existencia de instituciones de excelencia y personalizadas.
- El fin a la ganancia legítima, aún cuando exista educación de calidad.
- El riesgo de no respeto a los derechos adquiridos de los sostenedores actuales.
- No se ponen los incentivos al perfeccionamiento y desarrollo de los alumnos.
- La participación de la comunidad debe darse dentro del contexto del proyecto educativo de la institución y no arriesgar su identidad.
Finalmente, señaló que el proyecto de ley se centra en la educación particular subvencionada, sin abordar los problemas principales que están en la educación municipal.
Estimó que este proyecto de ley no será exitoso si no va acompañado de una modificación al Estatuto Docente en términos de dar más flexibilidad a la gestión educacional de los colegios municipales, así como de un aumento gradual en monto de subvención e implementación eficiente de la subvención diferenciada.
Asimismo, consideró necesario que se efectúe una modificación a la evaluación docente, incorporando resultados académicos de los alumnos, estableciendo consecuencias positivas y negativas ante el buen y mal desempeño de directivos, profesores y alumnos.
Además, planteó la necesidad de explorar mecanismos alternativos de gestión: Modelo de Gestión de Calidad de Fundación Chile, Modelo de Concesión de Colegios Municipalizados, creación de Liceos Municipales de Excelencia.
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Señor Daniel Lagos Altamirano, Doctor en Filología Hispánica y profesor universitario, de la Unión Nacional Evangélica.
Manifestó el compromiso de los representantes del área de Educación de la Iglesia Evangélica Chilena, de participar y aportar al debate de la iniciativa en trámite ya que han estado permanentemente ligados al avance de la educación en nuestro país.
En síntesis, señaló que desde los tiempos en que en nuestro país pudieron comenzar a expresarse las llamadas religiones disidentes, los evangélicos han estado ligados a la educación y han cumplido un papel destacado en la educación de los niños y niñas de este país, con colegios señeros como el Santiago College, los Colegios Alemanes, Colegios Luteranos, Colegios Metodistas, Colegios Bautistas, Colegio Mackay en Viña del Mar, etcétera.
Expresó su acuerdo con los principios: educación permanente, universalidad de la educación, libertad de enseñanza, calidad de la educación, así como respecto de los de participación, responsabilidad, transparencia, articulación del sistema educativo.
Señaló que, en general, el proyecto de ley considera de manera satisfactoria un conjunto de principios suficientemente amplios para abordar de manera coherente la urgente tarea de reformar nuestro sistema educativo en Chile, con el fin de adecuarlo a las necesidades actuales y futuras del país y del mundo.
Manifestó que la Ley General de Educación, busca asegurar el derecho a una educación de calidad para todos; recoge la demanda democrática en la educación; amplía los derechos de los ciudadanos y de los actores educacionales; promueve la participación.; establece nuevas responsabilidades para el Estado y para el Ministerio de Educación; establece mayores requisitos para obtener el reconocimiento oficial, y enfrenta las discriminaciones y favorece la equidad.
Con relación a los objetivos de la iniciativa legal, estimó que éstos están claramente establecidos y los resumió en los siguientes:
1 Regula el sistema escolar.
2. Obliga al Estado a velar por la calidad de la educación.
3. Establece derechos y deberes para todos los actores del sistema educativo.
4. Equilibra el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a recibir una educación de calidad.
5. Fortalece el desarrollo de un sistema escolar de calidad.
6. Consagra el principio de la equidad educativa.
7. Promueve la transparencia del sistema educativo.
No obstante concordar en la necesidad de legislar en la materia y compartir los objetivos generales del proyecto, manifestó algunas aprensiones en torno a los siguientes tópicos:
a) Transparencia total del sistema. Leyes específicas y sus respectivas reglamentaciones. Solicitó participación en la redacción de las normas reglamentarias.
b) Protección y defensa de los proyectos específicos de colegios evangélicos.
c) Estudio más preciso de la norma que lleva a la eliminación del “lucro” en el sistema educacional, para no poner en riego proyectos ya en marcha.
Durante su exposición, entre otras consideraciones generales, dio a conocer los elementos distintivos de los colegios confesionales evangélicos.
Asimismo, hizo presente que existe evidencia de que las familias prefieren una educación centrada en valores, valorando el buen manejo de la disciplina al interior de los establecimientos educacionales, y que ven con cierto temor que si se aprueba el proyecto en los mismos términos presentados por el Ejecutivo .ya que se podría correr el riesgo de un vacío en la cobertura educativa, al restringir de manera total el lucro en la educación particular subvencionada en el país, dado que la especificación de los Proyectos Educativos y los Reglamentos internos permiten fortalecer la identidad cristiana de nuestros establecimientos al contemplar normas relacionados con la no selección de alumnos, libertad total de padres y apoderados para buscar un colegio, imposibilidad de los colegios de eliminar alumnos.
Respecto de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, expresó que entre ellas debe existir un cierta coherencia, la que, a su juicio, no existe, entre algunas de sus normas. Así por ejemplo, el artículo 2º define la educación como el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, solidario, afectivo, intelectual, artístico y físico. Sin embargo, en la redacción de los artículos 25, relativo a la educación parvularia y 27 sobre la educación básica y media, que contemplan los objetivos terminales de cada nivel, no se miden las dimensiones espiritual, ética y moral de acuerdo a lo formulado en el artículo 2º.
Resaltó que, su preocupación apunta a que en la Enseñanza Media no se explicita, en ningún momento, la importancia de las dimensiones espiritual, ética y moral que se espera desarrollen los educandos. Ello podría traer en el futuro, como consecuencia de la aplicación literal de la norma, que el administrador educacional de turno elimine, por ejemplo, las clases de religión de toda la enseñanza media, suprimiendo el Decreto 924, de 1983, que la estableció desde la enseñanza parvularia hasta la educación media. De hecho, en la actual administración educacional de los distintos Gobiernos, al formularse el marco curricular de la enseñanza parvularia, no se contempló la enseñanza de la religión.
Además, hizo presente, que a las Iglesias Evangélicas, les preocupa que pueda existir el uso de conceptos que no expresen a cabalidad el real y efectivo compromiso del Estado con la Educación y se queden en meras enunciaciones de propósitos. En concreto, ejemplifican esta situación con la norma contemplada en el artículo 3°, letras b) y c), relativas a la calidad de la educación y a la equidad del sistema educativo, en que se usa el término “propenderá”, que en su opinión no refleja el real compromiso del Estado de dar de llevar adelante el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
En otro orden de materias, solicitó que se incorporaran entre los principios de la ley los de libertad y autonomía. La libertad de enseñanza aparece como tal en el artículo 7°, pero no está recogida entre los principios que enumera el artículo 3°; además, estimó que a la norma del artículo 7° debe agregarse la autonomía.
También manifestó dudas respecto de la operatividad de los principios, y la forma específica en que el Estado logrará hacerlos efectivos. En particular, se preguntó, de qué manera el Estado logrará que estos principios de aceptación universal se materialicen. Por ejemplo, en cuanto a la gratuidad, por qué el Estado sólo plantea un sistema de gratuidad en educación parvularia, básica y media, y no en la educación superior, considerando que según el artículo 3º, letra a), la educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
Asimismo, expresó que de una lectura atenta del documento se podría pensar que existe una cierta inconsistencia entre lo formulado en el artículo 5° y lo establecido en el artículo 6°, uno y otro artículo, vgr. artículos 5 y 6, en los cuales se observa sólo una preocupación por la medición de los logros académicos, dejando de lado otras dimensiones del desarrollo integral de los alumnos (ética, espiritual y moral).
En efecto el artículo 6º señala que el Ministerio de Educación deberá velar por la evaluación continua que deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación de carácter integral, no obstante, en el mismo artículo se señala que esta evaluación comprenderá los logros de aprendizaje de los alumnos, esto es, la evaluación del avance académico, dejando de medir otras dimensiones del desarrollo integral de los alumnos.
Sobre el sistema municipal de Educación, lamentó que el proyecto de ley no se haya hecho eco del clamor generalizado de la sociedad chilena, e incluso de las propias municipalidades del país, que solicitan el regreso de los establecimientos educacionales al Ministerio de Educación. Ninguna norma del actual proyecto trata esta importante temática, cuyo origen se remonta a la municipalización de la educación durante el gobierno militar, que tanto deterioro ha traído al sistema educacional, a la valorización de la educación, de sus actores y, muy especialmente, de los profesionales de la educación.
Además, expresó que en el Título III, reconocimiento oficial del estado a establecimientos educacionales que impartan educación en los niveles parvulario, básico y medio., que regula los derechos y obligaciones de los sostenedores, no contiene ninguna alusión al sistema municipal de enseñanza, transformado hoy en un monstruo burocrático y administrativo con 350 mini-ministerios de educación, con una gran cantidad de funcionarios que ahogan y achican el aporte estatal que debe mejorar la calidad de la educación que reciben los alumnos.
En materia, deberes y derechos de los profesionales de la educación, expresó su aprensión respecto de la redacción de la norma contenida en el artículo 9°, letra c) ya que dispone que ellos tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los alumnos, consideró que no debe exigirse este trato sólo de los alumnos sino que ello debería ser de todos los miembros de la comunidad escolar: directivos, sostenedores, padres, apoderados, comunidad en general?
Finalmente, dio a conocer la experiencia de la Iglesia Evangélica en materia de educación y los problemas que ha enfrentado en distintas épocas con la aplicación del Decreto 924, de 12 de septiembre de 1983, del Ministerio de Educación, sobre Enseñanza de la Religión.; de la Ley Nº 19.638, que establece normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias,
En particular, sobre las clases de religión, manifestó que en los colegios no confesionales éstas no se imparten de manera cotidiana ya que se excusan en diversas causas como que existirían muchos programas aprobados, en realidad hay existen sólo dos programas evangélicos, uno para enseñanza básica y otro para media; falta de recursos financieros aun cuando el financiamiento de la ley es para todo el sistema; falta de profesores, no obstante se cuenta con el número suficiente; número de alumnos por curso pero la ley no fija número mínimo, y salas de clases insuficientes aun cuando el sistema debe proporcionarlas. En definitiva, cree que no se imparten clases de religión a causa de prejuicios y discriminación.
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Señor Alfredo Doren, Jefe del Departamento de Educación de la Gran Logia de Chile.
Expresó, en lo medular, que la LOCE actual responde a muchos de los objetivos que se plantean en el proyecto de Ley General de Educación, por lo que aquélla no requiere grandes modificaciones. Conjeturó, además, que si las pruebas estandarizadas como el SIMCE o la PSU no estuvieran arrojando resultados tan negativos para las escuelas municipalizadas en comparación con las del sector particular, probablemente el Parlamento no estaría debatiendo estos temas. Planteó que las escuelas particulares pagadas y subvencionadas financian sus propios proyectos educativos, en ambos casos con aportes más o menos significativos de los padres, y suelen obtener buenos resultados académicos, por lo que el Estado debiera focalizar su atención en mejorar el financiamiento (subvención por matrícula) y la gestión de los establecimientos municipalizados, junto con flexibilizar el Estatuto Docente y asegurar una mejor formación inicial de los profesionales de la educación.
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Señor Isaías Zavala Torres, Alcalde de la I. Municipalidad de Diego de Almagro.
El Alcalde y dos concejales de la Municipalidad de Diego de Almagro dieron a conocer las conclusiones del Primer Congreso Comunal de Educación, realizado los días 31 de mayo y 1 de junio del presente año en esa ciudad, las cuales se contienen en un documento entregado a la Comisión y que, en síntesis, se refieren al rol del Estado en la educación, el financiamiento del ésta, la calidad y equidad del sistema, el rol de las familias y la formación valórica de los educandos.
En relación al primer tópico, el documento consigna que la educación debe ser vista como un servicio público y, por tanto, de responsabilidad del Estado; propugna la derogación de la LOCE y la definición de un nuevo marco regulatorio centrado en el otorgamiento de mayores recursos públicos a la educación municipalizada; el mejoramiento de las condiciones mínimas de trabajo docente en aula y de la formación inicial del profesorado, la participación ciudadana en la conformación de nuevos planes y programas de estudio y en la toma de decisiones sobre los cambios que requiere la educación, la elaboración de un proyecto educativo de país y la fiscalización efectiva de los recursos financieros y materiales destinados a la educación, entre otras materias.
En cuanto al financiamiento, el mismo documento señala que en localidades pequeñas, donde la matrícula es insuficiente, los dineros aportados a la educación municipal por vía de subvención no alcanzan para efectuar una buena gestión, lo cual se ve agravado por el hecho de que la subvención se paga por asistencia media. Se sugiere que el Estado debe financiar en su totalidad la educación pública, independientemente de quién la administre, además de entregar los recursos necesarios para mejorar la calidad de ella en términos de infraestructura y material didáctico, haciendo prevalecer, respecto de los sostenedores, el respaldo académico y la experiencia en educación, más que una determinada opción ideológica. Concluye esta parte señalando que, para una buena administración financiera y de gestión, con miras a obtener buenos resultados, debieran existir solamente una educación pública y otra totalmente privada.
Con respecto a la calidad y equidad del sistema, se plantea la necesidad de asegurar que todas las personas tengan, por el solo hecho de nacer, la oportunidad de educarse en condiciones de justicia social, con discriminación positiva si es menester, hacia los sectores más vulnerables y meritorios; se postulan cambios en las entidades formadoras de maestros, tanto en la selección de estudiantes como en la acreditación de las cátedras, y se llama al Estado a acortar la brecha entre la educación particular y la municipalizada, para producir mayor equidad y asegurar que la calidad sea posible en todo el sistema educacional.
Finalmente, se señala que, en la era de la globalización y el avance del conocimiento, la sociedad espera contar con alumnos preparados para la competitividad, lo que supuestamente los llevará al éxito económico, dejando de lado la formación valórica. Se postula superar esta falencia mejorando la educación religiosa en las escuelas y liceos públicos, dándole la misma importancia que tienen las demás asignaturas en los planes y programas de estudio y su correspondiente gravitación en los reglamentos de evaluación, además de ampliar los espacios para la práctica de actividades deportivas y artísticas, y capacitar a todo el personal de la educación para que los adultos se conviertan en modelos a seguir por los jóvenes. De esta manera, concluye el documento, se pretende lograr que el perfil del nuevo ciudadano incluya la creatividad, la reflexión crítica, la solidaridad, la tolerancia, la capacidad de adaptación social, y que éste crea en la familia como pilar fundamental de la sociedad.
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Señor Jorge Pavez Urrutia, Presidente de Colegio de Profesores de Chile.
Entre las consideraciones generales que dio a conocer, destacó los principales aspectos de valoración que merece el proyecto de ley, como son los siguientes:
a) Deroga la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza, impuesta a todos los chilenos por Pinochet, demanda largamente exigida por distintos sectores de nuestra sociedad.
b) Explicita un marco valórico enmarcado en el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, la identidad nacional, el ejercicio de la tolerancia, la paz, y el respeto a la diversidad.
c) Sostiene el término del lucro con los dineros públicos.
d) Establece mayor control sobre los sostenedores particulares subvencionados y las instituciones educativas de las F.F.A.A.
e) Sustituye el actual Consejo Superior de Educación por un Consejo Nacional de Educación con participación del gremio y de otros actores del mundo educativo.
f) Estipula la obligatoriedad de que todos los establecimientos cuenten con un consejo escolar.
Por otra parte, destacó el inicio de la tramitación del proyecto de ley, ya que ello ha significado que por primera vez, desde 1973, se abra un debate ideológico que puede significar la eventual mantención de los significativos cambios educativos que se impusieron en el pasado o un proceso de reformas estructurales a las políticas educacionales en curso.
Por ello, le parece grave y preocupante que aquellos sectores políticos a los cuales este proyecto de ley no los interpreta, hayan amenazado públicamente con impedir su tramitación al no aprobar con sus votos la idea de legislar.
Seguidamente, señaló que, más allá de la valoración genérica que ha hecho del proyecto, está claro que éste no puede analizarse como un cuerpo aislado de las otras propuestas del Ejecutivo, en relación a financiamiento, superintendencia, gestión de los establecimientos municipales, e incluso la propia ley de subvención preferencial, ya que todas ellas, en su conjunto, estarían estructurando las nuevas características del sistema educativo chileno.
Expresó el convencimiento de que la discusión de las mismas pone en juego la mantención de los pilares ideológicos centrales que se impusieron durante el régimen militar o un cambio que de verdad enfrente la mercantilización de los bienes públicos y la actual renuncia del Estado a asegurar de manera efectiva los derechos humanos y sociales de todos los chilenos.
Por eso mismo, estimó que esta discusión y decisión no debiera estar radicada solamente en el Parlamento, menos aún cuando, a su juicio, éste ha sido elegido por un sistema electoral que no es plenamente democrático, sino en un espacio mayor, capaz de interpretar fielmente las expectativas de profundos cambios que la sociedad chilena espera del sistema educativo vigente.
Al respecto, trajo a colación los resultados de una encuesta realizada entre los padres y apoderados en torno a los principales puntos hoy en debate. En ella participaron más de 150.000 apoderados, fundamentalmente de colegios municipalizados, algunos de particulares subvencionados y también de establecimientos pagados, más allá de que este esfuerzo democrático fuera torpedeado por distintos sectores que no quieren abrir el debate.
Agregó que este proyecto de ley recoge algunos de los anhelos expresados en esta encuesta, que también coinciden con los resultados de otras encuestas realizadas por centros académicos, al menos como principios.
Más allá de la valoración general del proyecto, de la preocupación por el curso que pueda tener su tramitación, señaló que las principales observaciones que le merece la iniciativa legal son las siguientes:
1. Una ley general de educación para asegurar calidad y equidad debiera pronunciarse sobre el sentido de la educación, qué educación queremos, para qué proyecto de sociedad, porque de eso depende qué entendemos por calidad y equidad, así como la definición de estándares para medir eficiencia, eficacia o calidad de un sistema educativo.
Manifestó el convencimiento de que ha llegado el momento de decir qué tipo de educación y qué tipo de sociedad queremos. Si se quiere un tipo de sociedad que se preocupe centralmente del crecimiento económico, y no de la justa distribución de los ingresos, se va a necesitar un proyecto de educación funcional a ese modelo de desarrollo. Si por el contrario se piensa que un proyecto educativo puede contribuir, sin ser desde luego éste el único factor que se deba considerar, para que convivamos en una sociedad más democrática y justa, muy distintas serán las decisiones de política educacional.
Al respecto, el proyecto no se pronuncia., puesto que no define qué se debe entender por calidad educativa. ¿Debería ser la que refleja los resultados del SIMCE, o la que apunta a los aprendizajes básicos de lectura, cálculos matemáticos, entender aquello que se lee, o expresarse correctamente? ¿Ese es el concepto de calidad que se quiere? ¿O no es importante acaso que se entienda también por calidad educativa la capacidad de nuestras escuelas de generar sociedades más integradoras? Y éste no es un debate técnico, sino que fundamentalmente político. El magisterio piensa que la aspiración es a construir una sociedad de iguales, con capacidad de convivir en la diversidad.
El proyecto de ley, por el contrario, sostiene que el problema que tiene nuestro sistema educativo es la calidad de los aprendizajes y la desigualdad en la educación. El problema central que se observa es que no se conceptualiza la educación como un tema de política pública de Estado, que debe hacerse cargo de políticas intersectoriales, porque la desigualdad -no sólo educativa, sino también social- no se resuelve sólo desde la educación, ya que la escuela está muy limitada en su acción a las condiciones de origen de los alumnos.
2. Una ley que asegura la libertad de enseñanza, entendiendo ésta, en primer lugar, como “el derecho preferente y primordial de los padres a escoger el establecimiento educacional de sus hijos”, no se condice con la selección que pueden hacer los establecimientos de enseñanza media, consagrada por esta misma ley, y tampoco con el financiamiento compartido, que de por sí selecciona por capacidad de pago.
3. Una ley que refuerza el derecho a la educación, con énfasis en la equidad y no discriminación de los alumnos, y que garantiza la gratuidad; sólo establece hasta octavo año básico la no selección -y además las sanciones establecidas para las infracciones en los procesos de selección son menores-; no impide, sino durante el año escolar, la expulsión de los alumnos por la incapacidad de pago de sus padres; no dice nada acerca de la discriminación y expulsión por problemas de conducta. Estos aspectos quedan referidos a los reglamentos internos de los establecimientos, cuyos requisitos y prerrogativas no regula esta ley.
Consideró que establecer la selección para la enseñanza media significa definir dos tipos de establecimientos: los que a través de la selección de sus alumnos serán calificados de calidad; y aquellos otros cuya población de alumnos estará compuesta por los discriminados y expulsados, con necesidades a las cuales no van a poder dar respuesta. La ley consagra de esta manera un sistema segmentado, diferenciador de clase, pues sabemos que las capacidades están asociadas a ello.
Otro gran problema que presenta el proyecto es el tema de la gratuidad, el cual se menciona solamente, pero todos están conscientes que en nuestro país no existe educación gratuita ni siquiera en la escuela pública municipal. Este tema tiene que ver con el financiamiento, y este proyecto –como tampoco el de financiamiento- no tiene una clara prioridad por la escuela pública, única política que realmente podría abordar el tema de la segmentación escolar.
Lo que se sugiere son políticas de focalización, medidas de discriminación positiva. Pero la evidencia indica que cuando los sistemas de financiamiento plantean una distribución plana de recursos iguales para todos, especialmente en sociedades muy desiguales, una asignación extra, focalizada en ciertos sectores, no resuelve para nada el problema de la equidad.
Agregó que el problema de la inequidad y fragmentación de la escuela pública no puede resolverse en base a una subvención a la demanda, sino que el financiamiento debe ser de acuerdo a los costos que significa dar educación de calidad a determinadas poblaciones escolares. Por lo mismo, en lugar de un financiamiento plano inicial, el criterio central e inicial debiera ser una redistribución equitativa de los recursos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes atendidos, que permita, además, eliminar los costos directos e indirectos que los padres asumen en la educación, que es otro obstáculo para acceder a una educación de calidad.
Está convencido de que la educación y la escuela pública estatal, no selectiva e inclusiva, es la única que puede asegurar educación de calidad, si entendemos que la equidad es inherente a la calidad. Ello significa asumir también de manera distinta la gestión de la educación pública; materia que el proyecto anuncia será abordada en otros cuerpos legales o a través de medidas políticas, pero que, deja entrever, seguirá siendo bajo la figura de los sostenedores municipales.
Sostuvo que, a pesar de existir una voz claramente mayoritaria y contundentes hechos que demuestran que la educación debe desmunicipalizarse y ser asumida descentralizadamente por el Estado, no se ha abierto la voluntad política para asumir este grave problema, que de no abordarse, significará a corto plazo una agonía absoluta de la educación pública.
Dijo estar convencido de que, si los cambios que se proponen al respecto no modifican sustantivamente la gestión de la educación estatal, en cinco años más no se va a tener escuelas públicas, excepto en las zonas de alto aislamiento o aquellas que reciban niños y niñas que sean expulsados del resto del sistema.
4. Una ley centrada en la educación de calidad, que no define calidad, sino que la reduce a resultados de aprendizaje que puedan lograr los alumnos, vinculados estrictamente a un currículum medido por estándares.
Explica que la estandarización de todo es peligrosa porque puede existir el discurso de una educación más integral, pero finalmente termina pesando en el currículum y prácticas pedagógicas aquello que puede ser estandarizado, dejando afuera todos aquellos aspectos más complejos del aprendizaje.
Tiene el convencimiento de que esa es una opción por un modelo de educación que está destinado al fracaso. Hay demasiadas evidencias internacionales que señalan que los estándares no han servido para mejorar la educación, sino por el contrario, se han convertido en una forma fácil de engañar a la familia, o, para decirlo en términos economicistas, para estafar a los usuarios.
5. Una ley que explicita el rol del Estado como el “deber de otorgar especial protección al ejercicio del derecho y deber de los padres de educar a sus hijos", no asume en plenitud que la educación es un derecho inalienable, por lo cual, son los alumnos los principales sujetos de derecho, y no los padres.
Sostuvo que el Estado debiera asegurar el derecho de los niños, pues éste no puede quedar librado sólo al derecho y responsabilidad de los padres. El sujeto de derecho son las niñas, niños y jóvenes, no sus padres y madres. Y eso no lo asume el proyecto de ley. En este sentido, el Estado sigue siendo más bien subsidiario y no garante y responsable del derecho a la educación.
6. Una ley que consagra la educación desde el nivel parvulario y que asume una concepción de educación como permanente, finalmente se queda sólo restringida a la escolarización y a la educación formal, negando en los hechos el principio de educación permanente.
7. Una ley que promueve la participación, avanza en abrir espacios de participación, exigiendo, por ejemplo, la obligatoriedad de los consejos escolares. Sin embargo, no profundiza en una participación más sustantiva; ni siquiera se refiere a las instancias que debieran ser resolutivas. En una lógica de estándares, la participación pareciera quedar más bien reducida al acceso de la información.
Piensa que lo que se requiere es fortalecer las comunidades educativas y fundamentalmente a las profesoras y profesores, porque si no se forman docentes que tengan capacidad de hacerse cargo de nuestra infancia, aquella que tiene problemas para aprender, que puede contar con un menor o mayor capital cultural de origen, si se no asume este problema, más allá de todos los estándares, de todos los esfuerzos por encontrar calidad total, vamos a mantener a nuestra niñez y juventud predeterminada a un acceso al conocimiento por su condición social.
Señaló que para cambiar esto no bastan las leyes, pero menos aún el sólo control, sino que apoyo, espacios reales de participación y protagonismo, que permitan que las profesoras y profesores puedan ser capaces de hacerse cargo de la diferencia pedagógica, pero también de la humana y la valórica.
Consideró que para tener buenas profesoras y profesores, capaces, pertinentes, humanos, con vocación, y que el país les otorgue el estatus social que requieren para que les resulte atractivo ser docentes, es imprescindible imaginarse la profesión docente de otra manera, lo cual significa sincerar cuáles son los cambios necesarios, tanto para el profesor en servicio como respecto al que en este momento está formándose para educar a las futuras generaciones de chilenos; resolviendo políticas específicas de formación docente y en servicio, así como una carrera profesional que favorezca el desarrollo de la profesión en todos sus ámbitos de acción .
Destacó que, sobre el tema docente, en el proyecto no hay una palabra. Y no hay nada porque la balanza se ha inclinado por los estándares, no sólo en este proyecto, sino también en la Ley de Superintendencia.
En otro orden de cosas, consideró importante hacer constar que cuando se trata de establecimientos que reciben fondos públicos, siendo las y los docentes actores centrales en la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto sus condiciones de trabajo como las exigencias deben ser las mismas, independientemente de si trabajan en escuelas públicas o particulares subvencionadas.
8. Una ley que favorece la modernización y la flexibilización curricular, paradójicamente, no aborda el tema de la diversidad, pues sólo se refiere a flexibilizar lo común, pero para nada enfrenta el problema de la ruralidad, de la interculturalidad y del bilingüismo, como si éstos no fueran parte de nuestra cultura y nación.
9. Una ley que eleva los estándares del reconocimiento oficial, pero en el marco del mercado educativo. Todos son “sostenedores” de la educación, lo público y lo privado; por tanto, se someten a las mismas leyes. Por lo mismo, al parecer, no se regula la “entrada de nuevos sostenedores” en relación a las reales necesidades educativas que tiene el territorio y la población. Implícitamente esto queda sujeto al mercado; no es rol del Estado.
10. Una ley que establece el Consejo Nacional de Educación, con representantes de distintos actores y sectores de la sociedad, pero algunos de los cuales son designados por el Ejecutivo y otros directamente por las organizaciones a quienes representará es, por decir lo menos, particular, sobre todo porque los criterios para uno y otro caso no se explicitan. Un Consejo Nacional de Educación que representa actores sociales debiera al menos considerar, además de lo estipulado por la ley, a los pueblos originarios y al mundo de los trabajadores.
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Señor Jorge Montes Varas, Presidente de la Sociedad Inmobiliaria Educacional, SEDUC.
Estimó que, en general, el proyecto de ley no precisa de modo claro cuáles de sus preceptos son aplicables a cualquier colegio o institución educativa, sea municipalizada, particular subvencionada o particular pagada. Sugirió establecer en cada artículo el campo de aplicación que éste tiene en relación a los tres ámbitos mencionados.
Sobre el proyecto y algunas de sus normas, expresó los siguientes comentarios:
Observó que, en el artículo 2°, se define la educación como un proceso de aprendizaje permanente, en los planos intelectual, moral, afectivo, artístico y físico. Consideró más apropiado hablar de la educación como un proceso de mejora personal del alumno, tanto en el ámbito intelectual como en lo relativo a sus habilidades cognitivas y estéticas, y formativa, esto es, la adquisición de hábitos que vayan gradualmente haciendo mejor a la persona: más sincera, más responsable, más solidaria, más generosa, más honrada, más comprensiva, etc. Junto a lo anterior, se debe considerar un desarrollo armónico de sus capacidades físicas y sicológicas, tal como seguridad en sí mismo, capacidad de relacionarse con los demás, capacidad para darse a conocer, etc.
Consideró que, para influir en este proceso de mejora personal, es necesaria la intervención de los padres y los profesores. Los padres, como primeros y principales educadores de sus hijos, deben colaborar con la institución educativa a través fundamentalmente de su ejemplo, pero no le parece lo más indicado que intervengan en los planes de estudio o metodologías.
Expresó que los resultados académicos de un colegio son en un alto porcentaje la consecuencia de vivir en el hogar y en el colegio muchísimas conductas positivas.
Consideró que actualmente, en el sistema municipalizado, un profesor en promedio es contratado por 60 minutos, para hacer 45 minutos de clases. Es decir, un veinticinco por ciento de su tiempo lo dedica a preparar clases, corregir pruebas, atender alumnos y otros; lo cual es a todas luces insuficiente. Destacó que su experiencia muestra que ese porcentaje de tiempo adicional a la hora de clases debe ir acercándose al cincuenta por ciento.
Agregó que, desde el punto de vista de enseñar, le parece que debe existir un plan de estudios más flexible donde cada institución educativa pueda optar por planes más acordes con su realidad socioeconómica. Así es como, en aquellos colegios donde se detecta un manejo del lenguaje más empobrecido, debe existir una malla curricular con más horas de Lenguaje y Comunicación y tal vez menos horas de Ciencias Naturales o Sociales. En resumen, destacó que la actual malla curricular de objetivos y contenidos, objetivos mínimos obligatorios, cubre 33 horas semanales de clases, lo cual prácticamente no deja espacio para adaptaciones ni reforzamiento que la experiencia indica son una herramienta fundamental para una gestión educativa eficaz.
Asimismo, argumentó que los buenos resultados académicos son también en gran medida la consecuencia de un equipo de profesores con gran ilusión profesional, con desafíos académicos claros, con metas bien definidas. Esto pasa principalmente por un buen director de colegio, el que debe poseer capacidad de liderazgo y facultades para contratar y finiquitar profesores, además de tener grados de libertad para enfatizar su plan curricular y de formación, y por último que exista la posibilidad de que dé estímulos o bonos de reconocimiento por buen desempeño.
En síntesis, la nueva ley debiera privilegiar la contratación por concurso de directores de comprobada capacidad profesional, poniéndole metas claras en un horizonte de tiempo determinado. Deberá estar sometido a un sistema de evaluación permanente de su gestión, premiándose cuando ésta sea exitosa -alto porcentaje de logros- o pidiendo su retiro cuando después de varias oportunidades no logre repuntar en los resultados del establecimiento, de acuerdo a estándares previamente convenidos. Enfatizó el hecho de que todo esto es válido para los colegios municipalizados.
Con respecto a la norma contenida en el artículo 3°, letra b), que aspira a que todos los niños, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan conforme a la ley, consideró más realista y medible definir estándares educativos variables, dependiendo justamente de las capacidades intelectuales, circunstancias y condiciones socioeconómicas de los alumnos y, según esas realidades, fijar metas de mejora en la calidad educativa. Para ello, es necesario que previo al ingreso de un alumno a un colegio municipal o particular subvencionado, se tome una prueba que “determine y oriente” el tipo de colegio que mejor le conviene a ese postulante para ayudarlo a desarrollarse lo más plenamente posible, entre alumnos de similares condiciones.
Asimismo, en el citado artículo 3º, en su letra d), se habla del derecho a participar que tienen los miembros de la comunidad educativa (padres, profesores y alumnos), sin especificar el alcance de esta participación. Le parece que en la educación municipalizada los padres no pueden tener derecho a alterar las exigencias del plan de estudio, ni tampoco el reglamento de funcionamiento del colegio. Lo cual no impide que se cree un mecanismo a nivel de “asesoría” de los padres para velar por el buen funcionamiento del colegio. Estimó que la comunidad educativa no puede ser considerada como un ente paralelo a la autoridad legalmente constituida. Lo aconsejable es definir el alcance de su participación en el colegio.
Observó que la letra e), del mismo artículo, no especifica quiénes son los actores del proceso educativo. Planteó que la cuenta pública debe ser exigida sólo en los colegios municipalizados y/o subvencionados. Esta cuenta pública debe contener los resultados académicos a nivel de cada curso y comparados con estándares previamente fijados. También debe especificar el nivel de logros del plan de perfeccionamiento de los profesores, así como el nivel de logros alcanzados en el plan de formación de los padres (escuelas para padres).
Por su parte, el artículo 10 establece que el rendimiento escolar o la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de la matrícula para el año siguiente. Consideró que es conveniente acotar a un máximo de dos repitencias el límite para permanecer en un colegio municipalizado, pasado el cual deberá someterse al alumno a las pruebas de admisión antes referidas, para ver cuál es el perfil de colegio que más le acomoda a sus capacidades. Aclaró que la función educativa del Estado debe estar prioritariamente enfocada hacia aquellos colegios que más necesiten de apoyo (número de alumnos por profesor, número de alumnos por sala de clases, apoyo psicopedagógico, clases de recuperación y mayor número de horas adicionales a las pedagógicas). Los colegios particulares y subvencionados tienen más recursos para hacer que sus alumnos superen sus dificultades de aprendizaje.
El artículo 11 dispone que no se podrá seleccionar a los alumnos que postulen a los colegios municipalizados y/o subvencionados. Consideró que se debería hacer una distinción entre ambos tipos de colegios. Respecto de los primeros, señaló que todos los padres tienen derecho a elegir el colegio que desean para sus hijos, lo cual no impide que un colegio municipalizado les solicite rendir una prueba de capacidades y conocimientos para determinar la conveniencia académica y formativa del ingreso de ese alumno a esa escuela. Desde la perspectiva educativa, se debe trata de ayudar a los padres a que elijan el colegio que mejor les conviene a sus hijos.
En el caso de los colegios subvencionados, destacó que los sostenedores son personas o instituciones que han querido, con su trabajo y esfuerzo, ofrecer una alternativa educativa de ciertas características a los padres de familia que postulan a ellos, y que, por lo tanto, el éxito del proyecto educativo pasa por un enfoque particular que cada sostenedor quiere imprimirle a su colegio, por lo cual tienen derecho a recibir a aquellas familias que mejor coincidan con el proyecto educativo ofrecido. Una mayor demanda que la oferta ofrecida en estos colegios subvencionados, debe resolverse incentivando la creación de más colegios y no forzando a recibir cualquier alumno sin considerar sus características personales y familiares.
En el artículo 14, que establece normas sobre el consejo escolar, consideró que existe claridad respecto del alcance y atribuciones del consejo.
En el artículo 44, que señala los requisitos para el reconocimiento de los establecimientos educacionales e indica quiénes pueden ser considerados sostenedores, estimó conveniente que también puedan ser tales las personas naturales, que cumplan con los requisitos de idoneidad profesional y financiera, y que puedan obtener utilidades que les permitan vivir como cualquier familia de su trabajo. El hecho de que el Estado contribuya al financiamiento de estos colegios no debe ser un obstáculo para que estas personas obtengan una razonable utilidad de su gestión.
Finalmente, dio a conocer las siguientes conclusiones:
a) El proyecto de ley deja muchos aspectos indefinidos, y
b) No destaca suficientemente la importancia de la gestión de los colegios en el logro de buenos estándares de calidad y no deja espacio para mayores grados de libertad. En este sentido, a partir de octavo básico, la experiencia indica que muchas veces profesionales de otras áreas son tanto o más competentes que los propios profesores titulados. Por lo anterior, no se no ve impedimento para que sean contratados profesionales de otras carreras e impartan clases de materias afines a sus conocimientos profesionales.
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Señor José Joaquín Brunner Ried, académico e investigador de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Señaló que su exposición está complementada con documentos anexos, que contienen su visión frente al proyecto y a varias materias estrechamente relacionadas con éste.
Consideró necesario sustituir la LOCE y dictar una nueva LEGE, en primer lugar, porque aquélla no establece una adecuada estructura y distribución de las funciones de gobierno del sistema entre: (i) el órgano encargado de la definición e implementación de políticas, el financiamiento y el apoyo que debe prestarse a las escuelas; (ii) la autoridad nacional en el ámbito curricular y (iii) el organismo a cargo de la supervisión, evaluación y acreditación de los establecimientos escolares.
Segundo, porque particularmente la instancia a la cual la LOCE encomienda el rol de autoridad curricular -esto es, el Consejo Superior de Educación- posee una integración, y se halla dotada de atribuciones, que no corresponden a una instancia de esta naturaleza, concerniendo más bien a las de un organismo de licenciamiento de nuevas instituciones de educación superior.
Tercero, porque las regulaciones para el reconocimiento oficial y la operación de los proveedores de educación obligatoria previstas en la LOCE no están bien determinadas y, en la práctica, no proporcionan un apropiado marco para su desenvolvimiento.
Cuarto, porque los requisitos mínimos de egreso para la enseñanza básica y media se hallan formulados en la LOCE bajo supuestos y en un lenguaje que no corresponden a las formulaciones contemporáneas sobre cuáles son las competencias fundamentales cuyo dominio deben adquirir los alumnos.
Quinto, porque la LOCE carece, además, de legitimidad de origen y, a pesar de haber sido corregida en varios aspectos desde 1990, no reúne el asentimiento de la sociedad.
Estimó que la LEGE constituye un avance respecto de la LOCE en varios aspectos. Pero presenta también una serie de dificultades que conviene analizar con mayor detenimiento.
En el plano de los principios que inspiran el articulado y que servirán para su correcta interpretación, existen imprecisiones, ambigüedades y vacíos que es necesario corregir. Entre estos destacan los siguientes:
a) No se asume dentro de los principios enunciados aquel referido a la relación entre el derecho de las personas a una educación de calidad y la libertad de enseñanza, que es el principio estructurante de un sistema mixto como el que en Chile consagra la Constitución Política.
b) No se declara, en el nivel de los principios, que los sostenedores privados podrán constituirse con libertad bajo la forma jurídica que elijan, sometiéndose a los requisitos y regulaciones de la ley.
c) Nada se dice respecto de la igualdad de trato que debe existir entre las diferentes categorías de proveedores o sostenedores, que es uno de los supuestos básicos de un sistema mixto con libertad de enseñanza, donde los privados no son meros “cooperadores” de la función del Estado, sino parte esencial del sistema, sujetos a un mismo conjunto de derechos y regulaciones.
d) No se enuncia el principio más importante para un sistema descentralizado, cual es el de la autonomía de gestión de que deben gozar las escuelas, sean ellas sostenidas por los municipios o los privados.
e) No se señala el principio primordial de un sistema que busca la calidad, cual es que éste actuará bajo un régimen independiente de aseguramiento de la calidad administrado por una agencia (o superintendencia) de carácter independiente y de naturaleza técnica.
f) Tampoco se precisan, en el ámbito de los principios fundamentales, cuáles son las bases del régimen de financiamiento público del sistema; esto es, que el financiamiento ha de orientarse hacia los alumnos como titulares del derecho a la educación; que debe fijarse el monto del subsidio en relación con las características socio-económicas de los alumnos y con otros parámetros, todo esto dentro de un régimen bien definido de rendición de cuentas y supervisión.
Agregó que, en el plano de la distribución de roles y funciones de conducción del sistema escolar, el proyecto crea un nuevo organismo al cual encomienda las funciones de autoridad curricular: el Consejo Nacional de Educación. Subsiste en este organismo, sin embargo, la mezcla de atribuciones referidas al sistema escolar y de educación superior.
En relación con las funciones de supervisión y evaluación del sistema escolar, que se radican según este proyecto en el Ministerio de Educación, ellas deben ser concordantes con las que se otorgan a la Superintendencia de Educación. Simultáneamente, será necesario abordar, además, una modernización y puesta al día del Ministerio. Estimó que ésta es una pieza fundamental de las reformas propuestas, cuyo pronto diseño facilitaría la discusión de algunas materias tratadas en las otras iniciativas legales.
Por otra parte, observó que la principal modificación que introduce el proyecto en el ámbito de los proveedores es la obligación que tendrían los sostenedores privados de constituirse exclusivamente como corporaciones y fundaciones, cuyo objeto social único sea la educación. Esta disposición tiene, a su juicio, escaso sentido en nuestro sistema y poca o ninguna relevancia para el fin buscado, que es el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de los alumnos.
Resumió sus argumentos sobre el tema en los siguientes puntos:
a) Nada indica que la naturaleza jurídica del sostenedor posea un impacto --ni siquiera en el margen-- sobre el desempeño académico de los establecimientos.
b) Tampoco existe evidencia alguna sobre la efectiva rentabilidad que obtienen los sostenedores y que pudieran justificar una especial preocupación con su fin lucrativo.
c) En cambio, la información disponible muestra que la prohibición propuesta afectaría a cerca de 2.300 establecimientos (23% del total de ellos) en 231 comunas a lo largo del país, y a cerca de uno de cada 4 alumnos matriculados en los niveles de la enseñanza básica y media.
d) Esta norma prohibitiva reduciría drásticamente la diversidad del sistema --y, con ello, una de las formas de pluralismo en la sociedad--, e introduce un cambio en las reglas del juego que en Chile son parte de una tradición secular y propia (y peculiar también, es cierto) del sistema escolar mixto que se ha venido desarrollando ininterrumpidamente desde los orígenes de la República.
e) Adicionalmente, la experiencia muestra que normas prohibitivas como ésta son difíciles de controlar en la práctica y, muchas veces, son objeto de estratagemas que se emplean para sortearlas y que dejan en mal pie al organismo encargado de velar por su cumplimiento.
f) Por último, la obligación establecida para los proveedores privados de constituirse como corporaciones y fundaciones favorecería netamente a aquellos sostenedores que poseen redes suficientemente amplias de capital social como para sostener estas entidades, reduciéndose con ello aún más la diversidad del sistema.
En suma, consideró que carece de sentido una norma que presenta tan variados problemas y dificultades sin que exista antecedente alguno que avale el efecto positivo que podría tener sobre la calidad de la enseñanza y los logros de aprendizaje de los alumnos. Más aún, en un régimen como el chileno, que en variados ámbitos reconoce la activa participación de los privados en la producción y gestión de bienes públicos, hay suficiente experiencia acumulada respecto del tipo de regulaciones que deben aplicarse para asegurar transparencia, rendición de cuentas sobre el uso de los recursos fiscales y resultados de desempeño que, en este caso, deberán establecerse en función de los estándares curriculares determinados por la autoridad. Le sorprende que no se usara dicha experiencia para adaptarla y aplicarla en el caso de los sostenedores organizados empresarialmente para proveer educación obligatoria.
Observó que también se ha discutido intensamente sobre la prohibición de emplear, en los procesos de selección de alumnos, criterios tales como la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. Al efecto, el proyecto de ley establece que “los establecimientos educacionales que reciban subvenciones y/o aportes del Estado deberán aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 8º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento”.
La inclusión del rendimiento escolar pasado o potencial entre los motivos constitutivos de “discriminación arbitraria” da lugar, en su concepto, a un debate cuyas premisas se hallan mal planteadas. En efecto:
- De acuerdo al propio proyecto, el hecho de usar el “rendimiento escolar pasado o potencial” como motivo de selección no es propiamente un motivo de discriminación, sino un instrumento legítimo a partir de un determinado momento en la trayectoria escolar de los alumnos. En esto difiere, sustancialmente, del uso de otros criterios como la situación económica o social del postulante o su origen étnico, y el estado civil, nivel de escolaridad o religión de los padres, todos los cuales, por ser discriminatorios, deben ser excluidos en cualquier nivel y ciclo del sistema.
- De hecho, un buen número de países desarrollados utiliza la selección académica como instrumento de política educacional. En efecto, en Austria, Hungría, Japón, Corea, Holanda, Suiza, Hong Kong-China, entre otros, más del 50% de los alumnos de 15 años asiste a centros en los cuales los directores informan que el historial académico de los estudiantes constituye un prerrequisito, o al menos un requisito de alta prioridad, al momento de decidir la admisión. En cambio, en otros países como Australia, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Irlanda y Portugal, esta cifra alcanza a menos del 10% de los alumnos de dicha edad.
- En efecto, los países difieren entre sí según el momento a partir del cual aceptan introducir, por primera vez, la selección académica en sus sistemas educacionales. En países como Alemania y Austria, definen dicha edad a los 10 años; Hungría y Eslovaquia a los 11 años; Bélgica y México a los 12; Canadá a los 13; Corea e Italia a los 14; Irlanda y Portugal a los 15; Australia, España y Suecia a los 16 años.
- En suma, la selección por motivos académicos no es una discriminación arbitraria, sino más bien una opción de política escolar. Piensa que no es conveniente para el sistema escolar chileno que la selección por rendimiento académico opere sin ninguna restricción. En efecto, si ella se introduce demasiado temprano, sólo serviría para encubrir el capital heredado por los alumnos en el hogar. El momento oportuno para hacer la primera selección académica entonces, no debiera ser --en su opinión-- antes del final del primer ciclo de la enseñanza básica. Puestas así las cosas, el debate se limita a precisar cuánto antes, o después, se está dispuesto a introducir, por primera vez, la selección por rendimiento escolar previo o potencial.
En todo caso, no es partidario de dejar la selección al azar, resultado de un sorteo, como una alternativa válida frente a la selección por rendimiento académico. Cree que sustituir el esfuerzo personal por el albur de una lotería sólo nos retrotraería al período en que la agencia humana estaba en manos de un destino ciego y fatal. No es la lección que debieran aprender las futuras generaciones.
Dijo estar convencido de que la no selección no garantiza la equidad. Lo único que se lograría, en realidad, es postergar la selección probablemente hasta el momento del ingreso a la educación superior. En estas circunstancias, según la experiencia internacional, los padres con mayor poder económico refuerzan la educación escolar con una provisión privada de educación extraescolar, adelantando el recurso a un “preuniversitario” lo más posible hasta hacerlo coincidir con la enseñanza básica, de modo de mejorar las posibilidades de sus hijos para el momento cuando en el futuro ocurra la primera selección.
Asimismo, hizo presente que, en su opinión, existen otros aspectos que merecen una mayor reflexión. A saber:
- En materia de deberes y derechos que surgen del proceso educativo, concordó con el análisis de la ex Ministra de Educación, señora Mariana Aylwin, cuando señala que las prescripciones “deben ser pocas y claras, y deben referirse a la visión general y a las metas que se esperan para la educación del país. […] No es bueno, en cambio, que desde la política educativa se determine cómo deben abordarse los procesos internos en las comunidades educativas. En el caso de las relaciones entre los actores, ello puede contribuir a que los conflictos salgan de la escuela y se prolonguen en ámbitos judiciales, entorpeciendo el clima que requiere un establecimiento escolar. Al contrario, las declaraciones de principios que contiene el proyecto en relación a derechos y deberes de los actores pueden terminar sofocando la libertad que los establecimientos requieren para buscar sus propias maneras de lograr sus resultados. En este contexto […] lo más adecuado sería establecer un artículo que indique que cada establecimiento educacional deberá contemplar en su reglamento de convivencia las orientaciones para resguardar los derechos y deberes de los alumnos, docentes, padres y asistentes de la educación”.
- En cuanto a la estructura del sistema, compartió el juicio de Cristián Cox, según el cual la estructura por niveles del sistema escolar –ocho años de educación básica y cuatro de educación media– data de la reforma educacional de la década de los 60 y presenta rasgos de discrepancia con los requerimientos formativos actuales de adolescentes y jóvenes, y con el patrón internacional predominante al respecto. Tres son los argumentos más generales a favor de un cambio de la estructura: especialización del profesorado y de las instituciones para producir calidad; intensificación por definición de tramos más cortos en la secuencia escolar, que permite mejor definición de metas de aprendizaje terminales por nivel y mayor control sobre el ritmo de la enseñanza y el aprendizaje, y coherencia entre estructura, formación de profesores y currículo, como requisito sine qua non para la obtención de mejores resultados de aprendizaje. Lamentó que en este crucial aspecto el proyecto LEGE haya decidido no innovar.
- Por lo que toca a la organización de la profesión docente, expresó que, si bien el proyecto LEGE y el que crea la Superintendencia de Educación contienen diversas disposiciones que se refieren tangencialmente al punto, sin embargo la LEGE no proporciona las bases normativas de dicha organización, aspecto del cual depende muy claramente la posibilidad de materializar el mejoramiento de la calidad de la educación en Chile. Consideró que esta omisión limita severamente lo que se puede esperar de esta ley en términos de un efectivo mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos.
Concluyó su exposición con tres consideraciones de orden general que, a su juicio, son esenciales para el debate sobre la institucionalidad de un sistema escolar que busca --a través del mejoramiento de la calidad-- alcanzar una mayor equidad en la distribución de las oportunidades formativas en beneficio de todos los niños y jóvenes de nuestra sociedad.
- Primero, dicha institucionalidad debería descansar sobre el principio de la autonomía de gestión de los centros educativos, incluyendo naturalmente la gestión de sus recursos humanos, dentro de un régimen que apoye a los colegios para desarrollar las capacidades que les permitan gestionarse autónomamente. Lamentó que este principio no sea reconocido en este proyecto, ni tampoco en el que crea la Superintendencia de Educación, como una piedra angular del sistema.
- Segundo, en un sistema mixto de provisión de enseñanza obligatoria como el que existe en Chile, debiera otorgarse a los centros educativos amplia libertad para definir y gestionar sus proyectos educacionales dentro de un cuadro de normas y reglas que reconozca igual trato entre sostenedores, los obligue a rendir cuentas de manera periódica y los comprometa a alcanzar los estándares determinados por la autoridad curricular.
Consideró que existe la urgente necesidad de coordinar las normas de la reforma constitucional que establece el derecho a una educación de calidad, con las del proyecto en comento, el proyecto que crea la Superintendencia de Educación y el que establece una subvención preferencial, porque, de lo contrario, se corre el riesgo de terminar con una institucionalidad fragmentaria, contrahecha, contradictoria a veces, y a veces con normas que duplican funciones, atribuciones y exigencias.
- Tercero, aún falta por introducir, dentro del cuadro mencionado --ya de suyo altamente complejo-- el conjunto de medidas anunciadas por el Ejecutivo “destinadas a hacerse cargo de las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública. Ellas incluirán iniciativas que, manteniendo el principio de la descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial de la educación pública y, otras, a potenciar nuevas formas de administración y gestión de los establecimientos”.
En suma, se está ante un cuadro en pleno desarrollo y todavía incompleto, lo que dificulta el análisis global de la institucionalidad propuesta, pero tiene la ventaja, por otro lado, de ofrecer al H. Congreso Nacional la posibilidad, una vez que todas las piezas de este puzzle hayan sido presentadas, de simplificar y coordinar adecuadamente las normas contenidas en los diferentes cuerpos legales.
Concluyó señalando que, más allá de los indudables avances que representa el proyecto LEGE respecto de la LOCE, hay todavía un amplio espacio para introducirle mejoramientos y coordinar sus disposiciones con aquellas contenidas en las demás iniciativas legislativas en trámite o próximas a ser presentadas.”
* * * * *
Señora Mariana Aylwin Oyarzún, Directora Ejecutiva de la Corporación Educacional Aprender.
Advirtió que el proyecto se inserta en el marco de una reforma institucional profunda del sistema educacional, que comprende una reforma constitucional para incluir el concepto de calidad (junio 2006), el proyecto de ley para la creación de una Superintendencia de Educación, el anuncio de mayores recursos a través de un aumento a la subvención, la creación de la subvención preferencial y un aumento especial de recursos para el sistema municipal.
Observó que, en el mensaje, se define la ley propuesta como “una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones.”
Además, el mensaje declara que los principios inspiradores del proyecto son: educación de calidad en condiciones de equidad, para lo cual se propone:
- Elevar los estándares y exigencias para que los establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial del Estado.
- Establecer que los sostenedores privados se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro, con giro educacional de carácter exclusivo, confiriendo un plazo de 4 años para la adecuación a estas nuevas exigencias.
- Crear un Registro Público, tanto de Sostenedores como de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, provocando con ello que su gestión sea de público conocimiento, así como su historial, aportes estatales que se perciban, sanciones aplicadas, si las hubiese, y resultados de evaluaciones de desempeño.
- Prohibir los procesos de selección desde el primer nivel de transición a 8° básico.
- Además, el proyecto define requisitos mínimos y objetivos terminales para los distintos niveles de enseñanza.
- Obliga al Ministerio a realizar evaluaciones periódicas a los estudiantes, informar de sus resultados y dar a conocer confidencialmente a los padres los resultados de sus hijos.
- Establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.
- Exige el compromiso de cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.
- Establece sanciones de amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial a quienes obtengan reiteradamente resultados deficientes o bajo los estándares nacionales.
- Sustituye al Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación, con funciones similares pero integrantes más representativos del ámbito educacional (académicos, gremios docentes, representante de estudiantes, de sostenedores privados, de la asociación de municipios, universidades y centros de educación superior, entre otros).
Comentó que el proyecto contiene propuestas valiosas en términos de otorgar al Estado mayores facultades para orientar acerca de la calidad que se espera y garantizar el cumplimiento de estándares aceptables para todo el país. Entre ellos, sanciones e incluso revocación del reconocimiento oficial a quienes no cumplan reiteradamente con los estándares fijados.
Destacó que en la sociedad chilena hay acuerdo sobre la existencia de un sistema mixto con educación de calidad para todos y que este proyecto establece al menos cinco medidas para impulsar dicho fin.
- La primera, cuando establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.
- La segunda, cuando exige a los establecimientos el compromiso de cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.
- La tercera, cuando obliga al Ministerio a realizar evaluaciones periódicas a los estudiantes, informar de sus resultados y dar a conocer confidencialmente a los padres los resultados de sus hijos.
- La cuarta, cuando establece sanciones de amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial a quienes obtengan reiteradamente resultados deficientes o bajo los estándares nacionales.
- La quinta, cuando crea un Registro Público, tanto de Sostenedores como de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, provocando con ello que su gestión sea de público conocimiento, así como su historial, aportes estatales que se perciban, sanciones aplicadas, si las hubiese, y resultados de evaluaciones de desempeño.
Estimó que la más importante de ellas es el mandato de establecer estándares de calidad sobre los cuales deberán ser evaluados tanto los estudiantes como los establecimientos escolares, y la facultad de amonestar, sancionar e incluso revocar el reconocimiento oficial a un sostenedor cuando reiteradamente no cumpla con esas exigencias básicas o no mantenga los requisitos de ingreso.
En los hechos, esta nueva facultad bastaría para enfrentar eficazmente los abusos y negligencias en la oferta educativa, tanto del sector privado como del público.
De este modo, si se establecen los estándares y se crea un ente regulador del mercado educativo con legitimidad para resguardar los criterios de calidad e impedir los abusos o discriminaciones arbitrarias, muchas de las mismas normas que incluye el proyecto de sustitución de la LOCE serían innecesarias.
Señaló que las tendencias en las políticas educativas han ido demostrando la necesidad de conciliar estrategias impulsadas “desde arriba” o “prescripciones” con aquéllas que vienen “desde abajo”, que permitan responder a las demandas y problemas de la escuela.
Se trata de lograr una adecuada combinación de exigencias externas con dispositivos que desarrollen las capacidades internas en las escuelas, combinando lo que algunos han llamado la estrategia vertical (definición de estándares, metas, evaluaciones e incentivos) con una estrategia lateral (apoyos a las escuelas a partir de sus necesidades, espacios de aprendizaje entre pares, difusión de experiencias exitosas y creación de redes para diseminar prácticas efectivas).
Por eso es necesario poner el foco en estos temas y no en los que se han destacado, que son los dos puntos más conflictivos del proyecto: la prohibición de seleccionar hasta 8° básico y la eliminación del fin de lucro para los sostenedores privados. Sostuvo que sobre estos puntos no va a haber acuerdo e insistir en este camino lleva a una confrontación inútil, en circunstancias que hay temas más sustantivos en el proyecto que pueden ser avances reales para la calidad de la educación y para los cuales puede lograrse mayoría para aprobarlos.
Respecto de la prohibición de la selección, consideró que ésta se ha constituido en un argumento simplista para explicar las grandes desigualdades en la educación chilena. Lo cierto es que hoy, sólo una minoría de los establecimientos selecciona a sus estudiantes. Al contrario, en los últimos años ha aumentado tanto el número de colegios, que cada vez hay más competencia por los estudiantes para recibir la subvención. Aquellos que seleccionan son, en general, los que tienen sobre demanda por sus buenos resultados.
Por otra parte, por factores demográficos, está disminuyendo la población escolar en la enseñanza básica. En ese contexto, más importante que prohibir la selección es resguardar la transparencia de los procesos, que no se produzcan discriminaciones arbitrarias y que se respete la dignidad de las personas involucradas.
Si se pretende mantener esta medida, deben buscarse fórmulas para la subsistencia de liceos emblemáticos que seleccionan en 7° básico, como el Instituto Nacional. En todo caso, hasta 6° básico puede tener mayor justificación en lugares donde no hay competencia, porque hay pocos establecimientos. Pero en rigor, no es realista esperar que sin selección la educación chilena será de mejor calidad y más igualitaria.
El problema más serio es la eliminación del fin de lucro para los privados. Una cosa es decir que no se puede permitir lucrar a costa de la calidad de la educación, pero otra distinta es impedir que empresas privadas, la mayoría de las veces pequeñas, de profesores y familias que han hecho un esfuerzo emprendedor, que se han endeudado y se ganan la vida en esta actividad, no puedan seguir ejerciéndola. La forma en que se ha planteado este tema denota desprecio y desconfianza por la actividad privada. Tampoco hay evidencia de instituciones que por el solo hecho de ser sin fines de lucro tengan una oferta educativa mejor.
Sostuvo que las consecuencias de esta medida son negativas desde todo punto de vista. Una de ellas es que ocurra lo mismo que ha sucedido con las universidades privadas, que por ley no pueden ser instituciones con fines de lucro. Es ilusorio pretender que todos los privados que participan en esta actividad lo hagan por beneficencia. Como ello, por cierto, no ocurre, para obtener ganancias, se hace a través de subterfugios. Consideró que es mejor para toda la sociedad que esto se transparente.
Por otra parte, esa experiencia muestra que los que terminan siendo dueños de las universidades son los grandes en vez de los pequeños. Es probable que corporaciones de las mismas universidades sean dueñas de la mayoría de los establecimientos, terminando con las empresas de profesores y familiares que hay en el sector. La otra posibilidad es que la participación privada se debilite. Si eso ocurre, la diversidad de ofertas educativas corre el riesgo de reducirse a la educación pública, confesional y de grupos ideológicos.
Por otra parte, el proyecto introduce un párrafo referido a los derechos y deberes de los actores del sistema educativo: Estado, sostenedores, estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación y asistentes de la educación.
Estas normas se insertan en el contexto de un conjunto de iniciativas legales en trámite o anunciadas que tienen relación entre sí, como la reforma constitucional que establece el derecho a una educación de calidad; la creación de una Superintendencia y otras normas de la misma ley General de Educación, tales como mayores exigencias en los requisitos de entrada a los proveedores de educación; la obligación para el Estado de fijar estándares de calidad mínimos y evaluar a los establecimientos conforme a los mismos, y la facultad de sancionar a quienes reiteradamente no cumplan con los estándares mínimos o no mantengan los requisitos para ser sostenedores.
Reflexionando sobre si se justifica normar en una ley General de Educación los derechos y deberes, estimó que, salvo las normas sobre obligaciones del Estado, en su mayoría se trata de declaraciones de buena intención que en algunos casos ya están contenidas en otras normas legales, y que pueden introducir más problemas que beneficios en el desarrollo de un buen clima escolar, generando espacios para recurrir, fuera de la escuela, a resolver los conflictos que siempre se dan en una unidad educativa, y obstaculizando la libertad de cada establecimiento para definir cómo avanza hacia los estándares de calidad y las metas que deba alcanzar.
Desde esta perspectiva, la obligación legal para que la política educativa provea de una visión y metas a través de estándares que orienten a las comunidades educativas acerca de qué se espera de ellas, es una decisión adecuada. Sin embargo, esa misma decisión es contradictoria con medidas que, en vez de otorgar espacios de libertad para que las propias escuelas decidan cómo avanzar hacia esas metas a partir de su realidad y proyectos, definen desde la ley cómo deben hacerlo.
Muchas de las medidas que se establecen en el párrafo que aborda los “derechos y deberes” de los actores que participan en el sistema educativo, en especial aquellas que regulan a alumnos, padres, profesionales de la educación y asistentes de la educación, parecen ir en este último sentido. Pero una decisión como ésta debe evaluarse muy bien en sus efectos, porque aunque la intención sea evitar abusos y discriminaciones que de hecho a veces ocurren, proteger a los actores en derechos que no siempre se cumplen y dar signos respecto de las responsabilidades que se espera que cada actor asuma, puede tener en la práctica cotidiana de las instituciones educativas consecuencias que quizá no sean las que se persiguen.
El hecho de que ellas se incluyan, no necesariamente tendrá impacto en la disminución de las conductas que se desea evitar y en el estímulo de aquellas que se desea promover. Estas declaraciones probablemente no significarían un aporte real a la generación de climas internos favorables para que los establecimientos educacionales brinden una mejor educación. Además, no necesariamente contribuyen a mejorar la calidad y la equidad educativa.
A, continuación, analizó los derechos y deberes que se establecen para cada uno de los actores, distinguiendo los que se establecen para el Estado y el Ministerio, los que se indican para los sostenedores, los alumnos, padres y apoderados, los profesionales docentes y los asistentes de la educación.
En el caso del Estado, destacó que las obligaciones establecidas parecen en su mayoría razonables, aunque puedan perfeccionarse en la discusión parlamentaria. En cambio, en el caso de los demás actores, se plantean dudas respecto de si es conveniente que tales derechos y deberes se incluyan en la ley general, ya sea porque se trate de derechos o responsabilidades que están contenidas en otras normas legales o prescripciones ministeriales, o porque puedan tener efectos negativos no esperados.
En el caso de los derechos y deberes de los sostenedores (artículo 9°), observó que la mayoría de estas indicaciones están contenidas en otros acápites del mismo proyecto de ley, lo cual los hace innecesarios. Asimismo, estimó que hay dos temas que merecen especial atención: el que establece que la subvención y aportes contemplados en la ley deben destinarse a la prestación del servicio educacional y el que obliga a una rendición de cuentas del financiamiento estatal. Son dos temas que están relacionados con la discusión acerca de la legitimidad de obtener utilidades privadas con estos recursos.
En su opinión, lo que la ley debe exigir es un servicio de calidad y transparencia en la gestión de los recursos, impidiendo que sostenedores inescrupulosos lucren a costa de la calidad del servicio que están obligados a entregar con los recursos del Estado; pero esto no puede significar el impedimento de retornos privados. Exigencias de este tipo levantan una sombra de sospecha sobre todos los sostenedores privados; inhibe la inversión privada y, por lo mismo, la oferta diversificada; favorece la búsqueda de subterfugios para sacar las utilidades por otras vías y, por último, puede terminar siendo un estímulo para que sólo grandes corporaciones puedan administrar colegios, terminando con los sostenedores pequeños y con ofertas diferenciadas.
En relación con los alumnos, observó que la mayoría de los derechos enunciados en el proyecto, o son derechos de todas las personas consagrados en la legislación chilena, como las referencias a la libertad de conciencia, libertad religiosa o integridad física, o son derechos que ya están contemplados en otras normativas. Por lo demás, actualmente los establecimientos deben considerar un reglamento para centros de alumnos y formular sus propios reglamentos de convivencia y de evaluación.
Por otra parte, la forma en que algunos de estos derechos están planteados no parece clara; por ejemplo, cuando se define el derecho al “respeto a su identidad personal conforme al reglamento del colegio”. Por lo mismo, es difícil evaluar qué consecuencias pueden traer. Asimismo, es obvio que la educación debe ofrecer oportunidades para el desarrollo personal y actualmente hay una política importante respecto de considerar “un trato especial” para los estudiantes con necesidades educativas especiales. Incluso existe una subvención diferenciada para estos estudiantes. La pregunta esencial es cómo y quién verifica el cumplimiento o incumplimiento de este tipo de normativas. Por último, temas como “ser informados de las pautas evaluativas” pueden coartar la libertad del profesional docente y del mismo establecimiento.
En cuanto a los deberes estipulados para los estudiantes, nuevamente se trata de exigencias básicas de cualquier establecimiento, que no justifican ser incorporadas en una ley, puesto que se trata de exigencias que están contempladas en los proyectos educativos, los reglamentos de convivencia y los reglamentos de evaluación de los establecimientos.
Sobre la enunciación de derechos de los padres y apoderados, observó que nuevamente se trata de declaraciones que --a su juicio-- no requieren de normativa legal para incentivarlas y que pueden estar explicitadas en los reglamentos internos de cada establecimiento.
Además, la participación en el proyecto educativo se plantea en forma muy genérica y es difícil prever sus alcances. Los padres, por esencia, son actores transitorios; permanecen vinculados al colegio mientras están sus hijos. Si los padres eligen el establecimiento y conocen el proyecto educativo del mismo, lo que corresponde es que apoyen ese proyecto, sin perjuicio de que el colegio pueda establecer instancias de participación en su reformulación, pero esa debe ser una decisión del establecimiento, no una obligación de la ley.
Por su parte, en relación a los deberes, ellos no dependen de que estén consagrados en una ley. El solo hecho de señalar que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, ya lo considera y está establecido en la Constitución.
Con respecto a los derechos de los profesionales de la educación, insistió en que son meras declaraciones de buena intención. En cuanto a los deberes, advirtió que la definición de una política para la evaluación de los docentes contempla criterios para el caso de los profesionales de los municipios que están contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza y Marco de la Buena Dirección, sobre los cuales los docentes son evaluados. Asimismo, la evaluación docente en el sector privado es cada vez más frecuente. Todos los aspectos señalados en esta normativa son de la esencia un buen desempeño y el ponerlos en la ley sólo puede contribuir a judicializar unas relaciones que deben estar fundamentadas en la confianza.
Por último, hizo valer los comentarios anteriores para los derechos y deberes de los asistentes de la educación que consagra en proyecto, con el añadido de que en este caso se está planteando también la obligación de que éstos participen de las instancias colegiadas.
En conclusión, reiteró que el párrafo sobre derechos y deberes de los actores del sistema educacional no se justifica, salvo en el caso de las obligaciones del Estado.
Por otra parte, la experiencia demuestra que las prescripciones “desde arriba” hacia las escuelas deben ser pocas y claras, y deben referirse a la visión general y a las metas que se esperan para la educación del país. Y para que ellas se desarrollen, deben establecerse incentivos, evaluaciones y apoyos cuando sea necesario. No es bueno que desde la política educativa se determine cómo deben abordarse los procesos internos en las comunidades educativas.
En el caso de las relaciones entre los actores, ello puede contribuir a que los conflictos salgan de la escuela y se prolonguen en ámbitos judiciales, entorpeciendo el clima que requiere un establecimiento escolar. Al contrario, las declaraciones de principios que contiene el proyecto en relación a derechos y deberes de los actores, pueden terminar sofocando la libertad que los establecimientos requieren para buscar sus propias maneras de lograr sus resultados.
En este contexto, planteó que, si se considerara necesario insistir en este tema, lo más adecuado sería establecer un artículo que indique que cada establecimiento educacional deberá contemplar en su reglamento de convivencia las orientaciones para resguardar los derechos y deberes de los alumnos, docentes, padres y asistentes de la educación, ya que, en este caso, lo que abunda puede ocasionar más daños que beneficios.
En otro orden de ideas, señaló que Chile está viviendo una etapa caracterizada por la masificación de la educación, una profunda transformación en la cultura de los estudiantes y el impacto de la globalización y nuevas tecnologías en la educación.
La masificación significa que hoy están en el sistema escolar la inmensa mayoría de los niños, niñas y jóvenes. Están los que nunca estuvieron antes: los niños de las etnias, los niños con problemas de aprendizaje, los más pobres, etc. La educación secundaria y la superior dejaron de ser para una élite.
Y la masificación sin duda afecta la calidad. Los docentes también se masificaron y proliferaron las escuelas de formación de profesores. Chile no cuenta aún con recursos humanos suficientes y bien formados para asumir el desafío que le plantea la masificación. Los colegios que atienden a los sectores más pobres no logran encontrar profesores de matemáticas, de ciencias, de física, de inglés. Con frecuencia deben conseguir autorización del Ministerio para tener como docentes a estudiantes o a profesionales de otras áreas.
La mayoría de los profesores de los últimos 20 años no han recibido una preparación adecuada; muchas veces no dominan los contenidos de lo que deben enseñar y, además, no tienen recursos para motivar a alumnos del siglo XXI. Los mejores profesores van a los colegios que pueden pagar más.
Por otra parte, la globalización, la sociedad del conocimiento y el avance de las nuevas tecnologías plantean demandas inéditas a los docentes: lo que hicieron por siglos y siglos, que es transmitir el conocimiento de generación en generación, ya no sirve. Hay más conocimiento fuera que dentro de la escuela. Los jóvenes se manejan con códigos distintos, están familiarizados con las innovaciones, forman parte de una cultura en que la imagen y la rapidez de los cambios tienen un peso muy grande.
Los docentes, en cambio, siguen enseñando como les enseñaron a ellos, centrados más en traspasar conocimientos que en promover los aprendizajes de sus estudiantes; en los contenidos, en vez de desarrollar destrezas y habilidades. En los sectores más pobres predomina una percepción pesimista respecto de las posibilidades de aprender de los alumnos, culpándose al medio social y a las familias de los resultados que los profesores no logran obtener con sus estudiantes.
Se trata de un verdadero cambio cultural que el mundo de los docentes no ha sido aún capaz de asimilar. Todo esto genera frustración en los maestros y desinterés en los estudiantes.
La reforma educacional ha impulsado un nuevo currículum; jornada escolar completa; mejoras en condiciones laborales de los docentes; nueva infraestructura y equipamiento; sistema de evaluación de aprendizajes y profesores; programas ministeriales de apoyo a sectores más pobres, entre otros. Se ha triplicado la inversión pública en educación.
Hoy existen condiciones en la mayoría de los establecimientos y un piso básico para un trabajo adecuado de docentes y estudiantes. Eso significa que no sólo se ha avanzado en cobertura, sino también en calidad de los procesos básicos para mejorar aprendizajes. La mejor comprobación de ello es la forma en que los mismos jóvenes han expresado expectativas mucho más altas que generaciones que les precedieron, visión crítica y una mirada respecto de la sociedad.
Con todo, esta inversión no ha logrado revertir la inequidad del sistema ni está impactando en la calidad de la educación. Aún cuando no hay antecedentes reales para sostener que se ha agrandado la brecha, tampoco es posible sostener que se ha reducido. La razón es evidente: triplicar la inversión pública ha significado que, a pesar del esfuerzo para el país, la subvención por alumno ha llegado sólo a poco más de 30 mil pesos mensuales versus 50 ó 60 mil de muchos particulares subvencionados, y 180 mil ó 200 mil de los particulares pagados. Por eso los anuncios de la Presidenta el 21 de mayo son tan importantes y la subvención preferencial también.
No obstante, hay un fenómeno de movilidad social que se está produciendo y que debiera expresarse en mejoras de calidad en el próximo tiempo: 70% de los jóvenes que ingresan a la educación superior son primera generación de su familia en hacerlo; mientras más de la mitad de los padres de los niños de 4° básico no tienen escolaridad completa y el promedio de escolaridad de los chilenos es menos de nueve años; los jóvenes entre 19 y 25 años tienen 11 años y los que están actualmente en el colegio tendrán 14 o 15 años de estudios.
El sector municipal es el más afectado con esta situación. Acarrea con una triple discriminación: recibe a los estudiantes más pobres sin seleccionarlos; tiene menos recursos porque no puede cobrar financiamiento compartido; y tiene costos más altos, porque las remuneraciones se le encarecen en un 30% por pagos de bienios y asignación de perfeccionamiento como consecuencia del Estatuto Docente. Además, muchos docentes en edad de jubilar no lo hacen porque sus pensiones serán miserables. El sector particular subvencionado sostiene que ellos tienen costos de inversión en infraestructura que el sector municipal no tiene.
El otro factor que está afectando a la educación municipal es la pérdida de matrícula que se ha producido en los últimos seis años, a pesar de la expansión de la matrícula a nivel nacional. Esto ha hecho que el costo por alumno se haya ido encareciendo para los municipios.
Las causas de este fenómeno, que no fue percibido en sus consecuencias en medio del proceso de implementación de la Jornada Escolar Completa, están en que, tal como funciona el sistema, se mantiene la competencia como factor fundamental para mejorar calidad, sobre la base de un mercado que funciona sin ninguna regulación para impedir, por ejemplo, que el Estado entregue subsidios para crear colegios en territorios donde los niños abandonarán colegios financiados por el Estado para trasladarse a los nuevos, terminando todos ellos sin llenar sus vacantes y, en consecuencia, con ingresos reducidos.
Un colegio con 30 mil pesos por alumno necesita alrededor de 1000 alumnos para financiarse razonablemente en sus costos básicos. Con 500 alumnos, simplemente no hay ninguna posibilidad de invertir en calidad. Esto significa que los colegios que no tienen financiamiento compartido no tienen recursos para invertir en calidad. Este problema va a ser mayor porque este año se detiene la curva de crecimiento demográfico para iniciar su descenso.
Sin embargo, el debate se ha centrado en la institucionalidad del sistema, específicamente en la LOCE. Es cierto que esta ley nunca llegó a tener legitimidad. Es cierto también que ha tenido muchas modificaciones parciales durante la democracia y que, sin embargo, no han logrado cambiar aspectos fundamentales como una mayor capacidad regulatoria del Estado que permita garantizar la calidad.
No parece que se hayan zanjado las visiones polares entre los que creen que los problemas derivan de lo que consideran una “mercantilización de la educación” y manifiestan grandes prejuicios sobre la educación privada, demandando más intervención estatal, más apoyo a la educación pública municipal y menos al sector privado, y los que piensan que los problemas se resuelven con más libertad, más competencia y menos intervención del Estado, bajo el prejuicio de que la educación pública es mala y la privada es buena.
Las diferencias se refugian en el debate acerca de qué es prioritario: el derecho a la educación o la libertad de enseñanza. Ambos están en la Constitución. El Ministerio de Educación debiera orientar esa discusión y definir cómo se resguardarán ambos criterios. Especialmente importante es clarificar qué se entenderá por “derecho a una educación de calidad”, porque de de lo contrario se corre el riesgo de entregar al Poder Judicial las decisiones sobre la educación en un escenario que será siempre de desconfianza y confrontación.
Sin embargo, en esta etapa, cuando Chile está en un nivel que no tiene ningún país en América Latina, la calidad no va a producirse si no se generan competencias al interior de las escuelas. Toda la investigación, en Chile y en el mundo, apunta en el mismo sentido.
Aquellas escuelas que tienen éxito (“escuelas efectivas”) son las que tienen altas expectativas sobre sus alumnos, todas sus acciones tienen foco en los aprendizajes, tienen una clara visión de dónde quieren llegar (liderazgo), hay una buena organización de la enseñanza (planificación y reflexión pedagógica, trabajo en equipo), alta estructuración de las clases logrando motivar a los estudiantes, buen uso del tiempo e implementación curricular, realizan una evaluación permanente centrada en los aprendizaje y se preocupan de atender la diversidad de alumnos.
Esto significa que es necesario hacer el mayor esfuerzo para dar señales muy claras a las escuelas, a los docentes y a los directivos sobre qué se espera de ellos. La construcción de estándares para distintos sectores de aprendizaje se inició en 2002. Urge alinear la formación docente y la supervisión en torno a indicaciones que han tenido experiencias exitosas en países como Gran Bretaña y Cuba.
Por otra parte, para desarrollar competencias internas en los establecimientos es imprescindible que en todos ellos haya espacio de tiempo para la reflexión pedagógica y el trabajo colaborativo de los maestros. Asimismo, es importante diseminar prácticas exitosas y orientar los textos hacia una pedagogía mucho más guiada, que permita masificar buenas clases.
En todo caso, concluyó, bajo cualquier sistema, centralizado o descentralizado, público o privado, si los profesores no tienen tiempo para preparar sus clases, si no tienen una buena formación inicial, si siguen haciendo clases como les enseñaron a ellos, si no dominan los contenidos que deben enseñar, si los estudiantes no pueden tener acceso a banda ancha, si no tienen oportunidades de talleres de música, arte y actividades deportivas en las horas de la JEC que sean interesantes para ellos, se perderá tiempo y dinero. La evidencia muestra que debe haber exigencia y acompañamiento para cambiar prácticas pedagógicas y de gestión que impacten en el aula, motivando a los alumnos para lograr buenos aprendizajes.
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Señores Miguel Guzmán Appelgren, del Departamento de Lenguas Extranjeras del Colegio de Profesores, y Edgardo Tritini Lillo, de la Asociación Gremial de Profesores de Alemán.
Tras una larga exposición acerca de la importancia del multilingüismo en una sociedad globalizada y multicultural, solicitaron a la Comisión, básicamente, modificar el artículo 29 del proyecto, que sólo hace mención al aprendizaje de “un idioma extranjero” en los objetivos generales de la educación básica y media, restituyendo la obligatoriedad de una segunda lengua extranjera y/o la enseñanza de lenguas vernáculas (mapudungún, aymara, rapanui, etcétera).
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Señor Ignacio Irarrázaval, Director de Asuntos Públicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
No sin antes aclarar que su exposición se basaría en las opiniones de un grupo de profesores de dicha Universidad, y no en una postura institucional, destacó que el proyecto de Ley General de Educación surge como fruto de un amplio consenso nacional respecto a la urgente necesidad de mejorar la calidad de la educación. En tal sentido, lo más positivo de éste, es la discusión que ha generado al respecto, aparte de la nueva institucionalidad educativa que define (CNE, Mineduc, Superintendencia).
Sin embargo, observó que la iniciativa no considera en profundidad diversos aspectos que son de la mayor trascendencia para avanzar en esa dirección. Para referirse a esto, cedió la palabra a su acompañante, la profesora del Instituto de Economía, señora Bernardita Vial.
La señora Vial expresó, por su parte, que siendo la calidad de la educación el principal tema en debate, no se observa el esfuerzo que hacen los profesores ni los colegios y, por tanto, al momento de medir qué y cómo se están haciendo las cosas, surge el problema de cómo juzgar los resultados. Si se mira la experiencia empírica, a nivel internacional se aprecia una tremenda varianza en los resultados académicos, aun controlando por nivel socioeconómico de los alumnos y, cuando se trata de determinar cuáles son las mezclas de insumos o procesos que logran mejorar esos resultados, no se encuentra nada muy sistemático. Así, por ejemplo, hay evidencia en ambos sentidos sobre la eficacia de reducir el tamaño de los cursos. Tampoco es claro que contar con profesores con títulos de postgrado ayude a mejorar los resultados educativos.
Sin embargo, hay dos estudios que muestran que existen un "efecto profesor" importante. Estos estudios toman datos de panel, es decir, hacen un seguimiento del desempeño de establecimientos, alumnos y profesores, y han detectado que algunos profesores obtienen mejores resultados a lo largo del tiempo, aun cuando los alumnos vayan cambiando. Pero al tratar de definir a qué obedece esta diferencia entre distintos profesores (experiencia docente, títulos de postgrado, etcétera.) tampoco se observa nada muy sistemático.
Entonces, para un observador externo, un regulador o un fiscalizador, no hay claridad sobre cómo debiera juzgarse si el proceso que se lleva a cabo o la mezcla de insumos utilizada son correctos. Parece más bien que estos resultados empíricos van en la dirección de dar más autonomía y de premiar la calidad, ya sea a través de mecanismos de mercado (reputación del colegio y del profesor) o de incentivos económicos (mayor remuneración al profesor o subsidio al colegio, a cambio del logro de ciertos estándares), siendo ésta última la dirección en que apunta el proyecto y a la luz de la cual debe ser analizado.
En ese contexto, estimó que hay algunos elementos que no están presentes en este proyecto, pero que debieran estarlo, como son los siguientes:
- Los profesores (capacitación, condiciones de ejercicio de la profesión y evaluación) y directores de escuelas.
- Autonomía de establecimientos educacionales, gestión municipal y disparidad entre proveedores públicos y privados. Se sugiere seguir la lógica del proyecto de subvención preferencial, donde se otorgan distintos grados de autonomía a los establecimientos según su desempeño en relación a ciertos parámetros.
- Financiamiento, aunque se reconoce que el tema es materia de otra ley, pero se propone que debe analizarse en conjunto.
- Estructura del sistema escolar y niveles de aprendizaje.
Con respecto a la selección de alumnos, señaló que:
- La selección no es un fenómeno masivo en Chile. La Encuesta CEP de 2006 mostró que el 93% de los padres con hijos en edad escolar indica que su hijo fue aceptado en el colegio que más le gustaba.
- La selección y discriminación arbitraria no son lo mismo. Hay acuerdo en que esta última no es aceptable.
- La subvención preferencial hace irrelevante la selección por criterios socioeconómicos, porque genera un incentivo para que los colegios quieran educar a los niños más vulnerables. Prohibir la selección existiendo esta subvención diferenciada, pierde así su sentido.
- La selección por motivos académicos o habilidad no es discriminación.
- Existe una justificación para evitar la selección que tiene que ver con el llamado efecto pares, y es que en un colegio donde se concentran niños con determinadas características (menos hábiles, por ejemplo) puede haber problemas no sólo de malos profesores, sino que el hecho de que el alumnado tenga esa composición afecta negativamente el rendimiento de todos ellos. Se ha dicho entonces que un sistema de subsidio a la demanda genera esta segregación y que los colegios públicos quedarían con una peor composición del alumnado, con lo cual éstos resultarían perjudicados.
- La verdad es que existen muchos problemas metodológicos para poder determinar si este efecto pares existe o no. La evidencia no es conclusiva. De hecho, hay evidencia de que educar a grupos homogéneos facilita el proceso. Pero, si esto es así, cabría preguntarse si mezclar alumnos es la mejor manera de lograr buenos resultados con los menos aventajados. Hay incluso un trabajo de Osvaldo Larrañaga, de la Universidad de Chile, que muestra que en los colegios municipales chilenos al parecer se segrega internamente a los alumnos, formando cursos separados según las características de éstos. Luego, no se saca nada con prohibir la selección al ingreso si al interior del colegio se va a segregar igual, por alguna razón que puede ser atendible. Si los profesores prefieren educar a grupos homogéneos, debe ser porque hace más fácil lograra algún objetivo. En todo caso, permitir la selección por mérito académico puede favorecer la integración por nivel socioeconómico, lo que a su vez permitiría enfocar la formación docente en la atención de los niños menos aventajados dentro de estos grupos heterogéneos.
- Por otro lado, la existencia de los liceos de excelencia, que seleccionan alumnos en séptimo básico, puede estar operando como un incentivo para que éstos se esfuercen por aprender más. En cambio, otros incentivos como la promoción automática, pueden operar en la dirección opuesta.
- En general, se podría argumentar que los colegios con mayor reputación tienen exceso de demanda porque están cobrando precios más bajos que los que podrían cobrar, lo cual permite que ingresen a ellos alumnos de menores ingresos pero más hábiles. La alternativa sería que se les prohibiera seleccionar, con lo cual subirían sus precios y sólo entrarían en ellos alumnos de mayores ingresos.
- Si hubiese suficientes escuelas de calidad, la selección no sería un aspecto central.
- La selección es coherente con la opción por un determinado proyecto educativo y es importante asegurar una diversidad de proyectos educativos.
- Por último, si la eliminación de la selección es beneficiosa como bien público, ¿por qué no se la incentiva a través de una subvención especial para proyectos educativos integradores? De esta forma, habría un compromiso por parte del sostenedor.
Todo lo anterior apunta a afirmar que la selección puede ser un factor importante de movilidad social y, desde esa perspectiva, debiera ser tomada con la seriedad que corresponde. Prohibir la selección no es una política exenta de riesgos o que no tenga costos asociados, concluyó.
Con respecto al lucro, el señor Irarrázaval señaló haber estudiado bastante el tema de las instituciones educativas sin fines de lucro, las cuales, afirmó, no son perfectas. La realidad dista mucho de la creencia de que estas instituciones aseguran automáticamente el bien público, pues entre ellas hay de todo. En ese sentido, estimó que lo importante es rescatar la diversidad de prestadores que el sistema chileno ha reconocido históricamente. Se necesitan sostenedores sin fines de lucro, como también municipios y privados que quieran, por un afán de lucro, producir un bien público en educación. Y en la medida en que haya una regulación adecuada de los sostenedores y su desempeño, no debiera haber problemas con el lucro. Por lo demás, las instituciones sin fines de lucro también generan excedentes, pero se transfieren por la vía de la renta, y no por la vía de utilidades.
Sobre el Consejo Nacional de Educación, expresó que, si bien las funciones que le asigna el proyecto son importantes y no merecen mayores reparos, la designación de sus miembros, que depende en gran parte de la voluntad presidencial, exige una revisión, para lo cual formuló tres sugerencias:
a) Mantener la estructura de un Consejo que representa a instituciones, pero que sean las mismas instituciones las que elijan de forma autónoma a su representante.
b) Establecer una estructura basada en los perfiles de los integrantes y no en su afiliación a una organización.
c) Seguir el ejemplo del Consejo Nacional de Televisión.
Respecto de los niveles de enseñanza, expresó que la estructura de niveles actual corresponde a un momento histórico ya superado en el cual sólo era obligatoria la enseñanza básica y, por lo tanto, ocho años de ella aseguraban un mejor nivel de escolaridad. Pero hoy también es obligatoria la enseñanza media y, en ese sentido, sería conveniente acoger la sugerencia de la Comisión Asesora Presidencial en orden a reestructurar los niveles educativos, con seis años de enseñanza básica, cuatro de media y dos de media superior.
Concordó con el propósito de definir objetivos terminales y fundamentales de aprendizaje, pero consideró necesario resguardar los la flexibilidad curricular, porque un estudio de la OECD sobre la prueba PISA 2001 demuestra que los logros educativos son más altos en los colegios que seleccionan a sus profesores, eligen textos, definen las políticas disciplinarias y deciden tanto los cursos que se ofrecen como los contenidos de los mismos. En este sentido, propuso establecer contenidos mínimos que, por una parte, no sean limitados, de manera que no atenten contra la equidad y la calidad de la educación y, por otra, que no sean rígidos, de modo que no impidan desarrollar proyectos educativos flexibles y adaptables. La definición de los contenidos debe ser efectuada autónomamente por el colegio, pero teniendo en cuenta los objetivos terminales definidos en la ley para cada nivel educativo.
Finalmente, respecto de la asociatividad municipal, que no está contenida en el proyecto, destacó que la administración municipal conjunta de establecimientos educacionales puede producir economías de escala, pero consideró que éstas tienen una envergadura restringida en relación a los recursos que los municipios administran en el ámbito de la educación. Asimismo, planteó que estas economías no se lograrán maximizar debido a ciertas rigideces del sistema educativo, como es el Estatuto Docente.
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Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados, AMDEPA.
El señor Eduardo Catalán, Presidente Subrogante de la asociación, advirtió que no era experto en materia educacional y que tanto él como sus acompañantes concurrían como padres de algunos alumnos, pues fue el movimiento estudiantil el que puso en el tapete el debate sobre la calidad de la educación y ellos han tenido que ir aprendiendo y tratando de apoyar sus demandas.
Reconoció que se han hecho varias reformas educacionales desde los años 80 en adelante, pero ellas no han sido capaces de superar los problemas de equidad del sistema en cuanto a su calidad y segmentación.
Estimó que el Estado debe jugar un rol más importante en la educación pública y que la educación, en general, debe estar centrada en la persona, haciéndola capaz de asumir responsabilidades; respetar la diversidad ideológica, religiosa, cultural y étnica, y la orientación sexual de los demás; privilegiar el accionar democrático en las prácticas cotidianas y dar iguales oportunidades a todos.
Dentro de este contexto, los padres y apoderados deben tener una participación activa y responsable, haciendo valer sus derechos a través de los consejos escolares. Para ello, deben darse a éstos mayores facultades y los padres deben tener mayor conocimiento y responsabilidad sobre los mismos, lo cual requiere de una mayor capacitación. El Gobierno ha contribuido en parte a este objetivo, pero falta todavía que los colegios se abran a la ciudadanía y a las comunidades. En este sentido, a veces son los propios padres y apoderados los que no han sabido ganarse un espacio de participación en los colegios, para lo cual debieran trabajar en implementar planes de prevención de drogas, alcoholismo, matonaje escolar y otros problemas que los afectan, relacionando así a los establecimientos con los organismos públicos y privados encargados de esos asuntos.
Además, en muchos colegios funcionan los centros de padres, pero lo hacen regidos por una normativa antigua, el decreto supremo Nº 565, de 1990, que no está de acuerdo con las actuales circunstancias, por lo que debe ser revisada. Además, estos centros no cuentan muchas veces con espacios físicos para reunirse al interior de los establecimientos.
Para que los consejos escolares tengan una buena convocatoria, deben también tratarse en ellos los temas de convivencia escolar y reglamento interno.
Los centros de padres deben ser elegidos democráticamente y tener una orgánica comunal, formada por los CDAP que gocen de personalidad jurídica. Los padres y apoderados están dispuestos a trabajar, pero muchos de ellos desconocen el proyecto actualmente en estudio, por lo que requiere mayor difusión.
El señor Jorge Godoy, Vicepresidente de AMDEPA, estimó necesario dar a conocer la visión sobre el proyecto de quienes viven a diario los problemas de selección, falta de recursos, etcétera, que los investigadores tratan desde la academia, sin conocer realmente lo que ocurre al interior de los colegios.
En ese sentido, señaló que el Consejo Nacional de Educación constituye un gran aporte, aunque estimó que su integración no es suficientemente representativa, pues no incluye a los estudiantes secundarios ni a los padres y apoderados. Planteó que éstos últimos aportan grandes cantidades de recursos a la educación, tanto en los colegios particulares pagados como en los subvencionados laicos y de iglesia, como asimismo, en los colegios municipales, mediante la adquisición de artículos de aseo, insumos, etcétera. No obstante, no están integrados en un organismo que va a tratar temas importantes, como el de los planes de estudio, que dicen relación con la labor de los CDAP.
En materia de financiamiento de la educación, basados en la experiencia que les ha tocado vivir, expresó que los padres están por la prohibición del lucro. Acotó que debe existir educación particular subvencionada, pero no se puede lucrar con los dineros públicos, pues ello afecta directamente la calidad, ya que si las subvenciones no se destinan a los gastos propios de los colegios, los padres deben suplir muchas veces la falta de elementos de aprendizaje que el sostenedor debiera proporcionar, so pena de que los estudiantes no reciban la educación que corresponde. En este sentido, estimó que debe haber mayor rigurosidad en exigir rendición de cuentas sobre los recursos que se reciben del Estado.
Echó de menos, por otra parte, alguna mención al régimen de financiamiento compartido en el proyecto, pues éste constituye un mecanismo de discriminación por nivel socioeconómico de los estudiantes. Por lo demás, muchos establecimientos municipales no sólo seleccionan alumnos, sino que además cobran FC. Pidió terminar con esto, porque la disponibilidad de mayores recursos tampoco garantiza una mejor calidad educativa.
En cuanto a la selección, consideró que el proyecto debe ser claro en prohibirla, porque todos reconocen que existe una crisis en la educación y la calidad no se mejora con este tipo de medidas. El Liceo José Victorino Lastarria, por ejemplo, cobra financiamiento compartido y selecciona alumnos, pero su ubicación en el puesto 80 del SIMCE, con 312 puntos, no resulta acorde con los privilegios de que goza. Más que establecimientos de excelencia, lo que hay son alumnos de excelencia, de modo que los colegios que reciben aportes del Estado no debieran seleccionar.
La municipalización también es un gran problema porque los alumnos que no quedan en los llamados colegios de excelencia sólo pueden aspirar a un mal establecimiento municipal.
Desmintió que el 93% de los padres encuestados por CEP en 2006 haya podido declarar que sus hijos habían quedado en los colegios que preferían, porque en el Liceo Confederación Suiza, por ejemplo, hay sólo dos alumnos de La Pintana. Muchos otros seguramente habrían querido que sus hijos ingresaran a este establecimiento, o al Liceo Nº 1 de Providencia o al Instituto Nacional, pero por falta de recursos no lo han podido conseguir, ya que todos ellos cobran.
Consultado al respecto, señaló que la educación de los niños se forja en un 30% a partir del colegio y en un 70% a partir de la familia, pero como hay familias que carecen de recursos, el profesor debe hacer muchas cosas en el aula para enseñar a los alumnos provenientes de ellas, muchas veces sin contar con los medios adecuados. En este sentido, la mala calidad de la educación también es responsabilidad de las familias.
En cuanto a la formación docente, estimó que los problemas en este aspecto obedecen a la libertad que otorga la LOCE para crear carreras de pedagogía que no siempre se encuentran acreditadas.
Por otra parte, el Estatuto Docente presenta problemas, pero hay que recordar por qué fue necesario dictarlo. Los padres y apoderados están por regular la carrera docente, pero no por eliminar el estatuto, aunque sí por perfeccionarlo.
Con respecto al monto de la subvención base, reconoció que éste es bajo, pero los padres también hacen su aporte y, más que un problema de suficiencia, hay una crisis de gestión importante en el sector municipal, que impide que la subvención rinda lo que se espera. La subvención preferencial, en tanto, es un factor importante de discriminación positiva, pero se entregaría a los mismos sostenedores que administran la subvención base, sin una regulación adecuada.
Sobre los consejos escolares, opinó que son una buena instancia de participación, pero al no ser resolutivos están en una situación complicada; primero, porque el Ministerio de Educación no sabe cuántos son los que actualmente están funcionando y, segundo, porque en los colegios particulares subvencionados simplemente no funcionan o lo hacen sin tener mayor injerencia en los aspectos que interesan.
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Señor Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
En primer lugar, señaló que el proyecto de Ley General de la Educación, como cualquier otro proyecto, debe ajustarse a los valores, principios y normas de la Constitución Política y, más específicamente, debe cumplir con las exigencias que emanan de del artículo 19, números 10 y 11, que se refieren al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, respectivamente.
Acotó que el derecho a la educación es un derecho fundamental, toda vez que la educación es un bien básico sin el cual no es posible el desarrollo integral de las personas. Esta necesidad, exigencia de la dignidad humana, genera un derecho de carácter universal, inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
El derecho a la educación es uno de aquellos derechos que la doctrina denomina sociales o de segunda generación. Son sociales porque generan un deber de actuar para la colectividad y se les llama de segunda generación porque fueron reconocidos entre 1850 y 1950, doscientos o trescientos años después que se reconocieran los derechos civiles y políticos, llamados, por lo mismo de primera generación.
Los derechos sociales le permiten al titular exigir de la colectividad, típicamente representada por el Estado-Gobierno, una determinada prestación que satisfaga, aunque sea mínimamente, la necesidad básica de que se trate.
Enfatizó la necesidad de tener presente lo anterior, porque una parte de la doctrina constitucional ha sostenido que estos llamados derechos sociales no son, en verdad, auténticos derechos fundamentales. Se trataría, más bien, de pretensiones o aspiraciones de índole programática, cuyo cumplimiento estaría supeditado a las prioridades de los gobiernos y a la disponibilidad de recursos. La inmensa mayoría de los autores, sin embargo, reconocen que los derechos sociales pueden ser considerados derechos fundamentales.
En lo personal, afirmó el carácter de derecho fundamental del derecho a la educación, no sólo en abstracto, sino que en el ordenamiento constitucional chileno. Y no obsta a esta conclusión el hecho de que esta garantía, al igual que otras de contenido social (como los derechos a la protección de la salud o a la seguridad social) no pueda ser tutelada a través de la acción de protección del artículo 20 de la Carta Fundamental.
Siendo así, el derecho a la educación es un derecho del mismo valor, al menos, que la libertad de enseñanza. Así lo ha sido, por lo demás, históricamente. Recordó que ya la constitución de 1833, hace 174 años, reconocía este derecho en los siguientes términos:
“Artículo 153.- La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan general de educación nacional; y el Ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República.”
“Artículo 154: Habrá una Superintendencia de Educación Pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional, y su dirección bajo la autoridad del gobierno.”
En segundo lugar, sostuvo que tanto el reconocimiento al derecho a la educación como la garantía de la libertad de enseñanza están recogidos en la Constitución actual de manera insuficiente, razón por la cual el año pasado, invitado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta H. Corporación, manifestó su apoyo al proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo, que apuntaba a robustecer los numerales 10 y 11 del artículo 19.
Con todo, aclaró que el hecho de estimar que los derechos en comento podrían tener una consagración constitucional más vigorosa, no significa que considere absolutamente inadecuado el marco fundamental en vigor. Lo que ocurre es que el texto actual es menos evidentemente garantista de lo que podría ser, lo que no significa, sin embargo, que no encierre importantes potencialidades garantistas. Ello es importante porque uno de los temas a debatir es si la Ley General de Educación, tal como ha sido presentada, tiene suficiente sustento en el texto vigente de la Constitución Política y probablemente esta discusión sería más fácil de zanjar si la reforma constitucional antes mencionada se encontrara aprobada.
Añadió que, tratándose de situaciones particulares o casos concretos, el derecho a la educación y libertad de enseñanza pueden colisionar. En términos generales, sin embargo, ambos derechos son conciliables. Más aún, se complementan. En efecto, si se quiere realmente que todas las chilenas y chilenos puedan educarse, ello no se logrará reservando dicha tarea a un monopolio estatal, sino que, más bien, se alcanzará en la misma medida en que se reconozca y facilite el despliegue de las energías, talentos y perspectivas de la pluralidad de individuos y asociaciones que, integrando la comunidad nacional, quieren enseñar y educar.
La ley debe encontrar, entonces, formas de respetar y promover, simultáneamente, ambos derechos. Y existen varias formas posibles de lograr dicho objetivo. Al igual que ocurre con la salud o la previsión, y si bien es cierto que la Constitución adopta ciertas definiciones básicas, siempre queda un espacio muy importante para que la política democrática, a través del Parlamento y el Gobierno, ejerzan su libertad conformadora.
En tercer término, manifestó su desazón por el hecho que el artículo 19 Nº 11 haga una remisión a una ley orgánica constitucional, ya que este tipo de leyes son desarrollos orgánicos de instituciones que la Constitución esboza en su núcleo esencial, dejando al legislador su regulación ulterior. En cambio, cuando la Constitución quiere autorizar al legislador para limitar o restringir el ejercicio de un derecho, lo hace remitiendo a leyes de quórum calificado. Aquí, entonces, hay una cierta anomalía, ya que no es posible creer que el constituyente haya pensado que la educación es una cuestión burocrática, del Estado. La enseñanza está vista como un derecho de los ciudadanos a abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales.
Recordó que, en materia educacional, sólo son materias de ley orgánica las indicadas en el inciso quinto del N° 11 del artículo 19 y, siguiendo lo que a estas alturas es un criterio consolidado del Tribunal Constitucional, a ese ámbito orgánico debe dársele una interpretación restrictiva. Explicó que existen 17 ámbitos en los que la Constitución llama a intervenir al legislador orgánico. En ocasiones, este llamamiento es genérico, como por ejemplo, cuando le encomienda regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. En otras, le encarga establecer las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, como ocurre en el caso de las Fuerzas Armadas o de la Administración Pública. Y en un tercer tipo de llamamiento, la Constitución le señala específicamente al legislador orgánico las materias a las cuales debe referirse. Tal es el caso de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de la que ahora se discute. Por lo tanto, no todo lo que se refiere a la educación es materia de ley orgánica, sino sólo aquello que el inciso quinto del Nº 11 del artículo 19 señala taxativamente.
En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto no es uniforme. En alguna ocasión, ese organismo estableció que el reconocimiento de derechos de las personas que integran la comunidad educativa era materia de ley orgánica, pero a la luz de la norma constitucional, estimó que las normas sobre derechos de los educandos o deberes de los sostenedores no cabe considerarlas en ese ámbito. De lo expresado, se desprende, a su juicio, que no más allá del 45% de las disposiciones del proyecto en debate tiene ese carácter.
Con respecto a la competencia del legislador común en materia educacional, se ha discutido si éste puede restringir la libertad de enseñanza. Algunos han sostenido que no, porque la Constitución consagraría un derecho absoluto de las personas para abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales, cuyo único límite sería la afectación del orden público, la moral o las buenas costumbres y la seguridad nacional.
Pero la verdad es que hay un solo caso en que el artículo 19 de la Constitución excluye la participación del legislador común. Es el caso del Nº 13, donde se reconoce el derecho absoluto a reunirse pacíficamente y sin armas, sin autorización previa. Y no hay ningún llamado al legislador, sino una remisión a las disposiciones generales de policía, lo cual tiene un sentido muy claro. No se quiso que el legislador entrara a regular este derecho, no en el afán de que su ejercicio quedara al arbitrio del Intendente de turno, sino con el objeto de que sólo se pudiera restringir por razones prácticas, de disponibilidad de espacios físicos, y no en base a definiciones sustantivas contenidas en una ley.
Por lo mismo, sería una exageración pretender que la libertad de enseñanza es un derecho no susceptible de normación legal. Hay, en el propio N° 11 del artículo 19, suficiente base de texto como para pensar que el legislador común tiene un rol en la regulación de la libertad de enseñanza.
En otro orden de ideas, se refirió a los aspectos controvertidos del proyecto, pero que en su opinión son constitucionales. Citó en este aspecto al menos cuatro disposiciones problemáticas:
1. Sobre el contenido de la LGE. El artículo 1°, que se propone definir los contenidos de la ley, no cubre realmente el conjunto de materias reguladas en él. En este sentido, la generalidad de la ley no queda bien recogida en el citado artículo 1°. En efecto, aún cuando el enunciado de dicho precepto es más amplio, en varios aspectos, que el conjunto de materias que la Constitución ha reservado al legislador orgánico, no se despega lo suficiente de dicho marco.
La descripción del artículo 1°, en la práctica, olvida los contenidos normativos de los artículos 1° al 23, nada menos que las definiciones (artículos 2°, 16 al 23), los principios (artículo 3°) y los derechos y deberes (artículos 4° al 15), las normas sobre calificación, validación y certificación (artículos 37 al 42) y sobre el Consejo Nacional de Educación (artículos 50 al 67).
2. Sobre los deberes del Estado contemplados en el artículo 4°. Algunos de los deberes a que se refiere el artículo 4° no aparecen textualmente en la Constitución Política. Siendo así, se podría pensar que, dado que en Chile los órganos estatales sólo pueden hacer aquello para lo cual se les ha facultado expresamente, aquí podría haber una invasión inconstitucional. En su opinión, tales deberes específicos son complementarios de los deberes genéricos que competen al Estado en relación con el bien común, el desarrollo de la comunidad nacional (art. 1º) y la propia educación, en términos de velar por el cumplimiento de ciertos requisitos.
3. Situación de la selección del artículo 11. Los límites a los criterios de selección establecidos en el proyecto han sido discutidos ampliamente en la comunidad. Profesores destacados como Peña, Atria o Manzi los consideran razonables y útiles. Otros especialistas como Beyer o Yrarrázaval, en cambio, los consideran inconvenientes. En casos como este, en que una regla es discutible desde el punto de vista de la política pública, más no irracional ni caprichosa, le pareció que lo que cabe es deferir a la autonomía del legislador.
Muchas veces los tribunales constitucionales se encuentran con opciones legislativas cargadas políticamente, que dividen a las coaliciones, pero eso no es motivo suficiente para declarar su inconstitucionalidad. En este caso, sin pronunciarse sobre los méritos educativos del artículo 11, estimó que dicha disposición no presenta caracteres que permitan sostener su inconstitucionalidad, sea por violación al artículo 19, Nº 2, por ejemplo (discriminación arbitraria) o al 19 Nº 1 (autonomía de los grupos intermedios), porque la autonomía que la Constitución reconoce a los cuerpos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos no es absoluta. Lo que contiene el artículo 11 del proyecto es una decisión del legislador de focalizar los dineros públicos, exigiendo a los sostenedores privados que los reciban, la observancia de ciertos comportamientos que impidan su aplicación a otros fines que los previstos.
4. Lo mismo vale para el artículo 44. El condicionar la entrega de la subvención a una estructura que asegure el máximo de focalización (letra A) es también discutible desde el punto de vista de la política pública, más no irracional ni caprichoso como distinción. Sin juzgar el mérito de que las entidades que asuman el rol de sostenedores deban o no ser corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, el punto es determinar qué derechos constitucionales se infringen cuando el legislador condiciona la entrega de la subvención a proveedores que respondan a una cierta modalidad de organización jurídica.
Si el artículo 44 letra a) se entendiera comprensivo de todos los sostenedores, podría afirmarse su inconstitucionalidad; pero si se entiende referido sólo a aquéllos que aspiran a obtener las subvenciones que entrega el Estado, puede ser considerado constitucional. La sujeción a una determinada fórmula jurídica e este caso no es contraria a los aspectos esenciales de las libertades de asociación y enseñanza o de la autonomía de los cuerpos intermedios.
Finalmente, se refirió a los aspectos inconstitucionales del proyecto.
Advirtió en el artículo 2º, que se refiere a los principios que inspiran el “sistema educativo chileno”, una inconstitucionalidad de omisión, las cuales son difíciles de controlar, aun cuando el Tribunal Constitucional en algunas oportunidades ha resuelto que una cierta normativa es incompleta. Así ocurre en su opinión en este caso. La lista de principios enumerados en el artículo 2° no es exhaustiva, echándose de menos alguna referencia a dos de ellos que parecen desprenderse claramente de la Carta Fundamental, como son los de libertad de elección y preferencia familiar para educar a los hijos. Un listado incompleto de principios genera problemas, siempre que se piense que ellos sirven para algo. De lo contrario, da lo mismo.
En segundo término, la forma en que está redactado el artículo 44, letra A, puede llevar a pensar que el proyecto esta prohibiendo la posibilidad de lucro a todos los sujetos y entidades que se dediquen a la enseñanza, incluso los particulares pagados. Esa conclusión parece difícilmente conciliable con los principios de subsidiariedad, autonomía de los cuerpos intermedios y libertad económica que recoge la Carta Fundamental de 1980, porque incluso bajo la Constitución de 1925, cuyo trasfondo cultural y valórico era distinto, cuando se reformó en el año 70, se dejó en claro que la subvención estaría condicionada solamente a personas jurídicas sin fines de lucro, pero jamás se pensó que ésta era una condición para prestar servicios educacionales.
Finalmente, manifestó dudas sobre la conformidad constitucional del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado a favor de las Secretarías Regionales del Ministerio de Educación, por el artículo 48. En efecto, las reglas procedimentales allí recogidas no alcanzan a satisfacer los estándares de justicia y racionalidad que ha venido proclamando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el procedimiento debe estar fijado en la ley y las conductas sancionadas deben estar descritas). Por lo mismo, esa disposición debería ser revisada especialmente a la luz de las últimas decisiones sobre la materia de dicho tribunal.
Sin embargo, pese a las dudas planteadas, fue de opinión que los fundamentos, fines y contenidos centrales del proyecto están de acuerdo con la Constitución Política. Más aún, estimó que algunas de las novedades que se proponen en esta ley tendrán, en caso de ser aprobadas, la virtud de dar eficacia real, y mayor que la actual, a las promesas de la Carta Fundamental sobre educación.
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Señor Arturo Fermandois Vöhringer, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El siguiente es el extracto de un documento aportado a la Comisión por este académico, en el cual reseña su opinión acerca del proyecto.
En primer lugar, observa que el proyecto busca, por una parte, crear una nueva institucionalidad educacional, para lo cual establece un “marco general de los principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las modalidades del sistema”, y por otra, propone derogar los aspectos sustanciales de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE).
Para alcanzar estos objetivos, el proyecto regula una serie de aspectos, entre los cuales se encuentran la prohibición de suspender la matrícula por el incumplimiento de las obligaciones contractuales del apoderado para con el establecimiento (artículo 10) y seleccionar de alumnos hasta octavo básico (artículo 11); la imposición al sostenedor de una serie de obligaciones para acceder al reconocimiento oficial del Estado (título III), entre ellas la de adoptar la forma de persona jurídica sin fines de lucro (artículo 44), y la creación del Consejo Nacional de Educación (título IV), con importantes atribuciones en los ámbitos de coordinación en materia de planes y programas.
Precisa luego que el marco constitucional del debate dice relación con la dignidad humana, el acceso a la educación, la libertad de enseñanza y el principio de subsidiariedad.
En cuanto la finalidad de provocar una profunda transformación del sistema educacional, advierte que es necesario estudiar en forma previa cuál es el ámbito jurídico dentro del cual se puede enmarcar la discusión legislativa práctica, y afirma que ese límite objetivo está dado hoy por la Constitución Política.
Explica que la Carta Fundamental contiene una serie de principios y valores de carácter vinculante, que obligan a todos los órganos estatales e inspiran tanto la redacción como la interpretación legislativa, y que uno de esos principios informadores es el reconocimiento de la dignidad espiritual del hombre (artículo 1°, inciso primero), en virtud de la cual el ordenamiento reconoce también que toda persona aspira a concretar una serie de bienes humanos que le permitan desarrollarse adecuadamente, conforme a su propia naturaleza y dignidad
Sostiene que el derecho a la educación es un bien humano básico, pues nadie podría afirmar que el conocimiento de la Verdad no es un instrumento que permita hacer mejor la vida del Hombre. Sin embargo, las dudas surgen cuándo se pregunta cuáles son los mecanismos que permiten a las personas acceder al bien humano básico que es la educación, y la institucionalidad ha asumido una posición clara y firme en esta materia: quienes tienen la iniciativa natural en el campo de la educación son los cuerpos intermedios de la sociedad, partiendo, en primer lugar, por la familia.
Agrega que la opción constitucional chilena es la libertad de enseñanza. Sin embargo, la misión de educar no es exclusiva de los padres, pues existe una serie de conocimientos específicos y habilidades sociales que no pueden ser entregados por los progenitores. Ante esa circunstancia, la institucionalidad se encuentra ante una nueva disyuntiva: otorgar preferencia para esa enseñanza al Estado, o bien, a la sociedad civil.
Al respecto, la opción constitucional chilena, arraigada en un profundo reconocimiento de la realidad y dignidad humana, es nuevamente categórica: en este campo, la primacía la tendrán las personas. Así lo confirma la lectura del artículo 19 N° 11, el cual reconoce a los particulares la libertad de enseñanza, que se configura en la facultad que los particulares tienen para “crear, organizar y mantener establecimientos educacionales” sin otros límites que “la moral, el orden público y la seguridad nacional”.
Acota que, en la práctica, el Tribunal Constitucional ha afirmado que el reconocimiento de la libertad de enseñanza implica:
- La libertad de los particulares para abrir establecimientos educacionales conforme al ideario del proyecto educativo respectivo;
- La posibilidad de que sean los propios fundadores quienes organicen autónomamente la estructura docente, disciplinaria, técnica y financiera del establecimiento; y
- El libre derecho del sostenedor del establecimiento para conservarlo, modificarlo, cerrarlo o bien transferirlo libremente a terceros.
Asimismo, dicho tribunal ha señalado que “sin gozar de certeza jurídica en el cumplimiento de estos supuestos esenciales tampoco es realmente posible afirmar que existe […] libertad [de enseñanza]” (Rol 410, considerando 10°).
Plantea enseguida que la libertad de enseñanza no se agota en el derecho de los particulares a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, pues ella supone también el derecho de los padres a escoger libremente el establecimiento educativo que más se ajuste a sus creencias y proyectos de vida, y el sano pluralismo existente en una sociedad democrática exige que se respeten plenamente ambos derechos.
Por lo mismo, una recta interpretación del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza no puede contraponerlas como si fuesen dos garantías que colisionaran entre sí. La libertad de enseñanza, precisamente, surge como la opción constitucionalmente reconocida para satisfacer el derecho humano a la educación y al conocimiento. Ambas, por último, apuntan hacia un mismo fin: permitir al Hombre su pleno desarrollo intelectual, espiritual y material conforme a su propia dignidad.
En cuanto al rol regulatorio del Estado, afirma que tanto la educación como la enseñanza son ámbitos regulables por el legislador, dentro de ciertos límites jurídicos. Sin embargo, como la Constitución Política entiende que el tema educación-enseñanza es una materia sumamente delicada en relación a las libertades públicas, establece dos condicionantes a la actuación de legislador:
- Una condicionante formal. La Constitución entrega al legislador orgánico-constitucional la regulación del ejercicio de la libertad de enseñanza, con el objeto de generar amplios acuerdos y consensos en un tema sumamente delicado; y
- Condicionantes sustantivas. El artículo 19 N° 11 señala que el ámbito material de la regulación legislativa apuntará a establecer requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza; y señalar las normas objetivas y generales que permitan velar al Estado el cumplimiento de estos requisitos mínimos.
Por lo tanto, cualquier regulación legislativa que exceda estas limitaciones constitucionales ingresará dentro de un campo que es privativo de los particulares, pues, en virtud de la libertad de enseñanza, son éstos quienes disponen de la iniciativa primigenia en este ámbito.
Plantea, además, que esta libertad les permite, a su vez, organizar autónomamente la prestación de servicios de enseñanza. Por tanto, una regulación legislativa intensa puede atribuir al Estado facultades que naturalmente pueden corresponder a los particulares.
En cuanto al rol del Estado en materia de prestación de servicios educacionales, advierte que, dentro de este esquema, el Estado juega un rol subsidiario. En efecto, la intervención estatal -según lo disponen los contenidos valóricos reconocidos en el capítulo primero de la Constitución Política- se producirá cuando los cuerpos intermedios no puedan o no estén en condiciones de realizar la actividad educativa en conformidad a las exigencias del bien común. Ello, lógicamente, una vez que el mismo Estado hubiese agotado lealmente todos los esfuerzos de políticas públicas destinados a incentivar la actuación privada en ese campo, intervención que será siempre excepcional, temporal y descentralizada.
Por tanto, toda intervención estatal en la prestación de servicios de educación tendrá siempre carácter excepcional y temporal, pues son los particulares quienes natural y constitucionalmente tienen iniciativa preferente en estas materias.
Hace presente que un rol importantísimo que juega el Estado dentro de este esquema es hacer efectivo el derecho de los padres a escoger el establecimiento educativo que más se ajuste a su visión de la vida, ya que las graves deficiencias económicas de buena parte de los ciudadanos de nuestro país, hace -en la práctica- que los padres no escojan el establecimiento más conforme a su visión, sino aquel que les resulta económicamente más asequible. Corresponde al Estado, en consecuencia, hacer posible, mediante subvenciones y subsidios, el ejercicio de esta libertad.
Advierte, asimismo, que es posible apreciar el rol subsidiario que juega el Estado en materia educacional al examinar otras obligaciones que la Constitución le impone. Por ejemplo, deberá “proteger” el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos; “promover” la educación parvularia; “financiar” un sistema gratuito de educación básica y media; “fomentar” el desarrollo de la educación; ”estimular” la investigación científica y tecnológica, así como la creación artística; y “proteger” e “incrementar” el patrimonio cultural de la Nación.
Señala que cada uno de estos mandatos no implica la intervención estatal directa en la prestación del servicio de enseñanza, sino que ellos, más bien, apuntan a generar incentivos para que privados desarrollen de mejor forma una actividad cuyo ejercicio les es connatural.
En conclusión, manifiesta que es de indudable importancia efectuar estas consideraciones jurídicas antes de entrar de lleno al pronunciamiento acerca de los instrumentos técnicos contemplados en el proyecto porque, como se dijo en un principio, ellas constituyen el marco conceptual dentro del cual debe centrarse el análisis legislativo. Añade que, si el legislador estimare conveniente modificar, mutar o alterar el marco conceptual de la discusión, entonces no bastaría la sola remisión de un proyecto de ley al Congreso Nacional, sino que derechamente debería tener lugar un proyecto de reforma constitucional, el que no podría ser aprobado sino mediante los procedimientos y los quórums especiales que fija al efecto la propia Carta Fundamental.
A continuación, se refiere a los mecanismos operativos de la LEGE y a las normas de dudosa constitucionalidad:
En primer lugar, la prohibición de seleccionar alumnos. De la lectura del artículo 11 puede entenderse que tanto los establecimientos municipalizados como los particulares subvencionados estarán obligados a aceptar a todos los alumnos que postulen entre 1° y 8° año básico, no pudiendo discriminar de forma alguna entre ellos, y que en caso de que la oferta de vacantes sea inferior a la demanda, los establecimientos asignarán los cupos de acuerdo a dos criterios: prioridad familiar, esto es, hermanos en el mismo colegio; o por sorteo.
Al respecto, observa que una deficiente técnica de redacción del inciso segundo permite entender, en primer término, que los cupos se asignarán por el establecimiento “dentro del marco del proyecto institucional”, lo que permitiría al colegio aceptar o rechazar alumnos en relación al ideario educativo que éste se autodetermine. Sin embargo, agrega más adelante que el único criterio de distinción será la “prioridad familiar” o el “sorteo”, criterios ambos absolutamente objetivos e independientes del referido “marco institucional”.
Entrando al fondo del tema, para determinar la constitucionalidad de esta prohibición, plantea la necesidad de analizar dos disposiciones de la Carta Fundamental en particular:
- El artículo 1°, inciso tercero, que consagra el principio de la autonomía de los cuerpos intermedios, lo que, tratándose de establecimientos educacionales, implica la posibilidad de que el colegio se dote a sí mismo de un ideario educativo específico, el cual determinará la forma de organizar los medios de que dispone, y
- El artículo 19 N° 2, que permite, en principio, tanto al Estado como a los particulares efectuar distinciones o discriminaciones, siempre que ellas no sean arbitrarias.
A partir de estos preceptos, puede concluirse que un proceso de admisión de alumnos realizado por un establecimiento en conformidad a su ideario educativo es plenamente constitucional, salvo que esa discriminación adquiera carácter de arbitraria.
De lo anterior se deduce que la prohibición legal de seleccionar alumnos que el proyecto impone a los colegios infringe el derecho de cada establecimiento para seleccionar a sus alumnos conforme a sus propios idearios educativos.
Por último, si el criterio de selección del establecimiento es en concreto arbitrario, será el juez, como tercero imparcial, el llamado a adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, principalmente a través de la acción de protección.
Asimismo, cree que impedir la selección de alumnos desde 1° a 8° básico atenta contra la facultad que tiene cada colegio de establecer un proyecto educativo. En efecto, prohibida la selección, el ideario educativo pierde buena parte de su significación práctica, lo cual infringe el principio de autonomías sociales referido anteriormente.
En segundo término, plantea la inconstitucionalidad de la prohibición de suspender la matrícula ante incumplimientos contractuales o denegar su renovación en caso de repitencia, contenida en el artículo 10 del proyecto.
Para estudiar la constitucionalidad del precepto, estima necesario considerar los siguientes preceptos constitucionales:
- El derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), ya que cuando el establecimiento educacional celebra un contrato con un apoderado, genera una situación jurídica caracterizada por el surgimiento de un conjunto de derechos y obligaciones respecto de ambos, cuyo incumplimiento acarreará la resolución del contrato, y
- Las autonomías sociales (artículo 1º, inciso tercero), ya que cada plantel educacional está naturalmente facultado para dotarse de un ideario educativo específico, y uno de ellos puede ser la excelencia académica.
Luego, es inconstitucional la norma que priva al establecimiento de una garantía específica ingresada a su patrimonio al tiempo de la celebración del contrato, como es la facultad de resolver el contrato por el incumplimiento de la obligación del apoderado de pagar el precio del servicio, pues la ley privaría de este derecho incorporal al establecimiento, sin pago de indemnización alguna. Así lo afirmó el Tribunal Constitucional en el citado caso “Jornada escolar completa” (Rol Nº 410-2004), a propósito de similar disposición.
Es inconstitucional, asimismo, impedir al colegio negar la renovación de la matrícula en caso de repitencia del alumno, pues cada establecimiento tiene derecho a dotarse de un ideario de excelencia académica, el que exige, naturalmente, cierto tipo de alumnos. Prohibirles efectuar la distinción significa, en la práctica, desconocer el ideario educativo del colegio.
Un tercer aspecto, a su juicio de dudosa constitucionalidad, dice relación con el término del lucro y la afectación de los derechos adquiridos de los sostenedores que se derivan del artículo 44 del proyecto, el cual establece como requisito esencial para obtener el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, que éstos cuenten con un sostenedor que sea una persona jurídica de derecho público, como las municipalidades, o una persona jurídica cuyo giro exclusivo sea la educación, lo que excluye cualquier institución cuyo fin apunte al lucro.
Sobre el particular, observa que, en las disposiciones transitorias del proyecto, se fija un plazo de cuatro años para que los establecimientos que actualmente persiguen fines de lucro modifiquen su constitución interna.
Para estudiar la constitucionalidad del punto, trae a colación nuevamente tres principios constitucionales:
- La garantía de la libertad económica (artículo 19 Nº 21), que permite a los particulares desarrollar actividades de esa naturaleza, siendo el lucro elemento esencial a éstas, pues de lo contrario carecerían de todo sentido;
- La libertad de enseñanza (artículo 19 N° 11), que garantiza a los sostenedores el derecho para “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”, lo cual incluye, de acuerdo al Tribunal Constitucional, la posibilidad de determinar autónomamente la “estructura financiera” del colegio o escuela, y el derecho para “conservarlo, modificarlo, cerrarlo o bien transferirlo libremente a terceros”, y
- El derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), según el cual existen ciertos derechos nacidos para quien desarrolla cierta actividad bajo un esquema regulatorio específico, de modo que el cambio legislativo del mismo debe ser cuidadoso, a fin de no afectar de forma excesivamente gravosa los derechos legal y constitucionalmente preconstituidos.
A partir de ello, es posible concluir que imponer a los establecimientos educativos del país una determinada estructura jurídica para obtener reconocimiento estatal atenta contra la libertad de enseñanza, en cuanto priva al sostenedor de la facultad constitucionalmente reconocida para dotarse de la organización técnica y económica que estime más conveniente.
Del mismo modo, privar a ciertos establecimientos del lucro constituye una afectación de la esencia del derecho a desarrollar actividades económicas, toda vez que un elemento esencial del contrato que celebra el colegio con el apoderado es la ventaja patrimonial o precio que obtendrá el establecimiento por la prestación del servicio y, privado éste de la utilidad económica, no tiene sentido que persista en la realización de la actividad.
Asimismo, el cambio regulatorio que impone el artículo 1° transitorio afecta esencialmente los derechos de propiedad adquiridos por los establecimientos a partir de los contratos ya celebrados, puesto que, privado el colegio o escuela del derecho a percibir la totalidad de la utilidad económica derivada del contrato, es claro que se afecta la esencia de la propiedad incorporal adquirida.
Por último, reflexiona sobre la naturaleza moral del lucro, afirmando que éste es un concepto moralmente neutro. Excepcionalmente, y tan sólo si aquel es producto de medios ilícitos, tales como el fraude o el engaño, pasa a adquirir un carácter inmoral. De allí que el legislador no pueda en su intencionalidad presumir la ilegitimidad de la utilidad derivada de toda actividad económica.
De lo anterior se infiere que tanto la existencia de establecimientos educacionales con fines de lucro como de aquellos que no lo busquen, es lícita y no constituyen ambas opciones sino una expresión de la diversidad de la oferta educacional ofrecida hoy por la sociedad civil.
Por otra parte, la realidad indica que la calidad no va asociada necesariamente a la prohibición de lucro. Existen establecimientos que persiguen fines de lucro que han alcanzado altos estándares de calidad y viceversa. Por tanto, el término del lucro no es necesariamente apto para generar un mejoramiento sustantivo en la calidad de nuestro sistema educacional.
Para terminar, observa que el artículo 50 del proyecto crea el Consejo Nacional de Educación, cuya función principal será la de aprobar los planes y programas propuestos por el Ministerio de Educación y servir de instancia de reclamación en caso de que el mismo Ministerio objete los planes y programas sujetos a su examinación por los establecimientos educacionales.
Advierte que tan importante función requiere, en su gestión, de la mayor autonomía posible, la cual se traduce, principalmente, en la forma de elección de sus integrantes; y que una debida independencia asegura la imparcialidad de sus decisiones. Sin embargo, al revisar la forma de designación de sus integrantes, aparece que nueve de sus trece miembros son designados directa o indirectamente por el Presidente de la República.
Plantea al respecto que un ajuste hacia una mayor descentralización en las designaciones permitiría asegurar el referido valor de la imparcialidad, elemento clave a la hora de resolver los asuntos que la ley sujeta a su competencia.
En conclusión, señala que la sola dictación de una ley general de educación no podrá aumentar por sí sola la calidad de la educación chilena, pues existen otros elementos centrales en la discusión que no pueden ser obviados. El estatuto docente, la evaluación periódica de los profesores, la autonomía financiera de los establecimientos municipalizados, la subvención diferenciada y la creación de una Superintendencia autónoma, encargada de una adecuada fiscalización, son temas que exceden ampliamente el actual debate legislativo sobre la LEGE.
A pesar de ello, reconoce en esta iniciativa una encomiable intención de mejorar los estándares de la educación y de permitir un mejor acceso a ella de parte de los educandos. Agrega que en la sociedad chilena existe hoy un profundo consenso en priorizar el tema educación, lo que es un importante logro común. Sin embargo, la búsqueda de mecanismos pedagógicos adecuados y jurídicamente aptos para alcanzar tal fin, abren un nuevo campo a la discusión técnica y académica, que no puede sino beneficiar a todos los chilenos.
* * * * *
Señor Alberto Vial Eguiguren, Director General de la Asociación de Padres y Educadores por la Libertad de Educación, LIBEDUC.
Se refirió, primeramente, a la reforma educacional de 1996, que tuvo su origen en una serie de estudios iniciados en 1990 para diagnosticar el estado de la educación chilena, cuyos resultados fueron recogidos, en 1994, en el informe final del Comité Técnico Asesor del Diálogo Nacional sobre la Modernización de la Educación Chilena, designado por el entonces Presidente del República don Eduardo Frei R.T. Dicho informe, titulado "Los desafíos de la educación chilena frente al siglo 21" , concluyó que: "En suma, …el sistema escolar chileno se ha quedado atrás con respecto a los requerimientos del país. Ofrece una cobertura amplia pero de calidad pobre y desigual; es por eso inequitativo y, además, es poco eficiente.", agregando que "las causas del profundo desajuste de la educación son múltiples, interrelacionadas y complejas."
Recordó que, a raíz de ello, el gobierno impulsó en 1996 una serie de cambios orientados a mejorar la calidad y la equidad del sistema escolar, a los que se les dio el nombre de Reforma Educacional, definiéndose al efecto cuatro grandes líneas de acción:
1. Programas de mejoramiento e innovación.
2. Fortalecimiento de la profesión docente.
3. Jornada escolar completa diurna.
4. Reforma curricular.
De estas cuatro, la más significativa cualitativamente es la Reforma Curricular, mediante la cual se estableció un currículum nacional que, por efecto de los Objetivos Fundamentales Transversales y Contenidos Mínimos Obligatorios, ha ido mucho más allá de ser una plataforma curricular común, transformándose en un currículum único obligatorio.
El camino escogido ha sido entonces el de imponer un currículum nacional único para todos los colegios de Chile, pensando que a través de éste se mejoraría la calidad, por el hecho de ser un currículum elaborado por el Mineduc con la asesoría de expertos nacionales y extranjeros, lo que en teoría, y dicho por los propios gestores de estos planes y programas, lo haría prácticamente imposible de superar por cualquier otro. El desafío de la equidad quedaría superado por el hecho de que todos los niños de Chile, independientemente de su condición de origen, tendrían los mismos planes y programas.
Para asegurarse de que todos los colegios apliquen efectivamente el currículum oficial, se ha diseñado además un sistema de control que actualmente se ejecuta en dos líneas:
Por una parte, aplicando pruebas de medición a todos los alumnos, que miden el grado de cumplimiento de los contenidos oficiales. Estas pruebas se aplican actualmente en 4° y 8° básico y en 2° y 4° medio. Esta última se ha llamado PSU y se le ha dado también el carácter de llave para la entrada a la universidad. Mediante este sistema, se ha definido y se ha instalado en la opinión pública la idea de que la calidad de educación queda medida por el grado de cumplimiento del currículum nacional único.
La segunda línea de control es la llamada evaluación docente, para lo cual el Mineduc ha definido el "Marco para la Buena Enseñanza": "en él se establece lo que los docentes chilenos deben conocer, saber hacer y ponderar para determinar cuán bien lo hace cada uno en el aula y en la escuela. Es bueno que la sociedad, los padres y también los estudiantes sepan qué estándares alcanzan nuestros profesores". ("Características del Marco de Buena Enseñanza" en www.mineduc.cl).
Así, si el profesor no cumple adecuadamente con lo que el Mineduc ha determinado a través de la norma, debe capacitarse para adaptarse a ella, ya que de otra manera, después de tres veces, será expulsado del sistema escolar.
A modo de conclusión, señaló que esta reforma tuvo el apoyo entusiasta de gran parte de los actores del sistema educacional y también de los políticos, tanto de gobierno como de oposición, y se han destinado enormes recursos económicos y humanos para su éxito. Ha sido positivo poner el problema de la educación en un nivel de importancia en la discusión nacional, destinar mayores recursos y con ellos aumentar la remuneración de los profesores, muy reducida a fines de los 80, e invertir en infraestructura, bibliotecas, computadores, etc. Sin embargo, después de 11 años, no ha habido avances ni en calidad ni en equidad. Son muchos los antecedentes que avalan esta afirmación y el proyecto de nueva Ley General de Educación así lo ratifica. Calidad y equidad en la educación es todavía una tarea pendiente, que afecta evidentemente en mayor grado a los más pobres.
Observó enseguida que el propósito fundamental del proyecto en estudio, tal como se lee en los antecedentes y en los contenidos fundamentales del Mensaje, es asegurar la calidad y equidad de la educación. En efecto, el documento expresa que "Por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar y ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones". Se dice también que "existe un amplio acuerdo en que la educación en nuestro país está caminando desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital", párrafo este último que repite lo que Cristián Cox y Eduardo García Huidobro decían con respecto a los objetivos de la Reforma de 1996.
Al respecto, planteó que el propósito no cumplido de calidad y equidad sigue siendo válido. Pero lo que sorprende es que se insista, aún con mayor fuerza y mayores recursos, en el mismo camino. Si un enfermo no se mejora después de 11 años con un determinado tratamiento, parece sensato intentar otro, que conserve las cosas buenas y corrija lo que es necesario, sobre todo si está al alcance y existen experiencias de éxito.
No obstante, en la nueva Ley General de Educación se perfeccionan los mecanismos de control para alumnos y profesores, y se agregan otros para los directivos y sostenedores de los colegios, con el fin de poner a todo el sistema escolar bajo el currículum nacional único. Ello se verifica en los artículos 3°, letras b) y e); 4°; 6°; 9°, letra e); 35; 44, letras e) y h), y 47.
Se preguntó entonces ¿cuál sería otro camino para alcanzar la meta de una educación de calidad para todos?, respondiendo que éste es un problema de justicia, en cuya solución el Estado tiene un importante rol, pero subsidiario.
Señaló que el proceso educativo es complejo e intervienen en él muchos elementos, cada uno de ellos también muy complejo: el alumno, con todas sus características de personalidad, capacidad, históricas, culturales, etc.; el profesor; la familia; el contexto cultural y social; el currículum, incluyendo aquí la escuela, los planes y programas, metodologías, medios, etc. Sería por tanto un error asimilar la educación a un proceso productivo, de construcción o programación. En la educación se establece necesariamente una relación vital, donde existen afectos, emociones, confianza o desconfianza. Por ello es que los modos de educar son infinitos, así como son infinitos los modos de relación que se establecen entre dos personas. La educación es a la vez ciencia y arte. No es bueno ni corresponde encerrar la educación y a los educadores en una forma rígida impuesta desde fuera.
Por lo demás, se ha demostrado en numerosas investigaciones que las escuelas más exitosas son aquellas en que su proyecto educativo ha sido elaborado o asumido como propio por los directivos y docentes de cada establecimiento, al mismo tiempo que compartido y aceptado por los padres de acuerdo a sus proyectos e ideales. Esto devuelve la confianza y la dignidad a los profesores y el rol protagónico que le corresponde a la familia, y consecuentemente, tiende a elevar verdaderamente la calidad de educación.
Lo anterior no significa, en todo caso, que no existan normas puestas desde el Estado, que regulen el servicio prestado, defiendan el derecho de las personas y se provea al necesitado.
Planteó que la calidad y la justicia en el ámbito de la educación pasan, precisamente, por el respeto a la dignidad y el derecho de las personas.
Recordó que existe, en primer lugar, el derecho natural e inalienable de los padres a elegir para sus hijos una educación que responda a sus propias convicciones y creencias, sin discriminación alguna, y no es justo que este derecho esté reservado sólo a los que puedan pagarlo. Así lo reconocen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestra Constitución Política, la que obliga al Estado a resguardar este derecho, para lo cual debe, usando todos los medios a su alcance, procurar que exista una diversidad real de proyectos educativos, a fin de que los padres puedan elegir para sus hijos una educación que responda a sus propias convicciones y creencias, pues no se trata de elegir el lugar o local donde estudien sus hijos, sino la línea educativa que los identifique.
Finalmente, opinó que el Estado no está llamado a velar por la calidad de la educación en general, sino a proteger el interés de cada familia a través de un sistema que garantice el cumplimiento de lo ofrecido por cada establecimiento escogido por los padres. En ese sentido, reiteró, el Estado tiene un rol muy importante, pero subsidiario.
Para terminar, señaló que Libeduc había elaborado un Proyecto de Modernización de la Educación, según el cual la calidad y equidad se conseguiría mediante la diversidad de proyectos educativos.
Explicó que, para asegurar tal diversidad, dicha propuesta prevé que el Estado, a través de una institución por definir, como pudieran ser el Consejo Nacional de Educación, la Superintendencia de Educación u otra, que dé garantías de calidad profesional e independencia ideológica, debería crear un banco nacional de planes y programas que se ofrecerían en forma gratuita a las escuelas y colegios, siendo actualizado en forma permanente. Este banco sería provisto a su vez por distintas instituciones educacionales, fundaciones, centros de estudio y universidades, tanto nacionales como extranjeras, que los presentarían ya sea por interés propio o como propuestas con financiamiento estatal. Cada proyecto educacional, debería cumplir con ciertas especificaciones y ser aprobado en consecuencia por la institución estatal mencionada. Estas especificaciones generales tendrían que ser elaboradas por los especialistas de aquella institución, pero necesariamente se le exigiría a cada proyecto educativo la elaboración de las pruebas de medición para evaluar periódicamente el cumplimiento de dicho proyecto en los alumnos de la escuela o colegio que lo esté aplicando. Se propone, además, que estas pruebas estén diseñadas con el fin de medir el progreso y el cumplimiento de los objetivos en cada alumno, y no el promedio de la escuela. De esta manera, cada colegio o escuela quedaría medido, según los resultados obtenidos, en su capacidad de cumplir con los objetivos planificados en su proyecto educativo particular, y no en el cumplimiento de un currículum único nacional.
A su parecer, este escenario no sólo produciría un aumento en la calidad por las razones ya expuestas, sino que además generaría, a partir del estímulo a crear distintas alternativas para enseñar ciencias, matemáticas, lenguaje, etc., una dinámica totalmente nueva en Chile, de investigación y creación en torno a la enseñanza escolar, que hoy no existe en absoluto.
Por otra parte, se devolverían la confianza y dignidad a los profesores, algo fundamental para el mejoramiento de la calidad, pues hasta ahora se les ha tratado indignamente. No se puede negar que debe de haber muchos profesores que necesitan capacitación y otros que definitivamente son malos profesores, pero también hay muchos otros que deben servir de ejemplo por su capacidad de entrega personal y sus conocimientos.
Se protege además el derecho de los padres, al existir una real diversidad de posibilidades de elegir el tipo de educación para sus hijos.
Por último, respondió las siguientes interrogantes en relación al referido proyecto alternativo.
1. ¿De qué manera corrige la inequidad?
En primer lugar, permite que los padres puedan elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, sin tener que pagar por ello, derecho que los más pobres hoy no pueden ejercer, lo que constituye una injusticia.
En segundo lugar, porque la calidad aumenta considerablemente al tener un proyecto educativo realmente propio, por el efecto que tiene en todos los integrantes de la comunidad educativa. Por otra parte, el Estado está llamado a subsidiar diferenciadamente de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
2. ¿Se favorece el libre mercado educacional?
El libre mercado funciona mejor en el esquema de currículum nacional único, ya que todas las escuelas ofrecen el mismo producto y el propio Mineduc provee la vitrina para la competencia, a través del registro de proveedores educacionales. Por esta razón, entre otras, es que, en general, a los neoliberales no les disgusta esta solución. El currículum único facilita el "accountability", que da lugar a los "rankings", fuente de información para la competencia.
En cambio, habiendo diversidad de proyectos educativos, más que competencia se produce una elección según las propias creencias o por el tipo de educación que se desea para los hijos.
3. ¿Cómo se logra la unidad cultural del país?
El rol subsidiario del Estado no impide que haya una exigencia de ciertos contenidos realmente mínimos, que garanticen una base cultural común, no impuesta por el poder.
En contraste, el currículum nacional único está orientado a la formación de "capital humano" destinado a la "producción y a la competitividad económica en una sociedad globalizada', lo que evidentemente no constituye propiamente una cultura.
4. ¿Qué pasa con los colegios o escuelas que no logren los resultados exigidos en sus evaluaciones?
El Mineduc debe tener atribuciones para exigir el cumplimiento de normas y penalizar, según lo determine la justicia, a los infractores que no entregan el servicio que ofrecen.
5. ¿Qué sucede con los profesores que no hacen bien su trabajo?
Al igual como sucede en otros sectores laborales, las personas que no estén dispuestas a cumplir con su trabajo en forma satisfactoria, no debieran continuar ejerciendo, en especial, cuando su negligencia tiene consecuencias sociales, como en el caso de un educador. Se requeriría, eso sí, modificar el Estatuto Docente, para dejar a los profesores en la misma condición que cualquier otro trabajador del país.
* * * * *
Señor Fernando Atria Lemaitre, académico e investigador de las universidades de Chile y Adolfo Ibáñez.
Observó primeramente que, de acuerdo al mensaje, el problema central del sistema escolar en Chile es su grave falta de equidad, el cual se manifiesta en su aguda segregación social, que es a su vez consecuencia inevitable del hecho de que la educación en Chile opera con un doble criterio de distribución, entendiendo por tal el criterio que media entre la necesidad y su satisfacción. Como el solo hecho de necesitar X no es suficiente para que exista un X en el mundo, y como los recursos son escasos, es necesario un criterio que permita determinar qué necesidades serán satisfechas y en qué medida.
El primer criterio de distribución es el de mercado, caracterizado por el hecho de que la brecha entre la necesidad y su satisfacción es mediada por la capacidad de pago del sujeto necesitado, de modo que, si y sólo si el sujeto tiene los recursos necesarios para financiar la provisión, la necesidad es satisfecha.
El segundo criterio es el de ciudadanía, donde lo que media entre necesidad y satisfacción no es la capacidad (privada) de pago del sujeto, sino el hecho de ser éste miembro del grupo relevante, en este caso, de la comunidad política. En este sentido, la referencia del artículo 19 Nº 10 de la Constitución al deber del Estado de financiar un sistema gratuito de educación es la manera en que se sientan las bases para un sistema educacional que opera conforme a un criterio de ciudadanía: todo el que necesita educación puede acceder a ella y, conforme a la Constitución y la ley, todo el que tiene ciertas características (básicamente etarias) necesita educación.
Añadió que, contrariamente a lo que la experiencia comparada ha mostrado, en Chile se ha creído que el sistema escolar puede ser mixto, pero esta mixtura es consecuencia de lo que puede denominarse "principio de focalización", es decir, un criterio que estructura el gasto social y que ordena que los recursos públicos se gasten solamente en financiar la provisión de quienes no pueden financiarla privadamente.
Planteó que el problema central de un sistema estructurado con un criterio dual de distribución es que produce, como consecuencia prácticamente inevitable, segregación por clase o por ingreso. Como cada uno busca para sus hijos la mejor educación posible, el siguiente resultado es tan necesario como inevitable: Primero, quienes puedan hacerlo comprarán educación para sus hijos, gastando hasta 10 veces lo que gasta el Estado por estudiante. En el colegio, sus hijos conocerán sólo a los hijos de otros que pueden pagar esa cantidad. Luego, quienes pueden pagar sólo parte de la educación de sus hijos (lo que se conoce como "financiamiento compartido”), lo harán de modo que sus hijos conocerán, a su vez, sólo a los hijos de quienes pueden hacerlo. Quienes, por último, no pueden pagar ni todo ni parte deberán enviar a sus hijos a los establecimientos que educan a los hijos de los que carecen de recursos. Esta descripción muestra el diferente significado que la libertad de elegir establecimiento educacional tiene para estos grupos de padres: libertad máxima para el primero, y para el último sólo una similar a la que tenían los pobres de París para dormir bajo sus puentes.
Dicho en breve, en Chile cada uno va al establecimiento que el dinero de sus padres puede pagar, y la consecuencia inevitable de esta segregación del sistema educacional es la radical diferenciación de calidad. Uno podría imaginar un sistema de pensiones, o de salud, o de cualquier otra cosa, diferenciado para distintos niveles de ingreso, y la consecuencia natural será que la calidad del servicio provisto calce ni más ni menos con el nivel de ingresos e influencia de quienes se benefician de él. Por lo mismo, resulta utópico pensar que mediante intervenciones puntuales, que no afecten la segregación del sistema, se va a lograr que éste, que atiende las necesidades de quienes carecen de riqueza y poder, pueda acercarse significativamente, en cuanto a sus resultados, al que atiende a quienes tienen efectivamente riqueza o poder.
La pregunta entonces no es qué intervenciones particulares pueden hacerse para que el sistema produzca aquello que no es apto para producir, sino cómo puede rediseñarse para que naturalmente produzca lo que nos interesa. En este caso, parece haber consenso en que el sistema escolar debe producir al menos un grado aceptable de igualdad en la calidad de la educación provista y el proyecto de ley, a su juicio, apunta en esa dirección, aunque no suficientemente como se dirá más adelante.
El proyecto apunta en la dirección correcta porque busca la integración del sistema escolar a través de una reinterpretación del concepto de libertad de enseñanza, enfatizando no el derecho de los establecimientos a desarrollar los proyectos educativos que deseen, sino el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos, que en realidad, en estricto rigor, debiera ser un derecho de éstos. El problema es que, como los hijos en edad escolar son menores de edad y no pueden ejercer este derecho a elección, alguien debe hacerlo por ellos. Y la pregunta que surge entonces es quién debe hacerlo. La experiencia comparada muestra que hay varias opciones. Por ejemplo, podría atribuirse ese derecho al Estado. Pero la opción constitucional chilena es que lo ejerzan los padres en beneficio de los hijos, entendiendo que los intereses de ambos son coincidentes.
Luego, si la libertad de enseñanza en su aspecto más relevante es la libertad de elección de los padres, la manera en que el Estado cumple su deber constitucional de proteger especialmente este derecho será garantizando que ningún establecimiento pueda estar legalmente habilitado para inmunizarse frente a la elección de quienes piensen que ese establecimiento ofrece la mejor educación para sus hijos.
En tal sentido, estimó que la regla del artículo 11 del proyecto, que prohíbe a los establecimientos fiscales y subvencionados seleccionar alumnos (art. 11), y aquélla que restringe seriamente la potestad de un establecimiento para expulsar a un estudiante (art. 10), están formuladas desde esa perspectiva, porque medidas de este tipo tienen la aptitud para introducir, más que producir de la noche a la mañana, una dinámica en el sistema escolar que tienda hacia la integración, lo cual es importante porque, en la medida que no hay segregación por ingreso o por clase social, el funcionamiento del sistema unifica los intereses de todos, pues no se trata de arbitrar intereses individuales para después compensarlos con lo que se da a otros, sino de transformar intereses particulares en generales, que es por lo demás la función que compete, en la tradición democrática, al legislador.
En un sistema de mercado, en cambio, lo que interesa a cada cual es que quien provee educación a sus hijos sea bueno, pero no lo que ocurra con el establecimiento del lado. De hecho, como uno de los objetivos de la educación es preparar a los sujetos para la futura competencia en el mercado, que a otro le vaya demasiado bien es motivo de preocupación, porque quiere decir que estará mejor preparado para competir con sus hijos.
Con todo, observó que el proyecto hace una distinción entre educación gratuita y no gratuita, dejando a ésta última al margen de las reglas de integración. En este punto, estimó que la iniciativa adolece de un error de fundamento, porque la justificación para prohibir la selección, que es la manera que tienen los establecimientos de segregar, es que éstos operen con fondos públicos. Y es un error porque el fundamento para prohibir la existencia de establecimientos segregados no es que ellos se financien con fondos públicos, sino que existe un interés público en que haya espacios comunes para el encuentro entre personas de distintas clases sociales. La posibilidad de que un sistema educacional integrado sea ese espacio donde se aprende a convivir con otros, y a conocerlos y reconocerlos, es el giro más interesante en la discusión que provee este proyecto.
Consideró, además, que la disposición del artículo 11 es inestable, porque, aprobada que fuere una regla que permite la selección (y por ello la segregación) en los establecimientos particulares pagados, pero no en los fiscales o subvencionados, ella se expondría a la misma observación que en su momento hizo inevitable el llamado "financiamiento compartido”, donde el argumento fue que, si no había problema para que quien pudiera pagar de su bolsillo la totalidad de la educación de su hijo lo hiciera, tampoco habría razón para negarle tal posibilidad a quien sólo pudiera pagar una parte de ella. La consecuencia fue la permisibilidad de dicho financiamiento y, con ello, la agudización de la segregación.
Su impresión es que la regla del artículo 11 del proyecto tiene el mismo problema, pues si quienes pueden pagar pueden autosegregarse y asistir a establecimientos en los que se juntarán solamente con personas como ellos, ¿por qué no podría permitirse lo mismo a quienes no pueden pagar la totalidad de la educación de sus hijos? En otras palabras, si los establecimientos financiados privadamente pueden seleccionar alumnos, ¿por qué prohibirles seleccionar a aquéllos que se financian con recursos públicos?
La radicalidad del proyecto en cuanto a su aptitud para redefinir el funcionamiento del sistema de modo que tienda hacia la integración, depende de cómo se responda esa pregunta. Podría argumentarse que por eso es necesario desechar la regla del proyecto y permitir la selección a todo trance, o bien, que lo problemático es que puedan seleccionar los establecimientos no financiados por el Estado.
Por otra parte, señaló que uno de los conflictos tradicionalmente más divisivos entre los chilenos ha sido el de la educación. En el pasado, se oponían partidarios de la educación pública y de la educación privada. Hoy puede apreciarse que en realidad esa discusión ya no es relevante. Lo que hoy debe importar en un sistema escolar no es la propiedad de las unidades que enseñan, sino el hecho de que en ellas puedan encontrarse chilenos de todos los tipos y aprender a vivir juntos. Eso puede lograrse con un sistema educacional cuyas unidades educativas son de propiedad pública o de propiedad privada. Hoy, paradojalmente, la solución al problema de la segregación en los establecimientos educacionales no es una política fácil de identificar como de izquierda o de derecha, porque significa dar el máximo y radical reconocimiento al derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Implica poner a los establecimientos educacionales en una situación de sujeción frente a la voluntad unilateral de los padres.
Desde luego, el proyecto contiene en el artículo 11 una regla para el caso de que la demanda exceda la oferta de un establecimiento, en cuyo caso la única solución consistente con la idea de que éste no pueda seleccionar es que aplique un mecanismo de identificación de quienes tienen éxito, en el que cada individuo tenga la misma probabilidad de ser seleccionado (por sorteo). Sin embargo, se asegura esa posición sólo a los establecimientos financiados por el Estado, en la educación general básica. En su opinión, la iniciativa debería ir más lejos y excluir toda forma de selección.
Por último, planteó que, si el problema identificado es la desigualdad en la calidad de la provisión educativa; si la desigualdad es consecuencia necesaria de la segregación, y si ésta a su vez es consecuencia necesaria de un sistema que permite a los establecimientos seleccionar alumnos, entonces no basta prohibir la discriminación arbitraria, la que de hecho está hoy prohibida. Ello, porque la segregación del sistema escolar no es sino la manifestación de una segregación de clase que en Chile es notoriamente extendida. Esta segregación generalizada limita la eficacia probable de cualquier medida particular que tienda a la desegregación. Y la razón por la cual en estas condiciones no es suficiente prohibir la discriminación arbitraria es que muchas decisiones que, consideradas en sus propios términos pueden ser razonables (y por eso no arbitrarias), no hacen sino reforzar un patrón de segregación. Si la diferencia de clase social, por ejemplo, está correlacionada con diferencias de creencias religiosas o lugar de residencia o logro académico, entonces seleccionar por estas circunstancias es una forma indirecta de reforzar un patrón de segregación. Por eso, el primer paso para integrar el sistema escolar es introducir una regla como la del artículo 11, aunque válida para todo el sistema escolar, que prohíba radicalmente la selección, de modo que cada uno tenga la libertad máxima de elegir el establecimiento para sus hijos, para lo cual es necesario declarar al establecimiento inhábil para neutralizar la elección de los padres por la vía de seleccionar quiénes ingresan y quiénes no.
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Señores Diego Schalper y Claudio Alvarado, Presidente y Director de Estudios, respectivamente, del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, CADEUC.
El señor Alvarado estimó que el proyecto en estudio tiene tanto aspectos positivos como negativos, pero manifestó su preocupación porque su debate público ha estado centrado en dos cuestiones a su juicio importantes, pero no únicas, como son la prohibición del lucro y de la selección. Sin embargo, no es posible hacer un juicio de mérito del proyecto sólo en base a dos de sus artículos. Por lo mismo, destacó que en su exposición analizaría ciertos aspectos de la iniciativa a la luz de los principios de la diversidad, el pluralismo y la democracia.
En ese sentido, señaló que el proyecto es criticable por las siguientes razones:
1. Porque pretende instaurar un currículum nacional único.
2. Porque ven en esta decisión una verdadera dictadura del Ministerio de Educación.
3. Porque pareciera haber una intención de restar la legitimidad democrática que el proyecto requiere.
En cuanto a la aspiración de instaurar un currículum único nacional, que sería necesario para mejorar la calidad de la educación según el mensaje, estimó que en un mundo diverso y pluralista, que promueve las distintas concepciones de vida que existen, no debiera buscarse la uniformidad sino la diversidad, ya que sin ésta no hay verdadero pluralismo.
Por otra parte, para lograr este currículum único nacional, el artículo 6° transitorio del proyecto ordena mantener vigentes los actuales "objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos..." mientras no se dicte el decreto respectivo.
La verdad es que estos contenidos "mínimos", paradigma del sistema instaurado por la LOCE, son tan extensos que ni siquiera alcanzan a ser abarcados por completo. Menos aún dejan espacio para el desarrollo de los distintos proyectos educativos de cada colegio. ¿Por qué? Porque a los colegios se les mide fundamentalmente por sus resultados en el SIMCE y en la PSU, ambos orientados a controlar precisamente dichos contenidos "mínimos". En consecuencia, a los colegios no les queda más alternativa que desarrollar estos contenidos "mínimos" tanto cuanto sea posible, so pena de ser catalogados como malos colegios.
Por lo demás, si algún colegio es capaz de desarrollar la totalidad de esos contenidos, son precisamente aquellos que tienen más recursos, lo que acarrea un problema de desigualdad social.
En cuanto a lo que calificó como "dictadura del Mineduc", le llamó la atención que en un proyecto de ley que dice respetar y promover la democracia, se le otorguen a dicho Ministerio atribuciones ilimitadas y, más aún, que el organismo llamado a ser su contrapeso no pueda ejercer realmente las suyas. Esto, porque el Consejo Nacional de Educación tendría, de sus 13 miembros, a nueve de ellos nombrados por el Presidente de la República, vía Ministerio de Educación, lo cual es preocupante porque se corre el riesgo de que se instaure en el país un solo Chile, aquél que quiera el Ministerio de Educación, y no se respete la diversidad de proyectos educativos propia de la democracia y el pluralismo.
En tercer término, expresó su preocupación por la pretensión de votar una ley de esta importancia con quórum simple. Una materia tan relevante como es la educación, que marca realmente el destino del país, debe ser apoyada por el mayor consenso democrático posible, concluyó, porque eso da la seguridad de que todos los actores sociales han sido escuchados.
El señor Schalper señaló, por su parte, que el proyecto debía juzgarse también a la luz de los principios en que él mismo dice inspirarse, esto es, la calidad y equidad de la educación.
Desde esa perspectiva, estimó que el proyecto profundiza el actual modelo educativo, manteniendo los contenidos mínimos obligatorios, el SIMCE y la PSU, y agregando un conjunto de mecanismos de control para el Ministerio de Educación, cuando todos están de acuerdo en que este modelo ha fracasado, porque es un hecho incuestionable que las brechas entre los colegios y las personas hasta hoy no han sido superadas.
En cuanto a la calidad, nadie puede hoy discutir que los resultados educativos de las distintas mediciones existentes son pésimos. Cabe preguntarse, entonces, cuál es el argumento para insistir y además profundizar en un modelo que no ha dado buenos resultados ni desde el punto de vista de la calidad ni de la equidad.
Además, no se ve refrendado en el articulado del proyecto el propósito expresado en el mensaje de que el sistema escolar reconozca la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales. Parece fundamental en este plano, porque la educación apunta en el fondo a la libertad de pensamiento que han de tener los individuos, que se respete esa diversidad.
Por último, destacó el efecto negativo que tendría este proyecto sobre los profesores, que ya están atados de manos por la obligatoriedad de los contenidos mínimos. Con la nueva ley, a su juicio, se inhibiría totalmente la posibilidad de crear y buscar nuevas fórmulas de enseñanza, porque además se establecen ciertos controles precisos respecto del desempeño docente, lo que no hace más que profundizar la situación actual, en que los profesores son meros facilitadores de ciertos contenidos fijados desde el Ministerio de Educación.
En conclusión, estimó que el proyecto no solamente no soluciona los problemas de calidad y equidad que tiene el sistema educativo chileno, sino que además conlleva el peligro de atentar contra valores fundamentales de la democracia, como son la diversidad y el pluralismo, y contra la dignidad de la labor docente.
En ese contexto, llamó a ampliar el debate mucho más allá del lucro y la selección, pues la gran misión que tiene el Parlamento es determinar cuál es el tipo de educación que el país requiere, y da la impresión que ésta debe estar colmada de diversidad y asegurar que cada persona pueda desarrollar formas de pensamiento al margen de los planes oficiales fijados por el Estado.
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Identidad Territorial Lafkenche.
Dirigentes de organizaciones de las comunidades lafkeches (mapuches del borde costero) de las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos, encabezados por el alcalde de la comuna de Tirúa, señor Adolfo Millabur, entregaron una propuesta para modificar el proyecto, con el objeto de establecer la obligatoriedad de la enseñanza de la historia, cosmovisión y lengua de los pueblos originarios en el sistema escolar.
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Señores Pedro Aravena, miembro de la Comisión Política y responsable del Área de Educación, y Guillermo Scherping, integrante del Comité Central, ambos del Partido Comunista de Chile.
El señor Aravena señaló, en primer lugar, que el Partido Comunista valora altamente que el proyecto contenga una definición más amplia y más profunda del concepto de educación desde el punto de vista de su contenido democrático. Sin embargo, hubiera sido deseable establecer normas que significaran reconocer un rol más activo y solidario del Estado en la materia, de manera de ir despejando el terreno a concepciones subsidiarias sobre el papel que debe desempeñar la organización estatal en el desarrollo de la educación del país. En su opinión, el Estado es el único ente capaz de desarrollar un sistema que dé garantías a todas las personas para acceder en igualdad de condiciones y de acuerdo con sus posibilidades a su desarrollo como tales dentro de un sistema social democrático. La educación es por sobre todo una obra pública y así ha sido históricamente en nuestro país. Los grandes saltos en la construcción de la institucionalidad que conocimos del sistema educacional han sido precisamente en función de lo que ha hecho el Estado, lo que, con el consenso de diversos sectores sociales y políticos, ha permitido emprender profundas reformas e innovaciones que fueron señeras en nuestro país.
Destacó también la idea central del proyecto de regular mucho más el ejercicio del sostenedor privado tanto desde el punto de vista de quién puede serlo como de la exigencia de que su conformación sea más rigurosa y no estén ligados necesariamente a un concepto de libertad empresarial en la educación, sino que a una concepción de intereses que están por sobre el enriquecimiento individual, visión que por lo demás es compartida por muchos sectores, como es el caso de las iglesias y entidades privadas de diversa índole que colaboran con lo que hace el Estado en materia educacional, cuyo rol reconoce y valora altamente el PC. Manifestó su apoyo a la idea de que la gestión de los privados tenga mayores exigencias y una mayor transparencia, mayores controles y fiscalización, pues sólo así el sostenedor particular jugará un rol de verdadero coadyuvante de la función educacional del Estado.
En tercer lugar, se refirió a la selección, tema que consideró fundamental, pues ella no hace sino reproducir las diferencias sociales que se dan en la economía y en la vida familiar normal. La selección reproduce la discriminación, porque impide el acceso a establecimientos que otorguen la educación que los padres quieren para sus hijos sobre la base de distintos criterios que, lamentablemente, terminan radicándose en la capacidad económica del grupo familiar del cual proviene el alumno. De allí que el PC aspira a que el sistema escolar chileno sea cada vez menos discriminatorio desde ese punto de vista. Cosa distinta es seleccionar por merito académico, en ámbitos donde existe igualdad de posibilidades, pero aquí estamos hablando de la educación general, que no puede hacer distinciones entre un grupo familiar de modestos pobladores, por ejemplo, y una familia de profesionales con altos niveles de escolaridad. Hay desde ya un sesgo que imposibilita el acceso a una educación de mayor nivel a estos estudiantes y que legitima una exclusión que, en definitiva, muchas veces se traduce en trastornos sociales de diverso tipo.
Juzgó importante, asimismo, la regulación contenida en el proyecto sobre los consejos escolares, pero opinó que éstos debieran tener mayores facultades para ser partícipes de los procesos educativos, ya que la comunidad formada por estudiantes, profesores y apoderados puede ser un elemento muy dinamizador y permitiría una entronización mucho más clara de lo que es un curriculum nacional en los distintos segmentos sociales en que se desarrolla la educación.
Consideró también relevantes los cambios propuestos en la composición del Consejo Nacional de Educación, pues resulta evidente que había representados en él sectores que nada tienen que hacer en este tipo de organismos. Celebró que se permita ahora la incorporación de estamentos que representan una visión distinta de lo que debe ser el desarrollo de la educación, como es el caso de las organizaciones gremiales.
Finalmente, señaló que, si bien este proyecto no se refiere a ello y es sabido que habrá otras iniciativas complementarias sobre financiamiento, administración y gestión educacional, de todos modos está enunciada en él la idea de la subvención, que lamentablemente es uno de los elementos que ha producido las mayores contradicciones, al establecerse un sistema que en definitiva va generando un menoscabo a los establecimientos educacionales que atienden a la población más pobre, por su más alto índice de deserción escolar e inasistencia. La subvención igualitaria para todos sin distinción, lo que hace es aplicar reglas iguales a situaciones diferentes, con resultados aun más desastrosos. La subvención es insuficiente y altamente nociva para lo que se requiere como inversión pública en educación , y el PC ha planteado siempre la necesidad de recuperar el nivel de financiamiento público que existió históricamente en Chile y que exigen los estándares internacionales –alrededor de 7% del PIB--que hoy llega sólo a poco más de 4%.
Señaló además que el PC tiene muchas observaciones a lo que ha sido la experiencia de la educación municipal, que en gran parte muestra grandes déficit presupuestarios, problemas de infraestructura, estabilidad de la dotación docente, etc., respecto de los cuales expresó su deseo de que se acoja la recomendación del Consejo Asesor Presidencial en torno a explorar otras instancias descentralizadas de gestión educacional.
El señor Scherping señaló, por su parte, que el PC asume que el sistema educativo chileno es de provisión mixta. Esto, para desmitificar la reducción que se pueda hacer de las posiciones en defensa de lo público o lo privado. Pero lo que les preocupa es que la construcción histórica del sistema chileno, donde la educación privada es incluso anterior a la pública, tenía particularidades muy distintas a lo que se ha generado a partir de los años 80. En todos los documentos existentes desde entonces se habla de educación particular y no privada. Y esto dice relación con la forma de entender el actual rol del Estado en la materia. La educación particular se llamaba así no por ser de propiedad privada, sino porque agregaba ciertas particularidades al currículum nacional, asunto que el Estado no podía asumir porque, al ser definido como laico, no podía evangelizar a través de la educación, y al reconocer la libertad de cátedra de los docentes, no podía adscribirse a una metodología determinada, cuestiones que sí podían hacer los privados. Así surgen los colegios de iglesia e iniciativas privadas como la Sociedad de Instrucción Primaria, que además de la vocación social de una familia, tenía por objeto adoptar un método de lectoescritura que era el silabario Matte, o los colegios Montessori y muchos otros ejemplos conocidos. Todo eso se pierde en la concepción que se establece a partir del año 1980 en el sistema educativo porque lo distintivo de la provisión privada ahora no corresponde a una definición pedagógica educativa, sino más bien a un concepto de libertad de un mercado que se espera desarrollar.
En segundo lugar, estimó plausible suponer que esta lógica establecida a partir de los ‘80 pudiera haber funcionado, pero todos los indicadores de que se dispone, que son de público conocimiento, señalan que no ha operado. Por lo mismo, el esfuerzo que el PC quiere hacer, asumiendo que éste es un debate ideológico, es no sobreideologizarlo ni atrincherarse en determinadas concepciones que se han impuesto en el sistema educativo. Dice esto porque el Estado subsidiario supuso que el elemento movilizador de calidad sería la competencia, para lo cual estableció un sistema público descentralizado en los municipios y liberalizó el sistema privado, estimulando su crecimiento, porque al estar el estímulo económico bajo la concepción de un subsidio a la demanda, los colegios malos iban a desaparecer por falta de matrícula. Pero ocurre que, desde entonces a la fecha, no existe evidencia de ningún colegio que se haya cerrado por esta causa. Se han cerrado colegios por malos manejos económicos, por no pago de compromisos de parte de los sostenedores, pero no porque los padres hayan decidido no matricular a sus hijos en ellos por exhibir malos resultados. Y hay numerosas investigaciones que prueban que, en general, los padres consideran en un bajo porcentaje el SIMCE como indicador de selección de un establecimiento. En cambio, aparecen en primer lugar la tradición familiar (el colegio donde han estudiado los padres y abuelos), las relaciones sociales (el colegio donde estudian los amigos) o la cercanía del hogar (cosa que a su juicio debería incorporarse en el proyecto). O sea, los padres siguen teniendo una concepción de la educación mucho más integral que la que tiene el propio sistema. Consideran muchos más factores que el sólo resultado de las mediciones de logro académico.
Por lo mismo, es tiempo de discutir en una ley general como la que ahora se debate si es o no responsabilidad del Estado asegurar el derecho a la educación, sin que ello signifique necesariamente que deba proveerla y, por tanto, que tenga facultades para intervenir aún en la provisión privada. El país no puede darse el lujo de hacer depender del mercado la provisión de educación, ya que éste no tiene consideraciones pedagógico-educativas para ello. Es por eso que existen zonas donde hay una sobrepoblación de establecimientos tanto públicos como privados y otras donde hay sólo unos pocos establecimientos públicos. Sin embargo, el Estado no puede intervenir en las zonas superpobladas porque la LOCE se lo impide y tampoco el Mineduc administra establecimientos como para incidir directamente en la oferta allí existente. Cabe entonces preguntarse si sería conveniente, de acuerdo incluso a la actual situación de la economía y las necesidades del país, pensar que el Estado deba proyectar una educación técnico-profesional acuícola, minera, frutícola, etcétera, acorde con las áreas de desarrollo del modelo exportador, por ejemplo, o si eso depende sólo de que algún privado se estimule a hacerlo.
Por último, planteó que la libertad de enseñanza estuvo siempre ligada en Chile a la concepción democrática y pluralista de la sociedad. Pero en la concepción actual está bastante más vinculada a una libertad de mercado que a esa definición. Y esto lleva a una aberración como es que, al promover esta libertad de enseñanza con fuerte incentivo al aumento de la matrícula por parte del sector privado, lo que se ha producido es una fuerte deprivación del sector público. Muchos asocian esta deprivación a la baja de calidad del sector público y a la alta calidad del sector privado, pero la verdad es que ambos están parejos en cuanto a su mal rendimiento. La pregunta que surge entonces es si puede haber verdadera libertad de enseñanza sin que exista un sistema de propiedad pública como referente de calidad, porque puede llegarse a la situación de que muchos tengan libertad para elegir, pero quienes quieran elegir un establecimiento público de calidad no tengan esa posibilidad, que es lo que está ocurriendo hoy en día y que, por lo tanto, esa libertad no exista para este sector de la población. Generalmente, esta libertad se alega desde el rol que cumple el Estado, pero ahora es al revés, porque quienes aspiran a un colegio público, laico e integrado no tienen la posibilidad ejercer esa opción. Se ha deprivado de tal forma al sector público que, incluso por efecto de las políticas compensatorias que intentan equilibrar las desigualdades educativas, al no elevar el piso de calidad de todo el sistema, se ha generado la sensación generalizada de que lo público es sinónimo de pobre. De este modo, el colegio municipal puede terminar siendo el que atiende a la pobreza en el país y, el Estado, compensando económicamente a estos sectores por la vía de subvenciones especiales y suponiendo que con eso se va a producir la integración social, cuando lo que en realidad estará generando son tremendos bolsones de desigualdad y segmentación en el sistema escolar.
Concluyó enfatizando que tanto los estudiantes como el Gobierno, al constituir el consejo asesor y enviar a trámite legislativo este proyecto de ley, señalaron la necesidad de enfrentar tres tareas prioritarias: una era la calidad y otra la equidad; pero había una tercera que no está incluida en esta iniciativa, y es que el Estado debe propender a un sistema educativo que promueva la integración social. Y la posición del PC tanto respecto del lucro como de la selección tiene que ver con eso, asumiendo que la propia OECD ha reconocido que estos dos factores han influido de manera determinante en la segmentación del sistema.
Cabe señalar finalmente que, en documento entregado a la Comisión, el Partido Comunista propuso introducir en el proyecto las siguientes modificaciones:
1. Incorporar un artículo que redefina el rol del Estado en educación como social y solidario, asegurando el derecho a la educación.
2. Incorporar una letra que señale como objetivo del Sistema Nacional de Educación, el propender a la integración social en el sistema educativo, y eliminar el pago de pruebas de selección.
3. En el artículo 4º, cambiar “proteger” por “asegurar” y agregar, luego de “el derecho de los padres”, la frase “con respeto a niños y jóvenes”.
4. En el artículo 5º, cambiar “fomentar” por “asegurar”.
5. En el artículo 6º, agregar funcionamiento, prácticas pedagógicas y gestión pedagógica, debidamente contextualizadas.
6. En el artículo.9º, agregar “no ser objeto de selección para el acceso al establecimiento y/o curso dentro de él”. En la letra C, agregar “o trato degradante por padres y apoderados”.
7. En el artículo 10, agregar “Existirá un uniforme y buzo deportivo nacional, al que podrán acogerse los padres y alumnos, siendo optativos los impuestos por los establecimientos”.
8. En el artículo 11, agregar la cercanía al domicilio cómo criterio de prioridad.
9. En el artículo 21, incorporar la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe.
10. En el artículo 33, cambiar “municipal” por “educación de propiedad pública”.
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Unión Nacional de Centros de Padres de Colegios Católicos, UNAPAC.
El Presidente de esta entidad, señor Ramiro Beltrán, planteó, en primer lugar, que los padres son los primeros responsables del bienestar, desarrollo y educación de sus hijos, y que en ausencia o incapacidad de aquéllos, el Estado subsidiario puede facilitar, ayudar y coordinar la decisión que los padres no pueden hacer.
Añadió que los católicos, al igual que otros padres que profesen alguna fe, y por razón de conciencia, se comprometen en el día de su matrimonio a educar a sus hijos en la fe católica, y se desvelan y esfuerzan por educar y transmitir a sus hijos la vivencia y contenidos valóricos de ella, los cuales van mas allá del simple aprendizaje cognitivo, enfatizando que las escuelas y colegios católicos, en su gran mayoría subvencionados, son el complemento indispensable para esta transmisión, a través del desarrollo del proyecto educativo que allí se viva, del mensaje, conocimientos y valores que mejor representen las creencias e ideales de los padres, a fin de que sus hijos sean mejores personas y un aporte a la sociedad.
Señaló que hoy es probablemente una posibilidad para algunos, pero constituye una meta aún por alcanzar el que todos puedan acceder en libertad al proyecto educativo que mejor los identifique y no contravenga la buena y sana convivencia en nuestro país. Como padres, les interesa que los colegios destinen tiempo y recursos para ayudarles en la formación de hijos íntegros, con sentido en sus vidas e integrados al mundo en que vivimos. Anhelan tener hijos queridos, que se sientan reconocidos en su identidad y en su ser, para lo cual la sociedad y el país en su conjunto requieren de muchos y variados proyectos educativos, pues eso es lo que los hará prósperos, pero destacó, en particular, que la enseñanza y formación de las escuelas y colegios católicos en la historia de Chile ha sido clave y fructífera en esta misión.
En relación al proyecto mismo, echó de menos en las propuestas y discusión parlamentaria una mayor importancia al rol de los profesores en el proceso educativo y su capacitación. Estimó que los buenos profesores, con su disposición y motivación para educar, son un factor clave para mejorar la calidad de la educación en Chile. Por ello, la exigencia y la adecuada retribución son temas que deben considerarse. Debe haber un reconocimiento permanente a los buenos educadores, pero también debiera premiarse a los colegios, liceos y escuelas que se comprometen y se involucran con los problemas de sus propios alumnos y de la sociedad. En resumen, a los que entregan valores y se preocupan por sus alumnos más allá del solo rendimiento académico.
Asimismo, es importante que el profesor que carece de capacidad o de buenos resultados pueda recibir formación y, si aún así no reúne las competencias que le permitan alcanzar los logros esperados, que pueda ser separado de su servicio, dándoles a los establecimientos educacionales esa libertad de decisión.
Por último, juzgó necesario que los profesores tengan las aptitudes y competencias indispensables para el desarrollo de una educación de calidad, por lo cual el país debería evaluar la formación que están recibiendo de las universidades e institutos, como también qué hacer con aquellos profesores, que por su formación ya no tienen aptitudes y capacidades suficientes para desempeñarse en un sistema educativo de calidad.
Manifestó también que una de sus aprensiones se refiere a que, al hablarse de igualdad y equidad, valores que UNAPAC comparte, se mire como referencia a los resultados académicos, haciendo diferencias entre proyectos educativos a los que les va bien y aquéllos que obtienen bajos resultados. Agregó que, al comparar la educación pública con la privada, la primera impresión que se puede tener es que a esta última le va mejor sólo por contar con mayores recursos, lo que en parte es cierto, pero lo que el Estado debe hacer es intentar copiar lo bueno y no quitarle a los que les va bien la posibilidad de seguir desarrollándose, con el fin de evitar una mayor diferencia. En efecto, lo que el Estado debe hacer es promover la buena oferta educativa, aumentar los recursos, mejorar la gestión municipal (principalmente en aquellas comunas que presentan deficiencias técnicas y financieras), disponer de capacidad para mejorar las competencias de sus profesores y así lograr mejores resultados, todo lo cual es hoy un logro alcanzable para nuestra realidad de país.
Con respecto a la selección, planteó que el Estado debe estimular y favorecer a establecimientos educacionales que reciban y tomen como propios aquellos casos de niños y adolescentes que tengan problemas de: aprendizaje y comportamiento, a fin de no tener alumnos excluidos del sistema que caminen hacia la delincuencia o las drogas, pues no es lo mismo --y no cuesta lo mismo-- educar a un hijo que está en el estándar medio que a uno que está en la desviación del estándar, y todos los hijos de Chile merecen ser educados en calidad, conforme a su realidad.
Los diferentes establecimientos deben estar en condiciones de resguardar sus propias propuestas educacionales, teniendo entre sus miembros a familias acordes y en comunión con el proyecto escolar. Cada colegio, liceo o escuela que tenga una propuesta para la sociedad, puede y debe preguntar a los padres si están dispuestos a participar e incentivar en sus hijos el buen funcionamiento del proyecto escolar, con los énfasis y focos que han definido y que los padres aceptan conocer. La selección de alumnos, puesta en este contexto, será entonces para que el proyecto se potencie y sirva de ejemplo o de referencia a otras escuelas para copiar lo bueno, y sirva también a los gestores de establecimientos educacionales para reorientar su foco si ven que el actual no da los resultados esperados.
Consultado al respecto, señaló que hay muchos colegios que no tienen centros de padres, pero se está avanzando en lograr una mayor participación. Además, muchas veces el sostenedor trata de interferir en la conducción de los centros de padres, pero eso es un rasgo de cualquier fundador que tiene una visión sobre la manera de transmitir una formación. En ese sentido, advirtió que el proyecto educativo no es un acuerdo democrático de la comunidad escolar. Lo que los padres hacen es adherir a un proyecto educativo determinado, pero si no lo comparten, no pueden tratar de modificarlo. En ese caso, debieran optar por otro colegio. De lo contrario, se desdibuja el proyecto escolar del fundador y un buen líder podría llevarlo en cualquier dirección.
En relación con el lucro, indicó que para UNAPAC no es algo relevante, pero si contribuye a mejorar la calidad, es un elemento positivo. Si la sociedad actual reconoce que los seres humanos se mueven a partir de estímulos económicos, y si éste es el motor para obtener logros y resultados, la educación no puede estar fuera. Los profesores son los primeros interesados en mejorar sus ingresos, pero la sociedad no puede permitir que sea de cualquier forma. La contrapartida exigible es que aumenten y mejoren los resultados académicos de sus alumnos.
En el mismo sentido, los gestores educacionales, sostenedores o como quiera que se les llame, también deben tener premio por los resultados de sus alumnos. No se puede retribuir igual a los buenos y malos establecimientos educacionales. Lo importante será entonces determinar con que parámetros se mide el desempeño, tomando en cuenta la realidad del proyecto escolar, para lo cual debe tenerse igualmente claridad sobre quién y cómo lo mide.
Finalmente, señaló que, para hacer posible lo antes expuesto, el Estado debe garantizar la educación, tal como lo establece la Constitución Política, fomentando el desarrollo de proyectos educacionales que estimulen por sobre todo la formación de personas con valores, con sentido de sociedad y conciencia de las diferencias culturales y de intereses que pueden convivir en nuestra realidad de país. Debe validar y estimular propuestas educacionales que, a partir de los logros académicos personales e individuales, eduquen a personas con sentido de solidaridad y preocupación por los más desposeídos.
Debe crear también organismos técnicos que, independientemente del gobierno de turno, garanticen que todos los liceos, escuelas y colegios entregarán adecuadamente los contenidos mínimos (matemáticas, lenguaje, comprensión de la sociedad, entre otros), que nuestro desarrollo como sociedad vaya necesitando en el tiempo; y aquellos establecimientos que no lo logren, deben ser apoyados por estos organismos y asesorados por personas expertas, entregándoseles además los recursos necesarios. El mandato que reciban estas instituciones debe apuntar a que la educación en Chile mejore su desempeño y sus logros en la formación de personas.
Asimismo, el Estado debe velar por la amplitud y variedad de los proyectos educativos y, para el reconocimiento y validación técnica de éstos, es conveniente que exista una instancia competente y con reconocimiento social que garantice a los padres la viabilidad técnica y jurídica de los mismos, que no esté asociada al devenir político y que garantice la pluralidad de la oferta, conformando bancos de proyectos y experiencias educativas que la enriquezcan, como también que desarrolle indicadores --no sólo de conocimiento sino también de crecimiento personal y social-- que reflejen en el sentido más amplio la calidad de nuestra educación.
Para terminar, planteó que los padres asumen un compromiso irrenunciable con el desarrollo de sus hijos y, por tanto, con su educación, lo que da sentido a su vocación y realización como tales; y que la Iglesia Católica, en sus escuelas y colegios, no ha tenido como objetivo discriminar, sino, por el contrario, aportar, proponer y ayudar a la sociedad en el desarrollo del bien común, sembrando valores cristianos que orienten a las personas hacia su realización y felicidad.
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Colegio de profesores, Región del Bío Bío.
La Presidenta Regional del organismo, señora Patricia García, consideró avances positivos del proyecto la limitación al lucro, que se traducirá en la existencia de sostenedores con una clara vocación educacional; la no discriminación, que se refleja en la prohibición de seleccionar y expulsar alumnos, y que encuentra su justificación en la circunstancia de que los colegios son financiados con los recursos de todos los chilenos; la creación del Consejo Nacional de Educación, con importantes funciones en materia de educación escolar; la ampliación del concepto de educación, que pone énfasis en la formación valórica de las personas, y el incremento de la participación de la comunidad en el proceso educativo, a través de los consejos escolares.
Destacó también el reconocimiento que hace la iniciativa a los actores del sistema educativo, definiendo lo que se espera de de cada uno de ellos, así como el rol que asigna al Estado de velar por una educación de calidad para todos, la libertad de enseñanza entendida como el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos y la gratuidad de la educación desde el primer nivel de transición hasta cuarto año de educación media. Celebró en este aspecto las mayores exigencias para los sostenedores y la existencia de una futura base de datos pública sobre su desempeño. Rechazó en cambio la posibilidad de publicar los resultados individuales de las evaluaciones escolar y docente, pues ello implicaría estigmatizar a quienes obtengan resultados deficientes.
Finalmente, estimó indispensable abordar cuanto antes, en este proyecto o en otro que lo complemente, los temas de financiamiento y administración de la educación pública. Al respecto, observó que hasta ahora se mantiene el concepto de USE y, por tanto, el rol subsidiario del Estado en la materia, y la educación pública mantiene su financiamiento y gestión a través de la administración municipal, lo que hace que las escuelas presenten las mismas deficiencias que las municipalidades de las cuales dependen.
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Universidad Católica de la Santísima Concepción.
El Rector de esta casa de estudios superiores, señor Juan Cancino, señaló que, sin perjuicio de los aspectos valiosos del proyecto que más adelante se consignan, les preocupaba, como Institución de Educación Superior y como Universidad Católica, el tratamiento reduccionista que se da a los conceptos rectores de la iniciativa, como son los de "educación" y "calidad".
Al respecto, observó que el proyecto, en su articulado, termina limitando la educación casi exclusivamente a competencias y destrezas de los educandos relacionadas con la utilidad del conocimiento, al desarrollo de ciertos hábitos sociales y a algunas preocupaciones respecto de sí mismos, percibiéndose una ausencia completa de propuestas en la dimensión religiosa, cuando la religiosidad es también objeto de educación y un imperativo de cualquier formación que se pretenda auténticamente integral.
Añadió que Chile es un país cuya población se manifiesta en un 96% creyente y en un 85% cristiana, por lo que un proyecto como éste no puede desconocer el sector de aprendizaje en Religión sin contradecir flagrantemente la realidad misma del país y de su gente, así como la definición misma de educación contenida en su artículo 2º, donde dice reconocer el desarrollo espiritual como parte esencial de la educación, entendida como proceso de formación integral.
Por lo mismo, sostuvo que el concepto de calidad que maneja el proyecto resulta en definitiva pobre y muy disminuido, ya que el proceso educativo concreto que éste propone queda muy lejos de alcanzar la calidad, definida como el logro de una educación integral.
Planteó que las dimensiones espiritual, ética, moral, afectiva y social son esenciales a la persona humana, pero que incluso ésta última, que pudiera parecer la más destacada del proyecto, no debe quedar reducida sólo a “solidaridad” y “democracia”.
En otro orden de ideas, señaló que, si bien el proyecto no menciona de manera directa el financiamiento de la Educación, éste se encuentra evidentemente ligado a las subvenciones que el Estado debe otorgar para financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a ella de toda la población. A este respecto, sostuvo que el monto actual de la subvención resulta problemático, pues no parece permitir una educación de calidad, y aún con todos los reajustes previstos, para la educación municipal y particular subvencionada quedaría en torno al 50% del costo real por alumno que los colegios particulares pagados de mejor calidad tienen.
Con respecto a las nuevas exigencias para los sostenedores, recordó que Chile ha tenido históricamente un sistema educativo mixto, modelo que desde 1828 en adelante incluyó a las personas naturales y no sólo a entidades privadas y públicas. Resulta por tanto una limitación a los principios y derechos consagrados en nuestra Constitución excluir como sostenedores o colaboradores de la educación a las personas naturales.
Finalmente, destacó como aspectos positivos, entre otras cosas, el reconocimiento del derecho de los padres de familia a escoger el establecimiento educacional para sus hijos; el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, a tener proyectos educativos propios y a acceder a subvención por parte del Estado, y la adopción del término “educación”, cuyo concepto tiene un sentido más amplio que el de “enseñanza”, al remitir a la persona humana en su totalidad. Igualmente, celebró la preocupación por los más desfavorecidos de nuestra sociedad y las señales de flexibilización del currículo.
El profesor Fernando Saenger, Jefe del Departamento de Derecho Público de la misma Universidad, observó por su parte que el proyecto en estudio se propone como una reforma a la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, razón por la cual resulta importante tener a la vista que, de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política, para tal efecto es necesario contar con el quórum de cuatro séptimos de los senadores y diputados en ejercicio. Además, según el artículo 93 de la Constitución, se requiere el control previo del Tribunal Constitucional.
Ello es así por cuanto el artículo 19, Nº 11, inciso final, de la Constitución Política, señala que una ley orgánica constitucional regulará todas estas materias. A saber: los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalará las normas objetivas de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecerá requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Destacó que el mismo artículo 19, Nº 11 de nuestra Constitución Política, en el contexto de la libertad de enseñanza, incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, con las únicas limitaciones de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Además, en este mismo precepto constitucional se establece la prohibición de una enseñanza oficial, en términos de que “La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”, y se consagra el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
A este respecto, indicó que resulta muy relevante tener presente el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 1º de la Constitución, que define el rol del Estado frente a los particulares y organismos intermedios de la sociedad. Además, y de acuerdo al artículo 5 de la Carta Fundamental, se debe considerar que la ley, en toda su filosofía y redacción, no puede alterar los tratados internacionales vigentes y con rango constitucional, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su alcance general; el Pacto de San José de Costa Rica, en sus artículos 12,4 y 13,5 inciso final, y muy especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 10, 13, 14 y 15.
En ese contexto, sostuvo que la eliminación de todo proceso de admisión al momento de postular a un establecimiento educacional, la confusión de selección con discriminación y de equidad con igualdad, afecta y daña el principio de subsidiariedad y la misma libertad de enseñanza. Añadió que una sociedad plural requiere una amplia variedad de proyectos educativos y que una razonable y legítima selección es necesaria para la aplicación de esos mismos proyectos educativos, concluyendo que se percibe una cierta incapacidad del proyecto para hacerse cargo de la variedad y pluralidad de nuestra sociedad.
Dirigentes estudiantiles de las provincias de Arauco y Bío Bío.
Ricardo Venegas Maldonado, de Lebu, y Natalie Osses Poblete, de Los Ángeles, estimaron que la mezcla de alumnos de nivel básico y avanzado no contribuye a mejorar la calidad de la educación. Abogaron también por que la evaluación docente y las pruebas SIMCE se efectúen sin aviso ni preparación previa; por que el Estado asegure la libertad de los padres para elegir el establecimiento educacional para sus hijos y por obligar a aquéllos a velar por la educación de éstos. Asimismo, plantearon la necesidad de que cada establecimiento cuente con un equipo profesional para tratar los problemas de violencia escolar y de subvencionar las actividades de los centros de alumnos, a fin de incrementar la seguridad y la participación en los colegios.
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Dirigentes universitarios de las universidades del Bío Bío y de Concepción.
Fernando Caro y Alejandra Fuentealba, de las Federaciones de Estudiantes de ambas instituciones, plantearon que Chile posee una desigualdad social abismante, pues el sector más rico gana 31,6 veces lo que gana el sector mas pobre de la población. Ello trae como consecuencias una escasa movilidad social, una gran desigualdad de oportunidades y un poder de toma de decisiones concentrado social y geográficamente, que se reflejan en el sistema educativo, donde los resultados del Simce y la PSU respaldan la gran brecha en la calidad de la educación existente entre establecimientos públicos y privados.
Se refirieron enseguida a un conjunto de problemas que no se ven resueltos en el proyecto de ley en comento, como son el impuesto al libro, que resulta ser una medida contradictoria con el propósito de mejorar la calidad del sistema educativo; el actual sistema de evaluación docente, y la falta de programas de estudio con perfiles regionales.
Plantearon además que el sistema de evaluación de resultados contemplado en el proyecto es insuficiente, pues no existe en educación básica una evaluación de competencias de los alumnos, es decir, espíritu de superación, investigación, iniciativa, trabajo en equipo, etcétera. Asimismo, se impone la manera de elegir al representante estudiantil de educación superior en el Consejo Nacional de Educación (art. 54, letra j).
Por otra parte, observaron la falta de coordinación de los programas de educación superior con los programas de educación básica y media, y la falta de medidas remediales integrales que mejoren rendimientos y calidad de vida de los estudiantes.
Con respecto a la administración del sistema de educación municipal, hicieron notar que, en distintas regiones del país, estudiantes con la misma situación socioeconómica bajo el sistema municipalizado reciben distintas ayudas estudiantiles y calidad de educación.
Por lo expuesto, sugirieron adoptar las siguientes medidas:
- Disminuir o anular el impuesto al libro.
- Establecer un sistema de evaluación docente integral, de la mano de un estamento dependiente del MINEDUC que resguarde la actualización, capacitación y motivación del docente.
- Impulsar políticas de programas con perfiles regionales, siendo éste un factor clave para combatir la centralización.
- Establecer un sistema de evaluación dirigido a medir las competencias y habilidades asociadas al desarrollo sociocultural del estudiante y apuntado a focalizar ayudas integrales y remediales a los estudiantes menos favorecidos.
- Permitir que los estudiantes agrupados en la CONFECH puedan elegir según su criterio al representante idóneo para integrar el Consejo Nacional de Educación.
- Crear una instancia para coordinar los programas del CRUCH con la educación básica y media.
- Establecer planes integrales de ayuda, entregados por el MINEDUC y no por las municipalidades. De esta forma, se hace cargo el gobierno del bienestar homogéneo de los estudiantes, independientemente de la zona geográfica en la que vivan.
- Cambiar de forma total el sistema de administración de la educación básica y media, radicando en el MINEDUC la función financiera, planificadora y evaluadora del mismo.
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Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipalizada, CONFEMUCH.
La directiva regional del Bío Bío de la entidad, encabezada por doña Victoria Araneda, manifestó coincidir con los principios que inspiran el sistema educativo, consagrados en el artículo 3º del proyecto, como también, con los objetivos declarados del mismo, en orden a ser una ley que refuerza el derecho a la educación, que explicita el rol del Estado y que promueve la participación, enfrenta las discriminaciones y promueve la transparencia del sistema educativo.
Planteó, sin embargo, que los funcionarios no docentes, denominados ahora asistentes de la educación, han sido discriminados permanentemente dentro del sistema escolar y que solamente en los tres últimos años el MINEDUC se ha convencido de la importancia de sus funciones y elaborado instancias de capacitación para este sector.
Observó que el proyecto de Ley General de Educación los incluye en los artículos 8º y 9º, donde se señala que son parte de la comunidad educativa, pero no los considera en otros artículos que están en concordancia con el espíritu de la ley en lo referente a la participación.
Así, por ejemplo, en el artículo 14 se indica que los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, pero sólo se menciona a tres estamentos: alumnos, padres y apoderados, y profesores. Por ello, estimó que debe agregarse que los consejos escolares estarán integrados también por los asistentes de la educación.
Asimismo, observó que en el artículo 54, relativo a los integrantes del Consejo Nacional de Educación, se considera a los representantes de todos los actores del sistema escolar, menos a los asistentes de la educación.
Ello constituye, en su opinión, una forma de discriminación, ya que sigue vigente la percepción de que este personal no tiene preparación suficiente para exponer ideas, sugerencias y soluciones a los problemas y situaciones que se presentan a diario en los establecimientos educacionales. No obstante, señaló que el rol que cumplen es de relevancia en el desarrollo de las actividades escolares, pues permanecen todo el tiempo de trabajo con los alumnos, mucho más en contacto con ellos que los profesores, quienes, dada la estructura del proceso educativo, se limitan a permanecer con los alumnos en las horas de clases, sin disponer del tiempo necesario para profundizar en un mayor conocimiento de los mismos.
Añadió que los asistentes de la educación, cualquiera sea la función que desempeñen, tienen una gran influencia en los alumnos y el contacto diario permite que puedan realizar actividades complementarias al trabajo del docente de aula. De hecho, muchos asistentes son monitores de talleres de computación, de folklore, de baile, etcétera, utilizando conocimientos que tienen por afición personal y que muchas veces suplen la carencia de docentes que puedan ejecutarlos.
Finalmente, planteó la necesidad de que se establezca realmente la participación del sector que representa en la toma de decisiones al interior de los establecimientos educacionales, pues así habrá un mayor compromiso que se reflejará en una verdadera contribución a la educación de los niños y jóvenes de Chile.
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Red de Colegios Particulares Subvencionados de la Región del Bío Bío, REDCOL BÍO BÍO.
El Presidente de la entidad, señor Daniel Villarroel Montaner, sostuvo, en primer lugar, que el lucro no es la causa de la mala calidad de la educación chilena. Respaldó sus afirmaciones haciendo una reseña histórica de la provisión mixta que ha caracterizado al sistema escolar del país, donde las instituciones privadas han jugado un destacado papel, que el Estado ha apoyado a través del régimen de subvenciones. En este sentido, defendió el aporte de capital privado a la educación y criticó duramente la prohibición establecida en el proyecto de transferir la calidad de sostenedor, aseverando que sin lucro no hay dinamismo en el sector educacional, por lo que, de persistirse en su prohibición, éste se estancará.
En lo relativo a la equidad, recordó que el Estado tiene el deber de dar un trato económico igualitario a todas las personas. Sin embargo, el Gobierno planea financiar la calidad de la educación a través de un mayor aporte diferenciado de recursos públicos a los establecimientos según su desempeño, a través de la subvención preferencial, la que por otra parte se utilizaría como medida de fuerza para obligar a los sostenedores privados a aceptar a todos los alumnos que postulen a un establecimiento subvencionado.
En cuanto a la participación, planteó que el modelo absolutamente participativo que contempla el proyecto no trae mejoras, sino sólo confusiones. Criticó en este sentido la imposición del consejo escolar a los establecimientos que reciban aportes estatales, máxime si se lo pretende transformar en una instancia de cogobierno de las escuelas, cuya gestión debe estar vinculada estrictamente a la responsabilidad profesional de sus directivos.
Con respecto a la selección, destacó la importancia del proyecto educativo institucional como el instrumento que refleja el encuentro de voluntades entre familia y escuela, añadiendo que existe escasa evidencia internacional de que la no selección contribuya a generar mayor movilidad social. Al efecto, planteó la necesidad de establecer un modelo de escuelas efectivas, donde la selección cumple un rol destacado, que pueda replicarse en distintas zonas del país.
En relación con la Superintendencia de Educación, enfatizó la conveniencia de que este organismo posea una constitución y un perfil absolutamente técnicos, agregando que los establecimientos particulares siempre han sido cooperadores de la función educacional del Estado. Sin embargo, vistas las atribuciones que se otorgarían a la Superintendencia, pareciera que hoy están bajo sospecha.
Finalmente, echó de menos en el articulado del proyecto un conjunto de normas que se refieran a la certificación obligatoria de la gestión escolar; al respeto de la tradición de provisión mixta y de colaboración público-privada; a la protección de la libertad de enseñanza; a la libertad de los sostenedores para elegir la forma jurídica bajo la cual han de operar; a la igualdad de trato entre sostenedores y escuelas; a la intervención del Estatuto Docente; a la inversión del Estado en pasantías al extranjero; al rediseño del currículum nacional, y a la profesionalización y empoderamiento de los directores de establecimientos educacionales.
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Asociación de Establecimientos de Educación Particular de la Región del Bío Bío, ASEPAR A.G.
A través del abogado señor Nelson Lobos Zamorano, esta entidad observó que el proyecto se originó en el movimiento estudiantil de los alumnos de enseñanza media, apodados "pingüinos", y tiene por pretendido objeto satisfacer sus demandas y mejorar la calidad de la educación.
Sin embargo, planteó el expositor, ni la satisfacción de las demandas estudiantiles ni el mejoramiento de la calidad hacen necesario modificar la LOCE ni establecer otras normas de rango legal, sino que, para ello, bastaría que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades de que dispone.
Agregó que otras normas que se contienen en el proyecto, nada tienen que ver con la calidad de la educación; resultan arbitrarias e injustas, y vulneran principios y normas constitucionales, como luego se dirá.
Refiriéndose a la primera aseveración, hizo notar que, según la normativa vigente, corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, y previo informe del Consejo Superior de Educación, establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los niveles de enseñanza básica y media (Art. 20, inc. 1°, LOCE).
Por otra parte, compete a los establecimientos educacionales elaborar los planes y programas de enseñanza básica y media, siempre que se enmarquen en los objetivos establecidos por el Mineduc y sean aprobados por éste (Art. 20, incisos 1 al 5, LOCE), y al Ministerio de Educación elaborar esos mismos instrumentos para los establecimientos que carezcan de ellos (Art. 20, inciso final, LOCE; Arts. 2, 7 y 13, Ley 18.956, y Art. 32, Nº 8, Constitución Política de la República).
Asimismo, quien diseña los Instrumentos de evaluación del cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos establecidos por el Estado (Simce) es el propio Gobierno, a través del Ministerio de Educación (Art. 21 LOCE; Arts. 2 y 13, Ley 18.956, y Art. 32, Nº 8, Constitución Política de la República).
Además, es el Ministerio de Educación quien reconoce oficialmente a los colegios que imparten enseñanza parvularia, básica y media, previa comprobación de que reúnen todos los requisitos legales (Art. 23 LOCE, y Art. 2, letra e), Ley 18.956).
Ahora bien, entre los requisitos para ser reconocido oficialmente y mantener dicha calidad (Artículo 23, LOCE) se encuentran los siguientes:
- Tener un sostenedor que posea, a lo menos, licencia de educación media (igual que para Presidente de la República, Ministro de Estado, Senador, Diputado, etc.), y ceñirse a los planes y programas oficiales o propios aprobados por el Mineduc.
- Poseer el personal docente idóneo (titulado en la especialidad correspondiente o autorizado por el Mineduc para ejercer la docencia, según D.S. 352, de 2003).
- Funcionar en un local que reúna las condiciones exigidas por la ley (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS. 548, de 1987, actualizado por DS. 289 del Ministerio de Salud).
- Disponer del mobiliario y material didáctico adecuado (El Mineduc determina qué es lo adecuado).
Del mismo modo, quien debe fiscalizar que los colegios mantengan siempre el cumplimiento de los requisitos que les permitieron ser reconocidos oficialmente es el Ministerio de Educación (Arts. 27 y 28 LOCE, reglamentados por DS. 177, de 1996, del Mineduc, y Arts. 15 y 16, Ley 18.956). Y frente al incumplimiento, la Seremi correspondiente puede amonestar, conceder plazos e incluso instruir un procedimiento administrativo (conocido como proceso LOCE), aplicando sanciones que pueden incluir hasta la revocación del reconocimiento oficial o cierre del establecimiento.
De lo anterior, se concluye que el Ministerio de Educación tiene y ha tenido todas las atribuciones para fijar los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de los distintos cursos y niveles; los planes y programas; la infraestructura de los locales; su funcionalidad, seguridad e higiene; la idoneidad y suficiencia del personal; la forma de evaluar a los alumnos y a los colegios, etcétera. Luego, si el Mineduc estimare que cualquiera de estos elementos es malo o insuficiente (Ej. planes y programas inadecuados), tiene y ha tenido las facultades para corregirlos, sin necesidad de modificar la LOCE. Y, si no lo ha hecho, es porque los considera adecuados o le ha faltado preocupación por el tema.
En otras palabras, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para fiscalizar que los colegios cumplan permanentemente todas las variables mencionadas y muchas otras que contribuirían a mejorar la calidad de la educación, pero no lo hace. Sin embargo, los colegios subvencionados reciben hasta una visita de supervisión pedagógica anual, cuando tienen la suerte de recibirla, porque otros no son visitados en años. Cabe preguntarse entonces, ¿por qué el Mineduc espera los desastrosos resultados del Simce para lamentarse y fustigar al sistema y no concurre a las unidades educativas a apoyar y corregir la acción pedagógica de todos los días?
La verdad es que los colegios sólo reciben visitas de fiscalización sobre la asistencia de los alumnos y pago de subvenciones por personal calificado para esas labores. Y son dichos fiscalizadores los que observan la infraestructura y cualquier otro aspecto ajeno a su especialidad. Entonces, cuando vemos en la prensa colegios particulares y municipales que se están cayendo solos, con un deprimente, insalubre y a veces peligroso local, no es culpa del sistema, sino que de la falta de fiscalización.
¿A quien debería darle vergüenza la crisis de los tristemente famosos Colegios Britania de Santiago? ¿A los colegios particulares subvencionados o al Ministerio de Educación, que se dio cuenta o debió darse cuenta de lo ocurrido, estando facultado, y no hizo nada hasta que estalló el escándalo?
Finalmente, planteó que, cuando se dice que hay cursos sin atender o que no se pasan los planes y programas, o que éstos no son buenos, tampoco es culpa del sistema. Ni siquiera cuando vemos a profesores con sueldos e imposiciones impagas es culpa del sistema o la LOCE, porque el Ministerio de Educación sólo puede pagar mensualmente la subvención a la vista de los comprobantes de pago de los sueldos e imposiciones.
Por todo ello, afirmó no dudar de la eficiencia y buena fe del personal del Mineduc, pero recalcó que sus funcionarios son claramente insuficientes y ahí debiera ponerse el acento.
Con respeto al cambio de requisitos para ser sostenedor que establece el proyecto, lo estimó injusto y de dudosa constitucionalidad, pues todos los colegios fueron constituidos de acuerdo a las normas vigentes, que les permiten invertir, inyectando recursos propios al sector, y administrarlos asumiendo los riesgos y costos de instalarlos en lugares con escasa población o demasiada competencia. Esto ha permitido que los padres elijan y que los colegios se esmeren por ser mejores. Tal ha sido la base de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, baluartes de una sociedad democrática y pluralista. También ha permitido llevar colegios a lugares aislados, donde los niños tenían que desplazarse largas distancias, por lo que no eran rentables para el Mineduc ni para los municipios, instalándose allí colegios que cumplen con todas las exigencias y cuyo tamaño es acorde a los requerimientos de los respectivos sectores.
Sin embargo, el artículo 44 del proyecto sólo permitirá que sean sostenedores las personas jurídicas de derecho público y las corporaciones y fundaciones creadas con ese solo propósito, las cuales, como tales, no deben perseguir fin de lucro. Además, sólo podrán ser representantes legales, gerentes o administradores de las mismas, quienes posean un título profesional de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, impidiendo que lo sean los profesores normalistas, los sacerdotes, las religiosas o los pastores evangélicos, a menos que cumplan con este requisito; y no está de más resaltar que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y los Diputados requieren contar sólo con la licencia de educación media.
Asimismo, observó que la calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título, según la letra a) del citado Art. 44, lo cual calificó de improcedente, injusto e inconstitucional, al menos, respecto de los sostenedores reconocidos al día de hoy.
Con respecto al lucro, hizo presente que las personas que asumieron la calidad de sostenedores debieron cumplir exigentes requisitos de infraestructura y otros ya mencionados, que implicaron grandes inversiones. Y lo hicieron alentadas por el Estado, que quería cubrir los déficit de establecimientos educacionales sin invertir en edificaciones ni administración, ni exponerse a que estos nuevos colegios no contasen con alumnos suficientes. La idea del Estado era crear muchos colegios nuevos y seguir gastando lo mismo en educación, ya que se estableció una subvención que se paga por cada alumno asistente (no matriculado) y es problema del sostenedor si le alcanza, o no, para financiar y mantener las edificaciones, el mobiliario escolar, el material didáctico, las remuneraciones del personal docente y no docente, cuyo monto mínimo lo fija el propio Estado, etcétera.
Así es como el Estado exige cumplir permanentemente con todos los requisitos legales ya mencionados, lo que debe financiarse con la subvención fiscal (hoy de aproximadamente $30.000.- mensuales por cada alumno que asista al 100% de las clases) y, si no alcanza el dinero, es problema del sostenedor. De esta manera, sea cual fuere la cantidad de colegios existentes en el país, el Estado gasta el mismo monto en educación, ya que paga por alumno y no por colegio.
Ello permitió que se lograra una extraordinaria cobertura y que llegaran a sobrar colegios, sin que el Estado tuviese que construirlos, administrarlos ni asumir riesgo alguno, sustituyéndose el rol de administrador por el de normador supervisor y fiscalizador de colegios, con todas las facultades necesarias para crear y hacer cumplir las normas.
Entonces, la misión de los colegios ha sido la de impartir la mejor educación con los recursos de que disponen. Y si no les alcanza el dinero por falta de alumnos u otra razón, es problema de los sostenedores, quienes deberán echar mano a otros recursos, buscar mecanismos para atraer a más alumnos o cerrar el colegio. Pero si les alcanza y además les queda algún remanente, deben reinvertirlo o pagar gratificaciones a los trabajadores, o bien, pagar impuestos al Fisco.
Por otra parte, fue el propio Ministerio de Educación quien promovió el cobro de escolaridad, ante la evidencia de la insuficiencia de los recursos y estableció un sistema de exenciones o becas para los alumnos de los colegios que habían resuelto cobrar bajo la modalidad del sistema de financiamiento compartido. Y más tarde efectuó aportes para ayudar a financiar la Jornada Escolar Completa Diurna que resolvió imponer, obligando a los sostenedores a endeudarse con los bancos para financiar las nuevas inversiones generadas por el cambio a la JEC, para casi duplicar sus instalaciones.
Como se ve, los sostenedores privados fueron invitados a invertir en educación y a competir entre sí y con las escuelas y liceos municipales, financiados con el mismo tipo de subvención. Sin embargo, los particulares han tenido mejores resultados y nadie les ha inyectado recursos adicionales, como ocurre con los municipales, para financiar sus repetidos déficit. Tal es así que hace no mucho el alcalde de Valparaíso manifestó su deseo de deshacerse de los colegios municipales y reconoció la emigración de alumnos hacia los privados, al igual como ha ocurrido en Concepción, sólo por nombrar dos importantes comunas.
Así, los particulares han garantizado a los apoderados y alumnos el derecho a elegir y una inversión externa en educación, sujeta a sus propios riesgos, sin costo adicional para el Estado.
Resulta entonces injusto condenar ahora a los sostenedores, declarando que las utilidades que puedan percibir tienen visos de inmoralidad porque "se lucran" con la educación. ¿Se habrá preguntado la autoridad si es procedente que los médicos bonificados por Fonasa, las Isapres, los contratistas que perciben los subsidios a la vivienda, los contratistas del Transantiago y muchos más que reciben algún dinero de origen fiscal, persigan fines de lucro? ¿Se ha planteado la autoridad que el dinero que paga por concepto de subvención fiscal no es un regalo a los sostenedores, sino que a los padres, para que paguen el servicio educacional que ya ha sido efectivamente prestado por los colegios, y que éstos han trabajado para percibir tales ingresos?
A partir de lo señalado, el expositor destacó que no se subvenciona a los colegios, sino que se subsidia a los padres para que eduquen a sus hijos. Se preguntó, además, si es justo que se invite a los privados a invertir en educación y después se les cambien las reglas del juego, y ¿quién indemnizará a los sostenedores por paralizar su inversión sin poder obtener utilidades y, eventualmente, verse obligados a cerrar dejando profesores cesantes y alumnos frustrados? ¿Qué pasará con la libertad de enseñanza, el libre desarrollo de actividades económicas lícitas y la libertad de educación?
Si se fuerza a los sostenedores a asumir la calidad de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, planteó, éstos ni siquiera podrán ser empleados de sus propios establecimientos, porque aún la remuneración de un socio de la corporación o fundación importaría lucro. ¿No sería ello una invitación a que los sostenedores establezcan mecanismos legales destinados, al menos, a recuperar su inversión mediante subterfugios legales como los usados por otros organismos sin fines de lucro, perdiéndose la transparencia? ¿Qué pasaría con la educación (y por consiguiente, con la libertad) en Chile, si se eliminase a los colegios particulares subvencionados? ¿Qué opción tendrían los ciudadanos de elegir proyectos educativos distintos?
Se podrían agregar muchos otros argumentos, como es que el hecho de que un sostenedor perciba o no utilidades nada tiene que ver con la calidad de la educación, que es lo que supuestamente pretende mejorar el proyecto. Por lo demás, el proyecto está referido exclusivamente a los colegios particulares subvencionados, que son precisamente los mejor evaluados y competencia de los municipalizados, concluyó.
Sobre la no selección de alumnos, observó el expositor que el proyecto pretende que, cuando haya más alumnos postulantes que cupos disponibles, las vacantes sólo puedan asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.
Al respecto, señaló que es fácil imaginar qué pasará con los colegios de confesiones religiosas, por ejemplo, a quienes, sólo por obra de la suerte, se les permitirá matricular alumnos de sus propias creencias, y los alumnos y apoderados, sólo por el efecto de un sorteo, podrán ingresar al colegio sostenido por la iglesia a la cual pertenecen. Otro tanto ocurrirá con aquellos alumnos de relevantes capacidades, quienes sólo con suerte podrán ingresar al colegio al que aspiran, sin importar sus esfuerzos o méritos, lo que impedirá el desarrollo de sus talentos excepcionales, evitando que los especialmente dotados tengan una educación que les permita ser un futuro aporte para el país y frustrando sus esfuerzos previos para ingresar a un colegio de excelencia, a menos que se trate de alumnos con suficientes recursos que puedan financiar un colegio pagado, lo que atenta en contra de la igualdad de oportunidades.
Analizando el proyecto desde el punto de vista constitucional, planteó que los sostenedores, al ingresar al sistema como personas naturales, o como personas jurídicas con o sin fines de lucro, se hicieron dueños de los decretos y resoluciones que los autorizaron para ejercer en tales condiciones, derechos que se incorporaron a sus patrimonios, quedando protegidos por la garantía constitucional del derecho de propiedad (Art. 19 Nº 24, de la Constitución Política). Añadió que dicha calidad de dueño contiene la facultad de disponer del objeto de la propiedad, en este caso, de la calidad de sostenedor adquirida sin esa limitación.
Por otra parte, los sostenedores también quedaron protegidos por el Nº 21 del mismo artículo 19, que los faculta para desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y como esa actividad está siendo desarrollada bajo las normas vigentes, no es posible cambiar las condiciones en términos que impidan su ejercicio.
Lo anterior, en su opinión, significa que sería inconstitucional exigir, a los sostenedores que se han constituido como personas naturales o sociedades, que asuman la forma de corporaciones o fundaciones, impidiéndoles la percepción de ingresos y la transferencia de dicha calidad. Por último, tales exigencias no podrían operar retroactivamente, sino que sólo para los colegios que se constituyan en el futuro y, aún así, si bien su legalidad no sería discutible respecto de los nuevos colegios, sería altamente inconveniente limitar el ingreso de capitales frescos a la educación.
Finalmente, recordó que han sido los gobiernos de la Concertación los que han promovido la inversión de los particulares en salud, transportes, infraestructura de viviendas, caminos, educación, etcétera, otorgando subsidios y estableciendo marcos regulatorios exigentes y claros, obteniendo del sector privado una gran respuesta.
Fue el ex ministro Ricardo Lagos Escobar quien impulsó el sistema de financiamiento compartido, estableciendo importantes tramos de exención de impuestos por cada peso que se cobrase a los apoderados.
Fueron también los gobiernos de la Concertación quienes establecieron la Jornada Escolar Completa Diurna, disponiendo aportes de capital a los colegios particulares y municipales para sustituir la doble jornada y exigiéndoles otros para co-financiar el cambio de infraestructura, lo que los obligó a endeudarse con los bancos en cuantiosas cifras, hipotecando los propios colegios y otras propiedades, susceptibles de recuperar a muy largo plazo, y ahora se pretende que no puedan hacerlo.
Entonces, no resulta coherente que sorpresivamente se les intente prohibir obtener utilidades y se haga aparecer al lucro como inaceptable en la educación.
Asimismo, hizo notar que, si los sostenedores han de constituirse en corporaciones o fundaciones, no podrían traspasar las deudas bancarias a estas nuevas personas jurídicas, puesto que no es posible imponerle a un banco u otro acreedor el cambio de deudor. La aplicabilidad de la norma quedaría así entregada a la buena voluntad de los acreedores que consintiesen en ello.
Consideró que la inyección de recursos a la educación anunciada por la Presidenta de la República el 21 de mayo de 2007, debía partir por reconocer el derecho de los sostenedores para administrar sus colegios libremente, debiendo el Estado sólo supervisar y fiscalizar el cumplimiento de todas las normas pedagógicas, de infraestructura, remuneraciones, etc., en cumplimiento de sus proyectos educativos diversos.
Por último, señaló que nadie puede pretender que las normas sean inamovibles y reconoció que era indispensable promover el mejoramiento de la calidad de la educación. Sin embargo, estimó que el Ministerio de Educación debía comenzar por poner en movimiento las instituciones y facultades que hoy tiene, supervisando, fiscalizando y dictando los decretos y resoluciones necesarios, para lo cual tiene competencia, que permitan lograr dicho objetivo.
* * * * *
ÍNDICE
Señora Yasna Provoste, ex Ministra de Educación...1
Señor José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia...2
Señor Pablo Zalaquett, Comisión de Educación Asociación Chilena de Municipalidades...3
Señores Rodrigo Bosch y Alejandro Hasbún, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de CONACEP...6
Monseñor Héctor Vargas Bastidas, Presidente del Área de Educación de la Conferencia Episcopal...8
Señor Cristián Bellei, académico Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile...13
Señor Alejandro Koehler, Presidente Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, AGCM...18
Señora Rosa Blanco, Directora Interina Oficina Regional de Educación para América Latina y El Caribe OREALC-UNESCO...19
Señor Rodrigo Díaz, abogado Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE...26
Señor Egidio Crotti, representante de UNICEF para Chile...28
Señora Carolina Velasco, investigadora en Educación Programa Social de Libertad y Desarrollo...30
Agrupación General de Estudiantes Secundarios, AGES...34
Señora Loreto Egaña Barahona, Directora Ejecutiva Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación, PIIE...35
Señor Juan Eduardo García-Huidobro, Director Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado...37
Señor Juan Pablo Valenzuela Barros, economista Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile...40
Asociación de Colegios Municipales por una Excelencia Académica, ACMEXA...46
Consejo Nacional de Estudiantes, CNE...47
Señor Carlos Peña González, Rector Universidad Diego Portales...47
Señor Jesús Redondo Rojo, Director General Observatorio Chileno de Políticas Educativas, OPECH...48
Señor Sergio Arzola Medina, académico Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile...51
Señor Ernesto Silva Méndez, Director Ejecutivo Centro de Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo...55
Señor Daniel Lagos Altamirano, Doctor en Filología Hispánica Unión Nacional Evangélica...60
Señor Alfredo Doren, Jefe del Departamento de Educación Gran Logia de Chile...63
Señor Isaías Zavala Torres, Alcalde I. Municipalidad de Diego de Almagro...64
Señor Jorge Pavez Urrutia, Presidente Colegio de Profesores de Chile...65
Señor Jorge Montes Varas, Presidente Sociedad Inmobiliaria Educacional, SEDUC...70
Señor José Joaquín Brunner Ried, académico e investigador Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez...74
Señora Mariana Aylwin Oyarzún, Directora Ejecutiva Corporación Educacional Aprender...80
Señores Miguel Guzmán Appelgren, Departamento de Lenguas Extranjeras del Colegio de Profesores, y Edgardo Tritini Lillo, Asociación Gremial de Profesores de Alemán...90
Señor Ignacio Irarrázaval, Director de Asuntos Públicos Pontificia Universidad Católica de Chile...90
Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados, AMDEPA...94
Señor Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica de Chile...97
Señor Arturo Fermandois Vöhringer, profesor de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica de Chile...102
Señor Alberto Vial Eguiguren, Director General Asociación de Padres y Educadores por la Libertad de Educación LIBEDUC...109
Señor Fernando Atria Lemaitre, académico e investigador Universidades de Chile y Adolfo Ibáñez...114
Señores Diego Schalper y Claudio Alvarado, Centro de Alumnos de Derecho, CADEUC Pontificia Universidad Católica de Chile...118
Identidad Territorial Lafkenche...120
Señores Pedro Aravena y Guillermo Scherping, Partido Comunista de Chile...120
Unión Nacional de Centros de Padres de Colegios Católicos, UNAPAC...125
Colegio de profesores, Región del Bío Bío...128
Universidad Católica de la Santísima Concepción...128
Dirigentes estudiantiles de las provincias de Arauco y Bío Bío...131
Dirigentes universitarios Universidades del Bío Bío y de Concepción...131
Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipalizada, CONFEMUCH...132
Red de Colegios Particulares Subvencionados Región del Bío Bío, REDCOL BÍO BÍO...133
Asociación de Establecimientos de Educación Particular Región del Bío Bío, ASEPAR A.G...134
Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 356.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
BOLETÍN Nº 4.970-04
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 46 letra a) inciso segundo con la indicación del Ejecutivo.
4.- Normas de quórum especial introducidas en la Comisión
Las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 46 letra a) inciso segundo y al artículo 1° transitorio, tienen rango orgánico constitucional.
5.- Se designó Diputado Informante al señor SUNICO, don RAÚL.
***
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Mónica Jiménez, Ministra de Educación; Regina Clark, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación; Misleya Vergara, Abogada de dicha división; Lorena Mecker, Asesora de Diseño de nuevas Instituciones del Ministerio de Educación y Tania Hernández, Asesora del Ministerio de Hacienda y los señores José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia; Pedro Montt, Jefe de la Unidad Curricular y Evaluación del Ministerio de Educación, y Cristián Inzulza, Ernesto Barros y Xavier Vanni, Jefe del Departamento Jurídico y Asesores de dicha Cartera de Estado.
Concurrieron además, los señores Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Jorge Pavez, Carlos Bastías, Francisco Seguel, y Luis Hernández, todos dirigentes nacionales del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Hernán Martínez, Director del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Jorge Abedrapo, Presidente Metropolitano del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Washington León, Dirigente Metropolitano del Colegio de Profesores de Chile A.G.; la señora Silvia Valdivia, Tesorera del Directorio Metropolitano del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Carlos Ugas, Administrador del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Juan Pablo Witto, encargado del Departamento de Comunicaciones del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Nelson Viveros, Vicepresidente Nacional de la ANEF; José Ruminato, Dirigente Nacional de la ANEF; las señoritas Daniela Casanova, Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María de Valparaíso, y Millaray Inostroza, Secretaria Académica de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer un nuevo marco general para la educación chilena que contenga los derechos y obligaciones de los actores del proceso y las disposiciones generales sobre los principios, objetivos, tipos, niveles y modalidades del sistema educativo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de abril de 2007, señala que el proyecto de ley no significa un mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión intervino la señora Mónica Jiménez quien señaló que la aprobación del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, que instaura las bases políticas, técnicas y normativas de una nueva institucionalidad en educación, es uno de los temas prioritarios para la Presidenta de la República, así como la implementación de este nuevo diseño.
Manifestó que el proyecto aprobado en la Comisión de Educación es fruto de un acuerdo político[1] suscrito entre los representantes de los partidos políticos de la Alianza y representantes del Gobierno y de los partidos políticos oficialistas por lo que, en principio, la voluntad es que a su respecto no se presenten indicaciones y se apruebe en los términos estipulados en el acuerdo.
Sostuvo que el tema de la educación pública es esencial para el Gobierno; sin embargo, no se ha logrado un acuerdo en torno a la institucionalidad que ésta debe tener, su financiamiento y respecto de la carrera docente y evaluación docente.
La propuesta general que planteó fue aprobar la iniciativa e iniciar en paralelo un debate lo más amplio posible sobre la educación pública.
El señor Pedro Montt complementó la intervención anterior, esbozando las ideas centrales del proyecto de ley, que constituye un marco de referencia que va a permitir estructurar las nuevas condiciones que permitan transitar desde la fase de la cobertura de la educación hacia una educación de calidad para todos.
Estas materias dicen relación con:
Direcciones programáticas.
Nuevos deberes que asume el Estado.
Nuevo concepto de comunidad educativa y determinación de los deberes y derechos de los miembros de éstas.
Derechos estudiantiles y los procesos de generación y selección de alumnos.
Novedades en materia curricular.
Barreras de entrada al sistema para los sostenedores.
Nueva institucionalidad y arquitectura de la calidad, donde se crean nuevas instituciones, y
El Consejo Nacional de Educación.
En relación a las direcciones programáticas señaló el señor Montt que el proyecto contiene una nueva definición de educación que incorpora el concepto de aprendizaje, de respeto a los derechos humanos, de diversidad, de fomento de la solidaridad, señalando que la educación es una actividad capacitadora para que las personas puedan insertarse adecuadamente en el mundo laboral y lograr su pleno desarrollo.
Además, se establecen principios que deben inspirar el proceso educativo como la calidad de la educación, universalidad y educación permanente; equidad del sistema educativo; autonomía; diversidad, y transparencia.
Dentro de los nuevos deberes que asume el Estado, está el de velar por una educación de calidad para todos, lo que incluye supervisar y facilitar el apoyo pedagógico a los establecimientos; financiar el sistema educacional desde prekinder hasta 4° medio; crear una nueva institucionalidad para asegurar la calidad de la educación, integrada por una Agencia de la Calidad de la Educación encargada de evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los sostenedores y una Superintendencia de Educación encargada de la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de operación de los establecimientos, de auditar la rendición de cuentas de los recursos públicos, de recibir reclamos y denuncias, y de sancionar los incumplimientos.
En tercer lugar, el proyecto define por primera vez un concepto de comunidad educativa, estableciéndose sus miembros y los derechos y deberes exigibles por ley.
En cuanto a los deberes y derechos de los estudiantes, se estableció en la negociación política que no podrá haber selección de estudiantes por rendimiento académico o solicitar antecedentes socioeconómicos para la postulación hasta 6° básico. Sobre este curso en los procesos de selección los establecimientos educativos van a estar obligados a dar a conocer el proyecto educativo del establecimiento y éste no podrá transgredir las normas constitucionales o los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Respecto de los derechos que se garantizan, este proyecto los extiende, estableciendo, por ejemplo, que el no pago de aranceles por el apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar, lo que se amplía a los establecimientos pagados privados y que en los establecimientos subvencionados los alumnos tienen derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos una vez en la educación básica y una vez en la educación media, sin que sea causal de cancelación de la matrícula.
En materia curricular, se propone establecer una nueva estructura, que es el programa formativo que tienen todos los estudiantes en el sistema escolar, que hoy corresponde a 8 años de educación básica y 4 años de educación media, ya que se ha demostrado que en 7° y 8° básico los alumnos no requieren de un profesor general, sino de uno más especializado, al tratarse de una edad de transición que exige otros requerimientos. Por ello, se propone que la educación básica tenga una duración de 6 años y la secundaria otros 6, con cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada, modificación que se realizará gradualmente, ya que supone importantes cambios en materias como la formación docente, financiamiento, establecimientos educacionales, etcétera. Al octavo año de vigencia de la ley esta nueva estructura curricular debe comenzar a operar.
Se modifica el concepto de educación centrado en el aprendizaje que establece la LOCE, al hablar de objetivos fundamentales y contenidos mínimos, que obliga a un currículo academicista y extenso. Se agregan los objetivos terminales en educación parvularia y los objetivos específicos para los alumnos de culturas originarias.
Además, se establecen nuevas condiciones para la aprobación de las bases curriculares, donde el Consejo de Educación debe aplicar criterios para aprobarlas, como la relevancia y actualización de las propuestas curriculares, su adecuada progresión, etcétera. A su vez, se otorga mayor flexibilidad en las bases, con el 30% de libre disposición cuando los establecimientos tengan jornada escolar completa y los programas de estudios ministeriales tendrán un 15% de flexibilidad.
En forma complementaria a esto, se crea un banco de programas de estudio, constituido por programas aprobados en establecimientos exitosos que estarán disponibles para aquellos establecimientos que carecen de programas propios.
En este mismo ámbito se crean nuevas modalidades educacionales como la educación de adultos, la especial o diferenciada, permitiendo que el Ministerio cree nuevas modalidades.
En cuanto a las barreras de entrada al sistema para los sostenedores, el proyecto las eleva sustantivamente, estableciendo que sólo podrán ser administradores educativos personas jurídicas, las que deberán poseer giro único, lo que significa que los recursos del Estado sólo pueden ser destinados al giro de la institución, de lo cual deberán rendirse cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que llevará a cabo la Superintendencia de Educación; deberán contar con una formación académica de a lo menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional; no deben haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves que establece el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 2, de1998, y no haber sido condenado por delitos que establece la Ley de Probidad, la Ley de Tráfico de Estupefacientes y otras.
Se establece, además, la imposibilidad de enajenar la calidad de sostenedor, lo que hoy se hace comúnmente, sin perjuicio que puedan enajenarse los bienes muebles o inmuebles que forman parte del establecimiento.
Se exige que el sostenedor cuente con un proyecto educativo; que se ciña a los estándares de calidad que establezca el Ministerio; que el reglamento que dicte y aplique se ajuste a las normas de un debido proceso; que se acredite un capital mínimo pagado en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente.
En relación a la nueva institucionalidad, el proyecto establece los marcos para la creación de la Agencia de Calidad de la Educación, cuya tarea esencial será evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos en base a los estándares elaborados por el Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación, encargada de verificar el cumplimiento de las normas de operación de los establecimientos; comprobar que los recursos públicos entregados a los establecimientos estén adecuadamente rendidos; recibir los reclamos y denuncias de cualquier miembro de la comunidad educativa y aplicar las sanciones a los establecimientos educacionales cuando no cumplan con las normas de operación, cuando rindan mal sus cuentas y cuando no cumplan con los estándares de calidad.
Respecto del Consejo Nacional de Educación afirmó que sus funciones serán aprobar el currículo de los establecimientos; aprobar los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación, y aprobar el plan de evaluación nacional de los objetivos de aprendizaje, entre otras funciones.
Recalcó que el proyecto establece una gradualidad para la entrada en vigencia de los distintos elementos que la iniciativa propone, lo que está regulado en sus disposiciones transitorias. Así, para transitar los sostenedores de persona natural a jurídica y de giro amplio a giro único, se establecen 4 años; para transitar en el cumplimiento de los estándares de calidad 6 meses, en la medida que el Estado los establezca; para demostrar solvencia económica por parte de los sostenedores, un año; para que las instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media cumplan las normas regulares de la educación secundaria, 4 años; para hacer efectiva la modificación de la estructura curricular, 8 años. El artículo final dispone que en tanto no existan la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
Finalmente, precisó que el artículo 70 del proyecto deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en sus títulos III y IV.
El Diputado señor Montes manifestó su preocupación por la ausencia de un plan concreto de acción en las escuelas públicas municipales. Consideró fundamental avanzar en esta materia, además de establecer el marco normativo de la educación. Afirmó que claramente el proyecto en estudio contiene conceptos superiores a la LOCE; sin embargo, su debate se hizo como una transacción entre el gobierno y la oposición, sin tomar en cuenta la realidad de la educación en el país y sus problemas, como la segregación.
Hizo presente su preocupación por los establecimientos que van a salir del sistema, como ha ocurrido en San Miguel y La Florida. A su juicio, es fundamental que el Estado asuma el rol en la planificación territorial en materia educacional.
Respecto del proyecto señaló que la participación en los consejos escolares se mantiene como hoy existe, en circunstancias que la participación de la comunidad en éstos debería fortalecerse.
En cuanto a la equidad en el uso de los recursos es necesario que el Estado equipare lo que se invierte en la educación subvencionada con lo que se invierte en los establecimientos municipales, de lo contrario se crea un diferencial enorme de recursos.
A su juicio, el concepto de autonomía de los establecimientos educacionales que establece la ley general no es compatible con el establecimiento por parte del Estado de condiciones para la entrega de recursos, lo que es muy grave puesto que es la herramienta más eficaz con que cuenta hoy el Estado. Pregunta, ¿cuál es la opinión del ministerio sobre este punto?
En relación a la conformación del Consejo Nacional de Educación consideró que deberían participar por definición los representantes de los establecimientos educacionales privados subvencionados.
En cuanto al cambio de la estructura curricular, manifestó sus aprehensiones, ya que numerosos expertos y la experiencia de Argentina en esta materia indican que la modificación propuesta no es adecuada. Lo que debería hacerse es diferenciar los primeros 6 años de los otros dos, con profesores especializados para séptimo y octavo básico. Preguntó si existen estudios que avalen la necesidad de efectuar dicho cambio en la estructura curricular.
Finalmente, hizo presente que no concuerda con el planteamiento de la señora Ministra de aprobar el proyecto tal como fue despachado por la Comisión de Educación, sin mayor discusión, al igual como fue aprobado en dicha Comisión, puesto que los parlamentarios tiene una responsabilidad que deben cumplir. Sostuvo que la forma en que se ha tratado este proyecto, al margen del debate parlamentario, ha sido inadecuada y apresurada.
El Diputado señor Robles expresó que la educación es la herramienta más importante para que un país pueda desarrollarse, permitiendo la movilidad de las personas dentro de la sociedad. En el siglo pasado el Estado adoptó decisiones fundamentales que permitieron ampliar la cobertura a una gran parte de la población; sin embargo, desde finales del siglo pasado el rol del Estado en materia educacional cambió. Por ello es necesario que este proyecto establezca con claridad el rol del Estado tanto en la educación pública como en la privada lo que, a su juicio, no está claramente definido en el proyecto. Sostuvo que es la educación pública la que va a sostener el andamiaje de la educación, la movilidad social y el desarrollo del país, y no la educación privada que va a seguir siendo utilizada por las personas que tengan recursos económicos.
El señor Viera-Gallo respondió que el tema de la planificación territorial no se trata en el proyecto porque a su respecto no existe un acuerdo político con la oposición.
En cuanto al planteamiento del Diputado señor Montes de incorporar en la composición del Consejo Nacional de Educación a representantes de los colegios subvencionados consideró que, en principio, no habría problema en la Alianza para presentar una indicación en ese sentido, ya que mejoraría el proyecto.
Respecto del rol del Estado, señaló que éste se ve reforzado en el proyecto de ley, en todos los planos en comparación a lo que existe en la actualidad.
Con respecto a los profesores la iniciativa no establece nada puesto que se trata de una ley marco.
Finalmente, en cuanto a la educación pública, expresó que la filosofía de la Constitución Política es considerar educación pública tanto a la estatal como a la privada, puesto que las dos cumplen una función pública, de manera que las regula como un sistema, tratando con igualdad a las dos. Este tema pareciera que no es conversable con la oposición y su modificación sólo puede hacerse con una reforma del texto constitucional que requiere un quórum muy alto. Por ello la única referencia explícita a la educación pública está en el artículo 6°.
El señor Jaime Gajardo hizo presente en su intervención que en la crisis educacional actual destacan dos facetas: 1. La inequidad en la distribución de los bienes culturales al concentrarse la matrícula municipalizada en los quintiles A y B más pobres, inversamente proporcional a lo que sucede con la matrícula de los particulares, generándose en la educación una segmentación de clase, y 2. La deficiente calidad de los aprendizajes de los alumnos.
Hizo alusión también a las dificultades con que los profesores desarrollan sus actividades. Entre las causas del actual estado de la educación, estarían, a su juicio, el rol subsidiario del Estado y la articulación del Sistema Nacional de Educación.
Formuló un llamado a terminar con la municipalización de la educación. Destacó, por otra parte, la deficiencia del proyecto en materia de educación pública y derechos del Estado. Afirmó que el proyecto consagra el lucro en los artículos 8º, 10 y 46. Manifiesto que, a su juicio, lo que debiera contemplar una nueva ley de educación, sería: 1. La responsabilidad indelegable del Estado de asegurar el derecho a la educación; 2. La estructuración de un Sistema Nacional de Educación; 3. La libertad de enseñanza centrada en la diversidad y pluralidad educativo-pedagógica por sobre la concepción comercial vigente en la actualidad; 4. Normas de participación de la comunidad educativa en los órganos de decisión del sistema en todos sus niveles, y 5. Regulaciones del sistema privado y su misión respecto del Sistema Nacional de Educación, incluyendo los requisitos para ser sostenedor, la limitación de la selección y el fin del lucro con fondos públicos.
Señaló el señor Gajardo que la ley está llamada a explicitar y acentuar la función de dirección del Ministerio de Educación respecto del Sistema Nacional de Educación; como una instancia ejecutiva, normativa, encargada del financiamiento, reguladora, supervisora, fiscalizadora y evaluadora. Consideró indispensable además, un sistema de financiamiento adecuado y suficiente, y la participación de la comunidad escolar. Agregó que el sistema actual propende a la competencia desmedida y que los profesores quieren que se inyecten más recursos terminando con el lucro y la selección. En el proyecto estarían plasmadas las ideas que fueron minoría en el Consejo.
El señor Jorge Pavez señaló que es sabido que la mayoría de los pobres se educa en el sistema público y pesan sobre el Estado especiales deberes en materia educativa, como la cohesión e integración social que se espera del sistema escolar. Una ley que no defina el rol del Estado ni la equidad y que mantenga el sistema de selección, no cuenta con el apoyo del Colegio de Profesores.
El señor Abedrapo, Presidente Metropolitano del Colegio de Profesores, planteó que la desmunicipalización que apoyan no es hacia la privatización, sino para crear consejos regionales con dependencia del Ministerio de Educación. Consideró que la Ley General de Educación no resuelve el problema, porque mantiene la figura del sostenedor. Por último, la educación pública es para ellos la que el Estado ofrece gratuitamente, dependiente del Ministerio de Educación.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 52, 56, 59, 62 y 63. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 1°, 16, 46 letra a) inciso segundo, 72, y 1° y 7° transitorio del proyecto aprobado por ella, en conformidad al número 2° del inciso primero del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En sesión de fecha 3 de junio de 2008, la señora Mónica Jiménez señaló que la Presidenta de la República, en uso de las facultades constitucionales presenta dos indicaciones al proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo por la Comisión.
La primera de ellas, incorpora al proyecto un concepto de educación pública, de carácter pluralista, gratuito e inclusiva y financiada por el Estado, lo que a su juicio es absolutamente necesario de incorporar a una Ley General de Educación, puesto que no basta con una educación privada subvencionada.
La segunda indicación, establece el acortamiento del plazo de cuatro años que tienen los sostenedores para regularizar su situación y cumplir con los nuevos requisitos que establece el proyecto como tener personalidad jurídica de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación, rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos estatales que reciben y estar sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos de la Superintendencia de Educación, estableciendo que dentro de un año contado desde la publicación de la ley los sostenedores deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de los trámites para ajustarse a las modificaciones señaladas, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la ley.
Los Diputados señores Lorenzini y Robles, en representación de los Diputados que presentaron indicaciones al proyecto, procedieron a retirarlas con el objeto de que el proyecto pueda ser despachado por la Comisión en particular en esta sesión.
Los Diputados de la Alianza, en síntesis, manifestaron que las indicaciones del Ejecutivo y el retiro de la urgencia al proyecto rompen el acuerdo suscrito el año 2007.
El señor Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental) dio inicio a la votación en particular de los artículos de competencia de esta Comisión.
En el artículo 1º del proyecto, se señala que el proyecto de ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
En el artículo 16, se establece que las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
En el inciso segundo, se dispone que las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
Puestos en votación los artículos 1° y 16 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 46, se contempla que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para agregar, en el inciso segundo de la letra a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El Estado financiará un sistema de educación pública, pluralista y gratuito, que asegure el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social, de acuerdo a la ley y a los derechos garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
El Diputado señor Álvarez señaló que la indicación, al tenor del artículo 220 N° 2 del Reglamento de la Corporación no es materia de competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que solicita el pronunciamiento de la Secretaría sobre el particular.
El Secretario de la Comisión explica que la indicación se relaciona con el tema del financiamiento en la medida que impone al Estado el deber de financiar un sistema de educación público de carácter gratuito.
Añadió, sin embargo, que tratándose de una disposición programática no contempla la fuente de financiamiento.
El Diputado señor Álvarez insistió en que esta indicación escapa el ámbito de la Comisión, ya que sólo tiene un carácter programático. En efecto, el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito con el objeto de asegurar el acceso a la educación básica y media a toda la población.
El señor Ministro Viera-Gallo señaló que esta indicación a pesar de ser programática no es inocua para el país porque en su momento exigirá por parte del Estado un desembolso de recursos que permita financiar esa educación pública de que habla la indicación. Sin embargo, es imposible en estos momentos establecer el monto y la fuente de financiamiento de esos recursos.
El Diputado señor Ortiz (Presidente Accidental) opinó que la indicación era de competencia de la Comisión de Hacienda y que conforme al Reglamento debía votarse la propuesta recientemente formulada.
Puesta esta en votación se declaró por 7 votos contra 6 votos que la Comisión es competente para conocer la indicación.
La Diputada señora Cubillos hizo reserva expresa de constitucionalidad de la indicación presentada por el Ejecutivo, por cuanto el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito de educación con el objeto de asegurar el acceso a la educación básica y media –que son obligatorias- a toda la población, sin hacer distinción sobre el tipo de educación que el Estado financiará, por lo que esta indicación no es materia de ley sino que de reforma constitucional, ya que se aparta del texto expreso de la Constitución al referirse a una educación pública de carácter gratuita.
El señor Viera-Gallo replicó que esta indicación no es incompatible con la Constitución, ya que ésta establece en forma genérica que el Estado financiará un sistema gratuito de educación, lo que no obsta a que una ley establezca que una parte de la educación -la pública- sea gratuita y financiada por el Estado.
Puesto en votación el artículo 46 letra a) inciso segundo, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el artículo 52, se crea el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
En el artículo 56, se establece que el Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados por el Senado del Congreso Nacional por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.
En el artículo 59, se estipula que la Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
En el artículo 62, se señala que el patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos;
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios, y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
En el artículo 63, se establece que, anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo los montos de los aranceles que cobrará por el licenciamiento. Sin embargo, éstos tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Por el artículo 72, se deroga el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Sometidos a votación los artículos 52, 56, 59, 62, 63 y 72 del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 1º transitorio, se señala que los sostenedores de establecimien¬tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
En el inciso segundo, se dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Ejecutivo formuló la siguiente indicación al artículo 1° transitorio del proyecto: para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:
a) Incorpórase, a continuación de la expresión “deberán”, la frase “acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para”.
b) Sustitúyese la expresión “cuatro años” por “un año”.
c) Agrégase a continuación de la palabra “referida”, la frase “, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley.”.
Puesto en votación el artículo 1° transitorio, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 7º transitorio, se preceptúa que el Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Puesto en votación el artículo precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 13, 14, 20 de mayo y 3 de junio, de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente)(Tohá, señora Carolina); Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto (Becker, don Germán); Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Saffirio, don Eduardo; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón (Cubillos, señora Marcela), según consta en las actas respectivas .
Concurrieron, además, las Diputadas señoras Clemira Pacheco y María Antonieta Saa, y los Diputados señores Gabriel Ascencio, Sergio Bobadilla, Marcelo Díaz, Gonzalo Duarte, Marco Enríquez-Ominami, Marcos Espinoza, Rodrigo González, Pablo Lorenzini, Manuel Monsalve, Iván Paredes, Jaime Quintana, Manuel Rojas, Fulvio Rossi, Esteban Valenzuela y Mario Venegas.
SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de junio de 2008.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 18 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece la ley general de Educación.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Gabriel Silber.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4970-04, sesión 13ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación , y de Hacienda, sesión 36ª, en 10 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, respectivamente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece la ley general de Educación, originado en mensaje y calificado con “suma” urgencia para todos sus trámites constitucionales.
Su idea matriz o central apunta a redefinir las normas básicas y fundamentales de funcionamiento del sistema educativo, equilibrando el principio de libertad de enseñanza con el derecho a una educación de calidad para todos. Así, el proyecto en informe establece un nuevo marco general para la educación chilena, encaminado especialmente a organizar u ordenar de mejor forma el sistema de educación parvularia, básica y media.
Esto es lo que se ha definido como la nueva arquitectura del sistema educativo que tiene por objeto, a la postre, la derogación de la actual ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce.
En cuanto a las normas de quórum especial o calificado, dada la importancia y jerarquía del nivel de legislación de que se trata, la mayoría son normas de ley orgánica constitucional, pues tienen directa relación con el número 11º del artículo 19 de nuestra Constitución, que encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y consagrar los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional.
Son normas de ley común, por tanto, los artículos 9º, 15, 25, inciso segundo; 27, la frase “Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación”; 36, 41, 59, inciso segundo; 69, 71, 72 y 6º transitorio.
El proyecto no contiene normas de quórum calificado.
Los artículos 52, 56, 59, 62 y 63 permanentes son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Respecto de la idea de legislar, hago presente que la iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de los miembros de la Comisión, por 7 votos a favor y 6 en contra.
Antecedentes generales.
En el mensaje de esta iniciativa, la Primera Mandataria destaca que la educación del país transita desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento a otra, en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital. Afirma que esta nueva etapa es de mayor complejidad, porque exige hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de los alumnos, las cuales dependen de condiciones socioeconómicas, culturales y territoriales, por lo que se requieren nuevos instrumentos e instituciones de los cuales carece nuestro sistema educativo, sin perjuicio de seguir atendiendo nuevos requerimientos de extensión de coberturas educacionales, en especial, desde los primeros años de vida de nuestros niños, así como en la educación de adultos y de poblaciones especificas.
Agrega que el actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas publicas era la extensión de la cobertura educacional y no preveían las exigencias de esta nueva fase. En efecto, el foco ha estado puesto en la extensión de la garantía de acceso, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, primero en educación básica y media, luego en el segundo nivel de transición de educación parvularia, por un lado, y en la extensión de la matricula y de las ayudas estudiantiles en educación superior, por el otro, aspectos en los cuales nuestro país ha alcanzado logros significativos.
Tiene en cuenta, además, que el desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socioeconómica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el Estado y para la sociedad, que demandará una nueva institucionalidad educativa, orientada a resultados cuyos parámetros sean determinados socialmente y por instituciones de carácter plural y de la más alta competencia, en la que los compromisos y deberes de todos los actores se eleven significativamente, se definan los roles esperados de todos ellos y estándares para medir objetivamente sus desempeños; se creen nuevas instituciones para ejercer la supervigilancia y control del desempeño de las unidades educativas y de sus actores, y se establezca un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento, capaz, también, de adaptarse flexiblemente a los requerimientos variados de distintos tipos y segmentos de educandos.
Hace presente la Jefa del Estado que estas nuevas exigencias para hacer realidad el derecho a una educación de calidad para todos deben complementarse con la mas amplia información para que alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación y sostenedores, al igual que la sociedad toda, disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre la calidad de la educación que se imparte.
Precisa que la demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación, que se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y construir sociedades más inclusivas, y que el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación que se registran al interior del sistema educativo.
Recuerda que, en junio del año pasado, se constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por personalidades ligadas al campo de la educación, al cual se encargó proponer un conjunto de iniciativas y recomendaciones relativas a la institucionalidad, las regulaciones y la gestión del sistema escolar, las que fueron entregadas en diciembre de 2007. Para estudiar dichas proposiciones y adoptar decisiones al respecto, se conformó un Consejo de Ministros responsable de estudiar y coordinar las iniciativas legales y administrativas derivadas de las sugerencias del Consejo Asesor.
Fue así como se envió a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad. La idea de la Presidenta de la República es redefinir el sistema educativo en su conjunto y generar una nueva arquitectura en esta materia. Conjuntamente con esta iniciativa, se despacharon una serie de proyectos, como el que establece un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación y el que crea una Superintendencia de la Educación. Muchas de estas iniciativas fueron recogidas a instancias del Consejo Asesor de Educación.
Entre los objetivos específicos de la iniciativa, se mencionan en el mensaje el cambio de denominación de la ley, la introducción del concepto de educación integral y la incorporación a éste de nuevos fines y referentes valóricos, como son el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; el ejercicio de la tolerancia y la paz, y el respeto a la diversidad.
Se consagran, además, los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso a la educación, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, la transparencia y la flexibilidad.
Se establecen, asimismo, los derechos y deberes de cada uno de los actores del proceso educativo y se incorpora el concepto de comunidad educativa. En este aspecto, se consignan nuevos deberes del Estado, como promover y financiar sistemas gratuitos de educación parvularia, básica y media; resguardar los derechos de padres y alumnos que opten por una educación no gratuita, velar por la calidad de la educación, realizar supervisión y apoyo pedagógico, mantener sistemas de información sobre calidad de la educación, y velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión en el sistema educativo. A su vez, se vincula la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Se establecen medidas de protección de los alumnos en materia de repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos. Se dispone también la obligación para los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta octavo año de educación general básica, prohibiendo la selección discriminatoria y exigiendo en consecuencia, cuando sea procedente, la aplicación de procesos de selección basados sólo en criterios académicos. Se promueve, por último, la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados y consejos de profesores y el deber de contar con un Consejo Escolar, todo ello con el fin de fomentar la participación de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En cuanto a los tipos, niveles y modalidades educativas, se define la enseñanza formal, no formal e informal; se definen los niveles de educación parvularia, básica, media y superior; se reconocen como modalidades educativas la educación especial y de adultos. En relación con la educación media, se reconoce la existencia de tres formaciones diferenciadas: humanista-científica, técnico profesional y artística. De este modo, se entrega un marco legal a los liceos artísticos y se realza la importancia de la educación vocacional.
Respecto de la modalidad de educación especial, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones destinadas a diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos que atienden dichas necesidades y para los alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con programas de integración.
Finalmente, el proyecto innova al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales al servicio de personas o grupos poblacionales específicos que lo requieran.
Por otra parte, se cambia la denominación de contenidos mínimos obligatorios y objetivos fundamentales de enseñanza por la de requisitos mínimos y objetivos generales de la educación, definiendo por primera vez objetivos terminales de aprendizaje para la enseñanza parvularia y estableciendo objetivos terminales más ricos y exigentes para la educación básica y media; se consagra el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad, y se fortalece el sistema de evaluación nacional de logros de aprendizaje.
Otro objetivo específico del proyecto es la creación de normas sobre calificación, validación y certificación de estudios y licencias de enseñanza básica y media, materia respecto de la cual se innova.
En materia de reconocimiento oficial, el proyecto, en primer término, define dicho concepto, vinculándolo con la educación regular y con la facultad de los establecimientos educacionales para certificar válida y autónomamente la aprobación de los estudios, y redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que el Estado otorgue el reconocimiento oficial a los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, básica y media. En segundo lugar, junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, el proyecto innova al redefinir al sostenedor como una persona jurídica responsable del funcionamiento del establecimiento, que estará en la obligación, cuando sea de derecho privado, de no tener fines de lucro y limitarse a un giro u objeto social exclusivamente educacional.
En aras de la transparencia y calidad en la educación, se imponen a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas, por una parte, con el cumplimiento de los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, incorporándose también nuevas exigencias de solvencia para los mismos y la obligación de rendir cuentas y otorgar garantías, en la forma y casos que la ley señala. Se trata de hacer participar a la comunidad educativa y, en el futuro, a la Superintendencia de Educación, en el proceso de logros y aprendizaje, en materia de calidad del establecimiento y en lo que dice relación con la buena inversión de los recursos públicos.
Igualmente, se plantea el requisito de contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional. En ese sentido, se vincula el derecho de los padres a escoger informadamente el establecimiento para educar a sus hijos, con la posibilidad de aportar participativamente a mejorar la calidad de dicho proyecto y enmarcar la evaluación del desempeño del establecimiento.
Asimismo, el proyecto perfecciona los procedimientos para el otorgamiento del reconocimiento oficial a los establecimientos e incorpora el concepto de idoneidad moral, haciéndolo extensivo a todos los profesionales de la educación; redefine lo que ha de entenderse por idoneidad profesional, la que en todo caso estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.
Finalmente, se encarga al Ministerio de Educación la creación y mantención de un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado y un Registro Público de Sostenedores, el cual deberá incluir la constancia de la personalidad jurídica de estos; su representación legal, y un montón de requisitos adicionales. La responsabilidad se sitúa en el Ministerio de Educación, de manera de contar con cabal transparencia respecto de quienes ocupen o desempeñen la condición de sostenedores, de conformidad con los parámetros y nuevas exigencias que el proyecto establece.
Enseguida, el proyecto crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior de Educación, manteniendo su carácter de organismo público autónomo, y extendiendo su competencia a todos los niveles del sistema educativo, esto es, a la educación parvularia, básica, media y superior. Se innova respecto de sus facultades e integración, lo cual es un avance sustancial respecto de la fijación del marco curricular, pero también, de manera más importante, de quienes lo integrarán, cuestión absolutamente necesaria para dotar a la educación de la transparencia y el carácter representativo en relación con quienes tomen las decisiones al interior de dicho Consejo. Ello es muy importante, considerando que el anterior Consejo no representaba una sociedad democrática, amplia y representativa.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Llamo a guardar silencio a las personas asistentes a tribunas.
Puede continuar diputado señor Silber .
El señor SILBER.-
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
a) Autoridades y funcionarios de Gobierno, alcaldes y ediles:
Señora Yasna Provoste Campillay , ex ministra de Educación; señor José Antonio Viera-Gallo Quesney , ministro secretario general de la Presidencia; señora Pilar Romaguera Gracia , ex subsecretaria de Educación; señores Rodrigo González , ex jefe de la División Jurídica; Pedro Montt , jefe de la unidad de Currículum y Evaluación, y señora Misleya Vergara , todos del Ministerio de Educación; señor Pablo Zalaquett , encargado del Departamento de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, y señora Carolina Torrejón , investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional.
b) Académicos y representantes de entidades sociales, profesionales, docentes y estudiantiles.
Señores Rodrigo Bosch y Alejandro Hasbún , presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, Conacep A.G. ; monseñor Héctor Vargas Bastidas , presidente del Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile; señor Cristián Bellei , académico del Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile; señores Alejandro Koehler , presidente; Fernando Pérez Villagrán , director; Fernando Echeverría , secretario ejecutivo, y señora Teresa Donoso , coordinadora nacional, todos de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, AGCM; señora Rosa Blanco , directora interina de la Oficina Regional de Educación para América Latina y El Caribe de la Unesco; señores Carlos Veas , secretario ejecutivo nacional, y Rodrigo Díaz , abogado, ambos de la Federación de Instituciones de Educación Particular, Fide; señores Egidio Crotti , representante para Chile, Miguel Cillero y Daniel Contreras , consultores, todos de Unicef; señora Carolina Velasco , investigadora en educación del Programa Social de Libertad y Desarrollo; Víctor Díaz Escobar , presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional; señorita Claudia Arce Ojeda , presidenta del Centro de Alumnas del Liceo Nº 7, de Providencia; señores Rubén Azócar Flores , secretario ejecutivo del Centro de Alumnos del Internado Nacional Barros Arana ; Fabián Fernández Arredondo , vicepresidente del Centro de Alumnos del Colegio Los Olmos, y Felipe Olivares Vergara , integrante de la Comisión Política del Colegio José Victorino Lastarria, todos miembros de la Agrupación General de Estudiantes Secundarios, Ages ; señora Loreto Egaña Barahona , directora ejecutiva del Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación, Piie; señores Juan Eduardo García-Huidobro , director del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado ; Juan Pablo Valenzuela Barros , economista del Programa de Investigación en Educación de la Universidad de Chile; Marcos Loyola San Martín , presidente del Centro de Padres y Apoderados (Cepa) del liceo José Victorino Lastarria ; Andrés Gatica Polhatz , presidente del CEPA del liceo Arturo Alessandri , de Providencia, y señora Marcela Pérez , directora del Cepa del Instituto Nacional, todos dirigentes de la Agrupación de Colegios Municipales por una Excelencia Académica, Acmexa ; señoritas Catalina Magaña , estudiante del Instituto Técnico; Violeta González y Aymara Durán , ambas del Liceo Nº 1 de Niñas Javiera Carrera, de Santiago; señores Héctor Anabalón, del Liceo Barros Borgoña , e Ignacio Ureta , del Colegio Inmaculada Concepción, todos dirigentes del Consejo Nacional de Estudiantes, CNE; Carlos Peña González , rector de la Universidad Diego Portales; Jesús Redondo Rojo , director general del Observatorio Chileno de Políticas Educativas, Opech ; Ernesto Silva Méndez , director ejecutivo del Centro de Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo; Sergio Arzola Medina , académico de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Emiliano Soto Valenzuela , obispo presidente del Consejo de Unidades Pastorales de la región Metropolitana, Cuprem ; Alberto Villalón , obispo director de Cuprem; Jorge López , obispo de la Iglesia Misión Cristiana Apostólica; Roberto López , obispo de la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile; Edwin Castro Almonacid , secretario del Comité Ejecutivo; doctor Daniel Lagos Altamirano ; Iván Ruz Vargas y Juan Ramón Godoy Muñoz , profesores, todos representantes de la Mesa Ampliada de la Unión Nacional Evangélica, UNE; Alfredo Doren Molina , jefe del Departamento de Educación de la Gran Logia de Chile; Isaías Zavala Torres , alcalde; Yerko Guerra y Víctor Orellana , concejales, todos de la ilustre Municipalidad de Diego de Almagro; Jorge Pavez Urrutia , presidente; Darío Vásquez , primer vicepresidente; señora Verónica Monsalves , segunda vicepresidenta; señores Jorge Ramírez , prosecretario; Jaime Fajardo Orellana , tesorero nacional; Miguel Guzmán Appelgren , del Departamento de Lenguas Extranjeras, y Edgardo Tritini Lillo , de la Asociación Gremial de Profesores de Alemán, todos del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Meter Neven , agregado cultural de la embajada de Alemania; Gabriele Olmi , agregado cultural de la embajada de Italia; Víctor Huayquiñir , de la Organización de Lenguas Mapuches; Jorge Montes Varas , presidente de la Sociedad Inmobiliaria Educacional Ltda., Seduc ; José Joaquín Brunner Ried , investigador y profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez; señora Mariana Aylwin Oyarzún , directora ejecutiva de la Corporación Educacional Aprender; señor Ignacio Irarrázabal Llona , director de Asuntos Públicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señora Bernardita Vial Lira , profesora del Instituto de Economía de esa misma universidad; señores Eduardo Catalán Contreras , presidente, y Jorge Godoy Contreras , vicepresidente, de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados, Amdepa ; Patricio Zapata Larraín , profesor de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Alberto Vial Eguiguren , director general de la Asociación de Padres y Educadores por la Libertad de Educación, Libeduc ; Fernando Atria Lemaitre , académico e investigador de las universidades de Chile y Adolfo Ibáñez ; Diego Schalper , presidente, y Claudio Alvarado , director de Estudios, del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Cadeuc ; señora Patricia Matte Larraín , presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria y consejera del Instituto Libertad y Desarrollo; señores Cristián Larroulet , director ejecutivo; Sebastián Soto , director del Programa Legislativo, y señoras Paula Pinedo , investigadora, y Alejandra Candia , economista, todos del Instituto Libertad y Desarrollo; señores Pedro Aravena , miembro de la Comisión Política y responsable del Área de Educación, y Guillermo Scherping , miembro del Comité Central, ambos del Partido Comunista de Chile; Adolfo Millabur , alcalde de la ilustre Municipalidad de Tirúa; Domingo Raín , dirigente mapuche de Trehuaco, región de La Araucanía; Jorge Calfuqueo , Benito Cayumil y señora Cecilia Llaupe , profesores con maestría en educación intercultural, todos representantes de la Organización Identidad Territorial Lafkenche; señores Ramiro Beltrán , presidente nacional y metropolitano de la Unión de Centros de Padres de Colegios Católicos, Unapac ; Francisco Walker Prieto , Alfonso Verdugo y señora Graciela Christiny , dirigentes de Unapac Santiago; señores Hernán Tapia , presidente, y José Luis Salinas , protesorero, de Unapac Valparaíso ; señora Macarena Hernández y señor Eduardo González , ambos de Unapac La Serena; señores Mauricio Apablaza , investigador de la Universidad del Desarrollo, y Jaime Bellolio , investigador de la Fundación Jaime Guzmán .
Asimismo, hizo llegar por escrito sus observaciones al proyecto el señor Arturo Fermandois Vöhringer , profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Adicionalmente, y con el fin de que quede especialmente registrado en la historia de la discusión de este proyecto de ley general de Educación, hago hincapié en que la Comisión innovó en su funcionamiento, en el sentido de que, como un aporte a la descentralización, funcionó tanto en la Quinta Región, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, como en la Octava Región. Allí participaron los diputados José Miguel Ortiz y Sergio Bobadilla , junto a varias autoridades cuyos nombres también quedarán consignados en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, por cuanto hicieron propuestas locales y regionales respecto de este proyecto. Hago mención de esto, porque muy pocas veces una Comisión se aboca al estudio de un proyecto de ley fuera del edificio de la Corporación, lo cual quedó especialmente reflejado en el documento que cada uno de los parlamentarios tiene a la vista en su pupitre, pero que, dado lo árido y largo de su descripción, simplemente, hago alusión a él.
En cuanto a la discusión y votación en general del proyecto, en la sesión 72ª, ordinaria, de 17 de julio de 2007, convocada especialmente con ese fin, los miembros de la Comisión pertenecientes a la Alianza por Chile solicitaron aplazar su discusión y votación, fundados en la existencia de un anteproyecto alternativo sobre la materia elaborado por ellos, el cual pidieron refundir con el texto del Ejecutivo para dar lugar a un nuevo texto consensuado entre todos los sectores políticos y, de esa manera, hacer viable el punto de vista legislativo, dado los quórum, la marcha del proyecto y su posterior votación.
Para tal efecto, sugirieron formar una subcomisión que, dentro de los catorce días siguientes, se abocara a redactar un nuevo proyecto representativo de las distintas visiones imperantes sobre las materias a que se refieren los textos que le servirían de antecedente.
Sometida a votación la indicación de aplazar la discusión y votación en general del proyecto, luego de un arduo debate, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Como consecuencia de lo anterior, se sometió a votación la idea de legislar sobre la iniciativa del Ejecutivo y fue aprobada por 7 votos a favor -de los diputados González , Monsalve , Silber y Venegas , y de las diputadas Pacheco , Saa y Vidal - y 6 votos en contra -de los diputados Becker , Bobadilla , Correa , Kast y Verdugo , y de la diputada Cubillos -. Quienes votaron a favor lo hicieron porque compartían plenamente los fundamentos y objetivos generales y específicos tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto.
Quienes se pronunciaron en contra, sin perjuicio de compartir las críticas al proyecto de las personas e instituciones que concurrieron a expresar sus opiniones, consideraron que éste, en general, no aborda todos los temas que se requieren para mejorar la calidad y equidad del sistema educativo, especialmente en el ámbito municipal, como son el financiamiento, la evaluación docente y la fiscalización, entre otros, centrándose en cambio en aspectos sobre los cuales no existe consenso en el país y que en nada contribuyen a lograr esos objetivos, como son la prohibición del lucro y la selección.
Agregaron que el hecho de prohibir el lucro y la selección en la enseñanza básica pone en riesgo la diversidad de la oferta educativa y la integridad de los proyectos educativos particulares, lo cual tiende a uniformar, atentando contra el derecho de elección de los padres. Tampoco se exige adhesión al proyecto educativo elegido ni se establecen procedimientos de selección apropiados cuando esta se permite.
Por otra parte, los disidentes -o sea, quienes votaron en contra del proyecto original- sostuvieron que no se define claramente el rol de los diversos actores del sistema educativo, ni se otorga la necesaria autonomía a los sostenedores como para hacerlos responsables de sus acciones. Además, el Estado se reserva el derecho de conferir el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales mediante un acto administrativo, en circunstancias que tal reconocimiento supone la existencia previa de estos, en tanto cumplan con los requisitos específicos señalados en la ley.
Estas fueron ambas posiciones, y quise dejarlas expresamente reflejadas, de manera que la Sala y las tribunas se ilustren respecto de la discusión del proyecto.
En forma previa al tratamiento de la discusión y votación particular del proyecto, se hace constar que luego de aprobarse la idea de legislar en los términos señalados precedentemente y no obstante haberse rechazado en la Comisión la posibilidad de refundir la iniciativa en informe con la propuesta alternativa de la Alianza por Chile, se constituyó -ante el llamado de la Presidenta de la República para reformular el actual proyecto educativo y, de paso, derogar la Loce-, una mesa de trabajo para hacer viable el proyecto en la que participaron representantes del Gobierno y de los partidos políticos oficialistas y de oposición, con el objeto de alcanzar un acuerdo político-legislativo amplio que permitiera consensuar los aspectos más polémicos de los distintos proyectos de ley en materia educacional, posibilitando su aprobación unánime en ambas Cámaras del Congreso Nacional, dados sus altos quórums de aprobación, ya que en su mayoría corresponden a normas de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 19, Nº 11º, de la Constitución Política.
Fruto de esa negociación, el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo ; la ex ministra de Educación, señora Yasna Provoste ; la presidenta del Partido Demócrata Cristiano, senadora señora María Soledad Alvear ; el presidente del Partido Radical Social Demócrata, senador señor José Antonio Gómez ; el presidente del Partido por la Democracia, señor Sergio Bitar ; el presidente del Partido Socialista de Chile, senador señor Camilo Escalona ; el presidente del Partido Renovación Nacional, señor Carlos Larraín , y el presidente del Partido Unión Demócrata Independiente, senador señor Hernán Larraín , suscribieron, en noviembre de 2007, un protocolo de acuerdo cuyo texto se acompaña al presente informe.
En cumplimiento de ese acuerdo, la Presidenta de la República formuló una indicación sustitutiva al texto primitivo del proyecto en informe, sobre cuya base se llevó a cabo la discusión y votación particular del mismo.
Discusión y votación particular del proyecto.
Al inicio de esta etapa del trámite legislativo del proyecto, el ministro secretario general de la Presidencia se refirió a la indicación sustitutiva, fruto del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los partidos que tienen representación política en este Congreso, destacando que el acuerdo se traducía en dos componentes principales, como son la propuesta de indicación sustitutiva al proyecto de ley que establece la ley general de Educación, y los proyectos de ley que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad, que se encuentran actualmente en proceso de discusión en el Senado.
Recordó que el acuerdo no comprende dos materias que deben ser trabajadas y analizadas con posterioridad, como son el sistema de financiamiento y la institucionalidad de los colegios públicos.
Por su parte, la ex ministra de Educación reseñó, a grandes rasgos, los principales contenidos de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
Hizo presente que el proyecto de ley así reformulado está compuesto por 72 artículos permanentes y 10 transitorios que, en primer lugar, establecen los principios y fines del sistema educativo, abordando las definiciones de educación y de libertad de enseñanza; en segundo lugar, regulan el funcionamiento de los establecimientos adscritos a la jornada escolar completa; en tercer lugar, reglamentan el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales, elevando las exigencias requeridas para ser sostenedor y, por último, que regulan la alta dirección del servicio educativo.
Entre los cambios más significativos introducidos al proyecto original, cabe destacar los siguientes:
Se especifica que el propósito de la iniciativa es regular las materias que según la Constitución Política son propias de la ley orgánica constitucional de enseñanza y los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa, con el objeto primordial de tener un sistema educativo de calidad.
Se precisa que el sistema educativo se construye basado en los derechos fundamentales de las personas, especialmente, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y se sustituyen los principios de articulación y flexibilidad por los de autonomía y diversidad. De esta manera, la ley valora explícitamente la autonomía de los establecimientos para definir y concretar su propio proyecto educativo, así como la posibilidad de gestionar de la manera que les parezca más apropiada los recursos financieros, humanos y didácticos de que dispongan, lo cual es esencial a la hora de exigir cuentas a los sostenedores, pues sólo quien actúa autónomamente puede responder por sus resultados. Además, les entrega a las escuelas la responsabilidad de decidir qué medidas tomar para manejar la calidad de sus servicios y a quién acudir cuando requieran asesoría. También les asegura un espacio de flexibilidad curricular que les permita adecuar las materias comunes y su didáctica a las circunstancias particulares de cada establecimiento.
Se establece que son deberes del Estado, entre otros, resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan y no sólo cuando opten por la educación no gratuita, y velar por una educación de calidad para todos, sea que ésta sea proveída por entidades públicas o privadas, para lo cual se crean nuevas instituciones encargadas de administrar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, le agradecería resumir el informe.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, he informado de manera sucinta, ya que me he saltado varias partes del informe; pero, dada su envergadura e importancia, considero que, a lo menos, debo referirme a las ideas matrices de la indicación.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Muy bien, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, como la idea es debatir en profundidad la materia, después tendremos una sesión más larga para realizar la discusión.
Entiendo que el diputado señor Silber hará un esfuerzo por informar de manera más sucinta, porque la idea no es leer el resto de las páginas que quedan del informe, Además, debemos tener en consideración que todavía falta dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, sugiero que citemos a sesión inmediatamente después de almuerzo y que dure toda la tarde, con el objeto de que hagamos el debate que corresponde con todos los diputados que quieran participar en él.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa va a analizar su proposición.
Puede continuar diputado señor Silber .
El señor SILBER.-
Señor Presidente, trataré de hacer una síntesis del informe; pero por su envergadura e importancia y por respeto a quienes nos están viendo por el canal de la Cámara, es necesario comparar ambos proyectos, con el objeto de que la discusión sea lo más transparente, sana e informada posible.
En este contexto, el nuevo marco crea la Agencia de Calidad de la Educación, cuyas funciones serán evaluar los aprendizajes, incluida la participación en pruebas internacionales; comunicar los resultados a los padres, diagnosticar las fortalezas y debilidades de gestión de las escuelas de acuerdo con sus proyectos educativos y recomendar medidas indicativas que las escuelas pueden asumir o descartar (artículos 37 y 38). A la Superintendencia de Educación se le encomienda velar por el buen uso de los recursos estatales que reciban los sostenedores y por la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial, aplicando las sanciones que correspondan (artículos 46 y 50).
Por su parte, al Ministerio de Educación se le confía la definición de los estándares y la fijación de las bases curriculares y de los planes y programas para los distintos niveles y modalidades educativas, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación (artículos 31 al 35 y 39).Por último, se define la composición del Consejo Nacional de Educación, rebajando de 13 a 10 el número de sus miembros y limitando la injerencia del Presidente de la República en su designación (artículo 56), haciéndolo responsable de aprobar el currículo, los estándares que se exigirán a los establecimientos y el plan nacional de evaluación, con una mirada alejada de la contingencia política, de largo plazo, así como dándole autonomía e independencia en la toma de decisiones y ampliando la representatividad, de tal suerte que no sea el Presidente de la República quien designe a sus miembros (artículo 53).
En este mismo ámbito, la nueva ley consagra que todos los establecimientos tienen que obtener un estándar de calidad basado en logros de aprendizaje y consagra consecuencias de importancia para los que no los consigan. Se instaura un proceso gradual que contempla la notificación de la situación de baja calidad a los apoderados y un período acotado de asesoría, pudiendo llegarse incluso al cierre definitivo de la escuela. Además, se avanza en la entrega confidencial a los padres de los resultados obtenidos por sus hijos en las pruebas nacionales, lo cual les puede ayudar a tener una visión más realista y transparente acerca del aprendizaje de sus niños y a actuar en consecuencia.
Por otra parte, se incluye entre los actores más relevantes del proceso educativo a los equipos docentes directivos, regulando sus derechos y deberes (artículos 9º y 10), lo que no figuraba en el proyecto original. Asimismo, se consagra el derecho de los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento subvencionado, al menos una vez en cada nivel educativo obligatorio (artículo 11). Esto tampoco estaba en el proyecto original.
Se prohíbe la selección por mérito académico y por condición socioeconómica de los alumnos para el ingreso a la educación parvularia y básica en los establecimientos subvencionados (artículo 12).
Se reestructuran los niveles de educación básica y media, acortando a seis años el primero y extendiendo a seis el segundo, con cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada (artículos 25), rebajándose consecuentemente a 16 años la edad máxima para el ingreso a la educación media (artículo 27). Aquí se da un salto cualitativo, cual es pasar de 14 a 12 años de educación obligatoria, con lo que el proyecto se enriquece con la propuesta del Ejecutivo, lo que es importante destacar.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, le pido disculpas por interrumpirlo, pero debo citar a reunión de los Comités, la cual se realizará sin suspender la sesión.
Puede continuar su señoría.
El señor SILBER.-
Finalmente, se elimina la exigencia de que los sostenedores sean sólo personas jurídicas de derecho público o corporaciones y fundaciones privadas, permitiendo que lo sean también otras personas jurídicas de derecho privado (aun con fines de lucro), pero siempre con un objeto social o giro exclusivamente educacional (artículo 46), y se autoriza la transferencia tanto de los bienes de un establecimiento a otro como la de la calidad de sostenedor, para facilitar la adecuación a la nueva normativa de las personas naturales y sociedades que no puedan continuar desempeñando este rol (artículos 46 y 1º transitorio).
Con respecto al tratamiento del proyecto en la Comisión, a diferencia de lo que ocurrió con la idea de legislar, en relación con la cual hubo una votación dividida entre la Alianza y la Concertación, ya que unos votaron a favor y otros en contra, durante la discusión en particular se ingresó un número restringido de indicaciones, principalmente sustentadas y promovidas por distintas agrupaciones, las que, a juicio de la Comisión, fueron relevantes e importantes, dado que enriquecían el proyecto, ya que existía pleno consenso de que se había producido una omisión en la materia. Básicamente, eran las propuestas por la Identidad Territorial Lafquenche y por el Colegio de Profesores, en particular por los profesores del Departamento de Lenguas Extranjeras.
La primera propone incorporar los conceptos de educación pluricultural, diversidad y la riqueza que debe estar presente en una ley general de educación, la que fue admitida a trámite, votada y aprobada por unanimidad, con la anuencia del Ejecutivo.
La segunda señala, lo que después debe ser desarrollado en una ley de carácter particular, la obligación de implantar el estudio de una o más lenguas extranjeras, lo que también fue asumido como un tema prioritario y relevante por parte de la Comisión.
Estos dos temas, el de nuestros pueblos originarios y el planteado por los profesores del Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Educación.
Quise hacer expresa mención de esto, con el objeto de que quede plasmado en la discusión de la iniciativa.
Cosa distinta sucedió con unas pocas indicaciones, que fueron rechazadas por la Comisión, algunas de ellas planteadas por nuestros pueblos originarios, dado que, a juicio de la Comisión, eran inadmisibles, cuestión que también queda reflejado en el informe.
Por estas razones, me he permitido un tiempo para poner, de un lado, el proyecto original y, por otro, la indicación sustitutiva; recordar los nombres de quienes participaron en el debate y dejar pleno registro de ellos en la historia del proyecto, así como señalar cómo se llegó a un acuerdo y por qué se hizo inviable, dado la existencia de dos proyectos.
Con el objeto de que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debo señalar que en el debate del proyecto participaron los siguientes diputados y diputadas: señores Germán Becker , Sergio Bobadilla , Sergio Correa , Rodrigo González, José Antonio Kast , Manuel Monsalve , Manuel Rojas , en reemplazo permanente; quien habla, Mario Venegas y Germán Verdugo , y las señoras Marcela Cubillos, Clemira Pacheco , Ximena Vidal y Carolina Tohá . Concurrieron en calidad de reemplazantes los señores Marcelo Díaz , Carlos Montes , Carlos Olivares, Iván Paredes , las señoras Carolina Goic , María Antonieta Saa . Concurrieron además en distintas ocasiones los señores Gabriel Ascencio , Eugenio Bauer , Eduardo Díaz , Julio Dittborn , Gonzalo Duarte , Francisco Encina, Maximiano Errázuriz , Marcelo Forni , Antonio Leal , Carlos Montes , Carlos Olivares, Carlos Recondo , Alberto Robles , Fulvio Rossi , Eugenio Tuma y Patricio Vallespín , y las señoras Isabel Allende , Denise Pascal ,
María Antonieta Saa y Ximena Valcarce .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto que establece la ley general de Educación.
Muchas veces se ha dicho que en el tratamiento de esta iniciativa no se ha escuchado a los distintos actores, pero a la Comisión de Educación asistieron muchos sectores interesados en exponer sus opiniones, y lo mismo sucedió en la Comisión de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer un nuevo marco general para la educación chilena, que contenga los derechos y obligaciones de los actores del proceso y las disposiciones generales sobre los principios, objetivos, tipos, niveles y modalidades del sistema educativo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de abril de 2007, señala que el proyecto de ley no significa un mayor gasto fiscal.
Como dije, en el debate de la Comisión intervino una enorme cantidad de personas, tanto representantes del Colegio de Profesores como del Ejecutivo.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación , dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 52, 56, 59, 62 y 63.
Por su parte, esta Comisión incorporó a su conocimiento los artículos 1º, 16, 46, letra a), inciso segundo; 72, y 1º y 7º transitorio, en conformidad al número 2º, inciso primero, del artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En sesión de fecha 3 de junio de 2008, la señora Mónica Jiménez señaló que la Presidenta de la República, en uso de sus facultades constitucionales, presentó dos indicaciones al proyecto de ley que establece la ley general de Educación, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo por la Comisión.
La primera de ellas, incorpora al proyecto un concepto de educación pública, de carácter pluralista, gratuita e inclusiva, y financiada por el Estado, lo que a su juicio es absolutamente necesario de incorporar a una ley general de Educación, puesto que no basta con una educación privada subvencionada.
La segunda indicación, establece el acortamiento del plazo de cuatro años que tienen los sostenedores para regularizar su situación y cumplir con los nuevos requisitos que establece el proyecto, como tener personalidad jurídica de derecho privado, cuyo objeto social único sea la educación; rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos estatales que reciben y estar sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos de la Superintendencia de Educación, estableciendo que dentro de un año, contado desde la publicación de la ley, los sostenedores deberán acreditar, ante el Ministerio de Educación, el inicio de los trámites para ajustarse a las modificaciones señaladas, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la ley.
Los diputados señores Lorenzini y Robles , en representación de aquellos que presentaron indicaciones, procedieron a retirarlas con el objeto de que el proyecto pudiera ser despachado por la Comisión, en particular, en esa sesión.
Los diputados de la Alianza, en síntesis, manifestaron que las indicaciones del Ejecutivo y el retiro de la urgencia al proyecto, rompen el acuerdo suscrito el año 2007.
El señor Ortiz , Presidente accidental, dio inicio a la votación en particular de los artículos de competencia de esta Comisión.
En el artículo 1º se dispone que el proyecto de ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
En el artículo 16, se establece que las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la ley, serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Puestos en votación los artículos 1º y 16, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 46 dispone que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
Tener un sostenedor.
Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación, para agregar, en el inciso segundo de la letra a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El Estado financiará un sistema de educación pública, pluralista y gratuito, que asegure el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social, de acuerdo a la ley y a los derechos garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
El diputado señor Rodrigo Álvarez señaló que la indicación, al tenor del artículo 220, Nº 2, del Reglamento de la Corporación, no es materia de competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que solicita el pronunciamiento de la Secretaría sobre el particular.
El Secretario de la Comisión explicó que la indicación se relaciona con el tema del financiamiento en la medida en que impone al Estado el deber de financiar un sistema de educación público de carácter gratuito.
Añadió que, tratándose de una disposición programática, no contempla la fuente de financiamiento.
El diputado señor Rodrigo Álvarez insistió en que esta indicación escapa del ámbito de la Comisión, ya que sólo tiene un carácter programático. En efecto, el artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito con el objeto de asegurar el acceso a la educación básica y media a toda la población.
Puesta en votación la propuesta formulada, se declaró, por 7 votos a favor y 6 en contra, que la Comisión es competente para conocer la indicación.
La diputada señora Marcela Cubillos hizo reserva expresa de constitucionalidad de la indicación presentada por el Ejecutivo, por cuanto el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito de educación, con el objeto de asegurar el acceso a la educación básica y media -que son obligatorias- a toda la población, sin hacer distinción sobre el tipo de educación que el Estado financiará, por lo que esta indicación no es materia de ley, sino de reforma constitucional, ya que se aparta del texto expreso de la Constitución al referirse a una educación pública de carácter gratuito.
Puesto en votación el artículo 46, letra a), inciso segundo, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra.
El artículo 52 crea el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
El artículo 56 establece que el Consejo estará integrado por académicos y profesionales; unos, nombrados por el Presidente de la República y otros por el Senado.
El artículo 1º transitorio señala que los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46, en el plazo de cuatro años, contado desde la fecha referida. Eso fue modificado, puesto que se redujo a un año.
Este es un pequeño resumen de un debate muy intenso, donde los informes que se sometieron al análisis de la Comisión no fueron de menos de ochocientas páginas. No obstante, en aras de que se inicie el debate, es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, quiero saber si se mantiene la urgencia calificada de “suma” al proyecto o si hubo alguna modificación.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Me acaban de informar que el Gobierno retiró la urgencia calificada de “suma” al proyecto.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, la información que tenemos y que quiero la corroboración del ministro secretario general de la Presidencia, que se encuentra en la Sala, es que se retiró la urgencia de “suma”, pero se le otorgó urgencia de “discusión inmediata”, que es aún más estricta.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).-
Efectivamente, el señor diputado tiene razón. Se hizo de ese modo para dar la posibilidad de que se presenten y discutan todas las indicaciones que los señores parlamentarios consideren necesarias.
Muchas gracias.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, diez senadores y cuarenta diputados solicitamos que se retirara la urgencia al proyecto. Me parece muy importante que se abra la posibilidad de presentar las indicaciones y debatirlas en la Sala. Durante el debate se debe tener en cuenta la presentación de estas indicaciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, el diputado don Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, si va a haber la posibilidad de presentar indicaciones, lo razonable sería darnos el tiempo para discutirlas y reflexionar sobre ellas. Considero que poner urgencia de “discusión inmediata” al proyecto es violentar el trabajo de la Cámara de Diputados.
Por tanto, le pediría al Ejecutivo que de aquí a mañana reflexione sobre ese punto.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a lo señalado por el diputado Montes . A mi juicio, no tiene sentido discutir este proyecto presionados y sin la posibilidad de reflexionar respecto de una materia que es de la mayor preocupación.
En consecuencia, el Ejecutivo debe posibilitar que se discuta tanto en Comisiones, si hay indicaciones, como en la Sala.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En mi calidad de Presidente de la Cámara de Diputados, conversaré con los representantes del Gobierno sobre lo que aquí se ha planteado, aun cuando reconozco que es una facultad del Ejecutivo.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que no voy a permitir que entorpezcan el desarrollo del debate. De lo contrario, los haré desalojar.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Por última vez, advierto a las personas que están en las tribunas que no está permitido hacer ningún tipo de manifestaciones. Les pido mantener el orden y escuchar con respeto las intervenciones de cada uno de los señores diputados.
Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Mónica Jiménez .
La señora JIMÉNEZ (ministra de Educación).-
Honorables señoras diputadas y señores diputados, me dirijo a esta honorable Cámara de Diputados con el propósito de someter a vuestra consideración y aprobación el proyecto de ley general de Educación, que fue enviado por mensaje de la Presidenta de la República como indicación y aprobado por las Comisiones de Educación y Hacienda de esta Cámara.
Chile es una nación hija de la educación. El talento, visión y esfuerzo de nuestros mayores, desde la fundación de la República, fue puesto en la educación de sus hijos. Así, la más pobre y lejana de las colonias de la América hispánica comprendió, en el albor de su fundación, que la educación era la clave de su desarrollo y futura prosperidad.
El esfuerzo sostenido en nuestra historia es testimonio de esta tarea colectiva. Han sido gobiernos de distinto signo e inspiración los que, casi en dos siglos de vida independiente, han contribuido a acrecentar y desarrollar la educación de los chilenos.
Esta tarea no ha estado exenta de las naturales controversias y debates y, en muchas ocasiones, de agudas disputas. Pero la historia es generosa en señalar que la voluntad de acuerdos y consensos ha sido el principal motor para lograr una mejor educación.
En esta notable tradición de acuerdos se inscribe el proyecto de ley general de Educación que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha presentado para su discusión y aprobación. Dicha ley deroga la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce. Vivimos un momento de la misma trascendencia que en 1920, cuando el Congreso Nacional aprobó la ley de Educación Primaria Obligatoria. Vuelvo a repetir: el momento que estamos viviendo hoy es histórico y de tanta trascendencia como aquél. Esa ley también fue fruto de un acuerdo entre amplios sectores nacionales.
Otras iniciativas han consolidado esta tradición de acuerdos y avances. Así ocurrió con la Constitución Política de 1925, que recuperó la idea del régimen mixto en educación, ya esbozada en la Constitución de 1833. Su mérito fue conciliar la libertad de enseñanza y la acción privada en educación, con la concepción de educación como atención preferente del Estado. Es en la atención preferente donde la educación pública ha sido piedra angular; es sobre las bases de una educación pública de calidad, pluralista, democrática e inclusiva que se ha construido buena parte de la identidad de nuestro país.
La tradición de acuerdos y reformas educativas continuó durante los años siguientes, siendo emblemáticos y memorables el “Gobernar es educar”, de Pedro Aguirre Cerda , el “Planeamiento integral de la Educación”, de don Jorge Alessandri y la “Reforma educativa” del Gobierno de don Eduardo Frei Montalva .
En tiempos recientes, durante 1994, se generó una comisión y un acuerdo, respaldado por todos los partidos con representación parlamentaria. Dicho acuerdo fue la base de lo que se denominó inicialmente “Modernización de la Educación” y, posteriormente, “Reforma educacional”, para transitar al Siglo XXI. Uno de estos ejemplos históricos ha permitido el progreso de la educación chilena, tanto en sus aspectos de ampliación de cobertura y elevación de los índices cuantitativos, como en sus aspectos de calidad y de contribución al desarrollo económico, social y político de la época.
El proyecto de ley general de Educación sintoniza con las necesidades y exigencias de una educación de calidad para todos los chilenos. Hoy, esta es una demanda efectiva y real manifestada en forma activa por nuestros estudiantes y por sus familias. La voluntad de generar acuerdos ha sido vocación y orientación del Gobierno. El acuerdo sobre educación, de noviembre de 2007, entre el Gobierno y los partidos políticos de la Concertación y de la Alianza, es una de las tantas manifestaciones de esa voluntad. Así lo expresó la Presidenta de la República ante el Congreso Pleno en su discurso del 21 de Mayo recién pasado: “Me he referido a la importancia de construir acuerdos. Si el año 2007 para este Congreso fue el año del acuerdo previsional, el año 2008 debe ser el año del acuerdo educacional.”
Por ello, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha comprometido una agenda ambiciosa que, entre otras materias, contiene la propuesta de creación de una Superintendencia, de una Agencia de Calidad y de un plan de fortalecimiento de nuestra educación pública. La educación de Chile transita por una nueva etapa: del acceso a la educación y a la cobertura escolar como eje principal, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son la exigencia central.
El marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido para responder a esa primera etapa, cuando la principal preocupación y el principal objetivo de las políticas educativas públicas eran la extensión de la cobertura educacional. En ese entonces, otras eran las exigencias y, por tanto, otras las prioridades. En efecto, el foco estaba puesto en la extensión del acceso, en la obligatoriedad y en la gratuidad de la educación, primero, básica; luego, media, y finalmente, preescolar. Todos estos esfuerzos han dado sus frutos y el país puede sentirse orgulloso de los logros alcanzados.
Esta nueva etapa es de mayor complejidad: exige hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de la educación que reciben nuestros alumnos. Muchas de estas desigualdades son reflejo de las diferentes condiciones sociales, económicas, culturales y territoriales de nuestro país.
Para enfrentar estas desigualdades, se requieren nuevos instrumentos y nuevas instituciones. Velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición social o económica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura es una tarea que desafía a la sociedad, en particular, al Estado de Chile.
La demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y mayor participación; se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y de construir sociedades más inclusivas. El primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de inequidad y de las discriminaciones que se registran al interior del sistema educativo.
La nueva ley general de Educación contiene el marco de principios y fines de la educación, los deberes del Estado sobre la materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre tipos, niveles y modalidades de enseñanza, así como las normas que permitan fijar un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del Siglo XXI. Consiguientemente, este proyecto deroga la actual ley orgánica constitucional de Enseñanza, dictada en marzo de 1990, y sustituye sus disposiciones en materia de educación regular.
La ley general de Educación, surge de la necesidad de lograr una educación de calidad para todos, planteada por el Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior, que recogió, a su vez, las demandas emanadas de la movilización estudiantil secundaria de 2006.
Con el propósito de dotar de mayor legitimidad al proyecto de ley, el Gobierno gestó un acuerdo político con la Concertación y la Alianza. Éste es el acuerdo que hoy sustenta el proyecto de ley general de Educación, que tiene como norte mejorar la calidad y la equidad educativa. Esta ley, señoras parlamentarias y señores parlamentarios, constituirá un avance significativo para la educación del país. Desde ya, es un proyecto de ley gestado y discutido en democracia, que busca derogar la Loce.
En efecto, en el proyecto la calidad es reconocida como uno de los principios inspiradores del sistema educativo chileno. Cabe recalcar que este principio hace del aprendizaje el corazón del proceso educativo y se traslada el eje de la enseñanza al logro de los aprendizajes.
Finalmente, se dispone que es deber del Estado de Chile velar por la calidad y por la equidad en la educación de nuestros niños y niñas. Con este propósito se establece un conjunto de normas e instituciones que tienen como origen y fin asegurar la calidad y la equidad de nuestro sistema educativo.
Cuando hay calidad para todos hay equidad. La Agencia de Calidad estará encargada de resguardar y asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad que defina el Ministerio de Educación. Para lograr esos estándares, desarrollaremos mejores instrumentos de medición de la calidad de la enseñanza y de la evaluación de desempeño de las escuelas y liceos.
Los estándares de calidad serán para todas las escuelas y liceos del país. Éstos serán sancionados por el nuevo Consejo Nacional de Educación.
Toda familia podrá exigir una educación de calidad para sus hijos. Así, las escuelas y liceos deberán responder no sólo ante el Estado, sino preferentemente ante la ciudadanía. Queremos que los recursos de la educación sean para la educación. Por eso, se crea la Superintendencia de Educación, que permitirá regular y controlar el uso de los recursos fiscales; también fiscalizar y auditar la rendición de cuentas de los sostenedores de establecimientos educacionales cuando sea necesario. El fin último es resguardar que los recursos que el Estado aporte sean utilizados en beneficio de una educación de calidad y no desviados a otros fines.
Frente al incumplimiento de esta obligación, la Superintendencia sancionará las responsabilidades correspondientes.
Queremos sostenedores dedicados, comprometidos con la educación. El proyecto introduce nuevas y mayores exigencias a los sostenedores, quienes deberán ser personas jurídicas, tener giro único y rendir cuenta pública cuando reciban recursos del Estado. Todo sostenedor deberá tener un proyecto educativo y cumplir con los estándares de calidad y calificación.
Necesitamos y queremos validar permanentemente nuestras políticas educativas. De acuerdo con el proyecto, los estándares de educación deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
De la misma manera, las bases curriculares tanto para el sistema regular como para modalidades especiales de educación, deberán contar con la aprobación del Consejo. Su composición sólo incluye a integrantes de la comunidad educativa, a diferencia del anterior consejo superior, que incluía a miembros de las Fuerzas Armadas y del Poder Judicial.
Educar es participar. Queremos que participe la comunidad educativa y todos los actores relevantes de ella. El proyecto crea y confía en las personas y en las comunidades. Por eso, incorpora el concepto de comunidad educativa y establece derechos y deberes para sus integrantes. Define como requisito la existencia de los centros de estudiantes, los centros de padres y apoderados, los consejos de profesores y los consejos escolares.
También garantiza la educación como un derecho para todos y para cada uno de nuestros niños y jóvenes, sin distinción. La educación es un derecho.
El proyecto establece que las escuelas y liceos que reciben aportes del Estado no podrán seleccionar por rendimiento académico ni por antecedentes sociales y económicos. Hemos establecido esto, al menos hasta el sexto año básico.
La iniciativa resguarda y protege que las alumnas embarazadas continúen sus estudios; el embarazo no es un impedimento para el aprendizaje. El proyecto protege a los estudiantes de la exclusión y sanciones cuando su familia no puede pagar matrícula o colegiatura. Asimismo, protege a los alumnos y prohíbe la expulsión inmediata por rendimiento académico entre prekinder y sexto básico.
Necesitamos también contar con ciclos de enseñanza acordes con los nuevos desafíos que enfrenta el país. Por eso, el proyecto acorta el período de educación básica, permite contar con profesores especializados desde séptimo básico y establece dos años de formación diferenciada al final del período escolar.
Para resguardar las condiciones básicas de enseñanza, el Estado deberá proveer de bases curriculares para todos los ciclos escolares, incluyendo la educación parvularia.
La iniciativa hace de la diversidad nuestra riqueza. Una riqueza que debemos resguardar y valorar. Las diferencias nos enriquecen. Por eso, el proyecto introduce la diversidad de modalidades educativas. Se abren las puertas para una mejor educación intercultural, así como para una formación de por vida, reconociendo la existencia de una educación de adultos.
Se reconoce también la diversidad de modalidades de educación especial, en particular aquellas dirigidas a los niños con necesidades educativas especiales.
Tengo el honor, desde hace casi dos meses, de ser la ministra de Educación. En este breve período, he alcanzado la convicción íntima del aporte que hará la nueva ley general de Educación a todos nuestros niños, niñas y jóvenes.
Lo dije al iniciar mi intervención: Chile es una nación hija de la educación. Sus mejores hombres y mujeres han puesto corazón e inteligencia, durante casi doscientos años de vida republicana, para que la promesa del futuro esplendor sea realidad en la educación de calidad de cada uno de sus hijos.
Quiero decirles que cuenten con el compromiso de esta ministra para continuar trabajando por las reformas que el país necesita; cuenten con un redoblado esfuerzo, porque será necesario para sacar adelante la Superintendencia y la Agencia de Calidad. Pero también cuenten con que esta ministra ya ha hecho un compromiso público con la educación pública y quiere que ésta tenga en nuestro país el sitial que se merece.
Hoy, la Cámara de Diputados tiene la oportunidad, como en 1920, de dar un paso adelante en la construcción de una mejor y más equitativa educación para nuestro país.
Por lo tanto, invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a que nos demos esa oportunidad como Chile y que, al igual que en esa fecha, construyamos y contribuyamos a tener una educación de más calidad y que realmente nos traiga la equidad tan añorada para este país.
Muchas gracias.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio para evitar el desalojo.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, si las palabras de la señora ministra son sinceras -no puedo pensar lo contrario- y cree que estamos en una coyuntura histórica, al igual que en la década del 20, y que este Congreso Nacional tiene la gran responsabilidad de debatir una nueva ley para regir las tres, cuatro o cinco décadas siguientes, le pido que le quite la “discusión inmediata” al proyecto.
(Manifestaciones en las tribunas)
De esa manera, podríamos hacer una discusión en todas las regiones y en el Parlamento, como merece la dignidad de los profesores, de los alumnos y de este Poder del Estado.
Si son sinceras sus palabras, no le pido que extienda el plazo a los dos años que demoró la discusión de esa ley de los años 20 en el Parlamento, sino sólo a algunos meses para realizar una discusión como Dios manda a nivel de todo el país.
(Manifestaciones en las tribunas)
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Hago la última advertencia a las personas que se encuentran en las tribunas.
Aquí las reglas son claras. El público sólo viene a escuchar las intervenciones de los señores diputados, pues están prohibidas las manifestaciones. En caso contrario, obligarán a la Mesa a desalojarlos, cosa que no queremos.
Nos interesa que escuchen el debate, que vean las distintas posiciones y respeten el desarrollo de la sesión.
Puede continuar el diputado Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, no es comprensible por inteligencia humana alguna, sea de Centro, Derecha, Izquierda o de cualquier naturaleza, que se pida al Parlamento un esfuerzo de la envergadura histórica a la que estamos llamados y se coloque al proyecto urgencia de “discusión inmediata”, es decir, que debemos despacharlo en 24 horas.
Hay una contradicción conceptual en los términos que no es posible dilucidar. Por ello, esperaré alguna respuesta de la señora ministra más adelante.
Hoy, estamos debatiendo uno de esos temas de singular trascendencia, relacionado directamente con el tipo de sociedad que queremos construir. No hay cómo eludir la estrechísima vinculación que existe entre el sistema educacional y el país que deseamos construir para el futuro.
Con el actual sistema educacional estamos reproduciendo una sociedad segregada y clasista, que impide la inclusión y movilidad social a través del mérito, de la calidad, de la responsabilidad e inteligencia.
El actual modelo de educación, estructurado sobre los pilares básicos de la dictadura militar, cosa que no debemos olvidar nunca, como lo hizo la ministra en su intervención, es un freno para nuestro desarrollo y una fuente de desigualdades. Este modelo tiende a cristalizar las profundas diferencias sociales que imperan en Chile, a través de un sistema formativo que antepone el lucro y la propiedad privada al interés colectivo y a la calidad de los servicios que presta a los ciudadanos y ciudadanas.
La ministra decía que Chile es hijo de su sistema educativo, de su educación. Le ruego que me perdone la precisión, pero todos los países son hijos de su sistema educativo. Chile en particular es hijo del sistema público de educación. Los más grandes estadistas, pero también los dirigentes sindicales y gremiales, los grandes líderes del país se formaron en la educación pública.
Debemos recordar que en las décadas de los 30, 40 y 50, gracias al gobierno del Frente Popular, encabezado por radicales, tuvimos la suerte de tener en sus comienzos a un Presidente que decía que gobernar era educar. Luego, se formó un sistema público, que sólo en la dictadura militar fue puesto a prueba a través de la mercantilización del sistema.
Por lo tanto, Chile sí es heredero de su educación, pero de la pública, que es la que estamos defendiendo hoy.
Nuestra sociedad ha percibido lo que está en juego. Miles de profesores, estudiantes, padres y apoderados expresan en las calles y en las aulas su descontento con el actual modelo educativo.
En una sociedad, en muchas ocasiones apática y escéptica de lo que podamos debatir en este lugar o en otro, tiene un enorme valor cívico y ético que estos miles de compatriotas valoren el tema en discusión y exijan participar con sus propias opiniones.
No logro comprender cómo un país que recuperó su democracia con grandes sacrificios no conceda el tiempo ni el espacio suficiente para que todos quienes deseen participar puedan expresar sus opiniones.
Fui presidente de la Comisión de Salud cuando la actual Mandataria era ministra de Salud e impulsó la reforma en su área respectiva. Nueve meses discutimos esa reforma en el Congreso Nacional, hicimos más de cinco consejos en todas las regiones, previo a los consejos realizados en la totalidad de las comunas.
En aquel entonces la ministra de Salud, Michelle Bachelet , se enorgullecía en decir, con toda razón, que en la reforma de la salud había participado la inmensa mayoría de los chilenos, como las juntas de vecinos, los consejos de desarrollo en los consultorios de atención primaria de las comunas, los consejos de desarrollo de nuestros hospitales de mayor y de menor complejidad, por nombrar algunos.
Presentamos 255 indicaciones y la señora ministra está preocupada porque ahora hay 30 ó 40 indicaciones. Todas fueron votadas, no hubo caos alguno. Las 255 indicaciones surgieron del debate realizado en las comunas, provincias y regiones, las que después cristalizaron en la opinión de los parlamentarios. Algunas fueron aprobadas y otras rechazadas y se enriqueció el proyecto.
Hoy, tenemos un mejor sistema de salud, aunque sigue teniendo falencias debido a que el país está en vías de desarrollo y faltan recursos. Pero las 255 indicaciones y la enorme participación que hubo detrás de ellas no generó problema a la democracia, sino más bien fue el resultado de un enorme proceso democrático, que aquí no hemos tenido.
¿Qué reclama el país, los estudiantes, los profesores, las universidades y los intelectuales? Construir un modelo educacional mixto, afianzado en un sistema público de educación de excelencia, laico, plural y gratuito, que constituya la garantía suprema de que todos los hijos de esta tierra puedan acceder a él y de ahí proyectar sus vidas con posibilidades ciertas de desarrollarse sin segregación ni exclusión.
Podrá haber educación particular pagada, siempre ha habido; podrá haber financiamiento del Estado a algunos sostenedores privados, con la condición de que tengan legítima y genuina vocación por la educación, pero todo ello deberá hacerse como complemento de este sólido pilar de la educación pública, sin el cual ni siquiera somos viables como nación.
La educación pública y su misión esencial como educación de excelencia, con ingresos y recursos suficientes, con profesores capacitados y gratuita, por cierto, debiera constituir no sólo el pilar del modelo educativo chileno, sino también de la nación.
Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle a la señora ministra, porque a lo mejor estaba en otras tareas en ese momento, que varias de estas ideas se encontraban en el proyecto original. Otras debían incluirse a través de las indicaciones que prepararon algunos parlamentarios, encabezados por el diputado Carlos Montes , para enriquecer el debate e incluir los temas de la educación pública que no tenían una sola mención en el acuerdo a que se llegó con la Derecha.
¿Qué ocurrió? La Derecha le puso dos condiciones al Gobierno y éste quedó como rehén. Una, que se discuta en diez minutos, entre gallos y media noche. Digo esto, porque hoy tuvimos que atravesar cuatro barreras policiales para ingresar al Congreso Nacional. Otra, es que no se hiciera mención alguna a la educación pública, a ese pilar esencial sobre el cual debe construirse el modelo educacional. Como consecuencia de ello, quedamos rehenes de una Derecha que quiere el mercado y el lucro en la educación; que quiere que el país no discuta, porque cuando lo hace quedan en evidencia quiénes están por la educación pública y quiénes por el lucro y el mercado.
Si el Gobierno quiere ser rehén de la Derecha, allá él. Los socialistas votaremos en consecuencia, en coherencia con nuestros principios esenciales. Sin educación pública de calidad no hay modelo educativo ni nación viable.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente) -
Tiene la palabra el señor diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, nadie puede estar en desacuerdo -así lo ha señalado la señora ministra- con la necesidad de una educación de calidad para todos, es decir, para quienes están insertos en la educación pública y en la privada, con financiamiento compartido y municipal.
Como lo ha expresado la señora ministra, es necesario mejorar la calidad y equidad en la educación. Sin embargo, pensé que el proyecto iría más allá, a la médula de los problemas del 45 por ciento de los establecimientos de educación con financiamiento compartido, cuyos sostenedores son los municipios, y del 47 por ciento de los establecimientos de educación particular subvencionada. Es decir, el 92 por ciento de los estudiantes es educado bajo la forma de financiamiento compartido, y sólo el 8 por ciento en la educación particular pagada.
El problema fundamental y medular es que con una subvención de 30 mil pesos el sistema no puede funcionar. Las municipalidades -lo conversaba hace unos minutos con dos personas de San José de Maipo que están presentes en las tribunas- aportan entre 8 y 10 por ciento de su presupuesto a la educación. Cuando las municipalidades se hicieron cargo de la administración de los establecimientos educacionales en la década del 80, recuerdo que el entonces alcalde de Santiago, don Carlos Bombal , me decía: “Me están sobrando 15 millones de pesos al mes”, y el alcalde de Punta Arenas, don Jorge Vega , me señalaba que le sobraban 3 millones de pesos mensuales, porque se descubrió que había profesores que aparecían en las planillas de dos, tres y cuatro colegios.
Posteriormente, se redujo el monto de la subvención y hoy las municipalidades deben destinar recursos propios al financiamiento de la educación. Si no hay recursos suficientes, ¿cómo se puede pagar bien a los profesores? El 76 por ciento de los profesores de Puente Alto, La Pintana, Pirque , San José de Maipo , La Granja y La Florida trabaja en más de un establecimiento educacional para obtener un ingreso razonable. Además, con cursos de 45 alumnos, tampoco pueden mantener la concentración necesaria para hacer bien su tarea.
Indudablemente, el proyecto presenta aspectos positivos y mejora la actual legislación, pero no soluciona el problema de fondo, esto es mejorar la calidad y la equidad educativas.
La municipalidad de Las Condes aporta 30 mil pesos más a la subvención que otorga el Estado. Ese municipio puede hacerlo, pero los de Puente Alto, La Pintana, San José de Maipo o Pirque, como la mayoría de las comunas a las que representamos en este hemiciclo, no lo pueden hacer. Por lo tanto, no pidamos milagros.
Hace un tiempo, en conjunto con algunos sostenedores, participé en un encuentro mundial de colegios particulares subvencionados llevado a cabo en Valencia, España, donde nos impusimos de la experiencia de Hong Kong y de Finlandia. En este último país, el 98 por ciento de los establecimientos educacionales son municipales. El resultado de la educación es espectacular, pues existen recursos. Entonces, no estemos tan preocupados de la forma jurídica en que debe estructurarse la educación o el sostenedor, sino que vayamos al problema de fondo. Si no se entregan los recursos suficientes y no reducimos el número de alumnos por curso no vamos a tener nunca una educación de calidad.
Recuerdo que el ministro de Educación de la época, señor José Pablo Arellano , poco antes de dejar el cargo, señaló la necesidad de reducir el número de alumnos por curso. Cuando se planteó el tema a la ministra Mariana Aylwin , explicó que no se podía establecer la jornada escolar completa y, al mismo tiempo, reducir el número de alumnos, pues para ello se necesitaban más salas y no había recursos para ello.
Me da mucha pena y rabia ver la situación por la que atraviesa la mayoría de los profesores. Un profesor es un maestro, es la persona a quien nosotros, los padres, entregamos lo más sagrado que tenemos: nuestros hijos. Ellos los forman y los educan a fin de que sean capaces de formar un hogar y construir una sociedad mejor. Pero, ¿cómo le vamos a pedir a esos profesores que entreguen una educación de calidad si no se les paga lo suficiente? ¿Cómo se les va a pagar lo suficiente si la subvención alcanza a la mitad de lo que se debiera recibir?
No tengo ningún inconveniente en que se establezcan todos los mecanismos de fiscalización que se quieran, tanto para las municipalidades como para los sostenedores de colegios, pero entreguemos los recursos necesarios para impartir una educación de calidad. Por eso, comparto absolutamente lo señalado por la señora ministra en cuanto a avanzar hacia una educación de calidad para todos y mejorar la calidad y equidad educativas.
El texto de la indicación que va a presentar el Ejecutivo y que fue consensuado señala: “Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista y que promueva la integración social, dando, además, cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes”.
Espero que el párrafo que se refiere a la provisión de una educación pública de calidad, pluralista, que promueva la integración social, no apunte sólo a las instituciones municipales, sino también a la educación particular subvencionada. Cuando hablamos de educación pública no podemos referirnos exclusivamente a la educación municipalizada, porque la educación que se encuentra a cargo de sostenedores también cuenta con aportes del Estado y, por lo tanto, también es educación pública. No estamos hablando sólo del 45 por ciento, sino del 92 por ciento del alumnado.
En todos los establecimientos educacionales debe impartirse una educación de calidad, debidamente financiada para que los estudiantes puedan obtener los conocimientos que necesitan, y los profesores puedan enseñar con dignidad, con una remuneración que les evite tener que impartir clases en más de un establecimiento educacional y les permita vivir tranquilos y con dignidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Saludo al presidente del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo, y a la delegación que lo compaña.
(Aplausos en las tribunas)
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en un diario de hoy leí que el ministro Viera-Gallo expresó que el proyecto se aprobará por abrumadora mayoría. Capaz que sea así, lamentablemente, porque la Derecha está defendiendo un muy buen proyecto para su sector y nosotros estamos absolutamente confundidos.
Lo que discutimos hoy no es el mensaje presidencial de su excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , sino el acuerdo que la Concertación firmó con la derecha.
Señor Presidente, por su intermedio aprovecho la oportunidad para enviar, con mucho cariño, un pequeño mensaje al colega Sergio Aguiló . Encontré espectacular su discurso en defensa de la educación pública. Sin embargo, me habría gustado escuchar ese discurso después de la patética foto tomada en La Moneda, cuando los asistentes levantaron sus manos en una cosa que me pareció insostenible para quienes pertenecemos a la Concertación.
Reitero que me habría gustado escuchar su discurso en ese entonces. Yo lo hice, nadie más.
La ley orgánica constitucional de Enseñanza, que se desea modificar, se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 1990, o sea, desde un día antes de que Pinochet se fuera para su casa y Aylwin asumiera la Presidencia de la República. Como es obvio, la Loce favorece los intereses de la Derecha. Por lo tanto, era necesario dejarla amarrada.
Lo que hacemos ahora, después de la enseñanza que hace algunos años nos dejaron los estudiantes, es tratar de modificar la Loce.
No obstante que el proyecto en discusión limpia sesgos propios de una institucionalidad impuesta por la dictadura militar, crea nuevos métodos de fiscalización de la labor de los sostenedores e instaura diferentes mecanismos en pro de asegurar la calidad de la educación, que debe ser un derecho de toda la población, sin importar el establecimiento educacional a que se pertenezca, ignora una de las principales reivindicaciones del movimiento estudiantil que dio inicio a este debate: la recuperación de la educación pública. Para ello es necesario que el Estado no se limite a jugar el rol subsidiario que ahora se intenta perfeccionar, y que la comunidad educativa tome a su cargo la reconstrucción de un sistema público de excelencia, como el existente en la mayoría de los países desarrollados.
La educación pública debía recuperarse. Ése era nuestro objetivo y el que aparecía contenido en el mensaje de la Presidenta Bachelet , sobre todo considerando que la creciente inequidad y baja calidad de sus resultados es consecuencia del desmantelamiento realizado durante el gobierno militar y la necesidad de autofinanciamiento a que ello conllevó mediante la municipalización y el sistema de subvenciones en los términos en que fue concebido.
No obstante, claro, hoy se sigue debatiendo sobre los requisitos de los sostenedores. Dejamos a cargo de ellos, que lucran con la educación, la responsabilidad fundamental de proporcionar una educación de calidad a las personas. Por cierto, se toman algunas medidas, incluso, para que su actividad no se convierta en un mal negocio, ignorando así el llamado que la sociedad, por medio de diferentes representantes, hizo para terminar con el lucro en la educación.
Al respecto, el congreso ideológico de la Democracia Cristiana expresó lo siguiente: “El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación, especialmente para los más desfavorecidos”.
Se debe propender a “eliminar las barreras que se convierten en obstáculo familiar para matricularse y asistir a las escuelas”.
“Asegurar el derecho a la no discriminación conlleva eliminar prácticas que limitan el acceso y la continuidad de los estudios y el pleno desarrollo del aprendizaje de cada persona”.
“La selección y expulsión de alumnos, prácticas discriminatorias y arbitrarias, son ajenas a la esencia de la educación pública, concebida como aquella que recibe financiamiento público”.
“La educación privada que recibe financiamiento estatal debe ser administrada por personas jurídicas sin fines de lucro. Éste no debe estar presente en la educación subvencionada”.
“Como humanistas cristianos, entendemos que el lucro no contribuye al verdadero espíritu de la labor educativa, que no es otro que colaborar con la formación integral de las personas y de las comunidades.
“Por ello, es necesario que los recursos públicos que se destinen a la educación sean usados íntegramente para ese fin.”
Eso concluyó la Democracia Cristiana en su congreso ideológico. Por eso, me opuse a esa foto patética tomada en La Moneda, en la que todos aparecían contentos levantando sus manos. Eso significó escamotear la discusión popular. A fin de cuentas, se pusieron de acuerdo para favorecer los intereses de la Derecha.
(Aplausos)
En esa oportunidad, felicité a los negociadores de la Derecha, porque ¡pucha que lo hicieron bien!
Entiendo que, de repente, perdemos la brújula. Ahora, el punto es establecer a quién representamos en la Concertación. Hubo un tiempo en que representábamos a los demócratas, porque creíamos en la democracia y en el respeto de los derechos humanos. Hoy, ¿a quién representamos? ¿A estudiantes y profesores, a la gente con menor poder, a aquellos a los que no se puede presionar?
La Derecha tiene clarito a quién representa. Nosotros no lo tenemos tan claro.
(Aplausos)
Reitero que en ese entonces me opuse a dicho acuerdo.
Me alegré mucho de que el diputado señor Carlos Montes , a quien considero un gran legislador, recogiera el guante y trabajara con tanta consistencia en las buenas indicaciones que se presentaron, que acarrearon tanto problema durante la tramitación del proyecto. Su objetivo era, de alguna manera, poner en discusión el aspecto relacionado con la educación pública.
En términos prácticos, cuando decimos que es necesario potenciar o estimular la educación pública, nos estamos refiriendo a que se debe poner más plata en ella. ¡Qué otra cosa!
¿A qué teme la Derecha? A la subvención diferenciada. Las indicaciones que presentaron el colega Montes y compañía se orientaron a decir que es necesario tener una educación pública, pero poner más plata en ella.
¿Cuál es el botín en discusión? Tres mil millones de dólares. No me vengan con el cuento de las fiscalizaciones y las otras cosas. Hay tres mil millones de dólares en juego, de los cuales 650 millones ya están en manos de la educación particular subvencionada. Otros 750 millones están en manos de los colegios municipales, ¡pero con una tremenda diferencia!
Entonces, lo que está en discusión es a donde va a parar la plata del Estado.
No me importa que la gente de plata haga sus negocios en el área de educación. Alguna gente lo hace muy bien, pero es con plata de su bolsillo. Lo que no me gusta es que, con la plata del Estado, se haga un negocio espectacular. Hoy, cualquier sostenedor particular puede hacer lo que se le ocurra con la plata del Estado, como comprar camionetas o autos, o irse de vacaciones, porque da exactamente lo mismo.
¡Ah no! dirán los colegas de las bancadas de enfrente, porque existen colegios particulares subvencionados de calidad. Probablemente es así. Pero lo que se necesita es más plata para la educación pública.
¿Saben cuándo nos confundimos? Cuando, por ejemplo, miembros de la directiva de mi partido o un hermano del presidente del Partido Socialista participan en el negocio de la educación particular subvencionada. En ese momento nos confundimos, nos perdemos, porque no entendemos a quién representamos.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al ministro Viera-Gallo que no se debe escamotear la discusión en el Congreso Nacional. El ministro se puso de acuerdo con la Derecha para calificar el proyecto con suma urgencia, de manera que no fuera posible discutir indicaciones. Luego, cuando la cosa se enredó en la Concertación, nos engañó en forma vil, porque nos dio su mano y comprometió su palabra de caballero en el sentido de que no se repondría la suma urgencia, con lo cual retiramos las indicaciones. Sin embargo, a la vuelta del día lo calificó de discusión inmediata sin miramiento alguno.
Eso tiene que ver -no es por mala educación- con un cierto deterioro moral de la política. Las cosas no se pueden hacer así.
Hoy, necesitamos discutir sobre este proyecto con la comunidad educativa, con los estudiantes, con los profesores, con los apoderados. ¡Con ellos tenemos que discutirlo!
(Aplausos en las tribunas)
¡No pido que cambien la urgencia, sino que retiren el proyecto, porque está malo, porque si hoy lo aprobamos, como anuncia el señor Viera-Gallo , mañana habrá un descontento generalizado de los chilenos a quienes nosotros, como Concertación, debemos representar!
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, unos diputados han pedido algunos meses más para esta discusión. La Presidenta Bachelet lleva casi 27 meses en el poder, 25 de los cuales han estado marcados por el debate sobre la educación.
Mayo de 2006: La “revolución pingüina” obliga al gobierno a darle a la educación una prioridad que nunca un gobierno de la Concertación había estado dispuesto a otorgar.
Junio de 2006: La Presidenta Bachelet forma, con casi noventa miembros, un consejo asesor que funcionó durante seis meses.
Abril de 2007: El gobierno envía un proyecto de ley general de Educación al Congreso Nacional que no cuenta con el respaldo ni siquiera de todos los partidos de la Concertación.
La Alianza presenta, en julio de 2007, un proyecto alternativo. En este escenario, el Gobierno invita a los partidos a negociar un gran acuerdo nacional en materia educacional que se firma el 13 de noviembre de ese año.
El 29 de enero de 2008, ese acuerdo se traduce en una indicación sustitutiva que la Presidenta envía al Congreso y que hoy discutimos.
Reitero, 25 de los 27 meses que lleva en el gobierno la Presidenta Bachelet , están marcados por el debate educacional.
Digamos las cosas como son. Quienes hoy siguen tratando de frenar este acuerdo son los mismos que quisieran seguir debatiendo para siempre, en lugar de empezar, de una vez por todas, a implementar soluciones. Mientras algunos pretenden seguir eternamente en dilaciones y disputas, la calidad de la educación sigue arrojando en Chile resultados malos, estancados y desiguales.
Cada entrega de resultados de la prueba Simce es una verdadera bofetada a los padres de familia, a los niños, a los jóvenes de escasos recursos, que siguen viendo frustradas sus expectativas de poder acceder a una educación de calidad en igualdad de condiciones con aquellos jóvenes más privilegiados del país.
Después de meses de discusiones o debates se firmó un acuerdo nacional que permite dar un paso en la calidad de la educación, y se requería acuerdo, porque ningún sector representado en esta Cámara tiene votos suficientes para sacar por sí solo una ley a su entera satisfacción. Todas las indicaciones que se han tratado de incorporar a último minuto dicen relación con temas largamente discutidos. Un acuerdo no se puede poner en riesgo por parlamentarios que pretenden ganar, en el último instante, lo que perdieron en la negociación.
El ministro Vidal lo dijo con inusitada claridad, el 25 de mayo recién pasado: Cuando uno llega a un acuerdo de la A a la M, se cumple de la A a la M; no le metes una O, una P o una Q. Una indicación es una O, una P o una Q. Hoy, el Gobierno ha manifestado su decisión de presentar una indicación sustitutiva, aprobada unilateralmente. Insisto en el principio del ministro Vidal , que siempre el Gobierno había defendido, en cuanto a que los cambios se hacen en forma consensuada. El país tiene claro, a través de este debate, quién cumple y quién no cumple los acuerdos; quién tiene flexibilidad para lograr acuerdos o quién es intransigente.
En cuando al fondo, el proyecto es importante por dos cosas: por lo que dice y por lo que dejó de decir. El texto acordado defiende y fortalece, a nuestro juicio, cuatro principios fundamentales:
Primero: libertad de enseñanza, ...
(Manifestaciones en las tribunas)
... un principio que el texto acordado defiende y fortalece; libertad que se expresa tanto en el derecho de los padres a elegir el colegio donde educa a sus hijos como de fundar y organizar establecimientos educacionales. En ambos aspectos.
Segundo: Calidad. El Estado tiene el deber -así lo dice el acuerdo- de velar por una educación tanto pública como privada de calidad. Se crea al efecto una institucionalidad eficaz para evaluar aprendizajes, comunicar resultados a los padres, diagnosticar fortalezas y debilidades y recomendar medidas.
Tercero: Autonomía. Entendida como la libertad que tiene todo establecimiento educacional para definir y concretar su propio proyecto educativo, valorándose el derecho de los padres a elegir entre una diversidad o variedad de proyectos educativos.
Eso lo dice el acuerdo, lo consagra, lo defiende y lo fortalece, al igual que la mayor flexibilidad curricular, que se traduce también en mayor libertad y diversidad.
Cuarto: Responsabilidad. Sólo quien actúa autónomamente y toma propias decisiones puede hacerse responsable de sus resultados. Esta ley entrega a las escuelas la responsabilidad de decidir qué medidas tomar para mejorar sus aprendizajes, a quién acudir como organismo asesor, cómo manejar sus recursos, cómo utilizar parte del tiempo disponible; pero también establece importantes consecuencias para quienes no logren los estándares de aprendizaje esperados.
Pero, el proyecto es importante tanto por lo que dice como por lo que dejó de decir. ¿Qué dejó de decir? A nuestro juicio, cuatro cosas fundamentales:
En primer lugar, el proyecto original del Gobierno buscaba terminar con el emprendimiento privado en educación.
El texto acordado mantiene un sistema educacional de provisión mixta, respetando el derecho de los padres a elegir a qué colegios quieren mandar a sus hijos.
Nosotros celebramos que haya dejado de decir eso, porque queremos educación pública de calidad, educación subvencionada de calidad y educación particular pagada de calidad. Seguimos defendiendo, y lo haremos siempre, el derecho de los padres a elegir a qué colegio mandan a sus hijos. ¿Quién mejor para decidir lo que conviene a nuestros hijos, el Gobierno o los padres de familia? Sinceramente, la Alianza por Chile se va a jugar siempre porque sean los padres quienes puedan elegirl.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ruego a los asistentes a las tribunas respetar el debate; de lo contrario, tendré que aplicar el Reglamento.
A los señores diputados les pido respeto entre nosotros.
Puede continuar diputada Cubillos .
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
En segundo lugar, ¿qué otra cosa dejó de decir el texto acordado?
El proyecto del Gobierno establecía un Consejo Nacional de Educación autónomo en que designaba a nueve de sus trece miembros; por tanto, carecía de total autonomía.
El texto acordado establece un consejo integrado por diez consejeros, de los cuales sólo tres son nombrados por la Presidenta de la República.
En tercer lugar, el proyecto del Gobierno creaba una superintendencia con facultades tanto para fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal como para asegurar calidad.
Nosotros nos jugamos por lo que hoy existe en el texto acordado, que es separar las funciones de fiscalización de las de aseguramiento de calidad. Para lo primero se crea la superintendencia y para lo segundo, un sistema nacional de aseguramiento de calidad.
En cuarto lugar, el proyecto original del Gobierno eliminaba la posibilidad de procesos de admisión en las escuelas que reciben subvención estatal, cambiando los criterios del mérito académico por la suerte en un sorteo.
El texto acordado mantiene la posibilidad de seleccionar por proyecto educativo y sólo prohíbe la selección por mérito académico en establecimientos subvencionados hasta sexto básico.
El resultado del debate de hoy, a nuestro entender, marcará en el país un punto de inflexión en dos sentidos:
Primero, respecto de la credibilidad y gobernabilidad de la Concertación.
La Presidenta Bachelet decía, el 21 de mayo recién pasado: Chile avanza por la senda de construir acuerdos. No basta con construirlos si se quiere avanzar; los acuerdos hay que cumplirlos. Es esa credibilidad y fidelidad a la palabra empeñada de su Gobierno la que está en juego hoy.
Segundo, este debate es un punto de inflexión en relación a demostrarle al país si vamos a seguir para siempre hablando sobre educación o si, de una vez por todas, empezaremos a implementar soluciones. Vamos a cumplir casi veinte años gobernados por la Concertación y los resultados en educación siguen igualmente malos, igualmente estancados e igualmente desiguales.
La Alianza entiende que el problema de la educación es un tema país y por eso elaboró una propuesta alternativa, por eso participó en una negociación, por eso firmó un acuerdo y por eso va a cumplir ese acuerdo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya .
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, en mi calidad de jefe de la bancada Independiente anunció de antemano el rechazo al proyecto.
(Aplausos en las tribunas)
Lo hacemos por dos razones. La primera es personal. El lunes recién pasado, en una concurrida asamblea del Colegio de Profesores de Antofagasta, me comprometí con su presidenta, la señora Olga Plazo , hoy presente en las tribunas, a votar en contra el proyecto.
La segunda razón radica en que los independientes no fuimos parte de esa “fotito” que señalaba el diputado Ascencio . En tal virtud, amén de no haber levantado las manos para la foto, nos sentimos con plena libertad para plantear los temas que a nuestro juicio fueron dejados de lado.
Comparto lo dicho por la diputada Cubillos : todos queremos libertad de enseñanza y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Pero, ¿de qué libertad de enseñanza hablamos si las familias modestas no están en condiciones de educar a sus hijos en colegios particulares, y deben optar por los municipalizados? Este es el trasfondo.
Nosotros queremos educación pública gratuita y de excelencia; pluralista y laica; integradora, igualitaria y participativa, en la que se eduque buena parte de los chilenos.
Nuestro Chile, nuestra Patria se construyó sobre los cimientos de la educación, de esa educación de calidad, donde el magisterio participaba en el proceso educativo. ¿Y qué tenemos a la vuelta? Una famosa Loce y un sistema educativo municipalizado fracasado, porque los municipios no fueron capaces de dar educación; sin embargo, el proyecto nada dice sobre la municipalización…
(Aplausos en las tribunas)
Pareciera que estamos consagrando el sistema municipal de educación y entregando nuevamente la suerte de las próximas generaciones de Chile a la buena voluntad de los alcaldes que quieran comprometerse en materia educacional. Por eso, a esto debemos ponerle atajo.
Si se quieren hacer las cosas con seriedad, la discusión debe darse entre todos, cuestión que no refleja la famosa “fotito” del acuerdo entre la Concertación y la Alianza, ese acuerdo cupular entre los presidentes de los partidos políticos. En esa ocasión no se consultó ni hubo acuerdo con los sectores excluidos del Congreso, con aquellos que no tienen representación parlamentaria. Tampoco se nos consultó, en esta segunda parte, a los independientes y que tenemos representación parlamentaria. Me gustaría saber, por ejemplo, por qué no aparecen en la foto el presidente del Colegio de Profesores o el presidente del Partido Comunista. ¿Acaso no tenían nada que decir sobre la materia?
Recordemos que no estamos discutiendo si abrir más colegios privados o si los fiscalizamos más o menos, sino que estamos definiendo el modelo de sociedad que queremos. Por eso, aprobar el proyecto, como pretende la Concertación y la Alianza, es darle un barniz democrático a la Loce y que el tema no se discuta por los próximos 20 años, condenando a miles de chilenos a seguir recibiendo una educación de mala calidad.
Después de leer el proyecto, tengo la sensación de que se busca fortalecer la educación privada, porque en ningún caso el Estado recoge el guante de volver a ser el gran garante de la educación pública, como lo fue entre los años 40 y 60. La sensación es que se busca consagrar el modelo educacional de Pinochet, dándole el visto bueno de haber pasado por el Congreso, como una forma de legitimarlo como modelo democrático.
Los independientes entendemos que debemos fortalecer la educación pública como forma de hacernos cargo de las desigualdades. Asimismo, debemos reconocer que el sistema municipal fracasó, porque si se logra consagrar, como pretende el proyecto, estaremos negando la educación de calidad a la gente más modesta y condenando a muchos niños a recibir mala educación.
Por eso, el proyecto debe ser retirado para volver a discutirlo y si hay que discutirlo 20 veces más, lo discutimos 20 veces más…
(Aplausos en las tribunas)
Le pido a la ministra de Educación, porque no veo al ministro Viera-Gallo , que retire el proyecto y que sea materia programática de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias; que sean los chilenos, cuando en diciembre del próximo año voten y elijan a sus candidatos, los que decidan sobre el tipo de educación que quieren.
(Aplausos)
No sigamos con el chiste de que la Concertación no tiene mayoría, porque en el fondo el sistema municipal les conviene. El colega Gabriel Ascencio señaló que dirigentes de la Concertación son dueños de colegios; entonces, ¿qué interés pueden tener en cambiar el sistema? Ninguno…
(Aplausos)
La ley de Educación debe reflejar el pacto social que queremos para el Chile del Siglo XXI, para el Chile del Bicentenario y no un acuerdo entre cuatro o seis presidentes de partidos políticos.
Repito, debemos tener una discusión real, de fondo, en la que todos los sectores sean escuchados; pero eso no se está dando, porque con la suma urgencia que se puso al proyecto están cerrando las puertas a ese debate. No por aprobar un proyecto en 24 horas vamos a condenar el futuro de los estudiantes en los próximos 20 ó 30 años; para eso la bancada Independiente no está disponible.
Vamos a rechazar el proyecto, aunque nuestros siete votos sean los únicos que reciba en contra, y mantendremos nuestra posición hasta que el Estado asuma el rol que le corresponde y vuelva a ser garante de la educación pública.
Con todo, hay otros aspectos que nos preocupan y que los hemos conversado con el Colegio de Profesores. El proyecto establece que se entenderá por docente idóneo, entre otros, a quien esté en posesión de licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta, rebajando así la calidad de los profesores, porque las exigencias serían menores. Nosotros queremos reivindicarlos…
(Aplausos)
…y decirles que estamos por proteger la carrera docente. En esto, los independientes no nos vamos a perder. Los profesores son una contribución al país y así lo haremos entender.
Por otra parte, la Presidenta Bachelet se ha referido mucho a la educación preescolar. En esta materia, soy un convencido de que lo está haciendo bien. Sin embargo, en el proyecto, y hoy lo conversábamos con la presidenta nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji , no hay una sola palabra sobre la educación parvularia; sólo una mera mención. Así, hay varios vacíos en este proyecto.
Por eso, el apuro del Gobierno o el gallito con la Derecha y la Concertación no pueden condenar al país a una mala ley que se aplicará en los próximos 20 ó 30 años.
Insisto, queremos que retiren el proyecto para discutirlo en forma seria, aunque nos demoremos un par de años, porque son muchas las legítimas dudas. Por ejemplo, llama la atención que en todas las obligaciones que se imponen al Estado en materia de educación pública las formas verbales expresan probabilidad, como propenderá, podrá, etcétera, y ninguna imperativa, ninguna afirma categóricamente que el Estado debe hacerse cargo de la educación pública, salvo en lo referente a la libertad de enseñanza.
Otro contrasentido. La ministra de Educación nos señaló en su exposición que el lucro se terminaba, que ese era el gran avance, entre comillas, del proyecto, porque permitía la fiscalización. ¡Bien por la fiscalización!; pero muchas de las multas que consagra el proyecto son ridículas. Se dice que los sostenedores deberán tener giro único, pero no hay una palabra sobre los negocios relacionados. Hoy, las universidades tienen giro único, pero todos sabemos que las inmobiliarias arriendan a los mismos dueños, a través de sociedades distintas, los terrenos para ubicar las universidades, y el proyecto nada dice al respecto.
Invito al Gobierno a permitirnos una discusión con tiempo y tranquilidad, porque la premura no es señal de buena ley ni de un acuerdo social. Algunos miembros de la bancada Independiente acompañaron al Colegio de Profesores en la multitudinaria manifestación que realizaron aquí en Valparaíso; más de 25 mil personas diciendo ¡no! a esta ley.
(Aplausos)
Si esa gente, profesores y estudiantes, no se siente representada en este Congreso, es señal que el Gobierno no será capaz de solucionar uno de sus principales problemas estructurales de la educación que queremos.
Desde hace tiempo, desde la marcha del No, que no presenciaba una concentración tan multitudinaria por un tema popular; entonces el Gobierno no puede decir…
(Aplausos)
…que los profesores no están en paro ni que están participando de la jornada de análisis de resultados de la prueba Simce . Con esta manifestación, la sociedad chilena y especialmente los profesores, que son los que más conocen el tema, están diciendo que el proyecto es malo.
Ministra -por su intermedio, señor Presidente- no le tengamos miedo al diálogo; yo quiero mucho a la Presidenta Bachelet y he respaldado con fuerza su concepción de gobierno ciudadano, porque lo entiendo; por eso me causa extrañeza que no aplique en este tema, que importa mucho a la sociedad chilena, el concepto de gobierno ciudadano.
Esperamos que el Gobierno entienda que queremos fortalecer la educación pública, una educación de calidad, que permita a los padres elegir a qué colegio envían a sus hijos, si a uno privado o, si no pueden, a uno municipal, pero de calidad, que le permita competir en igualdad de condiciones.
Además, queremos saber si el Estado se va a meter o no la mano al bolsillo, porque no podemos seguir con este nivel de diferenciación en las subvenciones, ya que, como dije al comienzo de mi intervención, si el alcalde no quiere suplementar los recursos, no hay plata para la educación. Eso no puede seguir, señora ministra.
Queremos un debate serio sobre el tema. Si la Presidenta Bachellet tiene que ocupar los 22 meses que le restan de mandato para discutirlo, que se los tome. Si ella no alcanza a definirlo, que sea materia de las próximas campañas presidencial y parlamentaria, para que tengamos una educación pública de calidad para el siglo XXI y para el Chile del Bicentenario.
He dicho.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Solicito a las personas que se encuentran en las tribunas respetar las intervenciones de los señores diputados.
Dejo en claro que no haré una tercera advertencia.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, entiendo que es difícil conducir una sesión. No obstante, solicito el mismo trato que dio ayer a los ocupantes de las tribunas, cuando tuvimos una gran cantidad de personas invitadas por la Alianza, que interrumpieron el debate relacionado con el proyecto sobre el Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo.
(Aplausos en las tribunas)
Señor Presidente, en democracia, se legisla de cara al país, frente a frente a los ciudadanos y ciudadanas; no dándoles la espalda.
Por esta razón, diez senadores y treinta diputadas y diputados hemos solicitado al Gobierno que retire la suma urgencia al proyecto de ley en discusión…
(Aplausos)
... ya que necesitamos más de 24 horas para debatir una iniciativa de la importancia que tiene una ley general de Educación.
Los chilenos y las chilenas no podemos seguir con una educación que dependa de la cantidad de dinero que tiene la familia para comprar educación a sus hijos. Nuestro país no se merece eso.
Estamos luchando por una educación pública de calidad. Por cierto, todos reconocemos los beneficios de la LGE. Habría que estar ciego para no advertir los importantes avances que se han logrado en esta propuesta de ley, como el fortalecimiento de las facultades del Estado para regular los establecimientos educacionales a través de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Acreditación.
Sin embargo, la gran carencia, y por eso solicitamos mayor tiempo para debatir la materia, es que en la iniciativa no figura un concepto claro de educación pública.
Como diputada, estimo que no es posible que nos desprendamos de las facultades y de los deberes que nos entregan la ciudadanía que nos elige. Estamos en estos escaños porque representamos a los ciudadanos; sus votos son la confianza que nos han entregado para que representemos sus intereses y por eso pedimos debatir más el proyecto.
Después de 18 años de funcionamiento del actual sistema de educación, resulta evidente que no dio los resultados que sus creadores esperaban. No se ha fortalecido la calidad de la educación y ha generado una profunda desigualdad y segregación.
Es preocupante que tengamos que debatir una ley tan importante en pocas horas y a escasos días del resultado de la prueba Simce , que es un verdadero escándalo para nuestro país, ya que queda absolutamente de manifiesto la mala calidad de la educación en el sector público, donde se educa más del 70 por ciento de los jóvenes, niños y niñas, de los sectores más desprotegidos del país.
Por eso reconocemos el valor que tiene la ciudadanía. El “movimiento pingüino” de 2006 provocó la necesidad del cambio, de lo que se está haciendo cargo el proyecto en discusión. Sin embargo, aún son escasos los resultados que tenemos.
Por eso, seguimos solicitando más plazo para debatir el proyecto, con el objeto de no tener que rechazarlo. Necesitamos más tiempo para discutirlo, porque es necesario mejorarlo.
El acuerdo político que se firmó -creemos importante reconocer que existe-, no fue un impedimento para destituir a la ministra de Educación de ese entonces, quien fue parte central del acuerdo. La Alianza no tuvo ninguna dificultad para destituirla. En consecuencia, no debemos desconocer que existe ahora una gran movilización ciudadana que está rechazando la iniciativa. Nos debemos al pueblo y somos elegidos por él, por lo que tenemos que representar sus intereses en la Corporación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, quiero plantear dos temas que me parecen relevantes.
El primero, tal vez el menos importante, se relaciona con la forma.
Cuando legislamos sobre estas materias, debemos cuidar las formas. No es posible aceptar que una discusión de este nivel se lleve a cabo como lo hizo la dictadura, entre cuatro paredes. No es posible aceptar que los diputados no tengamos derecho a discutir y presentar las indicaciones que se requieran; que el proyecto vuelva a comisión, como corresponde, y que no podamos plantear este asunto de cara a la ciudadanía, como han dicho otros diputados.
La ciudadanía entera, profesores y estudiantes, están pidiendo el retiro del proyecto, porque consideran que no se ha producido el suficiente debate para enfrentar un tema de esta envergadura, lo que permitiría que la sociedad entera se comprometiese con un desarrollo educacional para todos los chilenos.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la ministra que esto no influye en los niños que hoy día están en séptimo, sexto, quinto o cuarto básico, sino que afecta a los niños que están naciendo hoy y que se educarán a futuro.
Por eso, debemos cuidar las formas. No se puede mentir a los diputados; no se les puede decir que se va a quitar la urgencia al proyecto, pero después se vuelve a colocar, porque eso significa mentir a la gente que representamos.
(Aplausos)
Una gran mayoría de los diputados hemos pedido al Ejecutivo que retire la urgencia al proyecto, que deje los espacios suficientes para que la iniciativa vaya a los distintos establecimientos educacionales de las regiones, a fin de que se discuta con el texto en la mano, porque es muy distinto aprobar un artículo que dice que los padres tienen el deber de educar a sus hijos, que otro que señale que el Estado tiene el deber de educar y los padres el derecho a exigir el cumplimiento de ese deber.
(Aplausos)
Ahora me referiré a la cuestión de fondo.
Desde la última vez que se discutió democráticamente un proyecto de educación, en 1920, según los textos que tengo de ese año “El Partido Radical aspiraba a una enseñanza pública, laica, gratuita y continua desde la escuela hasta la Universidad, y que incluyera la educación técnica o especial para hombres y mujeres y cuya orientación democrática propendiera a la formación de valores cívicos que sirvieran de base a la igualdad de derechos.”
Señor Presidente, seguimos pensando lo mismo y eso es lo que estamos pidiendo: equidad para todos nuestros jóvenes y calidad en la educación.
¿Qué planteaba el Partido Conservador en 1920, es decir, la Derecha, que hoy está ausente de la Sala? Lo mismo que hoy señala. “El Partido Conservador, reclamaba la libertad de enseñanza, entendida como el derecho paterno de educar a sus hijos en su casa o en el colegio, y abogaba por la supresión del Estado Docente, interpretado como un monopolio estatal sobre la educación nacional, y responsable de la pérdida de valores morales de los jóvenes.”
Desde 1920, la Derecha sigue con sus mismas intenciones: la libertad de enseñanza como un paradigma en contra del derecho a la educación de calidad que deben tener todos los ciudadanos.
Hoy, en el siglo XXI, la participación es un elemento esencial en los establecimientos educacionales, y cuando en un proyecto de ley no es consagrada en forma cabal, éste no sirve.
Por ejemplo, consigna los deberes de los profesores y los enumera, pero olvida uno esencial en una comunidad educativa, que es asociarse para representar los intereses de los profesores al interior de los establecimientos de educación, y participar con la comunidad escolar para mejorar la educación. ¿O es que los profesores no tienen derecho a asociarse al interior de los establecimientos? Hay que consignarlo en la ley.
En cuanto a la transparencia, soy de quienes creen que con los recursos del Estado se debe ser muy transparente. Entiendo que en un colegio privado su dueño no tenga que dar cuenta de sus utilidades, pero no logro entender que en esta ley no se consideren las exigencias necesarias para que los sostenedores, que reciben recursos públicos, den cuenta cabal de su uso. ¿Cuántos de esos recursos van a infraestructura, a pagar sueldos de los profesores o al bolsillo del sostenedor?
Ciertamente, hay distintos tipos de sostenedores, como los confesionales, que siempre han hecho un gran aporte a la educación. Pero también hay privados que están lucrando, enriqueciéndose a costa de la gente de menores recursos, que pagan menos al profesorado, que no invierten en infraestructura ni en calidad de la educación, y compran mansiones u otros bienes en beneficio propio, con lo cual perjudican la educación de los chilenos.
Por lo tanto, hay que considerar elementos de transparencia tal, que la comunidad toda sepa en qué se están invirtiendo los recursos asignados a la educación y cuanto queda en los bolsillos de los sostenedores.
El Partido Radical, para lograr acuerdos con la Derecha, bajó sus banderas de fin al lucro, pero pensando en una ley que regulara claramente el destino de los recursos estatales y aquellos que aportan padres y apoderados para el desarrollo educacional de sus hijos, de modo de evitar el enriquecimiento del sostenedor. Eso no ha quedado claro en el proyecto. Por eso, es necesaria la transparencia.
Pero lo más relevante es la educación pública.
Al respecto, no estoy de acuerdo con la señora ministra cuando dice que la educación que imparten los colegios particulares subvencionados es educación pública, por cuanto dichos recursos no están orientados a la educación pública.
(Aplausos)
En todos los países que entregan educación pública, el Estado se responsabiliza y financia la oferta educativa, financia a los profesores, para que tengan capacitación permanente; no los obliga a financiar su propia educación.
(Aplausos)
En Chile, para tener mejor remuneración, el profesor debe hacer cursos de posgrado, magíster, etcétera, pero los tiene que pagar de su bolsillo. ¿Cómo es posible que el Estado no propicie la capacitación permanente de sus profesores, para que entreguen una mejor educación? Eso tiene que salir de los recursos del Estado; como en todos los países desarrollados. El Estado tiene el deber de entregar los recursos necesarios para financiar la educación pública, lo cual plantea el derecho de los ciudadanos de menores recursos a educarse en forma igualitaria, para que sus talentos puedan florecer.
Soy un convencido de que los jóvenes que ingresan a las escuelas públicas, en cualquiera de las comunas del distrito que represento, tienen muchas dificultades para definir qué hacer con su futuro, y seguramente van a replicar el destino de sus padres, hecho que los radicales no compartimos. Por eso, creemos que la única posibilidad de mejorar es fortaleciendo la educación pública Ése es nuestro concepto principal.
Entiendo que haya gente que defienda la educación particular subvencionada y sea partidaria de que los privados se incorporen al sistema educacional, pero dejémoslos en ese plano. A la educación pública, debemos darle el refuerzo necesario, los recursos y la prioridad necesaria en un proyecto tan importante como el que estamos debatiendo, para que efectivamente se convierta en una educación de calidad.
La ministra tuvo la particular preocupación de dejar fuera del concepto de educación pública la palabra laicismo, por estimar que el término es antirreligioso. Debo aclararle, por su intermedio, señor Presidente, que está profundamente equivocada, por cuanto una de las características positivas del laicismo es permitir que todas las confesiones religiosas, la de los evangélicos, de los judíos, de los musulmanes, no sólo la de los católicos, se incorporen en la educación.
(Aplausos)
Por lo tanto, vuelvo a pedir a la Presidenta de la República y a la ministra que retiren la urgencia al proyecto en debate, de modo que sea estudiado no sólo aquí, sino también en la Comisión, para que escuchemos a todos los actores del espectro nacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, quiero saludar a la ministra de Educación, al presidente del Colegio de Profesores, a los estudiantes y al público que nos acompaña.
Voy a iniciar mis palabras diciendo que siempre he estado en contra del lucro en la educación.
(Aplausos)
Creo que las utilidades que se obtienen en educación tienen que ser invertidas en educación.
Siempre he estado en contra de la selección de los estudiantes mediante variables socioculturales; siempre he estado por el fortalecimiento de la educación pública, porque creo que no da lo mismo dónde se invierten los recursos, por cuanto la educación pública tiene que ver con qué tipo de ciudadano o ciudadana queremos entregar a la sociedad.
Sin embargo, no fuimos convocados para manifestar qué soñamos o qué quisiéramos, sino para votar un proyecto que reemplaza una ley que hemos intentado derogar en innumerables ocasiones. Incluso, recuerdo que cuando fui dirigente estudiantil una de las principales banderas de lucha, durante 1992 y 1993, era, además de corregir el mecanismo de financiamiento de la educación superior, derogar la Loce de Pinochet, no sólo por su génesis, sino también, entre otras cosas, porque no consagraba con fuerza el derecho a la educación de calidad. Además, porque daba a entender que la libertad de enseñanza era la libertad para hacer negocios con la educación, para seleccionar y discriminar en desmedro de un sistema de educación integrado e inclusivo.
Por eso, lamento sinceramente que en lugar de reconocer el avance que significará esta ley, hoy día estemos pidiendo el retiro del proyecto.
(Manifestaciones en las tribunas)
Voy a justificar mis dichos, porque a esta Cámara uno viene a justificar sus votaciones. Lo que tenemos que votar, insisto, no es lo que quisiéramos, por cuanto no es posible lograrlo por la correlación de fuerzas que hay en el Congreso Nacional. Para que el proyecto tenga el concepto de educación pública que soñamos, se requiere necesariamente de los votos de la Oposición, y esos no están disponibles para eso. Incluso, la Presidenta de la República presentó una indicación en la Comisión de Hacienda que establecía cosas esenciales, básicas, mínimas, respecto del deber del Estado de financiar un sistema gratuito, de calidad, inclusivo. Pero ni eso fueron capaces de aceptar.
Por eso, insisto, hoy tenemos que deliberar con fundamentos sobre si este proyecto de ley es un avance o no. Lo peor que puede pasar es que en democracia y con votos de este Gobierno, el Congreso Nacional termine ratificando la Loce de Pinochet.
(Manifestaciones en las tribunas)
Cuando hablamos de educación, uno de los conceptos fundamentales incluido en el proyecto es la tolerancia. Aprendamos a respetar a quienes piensan distinto. Es fundamental entender que en este país es imposible que todos pensemos igual. Si no somos capaces de aceptar que hay gente que piensa distinto y no respetamos la diversidad, no entiendo qué clase de sociedad queremos construir.
En este proyecto de ley hay materias bastante importantes. Por primera vez se establece el concepto de comunidad educativa, que no está en la Loce. Cuando uno habla de establecer deberes y derechos de la comunidad educativa, estamos hablando de los actores relevantes de la educación y fomentando su participación en los centros de padres y apoderados, en los consejos escolares, en los centros de profesores, en fin, en distintas instancias.
(Manifestaciones en las tribunas)
Si hay profesores en las tribunas, el ejemplo que tienen que dar es de respeto a todas las opiniones…
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Recuerdo a las personas que se encuentran en las tribunas que el diputado Fulvio Rossi tiene derecho a manifestar en esta Sala lo que él estime conveniente y debe ser escuchado con respeto.
Puede continuar señor diputado.
El señor ROSSI.-
Este proyecto incorpora el concepto de enseñanza informal, que es fundamental. En la Loce no se habla de la capacitación y la formación que tiene una persona en su entorno, en su trabajo, en su barrio, lo que es muy importante. Los principios que inspiran el proceso educativo chileno quedan establecidos y se hace énfasis en la equidad. Eso es importante, porque a partir de la nueva ley general de educación se pondrá especial énfasis en los sectores más vulnerables, en los niños con riesgo social, donde es necesario aportar, más recursos porque hay más necesidades y dificultades de aprendizaje. En el proyecto también se habla de equidad y participación de la comunidad educativa; se establecen nuevos deberes del Estado, se incorpora lo referente a la promoción de la educación parvularia, que tampoco está en la Loce y es un tema fundamental, porque se ha demostrado que la educación parvularia es determinante del futuro y de la calidad de aprendizaje y rendimiento de un joven y de las oportunidades que tenga en la vida; se establece también el concepto de calidad en la educación parvularia y la igualdad de oportunidades; se habla de no discriminación respecto de variables territoriales, socioeconómicas, de etnia, de género; de transparencia, tema fundamental, ya que se establece la obligatoriedad de entregar toda la información a la comunidad educativa respecto del proyecto educativo, de los resultados del aprendizaje, del estado financiero, en fin. Hay que ver cómo la Superintendencia, que se crea como institución, logra un mayor control y un mecanismo de rendición de cuentas respecto de los recursos que le entrega el Estado a esos establecimientos.
Por primera vez el Estado no sólo debe velar por un sistema educacional gratuito, sino que también debe ser de calidad. Son todos avances que se encuentran en este proyecto y que no están en la Loce. Se crea un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación -esto es lo más importante, porque el énfasis está en la calidad- compuesto por cuatro instituciones, dos de las cuáles no existían: la Superintendencia y la Agencia Nacional de Calidad; asimismo, se modifica la composición del Consejo Superior, que pasa a ser Consejo Nacional. Este es un logro muy ansiado por nosotros. Ya no hay representantes de las Fuerzas Armadas en el Consejo Superior de Educación. Además, se crea una agencia que, según los estándares que determina el Ministerio, aprobados por el Consejo Nacional de Educación, tiene que elaborar un sistema de evaluación de la calidad del aprendizaje, que es fundamental para medir el éxito o el fracaso de los proyectos educativos. Si alguien no reconoce que eso constituye un avance, no lo puedo comprender.
En cuanto a la selección, es cierto que hubiese preferido que se prohibiera la selección de prekinder a octavo básico bajo toda circunstancia. Lamentablemente, no fue posible avanzar en esa dirección por las mismas razones que señalé anteriormente. Pero sí tenemos la prohibición de seleccionar sobre la base de variables socioeconómicas y de rendimiento. A partir de la aplicación de la ley, los jóvenes no podrán ser expulsados si repiten una vez en básica y en media; tampoco podrán ser expulsados si los padres no cumplen con el pago de la matrícula ni retener los antecedentes académicos, como tantas veces ha sucedido en Chile. Eso representa un profundo avance.
Además, el proyecto establece algo muy importante: que los proyectos educativos no van a poder vulnerar los tratados internacionales suscritos por Chile. Esa es una obligación muy importante que se le impone a todas las instituciones de la Educación.
(Manifestaciones en las tribunas)
Insisto en que se debe guardar respeto. Estoy hablando de educación. Para hablar de educación hay que practicarla.
Un tema muy importante también es que, por primera vez, se visibiliza la formación técnica profesional, y la formación artística. Hay flexibilidad curricular para atender a comunidades con necesidades educativas especiales, las aulas hospitalarias para los niños que no pueden asistir a clases por estar hospitalizados; las escuelas-cárceles, las escuelas diferenciales. Se trata de avances muy importantes.
Todos estamos contestes en que los proyectos educativos tienen que ver con la realidad de cada región y se requiere flexibilidad curricular. Además, hay una gran reforma curricular de la cual nadie habla como un avance: la educación básica dura seis años, la educación media también dura seis años, y séptimo y octavo básicos serán atendidos por profesores especialistas. Debemos reconocer que eso significa un gran avance.
Desde otro punto de vista, el proyecto crea también un banco de planes y programas educativos. En educación es bueno compartir las buenas y exitosas experiencias en materia de calidad del aprendizaje. En este banco de programas vamos a tener los proyectos educativos de distintos establecimientos, los que, cuando sean buenos y así lo requieran, podrán ser copiados por otros establecimientos educacionales.
Otro tema fundamental que establece el proyecto es la Agencia Nacional de la Educación. Si no existe un buen mecanismo de evaluación es imposible ir avanzando en mejores estándares y calidad del aprendizaje.
Es bueno precisar que no queremos sostenedores como los que existen hoy, que la plata que reciben por la educación la invierten en un motel. En el proyecto se establece que tienen giro único; es decir, se deben dedicar sólo a la educación y no pueden abordar otras actividades. Se establecen nuevas y mayores inhabilidades para los gerentes, administradores y sostenedores; se exige que haya un proyecto educativo que cumpla con ciertos estándares mínimos de calidad; se exige también que tengan un mecanismo para mejorar la convivencia, condiciones de idoneidad de los docentes; solvencia económica. Además, deben rendir cuenta pública de los resultados del aprendizaje y de cómo han utilizado los recursos que el Estado les entrega. Habrá un registro de sostenedores, mayor transparencia, y mayor participación.
En síntesis, hoy tenemos que decidir si preferimos la Loce de Pinochet o la nueva ley general de Educación. Ese es el gran desafío. Eso es lo que hoy está esperando el pueblo de Chile, nuestros niños. Sería muy fácil plantear consignas a la galería por unos votos más. Lo que guía mi voto y mi decisión política es mejorar la calidad de la educación de nuestros hijos, pero los niños no están acá, no están representados.
Voy a votar a favor el proyecto de ley, porque es un avance importante en materia de educación.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
Un señor DIPUTADO.-
¡Ponga orden, señor Presidente!
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que si no guardan el debido respeto, las haré desalojar. La gran mayoría de nuestros invitados son profesores. Por tanto, el mismo respeto que le piden a sus alumnos, se los exijo para mis colegas.
Tiene la palabra el diputado don Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, sé que en las tribunas no hay un público que comparta mis ideas sobre éste y otros temas. Sin embargo, como se trata de profesores -el Presidente lo ha enfatizado-, no me cabe duda de que sabrán escuchar opiniones diferentes a las suyas con el respeto que todos nos merecemos.
Tengo la impresión de que la larga lista de aspectos positivos que tiene el proyecto de ley general de Educación que acaba de mencionar el diputado señor Rossi , no convenció para nada al público que hoy nos visita y que se encuentra en las tribunas.
¿Y por qué no lo convenció? Porque -digamos la verdad- las personas que nos visitan hoy no han venido aquí a discutir sobre educación; su verdadera discusión es sobre poder y, en ese sentido, es una discusión política.
¿Qué es lo que, en verdad, le preocupa a la Izquierda de nuestro país? Que en la competencia que le salió al paso a la educación pública en los años 90, cuando se permitió que con una subvención se crearan colegios particulares subvencionados, que en esa carrera por ganarse el favor de los padres que son, finalmente, quienes deciden a qué colegio mandan a sus hijos, lo que hemos visto en los últimos 20 años es que la educación particular subvencionada ha ido ganando más y más terreno. Y hoy -esto no es falso-, libremente, más de la mitad de las familias chilenas que ocupan la subvención educacional -alrededor de 30 mil pesos mensuales-, eligen, libre y soberanamente, mandar a sus hijos a un colegio particular subvencionado.
(Manifestaciones en las tribunas).
Ésa es una realidad indesmentible. Ahí están las cifras…
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio; éste no es un diálogo.
El señor DITTBORN.-
Pero la Izquierda chilena no acepta esta derrota, no acepta perder. ¿Qué hace una persona que no acepta una derrota? Tenía un amigo que jugaba ajedrez y cuando iba perdiendo, le daba un golpecito al tablero, y se acababa el juego. Entonces, lo que quiere la Izquierda chilena es terminar con los colegios particulares subvencionados. Ésa es la realidad. Y si no es terminar con ellos -voy a usar un criterio más amplio-, jibarizarlos a su mínima expresión. Ésa es la verdad. Quieren fortalecer la educación pública.
(Manifestaciones en las tribunas).
Pues bien, yo le quiero decir aquí a la Izquierda que la Alianza jamás, ¡jamás!, permitirá que se discrimine en contra de la educación particular subvencionada. Nosotros vamos a garantizar con nuestros votos, desde estas tribunas …
(Manifestaciones en las tribunas).
… que la educación particular subvencionada tenga los mismos derechos y los mismos deberes que la educación pública.
Nosotros nada tenemos -quiero ser muy claro en esto- en contra de la educación pública, ¡nada!
(Manifestaciones en las tribunas).
Por el contrario, quiero expresar públicamente aquí mi admiración por colegios como el Instituto Nacional, el Carmela Carvajal y tantos otros establecimientos públicos que son ejemplos en Chile.
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente, no puedo seguir interviniendo en estas condiciones.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Advierto a los asistentes a las tribunas que no se pueden hacer diálogos. Reitero que es necesario que mantengan la compostura y guarden silencio, porque los únicos autorizados para hablar son los diputados.
Puede continuar su señoría.
El señor DITTBORN.-
Nosotros queremos que exista la educación pública, no tenemos ningún inconveniente en ello; una educación pública pluralista, laica y gratuita. Defendemos todos esos principios y valores, nos gustan; pero no vamos aceptar una educación pública obligatoria para los padres, no vamos a aceptar una educación pública protegida, no vamos a aceptar una educación pública de mala calidad, no vamos a aceptar un ambiente en que los padres no puedan elegir si quieren educación pública o educación particular subvencionada. Eso no lo vamos a aceptar; para eso no van a estar disponibles nuestros votos. En nuestro país, la educación pública va a tener los recursos necesarios, la gratuidad necesaria y toda la libertad para desarrollarse, pero siempre tendrá que competir con la educación particular subvencionada.
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente, nosotros -y esto lo comparte la gran mayoría de los chilenos, aunque, tal vez, no el público ideologizado que tenemos hoy- …
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente, en estas condiciones no puedo hablar. Le pido que me descuente el tiempo que he perdido por las interrupciones del público.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Les voy a pedir a los oficiales que inviten a dejar las tribunas a las personas que no guarden silencio.
Puede continuar su Señoría.
El señor DITTBORN.-
Yo les pido a los asistentes a las tribunas que mantengan el orden para poder continuar con esta discusión. Podemos tener opiniones muy diferentes, pero también debemos saber escuchar.
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señor Dittborn , le ruego que se dirija a la Mesa y que evite los diálogos con el público.
Puede continuar su señoría.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, repito que nosotros no vamos a permitir que la educación particular subvencionada de nuestro país sea perjudicada, jibarizada o eliminada. Les vamos a garantizar a los padres la posibilidad de educar a sus hijos.
Respecto del tema relacionado con el lucro que, al parecer, preocupa a muchos parlamentarios …
(Manifestaciones en las tribunas).
¡Yo no tengo ningún colegio!
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señor diputado, le ruego evitar los diálogos.
El señor DITTBORN.-
Yo no tengo problema alguno con que exista lucro en la educación, no tengo problema alguno con el lucro en la salud, no tengo ningún problema con que haya doctores que cobren por sus servicios y que ocupen ese dinero para vivir; no tengo ningún problema con el lucro en la vivienda, que es un bien tan importante en nuestra sociedad. Lo que sí exijo es que la calidad de la educación que entreguen los colegios sea siempre la mejor. Considero que éste y cualquier gobierno en el futuro no debieran permitir que haya colegios de mala calidad, que no cumplan con un mínimo estándar de calidad. Eso no se debe permitir.
Que haya lucro, que sean religiosos o laicos me da exactamente lo mismo; me gusta que exista una amplia variedad educativa para que los padres puedan elegir soberanamente dónde quieren que vayan a estudiar sus hijos. Los colegios de mala calidad, ¡fuera! ¿El lucro? Si es una motivación y entrega calidad a la educación, bienvenido sea.
Señor Presidente, me gustaría que termináramos con la hipocresía.
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
Puede continuar el diputado señor Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, veo que nuestras visitas tienen muy buen humor; las felicito porque no han perdido su buen humor.
Quiero que terminemos con la hipocresía. Aquí todo el mundo, todos los diputados hablan con mucha admiración de la educación pública. Yo les pregunto, ¿en qué colegio tienen a sus hijos? ¿Dónde estudiaron ellos?
Se encuentra entre nosotros el senador Navarro . Tengo entendido que él, a mucho orgullo, porque he leído algunas de sus entrevistas, estudió en un colegio particular subvencionado; en las famosas escuelas Matte . Hoy es, con todo derecho, senador de la República, y nadie puede decir que ha tenido una educación deficiente, porque si ocupa el lugar que tiene ahora, en parte se debe a los méritos educacionales de los colegios a los cuales asistió. Él no fue a un colegio público.
¡Para qué hablar del diputado Carlos Montes ! Él asistió a colegio particular pagado.
No quiero seguir, pero, si hiciéramos una encuesta de dónde mandan a estudiar a sus hijos los diputados y los ministros, me atrevería a decir que más del 90 por ciento de ellos asiste a colegios particulares pagados o particulares subvencionados. Estoy seguro de que ninguno los manda a colegio público.
Ellos tienen pleno derecho de enviarlos a donde quieran; pero, ¿saben por qué no los mandan a colegios públicos? Porque hay muy pocos colegios públicos de buena calidad. ¿Por qué? Porque la subvención educacional en Chile es muy baja, y con esa cifra es muy difícil dar educación de calidad. Sin embargo, con esa subvención, los colegios particulares subvencionados, a ojos de los padres de los alumnos que asisten a ellos, han brindado un mejor servicio y por eso han ganado alumnos año tras año.
Para finalizar, quisiera que habláramos con la verdad. La verdad es que…
(Manifestaciones en las tribunas)
…la Izquierda en Chile quiere terminar con la educación particular subvencionada, pero la Alianza no lo va a permitir.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención en el contexto del proyecto de ley general de Educación, que surge a partir de las movilizaciones estudiantiles y la creación de un consejo asesor.
El Gobierno, en respuesta, genera un proyecto que llega a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, de la que formo parte, y en el mismo minuto en que iniciamos la discusión sobre la idea de legislar, la Alianza, la Oposición del país, nos dijo que no y votaron en contra. Eso generó un escenario distinto.
Deben saber mis colegas profesores que se encuentran en las tribunas, que el proyecto contiene normas de quórum calificado, lo que significa -no es desconocido por ellos- que se requiere un alto número de votos para su aprobación, superior a los que tiene la Concertación, como consecuencia de un sistema que permite la representación actual en el Congreso Nacional. Esa circunstancia fue la que obligó a generar una mesa político-técnica destinada a consensuar el proyecto que ahora debatimos.
Digámoslo de una vez, pues el diputado Dittborn acaba de señalar algo clave: la Oposición no estaba dispuesta a aprobar el proyecto como venía redactado por el Ejecutivo, porque, como ha señalado, en él había elementos intransables para la Alianza, como la defensa de la educación particular subvencionada. Ya me referiré a ese punto.
Otra cosa que debo decir es que en esta discusión, a través de los medios, se ha escuchado una gran cantidad de inexactitudes. Lo primero, que el ámbito del proyecto, aunque amplio, pues se trata de una ley marco, también está restringido, porque la decisión política que se adoptó fue no abordar muchos de los temas necesarios para mejorar la educación en nuestro país: institucionalidad, financiamiento, temas curriculares, educación superior, desmunicipalización y otros.
Esa decisión obedece a un sentido de orden práctico. Si en lo mínimo no hemos sido capaces de ponernos de acuerdo, imagínense lo que habría ocurrido si el proyecto hubiera pretendido abarcar todos los ámbitos señalados más otras alternativas. Estaríamos discutiendo en esta Cámara, probablemente, los próximos diez años.
Entonces, hubo una discusión política, pero, al mismo tiempo, muchos planteamos en el sentido de que esos otros ámbitos debieran ser abordados en proyectos posteriores. Por eso, hay un proyecto especial para la Superintendencia, para la Agencia de Calidad, etcétera.
Quiero señalar que he tenido mucha paciencia y tolerancia para escuchar lo que aquí se ha dicho.
A mis colegas diputados quiero decirles que soy profesor y fui dirigente del Colegio de Profesores; que en la década de los 90, y aun antes, di la lucha cuando era difícil, en los ámbitos comunal, provincial y regional. Creo tener alguna autoridad para hablar en la Sala sobre la materia.
También debo decirles, con orgullo, que pertenezco a la Democracia Cristiana, partido que se caracteriza por la defensa de la educación pública y de ello ha dejado huella en la historia de Chile. Ahí está la reforma de los sesenta, que aumentó la cobertura de educación para los niños y jóvenes de nuestro país. Otra de las grandes obras del gobierno democratacristiano fue la creación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que entregaba a los niños más pobres muchos elementos que hicieran factible la posibilidad de educarse con calidad. Y lo hacíamos cuando nuestro país era infinitamente más pobre que en la actualidad, porque había una opción preferente por la educación pública. Ésa es la realidad.
Luego, hay un quiebre sustantivo con la promulgación de la Loce, ley que no tiene legitimidad democrática, hecha en las postrimerías del gobierno militar, cuando no existía Congreso Nacional para discutirla.
Aquí se consagró, por cierto, algo que no compartimos. No es lo mismo el derecho a la educación que la libertad de enseñanza, que algunos entienden como libertad para abrir cualquier tipo de colegio y que el servicio educativo es un bien o servicio que se transa en el mercado, como cualquier otro. Eso no lo podemos aceptar y es lo que estamos intentando corregir con el proyecto en análisis.
Por cierto que es insuficiente. No es posible hacer más, porque no tenemos los votos y la Oposición no nos permite hacer más.
Cuando los jóvenes salen y marchan, y un número cercano a los 2 millones 200 mil no está inscrito, les diría: inscríbanse, elijan a sus parlamentarios para que haya una efectiva mayoría en el Congreso que pueda corregir lo que he expresado; de lo contrario, seguiremos siendo rehenes.
Me violenta no poder hacer lo que queremos respecto de la educación, pero ésa es la realidad y hay que decirla.
Sobre el tema que abordó el diputado Dittborn , en la Loce se hicieron similares el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. No suscribo eso. Algunos creemos que la educación no debería transarse en el mercado. Esa es la diferencia con ellos. Por lo demás, el mercado de la educación -que también participa- es imperfecto. Es mentira que los padres tengan derecho y libertad para elegir el colegio. Los más pobres no tienen ese derecho, ya que si el colegio bueno está a veinte cuadras de su casa, carecen de medios para pagar el furgón que lleve a sus hijos. Además, hay prácticas de dudosa moral, como el ofrecimiento de libros, zapatos y varias cosas más, que distorsionan el mercado y permiten que muchos colegios particulares subvencionados sean de muy mala calidad.
También es mentira que la educación no haya mejorado durante los últimos años, porque debemos recordar lo que heredamos y los resultados que se obtenían. Están los indicadores, por lo cual no perderé tiempo en eso.
Muchos olvidan que la educación actual es el resultado de la que heredamos, de la que hubo durante un tiempo, cuando los niveles de inversión expresados en el producto interno bruto fueron los más bajos de nuestra historia. Hemos tenido que revertir esa situación.
También hay reduccionismo cuando se habla de la calidad de la educación. Las discusiones simplistas limitan todo a los profesores o a los medios. Algunos le cargan la mano a los profesores, otros a que las escuelas no tienen los suficientes medios económicos; en circunstancias de que la educación es mucho más compleja que eso.
La calidad, entendida como el logro de los aprendizajes significativos que permitan a los alumnos ser ciudadanos felices y realizados, que es lo que deberíamos esperar, y no sólo buenos trabajadores para que mañana sigan en el aparato productivo, es un tema mucho más complejo, relacionado con el país que tenemos y el que deseamos.
Debemos reconocer que habitamos un país desigual, donde existe una tremenda diferencia entre los niños pobres que se educan en los colegios preferentemente municipales y los otros que, gracias a Dios, disponen de más recursos.
No se puede plantear que dando más de lo mismo se van a conseguir buenos resultados; no es así. Por mucho esfuerzo que hagan los profesores con niños que viven en campamentos, como vimos el otro día en un reportaje televisivo, y cuyos padres están presos, no se obtendrán buenos resultados.
No es posible que los profesores hagan milagros en esas circunstancias. Antes, tenemos que corregir las injusticias de la sociedad. Para eso, debemos dar más a los que más necesitan. En caso contrario, no resolveremos los problemas de nuestro sistema educacional.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, después de escuchar todas las intervenciones pareciera ser que estamos un poco descolocados, porque la discusión se ha centrado en si la educación debe ser pública, particular subvencionada o mixta. Pero hemos olvidado lo más importante, que sea una educación de calidad.
Si pensamos que eso es lo importante y el centro de la discusión, no podemos desconocer, a riesgo de ser irresponsables, que el proyecto es un avance en ese sentido. No es la solución, pero tiene tres aspectos fundamentales en una etapa que debemos priorizar. En primer lugar, el financiamiento.
En el proyecto alternativo de la Alianza por Chile planteamos un financiamiento distinto para la educación, hablamos de una Escuela Modelo Eficiente y de definir cuánto cuesta educar a un alumno en ella. Sin embargo, ello no fue acogido por su complejidad y porque habría llevado más tiempo del que realmente se requería.
En segundo lugar, es importante considerar que está pendiente la institucionalidad. ¿Vamos a optar por la municipalización o por la desmunicipalización?
En tercer lugar, la carrera docente es otro punto de extraordinaria importancia.
Estos aspectos no están incorporados en el proyecto en debate; pero los que se consideraron, sin duda, están en función de la calidad. Eso es lo que deberíamos tomar como centro de gravedad en la educación pública, particular subvencionada y particular pagada.
Por eso, en el proyecto se establece que la Superintendencia de Educación fiscalizará todos los establecimientos, porque no sólo nos importan los alumnos de las escuelas públicas o municipales, sino que todos. Por eso, se incluye una agencia o sistema para asegurar la calidad, porque no sólo nos interesa la calidad de los establecimientos municipales o públicos, sino la de todos. Así hemos ido avanzando.
Pareciera ser que el tema de la educación particular subvencionada hubiera sido inventado por la Derecha, como se planteó aquí. Eso es muy injusto y demuestra ignorancia.
Al respecto, voy a dar lectura a una parte del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que se ha planteado a nivel mundial por reconocidos especialistas de distintos países, orígenes y condición, y que recomiendo leer.
Dice: Los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte, las autoridades públicas deben cuidar que “las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad. Ha de considerarse una injusticia el rechazo de apoyo económico público a las escuelas no estatales que tengan necesidad de él y ofrezcan un servicio a la sociedad civil: Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus derechos y conculca la justicia … El Estado no puede, sin cometer injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Éstas prestan un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser ayudadas económicamente.
Esto es lo que existe en nuestro país en el llamado sistema mixto, las escuelas particulares subvencionadas. No podemos desconocer que hay abusos, pero para eso en este proyecto se establece un sistema de aseguramiento de la calidad y se crea la Superintendencia de Educación, a fin de terminar con los abusos. Se fijan penas, en algunos casos, se pone término a la autorización para seguir ejerciendo como sostenedores. Si eso no es un avance, ¿cómo podríamos llamarlo?
Se han dicho muchas cosas, y lo que siempre queda es la consigna y el eslogan. Quiero hacer un llamado a que seamos capaces de razonar más allá de los formulismos, a fin de avanzar como sociedad. El país espera que no nos quedemos en la eterna discusión de si es mejor apuntar a la educación pública, o a la particular, o a la particular subvencionada, sino que atendamos a lo importante, esto es a que la educación debe ser de calidad.
A propósito de lo señalado por el diputado señor Dittborn , puedo indicar que en tanto fui alcalde y responsable de la educación municipal, mis hijos estudiaron en colegios municipalizados, pues consideraba que, en virtud del cargo que ejercía, era inmoral que asistieran a un establecimiento particular. Conozco el tema no sólo como edil, sino también como padre y apoderado, pues asistí a todas las reuniones de curso a que fui convocado. La responsabilidad de los padres va mucho más allá que despertar a los hijos para que vayan al colegio, y la de los alumnos va más allá de concurrir a clases.
Por eso, planteé la necesidad de definir mejor el rol de cada uno de los actores, porque muchas veces en esta materia existe traspaso de responsabilidades. Es necesario que profesores, alumnos, padres y apoderados, sostenedores y, por cierto, el Estado, que financia, fiscaliza y supervisa, asuman su compromiso en este tema, a fin de elevar la calidad de la educación.
Hago un llamado a mis colegas, a fin de que no nos quedemos en la consigna ni en el eslogan. Atendamos el interés nacional y la responsabilidad asumida con nuestros electores. Esa responsabilidad nos exige seguir avanzando en materia educacional, por lo cual anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Reitero a quienes están en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones, si continúan con su postura, deberé disponer desalojarlas.
(Manifestaciones en las tribunas)
Tiene la palabra el diputado señor Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, sobre el proyecto en debate hemos escuchado todo tipo de argumentos.
Cuando fui alcalde de Arica, tuve la oportunidad de conocer una escuelita pública que contaba con un alumno en jornada completa. Quien allí impartía clases no solo era profesor, sino que, además, director y cocinero. Pongo este ejemplo para graficar la diferencia que existe entre la educación pública y la particular subvencionada.
El diputado señor Dittborn manifestó que la Alianza Por Chile no permitirá que la educación pública pase por sobre la particular subvencionada. No se si alguien más ha planteado eso durante el transcurso del debate. ¡La educación particular subvencionada no puede hundir y sepultar a la educación pública!
Esto se ha transformado en un verdadero baile de máscaras. Se han dado argumentos que confunden a la gente. El mejor ejemplo de ello es que, paradójicamente, han sido tomadas las sedes de los partidos de la Concertación, pero la UDI y Renovación Nacional han hecho un negocio redondo.
Es absurdo hablar de igualdad de sistemas. Se ha dicho que la educación particular subvencionada también es educación pública. Para ello se ha utilizado el falaz argumento de que se financia con recursos fiscales. Se trata de una verdad a medias, y todos sabemos que ellas constituyen mentiras completas. En efecto, el sistema de financiamiento es similar, pero las condiciones de administración son distintas. En un colegio público que cuenta con estatuto docente y una carrera funcionaria que implica aumentos salariales y gastos fijos, no se puede llegar y despedir a los profesores porque la ley los protege, y bienvenido que así sea.
Por su parte, el sistema privado subvencionado contrata a los profesores de marzo a diciembre, con sueldos fijados de conformidad con el Código del Trabajo.
Podríamos citar muchísimos ejemplos para demostrar que son dos realidades diferentes.
En mi opinión, el Gobierno perdió la oportunidad de generar un gran debate nacional en relación con esta materia. Esta discusión debió hacerse de cara al país, con participación de profesores, estudiantes y apoderados. En suma, el país entero debió participar en ella.
Algunos sostienen que se debe respetar el acuerdo político, en función del trabajo realizado por el famoso Consejo Asesor Presidencial para la calidad de la educación.
Antes de reflexionar sobre el particular, deseo expresar que nos parece patético, lamentable y trágico que el mayor incentivo para que muchos padres de escasos recursos matriculen a sus niños en escuelas públicas sea el plato de comida que reciben de la Junaeb. A mi juicio, eso grafica en forma clara las diferencias entre uno y otro sistema.
Como es obvio, el sector público se queda con los niños más carenciados, y el particular subvencionado, con la nata.
Como expresé hace algunos días en un programa de televisión, cuando un niño modesto falta a clases se debe a que, para juntar algunas monedas, trabaja en algún supermercado o hace malabarismo con dos naranjas en algún semáforo. En cambio, los niños de familias acomodadas faltan a clases cuando padecen alfombrilla o alguna otra dolencia o debido a que el vehículo de su madre pinchó algún neumático.
Deseo dar a conocer la opinión de quien en su momento presidió el famoso Consejo. Me refiero a don Juan Eduardo García-Huidobro , quien, entre otras cosas, destaca el derecho a que la educación de calidad no dependa de cada bolsillo y que se impongan las obligaciones necesarias a la educación particular subvencionada para lograr una real integración social. A su entender, el actual sistema y el que seguirá con la LGE, está lejos de garantizar la libertad de elección de la familia sobre la educación de sus hijos, tomando en cuenta que más del 40 por ciento de los establecimientos existentes son pagados.
También deseo referirme a lo expresado por don Abelardo Castro , decano de las universidades públicas, quien sostuvo que el actual sistema está construido sobre cuerpos legales muy diferentes. Por una parte, la educación municipalizada, regida por el derecho público, que explicita lo que se puede hacer y las sanciones que se aplican cuando no se cumple. Por el otro lado, el sistema particular subvencionado, que recibe la misma cantidad de dinero por alumno que el municipalizado, y está construido sobre la base del derecho privado, que permite hacer lo que se quiera para subsistir y desarrollarse, menos lo que está prohibido.
Por lo tanto, a mi juicio, es falaz pretender que los dos sistemas son análogos o equivalentes. Eso no es así.
Reitero que el país debió discutir esta materia.
Deseo recordar, además, que los señores Larraín , presidentes, uno, de la UDI, y el otro, de Renovación Nacional, hace rato marcaron la cancha. Para la Derecha, el asunto de fondo quedó claro. Como dijo el diputado Dittborn , se trata de proteger a los privados, a los particulares subvencionados, y terminar con la educación pública. Ésa es la apuesta de la Derecha, y ahora se están entregando los instrumentos necesarios para que eso continúe haciéndose.
No es posible que, dada la desigualdad existente entre un sistema y otro, se siga manteniendo amarrada la subvención a la asistencia, más aun considerando que los niños modestos tienen mucho mayor propensión a faltar a clases que los que asisten a establecimientos particulares subvencionados.
No se puede negociar sobre la educación pública de espaldas a profesores y estudiantes y al país en general, y con los mismos que, durante años, vienen destruyendo el sistema.
Cabe recordar que la Loce no es sino una herencia de la dictadura a la cual muchos apoyaron con tanto entusiasmo. Hoy pretenden que el nuevo instrumento signifique una buena medida de continuidad, de manera de proteger los intereses de privados que continuarán lucrando con la educación.
Hoy se habla de establecer un giro único. Al respecto, es necesario decir al país que el sistema vigente posibilita diferentes giros, debido a lo cual sostenedores de colegios particulares subvencionados pueden instalar un motel, una carnicería o una ferretería con los mismos recursos destinados a educación.
Hoy, el cuco es la mantención de la Loce. Con eso nos amenazan en caso de no votar a favor la iniciativa. Lo escuchamos, incluso, de labios de diputados de nuestra bancada.
Con mucho pesar recuerdo el boinazo y los ejercicios de enlace. Al parecer, siempre existe alguna razón por la cual debemos alinearnos en determinadas posiciones.
Reitero que este debate debió hacerse de cara al país. Al respecto, si la mantención de la Loce significa llamar a Chile entero a discutir sobre un nuevo sistema de educación, bienvenido sea. De esa forma se podrá sacar a la pizarra a quienes han expresado un discurso mentiroso que oculta la verdadera finalidad que subyace en su defensa.
Por las razones indicadas, anuncio mi voto en contra del proyecto. Lo haré pensando en los miles de profesores de Arica, Iquique , Huara y Camarones , en los maestros del altiplano, porque no es posible que un sistema público que en el pasado fue un orgullo a nivel de América Latina y en el cual se educaron Gabriela Mistral y Pablo Neruda , termine en las condiciones en que se encuentra hoy.
Resulta absurdo escuchar a algunos jactarse de que el sistema particular subvencionado es mejor que el público. Era que no, dadas las actuales condiciones, la desigualdad de posibilidades existentes en uno y otro sistema y el tipo de niños que educa cada uno.
Por eso, quiero ser muy claro y reiterar que será bienvenido todo lo que signifique abrir espacios para que el debate se haga donde corresponde, es decir, en el Congreso Nacional, en los colegios, etcétera. Pero no se puede continuar sosteniendo una situación que se está cayendo a pedazos.
El ministro Viera-Gallo sostuvo que el proyecto se aprobará por amplia mayoría porque se cuenta con los votos para ello. Vergüenza debiera sentir de que una iniciativa de estas características se sostenga con los votos de la Derecha. A mí, por lo menos, me avergüenza, y lo digo con toda claridad.
Por lo tanto, repito, en las actuales condiciones no voy a respaldar el proyecto y, si es necesario, lo votaré en contra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, dadas las actuales condiciones, siento una profunda pena al intervenir en este hemiciclo.
Como se sabe, hace poco tiempo, con profundo pesar, dejé de pertenecer a la Democracia Cristiana, colectividad en la cual hasta hace algún tiempo uno se sentía parte de un proyecto país que se vino construyendo paso a paso, con fuerza y garra. Incluso más, como se recordará, en su momento se dijo “no” al gobierno militar y se anunció que la alegría venía.
Hoy, al escuchar que se exige participación y que los profesores piden ser respetados, y al enterarnos de que se controlaron sus buses en el trayecto hacia el Congreso Nacional, me pregunté en qué minuto nos perdimos y dejamos de ser lo que fuimos. A mi juicio, algo pasó en el camino que significó acostumbrarse a la sensación de poder y a que las cosas se pueden hacer como y cuando a algunos se les antoja.
Escuché la intervención de la señora ministra, a quien no conozco en forma personal. Sé que es una tremenda académica y que antes de su asumir sus actuales funciones se desempeñaba como rectora de la Universidad Católica de Temuco. Es decir, proviene de una región tremendamente pobre y que tiene muchas necesidades.
También con pena, deseo expresar mi reclamo por los acuerdos adoptados en su momento, que lo único que hacen es tapar las diferencias y buscar quién cede y quién gana o qué somos capaces de transar o vender.
Tras el acuerdo sellado con la fotografía en que muchos aparecían levantando sus manos, lo único que se hizo fue vender la educación pública, decir a millones de estudiantes que no hay capacidad de estudiar en un lugar digno.
Señora ministra, por su intermedio, señor Presidente, no estoy en contra de la educación privada ni de la educación subvencionada; pero creo que un pilar fundamental en la discusión de este proyecto debió haber sido la educación pública. Sólo en el artículo 6º aparece recién mencionada. Deberíamos haber reflexionado primero en que hoy la educación municipalizada es un fracaso. Hay que asumir un diagnóstico real de lo que está ocurriendo en todo el país en ese sentido. No hay ninguna comuna -donde uno pueda conversar con alcaldes, concejales y alumnos- en la que no se diga que esa educación, repito, es un fracaso.
Por eso, ayer y toda la semana pasada, los diputados independientes hicimos un análisis de lo que estaba ocurriendo en torno al proyecto de ley y a las complicaciones de los acuerdos.
Los siete vamos a votar en contra, sin ninguna diferencia, porque este proyecto -respecto del cual me he permitido leer los comentarios, las indicaciones de Montes y compañía, y subrayar,- lo único que hace es defender a un sector y dejar desprovisto a otro.
Señora ministra, por su intermedio, señor Presidente, yo soy veterinaria, pero siempre quise ser profesora de castellano -se me truncó esa posibilidad; quizá algún día lo intente- y cuando leo los verbos rectores, por lo menos los relacionados con el Párrafo 1º, Principios y Fines de la Educación, cuales son “velar”, “propender”, “procurar”, sólo tienen que ver con una cosa relativa; porque si me remito al diccionario de la Real Academia Española, “velar” significa “observar”, “cuidar” algo, tratar de hacer algo; “propender”, inclinarse por alguna naturaleza, “procurar” hacer esfuerzos para que suceda algo. En definitiva, en cuanto a los principios para la educación pública, no hay absolutamente nada. Pero, en el artículo 8º, que señala que “El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.”, ahí existen verbos rectores de otra magnitud, de otro valor legal.
Entonces, aquí hay una Derecha que, sin duda, ha ganado, porque lo único que se hace es decir que la educación deberá ser libre y el Estado tendrá que proteger esa libertad; pero respecto de la educación pública, que aparece sólo en el artículo 6º, sobre la cual no tenemos ninguna capacidad de conceptuar ni de poder reafirmar lo que significa para el país, no tenemos nada que hacer.
Algunos parlamentarios han dicho que estos son avances; pero ¿avances después de veinte años? ¿Vamos a tener que esperar veinte años más para otros “avances”? ¿Cuánto tiempo transcurrirá para que efectivamente podamos introducir cambios en esta ley?
El diputado Dittborn dice que está por proteger la educación pública; pero, aunque no esté en contra de ella, no le da ningún peso ni sustancia en el acuerdo que se firmó.
Lo que pasa es que no hay ninguna capacidad de competencia entre la educación pública y la educación subvencionada o la particular. ¡Ninguna! Entonces, no sé quién tiene miedo aquí. No sé si la Derecha, porque la educación pública le quita espacio, o si hay un medio efectivo para entregar las herramientas que corresponden a la educación pública.
No debería haberse hecho un debate entre la educación pública y la educación particular subvencionada, sino en cómo estos pilares de la educación deben proteger el bien común que nos permita sacar adelante al país.
Este acuerdo ha sido patético y lamentable, después de ver cómo se dieron la mano, cómo se felicitaron y se sacaron fotos. Hoy, cuando habla cada uno de los diputados aquí, uno se da cuenta de que no tuvo ningún respaldo político de los presidentes de los partidos para firmar ese acuerdo. Nosotros, los independientes, no fuimos parte de esto. ¡Gracias a Dios! Y saben, no vamos a serlo. Pero, hoy, una vez más, las cúpulas partidarias hacen lo que quieren en el Congreso Nacional.
Señor Presidente, usted dio una lucha en su región. Votó por el No; fue capaz de liderar procesos democráticos allí y lo que estamos pidiendo aquí es que la Cámara también exija procesos democráticos en su interior. Y los procesos democráticos implican capacidad para escuchar a la gente, lo que no existe en este “acuerdito”, que todos firmaron, se tomaron de la mano y lo único que faltó fue bailar el “arroz con leche”. Nadie quiere votar esta cosa amorfa, esta ameba que no tiene ningún sentido y que, al final, lo único que hace es poner en ridículo al Congreso Nacional.
Por eso, los diputados independientes vamos a votar negativamente, como lo hicimos un día, cuando dijimos que la alegría ya venía y que íbamos a ser capaces de transformar al país. Después nos vendimos a los intereses de algunos.
Estoy de acuerdo con el diputado Ascencio en que hay mucha cúpula partidaria que tiene negocios y que está entrelazada con este proyecto de ley.
Por ello, tal como lo hicimos un día de 1998, hoy los diputados independientes vamos a decir que no.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, es increíble cómo se rasgan vestiduras en los argumentos que hemos escuchado en esta discusión. Me parece patético.
Quiero compartir mis sentimientos de desencanto y desazón frente a la forma de reaccionar de compañeros de coalición de mi bancada. Siento que el sin sentido político se hace presente una vez más. La política, como arte de gobernar está en su expresión más baja en este debate. Y no solamente aquí, sino también por lo que hemos visto en los medios de comunicación. ¿Quién entiende las respuestas que dan algunos de sus diferentes responsabilidades? Son, por decir, suaves, inexplicables y confusas.
Me refiero, en primer lugar, porque hay que empezar por casa, a diputados y diputadas que, por un resentimiento en contra de actitudes del gobierno o porque no les gusta una indicación consensuada y acordada para salvar una gran reforma educacional, o por otros múltiples motivos personales que pueden ser legítimos o no, se presienten que poseen la fórmula adecuada para responder a las movilizaciones estudiantiles y de profesores que tienen todo el derecho a expresarse, así como nosotros lo tenemos también para interpretar cuáles son las mejores políticas públicas que necesita el país en el momento actual.
Aquí se confunden los roles. Nosotros somos parlamentarios y no representamos a gremios específicos, ni a los profesores ni a los estudiantes, sino que a la ciudadanía toda, dentro de la cual hay estudiantes, profesores, personas organizadas y no organizadas.
Todos nos sentimos pasados a llevar por el sistema político que tenemos, ya que nosotros, como Concertación, que representamos a la mayoría del país, sabemos que es una representación nominal; no real. Ahí está la madre del cordero y donde nos aprieta el zapato. Es el sistema político electoral el que no da para más. Por él debemos prepararnos para luchar, para salir a la calle y hacer movilizaciones. Eso es lo que tiene que cambiar, esa es la lucha que tenemos que dar y ese es el desafío que tenemos por delante.
Por eso, pido cordura y respeto por las instituciones, por el Congreso y por las diputadas y los diputados, porque si no somos capaces de respetar nuestro Reglamento, deberemos realizar los cambios necesarios que recojan nuestro sentir y el de la ciudadanía.
En seguida, quiero decir que la discusión que se está teniendo es trasnochada y reiterativa, sin propuestas ni argumentos serios que apunten a lo que hoy se está jugando en la Cámara de Diputados. Tal como dijo la ministra de Educación, unos queremos “Z” y otros “A”, pero como el abecedario es amplio, podemos buscar los acuerdos que nos permitan avanzar hacia una educación pública de calidad y equitativa.
Eso fue lo que hicimos el año pasado; llegamos a un acuerdo político, que aunque no abarca cada punto específico de nuestras diversas visiones políticas, en general sí representa la necesidad de cambio en la educación. Por eso, estoy convencida de que la aprobación de este proyecto de ley abre definitivamente la posibilidad de una discusión democrática y participativa.
La subvención preferencial que aprobamos es un tremendo instrumento que, por la vía de entregar más recursos y exigiendo responsabilidad, responde focalizadamente a obtener más equidad.
Por otro lado, acuso a los diputados que ayudan a sostener a estudiantes y profesores para que mantengan una paralización injustificada, que no contribuye a construir buenas prácticas políticas.
Estoy en la trinchera del Gobierno, que representa mayoritariamente a la gente, porque a pesar de todos los errores o debilidades, las fortalezas y las cualidades del liderazgo y la forma de responder a las crisis han sido consistentes, coherentes, genuinas y comprometidas con las personas más vulnerables de nuestra sociedad.
Apoyar la propuesta de la nueva ley general de Educación es estar con el clamor popular, con el llamado de atención de los pingüinos en 2006, con los educadores y los estudiantes, con los administradores de la educación pública, con los expertos en el tema educativo y con las experiencias de legislaciones comparadas. Algunos diputados han señalado en forma reiterada que no ha habido debate sobre el proyecto, lo que no es cierto. Al decir eso, no respetan a los miembros de la Comisión de Ecuación ni reconocen lo realizado por la ciudadanía activa desde donde surgió esta propuesta de ley.
El Consejo Nacional de Educación, creado en 2006 por la Presidenta de la República, debatió durante 6 meses. En seguida, el Congreso Nacional y sus comisiones de Educación en 2007; segundo semestre de 2007, discusión entre la Alianza y la Concertación para hacer efectivo el cambio educativo que necesita el país.
No podemos contar con una ley perfecta, porque somos imperfectos. Dos años de discusión y debate abierto con la ciudadanía a través de los medios de comunicación, diciendo lo que queremos y lo que no queremos ¿es falta de discusión y debate?
Las diferencias políticas entre la Alianza y, la Concertación son claras. Nosotros queremos fortalecer mucho más el Estado en procura de más equidad.
(Manifestaciones en las tribunas)
Siento que no pueda hablar sólo para las tribunas; tal vez no tengo la habilidad de otros compañeros en el discurso para manejar buenas cuñas políticas, porque soy una diputada actriz que pretende interpretar la voz de la ciudadanía, escuchando a todos los actores y considerando todas las sensibilidades. Por eso, me hago cargo de lo que hemos escuchado pedir a los estudiantes y educadores, y el proyecto de ley general de Educación recoge en sus contenidos los principios esenciales que buscamos en nuestra educación. Están presentes y da pena que no hayamos podido discutirlos; los contenidos que la gente pide en las calles están, pero los diputados que han estudiado el proyecto no quieren reconocerlos.
Tratar de no llegar a acuerdo para lograr más tiempo no es una medida políticamente correcta ni responsable. Tenemos más tiempo para discutir políticamente sobre educación, porque el tema no se agota con esta iniciativa, por lo que no hay contradicción.
Este es un paso importante que necesitamos dar. Subrayo y resalto que el gobierno de la Presidenta Bachelet es el que más ha escuchado, escucha y escuchará a las personas. Esa es la razón por la cual hoy estamos discutiendo este proyecto de ley, aunque lamento que no hayamos debatido el fondo y sus artículos.
Por otra parte, no sólo nosotros hemos dicho que el proyecto es un avance. Revisen el informe y verán la cantidad de personas que participaron en la Comisión de Educación, representando a todas las sensibilidades políticas del país. Incluso la Unesco nos dio su opinión sobre el proyecto desde la perspectiva de los derechos humanos; es decir, desde el enfoque y orientación que hemos dado a todas las políticas públicas. Unicef nos dice que valora profundamente la iniciativa del Gobierno de cambiar la ley orgánica constitucional de Enseñanza y valora el proyecto de ley porque, desde el enfoque de los derechos humanos, parte de la premisa que la educación es un bien público y un derecho humano fundamental tal como se establece en diferentes instrumentos de derecho internacional. Agrega que el proyecto es un avance importante al considerar la educación como un bien público y un derecho humano fundamental del que nadie puede quedar excluido, ya que gracias a ella nos desarrollamos como seres humanos y podemos ejercer otros derechos y, en consecuencia, la ciudadanía.
Es un hecho que esos conceptos están consagrados en el proyecto que establece la ley general de Educación; ahora, que no hay palabras más profundas, para un lado u otro, que no representen en lo específico a cada uno de nosotros, también es cierto.
Con todo, es imprescindible que el debate ciudadano sobre educación se siga dando.
Por eso, llamo a nuestros senadores y diputados a unirnos en torno a este proyecto político, el que por supuesto habrá que modificar, acogiendo todas las miradas; pero nuestro proyecto político, como Concertación, necesita de unidad. Ante el caos necesitamos responsabilidad y mucha unidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, señora ministra, me alegro que le haya llegado compañía. Daba la impresión que por ser independiente, el resto de los ministros no la acompañaban. Insisto, me alegro que le haya llegado la compañía de dos ministros, porque cuando han venido otros secretarios de Estado a defender diferentes temas, en la Moneda y en los ministerios no ha quedado nadie, todos han llegado al Congreso.
Inicio mi intervención recordando algunas expresiones vertidas por diversas personalidades públicas con ocasión del acuerdo alcanzado en materia educacional, fundamentalmente de quienes levantaron sus manos en la Moneda junto a la Presidenta en señal de celebración.
Son muchas las expresiones públicas que respaldaban y celebraban, pero hoy leeré solo dos.
“Primero, fue un gran acuerdo que alcanzó mi presidenta con el resto de las fuerzas políticas en Chile, esto lo hicimos todos los que participamos y hubo voluntad política”. Ricardo Lagos Weber , secretario general de la Presidencia, noviembre de 2007.
La otra cita señala lo siguiente: “El reciente acuerdo suscrito por el Gobierno, la Alianza y la Concertación representa un avance muy relevante para la educación chilena. Se trata de un paso significativo, que contribuye a fortalecer el rol del Estado sobre el sistema escolar, creando una nueva institucionalidad pública para velar por la calidad educativa en las escuelas y liceos”.
Esta declaración, del 23 de noviembre de 2007, la suscribieron José Antonio Viera-Gallo , ministro de la secretaría general de la Presidencia; Soledad Alvear, presidenta de la Democracia Cristiana; Camilo Escalona , presidente del Partido Socialista; José Antonio Gómez , presidente del Partido Radical; Sergio Bitar , presidente del Partido por la Democracia.
Esto decían los máximos representantes del Gobierno y de la Concertación del acuerdo de educación.
Sin embargo, lo que afirmaron y firmaron ayer pretenden desconocerlo hoy. Podríamos decir que lo que escribieron con la mano lo pretenden borrar con el codo.
Me pregunto, ¿qué ha pasado desde entonces? ¿Qué ha hecho cambiar tan radicalmente de posición a una gran parte de los socialistas en esta materia?
Sin duda, es una respuesta que ellos deben dar no sólo al país, sino que a la Presidenta de la República, a quien han desautorizado expresamente con su actitud intolerante ante un acuerdo que todos aplaudían hace poco tiempo.
Sí, señores, por intermedio del señor Presidente, con esa actitud, ustedes están haciendo un flaco favor a la Presidenta, ya que no le reconocen ser la líder de su coalición política y, por lo tanto, quiero que quede registrado en el boletín de sesiones de la Cámara que, desde este momento, la Presidenta Bachelet no representa a la Alianza ni tampoco a quienes forman parte de la Concertación, ya que desconocen los acuerdos que ella ha avalado.
Por lo tanto, estamos ante el peor de los escenarios para Chile, ya que quienes gobiernan el país son los presidentes de los partidos políticos y no quien el pueblo eligió democráticamente.
En todo caso, envío el siguiente mensaje a la Presidenta de la República: los diputados de la Unión Demócrata Independiente apoyamos y defendemos el acuerdo educacional y votaremos favorablemente la iniciativa legal, porque honramos nuestra palabra.
Sin duda, el proyecto de ley es un avance sustantivo para mejorar la educación. Estamos seguros de que este acuerdo permitirá al país avanzar en forma clara y decidida hacia una educación de calidad para todos. Hacemos un llamado a toda la sociedad chilena, en particular a los actores del proceso educativo, para trabajar con el único norte de dar a nuestros niños y jóvenes más y mejores oportunidades al entregarles una educación de calidad.
Éste es y fue nuestro objetivo fundamental al alcanzar el acuerdo educacional que los compañeros socialistas pretenden desconocer. Pero deben tener presente que nosotros también cedimos en nuestras legítimas aspiraciones de lograr un proyecto distinto, porque para lograr acuerdos, todas las partes tienen que estar dispuestas a ceder y no esperar que sólo una de ellas lo haga.
Es así que entendimos que había que ser generoso para lograr un fin mayor y mejor. Ningún dirigente de la UDI se ha dado un gustito personal de cambiar las reglas del juego para buscar prensa de manera farandulera y sin consistencia. Honramos y respetamos los acuerdos a que llegamos.
¿Por qué nos molesta tanto el cambio de las reglas del juego? Porque consideramos que se atenta contra un valor intransable: la libertad de los padres para que elijan libre y soberanamente la educación que quieren para sus hijos.
El proyecto educativo constituye una gran oportunidad para lograr una educación de mejor calidad para nuestros hijos.
Esto es y nada más. No estamos dispuestos a caer en dogmas que restrinjan y coarten la libertad del ser humano, como es la elección de la educación de los hijos.
Reivindico acá, al igual que ustedes, una educación pública fortalecida y de calidad, pero no en desmedro de la educación particular o particular subvencionada, no en desmedro de la libertad de los padres para elegir la educación que quieren para sus hijos.
En los términos concebidos, el proyecto es un avance significativo, ya que se crea una institucionalidad pública más sólida, que permitirá dotar a nuestra educación de un sistema de aseguramiento de la calidad.
La educación y sus políticas públicas no deben estar sometidas a los vaivenes políticos de corto plazo y tampoco responder a la visión de un solo sector político. Los países exitosos son aquellos que poseen una institucionalidad que persiste a lo largo del tiempo en la búsqueda de mejorar la cobertura y, por cierto, la calidad educativa.
El acuerdo refleja lo anterior. Por eso hemos concordado con el Ministerio de Educación en que exista una Superintendencia de Educación, una Agencia de la Calidad y un nuevo Consejo Nacional de Educación, que reemplazará al actual Consejo Superior de Educación. Este conjunto de instituciones públicas tendrá como tarea central velar por la calidad educativa de nuestro sistema escolar y porque las oportunidades para nuestros niños y jóvenes se distribuyan con equidad.
Lo anterior será posible a través de la definición de estándares de aprendizaje comunes a todos nuestros establecimientos educativos y a mecanismos de aseguramiento del cumplimiento de dichos estándares.
Queremos libertad, calidad y un mejor futuro para nuestros niños y jóvenes.
En la elaboración del proyecto ha participado gran cantidad de los actores involucrados en el proceso. En su discusión han colaborado los profesores, estudiantes, sostenedores, académicos, es decir, recibimos a todos quienes quisieron ser escuchados por la Comisión de Educación. En consecuencia, puedo decir que en el debate del proyecto hubo una gran participación de la ciudadanía.
Termino expresando que la Unión Demócrata Independiente siempre honra los acuerdos que ha suscrito, por lo que votaremos favorablemente el proyecto, pues los niños de nuestro país requieren de una educación de mejor calidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente, éste es un día muy importante para el país, porque estamos discutiendo una ley marco para la educación, ya que la actual tiene muchos años, prácticamente 18 años, por lo que es indispensable cambiarla.
Al contrario de lo que expresó la diputada Alejandra Sepúlveda , no tengo pena, ya que estoy muy esperanzado en que esta ley será un aporte para mejorar la calidad de la educación de los niños de Chile.
Se ha dicho mucho que esta ley marco se discutió entre gallos y medianoche, que prácticamente no hubo participación de la ciudadanía y que se firmó un acuerdo político espurio.
Al respecto, quiero señalar claramente que eso no es verdad. El proyecto llegó a la Comisión de Educación y trabajamos en él durante mucho tiempo, prácticamente siete meses. En ese período vinieron representantes de todas las organizaciones relacionadas con la educación que quisieron participar: de los estudiantes, de la Asociación Chilena de Municipalidades, de corporaciones municipales, de la Unesco, de la Unicef, de sostenedores, de la Conacep, de la Fide, de fundaciones, de centros de alumnos secundarios y universitarios, de la Agrupación de Estudiantes Secundarios, de la Agech, del Consejo Nacional de Estudiantes Secundarios, de universidades, de rectores, de asociaciones de Centros de Padres, del Observatorio Chileno de Política Educativa, de los obispos, del Consejo de Unidades Pastorales de la Región Metropolitana, de la Unión Nacional Evangélica, del Departamento de Educación de la Gran Logia de Chile, de concejales, de asociaciones gremiales de profesores de lenguas extranjeras, lenguas mapuche y lafquenche, del área educacional del Partido Comunista de Chile, presidente y directivos del Colegio de Profesores, etcétera.
Asimismo, se realizaron dos debates públicos: uno en el plenario del Congreso Nacional y otro en Concepción, concurrieron más de treinta personas. Asistieron alrededor de 150 personas a la Comisión a expresar sus puntos de vista.
A partir de esto, se conformó la Comisión, empezamos a trabajar y se llegó al famoso acuerdo, que es un gran avance para la educación chilena.
En resumen, el proyecto es producto de un trabajo participativo, que se inició hace más de dos años. Entonces, que no se diga que es un acuerdo espurio o que se hizo “entre gallos y media noche”.
¿Por qué decimos que la futura ley general de Educación es mejor que la ley orgánica constitucional vigente?
Porque la LGE tiene como objetivo central mejorar la calidad de la educación de los niños de Chile, cual es el gran desafío que tenemos todos. Tanto la educación pública como la particular subvencionada tienen que ser de calidad, por cuanto los niños que participan en una u otra, son los mismos; son niños que no tienen recursos para educarse en un colegio particular. Por eso, nuestra preocupación debe ser porque toda la educación sea de calidad.
Obviamente, esta ley no es la solución a todos los problemas educacionales. ¡Qué más hubiésemos querido! Haber llegado a un acuerdo general, en todos los temas: municipalización, financiamiento, carrera docente, etcétera. Pero, en verdad, esto es lo mejor que pudimos alcanzar. La iniciativa lograda con este acuerdo es muy superior a la ley orgánica constitucional de Enseñanza vigente.
No voy a hacer un estudio técnico sobre los avances que presenta el proyecto. No obstante, me voy a referir a algunas cuestiones que han llevado a confusión a la opinión pública.
El actual presidente del Colegio de Profesores dijo a los medios que este proyecto permitía la selección de alumnos desde pequeños, lo cual no es verdad, pues se llegó al acuerdo de que hasta sexto básico ningún colegio podrá hacerlo, ni municipal, ni particular subvencionado. Esto es relevante, por cuanto, en el fondo, lo que se hacía era seleccionar a la familia.
Otro aspecto que me parece importante es el de los cambios de los ciclos educativos. Aquí se introduce un criterio de igualdad, por cuanto el 96 por ciento de los colegios particulares pagados tiene educación media, dado lo cual sus profesores pueden hacer clases en séptimo y octavo. Por el contrario, sólo el 36 por ciento de los municipales tiene educación media, lo que genera un problema de desigualdad, porque no cuentan con profesores especializados para séptimo y octavo básico.
Por otro lado, respecto de la institucionalidad, hay dos cambios muy importantes.
En primer lugar, la creación de una Superintendencia de Educación.
¿Quién podría estar en contra de una superintendencia fuerte, que fiscalice que todos los sostenedores cumplan las leyes, reglamentos e instructivos?
¿Cómo no va a ser importante una Superintendencia que exija a las escuelas la rendición de cuentas de todos los recursos públicos recibidos?
En consecuencia, como en esta ley marco se hace referencia a la Superintendencia de Educación, es necesario tramitar rápidamente la iniciativa correspondiente.
Asimismo, se crea una Agencia de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, separada de la Superintendencia, cuyo objeto será apoyar a los colegios para que mejoren la calidad de la educación, de modo que si tal finalidad no se cumple, la Superintendencia proceda a su cierre.
Esta institución es similar a la que existe en otros países, como en Nueva Zelandia, donde cumplen la misma función de apoyo, a fin de que los colegios mejoren sus resultados.
Respecto del lucro, al igual que al diputado Dittborn , no me interesa que alguien pueda ganar dinero con la educación, siempre y cuando dicho colegio imparta una educación de calidad, los padres estén contentos y los niños aprendan. Si esa persona gana dinero, lo felicito, si no, bueno, es problema de él.
(Manifestaciones en las tribunas)
En todo caso, el problema del lucro queda absolutamente limitado con esta iniciativa, porque exige una serie de requisitos a los sostenedores, como contar con un título profesional o una licenciatura de, al menos, ocho semestres de duración -antes sólo se les exigía haber cumplido con la enseñanza media-, no haber infringido gravemente la ley y constituirse como persona jurídica con giro único -antes el sostenedor podía mezclar la administración de un colegio con una carnicería, y se llevaba la plata para la carnicería-. Además, la Superintendencia va a fiscalizar que los recursos se usen bien.
Me preocupa que algunos diputados de la Concertación, que participaron en la discusión y escucharon a todos los actores, más de 150 personas, hoy pretendan desconocer el proyecto de ley e introducir nuevas indicaciones, conscientes de que no tienen destino alguno, pues tales materias fueron debatidas en la Comisión. ¡Para qué insisten!
Me preocupa la debilidad e indecisión del gobierno en este proceso. Como dijo el ministro Vidal , esto se había acordado de la A a la M, y hay que aprobarlo de la A a la M, de modo de evitar todo tipo de problemas.
Lo que hemos conseguido ha sido debilitar a la educación pública, porque, como los niños no tienen clases en la educación pública, sus padres se los están llevando a los colegios particulares subvencionados.
Por último, me parece una falta de racionalidad, de lógica y realismo que los diputados se muestren contrarios a la aprobación del proyecto en debate.
¿Qué pasa con estos diputados? ¿No respetan el acuerdo, no respetan la firma de sus presidentes de partido, no respetan la voluntad de la Presidenta de la República?
¿Qué pasa si no se aprueba la LGE, cosa que ellos quieren? Se mantiene la Loce. Todos sabemos que a nadie le interesa, que estamos contra ella y que queremos derogarla.
En definitiva, la LGE es lo mejor a lo que pudimos llegar. En verdad, es un gran paso, y la urgencia de aprobarlo la han determinado miles de personas, especialmente los niños de Chile, que necesitan y merecen una educación de calidad.
Los niños de Chile no pueden seguir esperando. Por eso, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto que establece la ley general de Educación.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en mi intervención quiero tocar un tema especialísimo que no ha estado precisamente en la discusión de este proyecto de ley y que, sin embargo, merece la máxima importancia, por cuanto atañe a un vasto sector de nuestra población, que generalmente es la de más escasos recursos.
Represento en el Congreso Nacional a siete de las quince comunas de la Región de Coquimbo; las más pobres, apartadas y con más carencia, donde los efectos de la educación pueden cambiar radicalmente la vida de futuros ciudadanos que podrían hacer aportes importantes al país. Sin duda, la educación puede cambiar la vida de miles de niños y niñas que viven en los sectores rurales más apartados de estas comunas, como ocurre también en otras regiones. Me refiero a la educación rural que, a mi juicio, es un tema especialísimo. Precisamente, por esa particularidad, requiere y demanda una atención especial, única y preferente. A la educación rural no se le pueden aplicar los cánones o los contextos de la educación general, como la conocemos en los sectores urbanos o en los más poblados. Es una educación única. Es una educación especial.
Por ello, creo que es necesario que el Ministerio de Educación recoja esta inquietud y, dentro del contexto de la educación general, se incluya un capítulo especial dedicado a la educación rural; un subsistema aparte que considere las particularidades del ámbito rural, poniendo énfasis en los cuatro elementos que a continuación voy a señalar.
Énfasis en la calidad.
Hoy, los niños y niñas de las escuelas básicas del sector rural no tienen la misma calidad de educación que los niños de los sectores urbanos. Sobre esos niños existen menos influencias o exigencias exógenas provenientes de su familia o del medio que los rodea, cuestiones que muchas veces ayudan a perfeccionar la educación de los colegios, o también a distorsionarla -digámoslo con propiedad-, pero generalmente influyen en forma positiva en la educación de los niños y niñas.
La educación rural se maneja generalmente en un medio aislado, con una importante incomunicación territorial por carencia de infraestructura, que afecta a esos niños y también a los profesores que la imparten, estos últimos muchas veces, para acercarse al poblado más cercano tienen que esperar dos días el bus. Especialmente, carecen de una comunicación tecnológica, porque muchas veces no existe luz, ni alumbrado, ni ninguno de esos beneficios con los que cuenta en los sectores urbanos. Por ello, en materia de calidad hay que establecer medidas específicas para mejorar los índices de calidad de la educación rural.
Profesores.
Los profesores rurales no son los mismos de los sectores urbanos. Son personas que realizan heroicamente una tarea que muchas veces la llevan a cabo en condiciones muy precarias, sin una casa donde vivir adecuadamente, con escuelas que están casi derrumbándose, sin condiciones sanitarias, sin ningún tipo de comodidad. Muchas veces, las municipalidades emplean para el sector rural a alumnos egresados de cuarto medio, con el objeto de abaratar costos o de suplir la carencia de profesores especializados en la materia. Los profesores del sector rural carecen de incentivos especiales para el desempeño de la difícil y muchas veces aplaudida tarea que realizan.
¿Qué se necesita, en consecuencia, respecto de los profesores rurales? Un sistema de remuneración distinto y especial que permita atraer profesionales que vayan por vocación y no por destinación o disposición de los municipios. Que abracen la tarea de formar a nuestros niños del mundo rural con cariño, con dedicación, con preparación.
Junto con un sistema de remuneración distinto y especial, se requiere un sistema especial de incentivos formativos, que, cada cierto tiempo, los profesores del sector rural tengan becas de especialización en el extranjero destinadas a formarlos para atender la especialísima educación rural; que tengan cursos de formación orientados específicamente a los niños de estos sectores; que tengan posibilidades de carrera con la igualdad de oportunidades de que disponen nuestros profesores que atienden otros sectores, particularmente los urbanos. Se necesita también una formación académica especial para profesores del mundo rural.
Recursos.
Así como tenemos que mejorar la calidad y formar profesores para el mundo rural con incentivos especiales, debemos aumentar los recursos que hoy se destinan a la educación del mundo rural. Hay que invertir más en infraestructura, en instrumentos tecnológicos, en material educativo especial, pues no son niños comunes como los niños de los sectores urbanos, sino que son niños especiales, que tienen una mentalidad diferente, rodeados de un ambiente distinto y, por consiguiente, también tienen que tener material didáctico y educativo distinto;
Se necesita inversión en infraestructura para mejorar las escuelas y las condiciones extraescolares, como son las multicanchas, los elementos para preparación física, práctica del deporte, etcétera. Deben asignarse más recursos a la educación del mundo rural; de lo contrario, acrecentaremos las desigualdades y no se cumplirán los objetivos que hemos dicho; es decir, darles también a esos niños y niñas las mismas oportunidades que tienen niños y niñas de otros sectores.
No menos importante que los tres elementos anteriores, es el enfoque especialmente particularísimo que necesita y demanda la educación rural. No se la puede tratar en el contexto general de la educación, porque estos niños -como lo he señalado- no son iguales a otros; tienen y viven con más carencias que otros; sus familias tienen poca o casi nula ilustración y, por consiguiente, no son un respaldo o un apoyo en la formación como individuos; no tienen exposición a los cambios de la sociedad y, por consiguiente, muchas veces no son permeables a los incentivos que se entregan por la televisión o la radio.
Quiero pedir encarecidamente a la ministra de Educación -presente en esta Sala- que se considere a la educación rural como una cuestión especial y particular. No vamos a lograr un Gobierno equitativo y justo si no tenemos una singular preocupación por el mundo rural.
Por último, es indudable que en la discusión de este proyecto de ley general de Educación se requiere la participación de toda la ciudadanía. Me extraña que el Gobierno no lo haya hecho de esa forma, sobre todo si se considera que cuando se discutió la ley del Servicio Militar Obligatorio participó mucha gente, se organizaron seminarios y conferencias con el objeto de recoger realmente la idiosincrasia o los pensamientos que estaban cruzando a nuestra ciudadanía en ese tema.
El Congreso Nacional no puede ir contra su esencia. ¡Es aquí donde tenemos que discutir las distintas materias; es aquí donde tenemos que perfeccionar los proyectos de ley; es aquí donde debemos llevar a cabo el debate para tener una mejor educación en Chile!
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, ayer la Cámara de Diputados discutió y aprobó el proyecto de ley que aumenta el ingreso mínimo.
En los años 90 había 420 mil trabajadores que ganaban el sueldo mínimo y, en la actualidad, superan los 750 mil. La mayoría de ellos no han recibido capacitación y su enseñanza básica e, incluso, media, han sido deficientes. Estamos hablando, entonces, de los efectos negativos que produce una educación que no ha sido la más adecuada.
Comparto lo que planteó el diputado Fuentealba . También soy diputado por zonas rurales, y hace unos cinco años, el 2003, denuncié en esta misma Sala y a través de los medios de comunicación que en la Novena Región el 63 por ciento de las escuelas rurales eran unidocentes. La ministra de Educación conoce esa zona, y hace algunos años conversamos con ella acerca de la forma de mejorar la educación rural.
Por eso, comparto la necesidad de que se dicte un estatuto especial para que haya equidad y calidad en los sectores rurales y logremos mejorar la educación de aquellos niños que, seguramente, de no hacer modificaciones a la educación rural, la mayoría seguirá perteneciendo a ese sector de chilenos que gana un sueldo mínimo. La calidad de la educación permite movilidad laboral, calidad de vida y construcción de una sociedad más justa. ¿Qué duda cabe, entonces, sobre la importancia que reviste este debate?
Los “pingüinos” se han movilizado también porque la calidad de la educación y los resultados son malos, porque no hay oportunidades. La Presidenta de la República debe tratar de que uno de los hitos más importantes de su Gobierno, junto con la reforma previsional, sea una gran reforma de la educación, que permita entregar una educación de calidad a los niños más vulnerables del país.
Con ese objetivo se creó el Consejo Asesor Presidencial para la calidad de la educación. Como ya lo dijo el diputado Becker , quienes participaron en él hicieron un gran trabajo. Pero debo decirle a la ministra de Educación que algo está pasando. Hoy se han movilizado miles de estudiantes y profesores en todo el territorio nacional, porque algo no se recogió adecuadamente en este proyecto de ley general de Educación.
Y aquí surge un hecho nuevo. Es cierto que los presidentes de los partidos políticos y el Gobierno firmaron un acuerdo relacionado con esta iniciativa para reemplazar la Loce que es, en realidad, una camisa de fuerza que nos dejó el gobierno militar para favorecer sólo a la educación privada, para beneficiar principalmente a aquellos sostenedores que hacen negocio con la educación. Y la Derecha, durante todos estos años, ha respaldado ese principio.
No puedo dejar de mencionar que, hace algunos días, en esta misma Corporación se debatió un proyecto de ley, que presentamos con el diputado Hales , que establece la obligación de suscribir contratos en la educación privada, porque hay muchos sostenedores que no lo hacen y que no reconocen los derechos de los profesores. Son muchas las instituciones que prestan servicios educacionales sólo con el fin de lucrar. Ése es el clamor de la calle, eso es lo que hay que corregir.
Pues bien, ¿qué ocurrió durante ese debate? Toda la Derecha votó en contra de la exigencia de un contrato escrito y de que se recuperen las clases cuando, por razones ajenas a la voluntad de los estudiantes, un establecimiento deje de prestar los servicios educacionales. Toda la Oposición votó en contra de que los padres y apoderados tengan derecho a saber cuál será el costo de una carrera, para que cuando estén cautivos en un instituto de educación no sean víctimas de presiones y no les suban unilateralmente su valor.
De manera que estamos frente a una Derecha que está protegiendo el negocio en la educación. Pero también estamos frente a un sistema político que nos obliga a llegar a acuerdos con esa misma Derecha para modificar algunas leyes de quórum calificado, que fue un invento del régimen militar. Son muchas las legislaciones que todavía le pesan a este “sistema democrático”.
Para avanzar hay que llegar a acuerdos sobre algunas leyes orgánicas constitucionales. Pero eso no nos impide recoger la voz de la calle, tampoco llevar adelante este debate, ni legislar sobre materias que no son de quórum especial. No necesitamos los votos de la Derecha para legislar sobre la educación pública; no necesitamos sus votos para discutir sobre un proyecto que ponga de relieve el rol del Estado en la educación, que privilegie la calidad y a los más vulnerables, que fije -como decía el diputado Fuentealba - un estatuto especial para la educación rural, que dé oportunidades a miles de jóvenes que hoy están condenados a trabajar por el ingreso mínimo.
De manera que voy a votar a favor, para honrar la palabra -porque las condiciones del país han cambiado, existe otra realidad, tenemos un país movilizado-, sólo si la Presidenta de la República se compromete a enviar al Congreso Nacional, en el más breve plazo, un proyecto de ley que defina el nuevo rol del Estado en la educación pública, para que sea debatido y muchas personas escuchen y sean escuchadas. Pero esto no significa que los chilenos, los estudiantes y los profesores, los padres y apoderados, los pobladores y los campesinos no conozcan las materias sobre las cuales vamos a legislar. Queremos un proyecto de ley que podamos dar a conocer a través de todo el territorio nacional y así lograr la educación de calidad que todos queremos.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, hemos escuchado muchas palabras a favor y en contra de este famoso proyecto de ley que estamos empezando a debatir.
Algunos diputados han dicho que hemos tenido mucho tiempo para debatir. Posiblemente lo hayan tenido los miembros de la Comisión de Educación, pero, sin duda, los diputados tenemos el deber y el derecho de plantear nuestro pensamiento e inquietudes sobre muchas materias. Para eso fuimos elegidos, para pronunciarnos sobre temas que interesan a nuestros electores. Hoy, los estudiantes y los profesores nos están diciendo por todos los medios que los escuchemos.
Por eso, ante todo, debo reconocer que el proyecto de ley general de Educación contiene algunos avances interesantes. Por ejemplo, fortalece las facultades del Estado para regular a los establecimientos educacionales, a través de una Superintendencia de Educación y de una Agencia de Acreditación. Creo que son avances importantes que nos pueden llevar a mirar de mejor manera la educación y también a poder regularla.
Pero, no me cabe duda alguna de que falta el gran corazón de la ley, es decir, un compromiso claro con la educación pública, un esfuerzo decidido por mejorar la equidad del sistema y los mecanismos que aseguren un control eficiente de los recursos invertidos.
Sin duda esos puntos, que han sido el meollo de la diferencia con la Alianza y que nos han conducido a las grandes discusiones de los últimos días, son la esencia de la educación, en adelante ley general de Educación.
Aquí se habla de educación pública en general. El Estado debe dar y proteger la educación pública. Pero, metemos en el mismo saco a los colegios privados y a los particulares subvencionados. No cabe duda de que hay una gran diferencia.
Se nos dice que los padres tienen derecho a elegir la educación de los hijos. Pues bien, quiero decirles que el bolsillo es el que lleva a elegir la educación. Fui educada en un colegio privado porque mis padres pudieron pagarlo. En ese momento, la educación pública era buena. Muchos de los diputados y ministros provienen de liceos públicos, porque en el tiempo en que estudiaron el Estado tenía una visión distinta de la educación pública.
Hoy, es preocupante que a los apoderados que hacen grandes esfuerzos para enviar a sus hijos a los colegios particulares subvencionados, se les obligue a pagar una cantidad mensual adicional a lo que aporta el Estado a ese colegio, lo que no debería ocurrir.
Por lo tanto, cuando se habla de que todos tienen derecho a elegir la educación, quiero decirles que eso es muy diferente de lo que se vive en nuestras zonas.
Tenemos la oportunidad histórica de hacer una reforma real al sistema educacional. No cabe duda de que se firmó un acuerdo con la Alianza, que nos condujo a decidir cómo fortalecer las facultades del Estado para regular los establecimientos educacionales, a través de la Superintendencia y la Agencia de Acreditación de Calidad.
Sin embargo, ello no es suficiente para elevar el nivel de la educación de los chilenos ni para revertir la desigualdad. Falta un compromiso claro con la educación pública, un énfasis decidido hacia la equidad del sistema y a establecer mecanismos que aseguren un eficiente control de los recursos invertidos. Eso no lo dice el proyecto.
Nuestra obligación, como diputados, es mejorar el proyecto. Ese es nuestro deber. Considerar la situación de nuestra gente, de las comunas populares, del mundo rural, que hoy no se toca.
Así como el acuerdo político no impedía presentar acusaciones constitucionales para destituir a la ministra de Educación en su momento, como aquí se dio, tampoco debe impedirnos presentar indicaciones ni debatir el texto. Por lo tanto, parece necesario dar los espacios para ello.
Hablamos del sistema educacional chileno. No cabe duda de que en los años de democracia se ha aumentado significativamente la cobertura educacional. Asimismo, se han incrementado los recursos en insumos, conectividad, almuerzos escolares, modernización de los edificios, equipamiento, fortalecimiento de la docencia, desarrollo curricular y muchos otros prerrequisitos para una buena educación.
La subvención preferencial para los alumnos con mayor necesidad y el enorme aumento de salas-cuna y jardines infantiles son valiosos avances del Gobierno de la Presidenta Bachelet . Sin embargo, esas condiciones no han sido suficientes para producir los resultados esperados. Asimismo, es necesario reconocer que se han cometido errores con la expansión del financiamiento compartido a 35 por ciento del alumnado, lo que, si bien generó recursos, segmentó aún más el sistema educacional y no ha tenido un impacto relevante en la calidad.
Del mismo modo, no se ha enfrentado la dificultad de la administración municipal, que genera desigualdades cada vez mayores, tema que el proyecto no aborda.
Por otra parte, queremos recuperar y fortalecer la educación pública.
El proyecto tiene aspectos positivos, pero también vacíos y errores estructurales. El principal es que no se asume el deterioro y la caída de la educación pública administrada por los municipios, que tienen la obligación de educar a todos, sin seleccionar ni expulsar estudiantes de sus aulas, que ha sido perjudicada con menos recursos, con la escandalosa desigualdad educativa que ello conlleva y que ha sido objeto, además, de una brutal estigmatización, lo que ha generado un clima de desánimo en las escuelas y liceos públicos.
Creemos en un sistema mixto de educación, donde coexistan planteles privados, con o sin apoyo estatal, y establecimientos administrados por el Estado. Es absolutamente falso que alguien quiera eliminar o perjudicar a los colegios particulares. Al contrario, con la evolución actual de la matrícula, de no mediar cambios profundos, la educación pública habrá dejado de existir en no menos de cuarenta años, poniendo fin a todas las tradiciones que nos enorgullecieron como país.
Esta iniciativa es, entonces, la oportunidad para enfrentar a fondo sus problemas. Queremos una educación pública gratuita, de excelencia, pluralista y laica; nacional, integradora, igualitaria y participativa, que, al menos, eduque a la mitad de los alumnos de nuestro país. Ello es un requisito para una democracia sólida en un sistema republicano.
Por lo tanto, el debate es legítimo y necesario. El desafío principal es lograr una buena enseñanza para los niños y jóvenes chilenos. La tarea de hoy es mejorar el trabajo pedagógico en las salas de clase y en las escuelas.
Hacemos un llamado a todos, para que miremos a la educación pública con otros ojos, no con los que muchos la están mirando, diciendo que sólo nos preocupamos de perjudicarla.
¡No, señores! Quienes están perjudicándola son los que se niegan a discutir sobre ella; los que se niegan a reconocer la necesidad de especificar claramente en la ley qué es la educación pública: una educación para todos los chilenos que no pueden pagar una escuela privada o un colegio particular subvencionado. Para esos chilenos que viven en nuestros campos, en nuestras comunas y que realmente están lejos de lo que plantea la Alianza.
Respetaremos los puntos principales del acuerdo con la Alianza, pero debemos profundizar y mejorar el proyecto de ley general de Educación, porque será la única manera de que los diputados honremos la educación pública y los derechos que plantean nuestros estudiantes y nuestros profesores a través de sus colegios.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, han sido horas de debate del proyecto de ley general de Educación, que, como es obvio, reemplazará a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, hecha entre gallos y medianoche, un 10 de marzo, totalmente a espaldas de la ciudadanía y de la democracia, aún en plena dictadura, porque no habíamos llegado a ese 11 de marzo tan esperado por todos.
No tenemos ninguna duda de que el proyecto de ley general de Educación, comparado con la Loce, significa avances. Crea y genera instituciones que al menos van a fiscalizar y regular la educación privada. Sin duda, vamos a tener más transparencia, más fiscalización y más claridad, particularmente en lo que se refiere a la educación particular subvencionada, si exigimos giro único, transparencia, proyecto educativo, dedicación y todo lo que hasta ahora no se ha hecho y que, en definitiva, ha significado -no en todos los casos, pero en una cantidad importante- tremendos negocios.
La Derecha nos ha enrostrado una y otra vez que queremos faltar a un compromiso. Es cierto que existe ese compromiso, pero no olvidemos que se hizo en el contexto de una movilización -enhorabuena que se produjo- de los estudiantes que nos representaron que no bastaba con toda la infraestructura que hemos mejorado desde que la Concertación es Gobierno, que no bastaba con todo lo que se ha invertido ni ampliar la cobertura, sino que era necesaria la calidad. Ése fue el llamado de atención que nos hicieron.
En ese contexto se llega a este acuerdo, pero, ¿qué ocurre inmediatamente después? Al poco andar, la Derecha acusa constitucionalmente a la ministra de Educación, la que fue destituida. Por eso, ¿con qué moral nos vienen a exigir el cumplimiento de un compromiso? ¿Cuántas veces la Derecha ha prometido en esta Sala acuerdo que después no ha cumplido?
Renovación Nacional dijo que apoyaría el derecho a voto en el exterior, y después no cumplió; el senador Andrés Allamand expresó que derogarían el sistema binominal, y los senadores no cumplieron. Por lo tanto, ¿hasta cuándo hacen gárgaras con honrar la palabra, en circunstancias de que en este hemiciclo han demostrado que eso no es así?
Por otro lado, como seres humanos creo que tenemos derecho a una segunda reflexión. Si bien este compromiso se hizo en el contexto ya señalado, hoy tenemos derecho a meditar la situación. Este examen nos lleva a darnos cuenta que si bien estamos hablando de regular, fiscalizar y transparentar de mejor manera la actuación de una parte del sector privado, no estamos garantizando el fortalecimiento de la educación pública.
Actualmente, la educación pública no está garantizada y recibe casi los mismos recursos que la particular subvencionada, en circunstancias de que sus condiciones son completamente desmejoradas y mucho más complejas. Queremos recursos y calidad suficientes y que se revierta la situación actual.
Hoy, tenemos un sistema mixto. Nadie pretende eliminarlo. Pero nos duele, porque discrimina, selecciona, segrega, no da la misma igualdad de oportunidades a todos ni la libertad para elegir. Porque la libertad por la que tanto ha abogado la Derecha esta tarde es la del bolsillo, ya que quien carece de recursos sólo tiene libertad para acudir a la educación gratuita, que es obligación del Estado proporcionarla.
Saludo a la señora ministra y le expreso que ojalá seamos riguroso en aquello, porque más de una vez hemos sabido de exigencias que no corresponden, incluso en nuestras escuelas municipalizadas.
Ésa es la única garantía que le podemos dar a nuestros estudiantes. Por eso abogamos tanto por la educación pública. Porque entendemos que las diferencias nacen, incluso desde la cuna, como dice nuestra Presidenta. Es importante acceder a una educación preescolar y ser capaces de estimular tempranamente a los niños, pues en esa etapa nacen las diferencias. Y eso prefigura la sociedad que estamos formando.
Por ello, levantamos nuestra voz para decir que deseamos una sociedad que dé igualdad de oportunidades, donde la libertad no esté asociada al bolsillo, sino a la existencia de una educación pública de calidad. En consecuencia, lejos de permitir su deterioro por falta de recursos e incentivos, queremos que se fortalezca.
En ese sentido, pedimos reflexionar. Por eso, nos ha dolido la actitud del Gobierno.
Tengo enorme cariño y lealtad por la Presidenta Michelle Bachelet . Por todo lo que ha tratado de hacer por mejorar el país y crear una red de protección social, creo que es una mujer comprometida. Pero me ha dolido la intransigencia de algunos ministros de su gabinete que no entienden que el retiro de la “suma” urgencia no es para fijarle “discusión inmediata”, sino para tener la oportunidad de una segunda reflexión. Porque como decía muy bien la ministra, no todos los días se discute un proyecto de ley sobre educación.
Nadie ha dicho que no se escuchó a diferentes gremios y asociaciones. Pero no es suficiente. Escuchemos lo que nos están diciendo desde fuera de estas paredes. Hay necesidad de emitir opinión y ser escuchado. ¿Por qué negarnos a ello? ¿Por qué tener que legislar con tanta rapidez, cuando existe el mecanismo de retirar la urgencia, no para calificarla de discusión inmediata, sino con el fin de darnos un tiempo para una segunda reflexión, lo que sería muy importante?
Quiero decir algo más que no se refiere al proyecto de ley general de Educación. Pero lo voy a plantear porque no puedo quedarme callada. Alguna vez en este hemiciclo, como Gobierno y como Concertación, nos tendremos que hacer responsables y preguntarnos acerca de lo que hemos hecho con la educación superior.
Es doloroso ver que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la Concertación en becas y créditos, muchos jóvenes se están perdiendo la oportunidad de ingresar a la educación superior. Es cierto que de diez, siete lo hacen con gran esfuerzo de su familia. Suele ocurrir que en un núcleo familiar hay varios que aspiran a la universidad, pero ésta debe optar por unos u otros, porque no puede financiarlos a todos.
También me gustaría discutir alguna vez, si vamos a continuar con este sistema en el cual se paga, se paga y se paga, y hacemos que la familia se endeude, se endeude y se endeude.
(Aplausos en las tribunas)
Ello significa que nuestros jóvenes egresen con una tremenda deuda que los condiciona. Es doloroso, porque de esa manera estamos perdiendo un gran potencial. Aunque no es el tema inmediato, es parte del gran ámbito de la educación.
No puedo dejar de pensar lo que me expresó en Brasil, el Presidente Fernando Henrique Cardoso . Le pregunté por la educación superior. Me respondió que por ningún motivo haría que la pagaran los jóvenes y que creía que debería ser gratuita para todos los habitantes de su país.
¡Cómo me gustaría tener la posibilidad, por una sola vez, de aquilatar lo que estamos haciendo con esos jóvenes que no pueden estudiar!
Por eso digo a la Derecha que no queremos que se siga discriminando, segregando y lucrando con la educación, la que para muchos, lejos de interesarse realmente por la educación ha sido un negocio que les ha permitido llenarse de recursos.
Respetamos a los que creen en la vocación educacional, pero no todos lo que tienen ese giro se dedican a él. En educación y salud hay que tener cuidado cuando se habla de negocio o de lucro.
Por eso, nuestra bancada pedía más tiempo para profundizar su reflexión. Su petición era justa. Por lo tanto, deberíamos comprometernos a presentar mañana, si no es posible hoy, un proyecto que refuerce y fortalezca la educación pública, que es lo único que puede dignificar al país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, no voy a aprovechar esta ocasión para responder críticas que se han formulado contra mi persona, sino para referirme al proyecto en discusión. Quiero recordar algunos avances del acuerdo suscrito en materia educacional.
En primer lugar, se consagra un sistema de estándares de calidad para todos los establecimientos educacionales del país que tengan financiamiento público.
Hoy, no existe eso ni para los colegios municipalizados ni para los particulares subvencionados. Para la creación de un establecimiento, sólo se exige que se mantengan las condiciones básicas.
El proyecto dispone que el Ministerio de Educación defina estándares de calidad académica comunes a todos los establecimientos. Eso debe ser sancionado por una instancia participativa, como es el Consejo Nacional de Educación.
La definición de esos estándares permitirá a la familia exigir las mismas condiciones para todos los establecimientos: calidad formativa de los profesores, instrumentos educativos, infraestructura, cumplimiento curricular. Se trata de condiciones mínimas de calidad que deberán cumplir tanto los establecimientos fiscales como los particulares subvencionados.
Adicionalmente, la definición de estándares permitirá vincular de manera más precisa la subvención escolar a objetivos de calidad.
En la actualidad, la subvención escolar sólo se vincula a matrícula y a asistencia. No a logros de calidad o aprendizaje.
En segundo lugar, se aumenta a la exigencia para ser sostenedor. Quiero ser muy claro. Hoy, nada delimita el patrimonio privado del sostenedor, cuando es una persona natural, del patrimonio del colegio. De manera que cuando algunos seremis o seremías han pretendido pagar con cheque, ha habido sostenedores que no lo han podido recibir porque no tienen cuenta corriente, o bien solicitan que lo depositen en su cuenta personal. De este modo, se confunde absolutamente el patrimonio del sostenedor con el patrimonio del colegio.
El proyecto establece que, para ser sostenedor, es menester tener la calidad de persona jurídica de giro único, sometida al control del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Educación y de la Contraloría General de la República. Con esta medida no sólo no debería haber más desórdenes en el pago de las subvenciones, sino que los abusos que pudieran cometerse se verán muy disminuidos.
En tercer lugar, la iniciativa establece más y mejor Estado en la educación. Para ello, se le restituye la capacidad de cerrar colegios debido a mala gestión. Recordemos que la ley de Subvención Escolar Preferencial faculta al Estado para intervenir colegios. ¿De qué dependen estas sanciones? Del desempeño en el logro de los objetivos de aprendizaje de cada colegio. En la actualidad, el Estado sólo puede intervenir en situaciones extremas de abandono de un establecimiento educacional.
Cuando fui diputado, tuve ocasión de presidir la Comisión investigadora de Colonia Dignidad. Como es sabido, allí funcionaban dos colegios: uno para hijos de campesinos chilenos y otro para hijos de colonos alemanes. Cuando se pidió que el Ministerio de Educación fiscalizara la enseñanza en esos colegios, el departamento jurídico de esa repartición informó que carecía de facultades para ello.
En otras palabras, fijado estándares por el Ministerio de Educación, el Estado puede aplicar sanciones una vez que la Superintendencia haya emitido un dictamen y la Agencia de Calidad haya actuado. Si un establecimiento no marcha como corresponde, la Agencia lo apoyará desde el punto de vista pedagógico; si no anda bien del todo, se aplicará las sanciones que correspondan.
Por otra parte, se crea una agencia de estructura estatal de aseguramiento de la calidad y de fiscalización de los recursos públicos. No sé si los señores parlamentarios tienen claro que esa estructura no existe en sus distritos. Si un establecimiento unidocente de una localidad rural funciona mal, no hay posibilidad de apoyarlo. Este proyecto lo permite.
Además, el proyecto establece que la subvención es auditable y fiscalizable no sólo en virtud del artículo 25 de la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República -el contralor aplica bien esta disposición, pero no con la frecuencia que debería-, sino por la creación de la Superintendencia de Educación. El sostenedor deberá dar cuenta del resultado financiero del establecimiento tanto respecto de los recursos públicos como privados, a fin de dar transparencia a su gestión.
El Consejo Nacional de Educación, que reemplaza al Consejo Superior de Educación, es una instancia de participación que cuenta con nuevas facultades y que tendrá gran responsabilidad al momento de sancionar una serie de medidas que el Ministerio de Educación deberá adoptar en cuanto a los estándares de educación.
Respecto de la selección, es importante reiterar lo señalado por la señora ministra y por varios señores diputados: hasta sexto año de enseñanza básica no se aplicará selección. El proyecto primitivo fijaba que la disposición era aplicable hasta octavo año, inclusive. ¿A qué obedece este cambio? A que si fijábamos el último nivel de enseñanza básica como punto de partida de la selección, generábamos un problema muy grave a los liceos emblemáticos y de calidad. Alguien puede sostener que deberíamos llevar adelante una reforma mucho más amplia, sin ningún tipo de selección y que abarque todos los colegios, incluidos liceos emblemáticos como el Instituto Nacional, el Liceo Enrique Molina y los liceos de niñas. Sin embargo, eso sería extremadamente complejo de llevar a cabo.
Las políticas de los Presidentes Frei-Ruiz Tagle y Lagos apuntaron a multiplicar los liceos de excelencia, lo que supone una cierta selección por mérito. Ello no es aplicable al niño que entra a prekínder o a primer año de enseñanza básica, sino que al alumno que ingresa a séptimo año. Por cierto, se trata de una política que se puede discutir. Aquí se busca que no exista ningún tipo de discriminación en la base del sistema y que a partir de séptimo año de enseñanza básica se aplique una selección por mérito.
También puede sostener -y con razón- que el capital humano o cultural de una familia de escasos recursos hace difícil que un niño proveniente de su seno ingrese al Instituto Nacional y que, por el contrario, el hijo de una familia de clase media, con otro acervo cultural, tiene más facilidades de hacerlo. No pidamos al sistema educacional que se haga cargo de cuestiones que la sociedad no ha sido capaz de solucionar en su raíz y estructura. Es una utopía plantear que la educación puede resolver diferencias de ingreso o de clase que la sociedad no es capaz de solucionar en otros ámbitos, como el del trabajo o la producción.
El proyecto da un paso adelante muy significativo, pues garantiza el derecho de los alumnos, de los profesores, de los sostenedores, de los paradocentes y de los padres y apoderados a participar activamente en el proyecto educativo y a informarse del manejo del establecimiento.
Por último -ya se ha señalado-, se reconocen modalidades especiales de educación y, como muy bien explicó la señora ministra de Educación, se cambian los ciclos educativos.
¿Es esto poco para no pedir el respaldo ciudadano? ¿Díganme qué gobierno en la historia reciente de Chile ha sido capaz de impulsar estos cambios? ¿Es poco lograr consensos para que estos cambios puedan concretarse? ¿No debemos estar orgullosos de que en el futuro, seguramente durante el próximo gobierno, en los liceos, en las escuelas municipales, en las escuelas rurales, estos avances sean palpables por los niños de Chile? ¿Por qué, entonces, se produce este desconcierto? ¡Porque la gente quiere más cambios! Tiene toda la razón y es justo que así sea. Sin embargo, este el paso que hoy podemos dar.
Negar los pasos de hoy por los posibles pasos de mañana es una postura conservadora, equivocada y retrógrada. ¡Así no se cambia la sociedad! ¡La sociedad no se cambia sólo con discusiones y eternos debates! El proyecto lleva en la Cámara un año y dos meses. ¡Un año y dos meses!
La Presidenta Bachelet tendrá la ocasión -así lo espero- de promulgar el proyecto en debate como ley de la República y, como ha dicho la señora ministra, pasará a la historia como una mandataria que ha sido capaz de introducir una reforma educacional sustantiva.
En una sociedad dividida entre la Centro Izquierda y la Centro Derecha es imposible que un sector imponga al otro su visión. Aquí se ha logrado, por esas cosas positivas de la vida, que coincidan las grandes visiones culturales de ambos sectores. ¡En buena hora! ¡Así hemos llevado adelante la transición en Chile! ¡Nadie le ha impuesto a nadie sus ideas! ¡Hemos convencido al otro! Venimos de una dictadura ¿Y cómo hemos avanzado? ¡Con la fuerza de nuestras convicciones!
Pido perdón si he intervenido con pasión, pero estoy convencido de que lo que estamos haciendo constituye un paso muy importante para Chile.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Fecha 19 de junio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde continuar el debate y votar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece la ley general de Educación, cuya urgencia fue calificada de “discusión inmediata”.
Recuerdo a los señores diputados que los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda se rindieron en la sesión de ayer.
Para una consulta de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, no sabemos cuántas son ni hemos tenido oportunidad de leer las indicaciones al proyecto que establece la ley general de Educación. Algunas las conocimos en la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, pido fijar una hora límite para su presentación, de manera que todos los diputados podamos conocer su tenor antes de proceder a su votación.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, voy a citar a reunión de Comités para recabar el acuerdo sobre ésa y otras materias.
Para una consulta de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hoy en la mañana, su excelencia la Presidenta de la República firmó un protocolo de acuerdo que significará enviar a tramitación un proyecto de ley para fortalecer la educación pública.
Entonces, deseo preguntar si todos los presentes estamos contestes en que el proyecto que se votará hoy es el que fortalece la educación privada.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señores diputados, una de las materias que se abordarán en la reunión de Comités dice relación con la cantidad de diputados inscritos, hasta ahora 35, razón por la cual, con seguridad, muchos no podrán intervenir. Por lo tanto, llamo a sus señorías a dedicarse a la materia que nos ocupa.
Para una consulta de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, dada la importancia de la materia que nos convoca, pido que no se niegue el derecho al uso de la palabra a los diputados inscritos, como ha sucedido en otras oportunidades.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Llamo al señor diputado a atenerse a lo que establece el Reglamento y a los acuerdos que se adopten en la reunión de Comités.
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, felizmente existe el Congreso Nacional para quienes no somos informados sobre los acuerdos cupulares adoptados entre la Concertación y la Derecha, que quieren que actuemos como un buzón respecto de una iniciativa tan importante como la que conocemos hoy, que establece la ley general de Educación.
Deseo entregar tres razones por las cuales los diputados del Comité Independiente vamos a votar en contra el proyecto.
(Aplausos)
La primera tiene que ver con la falta de algún pacto social básico con los actores comprometidos en la materia. No se trata de populismo o de intereses corporativos. En su momento, se escuchó a los camioneros y a los representantes de la Confederación Nacional de la Producción y el Comercio, pero ¡qué temor existe de escuchar en serio al Colegio de Profesores y a los estudiantes!
(Aplausos)
Es necesario dejar de ver en la participación ciudadana y en las críticas sociales un atentado que puede llevar al país a la deriva o a algún camino incorrecto.
Conversé con varios diputados de la Alianza por Chile que, en privado, sostienen que la iniciativa es bastante deficiente, pero argumentan que, por un criterio de carácter ideológico, puede terminar destruyéndose la educación privada.
Entonces, uno se hace la siguiente pregunta: ¿Por qué el temor a fortalecer, con seriedad, con franqueza, con decisión, la educación pública? Lo hemos hecho en otras leyes. En el caso del plan Auge, la reforma de salud fue sin vaguedades, porque había compromisos explícitos; se obligaban los actores al cumplimiento de metas muy precisas, sin temor.
Acá, no es por desconocer los distintos tipos de educación, pero no hay compromisos explícitos por mejorar la educación pública. Es más, hay un modelo institucional que es un desastre. Soy procentralización, promunicipio; fui alcalde; pero, con la misma fuerza, tengo total claridad de que hay municipios que no tienen interés de hacerse cargo de la educación; de preocuparse de la innovación en el aula, de desarrollar adecuadamente la educación municipal en sus territorios; no tienen la escala para contar con expertos en currículum. Esos municipios no pueden hacerse cargo de la educación pública.
Este proyecto escabulle una discusión de fondo y seguimos en un esquema bastante inapropiado, cual es el de una cierta idiotez institucional. Los supervisores de las direcciones provinciales de educación recorren los colegios y dicen lo que hay que hacer, pero, muchas veces, los colegios municipales cuentan con equipos muy débiles y poco apoyo institucional o no tienen capacidad financiera para entregar los apoyos que se requieren. No hay una mirada territorial de más largo alcance que pueda fortalecer la educación pública en un área.
Chile Primero ha escrito varias propuestas al respecto, como ¿por qué no vamos a distritos provinciales municipales de educación? O, ¿por qué no creamos y fusionamos lo público con lo municipal y creamos, con fortaleza, distritos provinciales municipales de educación en que exista un consejo de alcaldes que pueda colaborar con la educación, pero que el Estado se haga cargo de una educación pública de calidad, con los recursos y apoyos debidos en cada uno de los territorios? Si hay municipios que administran adecuadamente la educación, porque son pudientes y, en consecuencia, generan carrera docente, estándares de calidad, inversión y demás, que sigan haciéndolo.
El gran tema respecto al sostenedor es total y absolutamente escabullido en esta discusión y, como los grupos minoritarios no son parte de los acuerdos entre la Derecha y la Concertación, no sabemos si los protocolos para las supuestas indicaciones de hoy establecen compromisos serios y precisos en la dirección de obligar a un cumplimiento cabal.
Otra razón: no vemos participación ni compromiso con los actores relevantes de la educación; no hay pacto social detrás de este proyecto.
En segundo lugar, no vemos una definición, más allá de la retórica, de cómo se reapropia el sector público con participación de los municipios; pero a nivel provincial, de la autoridad educacional fuerte.
En tercer lugar, en la discusión de este proyecto no ha habido ninguna palabra, ni una letra, respecto a la conformación, a la reforma y a la innovación en el aula.
No hay nada en cuanto a rebajar la cantidad de estudiantes con compromiso para hacer una educación de calidad; a dotar a todas las salas de clases del país de los instrumentos tecnológicos para hacer clases interactivas, preactivas, creativas, como en la educación privada. No hay ningún compromiso explícito de innovación en el aula.
(Aplausos)
Y no estamos dispuestos a seguir esperando, a que se siga sacrificando a otras generaciones y la brecha de desigualdad se mantenga enorme.
En Uruguay, un país pequeño, sin los excedentes del cobre, el presidente Tabaré Vásquez se ha comprometido a que los niños de todos los colegios tengan computador y los instrumentos para la innovación en el aula. Y nuestro Chile, pichiruche -porque en esto somos estructurales, vagos en los compromisos de mejoras en la educación-, es incapaz de adoptar compromisos duros en esa dirección, la cual no es de modernidad, de tecnología, en el sentido banal o idolátrico, sino que tiene que ver con la igualdad, con el acceso a todos los bienes culturales y con la construcción de un aula innovadora que también facilite a los profesores instrumentos para hacer de la educación un proceso creativo.
Por eso, este proyecto necesitaba más discusión; acoger la idea del diputado Montes , en cuanto a que pueda haber educación particular, pero es importante que se transparente el lucro. Si no se votan las indicaciones, vamos a apoyar esa propuesta a favor de dicha transparencia.
Tienen razón el diputado Escobar y la diputada Sepúlveda al presentar una indicación para que sean explícitos los compromisos con una educación de calidad para el sector público.
Pero, como acá no hubo voluntad en postergar la discusión, al menos daremos testimonio, fuerte y claro, de que este proyecto, sin consenso, sin un sostenedor público municipal fuerte y sin innovación que dé dignidad a la educación pública, no está en condiciones de ser aprobada.
Anuncio mi voto en contra, como asimismo el de todo el Comité Independiente.
-Aplausos.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señalo a los asistentes en tribunas que, por favor, se abstengan de hacer manifestaciones de todo tipo.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, ayer, en el debate que sostuvimos, con las tribunas llenas de profesores y alumnos, los discursos, en general, fueron muy encendidos y rayaron, a menudo, en la ignorancia de varios parlamentarios que ni siquiera saben cómo es el proyecto y qué dice.
Cuando los “pingüinos” nos dieron la tarea de preocuparnos realmente de la educación, teníamos un objetivo claro y preciso, cual era derogar la Loce, con todos los agregados que quieran colocar los diputados o profesores de izquierda: que es de la dictadura, del gobierno militar, del señor Pinochet , lo que quieran. Por lo tanto, debemos empezar a conversar seriamente, porque el prestigio de esta Cámara no sólo está sujeto al hecho de que bailemos koala o no, o haya corrupción o no, sino también porque hay parlamentarios que ni siquiera saben de qué trata el proyecto de ley. Por eso, molesta que muchos intervengan acá y traten de sacar aplausos baratos. Hay que ser responsable para asumir qué es lo que dice, qué es lo que es y hacia dónde vamos caminando.
Me siento con el derecho a hablar porque soy profesor; porque fui sostenedor y alcalde de una comuna humilde, María Elena , que hoy tiene los mejores estándares en la región de Antofagasta, en las salitreras, y no necesité ley alguna para mejorar la calidad de la educación. Recordando el pasado, añoro a los profesores normalistas, con mucho cariño, porque ellos fueron formadores. Fui estudiante de la educación pública.
Me molesta cuando no se tiene claridad de lo que se está haciendo con este proyecto. Es cierto que la ley pasada era perfectible y aquí la estamos cambiando, con lo cual se cumple el primer objetivo cumplido. Es cierto también que este proyecto debe perfeccionarse en el tiempo; pero aquí ha ocurrido algo que es peor: el país se ha dado cuenta de que la deslealtad en política existe y, ahora, esa deslealtad está plasmada en la Concertación con su Presidenta. Nosotros hemos sido respetuosos de un acuerdo, nos guste o no; pero, reitero, esa deslealtad está manifiesta. Hoy, la Presidenta de la República, con apuro, ha tenido que luchar y decir, públicamente, que hay que fortalecer la educación pública y con nuestros votos contribuiremos a que así sea. Es menester dar el paso y encaminarnos a derogar la Loce, que es lo que los “pingüinos” nos pidieron. Ese camino lo recorreremos aprobando el proyecto.
Es cierto, con el tiempo tendremos que perfeccionar la ley general de Educación, porque no sólo en el sector privado hay malos administradores, también los hay en el municipalizado. A las corporaciones de Educación se les han inyectado miles de recursos; lamentablemente, en algunas, sean de izquierda o de derecha sus autoridades, se ha hecho mal uso de esos recursos, porque ahí está el pago del cuoteo político de los alcaldes, cuestión que no pueden negar.
Por lo tanto, asumamos el compromiso. Y digo asumamos porque también está involucrada la conducta de muchos de mis colegas profesores -lo digo con mucha base-, que trabajan en colegios particulares subvencionados y también en municipalizados. ¡Vaya que es diferente la conducta de esos colega! En un colegio llegan a la hora, como corresponde, y en el municipalizado incluso presentan licencias y dejan a los niños botados. Esta realidad la he vivido y lo digo sin temor, porque la conozco.
Irrita y molesta que algunos levanten la voz y hablen de la educación pública. ¡Vean lo que publica La Tercera de hoy! De 52 diputados con hijos en edad escolar, sólo cuatro los tienen en colegios municipalizados. Son los mismos que ayer hablaban de la educación pública. Hay parlamentarios de mi región que nunca estudiaron en colegios públicos. Tengo el orgullo de haberlo hecho en la Escuela Publica Nº 17, junto a la Presidenta Bachelet , en la base aérea de Cerro Moreno.
La UDI quiere una educación pública fortalecida y la quiere porque tiene claridad sobre la materia y por eso la apoyaremos. Pero no nos engañemos, el proyecto es más que eso y da un paso importante al establecer mayor fiscalización de los establecimientos; más requisitos para ser sostenedor; reforzar el concepto de Comunidad Educativa con deberes y derechos para sus integrantes. El proceso educativo no compete sólo a profesores, a quienes muchas veces culpan de todo lo malo, y a alumnos, sino que es responsabilidad de toda la sociedad, y el proyecto invita a participar del proceso. Insisto, el proyecto no es la panacea, pero es un paso importante y si lo damos, habremos avanzado hacia lo que todos queremos.
Por último, me quedaré con un pensamiento clave y preciso: La deslealtad de la Concertación con su Presidenta llevará al país al colapso.
He dicho
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar, simultáneamente con la Sala, a partir de las 11.15 horas, con el objeto de conocer el proyecto, con discusión inmediata, que establece una bonificación adicional para el personal de Salud, omitiendo el requisito de citar con cuatro horas de anticipación; fijar como hora tope para la presentación de indicaciones las 11.30; cerrar las inscripciones para el debate y rebajar a cinco minutos por diputado el tiempo para hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, lamento que nos impongamos esas restricciones. El proyecto es demasiado importante como para no mantener, al menos, la igualdad de condiciones de los diputados y que todos puedan hablar diez minutos. Se está atentando contra nuestra posibilidad de hacer debate.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en la línea de lo que plantea el diputado señor Montes. Es inaceptable que se reduzca a cinco minutos el tiempo para hacer uso de la palabra y sólo para los que alcanzaron a inscribirse.
Estamos discutiendo el proyecto que establece la ley general de Educación. ¿Acaso alguno quiere ir a ver el partido de Venezuela con Chile? Quedémonos hasta la hora que sea, pero discutamos este proyecto tan importante.
Señor Presidente, pido que identifique al Comité que se opuso a seguir destinando 10 minutos por diputado para el uso de la palabra, como señala el Reglamento.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, sugiero plantear esa inquietud a su Comité.
Estoy cierto que lo ideal es que todos participemos, que todos hagan uso de la palabra por el tiempo que corresponde, pero si aplicamos el Reglamento muchos no alcanzarán a hablar y quedarán fuera del debate. Por eso, restringir el tiempo a 5 minutos fue la solución más adecuada para que todos alcanzaran a intervenir.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, cite de nuevo a reunión de Comité y aplacemos la hora de votación. El debate es demasiado importante como para cortarlo; existen las condiciones suficientes para que sigamos. Los Comités pueden modificar la resolución que acaban de adoptar.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, han sido demasiadas las restricciones para debatir el proyecto. Primero fue la suma urgencia y después la discusión inmediata; ahora se nos restringe el tiempo para discutirlo en la Sala. Es inaceptable que a quienes aún no hemos intervenido se nos coarte el derecho a usar 10 minutos que nos consagra el Reglamento para intervenir.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, recojo lo que planteaba el diputado señor Mulet. Una bancada se opuso, concretamente fue un diputado, y pido a la Mesa que lo identifique, para que los profesores sepan quién es el diputado que se opone a discutir el tema.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Cito a nueva reunión de Comité.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Informo a la Sala que se mantiene el acuerdo de los Comités de otorgar 5 minutos por diputado, con el objeto de que hable la mayor cantidad de inscritos, pero la votación se iniciará 13.30 horas, en lugar de a las 13 horas.
Les ruego que tengan la máxima comprensión, porque, de lo contrario, esta situación se va a seguir dilatando. Los Comités podrán informar a los diputados sobre los detalles del acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, entiendo que el tiempo es muy importante, pero también comprendo que, de conformidad con el Reglamento, se podría cambiar el acuerdo que existía si se logra la unanimidad para ello.
Por lo tanto, en uso de mis facultades y en conformidad con el Reglamento, solicito formalmente que usted requiera la unanimidad de la Sala para cambiar ese acuerdo tan absurdo que está impidiendo discutir como corresponde nada menos que el proyecto que establece la ley general de educación.
Según me han informado, el diputado Joaquín Godoy , de Renovación Nacional, se opuso a prolongar la sesión en la reunión de los Comités.
Reitero, solicito que recabe la unanimidad de la Sala.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, usted está pidiendo pasar por encima del acuerdo de los Comités.
En todo caso, considero que no tiene mucho sentido solicitar la unanimidad de la Sala para revertir ese acuerdo, porque ya se advirtió la posición de los señores diputados en la reunión de los Comités.
El señor MULET.-
Señor Presidente, a mi juicio, usted tiene la obligación de recabar la unanimidad de la Sala. Los diputados pueden cambiar de opinión. Tengo derecho a presentar esa solicitud. Por lo tanto, le exijo que solicite la unanimidad de la Sala.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor Mulet , me queda claro su posición.
Solicito la unanimidad de la Sala para revertir el acuerdo de los Comités de otorgar sólo 5 minutos para que hable cada diputado y votar el proyecto a las 13.30 horas.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
¡Señor Presidente, me parece una vergüenza que el señor Joaquín Godoy , de Renovación Nacional, no haya dado la unanimidad para prolongar la sesión en una hora, con el objeto de discutir como corresponde este tema, que es importantísimo para el país!
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, ése no es un asunto de Reglamento, por lo que no corresponde que haga ese planteamiento.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, le pido que solicite la unanimidad para que se inscriban para hablar los diputados que no pudieron hacerlo, porque se generará una tremenda injusticia respecto de los temas que tienen que ver con el pacto social de educación del país, como el de los pueblos originarios que el diputado que habla iba a plantear, pero no podré hacerlo ni siquiera por 5 minutos, debido a este acuerdo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, el sentido del acuerdo es dar la posibilidad de hablar a los diputados que están inscritos. Pero, por el tiempo que queda, ni siquiera podrán hablar todos ellos.
No tengo ningún inconveniente en solicitar la unanimidad de la Sala para que se inscriban otros diputados para hablar por 5 minutos, pero pienso que esto no va a funcionar, porque, en la práctica, no podrán intervenir por la razón que señalé.
Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado por el diputado señor Eduardo Díaz.
No hay unanimidad.
Tiene la palabra la diputada señor Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, solicito que aplique el Reglamento y los acuerdos adoptados por todas las posiciones políticas para llevar a cabo esta sesión, porque los planteamientos de los diferentes diputados que hemos escuchado hasta ahora forman parte de una estrategia para alargar una situación que ya está concordada por los partidos políticos.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza para plantear un asunto de Reglamento.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, sólo quiero dejar establecido que el país debe conocer que aquí hay diputados que quieren volver a sus hogares y no discutir este proyecto, que es tremendamente importante para el país.
El señor ALVARADO.-
Eso es demagogia y no un asunto de Reglamento.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, pido que el diputado Espinoza señale qué artículo del Reglamento está invocando para hablar.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, la discusión en torno a la educación que se ha dado en las últimas semanas, particularmente en las sesiones en que se ha tratado la materia, se ha centrado lamentablemente en argumentos más ideológicos y políticos que realistas.
¿De qué sirve asegurar que el total de las escuelas sean públicas? ¿De qué sirve asegurar que el ciento por ciento de la educación sea privada? El foco no debe estar en la existencia de la educación pública o privada, sino que debe estar orientado a asegurar la existencia de una educación de calidad que alcance para todos, sin distinción alguna.
En las comunas del distrito que represento hay 170 escuelas, de las cuales sólo 9 son particulares subvencionadas. En consecuencia, cuando llegue el momento de la discusión sobre municipalización y financiamiento, pondremos los énfasis en garantizar a esa gente, particularmente al mundo rural, las condiciones necesarias para que accedan a la educación en igualdad de oportunidades.
Es por eso que, más que quedarnos en estas diferencias, debemos concentrarnos en mejorar la calidad de la educación. Para ello, es preciso crear las instancias que permitan fiscalizar la correcta utilización de los recursos públicos; velar por el mejoramiento de los resultados académicos que reflejan el Simce y la PSU, permitir que las escuelas puedan desarrollar proyectos educativos de excelencia que se preocupen del progreso académico y la correcta formación de los estudiantes. En fin, establecer los incentivos de gestión y de apoyo para sacar a los establecimientos de los malos resultados y llevarlos, a todos, y recalco, a todos, a entregar una educación efectivamente de calidad.
En ese sentido, creo que esta ley general de Educación es un avance. La creación de un sistema para asegurar la calidad, el establecimiento de una Superintendencia de Educación, el compromiso del Estado de velar por la calidad de la educación, entre otras, son medidas correctas que permitirán, a partir de ahora, corregir las deficiencias que se producen en muchos establecimientos municipales y particulares, y ayudarán a que en esas escuelas se entregue una educación de mejor calidad.
Pero este es el primer paso. No es posible resolver, de una vez, las múltiples deficiencias que presenta nuestro sistema escolar, porque, por más que los establecimientos particulares subvencionados y privados estén a años luz de los establecimientos municipales, ello no significa que sean de excelente calidad. Los distintos exámenes internacionales han demostrado lo lejos que está Chile de otros países como Finlandia, Irlanda , Francia o Inglaterra, líderes en materia educacional.
Hemos perdido casi 20 años desde que se aprobó la Loce, porque a pesar de los avances en cobertura, en calidad tenemos una deuda gigantesca. Se han gastado miles y millones de pesos en educación y todas las políticas implementadas no han logrado subsanar esta fundamental deficiencia. Es por ello que es indispensable dejar de lado las diferencias y avanzar en pos del objetivo común de la educación: la calidad.
Yo represento a comunas rurales, donde la gran mayoría de las escuelas son municipales y donde los resultados académicos, salvo excepciones, no son buenos.
Si bien el proyecto ayuda en muchos aspectos, también tiene insuficiencias y hay materias en que no se pronuncia. No se habla de la administración municipal de las escuelas públicas; no se habla del estatuto docente; no se habla de un mayor financiamiento. Eso lo sabíamos todos, pero aceptamos aprobar el proyecto para avanzar en la materia.
Una vez que se apruebe la ley general de Educación, podremos discutir las modificaciones a la normativa de la superintendencia, de la agencia de calidad; podremos aprobar las modificaciones que requiere el sistema municipal, para mejorar la calidad de la educación.
Asimismo, una vez que avancemos en el proyecto que hoy discutimos, podremos dedicarnos a legislar sobre el estatuto docente y tener profesores que cumplan adecuadamente su labor.
El llamado de los estudiantes y profesores ha sido escuchado. Este primer paso es la respuesta a esas inquietudes. Es fundamental que pongamos nuestra voluntad y nuestro trabajo en torno a este objetivo y que no sigamos demorando y entrampando más las reformas que la educación chilena requiere.
Quiero felicitar a la Presidenta de la República. Soy un diputado de Oposición, pero la felicito, por la voluntad que ha puesto en sacar adelante el acuerdo.
¿Qué quieren los que se oponen? ¿Que sigamos igual? ¿Continuar con una adecuación que no garantiza igualdad para nadie? ¿Que sigamos por años de años en el mismo sistema? ¿O prefieren, tal cual lo ha hecho la Presidenta, aunar voluntades, lograr acuerdos y, posteriormente, en la discusión de los otros proyectos que vienen, poner énfasis en la educación particularmente pública, como en el caso de mi distrito, donde hay un gran porcentaje de escuelas rurales? Espero que podamos terminar con la discriminación de que somos objeto. Nada sacamos con seguir con los ideologismos de siempre. La idea es que haya educación pública y privada, pero garantizando, sobre todo, la pública.
Al respecto, el único que en esta Sala ha hablado de profesores rurales, de educación rural, es el diputado Renán Fuentealba , que lamentablemente no se encuentra presente.
En aras del tiempo, quiero decir que voy a votar a favor del proyecto. Me siento orgulloso, porque creo que la palabra empeñada vale mucho.
Quiero felicitar la paciencia de la ministra de Educación y la voluntad que ha tenido para sostener este acuerdo, que sé no deja satisfechos a todos, pero que es un gran avance. Esperamos complementarlo con leyes que se dictarán en lo sucesivo.
(Manifestaciones en las tribunas)
Sé que con la Presidenta de la República tenemos muchas diferencias, pero la palabra empeñada y la lealtad con el país valen mucho más que la utilización de esta tribuna sólo para obtener el aplauso fácil de quienes escuchan.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, hay momentos en la historia de las naciones que determinan su devenir, momentos que tendrán gran significación y que marcan un antes y un después.
Este proyecto y esta hora son uno de esos momentos, por un tema trascendente en el destino de los chilenos: la educación, que marca el destino de las personas y de los pueblos. Quien no entienda esto, no ha entendido su rol en la política.
Éste es un proyecto del cual ya se ha dicho mucho, se ha estudiado y discutido por largo tiempo y en múltiples instancias.
A estas alturas hay dos caminos. Uno, el de llenarnos de discursos fáciles, con afanes incendiarios, no aceptar la diversidad de opiniones y hacernos eco de ideologismos e irracionalidad, y el otro, es la ponderación, la tolerancia, medir las consecuencias de las decisiones, asumir los compromisos y cumplirlos, para avanzar en la construcción de la respuesta del Estado a la demanda y necesidad social de una educación de calidad para todos los chilenos.
Nada dicen, en este momento, las palabras y los gestos. Hoy sirven los votos, que reflejen fielmente la voluntad de quienes fuimos elegidos para tomar decisiones, muchas veces, como en este caso, difíciles.
Es en esta manifestación de voluntad en que se detonan y expresan avances y retrocesos, cuyo conjunto marca la senda en que emprenderemos o fracasaremos con los objetivos a que aspiramos como país. En este sentido, no estamos asistiendo solamente a la aprobación de una ley trascendente, también se han incorporado en esta decisión otros temas igualmente importantes. Decidimos hoy acerca del valor de los compromisos, de la palabra empeñada, de los acuerdos. Si éstos no se respetan, se pierde algo esencial en política: las confianzas y las lealtades.
¿De qué sirve tanto discurso, de qué sirve tanta palabra si no somos capaces de sumar voluntades, llegar a acuerdos y respetarlos?
Nadie puede dudar de que todos queremos lo mejor para la gente, la mejor educación para todos y ayudar a los que necesitan más para lograrla. Entonces, es importante asumir los compromisos, y nuestro primer compromiso y deber es con las personas, y esta reforma pretende eso: mejorar la calidad de la educación chilena. Una mejor educación se puede construir sobre la base de acuerdos sólidos. Sin éstos, ni en educación ni en tema alguno tendremos avances reales.
Los estudiantes no pueden seguir esperando eternamente. Cada estudiante que no logra cumplir su sueño, forma parte de una o quizá más generaciones perdidas. No se puede jugar con el destino de tantos jóvenes.
¿Qué esperan de nosotros? Las respuestas, y más aún, el deber, la obligación de dar esas respuestas. Nos eligieron para eso, pusieron su confianza en nosotros. Si lo anterior no ocurre, mal se puede aspirar a que se mejore algo tan esencial como la calidad de la educación. Esto es lo que se decide hoy.
Pero las circunstancias y sus consecuencias nos han llevado mucho más allá de la educación. Hoy está en cuestión un asunto quizá mucho más importante: la gobernabilidad de Chile, la orfandad política en que puede quedar la Presidenta de la República, que no es provocada por nosotros, pero tampoco un asunto que nos deje indiferentes. El país requiere, sin duda alguna, conducción y respaldo para la Presidenta, y quienes tienen esa obligación y primero deben darla, son los partidos de su propia coalición. Pero ante un asunto tan trascendente, nosotros, la Alianza, jamás nos restaremos.
Al votar hoy, debemos pensar seriamente que en este momento hay muchas cosas en juego. Estamos hoy aquí para lograr una mejor educación, para respetar nuestros acuerdos, pero también para respaldar a la Presidenta de todos los chilenos, seguros de que tanto a nosotros como a ella, más que a nadie -y ninguno aquí puede dudarlo, nos motiva el progreso del país y el bienestar de todos los chilenos.
He dicho.
(Manifestaciones en las tribunas)
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el 10 de marzo de 1990, nos encontramos con la sorpresa de que en el Diario Oficial se publicaba la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Al día siguiente, asumía el Presidente Patricio Aylwin , los 120 diputados -de los cuales quedamos 11- y los 38 senadores. Ése es el motivo de fondo que nos tiene aquí. Ésa es la reflexión que debemos hacer en este instante, porque, hasta el momento, desde aquel año, no se ha logrado modificación de fondo alguna de la Loce.
En 1994, siendo Presidente de la Comisión de Educación quien habla, ingresó el proyecto de reforma a esa ley orgánica. Un año estuvimos analizando y escuchando a todos los actores, pero, al final, no hubo acuerdo político. Es bueno que lo sepan las personas que están en las tribunas y quienes nos están viendo por televisión, porque esto constituye una reforma a una ley orgánica constitucional, para lo cual se requieren 68 votos, si no, no se va a aprobar nada y vamos a continuar con esa legislación.
¿Cuál es el problema en Educación? Que no hay otro camino que el acuerdo y que éste sea de largo plazo.
No hay país que haya progresado en este campo y que no haya seguido este camino. Así lo han hecho naciones como Nueva Zelandia, Irlanda y Finlandia, a no ser que sigamos en la discusión política permanente sin lograr avance alguno.
El tema de fondo son cuatro millones de jóvenes y niños que todavía siguen esperando que se mejore la calidad de la educación y se profundicen los cambios que se necesitan para estar a la altura del siglo XXI. Ese es el verdadero desafío al que estamos llamados; esa es la tarea de la gran política, la que se debate con altura y que la inmensa mayoría de los ciudadanos espera de nosotros. Espero de corazón que estemos a la altura de estas circunstancias.
Hoy estamos ante una oportunidad histórica, ya que podremos -como lo pidieron los “pingüinos”- derogar la Loce. Después de diecinueve años, ésta va a ser la primera ley orgánica de Pinochet que vamos a derogar en democracia. Por eso, el acuerdo es necesario y constituye un avance. Pero no lo es todo, sino que ello se complementará con el anuncio hecho esta mañana por la Presidenta de la República, en cuanto a enviar al Congreso Nacional un proyecto sobre Educación Pública. En ese momento, si existe la voluntad política, podremos avanzar en los puntos que no quedaron incorporados en este proyecto.
En el proyecto de ley general de Educación hay progresos, los que están expresados en los siguientes avances:
Primero, establece la capacidad del Estado de cerrar colegios por mala gestión o deficientes logros en el aprendizaje de sus alumnos; segundo, se consagra un sistema de estándares de calidad para todos los establecimientos educacionales con financiamiento público, los que alcanzan a un 92 por ciento; tercero, pone nuevas exigencias para ser sostenedor. Será un gran paso, ya que todo sostenedor deberá ser persona jurídica con giro único, lo que garantizará que los recursos públicos que se destinen a educación sean reinvertidos en ella. Asimismo, se aumentan las exigencias académicas a los gerentes y responsables de los entes administradores; se establece la exigencia a todos los administradores de cumplir los estándares de calidad de los aprendizajes establecidos nacionalmente, quienes deben cumplir con los requisitos respecto de infraestructura, equipamiento escolar, idoneidad de los docentes y demostrar solvencia económica. Nada de eso está en la actual Loce.
Pero hay un cuarto punto central. Desde ahora, los recursos destinados a educación…
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, ha terminado su tiempo.
El señor ORTIZ.-
…deberán ser rendidos por los sostenedores.
Voy a apoyar la idea de legislar y la indicación formulada al proyecto por la Presidenta de la República, porque soy diputado de Gobierno.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI.-
Advierto nuevamente a las personas que se encuentran en las tribunas que deben guardar el debido respeto mientras se desarrolla el debate.
Tiene la palabra el diputado don Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, voy a repetir lo que señalé en Copiapó en la asamblea de los profesores, porque uno tiene que decir las mismas cosas en la Cámara de Diputados y en el distrito.
Esta discusión se debe situar en qué avanzamos y en qué no avanzamos con este proyecto.
Derogar la Loce impuesta por la dictadura semanas antes de la instauración de la democracia en el país tiene un valor simbólico importante. Esa ley fue creada para consagrar la ideología de la educación privada y el mercado de la educación e instalar el lucro como un elemento central de esta concepción. Fue creada en un diseño para debilitar la educación pública, que fue municipalizada y disgregada.
En el caso de la educación universitaria, en la década de los 70, las universidades estatales tenían 160 mil millones de pesos, y al término del régimen de Pinochet sólo tenía 55 mil millones. Ese fue el objetivo. Esa ley se ha mantenido porque su derogación requiere quórum calificado y la Concertación no cuenta con la mayoría suficiente en el Congreso Nacional.
¿Qué ganamos con la aprobación de este proyecto de ley general de Educación? Se acepta y se consagra un Estado más potente en la educación, más activo, con más fiscalización, con más apoyo para los más débiles. Es importante que exista una superintendencia que fiscalice cada uno de los recursos que se le entregan a los sostenedores, cosa que hoy no se hace; es importante que haya un giro único para que los sostenedores no puedan trasladar los recursos de la educación a otros negocios; es importante que haya una agencia que acredite la calidad de la enseñanza; es importante que los sostenedores tengan que dar cuentas públicas en sus comunidades respecto del cumplimiento del proyecto educativo; es importante que las comunidades educacionales de los colegios subvencionados particulares y de los colegios municipalizados participen de la creación del proyecto educacional.
Este proyecto dista mucho del presentado por la Presidenta de la República y que fue rechazado. Tuvimos que llegar a un acuerdo, ya que la única disyuntiva que había era mantener la Loce o cambiarla con acuerdo. Podríamos discutir durante un año y tendríamos que volver a lo mismo, porque no hay más acuerdo que éste, que significa derogar esa ley y crear una situación nueva que va a significar una mayor fiscalización y control para la educación particular subvencionada. Sin embargo -en esto coincido con los profesores que están en las tribunas y con los que están movilizados en el país-, lo que necesitamos son cambios que mejoren la equidad, la justicia y la igualdad de oportunidades que hoy no existen.
El colega Palma decía que éste es un hito histórico. Por intermedio de la Mesa, debo decir a mi colega que lo que ocurrió el año 20 fue un hito histórico, cuando todas las fuerzas políticas, conservadores, liberales, progresistas y mundo cristiano, llegaron al acuerdo de que había que establecer una educación pública obligatoria. Ese fue el hito que durante ochenta años rigió la educación en el país y fue destruido por la dictadura de Pinochet. Por eso, hoy estamos retomando una senda para colocar la educación pública donde corresponde.
La LGE va a mantener una educación cuya calidad depende del bolsillo de los padres. No toca el centro de los temas de fondo. Por ello, es muy importante el anuncio hecho esta mañana por la Presidenta Bachelet , cuando señaló que se va a discutir con los profesores un proyecto de ley sobre educación pública para terminar con la municipalización de la educación; para crear grandes centros que puedan regionalmente dirigir la educación chilena; para avanzar hacia una educación de mayor calidad. Allí discutiremos su financiamiento y cómo desmunicipalizamos esta educación que disgregó el régimen militar; allí discutiremos -eso es lo más urgente- cómo impedimos que se sigan perdiendo matrículas en los colegios municipalizados, que en los últimos años ha llegado al 15 por ciento de las matrículas; cómo mejoramos las remuneraciones de los profesores y su acceso a la capacitación.
Finalmente, quienes aman las políticas de los Chicago boys, deben recordar que en la constitución norteamericana está establecido que el eje de la educación es la educación pública. Por eso, un hombre como Obama puede ser candidato a la Presidencia de la República de Estados Unidos. Espero que eso ocurra también en Chile.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente, Chile ha enfrentado un sistema de subsidio a la demanda que fue impuesto en los últimos días de la dictadura, con una ley orgánica constitucional que sólo privilegió la libertad de enseñanza, dejando a la competencia de los establecimientos escolares la resolución de la calidad de la educación, que hoy ha fracasado. Eso no sólo ha producido una educación de gran desigualdad, sino que demuestra un estancamiento en el aprendizaje, lo que se refleja en los resultados del Simce.
Ha sido el sistema del subsidio a la demanda impuesta durante la dictadura y la preeminencia de la defensa del principio de la libertad de enseñanza, contenida en la Loce, sin considerar el derecho a la calidad, lo que ha consolidado un sistema de educación segregado socialmente. La selección y el financiamiento compartido han sido la causa de que el 70 por ciento de los niños más vulnerables estén en los colegios municipalizados, y de que los niños de menor capital cultural terminen recibiendo menos financiamiento que aquellos que provienen de familias con más ingresos. Además, ha consolidado un sistema de subvenciones, en el cual los sostenedores particulares no están obligados a rendir cuenta. Hacerlo daría transparencia al uso de los recursos que se destinan a la educación.
La libertad de abrir escuelas con fines de lucro y no con el objeto de cubrir necesidades educativas, sumado a las mayores regulaciones del sector público, ha terminado por debilitar el sistema de educación pública, indispensable en nuestra sociedad democrática.
Las cosas que debemos cambiar dicen relación con la falta de movilidad social, con la desigualdad en la calidad de la educación y con el estancamiento de todo el sistema. Los cambios que se han planteado como necesarios son: conformación de un nuevo marco regulador que derogue y reemplace a la Loce -en esa discusión estamos hoy-; reforma de la administración municipal; establecimiento de un nuevo sistema de financiamiento, y fortalecimiento de la labor docente.
La Presidenta de la República demostró su voluntad de cambio al enviar un proyecto de ley general de Educación que termina con el lucro y con la selección hasta octavo básico. Pero digamos la verdad de lo que ocurrió. En la Comisión de Educación, los parlamentarios de Derecha, es decir, de Renovación Nacional y de la UDI, votaron en contra de la idea de legislar, y como el proyecto es de quórum orgánico constitucional, es decir, requiere 68 votos para su aprobación, estaba claro que no se aprobaría. Por eso, se llegó a ese acuerdo.
Me gustaría que en la Cámara hubiera 68 diputados dispuestos a votar por el término del lucro; por el fortalecimiento de una educación pública que asegurara la integración social, que fuera un sistema nacional, gratuito y de calidad. Me gustaría que estuvieran los votos necesarios para aprobar las indicaciones que presentó, por ejemplo, la identidad territorial lafquenche, que sólo busca el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios; me gustaría que no existiera temor a reconocer en esta ley que Chile es un país pluricultural.
Pero la Derecha negó sus votos y la opinión pública ha conocido sus reiteradas amenazas de rechazar el proyecto e impedir los avances que contiene. Es la Derecha la que impide los cambios.
En este contexto, entiendo que el proyecto de ley general de Educación sea considerado insuficiente porque ha sido debilitado por la presión de la Derecha. Pero también estoy consciente de que contiene avances que considero importantes y necesarios.
El proyecto concede al Estado -permítanme que me detenga en esto- una facultad que hoy no tiene. Primero, establecer objetivos terminales de aprendizaje, que constituye un derecho de los niños de Chile que garantice su cumplimiento en todos los colegios de Chile; segundo, disponer planes de mejoramiento y despojar del reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que, en forma reiterada, no los cumplan; y tercero, se establecen normas sobre transparencia. Son avances para todos los niños de nuestro país, a los cuales los colegas ya se han referido.
Por eso, considero necesario votar a favor de la idea de legislar sobre esta materia. Asimismo, voy a votar a favor todas las indicaciones que contribuyan al fortalecimiento de la educación pública, entre ellas, la presentada por la Presidenta de la República.
Vamos a trabajar en esto, porque la Presidenta se comprometió a hacer algo que es muy relevante: enviar un proyecto de ley que fortalezca la educación pública, con el objeto de terminar con la administración municipal; resolver los problemas de financiamiento, y fortalecer el desarrollo de la labor docente.
Por lo tanto, tendremos que concentrar nuestros esfuerzos en esta materia, en cuyo debate incorporaremos a todos los actores sociales que han buscado un espacio para que se integre su opinión en este cambio necesario que necesita nuestra educación.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, ante todo, quiero saludar a los ministros presentes en la Sala, en particular, a la ministra de Educación, que asumió su cargo hace muy poco tiempo. Le deseo éxito porque, en la medida en que lo tenga ella, también lo tendrá el Gobierno de la Concertación y la educación chilena. Saludo también, con mucho respeto, a quienes están en las tribunas.
Estamos hablando de la ley general de Educación, del cambio de la Loce por la LGE que, en verdad, no nos deja conformes porque habríamos preferido un cambio más profundo que hubiera interpretado a todo el país.
Cuando hablamos de educación, nos estamos refiriendo al futuro de Chile; de la posibilidad que tenemos, a través de este medio, de enfrentar los grandes desafíos del mañana y de derrotar, a través de una educación justa e igualitaria que se imparta a lo largo de todo el país, el flagelo de la pobreza y la miseria.
Sabemos que un grupo experimentado de personas muy respetable estuvo trabajando en la elaboración de la LGE; lamentablemente, entre ellas no estuvieron destacados militantes del Partido Radical, que mucho tienen que hacer y decir sobre lo que debe ser la educación en el Chile de ayer, de hoy y de mañana. No en vano, las grandes reformas de la educación se iniciaron en los gobiernos radicales, con Pedro Aguirre
Cerda a la cabeza, en aquellos años, con el lema “Gobernar es educar”. En todos los gobiernos progresistas siempre estará presente este lema. Los gobernantes que no se preocupan de llevar adelante la educación que merece su pueblo, no tienen la sensibilidad social que éste requiere.
Habría sido importante la participación del radicalismo para aclarar puntos esenciales que están consignados en la LGE que, a nuestro juicio, tiene muchos vacíos. Habría quedado claro que la educación que se imparte desde hace tantos años es laica, igualitaria y obligatoria. No habría sido necesario excluir el término “laica”, que significa respeto por todas las ideas ajenas; no significa sectarismo ni eliminar tal o cual cosa.
La LGE que discutimos hoy le interesa no sólo al grupo de personas que preparó este documento; le importa también a los profesores, a los estudiantes, a toda nuestra juventud y a todos los padres y apoderados de nuestro país.
Por eso, ese grupo debió haberse preocupado no sólo de analizar y de debatir las materias que están consignadas en el proyecto. También debieron haber tenido la voluntad de ir a las regiones y a las provincias y de hacer un análisis serio y profundo de la materia que, como ya lo dije, le debe importar a todo el país.
Hoy, el mundo de la educación está movilizado y tiene toda la razón para hacerlo.
(Aplausos en las tribunas)
Tenemos una educación de mala calidad; nadie lo discute. Los resultados del Simce y de otros sondeos que se han hecho demuestran que tenemos una educación que presenta grandes vacíos. Por eso, debemos hacer grandes inversiones y nivelar a nuestros maestros, tal como se hace en los países modernos, de manera que todos entreguen una educación igualitaria en los distintos rincones de Chile.
Debemos detenernos a analizar los distintos modelos de educación que hoy se están impartiendo en el país: una educación particular que, por lo general, es de buena calidad; una educación municipalizada, que deja mucho que desear; una educación basada en sostenedores, con subsidio del Estado, y una educación de financiamiento compartido, que no sólo recibe subsidio del Estado, sino que, además, 30, 40, 50 y más miles de pesos de los padres y apoderados. Eso no tiene presentación alguna.
(Aplausos en las tribunas)
Por eso, hay que regular esto. Debemos ser capaces de hablar acerca del lucro; debemos saber en qué se invierten los recursos que entrega el Estado a los distintos establecimientos que imparten instrucción educativa. Hay algunos ejemplos en mi propia provincia.
Hay que pensar en terminar con la educación municipalizada, que le hace gran daño al país porque es injusta y desigual.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, lamento una vez más que se haya acortado el debate de un proyecto tan trascendente como el que nos convoca. Creo que, sobre el tema, debiera producirse una discusión profunda.
Hoy, desgraciadamente, en el acuerdo entre la Concertación y la Derecha, que se está consolidando después de algunas vicisitudes en materia de educación, no nos dan la oportunidad de discutir a fondo una ley general de Educación.
Algunos hablan mucho de que el dilema es Loce o LGE, y se dice que aun cuando esta última sigue siendo mala, constituye un pequeño avance. Ese dilema, la coacción moral que se le quiere imponer a la gente para decir que no hay otra alternativa que la LGE, porque si no, volvemos a la Loce, es falso.
(Manifestaciones en las tribunas)
El Congreso Nacional es soberano. Para ser justos, debiera decir medianamente soberano, porque no tenemos un sistema fielmente democrático y representativo, sino que un sistema binominal, que todos dicen querer cambiar, pero me atrevo a decir que ni la Concertación ni la Derecha lo desean hacer, porque hay expresiones políticas nuevas.
Esa mayoría que se está consolidando en el país, ahora en educación, es la que pone el dilema. ¿Por qué no seguir discutiendo en el Congreso Nacional? ¿Cuál es el problema de que se escuche fundadamente la opinión de cada uno de los parlamentarios, ojalá respecto de cada uno de los artículos del proyecto? ¿Cuál es el problema que se sepa cómo y por qué se vota de una u otra manera? ¿Por qué no postergar la discusión uno, dos o tres meses? De esa manera, permitiríamos que la ciudadanía participe. ¿O acaso no nos damos cuenta de que estamos legislando sobre una materia tan importante como la educación, sin que los profesores, que son un factor determinante de ella, ni los alumnos, que son el objetivo principal, estén de acuerdo?
Entonces, ¿para quién estamos legislando? Debemos legislar para o con los profesores.
Ayer fui a la manifestación de los profesores y les digo que no había diez mil; no se engañen. Había más de 25 mil profesores en la plaza del pueblo. Estuve con ellos, los fui a escuchar, junto con varios señores diputados. Ojalá hubiéramos estado los 120 escuchando a los profesores, porque, sin lugar a dudas valía la pena.
¡Para qué hablar de los alumnos!
Yo, más que hablar al Ejecutivo, me dirijo a mis colegas parlamentarios, que tienen la representación de la ciudadanía y que son colegisladores.
El Gobierno hace lo que puede; tiene una serie de complicaciones y debilidades. Como dice un amigo: un inclasificable e interminable gobierno de cuatro años que, en algunas cosas, trata de navegar como puede. Pero la representación popular para legislar está, principalmente, en el Congreso Nacional.
Entonces, si pactan con la Derecha, los felicito. No comparto su postura, pero convencieron a la Concertación, que se tragó el lucro completo. Los felicito. Ganaron. Dieron un paso importante. En política, es legítimo.
Hoy día sacaron una Loce sin Pinochet, sino con la Concertación, casi mayoritariamente. ¡Los felicito, pero yo no estoy en eso!
Hace algunos meses tomé un camino distinto, con dolor; entre otras cosas porque mi partido, que había acordado en el congreso ideológico el fin al lucro, no cumplió. Transaron ese congreso ideológico en el acuerdo con la Derecha.
Aquí se está discutiendo y favoreciendo, en definitiva, a los sostenedores. Se está consolidando un negocio de tres mil millones de dólares por veinte o treinta años más, lo que me parece grave.
Por eso, voto en contra del proyecto, para ser consecuente.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, fuimos llamados a votar un acuerdo que parece de vida o muerte. Un acuerdo que se firmó en La Moneda, todos con las manos arriba, y eso que los apuntaba una cámara, nada más.
Poco tiempo después, este peculiar acuerdo tuvo su primera víctima en la ministra Provoste , que probó inmediatamente su alcance y fue “fusilada” en la arena política por no ser diligente en el cuidado de los fondos de su ministerio.
Hoy, se han discutido bondades y defectos del proyecto. Hay muchas protestas y muchos gritos, pero también mucho desconocimiento. Me duele cuando se habla desde el desconocimiento, por eso pido a los asistentes a las tribunas que nos dejen hablar.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ruego a los asistentes a las tribunas que respeten el uso de la palabra de un diputado y que lo escuchen.
Puede continuar, diputado Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, creo que la gente se acostumbró a gritar sin escuchar. Ése es el grave problema de Chile.
En el fondo, hoy hablamos del lucro. Muchos parlamentarios se llenan la boca con esa palabra, pero el lucro está aquí también, pues. ¡Toda la gente que dice que es pecado recibir plata; los asistentes a las tribunas, que también dicen que el lucro es pecado, que trabajen gratis, a ver qué educación vamos a tener en el país!
(Manifestaciones en las tribunas)
Quiero señalar que en Chile la educación no está mala por culpa de la Loce, sino por muchas otras cosas. En parte, por los sueldos que reciben los profesores, empleados mal pagados. Deuda histórica que no se ha querido solucionar. Chile hoy día tiene plata. Podríamos también hablar de eso. Contratos de marzo a diciembre, licencias excesivas en el sistema, sin ninguna relación. Empresarios de la educación que han actuado en forma rasca usando los resquicios y no el espíritu de la ley.
Hoy, se nos llama a honrar la palabra y lo vamos a hacer, porque cuando en forma caballerosa uno se da la mano para respetar un acuerdo, hay que honrarla, a pesar de lo que muchos de nosotros quisiéramos.
Voy a votar -se dice- con fe, con poquita fe, diría yo, por lo que va a pasar luego, porque me habría gustado que estuviésemos votando un proyecto que garantizara algunas cosas. Lo primero, la calidad. Asegurémosle a nuestros hijos que tanto en el sistema público de educación como en el privado encontrarán calidad.
¿Por qué existe el lucro y los colegios particulares subvencionados? Porque la gente los prefiere, porque en ellos hay clases todos los días, porque allí hay una preocupación, y porque -digámoslo también- están siendo mejor evaluados que los municipalizados.
Discutamos también acerca de la libertad, ésa que parece que en las tribunas se desconoce.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Solicito que se mantenga el orden en las tribunas. No me obliguen a tomar medidas drásticas.
Puede continuar, diputado señor Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, también quiero hablar acerca de lo que debe ser la libertad, el derecho de los padres …
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Última advertencia para los asistentes a las tribunas. Si no guardan silencio, voy a hacer uso de las prerrogativas que me da el Reglamento.
Puede continuar el diputado señor Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, creo que esto grafica el Chile de hoy, un Chile que no quiere escuchar, ni siquiera discutir. Y cuando se trata de plasmar los acuerdos que se han logrado con sangre, sudor y lágrimas, y a alguien no le convienen o no le gustan, cree que tiene derecho a destruirlos mediante una pataleta o un acto de histeria.
Ése no es el camino. Debemos seguir discutiendo sobre la libertad de la educación, el derecho de los padres a matricular a sus hijos donde puedan recibir una educación de calidad.
Otro tema pendiente es el de la gratuidad. Cada persona debe tener el derecho a educar, más allá de los fondos que pueda aportar como familia. Porque Chile no es sólo de la Plaza Italia para arriba. Muchas veces en provincias no hay elección posible. Hay lo que hay.
Apoyaré este acuerdo con un corazón dividido, porque no toca el tema de fondo, ya que en esta discusión muchas veces aflora la pasión poco controlada y reflexiva, y prima la visión teñida de un prisma muy politizado por encima de lo que realmente conviene para proteger el valor más preciado de Chile, que no es el cobre, sino las generaciones de recambio, los estudiantes que hoy estamos formando.
Por ello, y como muchas veces se dice en la arena taurina, mirando a los ojos de nuestra Presidenta le digo, ¡va por ti este voto favorable!
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que educar significa conducir, llevar a un hombre de un estado a otro. También significa extraer y sacar lo mejor de un hombre.
Debemos entender la educación como una herramienta social para que una sociedad pueda transmitir el conocimiento, sus valores y su cultura a los jóvenes, a través de un proceso coherente, sistemático, secuencial y permanente; como un espacio de privilegio, que debieran ser los establecimientos educacionales; como un sustrato de gran potencial, que son los jóvenes, para que puedan recibir y procesar el conocimiento y transformarse en seres mejores, más preparados, con más conocimientos, habilidades y destrezas para transformarse en seres cultos, reflexivos y participativos, moderar su conducta y así estén preparados para enfrentar los diversos problemas de la vida humana adulta.
La educación les permitirá lograr el dominio de los procesos, comprender conceptos y capacidades para desenvolverse en las diversas situaciones dentro de la sociedad. Asimismo, aplicar los conocimientos y las experiencias a los problemas que plantea la vida real y encontrar soluciones y desenvolverse sin dificultad en una sociedad competitiva. Porque un alto porcentaje de los problemas, situaciones y asuntos que deben enfrentar las personas en la vida cotidiana requieren de un gran conocimiento, por ejemplo, de ciencia y tecnología, que antes deben ser valorados y comprendidos.
En las sociedades más avanzadas, las personas se enfrentan a cuestiones con un componente científico tecnológico, tanto a nivel personal como comunitario, nacional, incluso global. Por eso, deben poseer un grado de preparación cada vez mayor para enfrentar este tipo de situaciones. Por ello, los individuos y los países invierten en educación y en el desarrollo del conocimiento para así obtener más beneficios económicos y sociales.
Es evidente la importancia de la educación de calidad y accesible para la promoción de la cohesión social y la prosperidad económica. Es necesario el acceso universal a una educación de calidad. Así los Estados pueden superar las inmensas desigualdades existentes.
Las personas y los países se benefician con la educación de los individuos, pues se logra una mejor calidad de vida y rentabilidad económica sostenida a nivel personal. Los países se benefician del crecimiento económico y del desarrollo de los valores compartidos que sustentan la cohesión social y la estabilidad político-social.
La educación es clave para el crecimiento económico y para aumentar la capacidad de la gente para ganarse la vida. La educación es crucial e importante para que las sociedades puedan responder a la creciente diversidad cultural, étnica y a la desigualdad y necesidad de las personas.
La educación es un gran ámbito para el gasto público y privado. Pero se trata de asignar los recursos en forma inteligente y responsable, con la mayor eficiencia para maximizar los resultados educativos y optimizar los beneficios para los individuos y la sociedad. De esa manera, se extrae el máximo provecho de las capacidades innatas de las personas que conforman el universo social.
Sabemos que las personas con niveles inferiores de educación tienen más probabilidad de permanecer desempleadas y son menos capaces de contribuir a su propio bienestar y al de la sociedad. Una mala educación produce personas que son una carga para la sociedad, además de limitar el desarrollo de nuevas y más oportunidades para todos.
Una educación de mejor calidad tiene un amplio impacto y un efecto multiplicador, tanto para el individuo como para la sociedad. Además, ayuda a los países a promover las oportunidades para todas las personas de cualquier origen social, evita la perpetuación de las desventajas sociales y económicas y contribuye, sin duda, al crecimiento y a la estabilidad social.
El progreso de la educación en forma justa y equitativa nos proporciona una enorme ventaja como país y permite un mejor desenvolvimiento en diversas áreas de la vida económica y social. También permite a los individuos materializar la igualdad de oportunidad y lograr una sociedad más justa y estable y mayores niveles de bienestar individual y social.
La responsabilidad de entregar una educación de calidad es de todos. Del Gobierno, que no la puede eludir, y del estamento docente y paradocente. Los profesores también son responsables de la calidad actual de la educación. Sus dirigentes tienen una responsabilidad mayor.
El Parlamento también tiene su cuota de responsabilidad, porque junto al Gobierno debe establecer el marco regulatorio para que la educación se desarrolle fluida y eficazmente. Pero no nos perdamos. No sólo con leyes se mejora la educación. Ésta puede ser una excusa. Se necesita una voluntad política real, con medidas políticas, administrativas y financieras. Asimismo, es necesario un compromiso para dar una mejor educación a nuestros hijos y así permitir el mayor bienestar de los individuos y de la sociedad, sin demagogia, con compromiso y responsabilidad.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, como resultado de un consenso político que nos permitirá avanzar. No nos detengamos, sino que sigamos caminando. Más adelante, deberíamos discutir otras puntos pendientes, como la administración municipal de los establecimientos públicos, municipios o consejos de administración, rol del Estado, educación pública, privada o compartida, estándar de la educación.
La Alianza va a defender la educación compartida pública y privada, las subvenciones, porque esto permite mejorar la calidad y a los padres, elegir libremente los establecimientos.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, ayer, al inicio de la discusión, se planteó la conveniencia de contar con más tiempo para discutir las indicaciones formuladas al proyecto. Varios de los que intervinieron, incluidos la ministra de Educación y el ministro secretario general de la Presidencia, se esforzaron en señalar los alcances de la iniciativa, pues, al parecer, la ciudadanía no tiene conocimiento cabal de los protagonistas implicados en forma directa en el proceso educativo. La idea era hacer notar los elementos novedosos de la iniciativa -el diputado señor Ortiz mencionó algunos, entre ellos el concepto de comunidad educativa, así como los deberes y derechos de sus integrantes, lo cual fortalece a los grupos escolares.
Por otra parte, se establece que hasta sexto año de enseñanza básica los establecimientos subvencionados no podrán seleccionar estudiantes según su rendimiento académico o sus antecedentes socioeconómicos. Además, se cambia la actual estructura curricular de ocho años de educación básica y de cuatro años de educación media por una de dos ciclos de seis años cada uno, lo cual permite incorporar nuevos profesores y especialistas. Sin duda, esa medida tiene un impacto importante en el aprendizaje.
Por otro lado, el proyecto propone focalizar los objetivos generales del sistema en los aprendizajes y no en la enseñanza. Así, hay una serie de aspectos novedosos que no están incorporados en la Loce.
Sin embargo, el Gobierno y los parlamentarios no hemos sido efectivos en difundir entre los profesores las materias en discusión. Los maestros están llamados a cumplir una tarea muy relevante, la que muchas veces llevan adelante sin contar con las condiciones mínimas para ello. Por otra parte, los padres muchas veces enseñamos a nuestros hijos que lo mejor es enemigo de lo bueno.
Hoy, nos enfrentamos ante una disyuntiva. En efecto, no nos gusta el acuerdo a que se ha arribado, porque no logramos incorporar en la ley orgánica constitucional de Enseñanza todo lo que hubiésemos deseado; no obstante, no cabe duda de que el proyecto de ley en discusión innova favorablemente respecto de las condiciones actuales de la educación.
Lo diré con todas sus letras: hay quienes han concurrido a la Sala a obtener el aplauso fácil, porque resulta muy cómodo rechazar un proceso a fin de obligar a las partes a llegar a un acuerdo. No me gusta llegar a acuerdos con gente de Derecha que, por una parte, felicita a la Presidenta Bachelet , y por otra, se ha opuesto permanentemente al proceso de progreso social que la Concertación ha intentado llevar adelante, transformación que no valoran, no apoyan ni aprecian. Reitero, han señalado que respaldan el acuerdo porque apoyan a la Presidenta de la República. A mi juicio, se trata de una postura que busca molestar a los que formamos parte de la Concertación y provocar a quienes se encuentran en las tribunas.
Estamos ante una disyuntiva: para reformar la ley orgánica constitucional de Enseñanza se requiere un determinado quórum que no lo reúne por sí sola la Concertación, por lo cual se hace necesario contar con los votos de quienes no forman parte de nuestro conglomerado. Ése es el punto. Así las cosas, ¿por qué debemos aplaudir a quienes han anunciado que votarán en contra del proyecto para no reformar la ley general de Educación? Como diputado representante de una zona rural tengo la obligación ineludible de apoyar las medidas tendientes a mejorar la educación pública, pues muchos niños se sienten discriminados por no tener acceso a una educación de calidad. ¿Por qué tengo que aceptar que no se reforme la Loce y no dar ese paso necesario para el país?
No me gusta el acuerdo porque no recoge todo lo que quería. No tengo ninguna duda que la Presidenta está consciente de esta situación. ¿Cuántos de quienes se encuentran en las tribunas -lo pregunto con todo respeto- han leído la indicación presentada por el Ejecutivo? Ella señala: “Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista y que promueva la integración social, dando además cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y por las leyes.”. ¿Alguien puede decir que no se trata de una indicación positiva?
No nos aprovechemos del aplauso fácil. Lo difícil es lograr la comprensión de alumnos y profesores a la hora de intentar arribar a un acuerdo que apunte a mejorar la educación del país.
He dicho.
El señor CERONI Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, respecto del tema de los tiempos tengo una postura minoritaria en relación con la posición de mi bancada: me hubiera gustado contar con diez minutos para expresar mi opinión, pues se trata de un tema complejo y sobre el cual se han dado muchas opiniones sin fundamento. Realmente me hubiera gustado tener ese espacio. Lamento que fuera la Cámara y no el Gobierno el que restringiera el derecho de los parlamentarios para hacer mayor uso de la palabra.
Desde que recuperamos la democracia, pocas veces se ha derogado una ley orgánica constitucional. Nunca habíamos hecho un cambio así. Sin embargo, en lugar de alegría hay frustración, movilizaciones y descontento. Hay que preguntarse por qué sucede eso. Se ha dicho que el problema es que no hubo participación. A mi juicio, ocurrió exactamente lo contrario: la frustración provino del hecho de que hubo participación.
Todo esto partió de un gran movimiento social: miles de estudiantes nos obligaron a legislar; en el Consejo Asesor todo el mundo pudo opinar, y hubo decenas de encuentros, mesas de diálogos y reuniones. En lo personal, participé en muchas de ellas.
En resumen, conocimos la opinión de la ciudadanía. Pero, ¿qué pasó después? ¿Por qué no estamos celebrando? Porque nos topamos con la brutal realidad, y no nos gustan muchas cosas, entre ellas la Constitución, el sistema tributario y el sistema de salud. Además, en la Cámara no contamos con los votos necesarios para hacer las cosas a “nuestra pinta”.
En gran parte coincidimos con el movimiento social, pero si queremos hacer las leyes como nos gustan deberemos elegir más diputados, o cambiar la Constitución, el sistema binominal o los quórum. Todo lo hemos intentado, pero nada hemos logrado. Digo esto porque ese criterio de realidad debe ser el punto de partida de nuestro análisis. En efecto, dada esa realidad, ¿por qué hemos llegado a este punto? ¿Cómo podemos hacer las cosas mejor?
Quiero recordar que al inicio de este proceso, la Presidenta de la República presentó una reforma constitucional para obligar al Estado a asegurar una educación de calidad. Sin embargo, la Cámara le dijo que no a su reforma constitucional. Luego, presentó el proyecto de ley general de Educación, que eliminaba el lucro. ¿Qué sucedió? La Cámara le dijo que no al proyecto de la Presidenta. En ese momento se escucharon pocas voces que defendían la iniciativa y a su autora. No hubo movilizaciones. No vi a nadie frente a la UDI que levantara carteles con consignas tales como “voten a favor del proyecto”.
Con todo, la Presidenta señaló que no dejaría el Gobierno sin derogar la Loce. Y se sentó a dialogar. Negoció e hizo concesiones. ¿No sabía que los estudiantes querían derogar el lucro? ¡Lo sabía muy bien, pero no contaba con los votos para hacerlo! En cambio, sí los tenía para llevar adelante los cambios -no son pocos- que incorpora el proyecto en debate.
El mundo educativo que hoy tenemos, donde el sostenedor hace lo que quiere, no le da cuenta a nadie, puede no enseñar nada y nadie le pide explicaciones, termina con este proyecto. El mundo donde el Estado es impotente, no puede evaluar en profundidad los problemas de los colegios, ni actuar cuando los detecta, ni pedir rendiciones de cuentas, también se acaba. Pero, ¿qué quedó en el aire? La educación pública, ello por cuanto no contábamos con los votos necesarios para reformar la Loce. Si hubiéramos querido incorporar todos nuestros conceptos de educación pública no habríamos logrado nada. Es cosa de mirar lo que pasó con la indicación presentada por la Presidenta de la República. La Derecha advirtió que, en caso de mantenerse -me estoy refiriendo a la presentada en la Comisión de Hacienda-, votaría en contra todo el proyecto.
Por lo tanto, es una torpeza pensar que en esta iniciativa se pueden incluir nuestros conceptos en materia de educación pública. Además, cabe hacer presente que no es en la ley donde están las limitaciones a la educación pública. En ella faltan limitaciones a la educación privada. Así se estableció en la Loce.
¿Dónde están las limitaciones a la educación pública? En un sistema de subvenciones que paga por alumno y no se hace cargo de las diferentes realidades de los colegios; en un sistema municipalizado que no se hace cargo de la existencia de municipios pobres que carecen de las condiciones necesarias para desarrollar esa labor; en un sistema de financiamiento compartido que no está en la Loce ni en la LGE, sino en otras leyes que podemos reformar, y en un Estatuto Docente que no establece horas no lectivas suficientes para los profesores y no reconoce al maestro de aula que se desempeña bien y asume crecientes responsabilidades.
Todas esas cosas podemos y debemos hacerlas. A eso se comprometió la Presidenta de la República.
A mi juicio, en política la palabra empeñada es importante. Dada la actual realidad, los partidos de la Concertación discutieron si apoyar o no el acuerdo y terminaron por brindarle su respaldo. Por eso la Presidenta lo firmó.
En consecuencia, voy a apoyar el acuerdo suscrito y la indicación de la Presidenta de la República, y seguiré luchando con la misma fuerza y convicción para que se lleven a cabo las reformas que la educación pública necesita.
He dicho.
-Aplausos.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, lamento las diferencias que, al menos yo, he tenido con mi Gobierno durante todo esta discusión.
A mi juicio, la base del problema está en que, después de 18 años de gobierno, la Concertación no ha aclarado qué pasa en educación. Se ha hecho mucho, pero, en términos de calidad e igualdad, el resultado no es el que esperábamos.
Es necesario reconocer errores en materia de financiamiento compartido y administración municipal.
Considero legítima la expresión de los diferentes puntos de vista mediante indicaciones y en el debate, porque estamos en el Congreso Nacional. Aprovecho de aclarar que una cosa es el acuerdo a que se arribó, y otra, el proyecto de ley general de Educación.
A mi juicio, existen problemas de contenido, de fondo. La Loce sostiene un modelo educativo muy ideológico, impuesto durante la dictadura, que establece la competencia entre los colegios. A partir de ese momento, los colegios particulares cuentan con grandes incentivos -se han creado 2 mil 500 nuevos establecimientos-, seleccionan a los mejores alumnos y disponen de mayores recursos, a pesar de lo cual no siempre obtienen los mejores promedios. Por su parte, los establecimientos públicos están administrados por municipios y se encuentran con sus manos amarradas. Al respecto, el Estado carece de facultades y capacidades reguladoras.
Ese modelo, impuesto hace 28 años, no ha dado el resultado que sus creadores esperaban en calidad. Por lo tanto, sería bueno en algún momento contar con su explicación.
No tenemos dudas de que el proyecto de ley general de Educación, LGE, es mejor que la Loce. Pero, señor Presidente, por su intermedio deseo expresar a los diputados señores Latorre y Leal que muchas de las cosas que plantearon son parte de otras leyes.
Lo más importante es la creación de dos instrumentos: la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad, instituciones que deberán salir al cuasi mercado de la educación a controlar y exigir rendimiento.
Se trata de medidas propuestas por el Banco Mundial, que expresó que lo que ocurre en Chile es absurdo.
(Aplausos)
Incluso más, se ha hablado del extremismo mercadista del modelo educacional chileno.
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, Oecd, se pronunció en forma similar.
Pero el proyecto, por sí solo, pese a esas dos importantes modificaciones, no podrá superar los problemas de calidad ni revertir desigualdades. Por lo tanto, se deben efectuar cambios en la base del sistema. El problema es que la iniciativa en estudio hace abstracción de procesos reales muy preocupantes, por ejemplo, que la educación pública tiende a desaparecer, al punto de que su matrícula alcanza un porcentaje inferior al 50 por ciento. Cuando asumió la Concertación, alcanzaba al 70 por ciento. En el mundo, supera el 90 por ciento.
Por otro lado, en promedio, la calidad no mejora y existen problemas en disciplina.
Los sectores medios tienden a retirarse de dicho sistema educacional. Por lo tanto, cualquiera que pueda pagar, termina por emigrar de él.
Pensamos que en una democracia que cuenta con un sistema educacional mixto, la educación pública de calidad y gratuita es fundamental.
Los socialistas no queremos que se termine la educación pública y nos jugaremos con todo para lograr su fortalecimiento.
La pregunta que cabe hacer es por qué la educación pública se encuentra en este estado y si es verdad lo que sostiene el diputado Dittborn , que defiende el lucro y dice de que ella es incapaz de competir. No, a mi juicio esa visión es una simplificación.
La educación pública cuenta con menores recursos que la particular. Sin ir más lejos, el año pasado esa diferencia alcanzó los 600 millones de dólares. Por tanto, lo que pedimos es equilibrar los recursos.
Salvo excepciones, la administración municipal no funciona. Por lo tanto, es necesario asumir esa realidad.
La tecnocracia del Ministerio de Educación se ha equivocado mucho. No asume a los alumnos como son. Pretende que lo cognitivo -matemáticas, lenguaje- es lo único importante y no se preocupa de la formación de seres humanos y del desarrollo de su personalidad.
(Aplausos)
En ese sentido, resulta absurdo que hoy en colegios públicos no se impartan asignaturas como música y artes plásticas, ni se fomente la práctica de deportes y expresiones culturales. Así, ¿cómo podrá existir una buena educación pública?
Los colegios de mayor calidad equilibran los aspectos cognitivos y no cognitivos.
Con ocasión del tratamiento de la iniciativa sobre subvención preferencial, se discutió mucho respecto del concepto de educación de calidad.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar a la señora ministra que lamento que las distorsiones del Simce lleven a insistir en un concepto equivocado de educación, incorporado en el reglamento de la ley sobre subvención preferencial.
¿Deben figurar todos esos aspectos en la futura ley general de Educación? Sí, porque no se pueden transferir recursos en forma directa a los colegios. Por eso, en la Comisión de Hacienda apoyamos la indicación de la Presidenta de la República.
El Tribunal Constitucional resolvió que el Congreso Nacional no puede legislar respecto de la forma cómo seleccionar a los directores, norma que aprobamos por unanimidad. Por lo tanto, eso se debería incorporar en la LGE.
A mi juicio, lo correcto es recuperar y fortalecer ya la educación pública en la sala de clase, pero también mediante un nuevo marco normativo.
A diferencia de lo que se ha dicho acá, considero que existía un espacio de conversación con la Oposición, a fin de equilibrar mejor el sistema. Por lo tanto, lamento que no se retirara la urgencia a la iniciativa.
Finalmente, valoro y estoy muy complacido de que hoy la educación pública se encuentre en el centro del debate nacional, lo que constituye un tremendo avance. Pero, sin una educación pública fortalecida y sólida, la LGE estará coja. Debemos asumirlo y el país debe saberlo.
Valoro el compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet en favor de la educación pública, del mejoramiento del marco global de la educación y su anuncio de enviar a tramitación un nuevo proyecto de ley sobre educación pública. Sin embargo, es necesario tener claro que dicha iniciativa debe introducir una reforma a la LGE, porque es la base o matriz en relación con muchos de los puntos que hemos mencionado.
No voy a votar contra el proyecto, porque la Presidenta de la República nos pidió no hacerlo. Pero, en forma clara, deseo expresar dos razones por las cuales no puedo votar a favor. En primer lugar, porque el Ejecutivo nos ha tratado muy mal, al punto de que hemos sufrido ocho agresiones de su parte, que no tengo tiempo de repasar.
En segundo lugar, porque, tal como está, el proyecto presenta vacíos estructurales y errores. Por lo tanto, sus avances se diluirán.
¿Qué sacamos con tener Superintendencia y acreditación de calidad si los colegios no se encuentran fortalecidos en su base? Por lo tanto, en su momento, se comprobará lo que es obvio.
Recuperar y fortalecer la educación pública de calidad y gratuita debería ser el objetivo común. Lamentablemente, tenemos grandes diferencias con la Derecha.
Espero que en el Senado el proyecto sea mejorado en forma sustantiva. En la Cámara no pudimos hacerlo porque no se nos permitió.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, con ocasión de la discusión del proyecto de ley general de Educación, deseo hacer un poco de historia.
Hasta 1980, la educación pública era de responsabilidad principalmente del Estado. Indudablemente, las escuelas privadas siempre existieron, porque de esa forma se respetaba el derecho de los padres que poseen orientaciones diferentes a las que entrega el Estado en materia educacional, como las basadas en creencias religiosas y no laicas, estas últimas son las que guían la educación estatal.
En ese concepto, las escuelas particulares recibieron subvenciones, pero no para hacer negocio, como sucede en la actualidad, sino como una ayuda económica para que los padres pudieran optar por una educación diferente para sus hijos.
La dictadura militar intervino para crear el mercado educacional, disgregando, entre otras instituciones, a la Universidad de Chile, por considerarla un monopolio educacional. En consecuencia, para asegurar una supuesta calidad de la educación, introdujo el concepto de competencia. Así comenzó la guerra por captar alumnos y, de esa manera, contar con mayores subvenciones.
Eso fue y es irracional. La competencia entre privados y públicos obligatoriamente supone desigualdad, ya que unos son primeros y los otros, últimos.
Así se terminó con la igualdad de oportunidades, que quedaron al amparo de las herencias de cuna. Tanto tienes, tanto vales, tanto estudias. De esa forma comenzó a regir un sistema de clases sociales y económicas que determina el acceso a la educación de calidad.
Por su parte, la educación municipalizada también es un ejemplo de la irracionalidad en la búsqueda de una descentralización en la materia. La pesada mochila que cargan los municipios -muchos de los cuales carecen de dinero e infraestructura adecuada, y sus profesores son mal pagados y maltratados en su dignidad-, hace indispensable reemplazar la municipalización por un sistema corporativo regional que tenga directa comunicación con el Ministerio de Educación.
La necesidad de una nueva normativa educacional no nació de la clase política ni de grupos fácticos que presionaran. Esa urgente necesidad provino de los genuinos movimientos sociales con sustrato en el pueblo de Chile. En junio de 2006 nace la llamada “revolución de los pingüinos”. Nuestros jóvenes, como tantas veces en la historia, alertaron sobre la necesidad de terminar con la municipalización, con el lucro en la educación, con la discriminación, y manifestaron el deber de Chile de devolver al Estado la función de la educación pública. Hoy vemos que las demandas de nuestros “pingüinos”, surgidas al calor de su revolución, no han sido escuchadas totalmente.
El Partido Radical no se opone a la educación privada, ni a la salud privada; pero, pensando en nuestros humildes niños y jóvenes de los campos y pueblos de Chile, reclamamos el deber inalienable del Estado de asegurar una educación pública de calidad, gratuita, no discriminatoria y que permita el acceso universal de todos sus hijos.
Hoy, el concepto de educación pública se diluye. La indicación presentada originalmente por su excelencia la Presidenta de la República, y que satisfacía plenamente esta aspiración de las mayorías de Chile, fue rechazada por la Derecha que cautela celosamente los intereses empresariales que ven a la educación como un producto de supermercado.
Señora ministra, por su intermedio, señor Presidente, en el Ministerio de Educación no hay ningún radical levantando los postulados del radicalismo. Hace ya décadas que no tenemos oportunidad de opinar en ese Ministerio, en circunstancias de que en nuestro ADN valórico, doctrinario, se contiene la educación pública, aquella que formó a generaciones que entregaron lo mejor de sí para el engrandecimiento de la patria.
Hoy, nuevamente confiamos en la Presidenta de la República, Michelle Bachelet ; confiamos en ese proyecto de ley que se dice ingresará en un mes más al Congreso Nacional, para fortalecer de verdad a la educación pública. En relación con esa iniciativa, esperamos que la Derecha que se allane a pensar en todos los chilenos y chilenas, en los más ricos y más pobres, y, sobre todo, en la clase media empobrecida, ésa que pasa hambre con corbata y que aspira a dejar a sus hijos, casi como única herencia, una educación laica, de calidad, democrática, basada en los más caros valores republicanos, porque, hoy, más que nunca, gobernar es educar.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, disponemos de 5 minutos para referirnos a la materia en discusión, en circunstancias de que han transcurrido doscientos años para arreglar la educación, y no estoy exagerando. En definitiva, y debemos calentar la prueba. No sé qué nota le podemos poner hoy al proyecto de ley general de Educación y no sé si estamos conscientes de que estamos, literalmente, como lo dije, calentando la prueba.
Cuando digo doscientos años es porque también se nos ha inoculado la idea de que debemos conocer nuestro pasado sólo para no repetir los errores cometidos y no para reconocer nuestros grandes aciertos en múltiples materias, especialmente en la educación pública, sobre la cual discutimos. Y me permitiré una licencia. El 9 de abril de 1812, la Aurora de Chile consignaba las siguientes declaraciones de José Miguel Carrera:
“La práctica de las ciencias sólidas y el cultivo útil de los talentos es inseparable de la grandeza y felicidad de los estados. No es el número de los hombres el que constituye el poder de la nación, sino sus fuerzas bien arregladas, y éstas provienen de la solidez y profundidad de sus entendimientos.”
Lamentablemente, no tengo tiempo para leer un artículo que podría haber iluminado el debate, poniéndolo en una perspectiva histórica. Subrayo, por lo tanto, el hecho de que se nos ha inoculado la idea de que sólo debemos mirar nuestro pasado para no repetir los errores, en circunstancias de que debemos ser capaces de mirar también nuestro pasado para ver los aciertos en materia de educación pública.
Por ejemplo, la Constitución de 1823 señalaba: “La Patria se encarga de la educación graciosa de los hijos de los beneméritos, en todo o parte, según las circunstancias de los establecimientos”.
“Se encarga en la misma forma de la educación de los jóvenes en quienes se conozcan singulares talentos para las artes o ciencias.”
La Constitución de 1925 aseguraba a todos los habitantes de la República la libertad de enseñanza. Pero la educación pública era “una atención preferente del Estado”. Preceptuaba: “Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno;”.
Es una lástima tener que hablar con premura respecto de un contenido donde no podemos improvisar. A los maestros de nuestras escuelas, que se desempeñan en condiciones bastante precarias, se les señala que no hacen su trabajo, sino que, reitero, calientan la prueba. ¡Por favor, eso es lo que estamos haciendo acá! ¿Qué nota nos vamos a poner como Congreso Nacional al momento de enfrentar al país y decirle que hicimos lo mejor que pudimos? Siento que no vamos a hacer ni hemos hecho lo mejor que podemos, y cuando se dice que Chile avanza con acuerdos, pero ¿con qué tipo de acuerdos? ¿Hay acuerdos, por ejemplo, en que el bien, el recurso más abundante en países como el nuestro, son los seres humanos? ¿Hay acuerdo en que la riqueza principal de Chile no es Chuquicamata, la mina a tajo abierto, sino los seres humanos que lo habitan y que, por lo tanto, tenemos que invertir en ellos? ¿Hay acuerdo en cuanto a que la municipalización de la educación ha fracasado, salvo algunas excepciones? ¿Hay acuerdo en que la municipalización de la educación no puede seguir dependiendo de la buena voluntad de los alcaldes? ¿Hay acuerdo en que la educación pública del país debe medir estándares de calidad y que la ley que establece esa norma, tan criticada, ni siquiera entrega las herramientas para que dicha educación pueda cumplir con esos estándares de calidad?
Al compañero que no puede hacer uso de la palabra, el diputado Díaz , quiero decirle, por su intermedio, señor Presidente, que no se preocupe, porque no se pierde tanto; son frases para el bronce, para los aplausos, y queda la sensación de que aquí lo único que podemos hacer es decir unas palabras simbólicas, rescatar un par de ideas sueltas y quedar -en buena hora-, como decía una colega diputada, cual Fraticelli; es decir, oponerse a la idea de legislar, porque se es impetuoso, pasional. Francamente, así me da vergüenza debatir, porque ésta es una ilusición de debate.
Giro único en la educación, por ejemplo -perdonen, el desorden de mis ideas-. ¿Cuándo se va a rescatar la idea de que el giro único en la educación no es lo que importa, sino tener vocación de querer, amar, servir y educar a nuestros niños? Si el giro único no es lo que diga un papel ante notario o la escritura pública de constitución de una persona jurídica, en ese sentido, lo que realmente importa, reitero, es que tengamos vocación de enseñar a nuestros hijos y de explotar, en el mejor sentido de la palabra, todo el potencial de un ser humano, porque, insisto, ésa y no otra es la riqueza más abundante de nuestro país.
También tengo que decir que han quedado fuera de este acuerdo, por ejemplo, los pueblos originarios. Se ha hablado de cumplir con la palabra, lo cual también implica cumplir con los pueblos originarios. Eso está en el pacto por la multiculturalidad de la Presidenta Bachelet , quien comprometió su apoyo el 1 de abril, en cuanto a plantear indicaciones para que esos pueblos sean incluidos en la iniciativa. Hoy algunos de sus representantes están en las tribunas; pero no fueron parte de este acuerdo en virtud del cual se nos ha dicho que Chile avanza.
Chile tampoco va a avanzar, perdóneme, señor Presidente, con debates de esta naturaleza. Yo mismo, confieso hidalgamente, que en estas circunstancias, por un acuerdo de administración de la palabra en la Sala...
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Diputado, está sobrepasado en el tiempo.
El señor ESCOBAR.-
¡Sí, señor Presidente, muy sobrepasado; por supuesto que sí!
Voy a votar en contra de la idea de legislar. ¡Con eso bastaba!
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, los que llevamos años en el servicio público sabemos que debatir sobre la educación es algo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo.
Era alcalde cuando se traspasó la educación a los municipios. Aquí se ha expresado reiteradamente que eso fue un error. En verdad, con esa medida se pretendió lograr un acceso mayoritario a la educación, porque se permitió la existencia de escuelas municipales, particulares subvencionadas y particulares.
Por eso, cuando se habla de mejorar la calidad de la educación estamos todos comprometidos.
Los gobiernos de la Concertación, a partir de 1990 con el ministro de Educación Ricardo Lagos a la cabeza, iniciaron la reforma que hoy estamos debatiendo. Se hablaba de los contenidos mínimos obligatorios y de los objetivos transversales, pero con sesgos de ideologismo en ese momento. También está el triste recuerdo de las aulas tecnológicas y los 20 millones de dólares que todavía se buscan. También se ejecutaron el Plan de las 900 escuelas para alumnos con menores recursos y otros programas positivos.
Luego, el gobierno de Frei Ruiz-Tagle creó la jornada escolar completa, a mi juicio, un régimen educativo bastante conveniente porque hoy tenemos escuelas con muy buena infraestructura; sin embargo, están quedando vacías, porque los padres de muchos de los niños que se educaban en ellas los han trasladado a las escuelas particulares subvencionadas, dado que la calidad de la educación municipal no es buena. La libertad de enseñanza permite elegir dónde estudiar.
Las reformas que hasta ahora se han realizado, en la práctica no han logrado los objetivos que se pretendían. Tenemos una tarea pendiente con la calidad de la educación; por eso, el proyecto en debate, que fue consensuado entre el Gobierno y la Oposición, nos da la oportunidad histórica para mejorarla. Si no lo hacemos ahora, no lo haremos nunca.
La iniciativa aborda una serie de problemas, como la fiscalización a los sostenedores, para que se gasten la plata en educación y no en otra cosa. También resguarda la libertad de enseñanza, porque los padres tienen derecho a escoger entre educación pública o particular subvencionada. Se preocupa, además, de velar por la calidad de la educación, para ello crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación; asimismo, un banco de planes complementarios que permitan a los establecimientos mayor innovación curricular y acceder a programas de colegios que hayan demostrado un alto rendimiento.
En definitiva, es un muy buen proyecto y debemos aprobarlo, porque el principio fundamental para salir del subdesarrollo es una educación de calidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente.-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, luego de un largo proceso de discusión y análisis, se ha llegado a este proyecto de ley general de Educación, para reemplazar la actual ley orgánica constitucional de Enseñanza -objeto de críticas de todos los sectores debido a los magros resultados académicos a nivel nacional- y mejorar sustancialmente la calidad de la educación de nuestras futuras generaciones.
La discusión del proyecto se ha centrado en el lucro, en la selección de alumnos, en la preeminencia de la educación pública sobre la privada, etcétera, y se ha desviado, a mi juicio, del tema principal y que debería ser el fin último de la educación: terminar definitivamente con la pobreza durante esta generación.
Chile es uno de los países con más inequidad en el mundo, donde el 10 por ciento más rico de la población acumula el 47 por ciento de los ingresos totales, mientras que el 10 por ciento más pobre, obtiene sólo el 1,2 por ciento de los ingresos totales. Como lo señaló la Conferencia Episcopal en 2005 “…en nuestro país las diferencias sociales, manifestadas en calidad de vivienda, acceso a bienes de consumo, salud, educación, salario y otros, alcanza niveles escandalosos”.
En nuestro país se implementó el Sistema de Protección Social, con la idea de acortar las brechas existentes, apoyando a las familias más vulnerables, que muchas veces entran y salen de la pobreza, cuya movilidad la causan la no solidez o la inestabilidad de los elementos de apoyo.
La pobreza se define como la carencia o la falta de diversos elementos necesarios para la vida de las personas, entre los que se cuentan, principalmente, vivienda, salud, educación, trabajo y justicia, amén de componentes afectivos, como son el amor, la compañía, la recreación, etcétera.
De todos estos componentes, el único que verdaderamente pertenece a la persona, que es de su propiedad, que no lo puede perder y que nadie se lo puede quitar, es la educación. Una persona puede perder la vivienda, el trabajo, la salud o cualquier bien material, pero nunca la educación. Es más, de los elementos mencionados como carentes en la definición de pobreza, el único que es capaz de recuperar o lograr los otros es precisamente la educación. Con buena calidad de educación, la persona puede obtener un buen trabajo y, con él, todo lo que le permita alejarse cada día más de la pobreza.
Por eso, para enfrentar la desigualdad se debe actuar desde el origen y a temprana edad, hasta que la persona esté habilitada para desempeñar un trabajo y ser autosuficiente.
La falta de educación y de capacitación golpea directamente al corazón de la capacidad de la persona para tener un empleo y, por ende, alejarse de la pobreza. Existe una tasa muy desigual de ocupación y desocupación por deciles de ingreso y por edad, que castiga a los deciles más pobres y a los trabajadores más jóvenes, cuyas tasas de desocupación más que triplican las cifras nacionales.
La realidad nos muestra que por cada año de estudios mejoran los ingresos de los ocupados y que la educación postsecundaria es la que provoca un cambio importante en el nivel de remuneraciones. En nuestro país, el 50 por ciento de la fuerza de trabajo no ha concluido la educación secundaria, situación que se mantendrá hasta el 2020, por lo tanto, la capacitación como complemento a la educación formal faltante, es un factor muy importante en el corto y mediano plazo.
En resumen, si en el mediano plazo la educación será el factor más importante para terminar definitivamente y para siempre con la pobreza en nuestro país, ese debería ser nuestro principal norte como legisladores, sin importarnos si se trata de educación pública o privada, si hay selección, si hay lucro o no. Lo único que debería preocuparnos es que la educación esté al alcance de todos nuestros niños, en todos los rincones del país, y que sea de la mejor calidad que podamos brindar.
La educación de calidad no tiene ni olor ni color, sólo tiene sudor, sudor de los alumnos, sudor de los profesores y sudor de los padres; el resto es poesía.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, con mucha responsabilidad esta Sala deberá pronunciarse y decidir, de manera transparente y de cara al país, sobre uno de los temas más trascendentales sobre los cuales una sociedad democrática debe discutir.
Cuando hablamos de educación, no nos referimos a la del Chile de hoy, sino a la del Chile que viene, a cómo la proyectamos a la sociedad que estamos construyendo y cómo, a partir de las decisiones que hoy tomemos, podremos plantearnos un futuro con liderazgo.
Sin duda, la decisión de hoy será trascendental. Por eso, entiendo las ganas, los ánimos, las diferencias que han surgido en el debate aquí en la Sala y en el seno de nuestra sociedad civil, de nuestras organizaciones, de nuestros estudiantes.
Muy pocas veces en la historia se han discutido iniciativas de esta magnitud. Ya se hacía remembranza de la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que demoró cerca de diez años en generar consenso. Si hacemos memoria, los matices de discusión eran muy similares a los de hoy, como el acceso a la educación, calidad y equidad de la educación, transformación de la sociedad y posibilidades de cambio para quienes no las tienen, etcétera.
Darío Salas , uno de nuestros grandes educadores, en el año 1917 decía: “Pretendemos ser una democracia y dejamos que la desigualdad de cultura perpetúe las diferencias de clase, mantenga en la condición de siervos o de parias a una fracción nada pequeña de la sociedad y condene a una parte de ésta, aún más considerable, a no vivir si no es con sujeción a normas de vida inferiores y a no aprovechar el placer sino en sus aspectos defectuosos y groseros.”
Son las mismas reivindicaciones que planteó hace un par de años el gran movimiento estudiantil y que sigue exigiendo hoy, pero que nuestra sociedad no había considerado desde los 90 en adelante, cuando recuperamos a la democracia.
Efectivamente, nosotros, como representantes de la sociedad, no pusimos en el tapete público ese tema con la fuerza y prioridad con que lo hicieron nuestros “pingüinos” en las calles. En esa ocasión, todos nosotros fuimos sacados al pizarrón, porque éramos responsables de que la Loce siguiera vigente desde el 90 en adelante, a pesar de que se discutió sin legitimidad democrática, en dictadura y entre gallos y medianoche. No obstante, la Concertación y las fuerzas vivas del país, como dije, no habíamos tenido la fuerza para cambiar las cosas como corresponde.
El proyecto en discusión habla de cambios, de avances y, sin duda, estamos abiertos a plantearnos si lo aprobamos o lo rechazamos. Pero este esfuerzo no debe ser asumido de manera aislada, como algunos que decían que avanzáramos para tener una superintendencia. La vida no es fácil, por lo que quienes estamos acá tenemos que asumir la responsabilidad con la historia y con la gente que representamos.
Estamos frente a un conjunto de propuestas que nacieron, como señalé en la relación que hice ayer, de dos grandes conglomerados políticos que tienen una visión absolutamente distinta de sociedad, de país, de como asumir el tema de la educación. La idea matriz del proyecto original sobre esta materia, compartida por muchos, fue rechazada en la Comisión de Educación por la otra parte de la sociedad aquí representada.
También debo recordar que ayer fue votado en contra el cambio del sistema binominal, por lo que no podremos discutirlo durante mucho tiempo.
Con lo anterior, llamo a abrir el debate, a instalar la necesidad de tener una nueva ley de educación pública en nuestro país, porque yo, quienes estamos acá y Chile queremos más; pero, desgraciadamente, debido a las mayorías que tenemos en el Congreso, ello no es posible en esta oportunidad. Sin embargo, no tenemos que conformarnos, ya que se tiene que abrir el debate, pero Chile necesita ahora una nueva ley general de Educación.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, nuestro país puede mostrar hoy con orgullo, no sólo a nivel latinoamericano, sino que mundial, que existe ciento por ciento de escolaridad en nuestros niños y apenas 3 por ciento de analfabetismo en la población mayor de 15 años. No obstante, en el esfuerzo que nuestro país ha desplegado para superar por amplio margen los niveles de analfabetismo del Tercer Mundo, se ha descuidado un aspecto que hoy emerge y nos muestra una realidad dura de aceptar: el 85 por ciento de los chilenos de entre 16 y 65 años no entiende lo que leen, porque no han logrado una comprensión básica de lectura.
Por lo tanto, nuestro problema como país no pasa ya por la cobertura, sino que por la calidad de la educación, así lo confirman estudios revelan que el 25 por ciento de los universitarios tampoco entiende lo que leen.
Señalo esto porque a ratos perdemos el norte del debate y su trascendencia. Aquí estamos a punto de derogar la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que data, como se ha dicho, de hace más de veinte años.
En el Congreso nunca ha sido fácil para la Concertación realizar transformaciones de esta magnitud. Las dificultades para aprobar esta iniciativa sólo podríamos compararlas con las que se han presentado para modificar el sistema electoral.
Señalo esto a propósito de posiciones maximalistas que hemos escuchado en el debate, que no nos permiten ver el fondo de esta arquitectura, de esta institucionalidad, de este edificio muy bien construido y cimentado allá por los años 80. Por algo el dictador, el penúltimo día antes de dejar el mando, firmó y le puso un sello infranqueable a esta materia, el que hoy tenemos la oportunidad histórica de remover. Para algunos, talvez, sólo remover.
Reitero, el esfuerzo que estamos haciendo hoy en educación es sólo comparable con el intento de hace algunas semanas para introducir una pequeña modificación en el sistema binominal, quizás sólo cosmética, con el objeto de contar con algunos diputados comunistas en el Congreso, discusión que se realizó con las tribunas llenas de compañeros comunistas que nos aplaudían.
Me pregunto y le pregunto a algunos compañeros de la Concertación si era suficiente esa pequeña modificación electoral que pretendíamos concretar hace algunas semanas ¿Era de nuestro agrado? ¿Nos gustaba? Porque es la misma discusión que tenemos hoy.
Ahora se trata de una importante transformación en la estructura general de la educación, pero muchas tareas van a quedar pendientes, como ha dicho la diputada Tohá , como lo relacionado con los sistemas de subvenciones, con la municipalización, con el financiamiento compartido, con el estatuto docente.
El acuerdo logrado con la Derecha no es suficiente para nosotros, pero nos permite avanzar en dos temas fundamentales: Superintendencia de Educación y Agencia de Calidad de la Educación. Con esto vamos a terminar con los abusos y la falta de transparencia en muchos establecimientos municipales y particulares subvencionados.
Ayer la bancada del Partido por la Democracia pidió al Gobierno mayor precisión sobre el concepto educación pública, porque la intención de los parlamentarios de la Alianza era dejar al mismo nivel la educación municipalizada, la educación pública, con la educación particular. Lo decían sin ningún problema a cuatro meses de la elección municipal. Pregunto, ¿qué pasa con los alcaldes de la Alianza? De antemano la gente que se apresta a votar por ellos debe saber que a la Alianza no le interesa la educación municipal. Por eso la quieren poner al mismo nivel que la educación particular y que reciban prácticamente los mismos recursos.
Sin embargo, la Presidenta ha precisado hoy a lo menos tres aspectos que son de suma importancia para nuestra bancada: sostenedor alternativo al municipio, sistema de financiamiento que permita suplir aquella parte que dejan de percibir los establecimientos que no cobran y fortalecimiento de la carrera docente. Sin duda, allí hay un cuello de botella que tenemos que resolver, lo que queremos hacer con las opiniones, con el liderazgo y con la compañía del magisterio.
Al respecto, lamento que, por problemas de desinformación, aparezca sólo que hay profesores que no se quieren evaluar. Eso contrasta con lo que la inmensa mayoría de los profesores chilenos quieren: calidad, entregarse por completo a mejorar el aprendizaje en los establecimientos y, por cierto, evaluarse, porque así están en condiciones de exigir mejores niveles de medición a los estudiantes, que son nuestro principal objetivo.
Por esas razones, voy a votar a favor de esta importante transformación y de la indicación de la Presidenta, como lo harán muchos de nuestros diputados.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, hoy es un día importante para el país, porque podemos dejar atrás una ley heredada de la dictadura: la Loce, que tuvo como objetivo central favorecer a los privados del país, potenciarlos y privilegiar el lucro en la educación.
He leído con mucha atención la intervención de algunos diputados de la Derecha, pero algunas en particular me han sorprendido muchísimo, porque han tratado de establecer que la educación es un tema de Derechas o de Izquierdas.
El diputado Dittborn planteó ayer que la posición de la izquierda es terminar con los colegios particulares subvencionados, lo cual es una gran falsedad. Los socialistas hemos dicho desde el comienzo que los colegios particulares subvencionados que realizan una excelente labor, que tienen como centro a la educación, al alumno y a su calidad educativa, no tienen absolutamente nada que temer a ninguna ley.
Aquí, en definitiva, se ha pretendido ideologizar una discusión política y dejar a un lado aspectos esenciales que tienen que ver, justamente, con algo tan elemental, una nueva ley general de Educación, que modele el nuevo sistema educativo.
Y es cierto -lo comparto plenamente-, aquí no se ha dado la participación que todos hubiésemos querido, porque tendríamos que haber conversado más con los profesores, con los estudiantes, con todos los actores sociales.
(Aplausos)
Tendríamos que haber sostenido un mayor diálogo y propiciado más participación. Pero hubo ministros políticos y algunos personeros cercanos a mi propio partido, que jugaron un rol bastante contrario a ese criterio, haciéndole creer a la Presienta de la República cuestiones que no obedecían estrictamente a la realidad. En esta Corporación discutimos durante dos años para lograr una reforma judicial; también durante dos años debatimos para lograr una reforma a la salud; pero en materia de educación, tema central para el país, no nos han permitido hacerlo. No se debe temer a la discusión.
Efectivamente, con esta iniciativa damos un paso, pero no es suficiente. Implica mayor regulación para los colegios particulares subvencionados, lo cual se va a concretar mediante un ente que puede supervisar la actividad de esos establecimientos, para que efectivamente se centren en la educación y en la calidad. Así se evitará lo que pasa hoy con muchos colegios particulares subvencionados que no tienen como centro la educación, cuyos sostenedores privilegian el lucro y se han llenado los bolsillos de dinero.
Como queremos mejorar la educación, hoy, junto a la Presidenta de la República, hemos suscrito un compromiso público con el país, para que de aquí al 30 de julio tengamos una nueva ley, que potencie la educación pública, tal cual lo han pedido nuestros profesores y alumnos.
(Manifestaciones en las tribunas)
Eso hemos exigido: un proyecto de ley de educación pública, que recoja las inquietudes de todo el país y se discutan los temas fundamentales para mejorarla, entre ellos, por cierto, un mayor compromiso en el financiamiento, de modo de entregar a nuestros hijos y a las futuras generaciones, la educación que se merecen.
En esta discusión -comparto lo que aquí se ha planteado-, debió haber existido un mayor diálogo, justamente con los actores que le dan vida a la educación chilena en el día a día.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, ante la discusión que hemos llevado a cabo en esta Sala, me pregunto respecto de la vigencia que hoy día cobran los postulados de Montesquieu, ese gran filósofo iluminista francés del siglo XVIII, que en su obra “El espíritu de la leyes” expresaba que las leyes nada valen sin las costumbres. Pienso que tal aserto se encuentra plenamente vigente en este debate.
Como ha quedado claro, hoy nos enfrentamos al esfuerzo de legislar respecto de un modelo de educación que excede su posibilidad de discutirlo en un espacio de tiempo tan restringido y sin considerar a todos los actores educativos que se van a someter al cumplimiento de sus preceptos legales.
Más aún, sostengo que la futura ley general de Educación no va a solucionar los problemas estructurales de la educación chilena contemporánea. ¡Así de categórico!
Es indudable que una LGE no podrá someter a consideración al ámbito funcional de la educación todos los aspectos relacionados.
Si bien el nuevo proyecto regula y se hace cargo de temas importantes, como la fiscalización de los recursos públicos, el aumento de barreras para ser sostenedor, el reconocimiento para pueblos indígenas y educación de adultos, comprendida como educación permanente, la reestructuración del Consejo Nacional de Educación, la creación de la Agencia de Calidad de la Educación, entre otros, mantiene una institucionalidad carente y no considera aspectos relevantes para mejorar la calidad de la educación chilena.
Tampoco es posible exigirle a esta reforma que contemple una nueva institucionalidad en educación descentralizada, reconociendo el fracaso del sistema municipalizado como expresión de educación pública eficiente y vigorosa.
Señalo esto, puesto que es sabido que un conjunto de municipios concentra una alta inversión en materia educacional, lo que les permite imprimir una notoria diferenciación respecto de comunas con presupuestos precarios. Éste es un problema de fondo, que no se resuelve con una ley general de Educación.
Por otro lado, el concepto de educación pública, tal como lo hemos escuchado en palabras de parlamentarios de la Alianza, nunca puede ser comparado o asimilado a la libertad de educación. Es, más bien, su natural contraparte, por lo que no entiendo esa oposición. Lo público tiene que ver con el rol del Estado respecto del financiamiento prioritario de los establecimientos, con un régimen de recursos exclusivos del sistema estatal.
En este punto, creo conveniente comentar algunas cosas respecto del sistema mixto de financiamiento que tiene nuestro sistema educativo.
Soy un convencido de que el Estado debe garantizar que los hijos de ciudadanos y ciudadanas con escasos recursos económicos puedan acceder también a una educación pública de calidad; que sea la condición de la necesaria movilidad social que requiere nuestra sociedad. En este sentido, es absolutamente razonable que el Estado discrimine positivamente en la subvención a aquellas escuelas y liceos que albergan a los alumnos prioritarios que pertenecen al 40 por ciento más pobre de nuestro país. En esto, estimados colegas, soy categórico: la libertad de enseñanza no puede ser circunscrita a la posibilidad de obtener una educación de calidad de acuerdo con el ingreso de cada familia. Ver el problema desde otra perspectiva significa tomar la educación como una mercancía, como un servicio más y no como un derecho fundamental que el Estado debe garantizar.
Además, creo indispensable discutir los temas relacionados con los proyectos educativos en los colegios particulares subvencionados, revisar los temas relativos a la selección, la sindicalización y formación permanente de los profesores, el estatuto docente, poner sobre el tapete y defender la laicidad en la educación, principio que sentó las bases de una educación centrada en el respeto del otro como un legítimo otro en la diferencia.
En fin, los radicales queremos que el debate y la discusión de este proyecto estén inspirados en la idea de ese gran Presidente de los chilenos, que dijo un día con conmovedora convicción: “Gobernar es educar”.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, ésta es la democracia. Los mismos que hablan de democracia, no escuchan.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Pido a las personas que se encuentran en las tribunas, quienes son los que inculcan el respeto y el derecho a opinar diferente, escuchar al diputado que está interviniendo.
Puede continuar con el uso de la palabra, señor diputado.
El señor MOREIRA.-
Aquí la Izquierda trata de caricaturizar. Ellos son los demócratas; nosotros no. Vamos a competir con ellos y les vamos a ganar. Hoy, hacen aparecer a la Derecha como que estamos a favor del lucro y ellos a favor de la educación pública. Tanta contradicción demuestra lo ideológico de este debate.
Podemos ver los dobles estándares de la Concertación. Ayer, hablaron de la represión; que los profesores no podían venir a escuchar este debate; que Valparaíso estaba sitiado. El 21 de mayo recién pasado, Valparaíso también estaba sitiado y no dijeron nada.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente a las personas que se encuentran en las tribunas que no voy a permitir que sigan comportándose en la forma en que lo están haciendo. Por tanto, les advierto que la responsabilidad de lo que ocurra va a ser de ustedes y no de esta Mesa.
Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Moreira.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, que no provoque el bailarín...
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, decir la verdad no es provocación.
El diputado Leal señaló al inicio de su intervención que este sistema fue promovido por a quienes aman a los Chicago boys y a la economía neoliberal. Pero, ¡por Dios! ¡Si el principal exponente en Chile de la economía neoliberal se llama Ricardo Lagos , que hizo más ricos a los ricos y más pobres a los pobres!
No debemos olvidar que los jóvenes y niños que obtuvieron bajos puntajes en la PSU y en el Simce ingresaron a estudiar cuando Ricardo Lagos era ministro de Educación. Han tenido dieciocho años para cambiar las cosas y lo único que hacen ahora es echarle la culpa a la ley orgánica constitucional de Enseñanza de 1990.
Se dice que la Derecha no los ayuda en nada. ¡Por favor! Hemos dado nuestro apoyo al noventa por ciento de los proyectos de ley que la Presidenta de la República ha presentado al Congreso Nacional. Entre ellos están la Reforma Previsional, la Ley del Auge, la ley de Alta Administración del Estado, la Reforma Laboral en lo referente a los Tribunales de Familia y del Trabajo, la Reforma Procesal Penal. ¡Cuántos proyectos de ley hemos aprobado!
Nos dijeron que para mejorar la educación había que aprobar la jornada escolar completa, la aprobamos; que había que aprobar la reforma educacional, la aprobamos; que necesitaban recursos para la infraestructura educacional, la aprobamos. Siempre hemos tenido disposición para apoyar proyectos de ley.
Quizás, esta ley general de Educación no es lo óptimo; pero, les guste o no, vamos a avanzar pese a que al frente todavía existen aquellos que tienen nostalgia del pasado; aquellos totalitarios de siempre; aquellos que hicieron…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Por última vez, exijo respeto a las palabras que está señalando el diputado señor Moreira.
Puede continuar en el uso de la palabra, señor diputado.
El señor MOREIRA.-
Cuando digo aquellos que todavía sienten nostalgia por el pasado, son los mismos que han querido imponer posiciones totalitarias y fueron los mismos que, en la década del 70, destruyeron la democracia; son los mismos que trataron de imponer la Escuela Nacional Unificada, ENU.
(Manifestaciones en las tribunas)
No me importa el grito de la Izquierda; me importa la ciudadanía, la misma que en distritos de Izquierda ha permitido que saquemos la primera mayoría.
Señor Presidente, tengo mucho más autoridad que algunos del frente que hablan de la educación pública y jamás han pasado por ella. Estudié en un colegio público y, en la actualidad, mi hijo también estudia en un colegio fiscal.
En esta oportunidad, estamos con este proyecto de ley; estamos con los ministros de la Concertación por la calidad, por la gratuidad, por la libertad de la educación chilena. Queremos una competencia de calidad educacional y eso lo vamos a lograr.
Hoy, el presidente del Partido Socialista, don Camilo Escalona , dijo a sus militantes, a sus diputados y a sus senadores, que se coloquen los pantalones de lealtad con la Presidenta de la República.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, pido que solicite la unanimidad de la Sala para que, quienes no hemos podido intervenir, podamos emitir nuestro juicio respecto de este proyecto. Todos tenemos derecho a hablar. No podemos aceptar que nos sigan censurando.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, usted sabe que ese acuerdo se adoptó en reunión de Comités. Por tanto, no voy a permitir que se siga insistiendo sobre ese punto.
Tiene la palabra el diputado don Rodrigo Álvarez , sobre un asunto de Reglamento.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, como ésta va a ser una discusión bastante larga, quiero pedir que en cualquier interrupción de algún señor diputado, se indique específicamente la norma reglamentaria que se alude conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento. De lo contrario, va a volver a ocurrir lo que sucedió hace un instante.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Así se hará, señor diputado.
Quiero consignar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que una gran cantidad de parlamentarios no pudo intervenir en este debate. Entre ellos, los diputados señores Alvarado , Chahuán , Duarte , Sabag , Walker , González , Jaramillo , Jiménez , la señora María Antonieta Saa , Alinco , Farías , Enríquez-Ominami , De Urresti ; Díaz, don Eduardo ; Sule, Núñez ; Díaz, don Marcelo y Ojeda , quienes pueden insertar sus discursos.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, es un hecho indiscutido que la calidad de la educación en nuestro país ha bajado bastante y así lo revelan los resultados de las últimas pruebas Simce.
Ello nos lleva a la necesidad imperiosa de buscar mecanismos para asegurar el ejercicio del derecho a la educación, para lo cual el Estado debe velar por que sea de calidad, la que necesariamente debe conciliarse con el derecho primordial de los padres de educar a sus hijos, y con el respeto a los derechos garantizados por la Constitución.
Por ello, la educación no puede ser considerada sólo como la mera prestación de un servicio, ya que el centro de ella es la persona y su pleno desarrollo. A ello debe apuntar el proceso educativo.
Resulta indispensable entonces mantener la capacidad de los establecimientos de que el compromiso que asumen los padres debe ser íntegramente respetado.
En consecuencia, el Estado debe velar por la calidad de la educación y, en ese sentido, deben dirigirse nuestros esfuerzos como legisladores, pero no puede restarse primacía a los padres en su rol de principales responsables de la educación de sus hijos.
Hoy, la Presidenta de la República anunció que, además de este proyecto de ley, se elaborará otro para fortalecer la educación pública, que es lo que realmente se requiere.
No podemos debatir este tema con una mentalidad solamente política, sino que con altura de miras, con visión de Estado.
Por constituir este proyecto el primer paso para una reforma integral de la educación, es que daré mi voto favorable. Del mismo modo, recuerdo que el diputado que habla presentó un proyecto de ley para garantizar, a través de un recurso de protección, la calidad de educación.
Conjuntamente con adoptar medidas para subir los niveles de la calidad de la educación, tenemos urgentemente que solucionar los temas de infraestructura y preocuparnos de la dignidad de los trabajadores de la educación.
He dicho.
El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.-
Señor Presidente ya con la polémica acerca de los derechos sexuales y reproductivos de las y los chilenos, algunos en este hemiciclo censuraron un debate necesario.
En esta oportunidad también se quiere silenciar las decenas de indicaciones que presentamos un conjunto de parlamentarios para perfeccionar una ley y mejorar el mal denominado acuerdo educacional.
No podemos y no queremos estar sordos y ciegos ante el justo clamor de estudiantes, profesores, padres y apoderados que, en las calles de las principales ciudades del país, rechazan por insuficiente al proyecto de ley general de Educación, junto con las leyes complementarias. Acertadamente, intuyen que estas reformas no ponen fin a una educación inequitativa y mercantilista y mantiene su eje en la demanda y no en la oferta.
Es cierto que la LGE es superior a la Loce, aprobada entre gallos y medianoche, en los últimos días de la dictadura, cuando no existía derecho a réplicas y se abortaban las ideas del otro. Esta nueva ley es más que la Loce, pero menos que la realidad. Es una ley que no aborda con ambición las precariedades de nuestra realidad educacional. En lo esencial, la nueva legislación que se propone no elimina el concepto central de subsidiariedad del Estado, que lo hace irresponsable respecto a la calidad de la educación, que se centra en la libre competencia del mercado.
Frederick Hayek , el maestro de la escuela neoliberal, sostiene que la desigualdad es connatural al hombre: El ser humano se desarrolla en el mercado y es lógico que venzan los más capacitados, lo que es un verdadero darwinismo social. Este concepto es eje de nuestro sistema educacional: siempre ganan, en la competencia, aquellos mejor aprovisionados económica, social y culturalmente. Es cierto que las distintas reformas educacionales lo han humanizado, pero su esencia permanece incólume. Hoy sigue siendo lo mismo abrir un restaurante que una escuela.
¿Cómo se nos puede pedir a los diputados que, en razón de una dudosa disciplina de partidos, hagamos oídos sordos ante un clamor nacional que, en estos días se ha expresado masivamente?
Por otra parte, el Simce y la PSU son indicadores bastante discutibles: se aplican por igual a diferentes realidades educativas y sólo dan cuenta de resultados y no del proceso enseñanza-aprendizaje. Por lo demás, estos instrumentos están basados en una matriz de mercado, muy similar a los indicadores económicos. Sin embargo, a pesar de estas deficiencias, en 18 años han dado resultados muy similares: siempre los mejores resultados pertenecen a los colegios particulares pagados y liceos emblemáticos. Y los peores, a los particulares subvencionados y a los municipales de comunas pobres. Podríamos decir, sin ninguna exageración, que es una radiografía del Chile segmentado entre ricos y pobres; un país de castas incomunicadas.
Si se diera un valor predictivo a estos indicadores, lo único que mostrarían sería la condenación de los pobres a un futuro oscuro y sin esperanzas.
No es cierto que los padres y apoderados puedan elegir libremente la educación que quieren para sus hijos, pues esto sería posible en una sociedad igualitaria y no en una donde la brecha entre ricos y pobres es cada día más grande e inmoral. Para qué seguimos con hipocresías: la idea de libertad de enseñanza, propuesta por una gran mayoría de la derecha, encabezada por “ Daniel López Pinochet ”, no tiene nada que ver con el concepto libertario de quienes lo idearon décadas atrás, todo lo contrario, tenemos una educación de mercado en el cual los bienes culturales se pueden comprar, al igual que los bienes materiales.
Ha pasado casi un siglo en que no ha habido un debate cultural y educativo de la importancia de la ley de educación primaria obligatoria, de 1920. ¿Por qué no aprovechar esta instancia memorable para llevarlo a cabo? ¿Por qué en nombre de una “famosa democracia de los acuerdos” vamos a silenciar nuestras diferencias en la manera de concebir la educación y el rol del Estado?
¿Por qué le vamos a tener miedo a una sociedad plural y cada vez más franca para expresar sus distintas concepciones y posiciones?
¿Por qué, en razón de qué urgencia, vamos a promulgar leyes con deficiencias y vacíos? ¿Por qué no tomar el toro por las astas y de una vez decidirnos a hacer una verdadera revolución educacional?
En todas las épocas hemos tenido modelos educacionales: a fines del siglo XIX y comienzos del XX, la educación alemana. Posteriormente, la Nueva Escuela y la Educación para la democracia. Hoy Nueva Zelanda, Finlandia y Corea son nuestros modelos. En todos ellos predomina la educación del Estado, gratuita y pluralista.
Sólo en Chile continuamos con la subsidiaridad del Estado y la irresponsabilidad del mismo en su calidad e igualdad.
Se ha convertido en un sentido común el fracaso de las municipalidades en la administración de las escuelas. Lo reconoce la Asociación de Municipalidades y muchos alcaldes. La regionalización, por arte del régimen autoritario del pasado, fue puramente militar, considerando más las guarniciones que las realidades socioculturales de las regiones.
Si bien son útiles los controles de la Superintendencia de Educación y la Agencia Calificadora, éstos no bastan para lograr una mayor calidad de la educación, cuyas dificultades son mucho más estructurales que de mera supervisión. Se trata de pasar de una de pedagogía de mercado a una pedagogía de equidad. De pasar de un Estado ausente a un Estado presente. Prefiero el ogro filantrópico que describía Octavio Paz a un Estado autista en educación.
El gran descubrimiento del último Simce es prácticamente una tautología: a profesores mejor calificados, mejores resultados. ¿Pero cómo podemos tener buenos profesores si no hay una buena formación en las escuelas de pedagogía y las competencias docentes no están presentes?
Si la educación sigue siendo repetitiva, enciclopédica y nemotécnica y no desarrolla facultades intelectuales superiores -como la indagación, la crítica, la comparación, la creación, la asociación, la comprensión- y no hay tutorías para los profesores rezagados y un perfeccionamiento continuo y de calidad, ¿cómo va a mejorar?
¿Cómo se puede lograr una educación personalizada y de calidad con cursos de 40 ó 50 alumnos cuando el óptimo es de veinte estudiantes?
¿Acaso es posible una educación igualitaria en esas condiciones, o sólo reproducimos la antropología de la desigualdad de Hayek? ¿Cuántos de los que estamos aquí tenemos a nuestros hijos estudiando en colegios municipales?
Por otra parte, resulta incomprensible entre los silencios de la LGE el que no se haga referencia alguna a la educación informal, al casi 50% de lo que aprenden nuestros hijos fuera del aula. La nula referencia a la necesidad de contenidos educativos en televisión es del todo alarmante y expresa el profundo desprecio de una parte de la clase política por los medios de comunicación. Considerando que, en promedio, los chilenos consumen más de 3 horas diarias de televisión y que en estas fechas el 90% de los 7 millones de televisores están encendidos en las tardes y noches, es que hemos propuesto un conjunto de planteamientos e indicaciones acerca de la necesidad de abordar el tema de la educación desde otras perspectivas. A esto también la Derecha y una parte de la Concertación le dijo que no. ¡Que lo sepa el país!
¿Qué es lo que escandaliza a la Derecha? ¿Qué hay, en verdad, detrás de su oposición a un solo artículo agregado a la ley por parte del Ejecutivo? ¿Temen que el Estado sea un factor de cambio, que deba garantizar el derecho a la no exclusión? ¿Es mucho pedir que en cada colegio, donde entre un peso público, tenga al menos que garantizar la inclusión de un porcentaje de alumnos vulnerables? ¿El que se exija rendición de ingresos y egresos de los recursos fiscales?
En el fondo, se oponen a que el Estado se haga cargo de la calidad de la educación y de que éste se haga responsable de responder, ante la sociedad, por sus resultados. Nada más justo que una educación gratuita, pluralista e inclusiva, lo contrario es la educación pagada, selectiva, dogmática y excluyente.
Es por ello que apruebo el ánimo que inspiró a los autores de la ley, pero rechazo los silencios y omisiones del texto, así como el método para imponerlo.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado don Sergio Aguiló. Le pido que haga mención al artículo del Reglamento que va a invocar.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, los artículos 131 y siguientes se refieren a la discusión general y particular de los proyectos y a su votación.
Diversos parlamentarios, entre ellos el que habla, ayer se lo preguntamos a la ministra de Educación y nos gustaría que, antes de votar, nos diera una respuesta muy precisa.
Si ésta es una discusión histórica como lo manifestó, ¿estaría dispuesta a retirar la urgencia al proyecto, con el objeto de llevar a cabo una discusión a nivel nacional y de votarlo dentro de dos meses?
Gracias, señor Presidente.
-Aplausos en las tribunas.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Nuevamente, les pido a las señoras diputadas y a los señores diputados que hagan aportes reglamentarios.
La materia a que se refiere el diputado Aguiló ya ha sido conversada con el Ejecutivo hasta la saciedad y está resuelta. Además, no es una cuestión reglamentaria.
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, es para hacer reserva de constitucionalidad, en forma anticipada, de las siguientes indicaciones, con el objeto de no entorpecer su votación:
De los diputados De Urresti , Robles , señora Clemira Pacheco y otros, para agregar, a continuación del artículo 3º, un nuevo Párrafo Segundo; de los diputados Sule , Saffirio, León y otros, al artículo 9º; de los diputados Robles y Espinoza , que agrega un nuevo artículo 11; de los diputados Araya y Ascencio, que reemplaza el artículo 15, y del diputado Robles , para reemplazar el artículo 15.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Muy bien, señora diputada, la Mesa tendrá presente las reservas de constitucionalidad que ha enumerado.
Para plantear una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sólo para solicitar que después de la votación en general, la Mesa se pronuncie respecto de los quórum que requiere cada artículo, porque el informe de la Comisión de Educación establece que casi todos son de quórum calificado, cuestión que hasta ahora no ha sido así.
Si se aplica el criterio de dicha Comisión, jamás se habría aprobado la ley de subvención preferencial.
Gracias, señor Presidente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Muy bien, señor diputado. Está claro que la Mesa debe pronunciarse respecto del quórum que requiere cada artículo, y así lo hará en el momento oportuno.
En todo caso, en los monitores de los señores diputados aparecen todas las indicaciones, para los efectos de que las vayan viendo, una a una, a medida que se voten.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, sólo para decir una cosa: si habló..., ¿por qué no podemos hablar nosotros?
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, no procede este tipo de expresiones. Su señoría, que es representante popular, debería dar ejemplo de buen comportamiento con sus colegas. Estoy seguro de que sus representados no harían lo mismo.
En todo caso, se eliminarán del acta las expresiones antirreglamentarias.
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, se han presentado muchas indicaciones, y tengo entendido que algunas son inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, y que otras requieren quórum especial.
Me gustaría saber cuáles son de quórum calificado. Otras son claramente inadmisibles; por ejemplo, la que establece que se podrá recurrir de protección, en circunstancias de que la Constitución Política establece en forma expresa cuáles son las garantías constitucionales que permiten recurrir de protección, aunque esos derechos estén garantizados en la Carta Fundamental.
Por lo tanto, antes de votar, me gustaría conocer el criterio de la Mesa respecto de la inadmisibilidad de algunas indicaciones y de los quórum especiales que requieren otras.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa se va a pronunciar sobre la materia en el momento en que se efectúen las votaciones correspondientes.
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto.
Advierto a los señores diputados y a las señoras diputadas que no se va a consignar ningún voto después de proclamado el resultado de la votación.
En votación general el proyecto de ley que establece la ley general de Educación, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Díaz Del Río Eduardo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Mulet Martínez Jaime ; Olivares Zepeda Carlos ; Pacheco Rivas Clemira ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvieron los diputados señores:
De Urresti Longton Alfonso ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Venegas Cárdenas Mario.
(Manifestaciones en las tribunas)
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Moreira para plantear un asunto reglamentario.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, si nosotros comenzamos a descalificarnos con groserías, vamos a terminar a puñetes. Por lo tanto, entregaré a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso. Además, pido que se saquen del acta las groserías expresadas por el diputado señor Alinco.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa ya había tomado la decisión de sacar las expresiones ofensivas del acta.
En cuanto a lo demás, su señoría tiene todo el derecho a realizar lo planteado.
En votación particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobarán en particular, con la misma votación, los artículos que no han sido objeto de indicación.
¿Habría acuerdo?
El señor MONTES.-
¡Qué se voten, Presidente!
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, salvo su inciso segundo; 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, salvo su inciso segundo; 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, permanentes, y los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 10, transitorios, que no han sido objeto de indicaciones.
Hago presente que conforme al informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y a lo analizado por la Mesa, se necesita el voto afirmativo de 68 diputados en ejercicio para su aprobación por ser normas de rango orgánico constitucional.
Si alguien objeta este planteamiento, someteremos a la Sala la discrepancia para que ésta resuelva en forma soberana.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, ¿la Mesa analizó la decisión de la Comisión de Educación respecto de los quórum? ¿La Mesa comparte el criterio de la Comisión de Educación al respecto?
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa comparte el criterio de la Comisión. Pero debemos tener claro que si hay alguna objeción frente a alguna de las disposiciones, en el sentido de que no necesita quórum de rango orgánico constitucional, ese tema se puede plantear a la Sala, la que decidirá en forma soberana.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en ese caso, pido que votemos los artículos uno a uno.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ROBLES.-
En caso contrario, votaremos todo el articulado del proyecto con quórum especial. Y no estoy de acuerdo en proceder de esa manera.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, insisto en lo que dije hace un rato, pues en caso contrario, la votación se dilatará eternamente. Sugiero que ante cualquier objeción reglamentaria que se plantee, se diga la norma específica a la cual se alude.
Voy a utilizar los artículos 53 y 148 para insistir en que sólo la Mesa tiene criterio para definir el orden de votación. Sólo si alguien objeta, se procedería a votar.
Para que quede absolutamente claro, informo que la Mesa comparte el criterio de la Comisión de Educación.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación los artículos mencionados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 16 abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ;
Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Díaz Del Río Eduardo ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
Quedan aprobados reglamentariamente los artículos 25, inciso segundo; 36, 41, 59, inciso segundo; 69 y 72, permanentes, y 6º transitorio.
Las disposiciones son de quórum simple y no fueron objeto de indicaciones.
Artículo 1º.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación presentada.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
“Articulo lº.- La presente ley fija las necesidades básicas que deberá exigirse el Estado y la comunidad en cada uno de los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, regula la obligación del Estado de proteger su cumplimiento y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objeto de tener un sistema educativo de calidad.”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 17 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Araya Guerrero Pedro ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Escobar Rufatt Alvaro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Muñoz D’Albora Adriana ; Olivares Zepeda Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Encina Moriamez Francisco ; Farías Ponce Ramón ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Monsalve Benavides Manuel ; Mulet Martínez Jaime ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Díaz Del Río Eduardo ; Mulet Martínez Jaime ; Olivares Zepeda Carlos ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Escobar Rufatt Alvaro ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 2º.
El señor va a Secretario dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- La educación es el proceso de enseñanza aprendizaje permanente que comprende las distintas etapas de la vida de las personas, basado en raíces éticas de reciprocidad y solidaridad de primera responsabilidad de la familia, la comunidad y la nación, y que tiene como finalidad fortalecer la comunidad humana por medio del desarrollo de cada persona en su aspecto espiritual, ético, moral, cooperativo, solidario, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de la imaginación, valores, conocimientos, habilidades y destrezas, respetando su individualidad y enmarcados en el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en nuestra identidad nacional y regional latinoamericana, en el ejercicio de la tolerancia, la no violencia y del respeto a la diversidad, a su entorno natural, facultándolas para convivir e integrarse en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.
La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 17 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro ; Escobar Rufatt Alvaro ; Mulet Martínez Jaime ; Olivares Zepeda Carlos ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ;
Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Encina Moriamez Francisco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para sustituir el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
“La educación es un proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad la formación del ciudadano, la formación de hombres y mujeres virtuosas, mediante el desarrollo espiritual, ético, moral, intelectual, artístico y físico, y la preparación para un oficio, por medio de la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional y latinoamericana capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Delmastro Naso Roberto ; Espinosa Monardes Marcos ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Quintana Leal Jaime ; Saa Díaz María Antonieta ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Monsalve , De Urresti , Espinoza, don Fidel ; Enríquez-Ominami y Rosssi , para reemplazar en el inciso primero del artículo 2º la expresión “multicultural” por “pluricultural”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ;
Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pérez Arriagada José ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde votar el artículo 2º propuesto por la Comisión de Educación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes
Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Aguiló Melo Sergio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 3º.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- La Educación Chilena tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) La ética y laicidad, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, ajena a cualquier doctrina religiosa.
c) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
d) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, sin distinción de etnia, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
e) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, abierta, flexible y permanente para todas las personas,, independiente de sus condiciones y circunstancias.
f) La democracia, que promueve el respecto irrestricto a los Derechos Humanos la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías.
g) La interculturidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respecto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.
h) Participación, los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados, considerados en el proceso educativo y en la toma de decisiones.
i) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes, ser evaluados y rendir cuenta pública cuando corresponda.
j) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.
k) La creatividad. Y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
l) Flexibilidad y autonomía. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos de los establecimientos educacionales.
m) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.
n) Educación pública y gratuita, se debe fortalecer y estar al alcance de todos los chilenos por igual”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , a la letra c) del artículo 3º, para agregar la siguiente frase: “para lo cual establecerá medidas de discriminación positiva a estos grupos vulnerables.”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , a la letra d) del artículo 3º, para:
a) Eliminar las palabras “y fomento”, y
b) Agregar, después del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “y las normas impartidas por el Ministerio de Educación”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , a la letra f) del artículo 3º, para:
a) Agregar entre las frases “cumplir sus deberes” y “y rendir cuenta”, la frase “ser evaluados”;
b) Suprimir las expresiones “cuando corresponda”, y
c) Agregar, después del punto final, que pasa a ser una coma y colocar la siguiente frase: “anualmente respecto de sus logros educativos y un Balance General Financiero si este recibe recursos del Estado”.
En consecuencia, la letra f) quedaría redactada de la siguiente manera:
“f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes, ser evaluados y rendir cuenta pública anualmente respecto de sus logros educativos y un Balance General Financiero si este recibe recursos del Estado.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , con los siguientes propósitos:
“a) Reemplácese el literal (b) por el siguiente:
El Estado deberá garantizar a todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, en forma especial a la educación pública, el cumplimiento óptimo de los estándares de aprendizaje establecidos en la ley.
b) Reemplácese el literal (c) por el siguiente:
El Estado deberá garantizar que todos los estudiantes tengan la misma oportunidad de recibir una educación de calidad, en especial la educación pública y aquellas personas o colectivos que requieran apoyos especiales.
c) Agréganse a continuación del literal “ h)”, los siguientes literales:
i) Pertenencia: El sistema educativo debe fomentar la pertenencia de las unidades educativas a la comunidad en la cual esta inserta.
j) Cooperación del sistema educativo: El sistema educativo promoverá la cooperación, reciprocidad y solidaridad entre todos sus miembros y unidades educativas.
k) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros de enseñanza.
m) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
n) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
ñ) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Jarpa Wevar Carlos Abel ; Sepúlveda Orbenes Alejandra.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Encina Moriamez Francisco ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Saffirio , Espinoza, don Fidel ; León, Montes ; de las diputadas señoras Pascal , doña Denise , y Saa , doña María Antonieta , y de los diputados señores Sule , Robles y Monsalve , que incide en las letras c), e) y g) del artículo 3º.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ;
Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde votar el artículo 3º original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes
Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Lorenzini , Montes , Encina , Díaz, don Marcelo ; de la diputada señora Pascal, doña Denise ; de los diputados señores Espinoza, don Fidel ; Jaramillo , de la diputada señora Muñoz, doña Adriana ; de los diputados señores Accorsi y Farías , y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel , y Pacheco , doña Clemira , que tiene por objeto agregar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo Párrafo 2º, modificándose la ordenación correlativa de los siguientes:
“Párrafo 2º
Sistema Nacional de Educación
Artículo 3º bis.- El Sistema Nacional de Educación está constituido por los establecimientos públicos, dependientes de los organismos de la administración del Estado y por aquellos pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas que, en el ejercicio de la libertad de enseñanza, desarrollan actividades educativas.
Articulo 3º ter.- Es deber del Estado resguardar y favorecer el desarrollo y perfeccionamiento del conjunto del sistema.
Con este objeto deberá mantener una preocupación preferente por la educación pública y otorgará a los privados subvenciones y aportes en la forma y condiciones que establezca la ley.
Artículo 3º quáter.- Los establecimientos públicos serán gratuitos, no pudiendo exigir por sus servicios contraprestaciones materiales de ninguna especie y tendrán presencia nacional, debiendo contarse con escuelas y liceos a lo largo de todo el territorio, cuya matrícula deberá representar, a lo menos, el 50 por ciento de los estudiantes de cada región.
Su organización y administración tendrá carácter público y responderá a principios democráticos. Por ello, su proyecto educativo será el resultado de la deliberación abierta y participativa de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Tendrán carácter laico y propenderán a la inclusión, la integración y la cohesión de la sociedad chilena, constituyendo, por tanto, un espacio para la convivencia y la expresión y valoración de la diversidad de sus miembros.
Artículo 3º quinquies.- La apertura, organización y mantención de establecimientos de educación se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones legales y administrativas que le complementan.
El cierre de establecimientos educacionales deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación, tomando en consideración la disponibilidad de matriculas en el territorio específico. Éste nunca podrá tener lugar durante un año académico.
Los sostenedores que quisieren cesar las actividades de sus establecimientos deberán solicitar la autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva a más tardar en el mes de Agosto.”
Hago presente que, para su aprobación, se requieren 68 votos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz DÀlbora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Vallespín López Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Rossi Ciocca Fulvio ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 4º.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La siguiente indicación es de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para reemplazar, en el inciso primero del artículo 4º, la frase “corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”, por la siguiente: “El Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de educar a todos los ciudadanos y ciudadanas del país; corresponde a la familia hacer cumplir el derecho de educar a sus hijos.”
Para intercalar en su inciso séptimo, entre los vocablos “proveer” e “información”, las palabras “publicitar la”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Leal Labrín Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en nuestro computador se señala que están ausentes los diputados Roberto Sepúlveda -por aviso-; Joaquín Godoy , Juan Bustos , Enrique Estay y la diputada Karla Rubilar , por licencia de prenatal, en circunstancias de que dos de ellos aparecen votando.
Me gustaría que, por favor, la Mesa informe acerca de esta situación.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, en primer lugar, respecto del diputado Bustos , le aclaro que ese fue un error que se corrigió por Secretaría, por el hecho de tener yo aquí el lugar para votar.
En relación con lo otro, las licencias médicas tienen que ver con otras materias, pero esos diputados pueden estar presentes en la Sala.
El señor DE URRESTI.-
Aparecen votando, Presidente.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ésa es otra cuestión, diputado De Urresti , así como alguien puede tener licencia médica e ir a su trabajo a pesar de ella. No es algo que les impida venir a votar.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, entonces, pido a la Mesa que aclare y rectifique sus ausencias, porque acá consta que no están y se encuentran votando.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero recordarle al diputado De Urresti que esto es exactamente lo mismo que ocurre con los parlamentarios de la Concertación cuando solicitan permiso constitucional por más de treinta días, a la semana están aquí y votan en todos los proyectos.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
¡No es lo mismo!
Pido la palabra.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta, desde luego, rechazamos lo que dice el diputado Alvarado , porque no corresponde; pero quiero saber la opinión de la Mesa respecto de si se puede votar cuando se tiene licencia médica. Entendemos que no se puede y requiero un pronunciamiento en ese sentido.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
La Mesa considera que no hay ningún inconveniente para ello.
-Hablan varios señores diputados.
Un señor DIPUTADO.-
Según apreciación médica, la licencia queda sin efecto cuando la persona va a trabajar.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Hay que pedir consejo al Colegio Médico, porque el hecho de que la persona esté presente podría dañar su salud. No queremos eso.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, ésta ni siquiera es una materia reglamentaria; es constitucional. A ningún parlamentario se le puede privar de su derecho a voto. De hecho, todo este tipo de situaciones son netamente para efectos de la imagen pública de la Cámara en relación a la asistencia; pero no alteran los quórum. Tienen derecho a votar y, por tanto, tienen todo el derecho a estar hoy en la Sala.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero aclarar que la comparación que ha hecho el diputado Alvarado no tiene mucho sentido, porque una cosa es un permiso constitucional y otra muy distinta es una licencia médica falsa, que no corresponde a la realidad. Quien haga uso de una licencia médica, tiene que estar enfermo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Continuamos con la votación.
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Lorenzini y Montes , que incorpora el siguiente inciso tercero al artículo 4º.
“Es deber del Estado resguardar tanto la educación pública como la privada y mantener una especial preocupación por la primera, en el entendido que esta se constituye en base a un proyecto educativo de deliberación pública y democrática, que vela por la inclusión y la integración de la sociedad y las distintas visiones que la conforman.”
Para agregar la siguiente oración en el inciso final, a continuación de “discriminación positiva”.
“A favor de las alumnas y alumnos más vulnerables de nuestro país y las escuelas que los atienden. La vulnerabilidad se asocia a aquella situación o condición familiar, social, económica, étnica, territorial u otra, que afecte negativamente las posibilidades de desarrollo personal o social de los estudiantes o los ponga en desventaja con respecto a otros alumnos que enfrenten una situación o condiciones más favorables.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinoza Sandoval Fidel ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Venegas Rubio Samuel.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , al inciso tercero del artículo 4º, para agregar después del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “y fiscalizar que se cumpla esta obligación.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , al inciso quinto del artículo 4º, para agregar, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Es derecho de los padres y alumnos recurrir de protección si sus derechos son vulnerados.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ;
González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ;
Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , al inciso sexto del artículo 4º, para reemplazar la palabra “facilitar” por “dar”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ;
Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa, don Marcos y Sule , al inciso séptimo del artículo 4º, para agregar la palabra “cobertura” entre las frases “sobre la” y “calidad y”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Saa Díaz María Antonieta ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa, don Marcos y Sule , al inciso octavo del artículo 4º, para reemplazarlo por el siguiente:
“Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, para lo cual deberá establecer políticas que contemplen medidas compensatorias o de discriminación positiva que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas o territoriales, entre otras”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ;
Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 4º propuesto por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ;
Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Martínez Labbé Rosauro ; Saa Díaz María Antonieta ; Valcarce Becerra Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ;
Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 5º.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa, don Marcos y Sule , para reemplazar el artículo 5º, por el siguiente:
“Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo:
a) Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.
b) Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos, iniciando desde la educación parvularia una acción pedagógica y social que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación.
c) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos; defender los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno.
d) Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás; fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su responsabilidad cívica y social y erradicar toda forma de intolerancia.
e) Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.
f) Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos, así como su espíritu creativo y vocación de trabajo.
g) Estimular la investigación científica y tecnológica.
h) Estimular la creación artística, la educación física y la práctica del deporte.
i) Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela para sustituir en el artículo 5º la expresión: “fomentar una cultura de la paz” por las palabras “promover una cultura de la paz y la no violencia”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel ; Encina Moriamez Francisco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sunico Galdames Raúl.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ;
Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Goic Boroevic Carolina ; Leal Labrín Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 5º propuesto por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 6º.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Saffirio , Espinoza, don Fidel ; León , Montes , Sule y Monsalve y de las diputadas señoras Saa y Pascal , para agregar al artículo 6º el siguiente inciso segundo:
“El sistema de educación publica deberá ser gratuito, de calidad, y estará fundado en un proyecto educativo nacional, pluralista, que promueva la equidad e integración social, velando en el cumplimiento de su misión por la eficiente gestión de sus recursos.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 6º propuesto por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 7º.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule al inciso tercero del artículo 7º, para agregar la siguiente frase “y de los profesionales de la educación” entre las expresiones “de los alumnos” y “deberá incluir”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa don Marcos , y Sule , para agregar al artículo 7º el siguiente inciso quinto, nuevo: “Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 7º propuesto por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 8º.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Araya , Díaz, don Eduardo , Álvarez y Valenzuela para reemplazar el inciso primero del artículo 8º por el siguiente: “El Estado tiene el deber de resguardar la libertad, equidad y calidad de la enseñanza pública y privada.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sunico Galdames Raúl.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ;
Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule al inciso primero del artículo 8º, para agregar después de “la libertad” la frase “y la equidad de la educación”, y para eliminar la palabra “enseñanza”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ;
Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los mismos señores diputados, para reemplazar el segundo inciso del artículo 8º, por el siguiente:
“La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población; la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación; y la libertad de enseñar y aprender.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para eliminar el inciso tercero del artículo 8º.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Leal Labrín Antonio ; Montes Cisternas Carlos ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ;
Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Hales Dib Patricio ; Pascal Allende Denise ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 8º propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Robles Pantoja Alberto ; Tuma Zedan Eugenio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 9º.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para agregar en el artículo 9º, a continuación de la expresión “profesionales de la educación,” la siguiente frase: “técnicos, asistentes, auxiliares de la educación, psicopedagogos, y demás personas e instituciones vinculadas al desarrollo de la comunidad y sostenedores educacionales”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi Briere Guido ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Saffirio , Espinoza, don Fidel ; León , Montes , señoras Pascal y Saa , señores Sule , Robles y Monsalve , para agregar el siguiente nuevo inciso al artículo 9º:
“En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, el proyecto educativo deberá asegurar la participación de los miembros de la comunidad educativa en la elaboración y actualización del mismo.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 9º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 10.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para agregar en el inciso primero del artículo 10, la siguiente oración:
“De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento y asociarse entre ellos. Tienen derecho a que la infraestructura en donde se eduque, cuente con los requerimientos de espacio y condiciones sanitarias, para desarrollar sus actividades habituales, sin prejuicio que actividades ocasionales o especiales se puedan realizar en otros establecimientos ad-hoc, por ejemplo: campos deportivos, laboratorios, etc.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ;
Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ;
Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Díaz, don Marcelo ; señoras Allende , doña Isabel ; Pascal, doña Denise ; Pacheco , doña Clemira ; señores Farías , Leal , Lorenzini , Montes y De Urresti , que suprime, en el inciso segundo de la letra a) del artículo 10, la frase “conforme al reglamento interno del establecimiento”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Espinosa Monardes Marcos ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , al inciso segundo de la letra a) del artículo 10, para agregar la expresión “cuidar la infraestructura educacional” entre las frases “convivencia escolar” y “y respetar el proyecto educativo”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los mismos señores diputados, al inciso primero de la letra c) del artículo 10, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “De igual modo tienen derecho a asociarse entre ellos, como a recibir capacitación para el logro de los objetivos de calidad de enseñanza”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Duarte Leiva Gonzalo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación es de los mismos señores diputados, al inciso primero de la letra d) del artículo 10, para agregar después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “De igual modo tienen derecho a asociarse entre ellos”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Alboram Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La siguiente indicación es de los mismos señores diputados, a la letra f) del artículo 10, para reemplazar la expresión “que dieron origen al” por la preposición “de” y para agregar la frase “anual, con un balance contable completo” entre las expresiones “rendir cuenta” y “del estado financiero”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Goic Boroevic Carolina ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Saffirio , Espinoza, don Fidel ; León , Montes , señoras Pascal y Saa , señores Sule , Robles y Monsalve , al inciso segundo de la letra f) del artículo 10, para agregar luego de la expresión “resultados académicos de sus alumnos”, la frase “y, cuando reciban subvención o aportes del Estado, rendir cuenta pública anual de todos los recursos que gestionen ante la Superintendencia de Educación”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Vallespín López Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Allende , doña Isabel ; señores González , Montes y Tuma , para incorporar la siguiente letra g), nueva, en el artículo 10.
“g) Los funcionarios de los Departamentos de Educación Municipal, de las Corporaciones Municipales de Educación y de cualquier otro organismo destinado a la administración de los establecimientos educacionales del sector público tendrán derecho a desempeñarse en un ambiente respetuoso y digno, a la estabilidad en su empleo, a la capacitación y perfeccionamiento profesional y, en general, a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el mejoramiento de la calidad y equidad de los servicios prestados por los establecimientos dependientes de la entidad a que pertenecen.
Por su parte, son deberes de estos funcionarios desempeñarse en forma idónea y responsable; respetar las leyes y las normas de la entidad en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a todos los miembros de las comunidades educativas con que se vinculan.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; De Urresti Longton Alfonso ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 10 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 11.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , al inciso primero del artículo 11, para reemplazar por el siguiente:
“El embarazo, la paternidad y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades del caso”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Hales Dib Patricio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Goic Boroevic Carolina ; Leal Labrín Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 11, la frase “En todos los establecimientos subvencionados” por “En todo caso”, y para eliminar en el inciso quinto la frase “en los establecimientos subvencionados”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ;
Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Hales Dib Patricio ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 11 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Toha Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ;
Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Becker Alvear Germán
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 12.
El Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para agregar en el artículo 12, a continuación del término “postulante”, la expresión “o ningún tipo de discriminación arbitraria”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Leal Labrín Antonio ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles y Espinosa, don Marcos , para reemplazar en el artículo 12 la frase “entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica”, por “desde el primer nivel de transición”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Hales Dib Patricio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los mismos señores diputados, para agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, en el artículo 12:
“En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.
Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 12 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 14.
El Señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para eliminar en el artículo 14 las palabras “cuando lo soliciten”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 14 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 15.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para reemplazar el artículo 15 por el siguiente:
“El establecimiento educacional deberá garantizar la participación de todos los miembros de la comunidad, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, así como toda organización que contribuya al proceso de enseñanza en el establecimiento educacional”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Díaz Díaz Marcelo ; Encina Moriamez Francisco ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Leal Labrín Antonio ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ;
Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para reemplazar el artículo 15 por el siguiente:
“En cada establecimiento de educación general que imparte enseñanza básica y/o media, existirán un Centro de Alumnos, un Centro de Padres y Apoderados, un Consejo de Profesores y un Consejo Escolar”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 15 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ;
Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Montes Cisternas Carlos ; Turres Figueroa Marisol.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 22.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Araya , Díaz, don Eduardo ; Escobar y Valenzuela , para reemplazar en el inciso primero del artículo 22, la palabra “procuran” por “deberán”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Encina Moriamez Francisco ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Leal Labrín Antonio ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Sunico Galdames Raúl.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Paredes Fierro Iván ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 22 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa la diputada señora Turres Figueroa Marisol.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 23.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos , y Sule , para reemplazar en el inciso tercero del artículo 23, la frase “aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración”, por “como aquellas que desarrollen proyectos de integración”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; EncinamMoriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 23 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ;
Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 25.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los diputados señores Accorsi , Ascencio , Ceroni , Araya , Quintana , Lorenzini , Montes y Pérez , para incorporar en el artículo 25 el siguiente inciso segundo, nuevo: “Cualquiera sea el nivel, el máximo de alumnos por cada curso será de treinta y cinco”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Durante la votación:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, aun cuando comparto plenamente el fondo de esta indicación, en virtud del número 2 del artículo 53 del Reglamento, pido un pronunciamiento de la Mesa sobre su admisibilidad, debido a que la consecuencia natural es producir un efecto financiero y una modificación de la estructura actual de los colegios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
La Mesa considera que la indicación es admisible.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, esta indicación es claramente inadmisible por los efectos financieros que produce.
Por tanto, le pido a la Mesa que se pronuncie sobre su admisibilidad.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa considera que la indicación es admisible. Por tanto, la someteré a votación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Àlvarez Zenteno Rodrigo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El votación el artículo 25, tal como viene de la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 31.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles ; Espinosa, don Marcos , y Sule para agregar en el inciso quinto del artículo 31, antes del punto final, la expresión “previa aprobación del Ministerio de Educación”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Farías Ponce Ramón ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ;
Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 31 propuesto por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 38.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles ; Espinosa, don Marcos y Sule para eliminar en el inciso primero del artículo 38, la frase “En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones.”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Girardi Briere Guido ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Tuma Zedan Eugenio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; RubilarBarahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Goic Boroevic Carolina ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 38 propuesto por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ;
Hernández Hernández Javier ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ;
Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Olivares Zepeda Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 46.
El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República para agregar en el inciso segundo de la letra a) del artículo 46, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista y que promueva la integración social, dando además cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes.”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; González Torres Rodrigo ; León Ramírez Roberto ; Montes Cisternas Carlos ; Olivares Zepeda Carlos ; Saffirio Suárez Eduardo ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que todas las indicaciones que incidan sobre esta misma disposición de este artículo se considerarán rechazadas, debido a que esta indicación ha sido aprobada.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles , Espinosa, don Marcos y Sule para eliminar en la letra e) del artículo 46 las palabras “comprometerse a”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Goic Boroevic Carolina ; Monsalve Benavides Manuel ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles , Espinosa, don Marcos y Sule al inciso segundo de la letra g) del artículo 46 para eliminar la frase “o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta” y para intercalar entre las expresiones “vigentes, o esté” y “en posesión de un título”, la palabra “habilitado”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ;
Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Araya ; Díaz, don Eduardo , Escobar y Valenzuela para reemplazar la tabla que aparece en la letra h) del artículo 46 por la siguiente:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Goic Boroevic Carolina ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el resto del artículo 46, tal como viene de la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Olivares Zepeda Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 55.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Robles , Espinosa, don Marcos y Sule para reemplazar el guarismo “10” por “11” en el artículo 55:
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Correa De La Cerda Sergio ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Goic Boroevic Carolina ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 55.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Olivares Zepeda Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 56.
El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los diputados señores Robles , Espinoza, don Marcos , y Sule , para reemplazar a la letra b) del artículo 56 la palabra “municipal” por el vocablo “público” y para eliminar la frase “en el caso de al menos uno de ellos”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi Briere Guido ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicaciones de los mismos señores diputados, a la letra d) del artículo 56 para reemplazar las palabras “Dos académicos” por “Un académico”, y para agregar, después de “Consejo de Rectores”, la palabra “otro”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los mismos señores diputados, para agregar una letra J) en el artículo 56, de la columna de la ley general de Enseñanza a la columna del nuevo texto:
“J) Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 56, tal como viene de la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ;
Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Olivares Zepeda Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 61.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos y Sule , para agregar en el encabezado del inciso segundo del artículo 61, antes de las palabras “en los siguientes casos”, la expresión “a lo menos”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 61.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Olivares Zepeda Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 70.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos y Sule , para eliminar la frase “con excepción de lo dispuesto en el Título III, salvo su Párrafo 2º, y en el Título IV.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Espinosa Monardes Marcos ; Girardi Briere Guido ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Leal Labrín Antonio ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Farías Ponce Ramón ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 70.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Díaz Díaz Marcelo ; Montes Cisternas Carlos ; Olivares Zepeda Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 71.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los mismos señores para eliminar en el artículo 71 la siguiente oración: “con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por negativa, 57 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 71.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Olivares Zepeda Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Farías Ponce Ramón ; Muñoz D’Albora Adriana ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Artículo 1º transitorio.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 1º transitorio para:
a) Incorpar, a continuación de la expresión “deberán”, la frase “acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para”.
b) Sustitir la expresión “cuatro años” por “un año”.
c) Agregar, a continuación de la palabra “referida”, la frase “debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años, desde la publicación de esta ley.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado Sabag Villalobos Jorge.
-Se abstuvo el diputado señor Alinco Bustos René.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En consecuencia, queda aprobado también el resto del artículo 1º transitorio.
Artículo 5º transitorio.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los diputados señores Robles , Espinosa, don Marcos y Sule , al artículo 5º transitorio, para sustituir la expresión “cuatro años” por “un año”.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; González Torres Rodrigo ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Meza Moncada Fernando ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación artículo 5º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Olivares Zepeda Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos René ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Robles Pantoja Alberto ; Sule Fernández Alejandro ; Venegas Cárdenas Mario.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
-Aplausos en la Sala.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Educación.
La señora JIMÉNEZ (ministra de Educación).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero dirigir unas breves palabras a las señoras diputadas y a los señores diputados, para darles gracias por el apoyo brindado al proyecto de ley general de Educación.
Agradezco especialmente a los integrantes de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que durante más de siete meses trabajaron en el proyecto; a los miembros de la Comisión de Hacienda, y ahora, a todos los señores diputados y señoras diputadas reunidos en esta Sala.
Tal como se ha señalado en el debate, el proyecto constituye un gran avance en materia de educación.
Nos quedan pendientes otras sesiones, primero, en el Senado y, luego en la Cámara de Diputados, sobre la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad.
Además, en una fecha próxima presentaremos el proyecto de ley sobre educación pública.
Muchas gracias.
-Aplausos.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2008. Oficio en Sesión 31. Legislatura 356.
VALPARAÍSO, 19 de junio de 2008
Oficio Nº 7534
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.
La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garanticen las leyes. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas como la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica y cultural.
f) Expresar verbalmente vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el texto escrito constituye una forma de comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el entorno natural y social, apreciando su riqueza.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar algunos hábitos de trabajo que les faciliten el aprendizaje en la etapa escolar siguiente.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes, y adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
h) Conocer los hitos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
i) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio natural.
j) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
k) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnologías digitales para obtener, procesar y comunicar información, en forma reflexiva y eficaz.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la problemática ambiental global y tener actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos de la historia mundial que dan origen a la civilización occidental y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarse utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia de su pueblo.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 15 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en el marco curricular.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición se basará en estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que ellos se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Las evaluaciones deberán dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos por las bases curriculares y deberán permitir hacer evaluaciones periódicas de la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los niveles de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educa¬cionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucio-nales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y,o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista y que promueva la integración social, dando, además, cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y,o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones.
g) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.
Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y,o aportes estatales, deberá también informarse sobre la percepción de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y,o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
La multa no podrá ser inferior a 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación.
El Superintendente de Educación tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, teniendo el Consejo un plazo máximo de 15 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
b) El establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
c) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, en conformidad a la ley Nº 20.129.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan y el resguardo de los registros curriculares y de los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Las demás que establezcan leyes especiales.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y,o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Articulo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se aplicará, cuando incida en el asunto sometido a consideración, en los siguientes casos:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en algún establecimiento educacional o institución de educación superior.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo los montos de los aranceles que cobrará por el licenciamiento. Sin embargo, éstos tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimien¬tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimien¬tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimien¬tos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Articulo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.".
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Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios, fueron aprobados en general, con el voto a favor de 96 Diputados, en tanto que en particular como se indica:
- Los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 -inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 permanentes y 2°, 3°, 4°, 7°, 8° 9° y 10 transitorios, con el voto conforme de 94 Diputados.
-Los artículos 1° y 3, con el voto a favor de 90 Diputados; 2°, con el voto conforme de 91 Diputados; 4°, con el voto a favor de 81 Diputados; 5°, con el voto afirmativo de 89 Diputados; 6°, 14 y 22, con el voto a favor de 83 Diputados; 7°, con el voto a favor de 86 Diputados; 8° y 12, con el voto conforme de 85 Diputados; 10 y 38, con el voto conforme de 87 Diputados; 11, con el voto afirmativo de 84 Diputados; 23, con el voto a favor de 82 Diputados; 31, con el voto a favor de 87 Diputados; 46 -párrafo final letra a) inciso primero-, con el voto conforme de 85 Diputados, demás disposiciones artículo 46, con 79 votos a favor; 55 con el voto a favor de 79 Diputados; 56 con el voto conforme de 78 Diputados; 61 con el voto conforme de 74 Diputados; 70 con el voto afirmativo de 71 Diputados; 1° transitorio con el voto a favor de 93 Diputados y 5° transitorio, con el voto afirmativo de 80 Diputados.
En todos los casos anteriores, de 119 Diputados en ejercicio y dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
GUILLERMO CERONI FUENTES
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 02 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.
SOLICITUD DE ENVÍO DE PROYECTO SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN A COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y HACIENDA
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Corresponde ocuparse del asunto planteado al finalizar la lectura de la Cuenta en la sesión ordinaria de ayer.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, como recordarán Sus Señorías, en la Cuenta de la sesión ordinaria de ayer el proyecto relativo a la Ley General de Educación pasó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y a la de Hacienda, en su caso.
Se ha pedido que dicha iniciativa sea estudiada por las mismas Comisiones, pero unidas, asunto que quedó pendiente para ser votado en primer lugar del Orden del Día de esta sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
En votación.
El señor VÁSQUEZ.-
Se debe aclarar la votación, señor Presidente.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Señores Senadores, para que el proyecto sea visto por las Comisiones unidas, deben votar que sí; y quienes desean que ellas trabajen en forma separada, que no.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Se puede fundamentar el voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Sólo está pendiente la votación. Así lo entendemos.
Por lo tanto, votar "sí" significa aprobar la petición de que la iniciativa vaya a las Comisiones de Hacienda y de Educación, unidas; y "no", rechazarla, por lo que ella se enviaría primero a una Comisión y después a la otra.
El señor LETELIER.-
Se puede saber por qué se está alterando un trámite tan fundamental de un proyecto que debe ir a la Comisión especializada y luego a la de Hacienda, que solo debe analizar 4 ó 5 artículos de su competencia y no la totalidad de las disposiciones, además de que no lo ha solicitado. Es una cosa mínima.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Señor Senador, comparto su punto de vista, pero estamos en votación.
El señor LETELIER.-
De acuerdo, que se vote entonces.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Si es necesario que un Senador defienda
El señor COLOMA.-
¡Es un derecho!
El señor PIZARRO.-
Votemos, señor Presidente .
El señor ROMERO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
¿Para fundar el voto, señor Senador?
El señor ROMERO.-
Voy a explicar el motivo de la petición.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No es necesario. Todos sabemos lo que está implícito.
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de mi pareo con el Honorable señor Novoa, ya que no se encuentra registrado.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿No se puede argumentar nada?
¡Esto no tiene precedente!
El señor FREI.-
Quiero fundamentar el voto, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Si los señores Senadores desean fundar el voto, así procederemos.
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI .-
Señor Presidente, me voy a abstener, porque no he buscado ni he pedido lo que se halla en discusión.
Hago presente lo anterior, porque se ha dicho que ando buscando figuración o no sé qué cosa, y asimismo, para que Sus Señorías no piensen que estoy involucrado en esta cuestión.
Ya señalé que el Senado es el que aprueba el envío de los proyectos a cada organismo técnico, y yo, como Presidente de Comisión, asumo mi responsabilidad, pero me abstendré para que no se crea que estoy en alguna maniobra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, creo que la cosa ya está clara en cuanto al envío del proyecto a Comisiones unidas.
Sin embargo, como profesor más que Senador, debo destacar que me parece realmente delicado, grave -por usar conceptos respetuosos-, lo que sucede con una iniciativa de tal envergadura y trascendencia, pues la nación entera está mirando lo que va a acontecer con ella.
La normativa trata uno de los temas más sensibles que hoy día se debaten en el país, y que se le envíe a Comisiones unidas, donde una de estas -competente en materias económicas- tiene que estudiar una parte menor de lo más sustantivo de ella, me parece, como precedente, realmente extraño, y me da la sensación de que se mira el asunto con una ligereza increíble, a pesar de su naturaleza y proporciones.
El proyecto debería pasar primero a la Comisión de Educación, que es el órgano técnico, más allá de cualquier planteamiento formulado, el cual puede ser o no compartido por sus miembros.
En materia de urgencias -cuestión que también ha estado en el tapete-, es el Ejecutivo quien las determina de acuerdo con la rapidez con que desea que se despache una materia. De tal manera que no podría haber una estrategia en el sentido de prolongar en demasía el tratamiento de una iniciativa de esta naturaleza.
Estoy seguro de que los jóvenes de nuestro país, que han colocado el tema -más que nosotros mismos- en la discusión nacional, sentirán esto casi como una agresión; al igual que el gremio de los maestros, los padres y apoderados, y la sociedad en general.
A mi juicio, esta iniciativa debe pasar primero a la Comisión de Educación y, con posterioridad, a la de Hacienda, que tiene que ver solo 5 ó 6 artículos en total.
Por eso, llamo a los señores Senadores a no sentar precedentes en una materia tan delicada como la que se debate.
Muchas veces en el Senado hay excesivo celo por los detalles, resguardos, por la reglamentación, cuando se tratan temas económicos. Ahí se sigue un procedimiento muy estricto desde el punto de vista regular, con la discusión acotada en lo técnico.
La Comisión de Educación merece un trato deferente, delicado, responsable.
Por lo tanto, pido al Senado rechazar el envío de la iniciativa a Comisiones unidas. Ella debe pasar primero a la de Educación, donde no solo sus integrantes, sino también los interesados en la materia logremos sacarla adelante, luego de un debate consensuado, rico y profundo. Porque es un tema que inquieta a la sociedad en su conjunto y que incuestionablemente puede convertirse en una olla de presión social de innegables consecuencias para todos los sectores políticos del país.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Señores Senadores, creo que el asunto está bastante claro, para qué insistir más.
Ya habíamos acordado
El señor LETELIER.-
¿No estamos en votación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Efectivamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, solo quiero hacer presente a quienes formularon la solicitud para que las referidas Comisiones trabajaran unidas y de manera consecutiva, dos cuestiones.
En primer lugar, si la Comisión de Hacienda se atiene a lo que establece el Reglamento, es decir, analizar únicamente lo que es de su competencia, no se pierde mucho tiempo, porque son muy pocos los artículos que debe examinar.
Ahora, si se desea apurar el trámite, la Sala podría acordar pedir a la Comisión de Educación que avanzara más rápido.
En segundo término -como secuela de lo que acabo de mencionar-, si bien es cierto que es factible ganar un poco de tiempo mediante el trabajo conjunto de ambos organismos -esa es la argumentación-, respecto de lo cual el Senador señor Frei ya manifestó su abstención para evitar malas interpretaciones, también puede significar lo contrario de aprobarse la proposición.
Además, señor Presidente -lo he señalado varias veces-, siempre ha existido respeto entre nosotros. Pero esta es como la décima vez que materias propias de la Comisión de Educación se llevan pari passu a otras, con diferentes presidentes.
Excúsenme que lo diga con toda franqueza, pero no es con el afán de mortificar a nadie.
Con ese criterio, llegará el momento en que lo más lógico sería que el Senado tuviera dos Comisiones: la de Constitución y la de Hacienda. ¡Al parecer, las demás sobran!
¡Estoy convencido de que los miembros de aquella Comisión recogerán mi opinión con mucho gusto! Pero eso ya sería casi un nepotismo disfrazado.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Resultado de la votación: 15 votos en contra, 13 a favor, 2 abstenciones y 2 pareos.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Ominami, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Se abstuvieron los señores Frei y Sabag.
No votaron, por estar pareados, la señora Alvear y el señor Pizarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Las abstenciones influyen en el resultado, por tanto, se debe repetir la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
¿La damos por repetida con el mismo resultado?
El señor LARRAÍN.-
No, que se repita.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la petición para que el proyecto que establece la Ley General de Educación sea conocido por las Comisiones de Hacienda y Educación, unidas (15 votos en contra, 13 a favor, 1 abstención y 2 pareos).
Votaron por la negativa los señores Ávila, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Ominami, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Se abstuvo el señor Frei.
No votaron, por estar pareados, la señora Alvear y el señor Pizarro.
Senado. Fecha 13 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Educación en Sesión 69. Legislatura 356.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la Ley General de Educación.
BOLETÍN Nº 4.970-04
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Allamand Zavala; Carlos Bianchi Chelech; Alberto Espina Otero; Fernando Flores Labra; José Antonio Gómez Urrutia; Carlos Ignacio Kuschel Silva; Juan Pablo Letelier Morel; Pedro Muñoz Aburto; Roberto Muñoz Barra; Sergio Romero Pizarro, Hosaín Sabag Castillo y Guillermo Vásquez Ubeda y los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva y Carlos Montes Cisternas.
En representación del Ejecutivo, concurrieron:
Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Mónica Jiménez de la Jara; de la Subsecretaría, el Subsecretario, señor Cristián Martínez y el Asesor, señor Jaime Silva; de la División Jurídica, la Jefa, señora Regina Clark, la subdirectora, señora Luz María Gutiérrez y la Abogado señora Misleya Vergara; de la Unidad de Currículum y Evaluación, el señor Pedro Montt; de la Dirección de Comunicaciones, el Jefe, señor Abdón Oyarzún; el Asesor Legislativo, señor Ernesto Barros; la Asesora de la Ministra, señora María José Lemaitre, y el Periodista, señor Daniel Contreras.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor José Antonio Viera-Gallo y el Subsecretario, señor Edgardo Riveros.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
En lo fundamental, propone un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica.
Para lograr este gran objetivo, establece definiciones básicas al Sistema Escolar; asigna roles al Estado; determina los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; establece los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, vale decir a los sostenedores privados, y crea un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se hace presente que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios son normas de carácter orgánico constitucionales, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, porque abordan materias que tienen directa relación con lo preceptuado en el inciso quinto del número 11°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional. Todo en conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
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Durante la discusión general del proyecto, a las sesiones celebradas por la Comisión, concurrieron especialmente invitados a expones sus puntos de vista sobre el mismo, las entidades y especialistas que se indican a continuación, representadas de la siguiente forma:
De la Sociedad de Instrucción Primaria: la Presidenta, señora Patricia Matte Larraín, y el Gerente General de la Red de Colegios de la SIP, señor Andrés Vergara.
De la Federación de Instituciones de Educación Particular: el Secretario Ejecutivo, señor Carlos Veas y el Abogado señor Rodrigo Díaz.
De la Corporación Nacional de Colegios Particulares: El Presidente, señor Rodrigo Bosch, el Vicepresidente, señor Alejandro Hasbún, el Director, señor Rodrigo Ketterer, los Directores; señores Alejandro Cifuentes y Raúl Martínez; el Tesorero Nacional, señor Francisco Salazar; el Presidente Regional V Región, señor Henrich Zeller; la Directora Regional de Valparaíso, señora Ana Rosa Ramos y la encargada de comunicaciones, señora Alejandra Muñoz.
De la Asociación Chilena de Municipalidades, el Abogado Asesor señor Malik Mograby
De la Conferencia Episcopal de Chile, el Padre Edgardo Fernández, Director del Área Educación.
De Jóvenes por Chile: El Presidente, señor Julio Isamit; el Coordinador de Redes, señor Joaquín de la Maza; el Director de Política y Sociedad, señor Eduardo Gomian; los integrantes, señores Jorge Acosta y Juan Lagos; y la secretaria asistente, señorita María Jesús Wulf.
El ex Secretario General de Gobierno, señor José Joaquín Brünner.
La ex Ministra de Educación, señora Mariana Aylwin Oyarzún.
De la Pontificia Universidad Católica de Chile: Los académicos, señor Francisco Gallegos del Instituto de Economía, y el señor Ignacio Irarrázabal de la Dirección de Asuntos Públicos.
De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor de Educación, señor Jaime Bellolio, y el Investigador, señor Cristián Valenzuela.
Del Observatorio Chileno de Políticas Educativas de la Universidad de Chile; el Director, señor Jesús Redondo.
Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Director Ejecutivo, señor Cristián Larroulet; el Director, señor Sebastián Soto, y el Investigador del Programa Social, señor Pablo Eguiguren.
Del Consejo de Unidades Pastorales de Santiago, CUPREM; y de la Unión Nacional Evangélica UNE: El Presidente, señor Obispo Emiliano Soto, el Obispo, señor Roberto López; la Pastora, señora Juana Albornoz; el Pastor, señor Manuel Covarrubias; el Pastor, señor Manuel Díaz; el Diácono, señor José Miguel Vásquez, y el Obispo, señor Jorge Méndez Jara.
De la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile: El Presidente, Obispo señor Roberto López; el Secretario, Diácono señor Domingo Vergara; el Pastor, señor Andrés Carrasco; el Pastor área docente, señor Juan Vidal; el Pastor, señor Eduardo Cid, y el Diácono, señor Juan Sepúlveda.
De la Unidad Pastoral Corporación Misión Cristiana Apostólica: El Presidente, señor Obispo Jorge López.
De la Gran Logia de Chile: El Jefe del Departamento de Educación, señor Ricardo Ramírez.
De la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados AMDEPA: El Presidente, señor Eduardo Catalán; el Vocero, señor Ismael Calderón, y el Asesor de Educación, señor Jorge Godoy.
De la Unión Nacional de Padres de Colegios Católicos, UNAPAC: El Presidente Diocesano de Concepción, señor Patricio Constanzo; la Tesorera Nacional, señora Francis Brantt; el Asesor Nacional, señor Juan Morales, y la Secretaria Nacional de Serena, señor Macarena Hernández.
De la Organización de Las Naciones Unidas Para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO: El Oficial Nacional de Programas, señor Alfredo Rojas, y la Consultora Permanente, señora Paz Portales.
De la Identidad Territorial Lafquenche: El Dirigente, Alcalde de Tirua, señor Adolfo Millabur; el Dirigente, señor Moisés Vilches; la Educadora de Apoyo Técnico, señora Cecilia Yaupe; el Profesor Intercultural de Apoyo Técnico, señor Carlos Cadin, y el Profesor y Dirigente, señor Juan Yaupe.
De la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile: El Presidente, señor Felipe Betancourt; el Secretario General, señor Claudio Alvarado, y el Asistente, señor Matías Romero.
De la Fundación Chile: El Presidente, señor Oscar Garretón, y el Gerente de Educación, señor José Weinstein.
De la Organización Internacional por el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza LIBEDUC: El Presidente, señor Alberto Vial; su esposa señora Carmen Valenzuela; y la Directora Ejecutiva, señora Soledad Errázuriz.
De la Corporación SOFOFA: La Gerente General, señora Marcia Tello; la Gerente de Educación Empresa, señora Paulina Raffo, y el Jefe de Proyectos, señor Oscar Jerez.
El ex Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Nicolás Grau.
Del Centro de Investigación Avanzada en Educación, de la Universidad de Chile: El Académico, señor Juan Pablo Valenzuela y el Investigador, señor Cristián Bellei.
De la Universidad Alberto Hurtado, Facultad de Educación, el Decano, señor Juan García Huidobro.
Del Instituto Libertad, la Economista, señorita Alejandra Candia.
Del Programa de Investigaciones Interdisciplinarias en Educación PIIE: La Directora Ejecutiva, señora Loreto Egaña, y la Investigadora Académica, señora Flavia Fiabane.
Del Centro de Padres del Internado Nacional Barros Arana: La Presidenta del Centro de Padres, señora Amalia Bravo; el Presidente del Centro de Alumnos, señor Gabriel Palma; de la Directiva del Centro de Alumnos, señor Luis Silva, y la Delegada del Centro de Padres, señora Gloria Flores.
Del Colegio de Profesores de Chile A.G.: El Presidente Nacional, señor Jaime Gajardo; el Secretario General, señor Sergio Gajardo; el Tesorero Nacional, señor Darío Vásquez; la Vicepresidenta, señora Olimpia Riveros; el Pro-Secretario, señor Juan Soto; y el Director Nacional, señor Mario Aguilar.
De de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Académico, señor Arturo Fermandois.
De la Facultad de Educación de la Universidad Católica y Consultor del Consejo Nacional de Certificación de la Gestión, el Académico, señor Sergio Arzola.
De la Universidad Adolfo Ibáñez y de la Universidad de Chile, el Académico, señor Fernando Atria.
De la Universidad Finis Terrae, la Académica, señora María de los Angeles Santander.
Del Departamento de Ingeniería de la Universidad de Chile, el Académico, señor Pablo González Soto.
Del Instituto Nacional: el Profesor, señor Guillermo Pérez; el Profesor, señor Fidel Ledesma, y el Presidente del Centro de Alumnos, señor Maximiliano Núñez.
Del Liceo Nº 1, Javiera Carrera, el Profesor, señor Juan Jauré Ramírez.
Del Liceo de Niñas Nº 7 Luisa Saavedra: la Directora, señora María Alicia Holley, y la Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica, señora Rossana González.
Del Centro de Microdatos de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, la Investigadora, señora Claudia Peirano.
Del Liceo de Varones de Puerto Montt, el estudiante, señor Mauricio Sáez.
De la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, FECH, el representante del Centro de Estudios, señor Giorgio Boccardo.
Del Centro de Estudios Humanistas, CEHUM: la Directora Ejecutiva, señora Leticia García; la Encargada de Comunicaciones, señorita Rosa María Montesinos; el Investigador, señor Mario Aguilar, y el Investigador, señor Álvaro Mardones.
De la Universidad Católica Silva Henríquez, el Recto, señor Sergio Torres Pinto.
De la ciudad de Concepción un grupo de estudiantes: del Liceo A-21 de Talcahuano, el señor Rubén Ignacio Muñoz Galdames; del Liceo Vicente Palacios de Tomé, el señor Juan Pablo Garrido Villarroel, y del Liceo Experimental de Concepción, la señorita Bárbara Salazar Fuentealba.
Del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas: el Vicepresidente Ejecutivo y Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez, y el Vicepresidente Alterno y Rector de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Alfonso Muga.
Del Consorcio de Universidades Estatales Chilenas: el Presidente del Consorcio y Rector de la Universidad de Santiago, señor Juan Zolezzi Cid; el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, señor Raúl Navarro, y el Rector de la Universidad de Playa Ancha, señor Patricio Sanhueza.
De la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, (AJUNJI): la Presidenta, señora Dina Olguín Bermúdez y la Presidenta de la V región, señorita Luz María Cid Sánchez.
De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, (JUNJI): la Vicepresidenta Ejecutiva, señora María Estela Ortiz; la Fiscal, señora Solange Borgeaud; el Asesor de la Vicepresidencia, señor Francisco Estrada; la Directora Técnico, señora Nuri Gárate; del Área de Comunicaciones los señores: Marcelo Mendoza y Rafael Walker; la Directora Regional, señora Alejandra Nielsen; la Presidenta Nacional, señora Mónica Meza, y la Periodista, señora Viviana Cornejo.
De la Federación Nacional de Institutos de Enseñanza Primaria: el Presidente, señor Enrique Jeréz; el Director Técnico, señor José Mayorga, y el Director, señor Víctor Whittaker.
De la Corporación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares, (CODEPA): el Presidente, señor Bruce Taylor Montgomery; la Directora, señora Beatriz Clark, y el Asistente, señor Marco Antonio Bagioli.
Del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH): el Presidente, señor Rolando Jiménez; el Encargado del Área de Educación, señor Ramón Gómez, y el Fotógrafo, señor Gonzalo Velásquez.
Del Partido Comunista: el Presidente, el señor Guillermo Teiller, y los Asesores, señores Leonardo Candia y Guillermo Scherping.
Del Partido Chile Primero, el Presidente, el Honorable Senador señor Fernando Flores.
De la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción y representante de los Decanos de las Facultades de Educación de Chile, el señor Abelardo Castro.
Del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación (ex CONFEMUCH): el Presidente, señor Arturo Escarez Opazo; el Secretario, señor Miguel Castro Zamora, y el Secretario, señor Francisco Norambuena Meza.
De la Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile: del pueblo Mapuche, la señora Elisa Loncón; del pueblo Lican Antay, la señora Cecilia Mendoza; del Consejo Aymara, el señor Luis Ojeda Taucare; de la Organización Mapuche Meli Wixan Mapu, el señor Alihuen Antileo, y representantes de los pueblos indígenas, las señoras Susy Millaqueo y Juana Cheuquepan Colige, y los señores Lautaro Loncón y Luis Nahuel.
De la Identidad Territorial Lafkenche: el Alcalde de Tirúa, señor Adolfo Millabur; los dirigentes indígenas, señores Alfredo Caniullan, Julio Chewin y la señora Mirta Ñancuan, y los representantes del pueblo Huilliche, señores Jorge Calfuqueo y Edmundo Antipani.
De la Coordinación de Educación y Cultura Mapuche Urbano: el Dirigente y Consejero Nacional, señor José Llancapan Calfucura, y los dirigentes, señores Diego Huenchuleo, Manuel Ladino y José Cayunao.
De la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI): el Jefe de Asuntos Indígenas de Santiago, señor Marcos Huaiquilaf; el Encargado de la Red de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), señor Juan Alvarez; y el señor Leandro Quilapi Cabrapán.
Del Instituto Igualdad, el Director Ejecutivo, el señor Ernesto Águila.
Del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA), el Coordinador, el señor Sergio Moris Alfaro.
De la Región de la Araucanía, el Presidente del Colegio de Profesores de Temuco, el señor Miguel Torres, y el Profesor del Colegio Pablo Neruda, señor Jaime Quilaqueo Bustos.
Del Consejo de los Pueblos Atacameños y representante del pueblo Lican Antay, la señorita Oriana Mora.
De la Alcaldía de Tocopilla, la Directora del Departamento de Educación, señora Norma Tejada Palacios, y el Coordinador y Jefe Técnico del Departamento de Educación, señor Alejandro de la Fuente Cliff.
De la Alcaldía de San Ignacio, Provincia de Ñuble, el Alcalde, señor Nelson Aedo Figueroa, y el señor Patricio Mora Aranda.
De la Alcaldía de Coyhaique, el Alcalde, el señor David Sandoval Plaza.
De la Alcaldía de Cerro Navia, de la Región Metroplitana: la Alcaldesa, señora Cristina Girardi Lavín; el Director de Educación, señor Santiago Aranzáes Hernández, y el Presidente del Colegio de Profesores, señor Samuel Toledo Muñoz.
De la Alcaldía de Corral, el Alcalde, señor Miguel Hernández Mella.
De la Alcaldía de Quellón de la Provincia de Chiloé: el Alcalde, señor Luis Uribe Velásquez; la Secretaria General, señora Gabriela González Huichaquelén, y el Concejal y Coordinador de Educación, señor Renato Azócar Avendaño.
De la Alcaldía de Santiago: la Directora de Educación Municipal, señora Violeta Castillo Astudillo; la Coordinadora General del Área Gestión Pedagógica, señora Roxana Estévez Pérez, y la Coordinadora Técnica de Educación, señora María Raquel Adaos Solar.
De la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, el historiador, señor José Bengoa Cabello.
De la Universidad de Santiago de Chile: la Decana de la Facultad Tecnológica, señora Laura Almendares Calderón, y el Académico, señor José Manuel Román.
De la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el Vicepresidente de la Federación de Estudiantes, señor Carlos Uslar Venegas
De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Media Media Técnico Profesional (CONFESITEP): el Presidente, señor Juan Escobar Cea; el Dirigente del Sindicato, señor Alejandro Susarte Torres; la Segunda Vicepresidente, señora Marta Alarcón Spencer; el Secretario General, señor Guillermo Mondaca Santiago; el Director, señor Eduardo Alfaro Castro, y el Tesorero, señor René Hernández Juan.
De la Corporación Educacional de la Construcción (COREDUC): la Gerente General, señora Rosana Sprovera Manríquez.
Del Colegio de Psicopedagogos de Chile: el Director, señor Ismael Mena T., y el Secretario, señor Carlos Carreño C.
De la Asamblea Nacional por el Derecho a la Educación (ANDE): el Encargado de Comunicaciones, señor Edgardo Tritini Lillo; el Apoderado y Vocero Ande, señor Bladimir Arauz Cárcamo; el Presidente del Colegio de Profesores de la Pintana, señor Oscar Seguel Jofré; el Presidente Metropolitano de Profesores, señor Jorge Abedrapo Docmac; la Dirigente Nacional de la AJUNJI, señora Juana González Mella y el Dirigente de Estudiantes Secundarios, señor David Rojas Lizama.
Del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (CONIFOS): el Presidente Nacional, señor Ricardo Correa Soto; el Vicepresidente, señor Rodrigo Cerda Candia; el Secretario General, señor Joaquín Penroz de la Barra; el Director, señor Hugo Fuentes Lillo; la Directora, señora Vivien Petrinovich Rodríguez y el Tesorero, señor Juan Matulic Moreno.
Del Consorcio de Universidades Estatales Chilenas (CUECH): el Presidente del Consorcio y Rector de la Universidad de Santiago, señor Juan Zolezzi Cid; el Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Aldo Valle Acevedo y el Rector de la Universidad de Playa Ancha, señor Patricio Sanhueza.
Del Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores A.G.: el Coordinador y Delegado de la Asamblea de Estudiantes de Idioma (UMCE), señor Ignacio Reyes Cayul; el Delegado de Profesores de Francés (exonerados), señor Miguel Ángel Guzmán Appelgren; el Delegado de la Asociación Gremial de Profesores de Alemán, señor Edgardo Tritini Lillo la señora Magali Guerra Saavedra, profesora exonerada de francés.
Se deja constancia de que todos los documentos acompañados por quienes concurrieron invitados a la Comisión, así como los de los que los hicieron llegar por escrito, fueron debidamente considerados por los señores Senadores integrantes de la la misma, y se contienen en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
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ANTECEDENTES
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
c) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
d) La Ley Orgánica Consttitucional de Municipalidades N° 18.695 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006 del Ministerio de Educación.
e) Los decretos supremos N° 40, de 1996; N° 220º, de 1998, y N° 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente.
f) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y que contiene las normas generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo, entre otros, a traspasos de servicios del sector público.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de abril de 2007 S. E. la Presidente de la República envió a la Honorable Cámara de Diputados el Mensaje N° 55-355, el cual señala que existe un amplio acuerdo en que la educación en nuestro país está caminando desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones eran los principales requerimientos, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social constituyen una exigencia capital. En este contexto, comenta que esta nueva etapa es de mayor complejidad, porque debe hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos y porque depende de condiciones socio-económicas, culturales y territoriales, que requieren de nuevos instrumentos e instituciones de los que carece nuestro sistema educativo. Además, señala que se deben atender los nuevos requerimientos de la extensión de las coberturas educacionales a los primeros años de vida de nuestros niños y a la educación de adultos.
Acota que el actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas públicas era extender la cobertura educacional. En efecto, precisa que los esfuerzos han estado puestos en la extensión de la garantía de acceso a la educación escolar, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación básica y media, y del segundo nivel de transición de educación parvularia. También, informa que las políticas públicas han estado dirigidas a extender la matrícula y a entregar ayudas estudiantiles en el nivel de la educación superior.
Enseguida, afirma que en la actualidad se ha asumido el desafío de velar por la calidad y por ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socio económica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura. Agrega que esta tarea demanda el establecimiento de una nueva institucionalidad educativa, basada en nuevos compromisos y deberes de todos los actores educativos y en un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento, que sea capaz de adaptarse a los requerimientos de los distintos tipos y segmentos vinculados a la educación. También, sostiene que requerirá de una redefinición de los roles esperados de todos los actores y de la fijación de nuevos estándares para medir objetivamente sus desempeños. Asimismo, indica que esta nueva institucionalidad necesitará estar orientada a resultados cuyos parámetros sean determinados socialmente y por instituciones de carácter plural y de la más alta competencia. Por último, señala que se requerirá de la creación de nuevas instituciones para ejercer la supervigilancia y el control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores.
Luego, arguye que estas nuevas exigencias para hacer realidad el derecho a una educación de calidad para todos, también, deben estar acompañadas de derechos precisos y bien determinados. Para estos efectos, sostiene que debe dotarse al sistema educativo de la más amplia información para que todos los alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación y sostenedores disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre la calidad de la educación que se imparte.
En el mismo orden de ideas, afirma que la demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación, que se inserta en la tendencia de ampliar la ciudadanía para la construcción de sociedades más inclusivas. Luego, sostiene que hay que asumir que esta reforma se inscribe en un momento de gran insatisfacción respecto a la calidad de la enseñanza y de los logros de aprendizaje, por lo cual insta a abordar a fondo y con la mayor rapidez posible este problema, que constituye una exigencia social de primera prioridad.
Enseguida, señala que el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación del sistema educativo. Acota que no han sido suficientes los esfuerzos realizados para mejorar la plataforma de las condiciones básicas de funcionamiento de la educación parvularia, básica y media y, particularmente, de la reforma curricular y técnico-pedagógica de los últimos años. Sobre este particular, arguye que es indispensable abordar como una tarea nacional y de Estado el mejoramiento de la calidad de la educación, ya que ésta sólo se consigue cuando se entiende que es un derecho para todos.
Luego, comentó que en el mes de junio del año recién pasado, el Gobierno constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por distintas personas ligadas al campo de la educación. A este Consejo, continúa, se le encargó fijar un conjunto de iniciativas y de propuestas relativas a la institucionalidad, a las regulaciones y a la gestión del sistema escolar, e informa que sus recomendaciones fueron entregadas al Ejecutivo en el mes de diciembre del año pasado. Posteriormente, precisa que para estudiar dichas proposiciones y adoptar decisiones al respecto, el Gobierno formó un Consejo de Ministros, el que se encargó de estudiar y de coordinar las iniciativas legales y administrativas que deben implementarse.
También, consigna que paralelamente el Gobierno en el mes de junio del año 2006 envió a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad. Asimismo, informa que se han presentado otros dos proyectos de ley destinados a reformar el marco institucional y regulatorio que rige al sistema educativo. Uno de ellos, continúa, corresponde al presente proyecto de ley, que establece una nueva Ley General de la Educación, que contiene el marco general de los principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijan el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI. Enseguida, comenta que este proyecto de ley deroga gran parte de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962, sustituyendo sus disposiciones en materia de educación regular, manteniéndose vigentes las disposiciones sobre educación superior, las que deberán ser reformadas o sustituidas una vez que se estudien las propuestas del Consejo Presidencial de la Educación Superior. Al respecto, destaca que la ley Nº 20.129, que Estable un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, creó a la Comisión Nacional de Acreditación, como la institucionalidad encargada de velar por la calidad de la educación superior. El otro proyecto de ley, prosigue, corresponde al que propone la creación de una Superintendencia de Educación, como un órgano fiscalizador de las instituciones vinculadas a la educación.
En materia de financiamiento, afirma que todas estas propuestas deben considerar como principio orientador el velar por el acceso de todos nuestros niños y jóvenes a una educación de calidad. Para ello, sostiene que se deberá procurar una adecuada compensación de las desventajas socioeconómicas, junto con la promoción del perfeccionamiento continuo y progresivo del sistema educativo, con especial atención en la educación de carácter público. En este contexto, precisa que el sistema de financiamiento deberá asegurar también los mecanismos que promuevan la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, en un marco de transparencia y cuenta pública tanto en la entrega como en la gestión de los mismos. Advierte que una parte importante de estos principios están ya contenidos en la Ley que Establece una Subvención Escolar Preferencial, la que aumenta considerablemente los recursos disponibles para los establecimientos que atienden estudiantes en situación de vulnerabilidad y que propende hacia una gestión escolar que eleve sus logros de aprendizaje. Destaca que la subvención escolar preferencial, también, busca responsabilizar a los sostenedores, a los docentes y a las escuelas en el mejoramiento de la calidad de la educación, y dar un trato preferencial a los alumnos más vulnerables.
Por otra parte, se refiere al conjunto de medidas destinadas a superar las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública, las que manteniendo el principio de descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial de la educación pública y a potenciar nuevas formas de administración y gestión de los establecimientos.
En consecuencia, arguye el presente proyecto de ley forma parte de un programa de reforma educacional que responde a las exigencias que la sociedad, las familias y que los jóvenes están haciendo al sistema educativo. Luego, señala que este conjunto de iniciativas buscan remodelar las instituciones y las regulaciones del sistema educacional, conforme a la experiencia adquirida y a los requerimientos económico-sociales, políticos y culturales de un país que está cambiando sustantivamente.
A continuación, destaca que uno de los contenidos fundamentales de este proyecto de ley es establecer una nueva ley general de educación para asegurar calidad y equidad, fijando un marco general y ordenador de la educación chilena, en el ámbito de la enseñanza parvularia, básica y media. En efecto, arguye que por medio de esta iniciativa legal se propone una normativa general encaminada a organizar y a ordenar el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y para asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo discriminaciones y exclusiones. Al mismo tiempo, continúa, este proyecto de ley explicita y amplía los derechos y deberes de los distintos actores que participan en la educación. Por otra parte, indica que este proyecto de ley sienta las bases para mejorar el ordenamiento de la función pública en materia educacional.
Posteriormente, explica que este proyecto de ley se denomina Ley General de Educación, porque intenta utilizar un concepto más amplio y actualizado, que implique, por una parte, la idea de formación de personas y, por otra, la valoración del concepto de aprendizaje, que un elemento central y constitutivo de la educación. Advierte que el concepto de “Enseñanza” usado en la denominación de la ley orgánica constitucional que por este proyecto se deroga, es más restrictivo.
Adicionalmente, precisa que se trata de una ley que asegura la libertad de enseñanza, entendida como un derecho preferente y primordial de los padres de escoger el establecimiento educacional para sus hijos. La idea, continúa, es que los padres elijan al establecimiento educacional al cual desean que sus hijos asistan. También, vincula a la libertad de enseñanza al derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, incluyendo el derecho a elaborar los planes y programas, y su Proyecto Educativo Institucional. Al mismo tiempo, señala que se mantendrá la facultad de los titulares de los establecimientos educacionales de optar si desean ser reconocidos oficialmente por el Estado, caso en el cual deberán cumplir con los requisitos previamente establecidos por esta ley.
Asimismo, sostiene que se trata de una ley que refuerza el derecho a la educación, al potenciar el desarrollo de las personas y al cumplir múltiples funciones sociales que la convierten en un bien público, ya que contribuye al desarrollo económico y social del país, otorga y trasmite un sentido de memoria colectiva e identidad nacional, fortalece la convivencia y el régimen democrático, y favorece la redistribución de oportunidades en la sociedad. El presente proyecto, prosigue, refuerza el derecho a la educación, poniendo especial énfasis en la equidad y en la no discriminación de los alumnos. En tal contexto, regula al derecho a la educación, como un derecho de carácter universal y cuya gratuidad es garantizada desde el primer nivel de transición de la educación parvularia, estableciendo, asimismo, un concepto de comunidad educativa y un claro desarrollo de derechos y deberes de los actores del proceso educativo.
En este mismo orden de ideas, señala que el Estado deberá velar para que el acceso y el ejercicio de estos derechos sea en igualdad de condiciones para todos los alumnos, estableciéndose las medidas de discriminación positiva o compensatorias que reduzcan las desigualdades derivadas de las circunstancias económicas, sociales, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, entre otras. Para estos efectos, precisa que este proyecto incluye una serie de normas que prohíben los procesos de selección de los alumnos en establecimientos subvencionados por el Estado, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 8º año de la educación general básica. De esta forma, sostiene que se busca garantizar la no discriminación arbitraria y la exclusión de los alumnos basadas en causales fundadas en la condición socio-económica de los mismos. Por otro lado, menciona que esta iniciativa legal mantiene el derecho a la educación de las alumnas embarazadas, entendiendo que la maternidad no constituye impedimento para el ejercicio de su derecho a la educación.
En concordancia con lo anterior, informa que se establecen normas que prohíben expulsar a los alumnos por su rendimiento escolar o por haber repetido, prohibiendo, asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago de su colegiatura, de modo de resguardar el derecho a la educación de los alumnos.
Enseguida, sostiene que esta ley reconoce el derecho a una educación de calidad, regulando el deber del Estado de velar por ésta, estableciendo las condiciones para ello y verificando permanentemente su cumplimiento. Sobre este punto, destaca que el concepto de educación de calidad establecido en el presente proyecto de ley, pone énfasis en el desarrollo integral de los alumnos y no sólo en el logro de estándares de aprendizaje, entendiendo que el objetivo central de esta ley es brindar una formación integral que abarque competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y la solidaridad.
En este sentido, señala que todos los actores del proceso educativo son responsables de alcanzar una educación de calidad, debiendo ser evaluados conforme a criterios objetivos y transparentes y rindiendo cuenta pública respecto de sus logros educativos. Los resultados de las evaluaciones, continúa, deberán ser informados a la comunidad educativa. Asimismo, indica que el Ministerio de Educación deberá diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica, e informar los resultados obtenidos a la comunidad. En concordancia con lo anterior, expone que se impondrán nuevos requisitos y obligaciones a los sostenedores, para que se comprometan a cumplir los estándares nacionales de desempeño y de resultados educativos.
Por otra parte, destaca que se trata de una ley que explicita el rol del Estado, al desarrollar y esclarecer el deber del Estado en materia educativa, explicitando de manera significativa el rol que ejercerá en la educación. De esta forma, sostiene que se establecen como deberes del Estado: mantener la gratuidad, desde el primer nivel de transición, de la educación parvularia, básica y media; garantizar y velar por la calidad de la educación; asegurar y promover la información en relación a los aspectos más relevantes de la misma; asegurar la equidad del sistema y de las instituciones educativas a través de discriminación positiva y medidas compensatorias cuando las circunstancias ameriten, y promover la igualdad de oportunidades y la inclusión en la educación.
Asimismo, señala que se trata de una ley que consagra la educación desde el nivel parvulario, puesto que consagra un derecho a la educación inspirado en el principio de la educación permanente, en que el aprendizaje debe estar al alcance de las personas a lo largo de toda su vida, comenzando con la educación parvularia y terminando con la certificación de competencias laborales, para aquellos que no optaron por la educación superior.
En el ámbito de la educación parvularia, informa que se recoge la recientemente reforma constitucional sobre cobertura y calidad de este nivel de enseñanza. En efecto, precisa que el rol del Estado no sólo se limita a la cobertura y financiamiento gratuito del segundo nivel de transición de la educación parvularia, sino que se extiende al financiamiento gratuito del primer nivel de transición. Por otra parte, comenta que este proyecto de ley innova al establecer lineamientos de calidad para este nivel, manteniendo la idea de que el primer y segundo nivel transicional no constituyen un antecedente obligatorio ni requisito para el ingreso a la enseñanza básica. Asimismo, indica que se plantean elevar los estándares para ser sostenedor de un establecimiento educacional de nivel parvulario.
Como otro aporte al proceso educativo continuo, menciona al establecimiento de la certificación de estudios y de competencias laborales, sistema que posibilitará el acceso de nuevas personas al sistema educativo, ya sea para nivelar estudios o para obtener el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos al margen del sistema formal.
Luego, precisa que se trata de una ley que promueve la participación y la colaboración, principios que constituyen una pieza clave para la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con una educación de calidad con equidad. Para estos efectos, comenta que este proyecto de ley contempla la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, informa que promueve la formación de los Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores y que establece el deber de contar con un Consejo Escolar en la educación básica y media. De este modo, sostiene que una educación de calidad debe ser fruto del esfuerzo común de los estudiantes, padres o apoderados, profesionales y asistentes de la educación, y de los sostenedores públicos y privados.
En otro orden de ideas, indica que se plantea una ley que favorece la modernización y la flexibilización curricular. En efecto, comenta que la Ley General de Educación, consigna grandes avances en materia curricular, a lo menos, en tres dimensiones: la modernización del currículo; la flexibilidad y la obertura de las poblaciones específicas, y la calificación y certificación de los aprendizajes y de las competencias. En este contexto, señala que se propone actualizar el currículo estableciendo objetivos terminales de aprendizaje para la educación parvularia y definiendo el requerimiento formativo de este nivel educativo.
Con respecto a los objetivos terminales de aprendizaje de la educación básica y media, informa que se establecen objetivos de aprendizaje más ricos, que abordan las dimensiones personales, sociales y cognitivas del aprendizaje, así como la formación valórica. En especial, consigna que se promueve el respeto a los derechos humanos y se fomenta el sentido de pertenencia a la nación. Asimismo, explica que se reconocen formaciones diferenciadas, distinguiendo entre las áreas científico humanista, técnico profesional y artística en la enseñanza media, y que se abre la posibilidad para crear otras nuevas diferenciaciones. Bajo esta consideración, destaca que se intenta crear un sistema educativo universal, que se rija por un conjunto de objetivos de aprendizajes comunes para todos, que reconozca la existencia de poblaciones específicas.
En materia de educación especial, informa que se reconoce explícitamente esta modalidad y que se fijan los procedimientos para realizar adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales. Además, comenta que se establece que estos alumnos deberán ser evaluados de modo objetivo y con pautas conocidas, reconociendo su derecho a ser promovidos y a desplazarse entre las distintas modalidades de enseñanza y entre los diversos tipos de formación diferenciada en la enseñanza media.
En lo que atañe a la modalidad de educación para adultos, señala que se fijan los procedimientos necesarios para realizar las adecuaciones requeridas a su marco curricular. Por otra parte, sostiene que se reconoce el principio de la educación permanente, favoreciendo con ello el reconocimiento de las competencias adquiridas fuera del sistema escolar formal, lo que tiene por objetivo estimular que los adultos certifiquen sus competencias laborales.
En lo que se refiere a la educación media que se imparte en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional, señala que se establece que deberán cumplir con los objetivos terminales comunes del sistema educativo universal y unificado, y no sólo regirse por sus objetivos propios. Advierte que estas medidas otorgan flexibilidad al sistema, porque reconocen que se define un núcleo formativo común para todos.
Por otra parte, precisa que se trata de una ley que eleva los estándares del reconocimiento oficial, al materializar las políticas de mejoramiento educativo y de la calidad en la educación, las que se traducen en la necesidad de elevar los estándares y las exigencias para que los establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial del Estado.
En este contexto, sostiene que la Ley General de Educación establece requisitos más exigentes para que los sostenedores, tanto público como privados, puedan incorporarse al sistema educativo. Sobre el particular, informa que se establece la necesidad de que los sostenedores se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro, con giro educacional de carácter exclusivo y que se les confiere un plazo de 4 años para que se adecuen a estas nuevas exigencias. Enseguida, explica que esta propuesta entiende que la educación es un bien público y que en caso alguno puede ser un negocio. Por ello, arguye que se resguarda la calidad de la educación y que se regulan las obligaciones mínimas que deben acreditar los sostenedores.
En la misma línea, informa que desde los inicios del sistema educacional chileno la educación ha sido impartida por la escuela pública y el liceo fiscal, así como también por entidades privadas de naturaleza filantrópica o religiosa, lo que dio origen a nuestro sistema mixto actual. Observa que este proyecto de ley se entronca en esta tradición republicana, que concibe a los sostenedores como cooperadores de la función pública.
Por otra parte, comenta que en aras de la transparencia, publicidad y de la calidad de la educación, se crea un Registro Público de Sostenedores y de los Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, con el objetivo de hacer pública toda la información vinculada a la gestión, historial, aportes estatales, sanciones aplicadas y resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño.
Luego, señala que a los sostenedores se les exigirá cumplir con los estándares nacionales de desempeño y con los resultados educativos fijados por la autoridad. También, consigna que se les exigirá acreditar solvencia financiera y en determinados casos se les exigirá otorgar cauciones y garantías, reales o personales.
Asimismo, indica que se perfeccionan las reglas de responsabilidad civil en materia educacional, haciendo extensiva esta responsabilidad a las personas naturales que forman parte de las personas jurídicas que se dedican a ser sostenedoras de establecimientos educacionales. La idea, continúa, es permitir que a estas personas naturales se les puedan aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones que cometan las personas jurídicas. También, informa que se aumentan las exigencias académicas y de estudios a los miembros de las entidades privadas sostenedoras. Finalmente, comenta que se impide la transferencia o transmisión de la calidad de sostenedor.
A continuación, señala que este proyecto de ley plantea sustituir al Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación e informa que esta nueva entidad tiene mayor representatividad, porque se vincula directamente con el mundo escolar. Arguye que dicho órgano debe actuar acorde con las necesidades educativas del sistema que regula el presente proyecto de ley, tanto en el ámbito de la educación parvularia, como en los niveles básico, medio y superior de la educación. Este Consejo, prosigue, mantiene sus funciones respecto de la educación superior y, además, comenta que se le suman otras funciones, como la de pronunciarse sobre los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación y servir de instancia de apelación cuando corresponda.
Por otra parte, indica que se aumenta el número de sus integrantes y se exige que éstos representen a toda la comunidad educativa, cultural y científica–tecnológica de la Nación, de manera que se evite que este órgano sólo responda a intereses corporativos particulares. La regla general, continúa, es que sus integrantes, con excepción del representante estudiantil, sean académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional y con una especialización en el área de la educación, ciencia, tecnología, gestión o en humanidades. Sin perjuicio de lo anterior, acota que se establecen una serie de incompatibilidades e inhabilidades para los integrantes del Consejo Nacional de Educación, de manera de garantizar la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses en las decisiones que dicho cuerpo colegiado adopte. Enseguida, asegura que esta modificación pretende que este organismo se constituya en un verdadero garante de la libertad de enseñanza, de la calidad de la educación y del pluralismo, al representar a todos los estamentos relacionados con el mundo educativo.
Posteriormente, comunica que este proyecto de ley incorpora al concepto de educación nuevas finalidades. La idea, continúa, es incentivar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia y el respeto a la diversidad. En este mismo orden de ideas, precisa que estas nuevas finalidades deben educarse desde los primeros niveles formativos y que la educación debe hacerse cargo de la formación de la convivencia participativa, responsable y democrática de nuestra sociedad.
Por otra parte, indica que esta iniciativa legal consagra los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destaca a: la universalidad; la gratuidad del acceso; la calidad; la equidad; la participación; la responsabilidad; la transparencia, la y flexibilidad.
En materia de derechos y deberes, señala que se establece un párrafo nuevo que consagra los derechos y deberes que surgen del proceso educativo. En esta materia, destaca que en relación a la ley anterior, se refuerza el derecho a la educación consignando nuevos deberes del Estado, como la promoción de la educación parvularia, el aseguramiento de la calidad de la educación, la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.
A su vez, informa que este proyecto de ley vincula a la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y destaca la incorporación del concepto de comunidad educativa. Asimismo, indica que se establecen medidas de protección a favor de los alumnos que repitan de curso o que no paguen los compromisos contraídos. En este mismo orden de ideas, comunica que se establece la obligación de los establecimientos educacionales subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta 8° año básico, como una forma de asegurar la igualdad de oportunidades educativas en la base más general de la estructura educativa. Para ello, informa que esta iniciativa legal propone regular adecuadamente la selección de los alumnos que postulen a algún cupo hasta sexto año básico, incluyendo también al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, prohibiéndose la selección discriminatoria y estableciendo un proceso de selección de alumnos basado sólo en criterios académicos, cuando sea procedente.
Enseguida, destaca la relevancia que este proyecto de ley otorga a la participación escolar, al consagrar el deber de los establecimientos educacionales de promover la formación de los Centros de Alumnos, de los Centros de Padres y Apoderados y de los Consejos de Profesores, ya que entiende que estas organizaciones pueden contribuir al proceso de enseñanza de los establecimientos educacionales.
Más adelante, informa que esta iniciativa legal enriquece y actualiza las distinciones que hace la ley vigente respecto a los tipos de educación, estableciendo definiciones más completas respecto a los grandes géneros de ésta. Respecto a los procesos educativos formales, precisa que junto con afirmar su estructuración científica y sistemática, sustenta su organización en niveles, de acuerdo a los conceptos de unidad y de continuidad del proceso educativo.
En otro orden de ideas, resalta la importancia de los procesos educativos informales, que no reconoce la ley vigente. Asimismo, precisa que la educación de tipo formal o regular está organizada en niveles y modalidades, consagrando el nivel de la educación parvularia y reconociendo jurídicamente el sistema escolar vigente, con sus distintas modalidades educativas. En relación a la educación media, informa que se reconoce la existencia de tres formaciones diferenciadas: la humanístico-científica, la técnico profesional y la artística, entregando de este modo un marco legal básico a los Liceos Artísticos.
Con respecto a la educación especial, señala que se faculta al Ministerio de Educación para definir los criterios y las orientaciones para diagnosticar a los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los criterios y las orientaciones que se requieran para la adecuación curricular de los establecimientos que atienden a dichas necesidades y para los establecimientos comunes que cuentan con programas de integración.
Posteriormente, agrega que este proyecto de ley innova al facultar al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales, que complementen la educación regular o que desarrollen nuevas áreas específicas de ella. Al mismo tiempo, arguye que se le faculta para implementar todas las adecuaciones curriculares de los marcos nacionales que se requieran.
A continuación, comenta que esta ley representa un notorio avance al reemplazar la denominación de los contenidos mínimos y objetivos fundamentales por los objetivos fundamentales de aprendizaje. Sobre el particular, acota que este proyecto de ley crea una norma para los objetivos de enseñanza parvularia y otra para los objetivos terminales de la educación básica y media. Dichas normas, continúa, fusionan en forma más compresiva y con mayor precisión conceptual las categorías de los objetivos generales y los perfiles de egreso existentes en la ley vigente.
Asimismo, indica que se regula la generación y la aprobación de los marcos curriculares de la educación de adultos, reconociendo a las correspondientes instituciones la libertad que requieran para la fijación y para la aprobación de sus propios planes y programas de estudio.
Igualmente, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran. Por otra parte, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.
1.A estas facultades, se suma la opinión del Consejo Nacional de Educación sobre estas materias, acorde con sus nuevas funciones, como se expresará más adelante. Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de enseñanza básica y media. Uno de los mayores aportes del proyecto de ley que se presenta, es la creación de un párrafo sobre calificación, validación y certificación de estudios y licencia de enseñanza básica y media. Para tal efecto, se obliga a los establecimientos educacionales de los niveles básico y medio a evaluar periódicamente los logros de sus alumnos, de acuerdo a un procedimiento objetivo y transparente, conforme a normas nacionales sobre calificaciones y promoción establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio. El proyecto responsabiliza al Ministerio de Educación para establecer criterios y orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes y la promoción de alumnos de un curso o nivel a otro, cuando tengan necesidades educativas especiales y que en virtud de ellas, durante su proceso educativo, requirieron adaptaciones curriculares. Asimismo, consagra la certificación de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles. De nuevo siguiendo la política de fortalecer las modalidades educativas, hasta ahora no reconocidas, se innova al encargar al Ministerio de Educación la facultad para otorgar el título correspondiente a un oficio, a los alumnos de las modalidades de adultos o especial que hayan aprobado los cursos respectivos, según el marco curricular específico aprobado legalmente.
2.En esta materia, se establece también que el Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los objetivos terminales de la educación media de los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan dicho nivel. Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales. Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media. Entre otras modificaciones en dicho ámbito, se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la facultad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio, facultándose al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades y regular también la aprobación de sus respectivos marcos. Igualmente, el proyecto difiere de la actual ley al facultar al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran. Asimismo, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.
3.En materia de reconocimiento oficial, el proyecto, en primer término, define el concepto de reconocimiento oficial, vinculándolo con la educación regular y con la facultad de los establecimientos educacionales para certificar válida y autónomamente la aprobación de los estudios, reuniéndose en una sola norma los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio, redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que el Estado otorgue el reconocimiento oficial. Por otra parte, junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, se innova, al redefinir al sostenedor como una persona jurídica responsable del funcionamiento del establecimiento, entidad jurídica que estará en la obligación, cuando sea de derecho privado, de no tener fines de lucro y limitarse a un giro u objeto social exclusivamente educacional. En aras de la transparencia y calidad en la educación se impone a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas, por una parte, con el cumplimiento de los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, incorporándose también nuevas exigencias de solvencia para los mismos y obligación de rendición de cuentas y garantías, en la forma y casos que la ley señala. Se deroga, por otra parte, la posibilidad de transferir la calidad de sostenedor.
4.Igualmente, se plantea el requisito de contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional. La explicitación formal y pública de la misión, orientaciones y estrategias propias del establecimiento es una condición indispensable para el cumplimiento adecuado de otras disposiciones de la Ley General de Educación que es materia de este proyecto. En ese sentido, se vincula con la libertad de los padres a escoger informadamente el establecimiento para educar a sus hijos, a la posibilidad de aportar participativamente a mejorar la calidad de dicho proyecto y a enmarcar la evaluación del desempeño del establecimiento. Por otra parte, el requisito de disponer de un proyecto de desarrollo institucional se justifica por las razones relativas al proyecto y también como un instrumento ineludible para una gestión escolar eficaz.
5.Conjuntamente, el proyecto perfecciona las regulaciones sobre los procedimientos en torno al otorgamiento del reconocimiento oficial de establecimientos. También, incorpora el concepto de idoneidad moral, haciéndolo extensivo a todos los profesionales de la educación; redefine lo que ha de entenderse por idoneidad profesional, la que en todo caso estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley. En particular, debe destacarse la nueva norma que encarga al Ministerio de Educación llevar un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado y un Registro Público de Sostenedores, el cual, en aras a la publicidad e información a la comunidad en general, deberá incluir o contener la constancia de la personalidad jurídica de éstos; su representación legal; domicilio; historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre los recursos, que el sostenedor percibiere por dicho concepto. El Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado incluirá los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.
6.Consejo Nacional de Educación. El proyecto, enseguida, crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior de Educación manteniendo su carácter de organismo público autónomo, con patrimonio propio, y perfeccionando su actuación, al extender su competencia a todos los niveles del sistema educativo, esto es, a la educación parvularia, básica, media y a la educación superior. En este nuevo esquema, aparecen claramente diferenciadas las funciones y atribuciones que el Consejo Nacional de Educación posee en materia de educación regular, por una parte, y por la otra, las funciones que posee en materia de educación superior. Respecto del primer ámbito, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse sobre marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial. Asimismo, le corresponderá aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan planes propios. Además, servirá de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. También le compete informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media. Otra función que se le otorga es informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. Finalmente, se le permite asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.
7.En materia de Educación Superior, el Consejo deberá pronunciarse y verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior, para efectos de su reconocimiento oficial. También le corresponderá el establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior; servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la Ley Nº 20.129; establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento; solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento; administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando, especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
8.Finalmente, se ha modificado la integración del Consejo en términos que lo capacite como un referente amplio, elevándose a doce sus integrantes, optando por una composición vinculada personal o institucionalmente con el sistema educacional y propendiendo a la independencia de intereses políticos y económicos de sus miembros.
9.Artículos finales y transitorios. El proyecto establece, en primer lugar, disposiciones finales que tienen por objeto derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza e incorporar a este proyecto parte del Título III y el Título IV referidos a educación superior, como asimismo, derogar el artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite la transferencia a título oneroso de la calidad de sostenedor, como un mecanismo de resguardo de la calidad de la educación.
10.Por otra parte, se establecen disposiciones transitorias cuyo propósito es fijar plazos mínimos de adecuación a las nuevas exigencias establecidas en este proyecto, tanto en materia curricular, como de reconocimiento oficial. Por último, se establece que el Consejo Nacional de Educación es el sucesor legal, para todos los efectos, del Consejo Superior de Educación y que el personal que labora en éste último pasa a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
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DISCUSIÓN GENERAL
Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley, la señora Ministra de Educación reiteró los fundamentos expresados en el Mensaje Presidencial, destacando la envergadura del proyecto en análisis y su trascendencia para nuestro país.
Acompañó su exposición con un documento en powerpoint, en el que se presetan las principales características de esta reforma educacional.
Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este Informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Destacó que el Honorable Senado ha sido el espacio de articulación de los más significativos consensos construidos acerca de la educación y que, también, ha sido el ámbito de grandes e ilustrados debates en los cuales se ha explicitado con altura las importantes diferencias que hemos tenido sobre ella.
Históricamente, comentó que en el Senado se ha reflexionado a fondo sobre la educación chilena, ya que ante esta Corporación han expresado sus posiciones los siguientes legisladores: Bannen, Mac-Iver, Walter Martínez, Errázuriz Urmeneta, Alberto Baltra y Eugenio González Rojas.
Advirtió, enseguida que en la búsqueda de una mejor educación siempre hay un aprendizaje como país y que en esta tradición y a partir de este aprendizaje histórico, el Honorable Senado ha sido y es depositario de una responsabilidad que para el país constituye una señal única y determinante. Conscientes de este legado, continuó, hoy debemos debatir y aprobar una nueva Ley General de Educación, conocida como LGE. En este contexto, recalcó que todo el país tiene depositada su confianza en los avances de la educación y puesta su mirada en los debates y en las decisiones que aquí se tomen.
Al iniciar la presentación de esta ley, insistió en los grandes logros que se han obtenido hasta este momento, a lo largo de toda la historia, que han sido fruto del consenso de todos los sectores y destacó que, como veremos, han sido más relevantes en nuestra historia educacional los acuerdos más que los conflictos.
Enseguida, mencionó uno de los grandes logros que ha alcanzado nuestro país en materia de educación, el cual se tradujo en la obligatoriedad y en la gratuidad de la educación primaria. Sobre el particular, recordó que el ex Presidente de la República, don Arturo Alessandri, entre los años 1919 y 1920, se jugó por un acuerdo nacional para establecer la obligatoriedad de la educación primaria y su gratuidad. Comentó que una notable discusión doctrinaria y política, se produjo en este Senado, la cual se concretizó en un instrumento final de acuerdo, que estableció la escolaridad obligatoria y cómo el Estado y la sociedad se jugarían por ella. Bajo este contexto, valoró que 83 años más tarde, este Senado y la Cámara de Diputados aprobaran sin mayor divergencia ni larga polémica un acuerdo que consagró los doce años de escolaridad obligatoria.
Reconoció que en nuestra sociedad existen visiones e intereses contrapuestos sobre el proceso educativo, que legítimamente tienen derecho a ser expuestos públicamente, puesto que todos buscan hacer realidad sus sueños o aspiraciones en la educación y que todos tenemos derecho a reivindicar nuestros problemas y requerimientos en este ámbito. Pero, advirtió que como sociedad no se debe olvidar que para avanzar en materia de educación requerimos de consensos.
Luego, señaló que estos logros, como es natural nos han planteado nuevos desafíos, al dar por concluida la etapa de acceso a la educación y de cobertura escolar como ejes principales, con acento en la extensión del acceso, la obligatoriedad y la gratuidad de la educación. Hoy en día, continuó, transitamos a otra etapa que busca la calidad de los aprendizajes y de su distribución social.
Para estos efectos, precisó que debemos derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, porque el país quiere dar un paso adelante y sentar los ejes claves de su desarrollo sobre un marco democrático. Agregó que hoy en día estamos frente a una realidad de mayor complejidad, que exige una nueva normativa y en este sentido sostuvo que la Ley General de Educación satisface esta necesidad al avanzar en materia de equidad y en mayor calidad.
Para lograr estos objetivos, indicó que la Ley General de Educación instala cinco grandes tema, a saber: las definiciones básicas del Sistema Escolar; el rol que le compete al Estado; los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, vale decir a los sostenedores privados, y el marco institucional que permitirá que estas metas se conviertan en realidad. Acotó que dicho marco lo han denominado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
Enseguida, sostuvo que para tener la más absoluta claridad sobre lo que se va a modificar, realizará una comparación entre la situación actual y la propuesta de la nueva ley. Así, comentó que todos podremos aquilatar los avances que representa esta nueva ley y formuló el siguiente análisis:
- Con respecto a la equidad y a la calidad para todos:
a) La LGE desde la definicion del sistema escolar pone a la equidad y a la calidad entre sus principios y derechos, planteando que la equidad exige calidad para todos. Asimismo, plantea un nuevo sistema coherente y con objetivos claros, inspirado en los siguientes principios: universalidad, educación permanente, equidad, calidad, autonomía, responsabilidad y transparencia.
b) La LOCE nada dice sobre este punto.
- En relación al reconocimiento de la comunidad educativa:
a) La LGE define el concepto de comunidad educativa y señala quiénes son sus miembros, consagrando sus derechos y obligaciones. Asimismo, vela por la educación intercultural, protege a la estudiante embarazada y se preocupa por los niños y jóvenes que no pueden pagar su matrícula.
b) Por su parte, la LOCE no reconoce la existencia de una comunidad educativa, ni tampoco a sus miembros y, menos aún, sus derechos y obligaciones.
- En cuanto al rol del Estado:
a) La LGE consagra una mayor presencia del Estado, al establecer su deber de financiar un sistema gratuito de 14 años de escolaridad. Asimismo, regula su obligación de resguardar una igualdad de oportunidades y de velar por la calidad de la educación. Al mismo tiempo, establece que el Estado debe asegurar el buen uso de los recursos públicos y proveer de información a todos los actores del sistema educacional, a fin de promover la transparencia.
b) La LOCE, por el contrario, consagra un Estado subsidiario en materia de educacional.
Con respceto a la equidad y a la inclusión, señaló que la LGE elimina barreras discriminatorias y exige equidad. Sobre este punto, comentó que hoy las escuelas subvencionadas con sostenedores privados pueden seleccionar a sus alumnos. Esta situación, continuó, incumbe un acto de discriminación que la LGE quiere restringir. En efecto, precisó que la LGE no permite seleccionar alumnos por razones socioeconómicas y académicas hasta 6º año básico, lo que impedirá que un niño sea rechazado por razones socieconomicas o expulsado en la mitad de un año escolar por problemas económicas de sus padres.
En cuanto a la calidad, señaló que la LGE considera a la calidad para todos como una condicion de equidad. Agregó que para garantizarla esta ley crea una nueva institucionalidad, denominada Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, integrada por: la Superintendencia de Educación; la Agencia de Calidad y el Consejo Nacional de Educación. Adviritó que en lo inmediato sólo se referirá a este último, puesto que la iniciativa que da vida a las otras dos instituciones está siendo tramitada, en forma paralela, por esta Corporación en el poryecto de ley que establece una Superinetdnencia de Educación.
Explicó que en la actualidad el Consejo Nacional de Educación está compuesto por representantes del ámbito de la educación superior y también por representantes de organizaciones ajenas al sistema educacional, como miembros de la Corte Suprema y de las Fuerzas Armadas. La LGE, continuó, modifica la composición de este Consejo incluyendo a representantes del sistema escolar y además le otorga nuevas atribuciones, que le permiten participar en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Sobre el particular, informó que el Consejo Nacional de Educación tendrá una participación activa en la aprobación de los estándares de aprendizaje y de desempeño de los profesores y de los establecimientos educacionales.
Destacó, enseguida que la LGE pone el currículo al servicio de la calidad y que experimenta un importante cambio, al modificar sus bases, su estructura y la disponibilidad de los planes y programas. En efecto, precisó que se transforma la actual estructura curricular de 8 años de educación básica y 4 años de media por una de dos ciclos de 6 años cada uno. A su vez, acotó que la educación media se desagrega en dos nuevos ciclos: uno, de 4 años de formación general y, otro, de 2 años de formación diferenciada. En su opinión, la incorporación de los actuales 7º y 8º básicos a la enseñanza media presenta grandes ventajas, ya que la enseñanza media exige profesores más especializados y de mejor preparación.
Por otra parte, comentó que los actuales objetivos fundamentales y contenidos mínimos son reemplazados por objetivos de aprendizaje exigentes y que constituyen referentes de calidad elaborados por el Estado para los tres niveles del sistema: párvulos, básica y media.
En cuanto a los planes y programas, señaló que se crea Banco de Planes y Programas, el que estará a cargo del Ministerio de Educación, el cual permitirá que todos los sostenedores puedan acceder a programas que han demostrado un alto rendimiento.
En relación a los sostenedores privados, informó que la LGE permite asegurar que los recursos que entrega el Estado se inviertan, efectivamente, en educación y exigir dedicación y compromiso por parte de quienes administran la educación. En esta materia, sostuvo que existen grandes cambios, puesto que los sostenedores deberán ser personas jurídicas, poseer giro único y exclusivo en educación. Por su parte, arguyó que la calidad de sostenedor será intransferible, vale decir, que no se podrá enajenar como sucede actualmente. Asimismo, señaló que se exige que los representantes legales de los sostenedores y de los encargados administrativos de los establecimientos educacionales tengan al menos 8 semestres de formación superior. A su vez, acotó que se exige que el sostenedor acredite solvencia económica.
Agregó que esta norma, también, establece que los establecimientos educacionales deberán cumplir una serie de normas referidas a infraestructura y a equipamiento. Además, indicó que deberán poseer personal docente y co-docente idóneo, y comprometerse a cumplir con los objetivos curriculares y con los estándares de calidad del sistema. Por otra parte, sostuvo que los sostenedores que reciban recursos públicos deberán rendir cuenta anual sobre el uso de los mismos.
Enfatizó que la Ley General de Educación recoge los principios que se buscan impulsar y que nos permite asegurar la calidad en la educación.
Lo anterior, recalcó, exige que se entienda que la equidad conlleva la calidad educativa para todos. En este contexto, explicó que se crea la Agencia de Calidad, encargada de resguardar y de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el Ministerio de Educación, los que se aplicarán a todos los establecimientos educacionales que reciben recursos del Estado. Enseguida, señaló que con la finalidad de validar en forma permanente las políticas educativas, se crea el Consejo Nacional de Educación, cuya composición sólo incluye a integrantes de la comunidad educativa y para que los recursos de la educación sean, efectivamente, únicamente destinados para la educación se crea la Superintendencia de Educación, cuya tarea será la de regular y la de controlar el uso de los recursos fiscales.
Luego, indicó que para incorporar la riqueza de nuestra diversidad, se introducen diversas modalidades educativas especiales y se abren las puertas para mejorar la educación intercultural.
De igual manera, precisó que educar exige estimular la participación, para lo cual este proyecto de ley reconoce a la comunidad educativa, como una institución integrada por actores relevantes, a saber: Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.
Adicionalmente, comentó que necesitamos contar con ciclos de enseñanza acordes con los nuevos desafíos. En este contexto, acotó que la Ley General de Educación modifica las características del currículum y la estructura de los niveles escolares.
Posteriormente, destacó que ha alcanzado la convicción íntima del bien y aporte que hará la nueva Ley General de Educación a nuestra educación y que esta Comisión tiene la oportunidad de dar el paso que se requiere para alcanzar una educación más equitativa y de calidad.
A continuación, a solicitud del Presidente de la Comisión, se refirió al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Al respecto, explicó que el Ministerio de Educación está comprometido con el desarrollo de una nueva institucionalidad destinada a modernizar y hacer más eficientes los mecanismos para asegurar la calidad de la educación parvularia, básica y media del país.
Con este propósito, sostuvo que se ha elaborado una Indicación Sustitutiva del texto del proyecto de ley que establece una Superintendencia de Educación, en la cual se regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. Explicó que el referido proyecto de ley considera la creación de una Agencia de Calidad y de una Superintendencia de Educación, componentes fundamentales de un sistema que incluye: la definición de estándares de calidad, referidos al aprendizaje de los alumnos y al desempeño de los establecimientos educacionales y de sus sostenedores; el establecimiento de mecanismos de evaluación para verificar el cumplimiento de los estándares, y la fijación de políticas y de instrumentos de apoyo para mejorar las condiciones en que se desarrolla el proceso educativo, para el mejoramiento de los resultados de aprendizaje en las escuelas y liceos.
Agregó que dos instrumentos complementarios apoyarán de manera sistemática este esfuerzo por mejorar la calidad: la fiscalización rigurosa del uso de los recursos puestos a disposición de los establecimientos y del cumplimiento de las normas que rigen el sistema educacional, y la provisión de información completa, fácil de comprender, oportuna y confiable a las comunidades educativas y a la ciudadanía en general.
Destacó que se trata de un avance importante y que lo novedoso de este proyecto de ley está en la separación de funciones, en la sistematización de las acciones que se encuentran dispersas en distintos organismos o reparticiones y en la complementariedad que se pretende alcanzar entre las tareas de fiscalización, evaluación, promoción y apoyo en función de la calidad de los aprendizajes de todos los niños y jóvenes del país.
Con respecto a la Agencia de Calidad, informó que se trata de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, que será dirigido por un órgano colegiado, responsable de diseñar y de aplicar un sistema de medición de los resultados de aprendizaje de los alumnos, y de evaluar el desempeño de los establecimientos y de vsus sostenedores, en función de los estándares de calidad definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
En otras palabras, sostuvo que la Agencia tomará a su cargo el diseño, aplicación y el análisis del actual SIMCE, así como de las evaluaciones internacionales en que se considere apropiado participar y, asimismo, evaluará las condiciones en que operan los establecimientos educacionales.
Señaló que como resultado de estas evaluaciones, la Agencia clasificará a los establecimientos educacionales en cuatro categorías, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en el marco de las condiciones de desempeño de los establecimientos. Asimismo, informó que de acuerdo a los resultados, se dispondrán de medidas de apoyo para los establecimientos que hayan sido calificados como deficitarios. Agregó que el apoyo será prestado directamente por el Ministerio de Educación o a través de entidades técnicas de apoyo registradas ante este mismo Ministerio.
Por otra parte, indicó que la Agencia proporcionará oportunamente a los miembros de las comunidades educacionales de los establecimientos información completa acerca de: los resultados de aprendizaje de los alumnos; el desempeño de los sostenedores y del establecimiento en su conjunto, indicando sus fortalezas y sus debilidades; los mecanismos de apoyo que están a su disposición, y la categoría en que se encuentran clasificados.
Enfatizó que todas las evaluaciones periódicas de desempeño que realice la Agencia permitirán poner en perspectiva los resultados de aprendizaje y focalizar el tipo de apoyo requerido. Sin embargo, comentó que cuando un establecimiento no logre llegar a un nivel al menos regular, la Agencia deberá informar a la Superintendencia, quien deberá iniciar un proceso para solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de dicho establecimiento educacional.
En lo relativo a la Superintendencia de Educación, informó que se trata de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, que si bien tendrá su domicilio en Santiago, podrá establecer direcciones regionales, lo que le permitirá estar más cerca de las comunidades educativas y del público en general.
Asimismo, señaló que el propósito de la Superintendencia será fiscalizar que los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado cumplan con las normas que se les aplican y con el adecuado uso de los recursos de que disponen. Para ello, comentó que se les podrá exigir que los establecimientos rindan cuenta de sus recursos y se facultará a la Superintendencia a efectuar auditorías a la gestión financiera de los mismos y, en general, hacer las inspecciones y evaluaciones que sean necesarias para poder desempeñar sus funciones. También, indicó que recibirá las denuncias y reclamos presentados por cualquier miembro de la comunidad escolar, por la Agencia de Calidad o por el Ministerio de Educación, debiendo investigar y resolver los conflictos que se hayan puesto bajo su conocimiento.
Agregó que podrá, también, aplicar en los casos en que detecte irregularidades, e incluso, solicitar al Ministerio de Educación que revoque el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que mantienen reiteradamente resultados deficientes en el nivel de aprendizaje de los alumnos o que presentan problemas graves de gestión administrativa o financiera.
En estos casos, sostuvo que la Superintendencia estará facultada para designar a un Administrador Provisional, quien tendrá la tarea prioritaria de asegurar la mantención del servicio educativo hasta el término del año escolar y la reubicación de los alumnos en otro establecimiento que cumpla con las adecuadas condiciones de calidad y de gestión. Informó que en caso de que no existiera en la comuna otro establecimiento que permita la reubicación de los estudiantes, el Administrador Provisional podrá reestructurar el establecimiento, a fin de generarí las condiciones necesarias para atender a los alumnos.
Respecto de la Indicación Sustitutiva presentada al proyecto de ley que establece una Superintendencia de Educación, señaló que además contempla otras modificaciones a la legislación vigente, particularmente a la ley del Ministerio de Educación y a la Ley de Subvenciones, con el fin de compatibilizar los procesos que serán conducidos por la Agencia de Calidad y la Superintendencia con aquellos actualmente vigentes.
A continuación, se refirió al proyecto de ley que fortalece la Educación Pública Escolar. Sobre el particular, precisó que el fortalecimiento y el desarrollo de una educación pública de calidad se constituyen como las líneas estratégicas del Ministerio de Educación, las que se vinculan directamente con la estrategia global de mejoramiento de la calidad y de la equidad del conjunto de nuestro sistema educacional.
1.Recalcó que la necesidad de una educación pública de calidad fue también reconocida por el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, el cual sugirió un conjunto de medidas, desafíos y de recomendaciones a abordar, en relación con el actual sistema de educación municipal.
Teniendo como base el actual consenso sobre la mala situación de la educación pública, recordó que el Gobierno, junto a los partidos políticos de la Cocertación y de la Alianza firmaron un “Protocolo para una Educación Pública de Calidad” en en mes de noviembre del año 2007; protocolo en el que se propuso la implementación de una estrategia de Mejoramiento de la Educación Pública. En esta misma línea, comentó que el día 19 de junio del año en curso, S.E. la Presidenta de la República y los cuatro partidos políticos de la Concertación suscribieron un nuevo Protocolo para el fortalecimiento de esta educación pública.
Recalcó que dentro de los compromisos asumidos se ha establecido que el Ministerio de Educación deberá desarrollar durante el segundo semestre del año 2008 un plan de fortalecimiento de la educación pública con medidas de aplicación directa y un proyecto de ley con dicho propósito.
Con el propósito de avanzar en ambas iniciativas, señaló que el Ministerio de Educación ha elaborado un programa de trabajo que incluye una reflexión ciudadana que invita a los distintos actores vinculados al sistema de enseñanza. Esta reflexión, continuó, incluye las siguientes actividades: estimular el diálogo entre los ciudadanos a lo largo del país; la realización de congresos para profesores y decanos de universidades; la realización de seminarios de reflexión; el estudio de los casos internacionales más exitosos, como Finlandia, Nueva Zelanda y Polonia, entre otros; la publicación de estudios especializados que alimenten la reflexión en la materia, y la identificación de la aplicación de medidas a corto plazo que fortalezcan la educación pública que no requieren una ley.
Destacó que todas estas medidas reflejan la firme voluntad política de ejecutar acciones durante este Gobierno sin esperar el necesario debate legislativo e informó que sobre la base de todos estos insumos se elaborará un documento de discusión que contendrá los lineamientos principales que servirán de fundamento al proyecto de ley que fortalece a la educación pública. Advirtió que dicho proyecto de ley requiere el avance de la aprobación de la LGE y que entre en vigencia el Sistema de Aseguramiento de la Calidad para que sea coherente con el conjunto que se quiere implementar.
Posteriormente, señaló que este plan considera central la participación de los distintos actores involucrados en el mejoramiento de la educación. Para ello, precisó que se requiere diseñar una política educativa que combine adecuadamente los componentes de fundamentación y de participación social, que se sustenten en antecedentes que se adquieran a través de la investigación y del análisis de la educación chilena.
Señaló que el componente de fundamentación es central en el diseño de cualquier política social e informó que sobre este punto desde el mes de mayo de este año se encuentra trabajando un equipo de académicos de la Universidad de Chile. Por otra parte, señaló que para llevar a cabo el componente de participación, se ha desarrollado un proceso de debate participativo, que permite generar y recoger las diversas visiones que existen sobre la importancia de la educación pública en Chile y sobre las medidas requeridas para fortalecerla y alcanzar mayores niveles de calidad y equidad. Sobre este último tema, informó que hasta el momento se han realizado cuarenta y siete diálogos ciudadanos y que han participado alrededor de cinco mil personas.
Enseguida, reconoció la importancia de la participación ciudadana en el desarrollo de políticas públicas exitosas. En efecto, acotó que las políticas públicas, y en este caso, las educativas, deben considerar los procesos de debate y de encuentro ciudadano, al que están llamados a acudir todos los actores sociales involucrados en la materia, a fin de construir las bases legítimas de una acción pública.
Recalcó que este proyecto de ley será uno de los pilares de la Reforma de la Educación Pública, que abordará la institucionalidad y la gestión, además del sistema de financiamiento. En lo que respecta a la institucionalidad, indicó que se propondrá un modelo orgánico y funcional por medio del cual los órganos descentralizados del Estado se organizarán y proveerán educación pública gratuita y de calidad a todos los chilenos.
En relación a la gestión y a la administración, señaló que se pondrá acento en generar autonomía funcional y se establecerán las atribuciones y las responsabilidades del sostenedor en la unidad básica de administración.
En cuanto al financiamiento, precisó que la ley establecerá las modalidades de financiamiento que el Estado otorgará a dichos órganos e instituciones, propendiendo a vincularlo al desempeño y al rendimiento escolar. Simultáneamente, acotó que se evaluarán las implicancias de este proyecto de ley que propende al fortalecimiento de la educación pública para los profesionales de la educación, su formación y desarrollo.
Luego, informó que el proyecto de ley que fortalece a la educación pública se estructurará jurídicamente en función de un proveedor de la misma, que será un organismo público descentralizado de la administración del Estado. Señaló que esta iniciativa legal tendrá una implementación gradual en el tiempo, que tomará en consideración las diferencias propias de los territorios, la demografía, la ruralidad y el aislamiento.
Recalcó que en esta presentación de la Ley General de Educación, de la Ley que crea un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y de las nociones generales sobre el proyecto de ley sobre la Educación Pública Escolar, aún en elaboración, se puede tener una visión global del diseño que tendrá nuestro sistema de educativo. Al respecto, comentó que este diseño ha considerado cuidadosamente cada una de sus partes, ya que ninguna de ellas puede ser evaluada al margen de las otras. En efecto, sostuvo que esta visión integral nos permite un avance substancial hacia las metas que tenemos instaladas en nuestro ideario y que se están concretando con acciones eficaces y potentes, que fortalecen nuestra confianza en la capacidad de tomar decisiones en consonancia con el interés nacional.
Advirtió que este es el momento de marcar un nuevo hito en nuestra historia de avances en el sistema de educación, con señales claras y decididas de que nos estamos jugando por nuestros niños y niñas y por todos sus jóvenes.
Antes de finalizar, consideró que existe mucha expectación en torno a la aprobación de la LGE, porque este proyecto de ley representa el inicio de un proceso que cambiará drásticamente el sistema escolar y en este sentido señaló que son muchos los que esperan confiados que entrarán nuevos aires al Ministerio de Educación y que el sistema de educación emprenderá un nuevo vuelo, para sentar las bases definitivas para un cambio de importancia crucial en los aprendizajes de todos nuestros estudiantes.
Luego de la presentación de la señora Ministra de Educación, el Honorable Senador señor Núñez señaló que la Comisión tiene la voluntad para trabajar tranquilamente, sin apremios, pero con la profundidad necesaria que requiere este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que este proyecto de ley debe ser abordado por esta Comisión sin límites de tiempo. Posteriormente, opinó que el tema de la educación es el talón de Aquiles del desarrollo de nuestro país y precisó que el problema de la mala educación en Chile se debe a la falta de definición del rol del Estado en la educación. Enseguida, afirmó que personalmente no participó en los acuerdos que ha suscrito el Gobierno con los Jefes de los Partidos Políticos, por lo cual indicó que no se siente obligado a respetar dicho acuerdo.
Luego, señaló que se requiere contar con una educación pública gratuita de calidad, ya que consideró que con el sistema actual en que el Estado aporta por alumno alrededor de unos $36.000 jamás se podría aspirar a tener una educación de calidad. Advirtió que no está en contra de la educación privada, ni menos en contra de los establecimientos educacionales de provisión mixta.
En cuanto a la educación municipal, sostuvo que su administración debe entregarse a un cuerpo colegiado que represente a la comunidad educativa y que no sea centralista. Opinó que nuestro sistema educacional es arcaico, ya que se basa en valores de la época de la sociedad industrial al no potenciar el trabajo en equipo, al fomentar la memorización y la repetición constante de los procesos. Por otra parte, comentó que le preocupa el escaso control que tiene el Ministerio de Educación sobre los docentes que se rigen por el Estatuto Docente.
Con respecto al proyecto de ley en estudio, precisó que lo único que hace es regular la acción del mercado en la industria educacional y lamentó que no se haya tomado en cuenta la opinión de la ciudadanía. En este contexto, afirmó que esta iniciativa legal mantiene el sistema actual exclusivo y excluyente y no define el rol que debe tener el Estado en la educación.
El Honorable Senador señor Larraín destacó el acuerdo suscrito en materia educacional, ya que según él por primera vez se asume que debe darse un nuevo enfoque a nuestro sistema educativo. Comentó que hasta ahora sólo se ha reforzado el equipamiento y la infraestructura de los establecimientos educacionales. Sin perjuicio de lo anterior, valoró que se haya mejorado la cobertura y el acceso a la educación.
Enseguida, indicó que se requiere promover una reforma consensuada, porque en la educación se conjugan valores y concepciones del hombre. En este mismo orden de ideas, precisó que la educación forma el alma de nuestros jóvenes y como tal se requiere de una educación integral y transversal.
En cuanto al presente proyecto de ley, sostuvo que el derecho a tener una educación de calidad no se contrapone con la libertad de enseñanza, ya que el Estado debe asegurar a los individuos su facultad de abrir y de mantener establecimientos educacionales y acotó que el tema de la educación no puede restringirse a un problema de mercado.
Luego, valoró el planteamiento del Honorable Senador señor Cantero de entregar la administración de la educación municipal a un cuerpo colegiado que esté integrado por distintas personalidades de la comunidad educativa.
Posteriormente, comentó que no entiende el fondo del malestar de la ciudadanía. Al respecto, opinó que falta entregar mayor información sobre el contenido de esta iniciativa legal y planteó la necesidad de organizar seminarios de reflexión sobre esta materia.
El Honorable Senador señor Espina afirmó que los acuerdos están para cumplirse y manifestó su apoyo al presente proyecto de ley por tratarse de una buena iniciativa. Posteriormente, hizo presente que una educación de calidad debe fundarse en los siguientes principios: la no discriminación; el derecho de los padres de escoger el colegio al cual asisten sus hijos; la descentralización de la educación, y la fiscalización de los recursos públicos, y afirmó que debe abrirse este debate a toda la comunidad, a fin de difundir el contenido de esta normativa.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez compartió la idea de generar un debate amplio y abierto respecto de este proyecto de ley. Luego, señaló que en nuestra historia han existido cuatro oportunidades en que se ha reformado el sistema educativo y acotó que actualmente estamos ante una quinta oportunidad que los chilenos no podemos desaprovechar.
Posteriormente, recalcó que existe un diagnóstico compartido de que nuestra educación pública adolece de graves y profundas falencias y en este contexto planteó que el Estado tiene la obligación de mejorar la calidad de nuestra educación.
Por otra parte, sostuvo que es legítimo que exista una educación particular subvencionada, puesto que reconoció que en nuestra historia siempre ha existido la educación particular, la que reconoció también está viviendo un proceso de deterioro.
A continuación, estimó que en la actualidad no está en debate la restricción a la libertad de enseñanza, ya que el tema central de esta coyuntura es mejorar la calidad de la educación. Además, sostuvo que existe una necesidad de reforzar a la educación pública y citó el caso de Alemania en donde el Estado tiene gran participación en el sistema educativo y advirtió que no estamos únicamente ante un problema ideológico.
En cuanto a la educación municipalizada, afirmó que es evidente que ha fracasado, puesto que los alcaldes han demostrado que no tienen la capacidad para dirigir la educación pública. Sobre el particular, indicó que debe crearse una nueva institucionalidad que administre la educación pública. Finalmente, le solicitó al Ejecutivo que no abuse de las urgencias, porque este proyecto de ley requiere de tiempo para ser estudiado con la profundidad necesaria para realizar una verdadera reforma a la educación chilena.
El Honorable Senador señor Allamand señaló que ya en el año 2006 el Consejo Asesor de la Educación diagnosticó la deplorable situación que experimenta la educación chilena. Luego, instó a los Honorables Senadores a respetar el acuerdo suscrito entre el Gobierno y los jefes de los partidos políticos. Por otra parte, sostuvo que todos los sectores apoyan la propuesta de mejorar la educación pública y acotó que la educación municipalizada no ha fracasado. Posteriormente, consultó al Ejecutivo sobre los siguientes tópicos: el sistema de financiamiento para una educación de calidad; el déficit municipal que existe en la actualidad, y sobre la viabilidad de reformar el Estatuto Docente.
El Honorable Senador señor Pizarro estimó que este proyecto de ley representa un gran avance y que sin duda mejora el contenido de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Luego, opinó que no se puede volver a la educación que Chile tenía hace cuarenta años atrás, porque ésta también era discriminatoria y de bajo nivel. Además, comentó que no se garantizaba el acceso a la educación. En este mismo orden de ideas, sostuvo que rechazar la idea de legislar de esta iniciativa legal implica mantener la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y, por ende, el sistema vigente.
El Honorable Senador señor Navarro opinó que aún no se han agotado todos los mecanismos de negociación, porque todavía faltan temas que deben ser abordados. Entre ellos, destacó que debe enfrentarse que la educación municipal ha fracasado y que por lo mismo debe buscarse un nuevo sistema que la reemplace. Finalmente, planteó hacer un debate público y transparente de esta reforma educacional, que incorpore los requerimientos y planteamientos de la comunidad.
El Honorable Senador señor Gómez señaló que esta reforma educacional debe asegurar a los padres el derecho a escoger el colegio al cual asistirán sus hijos. Asimismo, indicó que debe modificar el sistema de financiamiento actual, traspasando directamente los recursos públicos a los establecimientos educacionales y no a los municipios y, también, precisó que debe fomentar una educación pluralista y democrática.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria, señora Patricia Matte, quien destacó que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza requiere de profundas reformas, que se han recogido en este proyecto de ley y afirmó que esta norma avanza en la línea de fortalecer la calidad de la educación. Asimismo, precisó que se trata de una Ley Marco que debe ser mejorada y complementada con otras normas que se refieran a los siguientes tópicos: financiamiento del sistema escolar y Estatuto Docente.
Luego, comentó que la discusión parlamentaria se ha focalizado en la educación pública. Al respecto, opinó que es importante establecer una igualdad de trato entre los establecimientos municipales y los particulares subvencionados. No obstante, acotó que las medidas que se adopten para alcanzar este objetivo no deben afectar la libertad de los padres de elegir el colegio al cual asistirán sus hijos.
Posteriormente, acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se observan los temas mencionados. Cabe hacer presente, que el documento en el que consta su presentación fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y que se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Luego, la Comisión recibió en audiencia al Abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Rodrigo Díaz, quien en su intervención abordó los siguientes temas:
- Nombre de la Ley General de Educación.
- Validez normativa de los principios del Sistema Educativo.
- Nuevos Roles del Estado en Educación.
- Valoración de los derechos y deberes.
- Posible inconstitucionalidad en las normas aplicables a los colegios particulares pagado.
- La no selección en los colegios subvencionados.
- La participación.
- Aprobación de planes y de programas.
- Nueva Institucionalidad.
- Discriminación en perjuicio de la educación subvencionada.
- Plazos inconvenientes e irrealizables.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Durante su exposición, manifestó su disconformidad con el artículo 11 del texto del proyecto de ley. Al respecto señaló que una norma similar a ésta ya fue revisada con ocasión de la tramitación de la ley N° 19.979 por el Tribunal Constitucional y que en esa oportunidad este precepto fue declarado inconstitucional, como consta en la sentencia Rol 410 de 2004. A su juicio consideró inaceptable que a los sostenedores se les exija continuar cumpliendo con todas sus obligaciones y que se les prohíba sancionar o retener la documentación académica a los alumnos que durante el año escolar no pagaron su arancel o matrícula. Agregó que esta norma al ser de aplicación general, excede el ámbito de la educación subvencionada, por lo cual según él se estaría pasando por sobre la autonomía de los colegios particulares pagados, ya que se estaría disponiendo de recursos que son privados, poniendo en riesgo la continuidad de los colegios que dependen exclusivamente de los aportes que le hacen los padres. Además, sostuvo que esta norma en el caso de los colegios subvencionados impide tomar medidas contra el alumno por incumplimiento de las obligaciones de sus apoderados.
Asimismo, opinó que el plazo que establece el artículo 1° transitorio para que los sostenedores que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley modifiquen sus estatutos para convertirse en personas jurídicas con giro único dedicado a la educación es irreal y en este contexto planteó establecer un plazo escalonado para que en un término de ocho años se les pueda exigir este requisito. Informó que en el caso de los colegios que pertenecen a congregaciones religiosas este requisito es inviable, ya que conlleva la modificación de los Estatutos de la respectiva congregación en Roma. Además, advirtió que, normalmente, las congregaciones tienen varios fines sociales y que éstos no se pueden restringir a la educación.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), señor Rodrigo Bosch, quien en su exposición trató los siguientes temas:
- El compromiso de CONACEP con la calidad de la educación.
- La LGE una nueva institucionalidad para el sector de la educación.
- Avanzar hacia un sistema educacional centrado en la contribución del aprendizaje.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Director del Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile, Padre Edgardo Fernández, quien expuso la opinión de la Conferencia Episcopal respecto del presente proyecto de ley. En esa oportunidad, desarrolló los siguientes tópicos:
- La consagración del derecho de todos los chilenos de acceder a una educación de calidad.
- La definición legal de educación.
- La implementación de un Consejo Nacional de Educación, de una Agencia de la Calidad y de una Superintendencia de Educación.
- La consagración de los principios inspiradores del proceso educativo.
- La fijación de estándares de aprendizaje nacionales.
- La ausencia de una formación integral de los alumnos, especialmente en el ámbito espiritual religioso.
Cabe hacer presente que su intervención consta en un documento que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y que se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de Jóvenes por Chile, encabezados por su Presidente, señor Julio Isamit, quien expuso la opinión de dicha entidad, abordando los siguientes temas:
- El lucro en la educación.
- La prohibición de seleccionar alumnos hasta sexto año básico.
- La autonomía de cada establecimiento para establecer y desarrollar sus proyectos educativos.
- La creación de un Banco de Planes y Programas complementarios.
- La Agencia de la Calidad de la Educación.
- La libertad de los padres para escoger el colegio al cual asisten sus hijos.
- La ausencia de un plan para dignificar la labor docente y la consecuente modificación del Estatuto Docente.
- La necesidad de aumentar los recursos destinados a la educación.
- La situación especial del Instituto Nacional.
Su intervención consta en documento, que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y que se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al ex Ministro de Estado, señor José Joaquín Brünner, quien desarrolló los siguientes temas:
- Situación actual de la educación en Chile.
- Organización institucional del sistema escolar: determinación de la naturaleza de los agentes que participan en el proceso educativo; derechos y deberes, y reglas a las cuales deben sujetarse.
- Aspectos positivos de la Ley General de Educación: resguardo al derecho de los padres de elegir el colegio de sus hijos; definición de principios y finalidades de la educación; el reconocimiento de la autonomía y de la diversidad de los establecimientos; la fijación de estándares curriculares; establecimiento de un régimen de “accountability”, mediante un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación; transparencia de los procesos de selección de los alumnos del primer ciclo de educación obligatoria, y las nuevas exigencias para los sostenedores.
- Necesidad de desarrollar una serie de cambios adicionales de mayor magnitud, como: incremento sustancial del financiamiento del sistema subvencionado; mejoramiento de la formación docente, que conduzca a una renovación de las prácticas pedagógicas, y un aumento de las capacidades de gestión de los sostenedores y de equipos directivos de los establecimientos subvencionados.
Su intervención consta en documento que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y que se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Enseguida, se efectuó una ronda de consultas y de comentarios, los que se consignan a continuación.
El Honorable Senador señor Navarro consultó a la Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) si ha considerado la disminución demográfica que se producirá en los próximos diez años y preguntó cómo enfrentarán esta disminución de la población los colegios SIP. Luego, pidió a los presentes su opinión sobre el tema de la selección de los alumnos, solicitando que precisen que tipo de selección es la más adecuada para mejorar la calidad de la educación y cuál es la que debe evitarse.
La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria respondió que todos los colegios están teniendo problemas de matrículas, debido a los problemas demográficos que nuestro país está comenzando a vivir producto del envejecimiento de la población. Sobre este tema, opinó que este problema provocará el cierre de algunos colegios, lo que generará la emigración de los alumnos a los mejores colegios que puedan sobrevivir a esta coyuntura. En efecto, sostuvo que esta disminución demográfica permitirá que se mantengan sólo los buenos colegios.
En materia de selección de los alumnos, señaló que el Estado no puede limitar el acceso de los estudiantes a la educación, ya que los padres son los que deben seleccionar el colegio para sus hijos. La idea, continuó, es que los padres elijan el mejor colegio para sus hijos y ellos conozcan y acepten el proyecto educativo de ese establecimiento educacional. Al respecto, informó que los colegios SIP están desarrollando un proyecto para acoger a niños en condiciones de vulnerabilidad, por lo cual estimó que necesariamente deben ejercer algún tipo de discriminación positiva para favorecer a los pobres. Sin perjuicio de lo anterior, opinó que en términos generales la política de entregar más recursos a los colegios que acojan a los alumnos más vulnerables podría generar una concentración de vulnerabilidad, porque se podría favorecer la segmentación social. Finalmente, insistió que los padres son los únicos que pueden seleccionar y no el Estado.
El Presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares A.G., precisó que en los próximos diez años habrá una disminución de unos 500.000 niños que asisten al sistema escolar, lo que generará un cierre de varios colegios y movilización de los alumnos.
Luego, afirmó que no pueden vincularse los conceptos de calidad y de integración, ya que consideró que se tratan de dos criterios antagónicos. Sobre el particular, sostuvo que para superar la segregación se requiere de una política más amplia que implemente un modelo de integración social que involucre no sólo a la educación, sino que también al transporte y a la vivienda.
Por su parte, la señora Ministra de Educación opinó que esta disminución demográfica debe ser abordada como una oportunidad para mejorar la calidad de nuestra educación, puesto que se reducirá el número de alumnos por curso y se dará la posibilidad de que los profesores tengan más tiempo para perfeccionarse. Asimismo, señaló que para mejorar la educación se requiere de una mayor inversión y afirmó que sin duda debe aumentarse el monto de la subvención base y de la subvención preferencial y en este sentido indicó que debe definirse la inversión que nuestro país está dispuesto a realizar para mejorar la calidad de la educación.
Posteriormente, precisó que debe existir una relación entre los estándares de calidad que fije el Estado y la inversión que se haga en la educación. Al respecto, consideró que este tópico que debe ser tratado como un tema de Estado, que no sólo lo defina el gobierno de turno, sino que toda la sociedad. En efecto, comentó que cualquier modificación que se realice en el área de la educación requiere de acuerdos y de consensos nacionales. En esta oportunidad, afirmó que nuestro país debe definir cuáles serán los estándares de calidad que deben alcanzar los establecimientos educacionales, para así fijar la base sobre la cual debe funcionar el sistema educativo.
En otro orden de ideas, señaló que los estándares de calidad son esencialmente movibles, por lo cual pueden cambiarse, dependiendo de los requerimientos de cada sociedad.
El Secretario Ejecutivo de la Federación de Instituciones de Educación Particular, señor Carlos Veas, manifestó su disconformidad con el objetivo de este proyecto de ley de mejorar el nivel de aprendizaje, porque estimó que esta iniciativa debe permitir el desarrollo integral del alumno, tanto en lo cognitivo como en lo emocional y no restringirse al área del aprendizaje. Observó que el objetivo de la educación es el desarrollo del alumno y que el aprendizaje no es objetivo sino que medio para ese desarrollo.
En cuanto a la selección, opinó que un sistema de alta calidad requiere de la aplicación de un sistema de selección. Al respecto, señaló que no sólo existen sistemas de selección negativos, ya que también pueden reconocerse sistemas de selección positivos, coma la que aplica la FIDE y los colegios SIP respecto de los alumnos vulnerables. A su vez, acotó que existe la autoselección que ejercen los padres y apoderados al escoger el colegio de sus hijos o al retirar a sus hijos de un colegio determinado. Sobre este tema, opinó que la escuela debe estar éticamente impedida de discriminar negativamente.
Sostuvo que la selección terminará cuando haya un sistema equitativo y de calidad para todos.
También, manifestó su disconformidad con el inciso final del artículo 11 del proyecto de ley, que establece que los alumnos repitentes tienen derecho a repetir a lo menos en una oportunidad en la educación básica y otra en la educación media.
Finalmente, sostuvo que debe estimularse que los mejores alumnos estudien pedagogía, a fin de elevar el nivel de la carrera docente y de mejorar su preparación.
El ex Ministro de Estado José Joaquín Brünner señaló que la selección es un mecanismo legítimo que utilizan todas las sociedades. Al respecto, informó que tanto Estados Unidos como Holanda utilizan sistemas de selección en el ámbito de la educación. En el caso particular de nuestro país, recomendó postergarla a niveles más avanzados, ya que consideró que no es conveniente seleccionar en la etapa prebásica.
Luego, expuso que considera fundamental discutir sobre el tipo de selección que debe implementarse en un sistema de provisión mixta como el nuestro. La idea, continuó, es evitar que la selección genere una discriminación socioeconómica y, para tales efectos, comentó que es necesario crear entidades que equilibren los principios de equidad y de calidad, como la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia al Asesor del Área de la Educación de la Fundación Jaime Guzmán, señor Jaime Bellolio, quien expuso sobre los siguientes tópicos:
- Institucionalidad del sistema educativo.
- Pilares fundamentales para una educación de calidad: visión claramente definida; foco en el aprendizaje; autonomía y rendición de cuentas; grandes expectativas de la comunidad; sentido de propiedad, y escuelas pequeñas
- Migración de los alumnos a los colegios particulares subvencionados.
- Aspectos positivos del Acuerdo alcanzado en el área de la educación.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la ex Ministro de Estado, señora Mariana Aylwin, quien desarrolló los siguientes temas:
- Contexto actual de la educación: altas tasas de cobertura; baja inversión pública; ineficiencia de las políticas públicas en materia de equidad, realidad de nuestras escuelas, y condiciones para mejorar.
- Nuestro desafío: lograr una educación de calidad para todos y lograr acuerdos en una sociedad que tiene visiones ideológicas muy diversas.
Los resultados del aprendizaje son insatisfactorios y la educación se ha masificado en Chile.
Señaló que los aspectos positivos que se deben considerar en este proyecto son los que dicen relación con establecer un equilibrio razonable entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Asimismo, considera positivas materias tales como establecer prohibición de selección de alumnos hasta sexto básico; prohibición de expulsión de alumnos por bajos rendimientos también hasta sexto básico; derecho a repetir una vez el curso en el mismo establecimiento; control de recursos públicos y requisitos y mayor fiscalización a los sostenedores.
- Qué hacer en el ámbito político: reto a la gobernabilidad; reto a la inversión; reto a la eficiencia, y reto al compromiso social.
- Importancia de la Ley General de Educación: reemplaza a la LOCE; define criterios y principios orientadores; fortalece el derecho a la educación; fiscaliza el uso de los recursos públicos, y crea un sistema de aseguramiento de la calidad.
- Cambios más importantes de la LGE: definición de principios inspiradores; sistema de aseguramiento de la calidad; fortalecimiento del derecho a la educación, y cambios en la estructura del currículum.
- Conclusiones: mayores atribuciones para el Estado; mejora institucionalizada para la equidad y la calidad; fortalece los instrumentos para el resguardo del derecho a una educación de calidad; define estándares, y reconoce la autonomía de los actores.
- Temas que siguen: la ley de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de la Calidad; la ley que fortalece la Educación Pública; la carrera docente, y la formación inicial del docente y su perfeccionamiento.
- Temas pendientes: mayor inversión en educación; mejorar la calidad de la enseñanza; atención a la diversidad; cambio de prácticas de la enseñanza, y evaluación docente permanente.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Profesor del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Francisco Gallegos, quien abordó los siguientes temas:
- Diagnóstico cuantitativo simple antes de la reforma de 1981: larga historia de la participación privada en la educación; sistema público centralizado; baja cobertura, y baja calidad en pruebas internacionales.
- El sistema chileno de subvención a la demanda: cobertura muy alta; alta segregación socioeconómica; resultados mediocres, y bajo valor de la subvención.
- Aspectos positivos de la LGE: estándares de desempeño y énfasis en la evaluación; avance en calidad; esquema institucional que separa responsabilidades en la fijación de planes, implementación, evaluación y fiscalización; garantiza libertades y autonomías de los padres y de los colegios, y entrega de información fidedigna.
- Aspectos negativos y pendientes: mezcla énfasis en procesos con resultados; es un diagnóstico errado pensar que la selección genere segregación; ausencia de financiamiento masivo para aumentar la cobertura de la educación preescolar, y determinación y actualización del valor de la subvención educativa.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Director de Asuntos Públicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Francisco Irarrázaval, quien trató los siguientes tópicos:
- Antecedentes previos.
- Avances del actual proyecto de ley.
- Observaciones y comentarios sobre las siguientes materias: precisión y definición de los estándares nacionales de aprendizaje; sistema nacional de evaluación de los logros del aprendizaje y sistema de desempeño de los establecimientos y de los sostenedores educacionales; educación municipal; sistema y niveles de financiamiento de la educación escolar.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Director Ejecutivo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Cristián Larroulet, quien expuso sobre los siguientes tópicos:
- Situación educacional en Chile: alta cobertura y obtención de resultados imediocres.
- Causa de la baja calidad: inversión en programas que no han rendido los frutos esperados; baja autonomía en la gestión de los recursos; ausencia de información accesible y clara e incentivos que no se han orientado hacia la calidad.
- Avances a destacar: aumento de la subvención base en un 15% y creación de la subvención preferencial.
- Aportes de la LGE: mayor autonomía; establece un sistema de aseguramiento de la calidad; da mayor participación a los padres; ordena y moderniza la institucionalidad.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Luego, la Comisión recibió en audiencia al Director del Observatorio Chileno de Políticas Educativas de la Universidad de Chile, señor Jesús Redondo, quien realizó una serie de reflexiones y propuestas en relación a los siguientes temas:
-Derechos educativos: garantizar constitucionalmente el derecho a una educación de calidad.
- Segmentación y apartheid educativo: impedir la selección de los alumnos en los colegios financiados con fondos públicos y posibilitar el real derecho de los padres a elegir una educación de alta calidad para sus hijos.
- Financiamiento: implementar un sistema de financiamiento basal del sistema público por territorio; financiar a la oferta por curso y por centro escolar, y establecer un financiamiento diferenciado y de incentivos por el logro de metas de políticas educativas.
- Administración pública: crear corporaciones de derecho público local con real participación de los actores; capacidades técnicas para apoyo, planificación, capacitación y evaluación, y Superintendencia para la supervisión de la educación pública y privada.
- Desarrollo profesional docente: Estatuto Docente para todos los docentes; evaluación docente vinculada al desarrollo profesional; carga docente equilibrada; formación inicial de calidad, y procesos de incorporación y de seguimiento inicial.
- Participación: reconocimiento de todos los actores educativos y creación de consejos escolares resolutivos.
- Calidad: evaluación y mejora.
- Algunos problemas específicos de la LGE: ley general para los sostenedores educativos; reducción de la calidad de la educación al cumplimiento de estándares de aprendizaje; falencias en la rendición de cuentas de los fondos fiscales, y composición del Consejo Nacional de Educación.
Enseguida, se efectuó una ronda de consultas y de comentarios, los que se consignan a continuación.
El Honorable Senador señor Navarro observó que la LGE, siendo Ley Marco, ha relegado la Superintendencia, la reforma del Ministerio de Educación; el financiamiento del sistema escolar; la institucionalidad; la educación superior; el Estatuto Docente; los derechos de los estudiantes, y la educación pública.
Luego, afirmó que la educación municipal ha fracasado, porque se funda únicamente en criterios de mercado, perdiendo de vista el norte que debe tener todo sistema educativo y opinó que la educación tiene una carga ideológica que no puede desconocerse.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que comparte la idea central de este proyecto de ley. Enseguida, recordó que nuestro país en el siglo pasado luchó por laicizar la educación y que hoy día se lucha por reivindicar a la educación pública, la que ha permitido la movilidad social durante toda la segunda mitad del siglo XX.
Posteriormente, sostuvo que la educación actual ha perdido los sustentos básicos de nuestro sistema y que se ha convertido en un sistema fundado en los valores del mercado, en donde juegan un rol protagónico los sostenedores, quienes únicamente buscan realizar un buen negocio. De allí, arguyó que nace la idea del lucro en la educación. Sobre este último punto, opinó que en la educación y en la salud no debe existir un ánimo de lucro. La idea, continuó, es que dicha actividad habilite a sus responsables a vivir adecuadamente.
Antes de finalizar, señaló que como no se cuentan con las fuerzas necesarias para reformar profundamente el sistema escolar, se ha tenido que suscribir un Acuerdo entre Gobierno y los jefes de los partidos políticos. Este Acuerdo, continuó, no se puede desconocer y deslegitimar, porque constituye un primer avance para superar el estancamiento que vive nuestro actual sistema educativo.
Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero manifestó su disconformidad con este proyecto de ley, porque no regula rol del Estado en materia de educación. Enseguida, señaló que es partidario de la libre competencia y de la aplicación del sistema social de mercado al ámbito educativo. En el caso particular de nuestro país, sostuvo que no existe una real competencia, porque los establecimientos educacionales municipales no están en condiciones de competir con los colegios privados.
Luego, indicó que este proyecto de ley únicamente constituye un esfuerzo para regular la educación privada, dejando un vacío en materia de educación pública. Además, precisó que omite establecer normas para legislar sobre la actuación del Estado en materia de educación. Sobre el particular, sostuvo que la educación estatal está deteriorada y que la tendencia que se está dando en los últimos años es que los alumnos emigren hacia la educación particular subvencionada. Luego, sostuvo que él es fruto de la educación pública y como tal, también, está por reivindicarla.
En cuanto al Acuerdo suscrito entre el Gobierno y los jefes de los partidos políticos, opinó que él no se encuentra obligado a respetar dicho acuerdo, ya que jamás fue consultado, ni invitado a participar en las negociaciones de este convenio y cuestionó el rol del Gobierno para cautelar y mejorar la educación pública. En este contexto, anunció su voto en contra de la idea de legislar sobre este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que tras esta iniciativa legal existen intereses sumamente contrapuestos y denunció que existen autoridades que están directamente vinculadas con la educación particular subvencionada y que no se han inhabilitado de participar en el proceso de formación de esta norma.
Por otra parte, manifestó su preocupación en relación con este proyecto de ley, porque no define el rol del Estado en la educación pública, ni tampoco su participación y responsabilidad. Advirtió que no está en contra de la educación privada, ni tampoco en contra de la particular subvencionada. Luego, consideró que debe mejorarse la educación pública, aumentando la subvención base por alumno, porque con 36.000 pesos no se puede educar a un alumno que vive en condiciones de vulnerabilidad.
Posteriormente, indicó que cada vez que se ha intentado realizar una gran reforma en materia de educación algunos actores han opuesto gran resistencia y recordó la tramitación de la Ley de Instrucción Primaria, que fue difamada bajo la consigna de que intentaba concientizar a la juventud, siendo que únicamente buscaba aumentar la alfabetización de nuestra población.
Luego, manifestó su preocupación porque aún no se presenta al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre educación pública y en tal contexto afirmó que siente que se está tratando una Ley Marco superficial, porque todavía no se conoce el contenido de una de las áreas más importante de nuestro sistema educativo. Finalmente, lamentó la deplorable situación en que se encuentra la educación pública, ya que él al igual que el Honorable Senador señor Cantero, también es fruto de la educación estatal.
El Director Ejecutivo del Instituto Libertad y Desarrollo señaló que la equidad es un tema central para el desarrollo del país. Al respecto, sostuvo que ha habido un gran debate y esfuerzo técnico para forjar este proyecto de ley y que la clase dirigente ha asumido su responsabilidad en la materia. En este contexto, llamó a los señores Parlamentarios a votar favorablemente esta iniciativa legal, respetando el Acuerdo promovido por el Gobierno y comentó que en pos de este Acuerdo ambas partes han postergado sus aspiraciones.
A continuación, mencionó los puntos que considera más destacables de este proyecto de ley, a saber:
1.- Focalización en la calidad de la educación.
2.- Mirada a largo plazo del Consejo Superior de Educación y de la Agencia de la Calidad, ambos organismos dirigidos por expertos.
3.- Reconocimiento de la autonomía de los establecimientos educacionales.
4.- Implementación de un sistema de información adecuado para llegar a todas las familias.
5.- Generación de mecanismos de incentivos para mejorar la calidad, fijándose estándares de aprendizaje, los cuales serán medidos y evaluados, debiendo sancionarse a los establecimientos que no alcancen los estándares mínimos.
Posteriormente, sostuvo que el sistema actual de educación no ha fracasado, porque ha habido un gran avance en materia de cobertura. No obstante lo anterior, reconoció que debe mejorarse. Luego, señaló que es fundamental que en todo proceso educativo se fijen metas u objetivos y en este sentido consideró que este proyecto de ley es una gran avance al establecer que el Consejo Nacional de Educación deberá definir los estándares de aprendizaje mínimos a alcanzar por los distintos actores educacionales.
Por su parte, la ex Ministro de Estado, señora Mariana Aylwin, opinó que este proyecto de ley constituye sin duda un avance, ya que técnicamente es superior a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que hoy día rige al sistema educativo. Acotó que, también, deben abordarse la educación municipal y replantearse el sistema de financiamiento de la educación.
Sobre la educación pública, comentó que el problema no está en la municipalización, sino en la falta de definición de nuestro país del modelo de escuela que desea seguir. Enseguida, reconoció que la educación pública de hace unos 30 años era de alta calidad, pero observó que ésta sólo alcanzaba al 14% de los alumnos en edad de educarse.
Posteriormente, afirmó que esta norma debe establecer claramente las responsabilidades que surgen en todo proceso educativo, especialmente en la etapa de definición de los planes y programas de cada establecimiento escolar. Al respecto, afirmó que hoy los colegios no saben hacia dónde dirigir sus procesos educativos, por lo cual consideró un gran aporte que este proyecto de ley promueva la orientación y asesoría a los colegios en esta materia. Además, valoró que esta norma establezca que el Estado deberá fijar los estándares de aprendizajes mínimos que deben alcanzar los establecimientos educacionales.
A continuación, precisó que este proyecto de ley impide que se siga negociando a costa de la educación, ya que establece la obligación de los sostenedores de rendir cuentas respecto de todos los fondos públicos que reciben. En relación al tema del lucro, sostuvo que prefiere la opción que consagra actualmente este proyecto de ley, porque así se evitan las situaciones como las que están acaeciendo a propósito de la educación superior. Explicó que la normativa que rige a la educación superior exige que las universidades sean corporaciones privadas sin fines de lucro, lo que no ha impedido que se lucre con la educación.
Por su parte, el Asesor del Área de la Educación de la Fundación Jaime Guzmán arguyó que no existe neutralidad en las políticas públicas, porque conllevan necesariamente una visión de la sociedad. Luego, señaló que evitar el lucro es un tema más bien ético, que no puede entregarse a una ley. En efecto, afirmó que no se pueden castigar a los colegios que obtienen buenos resultados y cuyos sostenedores asumen la educación como una empresa.
En otro orden de ideas, recalcó que la educación es un espacio para el alma y consideró que es esencial que la sociedad fomente la movilidad social, a través de la educación.
A continuación, el Jefe de Evaluación del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt, comentó que para avanzar hay que tener resultados y no sólo quedarse en el debate.
El Director del Observatorio Chileno de Políticas Educativas de la Universidad de Chile opinó que esta ley no debe restringirse a regular el desempeño de los sostenedores, puesto que debe asumirse como una Ley Marco que legisle sobre los siguientes aspectos: estructura del sistema escolar; definición del concepto de educación; fijación de los principios que inspiran al proceso educativo; regulación de los deberes del Estado en materia de educación; reconocimiento de la comunidad educativa y establecimiento de los derechos y deberes de sus miembros, y fijación de reglas claras para las distintas modalidades educativas.
Antes de finalizar, el Honorable Senador señor Navarro solicitó al Ejecutivo antecedentes sobre la inversión pública en educación a partir del año 1990, especialmente en infraestructura y subvenciones, indicando la distribución de dichos fondos.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia a los representantes del Consejo de Unidades Pastorales de Santiago (CUPREM) y de la Unión Nacional Evangélica (UNE), encabezados por el Obispo Emiliano Soto.
El Pastor Manuel Díaz expuso la opinión de estas entidades en torno al proyecto de ley en estudio.
Formuló sus observaciones en relación a los siguientes temas:
- Historia de la Iglesia Evangélica y de la educación pública.
- Observaciones en relación a los principios enumerados en la declaración general del artículo 3° del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado.
- Observaciones sobre los organismos para garantizar los principios de equidad: Agencia de Calidad y Superintendencia de Educación.
- Aprensiones en relación al proyecto de ley: Falta una mayor transparencia del sistema, especialmente en la educación particular subvencionada; protección y defensa a los proyectos específicos evangélicos, y necesidad de transparentar el tema del lucro.
- Descripción de los Colegios Evangélicos.
- Demandas: agregar la palabra religiosa en los artículos 3° y 4° y definir la forma en que el Estado materializará los principios enumerados en el artículo 3°; gratuidad para la educación superior; enseñanza de la religión evangélica; clases de religión en colegios no confesionales, y reformas al sistema municipal.
- Reconocimiento oficial de los seminarios teológicos fundados en el artículo 8° letra a) de la ley N° 19.683.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Jefe del Departamento de Educación de la Gran Logia de Chile, señor Ricardo Ramírez, quien abordó los siguientes tópicos:
- Antecedentes del Mensaje Presidencial con el que se inicia el proyecto de ley que establece una Ley General de Educación.
- Estructura y comentarios sobre la Ley General de Educación.
- Aseguramiento de la calidad de la educación.
- Respeto de los derechos y deberes de los distintos actores de la comunidad educativa.
- La formación docente.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA). Sus asesores educacionales, señores Ismael Calderón y Jorge Godoy, abordaron los siguientes puntos:
- Participación responsable e informada: derechos y deberes de los padres y apoderados y consejos escolares resolutivos.
- Selección de estudiantes en establecimientos subvencionados por el Estado entre séptimo y cuarto medio.
- Libertad de los padres para elegir el establecimiento para sus hijos.
- Temas que no son tratados en este proyecto de ley: reforma constitucional para garantizar el derecho a la educación; rol del Estado en educación y participación ciudadana; financiamiento; término del lucro, y educación pública y su administración.
-. Concepto de educación pública y administración de la educación pública.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente Diocesano de Concepción de la Unión Nacional de Padres de Colegios Católicos (UNAPAC), señor Patricio Constanzo, quien desarrolló los siguientes temas:
- Responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos.
- Educación pública entendida como toda la educación, tanto pública como privada.
- Libertad respecto de los proyectos educativos de las escuelas.
- Libertad para abrir y mantener establecimientos educacionales.
- Educación de calidad.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Oficial Nacional de Programas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la UNESCO, señor Alfredo Rojas, quien abordó los siguientes puntos:
- Base jurídica: Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención contra la Discriminación en Educación.
- El Estado debe financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso y permanencia de toda la población.
- Prácticas de selección y de expulsión de alumnos que atentan contra la integridad y la cohesión social.
- Exigencia para los establecimientos subvencionados de publicitar e implementar criterios de discriminación positiva.
- Disposición de mayores recursos para atender a poblaciones de mayor vulnerabilidad.
- Comentarios sobre el concepto legal de educación.
- Falencias en el sistema de evaluación que deberá diseñar e implementar la Agencia de la Calidad.
- Fomentar una mejor convivencia escolar, respetar el proyecto educativo y el Reglamento de cada establecimiento escolar.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a la Educadora de Apoyo Técnico de la Identidad Territorial Lafquenche, señora Cecilia Yaupe y al Alcalde de Tirúa, señor Adolfo Millabur, quienes plantearon realizar una serie de modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, a fin de incluir en esta norma a los pueblos originarios, asumiendo así el carácter pluricultural de nuestro país.
Acompañaron su intervención en un documento, que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y que se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Enseguida, se realizó una ronda de consultas y de comentarios, los que se consignan a continuación.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que, sin duda, esta norma es la ley más importante que se tramitará durante el siglo XXI. En consecuencia, señaló que esta Comisión debe asumir su compromiso con la sociedad y recibir en audiencias a todas las entidades vinculadas a la educación.
Enseguida, el Presidente Diocesano de Concepción de UNAPAC, señor Patricio Constanzo, consideró más adecuado no limitar el objeto social de los sostenedores, puesto que no se puede restringir el objeto social de las congregaciones religiosas a la educación, ya que por su naturaleza cumplen un sinnúmero de otras funciones. Asimismo, en cuanto al lucro, señaló que si los establecimientos educacionales no persiguen fines de lucro, como es el caso de las congregaciones religiosas, no es tan necesario que tengan giro único.
Luego, el Presidente de la Unión Evangélica, Obispo Emiliano Soto, indicó que este proyecto de ley dentro de los principios que inspiran al proceso educativo debe contemplar la no discriminación religiosa.
Enseguida, el Vocero de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados (AMDEPA), señor Ismael Calderón, señaló que los consejos escolares deben tener carácter resolutivo para así promover una mayor participación de los actores educativos y solicitó derogar el Estatuto 565.
El Presidente de AMDEPA, señor Eduardo Catalán, a su vez, solicitó al Senado el retiro de la LGE.
El Honorable Senador señor Navarro comentó que debe asegurarse la igualdad ante la ley incluso en el ámbito religioso. La idea, continuó, es permitir que todas las Iglesias en igualdad de condiciones puedan impartir sus clases de religión.
Por otra parte, sostuvo que en España existe gran reglamentación sobre el funcionamiento de los centros de padres y de apoderados y que en el caso de Chile ha percibido que existe un escaso interés de los padres de participar en este tipo de organizaciones. En relación a los derechos de los estudiantes, planteó que sería conveniente crear un defensor del estudiante, como un “ombudsman” para así evitar todo tipo de abusos y de atropellos en su contra.
Finalmente, insistió en que la educación municipal está fracasada y que existe una evidente disminución de su matrícula, producto de una emigración de los alumnos hacia los colegios particulares subvencionados.
Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero opinó que tecnicamente este cuerpo normativo es de buena calidad. Sin perjuicio de lo anterior, acotó que se trata de una iniciativa legal que únicamente regula a la industria de la educación. Luego, insistió en que falta regular el rol del Estado en la educación y advirtió que no está contra de la educación particular e incluso no objetó que algunos lucren con la educación, siempre que sea en su justa medida.
Enseguida, señaló que apoya a una educación laica y pluricultural, y precisó que visualiza que este proyecto de ley no acoge ninguno de estos criterios. Por otra parte, denunció que existe una alarmante deserción de matrículas y emigración hacia los colegios particulares subvencionados, lo que está aumentando la segregación social de nuestros estudiantes. En su opinión el sistema municipal no ha fracasado, ya que de acuerdo a los resultados obtenidos en las distintas pruebas rendidas, como Pisa, Roma o SIMCE se ha percatado que la educación particular subvencionada no está por sobre la educación municipal, siendo que los establecimientos municipales reciben menos recursos. De este modo, afirmó que reivindica a la educación municipal y que no se puede mejorar la calidad de la educación si sólo se disponen de 36.000 pesos por alumno. En este contexto, arguyó que la educación municipal y la particular subvencionada no son comparables y que no se les puede hacer competir en igualdad de condiciones.
En materia de participación, señaló que esta norma debe ser más precisa en la forma en que permitirá la participación de la comunidad educativa y, además, sostuvo que debe existir un real compromiso de los padres y de los apoderados de participar en este proceso.
Finalmente, afirmó que la educación pública debe tener un rol relevante y que para ello se requiere lograr un consenso de toda nuestra sociedad y no sólo de los partidos políticos.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que todos los sectores entienden que nuestra educación enfrenta una grave crisis, especialmente el sector municipal. Luego, acotó que esta iniciativa de ley no recoge la variedad cultural que tiene nuestro país, ni tampoco reconoce nuestra diversidad regional. Al respecto, opinó que una Ley Marco como ésta debe consagrar estos principios y que debe buscarse un consenso considerando estos dos criterios. De esta forma, afirmó que el Ejecutivo tiene una gran tarea.
En cuanto a la educación municipal, sostuvo que el municipio no tiene la capacidad ni la infraestructura para dirigir la educación pública, puesto que nuestros municipios no se asemejan al modelo municipal francés.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que la Ley General de Educación es fruto del trabajo de un sector que se conforma con poco, ya que no reforma profundamente nuestro sistema educativo. Acotó que únicamente regula el sistema de los sostenedores y que no asume la responsabilidad que tiene el Estado frente a la educación pública. Luego, consideró que es inaceptable que algunos sostenedores lucren con fondos públicos y opinó que la Concertación no ha sido capaz de definir una nueva institucionalidad para administrar la educación pública.
En este mismo orden de ideas, expuso que apoya una educación pública gratuita, costeada por el Estado y no el sistema de educación que existe actualmente y que mantiene esta ley.
El Pastor de la Unión Nacional Evangélica, señor Manuel Covarrubias, señaló que el pueblo evangélico es partidario de la educación pública y aclaró que el pueblo evangélico no plantea volver a un Estado confesional. En este mismo orden de ideas, recordó que Martín Lutero destruyó la concepción del Estado confesional en el siglo XVI, afirmando que todos los hombres son iguales ante Dios. Enseguida, precisó que la educación pública es fundamental para el desarrollo de la nación.
El Asesor de Educación de la Asociación Metropolitana de Padres y Apoderados, señor Jorge Godoy, indicó que debe definirse qué tipo de educación quiere el país, para así decidir si se potenciará la educación pública o la particular subvencionada y reconoció que existe una escasa participación de los padres y apoderados en el proceso educativo de sus hijos.
El Jefe del Departamento de Educación de la Gran Logia de Chile, señor Ricardo Ramírez, estimó que en la tramitación de este proyecto de ley se ha evidenciado que no existe claridad sobre el concepto de hombre y de sociedad que se desea alcanzar y acotó que nuestra sociedad actual ha dejado de respetar los parámetros de la democracia.
En cuanto al proyecto de ley en estudio, comentó que su texto tiene una redacción autoritaria y que se restringe la libertad de enseñanza y la libertad de elección de los padres. Por otra parte, opinó que no puede supeditarse la calidad de la educación a los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba SIMCE. Asimismo, opinó que esta ley se centra únicamente en los resultados y no en el proceso de enseñanza y advirtió que la educación no puede ser abordada a partir de la economía, ya que además en ella coexisten valores, principios y concepciones filosóficas. Antes de finalizar, afirmó que esta ley no legitima un modelo de hombre crítico que cuestione el status quo.
El Oficial Nacional de Programas de la UNESCO, señor Alfredo Rojas, observó que debe modificarse el determinismo que plantea la LGE, no basarse únicamente en resultados cuantitativos e indicó que no puede esperarse que nuestra educación mejore con los escasos recursos que se han invertido. Enseguida, planteó que para mejorar la calidad de la educación se debe asumir una política adecuada en materia de convivencia escolar, que incida directamente en el clima de las escuelas. Advirtió que los climas escolares se forjan potenciando la gobernabilidad y autonomía de las escuelas. Finalmente, precisó que nuestra sociedad seguirá siendo autoritaria, mientras nuestros hijos continúen siendo tratados como niños.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Fundación Chile, encabezada por su Presidente, señor Oscar Guillermo Garretón, quien expuso sobre los siguientes temas:
- Avances de la LGE: reemplaza una ley obsoleta que adolecía de ilegitimidad de origen; explicita el objetivo nacional de brindar una educación de calidad a todos los chilenos; genera una arquitectura institucional más completa, especializada y moderna; regula tres aspectos críticos del sistema (la selección de alumnos, el uso privado de los recursos públicos y las exigencias para ser sostenedor); introduce definiciones pertinentes respecto de principios y fines de la educación, deberes y derechos de los distintos actores, niveles y modalidades educativas, y objetivos a lograr en los diferentes niveles; modifica la extensión de la educación básica y media, posibilitando a los docentes especializados atender las materias de los actuales 7° y 8° básicos; crea la formación diferenciada artística, distinguiéndola de la científico-humanista y de la técnico profesional, y crea un banco de planes y programas complementarios.
- Nudos que siguen pendientes: mejoramiento del status de los docentes; relevar el rol directivo en los establecimientos y generar condiciones para su liderazgo; asegurar la calidad y pertinencia de la formación técnico-profesional, y fortalecimiento de la administración municipal.
- Conclusiones: aprobación de la LGE será un avance, pero se requiere complementarla con avances en los nudos pendientes.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, encabezada por su Presidente, señor Felipe Bettancourt.
Expusieron los señores Felipe Bettancourt y Claudio Alvarado, quienes en relación al presente proyecto de ley se refirieron a las siguientes materias:
- Análisis del debate educacional del último tiempo.
- Análisis de la versión actual del proyecto LGE, en relación a los aspectos positivos señalaron que vela por el derecho de todos los chilenos a una educación de calidad; reconoce la importancia de los principios de libertad de enseñanza, autonomía de los colegios y de la diversidad de los proyectos educativos; comprensión de la calidad en función de los estándares de aprendizaje; consagración de los derechos y deberes de los distintos actores educativos; respeto al reglamento interno, proyecto o normativa del colegio; exigencias para los sostenedores, y creación de un banco de planes y programas complementarios.
- En cuanto a los aspectos negativos:
1.- No aborda los siguientes problemas: bajo monto de la subvención y rigideces del Estatuto Docente;
2.- Promueve un sistema educacional basado en el Estado y no en la sociedad civil: desconoce a la familia como primera y principal educadora; fortalece e incrementa el aparato e influencia estatal; no corrige el problema de los contenidos mínimos obligatorios; se dificulta la existencia de proyectos educativos diversos, y no incentiva el aporte de las personas particulares, ni la diversidad de proyectos en educación.
- Aspectos preocupantes: se entiende lo público como sinónimo exclusivo de lo estatal; se diferencia entre los distintos tipos de educación y se privilegia a la educación pública, y no se explica qué se entiende por una educación pública y pluralista.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Organización Internacional por el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza (LIBEDUC), encabezados por su Presidente, señor Alberto Vial, quien abordó los siguientes tópicos:
- El problema de la calidad y equidad.
- El actual proyecto de ley atenta contra la libertad de enseñanza.
- Consideraciones para una propuesta de solución.
- Un proyecto alternativo: establecer una verdadera libertad para crear y poner en práctica los diversos proyectos educativos, incluyendo la diversidad de los planes y programas, siendo el Estado quien vele y garantice este derecho.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Corporación de Capacitación y Empleo de la SOFOFA, encabezada por su Gerente General, señora Marcia Tello, quien trató los siguientes puntos:
-. En primer lugar señaló que tratan de unir el mundo de la Educación con el de la Empresa.
- Fortalezas de la LGE: evolución de la LOCE que enfatiza sólo la cobertura y no la calidad; nueva institucionalidad; mayores atribuciones para la fiscalización, y mayores niveles de autonomía para los centros de formación.
- Desafíos: proveer a los centros formativos de profesionales adecuados y de distintas disciplinas para los equipos de gestión de las escuelas; aumento de la subvención escolar; profundizar el tema del profesorado, e implementar un sistema educativo bilingüe.
- Formación técnica profesional: abordarla con mayor profundidad; terminar con el sistema híbrido en la formación de técnicos; falta de preparación para el trabajo; establecer nuevos mecanismos de acceso para la continuidad de sus estudios distintos a la PSU; articular la formación técnica en un sólo marco con titulaciones normadas previamente a partir de la demanda laboral y en directa sintonía con la Ley del Sistema Nacional de Competencias Laborales.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, señor Nicolás Grau, quien trató los siguientes puntos:
- Situación actual: fracaso del sistema de sistema de subvención por alumno (voucher) y refuerza la desigualdad.
- Críticas a la LGE: formas de selecciónno fortalece las escuelas públicas; racionalización de la oferta y del lucro.
- Temas ausentes: municipalización; creación de agencias autónomas y profesionalizadas del Estado cuyo único rol sea la educación y fracaso del financiamiento a la demanda.
- Docentes: calidad heterogenia; campo profesional poco atractivo, y carrera docente con problemas y pobre evaluación.
- Propuesta para el tema docente: mayores incentivos para estudiar pedagogía; formación inicial pertinente; carrera docente atractiva donde el desempeño sea un factor a considerar, y evaluación sistemática.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Enseguida, se realizó una ronda de consultas y de comentarios, los que se consignan a continuación.
El Honorable Senador señor Navarro consultó a los representantes de la Fundación Chile cuál es el modelo que debemos implementar para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. En su opinión el sistema finlandés sería el más apropiado, porque cuenta con una educación pública, gratuita y con una fuerte presencia estatal.
Posteriormente, señaló que existen más de 130.000 docentes que pertenecen al Magisterio que no pueden jubilar, por estar afectados por el daño previsional. En efecto, sostuvo que para remediar esta situación y para renovar el Magisterio se requiere contar con una nueva inyección de recursos.
El Honorable Senador señor Kuschel señaló que en ninguna de las presentaciones escuchadas se han hecho sugerencias para mejorar la cobertura y la calidad de la educación en regiones. Sobre el particular, sostuvo que el nivel de la educación que se imparte en regiones es de inferior calidad y arguyó que existe una suerte de discriminación geográfica en materia educacional.
El Presidente de la Fundación Chile, señor Oscar Guillermo Garretón, señaló que en nuestro país se deben implementar, al menos, tres medidas para mejorar nuestro sistema educacional, a saber:
a) Incentivar que personas talentosas se dediquen a la docencia. Al respecto, informó que en el caso de Finlandia los docentes son los profesionales mejores pagados;
b) Enseñar a los profesores mejores prácticas de docencia, a fin de adecuarse a los nuevos requerimiento de los alumnos, y
c) Garantizar que los docentes se dediquen efectivamente a la docencia y asegurar el acceso a la educación a todos los niños del país, en condiciones de igualdad.
Asimismo, consideró que la Agencia de la Calidad es un órgano fundamental para velar por el cumplimiento de los estándares de aprendizaje, ya que esta entidad asumiría el seguimiento y la evaluación de las actividades que desarrollan los establecimientos educacionales, sin afectar la libertad de enseñanza de las escuelas.
El Gerente de Educación de la Fundación Chile, señor José Weinstein, señaló que existen distintos modelos en el área de la educación, como el de Finlandia que se funda en una educación pública y gratuita y el de Holanda que se centra en una sistema de educación privada. En el caso de nuestro país, opinó que tenemos un sistema de financiamiento compartido que no vela por la calidad de la educación. Al respecto, precisó que falta implementar una infraestructura estatal para asesorar y asistir a las escuelas que hacen mal las cosas y previó que la obligación que establece la Ley de Subvención Preferencial de que las escuelas mal calificadas deban contratar asistencia técnica de calidad no podrá cumplirse, porque no existen expertos en el sector privado que se dediquen a prestar este servicio, carencia que se agrava más aún en regiones.
Enseguida, acotó que para superar esta crisis no basta con aumentar los recursos destinados a la educación, puesto que en su opinión se requieren de grandes reformas, a saber: crear una infraestructura de apoyo y de asistencia para la calidad; reformar la formación de los docentes, y mejorar el nivel de liderazgo de los directores de las escuelas.
El Presidente de la Fundación Chile recordó que existen fondos destinados a la innovación que se podrían utilizar para importar conocimiento para satisfacer las necesidades que tienen las regiones en materia educacional. La idea, continuó, es importar capacidades pedagógicas para las regiones.
El Presidente de la Organización Internacional por el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza (LIBEDUC), señor Alberto Vial, hizo presente que no comparte que se hagan sinónimos el aseguramiento de la calidad de la educación con la uniformidad de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales. Sobre este punto, opinó que para mejorar la calidad de la educación se requiere traspasar la responsabilidad de la misma a las escuelas.
La Directora Ejecutiva de la Organización Internacional por el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza (LIBEDUC), señora Soledad Errázuriz, opinó que es fundamental que nuestro sistema acepte y respete la diversidad, porque consideró que no es conveniente restringir legalmente el concepto de calidad en la educación. Luego, arguyó que todos tenemos la obligación de velar por la calidad en la educación y que nos estamos ahogando en un excesivo tecnicismo que nos hace perder de vista el sentido de este debate. Finalmente, cuestionó que sigamos el modelo finlandés, porque este país cuenta con altas tasas de suicidio adolescente.
Por su parte, el Profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, señor Nicolás Grau, opinó que los municipios no tienen la capacidad para administrar la educación estatal, ni menos desarrollar un proyecto educativo. Al respecto, planteó descentralizar la administración de la educación pública, creando agencias autónomas y profesionalizadas del Estado, que se dediquen exclusivamente a la educación.
Finalmente, el Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Claudio Alvarado, manifestó su total rechazo a todos los actos de protesta acaecidos a propósito de la tramitación de este proyecto de ley y precisó que se requiere, con urgencia, aumentar los recursos destinados a la educación y mejorar la formación docente.
En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia a los representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., encabezado por su Presidente, quien expuso su postura en relación al proyecto de ley en estudio. Sobre el particular, señaló que el Estado tiene una deuda con la educación pública, situación que ha generado un retroceso paulatino en esta área. Acotó que el sistema educativo requiere de cambios sustanciales, porque induce a una profunda segmentación social al establecer una educación para ricos y otra para pobres. Asimismo, opinó que este proyecto de ley regulariza las leyes del mercado de la industria educativa y, en consecuencia, no satisface los actuales requerimientos del país en materia de educación.
Enseguida, presentó la propuesta que formula la entidad que representa, junto a un decálogo de la educación pública, el que enuncia las seis medidas que hoy se requieren tomar para mejorar la calidad de la educación pública.
Luego, hizo presente que la propuesta del Gremio que representa se divide en dos áreas: una, que plantea realizar una reforma constitucional, a fin de modificar los actuales numerales 10° y 11° del artículo 19 y el artículo 20 de la Carta Fundamental y otra que propone modificar el texto del proyecto de ley en estudio que se somete a la aprobación de este Honorable Senado. Posteriormente, explicó que la reforma constitucional que propone plantea realizar las siguientes modificaciones:
1.- Con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, propone modificar el artículo 19 numeral 10° de la Carta Fundamental, reemplazando el actual inciso primero por los siguientes:
“La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene por objeto su pleno desarrollo espiritual y material, enmarcado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.
El Estado creará, financiará y administrará un sistema de educación pública, gratuita, de calidad, laica, pluralista e integradora que garantice a todas las personas el acceso igualitario a éste, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los padres y apoderados tienen el derecho a exigir una educación de calidad. Corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.”.
2.- Reformar el artículo 19 numeral 11° de la Constitución Política de la República, que consagra la libertad de enseñanza en el siguiente sentido:
“La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y las derivadas de su función social y el bien común.
De conformidad a lo establecido en el inciso precedente, los sostenedores de establecimientos de enseñanza prebásica, básica y media que perciban aportes del Estado, no podrán tener fines de lucro ni discriminar por razón alguna que implique una trasgresión al principio de igualdad ante la ley garantizado en esta Constitución.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política partidista alguna.
Los padres y apoderados tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional regulará los deberes del Estado con relación a la educación, a la educación pública consagrada en esta Constitución; los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fijará los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regulará el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establecerá los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objeto de tener un sistema educativo que garantice equidad y calidad.”.
3.- Incorporar en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República al numeral 10°.
A continuación, mencionó algunos de los puntos más relevantes de la propuesta que tiene por objetivo reemplazar el actual texto de la LGE, a saber:
- Concepto de la educación pública: caracterización clara sobre la misma y consagración del derecho a exigir una educación de calidad y de la libertad de enseñanza.
- Mayor presencia del Estado en la educación y fortalecimiento del Ministerio de Educación.
- Consagración de la obligación del Ministerio de Educación de velar por una evaluación continua y periódica del sistema educativo, a través de una División de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y no mediante una Agencia de la Calidad de la Educación.
- Ampliación del sistema de evaluación, a fin de extenderlo a los procesos, contextos y resultados.
- Establecimiento de una carrera profesional docente, entendida como un sistema de ingreso, ejercicio, estabilidad, desarrollo, ascenso y retiro de las personas que ejercen la profesión docente. La evaluación de los profesionales de la educación debe insertarse en el marco de esta carrera profesional.
- Consagración de un sistema educativo de calidad, universal, integrador, laico, gratuito y público con una atención económica preferencial.
- Reconocimiento de la existencia de una educación pública y de otra privada.
- Excluir a las municipalidades como sostenedores y en relación a los sostenedores privados establecer la exigencia de que se constituyan en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
- Prohibición de seleccionar a los alumnos.
- Modificación de la composición del Consejo Nacional de Educación, a fin de incorporar a todos los sectores vinculados a la educación, especialmente planteó incorporar a tres profesionales de la educación, uno de la educación parvularia, otro de la educación básica y un tercero de la educación media, elegidos directamente por la organización gremial más representativa del Magisterio y a un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada, elegido por las Federaciones de Estudiantes constituidas formalmente en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Finalmente, hizo un llamado a los miembros de la Comisión para patrocinar y presentar las propuestas antes descritas ante esta Corporación, como un aporte del Gremio de los Profesores.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Académico del Centro de Investigación Aplicada en Educación de la Universidad de Chile, señor Cristián Bellei, quien abordó los siguientes tópicos:
- Reforma estructural de los 80: mejoramiento inexistente o mínimo a nivel agregado; aumento de la inequidad educativa y segmentación social en la educación, a la vez que malos resultados de las escuelas privadas y de las escuelas públicas.
- Causas del estancamiento de la educación luego de las políticas de los 80: bajas exigencias para abrir escuelas; las familias no eligen a las escuelas por calidad instruccional; el Estado no cuenta con herramientas para exigir calidad; las malas escuelas no se cierran; la selección de los alumnos distorsiona los indicadores de calidad y segmenta el sistema; efectos del financiamiento compartido de incentivar la segmentación, y falencias sistémicas no son resueltas por la competencia.
- Políticas educacionales de los 90: pequeño impacto promedio en resultados de aprendizaje, y leve o nulo impacto en equidad a nivel del sistema; confusión de responsabilidades entre actores; pocos recursos para compensar desventajas; falta de resolución de los problemas básicos como capacidades de gestión educativa y de los docentes, y defectos de diseño de los programas.
- Aspectos positivos de la LGE: mejora el contenido del marco institucional educacional; responsabiliza al Estado de velar y promover por la calidad y equidad; fortalece las comunidades escolares; plantea requisitos para los sostenedores; pone énfasis en la evaluación de la calidad educativa; mejora el control y la regulación del uso de los recursos fiscales.
- Limitaciones de la LGE: falta fortalecer a la educación pública y desconocimiento de su condición especial; desconocimiento del rol de la educación pública, en cuanto garantiza el derecho constitucional de todos a la educación obligatoria y gratuita, y fija un estándar práctico de calidad.
- Necesidad de cambios más amplios al sistema escolar: resolver la inequidad entre las escuelas públicas y las privadas; regular la entrada de los nuevos establecimientos con acceso a recursos públicos y fortalecer la profesión docente.
- Ausencia de una mayor distinción entre las tres funciones críticas, a saber: la fiscalización (Superintendencia); evaluación (Agencia de la Calidad), y apoyo y mejoramiento (Ministerio de Educación).
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Académico del Centro de Investigación Aplicada en Educación de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Valenzuela, quien desarrolló los siguientes temas:
- Comentarios sobre la selección de los estudiantes: define un sistema escolar que posibilita una alta diferenciación por resultados a una edad muy temprana; altos costos por no considerar que la educación financiada con aportes del Estado sea gratuita, y sólo acota mecanismos de selección de los establecimientos a los estudiantes.
- Reconocimiento oficial para sostenedores y establecimientos: falta incrementar la probabilidad de que los nuevos establecimientos sean de mayor calidad y reducir la entrada de aquellos que tendrían un desempeño regular o bajo; ausencia de condiciones para la entrada en un sistema “voucher” por estudiante, lo que podría generar una apertura excesiva de nuevos colegios y un desequilibrio general del sistema.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado, señor Juan Eduardo García Huidobro, quien trató los siguientes aspectos vinculados al proyecto de ley en estudio:
- Contexto actual de esta nueva regulación: revolución pingüina y desigualdad y segmentación en la educación.
- Observaciones generales: énfasis en la igualdad; educación pública; financiamiento compartido, y selección escolar.
- Observaciones específicas: ampliar el objetivo de este proyecto de ley y hablar de un sistema educativo de calidad igualitario e integrado; agregar los principios de integración social y de gratuidad; vincular el principio de autonomía a los establecimientos con la obligación de dar apoyo a los que muestren debilidades; incluir como deber del Estado la mantención de un sistema de educación pública de cobertura nacional, de alta calidad e integrado socialmente; ampliación de las funciones de la Agencia de la Calidad para que también evalúe la equidad; entregar resultados más generalizados de las pruebas de medición de aprendizaje a nivel nacional; libertad de enseñanza en la medida que exista una educación gratuita y no selectiva; incluir en la evaluación de desempeño de los colegios los aspectos de equidad e integración social; revisar indicación sobre la educación pública; garantizar que los nuevos colegios se establezcan en territorios en que falten escuelas, y suprimir la idoneidad para ser docente de educación media a todos los licenciados y profesionales.
- Razones para suprimir la selección: evita la segmentación social; mejora la equidad al promover la libertad de elección de las familias más pobres, y permite que en toda clase de escuelas existan personas con voz en la sociedad.
Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Economista del Instituto Libertad, señora Alejandra Candia, quien expuso sobre los siguientes puntos:
- Aumento del gasto público destinado al Ministerio de Educación.
- Impacto positivo en cobertura.
- Desafío pendiente: mejorar la calidad.
- Importante avance con la Ley de Subvención Preferencial.
- Avances de la LGE: abandona la discusión ideológica original y pone en el centro del debate a la verdadera protagonista que es la calidad de la educación; autonomía del sostenedor; procesos de admisión; emprendimiento privado; modificación de la estructura curricular a dos ciclos de seis años cada uno; mayor flexibilidad curricular, y mejora a la actual normativa e institucionalidad.
- Desafíos pendientes: Estatuto Docente y mejorar el sistema de financiamiento.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Directora Ejecutiva del Programa de Investigaciones Interdisciplinarias en Educación (PIIE), señora Loreto Egaña, quien abordó los siguientes tópicos:
- Descripción de nuestro sistema educativo actual.
- La educación como bien público y como derecho.
- La educación pública: no debe tener fines de lucro, debe ser pluralista, y debe garantizar el derecho a la educación.
- La educación pública como garante de la equidad en educación.
- En materia de formación docente: modificar el artículo 46 g) del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, a fin de exigir que los docentes tengan formación pedagógica, incluidos los de enseñanza media.
Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta del Centro de Padres del Internado Nacional Barros Arana, señora Amalia Bravo, quien expuso sobre los siguientes temas:
- Falta garantizar el derecho a la educación de cada chileno: se privilegia la libertad de enseñanza; incentiva la desigualdad de los derechos; faculta a los sostenedores para lucrar con la educación, e impide la participación de los estudiantes, profesores y apoderados en las escuelas.
- No se modifica el rol del Estado: necesidad de tener un Estado garante y no subsidiario en educación; mayor intervención del Estado en la gestión educativa; el sujeto de la educación debe ser el alumno.
- No cambia el sistema educativo basado en sostenedores municipales y privados.
- No se modifica el sistema de financiamiento.
- No existe un pronunciamiento sobre los siguientes temas: condiciones de trabajo de los profesores; sistemas de medición de la calidad en la educación, el lucro y la discriminación.
- Falta un tratamiento adecuado del Estatuto Docente.
- Adecuarse a las condiciones y exigencias del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por nuestro país.
Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia al Profesor de la Facultad de Educación de la Universidad Católica, señor Sergio Arzola, quien trató los siguientes temas:
- La LGE nace en un momento y contexto diferente al de la LOCE. Efectos de la descentralización educacional en América Latina: todos los procesos de descentralización denuncian una pobre eficiencia de la educación; una calidad educacional mal distribuida; un currículum alejado del contexto social; educación refleja una inequidad vertical, ligada a sistemas de estratificación socioeconómica; inequidad horizontal referida a la distribución espacial y geográfica, y desigualdades externas.
- Constantes: culpabilizar a la organización central y al Estado; asignación al Estado de un nuevo rol subsidiario; los ministerios de educación asumen funciones técnicas y de supervisión y no de administración; dependencia de los recursos a nivel central; avance limitado en participación y eficiencia social, y tendencia a centralizar el currículum nacional, la evaluación del sistema y sus logros.
- LGE implica una mirada más pedagógica que la LOCE, con un concepto más pertinente de educación.
- La LGE debe ser considerada como parte de una política integral: aprobar el proyecto de ley reforma constitucional para establecer el derecho a una educación de calidad y relacionar el derecho a la libertad de enseñanza con el derecho a la educación.
- Problemas que presenta el proyecto: falta consagrar un recurso de protección para exigir el cumplimiento del derecho a una educación de calidad; establecer otro sistema de evaluación de los logros educativos distintos al SIMCE; la repitencia no debe transformarse en un sistema de selección; se faculta a los colegios privados a excluir a los alumnos; revisar el Estatuto Docente; evaluación del desempeño docente; incentivar la participación de los profesionales de la educación; eliminar la facultad para que profesionales sin formación docente puedan realizar clases en enseñanza media; inexistencia de una relación causal entre lucro o ausencia de lucro con la calidad educacional; homologar su vocabulario para no producir ambigüedades, y no confundir certificación con acreditación.
Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Arturo Fermandois, quien desarrolló los siguientes temas:
-Bases fundamentales de nuestra institucionalidad educativa: la educación como un bien humano básico; la libertad de enseñanza; el rol del Estado, y conclusión e importancia de una reflexión jurídica sobre el tema.
- LGE presenta aristas de complejidad constitucional: la calidad como eje de la LGE; los deberes del Estado en torno a la educación; el proyecto y la autonomía de los establecimientos, en especial tratamiento de posible inconstitucionalidad de los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 11 del texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados por atentar contra la libertad de enseñanza y contra el derecho de propiedad; la admisión en los establecimientos, exigencia del rendimiento académico previo del postulante y posible inconstitucionalidad del artículo 12 del texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados por atentar contra la libertad de enseñanza, y la prohibición de transferir la calidad de sostenedor.
- Aspectos positivos del proyecto: reconoce como bases del sistema educativo chileno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza; establece como principios inspiradores del sistema educativo a la autonomía y a la diversidad; fortalece la participación de los estudiantes y de los apoderados, y asegura la autonomía del Consejo Nacional de Educación.
Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Profesor de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Fernando Atria, quien planteó, entre otras, las siguientes observaciones al proyecto de ley en estudio:
- Observaciones sustantivas en cuanto al artículo 1° del texto del proyecto de ley: falta especificar más claramente el ámbito de validez de esta ley, para no restringirla únicamente a los miembros de la comunidad educativa y extender sus efectos a todas las personas.
- Observaciones al artículo 3° sobre principios del sistema educativo chileno.
- Observaciones al artículo 6° calidad en la educación sin equidad.
- En cuanto al artículo 8° sobre el derecho a la libertad de enseñanza. Limitar este derecho sujeto a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
- En cuanto al artículo 10 letra a) deberes y derechos de los alumnos. Dificultad para compatibilizar la potestad del establecimiento educacional para establecer reglas disciplinarias y el derecho de los alumnos a expresarse libremente.
- En cuanto al artículo 11 sobre la maternidad. Garantizar que la estudiante embarazada no sea afectada en el curso normal de sus actividades curriculares.
- En cuanto al artículo 11 inciso tercero sobre incumplimiento de las obligaciones contraídas por los padres, modificar redacción de la norma para evitar posibles vicios de constitucionalidad, consagrando expresamente el derecho del establecimiento a perseguir la responsabilidad civil de quien haya incumplido las obligaciones contractuales.
- En cuanto al artículo 11 inciso cuarto y quinto sobre rendimiento académico y permanencia en el establecimiento. Reflexionar sobre el caso del estudiante que repite más de una vez y que es expulsado de su colegio, debiendo matricularse en otro establecimiento, lo que podría tender a la formación de grupos educativos cerrados.
- En cuanto al artículo 13, procedimientos de admisión. Indicar genéricamente qué consideraciones socioeconómicas, caracterizaciones culturales o religiosas deben ser excluidas de los procesos de admisión; hacer más efectivo el derecho de los padres para elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y el deber del Estado de brindar especial protección al ejercicio de este derecho.
- En relación al artículo 31 inciso décimo sobre tiempo de libre disposición en los planes y programas. Crítica el concepto “tiempo de libre disposición” y necesidad de especificar genéricamente a qué debe destinarse este tiempo.
- Aplicación de las normas de caducidad de los contratos a los casos en que el Ministerio de Educación no se pronuncia y transcurre el plazo fijado en la ley. Buscar otra solución, ya que la relación entre el Ministerio de Educación y la del sostenedor no se puede visualizar como un vínculo contractual.
- En cuanto al artículo 56 letra c) integración del Consejo Nacional de Educación. Exigencia excesiva al establecer la necesidad de contar con los dos tercios de los Senadores para ratificar los cuatro miembros propuestos por el Presidente de la República.
- En cuanto a los artículos 60 y 61. Régimen de inhabilidades ininteligible, confunde causales con problemas y críticas al procedimiento para hacer valer una inhabilidad.
- Observaciones formales.
Acompañó su intervención con un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Profesora de la Universidad Finis Terrae, señora María de los Ángeles Santander, quien desarrolló los siguientes temas:
- Causas de la mala calidad de la educación: falta de consecuencias para los actores del sistema; faltan directores de excelencia; faltan: rendición de cuentas de los alcaldes por el desempeño de sus colegios, oferta educativa en algunos sectores, e información.
- ¿Mayor o menor regulación?: calidad de la educación no depende de mayor fiscalización; atribuciones actuales permitirían evitar situaciones destacadas; clave identificar qué tipo de regulaciones se requiere para el sistema chileno, y no necesariamente más regulación mejora la calidad.
- ¿Qué se necesita?: metas claras de aprendizaje; evaluaciones que verifiquen su cumplimiento; estímulos para alcanzar las metas con consecuencias reales para los establecimientos que no cumplan el estándar, e institucionalidad que posibilite esta cadena.
- Aspectos positivos de la LGE: elementos en cadena (estándares de aprendizaje, mediciones y consecuencias); define responsabilidades a organismos específicos, y colegios de mala calidad no podrán existir.
- Aspectos negativos de la LGE: requisitos para sostenedores; rendición de cuentas de los recursos; estándares de gestión; duración de la enseñanza básica y media, y prohibir rendimiento escolar o repitencia como factor determinante de la renovación de la matrícula; falta evidencia que fundamente las ventajas de implementar estos elementos, y riesgos de estandarizar los procesos.
- Incertidumbre respecto de la LGE: representa un marco general; proyectos de ley complementarios; un buen diseño de estos proyectos puede potenciar el objetivo de la calidad, y un mal diseño de estos proyectos puede debilitar el esquema propuesto.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Enseguida, se efectuó una ronda de consultas y de comentarios, los que se consignan a continuación.
El Honorable Senador señor Núñez consultó si existe alguna disposición o algún ejemplo que nos pueda servir como modelo para asumir la diversidad geográfica de Chile. Sobre el particular, precisó que nuestro país no es uniforme y lamentó que nuestro sistema de gobierno presidencial y centralista no considere este carácter. Agregó que no existen evidencias que nos permitan diferenciar las costumbres del norte y las del sur del país. En este contexto, cuestionó si actualmente estamos en condiciones de generar entidades que den cuenta de una unidad dentro de la diversidad y si seremos capaces de expresar este carácter en la educación. Al respecto, recalcó que no conoce proyecto de ley que recoja este criterio.
En segundo lugar, solicitó al Profesor de la Facultad de Educación de la Universidad Católica que precise qué se entiende por educación descentralizada.
El Honorable Senador señor Navarro consultó qué sucederá con la pugna entre la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en los casos en que se expulse a un alumno de un establecimiento escolar. En segundo término, preguntó cómo se enfrentará la concentración de la educación en unos pocos sostenedores cuando se haga efectiva la sanción del cierre de los malos establecimientos escolares. En tercer término, consultó si la prohibición de los sostenedores de traspasar su calidad de sostenedor podría afectar su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
El Honorable Senador señor Chadwick solicitó al Profesor de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez que explique cómo armoniza su planteamiento respecto al derecho a la educación con la doctrina del Tribunal Constitucional y al Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile su opinión sobre el planteamiento del Profesor Fernando Atria.
El Profesor de Derecho Constitucional de la Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile sostuvo que una cosa es tener una opinión sobre una determinada materia y otra es desconocer los fallos del Tribunal Constitucional. Indicó que el artículo 19 numeral 11° de la Constitución Política de la República que consagra la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y que el Tribunal Constitucional tiene el deber de garantizar este derecho fundamental. Enseguida, afirmó que el derecho a la educación se alcanza en alguna medida a través de la libertad de enseñanza de los sostenedores, de acuerdo a lo prescrito en los incisos finales de los numerales 10° y 11° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Recalcó que el Tribunal Constitucional no puede actuar de oficio, ya que conforme lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política de la República este órgano sólo puede actuar para pronunciarse sobre un requerimiento formulado por el Presidente de la República, o por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, o para conocer de un recurso de inaplicabilidad, o para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que así lo requieran. En este sentido, advirtió que para modificar la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional se debe realizar una reforma constitucional que consagre el derecho a una educación de calidad.
Por su parte, el Profesor de la Facultad de Educación de la Universidad Católica opinó que mientras no se derogue o se modifique el artículo 19 numeral 11° de la Carta Fundamental el Tribunal Constitucional no podrá cambiar su interpretación respecto de la libertad de enseñanza, consagrada en el fallo Rol N° 410 del año 2004.
Indicó, enseguida, que este proyecto de ley no acoge nuestra diversidad cultural, lo que se visualiza por ejemplo al no considerar a los distintos pueblos originarios que habitan en el país. Por otra parte, señaló que esta norma debería descentralizar las funciones del Ministerio de Educación, traspasando algunas de sus atribuciones a las instancias regionales y locales. Sin embargo, recalcó que la autoridad central debería mantener la facultad de fijar el currículum mínimo que deben seguir los establecimientos educacionales.
Además, precisó que no debe confundirse calidad con rendimiento, puesto que el rendimiento es uno de los efectos de la calidad. Sobre este punto, sostuvo que los colegios deben ser evaluados teniendo en consideración si éstos agregan algún valor a la enseñanza y conocimiento que entregan, ya que considera que las evaluaciones no pueden centrarse únicamente en medir aprendizaje.
En otro orden de ideas, precisó que no puede haber un sector que quede eximido del cumplimiento de estas normas, porque estamos ante una Ley Marco que debe regir a todo el sistema y no dejar afuera de este régimen a los colegios privados.
Finalmente, señaló que en Chile se sostiene que los padres tienen el derecho a escoger el colegio al cual asistirán sus hijos. No obstante, acotó que esta afirmación es errada, por cuanto en la práctica los padres de las familias más vulnerables no tienen posibilidades ciertas de ejercer este derecho de elección.
El Profesor de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez señaló, en primer término, que la relación entre el Ministerio de Educación y los sostenedores es asimétrica, porque se está ante una relación de carácter pública, por el hecho de participar un órgano público en una posición de superioridad y no de carácter privado como se da en materia contractual en que las partes actúan en un plano de igualdad.
En segundo término, afirmó que el sistema de la educación pública no puede seleccionar, ni establecer condiciones para el ingreso de los alumnos. De lo contrario, sostuvo que el Estado estaría promoviendo la segregación social y la formación de grupos cerrados de alumnos vulnerables.
En tercer término, planteó reformular la interpretación que se ha realizado al artículo 19 en sus numerales 10° y 11° de la Constitución Política del Estado, en el sentido de entender que la libertad de enseñanza concebida como el derecho de abrir, de organizar y de mantener establecimientos educacionales debe ser concordada con el derecho a la educación, a fin de permitir que los padres pueden elegir libremente la educación que quieren para sus hijos.
El Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile advirtió que el planteamiento del Profesor Atria atribuye un efecto e interpretación distinta al tenor del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia al Académico del Departamento de Ingeniería de la Universidad de Chile, señor Pablo González, quien expuso su opinión sobre el proyecto de ley en estudio.
Sus observaciones, desarrolladas en un documento en powerpoint que acompañó, aborda principalmente los siguientes aspectos:
- Un cambio necesario: un modelo que tocó techo; el derecho a la educación; interesante notar el énfasis del debate en la calidad del sistema, y funciones políticas de reproducción y de justicia insuficientemente atendidas.
- Problemas centrales abordados por el proyecto de ley: indefinición de responsabilidades en la estructura institucional; ausencia de un sistema de aseguramiento de calidad y un estándar de calidad; creación de una Superintendencia, de una Agencia y definición de las funciones de los actores que permiten resolver estos vacíos, y avance en el lineamiento de incentivos para los actores educacionales, a fin de mejorar la calidad de la educación.
- Problemas incipientemente abordados: la exclusión; la comunidad escolar; las regulaciones de entrada, y la rendición de cuentas.
- Problemas no abordados: la estructura institucional no es el único determinante de las acciones de los actores; alineamiento de incentivos en torno a la calidad que reducen la preocupación por los componentes no mensurables de calidad y de otros objetivos sociales relevantes; ausencia de propuesta para la educación pública; necesidad de una definición política respecto a los objetivos del sistema educacional y su importancia relativa.
- Síntesis: el proyecto es deseable desde el criterio de la remediabilidad; no agota todos los temas, pero lo gradual es conveniente desde el punto de vista de la implementación; en relación a los problemas insuficientemente abordados o no considerados es más difícil avanzar o consensuar, por lo que requerirían más tiempo de análisis.
Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los Profesores del Instituto Nacional, señores Guillermo Pérez y Fidel Ledesma, quienes trataron los siguientes puntos:
- La LGE representa un avance pero no aborda los siguientes temas: reforma constitucional; necesidad de modificar el rol subsidiario del Estado; problemas de financiamiento; reafirma el sistema mixto de sostenedores; selección a partir de sexto año básico; ausencia de un tratamiento articulado con la educación superior; críticas al SIMCE; prohibición del lucro con fondos públicos; creación de una Superintendencia de Educación siguiendo el modelo de la Superintendencia de ISAPRES; falta de participación de profesores y alumnos; capacitación a los directivos de los colegios; criterio económico para analizar la educación, y necesidad de implementar una educación pública, laica y plural.
- Rechazo de la LGE por presentar ambigüedades: no define con certeza la educación pública, ni la educación particular, ni tampoco delimita el ámbito de la educación particular subvencionada; falta definición de quién administrará la educación municipal; falta propuesta de que la educación pública vuelva al Estado; presenta desigualdades en la competencia entre los colegios públicos y lprivados; manifiesta menoscabo a la estabilidad laboral del Estatuto Docente con la ley N° 20.248; no regula la incorporación de los docentes como actores activos del proceso educativo, ni los consejos escolares con carácter resolutivo.
- Observaciones a los conceptos de educación y de calidad utilizados más de 39 veces en el texto del proyecto de ley.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Directora del Liceo N° 7 Luisa Saavedra, señora María Alicia Holley, quien abordó los siguientes tópicos:
- Aspectos generales: la educación formal debe centrarse en el alumno; desarrollar actividades en forma sistemática, con técnicas correctas y en un buen clima escolar; alumno protagonista de su aprendizaje y responsable de sus deberes escolares, y sistema educativo que propenda a la equidad.
- Aspectos positivos del proyecto de ley: preocupación por la calidad de la educación; cambia el número de años lectivos; adecua las bases curriculares a las necesidades educativas, y desarrolla proyectos educativos y programas de estudios propios.
- Aspectos perfectibles: aumentar la subvención estatal para los establecimientos escolares públicos; eliminar la subvención estatal basada en la asistencia del alumno; la buena calidad se logra con el desarrollo integral del alumno y no sólo a través de estándares de aprendizaje; establecer como derecho el contar con escuelas que ofrezcan condiciones mínimas de bienestar y un adecuado ambiente escolar; valorar a la educación física; evaluar el desempeño de los colegios cuantitativa y cualitativamente; articular la actividad de los entidades fiscalizadoras; no sólo enfatizar el control y las sanciones, y establecer una evaluación docente a través de instrumentos claros, objetivos y confeccionados de común acuerdo.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Profesor del Liceo N° 1 Javiera Carrera, señor Juan Jauré, quien trató los siguientes aspectos vinculados al proyecto de ley en estudio:
- Escenario de la LGE: necesidad de mayor socialización y legitimación entre los actores educativos en torno a la LGE; tensión y cuestionamiento de los acuerdos políticos, y la educación como vía de ascenso social.
- Elementos positivos de la LGE: rescata no sólo el derecho a la educación, sino también la calidad de ésta; control del uso de los recursos públicos; creación del Consejo Nacional de Educación; reconocimiento de la educación formal desde el nivel parvulario, y responde de mejor manera a los requerimientos curriculares de la enseñanza media y básica.
- Silencio de la LGE en torno a los siguientes temas: la educación municipal; el actual sistema de financiamiento; la estructura de la educación superior; la definición de la educación pública, y la formación inicial docente.
- Conclusión: necesidad de crear un nuevo acuerdo que asuma a la educación pública como un motor de cambios y como un vínculo de identidad y de sentido de pertenencia colectiva.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Investigadora del Centro de Microdatos de la Facultad de Economía y de Negocios de la Universidad de Chile, señora Claudia Peirano, quien expuso sobre los siguientes temas:
- Contexto educacional: incremento importante en la cobertura educacional; incremento significativo del financiamiento (avances en el incremento de la subvención base, subvención preferencial y del fondo de gestión municipal), y mala calidad del aprendizaje.
- LGE: recoge acuerdos técnicos y políticos; genera condiciones para avanzar en el aseguramiento de la calidad de la educación; define institucionalidad para resguardar el buen uso de los recursos; establece roles y responsabilidad para la comunidad escolar, y establece derechos de los estudiantes y de sus familias.
- Elementos que faltan: políticas destinadas a fortalecer el trabajo docente y marco de desarrollo para la enseñanza media técnica profesional.
- Temas para tener presente: coherencia entre las políticas en discusión y las vigentes; minimizar el trabajo administrativo y viabilidad práctica de implementación del conjunto legislativo, y evaluación del impacto para conocer su efectividad.
Acompañó su intervención con un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Posteriormente, la Comisión inició una ronda de consultas y de comentarios en torno a la materia en análisis.
El Presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, señor Maximiliano Núñez, señaló que la crisis que vive el Instituto Nacional evidencia algunos de los graves problemas de administración que tiene la Ilustre Municipalidad de Santiago en materia de educación e informó que producto de esta crisis fueron destituidos de sus cargos el Rector y el Vicerrector de este establecimiento educacional. Antes de finalizar, sostuvo que este proyecto de ley al no abordar a la educación pública no pondrá término a la crisis que experimenta la educación municipal, ni menos la del Instituto Nacional.
Luego, el Honorable Senador señor Muñoz Barra indicó que esta Ley Marco debe definir la responsabilidad que tiene el Estado con la educación pública y poner fin al rol subsidiario del Estado en materia de educación. En este mismo orden de ideas, afirmó que le preocupa que se eluda tratar el tema de la educación pública. En efecto, precisó que se siente legislando a ciegas, ya que se desconoce cuál será el contenido de la propuesta que presentará el Ejecutivo. Recalcó, enseguida, que este proyecto de ley no va al fondo de lo que realmente le preocupa al país y, en este contexto, sostuvo que si no se aborda a la educación pública el país no tendrá reales oportunidades de mejorar.
Enseguida, el Honorable Senador señor Navarro observó que falta debatir sobre la institucionalidad actual en materia de educación, a fin de definir si la educación pública continuará o no en manos de los municipios. En segundo término, hizo presente que esta iniciativa legal no aborda los siguientes temas: financiamiento para una educación de calidad; estatuto docente; educación superior; reforma constitucional, y equilibrio entre los derechos de los estudiantes y los reglamentos internos de los colegios. En tercer término, señaló que este proyecto de ley debe ser estudiado en forma conjunta con la propuesta que presentará el Ejecutivo sobre la educación pública.
Finalmente, el Profesor del Instituto Nacional, señor Guillermo Pérez, hizo un llamado a los señores Parlamentarios para que al momento de votar este proyecto de ley asuman su responsabilidad ciudadana e histórica respecto de la educación pública chilena.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia al estudiante del Liceo de Varones de Puerto Montt, señor Mauricio Sáez, quien trató los siguientes puntos en relación al proyecto de ley en estudio: ratificación del sistema municipal; mantención de la jornada escolar completa; baja renovación generacional de los docentes y falta de perfeccionamiento; no garantiza que se mejorará la calidad de la educación; no considera a los paradocentes; escasa inversión en educación; tarifa escolar de locomoción gratuita, y mayor asignación de recursos para los liceos técnico profesionales.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Rector de la Universidad Católica Silva Henríquez, señor Sergio Torres, quien trató los siguientes tópicos:
- Aspectos generales destacados: obliga al Estado a velar por la calidad de la educación; establece derechos y deberes para toda la comunidad educativa; define un nueva estructura escolar; diseña un sistema de aseguramiento de la calidad; crea la Agencia de la Calidad y la Superintendencia de Educación, lo que supone una renovación en el Ministerio de Educación; reformula el Consejo Superior de Educación; eleva las exigencias para los sostenedores y para su reconocimiento oficial, y promueve la autonomía, la participación y la transparencia de los actores.
- Temas pendientes: no contempla criterios para definir y orientar la profesión docente y el sistema de financiamiento.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al representante del Centro de Estudios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Giorgio Boccardo, quien analizó los siguientes aspectos en torno a la iniciativa legal en estudio:
- Diagnóstico: lo esencial es captar la tendencia, no sólo el momento; la educación pública está muriendo; problemas en nuestro sistema educativo (deficiencias a nivel de docencia, extrema segmentación de las escuelas, gestión y administración en muchos casos inadecuada, políticas públicas con nula coordinación, falta de recursos y ausencia de proyecto educativo en la educación pública), y necesidad de un proyecto de educación para el Chile de hoy.
- ¿Por qué educamos?: educación para desarrollarnos como personas y como país; el problema del desarrollo y la desigualdad como su principal obstáculo, y aspectos claves de por qué es esencial una educación pública.
- Los nudos que constituyen la tendencia: desigualdad y segmentación e institucionalidad.
- Algunas ideas para la construcción de propuestas: institucionalidad (crear unidades territoriales educativas); financiamiento; educación superior, y docencia.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al estudiante del Liceo A-21 de Talcahuano, señor Rubén Muñoz, quien manifestó su disconformidad con el texto del proyecto de ley en estudio y planteó su total rechazo, por los siguientes motivos: no considera las propuestas planteadas por los estudiantes; confirma el negocio de la enseñanza; avala la educación municipal y consagra una educación de libre mercado al permitir el lucro con fondos públicos; no permite una real participación de los estudiantes; escasa injerencia de los consejos escolares; ausencia de reforma constitucional; no aborda el tema de los profesores, ni de los asistentes de la educación; no reemplaza al SIMCE, el cual continúa siendo el único instrumento reconocido para medir resultados de desempeño de las escuelas; no cambia el rol subsidiario del Estado en la educación; nulos resultados de la jornada escolar completa; bajo desempeño de los liceos comerciales con la implementación de sus planes duales; transformación del sistema actual de financiamiento escolar, y escasa inversión en la educación pública.
Acompañó documento en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Investigador del Centro de Estudios Humanistas, señor Álvaro Mardones, quien presentó un estudio sobre los resultados educativos y la finalidad de lucro, el cual se trata de un anticipo de un macro estudio titulado “Evidencia en Chile del impacto de las sociedades comerciales sobre el aprendizaje de los estudiantes de las escuelas particulares subvencionadas, comparadas con proveedores públicos y particulares sin fines de lucro”.
Comentó que en este estudio aparece que los colegios particulares pagados obtienen los mejores puntajes globales, ya que atienden al sector socioeconómico más alto. En cambio, continuó, en los sectores de menos ingresos los resultados académicos bajan. En términos globales, informó que los colegios particulares subvencionados con fines comerciales obtienen los rendimientos más bajos medidos en la prueba SIMCE para los octavos básicos del año 2004. En el caso de los colegios municipales, observó que sólo en dos de ocho eventos de los grupos que se comparan obtienen los peores resultados, puesto que en general los establecimientos municipales tienden a sobresalir. Por otra parte, acotó que los colegios particulares subvencionados sin fines de lucro obtienen buenos resultados.
En relación a los colegios particulares subvencionados con fines de lucro, insistió en que son los colegios que obtienen los peores resultados académicos y agregó que hasta ahora el debate ha distorsionado la información al comparar las escuelas municipales con los colegios particulares subvencionados, sin desagregar si se tratan de colegios con o sin fines de lucro.
Enseguida, acompañó un anticipo de su estudio en un documento, en el que se desarrollan algunos de los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a otro Investigador del Centro de Estudios Humanistas, señor Mario Aguilar, quien formuló los siguientes comentarios al proyecto de ley en estudio:
- Origen de esta ley: algunos diagnósticos sobre la educación chilena; sistema marco general (establece estándares mínimos de operación, financia escuelas en base a cantidad de alumnos y divulga información sobre la calidad de los establecimientos para facilitar elección de escuelas); ausencia de propuesta para superar puntos críticos de la educación actual (rol subsidiario del Estado, financiamiento con criterio de mercado, fracaso del sistema municipal, falta de fortalecimiento de la profesión docente y limitada visión de la evaluación), y desconocimiento de las sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), el Banco Mundial y las demandas sociales.
- Principios fundamentales para una educación al servicio del desarrollo humano y social desde una perspectiva humanista: la educación como un derecho y no como un bien de mercado; la educación como un hecho social y como un factor de integración y de movilidad social; la educación como promotora de las conductas sociales positivas y deseables; la educación como herramienta fundamental para la superación de la violencia personal y social, y la educación al servicio del desarrollo humano integral y no sólo del crecimiento económico.
- Síntesis: la LGE no resuelve los problemas de la educación ni servirá para enfrentar el proceso de desestructuración social; agudizará la segmentación y segregación del país; agudizará el rechazo al aparato institucional; generará frustración y desengaño, y pequeños avances secundarios no justifican la validación de esta ley.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Enseguida, la Comisión inició una ronda de consultas y de comentarios en torno a la materia en análisis.
La estudiante del Liceo Experimental de Concepción, señorita Bárbara Salazar, opinó que la educación municipal no tiene las condiciones adecuadas para asumir la educación de la mayoría de los jóvenes de nuestro país. Asimismo, indicó que las inversiones públicas sólo se han canalizado a mejorar la infraestructura de los colegios y no se han preocupado de fomentar un verdadero desarrollo de los alumnos. Por otra parte, sostuvo que apoya la evaluación docente, pero al mismo tiempo hizo hincapié en que deben mejorarse las condiciones laborales de los profesores y aumentar los recursos destinados a la educación.
Luego, el Honorable Senador señor Muñoz Barra señaló que incluso en los países con sistemas más neoliberales se privilegia la educación pública y en este sentido comentó que no entiende por qué nuestro país insiste en mantener un sistema educativo como el vigente. Advirtió que no está en contra de la educación particular, ni tampoco de la particular subvencionada. Sin perjuicio de lo anterior, acotó que el Estado tiene derecho a conocer en qué están invirtiendo los particulares los fondos públicos y evitar que los privados lucren con estos fondos.
En relación a la educación pública, precisó que el Estado chileno ofrece una educación de bajo nivel, en donde existen evidentes dificultades para ejercer la docencia con aulas con más de cuarenta y cinco alumnos y con escuelas rurales en que su alumnado no sobrepasa los diez alumnos. Por otra parte, indicó que los programas educacionales no son interesantes, ni tampoco logran motivar al alumno y que los profesores no reciben la capacitación que requieren. En este contexto, recalcó que la autoridad debe discutir y pronunciarse respecto del fortalecimiento de la educación pública e insistió que es fundamental antes de votar la idea de legislar de esta iniciativa legal conocer el texto del proyecto de ley sobre educación pública.
El Honorable Senador señor Navarro consultó al Ejecutivo su opinión sobre el estudio presentado por los representantes del Centro de Estudios Humanistas.
El Jefe de la División de Evaluación y Currículum del Ministerio de Educación señaló que Su Excelencia la Presidenta de la República cumplirá su promesa y presentará un proyecto de ley destinado a fortalecer la educación pública. En segundo término, comentó que es efectivo que los colegios municipales en varias ocasiones han superado a los colegios particulares subvencionados en los resultados obtenidos en las pruebas SIMCE y en cuanto al estudio presentado por el Centro de Estudios Humanistas, observó que éste no realiza comparaciones en series históricas de los resultados SIMCE y que se restringe sólo a comparar los resultados de la prueba SIMCE rendida en el año 2004.
El Investigador del Centro de Estudios Humanistas, señor Álvaro Mardones, acotó que su estudio se funda en antecedentes públicos que entrega el portal del Ministerio de Educación y que lo novedoso de este estudio es que cruza la información sobre los antecedentes de las escuelas y los resultados obtenidos en la prueba SIMCE. En otra línea, comentó que debemos optar por una educación constructivista que incentive el intercambio entre los profesores y los alumnos y que fomente la cooperación entre las escuelas.
Por su parte, el estudiante del Liceo de Varones de Puerto Montt, señor Mauricio Sáez, recalcó que para mejorar la educación se debe mejorar la calidad de la profesión docente e incentivar a que los mejores alumnos estudien pedagogía.
El estudiante del Liceo Vicente Palacios de Tomé, señor Juan Pablo Garrido, opinó que la LGE no aborda ninguno de los graves problemas de la institucionalidad educacional y que tampoco incentiva la participación de la comunidad escolar, lo que se refleja en las escasas facultades que se conceden a los consejos escolares, los que no cuentan con las facultades para cuestionar el reglamento interno de un establecimiento educacional.
Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier valoró el estudio presentado por el Centro de Estudios Humanistas. No obstante, acotó que no siempre la autocalificación de institución sin fines de lucro es tan fidedigna, como se ha demostrado que ocurre con las universidades, las que por ley deben constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro.
En relación al presente proyecto de ley, opinó que se trata de la “ley del peor es nada”, porque no realiza una verdadera reforma a la educación chilena, ni tampoco representa lo que Su Excelencia la Presidenta de la República anhelaba para nuestro sistema educacional. Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que presenta algunos avances, entre otros, mencionó que establece un sistema de control de los fondos públicos y la consagración de un sistema de sanciones para los sostenedores privados que hacen mal las cosas.
Por último, el Investigador del Centro de Estudios Humanistas, señor Mario Aguilar, hizo presente que no existen países exitosos con el modelo educacional chileno y que esta iniciativa legal no recoge las sugerencias del Banco Mundial, ni de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia al Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores y Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez, quien consideró que este proyecto de ley representa un avance respecto de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, porque incorpora los criterios de pluralidad y de diversidad. Asimismo, valoró que se asuma un rol relevante del Estado en materia de aseguramiento de la calidad de la educación y en el control de los recursos públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, formuló las siguientes observaciones a los siguientes artículos del texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:
- En relación al artículo 3° letra b) que define a la calidad de la educación, sugirió precisar qué tipo y qué modelo de estándares de aprendizaje se deberán alcanzar por los establecimientos educacionales.
- Con respecto al artículo 6°, precisó que debe especificarse el compromiso que asume el Estado para velar por una educación de calidad para todos. Sobre este punto, arguyó que el Estado debería asumir su responsabilidad en mejorar las condiciones laborales de la profesión docente y ejercer un rol más activo respecto de la educación pública.
- En cuanto al artículo 10, sobre derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, señaló que debe establecerse el grado de responsabilidad en el aseguramiento de la calidad de la educación que tienen cada uno de los actores de la comunidad educativa.
- Con respecto al artículo 11 sobre maternidad, repitencia y expulsión de los alumnos, observó que la prohibición de expulsar a los alumnos con bajo rendimiento escolar y el derecho a repetir a lo menos en una oportunidad en un mismo establecimiento sólo se establece para los alumnos que asisten a colegios subvencionados.
- En relación al artículo 50 sobre la Superintendencia de Educación, manifestó su disconformidad con el texto de este artículo, porque se preocupa en exceso de establecer una igualdad de trato entre las escuelas privadas y las escuelas públicas e ignora que para mejorar la educación pública se le debe dar un trato especial.
Posteriormente, indicó que este proyecto de ley no aborda los siguientes temas:
- El sistema de financiamiento escolar y el aumento de la subvención escolar para los niños más pobres.
- Un plan de formación docente y mejora de las condiciones laborales de los profesores.
- El incremento de la inversión para proyectos de investigación en educación. Sobre este punto, planteó que en el presupuesto para el año 2009 se aumenten los recursos destinados para los centros de investigación en el área de la educación.
- Mejorar el nivel de desempeño de los directores de las escuelas.
- Implementar un plan para vincular la educación escolar con la educación superior.
Antes de finalizar, señaló que en materia de educación superior continúa vigente la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que el Estado no ha asumido su responsabilidad con las universidades estatales, las que experimentan una grave crisis, especialmente las universidades estatales regionales, siendo que en el Informe del Consejo Asesor Presidencial se recomienda que el Estado otorgue un trato preferencial a sus universidades. Asimismo, señaló que debe aumentarse el financiamiento basal de las universidades públicas, lo que debería reflejarse en la Ley de Presupuestos para el año 2009, mediante la incorporación de una glosa que destine fondos para incentivar el retiro de los cuadros académicos y administrativos de las universidades estatales.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Alfonso Muga, quien coincidió con lo expuesto por el Rector de la Universidad de Chile en el sentido de que esta reforma educacional debe, también, mirar a la educación superior, puesto que debe entregar una visión general sobre todo el sistema educacional chileno.
Enseguida, comunicó que el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas está elaborando un documento sobre el Informe del Consejo Asesor Presidencial de la Educación Superior. Al respecto, precisó que para mejorar la calidad y la equidad del sistema escolar se debe diseñar un plan de acción que aborde, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Mejorar la formación inicial de los profesores;
2.- Estimular la creación de centros de investigación en el área de la educación;
3.- Incentivar la formación de capital humano avanzado, y
4.- Reformar la normativa que regula a la educación superior.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Consorcio de las Universidades Estatales de Chile y Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Zolezzi, quien abordó los siguientes temas vinculados al presente proyecto de ley:
- Contexto general: propuesta concreta frente a una situación de crisis en el sector educacional chileno; reforma a la LOCE; la LGE en el centro del debate nacional, y discusión parcial y con un enfoque poco balanceado acerca de sus fortalezas y debilidades.
- Diagnóstico: relativo consenso de que la reforma educacional de los ochenta no logró sus objetivos; mínimo o inexistente mejoramiento de la calidad y aumento de la inequidad y segmentación social; falta de desarrollo de una institucionalidad que contribuya al mejoramiento de los procesos educativos fundamentales, y revisión de la política subsidiaria del Estado, que ha provocado un sistema de supervisión y de regulación.
- Distorsiones: escasas exigencias para la entrada y salida de los proveedores educativos; limitada información sobre la calidad de las instituciones educativas; escasa difusión de la información sobre calidad y equidad educativa hacia los actores del sistema; débiles herramientas para demandar mejoras educativas entre los proveedores educativos, y uso de mecanismos de selección a temprana edad que reducen las posibilidades de integración educativa.
- LGE avances en materia de educación primaria y secundaria: se definen principios orientadores del sistema educacional; se sitúa en el mismo nivel el derecho a la educación y la libertad de enseñanza; el Estado asume su responsabilidad explícita como garante de la calidad y equidad educativa; se promueve el fortalecimiento de la institucionalidad, y se sugiere promover una mayor transparencia en el sistema.
- LGE limitaciones: no reconoce la especial condición de la educación pública; no define a los estándares educativos sobre los cuales debe efectuarse un efectivo control; no ofrece adecuados mecanismos de regulación de entrada y salida de los proveedores educacionales; no elimina los mecanismos de selección de los estudiantes; permite la coexistencia de mecanismos de cofinanciamiento que incrementan la segregación escolar y reducen la libertad de elección de las familias; no asegura el principio de la educación interrumpida; no articula a las agencias reguladoras en materia de evaluación, fiscalización y promoción de la calidad; no contempla mecanismos de apoyo para los sostenedores, y no ofrece una propuesta para la formación docente.
- Lucro y educación: impedir que sea a costa de la calidad y de los alumnos y prohibición de lucrar con los recursos aportados por el Estado.
- LGE y educación superior: ausencia de articulación de la educación escolar con la educación superior; falta garantizar una mayor transparencia y control del sistema privado de educación superior; necesidad de establecer una institucionalidad estatal que integre al Ministerio de Educación, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, a los municipios y corporaciones públicas, incluyendo a las universidades.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), encabezados por su Presidenta, señora Dina Olguín, quien formuló los siguientes planteamientos en torno a la presente reforma educacional: necesidad de aumentar el número de jardines infantiles, de los funcionarios de planta de la JUNJI e incrementar la cobertura de atención de párvulos; ausencia de criterios claros y objetivos sobre la educación parvularia en el nivel de atención de la JUNJI; entrega de fondos adicionales para proveer todos los recursos humanos, materiales y de infraestructura que sean necesarios para la educación parvularia; no considera las demandas de los trabajadores de AJUNJI, de los profesores, ni de los estudiantes; no conceptualiza claramente a la educación pública y la homologa a una oferta pública, y rechazo a la LGE.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), señora María Estela Ortiz, quien desarrolló los siguientes tópicos:
- Antecedentes sobre la JUNJI: institución pública encargada de la prestación y supervisión de la educación parvularia; naturaleza y funciones de la JUNJI, y ausencia de facultades coercitivas para cerrar y clausurar jardines infantiles que no cumplen con la normativa.
- La LGE visión general: consagra la educación desde el nivel parvulario y avanza en cobertura y calidad; financiamiento gratuito del 1° y 2° nivel de transición de la educación parvularia, y fija objetivos para este nivel, y elevación de los estándares educacionales de nivel parvulario.
- Aspectos que deben incorporarse en la LGE:
1.- Explicitación de la atención parvularia desde el primer ciclo sala cuna y nivel medio (0 a 4 años): fundamentos jurídicos del deber del Estado de promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, y ampliación de las oportunidades y del aseguramiento de la educación inicial de calidad.
2.- Presencia en el Consejo Nacional de Educación de un representante de la educación parvularia.
3.- Necesidad de delimitar ámbitos de competencia de las nuevas instituciones que se crean y el campo de acción de la JUNJI e incorporar a la JUNJI en el nuevo sistema de educación.
- Otras consideraciones ineludibles respecto a la JUNJI: dificultad de las iglesias, corporaciones y fundaciones de transformarse en personas jurídicas de objeto único; existencia de numerosos jardines infantiles particulares que no cuentan con ningún tipo de acreditación o certificación pública, e incorporación al sistema de acreditación de los avances en educación parvularia.
- Presentación del modelo de acreditación de calidad del servicio de salas cunas y jardines infantiles.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Corporación de Padres y Apoderados de los Colegios Particulares (CODEPA), encabezados por su Presidente, señor Bruce Taylor, quien abordó los siguientes temas:
- Comentarios respecto del Informe de la UNICEF sobre situación de los niños y niñas en Chile 1990-2005.
- ¿Por qué ha fallado la autorregulación en Chile?: legislación inadecuada, los padres desconocen el rol que les corresponde y no defienden sus derechos como consumidores; el “establishment” aboga por un modelo, en el cual los excesos son resueltos sólo por los tribunales; la industria ha logrado un blindaje que les ha permitido ignorar el objetivo constitucional de la educación para lograr el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida.
- Problemas de la educación particular pagada: los colegios imponen contratos educacionales por un año de vigencia; los contratos de educación particular se rigen por la Ley del Consumidor, y los padres y apoderados no tienen herramientas para exigir sus derechos como consumidores de un servicio de educación autorregulado.
- Funcionamiento del Sistema Educacional: el Ministerio de Educación no tiene un registro o estadística de la cantidad de alumnos de la educación particular pagada, los que quedan excluidos de este sistema; el reconocimiento oficial del Estado de los colegios pagados no garantiza el “fair play” dentro del marco de la autorregulación, y error que los rectores de los establecimientos educacionales integren en forma permanente y perpetua las directivas de los Centros de Padres.
- Propuesta de indicaciones a la LGE: contratos educacionales indefinidos; autorregulación de la educación particular pagada; derechos de los padres y apoderados como consumidores de un servicio educacional, y centros de padres autónomos.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) encabezados por su Presidente, señor Rolando Jiménez, quien expuso sobre los siguientes aspectos:
- Realidad de las minorías sexuales en el sistema educacional.
- Consideración de los principios de la no discriminación y de la igualdad para todos los sectores sociales, incluidos gays, lesbianas, transexuales, transgéneros y bisexuales.
- Situación de discriminación y de vulnerabilidad de los homosexuales.
- Avances en la materia en Chile.
- Propuestas para la LGE: incluir principio de la no discriminación; agregar en el artículo 3° letra e) sobre la diversidad la referencia de excluir discriminaciones de cualquier tipo; agregar en el artículo 4° como deber del Estado promover que se reduzcan las desigualdades o discriminaciones, definiendo a las conductas de discriminación arbitrarias conforme se define en el proyecto de ley contra la discriminación, y agregar la imposibilidad de seleccionar por motivos de orientación sexual.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Federación Nacional de Institutos de Enseñanza Primaria (FIDE Primaria) encabezados por su Director Técnico, señor José Mayorga, quien abordó los siguientes temas:
- Antecedentes históricos.
- Estatuto docente: formación docente obligatoria y perfeccionamiento continuo; evaluación obligatoria tanto para docentes como para directivos, y anticipar edad de jubilación.
- Formación de los profesionales de la educación y adecuar mallas curriculares de las universidades que forman al docente.
- Propuestas concretas: modificación de la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, e incorporar a la LGE una norma que establezca la evaluación obligatoria de todos los docentes cada 5 años y en las escuelas rurales de aislamiento geográfico eliminar gradualmente los 7° y 8° básicos.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia a los representantes del Partido Comunista, encabezados por su Presidente, el señor Guillermo Teiller, quien pidió la autorización a la Comisión para que su asesor, el señor Guillermo Scherping, expusiera sobre el proyecto de ley en estudio. El señor Guillermo Scherping desarrolló los siguientes temas:
- Antecedentes de la crisis de la educación: rol subsidiario del Estado; no se considera a los niños y a los jóvenes como sujetos de derecho que el Estado debe resguardar, y aspectos de fondo de la actual crisis educativa falta de: equidad, igualdad y calidad.
- Propuesta de los comunistas: construcción de un sistema nacional de educación; un Estado social y solidario; garantizar y proteger el derecho a la educación, entendido como un bien social público; desarrollo de una educación de propiedad pública, universal, pluralista, gratuita, sin selección de estudiantes, sin fines de lucro y de calidad; regular la educación privada; aumentar la participación y atribuciones del Ministerio de Educación en el Sistema Nacional de Educación para que actúe como instancia directiva, normativa, reguladora, fiscalizadora, coordinadora de las políticas educacionales de nivel nacional; creación de una División Nacional de Aseguramiento de la Calidad, dependiente del Ministerio de Educación, para que desarrolle las labores de evaluación y de acreditación de la calidad; implementación de pruebas nacionales que evalúen contextos, metas y planes de los establecimientos; reforzamiento de los Consejos de Profesores y promoción de una organización democrática para los estudiantes, padres y apoderados; modificación de la integración del Consejo Nacional de Educación, incorporando a un representante de los estudiantes, de los académicos y de los docentes, y establecimiento de una carrera profesional docente escalar con un sistema de evaluación profesional formativo.
-Propuesta para la Jornada Escolar Completa: establecer proyectos educativos que den cuenta de la visión cultural, misión pedagógica y social y objetivos estratégicos particulares de la localidad; revisión de los contenidos fundamentales e incorporación de los aspectos que den cuenta de las características y necesidades socioculturales de la población escolar; implementar una jornada con un currículum flexible que permita el cumplimiento de objetivos pedagógicos complementarios a los formales; satisfacer todas las necesidades de los alumnos dentro del sistema escolar gratuito, como su alimentación y locomoción.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Partido Chile Primero, Honorable Senador señor Flores, quien opinó que la educación es un tema fundamental que se debe abordar en todas sus dimensiones, abarcando todos los aspectos vinculados a la educación, generando una discusión abierta y profunda sobre la educación chilena.
Luego, indicó que la educación del siglo XXI es distinta a la educación del siglo XVIII y, enseguida, reflexionó sobre los cambios que se deben hacer para reformar nuestro sistema educativo. Al respecto, opinó que la educación no se trata únicamente de enseñar contenidos y estimó que el nuevo modelo educativo debe considerar todos los cambios que han revolucionado el quehacer del hombre, como el Internet. En este contexto, sostuvo que la calidad de la educación no puede restringirse únicamente a la entrega de contenidos e insistió en que estamos ante una nueva era globalizada, encabezada por Estados Unidos de Norteamérica y que Chile debe insertarse en esta nueva era. Para estos efectos, consideró fundamental que los colegios enseñen inglés y computación de alto nivel. Asimismo, precisó que debe fomentarse el trabajo en equipo y “online” entre nuestros estudiantes, reconociendo a estas herramientas como nuevas técnicas de aprendizaje.
Asimismo, comentó que los profesores y los padres no están preparados para asumir esta nueva era. En efecto, señaló que los profesores carecen de autoridad y recordó al antiguo profesor normalista, quien gozaba de gran prestigio y de reconocimiento social. Comentó que todas estas observaciones las hace en su calidad de dueño de un colegio particular, ubicado en la comuna de Peñalolén, a través de la cual ha tomado conocimiento directo de la falta de respeto de los alumnos hacia sus docentes y recalcó sobre la necesidad de reflexionar sobre este tema. Comentó, enseguida, que los profesores deben captar este nuevo modelo de enseñanza e internalizar el mundo de la era digital, para formar redes sociales y de contacto a través de Internet y de buscadores, como el Google o el Google Earth.
Adicionalmente, precisó que la esencia de la educación es el currículum y que éste debe tener como objetivo central que nuestros jóvenes aprendan a enfrentar el futuro, el cual cada día se presenta más incierto e inseguro. Por lo mismo, estimó que nuestra planificación educacional y nuestra infraestructura debe contemplar a la tecnología digital, herramienta que nos permitirá enfrentar el futuro en mejores condiciones. Actualmente, precisó que el principal revolucionario en esta materia es China, país que ha sido capaz de adecuarse al nuevo mundo tecnológico, lo que se ha evidenciado en la organización de las Olimpíadas de Beijing.
Por otra parte, señaló que la educación debe enseñar a nuestros alumnos a convivir mejor, debiendo incluirse en el currículum escolar a la Educación Cívica. Asimismo, precisó que la educación debe preparar al ser humano a enfrentar el sentido trágico de la vida y colaborar en la formación del carácter de nuestros jóvenes. Recordó que la antigua educación humanista formaba integralmente a los jóvenes, por lo cual estimó que no basta con que esta norma formule una mera declaración de principios, sin establecer un contenido de fondo del sentido de nuestra educación.
Advirtió que no culpa de estos vacíos al Ministerio de Educación, puesto que a su juicio estamos ante un problema país y que como tal debe ser asumido y resuelto por todos. En este sentido, formuló un llamado al sector privado para que apoye esta nueva visión de la educación y para que ayude a formar un nuevo consenso respecto de lo que queremos como sistema educativo. Para estos efectos, mencionó cuatro áreas o ámbitos en las que debe darse este consenso para abordar en forma real e integral este problema: preocupación común de la población; sensibilización del mercado; establecimiento de normas éticas y morales sentidas por la población, y construcción de una infraestructura distinta que permita que a sociedad hacer algo diverso.
En otras palabras, sostuvo que en la educación se requieren cambios profundos, que consideren la nueva infraestructura digital, la que debe ser utilizada por todos los alumnos en condiciones de igualdad. La idea, continuó, es que permitamos que las clases se hagan en movimiento, en conexión con el mundo y con todo Chile. Luego, reflexionó sobre este punto y afirmó que en el siglo XIX las personas se movían por temor a las pestes y plagas, lo que se mantuvo a mediados del siglo XX, pero hoy, prosiguió, con el descubrimiento de los antibióticos pensamos que hemos controlado todas las pestes. No obstante, afirmó que las plagas todavía existen y que muchas de ellas se han generado por el uso excesivo de los antibióticos. Explicó que algo similar está sucediendo en la educación, al plantear que ésta sólo conlleva una transmisión de conocimientos.
Posteriormente, informó que en Estados Unidos también se está experimentado una crisis de su sistema educativo y que, actualmente, más de 2.000.000 de niños no asisten a clases. En efecto, afirmó que estamos ante un problema mundial y que en el caso de Chile no estamos abordando el problema en forma directa, ni menos estamos preparándonos para el nuevo mundo digital.
Finalmente, manifestó su total rechazo a esta iniciativa legal, porque no contiene un plan país a largo plazo en materia de educación, ni tampoco aborda seriamente los siguientes temas: la productividad; la competitividad; la convivencia, y la formación de las futuras generaciones para enfrentar la nueva era digital.
El Presidente de la Unión Demócrata Independiente, Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma, envió sus excusas por escrito, en las que reiteró que su Partido ratifica su pleno apoyo a esta iniciativa legal y a las intervenciones que han realizado sobre la materia la Ministra de Educación, señora Mónica Jiménez y el Director Ejecutivo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Cristián Larroulet.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al representante de los Decanos de las Facultades de Educación y Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción, señor Abelardo Castro, quien formuló los siguientes comentarios sobre la LGE:
- Educación y entorno: la educación asociada al desarrollo socioeconómico y cultural de las sociedades y a los períodos de la historia, y la educación como elemento vital para el desarrollo y la sustentabilidad de la economía, la cultura y el bienestar social.
- Tipos de sistemas educacionales según su aporte al desarrollo social: de subsistencia, enfocada hacia la alfabetización y educación básica; de desarrollo limitado, con deficiencias en la educación media; emergentes, con una educación básica y una media cubiertas, e impulsores del desarrollo, con una gran cobertura y altos niveles de calidad en todos los niveles.
- Desafíos del sistema educacional: mejorar la calidad y la equidad; coherencia entre los distintos componentes del sistema, y excelencia en la educación superior con procesos formativos basados en la investigación.
- Áreas que comprende el proceso de reforma educacional: configuración de nuevos planes de estudio; implementación de una jornada escolar completa para el sistema subvencionado; perfeccionamiento docente para una nueva enseñanza; construcción de una nueva infraestructura, y extensión de la educación obligatoria hasta los doce años de escolaridad.
- Consensos del Consejo Asesor Presidencial sobre la educación: visión estratégica de la educación como centro del desarrollo político y económico; necesidad de mejorar la calidad de nuestra educación; la educación como herramienta para aminorar las desigualdades de origen de los niños; reforzamiento de las barreras que impiden las discriminaciones arbitrarias e introducción de incentivos que premien la inclusión social; aseguramiento de una mayor equidad y calidad de la educación; modernización y fortalecimiento de las técnicas de administración y de gestión de la educación estatal, y mejorar la formación inicial de los profesores.
- Desafíos estructurales: separar las funciones de diseño, gestión, sanción, evaluación y de fiscalización; modernización del Ministerio de Educación; reestructuración del Consejo Superior de Educación; creación de una Superintendencia de Educación; desarrollo de competencias básicas asociadas a la adquisición del conocimiento, a la adaptación y generación de conocimientos.
- Profesión y formación docente: conocimiento especializado; capacitación de alto nivel; concepto de profesión docente; características del docente (exclusividad, perfeccionamiento continuo, experiencia probada, institucionalización, reconocimiento social y autonomía).
- Competencias: concepto; tipos; procesos educativos asociados al desarrollo de competencias; perfil profesional como primer paso de una formación basada en competencias; generación de módulos de formación por competencias como base del plan de estudios, y consecuencias para el trabajo didáctico.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación, encabezados por su Presidente, señor Arturo Escarez, quien abordó los siguientes temas en torno al proyecto de ley en estudio: que la LGE considere a los asistentes de la educación; necesidad de permitir la creación de Consejos de los Asistentes de la Educación en los establecimientos educacionales y adecuación de la terminología de la LGE a la ley N° 20.244 que cambió su denominación a asistentes de la educación; fortalezas de la LGE; debilidades de la nueva LGE, y conclusión final.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Enseguida, la Comisión inició una ronda de consultas y de comentarios en torno a la materia en análisis.
El Secretario del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación, señor Miguel Castro, señaló que debe modificarse el sistema de financiamiento de la educación municipal, porque se obliga a los sostenedores a costear todos sus gastos fijos durante todo el año escolar, debiendo asumir todas las variaciones y fluctuaciones de la economía. En este contexto, sostuvo que la educación municipal no se financia. Por otra parte, indicó que ha detectado graves falencias en los directores de los colegios, porque carecen de los conocimientos necesarios para administrar y gestionar al establecimiento educacional que dirigen. En este contexto, planteó a la Comisión estudiar la posibilidad de establecer un sistema dual de dirección, reconociendo dos cargos distintos: el director académico y el director administrativo.
El Secretario del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación, señor Francisco Norambuena, informó que los asistentes de la educación prestan una labor fundamental de apoyo al proceso educativo y acotó que este personal, también, debe ser capacitado y evaluado.
El Honorable Senador señor Navarro, en primer término, lamentó que los representantes de los partidos políticos no hayan asistido a la Comisión, porque perdieron una oportunidad para realizar un debate con todos los autores del Acuerdo en materia de educación, el que hoy día es reconocido como la base de sustento de este proyecto de ley. En segundo término, sostuvo que está conciente de la necesidad de generar un nuevo consenso en torno a esta ley, porque el texto actual de este proyecto de ley carece de legitimidad, porque no representa a todos los sectores y se obtuvo bajo una fuerte presión. Luego, consultó a los asistentes cuáles consideran los mecanismos más adecuados para generar este nuevo consenso y si esta iniciativa legal recoge los principios y criterios del Informe del Consejo Asesor Presidencial.
Posteriormente, precisó que esta norma no considera a los estudiantes de los liceos técnicos profesionales que corresponde a más del 50% de los estudiantes de enseñanza media, así como tampoco contempla una solución para la educación superior, ni para la prebásica. En efecto, afirmó que estamos ante una reforma parcial centrada en la educación básica y media.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez coincidió con lo expuesto por el Honorable Senador señor Flores, en el sentido de que hoy estamos viviendo una nueva etapa, en la cual se deja atrás la revolución industrial. No obstante, acotó que no comparte que el aula desaparecerá, porque la sala de clases constituye un espacio de conocimiento, de sociabilización y de formación valórica. Agregó que el aula debe ser entendida en un sentido amplio y no sólo como un espacio físico. Señaló que si efectivamente esta nueva etapa está impulsando que el aprendizaje formal no se desarrolle en el aula, opinó que esto sería realmente preocupante, porque este proyecto de ley no contiene ninguna mención a este sistema de enseñanza. Recalcó, enseguida, que en Chile prácticamente nunca ha habido una educación paralela a la formal y consultó al Honorable Senador señor Flores cuales son las fuentes o las posturas ideológicas de la visión que plantea el fin de las aulas como sistema de enseñanza.
En relación a la crisis educacional que vive los Estados Unidos de Norteamérica, opinó que ésta puede estar originándose en el cuestionamiento general que se está haciendo al sistema de libre mercado que tiene este país, lo que se ha reflejado en parte de la literatura de las últimas décadas.
El Honorable Senador señor Flores aclaró que él no está planteando que se ponga fin al aula, puesto que consideró que en la educación se requiere de la interacción cuerpo a cuerpo, especialmente por el efecto espejo que se produce entre los pares. Sin perjuicio de lo anterior, opinó que el Estado debe incentivar la incorporación de nuevas técnicas y de elementos para facilitar la labor docente en el aula, como el sistema “online”.
El representante de los Decanos de las Facultades de Educación y Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción, señor Abelardo Castro, comentó que este proyecto de ley sólo ordena el sistema de educación particular vigente sin entrar a modificar la estructura central de la educación chilena. A su juicio debe discutirse sobre el tipo de educación que queremos promover, teniendo presente que la educación cambiará profundamente en los próximos años producto de la revolución tecnológica. Enseguida, opinó que el aula no puede desaparecer, porque constituye un espacio de sociabilización y porque el proceso educativo requiere de momentos de encuentro.
El Presidente del Partido Comunista, señor Guillermo Teillier, sostuvo que el lucro no puede regir el sistema educativo chileno, porque se crearía un sistema educacional sustentado en una base falsa, que continuaría reproduciendo las grandes injusticias de nuestro país. En este sentido, recalcó que, también, debe reformarse nuestro sistema económico y político. En esta misma línea, señaló que el sistema educativo chileno tiene que ser mucho más democrático, permitiendo que todos se puedan desarrollar en igualdad de condiciones y no restringirse a unos pocos. Posteriormente, lamentó que a pesar de presentar varias propuestas en la materia, tiene la impresión de que nuestro país no realizará los cambios que requiere en la educación. Antes de finalizar, arguyó que el Congreso Nacional no representa a toda la ciudadanía, lo que se ha evidenciado en el rechazo de la reforma constitucional que ponía fin al sistema binominal. Agregó que no apoya esta discusión, ni tampoco lo que el Congreso Nacional realice en esta materia.
Luego, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su preocupación por la situación de la educación superior estatal, como lo ha constatado esta Comisión en las sesiones que, junto a los representantes del Consorcio de las Universidades Estatales de Chile, han abordado este tema y lamentó que este proyecto de ley no trate la educación superior. Enseguida, señaló que todos los sectores coinciden en que existe un grave problema en la formación docente y consultó al representante de los Decanos de las Facultades de Educación cuáles serían los elementos que la LGE debería incluir para mejorar la formación docente.
El representante de los Decanos de las Facultades de Educación y Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción, señor Abelardo Castro respondió que es fundamental que todas las escuelas que impartan pedagogía estén acreditadas y que los sostenedores que contraten docentes exijan que éstos hayan egresado de universidades acreditadas. Por otra parte, comentó que la carrera de Pedagogía debe ser dignificada y no continuar en el patio trasero de las universidades. Asimismo, señaló que debe establecerse un examen único de pedagogía, similar al examen único de medicina y debe diferenciarse la formación de los docentes para básica y media. Agregó que se debe terminar con los programas especiales de formación de docentes que ni siquiera exigen requisitos de ingreso, porque forman profesionales de baja calidad, que normalmente son contratados por los establecimientos educacionales municipalizados.
Finalmente, el Honorable Senador señor Navarro comentó que el debate de hoy estuvo centrado en el sentido futuro de la educación y en el impacto de las tecnologías sobre el sistema educativo nacional. Al respecto, señaló que esta iniciativa legal no se pronuncia sobre estas materias, sino que sólo se aboca a regular la administración actual de los establecimientos educacionales. Informó que han escuchado opiniones críticas y políticas, como la de los representantes del Partido Comunista, quienes han sostenido que han perdido todas las esperanzas de que este proyecto de ley cambie y se convierta en la reforma de la educación. Sobre este punto, se mostró esperanzado de que se logrará mejorar esta norma y de que los partidos políticos revisarán el Acuerdo suscrito.
Por otra parte, manifestó sus dudas acerca de la forma en que el Ejecutivo ha planteado discutir los proyectos de ley que reforman nuestro sistema de educacional, puesto que consideró un error discutir en forma parcelada los proyectos de ley sobre Superintendencia de Educación, la Ley de Educación Pública, la Ley de Educación Superior y la Ley General de Educación y opinó que un debate individual de cada proyecto podría convertir a la educación chilena en un mosaico.
En la sesión siguiente, la Comisión recibió en audiencia a la representante de la Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile, señora Elisa Loncón, quien formuló los siguientes planteamientos:
- Inclusión de los derechos educativos y lingüísticos de los pueblos indígenas en la LGE: instauración de una educación bilingüe, con una lengua indígena obligatoria desde la educación parvularia para todos los niños indígenas; educación intercultural para todos; participación indígena en la estructura organizativa de la educación; reconocimiento e inclusión de los sistemas de educación tradicional de los pueblos indígenas; implementación de una educación pública para todos, y término del lucro en la educación.
- Fundamentos de una educación bilingüe: los derechos lingüísticos son parte de los derechos humanos de los pueblos indígenas, según se ha entendido en el Derecho Internacional relativo a los Derechos Humanos, como se aprecia en la Convención de los Derechos del Niño y en la Convención 169 de la OIT. Además, es una medida para revertir el proceso de desaparición que afecta a las lenguas indígenas. Asimismo, debe potenciar una educación de calidad que asuma el desarrollo de los pueblos indígenas, sus lenguas y culturas y la construcción de una sociedad intercultural, que valore la diversidad existente en el país.
- Limitaciones del actual proyecto de ley:
1.- En relación a los principios y fines: contradicción entre los enfoques de la política educativa para valorar la diversidad cultural del país, por un lado la diversidad cultural es considerada como un principio de la educación y por otro se entiende que la educación intercultural es una modalidad educativa similar a las necesidades educativas especiales. En consecuencia, se concibe a la interculturalidad como un déficit. En este contexto, se requiere de un enfoque educativo transversal de la interculturalidad, que permita complementar el currículum escolar con los conocimientos y los valores de los pueblos indígenas.
2.- En cuanto al Párrafo 2° del texto del proyecto de ley, sobre derechos y deberes: falta consagrar una sanción para el sujeto activo que ejecute un acto discriminatorio.
3.- Sobre los objetivos de la LGE: considerar dentro de los objetivos de esta iniciativa el desarrollo de las lenguas indígenas y de la interculturalidad. Asimismo, debe permitirse que los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas tengan como objetivo general el desarrollo de aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos escritos y orales y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
4.- Sobre el Consejo Nacional de Educación: incorporar a representantes del pueblo indígena.
5.- Sobre los sistemas de educación tradicional de los pueblos indígenas: necesidad de dar validez a los sistemas de educación tradicional de los pueblos indígenas, con el propósito de que sean reconocidos por los sistemas educativos institucionales.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Alcalde de Tirúa, señor Adolfo Millabur y al técnico en educación de la Identidad Territorial Lafquenche, señor Jorge Calfuqueo, quienes plantearon realizar una serie de modificaciones al texto del proyecto de ley en estudio, a fin de incluir en esta norma a los pueblos originarios, asumiendo así el carácter pluricultural de nuestro país.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los Consejeros Nacionales de los Dirigentes Indígenas Urbanos, señores José Cayunao y José LLancapán, quienes plantearon reconocer la diversidad étnica, cultural y lingüística que aportan los pueblos indígenas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.253. También, expusieron que la Convención de los Derechos del Niño establece que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas, lingüísticas y personas de origen indígena no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde a profesar y practicar su propia religión o a emplear su idioma. Asimismo, señalan que deben incorporarse dentro de los objetivos fundamentales y de los contenidos mínimos obligatorios asignaturas, como Historia de América, que permitan a los educandos desarrollar conocimientos conducentes a la valoración de la diversidad lingüística y cultural del país, en las regiones donde haya mayor concentración indígena, urbano y rural y en todos los niveles de enseñanza. Por otra parte, propusieron incorporar a dos representantes de cada uno de los pueblos indígenas en el Consejo Nacional de Educación y apoyar la creación de universidades para formar profesores interculturales.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Jefe de Asuntos Indígenas de Santiago, señor Marcos Huaiquilaf y encargado de la Red de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), ambos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señor Juan Álvarez, quienes expusieron lo siguiente:
- Velar porque el sistema educativo chileno valore la diversidad, propendiendo el respeto, reconocimiento y la valoración de la diversidad ambiental, étnica y cultural como principio de preservación y desarrollo patrimonial del país.
- Reconocer la educación intercultural o en contextos culturales diversos, a fin de fortalecer los patrones socio-culturales, sociolingüísticos y valóricos de los alumnos indígenas, promoviendo una convivencia intercultural respetuosa.
- Incorporar como objetivo general el reconocimiento del aporte de los pueblos indígenas e incentivar la elaboración de planes y programas de estudio en que se promueva la educación intercultural.
- Establecer que el Consejo Nacional de Educación, también, esté integrado por una personalidad indígena con dilatada trayectoria a favor de la educación intercultural.
Acompañaron su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Director del Instituto Igualdad, señor Ernesto Águila, quien trató los siguientes temas:
- Necesidad de que la LGE cuente con una amplia base de apoyo entre los sectores del sistema educativo, particularmente entre estudiantes y profesores.
- Derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza por presentar las siguientes falencias: un marco centrado en el acceso y ampliación de la cobertura y no en la calidad de la educación; un marco jurídico que reduce al mínimo el rol del Estado en el funcionamiento del sistema educativo, traspasando dicha responsabilidad a un mercado sin mayores regulaciones; fracaso de este sistema con resultados bajos en calidad y equidad; no considera que el sistema educativo juega un rol preponderante en el logro de ciertos objetivos como la integración, la cohesión social, la formación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, y vacíos en materias pedagógicas y curriculares, como en el ámbito de las necesidades educativas especiales y de la integración cultural y lingüística.
- Aspectos positivos de la LGE: junto al objetivo de cobertura adquiere centralidad el tema de la calidad educativa; mayor presencia del Estado en educación al crear un nueva institucionalidad pública (Superintendencia de Educación, Agencia de la Calidad y un nuevo Consejo Nacional de Educación); creación de estándares de calidad y de condiciones básicas de funcionamiento de las escuelas y de aprendizaje; establecimiento de mayores exigencias para ser sostenedor privado; reconocimiento de nuevos ciclos curriculares, y consagración de nuevas modalidades educativas como la educación de los niños con necesidades educativas especiales y la educación intercultural bilingüe.
- Reparos o temas que requieren de un desarrollo más acabado en el texto del presente proyecto de ley: uso de un concepto restringido de calidad educativa; definición de una educación pública restringida, que no establece responsabilidades, ni manifiesta una preocupación especial por ella; construcción de escuelas públicas laicas y plurales, que reconozcan la diversidad religiosa, cultural e ideológica; prohibición de la selección de alumnos por razones socioeconómicas; fiscalización de los recursos que los privados aportan a la educación, y necesidad de reforzar el rol del Ministerio de Educación en materia de apoyo pedagógico a los establecimientos educativos que presenten dificultades y rezagos.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Coordinador del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA), señor Sergio Moris, quien abordó, entre otros, los siguientes temas:
- La LGE reafirma el sistema educacional existente que se inspira en principios del mercado. En este sentido, la LGE constituye un retroceso y en este sentido comparte la postura del Colegio de Profesores de rechazar esta iniciativa legal.
- Crisis de la educación chilena, cuya principal causa es el desmantelamiento del sistema nacional de la educación pública. La mayoría del país está por reconstruir el sistema público para garantizar una educación gratuita y de calidad en todos los niveles.
- El magisterio y los académicos como actores claves para mejorar la educación pública, asegurándoles una carrera profesional de por vida, con remuneraciones y jubilaciones dignas y con una posición social respetable.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Profesor de Temuco, señor Jaime Quilaqueo, quien, entre otros temas expuso sobre las deficiencias de los establecimientos educacionales públicos. Al respecto, señaló que no cuentan con apoyo pedagógico, no tienen suficiente financiamiento, carecen de infraestructura, y sus profesores ejercen su profesión en precarias condiciones laborales. En este contexto, sostuvo que la LGE debe considerar los siguientes aspectos:
- Reformar la Constitucional Política de la República, a fin de que el Estado garantice el derecho fundamental a la educación y poner fin al rol del Estado subsidiario.
- Cambiar la institucionalidad del sistema público de educación e implementar un nuevo sistema de financiamiento, sin cuotas de alumnos y eliminar el lucro del sistema particular subvencionado.
- Resguardar y promover la participación de los actores educativos y su rol en el nuevo sistema educacional.
- Medir la calidad de la educación con otros instrumentos distintos al SIMCE, que se restringe a medir aprendizajes en lenguaje y matemáticas, y no evalúa valores fundamentales, como la solidaridad y la ciudadanía.
- Establecer un trato diferenciado del Estado hacia las escuelas públicas y modificar la municipalización y el rol de los sostenedores.
- Eliminar definitivamente la selección.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la representante del Consejo del Pueblo Lican Antay, señora Oriana Mora, quien recalcó que la LGE debe incluir el derecho a la lengua, para evitar que la lengua de los pueblos originarios se pierda, como está sucediendo con el kunza. Advirtió que la educación chilena no es integral, si no reconoce los derechos de los pueblos originarios. Posteriormente, planteó las siguientes demandas: mejorar la educación intercultural con profesores comprometidos; estimular una política territorial en las zonas de alta concentración indígena; promover un programa intercultural bilingüe en la enseñanza media, para darle continuidad al actual programa étnico; reconocimiento de la transversalidad temática indígena en las carreras de pedagogía y parvularia; promover la creación de universidades estatales indígenas, y apoyar a la Red de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile.
En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia al Historiador de la Universidad Académica de Humanismo Cristiano, señor José Bengoa, quien desarrolló, entre otros, los siguientes temas vinculados a la LGE:
- Antecedentes: gran esfuerzo educacional durante las primeras décadas del siglo XX, que permitieron que nuestro país tuviera un alto nivel de integración social.
- Diagnóstico de la situación actual: desigualdad y profunda segmentación social, que ha generado un modelo de desarrollo de crecimiento con segmentación; desigualdad en la distribución de los ingresos y concentración de los recursos; la escuela como un factor adicional de segmentación social, y jerarquización segmentada de los centros educativos.
- La calidad de la educación no puede ser el único y central criterio de la LGE, ya que el concepto de calidad es relativo y depende de varios factores externos.
- La LGE debería ser la palanca para posibilitar que la educación juegue un papel fundamental para terminar con la segmentación social.
- Análisis y propuestas: asegurar que el Estado vele por la educación pública con establecimientos educacionales públicos de igual o de superior calidad que los mejores colegios del país; promover la existencia de una carrera docente con concursos y con un sistema de calificaciones transparente que permita a los profesores desarrollar su carrera profesional; distinguir claramente entre la educación gratuita y la educación pagada y en el caso de la educación pública establecer un sistema completamente gratuito; abrir la posibilidad para que se establezca un nuevo sistema de gestión de la educación pública, y establecer directrices claras respecto de la calidad de la educación superior, determinando el ámbito geográfico de competencia de las instituciones de educación superior.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Decana de la Facultad Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile, señora Laura Almendares, quien abordó los siguientes temas en relación a la educación superior: el Estado debe privilegiar a la educación pública escolar y superior; el Estado debe hacerse responsable de las políticas, orientaciones y financiamiento de la educación pública; el Estado debe velar porque las instituciones de educación superior públicas posean una orgánica que les permita competir en igualdad de condiciones con las instituciones de educación superior privadas; el Estado debe asegurar el financiamiento del acceso y permanencia de los alumnos en la educación superior; las instituciones de educación superior deben tener una conexión permanente con las empresas que forman parte del mercado laboral de sus egresados; el Estado debe financiar la investigación aplicada de relevancia social; la LGE debe fortalecer la enseñanza técnico profesional, y velar porque los profesores del área de la educación sean los únicos que ejerzan la docencia.
Acompañó su intervención en un documento en powerpoint, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Directora del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, señora Norma Tejeda, quien comentó, entre otros puntos, que en nuestro actual sistema educativo se evidencia una falta de participación de los padres de los establecimientos educacionales municipalizados y que, en consecuencia, existe una imperiosa necesidad de estimular su participación y su preocupación por sus hijos.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, señora Cristina Girardi, quien abordó los siguientes puntos:
- La LGE no responde a las demandas que la comunidad nacional formuló a las autoridades, ya que este proyecto de ley nace restringido y coartado.
- La LGE regula mejor los aspectos técnicos de la administración del sistema educativo nacional, pero no mejora la calidad y la equidad de nuestro modelo de educación, porque no pone fin al Estado subsidiario, ni se convierte en un Estado garante que dé cuenta de las acciones que se orientan hacia la calidad y la equidad del sistema educativo.
- La única mejora de la LGE en relación a la LOCE es que mejora la capacidad de supervisar y de administrar el modelo actual de la educación chilena.
- La LGE no aparece como una respuesta frente a la necesidad de generar un mínimo de bienestar para educar, porque no entrega las condiciones de educabilidad mínimas para mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo.
- La LGE tampoco proporciona soluciones para enfrentar el problema de financiamiento de la educación municipal.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ignacio, señor Nelson Aedo y a su asesor en materia educacional, señor Patricio Mora, quienes reconocieron que existen graves problemas en materia de formación docente, lo que se ha aumentado con la aprobación de cursos a larga distancia que habilitan para obtener el título profesional de profesor y en la falta de capacitación permanente para los docentes. Asimismo, comentaron que tienen un grave problema de financiamiento y manifestaron su disconformidad con la Ley que Establece una Subvención Preferencial, por el trato discriminatorio que da a las escuelas calificadas como emergentes o en recuperación. Finalmente, sostuvieron que bajo estas condiciones es imposible que las escuelas municipales compitan con los colegios particulares.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quellón (Chiloé), señor Luis Uribe; al Concejal y Coordinador de Educación señor Renato Azócar, y a la Educadora, señora Gabriela González, quienes sostuvieron que los municipios no están en condiciones de continuar administrando la educación, ya que no cuentan con los fondos necesarios para financiarla.
Luego, plantearon que el Estado debe recuperar su responsabilidad en el desarrollo del sistema educativo, convirtiéndose en garante de la educación pública. Por otra parte, señalaron que debe eliminarse la concepción de una educación basada en criterios de mercado y que debe ponerse fin al lucro en la educación. Expusieron, enseguida, que la LGE no considera un adecuado proceso de descentralización, ya que no permite una participación regional. Finalmente, exigieron que el Estado dé un trato preferente a los alumnos atendidos por la educación pública.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cohaique, señor David Sandoval, quien señaló que parte de los municipios de la Región de Aysén viven una grave crisis financiera por la disminución de las matrículas de los alumnos de los establecimientos educacionales públicos. Luego, precisó que los municipios no tienen la capacidad para entregar una educación de calidad, lo cual lamentó porque los municipios atienden a los niños más vulnerables, quienes requieren de una mayor cantidad de recursos para acceder a una educación de calidad. Finalmente, indicó que las municipalidades no cuentan con equipos de expertos en gestión y en administración educativa. Bajo este contexto, señaló que lo más recomendable es terminar con la educación municipal.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Corral, señor Miguel Hernández, quien opinó que la mala situación por la que atraviesa nuestra educación se debe en parte a los siguientes problemas: crisis del sistema de financiamiento; impacto negativo de la televisión en nuestra juventud, y ausencia de un Estado garante de la educación pública. Antes de finalizar, compartió la necesidad de que la educación pública debe volver al Estado.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Vicepresidente de la Federación de Estudiantes la Universidad Católica de la Santísima Concepción, señor Carlos Uslar, quien expuso sobre la necesidad de conceptualizar la educación pública y crear un órgano autónomo y no municipal que administre la educación pública en cada región. Asimismo, señaló que la Constitución Política de la República debe asegurar el derecho a la educación.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Posteriormente, la Comisión inició una ronda de consultas y de comentarios sobre el proyecto de ley en estudio.
El Honorable Senador señor Navarro consultó al Historiador de la Universidad Académica de Humanismo Cristiano su opinión respecto de la inclusión de la pluriculturalidad en la LGE y a los alcaldes presentes cuál sería la alternativa más idónea para reemplazar a la actual educación municipal.
Luego, comentó que la LGE no reforma la institucionalidad existente, ni tampoco modifica la estructura del Ministerio de Educación. Asimismo, indicó que es evidente que el sistema municipal ha fracasado, al igual que la implementación de la Jornada Escolar Completa. En materia de educación municipal, acotó que el 60% de los alcaldes desea que la educación vuelva al Estado, un 20% quiere mantener la educación en la medida que se aumenten los recursos y un 20% está por mantener la educación municipal en las mismas condiciones actuales. Sin perjuicio de lo anterior, reparó que el Ministerio de Educación insiste en evaluar satisfactoriamente a todo el sistema educativo.
La Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia opinó que la educación municipal debe volver al Estado, a fin de restablecer la educación pública y estatal. Advirtió que en Chile existe una suerte temor de que el Estado se haga cargo de ciertos temas relevantes para el desarrollo del país, como la salud y la educación. Enseguida, comentó que la educación municipal es de baja calidad, porque el Estado no entrega fondos suficientes para costear sus gastos operacionales, debiendo en consecuencia tener que asumir dichos costos los propios municipios.
Por su parte, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ignacio señaló que deben buscarse alternativas para incentivar que nuestros jóvenes no emigren a las ciudades, porque esta emigración afecta directamente a las escuelas y a los liceos rurales. Agregó que el Estado debe dar un trato especial a las escuelas rurales.
El Historiador de la Universidad Académica de Humanismo Cristiano señaló que esta Comisión tiene el deber de desideologizar el debate en torno a la LGE, porque estimó que mantener un debate ideologizado sobre la educación chilena no conducirá a nada. Enseguida, indicó que existe una necesidad imperiosa de que la LGE aborde los siguientes temas: el estatuto docente; los estereotipos de la educación privada; la redefinición de la educación pública; las acciones que el Estado puede adoptar en materia de educación y la consagración de rol más activo del Estado en el sistema educativo. A su juicio este proyecto de ley no puede aprobarse en los mismos términos en que está actualmente, puesto que debe incorporar los tópicos antes mencionados. Asimismo, opinó que el Estado debe hacerse cargo de la educación pública, ya sea a través de una entidad regional o local. Por otra parte, afirmó que debe asegurarse a los docentes una carrera docente, a fin de motivarlos a mejorarse y a ser evaluados y antes de finalizar precisó que sin duda esta iniciativa legal tiene la obligación de decir algo más sobre el tema étnico.
En sesión posterior, la Comisión recibió una serie de observaciones y comentarios de la Presidenta del Global Institute for Quality Education (IGCE), señora María Teresa Lepeley, en los que aborda las siguientes temáticas: avances y retrocesos de la última década en educación en América Latina; impacto de la educación de calidad en el crecimiento económico; los tratados de libre comercio y los desafíos competitivos para Chile, y el programa en línea de desarrollo profesional e institucional de la calidad del siglo XXI en educación de la IGCE.
Se refiere a la LGE señalando que ésta no hace ningún aporte para mejorar el desempeño del sistema educacional. Por el contrario, aumenta obstáculos para que el sistema chileno pueda alcanzar estándares de calidad y va en dirección opuesta a países que tienen los mejores sistemas de educación.
Excepto por el cambio de volver a la programación escolar tradicional (6 años de educación básica y 6 años de educación media) y el énfasis en educación parvularia, la LGE es principalmente una re-organización de los artículos originales de la LOCE.
La LGE ignora la importancia que tiene la ética, los valores, la disciplina, el respeto, la equidad y el esfuerzo personal de todos los actores del sistema educativo, como elementos imprescindibles para alcanzar calidad en el Siglo XXI y en la Sociedad del Conocimiento.
Aunque menciona la descentralización, mantiene un alto grado de ingerencia del Presiente de la República en asuntos educacionales, que deben ser de exclusiva responsabilidad de expertos educacionales.
La creación de nuevas agencias asociadas a la educación, tales como la Superintendencia y la Agencia de Calidad, van a agudizar los problemas de coordinación, integridad y coherencia en el sistema, aumentando significativamente la burocracia y el gasto público ineficiente en educación, por el que Chile es reconocido a nivel mundial.
La re-organización del Consejo Superior de Educación en Consejo Nacional de Educación, creará graves conflictos con responsabilidades que corresponden al Ministerio de Educación y a la recientemente creada Comisión Nacional de Acreditación.
Señala que la LGE trata a la educación como si estuviera en un vacío, sin coherencia con el resto del aparato productivo de Chile en el Siglo XXI y en total aislamiento de los efectos de la globalización. Aunque escuetamente menciona que debe ajustarse a los acuerdos internacionales que ha suscrito Chile, no da detalle o explicación.
Recomienda que la nueva LGE de Chile sea congruente con la urgencia nacional de mejorar la calidad de la educación para todos los chilenos, aumente productividad en instituciones gubernamentales y en toda clase de organizaciones y empresas para que nuestro país vuelva a alcanzar el 13avo lugar en el ranking de competitividad mundial que tuvo en 1995 y deje atrás el 26avo lugar que tiene hoy. (Fuente: World Economic Forum)
Una LGE efectiva debe flexibilizar el sistema educacional. Debe evitar estrangularlo con numerosas agencias controladoras e ineficientes que obstaculizan el buen desempeño y la calidad.
La eficiencia del sistema educacional aumenta cuando existe una agencia nacional con liderazgo visionario, innovador y participativo que cuenta con el apoyo de personal técnico altamente calificado y especialistas en políticas educacionales con capacidad de monitorear el sistema con trasparencia y evaluar resultados continuamente entregando información periódica a la comunidad nacional. Los salarios de este personal deben ser congruentes con el nivel de responsabilidad y los resultados obtenidos y comparables con profesionales de otros sectores que, al igual que la educación, tengan importancia estratégica para el desarrollo del país.
La LGE debe apoyar y fortalecer las “bases” de la educación (profesores e instituciones), sobre las elites (agencias de gobierno) con el propósito de optimizar el uso y la distribución de recursos y el retorno de inversiones en educación.
Debe comunicar inequívocamente que, al igual que en cualquier profesión o sector, la calidad de las instituciones y del sistema nunca excede la calidad de los educadores.
La LGE debe supervisar la oferta de programas efectivos de perfeccionamiento para educadores y debe premiar a los mejores docentes, administrativos y auxiliares por sus esfuerzos, en forma realista y congruente con la importancia estratégica que tiene la calidad en educación en el desarrollo del país.
La LGE debe comunicar explícitamente que los educadores son los profesionales responsables de forman a personas de todas las edades y a futuras generaciones que van a dirigir el país.
La LGE debe supervisar la actualización de las carreras de pregrado y postgrado en educación como estudios de importancia estratégica nacional.
Los salarios de buenos educadores deben ser comparables con salarios de profesionales de alta responsabilidad en otros sectores estratégicos para el desarrollo del país. El Estatuto Docente, que pretende ser un instrumento de protección de los educadores, está obsoleto. El monto de los salarios (que en promedio fluctúan entre $200.000 y $450.000 mensuales con 30 años de servicio) y las compensaciones adicionales (cercanas a $15.000 mensuales) que reciben los docentes, no convergen con el nivel de responsabilidad ni reflejan el grado de respeto que debe asignarle la sociedad y la economía a esta profesión. Las asignaciones al mérito, perfeccionamiento y estudios, y especialmente el reconocimiento al esfuerzo que realizan los educadores que trabajan en establecimiento en condiciones de alto riesgo social y académico, no tienen convergencia con el alto grado de responsabilidad que asume el educador.
La LGE debe explicar inequívocamente la responsabilidad estratégica que tienen las instituciones educacionales de todo nivel para avanzar el desarrollo del país, tanto como las sanciones que recibirán las instituciones de todo nivel que no logren alcanzar estándares mínimos de desempeño educacional, ética institucional, trasparencia financiera y responsabilidad social.
La LGE debe destacar la importancia de promover trasparencia en la información pública y promover acciones dirigidas a optimizar la integración y articulación total en el sistema educacional. Incluyendo acciones de reconocimiento a esfuerzos de instituciones que alcanzan alto nivel de desempeño y estándares de calidad en todos los niveles del sector público, subvencionado particular e instituciones privadas, para crear incentivos y modelos dirigidos a mejorar calidad institucional a nivel nacional.
La LGE debe destacar inequívocamente la importancia crítica que tiene la calidad de la educación para que Chile alcance Triple Desarrollo Sustentable en la Sociedad del Conocimiento del Siglo XXI y en la economía global.
Acompañó sus observaciones en un documento, en el que desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Media Técnico Profesional (CONFESITEP), señores Juan Escobar y Guillermo Mondaca, quien trataron, entre otros, los siguientes puntos: principales problemas de su organización (gestión administrativa; déficit en infraestructura y equipamiento, escasa vinculación con las empresas; currículum y gestión pedagógica, y relaciones laborales) y presentación de un conjunto de propuestas y soluciones para mejorar la educación técnica profesional.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Gerente General de la Corporación Educacional de la Construcción (COREDUC), señora Rosana Sprovera, quien desarrolló, entre otros, los siguientes puntos: características de los alumnos de los colegios COREDUC; descripción del proyecto de responsabilidad social de los empresarios con la educación; entrega de becas para la educación superior y aportes de la Fundación Arturo Irarrázaval; resultados de los colegios COREDUC en el SIMCE y antecedentes sobre el valor agregado que entrega COREDUC.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Colegio de Psicopedagogos, señor Ismael Mena y al Secretario de esta entidad, señor Carlos Carreño, quienes trataron los siguientes aspectos: nociones generales de la psicopedagogía; necesidad de que la LGE aborde los distintos niveles de enseñanza; la educación especial y las necesidades educativas especiales permanentes y transitorias, y tratamiento de la LGE de las necesidades educativas especiales.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al representante de la Asamblea Nacional por el Derecho a la Educación (ANDE), señor Bladmir Arauz, quien desarrolló los siguientes temas: creación de un sistema nacional de educación pública y gratuita de carácter único como única vía para garantizar una educación integral de calidad para todos; financiamiento de la educación por presupuestos y no por el sistema de subvenciones; incorporar a la educación parvularia dentro del sistema de educación pública; entender a la educación como un derecho humano, y terminar con el rol subsidiario del Estado en materia de educación.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al representante de los estudiantes secundarios y de ANDE, señor Jorge Abedrapo, quien expuso que la LGE no soluciona ninguno de los problemas de la educación, como la educación municipal, la calidad, y el lucro. Asimismo, señaló que la LGE debe abordar tres temas claves, a saber: la estatización de la educación pública; la sociabilización de la educación y terminar con la educación particular subvencionada. Enseguida, entregó copia del petitorio nacional de los estudiantes secundarios, el que acompañó en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Directora Nacional de la AJUNJI y representante de ANDE, señora Juana González, quien abordó las siguientes temáticas: ineficacia del sistema de protección a la infancia; necesidad de brindar protección a la maternidad y al vínculo madre-hijo en sus primeros meses; integrar a los trabajadores en el sistema de protección a la infancia, y observaciones respecto de la Superintendencia de Educación.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Director del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (CONIFOS), señor Juan Matulic, quien desarrolló, entre otros, los siguientes puntos: incorporación del principio de articulación y sus mecanismos de implementación para la educación; incorporación del principio del carácter mixto al sistema de educación superior; la incorporación del principio de igualdad de trato; bases del financiamiento público del sistema a nivel de principios, incorporación de criterios concretos para otros aspectos de regulación del sistema, y vinculación de la LGE con la Ley de Competencias Laborales.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Consorcio de Universidades Estatales de Chile y Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Zolezzi, quien analizó los siguientes temas: avances y limitaciones de la LGE en la educación primaria y secundaria; el lucro y la educación; necesidad de que la LGE modifique la educación superior; comentarios sobre el Consejo Superior de Educación; necesidad de crear una institucionalidad estatal que integre al Ministerio de Educación, a las Secretarías Regionales Ministeriales, municipios, corporaciones públicas y a las universidades estatales, y propuesta de indicaciones al texto de la LGE.
Acompañó su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Delegado de Profesores de Francés del Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores A.G., señor Miguel Ángel Guzmán y al Coordinador y Delegado de la Asamblea de Estudiantes de Idiomas, señor Ignacio Reyes, quienes trataron los siguientes temas: rechazo al texto de la actual LGE; establecimiento de un nuevo marco mínimo que enuncie los sectores y los subsectores de aprendizaje que se deben impartir en el sistema escolar; incorporar la obligación de los establecimientos educacionales de enseñar, al menos, dos idiomas extranjeros u originarios; redistribuir las horas pedagógicas para dar un real cumplimiento a los fines de la jornada escolar completa; modificar el instructivo N° 05/01099/2000 del Ministerio de Educación; cambiar el marco curricular existente, e incluir un nuevo artículo que garantice a los niños de los pueblos originarios que viven en Chile y que tienen un idioma propio su derecho a tener una enseñanza en su propia lengua.
Acompañaron su intervención en un documento, en el que se desarrollan los puntos antes reseñados. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
A continuación, los señores Senadores procedieron a fundamentar su voto.
El Honorable Senador señor Letelier estimó que se trata de un proyecto de ley de gran relevancia, sin perjuicio de que su nombre induce a error, porque no se trata de una ley general, ya que no se contemplan todos los temas vinculados a la educación que deben ser tratados.
En efecto, precisó que faltan por definir los siguientes temas: la responsabilidad del Estado en la educación; la organización y administración de la educación; el sistema de subvenciones, y la municipalización de la educación. Acotó que para este caso lo más conveniente sería aprobar otras iniciativas de ley que se refieran a estos temas. No obstante lo anterior, consideró que esta ley es, sin duda, mejor que la LOCE.
A continuación, planteó que esta ley debería llamarse la “Ley Peor es Nada”, por cuanto constituye un avance en el control de los recursos públicos y en la gestión del servicio educativo. Asimismo, sostuvo que se avanza en las exigencias que se imponen a los sostenedores de los establecimientos educacionales.
Antes de terminar, señaló que votará a favor de este proyecto de ley, en el entendido de que no es una Ley General de Educación, pero que sí constituye un gran avance en relación a la legislación existente.
El Honorable Senador señor Chadwick recordó que este proyecto de ley surgió producto del acuerdo político alcanzado entre la Alianza y la Concertación. En este contexto, precisó que no es raro que adolezca de vacíos producto de las negociaciones y las transacciones que tuvieron que realizarse para lograr este acuerdo. Enseguida, indicó que esta ley constituye una base para iniciar un proceso de reforma de la educación chilena.
Luego, indicó que este proyecto de ley constituye un avance en relación a la LOCE, especialmente en materia de control y de exigencias para los proveedores del servicio educativo. También, acotó que existe un avance en las normas que detallan los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y que garantizan su participación y en toda la normativa que crea una nueva institucionalidad para mejorar y garantizar la calidad de la educación.
En esta misma línea, recalcó que sin duda la LGE es superior a la LOCE, aunque no aborda todas las materias que deberían ser tratadas, como la educación pública. Asimismo, indicó que deben definirse ciertos temas aún pendientes, como la institucionalidad de la educación pública, asunto que será debatido durante la discusión del proyecto de ley que fortalece la educación pública.
Por lo anteriormente expuesto, manifestó que votará a favor de la idea de legislar en la materia.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick en el sentido de que los acuerdos políticos difícilmente pueden regular todos los aspectos necesarios para realizar una gran reforma en la educación. La idea, continuó, es que al menos se forje una fórmula idónea para salir del estancamiento y para comenzar a avanzar en la línea correcta.
Luego, sostuvo que la LGE constituye un avance sustancial y opinó que supera a la LOCE, aunque no aborda todos los aspectos que se requieren para reformar nuestro sistema de educación. En este sentido, indicó que los Parlamentarios de la Concertación están preparando un texto para dar relevancia a la educación pública y señaló que esto no debe ser entendido como un incumplimiento al acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Alianza.
Señaló, enseguida que no comparte el planteamiento del Honorable Senador señor Letelier de catalogarla como una ley pero es nada, ya que entiende que se trata de una base para establecer el sistema de educación que se espera. Además, indicó que ha aprendido con el transcurso de los años que los acuerdos políticos a veces son necesarios para conciliar lo que uno busca.
Por lo dicho, indicó que votará a favor de la idea de legislar en la materia.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez señaló que en Chile en el ámbito de la educación las fuerzas políticas e ideológicas se han encontrado en varias oportunidades y recordó la discusión de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que fue producto de un debate de más de cuarenta años. Comentó que en ese entonces se tenía una concepción del hombre distinta a la de hoy y, en consecuencia, indicó que les parecía lógico tener una sociedad que segregara a los habitantes de un mismo territorio en materia de educación y por eso advirtió que no fue un debate entre fuerzas de izquierda y de derecha, sino más bien una pugna entre liberales y conservadores, que no pudo evitar que personajes como Valentín Letelier y Enrique Mac-Iver participarán activamente. Después de varios años de debate, continuó, se aprobó la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria en el año 1936, la cual constituyó un avance notable para nuestro país.
Bajo este contexto, indicó que no le extraña la situación en que hoy se encuentran a propósito de la tramitación de esta iniciativa legal, puesto que no se han logrado acuerdos sustantivos en todas las áreas que deben ser abordadas.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que se ha consensuado que la LOCE debe ser reemplazada. En su opinión esta norma es hija del régimen autoritario y en este sentido refleja la concepción de la educación que en esa época existía. A su juicio la LOCE no significó ningún avance a diferencia de otras leyes que en el pasado se dictaron en materia educativa, por ejemplo la ley que permitió la creación de los liceos públicos, la que privilegió a las escuelas primarias rurales y la que creó el Silabario Matte.
Enseguida, sostuvo que la LGE es una ley imperfecta por las razones antes expuestas y por eso le pidió a los miembros de esta Comisión la máxima responsabilidad para poder consolidar un acuerdo en torno a esta normativa, porque se trata de una ley que durará por lo menos 15 años y como tal va a marcar a todo el proceso educativo de nuestro país.
Por otra parte, comentó que está de acuerdo con el Honorable Senador señor Letelier en el sentido de que se trata de la mal llamada Ley General de Educación, porque no incluye a la educación técnica profesional, ni a la educación superior.
En relación a la educación técnico profesional, precisó que hasta el año 1973 el Ministerio de Educación contó con una División de Educación Técnica Profesional y que existía una cantidad considerable de colegios comerciales y técnicos profesionales a lo largo de todo el país. Enseguida, sostuvo que este tema lo conoce muy de cerca, porque fue Secretario General de una universidad que fue heredera del gran esfuerzo que se hizo en la segunda ola industrializadora. En este contexto, consideró absurdo que la LGE no realice ninguna referencia a la educación técnica profesional, puesto que nuestro país necesita revertir la pirámide invertida que tenemos, ya que por cada un técnico de nivel superior existen, al menos, 10 ingenieros.
Recalcó que tampoco hace referencia al tema de la municipalización de la educación y sostuvo que es un firme partidario de terminar con la educación municipal y que la LGE no asume este problema. Sobre el particular, señaló que los municipios no están en condiciones de poder proporcionar orientación significativa al proceso educativo que se da en las comunas.
Asimismo, precisó que esta norma no resuelve qué sucederá con el Ministerio de Educación y en este sentido compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick de que en otra ley se tendrán que enfrentar todos estos temas pendientes, en especial la situación del Ministerio de Educación, porque se tendrán que reorientar sus atribuciones si se opta por terminar con la educación municipal. En efecto, acotó que esta ley no entrega un derrotero a seguir y en este sentido sostuvo que el acuerdo político fue claramente insuficiente.
Luego, señaló que esta ley es positiva en cuanto a la definición de la educación pública, sin perjuicio de que falta de que se profundicen ciertos temas.
Enseguida, indicó que en materia de calidad existe un gran avance, porque coloca a la calidad de la educación como un tema central. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que la LGE no trata profundamente el tema de la equidad en la educación.
En esta misma línea, precisó que también se avanza en el uso de los recursos públicos y en su fiscalización en un sistema mixto. Sobre este punto, indicó que existe un consenso generalizado de que debe mantenerse el sistema de provisión mixta y aclaró que no existe ningún intento de terminar con este sistema, a pesar de que en ciertos medios de comunicación se ha intentando hacer pensar lo contrario. Acotó que el sistema mixto de educación está presente desde el nacimiento de Chile como Estado, ya que siempre existieron colegios públicos y católicos. En efecto, precisó que nunca hubo Estado Docente como tal y advirtió que en el pasado el Estado apoyaba más a la educación pública, con una mayor entrega de recursos y que nunca hubo un intentó de minimizar a la educación privada.
Finalmente, aclaró que todos estos comentarios e inquietudes no deben ser interpretados como un llamado a no cumplir el acuerdo político suscrito entre el Gobierno y la Alianza y que por todas las razones antes expuestas aprobará la idea de legislar en la materia.
En votación la idea de legislar en la materia, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
"TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.
La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garanticen las leyes. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas como la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica y cultural.
f) Expresar verbalmente vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el texto escrito constituye una forma de comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el entorno natural y social, apreciando su riqueza.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar algunos hábitos de trabajo que les faciliten el aprendizaje en la etapa escolar siguiente.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes, y adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
h) Conocer los hitos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
i) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio natural.
j) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
k) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnologías digitales para obtener, procesar y comunicar información, en forma reflexiva y eficaz.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la problemática ambiental global y tener actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos de la historia mundial que dan origen a la civilización occidental y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarse utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia de su pueblo.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 15 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en el marco curricular.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición se basará en estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que ellos se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Las evaluaciones deberán dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos por las bases curriculares y deberán permitir hacer evaluaciones periódicas de la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los niveles de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y,o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista y que promueva la integración social, dando, además, cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones.
g) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.
Los docentes, los docentes habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la percepción de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
La multa no podrá ser inferior a 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación.
El Superintendente de Educación tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, teniendo el Consejo un plazo máximo de 15 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
b) El establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
c) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, en conformidad a la ley Nº 20.129.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan y el resguardo de los registros curriculares y de los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Las demás que establezcan leyes especiales.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se aplicará, cuando incida en el asunto sometido a consideración, en los siguientes casos:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en algún establecimiento educacional o institución de educación superior.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo los montos de los aranceles que cobrará por el licenciamiento. Sin embargo, éstos tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y creación del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.".
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Acordado en las sesiones celebradas los días 9, 29, 30 y 31 de julio; 5, 6, 7, 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de agosto, 2 y 30 de septiembre de 2008 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández), Ricardo Núñez Muñoz y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Jorge Pizarro Soto, Roberto Muñoz Barra) y 12 de noviembre de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Juan Pablo Letelier Morel, y Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Sala de la Comisión, a 13 de noviembre de 2008.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
(BOLETÍN Nº 4.970-04)
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, propone un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica.
Para lograr este gran objetivo, establece definiciones básicas al Sistema Escolar; asigna roles al Estado; determina los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; establece los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, vale decir a los sostenedores privados, y crea un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 72 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios son normas de carácter orgánico constitucionales, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, porque abordan materias que tienen directa relación con lo preceptuado en el inciso quinto del número 11°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional. Todo en conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: “simple”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general, con el voto a favor de 96 Honorables Diputados.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1° de julio de 2008.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
3) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
4) Ley Orgánica Consttitucional de Municipalidades N° 18.695 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006 del Ministerio de Educación.
5) Los decretos supremos N° 40, de 1996; N° 220º, de 1998, y N° 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente.
6) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y que contiene las normas generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo, entre otros, a traspasos de servicios del sector público.
Valparaíso, a 13 de noviembre de 2008.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Fecha 02 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento de una Ley General de Educación, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.
Discusión:
Sesión 33ª, en 2 de julio de 2008 (se rechaza el envío a Comisiones unidas).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es la instauración de un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independiente de su condición socioeconómica, consignando definiciones básicas para el sistema escolar; asignando roles al Estado; estableciendo los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, y creando el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología recibió en audiencia a diversas autoridades, especialistas y académicos universitarios que expusieron sus puntos de vista acerca de este proyecto. Sus nombres figuran en la parte expositiva del primer informe.
Puesta en votación la idea de legislar, la Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide), en los mismos términos del texto que despachó la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe destacar que los artículos 1º a 8º, 10 a 14, 16 a 24, 25 (inciso primero), 26 a 35, 37 a 40, 42 a 58, 59 (incisos primero y tercero), 60 a 68 y 70 permanentes, y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10 transitorios tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna, en su primera columna, la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y en la segunda, el proyecto que será sometido a discusión.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra en primer término la señora Ministra , y en seguida, el Honorable señor Núñez.
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
Ante todo, quiero saludar al señor Presidente de la Cámara Alta; al señor Vicepresidente ; al señor Presidente de la Comisión de Educación , y a la señora Senadora y a los señores Senadores presentes.
Hoy he venido a presentar ante ustedes un proyecto de ley cuya aprobación significa:
-Sentar las bases para un cambio determinante del sistema educacional;
-Poner la piedra basal de una nueva arquitectura del sistema;
-Dar el paso natural que corresponde al sector para seguir avanzando una vez alcanzada la maduración de las leyes promulgadas con anterioridad por esta Honorable Corporación.
Sus logros han creado nuevos y grandes desafíos.
En el Hemiciclo del Senado, Arturo Alessandri , entre 1919 y 1920, se jugó por un acuerdo que concretó un debate social y político sobre la enseñanza. En dicho acuerdo -ley Nº 3.653, de 25 de agosto de 1920- se consagraron el acceso y la obligatoriedad a cuatro años de educación primaria y la gratuidad de esta.
Ochenta y tres años más tarde, la reforma constitucional de 2003 garantizó 12 años de escolaridad obligatoria.
Gracias a la visión de ustedes, nuestros legisladores, hemos sido pioneros en la región en alcanzar la universalización de las enseñanzas básica y media. Esa visión marcó una impronta que ha significado una verdadera revolución de la educación. En el Ministerio la llamamos "la revolución oculta".
Ustedes son los depositarios de una responsabilidad histórica; a ustedes les corresponde decidir sobre un significativo cambio en el sistema de enseñanza.
I. ¿Cuáles son los resultados de esta revolución oculta que nos exige nuevos pasos en la educación?
En primer lugar, se ha puesto fin a la exclusión educacional. A la universalización de las enseñanzas básica y media se agrega hoy la garantía al acceso a una educación de prekínder y kínder. Se completa así un total de 14 años formalmente garantizados.
La enseñanza superior ha avanzado en esa misma dirección abriendo oportunidades a estudiantes provenientes de sectores sociales que nunca habían tenido acceso a ella. Los alumnos matriculados en la educación superior aumentaron tres veces entre 1990 y hoy día: de 250 mil, pasaron a 750 mil.
La enseñanza superior dejó de ser el privilegio de una ínfima minoría y se abrió como posibilidad a la mayoría de la población. Prueba de este cambio es que, actualmente, 7.5 de cada 10 alumnos que cursan estudios superiores son los primeros de sus familias que alcanzan este nivel.
En segundo término, contamos con condiciones para enseñar y aprender de acuerdo a los estándares que exige la modernidad.
Hoy día el sistema educacional ofrece condiciones para aprender -tiempo, espacio, equipamiento, tecnologías y currículo- a la altura de los nuevos requerimientos y estándares que la vida contemporánea plantea.
-En 1990 la jornada escolar completa era un privilegio al que accedía solo el 10 por ciento de la matrícula, levantando una barrera infranqueable respecto del 90 por ciento restante. Hemos realizado inversiones fuertes y constantes para contar con jornada escolar completa en la mayoría de los establecimientos educacionales.
-En la actualidad, toda la matrícula tiene acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación. En el año 2000, el 50 por ciento de las escuelas y el 100 por ciento de los liceos contaban con acceso a dichas tecnologías. Hoy disponen de ella todos los establecimientos. La escuela se ha convertido en la puerta de acceso al mundo para todos los estudiantes. Este ha sido un gran paso en términos de equidad.
-La experiencia educativa, desde parvularia hasta cuarto medio, se basa en un currículo nuevo y más relevante, que organiza y secuencia conocimientos y valores de acuerdo con los requerimientos que la sociedad, su economía y su cultura formulan a las personas del siglo XXI.
-Se ha establecido un sistema de evaluación del desempeño de los docentes, esencial tanto para su mejora permanente como para resguardar los niveles mínimos de calidad.
-Más recientemente, se han mejorado los estipendios asociados a la asignación de excelencia pedagógica y al Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño, y se ha trabajado en una mesa, con participación del Colegio de Profesores, en torno a elementos de base para un nuevo diseño de la carrera profesional docente (esperamos someter el proyecto respectivo a consideración de ustedes durante el próximo año).
En tercer lugar, se han alcanzado importantes logros en los resultados de aprendizaje medidos por la prueba SIMCE y por las pruebas internacionales TIMSS y PISA, que, si bien no son suficientemente buenos, no desmerecen al compararlos con los que se logran en otros países de la región.
La información preparada por la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio señala que:
-Los estudiantes chilenos formados completamente en el currículo reformado han alcanzado, en general, mejores resultados que sus pares latinoamericanos y que los estudiantes chilenos de hace 5 años.
-Entre 2001 y 2006 se ha producido un mejoramiento en los logros de Lectura en los educandos chilenos -el más alto observado entre todos los países participantes en la prueba PISA 2006-, acortándose así la brecha con los países de la OCDE.
-En la escala general de Ciencias, al igual que en Lectura, el rendimiento de los estudiantes chilenos sobrepasa el obtenido por todos los otros países latinoamericanos que participaron en esa prueba internacional.
-Los alumnos chilenos rinden mejor que sus pares latinoamericanos en las tres dimensiones de la alfabetización: competencias, conocimiento científico y conocimiento sobre la ciencia. -Al comparar estudiantes de similares características socioeconómicas y culturales entre los latinoamericanos, los chilenos obtienen mejores rendimientos en Ciencias y Lectura.
Pero, al mismo tiempo, PISA nos ha mostrado que estamos lejos de poder declararnos satisfechos. En comparación con los países desarrollados, nuestros promedios resultan extremadamente bajos y tenemos un gran conjunto de educandos que no alcanzan los niveles mínimos de competencias que les permitirían participar e incorporarse a la sociedad como ciudadanos útiles y productivos.
En suma, tales resultados solo demuestran que tenemos que dar un gran salto en la calidad de los aprendizajes.
Significado de estos logros y nuevos desafíos
En el país no hemos sabido aquilatar tales avances. Por ello, hemos calificado a esta etapa como "una revolución oculta y silenciosa".
En esa falta de valoración incide, en gran parte, nuestra nostalgia por un pasado que no reviste la significación que se le atribuye. Cuando se dice que antaño el sistema escolar era más homogéneo y de mejor calidad, se hace referencia a una leyenda. Se olvida, en efecto, que se dejaba fuera a la mayoría de los jóvenes de familias de menores ingresos, ya que los más pobres no influían en los promedios nacionales. Para el sistema y sus evaluaciones, simplemente no existían.
En las últimas décadas hemos quebrado esa brutal segregación. Ahora, todos los niños, niñas y jóvenes están incluidos en el sistema escolar. Pero eso mismo hace que en la educación se expresen las desigualdades que aún persisten en la sociedad. Hemos creado un sistema inclusivo, pero todavía desigual.
Esta realidad marca la agenda futura del sistema de educación. Hemos ganado la batalla contra la exclusión del sistema escolar. Ahora debemos ganar la batalla contra la desigualdad en el sistema escolar. Nuestra tarea es transformar las nuevas oportunidades de acceso a este último en oportunidades de aprendizaje de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes.
El desafío de pasar de la equidad en el acceso a la equidad en la calidad de la educación se encuentra en el centro del debate desde hace dos años y ha remecido al sistema educacional y al político.
II. Con estos antecedentes, miremos hacia adelante
Para superar los obstáculos que impiden que nuestro sistema educacional alcance las metas de calidad que necesita, se requiere abordar la tarea de crear una nueva arquitectura para el siglo XXI. Nos enfrentamos a una reforma de segunda generación.
Me referiré de modo breve a cada uno de los componentes de esta nueva arquitectura, para que los señores Senadores puedan hacerse una idea cabal de su diseño y de hacia dónde marchamos. Ello mostrará, a la vez, la centralidad de la Ley General en proyecto en la nueva visión del sistema educacional.
Empecemos por señalar los principios que orientan el diseño.
El sistema educacional se organiza en torno a la equidad y calidad. Por ello, plantea el establecimiento y consolidación de garantías para todos los ciudadanos: acceso, permanencia y egreso en una educación de calidad. Dicha meta se debe lograr con un sano equilibrio entre el principio de libertad de enseñanza y el derecho a una educación de calidad para todos.
La arquitectura del sistema considera:
-Una plataforma institucional, dada por la Ley General de Educación, cuyo proyecto se debate hoy.
-Un nuevo enfoque para la educación pública. La Presidenta de la República anunció esta mañana la iniciativa que lo consolida, la cual será enviada al Congreso, específicamente a la Cámara de Diputados, el jueves próximo.
-Subvenciones para asegurar la permanencia de los estudiantes vulnerables en el sistema.
-Planes de mejoramiento educativo a fin de elevar la calidad del aprendizaje. La entrega del beneficio de la Subvención Escolar Preferencial exige elevar la calidad de la enseñanza en los establecimientos que atienden a estudiantes vulnerables. Como Sus Señorías recordarán, el proyecto que creó la Subvención Escolar Preferencial fue aprobado en febrero del año en curso, y ya se encuentra en plena ejecución.
-La formación y la carrera docentes. El Programa de Formación Inicial Docente ya ha sido conversado con las universidades, y la acreditación de las carreras de pedagogía y la evaluación de los maestros están en aplicación. En el diseño de la carrera trabaja el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio con el Colegio de Profesores.
-Finalmente, se considera una Política de Educación Superior, en elaboración. Es posible que dé origen a iniciativas que el próximo año se remitirán al Parlamento.
Como los señores Senadores pueden observar, el diseño es ambicioso. Nada se ha descuidado. Hay acciones ya en ejecución, como las subvenciones generales, la subvención preferencial, la Política de Formación Inicial. La carrera docente y la Política de Educación Superior están en preparación.
En cuanto a la futura Ley de Educación Pública, se implementará un conjunto de acciones mientras se aprueba, para:
-Mejorar las condiciones en que opera la educación pública;
-Revertir, o al menos detener, la disminución persistente de la matrícula y
-Permitir y facilitar que los sostenedores asuman mayores niveles de responsabilidad respecto a la gestión educativa.
Así, por ejemplo, existe una preocupación especial por los establecimientos tradicionales. Más de cien liceos de todo el país podrán postular a la renovación de infraestructura y la adquisición de equipamiento, por un monto que en 2008 contempla más de diez mil millones de pesos y que se extenderá por cuatro años.
Asimismo, más de 690 proyectos de inversión en establecimientos municipales ya han sido adjudicados para obras que se desarrollarán en 2009, por un monto de 43 mil millones de pesos.
En materia de capacitación y actualización de directivos y profesores, el presupuesto 2009 contempla más de mil 800 millones de pesos destinados a desarrollar las capacidades de liderazgo, gestión y evaluación de los equipos directivos. En esta área se espera capacitar a más de 2 mil 550 docentes directivos del sector público y a más de 300 sostenedores.
En cuanto a la propia iniciativa que nos ocupa, en primer lugar es preciso tener presente que el cuadro que plantea el Sistema de Aseguramiento implica exigencias de calidad y responsabilidad por parte de los distintos actores del sistema: sostenedores, profesores, directivos.
Se busca dotar a los establecimientos públicos de las condiciones que exigirá la Ley General de Educación en proyecto que Sus Señorías votarán, aspectos que serán complementados con el diseño de una nueva carrera docente.
Además, quiero subrayar que el foco central de la iniciativa es proveer recursos y generar condiciones institucionales para mejorar las gestiones administrativa y, sobre todo, técnico-pedagógica de los sostenedores de la educación pública.
El articulado propone la conformación de equipos técnicos encabezados por un director ejecutivo responsable de supervisar a los establecimientos educacionales a su cargo. Deseamos que todas las escuelas públicas del país estén en un marco similar al de aquellas ubicadas en áreas de mayor matrícula y, por lo tanto, con mayores recursos. No queremos que la calidad del aprendizaje dependa solo de la iniciativa de las autoridades locales, y tampoco de los montos de la subvención, determinada por la matrícula.
Uno de los propósitos de la futura Ley General de Educación es contar con un piso mínimo de recursos para las gestiones técnico-pedagógica y administrativa. Por ello, sin duda resulta necesario resolver las desventajas de escala que presentan los municipios pequeños. En determinados casos, se proponen agrupaciones de municipios al objeto de facilitar su gestión educativa. Ello permitirá generar redes entre los directores, profesores, y contar con un equipo técnico para supervisar al conjunto.
Nuestro propósito es implementar dicha normativa en forma progresiva y gradual.
Estoy convencida de que con estas medidas podremos mejorar los resultados de aprendizaje de los niños más vulnerables de nuestro país.
La propuesta que se formula respecto de la educación pública se encuentra en estrecha relación con la Subvención Escolar Preferencial, herramienta maestra para mejorar la calidad de los establecimientos que reciben alumnos vulnerables gracias a los planes de mejoramiento educativo. Quiero destacar que actualmente cerca de 7 mil escuelas reciben dicha subvención -cifra equivalente a 76 por ciento de las que pueden acceder a ella-, las que cubren 98 por ciento de los alumnos considerados prioritarios en el año en curso.
Vamos por la buena senda. Ahora requerimos consolidar los avances y darles la institucionalidad que asegurará su permanencia en el tiempo y su incremento. En otras palabras, es necesario dotar al sistema escolar de una organización que haga posible garantizar la calidad de la educación. Ello significa poner término a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y aprobar la propuesta contenida en la iniciativa en examen.
III. Ley General de Educación
Para lograr esa plataforma institucional que apunta a asegurar la calidad, la Ley General de Educación contempla cinco grandes temas.
En primer lugar, establece el marco institucional que permitirá que la calidad se convierta en realidad. A dicho marco lo hemos llamado "Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad".
Luego contiene las precisiones necesarias para organizar al sistema educacional:
-Definiciones básicas del sistema escolar.
-Rol que le compete al Estado.
-Avances que se requieren para alcanzar la equidad y calidad.
-Requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional; vale decir, a los sostenedores privados.
Invito a los señores Senadores a analizar las grandes líneas de cada uno de estos puntos.
El marco institucional
La Ley General de Educación en proyecto crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, el cual considera tres nuevas instituciones:
1.- Consejo Nacional de Educación.
En la actualidad existe un Consejo cuya composición deseamos cambiar. Se halla integrado solo por representantes de la educación superior y de organizaciones ajenas al sistema, como la Corte Suprema y las Fuerzas Armadas, y cuenta con atribuciones para aprobar el marco curricular sin estándares y plan de evaluación.
La normativa en estudio modifica esa conformación y considera solo a los actores del sistema escolar. Además, se le otorgan al organismo nuevas atribuciones, que incluyen su participación en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. De esta manera, tiene injerencia en los estándares de aprendizaje y de desempeño de profesores y establecimientos.
Deseamos contar con una entidad independiente que se encargue de fijar el currículo y los estándares de aprendizaje que deberán alcanzar todos los alumnos.
2.- Agencia de Aseguramiento de la Calidad.
Se encargará de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluar el desempeño de los colegios, identificar a aquellos que necesiten planes de mejoramiento o cambios drásticos de gestión e informar a la familia y la sociedad.
3.- Superintendencia de Educación.
Velará por el uso correcto de los recursos invertidos en la educación y por el cumplimiento de las normas que regulan la relación de los sostenedores con las familias, la sociedad y el Estado.
Definiciones básicas del sistema escolar
La ley en proyecto pone el tema de la equidad y calidad en el nivel de los principios y derechos, planteando que la equidad supone calidad para todos.
¿Qué dice sobre principios la actual normativa reguladora del sistema escolar? Nada. Aquí hay un vacío cuya razón es difícil de explicar.
La iniciativa contempla un nuevo sistema, coherente y con objetivos claros, inspirado en los siguientes principios:
-Universalidad
-Educación permanente
-Equidad y calidad, las cuales van de la mano. No existe equidad sin calidad para todos.
-Autonomía
-Responsabilidad
-Transparencia.
Asimismo, nada se dice en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza sobre la existencia de una comunidad educativa, sobre sus miembros, y tampoco, por la misma razón, se definen derechos y deberes. El proyecto precisa el concepto de comunidad educativa y los miembros que la constituyen, así como sus derechos y obligaciones.
El rol del Estado
El nuevo texto se traduce en más y mejor Estado:
-Financia un sistema de 14 años de escolaridad gratuita.
-Resguarda la igualdad de oportunidades y la inclusión en el sistema de enseñanza, para lo cual promueve la reducción de las desigualdades.
-Vela por la calidad de la educación.
-Mantiene y provee de información a los actores del sistema educacional, para lo cual propende a la transparencia.
Avances para alcanzar calidad con equidad
Este campo dice relación a la esencia del nuevo sistema. Sobre el particular, deseo señalar tres cambios determinantes que propone la iniciativa:
-Se eliminan barreras discriminatorias y se exige equidad.
Hoy, las escuelas subvencionadas, con sostenedores privados, pueden seleccionar a sus alumnos. Ahí se registra un principio de discriminación que deseamos suprimir. El articulado en análisis no permite seleccionar alumnos por razones socioeconómicas y académicas hasta 6º año básico. Hasta ese nivel, nunca más a un padre se le rechazará un hijo por no poder pagar o no saber lo suficiente.
Asimismo, ningún establecimiento, sea pagado o subvencionado, podrá cancelar la matrícula a un estudiante por razones académicas o económicas.
Y los alumnos tendrán derecho a repetir una vez cada ciclo en un mismo establecimiento.
-Calidad para todos es condición de equidad.
La garantía de calidad se afianza con la creación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que ya he comentado. En este aspecto se inscribe la futura ley que establece la Superintendencia, así como un segundo cuerpo legal, relativo a la Agencia de Calidad.
-Se pone el currículo al servicio de la equidad.
El currículo sufre un importante cambio. Se modifican sus bases, su estructura y la disponibilidad de planes y programas.
Los actuales objetivos fundamentales y contenidos mínimos son reemplazados por objetivos de aprendizaje exigentes y que constituyen referentes de calidad elaborados por el Estado para los tres niveles del sistema: párvulos, básica y media.
La estructura curricular vigente, de ocho años de educación básica y cuatro años de media, se sustituye por una de dos ciclos, de seis años cada uno. A su vez, la educación media se desagrega en dos ciclos: uno de cuatro años, de formación general, y otro de dos años, de formación diferenciada.
La incorporación de los actuales 7º y 8º años a la enseñanza media ofrece grandes ventajas. Esta última exige profesores de una sola asignatura y mejor preparación. Con solo ese cambio los alumnos ganan en calidad.
En cuanto a los planes y programas, a las dos opciones existentes para los establecimientos se agrega una tercera, que consiste en un banco de Planes y Programas, a cargo del MINEDUC, lo que permitirá impulsar mayor innovación y acceder a programas que han demostrado un alto rendimiento en otros liceos y escuelas.
Requisitos para los sostenedores privados
La Ley General en proyecto permite asegurar que los recursos que entrega el Estado se invertirán en educación y exige dedicación y compromiso por parte de quienes administran esta última.
En esta materia, nuevamente, se efectúan grandes cambios.
Los sostenedores deberán ser personas jurídicas y exhibir giro único y exclusivo en educación. La calidad de tales será intransferible, vale decir, no se podrá enajenar, a diferencia de lo que sucede actualmente. Sus representantes legales y los encargados administrativos deberán contar a lo menos con ocho semestres de formación superior.
Los establecimientos deberán cumplir normas referidas a infraestructura y equipamiento; poseer personal docente y codocente idóneo, y comprometerse a cumplir con los objetivos curriculares y los estándares de calidad del sistema.
Los sostenedores que reciban recursos públicos deberán rendir cuenta anual de su uso. Deberán acreditar solvencia económica.
En esta tradición, y a partir de este aprendizaje histórico, el Honorable Senado ha sido y es depositario de una responsabilidad que para el país constituye una señal única y determinante. Conscientes de tal legado, debemos hoy debatir y aprobar -al menos, así lo espero- una nueva Ley General de Educación.
Honorables señoras y señores Senadores de la República , en esta presentación de la iniciativa ustedes han podido obtener una visión del diseño que hemos elaborado para el sistema educativo. Se ha considerado cuidadosamente cada una de las partes de este último -ninguna puede ser evaluada al margen de las otras-, las cuales, en conjunto, permiten un avance substancial hacia metas que tenemos instaladas en nuestro ideario y que estamos concretando con acciones potentes, fortalecedoras de nuestra confianza en la capacidad de tomar decisiones en consonancia con el interés nacional.
Este es el momento de marcar un nuevo hito en nuestra historia de avances en el sistema de educación. Este es el momento para dar señales claras y decididas de que nos estamos jugando por el país, por sus niños y niñas y por todos sus jóvenes.
Honorables señoras y señores Senadores, todo el país tiene depositada su esperanza en los avances de la educación. Todo el país tiene puesta su mirada en los debates que se realicen y las decisiones que aquí se tomen. Este Hemiciclo ha sido el espacio de articulación de los más significativos consensos logrados respecto de la educación.
La normativa en análisis es el inicio de un proceso que cambiará radicalmente el sistema escolar. Son muchos los que esperan confiados en que en este instante nuevos aires entrarán al Ministerio, en que el sistema de educación emprenderá un nuevo vuelo y en que este sentará las bases definitivas para un cambio de importancia crucial en los aprendizajes de todos nuestros estudiantes.
Hoy nos encontramos a punto de dar un paso trascendental para cambiar la faz de nuestro sistema de educación. La decisión está en vuestras manos, señoras y señores Senadores. Ustedes tienen, en unión con la Cámara de Diputados, la función de aprobar las leyes. La iniciativa que debatirán ya fue aprobada por la otra rama del Congreso. Hoy le corresponde a esta Corporación sancionarla.
Es cierto que en nuestra sociedad ha habido y hay visiones e intereses contrastantes sobre el proceso educativo. A veces, estos intereses han emergido con fuerza en posiciones extremas de uno u otro color. Es legítimo que estas se expongan públicamente. Cada quien busca hacer realidad sus sueños o aspiraciones en educación. Todos tenemos derecho a reivindicar nuestros problemas y requerimientos en este ámbito. Pero, como sociedad, no debemos olvidar que en educación son mucho más fructíferos y necesarios los consensos. A la larga, gracias a ellos hemos avanzado como país y se ha avanzado en el sistema educacional.
Junto con agradecerles, señores Senadores, les pido que hoy debatan y aprueben el proyecto de Ley General de Educación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , creo que la señora Ministra lo ha reflejado bien en sus palabras: no ha sido fácil en la historia de nuestro país avanzar y lograr reformas educacionales de carácter sustantivo. Cuando así ha ocurrido, ello ha exigido grandes acuerdos políticos del Congreso Nacional. Así aconteció el año 20, con la aprobación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que fue una normativa fundamental dentro del proceso de enseñanza de nuestro país; y también en los años sesenta, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , cuando se aprobó extender la cobertura educacional a la mayor cantidad de jóvenes de nuestra patria.
Hoy día, el Senado se enfrenta a un gran desafío: consolidar el acuerdo nacional sobre calidad de la educación, celebrado hace un año, en este proyecto de Ley General de Educación y, de este modo, avanzar en la solución del problema que en la actualidad presenta el sistema educacional chileno, que es, precisamente, la calidad de la enseñanza que se entrega a los jóvenes.
Ese es el problema de hoy: un problema profundo, absolutamente real y ético. Porque, sin duda alguna, la mala calidad de la enseñanza ha incidido fuerte y determinantemente en la construcción de una sociedad como la del Chile actual, que presenta grandes desigualdades sociales.
Voy a dar un solo ejemplo.
Si comparamos los resultados de la prueba SIMCE, que se toma a los cuartos años básicos, se puede apreciar que en 1996, en el área de lenguaje y comunicación, el sector municipal obtuvo 241 puntos, y diez años después, luego de casi triplicarse el presupuesto del Ministerio de Educación, logró el mismo puntaje. Es decir, hay un total estancamiento. En el área de las matemáticas, por su parte, consiguió 239 puntos en 1996, contra 234, una década después.
Si lo anterior, que solo son cifras para demostrar el estancamiento o el empeoramiento de nuestro sistema educacional, se lleva a contenidos, significa que durante 10 años los niños de cuarto básico del sector municipalizado, en materia de lenguaje y comunicación, no alcanzaban a comprender lo que leían y, en el área de las matemáticas, no conseguían realizar con fluidez las cuatro operaciones básicas.
O sea, hubiésemos reprobado el curso en materia de calidad de la educación, no obstante haberse triplicado en diez años el presupuesto del sector.
Por eso, señor Presidente, el acuerdo que se celebró hace un año resulta tremendamente importante.
Obviamente -y creo que no vale la pena detenerse o perder mucho tiempo en ello-, este proyecto de Ley General de Educación, que refleja dicho acuerdo, no es suficiente por sí mismo, ni constituye el único instrumento para mejorar la calidad de la enseñanza en Chile. Sin duda, debe ir acompañado de muchos otros factores. Pero, no siendo suficiente, resulta del todo indispensable.
El académico José Joaquín Brunner ilustró muy bien ese aspecto en la Comisión de Educación cuando, al citar estudios internacionales, señaló que lo que más incide, lo más preponderante en la calidad de la enseñanza es, en primer lugar y por lejos, la familia y su condición sociocultural; segundo, la calidad de la gestión de la escuela a la cual se envía a los niños, y tercero, a bastante distancia, los sistemas o diseños institucionales.
Pues bien, este proyecto de Ley General de Educación se refiere, precisamente, a los sistemas o diseños institucionales. Pero, sin duda alguna -y así lo afirmó José Joaquín Brunner -, tener un buen diseño institucional resulta tremendamente importante en la generación de incentivos para que las escuelas puedan mejorar su capacidad de enseñanza.
Tampoco creo que valga la pena, señor Presidente , detenerse a detallar aquello que la normativa no incorporó, o que incorporó de manera distinta o matizada de lo que uno piensa. Porque todo acuerdo -es bueno recordarlo- exige generosidad, comprensión y renuncias mutuas, para lograr ir avanzando.
La pregunta no es qué faltó o de qué discrepo, sino si la iniciativa, examinada en su conjunto, significa o no un paso adelante. En ese sentido, estoy convencido de que estamos dando un paso importante para mejorar la calidad de la educación.
Y precisamente, valorando el mencionado acuerdo, haré el análisis del contenido de la ley en sus aspectos fundamentales teniendo como pauta los elementos consignados en él para demostrar la fidelidad que existe entre lo acordado y lo que recoge el proyecto en estudio.
El primer punto es la existencia de "Una institucionalidad pública más sólida que permita dotar a nuestra educación de un sistema de aseguramiento de la calidad". El acuerdo señala que "La educación y sus políticas públicas no deben estar sometidas a los vaivenes políticos de corto plazo y tampoco responder a la visión de un solo sector político". Y agrega: "Los países exitosos son aquellos que poseen una institucionalidad que persiste a lo largo del tiempo en la búsqueda de mejorar la cobertura y la calidad educativa".
Así, la institucionalidad que recoge el proyecto de Ley General de Educación y que es parte del acuerdo tiene cuatro ejes fundamentales.
Uno, el Ministerio de Educación, que cumplirá un rol preponderante en la fijación de las políticas educativas del país.
Dos, la Superintendencia de Educación -órgano aún inexistente-, que deberá velar por la observancia de los requisitos establecidos en la ley y, especialmente, ejercer el control de los recursos públicos destinados a la enseñanza.
Tres, la Agencia para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación -también inexistente-, con un rol fundamental en esta materia, por cuanto deberá efectuar los diagnósticos y la evaluación de las escuelas en cuanto al cumplimiento de los estándares educativos; apoyar la gestión educativa donde existan dificultades o deficiencias en el cumplimiento de dichos estándares, y sugerir sanciones, las que incluso podrán llegar al término de la condición de sostenedor, si no se cumplen, bajo determinadas circunstancias, los estándares de calidad de la educación que se establezcan.
Y cuatro, el Consejo Nacional de Educación, el que, ni más ni menos, tendrá la atribución de fijar los contenidos, ya sea a través de los currículos, de los proyectos educativos, de los planes y programas y de los estándares de educación; es decir, el "qué se enseña en nuestro país".
El segundo punto contenido en el acuerdo dice relación a la necesidad de contar con una "Definición clara de los roles de cada uno de los actores de la comunidad educativa".
El proyecto de ley, en su artículo 10, consagra con precisión cuáles son los actores de la comunidad educativa, con sus respectivos derechos y deberes.
Como seguramente los señores Senadores van a referirse a los derechos, yo quiero especificar un deber que me parece muy importante: el de los alumnos, de tener un trato respetuoso hacia sus profesores y de respetar el reglamento interno de cada establecimiento.
Y ello, porque una de las demandas más relevantes de los padres y apoderados apunta a la ausencia, falta o debilidad en la disciplina interna de las escuelas o liceos, tan necesaria para lograr una mejor calidad en la educación de nuestro país.
En esta materia, el acuerdo señala que, "Asimismo, se determinan los objetivos de aprendizaje de los distintos niveles educativos, incorporándose el nivel parvulario". El nivel parvulario, que ya se incluyó a través de una reforma constitucional cuyo autor fue el Senador Mariano Ruiz-Esquide , ahora se incorpora dentro del sistema educativo como un nivel más. El acuerdo agrega que, "De esta manera, se precisan las responsabilidades y los objetivos de aprendizaje que los niños y niñas deben alcanzar, permitiendo con ello una adecuada rendición de cuentas para asegurar el objetivo principal: la calidad de la educación". Es decir, qué se enseña, cómo se enseña, quién se hace responsable de esa enseñanza y cómo se evalúa a quien está educando.
Todo ello se encuentra comprendido en los Títulos I y II de la iniciativa.
El tercer aspecto es "Una nueva estructura curricular para elevar la calidad de la educación". ¿Qué significa esto? Que se establecen nuevos ciclos educacionales: de primero a sexto básico, y de séptimo básico a cuarto medio, siguiendo la nomenclatura actual.
¿Qué se busca con este cambio en el ciclo curricular -idea que viene planteada incluso desde el Consejo Asesor Presidencial-? Aprovechar de mejor manera y en forma más extensa a los profesores de enseñanza media. ¿Por qué? Porque son especialistas en una sola asignatura y, por lo tanto, se hallan más aptos para entregar una mejor calidad en la disciplina que imparten.
El cuarto punto del acuerdo se vincula con la necesidad de "Garantizar la eficiencia y la transparencia de todo el sistema educacional".
Aquí hoy tenemos un problema.
El sistema educacional funciona con poca transparencia, tanto en el sector particular subvencionado como en el municipal. Las dificultades en este ámbito han sido tan serias, que el Congreso incluso debió adoptar una sanción constitucional.
Por eso, el proyecto obliga a la mayor transparencia en el uso de los recursos públicos involucrados en el proceso educativo y a la mayor calificación para quienes sean sostenedores.
El artículo 46 exige que estos sean personas jurídicas y posean como giro único la educación. La calidad de sostenedor será intransferible a los que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Además, deberán acreditar solvencia económica.
Del mismo modo, el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras tendrán que estar en posesión de un título profesional o una licenciatura de al menos 8 semestres.
El quinto punto es esencial. La calidad de la educación requiere libertad, requiere espacios para poder innovar en materia de proyectos educativos. Por eso, el acuerdo es "Asegurar y desarrollar la autonomía" educativa, la cual se expresa en dos aspectos muy concretos.
En primer lugar, en la creación de un banco de planes y programas complementarios. Todos sabemos que muchas veces una escuela municipalizada o una particular subvencionada enfrenta enormes dificultades para desarrollar un proyecto educativo. Por consiguiente, no tiene otra alternativa que recurrir al programa oficial que le entrega el Ministerio de Educación. El mencionado banco, que recogerá los proyectos educativos más exitosos del sistema educacional, quedará a disposición de los colegios para su implementación en todos los lugares que así lo deseen.
Y, además -lo dice el acuerdo-, "se contempla un tiempo de libre disposición en las bases curriculares y en los planes de estudios elaborados por el Ministerio de Educación".
Un gran inconveniente de nuestro sistema educacional es que los contenidos mínimos fijados en la LOCE terminan asfixiando a las escuelas, ya que estas ni siquiera tienen tiempo suficiente para pasar esos contenidos mínimos. Por lo tanto, no queda ningún espacio para innovar o introducir una particularidad o un sello propio en el proyecto educativo.
La iniciativa señala que solo el 70 por ciento del tiempo deberá destinarse al cumplimiento de tales objetivos, y que el 30 por ciento restante será de libre disposición, lo cual garantiza la autonomía.
El sexto punto fue, quizás, uno de los que provocaron mayor debate: las "Normas de no discriminación arbitraria y selección".
Aquí había un problema complejo, como era armonizar la capacidad de selección de alumnos con la libertad de enseñanza, evitando discriminaciones de carácter arbitrario.
Se estableció expresamente en el acuerdo que la Ley General de Educación debía contemplar "normas para asegurar que los procesos de admisión de cada establecimiento escolar sean transparentes, objetivos y no discriminen arbitrariamente".
Asimismo, hubo coincidencia en cuanto a que los establecimientos subvencionados que reciben aportes públicos no pueden seleccionar, entre prekínder y sexto año básico, en razón del mérito académico, ni tampoco solicitar antecedentes sobre las condiciones socioeconómicas de la familia del postulante.
¿Qué quiere decir eso? Que en ningún evento se puede discriminar arbitrariamente en la selección de un alumno y que la ley entiende que hay discriminación arbitraria en las escuelas que reciben subvención estatal cuando, entre prekínder y sexto básico, seleccionan por criterios académicos.
¿Se podrá seleccionar en virtud de un proyecto educativo autorizado que no implique ningún tipo de discriminación? Sí. Lo que no se podrá hacer es seleccionar, entre prekínder y sexto básico, en razón del mérito académico de un alumno.
El séptimo punto trataba el tema del "Financiamiento".
Se valoran los avances en materia de incremento de la subvención escolar, pero este sigue siendo un asunto pendiente.
A nosotros nos gustaría -y esperamos que finalmente se logre- que, una vez aprobada la Ley General de Educación, la cual sirve de base institucional para el avance en materia de calidad de la educación, nos propusiéramos como objetivo duplicar el presupuesto del sector y duplicar la subvención educacional.
No nos podemos engañar: educar con calidad no es gratis; requiere recursos. Y los que hasta hoy se han destinado, si bien reconocemos que se han incrementado, mantienen una subvención que, comparada con los medios con que cuenta el sistema educacional particular, está a años luz de otorgar o garantizar un aprendizaje de calidad.
El octavo punto es la creación de "Un nuevo Consejo Nacional de Educación".
El proyecto original del Ejecutivo establecía más bien un organismo del Gobierno de turno. La mayoría de sus miembros eran elegidos por el Presidente de la República . Se ha cambiado completamente ese criterio, para llegar, no a una entidad de Gobierno, sino a un Consejo Nacional compuesto por 10 integrantes que durarán 8 años en sus cargos -más allá de cualquier plazo electoral- y que permite una participación amplia en la designación o ratificación de muchos de sus integrantes tanto del Consejo de Alta Dirección Pública como del propio Senado.
El Acuerdo se refiere al rol del Estado. Y agrega un nuevo punto que me parece especialmente importante: es deber del Estado velar por la calidad de la enseñanza. Dice: "Mantener y desarrollar un sistema educacional de provisión mixta. Históricamente la educación en Chile ha sido provista de manera mixta. Es responsabilidad del Estado mantener y desarrollar un sistema de educación gratuita y de excelencia. Junto con ello debe velar por la eficaz realización de la libertad de enseñanza y del derecho a una educación de calidad a través del apoyo a todas las escuelas, sean públicas o privadas.".
Ello está recogido en el TÍTULO PRELIMINAR del proyecto de ley, donde todo el Párrafo 1° tiene relación con los Principios y Fines de la Educación.
Concluye: "Estamos seguros de que este acuerdo permitirá al país avanzar en forma clara y decidida hacia una educación de calidad para todos.".
Señor Presidente , lo convenido está fielmente reflejado en el proyecto de Ley General de Educación que estamos conociendo. Y el análisis lo he hecho a través de él -mostrando su fidelidad con la iniciativa-, porque está suscrito por todos los presidentes de los partidos con representación parlamentaria -varios de ellos presentes en la Sala- Honorables señora Alvear y señores Escalona , Gómez y Larraín , y además por el Ministro señor Viera-Gallo y por la ex Secretaria de Estado en Educación señora Yasna Provoste .
¡Todo lo que he señalado lo dijeron los presidentes de los partidos políticos con representación parlamentaria que suscribieron el Acuerdo!
Quiero terminar mi intervención, señor Presidente , no con mis palabras, sino con otras que pueden tener mucha más significación.
Hace un año, cuando se suscribió el Acuerdo Nacional por la Reforma de la Educación se expresó: "A mí me parece que este es un gran día para Chile, un gran día para todos, porque hemos asumido un compromiso con Chile todas las fuerzas políticas". Y se agregaba: "El compromiso que adoptáramos de producir cambios significativos en la educación chilena, y en especial derogar la LOCE, para poder contar con una nueva Ley General de Educación, democrática, moderna y republicana, y que asegurara, lo más importante de todo, que creo que está en el espíritu del protocolo que acaba de ser firmado, muy centralmente es el poder garantizar una educación de calidad para todos.".
Más adelante, se señala, luego de un detenido detalle de los aspectos del Acuerdo recogidos en el proyecto de ley en debate: "Todas ellas" -las materias anteriormente descritas-, sin embargo, reafirman lo más importante, que es nuestra vocación, nuestra convicción, nuestra certeza y nuestro compromiso con una educación de calidad para todos.". Y se agregaba: "Y espero que lo que hemos convenido se traduzca pronto en legislación soberana.".
Se manifestaba: "Tenemos la capacidad de superar nuestras diferencias y convenir sólidos acuerdos nacionales en beneficio de todos.
"Por eso que he dicho que hoy día es un gran día, y por eso que he dicho que hemos dado un gran salto para reencontrarnos con nuestra historia.".
Obviamente, todos habrán advertido que son expresiones de la Presidenta de la República al firmarse el Acuerdo por la Calidad de la Educación, hace un año, con palabras y espíritu que comparten estas bancadas, porque tal Acuerdo lo impulsamos, trabajamos y suscribimos. Y vemos plasmados sus aspectos sustanciales en este proyecto de Ley General de Educación.
Señor Presidente , vamos a votar favorablemente la iniciativa todos los Senadores de la Alianza, no solo por cumplir la palabra empeñada -de por sí ya sería muy importante y relevante-, sino además por nuestras convicciones y esperanzas en que el camino que se empieza a abrir para mejorar la calidad de nuestra educación puede contribuir a la mayor equidad y justicia social que la sociedad actual nos exige y reclama.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , estimadas señoras Senadoras y colegas, hubiese querido dar a conocer a la Sala los debates habidos en la Comisión de Educación, que tengo la honra de presidir, sobre este importante proyecto de ley que ahora estamos discutiendo.
Para conocimiento de Sus Señorías, debo informar que durante la presidencia de aquella del Senador señor Navarro tuvimos la oportunidad de escuchar a no menos de 81 organizaciones de distinta naturaleza, que fueron convocadas para que expusieran sus opiniones no solo respecto a la iniciativa, sino también a cómo ven el proceso educativo que vive el país.
Dificulto, por lo tanto, que otro proyecto de ley contara con la participación de organizaciones de tan diversa índole y con orientaciones ideológicas, políticas y religiosas muy diferentes, que tuvieron el interés de concurrir a nuestra Comisión -por tratarse, como todos tenemos conciencia, de una materia trascendente- para plantear sus puntos de vista.
Sin embargo, el actual proceso no es sino el reflejo de otras reformas que ha vivido la República. En la historia de las modificaciones a la educación chilena, no se conoce ninguna que se haya implementado sin grandes traumas políticos, ideológicos e, incluso, religiosos.
Durante los siglos XIX y XX, prácticamente todas las modificaciones que intentaron realizar las fuerzas políticas al funcionamiento o a la estructura educacional del país generaron grandes controversias.
No hay que olvidar que la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria se discutió durante 40 años en el país y que las fuerzas liberales y conservadoras se encontraron durante todo ese período, porque había algunos que sostenían que la educación no era para un sector importante de la población, el cual tenía que vivir en su feliz marginalidad.
Después de tantos años, no es de extrañar que hoy todos consideremos que es básico que un chileno o chilena, cualquiera sea su condición social y su origen ideológico, político, religioso, tenga a lo menos ya no 6, sino 12 ó 14 años de enseñanza elemental, para los efectos de enfrentar las complicaciones de la vida moderna.
Todas las modificaciones incorporadas no han sido solo producto de procesos políticos en donde han participado las fuerzas determinantes de nuestra vida institucional, sino también lecturas que el país ha sido capaz de hacer de la realidad mundial -cultural y política- que nos rodea.
En consecuencia, las enmiendas hechas son también producto de grandes influencias o de procesos políticos e ideológicos que se viven, incluso, más allá de nuestras fronteras.
Por eso, creo que debemos contextualizar de manera adecuada lo que ocurrió en la nación hace menos de dos años, cuando se movilizaron, como nunca antes, 700 mil jóvenes a través de todo Chile. Solo recuerdo que en los años 1952 a 1953 hubo un movimiento similar de los estudiantes de educación media, aunque por otros motivos. En el caso actual, los alumnos se movilizaron, fundamentalmente, para exigir un cambio en la vida institucional y en la orientación de la educación chilena, particularmente la municipalizada, en cuanto a calidad y equidad.
Nunca habíamos conocido una movilización de esa naturaleza. Pocas veces se había visto en el país. Y nadie a esta altura puede decir que ella fue orquestada desde un partido político, desde una alianza o coalición de partidos ni tampoco desde algunas entidades extrañas a la vida política nacional.
Se trató de un movimiento espontáneo, y los jóvenes -más allá de lo que pensáramos nosotros- fueron capaces de ponernos frente a una dolorosa realidad: que la educación chilena no está dando cuenta de los enormes cambios producidos no solo en nuestro país, sino en la humanidad.
Por eso, creo que ahora todos estamos contestes -y hay gran consenso al respecto- en que las modificaciones incorporadas básicamente durante el Régimen militar quedaron por completo obsoletas. No tienen posibilidad de éxito.
Tales enmiendas, incluyendo por cierto la municipalización, no podrán en ningún sentido generar una educación de calidad, con gran sentido republicano, que traiga equidad e igualdad al país.
Sin embargo, hay un gran acuerdo, que es el primero que se produce sobre esta materia entre las fuerzas de Oposición y de Gobierno. Y creo que es bueno entender, por lo tanto, que ya no se puede continuar aceptando en el país tanta desigualdad, segregación y falta de calidad en el sistema educacional.
No digo que ello ocurra en todo el sistema educativo, porque cuando hablo de segregación me refiero a esa franja de la sociedad chilena a la que hoy se entregan los mejores niveles de educación, de acuerdo a lo que se puede exigir a un país que pretende el desarrollo. Pero hay una gran mayoría de chilenos y chilenas, de jóvenes, que no tienen posibilidad alguna ya no solo de competir -término que no me gusta mucho, pero se puede utilizar para estos efectos-, sino que de vivir las transformaciones profundas que en el campo intelectual, científico y tecnológico se están desarrollando en nuestro entorno. ¡No tienen posibilidad!
Eso lo vamos a ver, con seguridad, en los resultados de la PSU que se está rindiendo en estos momentos, donde los puntajes más altos los obtienen jóvenes provenientes de cierto estrato socioeconómico y de determinados colegios.
Esa segregación, por cierto, nos duele a todos, porque es parte de nuestro propio fracaso. Y no me basta señalar que esas modificaciones introducidas por el Régimen militar fueron negativas. No tiene sentido si no asumimos la responsabilidad de no haber sido capaces durante 20 años de introducir mejores enmiendas, pues durante ese lapso hemos sido nosotros los que hemos gobernado y no las fuerzas que acompañaron a dicho Régimen.
Además, se debe considerar la instalación entre nosotros -incluyendo los partidarios del Gobierno- de una suerte de lucha ideológica larvada, donde la desconfianza hacia nosotros fue el factor fundamental por querer una educación radicada exclusivamente en el ente estatal, muy laica, por completo prescindente de cualquier orientación ideológica, política o religiosa; y también nuestra desconfianza en quienes piensan distinto por desear una educación solo privada y la destrucción del rol educativo del Estado, como lo fue siempre en la historia republicana del país o, prácticamente, durante los últimos 500 años en Europa Occidental.
Esa desconfianza fue fatal. Por eso, considero bueno el acuerdo al cual se arribó hace poco tiempo. Yo no lo discuto. Me parece muy importante, porque es el primero al que se llega en el país después de 1920 entre Oposición y Gobierno, cuando durante la Administración de don Arturo Alessandri Palma las fuerzas liberales y las conservadoras, con el Partido Radical, básicamente, lograron cierto consenso sobre la necesidad de dar fortaleza al sistema educacional público, particularmente al liceo.
Ahora, después de transcurridos más de 80 años, las fuerzas políticas que tenemos la responsabilidad de conducir los asuntos públicos nos ponemos de acuerdo en algo.
Por eso, es muy importante lo dicho aquí por la señora Ministra de Educación , y lo discutido también en la Comisión, en el sentido de que el proyecto de ley en debate no se puede entender si no es al tenor de otras normativas que se encuentran en estudio en el Senado, así como las que prontamente entrarán a tramitación en la Cámara de Diputados. Vale decir, la Ley General de Educación tiene sentido y se puede entender adecuadamente su orientación si estudiamos en forma conjunta lo relativo a la Superintendencia de Educación y a la Agencia de Calidad, y, al mismo tiempo, la ley -acaba de ser anunciado el envío del proyecto al Parlamento- sobre fortalecimiento en la educación pública.
El otro consenso al cual hemos llegado se refiere a que no es posible destruir la educación pública. Resulta absurdo pretenderlo no solo desde el punto de vista ideológico, sino también histórico. No hay país en el mundo que no tenga la responsabilidad de fortalecer su educación pública. Quienes pretendieron hacer lo contrario han debido volver sobre sus pasos.
En consecuencia, existe otro consenso sobre la necesidad de fortalecer la educación pública. Y cuando llegue al Senado la iniciativa correspondiente, con seguridad encontraremos caminos de entendimiento que van a ser bastante más sólidos de lo que podríamos esperar. ¿Por qué? Porque también venimos de vuelta en materia educacional -al igual como en economía, después de la catástrofe que está viviendo el mundo-, donde nos encontramos revalorando la importancia de la educación pública, particularmente aquella entregada por el Estado.
En Chile, a diferencia de otros países, siempre ha sido buena la educación estatal. No es cierto que se haya entregado una educación de mala calidad. Con seguridad, en el último tiempo, el Estado ha perdido injerencia y, por eso, se han producido desastres en dicho ámbito, particularmente a nivel municipal.
La educación municipalizada fue un gravísimo error. Y nos costará muy caro reparar los daños. Será un proceso bastante difícil y largo. Pero fortalecer la educación pública es un deber histórico de todos los que estamos en esta Sala. Porque es la única posibilidad de tener una sociedad más inclusiva, menos discriminatoria, y que no explote por las contradicciones que la hacen incapaz de gobernarse a sí misma.
En cuanto a la educación pública -que siempre fue buena, yo por lo menos soy hijo de ella, desde la primaria hasta la universitaria-, estoy convencido de que la podemos dotar de las mismas definiciones que tuvo en el pasado. No es necesario inventar nuevas.
En nuestro país, nunca hubo Estado docente, que es una de las cosas que más preocupa a algunos sectores. No es cierto que solo aquel impartió educación. Siempre se dio un sistema mixto, que este proyecto de ley garantiza. De manera permanente, ha habido colegios privados. La mayor parte de los creados durante los siglos XIX y XX fueron de origen religioso, particularmente católico.
Por lo tanto, el cuento o la idea de que el Estado docente nuevamente puede venir como una suerte de fantasma a instalarse en la discusión no tiene sentido, por carecer de raigambre histórica. Pero eso no significa que podemos continuar destruyendo la enseñanza pública, pues estaríamos manteniendo la segregación, la falta de inclusividad y de calidad en ella.
La Ley General de Educación -cuya iniciativa votaré a favor- no debería incluir la expresión "general", porque no considera adecuadamente a dos sectores de la vida educativa del país: la superior -queda al arbitrio de la LOCE, por dejar vigente el capítulo pertinente- y la técnico-profesional.
Si nuestro país fue capaz de progresar -algunos podrán discutir sobre si fue o no progreso efectivo-, ello se debió a que durante la década del 30, 40 y parte del 50 tuvimos un sistema de educación técnico-profesional dentro de la secundaria. Tanto es así que la Dirección General de Educación Técnica estaba en el Ministerio del ramo, y a través de todo el país había un sistema de formación técnica.
Hoy se produce una paradoja absurda: por cada 10 ingenieros hay un técnico. En Francia, por cada 10 técnicos hay un ingeniero. Esa es la diferencia. Y resulta que esta iniciativa no se refiere a la educación técnica.
En todo caso, esto no lo hago presente porque sí -fui Secretario General de la Universidad Técnica del Estado-, sino fundamentalmente porque estoy convencido de que en esta nueva etapa de desarrollo industrial que el país puede experimentar -lo está haciendo en este momento a pesar de nosotros-, lo más seguro es que se producirá no una carencia de ingenieros, sino que de técnicos capacitados, de ingenieros de ejecución, que hoy día más encima se están formando mal. Y el Estado no está teniendo ninguna responsabilidad en aquello.
En un área tan particularmente competitiva del país como la minería -algo conozco al respecto- no faltan ingenieros metalúrgicos o en minas, sino técnicos de alta calidad capaces de manejar los enormes avances tecnológicos que se han desarrollado para explotar nuestros recursos.
Por lo tanto -insisto-, debiéramos cambiarle el nombre a esta "Ley General", porque no es general, dado que carece de esos dos aspectos fundamentales.
Con todo, estimo que este es un buen proyecto, por cuanto resalta -ya lo dije anteriormente- el rol del Estado, un Estado capaz de omnicomprender adecuadamente lo que es el proceso educativo; de entender que la educación constituye la base fundamental no solo del ascenso o la movilidad social sino también del progreso de todo el país.
En tal sentido, radicar nuevamente en el Estado -no en el Gobierno- una responsabilidad histórica (ya la tuvo en el siglo XIX y ahora debe recobrarla) es un gran logro.
En esta materia no había un consenso como el que tenemos hoy. Creo que existe acuerdo suficiente al respecto. Podemos pensar en más o menos participación del aparato estatal, pero esos son detalles que resolveremos en el debate.
Cuando se dio a conocer el Informe Brunner, durante el Gobierno del Presidente Aylwin, yo estuve en contra - José Joaquín Brunner lo supo perfectamente-, pues estimé que era un error que en él no se considerara de forma adecuada la visión de algunos sectores de la vida del país con experiencia educativa. No hablo solo del mundo laico como algunos podrían pensar, sino de gente proveniente de otras esferas de la vida cultural y política del país que no fue tomada en cuenta.
Por eso el Informe Brunner fue aplaudido por un sector y no por otro donde estábamos personas que creímos que tal labor no constituía un avance, aunque pudo haberlo sido.
Tuvimos un debate respecto de los alcances de ese Informe aquí, en el Senado. Y recuerdo haber discutido con varios señores Senadores de la época que dicho documento iba a provocar un grave problema por estar concebido sobre la base de principios que no necesariamente todos compartíamos.
Ahora, en cambio, sí estamos compartiendo, por ejemplo, el principio de la universalidad en la educación; el principio de una educación permanente; el principio de la educación laica, no en el sentido antirreligioso como algunos piensan, sino en el sentido de la libertad de espíritu que debe reinar en cualquier proceso educativo, en el sentido de entender la educación como un proceso y no solo como etapas a través de las cuales se mide el conocimiento que se entrega. No: esa es una parte menor de la educación. La educación debe ser concebida como un proceso que comienza desde el momento en que nace el niño.
Debemos estar todos de acuerdo si queremos avanzar en una educación de calidad, sobre todo para enfrentar los enormes desafíos que tenemos como país, en un mundo donde el cambio climático está generando transformaciones de tal magnitud que todavía no somos capaces de entenderlas; en un mundo donde Estados Unidos entra en crisis y nos afecta a todos; en un mundo donde se agotarán los medios energéticos que actualmente conocemos -como el petróleo-; en un mundo donde nuestros hijos y nietos van a vivir cambios que ni siquiera nosotros imaginamos.
Por ello, hablar de calidad es una tarea fundamental.
No es posible aceptar, como lo señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que haya profesores que no sean capaces de transmitir conocimientos adecuados; que muchos de nuestros jóvenes no aprendan; que un número importante de estudiantes de cuarto medio, si se les entrega un texto elemental de filosofía -el más elemental-, no estén en condiciones de comprenderlo porque carecen de la formación básica suficiente para horadar el pensamiento de tal o cual autor.
Dicho problema se vive de manera dramática en todo el sistema educativo, particularmente en el municipalizado.
Señor Presidente , por último -y agradezco que me haya dado más tiempo para concluir mi intervención-, hago presente que estamos ante un buen proyecto. No es perfecto. Nunca ha existido una ley perfecta. Y, de hecho, va a haber muchos descontentos.
Yo estoy en desacuerdo con ciertos acápites; incluso, con algunos de los factores que motivaron el consenso nacional en torno a la iniciativa.
Por ello, me permitiré, como Senador -todos tenemos este derecho-, presentar indicaciones para mejorar su articulado, por cierto sin romper el sentido fundamental de los acuerdos.
Esa es la labor fundamental del Senado de la República: perfeccionar los acuerdos, hacer posible que logren el objetivo propuesto.
Por lo tanto, anuncio que voy a formular indicaciones.
Espero que ello no signifique una escandalera entre nosotros por pensarse que estamos rompiendo acuerdos. He sido partidario de ellos. Sigo pensando que son fundamentales en materias tan sensibles como esta. Pero voy a presentar indicaciones, aunque, seguramente, no todas serán bien aceptadas y formarán parte de los asuntos en los que no hay consenso.
Sin embargo, todo ello enriquecerá el acuerdo, el cual, por lo demás, se formuló hace un año, cuando teníamos un país y un mundo distintos. Ahora debemos ser capaces de generar las condiciones para enfrentar el Chile diferente que se está desarrollando ante nuestras narices, el mismo que una iniciativa de esta naturaleza tiene la obligación de reflejar.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
La Mesa ha permitido hacer una exposición con toda tranquilidad no solo a la señora Ministra de Educación , como es natural, sino también a los dos señores Senadores que ya intervinieron, dada la trascendencia del proyecto de ley que nos ocupa. Y ese será el criterio por seguir en esta ocasión, a fin de que Sus Señorías dispongan del tiempo necesario para expresar sus puntos de vista.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR .-
Señor Presidente , estimados colegas, tal como aquí se ha señalado, hace solo dos años el país se vio remecido por las movilizaciones de los estudiantes de enseñanza media.
La masiva convocatoria nos hizo mirar profundamente el Chile que hemos construido y el Chile que queremos ver mañana.
Permítame, señor Presidente , recordar algo que se expresó en aquellos días y que quizá no tuvo la resonancia requerida. Nuestros obispos, a través de la Conferencia Episcopal, durante esos momentos de confusión, señalaron: "Lo que está sucediendo manifiesta un profundo y sentido malestar, que hunde sus raíces en la escandalosa brecha social que afecta nuestra convivencia.".
Comparto profundamente esa visión: la fuente de aquel conflicto estaba mucho más allá del petitorio de una organización de estudiantes.
En el centro de esto se halla el mayor desafío que hoy Chile enfrenta: superar las severas inequidades sociales que dañan nuestra convivencia e hipotecan nuestro futuro.
Esas desigualdades se expresan en la educación: ¡El promedio de los resultados del SIMCE en Providencia es 50 puntos mayor que el de La Pintana! Ambas comunas forman parte de la circunscripción que represento.
Los jóvenes secundarios le mostraron al país lo que muchos no querían ver: la desesperanza de quien sabe que sus años de estudios no se traducen en un mejor futuro y que haber pasado por la educación pública o, incluso, por la subvencionada no asegura un mañana.
Esas fueron las razones que permitieron un amplio acuerdo en torno a que la educación de nuestro país debe caminar desde una etapa en que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones dejaban de ser los principales requerimientos a otra donde la calidad de los aprendizajes y su distribución social constituyen una exigencia capital.
A mi juicio, este es el gran mérito de la iniciativa; es el gran paso que damos como país al superar la LOCE y entrar en un nuevo modelo educacional nacional, el cual se plasma en este proyecto de Ley General de Educación.
Quiero expresar, señor Presidente, los motivos por los cuales apoyo esta iniciativa legal, que votaré favorablemente.
El primero dice relación con el establecimiento de un adecuado equilibrio entre el derecho a una educación de calidad y la libertad de enseñanza. Por una parte, se amplía el concepto desde el "derecho a la educación" al "derecho a una educación de calidad", y por la otra, se cambia el énfasis de la LOCE, que claramente ha privilegiado la libertad de enseñanza -entendida como la defensa de la provisión privada de educación sin restricciones- por sobre el derecho a la educación, lo cual ha permitido exclusiones y abusos que afectan especialmente a los estudiantes más vulnerables.
El proyecto de Ley General de Educación (LGE), sin limitar la garantía de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos, no solo establece sanciones para los abusos, sino que declara como un deber del Estado el aseguramiento de una educación inclusiva, impidiendo, entre otros elementos, la selección de estudiantes hasta sexto básico y limitando la expulsión de estos por motivos académicos, como la repitencia.
En segundo lugar, la iniciativa resguarda adecuadamente la existencia de una oferta diferenciada en la educación subvencionada; es decir, una oferta pública y otra privada (oferta mixta), lo cual hace posible la existencia de proyectos educativos distintos. Esto significa que se permite la participación en el sistema de diferentes proveedores y, por lo tanto, de variadas opciones para las familias (colegios grandes, pequeños, religiosos, laicos, con enseñanza personalizada o de otro tipo).
La Democracia Cristiana tiene una tradición de respeto al rol del Estado como garante del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza, y como garante del derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos.
Valoramos, entonces, un sistema mixto con participación de los sectores público y privado, lo cual es coherente con nuestro sentido comunitario y la importancia que asignamos a las organizaciones intermedias que actúan entre el Estado y las personas.
En tercer término, creemos que es un avance fundamental el establecimiento de mayores requisitos para ser sostenedor, exigiendo un giro único y rendición de cuentas acerca del uso de los recursos públicos. Resulta difícil no estar de acuerdo con la afirmación de que la educación no puede ser un negocio. Lucrar a costa de la calidad de la educación es un abuso que no puede permitirse. Y en ello, la legislación debe ser clara.
El Estado debe tener atribuciones para resguardar la calidad de servicio que está pagando con recursos de todos los chilenos y para sacar del sistema a los malos sostenedores educacionales, facultad que actualmente no existe y que el proyecto incorpora.
Por eso, me parece indispensable conciliar las normas que eviten los abusos con un sistema que promueva la generación de confianzas en el propio sistema. Hoy día uno de los problemas que tenemos es que las relaciones entre el Estado y los sostenedores, públicos y privados, están marcadas por una recíproca desconfianza. Digámoslo tal cual: ¡recíproca desconfianza!
Necesitamos, entonces, una Superintendencia de Educación. Y lograrla es una conquista relevante. Pero no queremos una Superintendencia cuyo énfasis esté puesto en la sospecha, pues tal enfoque es contrario al espíritu que se requiere para crear una cultura de responsabilización de los actores del sistema.
El cuarto aspecto que deseo destacar es la referencia explícita a la autonomía de gestión de los establecimientos escolares. Sin una autonomía real, los actores del sistema (sostenedores, directores, docentes, etcétera) no se hacen responsables de los resultados que obtienen sus estudiantes. Este es un aspecto indispensable para impulsar la calidad. Por eso resulta tan importante que las modificaciones que se hagan al sistema consideren los efectos que provocarán sobre las escuelas, que son las unidades donde se da la gestión educacional. Ello significa analizar cada propuesta en el impacto que puede tener su aplicación en los establecimientos escolares, y garantizar que ellos puedan funcionar asumiendo la responsabilidad por la calidad del aprendizaje de sus estudiantes.
Permítame señalar, señor Presidente , que durante los últimos meses he visitado muchos planteles educacionales (municipales, privados, de fundaciones sin fines de lucro), los cuales, atendiendo a un mismo tipo de alumnos -niños vulnerables-, muestran claras diferencias en cuanto a los resultados logrados con ellos. Y la gran diferencia radica en el compromiso del director o la directora, de los profesores y de los padres y apoderados en el proyecto educativo y la evaluación de la gestión.
Hace dos semanas visité en Lampa, comuna pobrísima, una escuela perteneciente a una fundación que no cobra ni un peso. Le va tan bien que postulan a ella muchos más niños que los que puede recibir. Y el sistema de selección es el sorteo; vale decir, no existe ninguna otra calificación que no sea la buena suerte del estudiante para ingresar.
El compromiso de su directora y de los miembros del directorio de la fundación, que funciona semanalmente en el establecimiento educacional; las metas que se exigen a cada profesor; el plan semanal que se elabora y su evaluación son claves para el logro de un gran resultado.
Insisto: esto ocurre en un establecimiento educacional que recibe a alumnos vulnerables, cuyos padres se encuentran en recintos penitenciarios y que viven en las condiciones más difíciles que un niño puede enfrentar.
Entonces, señor Presidente, ¡se puede!
Por eso es tan importante poner el acento en el compromiso que debe existir en las metas de gestión y la evaluación.
Por último, valoro el impacto que la Ley General de Educación debiera tener en la necesaria modernización del Ministerio de Educación para asumir la etapa de la calidad. La iniciativa establece la obligación de dicha Cartera de fijar estándares de calidad que serán el referente para guiar y, a la vez, evaluar a los establecimientos educacionales.
También dispone un sistema de aseguramiento de la calidad y la creación de una Agencia que se preocupará por el seguimiento de la calidad de los aprendizajes de los estudiantes, de la gestión escolar, de los docentes.
Por su parte, la Superintendencia de Educación velará por el cumplimiento de la normativa y el buen uso de los recursos públicos.
Pero, por sobre todo, será la sociedad la que deberá ejercer un nuevo rol como un actor con mayor información (resultados para los padres de las pruebas del SIMCE, sistemas de información en línea, entre otros).
En fin, en la discusión en particular tendremos la oportunidad de hacer planteamientos específicos.
Finalmente, señor Presidente, quiero referirme a aquello que el proyecto de Ley General de Educación no contiene y que debemos ser capaces de ir impulsando en el próximo tiempo con la mayor urgencia posible.
1. El necesario apoyo a los docentes.
La masificación de la educación chilena en las últimas décadas ha traído consigo la rápida expansión de un recurso humano con que el país no contaba y se expresa en una débil formación profesional de algunos docentes. Entre 1997 y 2003, los alumnos matriculados en carreras de pedagogía aumentaron de 25 mil a 75 mil. Chile no cuenta con los profesores que necesita para enseñar a los estudiantes del siglo XXI. Y ello no es culpa de los profesores, sino, muchas veces, de la enseñanza que recibieron.
Agréguese a lo anterior el déficit de docentes en disciplinas tan importantes como matemáticas, ciencias e inglés. Siendo los profesores el principal factor para lograr buenos aprendizajes, su formación y apoyo representan el desafío más importante que enfrenta el país para mejorar la calidad de su educación.
Por eso, nos alegramos del Programa Inicia planteado por la Ministra de Educación, que significa la instauración de una prueba de acreditación de los docentes al egreso de su carrera, lo que viene a complementar la acreditación obligatoria de las carreras de pedagogía. Pero no solo aquello va a resolver el problema: debemos tener el coraje de emprender una nueva carrera docente que, garantizando la estabilidad laboral, sea capaz de incentivar y premiar el mérito. No puede dar lo mismo hacerlo bien que hacerlo mal. Hoy pareciera que así fuera.
2. El mejoramiento de la educación pública. Sabemos -así lo ha expresado la señora Ministra de Educación - que la Presidenta ha presentado un proyecto en esa dirección. Tenemos conciencia de que la educación pública requiere de reformas complejas que es necesario afrontar con esmero. El 70 por ciento de los estudiantes más vulnerables asiste al sistema municipal. Hay problemas de institucionalidad y de recursos que deben ser abordados.
Señor Presidente , me eduqué en un liceo público -el Nº 1- y me siento hija de la tradición de una educación integradora en la que el mérito y el esfuerzo eran lo fundamental, donde no veíamos las diferencias sociales que apreciamos hoy. Con todo, no puedo dejar de reconocer que, cuando yo estaba en el liceo, la mayoría de los jóvenes de mi edad aún no tenía acceso a la enseñanza media. En 1970, 49,7 por ciento de ellos ingresaba a la educación secundaria y solo 9 por ciento a la educación superior.
Por eso, para lograr una educación pública de calidad, debemos ser capaces de enfrentar la diversidad de estudiantes que hay hoy día y de responder a las distintas realidades y a la complejidad que presenta la sociedad actual. Será en otro momento cuando habremos de discutir acerca de este difícil e importante desafío. Estamos firmemente comprometidos con ello.
Para terminar, señor Presidente , una reflexión.
Chile avanza con cambios posibles, no con voluntarismos. Estamos conscientes de que llegamos a un acuerdo. Cuando ello ocurre, como es natural, todos tenemos algo que ceder y eso se hace en función de un bien mayor. La Ley General de Educación representa un avance significativo. Vendrán además las otras iniciativas legales que se están tramitando en la Cámara de Diputados. ¿Vamos a mantener la LOCE por aquello que le falta a la Ley General de Educación? El país no entendería que echáramos por la borda el acuerdo logrado en torno a este proyecto. Seamos claros: los que quieren todo ahora nos están arriesgando a que nos quedemos sin nada, por mucho tiempo. Nuestros niños y jóvenes no se lo merecen.
He dicho.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la lógica que se ha impuesto a este proyecto es la de avanzar a toda costa y rápido, adonde sea. La prisa, "pasión de necios", como decía Gracián , suele inducir a errores irreparables. En este caso, es el de legislar a espaldas de las mayorías, tal como se hizo cuando se impusieron la LOCE y la Constitución de 1980.
Se sigue pensando que las personas no saben lo que quieren y, por lo tanto, necesitan ayuda para tomar decisiones. Por eso se ha hecho oídos sordos a la opinión de los estudiantes, principales "clientes" de la educación, según el modelo de mercado. Los profesores tampoco son considerados. Lo mismo sucede con el 70 por ciento de la población, que desea ver erradicadas las escuelas de los municipios.
La diversidad se logra, según ciertos académicos, teniendo escuelas diferentes pero con el mismo nivel de recursos. El argumento luce razonable, pero es idéntico al que empleaban los racistas en Estados Unidos. En efecto, blancos y negros, al ser supuestamente "iguales", acceden a escuelas con similar apoyo económico. Pero, ese no es motivo suficiente para que estén juntos; es mejor mantenerlos separados.
Las escuelas particulares subvencionadas, dejando fuera a los estudiantes más desfavorecidos, generan una imagen de éxito, pero ficticia, artificial. Gracias a que "descreman" socialmente obtienen mejores resultados en el SIMCE. Con la discriminación, fomentan el mito de ser los mejores lugares de aprendizaje. En realidad lo que hacen es concentrar los niños con mayores ventajas socioeconómicas. Es como si la camiseta albiceleste, por sí misma, explicara los logros de un equipo formado por Messi , Riquelme , Mascherano , el Kun Agüero y la constelación de estrellas que integra la selección argentina. De ser así, nuestro histórico Magallanes sería campeón permanente, solo por vestir esa casaquilla.
Los establecimientos municipales, definidamente, quedaron para servir a los más pobres, a los desheredados.
Se dice que el proyecto tiene "avances". Pero si estos se hacen en una dirección equivocada, resultan más graves que permanecer donde se está.
Es el momento de parar esta carrera desenfrenada, sin rumbo. Hay que echar marcha atrás y buscar un mejor camino. Debemos retomar con firmeza la educación pública. Cuando no se escucha a los actores sociales, es preciso volver a empezar, siempre.
Los protagonistas de la "revolución pingüina" fueron capaces de articular el diagnóstico más crudo y realista de la educación chilena: postularon que los bajos resultados de aprendizaje y las inmensas desigualdades educativas en Chile se debían en gran medida a la municipalización, al escaso financiamiento, a la selección de los estudiantes, a la sangría de recursos generada por el lucro y al total descontrol de los dineros públicos que se entregan a privados.
Con la propuesta de la LGE, la municipalización ha quedado incólume; la selección persiste en los grados claves para la movilidad social; no se toca el financiamiento compartido y solo se enmascara el afán de lucro.
En síntesis, tenemos frente a nosotros un proyecto que propone avanzar en un camino erróneo. Ha ignorado las demandas sociales; ha desilusionado a distinguidos miembros del Consejo Asesor Presidencial y, lo más inquietante, no fortalece la educación pública.
Como Senador radical, siento el peso de la historia y de los principios con singular fuerza. El ideario de mi Partido expresa que la educación es la gran herramienta para el desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones. La concibe como pública, gratuita, laica y pluralista. El profesor Pedro Aguirre Cerda afirmó: "la educación es el primer deber del Estado y el más alto derecho de los ciudadanos". El gran Valentín Letelier , profesor, rector de la Casa de Bello, uno de los intelectuales más insignes de su época e ideólogo de primera línea del radicalismo, dijo: "el Estado no puede ceder a ningún otro poder social la dirección superior de la enseñanza". Y agregó: "Es digno de un pueblo culto que el Estado mantenga una educación propia, donde el personal docente se forme bajo su mano, inspirado por el espíritu nacional, influenciado por las tradiciones populares.".
Definitivamente, estoy por un proyecto que termine con la municipalización del sistema escolar; que fortalezca de modo efectivo la educación pública; que tome en consideración las demandas de la sociedad; que defina a la educación como un derecho y no como una mercancía; que cohesione la sociedad; que en su vocación pluralista valore la diversidad y prohíba la selección de estudiantes en todos los establecimientos que reciben recursos públicos, desde la educación parvularia hasta la media.
Por desgracia, no es ese el proyecto que tenemos frente a nosotros.
Si esta iniciativa se aprueba, es porque satisface a quienes rechazan lo que define a una educación pública de calidad y al rol del Estado en ella. A eso no se le podría llamar "consenso" y mucho menos un logro "histórico". En realidad, con la LGE estamos perdiendo una gran oportunidad, quizás la más propicia que ha tenido Chile para mejorar la educación en los últimos cien años.
Viene en camino -según anuncian- un proyecto específico, que apunta al fortalecimiento de la educación pública. ¡Pero es un lubricante extemporáneo, porque no llega a la entrada, sino a la salida de la LGE!
Lo lamento, Presidenta. Yo la quiero mucho, quizás demasiado. ¡Pero no puedo inmolarme ante un proyecto que contraría principios esenciales e inclaudicables en uno de los campos más sensibles para el desarrollo del país!
Voto en contra.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Ruego guardar silencio a quienes se hallan en las tribunas.
Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Horvath.
Quedan dos minutos para terminar el Orden del Día.
Están inscritos los Senadores señores Letelier, Allamand, Ruiz-Esquide, Larraín, Gómez, Orpis, Girardi, Muñoz Barra, Gazmuri, Navarro, Sabag, Flores, Ominami, Escalona, Naranjo, Vásquez y Cantero.
Consulto al Honorable señor Horvath si desea intervenir ahora, o prefiere hacerlo en la sesión ordinaria de mañana.
El señor HORVATH.-
Mañana, señor Presidente.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
Fecha 03 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece la Ley General de Educación, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 2 de julio de 2008 (se rechaza el envío a Comisiones unidas); 74ª, en 2 de diciembre de 2008 (queda pendiente su discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Como Sus Señorías recordarán, ayer se inició el debate de esta iniciativa, quedando pendiente su discusión en general.
Se encuentran inscritos para intervenir los Senadores señores Muñoz Barra, Letelier, Allamand, Ruiz-Esquide, Larraín, Gómez, Orpis, Girardi, Gazmuri, Navarro, Horvath, Sabag, Flores, Ominami, Escalona, Naranjo, Vásquez, Cantero y Bianchi.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
¿El Honorable señor Horvath desea hacer algún alcance?
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en la sesión de ayer quedé yo con el uso de la palabra y postergué para hoy mi participación. Pero veo que ahora hay un listado nuevo. No sé si en su elaboración se aplicó el criterio alfabético o si hubo otra razón.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Efectivamente, está inscrito en primer lugar.
Pero, señor Senador , ¿sería tan amable de dejar que primero intervenga el Honorable señor Muñoz Barra por tener un problema, y luego lo haga Su Señoría?
El señor HORVATH.-
Sí, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo para un asunto de procedimiento.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , si cada uno de los 20 Senadores inscritos utilizara los 15 minutos, por mera aritmética, se comprenderá que al término del Orden del Día no se podría votar el proyecto.
Siendo así, quiero proponer dos fórmulas de solución, porque a lo mejor estimulo a algunos Senadores a no efectuar sus discursos y a agilizar la sesión, lo que permitiría despachar hoy día la iniciativa.
Primero, que se abra la votación.
El señor NOVOA .-
¡No!
El señor NARANJO.-
Por lo menos, déjeme hacer la proposición, señor Senador.
Y segundo, que a los Honorables colegas que no intervengan se los autorice a hacer llegar sus intervenciones a la Mesa. De esa forma, se podría desestimular a ciertos señores Senadores y agilizar el trámite del proyecto.
Se trata de dos proposiciones muy simples, que tal vez permitirían que la iniciativa se pudiera despachar hoy día. Dada la cantidad de Senadores inscritos, indudablemente, su aprobación quedará para la próxima semana.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Hay un problema reglamentario insoluble con el segundo punto de su petición. Y en cuanto al primero, no hay acuerdo.
El señor NARANJO.-
Pero otras veces se ha procedido así.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Por lo demás, el criterio de la Mesa en el día de ayer -también a sugerencia de los señores Senadores- fue no restringir el uso de la palabra debido a la trascendencia de la iniciativa.
En consecuencia, no sería justo que quienes intervinieron en la sesión de ayer hayan dispuesto de un tiempo mayor que aquellos que lo harán hoy día.
Lo importante es analizar la normativa y tramitarla como corresponde. Y en verdad no vamos a dilatar nosotros su despacho por no terminar su estudio hoy día, sino porque, por razones por todos conocidas, su tramitación ha sido más prolongada.
Por lo tanto, se concederá el uso de la palabra al Honorable señor Muñoz Barra conforme al criterio aplicado anteriormente. Si se excede, se le otorgará tiempo adicional, a fin de que pueda terminar su intervención.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , estimados colegas, el 13 de junio de 1980 se promulgó el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, con la firma del Mandatario de ese entonces, don Augusto Pinochet ; de don Sergio Fernández , Ministro del Interior , y de don Sergio de Castro, Ministro de Hacienda .
Mediante un decreto que hace muy feliz a un querido y estimado amigo y colega, se determinó el traspaso del sistema de educación pública a los municipios del país,...
El señor CHADWICK .-
¡Descentralizaron...!
El señor MUÑOZ BARRA.-
...asignándole al Estado chileno lo que todos sabemos: solo una condición de subsidiariedad.
Lo ocurrido ese año y que comenzó a aplicarse en 1981 no fue la conclusión de un debate plural de expertos en educación que, con fundamentos técnicos, hubiesen podido concluir que la nueva institucionalidad era superior a la educación pública que habíamos conocido históricamente en el país.
Dentro de las iniciativas extrañas que transcurrieron durante ese proceso, no puedo dejar de recordar, por ejemplo, la abolición de las escuelas normales, donde se formaban los maestros de la Educación Básica, profesionales de tal calidad y excelencia, que muchos de ellos eran llamados a organizar sistemas educacionales en otros países de América Latina.
Por eso, con el mayor de los respetos, permítanme decir que no comparto -incluso, lo considero injusto- que el día de ayer la distinguida Ministra del ramo, señora Mónica Jiménez , haya dicho que la calidad de la educación pública no solamente era una leyenda, sino que quedaba en el pasado. Si revisa su intervención de ayer, confirmará que hizo tal afirmación.
Me parece injusto, porque hay toda una historia en torno de la educación pública en el país.
Pero no me detendré en un debate pequeño ni entraré a discutir -como algunos sostienen- para sacar dividendos políticos. Quiero plantear solo hechos concretos.
Han pasado 27 años del momento en que se declaró que la educación tendría carácter municipal. Y desde 1990 a 2008, el presupuesto de Educación se incrementó en 6 veces.
Tengo a la vista la cifra de 1990: 631 mil 339 millones de pesos. En 2006 se gastaron 2 billones 461 mil 468 millones de pesos. Esa es la inversión que llevamos hasta este minuto.
Entonces, en un debate reposado, sin dogmatismos, deseo señalar que, al calor de esos 631 mil 339 millones del año 90, de los 2 billones que acabo de dar a conocer y de los años que han pasado, resulta lícito que -con ponderación, por supuesto- veamos los resultados de esta educación que se halla bajo el alero de los municipios desde 1981.
A partir de esa fecha, la matrícula en colegios municipales ha ido en regresión. Lo planteo debido a que muchas veces decimos que el Estado tiene el deber ineludible de entregar una educación pública de buena calidad para las personas de sectores más humildes.
Escuchen bien los señores Senadores: 48,8 por ciento de los estudiantes de Enseñanza Media se matriculó en establecimientos municipales; 51,2, en los subvencionados, y 7,9 en los privados.
Esos porcentajes no solo se encuentran lejos de lo que ocurre en países desarrollados, sino también de lo que sucede en naciones de América Latina, como Argentina, Brasil, México y Uruguay .
Pero sigamos el debate con hechos concretos, una vez transcurrido tanto tiempo del invento hecho con la educación pública municipalizada.
Ese tipo de educación, después de 27 años y con todos los recursos entregados, muestra la triste realidad de que 40 por ciento de los alumnos no alcanza el mínimo en lenguaje; 40 por ciento de los jóvenes tampoco llega a ese nivel en matemáticas, y solo 43 por ciento lo consigue en ciencias naturales.
Entonces, uno tiene que preguntarse: ¿por qué ocurre eso? ¿Por qué, pese a tanta inversión, se dan resultados tan lejanos a lo que queremos?
Es el momento de que comencemos a analizar la estrategia que está empleando el Ministerio, o mi Gobierno.
Dentro del cuadro sinóptico de esta intervención, que está acotado en el tiempo, también quiero ir mostrando otras realidades de lo acontecido en estos 27 años.
¿Qué pasa con la parte económica? Reparen Sus Señorías en los recursos envueltos. Me voy a referir solo a la última deuda municipal en materia educacional: solo la Municipalidad de Santiago tiene un déficit de 11 mil millones pesos; y en su conjunto, la deuda de los municipios asciende a 98 mil millones.
Yo señalaba aquí que en el año 90, cuando llegaron los Gobiernos democráticos, en Unidad de Subvención Educacional se gastaba por sobre los 631 mil 339 millones de pesos -repito: 631 mil 339 millones-; ahora se paga en USE por encima de 2 billones 461 millones 468 mil pesos. O sea, se trata de un buen negocio.
Por eso, la educación actual se halla en el mercado y muchos empresarios, en vez de incursionar en otras actividades comerciales, no encuentran nada mejor que instalar un colegio de Educación Básica o Media.
Dentro de esa estrategia educacional -que, con buena voluntad, tenemos que corregir entre todos-, se creó, por ejemplo, la Jornada Escolar Completa, que fue anunciada con bombos y platillos. Pero, dentro de este carácter tan abstracto de la estrategia desarrollada en la materia, aquella no tiene novedad ni interés para los jóvenes, porque no se elaboró en ella un currículum educacional, de contenido, que realmente implicara preocupación en los alumnos para participar en forma positiva en la Jornada Escolar Completa. Incluso, se ha llegado a decir que el sistema tiene como objetivo que los niños permanezcan más tiempo en la escuela -porque en esta sociedad de consumo trabaja el papá y la mamá-, a fin de que no anden en la calle y formen pandillas en las poblaciones. ¡Dejémoslos en los colegios, pero sin un programa de contenidos ni una malla curricular que realmente apunte a una mejor educación!
Es tal la precariedad de nuestro sistema educacional que, aunque pronunciemos los más hermosos discursos o presentemos los mejores folletos, ahí está la realidad, porfiadamente ante nosotros.
En Chile, de un total de 10 mil escuelas básicas, 4 mil son rurales. En estas -hay muchas en los distritos de los señores Senadores aquí presentes- no se da el problema de la masividad. A veces se sostiene, y con razón, que en muchas ocasiones los cursos en los colegios públicos de las ciudades tienen demasiados alumnos -40 ó 45-, lo cual impide que se imparta una educación personalizada. Se realiza una especie de monólogo en donde el profesor imparte su materia y los alumnos escuchan en forma pasiva. En el sector rural no ocurre eso. Allí no se produce masividad. Las escuelas rurales tienen 14, 16, 18 alumnos. Sin embargo, el resultado de ellas no solo es malo, sino pésimo.
Por consiguiente, cabe preguntarse: ¿cuál ha sido el efecto positivo de los dineros entregados desde 1990 a la fecha? Algo pasa.
La institucionalidad tiene aquí una responsabilidad que tenemos el derecho a plantear y enfrentar, para ver si se genera una meditación que permita corregir un problema cuya solución tanto interesa.
Por ejemplo, muchas veces escucho a señores Senadores decir con absoluta convicción que debemos modernizarnos; que tenemos que llevar nuestra educación al mismo nivel de los países desarrollados.
Pero les demostraré a Sus Señorías que vamos por el camino contrario, en una estrategia al revés.
La participación del Estado en educación básica y media es la siguiente, según una muestra representativa de países desarrollados.
-En Alemania, el 92 por ciento de los estudiantes se matricula en establecimientos públicos y el 8 por ciento, en planteles privados.
-En Canadá, el 94 por ciento se matricula en establecimientos públicos y el 6 por ciento, en privados.
-En Estados Unidos, el 94 por ciento se matricula en establecimientos públicos, o con financiamiento estatal, y el 6 por ciento, en privados.
-En Finlandia, el 93 por ciento se matricula en establecimientos públicos y el 7 por ciento, en privados.
-En Italia, el 96 por ciento lo hace en establecimientos públicos y el 4 por ciento, en privados.
¿De dónde sale esta información? De la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Si observamos el porcentaje de estudiantes matriculados en enseñanza básica según tipo de institución, siguiendo la misma fuente de información, encontramos los siguientes resultados.
-En Australia, el 71,1 por ciento se matricula en establecimientos públicos y el 28,3, en instituciones subvencionadas por el Estado.
(Estos datos son mucho más concretos que un discurso de análisis, porque corresponden a hechos reales del mundo de hoy).
-En Finlandia, donde las entidades que financian la educación son el Estado y los municipios, el 95,8 por ciento corresponde a establecimientos públicos y el 1,2, a planteles subvencionados.
-En Francia, el 85,4 por ciento de los alumnos se matricula en instituciones públicas; el 14,3, en planteles con subvención estatal, y solo el 0,2, en independientes o privados.
-En Alemania, el 97,3 por ciento se matricula en establecimientos públicos y el 2,7 por ciento, en planteles financiados por el Estado.
-En Estados Unidos, el 89,2 por ciento asiste a establecimientos públicos y el 10,2 por ciento, a privados.
-En el Reino Unido, el 95,1 por ciento se matricula en establecimientos públicos y el 4,9, en privados.
Voy a dejar hasta aquí esta información, que es a prueba de cualquier desmentido.
Estimados colegas, ahora se nos pide que votemos la presente iniciativa. Con ella, se nos propone una nueva institucionalidad después de 27 años. ¡Después de 27 años nos presentan -si me permiten decirlo así- otro engendro raro!
Quiero señalar que nuestro actual sistema de educación -y esto no se puede refutar- no existe en ninguna otra parte del mundo. Solo lo tiene Chile.
En ese plano, uno podría sentirse orgulloso si los resultados estuvieran a la altura y al nivel de los recursos que se han entregado.
Hoy somos un país muy especial, pues prácticamente tenemos 346 Ministros de Educación (347 sumando a la actual Titular de la Cartera aquí presente). Ello, porque cada alcalde es ministro en su comuna. Y yo no sé si eso produce la vertebración o la homogenización del trabajo educacional.
Ahora nos proponen el presente proyecto de ley.
Quiero preguntarles a los señores Senadores si han captado bien su contenido. Porque se crean corporaciones educacionales integradas por municipios, por particulares, por padres y apoderados; es decir, se sugiere algo mucho más enredado y complejo que lo que tenemos hoy.
Además, se nos ha dicho que viene una iniciativa legal que afianzará la educación pública. Y se nos ha hecho llegar una minuta. Algunos señores Senadores que participaron en aquel acuerdo sellado en ese evento en que todos levantaron los brazos dijeron que había unanimidad para la redacción de las modificaciones requeridas.
Yo no estuve ahí en la levantada de brazos. Pero me he puesto a estudiar la minuta y algunos otros antecedentes. Y quiero decir a Sus Señorías, con la modestia y la humildad de ser profesor, que algo entiendo de esta materia.
¡No digo que fui un docente muy brillante, pero me desempeñaba como tal...! ¡Lo señalo, porque ya conozco a mis colegas...!
El señor PÉREZ VARELA .-
¡De ahí viene el problema de la educación...!
El señor MUÑOZ BARRA.-
En realidad, cuando egresé obtuve uno de los más altos rendimientos de mi generación.
El señor LETELIER .-
¡Es que eran muy poquitos entonces...!
El señor ÁVILA .-
¡Que muestre los documentos...!
El señor MUÑOZ BARRA.-
Uno de los más altos puntajes en práctica docente. Lo planteo para darme algún caudal profesional y moral en este debate.
Analicé la conformación de esas corporaciones públicas, locales, y creo que es una especie de puzzle. Si con lo que hay ahora resulta difícil desarrollar un sistema educacional exitoso y con buenos resultados, con la nueva modalidad las personas pasarán en reuniones o contestando correos electrónicos para poder interpretar lo que cada parte debe hacer.
Señora Ministra de Educación , con todo el respeto que usted me merece, quiero decirle que, hasta el minuto, mi voto es negativo a la iniciativa planteada. Y me pronuncio así por las conversaciones que he sostenido con muchos colegas profesores a través del país y porque conocí también el sistema de educación basado en un Estado docente, que daba la posibilidad de acceder a una enseñanza de buena calidad a personas que veníamos de los orígenes más humildes de nuestra sociedad.
Esa es mi posición como Senador. No digo que corresponda a la de mi Partido. Mi colega fundamentará su postura sobre el particular.
Tales argumentos, muy rápidamente esgrimidos por efecto del poco tiempo que se nos da, me llevan a tener esta actitud muy clara y muy responsable. Por eso señalo a la señora Presidenta -como expresó otro señor Senador- que lo lamento mucho, pero aquí estamos por elección popular y votamos en conciencia.
Por todo ello, en conciencia y en representación de lo que yo creo, votaré en contra de la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, yo estaba inscrito antes.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
El Honorable señor Horvath hizo presente que él había quedado prácticamente con el uso de la palabra al finalizar la sesión ordinaria anterior.
El señor LETELIER.-
El señor Secretario puede dar fe de que yo estaba inscrito ayer.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Me informa el señor Secretario que Su Señoría no estaba en la Sala cuando pedí al Senador señor Horvath que permitiera hablar primero al Honorable señor Muñoz Barra.
En todo caso, no tengo inconveniente en que intervenga a continuación.
El señor LETELIER.-
Muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la señora Ministra de Educación destacó en su intervención de ayer varios puntos que conviene recordar.
Chile cuenta con 14 años de educación obligatoria, si consideramos los niveles prekínder y kínder, y tenemos una cobertura que ha subido de 250 mil alumnos a 750 mil; es decir, se ha incrementado en tres veces.
Además, se indicó que 7,5 de cada 10 alumnos que ingresan a la enseñanza superior provienen de familias que por primera vez tienen a un miembro en ese tipo de enseñanza.
Por otra parte, no podemos dejar de reconocer el enorme esfuerzo desplegado para establecer la jornada escolar completa y para asegurar el acceso a las nuevas modalidades y tecnologías con que hoy se cuenta.
Podemos señalar, entonces, que tenemos una cobertura de país avanzado.
Sin embargo, en cuanto a los resultados no podemos decir lo mismo. Alcanzamos más bien un nivel bajo, que nos sitúa entre los países del Tercer Mundo o, como se dice eufemísticamente, en desarrollo.
Las cifras que muestran algunas de las pruebas internacionales en las cuales participamos -como la prueba PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, establecida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE)- son para preocuparse.
Chile ocupa el lugar 40 entre 57 países evaluados, con un universo de 400 mil estudiantes, de un total de 20 millones.
Andreas Schleicher , creador y director de la prueba PISA, señala que Chile es el país más desigual de todos los que rinden dicha evaluación, y que en los resultados no se observan mayores diferencias entre lo que hace la educación pública y lo que realiza la privada si trabajan con niños de un mismo nivel social. Agrega que las escuelas de elite, que tienen condiciones sociales comparables con las del mundo desarrollado, están muy por debajo del promedio de los países de la OCDE.
Corea, que estuvo muy bajo en los años sesenta, en dos generaciones ya se encuentra entre los primeros.
Alemania quedó impactada por sus malos resultados del año 2000, y aumentó el gasto en educación en 40 por ciento. A los profesores se los hizo trabajar una hora más y se introdujo una educación más temprana.
El gasto de Chile en Educación, si uno lo evalúa como porcentaje del producto interno bruto per cápita, es similar al de los países desarrollados.
El director de dicha prueba enfatiza que, de acuerdo a los resultados obtenidos, no cabe quedarse en los problemas, sino proponer soluciones.
Hay que trabajar con los profesores y no pensar en cambiarlos o solo en modificar su formación docente y efectuar reformas en las universidades que están bastante más lejos de la realidad.
En el caso de la prueba TIMSS -evalúa las tendencias en matemáticas y ciencias a nivel internacional y es realizada por la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo- sucede algo similar, pues las cifras de 1999 para Chile son bastante malas: el lugar N° 35, de un total de 38 países evaluados. El año 2003, entre 46 naciones, quedamos en el puesto N° 39 en la prueba de matemáticas y en el N° 36 en la de ciencias, superando solo a Botsuana, Arabia Saudita , Ghana y Sudáfrica .
¿Qué hace Chile el año 2007? Se margina de rendir la prueba TIMSS. Estimo que el peor de los caminos es ocultarse ante la realidad.
Respecto del Sistema Nacional de Medición de Resultados de Aprendizaje del Ministerio de Educación (SIMCE), que mide el logro de los objetivos fundamentales y de los contenidos mínimos obligatorios en 4° básico y, a partir de 2006 y en forma alternada, en 8° básico y 2° medio, los resultados tampoco son muy buenos.
Quiero destacar, con motivo del análisis del proyecto de Ley General de Educación, lo manifestado por el experto británico David Hopkins .
Se dice en la publicación de prensa correspondiente: Él, "de visita a nuestro país, después de haber estado a cargo de una de las reformas educacionales exitosas en Gran Bretaña, y destacar algunos ejemplos como Finlandia, señaló que ellos priorizaron y se esforzaron en las competencias lectoras de los niños. Hace énfasis en que para mejorar el sistema escolar hay que asumir al menos los siguientes desafíos: un liderazgo político con una coalición guía; enfocarse en un tema; elevar la calidad de los profesores y directores, como países en que todos ahora prefieren ser profesores respecto a las carreras tradicionales; reducir el poder de las municipalidades, dándoles más a las regiones, y darles a las escuelas o liceos más autonomía y exigencias. En el caso de regiones, además hay que asegurar más Centros de Formación Técnica, Profesional, Universidades y Becas adecuadas.".
Haré dos alcances antes de volver a lo general, señor Presidente.
En primer lugar, aquí se plantea introducir un cambio en la duración de los ciclos curriculares, de manera que los 7os y 8os sean parte de la educación secundaria y tengan así una enseñanza más especializada, lo cual, desde luego, parece bien.
Sin embargo, ese es un punto que debemos evaluar en el caso de las escuelas rurales, que solo tienen el compromiso de impartir educación básica. Si bajamos esta al 6° básico, haremos un gran daño al sector rural, independiente de la gradualidad con que se efectúe el cambio, y aún más, incrementaremos la migración y la condición desmejorada de dicho sector.
En segundo término, en los resultados también influye la mala focalización del gasto social, el cual se ha aumentado significativamente en las últimas décadas. No obstante, los instrumentos de evaluación, como la Ficha de Protección Social, no están funcionando, no reflejan la verdadera condición de vulnerabilidad de nuestra sociedad.
Ello se aprecia, por ejemplo, en la falta de becas para las personas que realmente cumplen los requisitos. Así, tenemos una clase media cada día más constreñida, con poca movilidad social y que no está accediendo a los beneficios que le corresponden por sus méritos.
En cuanto a la elevación de la calidad de los profesores y directores, es necesario reconstruir las confianzas. Para ello no podemos sino poner mayor voluntad política para solucionar algunos problemas, como la denominada "deuda histórica".
Chile tiene enormes carencias. Algunos indicadores dan cuenta de ello; pero, por el tiempo de que dispongo para intervenir, no puedo señalarlos todos.
Por ejemplo, la Educación Física en los colegios se imparte en solo una sesión semanal. Por eso nuestros jóvenes y sus familias, en su gran mayoría, son sedentarios y tienen regular condición de salud para emprender y autovalorarse.
¿Con qué ánimo vamos a elevar así el nivel social?
Además, cuando la regionalización avanza un paso, el centralismo, simultáneamente, avanza diez.
En definitiva, son muchos los aspectos que confluyen en esta materia.
Quiero destacar que el proyecto de Ley General de Educación es fruto de acuerdos, de la desideologización en el proceso legislativo, para garantizar una base mínima que permita mejorar la calidad de la educación en Chile.
Sin embargo, hay que recalcar que son muchísimos los desafíos que aún tenemos por delante. Debemos otorgar garantías para que las nuevas instituciones y las nuevas instancias no caigan en el riesgo de burocratizar y asfixiar a quienes quieren hacer algo por la educación.
El considerar que se avanza porque las nuevas instancias aseguran la equidad y la calidad de la educación; porque los sostenedores tendrán un giro único; porque va a haber participación del Senado en los nombramientos, etcétera, constituye una garantía. Pero, dentro del conjunto de los objetivos, la verdad es que esta iniciativa está muy lejos de alcanzarlos. Y, además, creer con ingenuidad que será la Alta Dirección Pública la que seleccionará a las personas idóneas que integren aquellas instancias implica, en mi concepto, desconocer el grado de arbitrariedad con que el sistema está funcionando.
Por las razones expuestas, como esta es una discusión en general, me pronunciaré a favor, sin perjuicio de las indicaciones que formularé en su momento.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , lamento que el Senador señor Muñoz Barra haya salido de la Sala, por cuanto quiero hacerme cargo de una afirmación que hizo.
El señor ÁVILA .-
Yo le informo, señor Senador .
El señor LETELIER .-
En todo caso, podrá leer la Versión Taquigráfica .
El Chile de los años cincuenta y sesenta no tiene nada que ver con el Chile de hoy.
El Chile educativo antes del Gobierno del Presidente Frei Montalva era otro. Quienes accedían a la educación, a la universidad, por lo general, pertenecían a un reducido segmento de nuestra población, a una elite.
Quienes piensan que la educación de hoy tiene algo que ver con esa realidad están equivocados.
En ese contexto, lo que manifestó la Ministra de Educación ayer durante su intervención en el sentido de que algunos tienen una visión idílica de la educación, distinta de la realidad de hoy, me parece muy válido. Porque la escuela normal -yo la aplaudo por sus méritos- y el acceso gratuito a la universidad -tremendo logro- eran posibilidades destinadas a un porcentaje muy reducido de chilenos y chilenas.
La gran mayoría del mundo campesino no conocía las aulas; la gran mayoría del mundo popular no terminaba la educación. Por algo en estos últimos 15 años se ha invertido tanto en educación para gente mayor, en generar programas para que los adultos de hoy -en aquel entonces eran niños- puedan terminar sus estudios.
Quiero partir con esa reflexión: el Chile de hoy no es el mismo de los años sesenta, cincuenta, cuarenta. Es otro.
En segundo lugar, yo discrepo mucho del modelo educativo existente en la actualidad. Pero quienes afirman que la educación chilena es pésima se equivocan. Porque lo que Chile es ahora se debe al esfuerzo de varias generaciones y a la gran capacidad de algunas personas para sacar adelante nuestro país, sin duda con muchas dificultades, deficiencias, errores. No obstante, la falta de capacidad para reconocer que nuestro país ha logrado estar donde está gracias a un capital humano muy importante y valioso demuestra que hay personas que les gusta ser medio bipolares -excúsenme si ofendo a alguien- o que tienen una visión errática de la realidad.
Ello, porque en Chile hay, a pesar de todas nuestras deficiencias, una población que, comparativamente, evidencia un alto nivel de desarrollo histórico y cultural.
Por tanto, no comparto los análisis que señalan que todo es horrible. No es así. Yo represento, con mucho orgullo, una zona del Chile medio; el centro de la patria; la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; un mundo rural, pujante, obrero, donde en promedio se pagan los peores sueldos de Chile; pero su gente es muy buena y exhibe un desarrollo humano y cultural que, en las condiciones actuales de la sociedad, hay que valorar.
Digo lo anterior solo para situar un punto de referencia, toda vez que existen otras naciones, como Estados Unidos, del cual tanto se habla y se dice que es el más potente, el más rico del planeta, en que más del 80 por ciento de su población no sabe dónde está Chile, la mayoría cree que se encuentra en México. En ese país, con estándares de educación tan extraordinarios, si se consulta cuál es un marco valórico que tiene que ver con procesos educativos, las respuestas nos sorprenderían.
Por consiguiente, es preciso situar las comparaciones en su contexto, en lo que somos y en lo que queremos ser como país. Porque en algunas naciones que dicen ser tan extraordinarias -discúlpenme, con todo el respeto que me pueden merecer; después entenderán el porqué de mi afirmación- los procesos educativos dependen de cuáles son los objetivos que persiguen como sociedad.
A mi juicio, la PSU y la prueba SIMCE no indican nada sobre la calidad educativa de un país. Me van a perdonar, pero todas esas mediciones tienen otro propósito y no apuntan al menos al tipo de sociedad a la que yo aspiro.
Señor Presidente , como he señalado antes, no comparto el modelo educativo existente en Chile. No me gusta este engendro de la educación particular subvencionada. Si uno pudiese poner aquí educación con financiamiento público versus educación con recursos provenientes netamente de privados, estaríamos igual que la gran mayoría de los países a que se refirió el Senador señor Muñoz Barra .
En Chile cerca del 87 a 90 por ciento de la educación se financia con dineros públicos y el 8, 9 ó 10 por ciento restante, con fondos privados. Y lo que hoy estamos discutiendo tiene que ver, esencialmente, con la primera de ellas.
Cuando estuve exiliado en Estados Unidos estudié en colegios con financiamiento público. Era un país bastante más estatista e intervencionista en el mercado de la educación que el nuestro. Uno asistía al colegio del sector donde vivía, y no existía esa situación casi de libertinaje en que uno estudia donde quiere, si le dan un cupo. Uno estudiaba en el barrio donde vivía, con financiamiento público, y si no le gustaba ese colegio, se iba a uno privado, lo cual es distinto a nuestro sistema educacional.
Entiendo que tenemos un modelo dual en cuanto a financiamiento público, y que no hay voluntad política para modificarlo. Por tanto, estamos en esta discusión gracias a nuestros jóvenes, de quienes algunos decían que no estaban "ni ahí", y se equivocaron.
Fueron los "pingüinos" los que salieron a las calles; hijos o nietos de muchos de quienes estamos aquí. En mi caso, eran mis hijos. Ellos protestaron porque cuestionaban que no todos tuvieran los mismos derechos de acceder a la educación superior y también por sus posibilidades en un mundo globalizado.
Esos jóvenes iban más allá de las ideologías. Estoy seguro de que había tanto hijos de Senadores de la bancada del frente, como de las nuestras, quienes estaban juntos en la calle en la "Revolución de los Pingüinos". Me consta, porque los míos se encontraron con hijos de algunos de la vereda de enfrente. Y me parece bien. Y gracias a ellos estamos ahora discutiendo sobre la institucionalidad, el financiamiento, la organización de la educación en Chile.
El proyecto que nos ocupa, señor Presidente, tiene un tremendo error. A mi juicio, no es la Ley General de Educación, sino, en verdad, una modificación de la LOCE.
Y si me permiten -sé que esto puede parecer mal para algunos, pero lo he dicho en privado muchas veces-, para entender bien esta materia, habría que denominarla "ley peor es nada". Porque si se quieren mantener las cosas tal como están, se vota en contra de esta modificación. Y hay consenso de que lo existente no es bueno. Y eso es preciso valorarlo. Después de la experiencia de la LOCE, se logró la unanimidad para enmendarla. Y aunque algunos queremos ir más allá, otros piensan que no es necesario tanto.
Mi Partido fue minoría cuando se suscribió el acuerdo y argumentó en contra de él, porque yo no creo en el lucro en la educación cuando hay financiamiento público. ¡No creo! Eso me parece una aberración. No creo que el Estado deba subsidiar negocios de ningún tipo, ni en la educación, ni en las panaderías, ni en el transporte, ni en la construcción. No creo en el subsidio fiscal para que empresarios o emprendedores privados lucren. ¡No creo! Y eso es algo que no comparto de este modelo. Por eso, mi Partido fue contrario a que se firmara el acuerdo. Pero igual se suscribió. Sin embargo, yo no desconozco que el proyecto representa un avance en comparación a lo que hoy rige.
Soy partidario de que no haya selección. ¿Avanza el proyecto en esta materia? Sin duda que sí. También restringe y hace más difícil el lucro abusivo al establecer condiciones para los sostenedores, exige tener giro único y fija un control que no existe en la ley actual.
Asimismo, en la iniciativa se prohíbe la selección, por lo menos en el primer ciclo de educación, y habrá un debate para determinar si se aplica también en el segundo ciclo. También se discutirá respecto a si será necesario diferenciar cuando se traten de liceos de excepción. El ejemplo que se menciona siempre es el del Instituto Nacional, y uno podría señalar el Liceo Oscar Castro de Rancagua, o el Liceo Politécnico C-15 de Rengo, o el Liceo Industrial de San Fernando. Algunas personas podrán discutir si debe haber selección o no. Yo, por regla general, soy partidario de que si hay fondos públicos involucrados no haya selección.
Pienso que esta materia debe ser tratada en la discusión en particular. Entiendo que se puede generar un equilibrio, porque no soy contrario ni enemigo de los liceos de excepción. Es bueno para el país y para una sociedad que exista en algunos liceos un proceso que pueda estimular a jóvenes con mayores capacidades y méritos. ¡Mérito! No otra cosa. ¡Mérito! No condición socioeconómica. ¡Mérito! No si son negros o blancos, gordos o flacos. ¡Mérito! No si se tiene el pelo corto o largo. Mérito, para que haya selección.
Lo cierto es que en el proyecto hay un avance en materia de selección; quizás no todo lo que yo quiera.
Por otra parte, aquí se produjo una discusión sobre un tema que, según algunos, no tiene que ver con la iniciativa: la municipalización.
Estoy muy contento con el proyecto de educación pública; me siento tremendamente identificado con la desmunicipalización de la educación. Espero que se generen entes, corporaciones o como se les llame -ya lo veremos en su momento- para ejercer esa función. Sin embargo, espero que las autoridades que dirijan la educación sean electas, para que tengan responsabilidades frente a las comunidades sobre cómo administran los fondos de todos los chilenos en un proceso tan estratégico, tal como se hace en otros países.
En ese aspecto, el modelo estadounidense es tremendamente sabio: tiene unidades territoriales, denominadas counties, que operan mediante un board, es decir, un elenco, un consejo de educación que debe guiarse por ciertas pautas y que es responsable ante la ciudadanía.
Sin embargo, el proyecto en debate no contempla ese tema, aunque sí aborda otras materias. Por tanto, no nos confundamos.
Cuando fui Diputado , junto con el Senador señor Escalona -si no me equivoco- y otros tres colegas votamos en contra del proyecto sobre financiamiento compartido, pues nos parece un engendro horrible. En la educación de nuestro país está arraigada la segregación de origen social.
Y permítanme hacer un paréntesis, porque ello no siempre se dice con la fuerza suficiente.
Si uno piensa en el hijo de una temporera que habita en Coltauco, cuya familia carece de acceso a bienes culturales pues vive de un sueldo de 180 mil pesos mensuales por la temporada -en invierno no reciben ingresos-, que muchas veces no toma un desayuno con huevo ni come carne durante la semana, a menos que la JUNAEB incluya en la dieta del almuerzo las proteínas suficientes -vale la pena indicar que gracias a las dos millones y medio de raciones que entrega dicho organismo algunos menores reciben más del 80 por ciento de las proteínas que requieren en su alimentación-, me parece obvio que en un examen ese niño obtendrá resultados muy distintos a los de mis hijos. ¿Y tratar de igualarlos? Eso significa ignorar que el denominador común es distinto.
Vivimos en un país segregado, con las mayores brechas de distribución de ingresos y tremendas desigualdades. Y cómo abordarlas es un punto de discusión entre nosotros, pues ellas se reflejan en el proceso educativo.
Muchos de nosotros creemos que el financiamiento compartido agudiza y profundiza esa segregación. Y la educación tiene como rol social la integración, la inclusión, el ser un punto de encuentro para aquellos que provienen de distintos orígenes socioeconómicos.
El tema del financiamiento no está abordado en el proyecto que nos ocupa y, a nuestro juicio, queda pendiente.
Por eso, insisto: para mí esta iniciativa no es la Ley General de Educación; es solamente -y disculpen la forma de decirlo- una modificación de la LOCE o la "ley peor es nada". Representa avances, pero creo que no es el proyecto ideal para nadie.
Sin perjuicio de ello, debo manifestar que el proyecto pretende equilibrar la libertad de educación y el derecho a ella.
Sobre el derecho a la educación, aquí se establecen ciertos criterios bien intencionados que cuesta analizar en su conjunto si no se tienen en consideración otras iniciativas. Por ejemplo, el proceso de formación de los profesores, el desarrollo de lo que pasa en el aula, el estatuto docente son elementos claves cuando se trata del derecho a la educación de calidad.
En ese sentido, se propone una institucionalidad basada en una Superintendencia de Educación, un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, una Agencia encargada de velar por la calidad, elementos que a mi juicio representan un avance...
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Culminó su tiempo, señor Senador.
El señor LETELIER .-
Y el proyecto que creará la Superintendencia de Educación va a complementar cómo se desarrollará aquel objetivo.
Sin embargo, quiero manifestar mis inquietudes en esta parte del proyecto y explicar por qué sostengo este punto de vista.
Yo soy de aquellos que valoran que tengamos -tal como decía el Senador señor Horvath - catorce años de educación; más de 750 mil alumnos y que más de 7 de cada 10 jóvenes que cursan la educación superior correspondan a primera generación.
Reconozco los resultados que hemos obtenido y aquel que no los quiere ver simplemente debe visitar a un oftalmólogo para mirar bien lo que hemos conseguido entre todos.
La infraestructura educacional actual es digna, en circunstancias de que hace un tiempo no lo era tanto. ¿Puede faltar? Sí. Pero hoy los niños asisten a colegios con una infraestructura decente, con equipamientos adecuados, con bibliotecas y centros de recursos educacionales que antes no existían. Es decir, la situación ha cambiado bastante.
Sin embargo, quiero abocarme a las partes del proyecto que me merecen dudas.
Por un lado, la iniciativa en debate no me garantiza la libertad de educación. Algunos creen que esta debe entenderse como la libertad del negocio y esconden ese argumento bajo la libertad de los padres a elegir un colegio.
Este Estado -el chileno-, particularmente este Ministerio de Educación que la señora Mónica Jiménez dirige con gran altura -y lo digo honestamente- no reconoce la libertad de pedagogía ni la posibilidad de optar a diferentes pedagogías para educar y formar a nuestros niños.
Se parte con una concepción pedagógica...
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Señor Senador , ha concluido su tiempo y ya le dimos cinco minutos adicionales.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , deme solo unos minutos más.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
No, no es posible.
Aun así, le concederemos un minuto más, pero le pedimos...
El señor LETELIER.-
Entiendo que el acuerdo de la Sala fue que no nos iban a limitar el uso de la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No, señor Senador, no fue así.
El señor LETELIER .-
En todo caso, señor Presidente , terminaré altiro.
Pero no quiero dejar de tocar este punto, pues creo que soy una minoría en este tema.
Mis hijos asisten a un colegio que adhiere a la pedagogía Waldorf . En nuestro país no se reconocen las pedagogías alternativas. Se establecen requisitos mínimos obligatorios en el proceso educativo que -como sostuvo ayer el Senador señor Chadwick - constituyen una brutalidad y un crimen, pues no se cumple ni el 40 por ciento de ellos.
El proyecto modifica aquel concepto, pero habla de bases curriculares, de mecanismos de evaluación y de que el Estado va a regular cómo se evalúa el cumplimiento de ellos.
A mí, señora Ministra , esa nomenclatura no me interpreta, porque entiendo que existen procesos educativos diversos. No digo que la gran mayoría los desapruebe, pero quiero plantear la necesidad de dejar la puerta abierta para que el Estado reconozca otros procesos educativos en el país.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Muchas gracias, señor Senador.
Terminó su tiempo.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , solamente quiero pedir unos minutos más para poder concluir mi idea.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
¡Pero ya lleva veintiún minutos, Su Señoría! Y a continuación está inscrito el Senador señor Allamand .
El señor NARANJO .-
¡Concédale dos minutos más, señor Presidente!
El señor CANTERO .-
¡No hay capacidad de síntesis, señor Presidente!
El señor ÁVILA .-
¡El sistema Waldorf carece de capacidad de síntesis!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Muy bien.
A ver si logra hacer un esfuerzo y constriñe su idea en un minuto, Su Señoría.
El señor ALLAMAND .-
Devuélvale el uso de la palabra al Senador Letelier, señor Presidente . ¡Con la colaboración de la Oposición!
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , espero que la iniciativa que nos ocupa pueda establecer el criterio de que el Estado reconozca a aquellos establecimientos educacionales distintos, que siguen pedagogías diferentes, y que elimine esa restricción para que seamos capaces de innovar.
De la misma forma, aspiro a que esta ley en proyecto consagre que ningún establecimiento que recibe fondos públicos pueda discriminar a los alumnos por su apariencia o condición física.
El señor NARANJO .-
O por el pelo.
El señor LETELIER .-
La discusión sobre el pelo la vengo planteando hace más de quince años. Y no es un tema baladí.
A mi juicio, la exigencia de cortarse el pelo encierra un concepto erróneo, pues trata de que -como dice la canción de Pink Floyd- uno sea "un ladrillo más en el muro". Hay cosas que son intrínsecas al ser humano. Culturalmente a algunos les gustará cortarse el pelo. Pero -y disculpe el ejemplo, señora Ministra - usted no es menos mujer porque tiene el pelo más corto que yo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , pocas materias pueden ser más importantes que la que estamos revisando hoy. Por eso, en pocas palabras, quiero tratar de situar el contexto en que, desde mi punto de vista, tiene lugar esta discusión.
En general, el contexto macro -por decirlo de algún modo- de este proyecto es la grave situación -no sé si habrá que hablar de crisis o no- de nuestra educación, que uno podría caracterizar con tres conceptos: es mala, desde la perspectiva de la calidad; se halla estancada, desde el ángulo de su mejoramiento, y es especialmente desigual.
Ese es el diagnóstico con que enfrentamos en la actualidad el estado de la educación chilena. Podrá discutirse si es o no mejor que hace 50 años, en términos comparativos. Por cierto, ese es un debate absolutamente abierto.
Ahora, en concreto, también parece significativo referirse a cuál es el contexto particular de este proyecto. Porque la verdad es que él no llegó al Senado sin cuestiones previas que importaba poner arriba de la mesa y resolver.
En general, creo importante consignar en la historia fidedigna de la ley que hay a lo menos ocho hitos fundamentales previos a esta iniciativa.
El primero -aquí se ha mencionado- es la llamada "revolución pingüina", de mayo de 2006.
El segundo hito, de junio de ese año, es la formación por parte de la Presidenta de la República de un Consejo Asesor de 90 miembros, que sesiona durante seis meses.
En abril de 2007 -tercer hito- el Ejecutivo envía al Parlamento un proyecto de Ley General de Educación.
El cuarto hito es la presentación por la Alianza de una iniciativa alternativa.
El quinto -y aquí quiero detenerme- es la firma del Acuerdo por la Calidad de la Educación, de 13 de noviembre de 2007, que, como señaló acá el Senador señor Chadwick , fue traducido cabalmente en un texto legislativo: el que discutimos ahora.
El 29 de enero de 2008, el acuerdo alcanzado se traduce en una indicación sustitutiva. Ese es el sexto hito.
El séptimo es la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, luego de una tramitación que yo calificaría de bastante tormentosa, por lo que voy a explicar.
Y, por último, nos encontramos aquí en lo que constituye el octavo hito, cuando, luego de más de seis meses de estudio en la Comisión, estamos viendo la iniciativa en esta Sala.
En consecuencia, este proyecto es el resultado de un proceso legislativo largo, de un proceso político decantado y de un proceso técnico elaborado. Porque aquí ha participado mucha gente.
Ahora bien, uno podría señalar que la normativa que nos ocupa recoge y refuerza a lo menos seis principios fundamentales:
1.- El de la libertad de enseñanza.
2.- El de la calidad de la educación.
3.- El de la identidad o autonomía de los colegios, que se expresa -yo diría- en la vigorización que se da al concepto de "proyecto educativo".
4.- El de la responsabilidad, que en definitiva se acentúa a lo largo del articulado.
5.- El de la flexibilidad -ya se ha mencionado aquí-, expresado en distintos aspectos, pero particularmente en el ámbito curricular. Tal como otros señores Senadores han manifestado, hoy día estamos en una situación kafkiana, donde supuestos objetivos mínimos se transforman en objetivos máximos que simplemente los colegios no son capaces de abordar en forma adecuada.
6.- El de la igualdad de trato o de la provisión mixta de la educación pública y la educación particular subvencionada.
Esos son los seis principios que hoy día podemos encontrar reforzados y, de alguna manera, vigorizados en este proyecto de ley.
Entonces, señor Presidente , habría que preguntarse -y creo que es importante ponerlo arriba de la mesa- dónde han estado los problemas, cuáles han sido los obstáculos, qué nudos ha sido necesario desatar para llegar a esta instancia.
En concreto, son tres.
El primero, todo lo relativo a los procesos de admisión. Y aquí hay que señalar exactamente cuál fue el punto de partida y cuál el que finalmente se expresó en el acuerdo.
El artículo 11 del proyecto original del Ejecutivo , en materia de procesos de admisión, que algunos llaman "de selección", establecía, en síntesis, que un colegio con más postulantes que cupos debía asignar estos "por prioridad familiar" -estoy leyendo textualmente- o "por sorteo".
Esa era -reitero- la manera de proceder cuando un colegio tenía más postulantes que vacantes.
De más está decir que con dicha fórmula, por ejemplo, el Instituto Nacional simplemente desaparecía. Ello, porque, no obstante ser un colegio extraordinario, público, gratuito, verdadero modelo para la educación chilena, tenía, en la lógica de los autores del proyecto primitivo, una suerte de pecado original: seleccionaba por mérito a contar de séptimo grado.
El referido punto se zanjó en el acuerdo político y en el acuerdo legislativo. Y, tal como algunos señores Senadores han señalado, ello se hizo sobre la base de establecer que los procesos de admisión no pueden contener ninguna forma de discriminación arbitraria, pero sí basarse en el proyecto educativo y, también, en el rendimiento académico, aunque, como es obvio, después del primer ciclo, es decir, arriba de sexto básico.
Eso entrampó gran parte de la discusión. Y se despejó de la manera que indiqué.
El segundo problema tiene que ver con lo que algunos llaman "lucro" y que yo prefiero llamar "emprendimiento": ¿hay espacio o no para el emprendimiento privado en la educación chilena?
Ciertamente, el debate daría para muchas horas. En blanco y negro, uno casi podría ponerlo de la siguiente manera: ¿queremos volver a alguna modalidad de Estado docente, en el sentido de que al final es este el que termina capitalizando, monopolizando las posibilidades educativas, o, al revés, nos abrimos al máximo de oportunidades y a un concepto de "sociedad docente"? ¿Qué queremos? ¿Queremos que las iglesias, corporaciones de profesores, instituciones privadas participen o no participen en el proceso educativo?
Unos dicen preferir al Estado. Otros sostenemos que mientras mayor incorporación haya de la sociedad al proceso educativo el resultado será mejor.
Señor Presidente , esta discusión -legítima, por cierto- también se zanjó. ¿Cómo? De una manera muy clarita: se determinó que sí había en el sistema educacional chileno espacio para los emprendimientos privados, estableciéndose mayores posibilidades de fiscalización y exigiéndose a las sociedades dedicadas a ellos tener giro único.
Ese fue el segundo gran nudo que fue necesario desatar.
Y el tercero surgió con posterioridad al envío de este proyecto al Parlamento. Básicamente, se planteó porque, en forma intempestiva e inconsulta, el Gobierno presentó en la Cámara de Diputados una indicación que modificaba el texto convenido y que, en resumen, establecía una preferencia en materia de financiamiento para la educación pública.
Eso generó el debate habido en la Cámara Baja.
La referida indicación, que significaba un inciso nuevo para la letra a) del artículo 46, finalmente fue retirada por el Ejecutivo .
Y era lo que correspondía, señor Presidente . Porque, sin duda, todo acuerdo se puede modificar, pero no en forma unilateral. ¿Es posible perfeccionar un acuerdo? Por cierto que sí. Pero, obviamente, deben hacerlo las mismas partes que lo suscribieron. Una de ellas no puede atribuirse unilateralmente la facultad de modificar un acuerdo por su mera voluntad.
Por lo tanto, aquel concepto, que podríamos denominar "no discriminación en materia de provisión de recursos para el financiamiento de la educación", es el tercer nudo que se desató cabalmente durante la discusión en la Cámara de Diputados.
En consecuencia, aquí ha habido un acuerdo meditado, decantado, y hoy día le corresponde al Senado -si vamos a cumplirlo, por supuesto- darle curso.
En tal sentido, quisiera expresar lo siguiente.
Ayer se destacó la importancia de los acuerdos en materias de Estado. En el ámbito educacional, el problema no radica en la inexistencia de acuerdo -porque lo hay-, sino en que algunos no se hallan dispuestos a cumplir lo que se convino.
El acuerdo está. No existen vaguedades ni indefiniciones. Pero hay una cuestión de confianza.
¿Quiénes concurrieron al acuerdo? La Presidenta de la República y los presidentes de todos los partidos políticos, quienes, a nuestro entender, comprometieron la voluntad de sus colectividades.
En la mañana leí algunas declaraciones que el Senador señor Gómez hizo en un periódico. Su Señoría dijo (y me referiré al punto en seguida): "Voy a revisar el proyecto de ley sobre reforzamiento de la educación pública que se ha enviado y voy a votar en conciencia".
No me cabe ninguna duda de que el Senador señor Gómez votará en conciencia; siempre lo ha hecho (por lo menos esa es mi impresión). Pero tampoco tengo duda alguna de que, habiendo concurrido personalmente a firmar el referido acuerdo, Su Señoría deberá validar su palabra. De lo contrario, habría que suponer que lo suscribió en estado de inconsciencia, lo que, ciertamente, no puede haber ocurrido.
Ahora, la educación pública, tal como dijeron diversos Senadores, es una cuestión distinta de la que aquí se ha descrito.
Nosotros, en Renovación Nacional y en la Alianza, estamos más que preparados y abiertos para tener una discusión de fondo sobre la materia.
La caricatura de aquellos que dicen que algunos quieren estatizar todo y otros privatizar todo no tiene ningún sentido.
Chile posee un sistema de educación y de provisión mixta.
Por lo tanto, en su oportunidad estudiaremos el proyecto con la misma buena disposición con que analizamos los anteriores.
Ahora, me sorprenden algunas reflexiones que surgen sobre el punto.
Por ejemplo, he escuchado atentamente todas las exposiciones de los Senadores de la Concertación que han abogado en favor de la educación pública. Nadie, hasta ahora, ha mencionado que es fundamental modificar el Estatuto Docente. ¿Omisión? ¿Olvido? ¿Inadvertencia? Porque si existe hoy un lastre para los resultados de la educación pública, está precisamente en el Estatuto Docente. Pero, simplemente, no se menciona.
Una segunda cosa.
Aquí se dice: "La municipalización fracasó". Y el proyecto sobre fortalecimiento de la educación pública que se acaba de enviar al Parlamento, al parecer -porque no conocemos exactamente su contenido-, termina con la municipalización de la educación.
Yo quiero decir, en representación de Renovación Nacional, que no estamos de acuerdo con ese concepto. Nos parece un gravísimo error. La forma de resolver los problemas de la educación pública no pasa por revertir el proceso de municipalización, sino todo lo contrario: pasa por acentuarlo. Y aquí se mencionó.
¿Cuál es el déficit que registran hoy día los establecimientos educacionales municipales? ¿Tienen los alcaldes recursos para salir adelante en forma adecuada a ese respecto?
Y permítanme un pequeño detalle, señores Senadores.
Se le preguntó a un destacadísimo alcalde si tenía o no facultades para llevar adelante un buen proceso educativo en su comuna. Y contestó:
"Voy a hacer una analogía futbolística.
"La situación del alcalde es como si al presidente de un club de fútbol se le encomendara llevar a un equipo de segunda división a primera, pero junto con el mandato se le establecieran las siguientes restricciones:
"1.- En principio, usted no puede despedir al actual entrenador. Si quiere hacerlo, debe realizar un concurso público; pero si el actual entrenador llega a perder, no puede despedirlo ni bajarle el sueldo. Es decir, tendrá que manejar el equipo con dos entrenadores: uno en la banca y otro en la cancha.
"2.- Usted tampoco puede elegir qué futbolistas juegan. La nómina ya está definida con anterioridad.
"3.- Usted no puede despedir a ningún jugador, independientemente de su desempeño o comportamiento.
"4.- Puede contratar nuevos y mejores jugadores, pero con el mismo presupuesto y, por cierto, sin despedir a nadie.
"5.- La evaluación, los planes de entrenamiento y los sueldos se los fijará la ANFP en una negociación central con el sindicato de trabajadores.".
¿A quién corresponden esas palabras? ¿Serán acaso de alguno de los exitosos alcaldes de la Alianza? ¿De Manuel José Ossandón , Alcalde de Puente Alto, o de Jacqueline Van Rysselberghe, Alcaldesa de Concepción?
Tales palabras son de don Claudio Orrego , de la comuna de Peñalolén, uno de los más destacados alcaldes de la propia Concertación.
Señor Presidente , cuando aquí se expresa que la municipalización ha fracasado y se pretende montar una estructura como la que hoy día se está anunciando en el proyecto antes individualizado, uno desde ya puede anticipar que, lejos de mejorar la educación pública, simplemente conducirá a una reiteración del fracaso ya experimentado.
En seguida, a través de usted, señor Presidente , quiero hacer un último comentario, de sentido común, a la señora Ministra .
Este Gobierno lleva más de treinta meses en el poder. Y, según como uno lo cuente, le quedan trece a catorce meses para terminar su mandato. Nos hemos pasado tres años en esta discusión. La "revolución de los pingüinos" se produjo dos meses después de que la Presidenta Bachelet asumiera el poder.
¿Qué queda por delante? Despachar esta iniciativa, poner en práctica la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad. Y ahora se supone que, arriba de este tremendo esfuerzo legislativo, político, organizativo, hay que realizar una transformación completa de todo el sistema de gestión en educación pública. ¡En trece meses!
La verdad de las cosas es que aquello no hace sentido.
Señor Presidente , creo que, como aquí se ha dicho, finalmente van a prevalecer las ventajas de este proyecto, que sin duda constituyen una mejoría sustantiva con respecto a la actual situación.
Además, pienso que los señores Senadores, en particular los que suscribieron el acuerdo en representación de sus partidos, van a honrar su palabra. Y tendremos buena disposición para avanzar en esta iniciativa legal.
Podremos discutir, por cierto, el otro asunto, que -como señaló el Senador señor Letelier - es distinto. Y habrá que hacer el mayor esfuerzo.
El único punto estriba en que este debate no se puede eternizar ni transformarse en un ejercicio intelectual que, simplemente, no prospera. Cada día que pasa y no se promulga la ley en proyecto es un día en que seguimos condenando a los jóvenes, en especial a los de menos recursos, a una educación de mala calidad.
En consecuencia, no abordar este debate con el sentido de urgencia que las circunstancias aconsejan sería, en mi concepto, un grave error de esta Corporación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto de Ley General de Educación, que el Senado debate hoy.
Las razones son variadas, aunque desde ya señalo -al igual como lo hicieron otros colegas- que el nombre con el que se le denomina no es estrictamente adecuado.
Por ello, junto con el Honorable señor Núñez y otros Senadores estamos estudiando la presentación de indicaciones que permitan concordar un nombre pertinente a lo que queremos como marco general.
Siendo, entonces, un marco y no solo una sucesión de elementos particulares, esta iniciativa forma parte de un conjunto de normas que, en su ligazón y contenido, integran el cuadro general constituido por la reforma global del sistema de educación. Por eso, me parecen injustas e inadecuadas las permanentes citas que se hacen al respecto, señalándose que no se abarca todo lo que necesita la educación. Lo que menciono es obvio.
Al texto en análisis se suman normativas que ya son leyes, como la que dispone una subvención escolar preferencial, y otras que efectúan cambios particulares; el proyecto de reforma a la educación pública, anunciado recientemente por la Primera Mandataria y acordado con los partidos de Gobierno, que no lesiona ninguno de los convenios alcanzados con la Alianza; la iniciativa sobre la Superintendencia de Educación, y que contiene, además, la creación de la Agencia de Calidad y el nuevo diseño del Consejo Nacional de Educación; los articulados sobre educación superior y universidades estatales, algunos de cuyos aspectos ya se encuentran en discusión y que buscan mejorar el nivel de las escuelas de pedagogía; la ley en proyecto relativa a innovación y tecnología, y, naturalmente, lo que concierne a las nuevas formas de financiamiento. No es el momento de discutir sobre estas materias, porque no disponemos de tiempo, pero todos hemos dado a conocer en algún instante nuestros puntos de vista acerca de ellas.
El marco expuesto y sus contenidos deben obligarnos a mantener una visión holística con relación a los cambios requeridos en Chile; a entender que se trata de un proceso que no se agotará en un breve período, sino a lo menos en cinco o seis años, y que se equivocan aquellos que creen que todo se resuelve con voluntarismo legal.
Las reformas profundas que se necesitan nos exigen claridad en las ideas y la búsqueda de consensos sociales y legislativos hasta el punto máximo de los acuerdos, para luego materializar las normativas a paso democrático, de modo de avanzar, pero bien.
Este es el momento preciso para comenzar por el proyecto que nos ocupa, lo que permitirá seguir después con otros. Permítaseme recordar, entonces, cómo se gesta la iniciativa y lo que definimos en educación.
Estoy absolutamente convencido de que todo proceso educacional debe entenderse dentro del marco general de la sociedad, para ser su motor de cambio y un instrumento de perfeccionamiento moral y crecimiento espiritual y material del hombre y de la mujer.
También abrigo el convencimiento de que la educación no puede entenderse solo como una acumulación de conocimientos, porque ello es imposible a la altura del desarrollo actual, dada la magnitud de la creación humana, que se incrementa a cada segundo. Si alguien dotado de la más alta capacidad intelectual pretendiera conocer hoy todo lo que el hombre ha generado, no alcanzaría a absorber más de quince segundos de lo que a partir de ese instante pudiera aprender.
Esta visión distinta, consistente en desarrollar la capacidad intelectual y lectiva, más la formación espiritual y aquella que debe llevarse a cabo como ser humano, es la que deseamos establecer a través del proyecto, como un comienzo respecto de los otros que deberemos elaborar.
Menciono lo anterior porque el articulado en debate es la puerta de entrada para la generación de a lo menos siete normativas que deberemos tratar en su momento. De no ser aprobado, nos quedaríamos con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dictada en un tiempo no democrático y que se inspira en una visión absolutamente diferente de la llamada "Ley General de Enseñanza", cuyo proyecto discutimos hoy y que pretendemos cambiar más adelante en algunos aspectos.
Ahora bien, la iniciativa instala cinco grandes temas en la discusión:
a) Las definiciones básicas del sistema escolar.
b) El rol que le compete al Estado.
c) La determinación de los avances que se esperan para alcanzar la equidad y calidad.
d) El establecimiento de los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, especialmente a los sostenedores privados con aporte estatal.
e) La creación de un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Es el llamado "Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad".
Aquí se ha discutido mucho acerca de si la ley en proyecto sirve o no, y lamento que haya sido minimizada por un hombre tan inteligente como el Senador señor Letelier , quien la calificó de "peor es nada". Este último es el nombre de un pueblo de la Región que Su Señoría representa, pero no corresponde al valor de la iniciativa, la cual presenta diferencias con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que son precisamente las determinantes de la conveniencia de avanzar. Si se mantiene dicho cuerpo legal tal como está hoy, no se podrá progresar en ninguna de las siete iniciativas a que he hecho referencia.
¿Cuáles son esas diferencias?
1. Con relación a la equidad y calidad para todos:
a) El proyecto, desde la definición del sistema escolar, coloca a la equidad y calidad entre los principios y derechos que se contemplan. Asimismo, plantea un nuevo sistema, coherente con los principios de universalidad, educación permanente, equidad, calidad, autonomía, y responsabilidad y transparencia.
b) La Ley Orgánica Constitucional, en cambio, nada dice sobre el particular.
2. Respecto al reconocimiento de la comunidad educativa:
a) El proyecto define el concepto de comunidad educativa y consagra sus derechos y obligaciones. Asimismo, vela por la educación intercultural, protege a la estudiante embarazada y garantiza la educación de quien no puede cancelarla.
b) La Ley Orgánica Constitucional nada dice al respecto.
3. En cuanto al rol del Estado:
a) El proyecto consagra una mayor presencia del Estado; establece, en definitiva, el financiamiento de un sistema gratuito de 14 años de escolaridad; regula la obligación de resguardar la igualdad de oportunidades y velar por la calidad de la educación, al mismo rango legislativo que la libertad de enseñanza, y asegura el uso correcto de los recursos públicos.
b) La Ley Orgánica Constitucional solo consagra un Estado subsidiario, lo que se ha traducido en la realidad que se observa en cuanto a poca transparencia y redundado en una crisis cualitativa en materia de equidad y calidad.
4. a) El proyecto define la educación como un "aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico". Ello se enmarca en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales y la pluralidad.
b) Para la Ley Orgánica Constitucional, se trata solo de la adquisición de conocimiento y de aprendizaje, lo que establece una diferencia a mi juicio esencial y básica.
5. Calidad de la educación:
a) El proyecto crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad y el Consejo Nacional de Educación, con una composición absolutamente pertinente.
b) Nada dice la Ley Orgánica Constitucional en esta materia, y, por ende, el derecho a la calidad de la educación queda subordinado -como hasta ahora- a la mera libertad de enseñanza, lo que ha llevado, en el caso de la educación privada subvencionada, a una suerte de corrupción, de de su verdadero sentido de formación y transparencia.
desculturización,
6. Participación de padres y apoderados:
a) El proyecto la sitúa en el centro de la nueva visión formativa que se requiere, al punto que, respetando absolutamente el rol familiar, amplía su presencia en la tarea diaria frente al alumno.
b) La Ley Orgánica Constitucional nada plantea de manera explícita y como condición de su cumplimiento.
7. Formación docente:
a) Toda la reforma que comienza en el proyecto que nos ocupa se basa en la formación adecuada de los profesores. , para lo cual asimismo se requiere un ambiente de legítimo cumplimiento de las tareas propias, de respeto de derechos, de remuneraciones adecuadas, de carrera docente y de pago de la deuda histórica, como lo he solicitado desde hace 15 años.
Sin este último elemento, dicho proceso no será posible, como tampoco los cambios educacionales
b) La Ley Orgánica Constitucional nada dispuso sobre el particular, sino que fijó normas que generan muchos de los problemas actuales.
Lo señalado con anterioridad es lo que me lleva, racionalmente, a votar a favor.
Sé que falta abordar muchos puntos y realizar cambios reglamentarios. Por tal motivo, insisto en que el texto reviste un carácter esencial para lograr un avance, aunque no total, ya que solo constituye un gran marco. Y, como todas las normativas de este tipo, es generalista, indispensable, incompleto, pero, al mismo tiempo, el principio alfa y omega para generar lo particular y completar las grandes reformas.
Se ha sostenido -y ello se seguirá haciendo- que tal vez por esas mismas razones es preciso votar en contra. No comparto tal criterio, porque es lo que nos impidió avanzar durante muchos años al no contar con mayoría suficiente en el Senado, hasta casi convencernos de que jamás se conseguiría un cambio.
Se expresa que no se satisface el espíritu revolucionario con que muchos desean actuar hoy en materia educacional. Se argumenta que se consagra el avance pequeño y que casi significa vender la primogenitura por un plato de lentejas.
Quienes hemos buscado durante cincuenta años, con mucha modestia y dificultad, los cambios a fondo del país, incluida la educación, y vivido los avances y retrocesos registrados, sabemos por experiencia, propia y partidaria, que los primeros se logran solo con una aprobación legislativa -no fuera del Congreso-, un respaldo social mayoritario y un Gobierno con plena coincidencia interna.
Si no contamos con esos elementos, es de responsabilidad revolucionaria buscarlos para avanzar un metro, y no permanecer estáticos, porque el inmovilismo solo favorece al orden establecido, que nunca está en manos de los que más requieren la acción del Estado.
Sé también, por experiencia propia, que el populismo sin real capacidad de vencer debe atenerse únicamente a convencer, como diría Unamuno , lo cual no siempre es suficiente para realizar los cambios.
Por eso alcanzamos un acuerdo con la institucionalidad de los partidos de la Alianza. Creo en el cumplimiento de estos convenios como esencia de la democracia, razón por la cual votaré a favor el proyecto.
Nada impide -y lo dejo establecido sobre la base de la visión con que participamos en la búsqueda de una coincidencia sobre el punto- nuestro esfuerzo para reforzar la educación pública, cambiar el financiamiento en el futuro o buscar todo aquello que fortalezca tanto a ella como a las modificaciones estructurales que requiere.
Espero, a la luz de las palabras del Senador señor Allamand , que se vean con buena disposición los cambios en la educación. Porque, quiérase o no -y cualquiera que sea la capacidad que todos entendemos que el país debe darse para posibilitar el respeto a la libertad de enseñanza-, hay dos cosas claras.
Una de ellas es que solo a la educación pública, como sentido de identidad del país y mediante una actuación razonablemente bien equilibrada, se le debe exigir que sea el "palo mayor" en el ámbito que nos ocupa.
La otra dice relación a que el financiamiento no se toca en este caso. Considero que lo relativo a esta materia también se debe revisar. Hoy día -seamos claros-, la educación particular subvencionada y la municipal son objeto de un factor idéntico. Pero la primera presenta también el financiamiento compartido y, además, un tercer factor: el aporte que le efectúan distintas instituciones privadas cuando se comparte un mismo pensamiento, filosófico o religioso. Y ello ha quedado explicitado en lo que ha sido posible observar.
Es algo que parece absolutamente ilógico. Y estimo que no se puede quitar un peso en relación con el derecho a contar con otra fuente de recursos; pero, si es así, los fondos estatales deben permitir superar la diferencia de modo que en una escuela y otra el financiamiento por alumno sea igual.
Ese es el motivo por el cual queremos desmunicipalizar. Es verdad. ¿Y por qué se ha fracasado en ese sector? Por una razón muy simple -y ojalá me escuche el Senador señor Allamand -: no es posible, como se desprende de una lógica elemental (lo mismo vale para la salud), que el día de mañana una municipalidad como la de Las Condes destine a educación igual cantidad de dinero que la de Tirúa o, en el norte, la de Canela, que son las más pobres de Chile.
Segundo, en las pequeñas escuelas municipalizadas se presenta un problema de capacidad -entendámoslo-, pues la concentración de poder intelectual se encuentra en otros lugares.
Y, en tercer lugar, también aquí se registra un fracaso, quiérase o no. Si alguien lo negara, sobre todo en cuanto a las zonas rurales, significaría que vemos el mundo con anteojos de distinta mira.
Si estas instancias necesitan cambios, efectuémoslos con buena disposición y veamos qué se requiere. Pero, si deseamos ser eficientes, debemos ser claros, consecuentes y creíbles al cumplir los compromisos, para poder convencer a más voluntades, como señalé, a fin de lograr equidad, acceso igualitario, calidad análoga y financiamiento justo, de manera de no empantanar las definiciones educacionales que Chile exige.
En los dos minutos que me quedan, señor Presidente, formularé un par de observaciones para esclarecer algo que de repente se presenta de otra forma.
El hecho de que no se haga referencia al Estatuto Docente da la sensación de que ahí se halla el quid del desastre en la educación pública. Es posible que sea un mecanismo en el que a veces cuesta introducir modificaciones.
Pero no olvidemos por qué se elaboró ese ordenamiento. Cuando se restableció la democracia, todos los alcaldes correspondían mayoritariamente al modelo dictatorial -y por dos años más fue así- y empezaron a hacer raziascontra muchísimos profesores que no compartían su mismo pensamiento. El propósito de la dictación del Estatuto, entonces, fue la defensa de los maestros. Y esa normativa, que obedeció a lo que estaba pasando en un Régimen que los señores Senadores de la Oposición representaron prácticamente en conjunto, ahora es exhibida como si hubiera sido producto de un error de la Concertación.
No se nos puede imputar responsabilidad en lo que tuvimos que hacer en ese momento, pues la esencia de una buena educación es el respeto a la carrera docente. Y en una municipalización es imposible la movilidad de profesores. Quien ejerce en la comuna de Canela no se mueve de allí hasta que alguien de la de Las Condes, por ejemplo, quiera irse a ese lugar, y no creo que esos casos sean muy numerosos.
Además, en esa época el Senador que habla integraba la Comisión de Educación, no así mis Honorables colegas de la Alianza que han intervenido, y debo recordar que fue la Oposición la que impidió que se moviera a algún director. Dijeron: "Ello es contrario al interés de los profesores. Aquí va a venir una razia desde la Concertación y, por tanto, no lo aprobamos". Por mi parte, no lo habría aceptado de ninguna manera y voté al final casi en conciencia, pensando en lo que sostenían esos señores Senadores.
La idea es atribuir a la Concertación -esta es la incoherencia- algo que ellos defendieron. Y cuando hacemos lo que piden, entonces somos nosotros los incoherentes y los inútiles.
Es una argumentación que me lleva a pedir al Honorable señor Allamand que me defienda cuando me vaya al otro mundo, pues estoy seguro de que me va a salvar de todos mis pecados y voy a llegar al Cielo...
Por último, en el tiempo que me queda,...
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
A Su Señoría le restan nueve segundos.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
A otros Honorables colegas se les otorgó algo más, señor Presidente . Déme algo a mí también.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Ya se le concedieron cinco minutos extras, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Me interesa que el proyecto se despache lo más rápido posible, pero no que procedamos en forma atolondrada. Un refrán chino que resulta adecuado dice: "Porque estamos apurados debemos ir despacio".
Por lo demás, queda a disposición de mis Honorables colegas la información que me di el trabajo de sacar respecto de todo el debate sobre el proyecto de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, dictada en 1920 -la tramitación demoró nueve años-, y en el cual diversos Senadores realizaron intervenciones estupendas, en un sentido o en otro. Los temas, mutatis mutandis, son prácticamente los mismos que estamos discutiendo casi cien años después.
Reitero, señor Presidente, que voy a votar a favor de la iniciativa. Y dejo establecido que, para mí, la prisa nunca ha sido modelo de torpes, sino de apasionados.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , las grandes reformas educacionales ocurren excepcionalmente en la historia de los países y todas tienen su énfasis.
La de Chile, tal como se señaló, puso el énfasis en la cobertura. Y, cuando se pone el énfasis en ese aspecto, no podemos esperar grandes resultados en el plano de la calidad.
Por lo tanto, lo que nuestro país debe hacer ahora -y este es el centro de gravedad de la actual reforma- es enfocarse en el campo de la calidad, para salir del subdesarrollo, para buscar movilidad social y para mejorar sustantivamente la distribución del ingreso.
Entonces, si el tema radica en la calidad, considero importante tener claro cuál es el punto de partida. Y yo, por lo menos, tengo serias dudas de que el proyecto refleje bien una forma de garantizar la calidad de la enseñanza, tal como lo voy a demostrar en el curso de mi exposición.
"La mejor calidad de la educación es esencial para el crecimiento. Es la estrategia que han seguido Singapur, Taiwán, Corea y otros países. Permite mucho mejor justicia social. Hoy la diferencia de calidad de la educación que reciben los niños es inaceptable, porque perpetúa diferencias económicas".
En este contexto, señor Presidente, resulta conveniente tener presente lo que muestran indicadores tanto nacionales como internacionales.
Si vemos el SIMCE, nos daremos cuenta de que a través de los años -se establece una comparación entre el 2000 y el 2004- los resultados permanecen estancados en cuanto al promedio nacional.
¿Qué ha ocurrido con la brecha entre los niveles socioeconómicos alto y bajo? Se ha perpetuado. Ha aumentado la distancia. Mientras en el año 2000 los puntos de diferencia eran 72, hoy llegan a 79.
¿Cuál es la representación porcentual del alumnado a nivel nacional en los distintos segmentos socioeconómicos? Uno advierte que el 45 por ciento se ubica entre los segmentos medio-bajo y bajo. Lo más paradójico es que los únicos dos grupos que no mejoran absolutamente nada en el SIMCE son precisamente aquellos dos, los cuales no exhiben ninguna diferencia significativa.
Esto, en lo referente a las mediciones nacionales.
Es importante analizar también las internacionales donde Chile ha sido incluido.
Cuando Chile participó en la TIMSS, prueba internacional que mide comprensión en matemáticas y ciencias, ocupó el lugar 35 entre 38 países. Y aquí, señor Presidente , abstrayéndome del nivel socioeconómico, lo que impacta es que ningún estudiante chileno, en la última oportunidad en que nuestra nación fue evaluada (2003), se situó en el nivel avanzado. ¡Ninguno! Ni del segmento alto, ni del medio, ni del bajo.
Sin embargo, si se comparan los resultados obtenidos por alumnos chilenos en dicha prueba, se constata que el único segmento que algo mejoró fue el socioeconómico alto. El medio y el bajo siguieron cayendo.
¿Qué nos muestra estos resultados?
Algo muy importante. Da cuenta de que el problema no tiene que ver con el ingreso per cápita de un país, porque algunos reciben uno inferior al nuestro y, sin embargo, logran mucho mejores resultados que Chile.
El señor ÁVILA.-
Es un problema de desigualdades.
El señor ORPIS.-
Tampoco se trata de un problema de desarrollo humano. Así lo demuestra este cuadro. Naciones con un nivel de desarrollo humano igual al nuestro poseen mejor educación.
¿Qué ocurrió en la TIMMS en el rubro ciencias?
Como dije, Chile se ubicó en los tres últimos lugares, con 420 puntos. Otros países con prácticamente idéntico nivel de desarrollo humano al nuestro obtuvieron, no obstante, mucho mejores resultados.
En matemáticas ocurrió algo similar.
Señor Presidente , alumnos de hogares con altos recursos rinden similar o peor que los alumnos con bajos recursos de Corea, Eslovenia, Federación Rusa , Bélgica , Taiwán, Malasia , Singapur y Hong Kong .
"Malasia supera a Chile por más de 100 puntos en la TIMSS. Es un país algo más pobre que el nuestro. Sus salas de clases tienen más alumnos que las nuestras; los salarios de los profesores son algo más bajos al inicio y no más de 12 por ciento más alto después de 30 años de profesión, y su cobertura es más alta".
¿Cómo nos fue en el IALS (Estudio Internacional de Nivel Lector de Adultos)?
"Un 85% de los chilenos entre 16 y 65 años no es capaz de comprender bien lo que lee. Solo un 15 por ciento tiene un nivel que le permite responder a las exigencias de la era de la información".
Por último, señor Presidente, dentro de los estudios internacionales, me voy a referir al programa PISA.
Este estudio "No mide conocimientos del currículum, sino las habilidades para la vida que se necesitan en el mundo moderno: lógica, comprensión de lectura. Mide alumnos de 15 años. Rindieron la prueba casi 6 mil estudiantes de 15 años de 180 establecimientos educacionales de todo el país".
¿Cuál fue el resultado?
Chile también se ubicó aquí en los últimos lugares, por debajo de Argentina y sobre Perú.
Participaron 43 países. Los estudiantes chilenos superaron únicamente a los de Brasil, Macedonia , Albania , Indonesia y Perú. Había cinco categorías de competencia. Solo el 1 por ciento de los estudiantes chilenos lograron posicionarse en la más exigente. La mayoría se situó en las más débiles.
La Senadora señora Matthei me hace presente que hubo que crear una sexta categoría, precisamente para incluir allí a países con resultados tan malos como los de Chile.
Como el centro de gravedad tiene que estar puesto en la calidad de la educación, ese debe ser nuestro punto de partida: extremadamente débil.
¿Cuál es mi preocupación, señor Presidente?
La siguiente.
La institución que esencialmente debería asegurar ese aspecto es la Agencia de Calidad de la Educación.
Y paso a referirme en concreto al proyecto.
El artículo 38 establece: "Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53.".
¿Qué me preocupa? Lo que se señala al final del inciso: "En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones".
Es decir, si alguien no cumple los estándares, no estará sujeto prácticamente a ningún castigo.
Más adelante, el artículo 50 consagra, no obstante, eventuales sanciones. Por lo tanto, podríamos estar frente a normas contradictorias. El mencionado precepto expresa: "La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
"En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y, o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16," -y aquí viene lo importante y que quiero destacar- "o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo".
¿Y qué sanciones contempla el inciso séptimo? Amonestación, multa, suspensión y pérdida del reconocimiento oficial.
¿Por qué he querido leer estos dos artículos?
Porque si el énfasis de la reforma debe estar puesto en la calidad, tiene que haber estándares mínimos. Y si alguien no los cumple, independiente de que sea particular pagado, particular subvencionado, municipal, corporativo, o como quiera llamársele, ese sostenedor no puede seguir siéndolo. Porque el énfasis de la reforma -repito- ha de estar colocado en esta oportunidad en la calidad.
Por lo tanto, si el desafío de Chile a partir de ahora es aquel, me costaría comprender que ese punto esencial no quedara garantizado en la ley de manera absolutamente categórica. Y, de acuerdo con el texto que he mencionado, no se encuentra establecido así.
En consecuencia, sin perjuicio de votar a favor de la idea de legislar, formularé las indicaciones respectivas en la discusión particular, pues, desde mi punto de vista, ya no estamos tras el objetivo de la cobertura, sino en el de la consecución de mayor calidad, lo cual exige estándares mínimos. Por ende, si un sostenedor no cumple con ellos, independiente de quien sea, no puede seguir desempeñándose como tal. Y esto, teniendo principalmente en vista a las personas de más bajos recursos, pues, como señalé al inicio de mi intervención, la educación constituye un instrumento que puede permitir movilidad social, una mejor distribución del ingreso y superar el subdesarrollo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , el radicalismo rescata y exalta con orgullo lo que fuera su lucha permanente y exitosa por una educación pública, estatal, laica y gratuita, cuyo progreso en el pasado lo exhibe con fuerza para sostener la necesidad de su actual vigencia.
1.- La política educacional de la Concertación
La atención brindada a la educación por los Gobiernos democráticos ha sido importante. Inicialmente se centró en esfuerzos destinados a atender el deterioro que sufriera durante la dictadura y más adelante apuntó a la modernización del sistema.
Se avanzó en recuperar la dignidad de la profesión docente y se expandieron las matrículas universitarias y los beneficios otorgados a los estudiantes. Todo ello, más las obras de infraestructura, significó inversiones cuantiosas.
Sin embargo, los resultados no reflejan la magnitud del esfuerzo y de los recursos invertidos.
La raíz de dicha situación se encuentra en el modelo educacional. Este otorgó al Estado un rol subsidiario y la libertad de enseñanza se tradujo, simplemente, en una política de mercado. La oferta educativa limitó en forma severa el derecho a la educación y ayudó a profundizar odiosas disparidades sociales que es preciso erradicar.
Asimismo, se implantó un esquema descentralizador, teniendo al municipio como sostenedor de la educación pública. Ello, con un menguado sistema de financiamiento y con una conducción técnica errática.
Por otra parte, las reformas incorporadas no atendieron a aspectos vitales para su éxito. Faltó la activa presencia, en su diseño y operación, de directivos y docentes, a quienes correspondía no solo participar, sino también perfeccionarse para asumir los nuevos roles que debían desempeñar. Se ignoró que cualquier reforma se concreta en la escuela y, especialmente, en el aula.
En la misma línea, la formación inicial del profesorado no fue objeto, con la celeridad necesaria, de los profundos cambios que requería para superar las debilidades heredadas.
Este verticalismo impuso una visión tecnocrática de los problemas, desestimando las peculiaridades del fenómeno educativo. Las "soluciones" no fueron reconocidas por sus actores.
2.- Nuevas perspectivas en educación
En la actualidad, el Partido Radical sostiene que corresponde interpretar los cambios experimentados por nuestra sociedad como una realidad a partir de la cual se debe actuar.
El rol del Estado en la educación. El derecho a una educación de calidad
El rol que los radicales asignamos al Estado en lo educacional corresponde al vigente en la actualidad en naciones modernas y democráticas. Básicamente, comprende tres funciones: la normativa y reguladora, encargada de establecer y hacer respetar el recto espíritu de la legislación vigente; la compensadora de diferencias, responsable de hacer efectivo el derecho a una educación de calidad para todos, y la evaluadora, a cargo de supervisar, controlar, juzgar e informar a la comunidad los resultados del proceso educacional en sus diversas instancias, niveles y unidades.
Todo ello se expresa en una administración descentralizada que involucra a múltiples proveedores del servicio educativo, reconociendo la libertad de enseñanza, pero siempre que garantice en plenitud el derecho a la educación.
Estas funciones requieren un Estado fuerte en sus capacidades, moderado en su tamaño y respaldado en una legislación coherente.
La libertad de enseñanza
Según algunos, la presencia de sostenedores privados en nuestro sistema constituye la expresión de la libertad de enseñanza. Para nosotros, ello es así en tanto no limite el derecho a la educación que al Estado corresponde cumplir. El uso de los recursos públicos debe ser objeto de estricto control, para evitar el lucro desmedido, ya sea producto de una débil fiscalización o de resquicios administrativos.
La calidad de la educación
Concebimos la calidad de la educación como un concepto amplio, que incluye la relevancia, expresada en objetivos que promueven valores deseables por la sociedad; la eficacia, entendida como el logro de los objetivos programáticos propuestos; la pertinencia, que se alcanza si sus contenidos son congruentes con las aspiraciones de la sociedad a la cual se dirige; la equidad, que implica la posibilidad de recibirla y beneficiarse igualitariamente de sus resultados, y la eficiencia, si se logra una óptima relación entre los recursos invertidos y los beneficios alcanzados.
3.- Propuestas de cambios
Ante la situación descrita, el radicalismo estima imprescindible incorporar con urgencia cambios sustantivos que consideramos necesarios.
En primer lugar, fortalecer la ineludible presencia rectora del Estado, por su condición de garante del bien común y cautelador de equilibrios sociales. Ella se torna imperiosa en una sociedad que presenta severas asimetrías en la distribución del ingreso, deficiente seguridad social, abusos laborales y problemas de desempleo que constituyen causas latentes de trastornos sociales. En tal sentido, rechaza el rol subsidiario que le otorga la actual legislación. Este reafirma odiosas diferencias sociales y termina convirtiendo en letra muerta los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Asimismo, la necesaria inserción del país en la sociedad del conocimiento requiere una conducción nacional que favorezca un desarrollo educacional y científico acorde con los exigentes requerimientos de la sociedad del futuro. Tales demandas no pueden dejarse al arbitrio de la voluntad privada. Deben formar parte de una política de Estado que cuente con el apoyo gubernamental y de todos los entes involucrados.
Del mismo modo, se requiere la presencia del Estado para lograr el necesario balance entre la preparación eficiente de las nuevas generaciones y una formación que entregue valores, fomente la integración social, rechace cualquier tipo de discriminación, valore la democracia como forma de gobierno y favorezca un enfoque ético que privilegie la condición de persona sobre la de "recurso humano".
Consideramos que hay que reformular la descentralización municipalizada del servicio educativo, de modo que permita reconocer, respetar y hacer realidad las diferencias regionales del país. En consecuencia, es preciso radicarla en un nuevo sistema de administración que sea parte del sistema educativo nacional, de manera que este preserve su coherencia interna.
La nueva gestión ha de responder a las peculiaridades del entorno, a la vez que enmarcarse en las prioridades nacionales, impidiendo diferencias educacionales según los recursos que cada municipalidad pueda destinar en su comuna.
Este enfoque permitirá transferir la responsabilidad que hoy ejercen los municipios a nuevos organismos diseñados y regulados por una nueva ley. Estos nuevos órganos tendrán como función esencial la planificación, gestión y administración del proceso educativo en el área geográfica correspondiente, disponiendo de la necesaria autonomía para su buen ejercicio. Su dirección radicará en una instancia calificada para asumir las responsabilidades que implica este cometido. Se han de vincular con el Ministerio de Educación, el que les proporcionará los recursos para su operación y les asignará las directrices a las que deban adscribirse.
Nosotros, por supuesto, consideramos necesario derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Se trata de un punto esencial.
En la nueva ley que se origine se deben adecuar las funciones del Consejo Superior de Educación; incorporar entre sus consejeros a representantes de organizaciones educacionales, y establecer disposiciones para el reconocimiento oficial de entidades educacionales, incorporando requisitos que garanticen la plena adscripción de estas al espíritu y letra de la facultad concedida.
Creemos necesario fortalecer el rol directivo del Ministerio de Educación; optimizar la formación inicial y el perfeccionamiento permanente del profesorado; revisar los currículos de los distintos niveles educativos, y establecer criterios según los cuales la norma no sea solo la enseñanza humanista, sino que haya también un currículo técnico-profesional.
Desde el punto de vista de los ingresos, creemos indispensable incrementar el producto interno bruto con un aporte sustancial para la educación estatal, como parte de la formación y desarrollo de un sistema formativo.
Estamos y estaremos siempre en contra de la fórmula que ha implicado hasta el día de hoy llevar a cabo el proceso educativo con un sistema de subvenciones que hace competir a los más pobres en la obtención de recursos, en circunstancias de que el Estado debe necesariamente proveer los dineros necesarios para que todas las escuelas del país entreguen una buena enseñanza.
Este es un problema de planificación, algo que se tiene que hacer pero no entregando recursos en competencia o subvenciones no ligadas directamente al desarrollo educativo en las distintas comunas del país y en los diferentes colegios a lo largo de Chile.
Queremos que se cumpla lo dispuesto en el Nº 10 del artículo 19 de la Constitución, inserto en el Capítulo De los Derechos y Deberes Constitucionales, que dice:
"10º.- El derecho a la educación."
"La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.".
Creemos que ese es un asunto central que debe atenderse. Está claramente establecido que el Estado tiene la obligación de proveer la educación gratuita y de calidad en la enseñanza básica y media. Hace algún tiempo, propusimos con el Senador señor Ruiz-Esquide una reforma en que se estableció con nitidez que en la educación parvularia también estaban garantizados su acceso y financiamiento.
Ese elemento para nosotros es central.
Señor Presidente, si bien no hemos logrado todo lo que el Partido Radical aspira en materia educacional, queremos reivindicar aquí, con toda nuestra fuerza, el rol del Estado, en una política estatista o no estatista.
Nosotros sostenemos que en un sistema como el nuestro las desigualdades se van acentuando día tras día. ¿Por qué? Porque mientras el ente estatal no ponga los dineros necesarios para una educación pública gratuita y de calidad, habrá diferencias. En efecto, hay libertad de educación para quienes podemos definir dónde poner a nuestros hijos, pero no para aquellos que carecen de recursos, los cuales están obligados a llevar a los suyos a colegios municipalizados, que son los peores en Chile.
Por eso, hemos dicho claramente que los radicales valoramos la discusión parlamentaria sobre el proyecto presentado por la Presidenta de la República para fortalecer la educación pública. En él se inserta el compromiso de ella de que al respecto va a haber especial preocupación. Pero creemos necesaria también una iniciativa legal clara y precisa que entregue recursos adicionales directamente a los estamentos fiscales que igualen los que reciben los sectores subvencionados y particulares, muy superiores a los menguados fondos que aquellos obtienen del Estado.
Si eso se logra en definitiva y se toma la decisión real, directa, de potenciar la educación pública, podremos igualar de verdad y tener una educación pública de calidad. Porque vamos a disponer de recursos y a contar con adecuados profesores. Nos vamos a preocupar de sus remuneraciones, del Estatuto Docente, de los directores, de los ingresos, de lo que corresponde desarrollar, de lo que pasa en el aula, de la infraestructura de los establecimientos, de que los niños chilenos sean bilingües y puedan enfrentar los desafíos de un mundo globalizado. Todo ello siempre y cuando el Estado asuma su responsabilidad y no simplemente entregue muchos recursos a los privados y algunos pocos a los públicos, y que estos últimos no sean a través de subvenciones, que solo hacen competir a los más pobres con los más pobres, sino a través de criterios de planificación educacional.
En nuestro concepto y en nuestra forma de pensar, lo que hoy se está discutiendo corresponde al compromiso del Ejecutivo, que yo suscribí como presidente del Partido.
No está presente el Senador señor Allamand , a quien deseo manifestar que mi palabra la voy a cumplir siempre. Y si anuncio que voy a votar en conciencia, así lo haré porque para mí es muy importante que la Presidenta de la República haya presentado un proyecto de fortalecimiento de la educación pública que nos permita el debate, como dijo el Honorable colega.
Así como nosotros hoy día en la Concertación discutimos y tenemos diferencias de opinión frente a este tema, esperamos que la Alianza por Chile tenga la apertura necesaria para reconocer el cambio sustancial que significa la desmunicipalización de la educación. No hay duda ni parecer distinto en cuanto a que la municipalizada es la peor educación en Chile. Así como los alcaldes Orrego , Sabat o cualesquiera de los de la Región Metropolitana pueden decir cosas contrarias, porque disponen de recursos -los del Estado y los generados en sus municipios- hay comunas en Regiones -en la mía y en la de otros Senadores- que no tienen esa posibilidad. Y es obligación del Estado establecer una educación igualitaria, gratuita y de calidad en todo el país.
Por eso, sin perjuicio de lo establecido en el proyecto de ley en debate y a pesar de la discusión en la Concertación y en distintas instancias, acepto el siguiente criterio conceptual: la educación debe ser pública. No hay otra distinta, pues ni la privada ni la subvencionada lo son.
El cumplimiento del objetivo de la educación es público. Claro que es necesario que haya buenos alumnos y adecuados establecimientos para educar; pero, desde el punto de vista de lo que significa educación pública -entendido en la forma que nosotros señalamos-, ella es la que el Estado provee.
No es lo mismo la educación pública subvencionada, la cual recibe recursos del Estado. Y en esa materia nosotros creemos que el proyecto contiene elementos importantes que debemos valorar.
Aquí algunos han dicho que este es un proyecto que no tiene absolutamente nada nuevo y que en definitiva estamos aprobando una LOCE remozada. Eso no es correcto ni es bueno decirlo de esa manera.
La iniciativa de ley en análisis deroga la LOCE, primer elemento central. Habla de principios democráticos y reguladores, de aquellos que deben tener en mente los estudiantes en definitiva al momento de producir, cuando hayan terminado su proceso educativo.
También establece criterios de control de recursos del Estado; Agencias de Calidad, Superintendencia y diversos cambios muy relevantes desde el punto de vista de lo que es la educación actual.
¿Qué deberíamos hacer? Según algunos -como he escuchado- esta especie de LOCE remozada la deberíamos votar en contra y quedarnos con lo que tenemos: una educación de pésima calidad; o buscar fórmulas de avance que no son las que los radicales queremos.
Me he referido con anterioridad a ellas, pero vamos a votar favorablemente, porque en definitiva nos parece que significa un paso adelante en el fortalecimiento de la educación pública, cuyo debate se hará próximamente en el Congreso. Y en él quiero escuchar a todos los Senadores, tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación, decir que nos interesa de verdad una educación pública gratuita y de calidad.
¿Y eso qué significa? Que se den los recursos necesarios; que haya buenos profesores, tecnología, y una buena relación en la formación familiar, todo lo cual permitirá mejorar el nivel social en Chile, única manera de romper las desigualdades. Lo demás es demagogia; hablar para la galería y anunciar un voto contrario al proyecto; preferir lo antiguo.
Señor Presidente , reitero que voy a cumplir siempre mis compromisos y mi palabra.
La Presidenta ha hecho un esfuerzo considerable, no el suficiente y necesario, en nuestra opinión, pero lo vamos a apoyar para realizar los cambios que el país necesita y, de una vez por todas, tener -lo que todos esperamos- una educación pública gratuita y de calidad. Eso significa para los radicales un avance y un gran triunfo para Chile, porque no puede ser que el destino de cada uno de nuestros niños dependa del barrio en que nace. Eso es inaceptable. Y la única manera de romper esa circunstancia es que el Estado, de una vez por todas, se "ponga las pilas" y determine claramente que la educación pública requiere financiamiento directo, propio y suficiente.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
Fecha 09 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.
ESTABLECIMIENTO DE LA LEY GENERLA DE EDUCACIÓN
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece la Ley General de Educación, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 2 de julio de 2008 (se rechaza el envío a Comisiones unidas); 74ª y 76ª, en 2 y 3 de diciembre de 2008 (queda pendiente su discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, el señor Presidente pondrá en votación el proyecto y los señores Senadores inscritos para intervenir dispondrán de hasta 15 minutos para fundar su pronunciamiento.
El señor ÁVILA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , solicito recabar el acuerdo de la Sala para rectificar lo que, en su momento, se acordó en la reunión de Comités: abrir inmediatamente la votación.
Creo que este es un proyecto de extraordinaria relevancia, que bien merece un debate con todas las condiciones apropiadas y con presencia de los señores Senadores en la Sala. Si se abre la votación, irá desmembrándose el cuerpo legislativo de esta rama del Congreso hasta quedar reducido a una expresión casi mínima o insignificante, lo que no condice con la importancia de esta iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Compartimos del todo el fondo de su solicitud, pero hay un acuerdo de Comités y no estamos en condiciones de reverlo. Además, Su Señoría también concurrió a él.
Por consiguiente, en votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , debo expresar que tuve cierta dificultad para resolver cómo votar -sin perjuicio de que ya decidí a favor de la iniciativa-, por cuanto este proyecto de ley no es tan criticable por lo que dice, sino por los temas que no trata.
Si vamos al contenido particular de la normativa en debate, podemos observar que la creación de una agencia que vele por la calidad de la educación pública y particular subvencionada; la generación de una superintendencia de educación; el cambio en la composición del Consejo Superior de Educación son en general cuestiones que, efectivamente, mejoran el sistema educacional chileno.
Sin perjuicio de lo anterior, no puede considerarse que dicha ley sea "general" de educación como lo señala su título, porque hay cuestiones sustantivas en nuestro sistema educativo que ella no contempla.
Yo señalo por lo menos dos de ellas, las cuales, a mi juicio, son básicas.
La primera, es el fortalecimiento del sistema de educación público y su reforma, asunto fundamental para resolver no solo lo relativo a la calidad, sino también a la equidad.
Y la segunda, es que tal iniciativa carece de toda referencia a la normativa que rige el sistema de educación superior, el cual adolece de insuficiencias estructurales muy de fondo.
Todo esto tiene que ver con el gesto póstumo de autoritarismo del Régimen militar en el sentido de imponer el último día de su mandato una ley general de educación. Creo que no hay ningún ejemplo en la historia republicana ni en el mundo donde un Gobierno, al finalizar sus funciones, haya impuesto al conjunto de la comunidad una normativa general que ordene una cuestión tan fundamental como la educación pública, y que haya sustraído, por lo tanto, del debate una materia tan importante para toda la sociedad chilena: ciudadanos, educadores, especialistas, sostenedores, etcétera, respecto de la cual todavía existen diferencias muy de fondo.
La reforma impuesta por el Régimen militar se caracterizó en lo fundamental -así está registrado en todos los estudios, incluso de agencias internacionales- por haber instalado un sistema educacional que, a nivel mundial, ostenta el mayor componente de mercado.
Si uno analiza todos los informes del Banco Mundial, de la OPTE, y de la totalidad de organismos internacionales con estudios comparativos sobre regímenes educacionales, donde existe gran diversidad a nivel de experiencia mundial, no hay ninguno en que la lógica de mercado sea tan dominante como en el chileno.
El señor ÁVILA .-
¡Así es!
El señor GAZMURI.-
En muchos de los modelos más exitosos en diferentes contextos históricos tanto europeos como asiáticos -recojo el último ejemplo que se pone con mucha facilidad en la prensa neoliberal: el del régimen de Singapur-, toda la educación es pública y de acceso universal.
El señor ÁVILA.-
En Estados Unidos también.
El señor GAZMURI.-
Y todo eso fue, de una u otra manera, impuesto al país sin el debate indispensable.
Asimismo, entiendo que en todo el mundo existe una discusión sobre materias de educación muy rica, muy a fondo, la cual aquí no hemos realizado.
Durante estos 18 años de transición democrática no hemos logrado construir acuerdos al respecto, salvo este último del Gobierno de la Presidenta Bachelet con la Oposición que dio origen al proyecto de ley que nos ocupa, el cual -como señalé- tiene el gran problema de que lo acordado, aun siendo valioso, es completamente insuficiente para enfrentar y resolver los problemas de la educación.
Y sin duda que el desacuerdo nacional que mantenemos no hace sino agravar una situación en la cual todos estamos contestes: que nuestro sistema educativo, sin perjuicio de haber avanzado mucho en su cobertura tanto primaria cuanto secundaria, así como también en la educación terciaria, tiene severos problemas de equidad y de calidad.
Los problemas de equidad son elementales. Nuestro sistema educacional reproduce la diferencia socioeconómica y de clases existente en la sociedad.
Así, los estudiantes de sectores más vulnerables van a la escuela municipal pública; los de sectores un poquito menos vulnerables, al colegio particular subvencionado; los de sectores medios y medios bajos, a la escuela particular subvencionada con mayor copago; y los de sectores más acomodados del país, a distintos colegios pagados, cuyo arancel mensual es bastante diverso, desde los 100, 80 ó 70 mil pesos; o a colegios de elite, donde la mensualidad puede llegar a 350 mil o 400 mil pesos.
Por tanto, la afirmación de que en una sociedad como la nuestra la educación es el gran elemento de nivelación social, es completamente contradicha con la estructura práctica, concreta, orgánica existente en la actualidad. Y la tendencia general que vemos -no en todas partes- respecto de la educación pública municipal -que también por distintos problemas, básicamente relativos a recursos, gestión y calidad del cuerpo docente-, es a un menor rendimiento en calidad, según los índices que la miden, incluso cuando compite en ese ámbito con otros segmentos similares, lo cual en general lleva a las familias a emigrar de la educación pública a la particular subvencionada en cuanto pueden disponer de unos pocos recursos.
Ese es el tema de fondo.
Al respecto, se pueden hacer mil discursos sobre la equidad. Pero mientras tal cuestión no se resuelva, la extrema desigualdad de nuestra sociedad acerca del conocimiento y la educación, tan fundamental en el mundo contemporáneo para generar movilidad social, se irá reproduciendo cada vez a niveles, quizás, más altos.
Pero que un muchacho modesto, inteligente y capaz alcance los máximos niveles de la educación chilena, salvo casos excepcionales -como los hay siempre en toda estructura social-, resulta cada vez más difícil.
Imagino que todos los Senadores tenemos esa experiencia por el conocimiento más directo de los liceos de nuestros distritos. El acceso de un estudiante de un liceo de una comuna rural a la universidad es mucho menor que el perteneciente a un establecimiento de la capital regional, y el de este último también es inferior respecto a los que se encuentran en el colegio mejor pagado de esa misma ciudad.
Ese es el sistema que estamos reproduciendo.
La iniciativa en debate no apunta a resolver ninguna de las cuestiones relativas a la equidad, aunque sí avanza en cuanto a algunos factores como la exigencia o verificación de mejores niveles de calidad en la educación.
No hablemos de la educación superior, porque en esta materia todavía estamos en veremos. Por lo menos, el Gobierno ha enviado un proyecto de ley sobre fortalecimiento de la educación pública, lo cual permitiría efectuar en paralelo el debate de esa normativa con la que nos ocupa, que, a mi juicio, es un asunto indispensable.
Por tanto, aquí se abre un debate que tenemos que realizar muy a fondo, no solo respecto de este proyecto, sino también del otro, aunque desconozco cuáles serán nuestros plazos para tratarlos.
Considero indispensable introducir aquí una discusión profunda sobre la educación superior. Si decimos que la innovación, la ciencia y la tecnología son elementos centrales del desarrollo futuro del país, es evidente que nuestro sistema universitario y su ordenamiento actual no garantizan avanzar en esa dirección. Incluso, en el área de las ciencias de la educación observo con verdadera angustia que hay facultades universitarias, algunas de esta Región, cuyos egresados de pedagogías no entienden lo que leen. Eso sí que es dramático y gravísimo. Tal situación tiene que ver con un sistema educacional cuyas reglas mínimas de rigor y calidad se han deteriorado hasta el extremo.
Si eso ocurre en las pedagogías, ¿qué está pasando crecientemente en otras áreas de profesiones que requieren una mínima base científica?
Señalo las limitaciones de la iniciativa que nos ocupa y la necesidad de profundizar en este debate.
Creo que debemos fijarnos el objetivo en Chile -el próximo año o en un plazo relativamente corto- de construir un acuerdo. Sé que es muy difícil, no obstante hemos de llegar a un consenso general sobre la cuestión educacional, pues el proyecto no la resuelve por completo. De lo contrario, habrá un acuerdo total sobre el diagnóstico -hoy día casi todos lo estamos-, pero no resolveremos el problema concreto.
Si no arribamos a una reforma educacional consensuada, la situación será difícil, porque habrá que establecer los mínimos comunes denominadores. Desgraciadamente, en esta iniciativa y en el acuerdo que se celebró en La Moneda no se logró, ya que quedaron fuera asuntos sustantivos, como el fortalecimiento de la educación pública y la educación superior. Y sin esos dos elementos, no hay algo que merezca llamarse "Ley General de Educación", en una reforma que genera solo dos instrumentos con los que concuerdo.
Por lo tanto, en función de este juicio global que tengo del proyecto, valorando sus aspectos positivos, pero completamente insuficientes, anuncio que votaré a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, estamos en el debate más importante del siglo XXI, en Chile, sobre materia educacional.
La cobertura entregada por el Estado ha sido prácticamente nula. Esta es una discusión política ideológica. Soy de los que creen que no estamos debatiendo sobre pedagogía, sino, fundamentalmente, acerca de la ideología tendiente a construir un tipo de sociedad y un tipo de ciudadanos. Estamos hablando de educación. De allí que haya tal debate y que, efectivamente, el consenso sea tan difícil.
Estamos hablando de la sociedad a la que queremos alcanzar y de la clase de ciudadanos que se requiere para construirla. Y hay quienes creen, en una visión conservadora, que existe un tipo de ciudadano, a través de cierta educación, que debe fortalecerse.
Para quienes seguimos pensando en la construcción de una sociedad más justa, más equitativa, más socialista, la educación es un elemento clave.
Hay que dejar de lado eso de Robin Hood "de quitarles a los ricos para darles a los pobres". Lo que conlleva a una sociedad moderna es dar condiciones de igualdad a todas las personas para poder desarrollarse y cumplir con su misión en esta vida. Ese es el objetivo de la educación. Solo ella establece niveles de igualdad.
Por lo tanto, el debate debiera centrarse en si el proyecto de ley que nos propone el Gobierno genera las condiciones para ir construyendo una sociedad más igualitaria, más justa, y en si los jóvenes chilenos que egresan de la educación pública o estatal, efectivamente, tienen esa posibilidad.
Soy de los que creen, y tengo la convicción, que la iniciativa en debate traiciona la revolución pingüina. Y no lo sostengo solo yo. ¡Por favor! Porque, al final, dicen: "Mira, esta es una visión con cierto sesgo ideológico", que, en realidad, reconocemos.
¿Qué señaló el señor Juan Zolezzi , Presidente del CRUCH (Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas) y Rector de la Universidad de Santiago? Que la Ley General de Educación tiene "escasas exigencias para la entrada y salida de los proveedores educativos, limitada información sobre la calidad de las instituciones educativas, escasa difusión de la información sobre calidad y equidad educativa hacia los actores del sistema, débiles herramientas para demandar mejoras educativas entre los proveedores educativos y uso de mecanismos de selección a temprana edad que reducen las posibilidades de integración educativa.".
¿Qué dijo don Abelardo Castro , representante de los Decanos de las Facultades de Educación de Chile? Que "este proyecto de ley sólo ordena el sistema de educación particular vigente sin entrar a modificar la estructura central de la educación chilena.". Eso es lo que opinan quienes participaron en la Comisión presidencial. Y así, suma y sigue.
El señor García Huidobro , Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado, señaló que lo más difícil y complejo de la iniciativa fue su silencio, lo que no dice, lo que oculta, lo que evita, en pos del denominado "acuerdo político".
Desde un principio yo declaré en la Comisión que no solidarizo con ese acuerdo político; lo rechazo por espurio. Creo que es la fotografía más hipócrita de la política chilena y que va a quedar en los anales de la política nacional, donde la mitad de los que alzaron las manos en La Moneda quieren desalojar a la otra mitad. Eso es lo que hay. Una pugna por el poder.
Uno se pregunta, entonces, por qué hubo acuerdo sobre educación si, efectivamente, quienes alzaron las manos allí tienen un profundo debate sobre cómo gobernar y dirigir el país. ¿Por qué se ponen de acuerdo en materia educacional? ¿De verdad ellos quieren cambiar a Chile? ¿Desean hacer una reforma profunda -digo revolucionaria- en el sistema educativo, en el sentido estricto de que aquí se requieren cambios estructurales esenciales?
Siento que algunos no pretenden hacer esos cambios, sino más bien, como dicen los especialistas, efectuar reformas cosméticas que, en definitiva, mantengan lo esencial del programa.
El Senador señor Allamand ha dicho aquí que Renovación Nacional votará en contra del proyecto de ley de fortalecimiento de la educación pública, cuyo principal elemento es el cambio de la institucionalidad. Fin de la fracasada municipalización, que es la promesa que hace el Gobierno a objeto de poder proponer que votemos a favor del proyecto, que no es completo. Pero vienen otras iniciativas: la de fortalecimiento de la educación pública; la de fortalecimiento de la educación superior, y otra sobre la Superintendencia. Es decir, el mosaico más abstracto para tomar definiciones claras y concretas respecto a qué hacer con la educación.
Habrá cinco normativas sobre educación.
Por tanto, me surge la siguiente pregunta: ¿hay ingenuidad o se ha estructurado un mecanismo preciso y concreto para diversificar tanto el debate que, al final, nadie sepa efectivamente qué se aprueba? Porque si queríamos una reforma educacional, tendría que ser integral, incluyendo a la educación superior, básica y media, la creación de la Superintendencia y el cambio de la institucionalidad y su financiamiento.
En Nicaragua se gastan 190 dólares al año por estudiante; en Chile, 1.400 dólares, y en la OCDE, 4.800 dólares.
El diagnóstico concluye claramente que la educación municipalizada viene en retroceso, que nuestro país invierte poco en educación: recién en 1992 se igualaron los ingresos del PIB y, en la actualidad, no supera el 4 por ciento del gasto público. Sin embargo, en algunas naciones, como Cuba y Finlandia, el gasto llega al 10 por ciento del PIB.
Uno se pregunta, entonces, cuál es la decisión, ¿subir el aporte financiero para poder establecer una subvención mayor? Porque no se debe pensar que estamos en contra de la educación pagada. Mis hijos se hallan en colegios particulares y caros, porque puedo pagar. Pero a la inmensa mayoría de los chilenos, de los trabajadores, no les es posible solventar una educación de calidad. Por tanto, es un deber del Estado proveerles educación en igualdad de condiciones. Por cierto, todos los que estamos en esta Sala tienen a sus hijos en colegios particulares, porque pueden pagar la educación.
Por lo tanto, debemos proveer un sistema educativo de calidad y financiado. Pero en el proyecto no hay una sola letra sobre el tema del financiamiento.
Cuando se votó la iniciativa que establecía 130 mil millones de pesos para subvencionar a los niños más vulnerables del país, hubo quienes dijeron que queríamos rechazar el proyecto. Y lo que planteamos en su oportunidad era que los municipios no estaban en condiciones de administrar esos mayores recursos, porque han fracasado en su gestión.
Por eso, señor Presidente , decimos que este es un proyecto que no cumple con el objetivo, que tiende a distorsionar y que políticamente no tiene ninguna coherencia. Los profesores están en contra; los padres y apoderados están en contra; los estudiantes están en contra; un sector menor pero importante de parlamentarios está en contra.
Entonces, ¿quiénes están a favor, aparte el Gobierno? ¿Cuál es el objetivo de llevar adelante la iniciativa?
No se toca el financiamiento compartido.
Debo decirlo aquí: el financiamiento compartido no lo instaló Pinochet, sino la Concertación, en 1994.
¡Con doscientos mil millones de pesos han tenido que contribuir los padres y apoderados, a partir de esa definición, para financiar la educación de sus hijos!
El señor MUÑOZ ABURTO .-
Fue el Ministro Arrate .
El señor NAVARRO.-
El Ministro Arrate , por cierto, con el voto en contra del entonces Diputado Juan Pablo Letelier -como lo dijo la semana pasada-, pero con la aprobación de algunos colegas que están detrás de mi asiento en esta Sala.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
¿Y cómo votó usted?
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , según hemos dicho, la pregunta a la señora Ministra es qué modelo queremos instaurar a través de esta reforma.
Hemos dicho que el modelo de Finlandia debiera ser el apetecido por Chile. La Presidenta de la República ha estado en Helsinki. Conversamos con Erkki Aho, líder de la revolución educacional de aquel país. ¿Y saben qué se nos dijo? "La clave del éxito es profesores bien formados y bien pagados".
Entonces, si uno quiere parecerse a los neoliberales en un país que cada día se afana por ser más neoliberal, incluso más que los neoliberales del resto del mundo, debe preguntarse cuál es el modelo.
¿Acaso el de Finlandia: educación cien por ciento pública y cien por ciento gratuita?
¿Quiénes conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico? ¿Qué ha dicho esta entidad sobre nosotros?
El Informe de la OCDE de 2004 señala en su Capítulo Cuarto que "el experimento del mercado educacional no ha producido progreso en aprendizajes ni en el ahorro de costos". Y agrega un punto importante: que no es el valor agregado lo que hace tan diferente el sistema, sino más bien la circunstancia de que el sistema educacional chileno está conscientemente estructurado por clases (página 277-278, Capítulo Séptimo, "Igualdad de oportunidades para aprender en Chile").
¡La educación chilena está conscientemente estructurada por clases sociales!
Eso nos dicen los especialistas del mundo -Francia, Grecia , Portugal , Suiza , Suecia, Japón , Holanda , Finlandia-: que la educación de nuestro país tiene una estructuración clasista.
¿Qué señala el mismo Informe en cuanto a la ideología de mercado? "La educación chilena está influenciada por una ideología que da una importancia indebida a los mecanismos de mercado para mejorar la enseñanza y el aprendizaje". (Capítulo Octavo, página 290).
La pregunta es: ¿hace caso o recoge este proyecto lo que la OCDE plantea para estructurar una educación de calidad?
Por cierto, hay avances. ¿Son suficientes? ¿Obedece la iniciativa a la política de "en la medida de lo posible"?
Yo quiero puntualizar que la política de "en la medida de lo posible" es lo que tiene a la Concertación a punto de perder el Gobierno, lo que provoca la frustración más profunda en vastos sectores ciudadanos. Ella implica evitar el debate de fondo, eludir definiciones, llegar a acuerdos aunque sean insatisfactorios.
En el proyecto no está claro el rol del Estado como garante de la calidad de la educación (artículo 3º, letra b).
¿Cómo es posible aceptar -y el Senado tiene una visión histórica- que el articulado exprese que el Estado "propende a asegurar una calidad educativa", cuando debiera "asegurar una calidad educativa"?
En consecuencia, debemos definir muy bien el rol del Estado.
La iniciativa en debate carece de una definición profunda sobre lo que debe ser la educación pública.
¿Qué es educación pública? La financiada por el Estado. Y la que imparten los colegios particulares subvencionados, ¿es o no educación pública?
La ley en proyecto carece de definición a este respecto.
De otra parte declara la existencia de la libertad de enseñanza, pero la garantiza más para los sostenedores que para los usuarios. Como he dicho, los sostenedores son sostenidos por el Estado. Muchos no sostienen a nadie; el Estado los sostiene a ellos, y entregan una educación de pésima calidad.
No reconoce la obligatoriedad de la educación preescolar.
No establece normativas de no discriminación por la situación civil de los padres.
Yo no puedo aceptar un proyecto de ley en virtud del cual el Estado le pague a un sostenedor que sea capaz de discriminar al alumno por el estado civil de los padres, más allá del reconocimiento a los colegios religiosos, que tienen legítimo derecho a establecer discriminaciones. ¡Pero no si reciben recursos públicos! ¡Si quieren plata del Estado, las condiciones debe ponerlas este! Y entre ellas, la de no discriminación.
El 52 por ciento de los niños de nuestro país nacen fuera del matrimonio. Es decir, cuando entregamos plata a colegios que no aceptan a alumnos en esa condición estamos permitiendo una discriminación con dineros fiscales.
Por otro lado, se debilita la labor docente.
Yo me pregunto si el Colegio de la Orden, a raíz del proyecto de ley que establece el Examen Nacional, va a aceptar que operen o diagnostiquen quienes no sean médicos.
Pero como se trata de profesores y de educación, la iniciativa que nos ocupa ahora dispone que pueden hacer clases sin haber estudiado pedagogía quienes se hallen en posesión de un título profesional o de un grado de licenciatura de al menos ocho semestres en una especialidad afín con la que se imparta. O sea, estamos consagrando que hagan clases en el aula personas que no hayan estudiado pedagogía.
Esa es la única área donde aquello ocurre. Porque si se tratara de los ingenieros civiles, de los médicos o de cualesquiera otros profesionales, aquí estaríamos poniendo el grito en el cielo para denunciar una discriminación tan absurda como la que vengo connotando.
El proyecto no se hace cargo de la educación técnico-profesional.
El 70 por ciento de los estudiantes de 3º y 4º medio pertenecen a liceos técnico-profesionales. Ahí están las CORPRIDE: ¡un desastre! El Senado rechazó un proyecto de acuerdo encaminado a fiscalizarlas.
Señor Presidente , los mismos males que acechan hoy día a la educación pública están en las corporaciones privadas de desarrollo, que tienen un régimen especial; que reciben más de 3 mil 600 millones de pesos y un diez por ciento adicional para pagos a directivos, y que no se encuentran sometidas a ninguna fiscalización solo porque son dirigidas por la SOFOFA, por la Cámara Chilena de la Construcción.
El proyecto nada dice sobre educación superior.
¡La educación superior se muere en Chile! La Ministra lo sabe. Quiere resolver el problema, por supuesto; el Subsecretario , también.
¿Pero qué han dicho los rectores?
En mis tiempos de universitario, cuando presidí la gloriosa FEC de la Universidad de Concepción, los estudiantes hacíamos las huelgas de hambre.
¿Qué ha dicho Zolezzi? "Estamos dispuestos a hacer una huelga de hambre si no nos entregan los recursos para establecer un sistema de jubilación que permita el recambio generacional al interior de las universidades públicas".
Lo que pretendemos es tener en Chile una Ley de Educación que satisfaga el anhelo de todos los padres: que sus hijos accedan a una educación de calidad que les permita surgir en la vida.
El proyecto en debate, sin duda, no consigue aquello.
El Gobierno nos ofrece una ley para el fortalecimiento de la educación pública. Y el Senador Allamand ya dijo que no votará favorablemente el proyecto respectivo.
Por lo tanto, es un bluf el término de la fracasada municipalización.
Lo dijimos hace dos años y lo hemos planteado reiteradamente: la municipalización debe terminar; hay que dar paso a las corporaciones públicas de educación para permitir que todos los estamentos (universidades, centros de padres, empresarios) conformen de manera descentralizada una propuesta diferente de la que hoy día tienen los municipios.
Ahora bien, el proyecto que nos ocupa propone una composición del Consejo Nacional de Educación muy singular.
¿Quién va a administrar en el ámbito de la calidad?
De una lectura atenta se desprende que, de los diez miembros que integrarán dicho Consejo, seis provendrán del sector privado, con la prohibición de recibir sueldo del sector público. O sea, condenamos a que la composición se halle ampliamente homogenizada por particulares.
Entonces, no me digan que la ley fortalecerá el rol del Estado. Más bien, sanciona y regula el sistema de financiamiento de los proveedores privados. Y quiero que estos sigan existiendo, pero también aspiro a un Estado fuerte, pequeño y eficaz al momento de establecer el modelo educacional. Porque así lo hace el mejor país del mundo en este ámbito: Finlandia.
Chile debe tener un modelo a seguir.
Y me parece muy bien si no quieren el de Cuba, país que invierte 10 por ciento del PIB y logra una educación básica, media y superior de extrema calidad, la mejor de América Latina.
Entonces, miremos a Finlandia.
Cuando he preguntado cuál es el modelo que vamos a seguir, me responden: el chileno; o sea, educación privada y pagada. Ello, versus el de Finlandia, el mejor del mundo: educación pública y gratuita.
Entonces, no logro entenderlo.
Por eso, votaré en contra de este proyecto, a la espera de que el Gobierno recapacite y establezca una normativa que intente interpretar a la mayoría de los chilenos.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones en un sentido u otro,...
El señor NAVARRO.-
Son niños, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
...a fin de garantizar la realización de un debate pleno.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , ha sido muy interesante este debate, donde a ratos hay acuerdos por lo menos en algún sentido. Porque más pareciera oírse aquí desacuerdos e insatisfacción acerca del proyecto que nos ocupa.
Y los acuerdos son bastante obvios.
En primer lugar, que la educación hoy día es esencial para el futuro del país y, por lo tanto, debe ser prioridad del actual Gobierno y de cualquier otro que lo siga.
Y, en segundo término, que los resultados obtenidos hasta la fecha en materia de educación son desastrosos.
¡Claro! Algunos responsabilizan de ello a lo que ocurrió hace dieciocho años durante el Gobierno militar, que, por cierto, responsabilidades tendrá. Sin embargo, lo que me sorprende es que olviden que llevan dieciocho años gobernando; que han casi quintuplicado la plata para educación, en términos reales; que han hecho reformas educacionales de distinta naturaleza.
La reforma que estableció la jornada escolar completa ¡era la clave!, ¡era esencial!, ¡iba a transformar la educación en Chile y a mejorar su calidad!
¡Y cuántos otros programas se han hecho: los MECE, los de aquí y los de allá, los P-900!
La verdad es que se ha gastado mucha plata y los resultados son muy malos.
¡Por favor, háganse responsables de su gestión de Gobierno! ¡No le sigan echando la culpa a cualquiera! ¡Los que han gobernado son responsables de lo ocurrido!
Y, cuando se celebra un Acuerdo para tratar de corregir el rumbo, quienes participan en él aparecen ahora, sorprendentemente, como detractores y critican la educación como si vinieran llegando de las Naciones Unidas o de la OEA.
Yo no puedo entender qué está pasando.
Aquí se produjo un cambio en la discusión, pero no por aquel diagnóstico. Y hace mucho rato que está instalado. Quienes hemos participado en debates sobre la educación chilena conocíamos desde hacía bastante tiempo las cifras que vimos en nuestra Comisión técnica. Doña Mariana Aylwin hizo allí una exposición muy notable para explicar una serie de antecedentes objetivos. Muchos de ellos eran sabidos, pues los resultados de los exámenes internacionales y nacionales tenían carácter público desde hacía rato.
Sin embargo...
Si los colegas de las bancadas de enfrente lo desean, puedo guardar silencio para que discutan con más libertad.
El señor NÚÑEZ .-
Estábamos analizando sus dichos, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Así es.
El señor LARRAÍN.-
¡Muchas gracias por su interés...!
Señor Presidente , lo que quiero connotar es que el diagnóstico se conocía. Pero el cambio y la reacción del Gobierno fueron posibles porque los estudiantes salieron a la calle. Gracias a eso apareció la asamblea que constituyó el Ejecutivo y se presentó un proyecto para empezar a introducir las modificaciones necesarias. Y eso me pareció un paso positivo.
La Alianza hizo su trabajo también. Ante el proyecto del Gobierno, que no consideramos bueno, planteamos otro, alternativo. Y le dijimos: "¿Por qué no nos sentamos a trabajar?". Nos sentamos, y el proyecto de la Alianza y el del Ejecutivo se trabajaron durante largo tiempo por una comisión que permitió avanzar y tener un conjunto de iniciativas de ley que atacan una parte del problema.
Porque aquí se dice: "Falta aquí, falta allá". ¡Pero claro que faltan muchas cosas! Yo también echo de menos algunas.
Por ejemplo, podrían haber oído a José Joaquín Brunner , quien hizo en la Comisión un análisis extraordinariamente significativo.
Dijo el mencionado personero que la investigación educativa de los últimos 20 años reconoce diversos factores como los esenciales para entender los problemas que hoy día tiene la enseñanza. Precisó que uno de ellos es el factor hogar, el origen de los alumnos, que obviamente incide, por las inequidades, de manera notoria en los resultados educacionales; otro, el factor escuela, la efectividad de esta misma en el desarrollo educativo y en la calidad del proceso de enseñanza; y un tercero, el institucional, que incluso puede incidir menos que los otros, pero que sin duda gravita e incide enormemente también en el desenvolvimiento de cualquier país en su ámbito educativo.
Hoy día no estamos discutiendo ni sobre el primer factor ni sobre el segundo.
El señor ÁVILA.-
Que son los más relevantes.
El señor LARRAÍN.-
Bueno; está bien: podemos seguir discutiéndolos. Pero no porque no debatamos otros factores cuando analizamos un elemento significativo tenemos que tirar este a la basura. Proceder así sería equivocado.
Por tratar de resolverlo todo, señor Senador, nunca se soluciona nada. Y lo que queremos es avanzar, aunque sea en pasos sucesivos.
Además, no estamos ante un solo proyecto. El que nos ocupa esta tarde apunta a una parte de la institucionalidad: la que dice relación a cómo se estructuran las enseñanzas básica y media, a cuáles son sus objetivos, a los principios con que se ordena.
Y el aporte que se hace es muy valioso, señor Presidente . Se corrigen errores y limitaciones de la LOCE. Se ha realizado un buen esfuerzo de autocrítica y de crítica, por cierto. Por lo tanto, se avanza en una línea que me parece importante.
Pero hay otros factores que forman parte del mismo proceso: la Superintendencia de Educación, que tiene una misión muy clara en la fiscalización normativa -esta no ha sido muy feliz, como pudimos verlo no hace mucho en el episodio de las subvenciones escolares, que le costó el cargo a una Ministra -; la Agencia de Calidad, que va a establecer, a partir de los estándares que fijará el Ministerio de Educación producto de la ley en proyecto, cómo se procederá en la práctica, con información a todos los actores del sistema educativo (padres, apoderados, alumnos y establecimientos), en fin.
Es decir, hay un proceso coherente. Y quizá lo más valioso, precisamente porque se trata de una cuestión educativa compleja y delicada, es que emana de un Acuerdo.
A este respecto, señor Presidente , lo que más me duele de muchas de las expresiones vertidas en esta Sala por Senadores de la Concertación es que aquí ha ocurrido algo parecido a lo que sucedió en la Cámara de Diputados, adonde hubo que ir a salvar este proyecto porque parlamentarios de la Concertación querían torpedearlo, a pesar de haber participado en su discusión y de haber estado presentes el día en que se firmó el Acuerdo.
Aquí estamos hablando de algo que no es factible imponer. No nos podemos imponer por mayoría un sistema educativo, porque en él se hallan involucrados los valores culturales de nuestro país, de nuestra historia y de nuestro futuro. Por tanto, debemos pensar cómo lo hacemos en conjunto.
Además, esta materia es esencialmente dinámica. La innovación y los cambios científicos y tecnológicos imprimen un dinamismo tal que hace poco aconsejable rigidizar en exceso ciertos procesos educativos que han de darse con la velocidad del rayo, que no siguen los caminos normativos.
Por eso es importante respetar el Acuerdo. Porque costó mucho alcanzarlo. Todos tuvimos que hacer concesiones, no solo los técnicos y parlamentarios de la Concertación. También nosotros, a través de los representantes de nuestro sector que estuvieron trabajando, codo a codo, durante varios meses.
Por eso es significativo el Acuerdo, más allá de la foto con que se pretende caricaturizarlo y descalificarlo.
Señor Presidente, queremos una educación producto del entendimiento y no de la imposición.
¡Esta no es Venezuela, Senador Navarro! ¡Allá podrá el señor Chávez imponer el socialismo por la escuela! ¡Aquí eso no ha ocurrido ni va a ocurrir, porque este es un país libre, donde los Chávez no tienen espacio!
Deseamos entendernos y hacer un acuerdo entre todos los sectores. Eso es lo que ha acontecido, y lo vamos a respetar.
¿Por qué tiene valor además el proyecto que nos ocupa, señor Presidente?
Esta iniciativa -y ha sido reconocido en la discusión- incorpora ciertos elementos que son conquistas históricas, como la libertad educacional; la libertad de abrir y mantener establecimientos educacionales, que viene del siglo XIX; la libertad de elegir escuelas que se confiere a los padres, quienes son reconocidos, en esta normativa y en cualquier convención internacional, como los verdaderos responsables de la educación de sus hijos.
Y a aquel repertorio de libertades se agregan derechos importantes: en especial, los derechos a la educación y a la educación de calidad; y se buscan mecanismos para garantizarlos.
¡Y me dicen que eso no es un avance, que no es suficiente porque falta la educación superior!
¡Por favor, vamos arreglando las cosas en la medida que podamos! Aquí hay voluntad.
Otro principio que me parece esencial es el de la igualdad de trato. Quienes están haciendo el trabajo, sean de una escuela municipal o de una particular subvencionada, deben ser objeto del mismo trato. Si lo hacen mal, que les llegue el castigo. Y si alguien engaña o estafa, ¡todo el rigor de la ley para él! Pero la igualdad de trato es coherente con el principio de libertad de enseñanza y con el derecho a la educación. Si no, en qué consisten una y otro.
Ojalá que tengamos una mejor educación pública. Yo sufro la existente.
En nuestra Región -el Senador señor Naranjo es testigo- la educación pública resulta esencial -hay poca particular- y la que existe no es de mucha calidad, por desgracia. Queremos, por lo tanto, potenciarla y fortalecerla. Sin embargo, no por eso vamos a destruir lo que funciona bien. Mejorémoslo, pero no lo destruyamos.
Igualdad de trato: principio esencial.
La idea de la autonomía de los establecimientos avanza asimismo en la correcta dirección. Porque sin autonomía no hay posibilidad de que la gente se haga responsable de sus actos.
En fin, la mayor información y transparencia del sistema van hablando de la accountability o de la manera como se responde a la ciudadanía por el funcionamiento de la educación.
El establecimiento de los estándares de calidad no es tarea menor. Además, eso podrá ser controlado. Y los padres van a saber, a través de la Agencia de Calidad, qué está pasando con la enseñanza de sus hijos.
No desvaloricemos lo que hemos logrado con mucho esfuerzo, pues hay ahí avances serios.
¿No se resuelven todas las cosas? Lo sabemos; ya lo voy a decir. Pero, en lo sustantivo, existe aquí un Acuerdo responsable que nos permite dar un paso cualitativo en una materia con relación a la cual es preciso actuar de manera unitaria.
Por eso, vamos a respaldarlo.
Y esperamos que con la introducción de indicaciones no se desnaturalice su sentido, que la responsabilidad de los Senadores de la Concertación debe hacer que lo respeten.
Queremos actuar en esa forma, también, a propósito de las cosas que faltan. Porque quiero manifestar mi preocupación ante el hecho de que el proyecto presentado sobre la educación pública -texto que recién estamos conociendo- está levantando luces amarillas, en lugar de avanzar en resolver los problemas pendientes en ese ámbito.
Lo anterior, porque la principal respuesta que uno advierte en sus términos, desde luego, es de carácter burocrático. ¡No sigamos solo en el nivel burocrático institucional! ¡Si se requiere ir al aula, a la escuela!
Se está creando una estructura, además, que en mucho se va a superponer a la Agencia de Calidad y la Superintendencia.
No veo, entonces, el sentido de la iniciativa, que, como he dicho, se queda en un punto específico.
En seguida, se rompe un acuerdo -es algo que no vamos a aceptar- en cuanto a la igualdad de trato. Existe, en efecto, una diferenciación. Uno puede decir: "Voy a ayudar a los alumnos más vulnerables". ¡Pero donde estén! Porque si son de la escuela particular subvencionada, ¿por qué esta no va a recibir el mismo trato que la escuela pública? ¡Si queremos apoyar a aquellos que estén en problemas! Y si se encuentran mayoritariamente en las escuelas públicas, serán, entonces, los que recibirán un mayor beneficio, pero por la vulnerabilidad, no por la diferencia de trato institucional, factor que rompe, a mi juicio, un principio que ha sido objeto de consenso y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
En lo personal, me parece que la educación puede hallarse en manos municipales. Pero lo que importa es avanzar en una mayor descentralización y no en una idea que más bien vuelve a un control centralizado -autónomo, pero centralizado-, como el que se va a proponer.
Creo que es necesario delegar de la municipalidad a la escuela. Es preciso darles responsabilidades y derechos a los profesores, los directivos, los padres y apoderados. Se debe involucrarlos en torno al establecimiento educacional.
Hay que avanzar hacia una sociedad docente, como expresó el Senador señor Allamand, y no apegarse a los modelos del Estado docente. Se requiere lograr que la sociedad civil se haga cargo de su educación.
¿Por qué no? ¿Por qué no dejamos a los profesores y a los apoderados resolver estas cuestiones en los establecimientos educacionales? Ello, por cierto, con el control técnico-pedagógico, con la supervisión, del Ministerio de Educación; con la labor fiscalizadora económica que pueda efectuar el municipio, por la cercanía, por la tuición y supervisión que le podría corresponder.
Pero demos fuerza a la escuela, y no creemos corporaciones que, en mi concepto, burocratizan y, al final, centralizan el esfuerzo educativo.
Además, esos organismos no asumen responsabilidades. ¿Cuáles existen en el proceso?
Señor Presidente, el proyecto no me parece apropiado: debilita, no se traduce en responsabilidades y castiga a los municipios que lo hacen bien. Muchos de estos últimos han realizado adecuadamente su tarea; otros, no.
Se observan numerosos problemas en la iniciativa. Pero espero que no estemos rearmando un sistema -y es lo más complicado- respecto del cual no media consenso y que no se rompan los principios del acuerdo que hemos establecido.
Asimismo, también considero que algunas cuestiones deben ser abordadas prontamente. Comparto, desde luego, lo relativo al financiamiento. Fue una de las materias que quisimos incorporar en la discusión en la Comisión, pero no se coincidió en ello.
¿Qué posibilidad de escuela pública existe con una subvención escolar de 35 mil pesos? Ninguna.
Cuando hacemos referencia a escuelas particulares pagadas, se trata de 150 mil o 300 mil pesos, es decir, de varias veces el monto anterior.
Con una subvención escolar ascendente al doble -dicen los expertos-, se podría empezar a hablar de un proyecto educativo razonable.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Un minuto más y termino, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
No puedo hacer excepciones, Su Señoría. Ya se le concedió un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Agradezco su compresión.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , una vez más, el Senado de la República se convierte en el gran escenario nacional donde se discute el presente y futuro de la educación, uno de los ejes fundamentales de nuestra vida como país y nación.
El proyecto de Ley General de Educación, conocida esta última por la sigla LGE, viene precedido de un amplio acuerdo en el que convergieron todas las fuerzas políticas y que dio lugar a uno de los consensos más importantes de los últimos tiempos, al cual todavía todos recordamos.
Aprobada la iniciativa por la Cámara de Diputados, ha registrado un largo recorrido en el Senado, cuya Comisión de Educación realizó un trabajo intenso, prolongado y exhaustivo, en especial respecto de la recopilación de numerosísimas opiniones de todos los agentes relacionados con la educación, sin excepción alguna.
Tras haberla estudiado en forma detenida y analítica, puedo aseverar que se trata de una normativa fundamental, que, en el nuevo marco que propone, garantiza con largueza la calidad y equidad en educación a todos los chilenos, independiente de su condición socioeconómica. Ello, sobre la base de establecer definiciones básicas al sistema escolar; asignar roles al Estado; fijar los requisitos que deben exigirse a los administradores -esto es, a los sostenedores privados-, y crear una institucionalidad que permitirá que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado "Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad".
Cabe recordar que el 9 de abril de 2007 la Presidenta de la República envió el proyecto a trámite legislativo, lo que significó pasar de una etapa donde se privilegiaban el acceso y la cobertura a otra, la actual, en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social constituyen la exigencia capital.
No es necesario ser experto en educación para entender que se trata de un desafío del más alto nivel para las autoridades; para nosotros, los parlamentarios, y para el país, en su conjunto. Es preciso hacerse cargo de las brechas en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos, las cuales dependen de condiciones socioeconómicas, culturales y territoriales. Para hacerles frente se requieren nuevos instrumentos e instituciones, de los que carece nuestro sistema educativo.
Además, se deben atender las nuevas exigencias de la extensión de las coberturas educacionales a los primeros años de vida de los niños y a la educación de adultos.
No podría continuar sin antes destacar los ingentes y cuantiosos esfuerzos que han hecho el Gobierno actual y los anteriores de la Concertación para enfrentar la cuestión educacional, en especial con relación a la calidad y el acceso a esta de todos los sectores sociales, fundamentalmente los más vulnerables.
Podemos decir, con alegría y satisfacción, que ya están llegando hoy a las aulas universitarias hijos de familias modestas: 7,5 de cada 10 alumnos son hoy los primeros de sus familias en ingresar a planteles de enseñanza superior.
Y la cantidad de estudiantes se ha multiplicado por tres. En 1990, 250 mil accedían a la universidad. Hoy son 750 mil.
Agregaré que 60 por ciento de las familias pueden decir que al menos uno de sus hijos ingresa a la universidad. Esperamos que más adelante esta no sea la gran y única meta, sino que se prefieran en forma creciente instancias intermedias y se dé más énfasis a la educación técnico-profesional.
Prueba del esfuerzo descomunal realizado desde los años noventa hasta ahora es que en los últimos presupuestos de la Nación el Ministerio del ramo ha recibido la mayor cantidad de recursos. Es decir, se revela una preocupación creciente al respecto, a la altura de la importancia de la educación en el desarrollo sólido, sano y armónico del país y de nuestro cuerpo social. En el Presupuesto de 2009, por segundo año el mayor monto se destina a ese sector.
Fruto de la misma preocupación, también, hemos legislado para que la educación obligatoria y gratuita sea por doce años. Si a ello sumamos el prekínder y el kínder, Chile ya cuenta con catorce años de educación obligatoria y gratuita, lo que nos sitúa al nivel de países más desarrollados y avanzados en la materia.
Todo lo anterior lleva implícitos los esfuerzos desplegados para mejorar de manera significativa las remuneraciones de los profesores
Me parece que la nueva ley debe considerar el aspecto de la disciplina interna en los establecimientos educacionales, para salir al paso de los espectáculos deleznables e inconcebibles de violencia que se registran no solo entre los alumnos, pues también tienen lugar agresiones de estos a sus propios profesores, cuando ellas no provienen, incluso, de algunos apoderados. Es algo que requiere un corte de raíz y definitivo.
En fin, el proyecto en debate recoge la inmensa mayoría de las más grandes inquietudes nacionales acerca de la calidad de la educación y la equidad en el acceso a esta, dos pilares fundamentales sobre los que se asienta la normativa. Para alcanzar esos grandes objetivos, deroga la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo que a educación regular se refiere, y crea una institucionalidad moderna y acorde con los tiempos que se viven en educación, ciencia y tecnología.
Tenemos la más absoluta certeza de que en la construcción de la iniciativa participaron los principales representantes de la educación chilena, pública y privada, en su gran mayoría expertos de la más alta calificación, tanto nacional como internacional.
Para asegurar la calidad y equidad se requiere un financiamiento adecuado y oportuno. El texto en tramitación contempla los mecanismos que promueven la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, en un marco de transparencia y cuenta pública en su entrega y gestión.
Cabe recordar que parte importante de tales principios se encuentran ya contenidos en la Ley de Subvención Escolar Preferencial, la que aumenta considerablemente los fondos disponibles para los establecimientos que atienden a estudiantes en situación de vulnerabilidad y propende a una gestión escolar que eleve sus logros de aprendizaje.
Destaco que por esa vía también se busca responsabilizar a los sostenedores, los docentes y las escuelas en el mejoramiento de la calidad de la educación y dar un trato preferencial a los alumnos más vulnerables.
En el mismo aspecto del financiamiento, considero relevante que en la iniciativa se contemplen medidas destinadas a superar las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública, las cuales, sin perjuicio de mantener el principio de descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial y potenciar nuevas formas de gestión de los establecimientos.
La Ley General de Educación en estudio comprende en su nombre la idea de la formación integral de la persona; valora, a la altura que le corresponde, el concepto de enseñanza, y asegura la libertad de enseñanza, entendida como un derecho preferente y primordial de los padres de escoger el establecimiento educacional para sus hijos, así como también la vincula al derecho de abrir, organizar y mantener planteles educacionales, incluido el de elaborar los planes y programas y el proyecto educativo institucional.
Además, refuerza el derecho a la educación al potenciar el desarrollo de las personas y cumplir múltiples funciones sociales que convierten a la primera en un bien público, ya que contribuye al desarrollo económico y social del país; otorga y transmite un sentido de memoria colectiva e identidad nacional; fortalece la convivencia y el régimen democrático, y favorece la redistribución de oportunidades en la sociedad. Por lo mismo, contiene normas precisas contra la discriminación en los planteles educacionales; asegura el derecho a la educación de la alumna embarazada, y prohíbe la expulsión durante el año académico por no pago de colegiatura.
Cuando se hace referencia al concepto de calidad de la educación, es preciso entender que se pone el énfasis en el desarrollo integral de los alumnos y no solo en el logro de aprendizajes. El objetivo central es entregar una formación integral, que comprenda competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y solidaridad.
En concordancia con las ideas señaladas, la normativa incentiva la participación y colaboración como principios que constituyen una pieza clave para la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con una educación de calidad y equidad. En esta tarea involucra la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa.
En el ámbito de la nueva institucionalidad que se crea, quisiera destacar que se sustituye el Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación, órgano integrado por representantes de toda la comunidad educativa, cultural y científico-tecnológica de la nación, incluidos los estudiantes, el que deberá actuar en forma acorde con las necesidades educativas del sistema que se regula en la presente iniciativa, tanto en la enseñanza parvularia como en la básica, media y superior. Igualmente, deberá pronunciarse sobre los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación y servir de instancia de apelación cuando corresponda.
Se incorpora a la educación el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia y la consideración por la diversidad, los que se deberán impartir desde los primeros niveles formativos.
Señor Presidente , valoro las palabras de la señora Ministra de Educación al reconocer que el Senado de la República ha sido el espacio de articulación de los más significativos consensos construidos acerca de la educación y destacar que también ha sido el ámbito de grandes e ilustrados debates, en los cuales se han explicitado con altura las importantes diferencias que hemos mantenido sobre la materia, de tanta relevancia nacional.
Agregó que, históricamente, en esta Corporacón se ha reflexionado a fondo respecto de la educación chilena, recordando nombres de ilustres educadores y expertos en el tema, como Bannen, Mac-Iver , Walker Martínez , Errázuriz Urmeneta , Alberto Baltra y Eugenio González Rojas .
Hoy analizamos el proyecto de Ley General de Educación. El país tiene sus ojos puestos en lo que hacemos. Nos observan también años de historia y una trayectoria rica en debates de alto nivel. Chile ha depositado su confianza en nosotros para lograr los avances que se necesitan en educación.
En la historia quedó establecido que, tras una notable discusión doctrinaria y política, el Senado aprobó la escolaridad obligatoria. Y, ochenta y tres años más tarde, el Congreso sancionó, sin mayor divergencia ni larga polémica, un acuerdo que consagró los doce años que ella comprende. Hoy corresponde el turno de la Ley General de Educación, cuyo proyecto en análisis contempla cinco grandes temas:
-Definiciones básicas del sistema escolar.
-Rol del Estado. El nuevo texto se traduce en más y mejor Estado, y se financiará un sistema de catorce años de escolaridad gratuita, entre otros aspectos.
-Avances para alcanzar la equidad y calidad.
-Requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, vale decir, a los sostenedores privados.
-Marco institucional: Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, que permitirá que las metas mencionadas se conviertan en realidad.
Por mi parte, señor Presidente , votaré a favor de la iniciativa. Y esta constituye lo posible, conforme a los acuerdos que hemos alcanzado. Algún sector quiere la excelencia, según su punto de vista; otros, algo distinto. Pero lo posible, ahora, es el articulado propuesto.
He dicho.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , deseo ser enfático y claro: debemos terminar con la educación municipalizada. Así entiendo el problema.
En otros aspectos, he reconocido y estoy abierto a valorar cosas hechas en un período anterior, pero, en materia de educación, así como de salud, creo que los resultados son malos. Y el costo lo han pagado varias generaciones de jóvenes.
Si la presente discusión vale al menos para algo, ojalá que empecemos a revertir la situación de una vez por todas. Es preciso encarar tal tarea con decisión y responsabilidad aquí en el Parlamento.
No participé, al igual que varios de Sus Señorías, en el famoso Acuerdo. Tengo plena libertad, como todos, para definir hoy mi posición.
A mi juicio, lo que hemos de hacer -y varios de mis Honorables colegas coinciden sobre el particular- es colocar a la educación como el motor de desarrollo del país, así como de la equidad, de la igualdad.
Eso no es fácil. La maduración de todo ello va a ser lenta. Pero es algo que debe enfrentarse de una vez por todas como corresponde.
Por ejemplo, no veo que la normativa que hoy estamos discutiendo sintonice con la Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública.
Este fin de semana largo la leí con calma y no sé cómo se puede sostener que la creación de un servicio nacional de apoyo a la educación, como servicio único, independiente -otro SERNAM, por así decirlo-, vaya a fortalecer al Ministerio, cuando debería ser, en verdad, un servicio o un departamento de este, porque, si realmente queremos llevar a cabo una transformación, tenemos que fortalecer a dicha Cartera en lo que corresponda. En ese sentido, hay una contradicción. Yo estoy por fortalecer la educación, pero sin disminuir el rol del Ministerio.
Sí me parece un paso importante crear las famosas corporaciones locales, pues la realidad de los municipios indica, entre otras cosas, que debe haber un cambio.
Sin embargo, señor Presidente , en todas estas materias se está actuando, no diría sin el concurso o la participación de nuestros profesores, pero sí sin guardarles el debido respeto. Y no creo que vaya a haber ningún cambio, ninguna transformación positiva en la educación chilena, si no nos abrimos a reconocerlos como actores relevantes. No será posible hacerlo sin su concurso. No obstante, aquí vemos que son tratados bastante como, yo diría, figuras de segundo nivel. Hoy vemos que los docentes, para ejercer y entregar su labor, deben multiplicar sus esfuerzos. Y eso no puede ser. Hay que partir por entender que tenemos que remunerarlos como corresponde.
Aquí hay un asunto que sigue penando entre nosotros y al cual pocos le dan importancia -ahora, finalmente, parece que se la vamos a dar-, cual es la deuda histórica con el magisterio.
En esta misma Sala, con ocasión de la discusión de la Ley de Presupuestos, escuchamos con estupor al señor Ministro de Hacienda decir a los profesores: "Recurran a los tribunales".
Bueno, ¡en qué país estamos!
¡Si han ido a los tribunales! Y algunos ganaron. Y usted, señor Presidente , tuvo una actuación muy positiva en su circunscripción -debo reconocerlo-. Porque en esto, en verdad -seamos claros-, se ha pecado en uno y otro lado.
La deuda con el profesorado parte en el Régimen militar, cuando se paga una de cuatro cuotas. ¡Al menos se pagó una! Sin embargo, la Concertación lleva 20 años en el poder y no solo no paga, sino que, además, frente a maestros que ya no pueden siquiera, muchos de ellos, reclamar -algunos ya están jubilados y recibiendo pensiones de 150 mil, 100 mil, 80 mil pesos- actúa diciéndoles: "¡Vayan a los tribunales!". Algunos fueron antes de que se uniformara la jurisprudencia, cuando les cayó la prescripción encima, y encontraron justicia. Pero otros, que también ganaron, incluso con la jurisprudencia ya uniformada, no la hallaron. ¿Por qué? Porque los Ministros de Hacienda no entregaron los fondos.
Entonces, bueno: ¿a quién queremos engañar con esto? Aquí debemos tratar a los profesores como corresponde y estar dispuestos a discutir en serio -¡en serio, de verdad!- esta Ley General de Educación, pero también la Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública. Porque no calzan, señor Presidente . ¡No calzan! Quiero decirle que una y otra no andan bien.
Escuché atentamente a todos los señores Senadores, aunque algunos me llamaron más la atención. Y, por ejemplo, uno advierte que el planteamiento del Senador señor Núñez guarda gran coincidencia con el del Senador señor Larraín . Se ve, por último, que en las indicaciones, en las mismas definiciones que habrá que adoptar, encontraremos quizá el camino a seguir.
Pero, señor Presidente , el problema es que esto es una cantinflada. ¡Ese es el problema! Porque aquí hay cosas que quedan en la ambigüedad. ¿Cómo se puede hablar de fortalecimiento de la educación pública sobre la base de que el Ministerio de Educación prácticamente pase a ser una instancia decorativa, entregando todo a un nuevo servicio que va a depender directamente de la Presidencia de la República ?
Bueno, ¿qué hay detrás? ¿Quiénes están detrás de esto?
Entonces, señor Presidente , yo le expreso al Senado mi mejor voluntad, mi mejor disposición, porque creo que en esta materia no podemos seguir engañándonos, para buscar de verdad una corrección de fondo al sistema educacional que nos permita conciliar algo que se ha conciliado siempre: la libertad de educación, pero sin dejar de lado la obligación del Estado, la obligación que tiene la sociedad, de brindar una educación pública gratuita, como corresponde. No veo antinomia entre ambas cosas: considero perfectamente posible lograr ambas. Al contrario, creo que con una buena comprensión de lo que entrega la educación privada se puede contribuir a una mejor evaluación y logro en la educación pública, respetando los espacios de cada una.
Pero, señor Presidente, tal como están las cosas, no veo que vayamos por el camino adecuado.
A decir verdad, he meditado mucho cómo votar. Y cuando miro el último proyecto, de fortalecimiento, con todas sus ambigüedades -analizando desde otra perspectiva lo que algunos han señalado- digo: "Bueno, esto va por el camino equivocado".
Ahora, señor Presidente , quiero señalarle, como el que más, que a mi juicio los profesores nunca se van a negar a estar bien evaluados. Aquí se excusan con el Estatuto Docente. Bueno, ¡si no hubiera Estatuto Docente se les pagaría de marzo a diciembre, con los criterios imperantes! Pero, claramente, deben estar abiertos a una verdadera evaluación. Lo que acá hay que mejorar es la educación en las aulas, en los colegios, con plena movilidad, para que los directores tengan la posibilidad de adoptar medidas. Y eso pasa por pagar bien, por respetar, primero que nada a nuestros profesores.
Entonces, señor Presidente, estoy llano a encontrar un acuerdo.
Y quiero decir lo siguiente.
Yo tengo la más alta opinión de la señora Ministra de Educación . Su actitud es muy diferente de otra que vimos en esta Sala. La suya es lo que a uno lo mueve a preguntarse: "¿Cómo podemos trabajar para que la señora Ministra sea la líder de un gran proceso, porque tiene una actitud distinta?". Pero eso mismo es lo que me lleva a decirle, con franqueza, con claridad: "Señora Ministra , si realmente quiere encabezar este proceso, un proceso de profunda reforma a la educación chilena, que es lo que se necesita, a usted hay que entregarle libertad para que verdaderamente pueda resolver esto y buscar cómo avanzar en ciertos criterios, que unas y otras bancas compartimos, porque aquí la diferencia ha estado más bien en situaciones que, a mi parecer, no apuntan al fondo del problema".
Yo, por ejemplo, tengo una, señor Presidente .
Créame: para mí las cuestiones valóricas no son menores. Cuando uno lee en la normativa los principios de la educación pública, ve que se habla de libertad de conciencia y laicismo como si fueran lo mismo. O sea, quienes albergan una concepción religiosa o una visión trascendente de la vida, ¿no pueden tener libertad de conciencia?
¡Y eso va a estar en los valores, en los principios de la educación pública!
Una cosa es que tengamos una educación laica -en lo que estoy de acuerdo-, pero otra distinta es que me digan que el principio motor, el central, el verbo rector, va a ser el laicismo con la libertad de conciencia.
Es decir, quienes no profesen una concepción laica, ¿no pueden tener libertad de conciencia? ¡O sea, Tomás Moro fue un accidente! ¡No tuvo problemas de conciencia!
Ese no es un problema menor.
Entonces, cuando a uno le traen esa forma de plantear valores y se pretende decir que son universales, yo me pregunto: ¿Universales de qué? ¡Si la libertad de conciencia es consustancial a la naturaleza humana! ¡De ahí se parte! ¡Cómo se la puede limitar solamente a los que son laicos!
Aquí, señor Presidente , parece que queremos volver cien años atrás, cuando únicamente los beatos católicos eran susceptibles de la caricatura. ¡No! Creo que desde los tiempos de Abdón Cifuentes en adelante -¡gracias a Dios!-, hay una forma más amplia de entender el punto.
A mí me gustaría que acá hubiera también otra clase de valores. La familia, por ejemplo, ¿no les dice nada, como un entorno para racionalizar, para priorizar valores en una sociedad? O sea, la familia, como tal, ¿no la vamos a preservar?
En fin, señor Presidente.
Yo, ante el presente proyecto, manifiesto mi voluntad de converger en un gran acuerdo en el Senado para encontrar un sistema de educación que, a partir de principios que al parecer son compartidos, sea la base del Chile del futuro. Pero no me pidan que lo apruebe tal como está, porque, en mi opinión, no va en la dirección correcta. Y, si se aprueba -están los votos para ello-, habrá que abrirse a formular indicaciones que nos permitan llevarlo a buen puerto.
Yo me voy a abstener, señor Presidente , para que exista la posibilidad de plantear indicaciones que vayan en el sentido que considero apropiado, también, ojalá, en relación con el segundo proyecto, que no sé por qué fue enviado en forma separada. ¿Por qué no enviaron los dos juntos? ¿No estaban preparados? Porque resulta que ahora le podremos formular indicaciones a esta iniciativa, hasta treinta días más, quizás, cuando la otra recién se esté tramitando. Y si acaso la segunda se aprueba de determinada forma, con el famoso servicio nacional de apoyo educativo, creo que el Ministerio de Educación no va a servir de nada. Entonces, ¿de qué fortalecimiento me van a hablar?
He querido expresar estos puntos de vista en el Senado, señor Presidente . Y, créanme -se lo digo a la señora Ministra con gran aprecio-, tengo la mejor disposición para lograr una buena ley y una educación como corresponde, donde la pública no aparezca como antagónica de la privada, sino donde, muy por el contrario, ambas se puedan complementar, guardando sus particularidades, y de donde surja la educación que el país realmente necesita, sin grupos interesados de una parte ni de otra.
He dicho.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención con una reflexión personal, pero que me parece relevante y atingente al objeto de este debate.
Yo soy hijo de la educación pública, a mucha honra. Estudié en el Instituto Nacional y en la Universidad de Chile. Y ello me compromete.
Para mí, este no es un debate puramente técnico. Por cierto, posee dimensiones técnicas importantes, pero que no son, en definitiva, las centrales. En esta discusión hay involucradas cuestiones Políticas -con "P" mayúscula-, cuestiones valóricas y cuestiones culturales muy fundamentales.
El jueves recién pasado participé en un emocionante homenaje en memoria de ex alumnos del Instituto Nacional víctimas del golpe de Estado: 34 caídos, 10 detenidos desaparecidos.
No traigo a colación esto para emocionar a nadie, sino porque me parece un hecho extremadamente relevante en el contexto del tema que estamos analizando. El Instituto Nacional, el colegio -tal vez hoy no, pero sí durante muchos años- más prestigioso del país, el foco de luz de la nación -según dice su himno-, es el que, probablemente -no debe de haber estadísticas muy detalladas al respecto-, presenta más víctimas. Y esto no es casualidad: se debe a una razón muy precisa, de la cual se ha hablado poco en este debate.
Y es la siguiente.
El establecimiento, de una excelencia académica que todavía manifiesta, aunque con muchas dificultades -el edificio donde funciona y en el cual me tocó realizar parte de mis estudios, inaugurado alrededor de 1963, todavía no se termina-, impartía -y este es el punto que deseo destacar- educación para la democracia, educación para la república.
Esa era una particularidad importante de los grandes liceos de esa época.
¡Por eso cuenta con 34 ex alumnos caídos!
Esa educación para la república se relaciona con la misión que se asignó al Instituto Nacional desde su fundación, en 1813, de la cual se van a cumplir casi 200 años. Se trata de un colegio que surgió prácticamente con la Independencia y que, incluso, se podría decir, sin forzar demasiado los acontecimientos, que es el forjador de ella. La verdadera Independencia de Chile se consolidó en 1818. Así que, desde ese punto de vista, el Instituto Nacional es anterior, porque se fundó en 1813.
Curiosamente, fue un cura, Fray Camilo Henríquez , quien definió su misión al momento de su fundación. Él dijo que el gran fin del Instituto Nacional era "dar a la patria ciudadanos que la dirijan, la defiendan, la hagan florecer y le den honor".
Yo siento que prácticamente ningún colegio posee hoy una misión de ese tipo.
Y lo anterior remite a una cuestión muy de fondo. Este debate, señor Presidente , tiene que ver con algo de lo cual nosotros somos parte: con la formación de las élites gobernantes en nuestro país. Y por eso saca tantas ronchas.
Aquí hay un dilema.
La República se construyó sobre la base de lo que uno pudiera llamar cierto elitismo, pero elitismo republicano: el elitismo del mérito. Quienes entrábamos al Instituto Nacional no lo hacíamos por dinero, salvo algunos pocos que lo hacían por cuñas. Ingresábamos gracias a un examen. No necesitábamos ser ricos para entrar al Instituto Nacional y contar con una buena educación. Requeríamos, simplemente, ser esforzados, tener padres que nos hubiesen incentivado la enseñanza y lograr rendir un buen examen de admisión.
Ello tenía que ver con la meritocracia, no con el crudo poder del dinero, que es lo que impera en la actualidad. Hoy usted no va a dar exámenes de admisión: va a comprar educación. Así funciona el sistema ahora.
Y, sin querer levantar una polémica artificial, si uno analiza la composición de este Senado, se encuentra con que en las bancadas de la Oposición (excluyendo la de independientes, de la cual forman parte los Honorables señores Cantero y Bianchi) hay solo dos o tres Senadores que pasaron por una escuela pública.
Aclaro que mi información no es de inteligencia ni confidencial, sino, simplemente, se basa en lo que consigna el sitio web de nuestra Corporación.
Según el registro que hemos logrado establecer, pasaron por la educación pública el Senador señor García , que estudió en Temuco, y el Senador señor Pérez Varela , ex alumno del Liceo Lastarria. El Senador señor Allamand , de acuerdo con lo que presenta la página web del Senado, aparece inscrito en el Saint George , y que yo sepa ese no es un colegio público. Y el Honorable señor Prokurica , como efectivamente lo consigna dicha página, pasó por el Liceo de Hombres de Vallenar y terminó finalmente en la Scuola Italiana de Santiago, si no me equivoco.
Digo que esto no es por casualidad, porque estamos hablando de algo que es muy central: de la educación, del sistema de valores, de las élites del país.
A propósito de esto, me decepcionó el Honorable señor Longueira . Pensé que, por su carácter plebeyo, iba a ser ex alumno del Internado Nacional Barros Arana o del Liceo Lastarria. Pero viene de los jesuitas.
Me interesa destacar que culturalmente la dirigencia de la Oposición -¡los de las bancas de enfrente!- está muy poco relacionada con la educación pública. Y tampoco tiene que ver, en forma muy mayoritaria, con la historia republicana de Chile, la cual es bastante importante. Sus integrantes son ajenos -salvo los Senadores señores Pérez Varela y Allamand , que dice que hizo una pasada por ese colegio- al INBA y al Instituto Nacional, el cual ha dado a la nación más de quince Presidentes de la República . Para citar a los más conspicuos por sus apellidos, mencionemos a Manuel Montt , a Federico Errázuriz Zañartu , a Federico Errázuriz Echaurren , a Germán Riesco , a Pedro Montt , a Jorge Alessandri Rodríguez . Y, para no molestar a la Alianza, no citaré en forma especial a los Mandatarios Salvador Allende ni Ricardo Lagos Escobar , ambos ex alumnos de dicho Instituto.
Volviendo al debate legislativo, debo hacer presente que una iniciativa de ley general sobre la educación que no se refiera a la educación pública es -para decirlo de la forma más elegante- un total contrasentido.
Es cierto que la educación chilena tiene muchos problemas. Su calidad global es mala. Incluso el rendimiento de los buenos colegios no se compara favorablemente con el promedio de los establecimientos de otros países del mundo con los cuales nos gustaría cotejarlos.
El principal problema en la educación chilena es que se ha transformado en un gran negocio. ¡Ese es el cáncer que la afecta y lo que hace que los profesores carezcan de la motivación y del liderazgo que debieran tener! Cuando el sistema no estaba fundado en el lucro y la educación no era un negocio, los profesores se movían por valores diferentes. ¡Eso es lo que hace falta!
Señor Presidente -y en esto voy a contradecir frontalmente lo expresado por el Honorable señor Larraín -, creo que no solo hay que preocuparse por la educación pública, sino que derechamente se la debe privilegiar. ¡Esa es la educación de la República! Es allí donde van los niños más modestos de Chile y es la única susceptible de garantizar un mínimo de igualdad, por lo menos en el colegio. Así ocurría en el mío, al que asistían muchos niños de clase alta y de hogares ricos. Pero ahí convivían con muchachos pobres y de clase media. No había el apartheid formado hoy en los establecimientos educacionales de Chile.
Al plantear esto, podría decirse que con ello se está discriminando en contra de un millón 736 mil niños de la educación particular subvencionada. Eso, señor Presidente , no es cierto. Esos jóvenes no permanecen en ella por voluntad propia. Están allí porque arrancan de la educación pública, la cual no les entrega la calidad mínima que necesitan.
Duele el alma ver cómo familias pobres pagan hoy lo que no tienen para emigrar de la educación pública. Eso no era así antes. ¡Una República decente no se construye de esa manera! Creo que realmente es muy grave que eso ocurra.
Cuando se dice que debe haber aquí un tratamiento no discriminatorio, tenemos una discrepancia fundamental; no hay acuerdo en esta materia. Esto debe ser resuelto por la ciudadanía. ¡Cómo va a ser lo mismo una escuela fiscal que el negocio del sostenedor privado! ¿De cuándo acá? Esto es una deformación chilena.
El Honorable señor Muñoz Barra lo explicó muy bien. Esto no pasa en ningún país del mundo. En los Estados Unidos más del 90 por ciento de la matrícula educacional es pública; otro tanto ocurre en Australia, en Francia y en Alemania.
¿De cuándo acá el Estado debe ser neutral respecto de los establecimientos educacionales que genera? ¿De cuándo acá el Fisco debe ser neutral respecto de la educación republicana?
Señor Presidente, yo voy a votar en contra...
--(Aplausos en las tribunas).
El señor OMINAMI.-
Pero no lo digo con satisfacción. Doy excusas a la Presidenta de la República , porque es la segunda vez que votaré en contra de una iniciativa importante del Gobierno. La primera fue con motivo del famoso proyecto sobre depreciación acelerada, que se suponía era la gran panacea para los problemas de la economía. Sin embargo, fue rechazado aquí y después nunca más se habló de él.
Voto en contra, porque la legislación en análisis no se refiere a lo esencial: al desplome de la educación pública.
Voto en contra, porque ella no contiene nada sobre la educación superior, asunto pendiente desde la transición a la democracia, pues no hemos legislado sobre esa rama formativa. Se mantienen los mismos porcentajes de asignación de recursos que se establecieron arbitrariamente durante la Dictadura militar, y con ello se ha distorsionado gravemente el sentido de la propia universidad. Lo que tenemos hoy son guetos, apartheid.
¿Creen ustedes que son buenos para los niños los circuitos constituidos entre el Colegio Cumbres, la Universidad de Los Andes y la Universidad del Desarrollo? ¿Les están enseñando algo importante a los niños? ¡No! ¡A esos muchachos no los están preparando para la vida! ¡Al no mezclarlos con los alumnos pobres, con los de clase media, se les está haciendo un daño! ¡Son niños que no conocen el centro de Santiago!
¿De cuando acá la universidad es eso? Esta es algo amplio, donde coexisten distintas visiones. Con la universidad de los masones y la del Opus Dei, se está contradiciendo el sentido mismo de lo que es la educación superior. No hablar sobre ello en una ley general de la educación es inadmisible.
Voto en contra, porque este llamado acuerdo es también muy especial. No quiero que se repita lo sucedido con la reforma previsional, no obstante que votamos a favor.
Se cortó el micrófono, señor Presidente.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Sí, señor Senador. Por acuerdo de los Comités, ningún orador va a disponer de más tiempo que el asignado, porque falta un grupo importante por intervenir.
Concluya, Su Señoría.
El señor OMINAMI.-
En todo caso, no quiero que me reprochen al igual que en la discusión de la reforma del sistema previsional. En esa oportunidad, presenté indicaciones que no fueron discutidas. Y se me dijo al momento de fundamentar mi voto, que lo que estaba aprobando no era la reforma previsional, sino el pilar solidario. Se abusó de nuestra buena voluntad.
¡Y yo no estoy dispuesto a que eso ocurra de nuevo!
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Pido a quienes nos acompañan hoy respetar todas las opiniones.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, creo que el Honorable señor Ominami me ha interpretado en varios de los argumentos que expuso.
En mi opinión, esta discusión es seguramente la más relevante y trascendente llevada a cabo en el Congreso Nacional tal vez desde los años 90. No creo que haya un asunto más importante que discutir cuando se trata del modelo de educación que se requiere para Chile.
Nos encontramos en una encrucijada. Nuestro país debe dar un estirón. ¿Cuál es esa encrucijada? Nosotros tenemos dos opciones. En primer lugar, seguir como un modelo exportador de recursos naturales, de commodities, aparejado, en un enfoque sistémico, con una altísima desigualdad en materia de distribución del ingreso y con una alta segregación; con grave daño a nuestro patrimonio natural, que no renta para todos los chilenos ni para el desarrollo del país, sino para unos pocos; con un elevado nivel de concentración económica, que además tiene una gran capacidad de lobby para bloquear reformas sustantivas; con una carga tributaria de 16 puntos del producto; con un Estado de un tamaño expresado en gasto público total de 21 puntos del producto interno bruto, muy por debajo de cualquier país que haya hecho una transición hacia un modelo de desarrollo distinto y de mayor integración y cohesión social.
Si Chile pretende lo que hizo Finlandia con Nokia -esta, hace treinta años, era una empresa forestal y hoy día exporta tecnología- y desea construir una sociedad equitativa, del conocimiento, debe realizar un giro copernical, a lo menos en educación y en innovación. Sin embargo, en lo que dice relación a estos dos aspectos, hoy día no cuenta con recursos mínimos de sustento, de flotación, para poder aspirar a un cambio sustantivo de nuestro modelo de desarrollo.
Un país que destina el 0,7 por ciento del producto interno bruto a innovaciones está inhabilitado para imponer un cambio en ese sentido. Un país que dispone de una Unidad de Subvención Educacional de 40 mil pesos por niño no tiene posibilidad alguna de avanzar en el proceso de desarrollo, de construir una sociedad equitativa y de romper el círculo vicioso que lo envuelve, cual es que el 10 por ciento más rico percibe cuarenta veces más que el 10 por ciento más pobre.
Esos elementos, entre otros, se convierten en verdaderos cuellos de botella para dar aquel salto.
Es cierto que hemos bajado la pobreza de 40 a 13 por ciento. Pero eso obedece solo a un efecto de las políticas sociales compensatorias, porque ni siquiera hemos cambiado un milímetro los índices de desigualdad.
Por lo tanto, la primera reflexión es que, si queremos modificar aquello, debemos tener un gasto social que permita financiar la salud, la innovación y el tamaño del Estado, a través de una carga tributaria más equilibrada, donde no solo sean la clase media y los pobres quienes paguen impuestos, sino el conjunto de la sociedad.
Si no se dispone de 100 mil pesos por niño como mínimo en Unidad de Subvención Educacional, el debate que estamos haciendo será absolutamente estéril. Da lo mismo si la enseñanza es pública o privada. Eso es del todo intrascendente. Porque con los actuales recursos y la prioridad que se está dando a la educación, no hay posibilidad de progreso.
Por otra parte, pienso que se debe evaluar el mérito de la educación pública como elemento vertebrador del cambio de modelo de desarrollo y ver si es factible ir hacia un proceso de mayor calidad.
Hoy día, lamentablemente, distintos estudios demuestran que casi la mitad de los chilenos no comprenden lo que leen. Y con tal antecedente jamás formaremos una sociedad en que las personas sean innovadoras, constructoras o participantes en una economía global o en una nacional.
Tenemos un verdadero problema, y la única manera de resolverlo no es haciendo un esfuerzo para perseverar en un modelo de subsidio a la demanda, el que, por lo demás, ha fracasado en casi todos los país del planeta donde se ha implementado. Por algo la mayoría de los modelos exitosos en materia de educación son públicos. La mayor parte de los países que han transitado -como debiera hacer Chile- de modelos de commodities, de recursos naturales, a modelos más integrados, con mayor desarrollo, lo ha hecho a través de un fuerte potenciamiento de la enseñanza pública.
No existen otros ejemplos.
Yo, que conozco muy bien la experiencia francesa, puedo señalar que Sarkozy - Presidente de Derecha - jamás tocaría un "pelo de la cola" al modelo de educación pública de su país. Si lo hiciera, generaría una verdadera revolución, porque la sociedad gala defendería con "dientes y muelas" -como se dice- el instrumento de equidad que ha sido fundamental para su desarrollo. Lo mismo ocurriría en Alemania, España o en Italia con Berlusconi.
En España, el Gobierno del Partido Popular nunca se planteó la posibilidad de llevar a cabo una reforma que fuera en el sentido del subsidio a la demanda y la privatización de la educación.
Estoy hablando de sociedades y de economías de mercado, en que es absolutamente compatible un rol más preponderante del Estado con una intervención activa de políticas públicas en materia de educación, como herramienta fundamental de la cohesión social, de la no segregación y del desarrollo de esas comunidades.
Por lo tanto, nuestra perversión consiste en que Chile ha vivido una experiencia de neoliberalismo tan extremo que para nosotros es normal. Y nos parece tan normal que, incluso, una parte de la Concertación ha sido capturada por esa visión liberal extrema, que considera como un valor el subsidio a la demanda y, también, el financiamiento compartido, que es uno de los más brutales y odiosos instrumentos de segregación.
Lo único que lamento es que eso no lo haya inventado la dictadura, sino la Concertación. Ha sido un mecanismo de hostilización y de exclusión social. Además, hemos visto cómo la segregación, en todos los parámetros, en vez de disminuir la desigualdad en la educación, ha ido en aumento en materia de enseñanza superior y de calidad. Y, evidentemente, estamos muy lejos de los esquemas internacionales y de los estándares necesarios para transformarnos en una sociedad más competitiva, con mayor productividad y con posibilidades de dar aquellos saltos grandes que nos habíamos planteado.
Aún más, cabe señalar que un número importante de los que forman parte del modelo de educación privada subvencionada no persiguen un verdadero fin en la educación. Los motiva no un objetivo vinculado a la enseñanza, sino la captura de los subsidios del Estado. Por eso, muchas personas que antes se dedicaban a desarrollar actividades diversas, desde tener moteles hasta botillerías, vieron una mejor oportunidad en la educación y se trasladaron de rubro.
Ciertamente, ello ocurre cuando se hace un negocio de la educación. Así, o se preserva el bien común o se establecen criterios de selección, de "vitrineo" para la gente. También se da lo mismo en salud, haciéndose muy difícil concretar los objetivos.
Lamento que la Concertación -y por eso voy a votar "no", con firme convicción y adhesión estricta a los principios por los cuales me hice parte de ella- haya construido este acuerdo con la Oposición. Entiendo que para esta él sea su modelo privilegiado, ideal. Evidentemente, hay inserto en ello la visión de creer que el mercado es el mejor asignador de salud y de educación.
No veo en ese sentido alguna contradicción. Es parte de una visión cultural, ideológica; de una visión de la sociedad. Yo no la critico. Pero nosotros, justamente, representamos la mirada contraria: creemos que la educación es un derecho y no un instrumento o un valor de mercado, y que es fundamental para generar equidad y cohesión social.
Por lo anterior, considero una muy mala señal la dada por la Concertación al enviar primero un proyecto que apunta a mejorar una parte de la educación, la privada subvencionada, sin manifestar inicialmente nada respecto de la pública.
Uno podría entender aquello -y esto va muy en la lógica de las aspiraciones del mundo y de la cultura justamente más liberal de nuestro país, la Oposición chilena-, porque equivaldría a estar diciendo a las familias chilenas que lo mejor que ellas pueden hacer es abandonar la educación municipalizada. Y no solo están rechazando este tipo de enseñanza, sino que se les está manifestando a aquellas que en Chile se privilegiará al actor central desde el punto de vista del modelo: precisamente la educación privada y en particular la privada subvencionada y no la pública.
Esa señal indica que, por la vía de los hechos y en el corto plazo, va a predominar la educación privada subvencionada por sobre la municipalizada. Porque esta última se encuentra en absoluto abandono. Es una especie de "Siberia" y constituye el mundo de la segregación, de la exclusión social.
Frente a tales circunstancias, creo que los padres, incluso por razones de seguridad, no desearán que sus hijos asistan a la educación municipalizada. De esta forma, se crea toda una dimensión aspiracional respecto de la cual las políticas gubernamentales han sido cómplices en generar ese estatus para la enseñanza privada subvencionada y en favorecer el negocio de la educación, lo que, a mi juicio, resulta absolutamente incoherente con una mirada progresista.
Eso lo entiendo como una visión de la Derecha, tanto la mundial como chilena. Pero hay otras derechas que no han innovado ni avanzado en este tipo de temas.
Chile es muy particular: inventó las AFP; fue uno de los primeros iniciadores del modelo de isapres, y es el único país del planeta que privatizó los derechos de agua. Tales situaciones se han dado con la magnitud y la fuerza que hacen que ellas, lamentablemente para una parte importante de mi coalición, sean normales. Pero para mí no lo son.
Me parece que, si debe reponerse un debate de fondo en la sociedad chilena es justamente el relativo a la educación pública como principal elemento vertebrador de nuestro desarrollo, de la posibilidad de construir cohesión social e igualdad de oportunidades.
Por eso, señor Presidente , votaré que no. Me pronunciaré negativamente, porque, además, tengo la firme convicción de que tenemos, como prioridad fundamental -al menos para una parte del mundo progresista- que volver a poner en el debate la educación pública.
Si queremos tener autoridad moral para decir que esta discusión no ha terminado, no podemos sentirnos parte del proyecto ni compartirlo.
Además, desde el primer día en que se firmó el Acuerdo con la Oposición, fui de los que señalaron que no era partidario de él.
En consecuencia, quedo con tranquilidad de conciencia para afirmar desde ahora que Chile tiene una tarea pendiente: el fortalecimiento de la educación pública como principal impulsor del desarrollo democrático, de los avances en la equidad y del gran salto que debemos dar para abandonar un modelo excluyente, regresivo, donde no se pagan impuestos, que destruye el medioambiente, que no exporta la capacidad, el talento y la innovación de los ciudadanos chilenos. Todo ello está muy lejos de alcanzarse a través de políticas como las propuestas.
Por lo tanto, resulta fundamental, para lograr un nivel de desarrollo sostenible, interesante, equitativo, volver a poner el debate sobre la educación pública en el país.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Advierto al público asistente que, si continúan las manifestaciones, haré desalojar las tribunas.
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , a lo largo de la discusión sobre esta materia me he preguntado en reiteradas ocasiones qué sucede en la sociedad chilena que nos lleva a un escenario donde dirigentes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria y Ministros del Gobierno firman un Acuerdo que celebran en forma tan efusiva pero que, al mismo tiempo, la gente repudia con tanta energía.
¿Qué pasa en el país que se provoca un desencuentro tan violento que hace que las personas salgan a manifestarse en contra de un Acuerdo elogiado -repito- con tanta efusión por una cúpula?
El problema en cuestión radica en eliminar la LOCE, objetada y criticada, para establecer la LGE, teóricamente, como un bien que viene a remediar muchas situaciones irregulares.
El Acuerdo en comento persigue:
"1. Una institucionalidad pública más sólida que permita dotar a nuestra educación de un sistema de aseguramiento de la calidad.". Cabe preguntarse: ¿por qué la ciudadanía no tiene confianza en esta idea?
"2. Definición clara de los roles de cada uno de los actores de la comunidad educativa.". Ello, en circunstancias de que lo único que no queda claro son los roles, particularmente el del Estado.
"3. Una nueva estructura curricular para elevar la calidad de la educación.". No obstante, las pruebas indican en forma elocuente que la calidad de la educación se deteriora día a día.
"4. Garantizar la eficiencia y la transparencia de todo el sistema educacional.". Con todo, hemos conocido una serie de situaciones vergonzosas en las cuales los recursos de los establecimientos educacionales más pobres se dilapidan, cuando no simplemente se desfalcan.
"5. Asegurar y desarrollar la autonomía". ¡Qué autonomía puede haber en un establecimiento que presenta tantas limitaciones para actuar y operar!
"6. Normas de no discriminación arbitraria y selección.". Siento que la situación actual debe llenar de impotencia, de rabia y de molestia a ese padre que, queriendo enviar a su hijo a un colegio de mejor calidad, no puede hacerlo. ¿Y por qué? Porque no dispone del dinero para ello, dado que gana un sueldo miserable, como los que se pagan en la Administración Pública o tantos otros salarios de explotación que perciben nuestros trabajadores, equivalentes a los de los obreros. Por eso el padre o el apoderado no pueden pagar la parte que les corresponde como complemento de la subvención que entrega el Estado.
"7. Financiamiento". Al respecto, hay un desequilibrio y un valor asignado a la educación que constituyen francamente un escándalo y una vergüenza. ¡Todos coinciden -porque en esto sí hay acuerdo unánime- en que con 35 mil pesos no se puede educar a un niño! Se plantea que al menos debe ser el doble.
Los puntos finales del Acuerdo son "Un nuevo Consejo Nacional de Educación" y "Mantener y desarrollar un sistema educacional de provisión mixta.".
¡Pero todo indica que el sistema va caminando exactamente en el sentido contrario! Se trata de una especie de sentencia autocumplida: sobre el 50 por ciento de la matrícula de los estudiantes de nuestro país migra hoy hacia la educación particular subvencionada. ¡Particular subvencionada!
En mi opinión, el principio de la universalidad no se va a lograr, dadas las características de los problemas estructurales en el ámbito educacional, que voy a describir.
La educación permanente es un mito, una utopía, porque la mayor parte de la gente humilde en Chile no puede continuar estudiando.
En cuanto a la equidad y calidad, hemos visto, hasta ahora, que se iguala hacia abajo. Todos coincidimos en que los grandes colegios simbólicos, emblemáticos, que eran faros de la sociedad -según se dijo-, hoy día son una calamidad. Repito: estamos igualando hacia abajo.
Autonomía. ¡Qué autonomía puede haber en establecimientos que presentan problemas estructurales que les impiden generarla en lo más mínimo, con un Ministerio de Educación que, a lo largo de los últimos 20 a 30 años, se ha transformado en el talón de Aquiles de la educación: retrógrado, centralista, con falta de modernidad! Y una golondrina no hace verano.
Cabe mencionar, asimismo, los principios de responsabilidad y transparencia.
Además, se ha hablado de "competencia". ¡Pero qué competencia puede haber en un sistema municipal atado de manos, con un financiamiento absolutamente inadecuado, con problemas estructurales vinculados, por ejemplo, al Estatuto Docente!
También se han formulado planteamientos sobre la comunidad educativa. Sin embargo, todo indica que ella no existe. En Chile opera una "alcaldización" del sistema educacional. Porque nunca ha existido municipalización en este ámbito. No hay cuerpos colegiados que tomen decisiones respecto de la educación. Y al interior de los establecimientos educativos se genera una verdadera tiranía de los directores.
Entonces, ¡de qué comunidad educativa estamos hablando si un número muy grande de padres y apoderados no se vincula con el colegio y ve a este como una guardería! Porque la jornada escolar completa finalmente se ha transformado en eso: en un sistema de guardería.
Lo que la gente quiere es educación gratuita, pública y estatal; que se financie un sistema realmente gratuito, donde se expresen la pluralidad, la diversidad.
Alguien por ahí, en mi opinión muy poco inspirado -seguramente no era su día-, cuestionaba la orientación hacia una educación laica. Y señalaba: "¿Quién se preocupa de la familia?". Pero ello nada tiene que ver con la expresión de la búsqueda de dicha educación.
Sobre la palabra "laico", el Diccionario de la Real Academia Española dice: "Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.". Y cita dos ejemplos: "Estado laico. Enseñanza laica.". Es decir, un Estado que no está comprometido con la primacía de ninguna corriente religiosa por dignas e importantes que ellas sean; y una enseñanza que establece la igualdad de todos los credos, independiente de que exista uno mayoritario. A eso hace referencia el concepto "laico" y no a otra cosa. Seguramente, puede ser muy mal entendido.
Por lo tanto, si alguien se quiere preocupar de la familia, de la dignidad de la persona, del medioambiente, de las minorías de cualquier tipo, de los problemas de género, del derecho a la vida, obviamente lo puede hacer; pero ello no guarda relación alguna con la enseñanza laica.
A mi juicio, la confusión, el rechazo, el repudio que surge de la gente hacia el referido acuerdo derivan de que hay sobre la materia tres proyectos que han sido enunciados como emblemáticos: los que crean la Superintendencia de Educación, la Agencia de la Calidad y el Consejo Nacional de Educación.
De la simple lectura de la enumeración anterior se desprende que esas iniciativas legales buscan regular el rol del Estado en la industria educacional, entendiéndolo así: la Superintendencia, preocupada -espero- de transparentar el mercado; la Agencia de Calidad, efectuando la labor que denota su nombre, y el Consejo Nacional de Educación, cumpliendo tareas supletorias que seguramente se desprenden del Ministerio de Educación.
Lo concreto es que la gente entiende que, aunque aquí se está regulando el rol del Estado, "don Juan González " o " doña Juanita " -como se llamó metafóricamente- seguirá teniendo el problema de no poder pagar los 50, 80, 100 ó 200 mil pesos que cobra el establecimiento al que le gustaría mandar a su hijo. En consecuencia, a ella le resulta prohibitivo acceder a esa calidad de educación, que -como se mencionó- tampoco es muy superior; solo se trata de un sistema de redes, de encadenamientos sociales que permiten mejores oportunidades.
Este conjunto de proyectos de ley significa, sin duda, un avance. Pero, en realidad, contiene mucho de pirotecnia; se hacen gárgaras con muchas cosas.
El Ministerio ha insistido de forma majadera en que en el pasado el sistema educativo al que muchos le rendimos reconocimiento era discriminatorio, porque un porcentaje de estudiantes no tenía posibilidades de acceder a él.
Esa manera de mirar la vida me parece absolutamente majadera, miope, porque en esa época no todos teníamos derecho a casa, ni a vehículos. Cada etapa de la existencia viene asociada con ciertos bienes.
¿Cuál es el problema? Que el ciudadano común, " doña Juanita ", recuerda que cuando era estudiante había ciertos bienes de buena calidad a los que podía acceder gratis: educación, salud y seguridad de relativa buena calidad; y ahora carece de todo ello. No tiene educación. Sin plata, se muere. Si no puede pagar el establecimiento, se queda simplemente con este remedo de educación.
Eso es, en mi opinión, lo que preocupa a la gente.
¿Y por qué digo que existe "pirotecnia"? Porque, por ejemplo, se habla mucho de la JEC. Pero, en definitiva, esta ha transformado a las instituciones educacionales, en ciertos horarios, en guarderías de infantes.
Se habla de la educación urbana y de todos sus beneficios. Sin embargo, se olvida la educación rural y sus graves problemas.
Se mencionó lo relativo a las escuelas de integración. Fui a observar algunas. ¿Y qué me dijeron los sordos? "Es un martirio, un tormento; somos segregados; estamos aislados, porque nadie nos entiende y nosotros no entendemos a nadie. ¿Por qué? Porque no hay gente que nos ayude en este proceso.".
En fin. También se registran problemas estructurales.
Primero, no se define el rol del Estado.
No estoy en contra de la educación particular -al revés, considero que esta siempre ha estado en la institucionalidad chilena y es muy bueno que siga estando-, como tampoco lo estoy de la particular subvencionada. Simplemente entiendo que una persona no puede pedir equidad, no puede pedir competencia, no puede pedir igualdad, cuando un establecimiento recibe 35 ó 36 mil pesos para educar a un niño y otro dispone de igual cantidad, más los 50, 80 ó 100 mil pesos que aporta el apoderado. ¡No es posible requerir igualdad! ¡No es posible demandar equidad! ¡Ese niño esta condenado!
Por eso, entiendo cuando se dice: "A ese establecimiento hay que darle". Así como el padre que puede aportar lo hace, el "papá Estado", en su rol subsidiario, debe entregar más a quienes se quedan atrás en el financiamiento. Y en mi opinión, la Centroderecha debe avanzar en este punto: tiene que entender -¡por Dios!- el drama de la gente humilde que no tiene acceso a lo que desea.
Además, en la educación municipalizada hemos ido en retroceso. Y espero que podamos revertirlo.
Cómo vamos a exigir autonomía; cómo vamos a exigir calidad en la educación municipal si, al compararla con la educación particular subvencionada, nos encontramos con una estructura que constituye un verdadero ladrillo: el Estatuto Docente. ¡Es imposible que exista flexibilidad! ¡Es imposible que se manejen plantas de profesores! ¡Es imposible que se disponga de algún grado de movilidad!
En cuanto a los problemas metodológicos, el Ministerio de Educación no da pie con bola, ¡por Dios!
Con relación al uso de las tecnologías, hemos visto que se trata -repito- de verdaderos fuegos artificiales, de remedos. Se instalan computadores absolutamente inoperantes; se contrata una banda ancha que resulta por completo insuficiente e inoperante, todo lo cual es un tormento. Se habilita un computador en el establecimiento y nadie sabe para qué sirve en realidad.
Por otra parte, los incentivos a los profesores son perversos. Da lo mismo que un docente sea bueno, porque, al final, no lo reconoce nadie; se mete en puros problemas.
En síntesis, siento que avanzamos en el sentido de mercantilizar la educación. Y eso, sin duda, provoca una grave frustración a los padres y apoderados.
Se habla de 12 años de escolaridad.
Es cierto que se trata de un adelanto importante. Pero, con la calidad que entregamos, constituye más bien un juego pirotécnico; no ayuda.
Asimismo, la PSU es una herramienta pésima para la selección de estudiantes.
En definitiva, observo instancias de segregación.
Entiendo a los pobladores, a los vecinos que repudian el acuerdo en comento, porque sienten que no les va a dar garantías y que, a la vuelta de cinco años, seguirán sufriendo graves discriminaciones y careciendo de oportunidades para sus hijos. Y, por cierto, a un padre mínimamente naturalizado en su rol y amante de sus hijos eso le tiene que despertar una tremenda insatisfacción.
En este ámbito, siento que resta mucho por realizar todavía. Me molesta que no se hayan considerado los elementos más importantes antes mencionados. Y repito que, en mi concepto, se mercantiliza la educación.
Por eso, en un gesto simbólico, voy a rechazar el proyecto en análisis.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, lamento enormemente, y me duele como chileno, el profundo desprecio surgido de algunas intervenciones respecto de lo que somos en cuanto país.
Y como concertacionista, también me duele inmensamente el profundo desprecio manifestado por algunos oradores respecto de lo realizado como Concertación, independiente de si ellos pertenecieron a la coalición de Gobierno hasta un año o meses atrás.
Uno no puede excluirse de una historia cuando ha formado parte de ella durante toda la vida. O sea, no es posible poner en la balanza 65 años contra 2 meses, o 50 años contra 6 meses. Tenemos una vida que nos ha acompañado y no es posible deshacerse de ella.
Por eso, quiero recordar las palabras de Salvador Allende cuando, debido a su condición de masón, fue arrinconado y criticado de manera fuerte y virulenta por sus propios compañeros en un congreso del Partido Socialista. Y de manera enteramente arbitraria y totalitaria, en esta instancia -de triste memoria- se adoptó la resolución de que para ser socialista no se podía pertenecer a la Masonería, declarándose incompatible la afiliación a ambas instituciones. En esa oportunidad, Salvador Allende dijo: "Ave de mala ralea es la que empuerca su propio nido".
Soy concertacionista, y me asumo con lo bueno y lo malo de la Concertación; y soy chileno, y me asumo con lo bueno y lo malo de nuestro país. Por lo tanto, entiendo que el mejoramiento de la Educación es una tarea nacional, en la que debemos estar todos involucrados y de la que no es posible excluir a nadie; por tanto, no se puede emprender solo con la mitad del país.
Digo lo anterior porque en intervenciones de Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, pronunciadas con mucho verbo y desprecio por lo que hemos realizado -como mencioné recién-, se omitió un dato esencial: la Concertación no dispone hoy de mayoría en ninguna de las ramas del Congreso Nacional. En consecuencia, el reemplazo de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, promulgada el 10 de marzo de 1990 por el régimen de Pinochet, no podrá realizarse sino con el acuerdo de quienes cuentan con la mayoría.
Incluso, quienes profirieron las expresiones más virulentas se cambiaron de la Concertación a la mayoría o se salieron de la propia coalición, con la honrosa excepción del Senador Flores, quien no ha intervenido todavía o, si lo hizo, no lo escuché.
Entonces, no deja de sorprenderme profundamente este ejercicio.
Quiero decirlo con mucha franqueza: pienso que aquí está de por medio la utilización de una retórica frondosa para excluir la responsabilidad de cada cual.
Y pareciera, según algunos, que lo más fácil -hoy los vientos soplarían hacia allá y, por eso, atrae esa idea-, lo interesante, lo novedoso es vestirse de izquierdista.
Entonces, mientras más izquierdista sea mi discurso, más frutos obtendría.
Incluso, este fenómeno se habría acentuado por efecto de la última elección municipal, en virtud de la cual muchos entienden -equivocadamente desde mi punto de vista- que estaríamos al borde de una oleada que va a empujar al país hacia la Izquierda. Y aunque yo no sea de Izquierda -entre comillas-, aunque no lo haya sido en el pasado ni lo sea en el presente, no quiero dejar de ser parte de esta ola. Por tanto -¡lógico!-, tengo que cambiar mi terno antiguo por uno nuevo. Y mientras más parezca de Izquierda mejor, al tenor del cambio de los tiempos y de las temperaturas políticas que aparentemente imperan en el país.
Por eso, no deja de sorprenderme, por ejemplo, que dos señores Senadores de un partido de la coalición gobernante hayan manifestado aquí que votarán en contra de un proyecto de la propia Presidenta de la República .
Yo, lógicamente, como concertacionista no puedo sino señalar que esta situación me produce un profundo dolor.
Además, hace poco rato fui testigo de cómo uno de esos mismos señores Senadores salió detrás de un Ministro de Estado que se retiraba de la Sala con el objeto de entregarle un papelito con el nombre de un candidato a Gobernador.
Entonces, señor Presidente, siento que aquí hay un problema mayor: estamos o no estamos por rescatar la política.
Si estamos por rescatarla, se debe reconocer que aquí se hizo un esfuerzo en un asunto complejo. A lo mejor, ese esfuerzo no posee todas las virtudes que, aparentemente, la retórica de hoy quisiera que tuviera. Pero fue un acuerdo que refleja lo que es nuestro país.
¡No creo que la realidad de Chile vaya a cambiar tanto!
El próximo año corresponden elecciones parlamentarias de nuevo. Y no pienso que la composición del Congreso Nacional vaya a cambiar radicalmente, al tenor de su actual correlación de fuerzas: habrá un bloque político que alcanzará cerca del 50 por ciento, un poco arriba de ese porcentaje; y otro, que obtendrá cerca del 50 por ciento, pero un poco abajo.
¿Es posible, desde el punto de vista de dirigentes políticos que aspiran a conducir al país, omitir, prescindir, intentar borrar lo que, a todas luces, constituye un dato de nuestra realidad política de los últimos 20 años, si no hay ningún antecedente serio que indique que esa situación se modificará en el curso del próximo tiempo?
¿Alguien puede, sensatamente, argumentar que el año 2011, cuando se constituya el nuevo Congreso Nacional, existirá en la Cámara de Diputados o en el Senado una correlación de fuerzas que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del Parlamento, con el objeto de modificar completamente la institucionalidad del país?
¿Alguien puede pensar que algún bloque obtendrá los dos tercios del Congreso Nacional en el próximo período?
¿Es eso sensato y razonable?
¡Nadie tiene ningún argumento serio para sostener aquello!
De modo que si alguien quiere actuar según lo que aquí se dice con tanta facilidad: que se busca el mejoramiento de la calidad de la educación, no tiene sino que proceder de acuerdo con esta realidad.
Esas son las circunstancias.
Y los dirigentes políticos nos tenemos que hacer responsables de nuestros actos. Porque lo otro resulta muy fácil. Las palabras se las lleva el viento. Claro, uno puede hablar para obtener tres aplausos allá en las tribunas: "Miren qué bonito, que es bueno, que es fácil". ¿Pero eso está de acuerdo con la realidad del país?
Yo estudié en el Liceo N° 6 de San Miguel. Y no es cierto, como aquí se ha señalado, que todos los niños podíamos entrar al liceo. No es así.
En los años 60 la cobertura de la educación pública era, claramente, mínima. En ese tiempo todavía no militaba en la Juventud Socialista y me dedicaba bastante a estudiar. Tenía siempre promedio arriba de 6 y logré quedar en el liceo. Pero los otros niños de la Escuela N° 24 de San Miguel, donde cursé mi preparatoria, no pudieron ingresar. Fueron desertores de la educación. Fenómeno que, a fines de los 60 y comienzos de los 70, se constituía en el principal problema del sistema educacional, porque este carecía de cobertura.
Y mi madre (mujer trabajadora y dueña de casa) tuvo la suerte -¡la suerte!- de ser escuchada en el centro de Santiago, entre la calle Moneda y la Plaza de Armas, por el entonces Presidente de la República don Jorge Alessandri , quien le consiguió una beca para mi hermana en el Instituto Nacional Femenino N° 1, que en ese tiempo estaba en Santa Rosa con Alameda . De lo contrario, mi hermana no hubiese podido estudiar.
¡Para los niños de las familias humildes del país no existían las condiciones para estudiar, por lo escaso de la cobertura educacional!
De modo que cuando escucho las intervenciones de algunos colegas que hacen gárgaras despreciando lo que se ha hecho al extender y universalizar la cobertura educacional, lo único que puedo pensar es que no tuvieron ante sí el fantasma que determinó la vida de varias generaciones en nuestro país, al no poder entrar a la enseñanza media ni a la universidad.
"Es falso", dice un señor en las tribunas. Le digo que no ha estudiado las cifras. ¡No tiene idea! Datos de ahora -¡ahora!- indican que recién hoy 7 de cada 10 jóvenes (70 por ciento) son primera generación en la universidad. ¡Primer integrante de una familia humilde que entra a un plantel de enseñanza superior! ¡Ahora! A comienzos del siglo XXI.
Señor Presidente , yo no desprecio lo que somos como chilenos, no desprecio lo que hizo el ex Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle en este ámbito, no desprecio que se haya extendido la cobertura educacional, no desprecio que los niños puedan estar todo el día en su colegio.
Aquí se habla con mucha liviandad, con mucha soltura de cuerpo. Y soltura de algo más también, perdone que lo diga en esa forma, señor Presidente .
¡Todos sabemos perfectamente bien lo que significa que un niño vuelva a las 2 ó 3 de la tarde a su casa! ¡Todos sabemos lo que vive un niño en una población! ¡Todos sabemos lo bien que le hace a ese niño permanecer la mayor parte del día en su colegio!
Entonces, mi conciencia se rebela frente a la frivolidad, frente a la superficialidad, frente a la inconsecuencia, frente a la incoherencia que, lamentablemente, he visto en muchos de mis colegas durante este debate.
¡Yo entré a la Juventud Socialista a los 13 años! ¡Y aprendí el significado de la palabra "lealtad"!
En consecuencia, voy a votar a favor del proyecto de ley de la señora Presidenta de la República.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , mientras mayor es el nivel educacional de una persona, mayor es el ingreso al que puede aspirar. Por lo tanto, si aspiramos a una mayor equidad en Chile, resulta imprescindible que los niños de familias más esforzadas accedan a una educación gratuita y de óptima calidad.
La calidad de la educación chilena muestra un panorama desolador. Pruebas nacionales e internacionales revelan que cerca de 40 por ciento de los alumnos de 4° básico, e incluso de 4° medio, no alcanzan el nivel más elemental de comprensión de lectura, y que solo el uno por ciento de nuestros estudiantes es lector de calidad óptima.
Esto es gravísimo en un mundo donde la economía se basa crecientemente en el conocimiento y en que buena parte de este se halla libremente disponible en la web. Por cierto, en inglés. Y nuestros alumnos no entienden ni siquiera lo que leen en castellano.
En Ciencias y Matemáticas, nuestro país no solo obtiene un lugar preocupante en la prueba TIMSS. Peor aún. Esa prueba revela que, incluso, el grupo de alumnos chilenos que proviene de hogares con altos recursos tiene resultados inferiores a los alcanzados por estudiantes procedentes de familias de bajos recursos de países como Corea, Eslovenia, Federación Rusa , Taiwán, Malasia , etcétera.
Así es que la educación chilena es mala en general, pero particular e inmoralmente mala en el caso de los más pobres.
El modelo chileno se basa en la libertad de los padres para decidir a qué escuela enviarán a sus hijos, pensando en que optarán por la que les brinde la mejor calidad de educación.
Para que ellos escojan bien, es clave que puedan comparar la calidad de los diferentes colegios. Pero los resultados de la prueba SIMCE recién empezaron a publicarse a partir de 1995, y no ha existido mayor esfuerzo por darlos a conocer a los padres. Además, dicho sistema ha sufrido diversas formulaciones y modificaciones de criterios de puntuación a lo largo del tiempo, lo que no permite comparar los resultados de las evaluaciones realizadas en diferentes años para saber si un determinado establecimiento está mejorando o empeorando.
Por otra parte, el diseño y administración del SIMCE dependen del Ministerio de Educación. Es conocido que en las pruebas al 8° básico se pregunta por materias que deberían estudiarse en 6° básico. Uno sospecha que dicha Cartera tratará de demostrar que sus políticas son exitosas, lo que puede lograr haciendo más fáciles las pruebas.
La Región de La Araucanía exhibe los peores índices de calidad de la educación. Es interesante señalar que las escuelas más malas no son municipales, sino que hay algunas particulares subvencionadas pequeñas, que funcionan con pocos estudiantes rurales y pobres.
Pedro Hepp , Director de la Fundación Educacional AraucaníAprende, que se ha hecho cargo de 50 escuelas pobres y con malos resultados en la Novena Región, dice que es muy frecuente encontrar grupos de entre 3 y 6 escuelas cercanas entre sí que obtienen rendimientos muy dispares en la prueba SIMCE.
Entonces, cuando se consulta a esos padres por qué envían a sus hijos a una escuela que exhibe malos resultados habiendo otras próximas de mejor calidad, la respuesta generalmente es la misma: desconocen el significado de los resultados del SIMCE. Pero lo más grave es que, además, suponen que todas las escuelas enseñan más o menos lo mismo. En su sencillez, no se imaginan que el Estado podría permitir el funcionamiento de una escuela mala.
Ello significa que existe una confianza ciudadana básica que está siendo traicionada, y, de ese modo, miles de niños privados de un futuro mejor al consentirse el funcionamiento de escuelas de pésima calidad.
Cada vez que se publican los resultados de las pruebas SIMCE, la prensa destaca que los colegios particulares subvencionados evidencian mejores rendimientos que las escuelas municipales. Sin embargo, la diferencia en puntaje es muy pequeña.
Las escuelas particulares subvencionadas pueden escoger a sus alumnos; tienen más flexibilidad para contratar, premiar y despedir a profesores, y sus alumnos pertenecen, en promedio, a familias de mayores recursos. Con todas estas ventajas, las escuelas subvencionadas deberían alcanzar mucho mejores resultados de los que obtienen. Porque es conocido que las pruebas SIMCE muestran una alta correlación entre el puntaje sacado por los alumnos y la procedencia socioeconómica de la familia.
Por lo tanto, si tales establecimientos pueden escoger a sus alumnos -muchos de los cuales además realizan algún pago-, la verdad es que deberían tener bastante mejores puntajes que los realmente logrados.
Naturalmente, hay experiencias de escuelas particulares subvencionadas dirigidas a niños en situación de pobreza con resultados excelentes. Digno de destacar son los casos de las escuelas de la Sociedad de Instrucción Primaria, que dirige Patricia Matte ; del Colegio San Joaquín de Renca, perteneciente a la Fundación Marcelo Astoreca ; de la Fundación Educacional Barnechea, sostenedora del Colegio San Rafael y de la Escuela Técnica Francisco Antonio Encina, entre otros.
Pero es evidente que muchas escuelas particulares subvencionadas, así como también numerosas municipalizadas, son pésimas. En esta materia, es preciso manifestar que existen colegios particulares que se preocupan principalmente del lucro -hay que reconocerlo-, al igual que algunas universidades, las cuales, a pesar de que la ley respectiva señala que deben ser instituciones sin fines de lucro, han hecho multimillonarios a gran parte de sus dueños.
Los estudios que procuran establecer los factores que distinguen a una escuela exitosa, señalan el rol fundamental del director del establecimiento educacional. En todo establecimiento educacional exitoso existe una persona con fuerte liderazgo, muy involucrada en el proceso de enseñanza, que logra motivar, supervisar y exigir a los profesores en un ambiente de rigor y profesionalismo, con gran sentido de equipo, que analiza y adopta las mejores prácticas.
En 2005 se estableció la concursabilidad del cargo de director de escuela, pero la verdad es que esto no ha funcionado, en primer lugar, porque muchos municipios arreglan las bases del concurso para que gane una persona predeterminada.
Pero aun si se seleccionase al mejor director posible, tampoco podría hacer una diferencia, porque los directores de escuelas municipalizadas carecen de la facultad de elegir a los docentes con los que trabajarán, no tienen cómo premiar a un profesor que realiza bien su labor, ni cómo sacar a uno que lo hace mal; tampoco poseen atribución alguna para decidir en qué se gastarán los recursos, ni qué textos de estudios van a usar, etcétera.
La verdad, señor Presidente , es que en materia de directores de colegios hay mucho que avanzar, porque ello es clave. Todos los estudios así lo dicen. Pero también es evidente que se debe progresar bastante más en términos de mejorar las remuneraciones de los profesores.
Si creemos en la importancia de una buena educación, debemos atraer a los mejores a dicha profesión, lo que no se logra con bajos sueldos. Se requiere que la docencia sea apreciada, prestigiada y bien pagada.
Por lo demás, cada aumento de remuneración sería una oportunidad de introducir mayores grados de responsabilidad en el rendimiento de sus alumnos.
Al respecto, debo señalar que el tan mentado proceso de evaluación, no evalúa nada.
Cuba, que alcanza los mejores resultados en América Latina en materia educacional, tiene a sus profesores sujetos a una evaluación constante, debiendo entregar informes acerca del rendimiento de cada uno de sus alumnos en forma permanente. Allá, un profesor que no rinde, no puede hacer clases. Así de sencillo.
A eso tenemos que llegar en Chile, a que si un profesor no rinde, no puede impartir clases.
A partir del 2009, los médicos cirujanos egresados de universidades chilenas o que hayan estudiado en otros países deberán rendir una prueba nacional para poder trabajar en un hospital o consultorio público.
Yo me pregunto si no deberíamos hacer lo mismo en el caso de los profesores. Porque en este momento hay 62 facultades y más de 300 programas de pedagogía, y, a pesar de que ahora las universidades están obligadas a acreditarse, nadie conoce la calidad de la formación que ellas imparten.
Me parece que la labor de un profesor es tan delicada e importante como la de un médico. Por lo tanto, quizás, deberíamos avanzar en esa prueba nacional.
Es reconfortante señalar que sí es factible encontrar casos de escuelas en que la calidad de la educación es sobresaliente con muy pocos recursos.
Yo recomiendo realmente el libro: "ESCUELAS EFECTIVAS EN SECTORES DE POBREZA: ¿QUIÉN DIJO QUE NO SE PUEDE?", publicado por UNICEF y Asesorías para el Desarrollo, el cual presenta un estudio sobre escuelas que han logrado en forma consistente el éxito educativo por parte de estudiantes provenientes de familias de muy bajo nivel socioeconómico.
Hay factores que se repiten en todos esos establecimientos educacionales. Si realmente aprendiésemos de ese libro y del ejemplo de esas escuelas exitosas -incluso podríamos visitar algunas-, quizás tendríamos una discusión más sana respecto al proyecto de ley que nos ocupa.
Debo señalar que la calidad de la educación puede mejorarse en forma sustancial en plazos relativamente cortos.
En general, existe la noción de que para mejorar la calidad de la educación se requieren muchas décadas. Sin embargo, Corea , por ejemplo, que aparece hoy día en el lugar N° 5 en la prueba TIMSS, hace solo tres décadas exhibía niveles educacionales mucho peores que los chilenos.
En Malasia, en la década de los 60, casi el 60 por ciento de su población mayor de 25 años no tenía educación, mientras que en Chile el 24 por ciento se encontraba en esa situación. Hoy día, dicha nación supera por más de 100 puntos a nuestro país en la prueba TIMSS, con más cobertura de la educación, mayor número de alumnos por curso, y un PIB per cápita menor al chileno.
No es difícil analizar qué han hecho tales países para lograr resultados tan exitosos. Sin embargo, hay que tener la voluntad política para introducir los cambios requeridos, y esta debe partir del convencimiento genuino de que se pueden y se deben lograr resultados mucho mejores con los recursos que hoy se gastan en educación (y ojalá fuera factible aumentarlos). La experiencia de numerosos países así lo demuestra.
Señor Presidente , no me opongo en principio al establecimiento de corporaciones de derecho público para la administración de la educación. Pero, obviamente, deberé revisar cómo viene el proyecto, porque una idea puede estar bien o mal desarrollada.
Opino que lo más significativo es tener buenos directores, con autonomía, con buena capacitación, con exigencia de resultados, con una comunidad de padres y apoderados y de alumnos activa.
Ahora, el centro debería hallarse en la escuela. Pero una corporación puede centralizar muchas funciones, reduciendo costos y socializando las buenas prácticas, que es por lo demás lo que están haciendo las cadenas exitosas de colegios (por ejemplo, los colegios de Patricia Matte ).
No obstante, estimo que si un alcalde lo ha hecho bien en materia educacional, debiera poder optar a mantener la administración. Porque, así como hay jefes edilicios que no se preocupan en absoluto de la calidad de la educación y aun así son reelectos con altas mayorías -porque la verdad es que los votos no se encuentran ligados al esfuerzo desplegado sobre el particular-, otros han hecho de aquella una de sus principales inquietudes.
Espero, por consiguiente, que nos sea factible discutir estas materias con serenidad y responsabilidad, pues no podemos seguir siendo culpables de la condena a la pobreza que significa la actual educación gratuita para los niños de escasos recursos.
Señor Presidente , estudios muy preocupantes señalan que la mayoría de los altos gerentes de empresas chilenas -no así de empresas extranjeras instaladas en nuestro país- vienen de cinco colegios.
Yo coincido con el Senador Ominami en la importancia del Instituto Nacional. Empero, creo que no basta con uno en Santiago: debiera haber Institutos regionales y, en lo posible, provinciales basados en los mismos principios. Y ojalá, también Liceos Carmela Carvajal . Porque aquí se tiende a hablar mucho de la calidad de la educación de los hombres y no se hace lo propio en el caso de las mujeres.
Se trata de colegios de excelencia. Pero los alumnos deben conocerse. Y, asimismo, han de tenderse redes sociales. Porque no solo importa la calidad de la educación: las redes sociales, desgraciadamente, también son relevantes.
Los estudios a que me referí -insisto- demuestran fehacientemente que una elevada proporción de los altos gerentes de empresas chilenas provienen de solo cinco colegios. ¿Por qué? Porque entre ellos se conocen, porque confían entre sí, porque se protegen unos a otros.
Si se desea que niños de familias de escasos recursos o de clase media puedan surgir y llegar a los más altos puestos, se requiere que tengan acceso no solo a una educación de excelente calidad, sino también a las redes sociales.
Señor Presidente , este es uno de los proyectos más relevantes que discutiremos. Hoy y en días anteriores he escuchado muy buenas apreciaciones de gente de todos los partidos, pero también, mucho ideologismo. Algunos países nos han demostrado qué se ha hecho. Hay libros que evidencian quiénes lo hacen bien y por qué. Yo espero que en este debate podamos lograr un buen resultado, más que enfrascarnos en discusiones puramente ideológicas.
He dicho.
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El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , solo quiero pedirle que recabe autorización para que sesionen paralelamente con la Sala las Comisiones de Agricultura, de Salud y de Medio Ambiente, que se hallan citadas con antelación.
Necesitamos sacar adelante una iniciativa en la que no se ha podido avanzar y cuya discusión fue suspendida a raíz del análisis del proyecto de Ley de Presupuestos.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
¿Sobre el planteamiento anterior?
El señor CANTERO.-
No, señor Presidente , sino para solicitar igual autorización, pues la Comisión de Transportes, a la que asistirá el Ministro del ramo, está citada a las 19:30.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Si les parece...
El señor NAVARRO.-
Nos estamos quedando sin Senadores para el debate y la votación de la iniciativa que ocupa a la Sala.
El señor CANTERO.-
Ya nos pronunciamos. La votación se encuentra abierta.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Así es. Y quedan cuatro intervenciones.
Se trata, Honorable señor Navarro, de Comisiones que deben funcionar.
Si le parece a la Sala, se acogerán ambas solicitudes.
--Así se acuerda.
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El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Flores.
El señor FLORES .-
Señor Presidente , he escuchado con atención este debate, que debiera ser uno de los más importantes, porque se halla en juego el futuro de nuestro país.
Creo que todos coincidimos en dos cosas que es necesario destacar: primero, en que todos amamos a Chile -de lo contrario, no estaríamos haciendo esta labor- y discrepamos en la forma de nuestro amor; y segundo, en que el futuro de esta nación depende, entre otras cosas, del futuro de su educación.
Concuerdo y no concuerdo con muchas de las afirmaciones hechas acá sobre el contenido de la iniciativa que nos ocupa. Empero, quiero aprovechar la oportunidad que constituye la conversación para hablar de manera distinta.
No convengo con la tesis general sostenida en esta Sala en el sentido de que a mayor conocimiento la gente va a ser más exitosa en sus tres dimensiones: la de la convivencia, la de la productividad y la de la sabiduría o sentido de la vida. Yo diría que son las tres cosas que están fallando por algún lado, no solo en Chile.
Estamos siendo menos competitivos. Y coincido con quienes aseveran que con una sociedad dedicada únicamente a la exportación de recursos naturales no vamos a andar. Estimo que al respecto nos hallamos todos de acuerdo: Derecha e Izquierda.
Ahora, no sabemos cómo cambiar aquello. Porque todas las fuerzas van para allá. Y eso nos es problema del Ministerio de Educación, naturalmente.
El problema de la educación es más grande que lo que llamamos "educación formal".
De otro lado, si miramos lo que está pasando en sociedades como la norteamericana, donde hay un creciente desempleo a raíz de los progresos asiático e indio, también encontramos que a veces ciertas formas de educación no son productivas.
Y en algunas ocasiones me pregunto cómo lo han hecho los chinos, quienes destruyeron todo lo que tenían en educación con la revolución cultural durante diez años y, sin embargo, emergieron de las cenizas como una potencia productiva y tecnológica.
En mi concepto, nosotros nos hallamos en un cambio civilizatorio, y no vamos a poder modificar el enfoque de la educación si no lo agarramos por otro lado.
Y déjenme usar una metáfora para que se entienda mejor lo que pienso.
Sus Señorías deben de recordar las siete plagas de Egipto. La gente y los animales morían en grandes cantidades, y no había mucho qué hacer. Empero, la gente hacía algo. Por ejemplo, descubrieron la cuarentena y, ante una peste, cerraban las ciudades. Después vieron que algunos no se enfermaban. O sea, no se sabía mucho, pero no se estaba totalmente errado.
En 1850 hubo un giro: se descubrieron las infecciones. Al descubrirse las infecciones, las plagas cambiaron. Hubo infecciones. Entonces, se desarrollaron lentamente métodos para observar microbios, bacterias, con un conocimiento insuficiente. No obstante, esto siempre será así. Nadie puede culpar a Pasteur de no haber descubierto los virus. Pero sí descubrió un nuevo principio: el del diagnóstico de las infecciones. Después vino la inmunología, y terminamos con los antibióticos y las vacunas, en un proceso de cien años.
Yo pienso que hoy nos encontramos en la misma instancia. El problema de la educación, el de la competitividad y el de la convivencia están cambiando porque estamos modificando nuestra relación con el resto del mundo.
En mi opinión, pensar que existe una cosa llamada "conocimiento" que debe enseñarse y transmitirse a los niños constituye una equivocación.
A lo mejor, alguno de ustedes dirá: "¡De qué está hablando este gallo!".
Estoy hablando de eso. Y creo que debemos profundizar al respecto.
Un escritor italiano -no sé si Sus Señorías lo han leído; no es un científico, sino un humanista; al Senador Núñez , quien gusta de estas cosas, le va a encantar-, Alessandro Baricco , escribió la obra intitulada Seda y, asimismo, una serie de artículos en el "Corriere della Sera". Y su libro Los bárbaros es el mejor tratamiento que he visto sobre la tecnología.
Dice Baricco: "Los bárbaros tienen una herramienta denominada "Google". Y con Google se acabó la era de que el conocimiento es valor; ahora el conocimiento es commoditie. El problema es el discernimiento: cómo sabemos que todo lo que se esta llevando a cabo hace sentido".
Sin embargo, esa máquina de discernimiento -ustedes saben de qué manera trabaja- es social. La diferencia entre un buscador completo y un buscador de Google es que este se alimenta de la búsqueda social anterior. Entonces, tiene una sabiduría social que está nutriéndolo.
El fracaso de Yahoo es el fracaso del cartesianismo en la era de los portales.
Entonces, yo diría que aquí tenemos un gran problema.
Me explico.
Todas las personas de 35 años han estado expuestas crecientemente a una digitalización espontánea, que no se aprende en los colegios, sino jugando, escuchando y bajando música. Y se suponía que el problema de la equidad digital era de máquinas; pero eso es mentira.
Si queda alguna duda, díganme qué pasa con los celulares: 500 millones en China y siete millones por mes en India; y progresivamente se convertirán, de una manera u otra, en computadores completos.
Acabo de visitar China con una señora Senadora . Allí vimos cómo la gente juega todo el día escribiendo en idioma local en sus celulares, los cuales tienen los mismos diez dígitos que los nuestros. Han inventado todo eso.
Entonces, la noción de verdad como una cosa profunda, deliberada, va quedando atrás. Y está apareciendo algo que consideramos negativo: el concepto de superficialidad, de surfing, de nómadas en el camino. Creo que eso va a quedar.
Pienso que si lográramos entender aquello podríamos cambiar nuestro sentido de la educación.
Y es una pena que no lo hagamos, porque Chile ha producido gente que desde hace muchos años ha logrado comprender que el problema cognitivo no es cartesiano, de representaciones, sino de acción y sentido.
En ese aspecto, quiero rendirles homenaje a dos hombres que, además, son amigos y maestros míos: Humberto Maturana y Francisco Varela . Si ustedes analizan la literatura, comprobarán que hace mucho tiempo ellos hicieron ver que el conocimiento era aquello.
Por eso los animales tienen conocimientos, habilidades y sentidos -quien lo dude puede estudiar más biología-, y sin embargo carecen de representaciones y de la necesidad de premiación y acumulación de reglas todo el tiempo.
En consecuencia, creo que debiéramos darle un giro a la educación. Pero estamos fregados, porque estamos poniendo nuestra esperanza en dos conceptos con los que me hallo en desacuerdo: la calidad y la inequidad.
La calidad es una invención japonesa de los ochenta. Si ustedes recuerdan, antes no se hablaba tanto de ella. Se empezó a dar cuenta de la calidad cuando Toyota comenzó a decir que tenía un método llamado "Total quality", basado en determinadas reglas, que fue desplazando crecientemente a los modelos productivos de la General Motors y la Ford, hasta el día de hoy. La General Motors se encuentra prácticamente quebrada; Toyota sobrevive, y bien.
Empero, muchas compañías fracasaron en ese terreno. Por ejemplo, Polaroid , Fuji (por nombrar una japonesa). Porque la calidad no se hace cargo de la innovación, del desplazamiento de la realidad.
Entonces, una de las cosas que me preocupan es que vamos a mejorar la calidad pero no le daremos a la gente capacidad para mutarse dentro de una realidad que será muy distinta en todo sentido.
Quienes conocen de biología y poseen información médica saben perfectamente que en medicina están ocurriendo cosas y que nosotros no solo seremos mutantes culturales, sino también mutantes biológicos, cibernéticos, con aparatos de todo tipo que deshumanizan.
Pues bien, ¿habrá dentro de esa vida necesariamente mayor superficialidad? Yo digo que no. Depende de la opción que tomemos.
Ahora, un país chico como el nuestro no debiera imitar a otros, como Finlandia. Porque esta es una nación que recibió una gran cantidad de educación en ingeniería, tal como ocurrió con Estonia, gracias a la Unión Soviética, por lo demás, que actuó muy fuerte en esa materia. Y nosotros no podemos desprendernos de ello de la noche a la mañana.
Nuestras ilusiones han estado puestas en los MBA, en las carreras de abogacía, en las de ingeniería industrial. Hoy día carecemos de gente con ética científica. Hubo más ética científica que ahora en la época de Gómez Millas , quien logró mandar a estudiar afuera a entre veinte y treinta jóvenes chilenos -entre ellos Maturana - y acortarles la carrera. Francisco Varela estuvo dos años en la universidad, lo mandaron a estudiar a Harvard y sacó un doctorado en cuatro años.
O sea, algunos recibían buena educación.
También coincido con el Senador Horvath y la Honorable señora Matthei en cuanto a que la educación de los colegios particulares, donde queremos medirnos con la segunda vara, la igualdad, es mala. En las mediciones los colegios privados tampoco van bien.
Entonces, si queremos resolver aquella situación, ¿por qué no resolvemos el problema en su conjunto?
Y ahí tenemos un inconveniente con la noción de igualdad.
Yo preferiría que, en vez de hacer reformas generales, pusiéramos a competir a nuestro sector público en excelencia.
Me encantaría que cada Región tuviera un Instituto Nacional -por usar una metáfora- del siglo XXI (completo, bien equipado); que tres años después contáramos con tres más, y así sucesivamente.
En Singapur he visto cómo lo hacen.
Cinco por ciento de los colegios son declarados de excelencia creativa; se deja ahí a los mejores profesores y se les permite hacer prácticamente lo que quieran.
El segundo grupo, de quince por ciento, aplica lo que aquellos colegios desarrollan, y después, en otros tiempos, va subiendo.
En el caso nuestro, el deseo de mejorar la educación desde leyes y reformas generales, con gente incompetente -como nosotros, que no entendemos la materia-, nunca va a cristalizar.
Aquí nos ponemos, como cardenales romanos, a hablar de una cosa que no entendemos y no escuchamos a la gente. Y -al respecto, coincido con el Senador Cantero- es raro que por un lado haya acuerdo, y por otro, tanto desacuerdo, de todas partes. De modo que se trata de una experiencia frustrada.
En consecuencia, voy a votar en contra de la ley en proyecto exclusivamente por lo que no tiene. No juzgo con ello la calidad de lo que se manda ni la labor de la Ministra de Educación . Simplemente estoy diciendo: "Colegas, ¡atención! Este es el problema más serio de Chile. No nos hemos dado el trabajo de conversar sobre la materia. Y esta es la única ocasión que tenemos para hacerlo".
Yo no fui parte del acuerdo ni de la levantada de manos. Tampoco participé en las preparaciones. De manera que me siento con absoluta libertad para votar en conciencia.
Sé que ganará la posición favorable a la iniciativa. Espero que en las próximas discusiones la cosa mejore. Pero nos hallamos equivocados respecto a lo que estamos llamando "educación" y a cómo atenderlo.
La educación no es la transmisión de conocimiento: es formar gente que sea capaz de convivir mejor, de hacerle sentido a la vida y de innovar productivamente en un mundo que está en permanente cambio, para posibilitar que los conocimientos que los alumnos tengan al culminar su aprendizaje les sirvan a los fines de realizar el trabajo para el cual se los va a contratar.
Si a la mayoría de nosotros se nos hiciera un test para medir nuestros conocimientos, seríamos un buen ejemplo de que aquel concepto sobre calidad de la educación no funciona.
Un distinguido profesional de la educación, Juan Casassus -ustedes deben de conocerlo- ha escrito un paper sobre la materia.
Entonces, yo digo "de qué estamos hablando".
Voto que no.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en este interesante debate, quiero comenzar haciendo dos consideraciones de forma y una de fondo.
Me refiero al punto número 9 del Acuerdo por la Calidad de la Educación, de noviembre de 2007.
Dicho numeral señala que el Estado "debe velar por la eficaz realización de la libertad de enseñanza y del derecho a una educación de calidad a través del apoyo a todas las escuelas, sean públicas o privadas, aumentando así, la diversidad de los proyectos educativos en nuestro sistema escolar.".
¿Cuáles son mis comentarios de forma?
Ese Acuerdo -y bien hace el Senador señor Flores cuando formula su prevención en el sentido de que no pertenecía a los partidos que lo suscribieron; por lo tanto, nos dice: "Yo tengo pleno derecho, por no haber formado parte del Acuerdo, a votar como sea mi leal saber y entender"- fue firmado por los presidentes de las colectividades políticas a que pertenecen Senadores que hoy día han resuelto no cumplir la palabra empeñada por sus máximas dirigencias.
Es curioso, pues imagino que los jóvenes interesados en esta materia saben que la primera regla básica de la educación es el cumplimiento de los acuerdos.
Y ocurre, señor Presidente, que nada menos que en el tema educacional...
El señor OMINAMI.-
¡El Acuerdo era para la reforma constitucional!
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , escuché atentamente al Senador Ominami . Después podremos sentarnos con Su Señoría a tomar un café, a conversar largamente. No tengo ningún problema. Pero ahora quiero hacer mi planteamiento.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Le ruego al Honorable señor Ominami no interrumpir a quien está haciendo uso de la palabra.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, esta materia no es menor, por dos razones.
En primer lugar, porque resulta paradójico que en el ámbito de la educación haya parlamentarios que no cumplen los compromisos asumidos por las directivas de sus partidos.
Y en segundo término -en mi opinión, es lo más grave-, porque esa conducta pone en riesgo la posibilidad de suscribir futuros acuerdos.
Tal actitud me parece extraordinariamente delicada, por cuanto, si queremos avanzar en políticas de Estado, lo menos que puede pedirse a quienes forman parte de las coaliciones que suscriben los acuerdos es que los cumplan.
Y la cuestión educacional no es la única, señor Presidente : en el Acuerdo que suscribimos en materia de orden público y seguridad ciudadana, de las quince medidas previstas, se ha cumplido una; y ha transcurrido más de un año.
Entonces, me hago cargo de un argumento del Gobierno: que la Oposición a veces no quiere contribuir a generar acuerdos y políticas de Estado. ¡Pero si cuando estos se construyen es básicamente ella la que debe estar defendiéndolos, porque en las filas del primero se "abren" muchos señores Senadores o Diputados, lo que es un pésimo precedente, desde el punto de vista de cómo debiera funcionar un sistema en donde las instituciones y los compromisos se respetan!
El tercer punto que quería plantear es la cuestión de fondo: aquí, un grupo de señores parlamentarios estiman -están en su derecho- que la educación pública solo puede ser impartida por el Estado. Y, además del criterio de que este último debe ser, finalmente, el que la provee, ponen de relieve y establecen, en forma exclusiva y excluyente, que quienes entran en el ámbito de la educación privada no pueden recibir recursos estatales para desarrollarla. Por eso, la frase del Acuerdo que los afecta es aquella que dice: "a través del apoyo a todas las escuelas, sean públicas o privadas".
Ahí tenemos una diferencia de fondo. Para muchos de nosotros, el valor fundamental en la materia es que el padre pueda elegir si sus hijos van a estudiar en la educación pública, en un colegio municipalizado, o bien, en uno particular subvencionado o en uno particular. Y en la Región que represento, que registra los niveles más altos de pobreza y de educación de baja calidad, como expresaba la Senadora señora Matthei , 44 por ciento de los estudiantes está en la educación municipal, 54 por ciento en colegios particulares subvencionados -o sea, los que reciben aporte del Estado-, y solo 2 por ciento en la educación particular.
Aquí media una cuestión ideológica, señor Presidente , y no se va a resolver con facilidad. Porque mi convicción es que los padres deben poder decidir si sus hijos estudian en la educación municipal, la particular subvencionada o -si cuentan con más recursos, por supuesto- la particular; pero otros estiman que no existe derecho a escoger, salvo que sea posible educar a los hijos en la educación particular. Ello, sobre la base de que, si no gusta esta última o se carece de recursos para solventarla, no queda más remedio que irse a la municipal o estatal. Hay quienes sostienen que el Estado no tiene por qué contemplar el derecho a que una persona se haga cargo de educación particular subvencionada.
Esa es una diferencia de fondo: el derecho a escoger de los padres es, para nosotros, un valor fundamental en la construcción de una sociedad de garantías, de oportunidades, que avanza hacia la expansión de las posibilidades de que los individuos elijan su destino, su futuro. En ese sentido, el proyecto va en la dirección correcta.
Al respecto, quiero dar un dato muy interesante que apareció publicado ayer en el diario "El Mercurio". Una encuesta del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación, de la Universidad Alberto Hurtado, les consultó a alrededor de 600 profesores dónde estudian sus hijos. Pues bien, de los maestros que se desempeñan en colegios municipales, 48,5 por ciento los tienen en establecimientos particulares subvencionados, y 14,1 por ciento, en particulares pagados. Por lo tanto, poco más de 62 por ciento de ellos matriculan a sus hijos en establecimientos en donde la administración se lleva a cabo por particulares, reciban o no subvención del Estado.
Y si nos vamos al total de los docentes consultados, correspondientes a colegios de distinto tipo, 61,7 por ciento tiene a sus hijos en colegios particulares subvencionados.
Entonces, señor Presidente , hay un eje que nos atraviesa por una cuestión de principios, de convicción de lo que deben ser las bases sobre las cuales se desarrolla un modelo educacional. Para algunos, el Estado solo debe permitir que sus recursos se entreguen a establecimientos que controle o maneje, sea centralmente, como quieren unos; sea a través de organizaciones o corporaciones que se creen en cada comuna, como postulan otros. En una posición distinta nos hallamos quienes creemos que el Estado debe hacer posible que los padres escojan libremente, con toda la información, con todas las regulaciones -para evitar abusos, los cuales sí han existido, o establecimientos particulares subvencionados que funcionan mal-, con todos los controles. Los padres deben poder decidir si sus hijos estudian en una escuela municipal o en un colegio particular subvencionado.
Y aquí se presenta un segundo punto, en el que también tenemos una discrepancia de fondo: algunos satanizan el financiamiento compartido. Por mi parte, estimo que este es un derecho de los padres. Creo absolutamente que estos pueden querer hacer un esfuerzo económico adicional para mejorar los niveles de calidad de la educación de sus hijos. Hay quienes estiman que eso no es así.
Y ocurre que más de 40 por ciento de los colegios particulares subvencionados no cobran financiamiento compartido.
Entonces, como digo, hay una especie de satanización de la educación particular subvencionada. Y ello me parece extraordinariamente injusto, porque, al menos en la Región que represento, he visto en muchas oportunidades que profesores han formado colegios en zonas rurales y han hecho un enorme esfuerzo por rescatar niños y sacarlos adelante.
El proyecto en examen contiene cuatro medidas que no se han destacado lo suficiente -he seguido con atención el debate-, en circunstancias de que algunas son notoriamente buenas.
¡La Agencia de Calidad de la Educación es un avance gigantesco, señor Presidente ! ¡Si ello le cambia la cara a la Araucanía! Y pido perdón por hacer referencia a la Región que me eligió. Pero si vamos a tener un organismo autónomo, técnico, sometido al sistema de la Alta Dirección Pública, que va a evaluar el aprendizaje de los alumnos, a comunicar el resultado a sus padres, a recomendar medidas para mejorar colegios mal evaluados, a apoyar a establecimientos de mal rendimiento, sea a través de agencias independientes o del Ministerio por dos años, y que incluso va a poder quitar el reconocimiento oficial a aquellos que persistan, ello constituye un progreso enorme. ¡Esa sola medida representa un cambio radical en la calidad de la educación! ¡Si en la actualidad no hay quien haga un seguimiento de esos establecimientos! El que exista un organismo profesionalizado, en donde participen personas idóneas, que vaya en apoyo de una escuela que funciona mal y le diga: "Veamos cómo mejoramos la calidad de la educación que imparte y cuáles son sus dificultades" -ese solo elemento- justifica un proyecto de esta naturaleza.
Y a ello se agrega el caso de la Superintendencia. ¡Si los papás hoy día no tienen dónde reclamar, en la práctica, cuando carecen de información respecto a la educación de sus hijos!
Existirá un organismo, además, que va a fiscalizar el cumplimiento de las leyes con relación a los propios profesores: remuneraciones, imposiciones, infraestructura mínima, subvenciones, rendiciones de cuentas, reclamos de la comunidad educativa.
En la práctica, una persona se ve atrapada por la burocracia y no tiene a quién hacerle ver los problemas que detecta en la educación de sus hijos. Y aquí se crea una Superintendencia que garantiza que cuando haya mala calidad o dificultades en la educación que se está impartiendo, alguien va a intervenir.
Ese es otro avance gigantesco, señor Presidente .
También funcionará un Consejo Nacional de Educación, autónomo, compuesto por 10 miembros elegidos con intervención del Presidente de la República , el Senado, la Alta Dirección Pública. Es un organismo que aprueba las bases curriculares y los planes y programas tipo de estudios; que fija estándares mínimos. Conforma otra entidad que le va a dar a nuestra educación un cariz distinto.
Y, finalmente, una serie de modificaciones se refieren al Ministerio de Educación.
Vuelvo a la Agencia de Calidad, porque no destaqué de manera suficiente lo de la información a los padres. Ella va a garantizar dos cosas: la primera, que la comunidad sepa cómo le fue a un establecimiento, y la segunda, que los papás se enteren de cómo les fue a sus hijos.
¡Si eso es muy relevante! ¡Son cambios muy de fondo!
En lo personal, creo que este es un buen proyecto de ley, que constituye un paso significativo. Pero comparto, obviamente, lo de su insuficiencia -no se ha afirmado su perfección-, porque hasta ahora se encuentra pendiente un problema al que no se le ha hincado el diente, y mientras ello no se haga no vamos a poder mejorar la calidad de la educación: el de los profesores.
Y como el Senador señor Ominami expresaba que era necesario estudiar en colegios públicos para saber lo que pasa en la educación pública, quiero contarle que mi padre fue alumno del Barros Arana , donde estaba internado, y mi madre, del Liceo Nº 1 de Niñas. Por mi parte, tuve la suerte de estudiar en un colegio particular. Mi padre fue ingeniero civil, un destacado profesional, y mi madre, una importante ejecutiva de empresas madereras que se forjó por sí misma su futuro. Soy casado con una profesora, quien ejerció durante muchos años su labor docente. Y discutimos mucho el tema.
A mi juicio, aquí no va a haber nunca una modificación de fondo si no cambiamos la condición de los maestros. Primero -ya lo dijeron correctamente la Senadora señora Matthei y otros Honorables colegas-, sus niveles de remuneración son absolutamente insuficientes para captar, como se dijo, a los profesionales que, con ganas, con entusiasmo, pueden impartir educación de alto nivel.
En segundo lugar -lo consulté con el Senador señor Allamand -, ocurre que aquí se presenta una situación dramática: un docente que trabaja 44 horas semanales jubila, a los 65 años de edad, con 180 mil, 200 mil o 250 mil pesos. Y su sueldo es de 500 mil o 600 mil pesos. ¡No le resulta posible retirarse, entonces, porque no puede vivir con esa suma! Por lo tanto, el Estado debe hacerse cargo de esa realidad.
Y esa persona, legítimamente, ya no quiere seguir haciendo clases, pues lleva 30 años de labor.
El señor OMINAMI .-
¡40 años!
El señor ESPINA.-
O 40 años, como apunta, con toda razón, el Senador señor Ominami , sin perjuicio del estrés que significa ser profesor una vida entera y del agotamiento por realizar una actividad muy fuerte.
Y respecto de los maestros se presenta un problema grave no resuelto, constituido por su deuda histórica y el daño previsional.
Un docente no tiene cómo capacitarse, señor Presidente. Los niveles de capacitación son absolutamente insuficientes.
Por último, tampoco tiene cómo recibir una mayor retribución o incentivo cuando efectúa bien su labor. Y resulta que no media diferencia alguna -como sí existe en toda actividad humana- con quien la realiza mal.
En consecuencia, el proyecto me parece un avance, de modo que votaré a favor. Además, obedece a un acuerdo que es preciso cumplir.
Pero mientras no entremos a fondo en la situación de los profesores siento que nos encontramos sin resolver lo trascendente y sin privar de justificación a una frase muy dura que escuché en la Región que represento, donde alguien me dijo: "Lamentablemente, en Chile quedan muchos niños que, si nacen pobres o provienen de una familia de escasos recursos, estarán condenados a morir pobres por no haber recibido una buena educación". Eso no es ético ni moral en un país.
He dicho.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , he escuchado interesantes y muy esclarecedoras intervenciones, las que agradezco, sobre todo por lo que significa la posibilidad de una discusión acerca de lo que debiera ser la educación en el siglo XXI.
Mas la verdad es que estamos abocados al conocimiento de un proyecto de ley determinado, el cual, como bien señalaron algunos señores Senadores que intervinieron, corresponde a un acuerdo entre las fuerzas políticas parlamentarias. Y respecto a ello voy a referirme.
En lo demás, por supuesto, estoy absolutamente abierto a escuchar todo aquello que tienda a mejorar la calidad de la educación.
Creo sinceramente en lo que dijo Pedro Aguirre Cerda : "Gobernar es educar". Y lo estimo así porque, de no haber ocurrido el proceso nacido en 1938, quizás el país no sería el de hoy.
Recuerdo haber escuchado decir a Joaquín Lavín , en una charla relativa a su libro "Chile Revolución Silenciosa", publicado en los años ochenta, que en el texto había cometido un solo gran error.
Pienso que incurrió en varios, pero, en fin...
Reconoció que nada de lo ocurrido para el crecimiento y desarrollo económico del país habría tenido lugar de no mediar los profesionales y el capital humano con que se contaba. Y este último no se formó en virtud de una educación con la cobertura actual, pero sí con colegios de una calidad que permitía en su momento asegurar que los egresados podían entrar a la universidad y salir de ella para servir a Chile.
Seamos francos, señor Presidente . Creo que el gran problema de la educación -y así, además, lo ha señalado mi Partido- nace con la concepción de la municipalización.
Y el proceso ha sido muy curioso. Gran parte de los alcaldes han denostado la medida; han reclamado que no cuentan con financiamiento; han sostenido que no pueden cumplir con los objetivos de la educación.
Pero seamos sinceros: en el momento en que se plantea que se "desalcaldice" la municipalización, entran a defenderla. ¿Los motiva una preocupación por la educación? Pienso que no. Me parece que ello obedece a que el proceso educativo, el control sobre los profesores y establecimientos educacionales, permite ejercer un poder electoral. Y hoy día estamos amarrados al proceso en función de intereses particulares de 345 personas.
Entiendo que esa ha sido la causa del gran drama que vive la educación chilena, fundamentalmente la destinada a las clases más desposeídas.
La preocupación de los Gobiernos democráticos por la educación ha sido importante. Inicialmente, con relación al daño que produjo la dictadura, se centraron los bríos en potentes inversiones en obras de infraestructura y se dedicaron ingentes esfuerzos a la modernización del sistema, la recuperación de la dignidad de los docentes, la expansión de las matrículas y beneficios para los estudiantes. Pero reconozcamos que todo lo anterior obtuvo magros resultados finales, que incluso llevaron a la rebelión de estudiantes secundarios denominada "revolución de los pingüinos".
La falla radica en el modelo educacional impuesto, que asignó al Estado un rol subsidiario y condujo a que la educación, en un segmento importante, formara parte de la política de mercado.
El Estado, por el contrario, debe jugar tres papeles, al menos: el normativo y regulador, estableciendo y haciendo respetar el recto espíritu de la legislación, que tiende a fomentar la educación; el de compensador de las diferencias, a fin de asegurar una educación de calidad para todos, y el de evaluador y supervisor del proceso educacional en sus diversas instancias, niveles y unidades.
Por ello, resultaba imprescindible asumir cambios sustantivos tanto en el sistema como en su operación, de modo de reforzar la cualidad rectora del Estado como cautelador de equilibrios sociales, ante las graves asimetrías que hoy padece nuestra sociedad, y como propulsor de una formación que entregue valores. Para tal efecto se requiere formar y perfeccionar permanentemente y con excelencia al profesorado e incentivar el diseño de mejoramiento educativo para adecuarlo a las nuevas exigencias educacionales.
El artículo 1° de la ley en proyecto declara que esta regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; que es deber del Estado velar por el cumplimiento de las condiciones mínimas de los niveles de educación, y que determina los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel -salvo el universitario o postsecundario- con el objetivo de contar con un sistema educativo de calidad.
Agrega, en el artículo 3°, que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución. Y, dentro de ello, especifica que la calidad de la educación es un derecho de todas las personas, puntualizando que la educación debe propender a que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
Asimismo, indica que el sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad que les ofrezca alternativas para su formación y desarrollo integral; a que no sean discriminados arbitrariamente; a que se respeten su integridad física y moral, su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, todo ello con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.
Dispone, en el artículo 4° -siguiendo a la Constitución Política-, que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.". En tal sentido, el no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte de la institución educacional.
Establece un Consejo Nacional de Educación -al cual ya se han referido otros señores Senadores-, que fijará las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media.
Instaura la Agencia de Calidad de la Educación , a la que corresponderá diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje, según estándares referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media y mediante instrumentos que se aplicarán en forma periódica en esos niveles de enseñanza, así como informar a los padres los resultados obtenidos.
En el mismo sentido, los establecimientos de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del ramo.
La autoridad conferirá a los establecimientos de educación parvularia, básica y media la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular y de ejercer los demás derechos que les concede la ley, mediante el reconocimiento oficial a los sostenedores particulares cuyo objeto social único sea la educación y a las personas jurídicas de Derecho Público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. Esta entidad será la encargada de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado a todos los sostenedores, con sanciones que llegan, en el caso de los privados, a la pérdida de su calidad si no cumplen con las obligaciones que les señala la ley.
No hay duda de que el espíritu del proyecto es laudable, pero no cuenta con los grados de aceptación necesarios.
La Carta Fundamental obliga al Estado a otorgar una educación pública de carácter gratuito. Sin embargo, la iniciativa nada dice respecto de la constitucionalidad del cobro del financiamiento compartido por parte de los sostenedores particulares. Si bien se ha publicitado que la ley en estudio defiende la exclusión del lucro en la educación, en el hecho y de la lectura de sus disposiciones queda claro que se mantiene el financiamiento compartido y que, por tanto, no cumple con la norma constitucional.
En mi opinión, quienes deseen tener educación pagada deberán recurrir a ella, pero la educación pública ha de ser gratuita.
Mucho se ha dicho sobre la calidad educacional, pero gravar a los profesores con el deber de actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente, investigar, exponer y enseñar en debida forma los contenidos curriculares y cumplir largas jornadas, así como la escasez de material de perfeccionamiento adecuado y las remuneraciones que se perciben en el sector educacional privado no sujeto al Estatuto Docente, hacen imposible cumplir con esa obligación. Es necesario contemplar mecanismos que permitan que tal declaración se concrete en la realidad.
Los sostenedores subvencionados han de respetar la libertad personal y de conciencia de los educandos, lo mismo que sus convicciones religiosas o ideológicas, conforme al reglamento interno del establecimiento y a su programa educativo.
Un Estado laico debe permitir y exigir que los alumnos permanezcan en el establecimiento respectivo, aun cuando no se sometan a las exigencias de carácter valórico que les puedan imponer sus fundadores o directivos, si el plantel percibe financiamiento público.
Es evidente que la iniciativa constituye un avance, pero a la vez presenta falencias, algunas de las cuales me he permitido expresar. La votaré favorablemente, anunciando desde ya que presentaré indicaciones que hagan del proceso educativo un proyecto integrador, libertario, pluralista y democrático.
He dicho.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , quiero iniciar mis palabras valorando todo lo que dijo el Senador señor Ominami en relación con el Instituto Nacional, porque también estudié en él y bien sabemos la trascendencia que tiene y tendrá siempre. Por consiguiente, soy asimismo hijo de la educación pública y, en ese sentido, no voy a renunciar jamás a que en nuestro país exista este tipo de educación.
Pero una cosa es que yo no desee renunciar a eso, y otra distinta es la realidad, la cual, por desgracia, quizás a muchos de nosotros nos señala otros caminos. Y creo que el gran desafío de nuestro país es justamente cómo adecuar el sistema educacional a la nueva situación. Nos guste o no, el proyecto más ideológico que ha tenido Chile, que fue el que hizo Pinochet, lo enfrentamos a esa realidad.
Porque aquí se ha sostenido que la discusión ha sido ideológica. Pero, ¡qué más ideológico que el proyecto que impulsó la dictadura militar, donde claramente se quería establecer un solo sistema de educación en nuestro país, como era la privada con fines de lucro!
Algunos argumentan -y tienen razón quienes así lo señalan- que van a votar en contra de la iniciativa por aquello de lo cual carece. Sin embargo, otros la votaremos a favor por lo que ofrece.
Esto me recuerda un poco lo acontecido con otros proyectos de ley de gran envergadura, como la reforma constitucional, que a nosotros nos hubiese gustado que fuera mucho más profunda. Pero era un paso importante. Entonces, también se podría haber dicho: "Como no aborda todo lo que yo quisiera, la rechazaré". ¿Y con qué nos hubiéramos quedado? ¡Con la Constitución de Pinochet!
Aquí ocurre algo similar. Porque, ¿qué significa no avanzar? Quedarse con la ley más ideológica de Pinochet, que pone énfasis en la educación privada.
Por eso, señor Presidente , respetando absolutamente a quienes han expuesto argumentos profundos para votar que no, poniendo énfasis en lo que la iniciativa no tiene, yo voy a concurrir a su aprobación por lo que ella sí tiene, que constituye un paso. Tal vez algunos tratarán de descalificarlo diciendo que es "un pasito". Pero, sea un paso o un pasito, me parece un tremendo avance para echar abajo la LOCE. Y en eso sí que no me equivoco ni me confundo.
En segundo lugar, a excepción de los Honorables señores Muñoz Barra y Núñez , que son profesores, el resto de los Senadores nos hemos referido al tema a partir de nuestra experiencia como docentes universitarios, de quince años en mi caso. Y puedo hablar desde esa perspectiva, pero de ninguna manera pretendo ni quiero transformarme en un experto en la materia, porque no lo soy ni nunca probablemente llegue a serlo. Por lo tanto, solo intervengo como una persona que ha estado ligada a la educación, haciendo algunos comentarios o ciertas referencias acerca del tema.
En tercer término, el texto en análisis me recuerda la discusión que tuvimos a propósito de la Ley de Culto. En Chile existía libertad de culto, pero no igualdad. Hoy, creo que tenemos un poquito de libertad de educación, pero no igualdad en sus distintos planos. Y la presente iniciativa apunta, a lo mejor no con toda la intensidad que quisiéramos, hacia esa igualdad. Y, así como en su momento la Ley de Culto no solamente terminó con la desigualdad en materia religiosa en el país sino que además a la igualdad agregó la libertad, estimo que la futura Ley General de Educación también se orienta en la misma dirección.
¿Y por qué la votaré a favor, señor Presidente?
Por las siguientes razones:
1) Porque, en mi concepto -puedo estar equivocado-, crear una Agencia de Calidad de la Educación como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representa un avance. Querámoslo o no, constituye un aporte que es importante incorporar a la educación chilena.
2) Porque pone nuevas y mayores exigencias a los sostenedores.
Algunos podrán considerar que son pocas o muchas, pero establece nuevas obligaciones a los sostenedores, quienes hasta ahora actúan con absoluta libertad.
3) Porque se perfeccionan las reglas de responsabilidad civil en materia educacional, lo cual también es digno de destacarse.
4) Porque se fijan estándares de calidad del aprendizaje, cuestión que no es menor. Uno de los problemas que hoy tenemos en nuestro país es justamente el aprendizaje de los chicos, debido quizás a la diversidad de establecimientos educacionales existentes en el territorio.
5) Porque busca incentivar, desde un marco general, un desarrollo integral de los alumnos. Y eso tampoco es menor. Resulta evidente que todo lo que se haga por hallar nuevos estándares de formación es importante.
6) Porque todos los recursos entregados por el Estado deberán ser rendidos públicamente por los sostenedores, asunto que en la actualidad, señor Presidente, es muy poco claro y preciso.
7) Porque se establece que hasta sexto año de educación básica los establecimientos subvencionados no podrán seleccionar a sus alumnos por su rendimiento o por su condición socioeconómica.
Ahora tenemos ese problema. Y esta iniciativa, que tal vez debería ser más amplia en dicho aspecto, apunta hacia donde queremos ir, esto es, a que no haya una selección por razones económicas o de otra naturaleza. Y esto tampoco es menor.
8) Porque se modifica nuestra estructura educacional.
Si bien es cierto que en el pasado, dada la realidad que presentaba el país, se estableció una estructura educacional con 8 años para la educación básica y 4 para la media, ahora se plantea un nuevo desafío, como es instaurar 6 años de enseñanza básica y 6 de enseñanza media. Y eso, a mi juicio, es un paso importante que readecúa nuestro sistema educacional a la nueva realidad que estamos viviendo.
9) Porque, además, señor Presidente -y es también una de las razones que me parece importante destacar-, instala cinco grandes temas. No se refiere solo a las definiciones básicas del sistema educacional, sino también al rol que le corresponde al Estado: los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, y el marco institucional que permitirá, en definitiva, que estas metas se conviertan en una realidad, lo que se ha denominado "Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad".
Por lo tanto, señor Presidente , estamos en presencia de una normativa legal que permite, como dije al comienzo, lograr un avance que tal vez no es el que yo quisiera. Pero, en vez de quedarnos mirando hacia el pasado, maldiciendo la existencia de la LOCE -esta ley de trasnoche que impulsó el Gobierno de la dictadura militar- y todos los graves problemas que ella ha ocasionado al sistema educacional, prefiero una legislación que apunte en la dirección correcta, hacia donde queremos llevar la educación.
Aquí se ha dicho, y con razón, que no se aborda el tema de la educación superior. Sin embargo, no podemos pedirle todo a esta ley. Eso será materia de otra normativa, pero nadie está renunciando a enfrentar lo relativo al sistema educacional superior de nuestro país, que presenta serios problemas y deficiencias. Lo que sucede es que de repente, por querer abarcarlo todo, nos olvidamos de la realidad que vivimos.
Algunos señores Senadores dijeron con bastante entusiasmo varias cosas que yo comparto. Sin embargo, parece que ellos no se han dado cuenta de la cantidad de votos con que cuenta la Concertación y de que hace tiempo que somos minoría. Y eso readecúa todo el sistema de cómo tenemos que impulsar las leyes. Da la impresión de que hablan como si todavía fuéramos mayoría.
En la vida, cada uno desearía que las cosas fueran a su entero gusto. Pero la realidad no siempre es así.
Nunca voy a olvidar algo muy valioso que aprendí del Ministro señor Viera-Gallo cuando fue Senador, quien me señaló: "Mira, una cosa es lo que a uno le gustaría en la vida, y otra, la realidad. Lo importante es que uno nunca renuncie a cómo le gustaría que fuera la vida".
Hoy estamos dando un paso, que comparto, pero ello no significa renunciar -como jamás lo voy a hacer tampoco respecto de las reformas constitucionales que debemos profundizar el día de mañana, tan necesarias para Chile- a tener una educación pública en mejores condiciones que las que hoy le proponemos al país.
No obstante, valoro el paso que estamos dando. A algunos les incomoda -y han ironizado al respecto- que se lleve a cabo de la mano de la Derecha. Han hablado de los que aparecieron con las manos alzadas, etcétera. A mí, señor Presidente -se lo digo francamente-, no me incomoda dar este paso con la Derecha si eso significa echar abajo la LOCE.
Creo que lo fundamental es ofrecer un nuevo marco educacional a nuestro país, a partir del cual se puedan dar los pasos que el país requiere -quizá lo hagan Senadores de las generaciones que vengan- para mejorar íntegramente nuestro sistema educacional.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos contra 7 y 2 abstenciones) y se fija como plazo para formular indicaciones el día 5 de enero de 2009, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Cantero, Flores, Girardi, Muñoz Barra, Navarro y Ominami.
Se abstuvieron los señores Bianchi y Zaldívar.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
Señoras Senadoras y señores Senadores, en nombre del Ministerio de Educación y del Gobierno, quiero darles las gracias por la votación favorable al proyecto.
Este es un nuevo paso que estamos dando en la tramitación de la Ley General de Educación. El resultado alcanzado significa avanzar en la construcción de una mejor educación para Chile, más inclusiva y de mayor calidad.
Me alegro -y quiero enfatizarlo, tal cual lo hice en mi discurso inaugural- que la normativa recién aprobada sea fruto de un amplio acuerdo político entre la Alianza y la Concertación.
Como expresé la primera vez que me tocó hablar ante Sus Señorías, solo es posible avanzar en educación a través de acuerdos. Hoy, una vez más, queda demostrado que solo serán los consensos los que nos permitirán seguir adelante.
Ya lo indicaron algunos señores Senadores: lo que ahora estamos haciendo es superar y derogar la LOCE. Y ello posee un significado inmenso.
A quienes sostienen que eso constituye una traición a los "pingüinos", quiero decirles que ellos se movilizaron fundamentalmente para derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El señor NAVARRO .-
¡No se deroga, señora Ministra!
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
Por lo tanto, deben estar felices con lo que ahora está ocurriendo.
En mi opinión, los avances de la nueva ley tienen que ver con principios de calidad y de equidad educativa.
Tal como se ha dicho aquí, se crean nuevas instituciones, como la Agencia de Calidad y la Superintendencia, las cuales van a cuidar y supervisar la inversión y a garantizar la calidad en la educación.
Vuelvo a reiterar a Sus Señorías la gratitud de la Cartera que dirijo y del Gobierno de Chile por el apoyo que han brindado al proyecto de ley.
Muchas gracias.
Fecha 05 de enero, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
BOLETÍN NÚMERO 4.970-04
5-Enero-2009
INDICACIONES
ARTÍCULO 1º
1.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “y media;” por “, media y superior;”.
2.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la frase final “con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad” por “con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio”.
3.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “sistema educativo de calidad”, las siguientes: “y que garantice al mismo tiempo niveles de equidad para toda la población, independientemente de su origen social, ya sea en base a consideraciones socioeconómicas, de género, etnia, situación familiar y demás situaciones o eventos que no dependen del propio estudiante”.
ARTÍCULO 2º
4.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad la formación del ciudadano, la formación de hombres y mujeres virtuosas, mediante el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, psicológico, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, competencias, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural, de la paz y de la no discriminación arbitraria y de nuestra identidad nacional, pluricultural y latinoamericana, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, orientadas al respeto de valores igualitarios que les permitan interactuar con personas de otras realidades, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, no discriminatoria, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”.
5.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar, en el inciso primero, la frase inicial “La educación es el proceso de aprendizaje permanente” por “La educación es un complejo y diverso proceso de enseñanza, aprendizaje y desarrollo”, y para sustituir las palabras “artístico y físico” por “artístico y corporal”.
6.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para suprimir, en el inciso primero, los términos “ético, moral,”.
7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso primero, el vocablo “destrezas” por “competencias”.
ooo
8.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:
“La educación de calidad, en tanto derecho fundamental de todas las personas, tiene como cualidades esenciales el respeto de los derechos y la equidad. Y como derecho humano fundamental es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la estabilidad de cada país, entre naciones y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos.”.
9.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“La educación puede ser formal o regular, informal o no formal.”.
10.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso tercero, la palabra “enseñanza” por “educación”.
11.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso tercero, la frase “está estructurada” por “está institucionalizada y estructurada”.
12.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso cuarto, la palabra “enseñanza” por “educación”.
13.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso cuarto, la frase “que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título” por “que no necesariamente es evaluado sistemáticamente, pero que puede ser reconocido y certificado como un aprendizaje de valor y por lo mismo puede conducir formalmente a un título”.
14.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir el inciso quinto.
15.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso quinto, la palabra “enseñanza” por “educación”.
16.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para suprimir, en el inciso quinto, la frase “de los medios de comunicación,”.
OOO
17.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 2º, el siguiente, nuevo:
“Artículo….- El sistema educativo chileno es de provisión mixta, y está compuesto por establecimientos públicos, subvencionados y particulares.”.
ARTÍCULO 3º
18.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el encabezamiento, la frase “la educación” por “una educación de calidad”.
letra a)
19.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar una coma (,), a continuación del vocablo “personas”.
letra b)
20.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“b) Calidad de la educación. La educación debe velar por que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen aquellos parámetros concretos mínimos de calidad que permitan la realización de los objetivos establecidos en el articulo 2° del la presente ley, y que sean fijados por la autoridad dentro del ámbito de su competencia.”.
21.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Calidad del sistema educacional. La educación de calidad debe asegurar que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que les permitan superar las desigualdades de origen.”.
22.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación de la palabra “alcancen”, la expresión “Objetivos generales y”.
letra c)
23.-Del Honorable Senador señor Horvath y 24.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “propenderá a” por “garantizará”.
25.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el vocablo “colectivos” por “grupos”.
26.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Con tal objeto, se establecerán medidas de discriminación positiva y tratamientos diferenciados, no excluyentes, en lo que se refiere a recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y pedagógicos, según las diversas necesidades y contextos de aquellos colectivos o personas que requieran mayor protección social.”.
27.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para incorporar la siguiente oración final: “En tal sentido y de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de la República es obligación del Estado propender a que el sistema gratuito de enseñanza de 2° nivel parvulario, básico y medio, obtenga similares niveles de calidad que aquellos financiados por los padres o encargados de la educación formal de los educandos.”.
letra d)
28.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“d) Autonomía. El sistema fomentará la autonomía de los establecimientos educacionales, para lograr que definan y desarrollen sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rigen y las normas impartidas por el Ministerio de Educación.”.
29.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la expresión “proyectos educativos” por “Proyectos de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI)”.
30.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “rijan”, la frase “, cumpliendo con los parámetros mínimos de calidad fijados por la autoridad conforme a la ley”.
31.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente oración final: “Este principio tendrá como especial limitación la obligación de promover los derechos, garantías y libertades contenidos en la Constitución Política de la República.”.
ooo
32.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“…) Laicidad. La educación debe promover valores que no adscriban a determinados credos asociados alguna religión, sectas o comunidades afines, es decir, no debe promover prácticas docentes o estudiantiles relacionadas con el proselitismo ni la veneración de símbolos, especialmente para el caso de establecimientos que reciban recursos por parte del Estado.”.
letra e)
33.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe respetar la diversidad de características de origen social, económico, pertenencia cultural, étnica o territorial de los estudiantes, promoviendo la existencia de proyectos educativos que atiendan estas particularidades.”.
34.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazarla por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones específicas y de los pueblos originarios que son atendidas por él, sin efectuar discriminaciones arbitrarias de ningún tipo.”.
35.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirla por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de los Proyectos de Desarrollo Educativos Institucionales y sus procesos, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.”.
36.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la expresión “diversidad cultural,”, la palabra “religiosa,”.
37.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el término “y étnica” por “,étnica y religiosa”.
38.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la frase “que son atendidas por él”, las siguientes frase y oración: “sin ningún tipo de discriminación de carácter arbitrario, que vaya contra la esencia de este principio. Será uno de los fines primordiales del sistema el garantizar la inclusión social y la equidad, promoviendo una educación laica y pluralista.”.
letra f)
39.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del vocablo “deberes”, la frase “de manera adecuada y responsable”.
40.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “deberes”, la expresión “, ser evaluados”.
41.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de los términos “deberes y”, la frase “aquéllos encargados de la educación formal”.
letra g)
42.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a organizarse libremente, a ser informados, a participar de manera activa y a ser considerados en la toma de decisiones del proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.”.
43.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a la actual letra g), la siguiente oración final: “Del mismo modo, tienen el deber de participar activamente en los procesos de construcción de convivencia escolar.”.
ooo
44.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra g), la siguiente nueva:
“…) Democracia. El sistema educativo promoverá el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; contribuyendo a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías.”.
letra h)
45.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la expresión “y proyectos”, los términos “de desarrollo”.
46.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “institucionales”, la frase “, garantizando a todos el cumplimiento del currículo nacional”.
letra i)
47.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la gestión económica y financiera de los establecimientos, así como los resultados académicos de los mismos, deben estar a disposición de los ciudadanos, de forma clara y expedita. Ello implica que los padres y apoderados pueden conocer los resultados de sus propios hijos, pero en ningún caso que podrá difundirse información individual de los alumnos a otras personas.”.
48.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazarla por la siguiente:
i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país. Ello implica que los padres y apoderados pueden conocer los resultados de sus propios hijos. En ningún caso podrá difundirse información de los alumnos, en forma particular, a otras personas.”.
49.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del vocablo “información”, la palabra “desagregada”.
50.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la voz “ciudadanos”, la frase “a su simple requerimiento y dentro de un plazo razonable”.
ooo
51.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar, a continuación de la letra i), la siguiente nueva:
“…) Educación Descentralizada y Regionalizada. La educación debe estar organizada de manera descentralizada. Esta descentralización se efectuará a través de los Gobiernos Regionales, quienes tendrán la responsabilidad principal de definir las políticas educativas de cada Región.”.
52.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra i), las siguientes nuevas:
“…) Integración. El sistema propiciará que a los establecimientos educacionales concurran alumnos de diversas condiciones sociales, económicas y culturales. Aquéllos que reciban subvenciones y aportes estatales deberán contar con al menos un 15% de alumnos que presenten condiciones de vulnerabilidad económica, a los que no se les realice cobro alguno, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. Un reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”.
“…) Interculturalidad. El sistema educacional reconoce y valora la especificidad cultural de los diversos pueblos indígenas originarios que habitan el territorio nacional y su derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, cosmovisión, lengua, historia, instituciones y tradiciones sociales y culturales, en un diálogo armónico entre las distintas sociedades que confluyen y conviven en la nación chilena.”.
"…) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto a los seres vivos y el medio ambiente, y el uso racional de los recursos naturales entre toda la comunidad educativa, como expresión concreta de la solidaridad con los demás seres humanos, generaciones futuras, el medio ambiente que nos rodea y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus miembros en el largo plazo.”.
53.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para incorporar, a continuación de la letra i), la siguiente nueva:
“…) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.”.
OOO
54.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente párrafo 2º, nuevo:
“Párrafo 2º
Sistema Nacional de Educación
Artículo 3º
bis.- El Sistema Nacional de Educación está constituido por los establecimientos públicos, dependientes de los organismos de la administración del Estado y por aquéllos pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas que, en el ejercicio de la libertad de enseñanza, desarrollan actividades educativas.
Artículo 3º
ter.- Es deber del Estado resguardar y favorecer el desarrollo y perfeccionamiento del conjunto del sistema. Con este objeto deberá mantener una preocupación preferente por la educación pública y otorgará a los privados subvenciones y aportes en la forma y condiciones que establezca la ley.
Artículo 3º
quáter.- Los establecimientos públicos serán gratuitos, no pudiendo exigir por sus servicios contraprestaciones materiales de ninguna especie y tendrán presencia nacional, debiendo contarse con escuelas y liceos a lo largo de todo el territorio, cuya matrícula deberá representar, a lo menos, el 50% de los estudiantes de cada región.
Su organización y administración tendrá carácter público y responderá a principios democráticos. Por ello, su proyecto educativo será el resultado de la deliberación abierta y participativa de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Tendrán carácter laico y propenderán a la inclusión, la integración y la cohesión de la sociedad chilena, constituyendo, por tanto, un espacio para la convivencia y la expresión y valoración de la diversidad de sus miembros.
Artículo 3º
quinquies.- La apertura, organización y mantención de establecimientos de educación se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones legales y administrativas que le complementan.
El cierre de establecimientos educacionales deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación, tomando en consideración la disponibilidad de matrículas en el territorio específico. Éste nunca podrá tener lugar durante un año académico.
Los sostenedores que quisieren cesar las actividades de sus establecimientos deberán solicitar la autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, a más tardar en el mes de agosto.”.
55.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Son principios especiales de la educación financiada por el Estado, los siguientes:
a) Laicismo y libertad de conciencia. Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
b) Pluralismo. Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto a los derechos humanos y la convivencia democrática.
c) Gratuidad. No podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.
d) Respeto a la diversidad cultural. Se deberá fomentar el valor de la tolerancia y el reconocimiento a las diferentes culturas que conviven en nuestro país.
e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica. Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) Transparencia. Se traduce en velar por el adecuado acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular a las familias, así como también rendir cuenta pública respecto de su gestión y resultados en conformidad a la ley.
g) Integración e inclusión. Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que les educan.
h) Calidad. Significa velar por el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en conformidad a la ley.”.
ARTÍCULO 4º
56.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “La educación” por “La educación de calidad”.
57.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para colocar, en el inciso primero, entre comas (,) la palabra “preferentemente”.
58.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “otorgar especial protección al” por “garantizar el”.
59.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos:
“El Estado se compromete a que la población chilena tenga a su alcance una educación pública, democrática, laica, participativa, plural, integrada, gratuita y de alta calidad.
Todos los establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado serán gratuitos. Los sostenedores de dichos establecimientos no podrán imponer ningún tipo de cobro ni sugerir aportes voluntarios a los padres y apoderados.”.
60.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso segundo actual por el siguiente:
“Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal en todos sus niveles.”.
61.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “parvularia”, la frase “en todos sus niveles”.
62.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito que asegure el acceso, permanencia y egreso de ellas de toda la población, y fiscalizar que se cumpla esta obligación.”.
63.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar, en el inciso tercero, los términos “sistema gratuito” por “ámbito gratuito del sistema”.
64.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “acceso”, los términos “y permanencia”.
65.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo:
“Es el deber del Estado de asegurar el derecho fundamental de acceso a una educación superior de calidad a través de sus universidades. Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país. El acceso a las universidades dependerá exclusivamente de la idoneidad de los postulantes, quienes deberán ser ingresados de la enseñanza media o tener estudios equivalentes, que les permitan cumplir las exigencias objetivas de tipo académico.”.
66.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación del inciso tercero, los siguientes nuevos:
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo tanto la educación pública de titularidad estatal, como la particular subvencionada y la particular pagada, correspondiendo a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educacional para sus hijos o educandos.
Es deber del Estado garantizar la existencia de un sistema de educación pública de propiedad del Estado o dirigida por órganos públicos, el que deberá ser gratuito y de calidad, fundado en un proyecto educativo laico y pluralista, que asegure el acceso a él de toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.”.
67.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan a los pueblos originarios y sus distintas expresiones culturales e identitarias. Con este objeto los establecimientos que cuenten con estudiantes miembros de los pueblos indígenas originarios deberán disponer de asignaturas tendientes a la difusión de sus respectivas lenguas.”.
68.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan la equidad de género como parte integrante del curriculum escolar y la acción pedagógica que se desarrolla en el sistema educacional.”.
69.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“Es deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan y fiscalizar que se cumpla esta obligación. Es derecho de los padres y alumnos recurrir de protección si sus derechos son vulnerados.”.
70.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:
“Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, entregar apoyo pedagógico, psicopedagógico y técnico pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente. Del mismo modo, deberá sancionar con las medidas correspondientes que estipule la ley, en los casos en que sistemáticamente no se cumplan las exigencias mínimas que garanticen una Educación de calidad.”.
71.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso sexto, la palabra “velar” por “garantizar”.
72.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso sexto, la frase “la calidad de la educación” por “el logro de una calidad de la educación adecuada a las necesidades de la sociedad y del desarrollo del país”.
73.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para reemplazar el inciso séptimo por el siguiente:
“Es deber del Estado mantener y proveer información sobre el funcionamiento, calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas, la cual podrá ser entregada a requerimiento de cualquier ciudadano, sin necesidad de expresar el fundamento de su solicitud.”.
74.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso séptimo, los vocablos “mantener y proveer” por “mantener, proveer y publicitar”.
75.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso séptimo, a continuación del término “información”, la palabra “desagregada”.
76.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso séptimo, a continuación de la voz “calidad”, la expresión “, cobertura”.
77.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente oración final: “Dentro de tales funciones, y sin perjuicio de otros mecanismos y organismos, corresponderá un papel preponderante a la Agencia de la Calidad de la Educación.”.
78.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, a continuación del inciso séptimo, el siguiente nuevo:
“Es deber del Estado descentralizar y regionalizar la Educación. Para esto debe otorgar la suficiente autonomía, tanto política como financiera, para que cada Gobierno Regional pueda hacerse responsable de las políticas sobre educación que se implementen a nivel regional.”.
79.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso octavo por el siguiente:
“Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente, a través de las medidas compensatorias o de discriminación positiva que sean necesarias, la reducción de las desigualdades o discriminaciones arbitrarias derivadas de circunstancias políticas, económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.”.
80.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar, en el inciso octavo, la frase que sigue a la palabra “desigualdades” por “derivadas de circunstancias económicas, sociales y culturales, entre otras, las de carácter étnico, por edad, por género o territoriales, entre otras”.
81.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del inciso octavo, el siguiente nuevo:
“Se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, entre otras.”.
OOO
82.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 4º, el siguiente nuevo:
“Artículo….- Los establecimientos educacionales públicos y subvencionados cuyo financiamiento provenga exclusivamente de aportes del Estado, estarán regidos, además, por los siguientes principios específicos:
a).- Laicismo y libertad de conciencia: Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público.
b) Pluralismo: Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto de los derechos humanos y la convivencia democrática.
c) Gratuidad: No se podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que corresponda en conformidad a la ley.
d) Respeto a la diversidad: Es deber de los establecimientos educacionales públicos y subvencionados con aporte estatal, fomentar y garantizar el respeto al valor de la tolerancia y el reconocimiento a la diversidad en todos sus aspectos.
e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica: Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) Transparencia: Se debe garantizar el acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular las familias, así como también rendir cuenta pública respecto a la utilización de los recursos, gestión y resultados, en conformidad a la ley.
g) Integración e inclusión: Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, culturales, étnicos, geográficos, económicos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que se educan.”.
ARTÍCULO 5º
83.-Del Honorable Senador señor Navarro, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Sustituir la frase “de la educación” por “de una educación de calidad”.
b) Intercalar, a continuación de la voz “paz”, la frase “, de la tolerancia, del respeto a los derechos humanos y de la justicia en todos sus niveles”.
c) Intercalar, a continuación de la voz “paz”, la frase “y de la no discriminación”.
d) Intercalar, a continuación de la expresión “artística,”, la frase “el desarrollo de las humanidades y ciencias afines,”.
84.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación del término “fomentar”, la frase “los valores de la probidad, el respeto, la tolerancia y”.
85.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “investigación”, la expresión “e innovación”.
86.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación del vocablo “tecnológica”, la frase “la gestión del conocimiento,”.
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87.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 5º, el siguiente nuevo:
“Artículo ….- Con el objeto de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Ministerio de Educación, en conjunto con los sostenedores públicos y privados, deberá realizar acciones de diagnóstico y planificación tendientes a estimar las necesidades educativas futuras a nivel comunal, adoptando, en consecuencia, las medidas necesarias para atender los incrementos en el número de educandos y atenuar los efectos del cierre de algunos establecimientos, si fuera el caso.”.
ARTÍCULO 6º
88.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustitutirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Corresponderá, principalmente a los Gobiernos Regionales, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación.”.
89.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación inclusiva y de calidad para todos, procurando que la propiedad o dependencia de los establecimientos no signifique diferencias en la consecución de dicho objetivo.”.
90.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que ésta impregne y esté presente en todas las modalidades y niveles educativos del sistema educacional.”.
91.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “velar por” por la palabra “garantizar”.
92.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “particulares la tengan”, la siguiente: “, manteniendo para ello estadísticas de los resultados académicos de ambas clases de establecimientos, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación chilena”.
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93.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“La educación pública debe dar especial énfasis a los principios de calidad y equidad, velando en el cumplimiento de su misión por la eficiente gestión de sus recursos.”.
94.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo actual, a continuación del vocablo “Calidad”, las dos veces que aparece, la expresión “y Equidad”.
95.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los establecimientos educacionales pertenecientes y dirigidos por órganos de la Administración del Estado se organizarán y funcionarán conforme al carácter público de tales instituciones para dar cumplimiento a los principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y la ley.”.
ARTÍCULO 7º
96.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “Calidad” y “calidad”, las expresiones “y Equidad” y “y equidad”, respectivamente.
97.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la última frase, la siguiente: “y garantizar el cumplimiento de aquellos estándares mínimos de calidad que en tal ámbito se hayan fijado por la autoridad conforme a la ley”.
98.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará de manera descentralizada y de forma pertinente a las características regionales, los logros de aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos y el desenvolvimiento de los establecimientos educacionales de acuerdo a sus Proyectos de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI) y sus correspondientes estándares indicativos, a nivel nacional y regional.”.
99.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la voz “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
100.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación integral conforme a criterios objetivos y transparentes. Estos criterios de evaluación deberán considerar el contexto social y las especificidades en que se desenvuelven los alumnos.”.
101.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación de carácter integral, que deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.”.
102.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación integral conforme a criterios objetivos y transparentes, que consideren las líneas de base de los aprendizajes iniciales de dichos alumnos individualmente y grupalmente considerados.”.
103.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “una evaluación”, la palabra “integral”.
104.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que hayan adoptado métodos educativos o de aprendizaje que no contengan evaluaciones de sus alumnos, de acuerdo a lo establecido en esta ley, se encontrarán exceptuados de lo contenido en este artículo.”.
105.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Dichas evaluaciones deberán tener en consideración el contexto social en el que se desenvuelve la práctica docente.”.
106.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “de conformidad a la ley”, la siguiente: “y en acuerdo con ellos mismos”.
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107.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“Asimismo, los establecimientos educacionales deberán someterse a procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.”.
108.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso quinto, la frase “deberán ser entregados” por “deberán ser siempre entregados”.
ARTÍCULO 8º
109.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la voz “enseñanza”, la frase “, siempre y cuando ésta no vaya en contra del derecho a una educación de calidad”.
110.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “El Estado propiciará las condiciones para que el acceso y la permanencia en dicho establecimiento, así como la calidad, equidad e inclusividad de la educación que reciban sea acorde a los principios que rigen al sistema educativo chileno.”.
111.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase: “, cumpliendo con los estándares de calidad mínimos de calidad fijados por la autoridad y con los demás requisitos establecidos por la ley”.
112.- Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase:”, y la obligación de cuidad y velar por su correcto funcionamiento”.
113.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase: “, según las normas y requisitos que establezca la ley para garantizar que este derecho se realice sin contravenir las obligaciones del Estado y los sostenedores respecto de los niveles de calidad y equidad que se exigen.”.
114.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase: “, de acuerdo a las normativas legales vigentes en estas materias”.
115.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Así como también, de adoptar o practicar los métodos educativos o de aprendizaje que estimen convenientes y que se encuentren acordes con los planes y programas elaborados o aceptados por el Ministerio de Educación.”.
116.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “El Estado regulará el ejercicio de estos derechos, especialmente en lo referido a la apertura y cierre de establecimientos.”.
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117.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo:
“No forma parte de la obligación de resguardar la libertad de enseñanza, que el Estado financie total o parcialmente a las instituciones que no otorguen la educación gratuita a la que lo obliga la Constitución de la República.”.
ARTÍCULO 9º
118.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la palabra “educativa” por “escolar”.
119.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación
del vocablo “educativa”, la palabra “formal”.
120.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del término “educacionales”, la frase “y por todas aquellas personas, instituciones, organizaciones o entidades que, por su ubicación territorial, composición social o características étnicas estén activamente involucrada con ella.”.
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121.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las comunidades educativas que reciben subvenciones del Estado deben elaborar, con el concurso de todos sus integrantes, con una periodicidad no superior a seis años, Proyectos Educativos Institucionales conteniendo su ideario y visión, los valores o virtudes que busca cultivar, los enfoques o modelos pedagógicos y didácticos que hacen suyos sus miembros, las adaptaciones curriculares o programas de estudio que se plantean de acuerdo al principio de flexibilidad y los procedimientos que determina la ley. También deben contener las orientaciones o reglamentos de convivencia que derivan de todo lo anterior, las metas que buscan alcanzar en el corto, mediano y largo plazo y las estimaciones de recursos humanos y materiales necesarios para alcanzarlas.”.
ARTÍCULO 10
letra a)
párrafo primero
122.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “recibir una educación” por “recibir una educación de calidad”.
123.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la frase “derecho a recibir”, la siguiente “un trato justo e igualitario, a contar con”.
Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:
124.-a) intercalar, a continuación de la frase “recibir una educación”, la expresión “de calidad”.
125.-b) intercalar, a continuación de “atención adecuada”, la expresión “oportuna e integral”.
126.-c) intercalar, a continuación de “necesidades educativas especiales”, la frase “y a acceder a un servicio de orientación que facilite sus opciones educacionales, vocacionales, profesionales y laborales”.
127.-d) intercalar, a continuación de “educativas especiales”, la expresión “transitorias o permanentes”.
128.-e) reemplazar el vocablo “tolerante” por la frase “de sana convivencia, tolerancia”.
f) intercalar, a continuación de “respeto mutuo”, la frase “, a ser escuchados y expresar su opinión”.
129.-g) intercalar, a continuación de “integridad física”, el vocablo “, psicológica”.
130.-Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir la frase “no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes” por “no pudiendo ser objeto de ningún tipo de violencia física, psicológica o sexual, ni de tratos vejatorios o degradantes, por parte de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 9º”.
131.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “religiosas”, la palabra “, políticas”.
132.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “religiosas”, la palabra “, culturales”.
133.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación de la palabra “ideológicas”, la expresión “y culturales”.
134.-Del Honorable Senador señor Vásquez, y 135.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “, conforme al reglamento interno del establecimiento”.
Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:
136.-a) Intercalar, a continuación de “reglamento interno del establecimiento”, la siguiente oración: “Tienen derecho a permanecer en sus colegios independientemente de la situación civil de sus padres, y a no ser perseguidos o instigados por cualesquiera miembros de la comunidad educativa por alguna situación relacionada con este punto.”.
137.-b) Intercalar, a continuación de la frase “De igual modo,”, la siguiente: “en el marco del Proyecto Educativo Institucional,”.
138.-c) Intercalar, a continuación de la expresión “a participar”, la frase “de manera activa”.
139.-d) Intercalar, a continuación de la palabra “cultural”, la voz “, deportiva”.
140.-e) Intercalar, a continuación de la frase “y a asociarse entre ellos”, las siguientes frases y oraciones: “mediante las formas de organización que se estimen convenientes por parte de la comunidad y que no violen los principios de la sana convivencia. Tienen derecho a la libre asociación sin que ello perjure contra los principios y valores que han sido estipulados en los principios orientadores del sistema educativo dentro de esta ley, sin que motivos ideológica o religiosamente fundados intervengan en el libre desarrollo de la asociatividad estudiantil y sin que sean castigados por ello. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Alumnos, constituido de manera democrática y sin la intervención de ningún otro miembro de la comunidad educativa.”.
141.-f) Agregar la siguiente oración final: “Junto con ello, tienen derecho a exigir fiscalización por parte del Ministerio de Educación en el caso de que se generen situaciones o eventos que puedan ser considerados como irregulares dentro del establecimiento.”.
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142.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a la letra a), el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Para los alumnos y alumnas que pertenecen a Pueblos Originarios, se debe garantizar el derecho a practicar sus manifestaciones espirituales de acuerdo a sus ciclos culturales.”.
letra a)
párrafo segundo
143.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “brindar un trato”, la palabra “digno,”.
144.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de la frase “asistir a clases”, la siguiente: “en la educación financiada por el Estado”.
145.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “desarrollo de sus”, la expresión “potencialidades y”, a continuación de “convivencia escolar,”, la frase “cuidar la infraestructura educacional”.
146.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la frase “el reglamento interno del establecimiento”, la siguiente “, originado desde dicho proyecto”.
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147.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del párrafo segundo de la letra a), el siguiente nuevo:
“Del mismo modo, los estudiantes tienen el deber de participar de modo organizado en la elaboración de los manuales y reglamento de convivencia del establecimiento y en su aplicación cotidiana.”.
letra b)
párrafo primero
148.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la frase “tienen derecho a”, la siguiente: “a formar Centros de Padres y Apoderados autónomos de la dirección del colegio,”.
149.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “ser informados por los”, la expresión “directivos y”.
150.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la frase “respecto de los” por “respecto a su desarrollo,”.
151.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “en los ámbitos que les corresponda”.
152.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “interna del establecimiento”, la siguiente: “y la ley”.
153.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para suprimir la oración final que se inicia “El ejercicio de estos derechos…”.
ooo
154.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del párrafo primero de la letra b), los siguientes nuevos:
“A través de los Centros de Padres, los padres y apoderados tendrán derecho a ser incorporados a la vida activa del establecimiento. Los Centros de Padres deberán entregar cuentas a la comunidad educativa, y deberán ser fiscalizados por las Direcciones Provinciales de Educación, las cuales atenderán consultas y reclamos por parte de apoderados u otros integrantes de la comunidad educativa.
Los padres y apoderados tienen derecho a que los Centros de Padres funcionen de manera autónoma. Lo anterior implica que los sostenedores, autoridades o directivos del colegio no podrán formar parte de la directiva del Centro de Padres ni designar a miembros de su directiva.”.
letra b)
párrafo segundo
155.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “e informarse sobre el proyecto educativo y” por “, participar en el proyecto educativo y conocer las”
156.-Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación de la frase “apoyar su proceso educativo;”, la siguiente: “tomar todas las medidas y realizar las acciones posibles para evitar que sus hijos cometan hechos de violencia física, sicológica y sexual en contra de las personas señaladas en el artículo 9º;”.
157.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “de la comunidad educativa”, la siguiente: “y del Consejo Escolar”.
158.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “de la comunidad educativa”, la siguiente: “, promoviendo los principios de no discriminación y de respeto a la diversidad”.
letra c)
párrafo primero
159.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la frase “y de respeto mutuo”, la siguiente: “de acuerdo a su condición de profesionales”.
160.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de los términos “integridad física”, la expresión “, psicológica”.
161.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de los términos “comunidad educativa”, la oración “De igual modo, tienen derechos a sociarse entre ellos y a recibir capacitación para el logro de los objetivos de calidad de enseñanza.”.
162.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “Además, tienen derecho a”, la siguiente: “disponer de los tiempos y espacios adecuados para realizar de la mejor forma su trabajo y a”.
163.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de la frase “Además, tienen derecho a”, la siguiente: “participar de las instancias colegiadas de ésta y a”.
164.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar las siguientes oraciones finales: “Los profesionales de la educación tienen derecho a la libre organización mediante la figura que consideren adecuada, sin que aquello contravenga los principios de una convivencia democrática y ajustada a los contenidos del reglamento interno de los establecimientos. Tienen derecho a no ser perseguidos ni hostigados por ningún miembro de la comunidad educativa por efectos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Profesores constituido de manera democrática y sin la intervención de ningún otro miembro de la comunidad educativa.”.
letra c)
párrafo segundo
165.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “la función docente”, la siguiente: “pedagógica, psicopedagógica y técnico pedagógica”
166.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “en forma idónea y responsable;”, la siguiente “orientar vocacionalmente a sus alumnos;”.
167.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “y programas de estudio;”, la siguiente: “participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional;”.
168.-Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación de la frase “de los alumnos y alumnas;”, la siguiente: “tomar todas las medidas y realizar las acciones posibles para evitar que sus alumnos cometan hechos de violencia física, psicológica y sexual en contra de las personas señaladas en el artículo 9º”.
169.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, y 170.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de los términos “trato respetuoso”, la frase “y no discriminatorio”.
letra d)
párrafo primero
171.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar las siguientes oraciones finales: “De igual modo, tienen derecho a asociarse entre ellos mediante la figura que consideren adecuada, sin que aquello contravenga los principios de una convivencia democrática y ajustada a los contenidos del reglamento interno de los establecimientos. Tienen derecho a no ser perseguidos ni hostigados por ningún miembro de la comunidad educativa por efectos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Consejo de Asistentes de la Educación, constituida de manera democrática y sin la intervención de ningún otro miembro de la comunidad.”.
letra e)
párrafo primero
172.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “tienen derecho a”, la siguiente: “ser reconocidos como autoridades escolares, y en virtud de ello, a”.
173.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir los términos “proyecto educativo” por “proyecto de desarrollo educativo institucional”.
174.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “La conducción de la realización del proyecto educativo debe hacerse de manera participativa, es decir, en acuerdo y discusión con los demás miembros de la comunidad educativa.”.
letra e)
párrafo segundo
175.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de los términos “docentes directivos”, la frase “conducir la elaboración, implementación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y”.
176.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la frase “liderar los establecimientos”, el vocablo “educacionales”.
177.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir las voces “propender” por “comprometerse” y “metas educativas” por “objetivos educacionales y pedagógicos”.
178.-Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación de la frase “susmetas educativas,”, la siguiente: “tomar todas las medidas y realizar las acciones posibles para evitar que sus alumnos cometan hechos de violencia física, psicológica y sexual en contra de las personas señaladas en el artículo 9º”.
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179.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del párrafo segundo de la letra e), el siguiente nuevo:
“Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán realizar al menos 4 horas de clases de aula.”.
letra e)
párrafo tercero
180.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente oración final: “En el caso de los establecimientos financiados por el Estado, los equipos docentes directivos serán directamente responsables de que se respete a cabalidad la gratuidad de la enseñanza.”.
letra f)
párrafo primero
181.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar los vocablos “proyecto educativo” por “proyecto de desarrollo educativo institucional”.
182.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “un proyecto educativo”, la siguiente:”, con la participación de la comunidad educativa y”.
183.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la frase “autonomía que le garanticen las leyes”, la siguiente:”, obligándose a respetarlo y aplicarlo en forma igualitaria para todo el alumnado”.
184.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente oración final: “Los sostenedores financiados por el Estado deberán prestar una educación gratuita. En consecuencia, les está prohibido cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación de los servicios educativos en ninguno de los establecimientos educacionales de su dependencia. En especial, ningún sostenedor financiado por el Estado podrá percibir derechos de matrícula o de escolaridad, sin perjuicio de los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados, deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales, quedando totalmente excluido el cobro a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.”.
letra f)
párrafo segundo
185.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de la frase “los sostenedores”, la siguiente: “honrar y respetar el proyecto educativo y su reglamento,”.
186.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “los sostenedores mantener”, la siguiente: “el cumplimiento de”.
187.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “educacional que representan;”, la siguiente:” destinar la subvención y aportes contemplados por las leyes a la prestación del servicio educacional;”.
188.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “rendir cuenta pública”, la palabra “semestral”.
189.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos” por “y, cuando reciban financiamiento público utilizar estos recursos para los fines que son entregados y rendir cuenta de los ingresos y gastos y del estado financiero de cada uno de sus establecimientos. Los recursos públicos y los aportes de los apoderados deben ser destinados a la prestación del servicio educacional. Los establecimientos educacionales con fines de lucro deben establecer con precisión los excedentes y retiros mensuales y anuales que tengan.”.
190.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “financiamiento estatal, rendir cuenta”, la siguiente: “de las inversiones efectuadas con estos recursos y”.
191.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Junto con ello, es deber de los sostenedores el abrir canales de diálogo abierto con la comunidad educativa en el caso de que se amerite, especialmente en situaciones de conflicto o que impliquen decisiones fundamentales para la continuidad del proyecto educativo del establecimiento, en el marco de lo que establezca la ley y sin perjuicio del reglamento interno del establecimiento.”.
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192.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar a la letra f) del artículo 10 el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo señalado, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán de forma alguna perseguir el lucro como finalidad de la actividad que desarrollan.”.
193.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar a la letra f) del artículo 10 el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“Los sostenedores financiados por el Estado deberán velar por el cumplimiento de los principios de la educación pública señalados en el artículo 3º bis de esta ley. Asimismo, deberán velar, especialmente, por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos educacionales. En consecuencia, los sostenedores financiados por el Estado y sus establecimientos no podrán, en ningún caso, discriminar en razón de raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra circunstancia, económica o social de los postulantes o de sus padres, madres y/o apoderados.”
Los sostenedores financiados por el Estado deberán cumplir con los estándares de calidad, y en especial, deberán cumplir con los estándares de aprendizaje de alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores, de los docentes y directivos que establezca el Ministerio de Educación de conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los sostenedores financiados por el Estado estarán sometidos a procedimientos obligatorios de evaluación y autoevaluación, que medirán el desempeño de todo el personal y de todos los niveles organizativos que intervengan en la prestación del servicio educativo, con el objeto de velar por la calidad del mismo.
Los sostenedores financiados por el Estado y sus establecimientos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo:
a) En aquellos casos en que exista más postulantes que matrículas disponibles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento.
b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes.”.
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194.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, al artículo 10, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los derechos y deberes establecidos en el presente artículo deben ser garantizados por parte de toda la comunidad educativa, y son válidos para la totalidad del sistema educativo, sin distingo de la dependencia administrativa del establecimiento. En caso de incumplimiento de alguno de estos derechos o deberes, cualquier integrante de la comunidad educativa podrá extender una queja o demanda ante el Ministerio de Educación o los organismos del Estado que correspondan. El Estado debe garantizar la investigación del respectivo caso y la intervención, de acuerdo a las facultades que la ley le otorga, si la situación lo amerita, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde a al respectivo reglamento interno de cada establecimiento.”.
OOO
195.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 10, el siguiente nuevo:
“Artículo….- En los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.”.
ARTÍCULO 11
196.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad no constituirán, en ningún caso, impedimento para ingresar, permanecer y desarrollar de manera normal las actividades curriculares y académicas en los establecimientos de educación de cualquier nivel y bajo cualquier tipo de administración, debiendo estos últimos otorgar todas las facilidades académicas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.”.
ooo
197.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“El estado civil de los padres no será motivo de impedimento para la matrícula o continuidad del alumno o alumna dentro del sistema, del mismo modo en que no serán hostigados o perseguidos por tales situaciones. Esta disposición posee validez para el conjunto del sistema educativo.”.
198.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en el inciso segundo actual, la conjunción “ni”, intercalar, a continuación del vocablo “alumnos”, la primera vez que aparece, la frase “, condicionar matrículas, impedir la entrada a clases, ni restringir cualquier otro derecho de los estudiantes”, e intercalar, a continuación de la frase “rendimiento de los alumnos”, la siguiente:”, apariencia física, preferencia sexual y cualquier otro tipo de discriminación arbitraria”.
199.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar” por “ninguna medida que afecte la participación del alumno en las actividades curriculares correspondientes al nivel que actualmente cursa”.
200.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“El rendimiento escolar del alumno, durante todo el proceso educativo no será obstáculo para la renovación de su matrícula.”.
201.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
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202.-Del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Los establecimientos subvencionados no podrán de forma alguna, realizar actos que impliquen una abierta discriminación en contra de sus alumnos en función de su apariencia física.”.
203.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Solamente las faltas sancionadas por tribunales de justicia, podrán considerarse causales para determinar la expulsión de un alumno del establecimiento. En tal caso, el Estado, a través del Ministerio de Educación o la autoridad correspondiente, deberá asegurar que el alumno pueda concluir sus estudios en alguna de las modalidades del sistema. Asimismo, solamente en situaciones de faltas tipificadas como gravísimas por los Manuales y Reglamentos de Convivencia, el establecimiento podrá solicitar el traslado del alumno a otro establecimiento. El Ministerio de Educación deberá garantizar que el alumno sea reubicado en un establecimiento de similar proyecto educativo, asegurando la continuidad de sus estudios.”.
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204.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente nuevo:
“Artículo….- Los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, cuyos sostenedores sean personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro quedan excluidos de la exención del impuesto territorial de la ley N° 17.235.”.
ARTÍCULO 12
205.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, el origen étnico del postulante, o cualquier otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. Por tanto, no se podrán requerir ni utilizar certificaciones de rendimiento ni realizar test psicológicos o de cualquier otro tipo para determinar sus características y capacidades. Asimismo, no podrá requerirse ni constituirán requisito alguno la presentación de antecedentes socioeconómicos ni certificaciones civiles o religiosas respecto de los padres, apoderados o cualquier otro familiar del postulante.”.
206.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante ni la realización de pruebas con ese fin, su situación económica o social, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste.”.
207.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación de la frase “potencial del postulante”, la siguiente:” “ni la realización de pruebas con ese fin, su situación económica o social, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste.”.
208.-Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación de la frase “familia del postulante”, la siguiente:”, salvo en cuanto en la convocatoria expresamente se señale, como factor positivo de ponderación para acceder a alguna de las vacantes, antecedentes socioeconómicos deficientes”.
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209.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos nuevos:
“En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.
Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento.”.
ARTÍCULO 13
210.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del término “asegurando”, la frase “la no discriminación arbitraria y”.
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211.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos:
“No se realizará ningún tipo de procedimiento que implique la selección de estudiantes al interior de los establecimientos. En el caso de que existiese la situación o eventualidad en que la oferta del establecimiento sea inferior a la demanda, se podrán realizar tales procedimientos sólo en atención a criterios académicos y no en función de otros tales como prioridad familiar o sorteos de alguna especie.
La participación en el proceso de admisión será totalmente gratuita, debiendo el Estado financiar el proceso respectivo.
Queda completamente excluida del proceso de admisión de los alumnos cualquier consideración de orden cultural, social, económica, política o religiosa. Los establecimientos educacionales estarán impedidos de solicitar cualquier antecedente que permita determinar alguna de las mencionadas circunstancias.
Para efectos de lo señalado en los anteriores incisos, el Ministerio de Educación dictará, en el plazo de un año contado desde la fecha de promulgación de esta ley, un Reglamento de Admisión para los postulantes a los establecimientos educacionales señalados en este artículo.”.
212.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en el inciso segundo, las letras e) y f).
213.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso segundo, la letra g) por la siguiente:
“g) Proyecto de desarrollo educativo institucional (PDEI) del establecimiento.”.
ARTÍCULO 14
214.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de los términos “lugar visible”, la frase “o en un medio electrónico”.
215.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación de la frase “la lista de los admitidos”, la siguiente oración: “Sin embargo, en aquellos casos en que el número de postulantes superen las vacantes de la institución, se autoriza a los establecimientos educacionales para realizar pruebas objetivas de selección entre ellos.”.
216.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “cuando lo soliciten,”.
ARTÍCULO 15
217.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación del vocablo “participación”, el término “democrática”.
218.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “consejos de profesores”, la siguiente:”, consejos de asistentes de la educación”.
ooo
219.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos nuevos:
“Los establecimientos de administración pública y los particulares subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán crear y desarrollar Consejos Escolares. Dichas instancias tendrán como objetivo principal estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, de los reglamentos y, en general, en el funcionamiento del establecimiento. Los Consejos Escolares tendrán carácter resolutivo.
Tratándose de establecimientos educacionales con alumnos indígenas, el Consejo Escolar deberá estar integrado al menos por un representante de la o las comunidades del cual son parte.”.
220.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para agregar los siguientes incisos nuevos:
“Los establecimientos que integran la educación pública y los particulares subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán crear y desarrollar Consejos Escolares.
Dichas instancias tendrá como objetivo principal estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y los reglamentos y en el funcionamiento del establecimiento.”.
ARTÍCULO 16
221.-Del Honorable Senador señor Horvath, y 222.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero, el guarismo “50” por “100”.
223.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo:
“La resolución administrativa en que se ordene el pago de las multas que se aplicaran de conformidad a lo previsto en este artículo, será publicada en la página web del Ministerio de Educación.”.
ARTÍCULO 18
224.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “, constituir antecedente obligatorio para ésta”.
225.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la frase “el desarrollo integral y aprendizajes” por “el desarrollo integral y los aprendizajes pertinentes”.
ARTÍCULO 19
226.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación parvularia, y que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, potenciándolos, estimulándolos y guiándolos en los aprendizajes en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cívica, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, competencias, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.”.
ooo
227.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“En el marco de ir construyendo una mejor y armónica convivencia nacional, se buscará en la formación de los alumnos y alumnas, reconocer, respetar y valorar la diversidad cultural y étnica existente en el país.”.
ARTÍCULO 20
228.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de las frases “desarrolle los conocimientos” y “una ciudadanía activa”, la palabra “competencias,”.y la frase “y respetuosa de la alteridad”, respectivamente.
ooo
229.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“La formación diferenciada humanista-científica esta orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional esta orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística esta orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.”.
230.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso segundo actual, la palabra “habilita” por “debe habilitar” e intercalar, a continuación de la frase “vida del trabajo”, la siguiente: “, debidamente formado en términos operativos y/o funcionales”.
ARTÍCULO 21
231.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso primero, los términos “es aquella” y “nivel” por “es aquel nivel” y “estado”, respectivamente, y la frase “las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico” por “las humanidades, las ciencias, las artes y las tecnologías, tanto en el campo profesional como en el técnico”.
232.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso tercero, el vocablo “grados” por “grados académicos”.
ooo
233.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo:
“El Ministerio de Educación asegurará el debido acceso y las facilidades necesarias, para que las personas discapacitadas puedan rendir las pruebas de admisión que les permitan acceder a la enseñanza de la educación superior.”.
ARTÍCULO 22
234.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar, en el inciso primero, los términos “niveles educativos” por “ámbitos educativos”.
235.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “el derecho a la educación”, la siguiente: “y la pertinencia de los contenidos educativos”.
236.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “educación de adultos”, la siguiente:”, la educación intercultural y/o bilingüe”.
ARTÍCULO 23
237.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero, la frase “un déficit o una dificultad específica de aprendizaje” por “una condición, un déficit, una discapacidad o una dificultad específica de aprendizaje”.
238.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “dificultad específica de aprendizaje”, la siguiente: “que se encuentran en riesgo de no ser logrados por causa de alguna condición, un déficit, una discapacidad o una dificultad específica de aprendizaje.”.
239.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de los términos “especiales cuando”, la frase “, mediante un procedimiento científico-técnico riguroso, profesionales expertos constituidos en Gabinetes Psicopedagógicos distribuidos territorialmente y reconocidos mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación, determinen que un alumno”.
240.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de los términos “especiales cuando”, la frase “, previo diagnóstico clínico o sicosocial,”.
241.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “de los fines de la educación” por “del desarrollo de su potencial humano y los logros de los fines propios de la educación”.
242.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, al inciso segundo, la siguiente oración final: “Con todo, cuando dichos recursos adicionales se encuentren orientados a la aprehensión de los contenidos, y no a la comprensión de los mismos, el Estado garantizará a dicho estudiante el acceso a las pruebas especiales de admisión a las entidades de Educación Superior. “
243.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“En el marco de la flexibilidad curricular establecida por la ley y de la diversidad, todos los establecimientos escolares podrán realizar adecuaciones curriculares para atender las necesidades educacionales específicas derivadas de los ritmos de aprendizaje de sus alumnos. También podrán realizar adecuaciones curriculares las escuelas destinadas a atender a alumnos con necesidades especiales de aprendizaje, resultantes de su condición social, cultural o personal, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.”.
ooo
244.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“Para los efectos de esta ley, las escuelas de lenguaje no serán consideradas dentro de la educación especial o diferencial, debiendo el estado garantizar el acceso a dichas escuelas sin limitación alguna en función de la edad del alumno.”.
245.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para agregar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.”.
ARTÍCULO 24
246.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación del término “semi-presenciales”, la frase “o vía educación a distancia”.
OOO
247.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 24, el siguiente nuevo:
“Artículo…- La educación intercultural bilingüe es la modalidad educativa, que desarrollada de manera transversal en los distintos niveles, está dirigida a los niños, niñas, jóvenes y adultos que desean conocer o profundizar su reconocimiento de la diversidad cultural y de origen. A través de ella se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión, tradiciones culturales e historia de los pueblos originarios a que pertenecen o adscriben, a la vez que establece mecanismos para un diálogo armónico con la sociedad en la que se insertan.
En este marco de acción y atendiendo a las experiencias actuales y proyecciones futuras, la educación intercultural presenta en dos sub-modalidades:
a) Educación intercultural bilingüe (EIB) aplicable a contextos rurales y semi-urbanos con alta concentración de alumnos y alumnas indígenas, en el cual se aplicará una enseñanza coordinada tanto de la lengua y cultura indígena como occidental
b) Educación intercultural (EI) aplicable a espacios urbanos donde se vinculan habitualmente dos o más culturas, por tanto se releva y promueve el aprendizaje equilibrado de visiones, prácticas y conocimientos de ambas culturas.”.
ARTÍCULO 25
ooo
248.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“Independiente de los cambios de ciclos educacionales, las escuelas rurales deberán impartir de manera obligatoria el nivel de Educación Básica Regular completo y los dos años de formación general establecido para el nivel de Educación Media Regular.”.
ARTÍCULO 26
249.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso primero, la conjunción “ni” por “y”.
250.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “la educación básica”, la siguiente: “, como tampoco lo serán sus contenidos curriculares”.
ARTÍCULO 28
251.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el encabezado por el siguiente:
“Artículo 28.- La educación parvularia fomentará el desarrollo y aprendizaje integral de los niños y niñas y tendrá como objetivos generales promover los aprendizajes, conocimientos, competencias, habilidades y actitudes que les permitan:”.
252.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el encabezado, a continuación de “Sin que constituya”, la frase “en ningún caso”.
letras a) y b)
253.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlas por las siguientes:
“a) Facilitar que comiencen a aprender a valerse por si mismos en diferentes ámbitos de su existencia, de acuerdo a su edad, promoviendo en ellos el autocuidado propio, de los otros y del medio circundante.
b) Comenzar a comprender sus capacidades y características personales.”.
letra e)
254.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “de respeto”, la frase “, de no discriminación”
255.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar a continuación de la palabra “diversidad”, la voz “física,”
letra f)
256.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje verbal y no verbal.”.
257.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituirla por la siguiente:
“f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje verbal.”.
258.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirla por la siguiente:
“f) Comenzar a expresar verbalmente vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas.”.
letra g)
259.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirla.
260.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituirla por la siguiente:
“g) Desarrollar, en su fase primaria, el razonamiento lógico matemático por medio de la resolución de problemas y desafíos sencillos cercanos a su realidad.”.
261.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Desarrollar el pensamiento lógico matemático y la cuantificación para resolver problemas cotidianos simples.”.
262.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituirla por la siguiente:
“g) Desarrollar inicialmente las habilidades de pensamiento lógico y razonamiento matemático y la cuantificación para resolver problemas cotidianos simples”.
letra h)
263.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirla.
264.-Del Honorable Senador señor Navarro, y 265.- De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazarla por la siguiente:
“h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.”.
letra i)
266.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazarla por la siguiente:
“i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.”.
267.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “apreciando su riqueza” por “apreciando su importancia y riqueza”.
268.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de “su riqueza”, la frase “y promoviendo su respeto y cuidado”.
letra k)
269.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
k) Desarrollar algunas prácticas de juego-trabajo que le permitan llevar a cabo sus propuestas y cumplir compromisos.”.
270.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituirla por la siguiente:
“k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.”.
271.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir la palabra “algunos”.
ooo
272.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para agregar, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“…) Desarrollar su capacidad artística como medio de expresión de sus emociones y pensamientos.”.
273.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra k), las siguientes nuevas:
“…) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
…) Reconocer, cuando corresponda, la pertenencia a algún pueblo indígena originario y apreciar manifestaciones básicas de su respectiva lengua, cultura, historia y cosmovisión.”.
274.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para agregar, a continuación de la letra k), las siguientes nuevas:
“..) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
…) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.”.
275.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“..) En caso que la educación parvularia esté principalmente orientada a niños pertenecientes a un pueblo originario o que el origen de su estudiantado provenga en al menos un 50% de dicho pueblo, deberá difundir, promover, desarrollar, incentivar y tener como objetivo, que dichos niños puedan conocer y reconocer el lenguaje, la cultura y las características originales de sus ancestros.”.
ARTÍCULO 29
276.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir, en el encabezado del inciso primero, la frase “, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura,”.
277.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el encabezado del inciso primero, a continuación de “los conocimientos,”, el vocablo “competencias,”.
Número 1)
letra a)
278.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “intelectual,”, la palabra “cívico,”.
letra c)
279.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “pacífica”, la expresión “y democrática”.
letra d)
280.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “cultural y étnica” por “cultural, religiosa y étnica”.
281.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, a continuación de “diversidad cultural”, el vocablo “, religiosa”.
letra f)
282.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirla por la siguiente:
“f) Practicar la actividad física necesaria para su desarrollo integral como persona, canalizándola de acuerdo a sus intereses y aptitudes, adquiriendo con esto hábitos de higiene, la valoración y el cuidado de su propio cuerpo y el desarrollo sano del mismo.”.
283.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “propio cuerpo”, la expresión “y salud”.
Número 2)
letra a)
284.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “creatividad”, la frase “, con el fin de ampliar su capacidad de asombro frente al mundo y la vida”.
letra b)
285.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “información y conocimientos”, la frase “de manera sistemática y metódica,” y, luego de “formulación de “, el vocablo “preguntas,”.
letra c)
286.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “castellana”, la frase “y, tratándose de miembros de los pueblos originarios, además, en sus respectivas lenguas”.
ooo
287.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar el siguiente párrafo nuevo:
“Los establecimientos educacionales con un porcentaje igual o superior a un 50% de alumnos provenientes de un mismo pueblo indígena, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen las habilidades necesarias para ser capaz de comunicarse de manera eficaz en el lenguaje de su pueblo originario.”.
letra d)
288.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “reflexiva”, la expresión “, segura”.
289.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “reflexiva y eficaz”, la frase “, teniendo como base el respeto hacia los otros”.
letra e)
290.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “uno o más idiomas extranjeros” por “dos idiomas extranjeros obligatorios”.
letra h)
291.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “los hitos”, la expresión “y procesos”.
292.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, a continuación de “socio-cultural,”, la frase “así como su cultura e historia local”.
letra i)
293.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “natural” por “ambiente”.
letra k)
294.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “la música y las artes visuales” por “sus diversas manifestaciones”.
295.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la frase “la música y las artes visuales” por “la música, las artes visuales y el cuerpo”.
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296.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“…) Comprender, valorar e incentivar la innovación como una forma de enfrentar la solución de problemas y el desarrollo de actividades productivas.”.
297.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“…) Conocer y apreciar la cultura, historia, cosmovisión y valores de los pueblos indígenas originarios.”.
298.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso final, a continuación de “escritos,”, la frase “el conocimiento de su cultura e historia local”.
ARTÍCULO 30
299.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimir, en el encabezado del inciso primero, la frase “, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura,”.
300.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el encabezado del inciso primero, a continuación de “los conocimientos,”, la expresión “competencias,”.
Número 1)
letra a)
301.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “intelectual,”, la expresión “social,”.
letra d)
302.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “derechos humanos”, la frase “, el principio de la no discriminación”.
letra f)
303.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “activa y saludable”, la frase “y de autocuidado”.
Número 2)
letra a)
304.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “conocimiento humano”, la frase “, aplicándolos sobre sí mismo y los otros”.
letra b)
305.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “Pensar”, la expresión “y aplicar”.
letra c)
306.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “y multicausalidad”, la frase “, aplicándolos en su realidad cotidiana”.
letra d)
307.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “oral y escrito”, la frase “y, tratándose de miembros de los pueblos originarios, además, en sus respectivas lenguas”.
letra e)
308.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “reflexiva”, la expresión “, segura”.
309.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “reflexiva y eficaz”, la frase “, sistemática y metódicamente”.
letra f)
310.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “uno o más idiomas extranjeros” por “dos idiomas extranjeros obligatorios”.
letra i)
311.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación “Conocer”, la frase “la importancia de” y sustituir “tener” por “desarrollar”.
312.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la palabra “global”, la frase “, con aplicación en su propio medio local y regional”.
letra j)
313.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“j) Comprender y aplicar fundamentos teóricos elementales provenientes de la historiografía, ciencias humanas y auxiliares afines a los procesos que modelan la fisonomía histórica de Chile y su geografía. En este sentido, dichas competencias deberán reforzar el compromiso de los estudiantes con el desarrollo de la vida democrática fundada en valores como la libertad y la igualdad como sostenes fundamentales, lo que a su vez implica la valoración de la diversidad humana e intercultural de la nación.”.
ooo
314.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a contiunuación de la letra j), la siguiente nueva:
“…) Conocer y apreciar la cultura, historia, cosmovisión y valores de los pueblos indígenas originarios, reconociendo el aporte de los mismos al desarrollo económico, social y cultural del país.”.
letra k)
315.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“k) Conocer, comprender y aplicar fundamentos teóricos elementales provenientes de la historiografía, ciencias humanas y auxiliares afines a los principales procesos que han modelado el origen y desarrollo de la civilización occidental. Las competencias que se comprenden en este punto deberán estimular el desarrollo de una conciencia orientada globalmente desde las necesidades locales, asimismo como de la orientación universalista de los valores democráticos basados en la igualdad y la libertad como sostenes fundamentales.”.
316.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de “historia mundial”, la frase “, su relación con la historia de Chile cuando corresponda,”.
317.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “historia mundial”, “occidental” y “globalizado”, los términos “y continental”, “y latinoamericana” y la frase “, en que también existen otras civilizaciones que deben ser respetadas”, respectivamente.
letra l)
318.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de “sentido estético informado”, la frase “en base a un abanico amplio de disciplinas afines tales cdomo la música, la literatura, las artes artísticas y visuales”.
319.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la frase “sentido estético informado y expresarse” por “sentido estético informado y expresarlo”.
320.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso final, a continuación de “les permitan”, la expresión “desarrollar y”.
321.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir, en el inciso final, los términos “la historia” por “tanto de la historia como de la cultura”.
322.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso final, a continuación de “la historia”, la expresión “y cultura”.
ooo
323.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para agregar, a continuación del inciso final, el siguiente nuevo:
“En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.”.
ARTÍCULO 31
324.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “60 días” por “45 días”.
325.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de “básica y media”, la frase “y contenidos pedagógicos para la educación parvularia”.
326.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de “carezcan de ellos”, la frase “, a excepción del nivel pre-escolar”.
327.-Del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar, en el inciso quinto, a continuación de “libertad para”, la frase “practicar métodos educativos o de aprendizaje,”.
328.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso quinto, a continuación de “adecuados para”, la frase “la implementación de su Proyecto Educativo Institucional y”.
329.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso quinto, a continuación de “que cada uno de ellos fije”, la frase “, previa aprobación del Ministerio de Educación”.
330.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso séptimo por el siguiente :
“El Ministerio de Educación deberá pronunciarse respecto de la aceptación de los planes y programas en un plazo que no deberá exceder los sesenta días contados desde la fecha de su entrega. En caso de ser aceptados, se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.”.
331.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso séptimo, a continuación de “al registro”, los términos “público nacional”.
332.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, en el inciso octavo, a continuación de la frase “para su aprobación,”, la siguiente:”siempre de manera fundada, con total respeto al principio de libertad de enseñanza y con especial preocupación respecto de las tradiciones de los educandos pertenecientes a los pueblos originarios,”
333.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso octavo, a continuación de “respectivo establecimiento”, la frase “y a su representante legal”.
334.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso noveno, la expresión “igual plazo” por “45 días”.
335.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso décimo, a continuación de “libre disposición”, la frase “, el cual deberá ser utilizado en actividades curriculares que desarrollen el proyecto educativo del establecimiento”.
ARTÍCULO 32
336.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “educación de adultos”, la frase “y la modalidad de educación intercultural bilingüe”.
337.-Del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de “objetivos de aprendizaje”, la frase “definidos en las bases curriculares”.
338.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de “objetivos de aprendizaje definidos”, la frase “en el Proyecto de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI)”.
339.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de “cada uno de ellos fije”, la frase “y que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación”.
340.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá pronunciarse respecto de la aceptación de los planes y programas en un plazo que no deberá exceder los sesenta días contados desde la fecha de su entrega. En caso de ser aceptados, se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.”.
341.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso séptimo, a continuación de “educación de adultos”, la frase “y la educación bilingüe”.
ARTÍCULO 33
342.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de “estándares nacionales”, la expresión “y regionales”.
343.-Del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de “estándares nacionales de aprendizaje”, la frase “definidos en las bases curriculares”.
ooo
344.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo:
“El diseño de los referidos planes y programas deberán realizarse con consulta a entidades de evaluación nacionales e internacionales en materia de educación, y deberán ser revisados y actualizados a lo menos cada 5 años.”.
345.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazar, en el inciso tercero, los términos “marco curricular” por “bases curriculares”.
ARTÍCULO 36
346.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Para los efectos de esta reglamentación deben respetarse las festividades de todos los credos religiosos, así como las fechas asociadas a conmemoraciones o actividades culturales de los pueblos indígenas y grupos étnicos.”.
ARTÍCULO 37
347.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
348.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “Esta medición se basará en”, la frase “Objetivos Generales y “.
349.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “estándares de aprendizaje, la frase “nacionales y regionales”.
350.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “nacionales de educación básica y media”, la frase “y a las variables de contexto que se consideren relevantes para realizar un proceso de ponderación de dichos estándares con el fin de que se adecuen a la realidad particular en la que se desenvuelve el proceso educativo”.
351.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso primero, la frase “ellos se apliquen” por “éstos se apliquen”.
352.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “las bases curriculares” por “los Objetivos Generales y los estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares”.
353.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “las bases curriculares”, la frase “y el desarrollo integral de los alumnos,”
354.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “logro de los aprendizajes”, la frase “, así como un sistema de evaluación de la calidad de la educación que incorpore otros aspectos, además, de la medición de los logros cognitivos”.
355.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero, la frase “a nivel nacional” por “a nivel regional y nacional”.
356.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso primero, la frase “a nivel nacional” por “a nivel nacional y regional”.
357.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “Las evaluaciones nacionales”, la expresión “, regionales”.
358.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso tercero, la frase “Las evaluaciones nacionales” por “Tanto las evaluaciones nacionales y regionales”.
359.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Con excepción de lo establecido en los artículos 7° y 8° de esta ley, en relación con los establecimientos educacionales que practiquen métodos educativos o de aprendizaje que no contengan evaluaciones de los alumnos”.
360.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el, inciso cuarto, a continuación de “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
361.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso cuarto, los términos “nivel nacional” por “nivel regional y nacional”.
362.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en el inciso cuarto, la frase “a nivel nacional” por “a nivel nacional y regional,”.
363.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “negativamente a los alumnos,”, la frase “en ámbitos”.
364.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Con todo, en caso de que fuera deficiente la evaluación de un establecimiento educacional por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, ésta sugerirá las medidas correctivas a la institución, con el fin de superarla.”.
365.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el, inciso quinto, a continuación de “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
ooo
366.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Las evaluaciones internacionales serán obligatorias, y ellas se deberán desarrollar en conformidad a lo establecido en el respectivo acuerdo que se suscriba con una institución internacional evaluadora de reconocido prestigio, debiendo someterse a ellas todos los establecimientos educaciones que sean requeridos por la autoridad para tal efecto. Además, tal evaluación deberá comprender la gestión técnica del Consejo Nacional de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, realizando en su caso recomendaciones concretas a fin de mejorar su funcionamiento.”.
367.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Corresponderá a la Agencia de Calidad y Equidad de la Educación diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación del logro de las finalidades de la educación nacional. Esta evaluación, en cuanto sea posible, se basará en estándares de aprendizaje establecidos a partir de los objetivos y subsecuentes bases curriculares nacionales de educación básica y media; y en cuanto las mediciones no puedan realizarse mediante pruebas estandarizadas, se basarán en encuestas e investigaciones cualitativas. Para las evaluaciones estandarizadas, la Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables y se aplicarán en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como de educación media, e informar de los resultados obtenidos mostrando el valor agregado atribuible a los establecimientos escolares en alcanzar tales logros. Para evaluaciones no estandarizadas, la Agencia realizará encuestas e investigaciones periódicas y para tales efectos podrá contratar a instituciones nacionales e internacionales de investigación educacional que gocen de prestigio y que dispongan de sólidos planteles de investigadores. Los resultados de esas evaluaciones también deberán ser informadas.”.
ARTÍCULO 38
368.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Calidad”, las dos veces que aparece, la expresión “y Equidad”.
369.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “aprendizaje de los alumnos,”, la frase “las oportunidades ofrecidas por el establecimiento para el desarrollo integral de ellos,”.
370.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la oración que termina con la frase “procesos relevantes de los establecimientos”, la siguiente: “Dichos procesos de medición deberán ser ponderados con variables de contexto que sean consideradas como relevantes y que permitan obtener resultados más depurados acerca de los logros estudiantiles y sobre la calidad docente, en base a la realidad específica y concreta en que se desenvuelve el proceso educativo.”.
371.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “procesos relevantes de los establecimientos”, la siguiente:”que permitan realizar una evaluación integral”.
372.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el inciso primero, la oración “En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones.”.
373.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la frase “respetando el proyecto”, los términos “de desarrollo”.
ARTÍCULO 39
374.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “calificación y promoción”, la siguiente:”, que les permitan realizar una evaluación integral del rendimiento escolar y llevar un registro para comprobar su evolución”.
375.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “calificación y promoción”, la siguiente: “propuestos por la Agencia de Calidad de la Eduación”.
376.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar, en ell inciso primero, la siguiente oración final: “Con excepción de lo establecido en los artículos 7° y 8° de esta ley, en relación con los establecimientos educacionales que practiquen métodos educativos o de aprendizaje que no contengan evaluaciones de los alumnos.”.
ARTÍCULO 40
377.-Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo anterior.”.
378.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, al inciso segundo, la siguiente oración final: “Los establecimientos deberán considerar en sus planes y programas que dichos requerimientos puedan cumplirse íntegramente en un plazo no superior a dos años.”.
ARTÍCULO 42
379.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “ley o” por “ley y”.
ARTÍCULO 45
380.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “El proceso de reconocimiento oficial por parte del Estado es obligatorio para todo quien desee abrir un establecimiento educacional, independientemente de la dependencia administrativa que corresponda a dicho establecimiento.”.
ARTÍCULO 46
381.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso primero, la frase: “así lo soliciten y”.
Letra a)
382.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su párrafo primero, la palabra “Municipalidades” por la expresión “Corporaciones Locales de Educación Pública”, e intercalar, entre las palabras “privado” y “cuyo”, la frase “, sin fines de lucro,”.
383.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para agregar, en su párrafo primero, a continuación de la palabra “privado” la expresión “, sin fines de lucro”.
384.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir su párrafo segundo por el siguiente:
“Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública anual respecto del uso de la totalidad de los recursos que gestionan, lo que también comprende a los miembros organizados de la comunidad educativa, especialmente padres y apoderados, y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación y la Contraloría General de la República. Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista, laica y que promueva la integración social, dando, además, cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes.”.
385.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituir su párrafo segundo por el siguiente:
“Todos los sostenedores que reciban financiamiento público deberán rendir cuenta pública del total de ingresos y gastos por establecimientos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación.”.
386.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, y 387.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del párrafo segundo, el siguiente párrafo nuevo:
“Los sostenedores deberán llevar contabilidad completa. Asimismo, deberán mantener un libro detallado de ingresos y gastos de cada establecimiento. En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros. Dichos antecedentes estarán a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.”.
388.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el párrafo tercero, entre la frase “o reconocido por éste” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente frase: “, relacionado con temáticas afines a las ciencias sociales y de la educación, aceptándose también cursos de post grado o post título tales como diplomados, magíster, doctorado e instancias afines”.
389.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su párrafo tercero, la frase “no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes”, por “no haber sido condenado por crimen o simple delito.”
390.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, en el párrafo final de esta letra, la siguiente oración: “Con todo la transferencia o transmisión de los bienes inmuebles, así como de un porcentaje importante de bienes muebles, deberá comunicarse a la Superintendencia de Educación, a fin que ésta determine si tales actos jurídicos pudieran afectar la calidad de la educación entregada por el establecimiento. La Superintendencia de Educación dictará un reglamento general sobre la materia.”
Letra b)
391.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir la frase: “un proyecto educativo” por “su proyecto de desarrollo educativo institucional (PDEI)”.
392.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la palabra “educativo”, la siguiente frase: “que se ajuste a los principios que rigen a la Constitución y las leyes y que no contravengan las disposiciones respecto de los objetivos del sistema educativo planteados en la presente ley”.
393.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación de la palabra "educativo”, la siguiente frase:” y que considere estándares de calidad mínimos conforme a lo establecido en la presente ley.”
394.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo, nuevo:
“Dicho proyecto educativo debe considerar, entre otros aspectos, el contexto territorial, ubicación geográfica y condiciones socio-culturales en que estará inserto el establecimiento, y deberá estar acompañado de un estudio que demuestre y justifique la necesidad y pertinencia de apertura del establecimiento.”.
Letra e)
395.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “Comprometerse a cumplir” por la palabra “Cumplir”.
396.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para intercalar entre las frases “Comprometerse a cumplir” y “los estándares nacionales de aprendizaje”, la expresión “Objetivos Generales y”.
397.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, entre la expresión “nacionales” y “de aprendizaje”, la palabra “y regionales”.
Letra f)
398.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración final: “Este reglamento deberá elaborarse con la participación de los integrantes de la comunidad educativa, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el sostenedor.”.
399.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes párrafos nuevos:
“Para dar cumplimiento a este requisito, el reglamento interno del establecimiento no deberá contener norma alguna que contravenga la Constitución y el ordenamiento jurídico chileno. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División Jurídica, aprobar o rechazar los reglamentos, tras la realización de un análisis jurídico que evalúe el cumplimiento de dicha condición.
En caso de que el reglamento interno sea rechazado, el Ministerio deberá entregar un informe al sostenedor, que dé cuenta de los aspectos jurídicos del reglamento que han originado la decisión de rechazo. El sostenedor dispondrá de 30 días hábiles para incorporar al reglamento interno los cambios propuestos en el informe.
En caso de disconformidad con la resolución del Mineduc, el sostenedor podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones.
Una vez otorgado el reconocimiento oficial del establecimiento por parte del Ministerio de Educación, el establecimiento tendrá un plazo de un año para fijar el reglamento interno en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.”.
Letra g)
400.-Del Honorable Zaldívar, para sustituir la expresión “Poseer” por “Tener”.
401.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su párrafo primero, la expresión “administrativo y auxiliar” por "asistente de la educación”.
402.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su párrafo segundo, la frase: “o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta” por “para el caso de la educación técnico-profesional”.
403.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su párrafo tercero, la expresión “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación” y agregar, la siguiente frase final “, ni haber sido denunciado o condenado por hechos asociados al consumo de alcohol, drogas o violencia intrafamiliar”.
404.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su párrafo tercero, la frase: “no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes”, por “no haber sido condenado por crimen o simple delito”.
405.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporarle los siguientes párrafos nuevos:
“En todo caso, para ser considerado como docente idóneo, es necesario la aprobación de un examen único nacional de competencia docente, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes.
El examen único nacional de competencia docente será una prueba diseñada y administrada por el Concejo Nacional de Educación. Un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecerá los criterios generales destinados a garantizar la adecuación del examen de conocimientos establecido en el presente artículo con el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la presente ley, así como aquellos que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y, en general toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, el reglamento determinará la puntuación mínima requerida ya sea a través de una nota, calificación, porcentaje, u otro factor análogo de medición, para efecto de lo dispuesto en esta ley, y, en general, contendrá toda otra norma necesaria para la adecuada y eficiente aplicación del presente artículo. Para la dictación y aplicación de este reglamento, el Ministerio de Educación deberá previamente oír la opinión de agrupaciones que representen al profesorado, además de un informe técnico emanado de un organismo internacional de evaluación en materia de educación.
A lo menos cada cinco años, el Ministerio de Educación, oyendo a las entidades referidas en el inciso anterior, revisará los criterios generales que se establezcan en el reglamento, así como la puntuación mínima que se determine. Con todo, dicha revisión no podrá efectuarse con una antelación inferior a noventa días de la fecha fijada para aplicación del examen respectivo. La actualización efectuada se hará por decreto del Ministerio de Educación y sólo regirá a contar de su realización, abarcando todos los exámenes que se rindan entre dicho período y la próxima actualización.”.
oooo
406.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra g), la siguiente nueva:
“…) Justificar con antecedentes fundados la demanda de matrícula que proyecta atender al establecimiento. Para estos efectos el Ministro de Educación establecerá el tamaño mínimo que deberán tener los establecimientos subvencionados que soliciten reconocimiento oficial.”.
oooo
Letra h)
407.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:
“Para calcular la matrícula proyectada se tendrá como base, a lo menos, el número de matrículas efectivamente concretadas durante el año anterior.”.
Letra i)
408.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en su párrafo primero, una coma (,) entre las palabras “aplicación” y “previamente”.
409.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su párrafo primero, entre la palabra “establecidas” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase “, además de contar con autorización sanitaria y normas de seguridad certificadas”.
410.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su párrafo segundo, el guarismo “4” por “6”.
411.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, en su párrafo segundo, la siguiente oración final: “La renta de arrendamiento no podrá exceder en caso alguno las condiciones de mercado, incluyendo en ello si el arrendador fuera el mismo sostenedor o una persona natural o jurídica relacionada en los términos del artículo 44 de la ley N° 18.045.”.
412.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar, al final de su párrafo segundo, la siguiente oración: “Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 4 años contemplados.”.
oooo
413.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra i), la siguiente nueva:
“….) Garantizar, mediante póliza de seguros o boleta de garantía bancaria, el cumplimiento de sus fines, proyecto educativo, pago de obligaciones laborales y previsionales, y demás requisitos previstos por la ley para su reconocimiento y funcionamiento. Un decreto del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento para determinar el monto de dicha boleta, el cual en todo caso deberá considerar el número proyectado de estudiantes y docentes del establecimiento.
Esta garantía deberá estar permanentemente en vigencia y el incumplimiento de esta obligación será sancionada con la suspensión de entrega de recursos del Estado y la prohibición de matricular alumnos nuevos, mientras ello no se cumpla.
En el caso de establecimientos particulares, el incumplimiento de la obligación señalada en este literal, será sancionada con la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento.”.
oooo
Letra j)
414.-Del Honorable Sanador señor Zaldívar, para agregar, al final del párrafo primero, la siguiente oración: “De manera especial, en el caso de la educación técnico profesional el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen, propias o de otros, deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate, con el fin de que sus egresados conozcan las tecnologías de punta con las cuales deberán trabajar.”.
415.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, en su párrafo primero, la siguiente oración final: “En caso alguno las rentas de arrendamiento o las sumas que se cobren por el uso, usufructo, o cualquier otro contrato que faculte al establecimiento educacional para utilizar los bienes precedentemente señalados, podrán exceder del precio fijado por condiciones de mercado.”
ARTÍCULO 47
416.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “opte” por la expresión “se someta”, e intercalar, entre las palabras “oficial” y “deberá”, el vocablo “obligatorio”.
417.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir, en su inciso tercero, la frase “Si la solicitud fuere rechazada,” por “El rechazo de la solicitud deberá ser fundado y”.
ARTÍCULO 48
418.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, al final de su inciso primero, entre la palabra “imparta” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase: “como también su Proyecto de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI)”.
ARTÍCULO 49
419.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, al final de su inciso primero, entre la palabra “Educación” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “u otros medios electrónicos o comunicacionales, debidamente actualizados, por dicho Ministerio”.
420.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “la percepción” por la frase “el monto y uso”.
421.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso quinto, a continuación de la palabra “subinscripción” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase “, haciendo pública está situación en los medios de comunicación de la región pertinente, así como en el registro existente en su página web”.
ARTÍCULO 50
422.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “y, o” por la letra “y”.
423.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso quinto, entre las palabra “Calidad” y “de”, la expresión “y Equidad”.
424.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las sanciones que establece este artículo no obstarán al derecho de todos y cada uno de los afectados para perseguir la responsabilidad civil que proceda en contra del infractor, por incumplimiento del contrato de servicio educacional.”.
ARTÍCULO 53
425.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el encabezado de su inciso primero, entre la palabra “adultos” y la conjunción “y”, la expresión “, intercultural bilingüe”.
Letra a)
426.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, entre las expresiones “formular observaciones” y “a las bases”, la palabra “fundadas”.
427.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, entre las palabras “curriculares” y “para”, la frase: “emanadas desde el Ministerio de Educación”.
428.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “y especial o diferencial” por “, especial o diferencial y educación intercultural bilingüe”.
Letra b)
429.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, entre las palabras “curriculares” y “para”, la frase “propuestas por el Ministerio de Educación”.
430.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Para las adecuaciones relacionadas con los grupos étnicos deberá contarse con el concurso de especialistas y con el pronunciamiento previo del Consejo Nacional de la CONADI.”.
Letra c)
431.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir la frase “y para la educación de adultos” por “para la educación de adultos, para programas de educación especial y diferencial”.
oooo
432.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, la siguiente letra nueva:
“…) Diseñar y administrar el examen único nacional de competencia docente.”
oooo
Letra f)
433.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, entre la palabra “estándares” y la expresión “de calidad”, la frase “nacionales y regionales”.
434.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso final, entre la palabra “solicitud” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “informando acerca de la forma en que fueron subsanadas”, y para reemplazar, en este mismo inciso, el guarismo “15” por “45”.
ARTÍCULO 54
435.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 54.- Serán funciones del Consejo en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la Ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.”.
oooo
436.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Acreditar y evaluar periódicamente las carreras de pedagogía impartidas por Instituciones de Educación Superior, las cuales sólo se podrán impartir por aquellas entidades que hayan obtenido dicha acreditación. Un reglamento establecerá los estándares concretos de calidad que las Instituciones de Educación Superior deberán cumplir para obtener y mantener la referida acreditación.”.
oooo
Letra a)
437.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, entre las palabras “proyectos” e “institucionales”, la expresión “educativos e”.
Letra d)
438.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar la frase “para asignaturas o cursos”.
439.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, entre la palabra “alumnos” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “, y proponer medidas al Ministerio de Educación”.
Letra e)
440.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, entre la palabra “Solicitar” y la expresión “al Ministerio de Educación”, la frase “, de manera fundada,”.
441.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar entre la palabra “licenciamiento” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase: “así como el cierre de sedes o carreras en particular”.
oooo
442.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra f), las siguientes letras nuevas:
“…) Colaborar con el Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones autónomas, especialmente en lo que dice relación con los estudiantes que se encuentren en proceso de titulación.
“…) Pronunciarse sobre aquellos asuntos en que se encuentre involucrada la fe pública respecto del sistema de educación superior.
“…) Administrar un sistema de información pública para la educación superior.”.
443.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para agregar la siguiente letra g) nueva, pasando la actual letra g) a ser letra h):
“ g) Pronunciarse sobre aquellos asuntos en que se encuentre involucrada la fe pública en el ámbito de la educación.”.
ARTÍCULO 55
444.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el artículo 55 por el siguiente:
“Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 14 miembros, todos los cuales deberán ser académicos o docentes, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional.”.
ARTÍCULO 56
Letra a)
445.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la expresión “o profesional”.
Letra b)
446.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la palabra “municipal” por “público”, y para eliminar la frase “, en el caso de al menos uno de ellos,”.
447.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar la frase “consulta, en el caso de al menos uno de ellos,” por “solicitud de al menos seis nombres,”.
Letra c)
448.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“c) Cinco académicos de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por la mayoría absoluta de los Senadores en una sola votación, debiendo cuatro de ellos representar a cada uno de los niveles de la educación formal o regular y otro con una reconocida trayectoria en la educación técnico profesional, especial, de adultos o intercultural bilingüe.”.
Letra d)
449.-De S.E. la señora Presidenta de la República y 450.- De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituirla por la siguiente:
“d) Dos académicos, designado uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
451.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “Dos académicos” por "Tres académicos, dos de ellos”, y para intercalar, entre la frase “Consejo de Rectores y” y “por las universidades”, la expresión “uno designado”.
Letra e)
452.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar, en su párrafo segundo, la frase “que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública”.
453.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar su párrafo tercero.
oooo
454.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra e), las siguientes letras nuevas:
“…) Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
…) Una personalidad indígena con dilatada trayectoria en favor de la educación intercultural o en la difusión de la cultura y lengua indígena propuesto por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones más representativas de los Pueblos Originarios.”.
oooo
455.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso segundo, la palabra “municipal” por “pública”.
456.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “El consejero que sea elegido Presidente del Consejo, será a la vez el jefe superior del servicio y su representante legal.”.
457.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
458.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
459.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelegidos por una única vez.”.
460.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados por única vez por un nuevo periodo. El Consejo se renovara por mitades cada cuatro años.”.
oooo
461.- Del Honorable Senador señor Naranjo, para agregar, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“En el caso de la toma de decisiones especialmente relevantes, como la aprobación, autonomía o cierre de una institución en licenciamiento, se deberá contar con al menos ocho votos de sus integrantes para proceder.”.
oooo
462.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo.”.
oooo
463.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir el inciso final por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.”.
464.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz- Esquide, para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de dichas unidades por mes calendario.”.
465.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en el inciso final, la siguiente oración: “Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.”.
oooo
466.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, a continuación, el siguiente inciso final, nuevo:
“El consejero que hubiere percibido remuneración por su cargo conjuntamente con cualquiera otra asignación o remuneración pública, será obligado a restituir el total de lo percibido ilegalmente, debidamente reajustado, más una multa a beneficio fiscal equivalente a un 50 por ciento.”.
oooo
ARTÍCULO 57
467.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.”.
468.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, entre la expresión “organismo, que” y la palabra “será” la frase “tendrá derecho a voz,”.
ARTÍCULO 59
469.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en su inciso primero, las cifras “cuatro” y “dos” por “seis” y “cuatro”, respectivamente.
ARTÍCULO 60
Letra a)
470.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, la expresión “o media.” por “, media o superior.”.
Letra b)
471.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, entre las expresiones “de Rector” y “y miembro”, la expresión “, Vicerrector”.
472.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Una vez finalizado el período establecido por la ley, quienes hayan ejercido el cargo de consejeros sólo podrán ejercer responsabilidades en entidades educativas sujetas a la tuición del Consejo, luego de transcurrido un año.”.
ARTÍCULO 61
473.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, entre las frases “sometido a consideración,” y “en los siguientes casos”, la siguiente expresión: “a lo menos,”.
474.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso tercero, el guarismo “5” por “8”.
475.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, en el inciso cuarto, entre la palabra “años” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, aplicándose para todos los efectos el Estatuto Administrativo”.
476.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos, nuevos:
“A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones de Educación Superior respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hace referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso sexto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos sexto y séptimo de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de apelación contra el fallo que imponga la multa señalada en el inciso octavo gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla en el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil.”.
ARTÍCULO 63
477.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
478.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, los guarismos “5%” y “10%” por “0,05%” y “0,1”, respectivamente.
ARTÍCULO 64
479.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en su inciso primero, entre las palabras “proyecto” e “institucional”, la expresión “educativo e”.
480.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para eliminar, en su inciso primero, la palabra “profesionales”.
481.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, entre la palabra “profesionales” y la expresión “de que se trate”, la frase “y técnicos de nivel superior”.
482.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir, en su inciso segundo, la frase: “podrán voluntariamente entregar” por la palabra “entregarán”.
ARTÍCULO 65
483.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en su inciso primero, entre las palabra “desarrollo” y “institucional”, la expresión “educativo e”.
484.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, en el inciso segundo, entre la palabra “observaciones” y el punto que le sigue (.), la palabra “fundadas”.
485.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en el inciso final, entre la palabra “proyecto” y la coma (,) que le sigue, la expresión “debidamente fundado”.
ARTÍCULO 66
486.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, par intercalar, en su inciso primero, entre las palabras “proyecto” e “institucional”, la expresión “educativo e”.
487.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Este proceso de evaluación deberá considerar la participación y la opinión de directivos, académicos, funcionarios y estudiantes pertenecientes a la institución.”.
488.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para introducir, en su inciso tercero, las siguientes modificaciones:
Uno) Intercalar, entre la expresión “que determine” y “la suspensión”, la siguiente frase: “, el cual no podrá ser inferior a un semestre ni superior a seis semestres, salvo prórrogas del Ministerio de Educación,”.
Dos) Intercalar, entre la expresión “la institución imparta” y el punto que le sigue (.), la siguiente frase: “, resolución que podrá ser reclamada dentro del plazo de 15 días al Ministerio de Educación, el que podrá dictar orden de no innovar”.
489.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en su inciso final, entre la palabra “solicitar” y la expresión “al Ministerio de Educación”, la palabra “fundadamente”.
ARTÍCULO 67
490.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para remplazar, en su inciso primero, la frase “a juicio del” por “de acuerdo a las pautas de evaluación objetiva aplicadas por el”.
491.-Del Honorable Senador señor Naranjo, y 492.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero, la frase: “certificarse por el Consejo” por “ser certificado por éste”.
493.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, en su inciso segundo, entre la palabra “solicitar” y la expresión “al Ministerio de Educación“, la palabra “fundadamente”.
494.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del Artículo 69, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo…El Estado deberá promover los principios y derechos establecidos en la presente ley y sobre la educación de calidad en general, para lo cual deberá disponer de una señal de radiodifusión televisiva de libre recepción dedicada exclusivamente a fines educativos y culturales. La referida señal tendrá como objetivo contribuir a mejorar la calidad, la diversidad y la equidad de la educación chilena, así como difundir y estimular el saber humano en todos sus niveles, los avances científicos y tecnológicos, la creación artística y, en general, todas las temáticas de interés educativo y cultural.”
ARTICULO 70
495.-Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la frase: “, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV”.
ARTICULO 71
496.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º
497.-Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar su inciso segundo.
ARTICULO 5º
498.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “cuatro años” por “dos años”.
ARTÍCULO 7°
499.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, como incisos primero a cuarto, nuevos, los siguientes, pasando el actual inciso único a ser inciso final:
“Artículo 7°.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
b) El académico que procede designar a las universidades privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.”.
500.-De los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Para hacer efectiva la renovación por mitades del Consejo Nacional de Educación, excepcionalmente, la primera designación de los consejeros señalados en las letras c) y e) del artículo 55 de la presente ley, será por un período de tres años. Transcurrido ese plazo, los consejeros correspondientes a esas mismas letras que en adelante sean nombrados, lo serán por el período establecido en esta ley.”.
ARTÍCULO 10
501.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, entre la palabra “Calidad” y la expresión “de la Educación”, la expresión “y Equidad”.
502.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del artículo 10 transitorio, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 11.- Las normas establecidas en la presente ley relacionadas con el examen único nacional de competencia docente entrarán en vigencia a contar del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Los profesionales docentes que se encuentren desempeñando en establecimientos educaciones a la fecha de publicación de la presente ley, deberán aprobar el examen único de competencia docente dentro del periodo de cinco años contados desde la fecha de su implementación, pudiendo rendirlo las dentro de dicho período todas las veces que estime pertinente . En caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes del estado que no lo aprobasen dentro del referido término, tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso en un cargo administrativo que no importe realizar clases o alejarse con los beneficios que le corresponda en conformidad a la ley. En el evento que en la planta del establecimiento en que se desempeñe no exista tal vacante, el profesional podrá optar entre ser designado en un cargo administrativo en otro establecimiento publico donde si exista, o se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.”.
503.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación del artículo 10 transitorio los siguientes artículos nuevos:
“Artículo…- Una vez que comience a regir, la presente ley tendrá una vigencia de ocho años contados. A partir del séptimo año de su entrada en vigencia, deberá ser evaluada en todos los establecimientos educacionales y en las instancias públicas de administración territorial y nacional.”.
Artículo…- En tanto no entre en funcionamiento el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, los establecimientos educacionales con financiamiento compartido deberán mantener el arancel mensual real fijado para el año 2007, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Asimismo, durante dicho período, no podrán incorporarse nuevos establecimientos a la modalidad de financiamiento compartido.”.
Senado. Fecha 04 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Educación en Sesión 1. Legislatura 357.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la Ley General de Educación.
BOLETÍN Nº 4.970-04
________________________________________
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain.
En representación del Ministerio de Educación concurrió: la Ministra, señora Mónica Jiménez de la Jara; el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt y el asesor, señor Xavier Vanni; la Jefa de la División Jurídica, señora Regina Clark; el Jefe del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señor Cristián Inzulza; la Subdirectora de la División Jurídica, señora Luz María Gutierrez; el Abogado de la División Jurídica, señor Sebastián Farias, la Asesora de la Ministra, señora Ana Labra Welden y María Teresa Chamorro, Asesora Ministerial.
Del Ministerio de Hacienda, el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Patricio Espinoza y la Asesora, señora Tania Hernández.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se hace presente que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios son normas de carácter orgánico constitucionales, porque abordan materias que tienen directa relación con lo preceptuado en el inciso quinto del número 11°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional. Todo en conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 17, 27, 34, 35, 41, 43, 44, 51, 52, 58, 62, 68, 69 y 72 permanentes y los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 8° y 9° transitorios.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 2, 15, 25, 49, 53, 61, 75, 76, 139, 143, 149, 229, 232, 245, 264, 265, 270, 273 (1° parte), 274, 280, 281, 291, 292, 293, 311, 319, 321, 322, 323, 334, 345, 363, 379, 400, 401, 403 (1° parte), 408, 426, 434, 435, 440, 449, 450, 457, 463, 467, 477, 480, 484, 485, 489, 491, 492 y 493.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 9, 13, 22, 34, 36, 48, 52 (1° parte), 52 (3° parte), 64, 66, 71, 83 c), 84, 85, 89, 91, 121, 125, 128 f), 129, 132, 133, 145, 160, 162, 166, 169, 170, 179, 182, 186, 189, 196, 197, 201, 214, 220, 255, 256, 257, 266, 267, 268, 278, 282, 283, 285, 298, 316, 324, 332, 348, 351, 352, 371, 385, 410, 412, 414, 417, 419, 420, 462, 476 y 499.
4.- Indicaciones rechazadas: Nºs 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52 (2° parte), 55, 56, 57, 58, 63, 70, 72, 73, 74, 80, 83 b), 86, 90, 92, 97, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 123, 126, 127, 128 e), 130, 131, 134, 135, 136, 137, 140, 144, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 163, 164, 165, 167, 168, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, 181, 183, 185, 187, 188, 190, 191, 192, 198, 199, 200, 202, 203, 205, 209, 210, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 225, 227, 228, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241, 243, 246, 247, 250, 251, 252, 253, 254, 258, 259, 260, 261, 263, 269, 271, 272, 273 (2° parte), 275, 276, 277, 279, 284, 286, 288, 289, 294, 295, 296, 297, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 312, 314, 315, 318, 320, 325, 326, 327, 330, 331, 333, 335, 338, 340, 342, 346, 349, 350, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 361, 362, 369, 370, 372, 373, 374, 376, 377, 378, 384, 388, 389, 391, 392, 393, 395, 397, 398, 402, 403 (2° parte), 404, 407, 409, 411, 415, 418, 422, 424, 431, 433, 482, 483, 486, 495, 496, 498, 500 y 503 (1° parte).
5.- Indicaciones retiradas: N°s 33, 81, 83 a), 83 d), 93, 100, 101, 116, 138, 206, 207, 208, 262, 313, 317, 328, 329, 336, 337, 339, 341, 343, 383, 386 y 396.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs 26, 27, 51, 54, 59, 60, 62, 65, 67, 68, 69, 77, 78, 79, 82, 87, 88, 94, 95, 96, 98, 99, 106, 109, 117, 122, 124, 141, 142, 154, 184, 193, 194, 195, 204, 211, 223, 224, 226, 233, 239, 242, 244, 248, 249, 287, 290, 310, 344, 347, 354, 360, 364, 365, 366, 367, 368, 375, 380, 381, 382, 387, 390, 394, 399, 405, 406, 413, 416, 421, 423, 425, 427, 428, 429, 430, 432, 436, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 458, 459, 460, 461, 464, 465, 466, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 478, 479, 481, 487, 488, 490, 494, 497, 501, 502 y 503 (2° parte).
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DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 1°
“Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.”
La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la expresión “y media;” por “, media y superior;”.
El Presidente de la Comisión señaló que este proyecto de ley al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza está abordando todo el sistema educativo y en este sentido consideró que es perfectamente factible que también trate la educación superior.
La señora Ministra de Educación indicó que el Ejecutivo está elaborando un proyecto de ley que tratará exclusivamente a la educación superior. En consecuencia, instó a los miembros de la Comisión a rechazar la indicación número 1.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó que no es conveniente tratar la educación superior en esta ley.
-. En votación la indicación número 1, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye la frase final “con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad” por “con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la equidad deriva de la calidad de la educación, por lo cual precisó que esta indicación debe ser rechazada, porque no asume que hay una relación causa efecto entre ambos conceptos.
La señora Ministra de Educación recalcó que la equidad se alcanza cuando hay una educación de calidad.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez consideró que no está demás agregar en el artículo 1° el concepto de equidad.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que no comparte el criterio que sólo la calidad asegura la equidad, porque entiende que también deben considerarse otros factores y por esto anunció su voto a favor de la presente indicación.
-. En votación la indicación número 2, se aprueba por tres votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Letelier y Núñez. En contra vota el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 3, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “sistema educativo de calidad”, las siguientes: “y que garantice al mismo tiempo niveles de equidad para toda la población, independientemente de su origen social, ya sea en base a consideraciones socioeconómicas, de género, etnia, situación familiar y demás situaciones o eventos que no dependen del propio estudiante”.
El Honorable Senador señor Cantero indicó que la idea central de esta indicación ya está contemplada en la indicación número 2. En consecuencia, le solicitó a su autor que la retire.
El Honorable Senador señor Letelier compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Cantero en el sentido de que la indicación número 2 incorpora a la indicación número 3.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que no todo el sistema educativo está regido por la equidad y como tal deben reconocerse las diferencias socioeconómicas que existen entre la educación subvencionada y la particular pagada. En este contexto, indicó que esta indicación debe ser rechazada.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es precisar qué se entiende por calidad y equidad en materia educativa. En este sentido, opinó que la indicación número 3 no es reiterativa.
La señora Ministra de Educación señaló que en la actualidad todos nuestros niños tienen acceso a la educación, pero no a una educación de calidad. Por tal motivo, recalcó que este proyecto de ley vincula a la calidad de la educación con la equidad.
Se consideró que la indicación número 3 está subsumida en la indicación número 2, ya aprobada.
-. En votación la indicación número 3, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 2º
Inciso primero
“Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”.
La indicación número 4, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad la formación del ciudadano, la formación de hombres y mujeres virtuosas, mediante el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, psicológico, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, competencias, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural, de la paz y de la no discriminación arbitraria y de nuestra identidad nacional, pluricultural y latinoamericana, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, orientadas al respeto de valores igualitarios que les permitan interactuar con personas de otras realidades, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, no discriminatoria, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación plantea un concepto más amplio que el texto aprobado en general por el Senado.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su apoyo al texto aprobado en general por el Senado, porque prefiere definiciones más breves y precisas.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que comparte algunos de los criterios propuestos por esta indicación.
-. En votación la indicación número 4, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 5, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza, en el inciso primero, la frase inicial “La educación es el proceso de aprendizaje permanente” por “La educación es un complejo y diverso proceso de enseñanza, aprendizaje y desarrollo”, y para sustituir las palabras “artístico y físico” por “artístico y corporal”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que existe la carrera de Educación Física, pero no la carrera de Educación Corporal. En consecuencia, anunció su voto en contra respecto de la segunda parte de esta indicación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que comparte que la educación es un proceso complejo y permanente, que involucra la formación integral de las personas y como tal no puede restringirse al aprendizaje cognitivo. A continuación, propuso reemplazar la frase “La educación es el proceso de aprendizaje permanente” por “La educación es un proceso de aprendizaje y de formación integral”.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que los conceptos legales deben ser precisos, porque fijan los requisitos esenciales que debe contener una institución o una figura. En este contexto, consideró que la expresión “formación integral” es excesivamente amplia, porque no sólo incluye al sistema educativo, sino que también a la familia y a la sociedad.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez planteó dividir la votación de esta indicación de la siguiente forma: primero votar el reemplazo de la frase inicial “La educación es el proceso de aprendizaje permanente” por “La educación es un complejo y diverso proceso de enseñanza, aprendizaje y desarrollo” y en segundo lugar, votar la sustitución de las palabras “artístico y físico” por “artístico y corporal”.
Se pone en votación la primera parte de esta indicación: reemplazar, en el inciso primero, la frase inicial “La educación es el proceso de aprendizaje permanente” por “La educación es un complejo y diverso proceso de enseñanza, aprendizaje y desarrollo”,
-. En votación la primera parte de la indicación número cinco, se registran dos votos en contra de la indicación y dos abstenciones. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Núñez. Se abstienen los Honorables Senadores señores Letelier y Ruiz-Esquide.
Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se rechaza la primera parte de esta indicación por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez. Se abstiene el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
A continuación, se pone en votación la segunda parte de esta indicación: para sustituir las palabras “artístico y físico” por “artístico y corporal”.
-. En votación la segunda parte de esta indicación se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 6, del Honorable Senador señor Vásquez, suprime, en el inciso primero, los términos “ético, moral,”.
-. En votación la indicación número 6, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en el inciso primero, el vocablo “destrezas” por “competencias”.
La señora Ministra de Educación explicó que el concepto de competencia incluye el conocimiento, los valores y las destrezas y que en este sentido las destrezas estarían contenidas dentro de las competencias. Luego, precisó que en la definición de educación del artículo 2° aprobado en general por el Senado se hace referencia al conocimiento, a los valores y a las destrezas, por lo cual estimó que si se aprueba esta indicación quedarían demás las referencias que hace esta norma a los valores y al conocimiento.
En votación la indicación número 7, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:
“La educación de calidad, en tanto derecho fundamental de todas las personas, tiene como cualidades esenciales el respeto de los derechos y la equidad. Y como derecho humano fundamental es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la estabilidad de cada país, entre naciones y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señora Regina Clark, consideró que esta indicación es inadmisible e inconstitucional, porque el artículo 19 numeral 10° de la Constitución Política de la República sólo garantiza el derecho a la educación y no asegura a todas las personas una educación de calidad. En efecto, acotó que para transformar el derecho a una educación de calidad en una garantía se debe realizar una reforma constitucional.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que no percibe que la indicación número 8 implique una nueva obligación para el Estado, puesto que se trata únicamente de una descripción de cualidades sobre la educación de calidad. En consecuencia, estimó que se trata de una indicación admisible.
El Honorable Senador señor Navarro comentó que la definición de educación de calidad que propone la indicación número 8 es de carácter genérica, porque sólo incluye a las cualidades vinculadas a la calidad y la equidad.
El Honorable Senador señor Chadwick recalcó que este proyecto de ley asume a la educación de calidad como un objetivo y no como un derecho fundamental.
La señora Ministra de Educación advirtió que si se aprueba que la educación de calidad es un derecho fundamental se podría generar un gran conflicto con la gran mayoría de los establecimientos educacionales del sector público, porque varios de ellos aún no están en condiciones de alcanzar los estándares mínimos de calidad.
El Honorable Senador señor Navarro consideró que este punto es un tema central sobre el cual debe girar el debate sobre esta norma. En su opinión estimó que si no se aprueba que la educación de calidad es un derecho fundamental, esta iniciativa legal dejaría de tener sentido.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación comentó que en el artículo 3° se mencionan los principios que regirán al sistema educativo que el Estado se compromete a exigir. En el caso de la calidad de la educación, comentó que el Estado se compromete a propender a que todos los alumnos alcancen los estándares mínimos de aprendizaje.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyo a la primera parte de esta indicación que se refiere a la definición de la educación de calidad.
El Honorable Senador señor Letelier opinó que esta indicación es más bien de carácter programático y que no establece una nueva obligación para el Estado. Además, señaló que el Estado no es quien debe garantizar el desarrollo integral de los niños, porque en este proceso también debe involucrarse a la familia. Sobre este mismo punto, planteó incorporar la definición de la educación de calidad en el artículo 3° y mejorar su redacción.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que no apoya el concepto de la educación de calidad como un derecho que debe ser garantizado por el Estado, porque estimó que esto sería inviable y que no sería factible de ser medido. Asimismo, señaló que la educación de calidad no se puede reducir a este concepto.
En votación la indicación número 8 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.”.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“La educación puede ser formal o regular, informal o no formal.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que la educación debe ser definida por los tipos de educación y no por los tipos de enseñanza, como lo plantea el artículo 6° del texto aprobado en general por el Senado.
El Honorable Senador señor Letelier pidió al Ejecutivo que aclare cuál es la forma más indicada para expresar las formas o tipos de enseñanza que existen.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación respondió que en el texto del artículo 6° aprobado en general por el Senado se habla de los tipos de enseñanza como una dimensión de la educación. En efecto, precisó que esta norma distingue entre la enseñanza formal, la enseñanza no formal y la enseñanza informal.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó su preocupación respecto de la enseñanza formal o regular que es justamente la que regulará este proyecto de ley, porque estimó que ésta no se puede reducir al trabajo de los docentes y por esto precisó que prefiere un concepto más amplio e inclusivo, que reconozca también otras formas de enseñanzas.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que la educación formal no se puede restringir a la enseñanza formal.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que en el artículo 6° se establece que la educación se manifiesta a través de los distintos tipos de enseñanza.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que prefiere el texto aprobado en general por el Senado, porque aborda a la educación a través de los métodos de enseñanza.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que aprueba los conceptos del artículo 6° incisos tercero y cuarto aprobados en general por el Senado y con relación al inciso quinto de la misma norma sobre la enseñanza informal, indicó que estima más apropiado que este inciso haga referencia a la educación informal, por tratarse de un concepto más amplio.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que en ese caso habría que corregir el inciso segundo de este artículo y reemplazar las palabras “enseñanza informal” por “educación informal”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su apoyo a la propuesta planteada por el Senador señor Núñez y acotó que el concepto de educación está en un plano superior a la enseñanza.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que el texto del artículo 6° aprobado en general por el Senado equipara a la educación con la enseñanza.
El Honorable Senador señor Núñez expuso que en este artículo se define a la educación como un proceso de enseñanza, lo que consideró adecuado porque la educación se formaliza a través de métodos de enseñanza.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide agregó que la educación es la potencia y que la enseñanza es el acto a través de la cual se materializa esta potencia.
Se acoge la proposición del Honorable Senador señor Núñez, en orden a reemplazar en el inciso segundo, la frase “enseñanza informal” por “educación informal”.
-. En votación la indicación número 9, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Como consecuencia de esta aprobación, el texto del inciso segundo, aprobado en general por el Senado, queda como sigue:
“La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.”.
Inciso tercero
“La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.”.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso tercero, la palabra “enseñanza” por “educación”.
-. En votación la indicación número 10, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 11, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso tercero, la frase “está estructurada” por “está institucionalizada y estructurada”.
-. En votación la indicación número 11, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso cuarto
“La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.”.
La indicación número 12, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso cuarto, la palabra “enseñanza” por “educación”.
-. En votación la indicación número 12, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 13, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso cuarto, la frase “que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título” por “que no necesariamente es evaluado sistemáticamente, pero que puede ser reconocido y certificado como un aprendizaje de valor y por lo mismo puede conducir formalmente a un título”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación comentó que esta indicación confunde el proceso educativo con la certificación. Sobre este tema, precisó que en la actualidad se puede certificar la acumulación de competencias laborales, proceso que no necesariamente conduce a la obtención de un título profesional.
Una opinión contraria expresó el Honorable Senador señor Navarro, al considerar que esta norma debe reconocer que un proceso de certificación de competencia laboral puede conducir a la obtención de un título profesional.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez señaló que debe mejorarse la redacción de la definición de la enseñanza no formal contenida en el artículo 2°, inciso cuarto, del texto del proyecto de ley aprobado por el Senado, porque debe reconocerse que una persona después de cierto tiempo de desempeño de una función determinada puede adquirir una cierta experiencia que lo habilite a obtener una certificación laboral.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que el concepto de enseñanza no formal del texto del proyecto de ley aprobado en general debe ser entendido en un sentido amplio, que incluya dentro de la enseñanza no formal a los procesos de certificación laboral, que en su opinión no necesariamente conducen a la obtención de un título profesional.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que esta norma debe reconocer la certificación que realiza Chile Califica, porque en varias ocasiones para ciertos trabajadores vale más esta certificación que la obtención de un título profesional.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide advirtió que sobre este punto debe tenerse especial cuidado, porque se podría estar facultando a las personas con no cuentan con el título de profesor a realizar clases en el sistema educativo.
Finalmente se acordó el texto que más adelante se transcribe, para este inciso cuarto.
-. En votación la indicación número 13, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
El texto del inciso cuarto, queda como sigue:
“La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado a través de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.”
Inciso quinto
“La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.”
La indicación número 14, del Honorable Senador señor Zaldívar, plantea suprimir el inciso quinto.
-. En votación la indicación número 14, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 15, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso quinto, la palabra “enseñanza” por “educación”.
-. En votación la indicación número 15, se aprueba sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
De esta forma, en el inciso quinto se sustituyó “enseñanza” por “educación”.
La indicación número 16, del Honorable Senador señor Vásquez, suprime, en el inciso quinto, la frase “de los medios de comunicación,”.
-. En votación la indicación número 16, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 17, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación del artículo 2º, el siguiente, nuevo:
“Artículo….- El sistema educativo chileno es de provisión mixta, y está compuesto por establecimientos públicos, subvencionados y particulares.”.
-. En votación la indicación número 17, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 3º
“Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:”
La indicación número 18, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el encabezamiento, la frase “la educación” por “una educación de calidad”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación debe ser rechazada, porque concibe a la educación de calidad como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Sobre este mismo tema, expuso que si bien apoya esta propuesta consideró que es inviable, porque el Estado no está en condiciones de garantizar una educación de calidad para todos y además porque tendería a judicializar el proceso educativo.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con el encabezado del artículo 3° del texto aprobado en general por el Senado y expuso que preferiría que en esta norma se mencionen y se definan los derechos garantizados en la Constitución Política de la República que son base de nuestro sistema educativo, a saber: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
-. En votación la indicación número 18, se rechaza por cuatro votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Letelier.
Letra a)
“a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.”
La indicación número 19, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar una coma (,), a continuación del vocablo “personas”.
-. En votación la indicación número 19, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez, Letelier y Ruiz-Esquide.
Letra b)
“b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.”.
La indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, la sustituye por la siguiente:
“b) Calidad de la educación. La educación debe velar por que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen aquellos parámetros concretos mínimos de calidad que permitan la realización de los objetivos establecidos en el articulo 2° del la presente ley, y que sean fijados por la autoridad dentro del ámbito de su competencia.”.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que sería apropiado que esta ley precisara qué se entiende por estándares de aprendizaje. Luego, reparó que en esta ley al momento de hacer referencia a los educandos siempre se habla en términos masculinos.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó agregar la expresión “y alumnas”, a continuación de la palabra “alumnos”, en todos los artículos del texto del proyecto, cada vez que aparezca.
-. En votación la indicación número 20, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez, Letelier y Ruiz-Esquide.
La indicación número 21, del Honorable Senador señor Navarro, plantea reemplazarla por la siguiente:
“b) Calidad del sistema educacional. La educación de calidad debe asegurar que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que les permitan superar las desigualdades de origen.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación plantea dos cambios fundamentales, a saber: uno, que propone establecer que la educación de calidad implica que el Estado debe asegurar que todos los alumnos puedan alcanzar los estándares de aprendizaje y otro que permite a todos los alumnos superar sus desigualdades de origen.
El Honorable Senador señor Letelier advirtió que en el artículo 3° de esta ley sólo se hace referencia a los principios del sistema educativo chileno, en tal contexto estimó que no es pertinente incorporar un mandato para el Estado de asegurar a todos los alumnos alcanzar los estándares de aprendizaje. Además, sostuvo que en este artículo se habla de estándares de aprendizaje, los cuales no tienen por qué relacionarse con el proceso de superación de las desigualdades de origen de las personas.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que estaría dispuesto a retirar la segunda parte de su indicación que hace referencia a la superación de las desigualdades de origen. Agregó que no está dispuesto a retirar la primera parte de esta indicación que asegura a todos los alumnos una educación de calidad.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación observó que si el Estado se compromete a asegurar a todos los alumnos una educación de calidad necesariamente esto significaría que el Estado debe destinar mayores recursos para la educación, lo que implicaría que esta indicación estaría incidiendo en la administración financiera del Estado y que en consecuencia sería inadmisible.
El Honorable Senador señor Navarro recordó que el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.
-. En votación la indicación número 21, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez, Letelier y Ruiz-Esquide.
La indicación número 22, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantea intercalar, a continuación de la palabra “alcancen”, la expresión “Objetivos generales y”.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que esta indicación plantea que la educación de calidad implica que el sistema educativo debe propender que se alcancen tanto los objetivos generales como los estándares de calidad. Luego, acotó que como los objetivos generales y los estándares de aprendizaje están en planos diversos, estimó que sería conveniente incorporarlos en este artículo.
El Honorable Senador señor Letelier apoyó la propuesta de incluir a los objetivos generales dentro de la definición de calidad de la educación.
El Honorable Senador señor Chadwick recalcó que la calidad de la educación se mide a través del cumplimiento de los estándares de aprendizaje y no mediante el cumplimiento de los objetivos generales de la educación.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación busca que el proceso educativo también intente cumplir los objetivos generales y no sólo los estándares de aprendizaje. Agregó que tras los objetivos generales de la educación están las cualidades del ciudadano que deseamos formar.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación indicó que en los artículos 28, 29 y 30 de esta ley se consagran los objetivos generales de los distintos niveles de enseñanza. Sobre este mismo punto, acotó que dichos objetivos son perfectamente medibles, pero no en forma estandarizada.
-. En votación la indicación número 22, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
En sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordaron reabrir debate respecto de la indicación número 22 y propusieron un nuevo texto del siguiente tenor:
“b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.”.
-. En votación la indicación número 22, se aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra c)
“c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.”.
Las indicaciones números 23 y 24, de los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, reemplazan la expresión “propenderá a” por “garantizará”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que el artículo 19 numeral 10° de la Constitución Política de la República asegura el acceso a la educación básica y media a toda la población y que para dar cumplimiento a este mandato legal se debe reiterar en la definición del principio de la equidad que el sistema educativo asegurará que todos los estudiantes tendrán las mismas oportunidades para recibir una educación de calidad.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que las indicaciones números 23 y 24 reemplazan la palabra “propenderá” por “garantizará” y que en ningún momento hacen referencia al vocablo “asegurarán”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide explicó que el concepto propender implica que se debe realizar todo lo posible para alcanzar un resultado, en cambio que la palabra garantizar conlleva el aseguramiento de que se obtendrá un resultado determinado.
Luego, aclaró que el artículo 19 numeral 10° de la Carta Fundamental sólo asegura el acceso a la educación básica y media y no el aprendizaje de todos los estudiantes.
El Honorable Senador señor Cantero acotó que la idea es asegurar que el Estado realizará el mayor esfuerzo posible para que todos los estudiantes puedan acceder a una educación de calidad.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que el Estado sólo en el ámbito de la educación pública debe asegurar a todos las mismas oportunidades para acceder a una educación de calidad.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que se podría exigir el aumento de la subvención escolar base si se aprueba que el Estado garantizará a todos los estudiantes las mismas oportunidades educativas.
El Honorable Senador señor Letelier insistió que él apoya las indicaciones números 23 y 24, siempre que se restrinjan a la educación financiada con fondos públicos.
El Honorable Senador señor Chadwick recordó que existe un acuerdo político que debe cumplirse y estimó que no considera adecuado que los Parlamentarios miembros de la Concertación apoyen indicaciones que van en contra de las ideas matrices de este acuerdo.
-. En votación las indicaciones números 23 y 24, se rechazan por cuatro votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Letelier.
A continuación, el Honorable Senador señor Cantero, propuso agregar en la letra c) del texto aprobado en general por el Senado, la palabra “asegurar”, a continuación de la frase “propenderá a”.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, votaron a favor la proposición efectuada por el Honorable Senador señor Cantero.
La indicación número 25, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye el vocablo “colectivos” por “grupos”.
El Honorable Senador señor Núñez consideró más adecuado reemplazar el vocablo “colectivos” por “grupos sociales”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que con esta expresión se dejaría afuera a los alumnos que tienen necesidades educativas especiales.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que basta que la letra c) de este artículo haga referencia a las personas y grupos que requieran apoyo especial.
-. En votación la indicación número 25, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
El Honorable Senador señor Letelier propone agregar, a continuación del vocablo “colectivos” el término “o sectores sociales”.
En votación la proposición del Honorable Senador señor Letelier, se rechaza por tres votos en contra y dos votos a favor de ella. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. A favor, los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez.
La indicación número 26, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“Con tal objeto, se establecerán medidas de discriminación positiva y tratamientos diferenciados, no excluyentes, en lo que se refiere a recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y pedagógicos, según las diversas necesidades y contextos de aquellos colectivos o personas que requieran mayor protección social.”.
-. El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 26, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 27, del Honorable Senador señor Vásquez, incorpora la siguiente oración final:
“En tal sentido y de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de la República es obligación del Estado propender a que el sistema gratuito de enseñanza de 2° nivel parvulario, básico y medio, obtenga similares niveles de calidad que aquellos financiados por los padres o encargados de la educación formal de los educandos.”.
-. El señor Presidente declara inadmisible la indicación número 27, por alejarse de las ideas matrices del proyecto. Conforme al artículo 69 de la Constitución Política de la República.
Letra d)
“d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.”.
La indicación número 28, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“d) Autonomía. El sistema fomentará la autonomía de los establecimientos educacionales, para lograr que definan y desarrollen sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rigen y las normas impartidas por el Ministerio de Educación.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es que los establecimientos educaciones respeten las leyes y las normas impartidas por el Ministerio de Educación al momento de formular y desarrollar su proyecto educativo.
El Honorable Senador señor Letelier opinó que la autonomía en materia educacional debe darse en un marco legal que sea más flexible.
El Honorable Senador señor Cantero consideró que basta con la referencia general a las leyes que hace el texto de la letra d) aprobada en general por el Senado.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación podría estar, tácitamente, entregando al Ministerio de Educación una nueva facultad para dictar normas. En este contexto, anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que apoya la autonomía de los establecimientos educacionales.
-. En votación la indicación número 28, se rechaza por cuatro votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 29, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza la expresión “proyectos educativos” por “Proyectos de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI)”.
-. En votación la indicación número 29, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 30, del Honorable Senador señor Horvath, intercalar, a continuación del vocablo “rijan”, la frase “, cumpliendo con los parámetros mínimos de calidad fijados por la autoridad conforme a la ley”.
-. En votación la indicación número 30, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 31, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente oración final:
“Este principio tendrá como especial limitación la obligación de promover los derechos, garantías y libertades contenidos en la Constitución Política de la República.”.
-. En votación la indicación número 31, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 32, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“…) Laicidad. La educación debe promover valores que no adscriban a determinados credos asociados alguna religión, sectas o comunidades afines, es decir, no debe promover prácticas docentes o estudiantiles relacionadas con el proselitismo ni la veneración de símbolos, especialmente para el caso de establecimientos que reciban recursos por parte del Estado.”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que a pesar de ser creyente cree en la educación laica. No obstante, consideró que no se puede obligar a todos los colegios a no adscribir a un determinado credo.
El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que nuestro Estado se declara como un Estado laico y en este sentido estimó que es fundamental que dentro de los principios de la educación se reconozca la laicidad.
El Honorable Senador señor Letelier advirtió que no se le puede exigir a la educación particular que sea laica.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que en las indicaciones números 55 y 66 se establece que es deber del Estado garantizar la existencia de un sistema de educación pública de propiedad del Estado que se base en un proyecto educativo laico. En efecto, estimó más conveniente rechazar la indicación número 32 y aprobar las indicaciones números 55 y 66.
El Honorable Senador señor Ruiz- Esquide apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Núñez.
El Honorable Senador señor Núñez recalcó que esta ley debe establecer que la educación que promueve el Estado chileno es de carácter laica.
La señora Ministra de Educación señaló que esta indicación atenta contra los preceptos constitucionales del artículo 19 numerales 6° y 11° de la Constitución Política de la República e hizo presente que el artículo 4° letra a) del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado establece el mismo principio sin afectar a estas garantías constitucionales.
-. En votación la indicación número 32, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra e)
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe respetar la diversidad de características de origen social, económico, pertenencia cultural, étnica o territorial de los estudiantes, promoviendo la existencia de proyectos educativos que atiendan estas particularidades.”.
-. La indicación número 33 es retirada por su autor.
La indicación número 34, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, propone reemplazarla por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones específicas y de los pueblos originarios que son atendidas por él, sin efectuar discriminaciones arbitrarias de ningún tipo.”.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que esta ley también debe promover el respeto a la diversidad espiritual y propuso agregar a continuación de la palabra “cultural,” el vocablo “espiritual”.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó sus reparos respecto de la frase final de esta indicación, que establece que no se podrán realizar discriminaciones arbitrarias de ningún tipo y anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Letelier compartió la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Chadwick. Al respecto, opinó que los colegios particulares pagados deben estar facultados para excluir a los alumnos que no adscriban a su proyecto educativo, en cambio, continuó, los establecimientos educacionales financiados con fondos públicos no pueden efectuar discriminaciones arbitrarias de ningún tipo.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que el artículo 3° establece los principios de todo el sistema educativo chileno.
-. En votación la indicación número 34, con la modificación propuesta, se aprueba con modificaciones, por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordaron reabrir debate respecto de la indicación número 34 y propusieron un nuevo texto del siguiente tenor:
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones específicas que son atendidas por él.”.
-. En votación la indicación número 34, se aprueba con modificaciones, el nuevo texto propuesto, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
-. La indicación número 35, del Honorable Senador señor Zaldívar, la sustituye por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de los Proyectos de Desarrollo Educativos Institucionales y sus procesos, así como la diversidad cultural, social y étnica de las poblaciones que son atendidas por él.”.
-. En votación la indicación número 35, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 36, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de la expresión “diversidad cultural,”, la palabra “religiosa,”.
Esta indicación está subsumida en indicación número 34.
-. Consecuencialmente con la aprobación de la indicación número 34, se aprueba la indicación número 36, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 37, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye el término “y étnica” por “, étnica y religiosa”.
-. En votación la indicación número 37, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 38, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de la frase “que son atendidas por él”, las siguientes frase y oración:
“sin ningún tipo de discriminación de carácter arbitrario, que vaya contra la esencia de este principio. Será uno de los fines primordiales del sistema el garantizar la inclusión social y la equidad, promoviendo una educación laica y pluralista.”.
-. En votación la indicación número 38, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra f)
“f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.”.
La indicación número 39, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación del vocablo “deberes”, la frase “de manera adecuada y responsable”.
-. En votación la indicación número 39, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 40, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del vocablo “deberes”, la expresión “, ser evaluados”.
-. En votación la indicación número 40, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 41, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación de los términos “deberes y”, la frase “aquéllos encargados de la educación formal”.
-. En votación la indicación número 41, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra g)
“g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.”.
La indicación número 42, del Honorable Senador señor Navarro, plantea sustituirla por la siguiente:
“g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a organizarse libremente, a ser informados, a participar de manera activa y a ser considerados en la toma de decisiones del proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.”.
-. En votación la indicación número 42, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 43, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a la actual letra g), la siguiente oración final:
“Del mismo modo, tienen el deber de participar activamente en los procesos de construcción de convivencia escolar.”.
-. En votación la indicación número 43, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 44, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación de la letra g), la siguiente nueva:
“…) Democracia. El sistema educativo promoverá el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; contribuyendo a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías.”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que el artículo 3° de esta ley enumera los principios del sistema educativo y que el concepto de democracia no corresponde que sea incluido en este artículo, porque se trata más bien de un sistema de gobierno y no de un principio del sistema educativo.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que esta indicación debería haberse formulado a los artículos que tratan los objetivos generales del sistema educativo chileno.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez sostuvo que la educación chilena debe fomentar que nuestros estudiantes respeten los valores de una sociedad democrática.
-. En votación la indicación número 44, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra h)
“h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.”.
La indicación número 45, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de la expresión “y proyectos”, los términos “de desarrollo”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación recordó que esta propuesta ya fue votada a propósito de la indicación número 29, la que fue rechazada por los miembros de la Comisión.
Consecuencialmente, con el rechazo de la indicación número 29, se rechaza la indicación número 45.
-. En votación la indicación número 45, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 46, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del vocablo “institucionales”, la frase “, garantizando a todos el cumplimiento del currículo nacional”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca asegurar que el sistema educativo también garantice el cumplimiento del currículo nacional.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que prefiere discutir este tema cuando se estudien los artículos referidos a los proyectos educativos de los establecimientos educacionales.
-. En votación la indicación número 46, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra i)
“i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.”.
La indicación número 47, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la gestión económica y financiera de los establecimientos, así como los resultados académicos de los mismos, deben estar a disposición de los ciudadanos, de forma clara y expedita. Ello implica que los padres y apoderados pueden conocer los resultados de sus propios hijos, pero en ningún caso que podrá difundirse información individual de los alumnos a otras personas.”.
La indicación número 48, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantea reemplazarla por la siguiente:
“i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país. Ello implica que los padres y apoderados pueden conocer los resultados de sus propios hijos. En ningún caso podrá difundirse información de los alumnos, en forma particular, a otras personas.”.
El Honorable Senador señor Navarro indicó que un tema clave para mejorar la calidad de la educación es transparentar el proceso educativo, especialmente la gestión económica y financiera de los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Letelier planteó fusionar las indicaciones números 47 y 48, aprobándolas con modificaciones, aprobar la indicación número 49 y rechazar la indicación número 50.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Letelier.
El Honorable Senado señor Navarro recalcó que la transparencia se vincula con el derecho que tienen todos los consumidores de conocer los resultados económicos de los establecimientos educacionales a los cuales asisten sus hijos. Agregó que esta obligación se debe extender a todos los establecimientos educacionales, incluso a los particulares pagados.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que en esta oportunidad lo más recomendable sería aprobar sólo el principio de transparencia que debe estar presente en todo el sistema educativo y luego en un articulado posterior detallar en forma diferenciada las obligaciones que se establecen para cada tipo de establecimiento educacional.
El Honorable Senador señor Letelier apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Chadwick, porque en su opinión no se puede obligar a un colegio particular pagado a exhibir su gestión financiera. En efecto, acotó que esta indicación sólo se justificaría respecto de los establecimientos que reciben aportes del Estado.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que esta indicación busca que la prestación del servicio educativo sea coherente con lo que ofrece un establecimiento educacional.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que la educación debe ser transparente para toda la comunidad educativa, lo que implica que los padres y apoderados deben tener acceso a toda la información vinculada al marco curricular y a la gestión financiera y económica del establecimiento educacional al cual asisten sus hijos. Sobre este mismo punto, recalcó que en la educación no existe la autarquía educacional, ni siquiera en el ámbito de los colegios particulares pagados.
Las indicaciones 47 y 48, se unieron en un solo texto, del siguiente tenor:
“i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo los resultados académicos y los ingresos y gastos de los establecimientos que reciban recursos del Estado, deben estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país, de acuerdo a los mecanismos que establece la ley.”
-. En votación las indicaciones números 47 y 48, se aprueban, con modificaciones, por tres votos a favor y uno en contra. Votan a favor, los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. En contra vota el Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acuerdan reabrir debate respecto de las indicaciones números 47 y 48.
-. En votación la indicación número 47, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, proponen un texto del siguiente tenor para la indicación número 48:
“i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.”.
-. En votación la indicación número 48, se aprueba con modificaciones con el nuevo texto propuesto, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 49, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación del vocablo “información”, la palabra “desagregada”.
-. En votación la indicación número 49, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 50, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de la voz “ciudadanos”, la frase “a su simple requerimiento y dentro de un plazo razonable”.
-. En votación la indicación número 50, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 51, del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora, a continuación de la letra i), la siguiente nueva:
“…) Educación Descentralizada y Regionalizada. La educación debe estar organizada de manera descentralizada. Esta descentralización se efectuará a través de los Gobiernos Regionales, quienes tendrán la responsabilidad principal de definir las políticas educativas de cada Región.”.
-. El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 51, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al crear una nueva función para un órgano publico, según lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 52, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación de la letra i), las siguientes nuevas:
“…) Integración. El sistema propiciará que a los establecimientos educacionales concurran alumnos de diversas condiciones sociales, económicas y culturales. Aquéllos que reciban subvenciones y aportes estatales deberán contar con al menos un 15% de alumnos que presenten condiciones de vulnerabilidad económica, a los que no se les realice cobro alguno, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. Un reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó votación separada respecto de los tres conceptos que propone la indicación número 52.
En relación al concepto de integración, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señaló que la primera parte de la indicación número 52 se refiere al régimen de financiamiento de los establecimientos educacionales y que se trata de una materia que no se vincula a las ideas matrices de este proyecto de ley y que en consecuencia debe ser declarada inadmisible, según lo dispone el artículo 69 inciso primero de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que se trata de un principio válido y que el Estado debe promover la integración social y cultural.
Enseguida, el Honorable Senador señor Navarro planteó que los Comisión apruebe incorporar el principio de la integración sólo hasta el primer punto seguido, es decir, hasta la palabra “culturales”.
El Honorable Senador señor Chadwick recordó que este proyecto de ley no trata el sistema de financiamiento de la educación y en este contexto sostuvo que esta indicación es inadmisible por apartarse de las ideas matrices de esta iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que la primera oración de esta indicación es admisible y planteó aprobarla agregándole la siguiente frase final: “especialmente aquellos que reciben aportes estatales”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide concordó con lo expuesto por el Honorable Senador señor Núñez respecto de la admisibilidad de la indicación número 52 en lo se refiere al concepto de integración.
El Honorable Senador señor Letelier también manifestó su apoyo al planteamiento del Honorable Senador señor Núñez. Luego, sostuvo que considera adecuado que los establecimientos educacionales que reciben aportes públicos tengan obligaciones adicionales que no tienen porque cumplir los colegios particulares pagados.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación indicó que el artículo 3° regula los principios que inspiran a todo el sistema educativo y en este sentido señaló que debería precisarse en forma más enfática que este principio sólo regirá para los establecimientos educacionales que reciben fondos públicos.
El Honorable Senador señor Cantero opinó que la integración sólo se alcanzará en la medida que el Estado fije una atractiva subvención escolar, que permita a los padres efectivamente escoger el colegio que deseen para sus hijos.
El Honorable Senador señor Chadwick insistió que esta indicación es inadmisible, porque incide en el financiamiento y en la operatividad del sistema de subvenciones, temas que no son abordados por esta ley. Por otra parte, comentó que no comparte la idea de que la integración se logra eliminando el sistema de financiamiento compartido.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que de aprobarse el planteamiento formulado por el Honorable Senador señor Núñez no se está rompiendo el acuerdo político suscrito entre la Alianza y el Gobierno y que tampoco se está intentando terminar con el sistema de financiamiento compartido.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que si bien no comparte el sistema de financiamiento compartido no está dentro de sus inquietudes terminar con él. Por otra parte, indicó que la primera parte de la indicación número 52 que se refiere al principio de la integración no ataca al sistema actual de subvenciones escolares, ni tampoco rompe el acuerdo político suscrito. Además, acotó que el Estado debe promover la integración social y cultura, al igual que en todos los ámbitos que le son propios, tal como se ha planteado con la Ley de Subvención Preferencial.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que él apoyó la Ley de Subvención Preferencial y aclaró que la subvención preferencial se entrega en razón de la vulnerabilidad de los alumnos.
Enseguida, hizo reserva de constitucionalidad de forma porque esta indicación está fuera de las ideas matrices y de fondo porque considera que atenta contra el artículo 19 numeral 11° de la Constitución Política de la República, que consagra la libertad de enseñanza.
El Honorable Senador señor Cantero, por una parte, sostuvo que apoya el financiamiento compartido y que el sistema educativo debe buscar la integración, promoviendo una educación inclusiva.
En segundo término, indicó que es legítimo que el Estado apoye a la educación municipal, diferenciando el monto de la subvención base o entregando un aporte adicional, ya sea para infraestructura o para equipamiento del establecimiento educacional.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que este principio ya fue aprobado tácitamente al aprobarse la indicación número 34. Asimismo, señaló que el sistema educativo debe propender a la integración cultural, social y económica.
-. En votación la indicación número 52 referida al concepto de integración hasta la palabra “culturales”, fue aprobada, con modificaciones, por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
-. En votación la inclusión de la frase “especialmente en aquellos que reciben aportes estatales”, a continuación del concepto “culturales”, fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Votan por su rechazo, los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier y Ruiz-Esquide y a favor el Honorable Senador señor Núñez.
En sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, se acuerda reabrir debate respecto de la indicación número 52, referida al concepto de “integración”, y se propuso el siguiente texto:
“…) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.”.
- En votación la indicación número 52 referida al concepto de integración, fue aprobada con modificaciones, según el texto propuesto, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
“…) Interculturalidad. El sistema educacional reconoce y valora la especificidad cultural de los diversos pueblos indígenas originarios que habitan el territorio nacional y su derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, cosmovisión, lengua, historia, instituciones y tradiciones sociales y culturales, en un diálogo armónico entre las distintas sociedades que confluyen y conviven en la nación chilena.”.
El Honorable Senador señor Navarro comentó que esta indicación fue planteada por la Red Indígena de Chile, grupo que aglutina a la mayoría de los pueblos originarios existentes en el país. Además, acotó que el concepto de interculturalidad implica un reconocimiento al mundo indígena y una confirmación del Convenio 169 de la OIT.
El Honorable Senador señor Letelier planteó apoyar la indicación número 53, que también incorpora el principio de la interculturalidad y rechazar esta indicación.
El Honorable Senador señor Cantero consideró que esta indicación corresponde más bien a una reivindicación social de un sector determinado y en este contexto anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que votará en contra, por cuanto esta idea ya está aprobada con la indicación número 34.
El Honorable Senador señor Nüñez, hizo presente que con este concepto no se está integrando a los pueblos originarios y por ende contribuye a separar y no a unir.
-. En votación la indicación 52, en su concepto de interculturalidad, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
"…) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto a los seres vivos y el medio ambiente, y el uso racional de los recursos naturales entre toda la comunidad educativa, como expresión concreta de la solidaridad con los demás seres humanos, generaciones futuras, el medio ambiente que nos rodea y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus miembros en el largo plazo.”.
Quedó pendiente la votación de esta indicación y posteriormente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre ella y acordó un nuevo texto para el concepto de sustentabilidad, del siguiente tenor:
“…) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.”.
- En votación la indicación 52, en su concepto de sustentabilidad, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 53, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, incorpora, a continuación de la letra i), la siguiente nueva:
“…) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.”.
-, En votación la indicación 53, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 54, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del artículo 3º, el siguiente párrafo 2º, nuevo:
“Párrafo 2º
Sistema Nacional de Educación
Artículo 3º bis.- El Sistema Nacional de Educación está constituido por los establecimientos públicos, dependientes de los organismos de la administración del Estado y por aquéllos pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas que, en el ejercicio de la libertad de enseñanza, desarrollan actividades educativas.
Artículo 3º ter.- Es deber del Estado resguardar y favorecer el desarrollo y perfeccionamiento del conjunto del sistema. Con este objeto deberá mantener una preocupación preferente por la educación pública y otorgará a los privados subvenciones y aportes en la forma y condiciones que establezca la ley.
Artículo 3º quáter.- Los establecimientos públicos serán gratuitos, no pudiendo exigir por sus servicios contraprestaciones materiales de ninguna especie y tendrán presencia nacional, debiendo contarse con escuelas y liceos a lo largo de todo el territorio, cuya matrícula deberá representar, a lo menos, el 50% de los estudiantes de cada región.
Su organización y administración tendrá carácter público y responderá a principios democráticos. Por ello, su proyecto educativo será el resultado de la deliberación abierta y participativa de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Tendrán carácter laico y propenderán a la inclusión, la integración y la cohesión de la sociedad chilena, constituyendo, por tanto, un espacio para la convivencia y la expresión y valoración de la diversidad de sus miembros.
Artículo 3º quinquies.- La apertura, organización y mantención de establecimientos de educación se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones legales y administrativas que le complementan.
El cierre de establecimientos educacionales deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación, tomando en consideración la disponibilidad de matrículas en el territorio específico. Éste nunca podrá tener lugar durante un año académico.
Los sostenedores que quisieren cesar las actividades de sus establecimientos deberán solicitar la autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, a más tardar en el mes de agosto.”.
-. El señor Presidente de la Comisión declara inadmisible la indicación número 54, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 55, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación del artículo 3º, el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Son principios especiales de la educación financiada por el Estado, los siguientes:
a) Laicismo y libertad de conciencia. Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
b) Pluralismo. Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto a los derechos humanos y la convivencia democrática.
c) Gratuidad. No podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.
d) Respeto a la diversidad cultural. Se deberá fomentar el valor de la tolerancia y el reconocimiento a las diferentes culturas que conviven en nuestro país.
e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica. Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) Transparencia. Se traduce en velar por el adecuado acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular a las familias, así como también rendir cuenta pública respecto de su gestión y resultados en conformidad a la ley.
g) Integración e inclusión. Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que les educan.
h) Calidad. Significa velar por el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en conformidad a la ley.”.
-. En votación la indicación número 55, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 4°
Inciso primero
“Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”
La indicación número 56, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso primero, la frase “La educación” por “La educación de calidad”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que el artículo 4° del texto aprobado en general por el Senado no agrega nada nuevo, ya que se limita a repetir lo que dispone el artículo 19 numeral 10° de la Constitución Política de la República. En efecto, precisó que esta indicación plantea que la educación de calidad sea un derecho de todas las personas.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que por los mismos fundamentos expuestos por el Honorable Senador señor Navarro la indicación número 56 es inconstitucional y anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Núñez recordó que la indicación número 18 que planteaba una idea similar a la que propone esta indicación fue rechazada por esta Comisión.
-. En votación la indicación número 56, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 57, del Honorable Senador señor Zaldívar, coloca, en el inciso primero, entre comas (,) la palabra “preferentemente”.
-. En votación la indicación número 57, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 58, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso primero, la frase “otorgar especial protección al” por “garantizar el”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca hacer efectiva la garantía del derecho a una educación de calidad.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación recordó que se rechazaron las indicaciones números 23 y 24 que planteaban una propuesta similar y que en esa oportunidad la unanimidad de los miembros de la Comisión aprobó que el sistema educativo propenderá a asegurar una educación de calidad para todos los estudiantes.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta de agregar que el sistema educativo debe propender a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.
- En votación la indicación número 58, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Núñez.
La indicación número 59, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos:
“El Estado se compromete a que la población chilena tenga a su alcance una educación pública, democrática, laica, participativa, plural, integrada, gratuita y de alta calidad.
Todos los establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado serán gratuitos. Los sostenedores de dichos establecimientos no podrán imponer ningún tipo de cobro ni sugerir aportes voluntarios a los padres y apoderados.”.
-. El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 59, porque se aleja de la idea matriz de esta iniciativa legal al referirse al sistema de financiamiento de la educación pública, conforme lo dispone el artículo 69 de la Constitución Política de la República.
Inciso segundo
“Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.”.
La indicación número 60, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso segundo actual por el siguiente:
“Es deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal en todos sus niveles.”.
-. El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 60, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 61, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “parvularia”, la frase “en todos sus niveles”.
El Honorable Senador señor Núñez pidió al Ejecutivo que se pronuncie sobre la viabilidad de esta indicación.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación aprobó la idea propuesta por la indicación número 61, porque establece que el Estado debe promover la educación parvularia en todos sus niveles.
El Honorable Senador señor Chadwick también manifestó su apoyo a la indicación número 61.
-. En votación la indicación número 61, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.”.
La indicación número 62, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso tercero por el siguiente:
“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito que asegure el acceso, permanencia y egreso de ellas de toda la población, y fiscalizar que se cumpla esta obligación.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación establece que el Estado debe asegurar la permanencia y el egreso de toda la población del sistema gratuito de enseñanza y que asimismo debe fiscalizar el cumplimiento de esta norma.
El Honorable Senador señor Cantero advirtió que esta indicación excede a lo garantizado en el artículo 19 numeral 10° de la Constitución Política de la República y en este sentido sostuvo que es inconstitucional.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que el Estado no puede comprometerse a asegurar el egreso de todos los estudiantes del sistema educativo, por cuanto el egreso depende de otros factores que no necesariamente le empecen al Estado.
-. El señor Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación número 62, por cuanto requiere de nuevos recursos y de nuevas atribuciones para el Estado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero y cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 63, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza, en el inciso tercero, los términos “sistema gratuito” por “ámbito gratuito del sistema”.
-. En votación la indicación número 63, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 64, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “acceso”, los términos “y permanencia”.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que esta indicación busca que el Estado no sólo asegure el acceso a la educación básica y media de toda la población, sino que también asegure su permanencia.
La señora Ministra de Educación apoyó la idea propuesta por esta indicación, porque como Ejecutivo le interesa que no haya deserción escolar.
El Honorable Senador señor Cantero indicó que el Estado no puede asegurar la permanencia de todos los estudiantes, lo que no obste para que proporcione toda la ayuda económica para que el alumno pueda efectivamente permanecer en el sistema escolar.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que el Estado no cuenta con las herramientas necesarias para asegurar la permanencia de todos los alumnos y además advirtió que si se consagra este nuevo deber para el Estado se le podría exigir judicialmente su cumplimiento.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide sostuvo que las obligaciones del Estado deben estar en función de lo que el Estado puede efectivamente cumplir y en este sentido acotó que el Estado puede perfectamente asegurar el acceso y la permanencia, mas no el egreso de todos los estudiantes.
La señora Ministra de Educación se comprometió a presentar un nuevo texto para el inciso tercero del artículo 4° de este proyecto de ley, en el cual el Estado se obliga a asegurar el acceso y la permanencia de toda la población escolar a la educación básica y media.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó la siguiente nueva redacción para el inciso tercero del artículo 4° de esta ley:
“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.”.
- En votación esta nueva redacción para el inciso tercero del artículo 4°, se aprueba la indicación número 64, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 65, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo:
“Es el deber del Estado de asegurar el derecho fundamental de acceso a una educación superior de calidad a través de sus universidades. Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país. El acceso a las universidades dependerá exclusivamente de la idoneidad de los postulantes, quienes deberán ser ingresados de la enseñanza media o tener estudios equivalentes, que les permitan cumplir las exigencias objetivas de tipo académico.”.
-. El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 65, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por implicar nuevos recursos para el Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 66, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, a continuación del inciso tercero, los siguientes nuevos:
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo tanto la educación pública de titularidad estatal, como la particular subvencionada y la particular pagada, correspondiendo a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educacional para sus hijos o educandos.
Es deber del Estado garantizar la existencia de un sistema de educación pública de propiedad del Estado o dirigida por órganos públicos, el que deberá ser gratuito y de calidad, fundado en un proyecto educativo laico y pluralista, que asegure el acceso a él de toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.”.
En votación la indicación número 66, votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, en contra el Honorable Senador señor Chadwick y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, se repite la votación, por incidir la abstención en el resultado. Se repite la votación y se produce el mismo resultado y en consecuencia, se suma la abstención a la mayoría, aprobándose la indicación por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide y uno en contra del Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, se acordó reabrir debate respecto de la indicación número 66, y se propuso un nuevo texto del siguiente tenor:
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.”.
- En votación la indicación número 66, según el texto propuesto, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso cuarto
“Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.”.
La indicación número 67, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan a los pueblos originarios y sus distintas expresiones culturales e identitarias. Con este objeto los establecimientos que cuenten con estudiantes miembros de los pueblos indígenas originarios deberán disponer de asignaturas tendientes a la difusión de sus respectivas lenguas.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca que el Estado promueva políticas educacionales que reconozcan a los pueblos originarios y a sus expresiones culturales.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación hizo presente que esta indicación es inadmisible, porque implica nuevas obligaciones para el Estado que requieren de nuevos recursos, incidiendo de esta forma en la administración financiera del Estado.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que con esta postura el Ejecutivo está negando la posibilidad de que los pueblos originarios puedan acceder a una educación bilingüe, contraviniendo de esta forma al Convenio 169 de la OIT.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que su observación está fundada en criterios constitucionales y que el Convenio 169 de la OIT corresponde a una reforma constitucional que está actualmente en tramitación en el Congreso Nacional.
-. A continuación, el Honorable Senador señor Núñez declaró inadmisible la indicación número 67, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por implicar nuevos recursos para el Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 68, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan la equidad de género como parte integrante del currículum escolar y la acción pedagógica que se desarrolla en el sistema educacional.”.
El Honorable Senador señor Navarro defendió la equidad de género y recordó que S.E. la Presidenta de la República se comprometió a garantizarla. Además, consideró que no involucra nuevos gastos para el Estado y que por ende se trata de una indicación admisible.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que esta indicación implica nuevos gastos para el Estado, puesto que se obliga al Estado a promover nuevas políticas que reconozcan la equidad de género como parte integrante del currículum escolar.
La señora Ministra de Educación señaló que en el artículo 4° inciso octavo del texto aprobado en general por el Senado se establece que es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas o de género. En este sentido, consideró que esta indicación es redundante.
.- El Honorable Senador señor Núñez declaró inadmisible la indicación número 68, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por implicar nuevos recursos para el Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Inciso quinto
“Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.”.
La indicación número 69, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso quinto por el siguiente:
“Es deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan y fiscalizar que se cumpla esta obligación. Es derecho de los padres y alumnos recurrir de protección si sus derechos son vulnerados.”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que el recurso de protección está regulado en la Constitución Política de la República y que para extender este recurso a otros derechos se requiere de una reforma constitucional.
El Honorable Senador señor Navarro pidió al Ejecutivo que patrocine esta indicación.
El Honorable Senador señor Núñez declaró inadmisible la indicación número 69, porque se trata de una materia que requiere de una reforma constitucional, ya que el artículo 20 de la Constitución Política de la República no enumera este derecho dentro de las garantías amparadas por el recurso de protección.
Inciso sexto
“Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.”.
La indicación número 70, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso sexto por el siguiente:
“Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, entregar apoyo pedagógico, psicopedagógico y técnico pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente. Del mismo modo, deberá sancionar con las medidas correspondientes que estipule la ley, en los casos en que sistemáticamente no se cumplan las exigencias mínimas que garanticen una Educación de calidad.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca que el Estado se comprometa a entregar apoyo pedagógico, psicodegógico y técnico pedagógico a los establecimientos. Recalcó que este tipo de apoyo es fundamental, porque se ha aumentado la cobertura de la enseñanza media, lo que ha implicado que los jóvenes que presentan graves problemas de adaptación se hayan reincorporado al sistema escolar.
El Honorable Senador señor Núñez observó que debe prestarse apoyo a los alumnos y no a los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que prefiere que la norma haga referencia genérica al apoyo pedagógico que requieren los alumnos.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide anunció su voto en contra, porque acotó que ésta es una ley marco y no un reglamento.
-. En votación, la indicación número 70, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 71, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en el inciso sexto, la palabra “velar” por “garantizar”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó aprobar que el Estado propenda a asegurar la calidad de la educación, ya que consideró que el Estado no está en condiciones de garantizar la calidad de la educación.
-. En votación la indicación número 71, se aprobó con la modificación propuesta, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 72, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso sexto, la frase “la calidad de la educación” por “el logro de una calidad de la educación adecuada a las necesidades de la sociedad y del desarrollo del país”.
-. En votación, la indicación número 72, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso séptimo
“Es deber del Estado mantener y proveer información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.”.
La indicación número 73, del Honorable Senador señor Naranjo, reemplaza el inciso séptimo por el siguiente:
“Es deber del Estado mantener y proveer información sobre el funcionamiento, calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas, la cual podrá ser entregada a requerimiento de cualquier ciudadano, sin necesidad de expresar el fundamento de su solicitud.”.
-. En votación, la indicación número 73, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 74, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso séptimo, los vocablos “mantener y proveer” por “mantener, proveer y publicitar”.
-. En votación, la indicación número 74, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, y Ruiz-Esquide y a favor el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 75, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso séptimo, a continuación del término “información”, la palabra “desagregada”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó al Ejecutivo si es factible proveer información desagregada.
La señora Ministra de Educación respondió afirmativamente, pero precisó que esto involucra un mayor esfuerzo para el Ministerio de Educación.
-. En votación la indicación número 75, votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez y se abstiene el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado se repite la votación. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, quedando en consecuencia aprobada la indicación número 75 por la mayoría de la Comisión.
La indicación número 76, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso séptimo, a continuación de la voz “calidad”, la expresión “, cobertura”.
-. En votación, la indicación número 76, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 77, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente oración final:
“Dentro de tales funciones, y sin perjuicio de otros mecanismos y organismos, corresponderá un papel preponderante a la Agencia de la Calidad de la Educación.”.
-. El Honorable Senador señor Núñez declaró inadmisible la indicación número 77, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevas funciones para órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó al Ejecutivo que evalué considerar el planteamiento propuesto planteado por esta indicación.
La indicación número 78, del Honorable Senador señor Bianchi, intercala, a continuación del inciso séptimo, el siguiente nuevo:
“Es deber del Estado descentralizar y regionalizar la Educación. Para esto debe otorgar la suficiente autonomía, tanto política como financiera, para que cada Gobierno Regional pueda hacerse responsable de las políticas sobre educación que se implementen a nivel regional.”.
El Honorable Senador señor Núñez declaró inadmisible la indicación número 78, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevas funciones para órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro consultó al Ejecutivo si en el nuevo proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Educación Pública se recogen estos principios.
La señora Ministra de Educación explicó que el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la educación pública propone que un servicio público se hará cargo de la educación pública, el cual deberá interactuar con las distintas corporaciones que existirán en el país.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide comentó que una vez que estén promulgados todos los proyectos de ley que se vinculan a la reforma educacional se deberán realizar todas las concordancias y adecuaciones que sean necesarias para un adecuado funcionamiento del sistema escolar.
Inciso octavo
“Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.”.
La indicación número 79, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso octavo por el siguiente:
“Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente, a través de las medidas compensatorias o de discriminación positiva que sean necesarias, la reducción de las desigualdades o discriminaciones arbitrarias derivadas de circunstancias políticas, económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.”.
- El Honorable Senador señor Núñez declaró inadmisible la indicación número 79, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al establecer nuevas funciones para un órgano publico, según lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 80, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza, en el inciso octavo, la frase que sigue a la palabra “desigualdades” por “derivadas de circunstancias económicas, sociales y culturales, entre otras, las de carácter étnico, por edad, por género o territoriales, entre otras”.
- En votación la indicación número 80, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 81, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación del inciso octavo, el siguiente nuevo:
“Se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, entre otras.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que esta indicación está en directa relación con la indicación número 79 que fue declarada inadmisible, ya que tiene por finalidad definir el concepto de discriminación arbitraria en un nuevo inciso. A continuación, planteó agregar este concepto en el inciso octavo del artículo 4°.
El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que para él no existen diferencias entre las expresiones “promoviendo que se reduzcan las desigualdades” y “evitar las discriminaciones arbitrarias”. En consecuencia, precisó que esta indicación no tiene sentido.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que las desigualdades apuntan a políticas públicas y que las discriminaciones se refieren a acciones personalizadas.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que el artículo 19 numeral 2° la Constitución Política de la República regula las discriminaciones arbitrarias.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que la propuesta de la indicación número 81 perdió coherencia por referirse a una indicación que fue declarada inadmisible.
El Honorable Senador señor Navarro insistió que es fundamental que esta ley incorpore el concepto de discriminación arbitraria.
El Honorable Senador señor Núñez apoyó la idea del Honorable Senador señor Navarro de incluir el concepto de discriminación arbitraria en algún artículo de esta ley.
- El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 81.
La indicación número 82, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación del artículo 4º, el siguiente nuevo:
“Artículo….- Los establecimientos educacionales públicos y subvencionados cuyo financiamiento provenga exclusivamente de aportes del Estado, estarán regidos, además, por los siguientes principios específicos:
a).- Laicismo y libertad de conciencia: Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público.
b) Pluralismo: Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto de los derechos humanos y la convivencia democrática.
c) Gratuidad: No se podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que corresponda en conformidad a la ley.
d) Respeto a la diversidad: Es deber de los establecimientos educacionales públicos y subvencionados con aporte estatal, fomentar y garantizar el respeto al valor de la tolerancia y el reconocimiento a la diversidad en todos sus aspectos.
e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica: Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) Transparencia: Se debe garantizar el acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular las familias, así como también rendir cuenta pública respecto a la utilización de los recursos, gestión y resultados, en conformidad a la ley.
g) Integración e inclusión: Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, culturales, étnicos, geográficos, económicos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que se educan.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 82, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 5º
“Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.”.
La indicación número 83, del Honorable Senador señor Navarro, plantea modificarlo de la siguiente manera:
a) Sustituir la frase “de la educación” por “de una educación de calidad”.
- El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 83 en su letra a).
b) Intercalar, a continuación de la voz “paz”, la frase “, de la tolerancia, del respeto a los derechos humanos y de la justicia en todos sus niveles”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que esta indicación es similar a la indicación número 84 y como tal debe ser rechazada.
El Honorable Senador señor Chadwick anunció su voto en contra, porque consideró que estos criterios ya están incorporados dentro de los derechos esenciales de la naturaleza humana. Además, recordó que estamos ante una ley marco y que no se puede caer en excesivas enumeraciones.
El Honorable Senador señor Núñez también anunció su voto en contra, porque entiende que estos conceptos ya están incorporados en el artículo 2° de esta ley.
- En votación la letra b) de la indicación número 83, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
c) Intercalar, a continuación de la voz “paz”, la frase “y de la no discriminación”.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó agregar en este artículo la frase “y de la no discriminación arbitraria”.
- En votación la indicación número 83 letra c), fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
d) Intercalar, a continuación de la expresión “artística,”, la frase “el desarrollo de las humanidades y ciencias afines,”.
El Honorable Senador señor Navarro retiró la letra d) de la indicación número 83.
La indicación número 84, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación del término “fomentar”, la frase “los valores de la probidad, el respeto, la tolerancia y”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó sólo intercalar la frase: “la probidad,”.
- En votación la indicación número 84, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 85, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, a continuación de la palabra “investigación”, la expresión “e innovación”.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que los conceptos de investigación y de innovación son distintos y planteó aprobar la siguiente frase: “estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación”.
- En votación la indicación número 85, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 86, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación del vocablo “tecnológica”, la frase “la gestión del conocimiento,”.
- En votación la indicación número 86, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Pizarro y a favor el Honorable Senador señor Cantero.
La indicación número 87, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del artículo 5º, el siguiente nuevo:
“Artículo ….- Con el objeto de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Ministerio de Educación, en conjunto con los sostenedores públicos y privados, deberá realizar acciones de diagnóstico y planificación tendientes a estimar las necesidades educativas futuras a nivel comunal, adoptando, en consecuencia, las medidas necesarias para atender los incrementos en el número de educandos y atenuar los efectos del cierre de algunos establecimientos, si fuera el caso.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 87, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevas funciones para órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 6º
“Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.”.
La indicación número 88, del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Corresponderá, principalmente a los Gobiernos Regionales, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación.”.
El Honorable Senador señor Navarro destacó que esta indicación busca que los Gobiernos Regionales tengan un rol preponderante en la administración de la educación pública y solicitó al Ejecutivo que considere esta propuesta para incluirla en el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Educación Pública.
El Honorable Senador señor Núñez apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Navarro.
- A continuación, el Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 88, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevas funciones para órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 89, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación inclusiva y de calidad para todos, procurando que la propiedad o dependencia de los establecimientos no signifique diferencias en la consecución de dicho objetivo.”.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que debe mejorarse la redacción del inciso primero del artículo 6° aprobado en general por el Senado.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que no comparte que el Estado debe velar por una educación inclusiva.
A continuación, el Honorable Senador señor Navarro retiró de la indicación número 89 la referencia a la educación inclusiva.
Se propuso una nueva redacción para esta indicación, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.”.
- En votación la indicación número 89, se aprueba con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 90, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6º.- Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, procurando que ésta impregne y esté presente en todas las modalidades y niveles educativos del sistema educacional.”.
- En votación la indicación número 90, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Pizarro y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
La indicación número 91, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye, en el inciso primero, la expresión “velar por” por la palabra “garantizar”.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que el vocablo “garantizar” es más que “velar”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó reemplazar los vocablos “velar por” por “propender a asegurar”.
- En votación la indicación número 91, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 92, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “particulares la tengan”, la siguiente:
“, manteniendo para ello estadísticas de los resultados académicos de ambas clases de establecimientos, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación chilena”.
- En votación la indicación número 92, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 93, del Honorable Senador señor Navarro, intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“La educación pública debe dar especial énfasis a los principios de calidad y equidad, velando en el cumplimiento de su misión por la eficiente gestión de sus recursos.”.
- El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 93.
La indicación número 94, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso segundo actual, a continuación del vocablo “Calidad”, las dos veces que aparece, la expresión “y Equidad”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 94, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevos órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 95, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los establecimientos educacionales pertenecientes y dirigidos por órganos de la Administración del Estado se organizarán y funcionarán conforme al carácter público de tales instituciones para dar cumplimiento a los principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y la ley.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 95, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por establecer nuevas funciones para los órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 7º
Inciso primero
“Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.”.
La indicación 96, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de las palabras “Calidad” y “calidad”, las expresiones “y Equidad” y “y equidad”, respectivamente.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 96, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevos órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 97, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso primero, a continuación de la última frase, la siguiente:
“y garantizar el cumplimiento de aquellos estándares mínimos de calidad que en tal ámbito se hayan fijado por la autoridad conforme a la ley”.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que la Agencia de la Calidad sólo puede comprometerse a verificar el cumplimiento de los estándares de aprendizaje.
El Honorable Senador señor Navarro expuso que le parece más adecuado que la Agencia de la Calidad esté subordinada al Ministerio de Educación, a fin de evitar que se creen dos órganos públicos con funciones similares.
El Honorable Senador señor Cantero recordó que la Agencia de la Calidad aún no se ha creado.
- En votación la indicación número 97, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
Inciso segundo
“Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.”.
La indicación número 98, del Honorable Senador señor Zaldívar, propone sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará de manera descentralizada y de forma pertinente a las características regionales, los logros de aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos y el desenvolvimiento de los establecimientos educacionales de acuerdo a sus Proyectos de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI) y sus correspondientes estándares indicativos, a nivel nacional y regional.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 98, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por establecer nuevas funciones para órganos del Estado que aún no se han creado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 99, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la voz “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 99, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevos órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2°, de la Constitución Política de la República.
Inciso tercero
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.”.
La indicación número 100, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación integral conforme a criterios objetivos y transparentes. Estos criterios de evaluación deberán considerar el contexto social y las especificidades en que se desenvuelven los alumnos.”.
El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que si los criterios de evaluación consideran el contexto social y las especificidades de los alumnos, dejarán de ser transparentes y objetivos.
El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 100.
La indicación número 101, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantea sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación de carácter integral, que deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.”.
El Honorable Senador señor Navarro comentó que esta indicación permitiría incluir criterios más amplios de evaluación.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la evaluación debe permitir un análisis general y en condiciones de igualdad para todos los alumnos y opinó que al agregar criterios de carácter más integrales se perdería la objetividad de las evaluaciones.
El Honorable Senador señor Cantero recalcó que la evaluación debe ser transparente y objetiva.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que cuando se estudie el proyecto de ley que establece la Superintendencia de Educación se discutirán sobre los indicadores que regirán los criterios de evaluación y en este contexto señaló que estima más conveniente retirar la indicación número101.
El Honorable Senador señor Navarro insistió en incluir el concepto de una evaluación integral y afirmó que persistirá con esta propuesta en la Sala del Senado.
Los Honorables Senadores señores Núñez y Pizarro, a nombre del Honorable Senador Ruiz-Esquide, retiraron la indicación número 101.
La indicación número 102, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación integral conforme a criterios objetivos y transparentes, que consideren las líneas de base de los aprendizajes iniciales de dichos alumnos individualmente y grupalmente considerados.”.
- En votación la indicación número 102, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 103, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “una evaluación”, la palabra “integral”.
- En votación la indicación número 103, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Pizarro.
La indicación número 104, del Honorable Senador señor Letelier, agrega, en el inciso tercero, la siguiente oración final:
“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que hayan adoptado métodos educativos o de aprendizaje que no contengan evaluaciones de sus alumnos, de acuerdo a lo establecido en esta ley, se encontrarán exceptuados de lo contenido en este artículo.”.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que, si bien apoya a los establecimientos educacionales de carácter alternativo, opinó que si estos establecimientos reciben aportes del Estado deben necesariamente someterse a los procesos de evaluación que gestiona el Ministerio de Educación.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que para acoger esta excepción se debe precisar cuáles serán los establecimientos educacionales que gozarán de esta excepción y además acotó que se debe establecer quién certificará el aprendizaje de los alumnos que asistan a este tipo de establecimientos.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que esta ley debe reconocer la existencia de colegios que se acojan a un sistema alternativo de educación, que se autoexcluyen de la evaluación oficial que dirige el Ministerio de Educación.
Esta indicación quedó pendiente y con posterioridad, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre ella.
- En votación la indicación número 104, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso cuarto
“La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.”.
La indicación número 105, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, en el inciso cuarto, la siguiente oración final:
“Dichas evaluaciones deberán tener en consideración el contexto social en el que se desenvuelve la práctica docente.”.
- En votación la indicación número 105, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 106, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “de conformidad a la ley”, la siguiente: “y en acuerdo con ellos mismos”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 106, por cuanto no guarda relación con las ideas matrices del proyecto de ley, conforme lo dispone el artículo 69 de la Constitución Política de la República.
La indicación número 107, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“Asimismo, los establecimientos educacionales deberán someterse a procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.”.
- En votación la indicación número 107, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
“Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.”.
La indicación número 108, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso quinto, la frase “deberán ser entregados” por “deberán ser siempre entregados”.
El Honorable Senador señor Núñez pidió al Ejecutivo que explique qué se entiende que los resultados de las evaluaciones tengan representatividad individual.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que el inciso quinto del artículo 7° del texto aprobado en general por el Senado tiene por finalidad establecer que se entregarán en forma personalizada los resultados de las pruebas estandarizadas de carácter nacional. Acotó que esto constituye un buen instrumento para conocer el progreso y avance de los alumnos y advirtió que estos resultados nunca serían publicados, puesto que sólo se podrían entregar a los miembros de la comunidad educativa.
- En votación la indicación número 108, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 8º
Inciso primero
“Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.”.
La indicación número 109, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de la voz “enseñanza”, la frase “, siempre y cuando ésta no vaya en contra del derecho a una educación de calidad”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que una ley no puede restringir un derecho consagrado en la Constitución Política de la República y que en consecuencia corresponde declarar la inadmisibilidad de la indicación número 109.
A continuación, el Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 109, por ser manifiestamente inconstitucional, al restringir a la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19, numeral 11°, de la Carta Fundamental.
Inciso segundo
“Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.”.
La indicación número 110, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, en el inciso segundo, la siguiente oración final:
“El Estado propiciará las condiciones para que el acceso y la permanencia en dicho establecimiento, así como la calidad, equidad e inclusividad de la educación que reciban sea acorde a los principios que rigen al sistema educativo chileno.”.
El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que esta ley debe garantizar el ejercicio del derecho que tienen los padres para escoger el establecimiento de enseñanza que desean para sus hijos.
- En votación la indicación número 110, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.”.
La indicación número 111, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase: “, cumpliendo con los estándares de calidad mínimos de calidad fijados por la autoridad y con los demás requisitos establecidos por la ley”.
- En votación la indicación número 111, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 112, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase:”, y la obligación de cuidar y velar por su correcto funcionamiento”.
- En votación la indicación número 112, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 113, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase: “, según las normas y requisitos que establezca la ley para garantizar que este derecho se realice sin contravenir las obligaciones del Estado y los sostenedores respecto de los niveles de calidad y equidad que se exigen.”.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que esta idea está recogida en toda esta ley y en este sentido señaló que sería redundante aprobar esta indicación.
- En votación la indicación número 113, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 114, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso tercero, a continuación del término “educacionales”, la frase: “, de acuerdo a las normativas legales vigentes en estas materias”.
- En votación la indicación número 114, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 115, del Honorable Senador señor Letelier, agrega, en el inciso tercero, la siguiente oración final:
“Así como también, de adoptar o practicar los métodos educativos o de aprendizaje que estimen convenientes y que se encuentren acordes con los planes y programas elaborados o aceptados por el Ministerio de Educación.”.
Esta indicación quedó pendiente y con posterioridad, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, acordaron reabrir debate sobre la misma.
- En votación la indicación número 115, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 116, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, en el inciso tercero, la siguiente oración final:
“El Estado regulará el ejercicio de estos derechos, especialmente en lo referido a la apertura y cierre de establecimientos.”.
El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 116.
La indicación número 117, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo:
“No forma parte de la obligación de resguardar la libertad de enseñanza, que el Estado financie total o parcialmente a las instituciones que no otorguen la educación gratuita a la que lo obliga la Constitución de la República.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación es inconstitucional, porque establece condiciones para el financiamiento del sistema educacional.
No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Letelier consideró admisible esta indicación.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación establece que la libertad de enseñanza no implica que el Estado tenga la obligación de financiar total o parcialmente a los establecimientos que no entregan una educación gratuita.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró, por una parte, que esta indicación es innecesaria porque el financiamiento de la educación no se vincula a la libertad de enseñanza y, por otra, que es inconstitucional porque establece nuevos requisitos para ejercer la libertad de enseñanza.
El Honorable Senador señor Núñez puso en votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 117.
EL Honorable Senador señor Chadwick recalcó que se trata de una materia que está fuera de las ideas matrices de este proyecto de ley e insistió en que esta indicación debe ser declarada inadmisible, conforme el artículo 69 de la Constitución Política de la República.
- En votación la declaración de la inadmisibilidad de la indicación número 117, votan por la inadmisibilidad los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide y en contra el Honorable Senador señor Núñez.
En consecuencia, la mayoría de los miembros de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 117.
ARTÍCULO 9º
“Artículo 9º.- La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.”.
La indicación número 118, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye la palabra “educativa” por “escolar”.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que en el ámbito educativo siempre se ha utilizado el concepto de comunidad educativa y, por ende, anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que no obstante preferir el concepto de comunidad escolar, estimó que es más pertinente mantener el concepto de comunidad educativa por ser más utilizado en el área de la educación.
- En votación la indicación número 118, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 119, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación del vocablo “educativa”, la palabra “formal”.
- En votación la indicación número 119, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 120, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del término “educacionales”, la frase “y por todas aquellas personas, instituciones, organizaciones o entidades que, por su ubicación territorial, composición social o características étnicas estén activamente involucrada con ella.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es incluir a las organizaciones de los pueblos originarios dentro de los integrantes de la comunidad educativa, por esto indicó que se plantea dar una acepción más amplia a este concepto y no restringirlo a las personas vinculadas directamente al establecimiento educacional. Luego, precisó que esta indicación fue sugerida por los representantes de las comunidades indígenas.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que a pesar de apoyar el sentido que tiene esta indicación no comparte su redacción y en este contexto le solicitó al Ejecutivo que proponga una nueva redacción para el artículo 9º, a fin de que esta ley reconozca también la existencia de otras especies de comunidades.
El Honorable Senador señor Núñez acotó que si se aprueba esta indicación se estaría ampliando el concepto de comunidad educativa a todas las organizaciones que existen en el país, sin asignárseles un rol determinado en el sistema educativo, lo que a su juicio podría confundir el verdadero sentido de esta norma.
- En votación la indicación número 120, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 121, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las comunidades educativas que reciben subvenciones del Estado deben elaborar, con el concurso de todos sus integrantes, con una periodicidad no superior a seis años, Proyectos Educativos Institucionales conteniendo su ideario y visión, los valores o virtudes que busca cultivar, los enfoques o modelos pedagógicos y didácticos que hacen suyos sus miembros, las adaptaciones curriculares o programas de estudio que se plantean de acuerdo al principio de flexibilidad y los procedimientos que determina la ley. También deben contener las orientaciones o reglamentos de convivencia que derivan de todo lo anterior, las metas que buscan alcanzar en el corto, mediano y largo plazo y las estimaciones de recursos humanos y materiales necesarios para alcanzarlas.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que esta indicación busca que todos los integrantes de las comunidades educativas de los colegios subvencionados tengan el derecho y la obligación de participar en la elaboración de los proyectos educativos institucionales. De lo contrario, advirtió que se continuará excluyendo a los alumnos y a los centros de padres de tener un rol más activado en la confección de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales.
La señora Ministra de Educación comentó que esta indicación está mal formulada, puesto que las comunidades educativas no reciben subvención estatal.
Por su parte, el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación sostuvo que esta indicación es muy reglamentaria para estar contemplada dentro de los principios generales de esta ley marco y en este contexto consideró que sería más adecuado analizarla a propósito del artículo 46, que trata de los reglamentos internos y de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que el artículo 9º sólo define a la comunidad educativa, sin asignarle ningún rol, ni responsabilidad. En este contexto, solicitó al Ejecutivo que realice un esfuerzo y que proponga una nueva redacción para esta norma, a fin de definir el rol que debe tener la comunidad educativa en la educación.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que no sería conveniente definir en esta ley marco el rol y las funciones de las comunidades educativas.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación informó que el rol de los Consejos Escolares ya está regulado en la ley Nº 19.979 sobre Jornada Escolar Completa Diurna.
Esta indicación quedó pendiente y con posterioridad, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordaron reabrir debate sobre ella.
Propusieron el siguiente texto para el inciso primero del artículo 9°, del siguiente tenor:
“Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.”.
Asimismo, acordaron que el actual inciso primero pasara a ser segundo.
- En votación, la indicación número 121, con el texto propuesto, se aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 10
Letra a)
Párrafo primero
“a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.”
La indicación número 122, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la frase “recibir una educación” por “recibir una educación de calidad”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación al establecer el derecho de los alumnos y alumnas a recibir una educación de calidad, incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado y, en consecuencia, declaró inadmisible la indicación número 122, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispone el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.
La indicación número 123, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de la frase “derecho a recibir”, la siguiente “un trato justo e igualitario, a contar con”.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que sería conveniente precisar el alcance del concepto de discriminación arbitraria, tal como lo plantea la indicación número 202, la que establece que los colegios subvencionados no podrán realizar actos que impliquen una abierta discriminación en contra de sus alumnos en función de su apariencia física.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez propuso aprobar con modificaciones esta indicación intercalando la frase “a recibir un trato justo e igualitario y” antes de “a no ser discriminados arbitrariamente”.
- En votación la indicación número 123, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, se acordó reabrir debate respecto de la indicación 123.
- En votación la indicación número 123, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 124, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “recibir una educación”, la expresión “de calidad”.
El Presidente de la Comisión señaló que esta indicación al establecer el derecho de los alumnos y alumnas a recibir una educación de calidad, incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado y, en consecuencia, declaró inadmisible la indicación número 124, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 125, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “atención adecuada”, la expresión “oportuna e integral”.
El Honorable Senador señor Navarro informó que esta indicación fue propuesta por el Colegio de Psicopedagogos de Chile.
El Honorable Senador señor Cantero consideró que esta indicación es poco precisa y anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Núñez planteó sólo intercalar en la letra a) del artículo 10 el concepto “oportuno”, ya que el concepto “integral” le parece muy amplio.
El Honorable Senador señor Letelier apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Núñez.
- En votación la indicación número 125, fue aprobada, con la modificación propuesta, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
A continuación, el Honorable Senador señor Cantero advirtió que de aprobarse que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales tengan derecho a recibir una atención adecuada y oportuna, se aumentarían las exigencias y responsabilidades del Estado, lo que podría aumentar las demandas de los padres de los niños que requieren una educación especial.
Luego de realizar esta prevención, pidió repetir la votación de la indicación número 125.
- En votación la indicación número 125, fue aprobada, con la modificación propuesta, con la misma votación anterior.
- En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordaron reabrir debate sobre la indicación número 125.
En votación la indicación número 125, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 126, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “necesidades educativas especiales”, la frase “y a acceder a un servicio de orientación que facilite sus opciones educacionales, vocacionales, profesionales y laborales”.
- En votación la indicación número 126, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 127, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “educativas especiales”, la expresión “transitorias o permanentes”.
El Honorable Senador señor Navarro informó que esta indicación fue propuesta por el Colegio de Psicopedagogos de Chile.
El Honorable Senador señor Letelier, en relación a las necesidades educativas especiales, señaló que el Estado no debe fijar un límite de edad para subvencionar la educación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y con respecto a esta indicación opinó que basta que esta ley haga referencia a las necesidades educativas especiales.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que no sería conveniente mencionar en esta ley marco a las distintas especies de necesidades educativas especiales.
En esta misma línea, el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación recordó que las necesidades educativas especiales están reguladas detalladamente en la Ley sobre Subvenciones Escolares a los Establecimientos Educacionales.
Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide precisó que por su experiencia médica estima conveniente mencionar en esta ley las necesidades educativas especiales de carácter transitorias y las permanentes.
El Honorable Senador señor Cantero advirtió que si un tópico ya ha sido regulado en una ley no tiene sentido volver a tratarlo en otra normativa diversa.
- En votación la indicación número 127, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier y Núñez y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
La indicación número 128 e), del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza el vocablo “tolerante” por la frase “de sana convivencia, tolerancia”.
- En votación la indicación número 128 letra e), fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 128 f), del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “respeto mutuo”, la frase “, a ser escuchados y expresar su opinión”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que la idea de esta indicación es que se establezca el derecho de los alumnos a ser escuchados y a expresar su opinión, lo que a su juicio ayudaría a mejorar la convivencia escolar.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide advirtió que están regulando una ley marco que no puede entrar en este nivel de detalles.
El Honorable Senador señor Letelier expuso que el derecho de los alumnos y alumnas a expresar su opinión es un derecho básico para formar niños con personalidad.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que el proceso de educativo conlleva el derecho de los estudiantes a ser escuchados y en este sentido estimó que sería reiterativo agregar en este literal esta prerrogativa. Con respecto a la segunda parte de esta indicación, señaló que apoya que se agregue la frase “y a expresar su opinión” a continuación del vocablo “ideológicas”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que votará a favor de los dos derechos que plantea la indicación número 128 letra f).
- En votación la indicación número 128 letra f), votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick. Votan a favor, con la modificación propuesta, los Honorables Senadores señores Núñez y Letelier. Se abstiene el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Se repite la votación en virtud del artículo 178 del Reglamento del Senado, por existir una abstención que incide en el resultado.
La indicación número 128 letra f) fue aprobada, con la modificación propuesta, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 128 f) y se procedió a votarla nuevamente.
- En votación la indicación número 128 f), fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 129, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “integridad física”, el vocablo “, psicológica”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que debe aprobarse esta indicación, porque busca evitar el “booling” en los establecimientos educacionales.
- En votación la indicación número 129, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 129.
Se propone cambiar el vocablo “psicológica”, por la frase “maltrato psicológico”.
- En votación la indicación número 129, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 130, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye la frase “no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes” por “no pudiendo ser objeto de ningún tipo de violencia física, psicológica o sexual, ni de tratos vejatorios o degradantes, por parte de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 9º”.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que cuando existe violencia física o sexual se configura un delito. En este contexto, sostuvo que esta indicación está demás.
Esta indicación quedó pendiente y en sesión posterior la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, reabrir debate sobre ella.
- En votación la indicación número 130, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 131, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la voz “religiosas”, la palabra “, políticas”.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide opinaron que lo político está comprendido dentro de lo ideológico.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que ambos conceptos corresponden a dimensiones diferentes.
- En votación la indicación número 131, votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez y en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide.
En virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Posteriormente, nuevamente se repite la votación votando en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez, siendo en consecuencia rechazada la indicación número 131.
En sesión posterior, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, reabrir debate sobre ella.
- En votación la indicación número 131, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 132, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la voz “religiosas”, la palabra “, culturales”.
La indicación número 133, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, a continuación de la palabra “ideológicas”, la expresión “y culturales”.
- En votación las indicaciones números 132 y 133, fueron aprobadas, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables senadores Chadwick y Cantero.
En sesion posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre las indicaciones números 132 y 133.
- En votación las indicaciones números 132 y 133, se aprueban refundidas y con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 134, del Honorable Senador señor Vásquez, y la indicación número 135, del Honorable Senador señor Navarro, suprimen la frase “, conforme al reglamento interno del establecimiento”.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que los derechos de los estudiantes no pueden quedar subordinados a los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que es apropiado aprobar esta indicación, mejorando la redacción de esta letra.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deben regular el ejercicio de los derechos de los alumnos y advirtió que de suprimirse esta referencia se eliminarán normas básicas de convivencia escolar.
En esta misma línea, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su rechazo a la presente indicación.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que preferiría eliminar la referencia que se hace en esta letra al reglamento interno, puesto que en el encabezado del artículo 10 ya se hace mención a las leyes y a los reglamentos.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación aclaró que en el encabezado del artículo 10 no se hace mención a los reglamentos internos, puesto que únicamente se hace referencia a los derechos y deberes que establecen otras leyes y sus respectivos reglamentos.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que en la elaboración de los reglamentos internos de los establecimientos educacionales no existe democracia, ya que la comunidad escolar no tiene ninguna facultad para participar en el proceso de creación de las normas internas de los colegios. Además, indicó que en Chile los estudiantes ni siquiera cuentan con un defensor de sus derechos e intereses y en este sentido instó a los miembros de la Comisión a aprobar la presente indicación.
La señora Ministra de Educación sugirió tratar el tema de los reglamentos internos en el artículo en que se regule a la comunidad escolar.
El Honorable Senador señor Cantero opinó que esta frase está mal ubicada, porque a su juicio la supeditación de los derechos de los miembros de la comunidad escolar al reglamento interno debe ser general y no sólo restringirse a los derechos de los estudiantes vinculados a su libertad personal y libertad de conciencia.
El Honorable Senador señor Chadwick recalcó que existen ciertos derechos de los estudiantes que deben ser regulados dentro de cierto marco básico, como la libertad personal de los alumnos, puesto que se requiere que los educandos respeten los horarios de clases y las jornadas escolares que se fijen los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Cantero planteó que en el encabezado del artículo 10 se agregue la referencia a los reglamentos internos.
El Honorable Senador señor Núñez planteó al Ejecutivo que formalice una nueva redacción para el encabezado del artículo 10 y para su literal a) que trate en forma equilibrada la relación entre los derechos de los estudiantes y los deberes que establecen los reglamentos internos de los establecimientos, ya que a su juicio la redacción actual de la letra a) del artículo 10 podría incluso adolecer de vicios de constitucionalidad, porque los reglamentos internos de los colegios no pueden restringir los derechos fundamentales garantizados en nuestra Carta Fundamental. En esta misma línea, hizo reserva de constitucionalidad respecto de esta norma.
Quedó pendiente la votación de estas indicaciones, y en sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre las mismas.
- En votación las indicaciones números 134 y 135, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 136, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “reglamento interno del establecimiento”, la siguiente oración:
“Tienen derecho a permanecer en sus colegios independientemente de la situación civil de sus padres, y a no ser perseguidos o instigados por cualesquiera miembros de la comunidad educativa por alguna situación relacionada con este punto.”.
- En votación la indicación número 136, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 137, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “De igual modo,”, la siguiente: “en el marco del Proyecto Educativo Institucional,”.
- En votación la indicación número 137, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 138, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la expresión “a participar”, la frase “de manera activa”.
El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 138.
La indicación número 139, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la palabra “cultural”, la voz “, deportiva”.
- En votación la indicación número 139, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero
La indicación número 140, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “y a asociarse entre ellos”, las siguientes frases y oraciones: “mediante las formas de organización que se estimen convenientes por parte de la comunidad y que no violen los principios de la sana convivencia. Tienen derecho a la libre asociación sin que ello perjure contra los principios y valores que han sido estipulados en los principios orientadores del sistema educativo dentro de esta ley, sin que motivos ideológica o religiosamente fundados intervengan en el libre desarrollo de la asociatividad estudiantil y sin que sean castigados por ello. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Alumnos, constituido de manera democrática y sin la intervención de ningún otro miembro de la comunidad educativa.”.
Quedó pendiente la votación de esta indicación, y en sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre la indicación número 140.
- En votación la indicación número 140, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 141, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“Junto con ello, tienen derecho a exigir fiscalización por parte del Ministerio de Educación en el caso de que se generen situaciones o eventos que puedan ser considerados como irregulares dentro del establecimiento.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 141, porque incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 142, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a la letra a), el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Para los alumnos y alumnas que pertenecen a Pueblos Originarios, se debe garantizar el derecho a practicar sus manifestaciones espirituales de acuerdo a sus ciclos culturales.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 142, porque incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, por cuanto regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
En virtud de las indicaciones aprobadas, el texto del párrafo primero, del artículo 10, queda como sigue:
“a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.”
Letra a)
Párrafo segundo
“Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.”.
La indicación número 143, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “brindar un trato”, la palabra “digno,”.
- En votación la indicación número 143, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Gazmuri y Núñez.
La indicación número 144, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación de la frase “asistir a clases”, la siguiente: “en la educación financiada por el Estado”.
- En votación la indicación número 144, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Gazmuri y Núñez.
La indicación número 145, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “desarrollo de sus”, la expresión “potencialidades y”, a continuación de “convivencia escolar,”, la frase “cuidar la infraestructura educacional”.
El Honorable Senador señor Chadwick propuso sólo aprobar la segunda parte de esta indicación, que plantea intercalar en este párrafo el deber de los estudiantes de cuidar la infraestructura educacional.
- En votación la indicación número 145, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Gazmuri y Núñez.
La indicación número 146, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de la frase “el reglamento interno del establecimiento”, la siguiente “, originado desde dicho proyecto”.
- En votación la indicación número 146, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 147, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación del párrafo segundo de la letra a), el siguiente nuevo:
“Del mismo modo, los estudiantes tienen el deber de participar de modo organizado en la elaboración de los manuales y reglamento de convivencia del establecimiento y en su aplicación cotidiana.”.
- En votación la indicación número 147, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra b)
Párrafo primero
“b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.”.
La indicación número 148, del Honorable Senador señor Naranjo, intercalar a continuación de la frase “tienen derecho a”, la siguiente: “a formar Centros de Padres y Apoderados autónomos de la dirección del colegio,”.
- En votación la indicación número 148, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 149, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “ser informados por los”, la expresión “directivos y”.
- En votación la indicación número 149, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 150, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye la frase “respecto de los” por “respecto a su desarrollo,”.
- En votación la indicación número 150, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 151, del Honorable Senador señor Navarro, suprime la frase “en los ámbitos que les corresponda”.
- En votación la indicación número 151, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 152, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “interna del establecimiento”, la siguiente: “y la ley”.
- En votación la indicación número 152, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 153, del Honorable Senador señor Naranjo, suprime la oración final que se inicia “El ejercicio de estos derechos…”.
- En votación la indicación número 153, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 154, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del párrafo primero de la letra b), los siguientes nuevos:
“A través de los Centros de Padres, los padres y apoderados tendrán derecho a ser incorporados a la vida activa del establecimiento. Los Centros de Padres deberán entregar cuentas a la comunidad educativa, y deberán ser fiscalizados por las Direcciones Provinciales de Educación, las cuales atenderán consultas y reclamos por parte de apoderados u otros integrantes de la comunidad educativa.
Los padres y apoderados tienen derecho a que los Centros de Padres funcionen de manera autónoma. Lo anterior implica que los sostenedores, autoridades o directivos del colegio no podrán formar parte de la directiva del Centro de Padres ni designar a miembros de su directiva.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 154, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por crear nuevas funciones para órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2° de la Constitución Política de la República.
Letra b)
Párrafo segundo
“Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.”.
La indicación número 155, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “e informarse sobre el proyecto educativo y” por “, participar en el proyecto educativo y conocer las”.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que la clave es que los padres y apoderados participen en la elaboración de los proyectos educativos.
La señora Ministra de Educación señaló que esta idea ya está contemplada dentro de los derechos que esta ley reconoce para los padres y apoderados y en este contexto indicó que no tiene ningún sentido que también se consagre como deber.
- En votación la indicación número 155, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 156, del Honorable Senador señor Cantero, intercala, a continuación de la frase “apoyar su proceso educativo;”, la siguiente: “tomar todas las medidas y realizar las acciones posibles para evitar que sus hijos cometan hechos de violencia física, sicológica y sexual en contra de las personas señaladas en el artículo 9º;”.
- En votación la indicación número 156, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 157, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “de la comunidad educativa”, la siguiente: “y del Consejo Escolar”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación sostuvo que esta ley entiende que los consejos escolares también integran a la comunidad educativa.
El Honorable Senador señor Navarro pidió dejar constancia que los consejos escolares están considerados dentro de la comunidad educativa.
- En votación la indicación número 157, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide y a favor el Honorable Senador señor Núñez.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 157, y el Honorable Senador señor Núñez cambió su voto.
- En votación la indicación número 157, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 158, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “de la comunidad educativa”, la siguiente: “, promoviendo los principios de no discriminación y de respeto a la diversidad”.
- En votación la indicación número 158, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra c)
Párrafo primero
“c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.”.
La indicación número 159, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de la frase “y de respeto mutuo”, la siguiente: “de acuerdo a su condición de profesionales”.
- En votación la indicación número 159, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 160, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de los términos “integridad física”, la expresión “, psicológica”.
- En votación la indicación número 160, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre esta indicación, a la que se le introdujeron modificaciones:
A continuación de la palabra “degradantes”, la frase “o maltratos psicológicos” y a continuación de la frase “normativa interna”, la oración: “, procurando, además, a disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo”.
- En votación la indicación número 160, es aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 161, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de los términos “comunidad educativa”, la oración “De igual modo, tienen derecho a asociarse entre ellos y a recibir capacitación para el logro de los objetivos de calidad de enseñanza.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que la idea de esta indicación es permitir que todos los profesionales de la educación puedan asociarse y capacitarse.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que su derecho de asociación ya está garantizado en la Constitución Política de la República y que su sistema de capacitación está regulado en el Estatuto Docente.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que esta indicación coloca a la capacitación de los profesionales de la educación como un derecho y no sólo como un deber como lo consagra el Estatuto Docente.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que repondrá esta indicación en la Sala del Senado, en el evento en que sea rechazada por esta Comisión.
- En votación la indicación número 161, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 162, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “Además, tienen derecho a”, la siguiente: “disponer de los tiempos y espacios adecuados para realizar de la mejor forma su trabajo y a”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que los profesionales de la educación también requieren disponer de los tiempos y de los espacios adecuados para ejercer su trabajo.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que si bien apoya la propuesta que plantea esta indicación, no aprueba que se utilice el concepto de tiempos, por considerar que se trata de un término muy amplio.
El Honorable Senador señor Navarro planteó sólo aprobar que los profesionales de la educación dispongan de espacios adecuados para realizar de mejor forma su trabajo, propuesta que fue acogida por la Comisión.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó su disconformidad con la presente indicación.
- En votación la indicación número 162, fue aprobada, con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre esta indicación y el Honorable Senador señor Chadwick procedió a cambiar su voto.
- En votación la indicación número 162 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 163, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación de la frase “Además, tienen derecho a”, la siguiente: “participar de las instancias colegiadas de ésta y a”.
- En votación la indicación número 163, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 164, del Honorable Senador señor Navarro, agrega las siguientes oraciones finales:
“Los profesionales de la educación tienen derecho a la libre organización mediante la figura que consideren adecuada, sin que aquello contravenga los principios de una convivencia democrática y ajustada a los contenidos del reglamento interno de los establecimientos. Tienen derecho a no ser perseguidos ni hostigados por ningún miembro de la comunidad educativa por efectos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Profesores constituido de manera democrática y sin la intervención de ningún otro miembro de la comunidad educativa.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca que los profesionales de la educación puedan trabajar en un ambiente de respeto y de tolerancia. Luego, planteó a la Comisión sólo aprobar la primera oración de esta indicación, que tiene por objetivo evitar que continúen existiendo sostenedores que prohíben la asociación dentro de los establecimientos educacionales subvencionados.
La señora Ministra de Educación recordó que el derecho de asociación de los profesores ya está garantizado en el Estatuto Docente, sin ningún tipo de restricciones.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick señaló que el derecho de asociación está garantizado en la Constitución Política de la República.
- En votación la indicación número 164, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
En virtud de las indicaciones aprobadas, el texto del párrafo primero de la letra c) del artículo 10, queda como sigue:
“c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, a disponer de los tiempos y espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.”.
Letra c)
Párrafo segundo
“Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.”.
La indicación número 165, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “la función docente”, la siguiente: “pedagógica, psicopedagógica y técnico pedagógica”.
- En votación la indicación número 165, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 166, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “en forma idónea y responsable;”, la siguiente “orientar vocacionalmente a sus alumnos;”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que esta indicación busca que los profesores ejerzan efectivamente su función de orientadores de los alumnos.
El Honorable Senador señor Núñez apoyó la indicación en la medida que se agregue la siguiente frase final: “, cuando corresponda”.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick anunció su voto en contra, porque entiende que la función de orientador no necesariamente debe ejercerla un docente.
- En votación la indicación número 166, fue aprobada con la modificación propuesta, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, y en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre esta indicación y el Honorable Senador señor Chadwick procedió a cambiar su voto.
- En votación la indicación número 166 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 167, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “y programas de estudio;”, la siguiente: “participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional;”.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que esta indicación busca asegurar la participación de los profesores en la confección del proyecto educativo de los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que esta idea ya está contemplada en esta ley.
- En votación la indicación número 167, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 168, del Honorable Senador señor Cantero, intercala, a continuación de la frase “de los alumnos y alumnas;”, la siguiente: “tomar todas las medidas y realizar las acciones posibles para evitar que sus alumnos cometan hechos de violencia física, psicológica y sexual en contra de las personas señaladas en el artículo 9º”.
- En votación la indicación número 168, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 169, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, y la indicación número 170, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de los términos “trato respetuoso”, la frase “y no discriminatorio”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que estas indicaciones deberían ser aprobadas con modificaciones, porque es más técnico agregar la frase “y sin discriminación arbitraria”.
- En votación las indicaciones números 169 y 170, fueron aprobadas con la modificación propuesta, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. En contra, vota el honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre estas indicaciones y el Honorable Senador señor Chadwick procedió a cambiar su voto.
- En votación las indicaciones números 169 y 170, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra d)
Párrafo primero
“d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.”.
La indicación número 171, del Honorable Senador señor Navarro, agrega las siguientes oraciones finales:
“De igual modo, tienen derecho a asociarse entre ellos mediante la figura que consideren adecuada, sin que aquello contravenga los principios de una convivencia democrática y ajustada a los contenidos del reglamento interno de los establecimientos. Tienen derecho a no ser perseguidos ni hostigados por ningún miembro de la comunidad educativa por efectos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Consejo de Asistentes de la Educación, constituida de manera democrática y sin la intervención de ningún otro miembro de la comunidad.”.
El Honorable Senador señor Núñez consultó al Ejecutivo si los asistentes de la educación tienen derecho a asociarse y a formar colegios de profesionales.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación respondió que su derecho de asociación no está regulado en el Estatuto Docente, pero sí en forma genérica en la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consideró excesivo el texto de esta indicación y anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó la necesidad de que los asistentes de la educación sean integrados en el sistema educativo y advirtió que si se rechaza esta indicación en la Comisión buscará la fórmula para reponerla en la Sala.
- En votación la indicación número 171, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra e)
Párrafo primero
“e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.”.
La indicación número 172, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “tienen derecho a”, la siguiente: “ser reconocidos como autoridades escolares, y en virtud de ello, a”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, en relación al texto de la letra e) del artículo 10 aprobado en general por el Senado, opinó que la conducción de la realización del proyecto educativo debería haberse regulado como un deber y no como un derecho.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyo a la presente indicación.
- En votación la indicación número 172, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide, y a favor el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 173, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye los términos “proyecto educativo” por “proyecto de desarrollo educativo institucional”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación debe ser rechazada, porque es similar a la indicación número 29, que fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
- En votación la indicación número 173, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 174, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“La conducción de la realización del proyecto educativo debe hacerse de manera participativa, es decir, en acuerdo y discusión con los demás miembros de la comunidad educativa.”.
- En votación la indicación número 174, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra e)
Párrafo segundo
“Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.”.
La indicación número 175, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de los términos “docentes directivos”, la frase “conducir la elaboración, implementación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y”.
- En votación la indicación número 175, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 176, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de la frase “liderar los establecimientos”, el vocablo “educacionales”.
- En votación la indicación número 176, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 177, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye las vocablos “propender” por “comprometerse” y “metas educativas” por “objetivos educacionales y pedagógicos”.
- En votación la indicación número 177, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 178, del Honorable Senador señor Cantero, intercala, a continuación de la frase “sus metas educativas,”, la siguiente: “tomar todas las medidas y realizar las acciones posibles para evitar que sus alumnos cometan hechos de violencia física, psicológica y sexual en contra de las personas señaladas en el artículo 9º”.
- En votación la indicación número 178, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 179, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del párrafo segundo de la letra e), el siguiente nuevo:
“Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán realizar al menos 4 horas de clases de aula.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que los docentes que asumen funciones directivas pierden el contacto directo con los alumnos, por tal motivo arguyó que esta indicación plantea que los miembros de los equipos directivos de los establecimientos subvencionados realicen al menos 4 horas de clases en el aula.
La señora Ministra de Educación apoyó la propuesta e informó que esta exigencia ya está contemplada en la Ley que establece la Subvención Escolar Preferencial. Sin perjuicio de lo anterior, propuso aprobar esta indicación, reemplazando su frase final “o que reciban aportes regulares del Estado deberán realizar al menos 4 horas de clases en el aula” por “o que reciban aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula”.
- En votación la indicación número 179, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra e)
Párrafo tercero
“Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.”.
La indicación número 180, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente oración final:
“En el caso de los establecimientos financiados por el Estado, los equipos docentes directivos serán directamente responsables de que se respete a cabalidad la gratuidad de la enseñanza.”.
- En votación la indicación número 180, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra f)
Párrafo primero
“f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garanticen las leyes. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.”.
La indicación número 181, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza los vocablos “proyecto educativo” por “proyecto de desarrollo educativo institucional”.
- En votación la indicación número 181, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 182, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “un proyecto educativo”, la siguiente:”, con la participación de la comunidad educativa y”.
El Honorable Senador señor Navarro precisó que esta ley entrega un poder ilimitado a los sostenedores y que por esta razón esta iniciativa busca alcanzar un equilibrio entre las excesivas atribuciones de los sostenedores y la participación de la comunidad educativa. Además, indicó que en materia de proyectos educativos sólo se reconoce la autonomía de los sostenedores y no de los miembros de la comunidad educativa.
El Honorable Senador señor Chadwick recalcó que a los sostenedores se les reconoce su autonomía para elaborar el proyecto educativo, pero que a la vez esta ley también les exige una serie de obligaciones y de responsabilidades en materia educativa.
La señora Ministra de Educación consideró pertinente esta propuesta sólo para los colegios nuevos.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que en esta materia prefiere aprobar la indicación número 220, que se refiere a la participación de la comunidad educativa en la elaboración del proyecto educativo y del reglamento interno de los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide también consideró más adecuada la indicación número 220.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Núñez observó que la autonomía que aquí se reconoce a los sostenedores está concebida en términos muy amplios.
Sobre este punto, el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que la autonomía educacional se define como la facultad que tienen los establecimientos para elaborar su proyecto educativo y su reglamento interno y que el límite de esta autonomía es el ordenamiento jurídico vigente.
En este contexto, el Honorable Senador señor Núñez planteó reemplazar la frase “que le garanticen las leyes” por “que garantice esta ley”.
Esta indicación quedó pendiente y en sesión posterior la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre ella, y procedió a aprobarla con modificaciones.
- En votación la indicación número 182, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 183, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de la frase “autonomía que le garanticen las leyes”, la siguiente:”, obligándose a respetarlo y aplicarlo en forma igualitaria para todo el alumnado”.
- En votación la indicación número 183, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 184, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente oración final:
“Los sostenedores financiados por el Estado deberán prestar una educación gratuita. En consecuencia, les está prohibido cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación de los servicios educativos en ninguno de los establecimientos educacionales de su dependencia. En especial, ningún sostenedor financiado por el Estado podrá percibir derechos de matrícula o de escolaridad, sin perjuicio de los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados, deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales, quedando totalmente excluido el cobro a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.”.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que esta indicación se aleja de la idea matriz de esta iniciativa, por lo cual correspondería que sea declarada inadmisible, conforme al artículo 69 de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro opinó lo contrario y consideró que una ley general de educación puede perfectamente abordar el tema del sistema de financiamiento compartido.
El Honorable Senador señor Letelier compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Navarro.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que el sistema de financiamiento de la educación está regulado en la Ley de Subvenciones Escolares a Establecimientos Educacionales. Además, acotó que el artículo 4º de esta ley consagra el deber del Estado de financiar un sistema gratuito de enseñanza para que todas las personas puedan acceder a la educación.
El Honorable Senador señor Navarro aclaró que el artículo 4º consagra la gratuidad de la educación, pero que no aborda el sistema de financiamiento compartido.
La señora Ministra de Educación recordó que existe un acuerdo general de que en Chile se mantendrá el sistema de financiamiento mixto de la educación, ya que el Estado no está en condiciones de hacerse cargo de toda la educación pública.
El Honorable Senador señor Letelier acotó que el terminar con el sistema de financiamiento compartido no le significa un mayor costo para el Estado.
El Honorable Senador señor Núñez expresó una opinión contraria, ya que indicó que necesariamente alguien tendrá que cubrir el aporte que realizan los particulares.
- En votación la inadmisibilidad de la indicación número 184, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan por su inadmisibilidad los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra el Honorable Senador señor Letelier.
Letra f)
Párrafo segundo
“Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.”.
La indicación número 185, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de la frase “los sostenedores”, la siguiente: “honrar y respetar el proyecto educativo y su reglamento,”.
- En votación la indicación número 185, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 186, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “los sostenedores mantener”, la siguiente: “el cumplimiento de”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación planteó modificar el texto aprobado en general por el Senado, a fin de mejorar su redacción, reemplazando la frase “Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional” por “Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional”.
- En votación la indicación número 186, fue aprobada con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 187, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “educacional que representan;”, la siguiente:” destinar la subvención y aportes contemplados por las leyes a la prestación del servicio educacional;”.
El Honorable Senador señor Navarro precisó que es fundamental establecer la obligación de los sostenedores de destinar los recursos estatales que reciben a la prestación del servicio educativo.
El Honorable Senador señor Chadwick informó que esta obligación está contemplada en el proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación y en este contexto señaló que no tendría sentido volver a regularlo en esta ley general.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que comparte el fondo de esta indicación, pero cree que esta obligación debe estar ubicada en otro artículo de esta ley.
El Honorable Senador señor Núñez dejó pendiente la votación de la indicación número 187.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de esta indicación.
- En votación la indicación número 187, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 188, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “rendir cuenta pública”, la palabra “semestral”.
- En votación la indicación número 188, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 189, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, sustituye la frase “y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos” por “y, cuando reciban financiamiento público utilizar estos recursos para los fines que son entregados y rendir cuenta de los ingresos y gastos y del estado financiero de cada uno de sus establecimientos. Los recursos públicos y los aportes de los apoderados deben ser destinados a la prestación del servicio educacional. Los establecimientos educacionales con fines de lucro deben establecer con precisión los excedentes y retiros mensuales y anuales que tengan.”.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó aprobar la presente indicación de la siguiente manera:
“y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado de financiamiento de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública.”.
- En votación la indicación número 189, fue aprobada con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 190, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “financiamiento estatal, rendir cuenta”, la siguiente: “de las inversiones efectuadas con estos recursos y”.
- En votación la indicación número 190, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 191, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“Junto con ello, es deber de los sostenedores el abrir canales de diálogo abierto con la comunidad educativa en el caso de que se amerite, especialmente en situaciones de conflicto o que impliquen decisiones fundamentales para la continuidad del proyecto educativo del establecimiento, en el marco de lo que establezca la ley y sin perjuicio del reglamento interno del establecimiento.”.
- En votación la indicación número 191, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 192, del Honorable Senador señor Letelier, agrega a la letra f) del artículo 10 el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo señalado, los sostenedores de los establecimientos educacionales no podrán de forma alguna perseguir el lucro como finalidad de la actividad que desarrollan.”.
El Honorable Senador señor Letelier explicó que el sentido de esta indicación es evitar que se lucre con los fondos que el Estado entrega a la educación. En esta misma línea, recalcó que el lucro no puede ser el fin de un establecimiento educacional.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide precisó que si bien comparte lo expuesto por el Honorable Senador señor Letelier votará en contra de esta indicación, porque existe un acuerdo que establece que el lucro será tratado en el proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación.
- En votación la indicación número 192, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide, y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre la indicación número 192.
En votación la indicación número 192, fue rechazada por mayoría. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor vota el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 193, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega a la letra f) del artículo 10 los siguientes párrafos, nuevos:
“Los sostenedores financiados por el Estado deberán velar por el cumplimiento de los principios de la educación pública señalados en el artículo 3º bis de esta ley. Asimismo, deberán velar, especialmente, por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos educacionales. En consecuencia, los sostenedores financiados por el Estado y sus establecimientos no podrán, en ningún caso, discriminar en razón de raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra circunstancia, económica o social de los postulantes o de sus padres, madres y/o apoderados.
Los sostenedores financiados por el Estado deberán cumplir con los estándares de calidad, y en especial, deberán cumplir con los estándares de aprendizaje de alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores, de los docentes y directivos que establezca el Ministerio de Educación de conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los sostenedores financiados por el Estado estarán sometidos a procedimientos obligatorios de evaluación y autoevaluación, que medirán el desempeño de todo el personal y de todos los niveles organizativos que intervengan en la prestación del servicio educativo, con el objeto de velar por la calidad del mismo.
Los sostenedores financiados por el Estado y sus establecimientos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo:
a) En aquellos casos en que exista más postulantes que matrículas disponibles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento.
b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes.”
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 193 por tratarse de una materia que está fuera de las ideas matrices de este proyecto de ley e incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo disponen los artículos 65, inciso tercero, y 69 de la Constitución Política de la República.
La indicación número 194, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, al artículo 10, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los derechos y deberes establecidos en el presente artículo deben ser garantizados por parte de toda la comunidad educativa, y son válidos para la totalidad del sistema educativo, sin distingo de la dependencia administrativa del establecimiento. En caso de incumplimiento de alguno de estos derechos o deberes, cualquier integrante de la comunidad educativa podrá extender una queja o demanda ante el Ministerio de Educación o los organismos del Estado que correspondan. El Estado debe garantizar la investigación del respectivo caso y la intervención, de acuerdo a las facultades que la ley le otorga, si la situación lo amerita, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde a al respectivo reglamento interno de cada establecimiento.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 194, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por crear nuevas funciones para órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2° de la Constitución Política de la República.
La indicación número 195, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del artículo 10, el siguiente nuevo:
“Artículo….- En los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 195, por vulnerar los preceptos constitucionales del artículo 19, numerales 6º y 11º, de la Constitución Política de la República, conforme lo dispone el artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 11
Inciso primero
“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.”
La indicación número 196, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad no constituirán, en ningún caso, impedimento para ingresar, permanecer y desarrollar de manera normal las actividades curriculares y académicas en los establecimientos de educación de cualquier nivel y bajo cualquier tipo de administración, debiendo estos últimos otorgar todas las facilidades académicas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que la indicación número 196 es más completa que el texto del inciso primero del artículo 11 aprobado en general por el Senado, porque incluye a todo tipo de establecimientos educacionales, incluso a los particulares pagados.
El Honorable Senador señor Núñez planteó intercalar en el texto aprobado en general por el Senado a continuación de “maternidad” los vocablos “en ningún caso”.
- En votación la indicación número 196, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez recalcó que una alumna embarazada requiere de todas las facilidades académicas para permanecer en el sistema escolar.
El Honorable Senador señor Letelier acotó que esto debería implicar que sean eximidas de las exigencias de asistencia que impone el Ministerio de Educación, puesto que consideró inaceptable que estas estudiantes tengan que repetir su año escolar por esta causal. En este contexto, propuso agregar a continuación de la expresión “académicas” los vocablos “y administrativas”.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que el objetivo de esta norma es que las alumnas embarazadas ingresen y permanezcan en el sistema escolar, desarrollando normalmente las actividades curriculares y académicas del caso.
La señora Ministra de Educación comentó que el Ministerio de Educación da todas las facilidades a las alumnas embarazadas y que en la práctica son normalmente las niñas las que optan por retirarse del sistema escolar.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó que se deje constancia que la referencia a “las facilidades académicas y administrativas” que se darán a las alumnas embarazadas implicará que estas alumnas podrán contar con un sistema libre de asistencia y de horario, para poder atender y amamantar a sus hijos.
- En votación la modificación propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre esta indicación.
Se propusieron nuevas modificaciones al texto del artículo 11 en su inciso primero, quedando como sigue:
“El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.”.
En votación la indicación número 196, con las modificaciones propuestas, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 197, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“El estado civil de los padres no será motivo de impedimento para la matrícula o continuidad del alumno o alumna dentro del sistema, del mismo modo en que no serán hostigados o perseguidos por tales situaciones. Esta disposición posee validez para el conjunto del sistema educativo.”.
El Honorable Senador señor Navarro destacó la importancia que tiene incluir en esta ley una norma que evite que los niños y niñas sean discriminados por el estado civil de sus padres.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que esta ley garantiza un principio general de la no discriminación arbitraria en materia de educación y en este sentido arguyó que esta norma sería innecesaria.
El Honorable Senador señor Letelier opinó que esta norma está bien en la medida que se exija únicamente respecto de los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió el planteamiento del Honorable Senador señor Letelier y agregó que nadie puede impedir que un colegio particular desarrolle su propio proyecto educativo.
La señora Ministra de Educación señaló que los artículos 12 y 13 de esta ley impiden la exclusión de los alumnos por sus antecedentes académicos y socioeconómicos. Además, precisó que se exige que los procesos de admisión que diseñan los establecimientos educacionales sean objetivos y transparentes.
El Honorable Senador señor Núñez informó que en Chile alrededor de un 52% de los niños nacen fuera del matrimonio y en este sentido recalcó la importancia de esta norma. Luego, planteó a los miembros de la Comisión aprobar sólo la primera oración de esta indicación hasta la palabra “sistema”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que votará en contra de esta indicación, porque de aprobarse se restringiría la autonomía de los establecimientos educacionales para formular su propio proyecto educativo.
Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier sostuvo que todos los establecimientos que reciben aportes del Estado tienen el deber de no discriminar y de encuadrar su proyecto educativo dentro del marco que prescriben las leyes. En este contexto propuso agregar la siguiente frase inicial “En los establecimientos que reciben aporte estatal”.
Posteriormente, planteó agregar “y apoderados” a continuación de la expresión “padres”.
- En votación la indicación número 197, fue aprobada con las modificaciones propuestas, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez, y en contra vota el Honorable Senador señor Chadwick.
En consecuencia el texto aprobado quedó de la siguiente forma:
“En los establecimientos que reciben aporte estatal el estado civil de los padres y apoderados no será motivo de impedimento para la matrícula o continuidad del alumno o alumna dentro del sistema.”.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 197 y propuso el siguiente texto:
“En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.”.
-. En votación la indicación número 197, con las modificaciones propuestas, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.”.
La indicación número 198, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en el inciso segundo actual, la conjunción “ni”, intercalar, a continuación del vocablo “alumnos”, la primera vez que aparece, la frase “, condicionar matrículas, impedir la entrada a clases, ni restringir cualquier otro derecho de los estudiantes”, e intercalar, a continuación de la frase “rendimiento de los alumnos”, la siguiente:”, apariencia física, preferencia sexual y cualquier otro tipo de discriminación arbitraria”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que los establecimientos educacionales no pueden discriminar a los estudiantes por la apariencia física o la preferencia sexual de los mismos.
En opinión del Honorable Senador señor Letelier este tema debe quedar expresamente regulado en esta ley, porque es un hecho que en Chile se discrimina por la apariencia física, por el género y por la orientación sexual de las personas.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que la norma que prohíbe la discriminación arbitraria en la educación puede extenderse a todos los ámbitos, inclusive a la apariencia física y a las preferencias sexuales.
El Honorable Senador señor Chadwick recordó que la no discriminación arbitraria es un principio general que está garantizado en la Constitución Política de la República.
La señora Ministra de Educación hizo presente que en el artículo 2º de esta ley se consagra el principio de la diversidad, a través del cual se promueve el respeto a la diversidad cultural, religiosa y social y se prohíbe efectuar cualquier tipo de discriminación arbitraria.
- En votación la indicación número 198, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Inciso tercero
“El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.”.
La indicación número 199, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso tercero, la frase “ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar” por “ninguna medida que afecte la participación del alumno en las actividades curriculares correspondientes al nivel que actualmente cursa”.
- En votación la indicación número 199, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Inciso cuarto
“En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.”.
La indicación número 200, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“El rendimiento escolar del alumno, durante todo el proceso educativo no será obstáculo para la renovación de su matrícula.”.
- En votación la indicación número 200, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
“Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
La indicación número 201, del Honorable Senador señor Navarro, sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“Asimismo, los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que no apoya la indicación del Honorable Senador señor Navarro, pero que tampoco comparte el texto del inciso quinto del artículo 11 aprobado en general por el Senado, porque prevé que esta norma no incentivará a los buenos colegios a recibir a los alumnos repitentes y porque no reconoce los distintos ritmos de aprendizaje de los alumnos.
En esta misma línea, sostuvo que no puede permitirse que los colegios particulares expulsen a un alumno a la primera repitencia, puesto que la decisión de mantener a un niño en un determinado establecimiento debe quedar entregada a los padres y apoderados.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó suprimir este inciso, puesto que consideró que este tema podría ser perfectamente regulado mediante una normativa interna del Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que esta norma es fundamental para estimular a los sostenedores de los colegios subvencionados a mejorar la calidad de su servicio educativo. Además, recordó que este tema fue uno de los puntos centrales del acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Alianza.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación hizo presente que si se suprime esta norma bastará que un alumno repita una sola vez para que sea expulsado por el establecimiento educacional al cual asiste.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta norma está redactada como un derecho para los alumnos y en este sentido expuso que se trata de un beneficio que hoy no tienen los estudiantes.
El Honorable Senador señor Núñez recalcó que esta norma debería excluir a los establecimientos municipalizados cuando son la única alternativa educativa dentro de una localidad determinada. Luego, solicitó al Ejecutivo que presente una nueva redacción para este inciso y dejó pendiente su votación.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir el debate sobre esta indicación.
En cuanto al inciso quinto del proyecto aprobado en general por el Senado, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cgadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, suprimir la preposición “de” que antecede a la palabra “curso”.
Luego, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, agregar, a continuación del inciso quinto del proyecto aprobado en general por el Senado, el siguiente nuevo:
“En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.”.
En votación la indicación 201, se aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 202, del Honorable Senador señor Letelier, incorpora, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Los establecimientos subvencionados no podrán de forma alguna, realizar actos que impliquen una abierta discriminación en contra de sus alumnos en función de su apariencia física.”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que esta indicación tiene por objetivo evitar que en Chile se continúe discriminando por la apariencia física, ya que a su juicio la garantía constitucional que evita la discriminación arbitraria en la práctica no se aplica. En efecto, acotó que en los colegios que reciben aportes públicos no puede discriminarse a los alumnos por la apariencia física, porque ellos tienen el deber de respetar la diversidad.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que no es conveniente que esta ley regule casos específicos de actos de discriminación, ya que como se trata de una ley general es más recomendable establecer una norma más amplia que englobe todas las situaciones posibles que pueden producir una discriminación arbitraria. Sobre este mismo punto advirtió que esta ley no es un reglamento.
El Honorable Senador señor Núñez estimó que el concepto de discriminación arbitraria es lo suficientemente amplio como para incluir a la discriminación por la apariencia física.
- En votación la indicación número 202, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de esta materia.
En virtud, del artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó un inciso final, nuevo, para el artículo 11, del siguiente tenor:
“Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.”.
- En votación el nuevo texto propuesto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, se planteó reabrir debate respecto del inciso final del artículo 11, que establece la prohibición de discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa.
En esa oportunidad, el Honorable Senador señor Letelier señaló que faltó una revisión más profunda y general de esta ley y que se ha utilizado en forma errónea el concepto de “apariencia física”. En este contexto, instó a los miembros de la Comisión a aprobar la apertura del debate respecto del inciso final del artículo 11, con la finalidad de agregar los vocablos “apariencia física” en esta norma.
Enseguida, el Honorable Senador señor Cantero recalcó que esta materia fue largamente debatida por esta Comisión y que este tema ya fue resuelto. En consecuencia, sostuvo que no apoyará la propuesta de reabrir debate respecto del inciso final del artículo 11.
El Honorable Senador señor Chadwick compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Cantero y anunció su voto.
- En votación, la propuesta de reabrir debate respecto del inciso final del artículo 11. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
En consecuencia, se rechaza la propuesta de reapertura del debate respecto del inciso final del artículo 11, en conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento del Senado.
A continuación, el Honorable Senador señor Letelier pidió dejar constancia que pone énfasis en la apariencia física, entendida como las características físicas de una persona inherentes a su naturaleza, tales como las que determinan su estatura, peso, pelo, o el color de su piel y no en la forma en que esa persona se presenta.
En este sentido, recalcó que su postura es evitar que los establecimientos educacionales discriminen arbitrariamente a sus alumnos por sus características físicas o su apariencia física.
La indicación número 203, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Solamente las faltas sancionadas por tribunales de justicia, podrán considerarse causales para determinar la expulsión de un alumno del establecimiento. En tal caso, el Estado, a través del Ministerio de Educación o la autoridad correspondiente, deberá asegurar que el alumno pueda concluir sus estudios en alguna de las modalidades del sistema. Asimismo, solamente en situaciones de faltas tipificadas como gravísimas por los Manuales y Reglamentos de Convivencia, el establecimiento podrá solicitar el traslado del alumno a otro establecimiento. El Ministerio de Educación deberá garantizar que el alumno sea reubicado en un establecimiento de similar proyecto educativo, asegurando la continuidad de sus estudios.”.
- En votación la indicación número 203, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 204, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del artículo 11, el siguiente nuevo:
“Artículo….- Los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, cuyos sostenedores sean personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro quedan excluidos de la exención del impuesto territorial de la ley N° 17.235.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 204, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por imponer un tributo a personas que gozan de una exención, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 1°, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 12
“Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.”.
La indicación número 205, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, el origen étnico del postulante, o cualquier otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. Por tanto, no se podrán requerir ni utilizar certificaciones de rendimiento ni realizar test psicológicos o de cualquier otro tipo para determinar sus características y capacidades. Asimismo, no podrá requerirse ni constituirán requisito alguno la presentación de antecedentes socioeconómicos ni certificaciones civiles o religiosas respecto de los padres, apoderados o cualquier otro familiar del postulante.”.
- En votación la indicación número 205, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 206, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantea reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante ni la realización de pruebas con ese fin, su situación económica o social, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste.”.
Los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide retiraron la indicación número 206.
La indicación número 207, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, a continuación de la frase “potencial del postulante”, la siguiente:” “ni la realización de pruebas con ese fin, su situación económica o social, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste.”.
Los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide retiraron la indicación número 207.
La indicación número 208, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, intercala, a continuación de la frase “familia del postulante”, la siguiente:”, salvo en cuanto en la convocatoria expresamente se señale, como factor positivo de ponderación para acceder a alguna de las vacantes, antecedentes socioeconómicos deficientes”.
Los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide retiraron la indicación número 208.
La indicación número 209, del Honorable Senador señor Navarro, agregar los siguientes incisos nuevos:
“En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.
Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento.”.
El Honorable Senador señor Núñez, en materia de admisión, consultó al Ejecutivo si los alumnos que tienen hermanos en un establecimiento educacional determinado tienen alguna preferencia para ingresar a dicho establecimiento.
La Jefa de la División jurídica del Ministerio de Educación respondió que este punto es materia de los reglamentos internos de los colegios. Sin perjuicio de lo anterior, recordó que la Ley de Subvención Preferencial consagra algunos criterios sobre este tema.
- En votación la indicación número 209, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Núñez, y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto a esta indicación, y el Honorable Senador Ruiz-Esquide cambió su voto.
- En votación la indicación número 209, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 13
Inciso primero
“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.”
La indicación número 210, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del término “asegurando”, la frase “la no discriminación arbitraria y”.
- En votación la indicación número 210, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 211, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos:
“No se realizará ningún tipo de procedimiento que implique la selección de estudiantes al interior de los establecimientos. En el caso de que existiese la situación o eventualidad en que la oferta del establecimiento sea inferior a la demanda, se podrán realizar tales procedimientos sólo en atención a criterios académicos y no en función de otros tales como prioridad familiar o sorteos de alguna especie.
La participación en el proceso de admisión será totalmente gratuita, debiendo el Estado financiar el proceso respectivo.
Queda completamente excluida del proceso de admisión de los alumnos cualquier consideración de orden cultural, social, económica, política o religiosa. Los establecimientos educacionales estarán impedidos de solicitar cualquier antecedente que permita determinar alguna de las mencionadas circunstancias.
Para efectos de lo señalado en los anteriores incisos, el Ministerio de Educación dictará, en el plazo de un año contado desde la fecha de promulgación de esta ley, un Reglamento de Admisión para los postulantes a los establecimientos educacionales señalados en este artículo.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 211, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Inciso segundo
“Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.”.
La indicación número 212, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en el inciso segundo, las letras e) y f).
La señora Ministra de Educación explicó que los colegios particulares pagados son libres para optar si cobran o no un derecho para que los niños puedan participar en su proceso de admisión. En el caso de los colegios subvencionados, continuó, este tema está regulado en la ley de Subvenciones Escolares a los Establecimientos Educacionales y en la ley de Subvención Preferencial Escolar.
- En votación la indicación número 212, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 213, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso segundo, la letra g) por la siguiente:
“g) Proyecto de desarrollo educativo institucional (PDEI) del establecimiento.”.
- En votación la indicación número 213, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 14
“Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.”.
La indicación número 214, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de los términos “lugar visible”, la frase “o en un medio electrónico”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que de aprobarse esta indicación se correría el riesgo de que los resultados de los procesos de admisión de los establecimientos educacionales sólo tengan que ser publicados por medios electrónicos.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación planteó agregar la frase “y opcionalmente en un medio electrónico”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, por que con esta opción se mantiene la obligatoriedad de publicar la lista en un lugar visible.
- En votación la indicación número 214, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 215, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, a continuación de la frase “la lista de los admitidos”, la siguiente oración:
“Sin embargo, en aquellos casos en que el número de postulantes superen las vacantes de la institución, se autoriza a los establecimientos educacionales para realizar pruebas objetivas de selección entre ellos.”.
La señora Ministra de Educación indicó que el artículo 13 de esta ley faculta a los establecimientos educacionales a realizar procesos de selección objetivos y transparentes para la admisión de los alumnos. En este sentido, acotó que esta indicación es redundante.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que la indicación del Honorable Senador señor Vásquez plantea que sólo se podrá recurrir a los procesos de selección en la medida que el número de postulantes supere al número de vacantes.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación insistió que esta indicación es redundante, porque se subentiende que se podrá recurrir a un proceso de selección cuando el número de postulantes sea mayor al número de vacantes disponibles.
- En votación la indicación número 215, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 216, del Honorable Senador señor Navarro, suprime la frase “cuando lo soliciten,”.
- En votación la indicación número 216, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 15
“Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.”.
La indicación número 217, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación del vocablo “participación”, el término “democrática”.
- En votación la indicación número 217, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 218, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la frase “consejos de profesores”, la siguiente:”, consejos de asistentes de la educación”.
- En votación la indicación número 218, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 219, del Honorable Senador señor Navarro, agrega los siguientes incisos nuevos:
“Los establecimientos de administración pública y los particulares subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán crear y desarrollar Consejos Escolares. Dichas instancias tendrán como objetivo principal estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, de los reglamentos y, en general, en el funcionamiento del establecimiento. Los Consejos Escolares tendrán carácter resolutivo.
Tratándose de establecimientos educacionales con alumnos indígenas, el Consejo Escolar deberá estar integrado al menos por un representante de la o las comunidades del cual son parte.”.
- En votación la indicación número 219, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 220, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, agrega los siguientes incisos nuevos:
“Los establecimientos que integran la educación pública y los particulares subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán crear y desarrollar Consejos Escolares.
Dichas instancias tendrá como objetivo principal estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y los reglamentos y en el funcionamiento del establecimiento.”.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó aprobar la indicación número 220 en los siguientes términos:
“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”.
- En votación la indicación número 220, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 16
“Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.”
La indicación número 221, del Honorable Senador señor Horvath, y la indicación número 222, del Honorable Senador señor Navarro, sustituyen, en el inciso primero, el guarismo “50” por “100”.
- En votación las indicaciones números 221 y 222, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 223, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo:
“La resolución administrativa en que se ordene el pago de las multas que se aplicaran de conformidad a lo previsto en este artículo, será publicada en la página web del Ministerio de Educación.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 223, por referirse a materias que no tienen relación directa con las ideas matrices de este proyecto de ley, según lo dispone al artículo 69 de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 18
“Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.”.
La indicación número 224, del Honorable Senador señor Navarro, suprime la frase “, constituir antecedente obligatorio para ésta”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide recordó que mediante la ley Nº 20.162 se aprobó una reforma constitucional que modificó al artículo 19 numeral 10º de la Constitución Política de la República, en la que se estableció que es obligatorio para el Estado el deber de promover y de garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición de la educación preescolar, sin que esto constituya requisito para el ingreso a la educación básica. En este contexto, sostuvo que esta indicación al promover la obligatoriedad de la educación parvularia estaría en contra de lo prescrito en el artículo 19 numeral 10º de la Carta Fundamental y que en consecuencia debe ser declarada inadmisible por contravenir los preceptos constitucionales.
A continuación, el Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 224, por vulnerar los preceptos constitucionales del artículo 19, numeral 10º, inciso cuarto de la Carta Fundamental, todo esto en virtud del artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La indicación número 225, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye la frase “el desarrollo integral y aprendizajes” por “el desarrollo integral y los aprendizajes pertinentes”.
- En votación la indicación número 225, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 19
“Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.”.
La indicación número 226, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación parvularia, y que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, potenciándolos, estimulándolos y guiándolos en los aprendizajes en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cívica, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, competencias, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 226, por vulnerar los preceptos constitucionales del artículo 19, numeral 10º, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, todo esto en virtud del artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La indicación número 227, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“En el marco de ir construyendo una mejor y armónica convivencia nacional, se buscará en la formación de los alumnos y alumnas, reconocer, respetar y valorar la diversidad cultural y étnica existente en el país.”.
- En votación la indicación número 227, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 20
Inciso primero
“Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas como la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.”.
La indicación número 228, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de las frases “desarrolle los conocimientos” y “una ciudadanía activa”, la palabra “competencias,”.y la frase “y respetuosa de la alteridad”, respectivamente.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que esta indicación debe ser rechazada, porque las competencias en el ámbito educativo comprenden a las destrezas, al conocimiento y a los valores.
- En votación la indicación número 228, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez planteó en el texto aprobado en general por el Senado agregar un punto seguido a continuación de la palabra “diferenciadas” y reemplazar la expresión “como” por “Éstas son”.
- En votación la modificación propuesta, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 229, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.”.
- En votación la indicación número 229, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.”.
La indicación número 230, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso segundo actual, la palabra “habilita” por “debe habilitar” e intercala, a continuación de la frase “vida del trabajo”, la siguiente: “, debidamente formado en términos operativos y/o funcionales”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó dividir la votación de esta indicación en dos partes: la primera, se refiere a la parte en que propone sustituir la palabra “habilita” por “debe habilitar” y, la segunda, la que intercala la frase “, debidamente formado en términos operativos y/o funcionales”.
- En votación la primera parte de la indicación número 230, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Núñez y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
- En votación la segunda parte de la indicación número 230, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide y a favor el Honorable Senador señor Núñez.
ARTÍCULO 21
Inciso primero
“Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.”.
La indicación número 231, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso primero, los términos “es aquella” y “nivel” por “es aquel nivel” y “estado”, respectivamente, y la frase “las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico” por “las humanidades, las ciencias, las artes y las tecnologías, tanto en el campo profesional como en el técnico”.
- En votación la indicación número 231, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados o títulos universitarios o sus equivalentes.”.
La indicación número 232, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso tercero, el vocablo “grados” por “grados académicos”.
- En votación la indicación número 232, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 233, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo:
“El Ministerio de Educación asegurará el debido acceso y las facilidades necesarias, para que las personas discapacitadas puedan rendir las pruebas de admisión que les permitan acceder a la enseñanza de la educación superior.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 233, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 22
Inciso primero
“Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.”.
La indicación número 234, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza, en el inciso primero, los términos “niveles educativos” por “ámbitos educativos”.
- En votación la indicación número 234, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 235, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “el derecho a la educación”, la siguiente: “y la pertinencia de los contenidos educativos”.
- En votación la indicación número 235, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.”.
La indicación número 236, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la frase “educación de adultos”, la siguiente:”, la educación intercultural y/o bilingüe”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que existen otras normas que permiten integrar a los pueblos originarios. Además, sostuvo que la educación intercultural no es una modalidad educativa.
- En votación la indicación número 236, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 23
Inciso primero
“Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.”.
La indicación número 237, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso primero, la frase “un déficit o una dificultad específica de aprendizaje” por “una condición, un déficit, una discapacidad o una dificultad específica de aprendizaje”.
- En votación la indicación número 237, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 238, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “dificultad específica de aprendizaje”, la siguiente: “que se encuentran en riesgo de no ser logrados por causa de alguna condición, un déficit, una discapacidad o una dificultad específica de aprendizaje.”.
- En votación la indicación número 238, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.”.
La indicación número 239, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso segundo, a continuación de los términos “especiales cuando”, la frase “, mediante un procedimiento científico-técnico riguroso, profesionales expertos constituidos en Gabinetes Psicopedagógicos distribuidos territorialmente y reconocidos mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación, determinen que un alumno”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 239, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones para los servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 240, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso segundo, a continuación de los términos “especiales cuando”, la frase “, previo diagnóstico clínico o sicosocial,”.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que este tema ya está tratado en la ley de Subvenciones a los Establecimientos Educacionales.
- En votación la indicación número 240, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 241, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso segundo, la frase “de los fines de la educación” por “del desarrollo de su potencial humano y los logros de los fines propios de la educación”.
- En votación la indicación número 241, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 242, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, al inciso segundo, la siguiente oración final:
“Con todo, cuando dichos recursos adicionales se encuentren orientados a la aprehensión de los contenidos, y no a la comprensión de los mismos, el Estado garantizará a dicho estudiante el acceso a las pruebas especiales de admisión a las entidades de Educación Superior.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 242, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estados, conforme lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Inciso cuarto
“Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.”.
La indicación número 243, del Honorable Senador señor Navarro, plantea reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“En el marco de la flexibilidad curricular establecida por la ley y de la diversidad, todos los establecimientos escolares podrán realizar adecuaciones curriculares para atender las necesidades educacionales específicas derivadas de los ritmos de aprendizaje de sus alumnos. También podrán realizar adecuaciones curriculares las escuelas destinadas a atender a alumnos con necesidades especiales de aprendizaje, resultantes de su condición social, cultural o personal, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.”.
- En votación la indicación número 243, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 244, del Honorable Senador señor Letelier, agrega, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“Para los efectos de esta ley, las escuelas de lenguaje no serán consideradas dentro de la educación especial o diferencial, debiendo el estado garantizar el acceso a dichas escuelas sin limitación alguna en función de la edad del alumno.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 244, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estados, conforme lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Letelier pidió que se vote la inadmisibilidad de la indicación número 244.
El Honorable Senador señor Núñez recalcó que sin duda se generarán nuevos gastos para el Estado si se garantiza el acceso a las escuelas especiales a todos los niños que presentan alguna deficiencia, sin limitación alguna en función de su edad.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que el Estado tiene el deber de garantizar que los niños con necesidades educativas especiales puedan acceder a la educación.
Por otra parte, el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación hizo presente que si se aprueba esta indicación se estaría dejando sin financiamiento estatal a las escuelas de lenguaje.
El Honorable Senador señor Navarro opinó que si bien es cierto que la gran mayoría de las escuelas de lenguaje han abusado del sistema de subvenciones, consideró improcedente prohibirles su financiamiento por ley.
La señora Ministra de Educación confirmó que las escuelas de lenguaje han abusado del sistema de financiamiento estatal, realizando diagnósticos más severos de los niños que ingresan a estas escuelas para poder acceder a una subvención de mayor monto. Sobre este mismo tema, acotó que para evitar este abuso se debe propender que los diagnósticos de ingreso a estas escuelas sean realizados por los profesionales del Ministerio de Educación y no por personal dependiente o vinculados a los dueños de las escuelas de lenguaje. Por último, consideró que privarlos de su subvención no es la forma más idónea para remediar este abuso.
- En votación la inadmisibilidad de la indicación número 244, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan por su inadmisibilidad los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 245, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, agrega, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo:
“La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.”.
-.En votación la indicación número 245, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez, Letelier y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 24
Inciso segundo
“La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.”.
La indicación número 246, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercalar, en el inciso segundo, a continuación del término “semi-presenciales”, la frase “o vía educación a distancia”.
Con respecto a la educación a distancia, el Honorable Senador señor Letelier indicó que le preocupa el examen de validación de este tipo de enseñanza. La idea, continuó, es que otra entidad reconocida oficialmente sea la encargada de validar esta modalidad de educación para adultos.
El Honorable Senador señor Navarro observó que en la actualidad se reconoce la formación de docentes a distancia y con mayor razón se debería permitir la educación de adultos a distancia para la educación básica y media. Enseguida, sostuvo que si esta indicación es rechazada por la Comisión la repondrá en la Sala.
El Honorable Senador señor Núñez compartió lo planteado por el Honorable Senador señor Navarro, en el sentido de que debe reconocerse la educación a distancia para adultos.
- En votación la indicación número 246, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Ruiz-Esquide, y a favor el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 247, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del artículo 24, el siguiente nuevo:
“Artículo…- La educación intercultural bilingüe es la modalidad educativa, que desarrollada de manera transversal en los distintos niveles, está dirigida a los niños, niñas, jóvenes y adultos que desean conocer o profundizar su reconocimiento de la diversidad cultural y de origen. A través de ella se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión, tradiciones culturales e historia de los pueblos originarios a que pertenecen o adscriben, a la vez que establece mecanismos para un diálogo armónico con la sociedad en la que se insertan.
En este marco de acción y atendiendo a las experiencias actuales y proyecciones futuras, la educación intercultural presenta en dos sub-modalidades:
a) Educación intercultural bilingüe (EIB) aplicable a contextos rurales y semi-urbanos con alta concentración de alumnos y alumnas indígenas, en el cual se aplicará una enseñanza coordinada tanto de la lengua y cultura indígena como occidental
b) Educación intercultural (EI) aplicable a espacios urbanos donde se vinculan habitualmente dos o más culturas, por tanto se releva y promueve el aprendizaje equilibrado de visiones, prácticas y conocimientos de ambas culturas.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que el inciso primero de esta indicación ya está aprobado en la indicación número 245 y, en consecuencia, planteó eliminarlo. Luego, explicó que el inciso segundo de la indicación número 247 plantea reconocer dos nuevas submodalidades de la educación intercultural, aplicables a los espacios rurales y urbanos. Agregó que esta propuesta fue sugerida por la agrupación de las organizaciones indígenas del país.
La señora Ministra de Educación comentó que en la práctica puede ser muy complicado asumir estas dos submodalidades de la educación intercultural bilingüe, especialmente en las zonas urbanas.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que es deber del Estado promover un equilibrio entre el mundo urbano y el mundo indígena, aunque los pueblos originarios sean minorías en las ciudades.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que si bien apoya la idea de fondo de esta indicación considera que su aplicación puede resultar muy dificultosa.
- En votación la indicación número 247, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Letelier.
ARTÍCULO 25
La indicación número 248, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“Independiente de los cambios de ciclos educacionales, las escuelas rurales deberán impartir de manera obligatoria el nivel de Educación Básica Regular completo y los dos años de formación general establecido para el nivel de Educación Media Regular.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que esta indicación tiene como objetivo que los niños de las escuelas rurales cursen el séptimo y octavo básicos en las escuelas rurales, para que así no tengan que dejar sus hogares a tan temprana edad.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que esta indicación al alterar los ciclos de la escolaridad está incidiendo en la administración financiera y presupuestaria del Estado y, que en consecuencia, acotó que esta indicación debería ser declarada inadmisible.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que repondrá esta indicación en la Sala.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 248, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estados, conforme lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 26
Inciso primero
“Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.”.
La indicación número 249, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso primero, la conjunción “ni” por “y”.
El Honorable Senador señor Navarro destacó que la idea de esta indicación es trabajar para que la educación parvularia sea obligatoria.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 249, porque vulnera los preceptos constitucionales del artículo 19, numeral 10º, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, todo esto en virtud del artículo 24 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La indicación número 250, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “la educación básica”, la siguiente: “, como tampoco lo serán sus contenidos curriculares”.
El Honorable Senador señor Letelier recalcó que en la educación parvularia no existen contenidos curriculares y que en consecuencia esta indicación debe ser rechazada.
- En votación la indicación número 250, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 28
Inciso primero
“Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:”.
La indicación número 251, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el encabezado por el siguiente:
“Artículo 28.- La educación parvularia fomentará el desarrollo y aprendizaje integral de los niños y niñas y tendrá como objetivos generales promover los aprendizajes, conocimientos, competencias, habilidades y actitudes que les permitan:”.
- En votación la indicación número 251, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 252, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el encabezado, a continuación de “Sin que constituya”, la frase “en ningún caso”.
- En votación la indicación número 252, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letras a) y b)
“a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.”.
La indicación número 253, del Honorable Senador señor Zaldívar, propone sustituirlas por las siguientes:
“a) Facilitar que comiencen a aprender a valerse por si mismos en diferentes ámbitos de su existencia, de acuerdo a su edad, promoviendo en ellos el autocuidado propio, de los otros y del medio circundante.
b) Comenzar a comprender sus capacidades y características personales.”.
- En votación la indicación número 253, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra e)
“e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica y cultural.”.
La indicación número 254, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la expresión “de respeto”, la frase “, de no discriminación”.
- En votación la indicación número 254, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 255, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala a continuación de la palabra “diversidad”, la voz “física,”
Esta indicación estaba pendiente. En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre ella.
Se modificó la letra e), sustituyendo la frase “étnica y cultural”, por “cultural, religiosa y física”.
En votación la indicación número 255, se aprobó con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra f)
“f) Expresar verbalmente vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas.”.
La indicación número 256, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje verbal y no verbal.”.
La indicación número 257, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, la sustituyen por la siguiente:
“f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje verbal.”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó aprobar refundidas las indicaciones números 256 y 257, y modificándola de la siguiente manera:
“f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas a través del lenguaje y corporal.”.
- En votación las indicaciones números 256 y 257, fueron aprobadas con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 258, del Honorable Senador señor Zaldívar, la sustituyen por la siguiente:
“f) Comenzar a expresar verbalmente vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas.”.
- En votación la indicación número 258, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra g)
“g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.”.
La indicación número 259, del Honorable Senador señor Zaldívar, propone suprimirla.
- En votación la indicación número 259, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 260, del Honorable Senador señor Naranjo, la sustituye por la siguiente:
“g) Desarrollar, en su fase primaria, el razonamiento lógico matemático por medio de la resolución de problemas y desafíos sencillos cercanos a su realidad.”.
- En votación la indicación número 260, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 261, del Honorable Senador señor Navarro, la reemplaza:
“g) Desarrollar el pensamiento lógico matemático y la cuantificación para resolver problemas cotidianos simples.”.
- En votación la indicación número 261, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 262, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantean sustituirla por la siguiente:
“g) Desarrollar inicialmente las habilidades de pensamiento lógico y razonamiento matemático y la cuantificación para resolver problemas cotidianos simples”.
Los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide retiraron la indicación número 262.
Letra h)
“h) Reconocer que el texto escrito constituye una forma de comunicarse, informarse y recrearse.”.
La indicación número 263, del Honorable Senador señor Zaldívar, propone suprimirla.
- En votación la indicación número 263, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 264, del Honorable Senador señor Navarro, y la indicación número 265, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, la reemplazan por la siguiente:
“h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.”.
- En votación las indicaciones números 264 y 265, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra i)
“i) Explorar y conocer el entorno natural y social, apreciando su riqueza.”.
La indicación número 266, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, la reemplaza por la siguiente:
“i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.”.
- En votación la indicación número 266, fue aprobada con modificaciones, refundida con las indicaciones números 267 y 268, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 267, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “apreciando su riqueza” por “apreciando su importancia y riqueza”.
- En votación la indicación número 267, fue aprobada con modificaciones, refundida con las indicaciones números 266 y 268, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 268, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de “su riqueza”, la frase “y promoviendo su respeto y cuidado”.
- En votación la indicación número 268, fue aprobada con modificaciones, refundida con las indicaciones números 266 y 268, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra k)
“k) Desarrollar algunos hábitos de trabajo que les faciliten el aprendizaje en la etapa escolar siguiente.”.
La indicación número 269, del Honorable Senador señor Navarro, la reemplaza por la siguiente:
“k) Desarrollar algunas prácticas de juego-trabajo que le permitan llevar a cabo sus propuestas y cumplir compromisos.”.
- En votación la indicación número 269, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 270, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantea sustituirla por la siguiente:
“k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.”.
- En votación la indicación número 270, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 271, del Honorable Senador señor Zaldívar, suprime la palabra “algunos”.
- En votación la indicación número 271, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 272, del Honorable Senador señor Naranjo, agrega, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“…) Desarrollar su capacidad artística como medio de expresión de sus emociones y pensamientos.”.
- En votación la indicación número 272, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 273, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la letra k), las siguientes nuevas:
“…) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
…) Reconocer, cuando corresponda, la pertenencia a algún pueblo indígena originario y apreciar manifestaciones básicas de su respectiva lengua, cultura, historia y cosmovisión.”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó dividir la votación de esta indicación en dos partes: la primera parte, que propone incluir el objetivo de expresarse libremente y creativamente y, la segunda, que sugiere incluir el objetivo para que los alumnos indígenas puedan reconocer su pertenencia a algún pueblo indígena originario.
- En votación la primera parte de la indicación número 273, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
- En votación la segunda parte de la indicación número 273, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 274, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, agrega, a continuación de la letra k), las siguientes nuevas:
“..) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
…) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.”.
El Honorable Senador señor Núñez puso en votación la admisibilidad de esta indicación.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 274, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Luego, el Presidente de la Comisión propuso dividir en dos la votación de esta indicación: una primera parte que se refiere al objetivo de expresarse libre y creativamente y una segunda parte que plantea que en los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se debe propender a desarrollar aprendizajes que les permitan comprender y expresar mensajes simples en su lengua indígena.
El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que la primera parte de la indicación número 274 debe ser aprobada, porque es igual a la primera parte de la indicación número 273 que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
- En votación la primera parte de la indicación número 274, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
- En votación la segunda parte de la indicación número 274, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 275, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“..) En caso que la educación parvularia esté principalmente orientada a niños pertenecientes a un pueblo originario o que el origen de su estudiantado provenga en al menos un 50% de dicho pueblo, deberá difundir, promover, desarrollar, incentivar y tener como objetivo, que dichos niños puedan conocer y reconocer el lenguaje, la cultura y las características originales de sus ancestros.”.
El Presidente de la Comisión sometió a votación la admisibilidad de la indicación número 275
-. En votación la admisibilidad de la indicación número 275, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Posteriormente, se puso en votación la indicación número 275, la que fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
ARTÍCULO 29
Inciso primero
“Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:”.
La indicación número 276, del Honorable Senador señor Zaldívar, suprime, en el encabezado del inciso primero, la frase “, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura,”.
- En votación la indicación número 276, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 277, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el encabezado del inciso primero, a continuación de “los conocimientos,”, el vocablo “competencias,”.
- En votación la indicación número 277, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Número 1)
Letra a)
“1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.”.
La indicación número 278, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “intelectual,”, la palabra “cívico,”.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que debe volverse a enseñar Educación Cívica en nuestro país.
El Honorable Senador señor Núñez precisó que prefiere el concepto de “valores cívicos” y planteó agregar en la letra c) de este artículo a continuación de la palabra “convivencia” el vocablo “cívica”.
- En votación la indicación número 278, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra c)
“c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.”.
La indicación número 279, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la voz “pacífica”, la expresión “y democrática”.
- En votación la indicación número 279, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra d)
“d) Reconocer y respetar la diversidad cultural y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.”.
La indicación número 280, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la frase “cultural y étnica” por “cultural, religiosa y étnica”.
- En votación la indicación número 280, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 281, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, a continuación de “diversidad cultural”, el vocablo “, religiosa”.
- En votación la indicación número 281, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra f)
“f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes, y adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo.”.
La indicación número 282, del Honorable Senador señor Zaldívar, la sustituye por la siguiente:
“f) Practicar la actividad física necesaria para su desarrollo integral como persona, canalizándola de acuerdo a sus intereses y aptitudes, adquiriendo con esto hábitos de higiene, la valoración y el cuidado de su propio cuerpo y el desarrollo sano del mismo.”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que esta indicación debería dividirse en dos letras distintas.
El Honorable Senador señor Núñez planteó dividir el texto de la f) aprobado en general por el Senado en dos letras diversas, a saber: una letra f) con el siguiente texto “Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes” y una nueva letra g) con el siguiente texto: “Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.”.
- En votación la indicación número 282, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 283, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “propio cuerpo”, la expresión “y salud”.
- En votación la indicación número 283, fue aprobada con modificaciones, en los términos propuestos para la indicación número 282, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Número 2)
Letra a)
“2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.”.
La indicación número 284, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “creatividad”, la frase “, con el fin de ampliar su capacidad de asombro frente al mundo y la vida”.
- En votación la indicación número 284, fue rechazada, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez, y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Letra b)
“b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos para la formulación de proyectos y resolución de problemas.”.
La indicación número 285, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “información y conocimientos”, la frase “de manera sistemática y metódica,” y, luego de “formulación de “, el vocablo “preguntas,”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó aprobar sólo la frase “de manera sistemática y metódica”.
- En votación la indicación número 285, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra c)
“c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.”.
La indicación número 286, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la voz “castellana”, la frase “y, tratándose de miembros de los pueblos originarios, además, en sus respectivas lenguas”.
- En votación la indicación número 286, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 287, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega el siguiente párrafo nuevo:
“Los establecimientos educacionales con un porcentaje igual o superior a un 50% de alumnos provenientes de un mismo pueblo indígena, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen las habilidades necesarias para ser capaz de comunicarse de manera eficaz en el lenguaje de su pueblo originario.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 287, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Letra d)
“d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.”.
La indicación número 288, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “reflexiva”, la expresión “, segura”.
- En votación la indicación número 288, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 289, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “reflexiva y eficaz”, la frase “, teniendo como base el respeto hacia los otros”.
- En votación la indicación número 289, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra e)
“e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.”
La indicación número 290, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “uno o más idiomas extranjeros” por “dos idiomas extranjeros obligatorios”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 290, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Letra h)
“h) Conocer los hitos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.”.
NOTA: El texto del proyecto aprobado en general por el Senado, omitía la letra g) del artículo 29. En virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado el literal h) pasa a ser g) y como consecuencia se modifican los que le siguen.
La indicación número 291, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “los hitos”, la expresión “y procesos”.
El Honorable Senador señor Núñez destacó que en la historia son fundamentales los hitos y los procesos.
- En votación la indicación número 291, votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez, y en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los hitos y los procesos no deben ser enseñados en forma separada y en este contexto indicó que prefiere mantener sólo la referencia a los hitos. Además, sostuvo que están regulando los objetivos generales para la educación básica y precisó que para comprender los procesos se requiere un mayor nivel de desarrollo intelectual que no tienen los niños que asisten a la educación básica.
El Honorable Senador señor Letelier explicó que para enseñar historia, primero se deben estudiar los procesos y luego los hitos, que son los efectos de los procesos estudiados.
- Se repite la votación por el empate producido, en virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra el Honorable Senador señor Chadwick, quedando en consecuencia aprobada la indicación número 291.
La indicación número 292, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, a continuación de “socio-cultural,”, la frase “así como su cultura e historia local”.
- En votación la indicación número 292, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra i) que pasa a ser h)
“i) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio natural.”.
La indicación número 293, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la palabra “natural” por “ambiente”.
- En votación la indicación número 293, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra k) que pasa a ser j)
“k) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.”.
La indicación número 294, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “la música y las artes visuales” por “sus diversas manifestaciones”.
- En votación la indicación número 294, fue rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 295, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza la frase “la música y las artes visuales” por “la música, las artes visuales y el cuerpo”.
En relación al texto de la letra k) del artículo 29 aprobado en general por el Senado, el Honorable Senador señor Letelier hizo presente que las artes visuales y la música no son las únicas expresiones artísticas que existen.
- En votación la indicación número 295, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 296, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“…) Comprender, valorar e incentivar la innovación como una forma de enfrentar la solución de problemas y el desarrollo de actividades productivas.”.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que esta indicación es una buena propuesta para la educación media, mas no para la educación básica.
- En votación la indicación número 296, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 297, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la letra k), la siguiente nueva:
“…) Conocer y apreciar la cultura, historia, cosmovisión y valores de los pueblos indígenas originarios.”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta propuesta está subsumida en la indicación número 292.
- En votación la indicación número 297, fue rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 298, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso final, a continuación de “escritos,”, la frase “el conocimiento de su cultura e historia local”.
El Honorable Senador señor Navarro destacó la importancia de historia mapuche contenida en los textos escritos y en la tradición oral.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación está subsumida en la indicación número 292 formulada a la letra h) del artículo 29 y que en consecuencia corresponde aprobarla con modificaciones.
- En votación la indicación número 298, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 30
“Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:”.
La indicación número 299, del Honorable Senador señor Zaldívar, suprime, en el encabezado del inciso primero, la frase “, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura,”.
- En votación la indicación número 299, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 300, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el encabezado del inciso primero, a continuación de “los conocimientos,”, la expresión “competencias,”.
- En votación la indicación número 300, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Número 1)
Letra a)
“1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.”.
La indicación número 301, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “intelectual,”, la expresión “social,”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es evitar la redacción individualista de la letra a) del numeral 1) del artículo 30 del texto aprobado en general por el Senado.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó reemplazar la expresión “social” por “gregario”.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que la expresión “social” ya está en el encabezado del numeral 1) del artículo 30 y opinó que agregar este término nuevamente en la letra a) podría ser redundante. Asimismo, indicó que las letras c) y d) de este artículo se refieren a objetivos vinculados al ámbito social y en este sentido precisó que esta indicación estaría subsumida en las letras c) y d) del artículo 30 de esta ley.
- En votación la indicación número 301, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra d)
“d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.”.
La indicación número 302, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “derechos humanos”, la frase “, el principio de la no discriminación”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la letra d) del artículo 30 está inspirada en el principio de la no discriminación y en este sentido sostuvo que esta indicación es innecesaria.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que el respeto por la diversidad no necesariamente implica que no exista discriminación.
- En votación la indicación número 302, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra f)
“f) Tener hábitos de vida activa y saludable.”.
La indicación número 303, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “activa y saludable”, la frase “y de autocuidado”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que la idea es que los niños aprendan también a autocuidarse. Acotó que el autocuidado conlleva una mayor responsabilidad de los niños y un mayor compromiso de su parte.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que el autocuidado está incluido en la enseñanza de hábitos de una vida activa y saludable.
- En votación la indicación número 303, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Número 2)
Letra a)
“2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.”.
La indicación número 304, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “conocimiento humano”, la frase “, aplicándolos sobre sí mismo y los otros”.
- En votación la indicación número 304, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra b)
“b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.”.
La indicación número 305, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “Pensar”, la expresión “y aplicar”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación promueve un pensamiento reflexivo vinculado a la acción.
- En votación la indicación número 305, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra c)
“c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.”.
La indicación número 306, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “y multicausalidad”, la frase “, aplicándolos en su realidad cotidiana”.
El Honorable Senador señor Letelier consideró razonable aprobar la indicación número 306.
- En votación la indicación número 306, fue rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Núñez, y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
Letra d)
“d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.”.
La indicación número 307, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “oral y escrito”, la frase “y, tratándose de miembros de los pueblos originarios, además, en sus respectivas lenguas”.
- En votación la indicación número 307, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra e)
“e) Usar tecnologías digitales para obtener, procesar y comunicar información, en forma reflexiva y eficaz.”.
La indicación número 308, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la voz “reflexiva”, la expresión “, segura”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca evitar el “grooming”.
Con respecto al texto de la letra e) del numeral 2) del artículo 30 aprobado en general por el Senado, el Honorable Senado señor Letelier planteó reemplazar la expresión “digitales” por las palabras “de la información”, por considerar más adecuado el concepto de “tecnologías de la información”. En cuanto a la presente indicación, opinó que es innecesaria, porque un uso reflexivo conlleva un uso seguro.
- En votación la propuesta para reemplazar las expresiones “tecnologías digitales” por “tecnología de la información”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez. (Artículo 121 Reglamento del Senado).
- En votación la indicación número 308, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 309, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “reflexiva y eficaz”, la frase “, sistemática y metódicamente”.
- En votación la indicación número 309, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra f)
“f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.”.
La indicación número 310, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “uno o más idiomas extranjeros” por “dos idiomas extranjeros obligatorios”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 310, porque regula una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, según lo dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Letra i)
“i) Conocer la problemática ambiental global y tener actitudes favorables a la conservación del entorno natural.”.
La indicación número 311, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación “Conocer”, la frase “la importancia de” y sustituir “tener” por “desarrollar”.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyo a la presente indicación y planteó reemplazar las expresiones “entorno natural” por “medio ambiente”.
- En votación la indicación número 311, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
En sesión posterior, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 311.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó mantener las palabras finales “entorno natural”.
La indicación número 312, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de la palabra “global”, la frase “, con aplicación en su propio medio local y regional”.
- En votación la indicación número 312, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra j)
“j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores que la fundamentan.”.
La indicación número 313, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“j) Comprender y aplicar fundamentos teóricos elementales provenientes de la historiografía, ciencias humanas y auxiliares afines a los procesos que modelan la fisonomía histórica de Chile y su geografía. En este sentido, dichas competencias deberán reforzar el compromiso de los estudiantes con el desarrollo de la vida democrática fundada en valores como la libertad y la igualdad como sostenes fundamentales, lo que a su vez implica la valoración de la diversidad humana e intercultural de la nación.”.
El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 313.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez propuso incorporar en la letra j) del numeral 2) del artículo 30 del texto aprobado en general por el Senado la palabra “cívicos”, a continuación de “valores”.
- En votación la propuesta antes formulada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez. (Artículo 121 del Reglamento del Senado).
La indicación número 314, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la letra j), la siguiente nueva:
“…) Conocer y apreciar la cultura, historia, cosmovisión y valores de los pueblos indígenas originarios, reconociendo el aporte de los mismos al desarrollo económico, social y cultural del país.”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que debe promoverse el respecto y el aprecio por la cultura indígena, terminando con aquella imagen de que todo lo que proveniente de los pueblos originarios es negativo para nuestra sociedad.
El Honorable Senador señor Núñez hizo hincapié en que debe enseñarse toda la historia de Chile y no restringirse a la colonia. Además, acotó que no todos los profesores de historia siguen a Sergio Villalobos, quien ha sido el encargado de trasmitir una visión negativa de nuestros pueblos originarios.
La señora Ministra de Educación recalcó que el Ministerio de Educación ha revisado detenidamente los textos escolares de historia, a fin de evitar aquellos que presentan una visión sesgada de nuestra historia.
- En votación la indicación número 314, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Letra k)
“k) Conocer los principales hitos de la historia mundial que dan origen a la civilización occidental y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.”.
La indicación número 315, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“k) Conocer, comprender y aplicar fundamentos teóricos elementales provenientes de la historiografía, ciencias humanas y auxiliares afines a los principales procesos que han modelado el origen y desarrollo de la civilización occidental. Las competencias que se comprenden en este punto deberán estimular el desarrollo de una conciencia orientada globalmente desde las necesidades locales, asimismo como de la orientación universalista de los valores democráticos basados en la igualdad y la libertad como sostenes fundamentales.”.
El Honorable Senador señor Núñez reparó en que la letra k) del numeral 2) del artículo 30 sólo se refiere a la historia de la civilización occidental.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que la idea de esta norma es acotar el contenido de la historia mundial que los estudiantes deben conocer en la etapa escolar.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que Chile debe realizar un esfuerzo para abrirse hacia el mundo del Asia Pacífico y además sostuvo que el vivir en un mundo globalizado implica conocer tanto el mundo occidental como el oriental.
El Honorable Senador señor Núñez planteó reemplazar la frase “que dan origen a la civilización occidental” por “que han dado origen al desarrollo de la humanidad”.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró excesivamente amplia la referencia a todos los hitos que han dado origen al desarrollo de la humanidad. Advirtió que en este artículo están fijando los contenidos mínimos y que por lo mismo deben ser más acotados, porque de lo contrario en la práctica serán inalcanzables.
El Honorable Senador señor Letelier observó que la palabra “hitos” es insuficiente y en consecuencia planteó agregar a continuación de “hitos” los vocablos “y procesos”.
El Honorable Senador señor Núñez propuso aprobar el siguiente texto para la letra k):
“Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad que han dado origen a las diversas civilizaciones y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.”.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que con este texto se podrían dejar fuera algunos hitos relevantes de la historia de la humanidad, como la Segunda Guerra Mundial, por no haber dado origen a ninguna civilización.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez propuso aprobar el siguiente texto para la letra k):
“Conocer los principales hitos y procesos de la historia mundial y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.”.
- En votación la indicación número 315, fue aprobada con la última modificación propuesta, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez, y en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 315.
- En votación la indicación número 315, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 316, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, a continuación de “historia mundial”, la frase “, su relación con la historia de Chile cuando corresponda,”.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó su apoyo a la indicación número 316, porque le parece adecuado que el profesor vincule constantemente la historia universal con la historia nacional.
- En votación la indicación número 316, fue rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Núñez, y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 316.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó aprobar el siguiente texto para la letra k) del numeral 2) del artículo 30:
“k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.”.
- En votación la indicación número 316, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 317, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “historia mundial”, “occidental” y “globalizado”, los términos “y continental”, “y latinoamericana” y la frase “, en que también existen otras civilizaciones que deben ser respetadas”, respectivamente.
El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 317.
Letra l)
“l) Tener un sentido estético informado y expresarse utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.”.
La indicación número 318, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de “sentido estético informado”, la frase “en base a un abanico amplio de disciplinas afines tales como la música, la literatura, las artes artísticas y visuales”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que en la indicación número 318 debería decir “artes plásticas” y no “artes artísticas”.
El Honorable Senador señor Letelier planteó a los miembros de la Comisión rechazar la indicación número 318 y aprobar la indicación número 319.
- En votación la indicación número 318, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 319, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza la frase “sentido estético informado y expresarse” por “sentido estético informado y expresarlo”.
- En votación la indicación número 319, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
Inciso segundo
“En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia de su pueblo.”.
La indicación número 320, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso final, a continuación de “les permitan”, la expresión “desarrollar y”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que falta que se desarrolle y se profundice el conocimiento de la lengua indígena.
- En votación la indicación número 320, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier y Núñez.
La indicación número 321, del Honorable Senador señor Vásquez, sustituye, en el inciso final, los términos “la historia” por “tanto de la historia como de la cultura”.
Los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez apoyaron la indicación número 321.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick anunció su voto en contra.
- En votación la indicación número 321, fue aprobada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez, y en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 322, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso final, a continuación de “la historia”, la expresión “y cultura”.
El Honorable Senador señor Núñez hizo presente que la indicación número 322 debe ser aprobada por estar subsumida en la indicación número 321.
- En votación la indicación número 322, fue aprobada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier y Núñez, y en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de las indicaciones números 321 y 322.
El Honorable Senador señor Chadwick procedió a cambiar su voto respecto de las mencionadas indicaciones, las que quedaron aprobadas 3x0.
La indicación número 323, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, agrega, a continuación del inciso final, el siguiente nuevo:
“En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.”.
- En votación la indicación número 323, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 31
Inciso tercero
“El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 15 días.”.
La indicación número 324, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza, en el inciso tercero, la expresión “60 días” por “45 días”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que la indicación número 324 tiene un error, puesto que en donde dice “60 días “ debería decir “15 días”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación tiene un error, porque su objetivo es aumentar el plazo de 15 días que aparece en el artículo 31 inciso tercero del texto aprobado en general por el Senado a 45 días. Por consiguiente, precisó que esta indicación debe ser aprobada con modificaciones.
El Honorable Senador señor Letelier reparó que se aumente el plazo que tiene el Consejo Nacional de Educación para pronunciarse sobre esta especie de apelación, porque consideró razonable que falle en el plazo de 15 días.
La señora Ministra de Educación advirtió que los miembros del Consejo Nacional de Educación sólo se reúnen una o dos veces al mes.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que en esta etapa el Consejo Nacional de Educación revisa todo el expediente y que por eso necesita un plazo mayor.
- En votación la indicación número 324, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso cuarto
“El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.”.
La indicación número 325, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso cuarto, a continuación de “básica y media”, la frase “y contenidos pedagógicos para la educación parvularia”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca extender el servicio educativo obligatorio a la educación parvularia.
Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier indicó que en el nivel parvulario no existen bases curriculares.
El Jefe de la Unidad de Evaluación y Currículum Subrogante del Ministerio de Educación, señor Xavier Vanni, aclaró que en la educación parvularia no existen planes y programas, pero que sí existen bases curriculares. Luego, recalcó que la idea es permitir una mayor flexibilidad y no estandarizar a la educación preescolar.
- En votación la indicación número 325, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 326, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso cuarto, a continuación de “carezcan de ellos”, la frase “, a excepción del nivel pre-escolar”.
- En votación la indicación número 326, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
“Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.”.
La indicación número 327, del Honorable Senador señor Letelier, intercala, en el inciso quinto, a continuación de “libertad para”, la frase “practicar métodos educativos o de aprendizaje,”.
El Honorable Senador señor Letelier acotó que esta ley debe permitir la existencia de métodos alterativos de enseñanza y de aprendizaje, como el sistema Waldorf.
La señora Ministra de Educación sostuvo que es el Ministerio de Educación debe fijar un currículum básico y que sólo sobre esa base se pueden establecer algunas excepciones. En este contexto, se comprometió a presentar un texto en que el Ministerio de Educación permita la existencia de otras metodologías.
El Jefe de la Unidad de Evaluación y Currículum Subrogante del Ministerio de Educación aclaró que el currículum define los objetivos fundamentales de cada establecimiento educacional y acotó que todas las metodologías pueden ser válidas en la medida que respeten los objetivos y las bases curriculares que fija el Ministerio de Educación.
- En votación la indicación número 327 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Núñez, y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 328, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso quinto, a continuación de “adecuados para”, la frase “la implementación de su Proyecto Educativo Institucional y”.
-. El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 328.
La indicación número 329, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso quinto, a continuación de “que cada uno de ellos fije”, la frase “, previa aprobación del Ministerio de Educación”.
-. El Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 329.
Inciso séptimo
“Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.”.
La indicación número 330, del Honorable Senador señor Navarro, plantea sustituir el inciso séptimo por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá pronunciarse respecto de la aceptación de los planes y programas en un plazo que no deberá exceder los sesenta días contados desde la fecha de su entrega. En caso de ser aceptados, se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es fijar un plazo para que el Ministerio de Educación se pronuncie respecto de los planes y programas que los establecimientos educacionales presentan.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el inciso séptimo del artículo 31 aplica los efectos del silencio administrativo regulado en la ley Nº 19.880 y en este sentido afirmó que no tiene sentido aprobar esta indicación.
- En votación la indicación número 330, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 331, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso séptimo, a continuación de “al registro”, los términos “público nacional”.
El Honorable Senador señor Letelier consultó al Ejecutivo si el registro de planes y de programas que tiene el Ministerio de Educación es público.
El Jefe de la Unidad de Evaluación y Currículum Subrogante del Ministerio de Educación respondió que no lo es y acotó que como los planes y programas son elaborados por cada establecimiento existe una especie de propiedad intelectual sobre ellos. Sin perjuicio de lo anterior, comentó que el Ministerio de Educación dispondrá de un Banco de Planes y de Programas al cual podrán acceder todas las personas.
El Honorable Senador señor Letelier consultó si los planes y programas de los colegios municipales serán públicos.
La señora Ministra de Educación respondió que estos planes y programas tampoco serán públicos, pero comentó que al menos un 85% de los establecimientos educacionales municipalizados utilizarán los planes y programas del Banco de Datos que maneja el Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que no comparte que los planes y programas de los establecimientos no sean públicos, porque entiende que este criterio atenta contra el principio de publicidad. Acotó que al menos la comunidad escolar debería tener acceso a estos planes y programas.
- En votación la indicación número 331, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso octavo
“No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.”.
La indicación número 332, del Honorable Senador señor Vásquez, intercalar, en el inciso octavo, a continuación de la frase “para su aprobación,”, la siguiente:”siempre de manera fundada, con total respeto al principio de libertad de enseñanza y con especial preocupación respecto de las tradiciones de los educandos pertenecientes a los pueblos originarios,”.
El Honorable Senador señor Letelier valoró la primera parte de esta indicación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro objetó que el Ministerio de Educación en su revisión sólo evalúe que los planes y programas se ajusten a los objetivos de aprendizaje.
El Honorable Senador señor Núñez planteó agregar en el texto aprobado en general por el Senado la frase “siempre de manera fundada” a continuación de la palabra “escrito”.
- En votación la indicación número 332, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 333, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso octavo, a continuación de “respectivo establecimiento”, la frase “y a su representante legal”.
- En votación la indicación número 333, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso noveno
“En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.”.
La indicación número 334, de S. E. la Presidenta de la República, sustituye, en el inciso noveno, la expresión “igual plazo” por “45 días”.
- En votación la indicación número 334, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso décimo
“Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.”.
La indicación número 335, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso décimo, a continuación de “libre disposición”, la frase “, el cual deberá ser utilizado en actividades curriculares que desarrollen el proyecto educativo del establecimiento”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación busca que efectivamente el tiempo de libre disposición sea destinado a desarrollar el proyecto educativo institucional.
- En votación la indicación número 335, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 32
Inciso primero
“Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.”.
La indicación número 336, del Honorable Senador señor Navarro, intercalar en el inciso primero, a continuación de “educación de adultos”, la frase “y la modalidad de educación intercultural bilingüe”.
El Honorable Senador señor Navarro retiró indicación número 336.
Inciso segundo
“Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.”.
La indicación número 337, del Honorable Senador señor Letelier, intercala, en el inciso segundo, a continuación de “objetivos de aprendizaje”, la frase “definidos en las bases curriculares”.
-. El Honorable Senador señor Navarro retiró indicación número 337.
La indicación número 338, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso segundo, a continuación de “objetivos de aprendizaje definidos”, la frase “en el Proyecto de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI)”.
- En votación la indicación número 338, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 339, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso segundo, a continuación de “cada uno de ellos fije”, la frase “y que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación”.
-. El Honorable Senador señor Navarro retiró indicación número 339.
Inciso cuarto
“Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.”.
La indicación número 340, del Honorable Senador señor Navarro, propone sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
“El Ministerio de Educación deberá pronunciarse respecto de la aceptación de los planes y programas en un plazo que no deberá exceder los sesenta días contados desde la fecha de su entrega. En caso de ser aceptados, se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.”.
- En votación la indicación número 340, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez planteó agregar en el inciso quinto del artículo 31 del texto aprobado en general por el Senado, a continuación de la palabra “objetar” la frase “de manera fundada”. (Artículo 121 Reglamento del Senado)
- En votación la modificación propuesta, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso séptimo
“El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.”.
La indicación número 341, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso séptimo, a continuación de “educación de adultos”, la frase “y la educación bilingüe”.
-. El Honorable Senador señor Navarro retiró indicación número 341.
ARTÍCULO 33
Inciso segundo
“Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.”.
La indicación número 342, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso segundo, a continuación de “estándares nacionales”, la expresión “y regionales”.
El Honorable Senador señor Núñez aprobó la idea de que el Ministerio de Educación también fije estándares regionales.
La señora Ministra de Educación expuso que puede ser muy complicado para el Ministerio de Educación elaborar estándares regionales. Además, acotó que los estándares deben ser nacionales para que puedan ser exigibles y medibles.
El Honorable Senador señor Navarro apoyó la existencia de estándares regionales y solicitó al Ejecutivo que, al menos, en el Banco de Planes y de Programas disponga de programas de carácter regional.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que no es viable establecer estándares regionales.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que es fundamental que los estudiantes conozcan los elementos básicos de su región y en este sentido recalcó que esta idea debe quedar incorporada en esta ley. En esta misma línea, solicitó al Ejecutivo que considere incluir esta idea en esta ley.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Letelier planteó que en los planes y programas que elabore el Ministerio de Educación se establezca que el 15% de tiempo de libre disposición se dedique a temas de carácter regional.
- En votación la indicación número 342, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 343, del Honorable Senador señor Letelier, intercala, en el inciso segundo, a continuación de “estándares nacionales de aprendizaje”, la frase “definidos en las bases curriculares”.
-. El Honorable Senador señor Letelier retiró la indicación número 343.
La indicación número 344, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo:
“El diseño de los referidos planes y programas deberán realizarse con consulta a entidades de evaluación nacionales e internacionales en materia de educación, y deberán ser revisados y actualizados a lo menos cada 5 años.”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al involucrar mayores gastos para el Estado.
El Honorable Senador señor Navarro destacó la importancia de que organismos internacionales de reconocida trayectoria en materia educacional evalúen el diseño de los planes y programas nacionales. Enseguida, pidió que se vote la admisibilidad de la indicación número 344.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 344, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en el marco curricular.”.
La indicación número 345, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, reemplaza, en el inciso tercero, los términos “marco curricular” por “bases curriculares”.
- En votación la indicación número 345, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 36
“Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.”.
La indicación número 346, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“Para los efectos de esta reglamentación deben respetarse las festividades de todos los credos religiosos, así como las fechas asociadas a conmemoraciones o actividades culturales de los pueblos indígenas y grupos étnicos.”.
El Honorable Senador señor Letelier pidió dejar constancia que el artículo 36 no puede servir de base para modificar el calendario escolar.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez acotó que en regiones la suspensión y la interrupción de las actividades escolares debería ser consulta a los Consejos Regionales.
- En votación la indicación número 346, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 37
Inciso primero
“Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición se basará en estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que ellos se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Las evaluaciones deberán dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos por las bases curriculares y deberán permitir hacer evaluaciones periódicas de la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.”.
La indicación número 347, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que la finalidad de esta indicación es que la Agencia de la Calidad también evalúe la equidad.
El Presidente de la Comisión señaló que la indicación número 347 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote la admisibilidad de esta indicación.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 347, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 348, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala, en el inciso primero, a continuación de “Esta medición se basará en”, la frase “Objetivos Generales y “.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó refundir las indicaciones números 348 y 352, y aprobar el siguiente texto para el inciso primero del artículo 37:
“Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.”.
- En votación la indicación número 348, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 349, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso primero, a continuación de “estándares de aprendizaje, la frase “nacionales y regionales”.
- En votación la indicación número 349, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 350, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de “nacionales de educación básica y media”, la frase “y a las variables de contexto que se consideren relevantes para realizar un proceso de ponderación de dichos estándares con el fin de que se adecuen a la realidad particular en la que se desenvuelve el proceso educativo”.
- En votación la indicación número 350, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 351, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso primero, la frase “ellos se apliquen” por “éstos se apliquen”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó aprobar La siguiente frase “que se apliquen”.
- En votación la indicación número 351, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 352, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, reemplaza, en el inciso primero, la frase “las bases curriculares” por “los Objetivos Generales y los estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares”.
- En votación la indicación número 352 refundida con la indicación número 348, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 353, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de “las bases curriculares”, la frase “y el desarrollo integral de los alumnos,”.
El Honorable Senador señor Navarro recalcó que debe buscarse el desarrollo integral de los alumnos y que la Agencia de la Calidad debe medir calidad, equidad y desarrollo integral de los estudiantes.
- En votación la indicación número 353, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 354, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de “logro de los aprendizajes”, la frase “, así como un sistema de evaluación de la calidad de la educación que incorpore otros aspectos, además, de la medición de los logros cognitivos”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 354, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 355, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso primero, la frase “a nivel nacional” por “a nivel regional y nacional”.
La indicación número 356, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso primero, la frase “a nivel nacional” por “a nivel nacional y regional”.
El Honorable Senador señor Letelier pidió al Ejecutivo que presente un texto que permita regionalizar la información y dejar pendiente la votación de esta indicación.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la publicidad de la información de las evaluaciones que realiza el Ministerio de Educación se regula por decreto supremo y que, en consecuencia, no es necesario regular este tema en esta ley. Asimismo, comentó que esta información viene desagregada por regiones y por establecimiento.
El Honorable Senador señor Letelier insistió que debe estar incorporado en esta ley que esta información será entregada a nivel nacional y a nivel regional.
- En votación las indicaciones números 355 y 356, fueron rechazadas, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, y a favor el Honorable Senador señor Letelier.
Inciso segundo
“Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los niveles de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.”.
La indicación número 357, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la frase “Las evaluaciones nacionales”, la expresión “, regionales”.
- En votación la indicación número 357, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez planteó en el artículo 37 inciso segundo del texto aprobado en general por el Senado reemplazar la expresión “niveles” por “grados”. (Artículo 121 Reglamento del Senado).
- En votación la modificación propuesta, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.”.
La indicación número 358, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso tercero, la frase “Las evaluaciones nacionales” por “Tanto las evaluaciones nacionales y regionales”.
- En votación la indicación número 358, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 359, del Honorable Senador señor Letelier, agrega, en el inciso tercero, la siguiente oración final:
“Con excepción de lo establecido en los artículos 7° y 8° de esta ley, en relación con los establecimientos educacionales que practiquen métodos educativos o de aprendizaje que no contengan evaluaciones de los alumnos”.
.- El Honorable Senador señor Letelier pidió dejarla pendiente.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 359.
- En votación la indicación número 359, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso cuarto
“La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.”.
La indicación número 360, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el, inciso cuarto, a continuación de “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 360, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República
La indicación número 361, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso cuarto, los términos “nivel nacional” por “nivel regional y nacional”.
- En votación la indicación número 361, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 362, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en el inciso cuarto, la frase “a nivel nacional” por “a nivel nacional y regional,”.
- En votación la indicación número 362, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 363, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “negativamente a los alumnos,”, la frase “en ámbitos”.
El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que está en contra de la publicación de los resultados obtenidos por cada establecimiento educacional.
- En votación la indicación número 363, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 364, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, en el inciso cuarto, la siguiente oración final:
“Con todo, en caso de que fuera deficiente la evaluación de un establecimiento educacional por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, ésta sugerirá las medidas correctivas a la institución, con el fin de superarla.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 364, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Inciso quinto
“La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.”.
La indicación número 365, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el, inciso quinto, a continuación de “Calidad”, la expresión “y Equidad”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 365, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 366, del Honorable Senador señor Horvath, agrega, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Las evaluaciones internacionales serán obligatorias, y ellas se deberán desarrollar en conformidad a lo establecido en el respectivo acuerdo que se suscriba con una institución internacional evaluadora de reconocido prestigio, debiendo someterse a ellas todos los establecimientos educaciones que sean requeridos por la autoridad para tal efecto. Además, tal evaluación deberá comprender la gestión técnica del Consejo Nacional de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, realizando en su caso recomendaciones concretas a fin de mejorar su funcionamiento.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 366, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea y por implicar nuevos recursos del Estado, todo esto en conformidad del artículo 65, incisos tercero y cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación 367, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“Corresponderá a la Agencia de Calidad y Equidad de la Educación diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación del logro de las finalidades de la educación nacional. Esta evaluación, en cuanto sea posible, se basará en estándares de aprendizaje establecidos a partir de los objetivos y subsecuentes bases curriculares nacionales de educación básica y media; y en cuanto las mediciones no puedan realizarse mediante pruebas estandarizadas, se basarán en encuestas e investigaciones cualitativas. Para las evaluaciones estandarizadas, la Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables y se aplicarán en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como de educación media, e informar de los resultados obtenidos mostrando el valor agregado atribuible a los establecimientos escolares en alcanzar tales logros. Para evaluaciones no estandarizadas, la Agencia realizará encuestas e investigaciones periódicas y para tales efectos podrá contratar a instituciones nacionales e internacionales de investigación educacional que gocen de prestigio y que dispongan de sólidos planteles de investigadores. Los resultados de esas evaluaciones también deberán ser informadas.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 367, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 38
Inciso primero
“Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.”.
La indicación número 368, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Calidad”, las dos veces que aparece, la expresión “y Equidad”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 368, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 369, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “aprendizaje de los alumnos,”, la frase “las oportunidades ofrecidas por el establecimiento para el desarrollo integral de ellos,”.
- En votación la indicación número 369, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 370, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de la oración que termina con la frase “procesos relevantes de los establecimientos”, la siguiente:
“Dichos procesos de medición deberán ser ponderados con variables de contexto que sean consideradas como relevantes y que permitan obtener resultados más depurados acerca de los logros estudiantiles y sobre la calidad docente, en base a la realidad específica y concreta en que se desenvuelve el proceso educativo.”.
- En votación la indicación número 370, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 371, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercalar en el inciso primero, a continuación de la frase “procesos relevantes de los establecimientos”, la siguiente:”que permitan realizar una evaluación integral”.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó agregar la siguiente frase: “que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley”.
- En votación la indicación número 371, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 372, del Honorable Senador señor Horvath, suprime en el inciso primero, la oración:“En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones.”.
El Jefe de la Unidad de Evaluación y Currículum Subrogante del Ministerio de Educación explicó que existen estándares de aprendizaje y estándares indicativos de la gestión de los establecimientos. Luego, acotó que sólo el incumplimiento de los estándares de aprendizaje trae aparejada una sanción y que en el caso de incumplimiento de los estándares indicativos el Ministerio de Educación sólo deberá prestar apoyo técnico pedagógico.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reparó en la redacción negativa de esta norma.
El Honorable Senador señor Chadwick anunció su voto en contra.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que en caso de incumplimiento de los estándares indicativos de la gestión de los establecimientos la Agencia de la Calidad podría aplicar una sanción menor.
El Jefe de la Unidad de Evaluación y Currículum Subrogante del Ministerio de Educación señaló que en estos casos los establecimientos mal evaluados deben presentar un plan de mejoramiento al Ministerio de Educación, de lo contrario podrán ser sancionados.
El Honorable Senador señor Navarro destacó que la importancia de la evaluación de desempeño que realiza la Agencia de la Calidad y sostuvo que una evaluación sin sanciones podría resultar ineficaz y en este sentido esta norma no tendría sentido.
- En votación la indicación número 372, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.”.
La indicación número 373, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso tercero, a continuación de la frase “respetando el proyecto”, los términos “de desarrollo”.
- En votación la indicación número 373, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 39
Inciso primero
“Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.”.
La indicación número 374, del Honorable Senador señor Naranjo, intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “calificación y promoción”, la siguiente:”, que les permitan realizar una evaluación integral del rendimiento escolar y llevar un registro para comprobar su evolución”.
- En votación la indicación número 374, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 375, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, en el inciso primero, a continuación de la frase “calificación y promoción”, la siguiente: “propuestos por la Agencia de Calidad de la Educación”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 375, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público que aún no se crea, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 376, del Honorable Senador señor Letelier, agregar en el inciso primero, la siguiente oración final:
“Con excepción de lo establecido en los artículos 7° y 8° de esta ley, en relación con los establecimientos educacionales que practiquen métodos educativos o de aprendizaje que no contengan evaluaciones de los alumnos.”.
-. Queda pendiente la indicación número 376.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 376.
- En votación la indicación número 376, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 40
Inciso primero
“Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.”.
La indicación número 377, del Honorable Senador señor Letelier, agrega, en el inciso primero, la siguiente oración final:
“Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo anterior.”.
Esta indicación quedó pendiente.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la indicación número 377.
- En votación la indicación número 377, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.”.
La indicación número 378, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, al inciso segundo, la siguiente oración final:
“Los establecimientos deberán considerar en sus planes y programas que dichos requerimientos puedan cumplirse íntegramente en un plazo no superior a dos años.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es que los establecimientos de educación técnica profesional no dilaten la entrega de los títulos de técnico de nivel medio e informó que esta indicación fue propuesta por la asociación de profesores de la educación técnica profesional.
El Honorable Senador señor Letelier comentó que es resorte de los alumnos cumplir con todos los requisitos para su titulación y acotó que no es adecuado establecer por ley un plazo para titularse.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que en varias ocasiones por razones laborales los estudiantes deben dilatar sus procesos de titulación.
La señora Ministra de Educación indicó que podrían establecerse estímulos para facilitar y agilizar sus procesos de titulación.
- En votación la indicación número 378, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 42
“Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.”.
La indicación número 379, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “ley o” por “ley y”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación apoyó la indicación número 379, porque reconoce que las instituciones de educación superior pueden imponer otras exigencias para que los estudiantes puedan acceder a la educación superior.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que por ley sólo puede exigirse la licencia de educación media y por esto anunció que se abstendrá de votar esta indicación.
- En votación la indicación número 379, fue aprobada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan a favor los Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, y se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.
ARTÍCULO 45
“Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.”.
La indicación número 380, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“El proceso de reconocimiento oficial por parte del Estado es obligatorio para todo quien desee abrir un establecimiento educacional, independientemente de la dependencia administrativa que corresponda a dicho establecimiento.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 380, puesto que impone un requisito no exigido por la Constitución Política de la República para el ejercicio de la libertad de enseñanza consagrado en el artículo 19, numeral 11º, de la Carta Fundamental, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto del artículo 45.
En virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se incorporaron los incisos segundo y siguientes al artículo 45, con la finalidad que recojan las indicaciones números 115, 327, 359, 376 y 377, del Honorable Senador Letelier, siendo el nuevo texto el siguiente:
“Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este título, en virtud de la libertad de enseñanza, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, sin tener derecho a percibir subvención o aportes del Estado, cuando apliquen métodos pedagógicos que contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar un informe del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.”.
- En votación el artículo 45, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto del artículo 45.
Se debatió un nuevo texto para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45:
“Sin perjuicio de lo establecido en este título, en virtud de la libertad de enseñanza, se podrá impartir cualquier otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar un informe del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje por los procedimientos e instrumentos que se exigen al conjunto del sistema escolar del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.”.
El Honorable Senador señor Letelier consideró innecesaria la oración final del inciso cuarto propuesto, porque este punto ya está tratado en el inciso primero de este artículo. Asimismo, planteó agregar en el nuevo inciso segundo, a continuación de la expresión “pedagógicos” la frase “y/o planes y programas de estudio” y eliminar en el inciso final la frase “por los procedimientos e instrumentos”.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez propuso suprimir en el nuevo inciso segundo la frase “en virtud de la libertad de enseñanza,”.
El Honorable Senador señor Cantero pidió al Ejecutivo que precise si el informe del Consejo Nacional de Educación será vinculante para el Ministerio de Educación.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación respondió que el Ministerio de Educación al momento de pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento debe considerar el informe que emita el Consejo Nacional de Educación.
El Honorable Senador señor Núñez propuso agregar en el nuevo inciso tercero, a continuación, del vocablo “considerar” lo siguiente “, además,”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide advirtió que la aprobación de esta norma podría generar graves abusos, como los sucedidos a propósito de las escuelas de lenguaje, puesto que tácitamente se está facultando a estos establecimientos a percibir una subvención del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que aprobará esta nueva propuesta.
El Honorable Senador señor Letelier precisó que esta situación es completamente diversa al caso de las escuelas de lenguaje, puesto que este artículo exige a estos establecimientos educacionales que cumplan con los objetivos generales establecidos en esta ley y con los estándares nacionales de aprendizaje que se establecen para el conjunto del sistema escolar.
El Honorable Senador señor Cantero comentó que no le queda claro cuál es el alcance del informe que debe emitir el Consejo Nacional de Educación.
El Honorable Senador señor Núñez sugirió establecer que el Consejo Nacional de Educación debe emitir un informe favorable para que se pueda aprobar la solicitud de reconocimiento oficial.
El Honorable Senador señor Letelier consideró innecesario establecer en esta norma que el informe que debe emitir el Consejo Nacional de Educación debe ser favorable.
Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide respecto de las escuelas de lenguaje y acotó que para evitar una situación similar se deben establecer una serie de exigencias que aseguren la calidad de la educación impartida por esos establecimientos. Recalcó que deben adoptarse todos los resguardos que sean necesarios, porque estamos ante recursos públicos.
En relación con el informe que debe emitir el Consejo Nacional de Educación, insistió que debe precisarse si este informe será vinculante o no para el Ministerio de Educación, porque de lo contrario podrían generarse situaciones de conflicto entre el Ministerio y el Consejo Nacional de Educación, si adoptan posturas opuestas.
La señora Ministra de Educación señaló que el Consejo Nacional de Educación da fe pública a los actos del Ministerio de Educación y en este sentido sostuvo que es adecuado mantener la norma en los mismos términos en que ha sido planteada.
El Honorable Senador señor Letelier explicó que el Consejo Nacional de Educación no es el órgano encargado de otorgar los reconocimientos oficiales, puesto que ésta es una tarea que corresponde al Ministerio de Educación, por lo cual acotó que si se desea darle fuerza vinculante al informe que emita el Consejo Nacional de Educación se deben modificar las atribuciones de este Consejo.
A continuación, se pone en votación el siguiente texto para los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45:
“Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquier otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.”.
- En votación, el nuevo texto para los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45, fue aprobado en los términos antes señalados, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 46
Inciso primero
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
La indicación número 381, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en su inciso primero, la frase: “así lo soliciten y”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 381, puesto que impone un requisito no exigido por la Constitución Política de la República para el ejercicio de la libertad de enseñanza consagrado en el artículo 19, numeral 11º, de la Carta Fundamental, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Letra a)
Párrafo primero
“a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.”.
La indicación número 382, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su párrafo primero, la palabra “Municipalidades” por la expresión “Corporaciones Locales de Educación Pública”, e intercalar, entre las palabras “privado” y “cuyo”, la frase “, sin fines de lucro,”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 382, porque regula materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones a un servicio público que aún no se crea, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 383, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, agrega, en su párrafo primero, a continuación de la palabra “privado” la expresión “, sin fines de lucro”.
La indicación número 383 fue retirada por sus autores.
Párrafo segundo
“Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista y que promueva la integración social, dando, además, cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes.”.
La indicación número 384, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye su párrafo segundo por el siguiente:
“Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública anual respecto del uso de la totalidad de los recursos que gestionan, lo que también comprende a los miembros organizados de la comunidad educativa, especialmente padres y apoderados, y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación y la Contraloría General de la República. Es deber del Estado que los establecimientos educacionales pertenecientes o dirigidos por sus órganos, se organicen y funcionen conforme al carácter público de tales instituciones y tengan la obligación de proveer una educación pública de calidad, pluralista, laica y que promueva la integración social, dando, además, cumplimiento a los otros principios contemplados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes.”.
- En votación la indicación número 384, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 385, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, sustituye su párrafo segundo por el siguiente:
“Todos los sostenedores que reciban financiamiento público deberán rendir cuenta pública del total de ingresos y gastos por establecimientos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación.”.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó aprobar el artículo 46, letra a), párrafo segundo del texto aprobado en general por el Senado hasta “Superintendencia de Educación”, sustituyendo la frase “de su uso” por “del uso de los recursos”.
A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que no todos los sostenedores podrán tener como giro único a la educación, En efecto, acotó que las escuelas agrícolas constituidas como corporaciones o fundaciones tienen también otras finalidades, puesto que normalmente se dedican a comercializar sus productos. Sobre este mismo punto, planteó establecer que estas escuelas sólo para efectos de esta ley se entenderán que cumplen el requisito de giro único.
La señora Ministra de Educación advirtió que en el caso de las escuelas agrícolas existe un problema con el Servicio de Impuestos Internos, porque estas escuelas dan boleta por la venta de sus productos.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que prefiere mantener la norma tal como está, porque existe un problema de tributación.
El texto, con la modificación propuesta, queda como sigue:
“Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
- En votación la indicación número 385, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 386, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, y la indicación número 387, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del párrafo segundo, el siguiente párrafo nuevo:
“Los sostenedores deberán llevar contabilidad completa. Asimismo, deberán mantener un libro detallado de ingresos y gastos de cada establecimiento. En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros. Dichos antecedentes estarán a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 386 y 387, porque regulan materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por involucrar nuevos gastos para el Estado, todo esto conforme el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
En sesión posterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate sobre esta indicación.
Los Honorables Senadores Núñez y Ruiz-Esquide, retiraron la indicación número 386.
Se mantiene la inadmisibilidad de la indicación número 387.
Párrafo tercero
“El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.”.
La indicación número 388, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el párrafo tercero, entre la frase “o reconocido por éste” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente frase: “, relacionado con temáticas afines a las ciencias sociales y de la educación, aceptándose también cursos de post grado o post título tales como diplomados, magíster, doctorado e instancias afines”.
- En votación la indicación número 388, fue rechazada, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votan en contra los Honorables Senadores Chadwick y Núñez, y se abstiene el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
La indicación número 389, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en su párrafo tercero, la frase “no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes”, por “no haber sido condenado por crimen o simple delito.”
- En votación la indicación número 389, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Párrafo quinto
“La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.”.
La indicación número 390, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, en el párrafo final de esta letra, la siguiente oración:
“Con todo la transferencia o transmisión de los bienes inmuebles, así como de un porcentaje importante de bienes muebles, deberá comunicarse a la Superintendencia de Educación, a fin que ésta determine si tales actos jurídicos pudieran afectar la calidad de la educación entregada por el establecimiento. La Superintendencia de Educación dictará un reglamento general sobre la materia.”
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 390, porque regula materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al introducir nuevas funciones a un órgano público, todo esto conforme el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra b)
“b) Contar con un proyecto educativo.”.
La indicación número 391, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye la frase: “un proyecto educativo” por “su proyecto de desarrollo educativo institucional (PDEI)”.
- En votación la indicación número 391, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 392, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la palabra “educativo”, la siguiente frase:
“que se ajuste a los principios que rigen a la Constitución y las leyes y que no contravengan las disposiciones respecto de los objetivos del sistema educativo planteados en la presente ley”.
- En votación la indicación número 392, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 393, del Honorable Senador señor Horvath, agrega, a continuación de la palabra "educativo”, la siguiente frase:
” y que considere estándares de calidad mínimos conforme a lo establecido en la presente ley.”
- En votación la indicación número 393, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 394, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora el siguiente párrafo, nuevo:
“Dicho proyecto educativo debe considerar, entre otros aspectos, el contexto territorial, ubicación geográfica y condiciones socio-culturales en que estará inserto el establecimiento, y deberá estar acompañado de un estudio que demuestre y justifique la necesidad y pertinencia de apertura del establecimiento.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 394, porque contraviene el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, numeral 24º, de la Constitución Política de la República, todo esto en virtud del artículo 24 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Letra e)
“e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.”.
La indicación número 395, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “Comprometerse a cumplir” por la palabra “Cumplir”.
- En votación la indicación número 395, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 396, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, intercala entre las frases “Comprometerse a cumplir” y “los estándares nacionales de aprendizaje”, la expresión “Objetivos Generales y”.
La indicación número 396 fue retirada por sus autores.
La indicación número 397, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, entre la expresión “nacionales” y “de aprendizaje”, la palabra “y regionales”.
- En votación la indicación número 397, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra f)
“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones.”.
La indicación número 398, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“Este reglamento deberá elaborarse con la participación de los integrantes de la comunidad educativa, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el sostenedor.”.
- En votación la indicación número 398, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acordó reabrir debate respecto de la letra f).
En virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se acordó agregar la siguiente frase final a la letra f):
“Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.”.
- En votación el nuevo texto propuesto que se agrega a la letra f), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 399, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora los siguientes párrafos nuevos:
“Para dar cumplimiento a este requisito, el reglamento interno del establecimiento no deberá contener norma alguna que contravenga la Constitución y el ordenamiento jurídico chileno. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División Jurídica, aprobar o rechazar los reglamentos, tras la realización de un análisis jurídico que evalúe el cumplimiento de dicha condición.
En caso de que el reglamento interno sea rechazado, el Ministerio deberá entregar un informe al sostenedor, que dé cuenta de los aspectos jurídicos del reglamento que han originado la decisión de rechazo. El sostenedor dispondrá de 30 días hábiles para incorporar al reglamento interno los cambios propuestos en el informe.
En caso de disconformidad con la resolución del Mineduc, el sostenedor podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones.
Una vez otorgado el reconocimiento oficial del establecimiento por parte del Ministerio de Educación, el establecimiento tendrá un plazo de un año para fijar el reglamento interno en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.”.
- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 399, porque establece una nueva función para la División Jurídica del Ministerio de Educación. En efecto, acotó que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad con el artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Carta Fundamental.
Letra g)
Párrafo primero
“g) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.”.
La indicación número 400, del Honorable Zaldívar, sustituye la expresión “Poseer” por “Tener”.
- En votación la indicación número 400, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 401, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su párrafo primero, la expresión “administrativo y auxiliar” por "asistente de la educación”.
- En votación la indicación número 401, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Párrafo segundo
“Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.”.
La indicación número 402, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su párrafo segundo, la frase: “o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta” por “para el caso de la educación técnico-profesional”.
- En votación la indicación número 402, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Párrafo tercero
“Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.”.
La indicación número 403, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su párrafo tercero, la expresión “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación” y agregar, la siguiente frase final “, ni haber sido denunciado o condenado por hechos asociados al consumo de alcohol, drogas o violencia intrafamiliar”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó dividir la votación de esta indicación en dos partes: una, que reemplaza la expresión “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación” y una segunda que propone agregar la frase final “ni haber sido denunciado o condenado por hechos asociados al consumo de alcohol, drogas o violencia intrafamiliar”.
- En votación la primera parte de la indicación número 403, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
- En votación la segunda parte de la indicación número 403, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó agregar la siguiente frase final: “y la ley Nº 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado)
- En votación la modificación propuesta, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 404, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en su párrafo tercero, la frase: “no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes”, por “no haber sido condenado por crimen o simple delito”.
- En votación la indicación número 404, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 405, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora los siguientes párrafos nuevos:
“En todo caso, para ser considerado como docente idóneo, es necesario la aprobación de un examen único nacional de competencia docente, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes.
El examen único nacional de competencia docente será una prueba diseñada y administrada por el Concejo Nacional de Educación. Un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecerá los criterios generales destinados a garantizar la adecuación del examen de conocimientos establecido en el presente artículo con el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la presente ley, así como aquellos que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y, en general toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, el reglamento determinará la puntuación mínima requerida ya sea a través de una nota, calificación, porcentaje, u otro factor análogo de medición, para efecto de lo dispuesto en esta ley, y, en general, contendrá toda otra norma necesaria para la adecuada y eficiente aplicación del presente artículo. Para la dictación y aplicación de este reglamento, el Ministerio de Educación deberá previamente oír la opinión de agrupaciones que representen al profesorado, además de un informe técnico emanado de un organismo internacional de evaluación en materia de educación.
A lo menos cada cinco años, el Ministerio de Educación, oyendo a las entidades referidas en el inciso anterior, revisará los criterios generales que se establezcan en el reglamento, así como la puntuación mínima que se determine. Con todo, dicha revisión no podrá efectuarse con una antelación inferior a noventa días de la fecha fijada para aplicación del examen respectivo. La actualización efectuada se hará por decreto del Ministerio de Educación y sólo regirá a contar de su realización, abarcando todos los exámenes que se rindan entre dicho período y la próxima actualización.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 405, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 406, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación de la letra g), la siguiente nueva:
“…) Justificar con antecedentes fundados la demanda de matrícula que proyecta atender al establecimiento. Para estos efectos el Ministro de Educación establecerá el tamaño mínimo que deberán tener los establecimientos subvencionados que soliciten reconocimiento oficial.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 406, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra h)
“h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
La indicación número 407, del Honorable Senador señor Horvath, agrega el siguiente párrafo, nuevo:
“Para calcular la matrícula proyectada se tendrá como base, a lo menos, el número de matrículas efectivamente concretadas durante el año anterior.”.
- En votación la indicación número 407, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra i)
Párrafo primero
“i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.”.
La indicación número 408, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en su párrafo primero, una coma (,) entre las palabras “aplicación” y “previamente”.
- En votación la indicación número 408, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 409, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en su párrafo primero, entre la palabra “establecidas” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase “, además de contar con autorización sanitaria y normas de seguridad certificadas”.
-. En votación la indicación número 409, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Párrafo segundo
“En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 4 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.
La indicación número 410, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su párrafo segundo, el guarismo “4” por “6”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó rebajar este plazo a 5 años.
- En votación la indicación número 410, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 411, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, en su párrafo segundo, la siguiente oración final:
“La renta de arrendamiento no podrá exceder en caso alguno las condiciones de mercado, incluyendo en ello si el arrendador fuera el mismo sostenedor o una persona natural o jurídica relacionada en los términos del artículo 44 de la ley N° 18.045.”.
- En votación la indicación número 411, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 412, del Honorable Senador señor Zaldívar, agrega, al final de su párrafo segundo, la siguiente oración:
“Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 4 años contemplados.”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que, en concordancia con lo aprobado en la indicación número 410, debe reemplazarse el guarismo “4” por “5”.
Se aprueba sólo el reemplazo del guarismo “4” por “5”.
- En votación la indicación número 412, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 413, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la letra i), la siguiente nueva:
“….) Garantizar, mediante póliza de seguros o boleta de garantía bancaria, el cumplimiento de sus fines, proyecto educativo, pago de obligaciones laborales y previsionales, y demás requisitos previstos por la ley para su reconocimiento y funcionamiento. Un decreto del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento para determinar el monto de dicha boleta, el cual en todo caso deberá considerar el número proyectado de estudiantes y docentes del establecimiento.
Esta garantía deberá estar permanentemente en vigencia y el incumplimiento de esta obligación será sancionada con la suspensión de entrega de recursos del Estado y la prohibición de matricular alumnos nuevos, mientras ello no se cumpla.
En el caso de establecimientos particulares, el incumplimiento de la obligación señalada en este literal, será sancionada con la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 413, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar nuevas funciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra j)
“j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.”.
La indicación número 414, del Honorable Sanador señor Zaldívar, agrega, al final del párrafo primero, la siguiente oración:
“De manera especial, en el caso de la educación técnico profesional el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen, propias o de otros, deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate, con el fin de que sus egresados conozcan las tecnologías de punta con las cuales deberán trabajar.”.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide plantearon aprobar esta indicación de la siguiente manera:
“En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.”.
- En votación la indicación número 414, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 415, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, en su párrafo primero, la siguiente oración final:
“En caso alguno las rentas de arrendamiento o las sumas que se cobren por el uso, usufructo, o cualquier otro contrato que faculte al establecimiento educacional para utilizar los bienes precedentemente señalados, podrán exceder del precio fijado por condiciones de mercado.”
- En votación la indicación número 415, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 47
Inciso primero
“Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.”.
La indicación número 416, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso primero, la palabra “opte” por la expresión “se someta”, e intercalar, entre las palabras “oficial” y “deberá”, el vocablo “obligatorio”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 416, porque contraviene al derecho a la educación consagrado en el artículo 19, numeral 10º, de la Constitución Política de la República, todo esto en conformidad con el artículo 24 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Inciso tercero
“Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.”.
La indicación número 417, del Honorable Senador señor Vásquez, sustituye, en su inciso tercero, la frase “Si la solicitud fuere rechazada,” por “El rechazo de la solicitud deberá ser fundado y”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó agregar la frase “de manera fundada” a continuación de la palabra “rechazada”.
- En votación la indicación número 417, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 48
Inciso primero
“Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.”.
La indicación número 418, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, al final de su inciso primero, entre la palabra “imparta” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase: “como también su Proyecto de Desarrollo Educativo Institucional (PDEI)”.
- En votación la indicación número 418, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 49
Inciso primero
“Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.”.
La indicación número 419, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, al final de su inciso primero, entre la palabra “Educación” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “u otros medios electrónicos o comunicacionales, debidamente actualizados, por dicho Ministerio”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó agregar la siguiente frase final: “y otros medios electrónicos”.
- En votación la indicación número 419, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la percepción de dichos recursos.”.
La indicación número 420, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso segundo, la expresión “la percepción” por la frase “el monto y uso”.
El Honorable Senador señor Núñez propuso reemplazar la palabra “percepción” por “recepción y monto”.
- En votación la indicación número 420, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
“Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.”.
La indicación número 421, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso quinto, a continuación de la palabra “subinscripción” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase “, haciendo pública está situación en los medios de comunicación de la región pertinente, así como en el registro existente en su página web”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 421, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al involucrar recursos públicos, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 50
Inciso segundo
“En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.”.
La indicación número 422, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso segundo, la expresión “y, o” por la letra “y”.
- En votación la indicación número 422, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
“Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.”.
La indicación número 423, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en su inciso quinto, entre las palabra “Calidad” y “de”, la expresión “y Equidad”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 423, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público que aún no existe, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 424, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las sanciones que establece este artículo no obstarán al derecho de todos y cada uno de los afectados para perseguir la responsabilidad civil que proceda en contra del infractor, por incumplimiento del contrato de servicio educacional.”.
- En votación la indicación número 424, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 53
Inciso primero
“Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:”.
La indicación número 425, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el encabezado de su inciso primero, entre la palabra “adultos” y la conjunción “y”, la expresión “, intercultural bilingüe”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 425, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra a)
“a) Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.”.
La indicación número 426, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, entre las expresiones “formular observaciones” y “a las bases”, la palabra “fundadas”.
- En votación la indicación número 426, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 427, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, entre las palabras “curriculares” y “para”, la frase: “emanadas desde el Ministerio de Educación”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 427, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 428, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “y especial o diferencial” por “, especial o diferencial y educación intercultural bilingüe”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 428, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
Letra b)
“b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.”.
La indicación número 429, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, entre las palabras “curriculares” y “para”, la frase “propuestas por el Ministerio de Educación”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 429, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 430, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final:
“Para las adecuaciones relacionadas con los grupos étnicos deberá contarse con el concurso de especialistas y con el pronunciamiento previo del Consejo Nacional de la CONADI.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 430, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra c)
“c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.”.
La indicación número 431, del Honorable Senador señor Vásquez, sustituye la frase “y para la educación de adultos” por “para la educación de adultos, para programas de educación especial y diferencial”.
- En votación la indicación número 431, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 432, del Honorable Senador señor Horvath, agrega, la siguiente letra nueva:
“…) Diseñar y administrar el examen único nacional de competencia docente.”
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 432, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
A continuación, el Honorable Senador señor Navarro reparó en el excesivo presidencialismo que tiene nuestro sistema legislativo y manifestó su desaprobación a la actitud del Ejecutivo de no considerar los planteamientos de los Honorables Senadores. Luego, advirtió que intentará reponer todas las indicaciones inadmisibles en la Sala.
Letra f)
“f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.”.
La indicación número 433, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, entre la palabra “estándares” y la expresión “de calidad”, la frase “nacionales y regionales”.
- En votación la indicación número 433, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso final
“Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, teniendo el Consejo un plazo máximo de 15 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.”:
La indicación número 434, de S.E. la señora Presidenta de la República, intercala, en su inciso final, entre la palabra “solicitud” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “informando acerca de la forma en que fueron subsanadas”, y para reemplazar, en este mismo inciso, el guarismo “15” por “45”.
- En votación la indicación número 434, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 54
“Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
b) El establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
c) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, en conformidad a la ley Nº 20.129.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan y el resguardo de los registros curriculares y de los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Las demás que establezcan leyes especiales.”
La indicación número 435, de S.E. la señora Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:
“Artículo 54.- Serán funciones del Consejo en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la Ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.”.
- En votación la indicación número 435, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 436, del Honorable Senador señor Horvath, agrega la siguiente letra nueva:
“…) Acreditar y evaluar periódicamente las carreras de pedagogía impartidas por Instituciones de Educación Superior, las cuales sólo se podrán impartir por aquellas entidades que hayan obtenido dicha acreditación. Un reglamento establecerá los estándares concretos de calidad que las Instituciones de Educación Superior deberán cumplir para obtener y mantener la referida acreditación.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 436, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra a)
“a) El pronunciamiento y la verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.”.
La indicación número 437, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, entre las palabras “proyectos” e “institucionales”, la expresión “educativos e”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 437, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra d)
“d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.”.
La indicación número 438, del Honorable Senador señor Zaldívar, elimina la frase “para asignaturas o cursos”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 438, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 439, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, entre la palabra “alumnos” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “, y proponer medidas al Ministerio de Educación”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 439, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra e)
“e) Solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.”.
La indicación número 440, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, entre la palabra “Solicitar” y la expresión “al Ministerio de Educación”, la frase “, de manera fundada,”.
- En votación la indicación número 440, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 441, del Honorable Senador señor Navarro, intercala entre la palabra “licenciamiento” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase: “así como el cierre de sedes o carreras en particular”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 441, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 442, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la letra f), las siguientes letras nuevas:
“…) Colaborar con el Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones autónomas, especialmente en lo que dice relación con los estudiantes que se encuentren en proceso de titulación.
“…) Pronunciarse sobre aquellos asuntos en que se encuentre involucrada la fe pública respecto del sistema de educación superior.
“…) Administrar un sistema de información pública para la educación superior.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 442, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 443, del Honorable Senador señor Naranjo, agrega la siguiente letra g) nueva, pasando la actual letra g) a ser letra h):
“ g) Pronunciarse sobre aquellos asuntos en que se encuentre involucrada la fe pública en el ámbito de la educación.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 443, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 55
“Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.”.
La indicación número 444, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el artículo 55 por el siguiente:
“Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 14 miembros, todos los cuales deberán ser académicos o docentes, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 444, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al asignar funciones y atribuciones a un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 56
Letra a)
“a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.”.
La indicación número 445, del Honorable Senador señor Navarro, suprime la expresión “o profesional”.
El señor Presidente de la Comisión señaló que la indicación número 445 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote su admisibilidad. Luego, explicó que la idea de esta indicación es que el Consejo Nacional de Educación esté integrado por profesionales vinculados al área de la educación.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 445, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra b)
“b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.”.
La indicación número 446, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la palabra “municipal” por “público”, y para eliminar la frase “, en el caso de al menos uno de ellos,”.
El señor Presidente de la Comisión señaló que la indicación número 446 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote su admisibilidad.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 446, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 447, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza la frase “consulta, en el caso de al menos uno de ellos,” por “solicitud de al menos seis nombres,”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 447, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra c)
“c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.”.
La indicación número 448, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“c) Cinco académicos de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por la mayoría absoluta de los Senadores en una sola votación, debiendo cuatro de ellos representar a cada uno de los niveles de la educación formal o regular y otro con una reconocida trayectoria en la educación técnico profesional, especial, de adultos o intercultural bilingüe.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 448, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
Letra d)
“d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
La indicación número 449, de S.E. la señora Presidenta de la República y la indicación número 450, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantean sustituirla por la siguiente:
“d) Dos académicos, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
- En votación las indicaciones números 449 y 450, fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 451, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la expresión “Dos académicos” por "Tres académicos, dos de ellos”, y para intercalar, entre la frase “Consejo de Rectores y” y “por las universidades”, la expresión “uno designado”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 451, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 454, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la letra e), las siguientes letras nuevas:
“…) Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
…) Una personalidad indígena con dilatada trayectoria en favor de la educación intercultural o en la difusión de la cultura y lengua indígena propuesto por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones más representativas de los Pueblos Originarios.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 454, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Inciso segundo
“Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.”.
La indicación número 452, del Honorable Senador señor Zaldívar, elimina, en su inciso segundo, la frase “que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 452, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 455, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso segundo, la palabra “municipal” por “pública”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 455, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Inciso tercero
“Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.”.
La indicación número 453, del Honorable Senador señor Zaldívar, elimina su inciso tercero.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 453, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
A continuación, el Honorable Senador señor Navarro, en relación al inciso sexto del artículo 56 del texto aprobado en general por el Senado reparó en el bajo monto de la dieta que tendrán derecho a percibir los consejeros y en la incompatibilidad de esta asignación con otras remuneraciones del sector público.
La Subdirectora de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señora Luz María Gutiérrez, señaló que este punto está tratado en la indicación número 463, en la que se establece que esta asignación es compatible con otros ingresos que reciba el consejero.
La indicación número 456, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, en el inciso tercero, la siguiente oración final:
“El consejero que sea elegido Presidente del Consejo, será a la vez el jefe superior del servicio y su representante legal.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 456, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Inciso cuarto
“Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período.”.
La indicación número 457, de S.E. la señora Presidenta de la República, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
El Honorable Senador señor Núñez consultó al Ejecutivo cómo se reemplazará al consejero que renuncia antes de terminar su período.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación respondió que este tema estará regulado en un reglamento.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que quien lo reemplace debe cumplir con las mismas exigencias y requisitos del consejero reemplazado.
- En votación la indicación número 457, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 458, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 458, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 459, del Honorable Senador señor Naranjo, reemplaza el inciso cuarto, por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelegidos por una única vez.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 459, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 460, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados por única vez por un nuevo periodo. El Consejo se renovara por mitades cada cuatro años.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 460, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 461, del Honorable Senador señor Naranjo, agrega, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“En el caso de la toma de decisiones especialmente relevantes, como la aprobación, autonomía o cierre de una institución en licenciamiento, se deberá contar con al menos ocho votos de sus integrantes para proceder.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 461, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 462, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo.”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó agregar la siguiente frase final: “y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda”.
- En votación la indicación número 462, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso sexto
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.”.
La indicación número 463, de S.E. la señora Presidenta de la República, sustituye el inciso final por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que falta incorporar algunas incompatibilidades e inhabilidades vinculadas con el área de la educación.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación precisó que ese punto está en la indicación número 466.
El Honorable Senador señor Navarro indicó que el Ejecutivo debe realizar un esfuerzo para aumentar la dieta de los consejeros.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó el planteamiento del Honorable Senador señor Navarro.
- En votación la indicación número 463, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 464, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz- Esquide, reemplaza el inciso final por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de dichas unidades por mes calendario.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 464, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por implicar nuevos recursos públicos y alterar la administración financiera del Estado, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 465, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en el inciso final, la siguiente oración:
“Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 465, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por implicar nuevos recursos públicos y alterar la administración financiera del Estado, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 466, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación, el siguiente inciso final, nuevo:
“El consejero que hubiere percibido remuneración por su cargo conjuntamente con cualquiera otra asignación o remuneración pública, será obligado a restituir el total de lo percibido ilegalmente, debidamente reajustado, más una multa a beneficio fiscal equivalente a un 50 por ciento.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 466, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por implicar nuevos recursos públicos y alterar la administración financiera del Estado, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 57
“Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.”.
La indicación número 468, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, entre la expresión “organismo, que” y la palabra “será” la frase “tendrá derecho a voz,”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 468, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 467, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.”.
- En votación la indicación número 467, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 59
Inciso primero
“Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.”.
La indicación número 469, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en su inciso primero, las cifras “cuatro” y “dos” por “seis” y “cuatro”, respectivamente.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 469, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 60
Letra a)
“a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.”.
La indicación número 470, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, la expresión “o media.” por “, media o superior.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 470, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Letra b)
“b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.”.
La indicación número 471, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, entre las expresiones “de Rector” y “y miembro”, la expresión “, Vicerrector”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 471, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 472, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Una vez finalizado el período establecido por la ley, quienes hayan ejercido el cargo de consejeros sólo podrán ejercer responsabilidades en entidades educativas sujetas a la tuición del Consejo, luego de transcurrido un año.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 472, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 61
Inciso segundo
“La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se aplicará, cuando incida en el asunto sometido a consideración, en los siguientes casos:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en algún establecimiento educacional o institución de educación superior.”.
La indicación número 473, del Honorable Senador señor Navarro, intercalar, en el inciso segundo, entre las frases “sometido a consideración,” y “en los siguientes casos”, la siguiente expresión: “a lo menos,”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 473, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
Inciso tercero
“Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.”.
La indicación número 474, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso tercero, el guarismo “5” por “8”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 474, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 475, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, en el inciso tercero, entre la palabra “años” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, aplicándose para todos los efectos el Estatuto Administrativo”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 475, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por alterar la organización de un órgano público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 476, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega los siguientes incisos, nuevos:
“A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones de Educación Superior respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hace referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de apelación contra el fallo que imponga la multa señalada en el inciso octavo gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla en el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil.”.
El Honorable Senador señor Navarro consultó si se ofició a la Excelentísima Corte Suprema para que emita pronunciamiento respecto del inciso final propuesto por esta indicación.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación respondió negativamente y tal contexto instó a los miembros de la Comisión a rechazar el inciso final propuesto por la indicación número 476. Asimismo, planteó eliminar en el nuevo inciso quinto propuesto las palabras “de Educación Superior”.
- En votación la indicación número 476, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
- En votación el inciso final propuesto por la indicación número 476, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 63
“Artículo 63.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo los montos de los aranceles que cobrará por el licenciamiento. Sin embargo, éstos tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.”.
La indicación número 477, de S.E. la señora Presidenta de la República, sustituye su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
- En votación la indicación número 477, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 478, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso primero, los guarismos “5%” y “10%” por “0,05%” y “0,1”, respectivamente.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 478, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por intentar regular los aranceles que puede cobrar un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 64
“Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y creación del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.”,
La indicación número 479, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en su inciso primero, entre las palabras “proyecto” e “institucional”, la expresión “educativo e”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 479, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República.
La indicación número 480, de S.E. la señora Presidenta de la República, elimina, en su inciso primero, la palabra “profesionales”.
- En votación la indicación número 480, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 481, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en su inciso primero, entre la palabra “profesionales” y la expresión “de que se trate”, la frase “y técnicos de nivel superior”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 481, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
Inciso segundo
“Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.”.
La indicación número 482, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en su inciso segundo, la frase: “podrán voluntariamente entregar” por la palabra “entregarán”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la indicación número 482 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote la admisibilidad de la indicación número 482. Luego, opinó que le parece muy grave dejar a la voluntad de las universidades la decisión de entregar información al Consejo Nacional de Educación.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 482, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
El Honorable Senador señor Chadwick anunció su voto en contra, porque se trata de instituciones que ya lograron su autonomía.
El Honorable Senador señor Núñez consultó al Ejecutivo si existe algún mecanismo que permita al Consejo Nacional de Educación pedir información a las universidades.
La señora Ministra de Educación respondió negativamente, pero acotó que en la práctica ninguna universidad se ha opuesto a entregar información al Consejo de Educación Superior.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que esta indicación debería ser iniciativa del Ejecutivo, porque se establece una nueva atribución para el Consejo Nacional de Educación.
- En votación la indicación número 482, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 65
Inciso primero
“Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.”.
La indicación número 483, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en su inciso primero, entre las palabra “desarrollo” y “institucional”, la expresión “educativo e”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la indicación número 483 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República. Además, acotó que trata una materia propia del licenciamiento.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote la admisibilidad de la indicación número 483.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 483, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que este punto ya está incorporado en otras leyes, por lo cual consideró innecesario aprobar esta indicación.
- En votación la indicación número 483, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.”.
La indicación número 484, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, en el inciso segundo, entre la palabra “observaciones” y el punto que le sigue (.), la palabra “fundadas”.
- En votación la indicación número 484, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
“El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al Ministerio de Educación.”.
La indicación número 485, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en el inciso final, entre la palabra “proyecto” y la coma (,) que le sigue, la expresión “debidamente fundado”.
- En votación la indicación número 485, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 66
Inciso primero
“Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.”.
La indicación número 486, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en su inciso primero, entre las palabras “proyecto” e “institucional”, la expresión “educativo e”.
- En votación la indicación número 486, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.”.
La indicación número 487, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, en el inciso segundo, la siguiente oración final:
“Este proceso de evaluación deberá considerar la participación y la opinión de directivos, académicos, funcionarios y estudiantes pertenecientes a la institución.”.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la indicación número 487 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º de la Constitución Política de la República. Además, acotó que trata una materia propia del licenciamiento.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote la admisibilidad de la indicación número 487.
La señora Ministra de Educación informó que tanto en los procesos de licenciamiento como en el de la acreditación se considera la opinión de los directivos, académicos y estudiantes.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta indicación es inadmisible e inconveniente.
El Honorable Senador señor Núñez opinó que esta indicación es inadmisible, porque entrega una nueva función al Consejo Nacional de Educación. Además, reparó que esta indicación no precisa la forma en que se materializará esta participación.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 487, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.”.
La indicación número 488, del Honorable Senador señor Vásquez, introduce, en su inciso tercero, las siguientes modificaciones:
Uno) Intercala, entre la expresión “que determine” y “la suspensión”, la siguiente frase: “, el cual no podrá ser inferior a un semestre ni superior a seis semestres, salvo prórrogas del Ministerio de Educación,”.
Dos) Intercala, entre la expresión “la institución imparta” y el punto que le sigue (.), la siguiente frase: “, resolución que podrá ser reclamada dentro del plazo de 15 días al Ministerio de Educación, el que podrá dictar orden de no innovar”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 488, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República. Además, acotó que trata una materia propia del licenciamiento.
Inciso cuarto
“Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.”.
La indicación número 489, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en su inciso final, entre la palabra “solicitar” y la expresión “al Ministerio de Educación”, la palabra “fundadamente”.
- En votación la indicación número 489, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 67
Inciso primero
“Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.”.
La indicación número 490, del Honorable Senador señor Zaldívar, remplaza, en su inciso primero, la frase “a juicio del” por “de acuerdo a las pautas de evaluación objetiva aplicadas por el”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 490, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República. Además, acotó que trata una materia propia del licenciamiento.
La indicación número 491, del Honorable Senador señor Naranjo, y la indicación número 492, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso primero, la frase: “certificarse por el Consejo” por “ser certificado por éste”.
- En votación las indicaciones números 491 y 492, fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.”.
La indicación número 493, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, en su inciso segundo, entre la palabra “solicitar” y la expresión “al Ministerio de Educación“, la palabra “fundadamente”.
- En votación la indicación número 493, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 494, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación del artículo 69, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo…El Estado deberá promover los principios y derechos establecidos en la presente ley y sobre la educación de calidad en general, para lo cual deberá disponer de una señal de radiodifusión televisiva de libre recepción dedicada exclusivamente a fines educativos y culturales. La referida señal tendrá como objetivo contribuir a mejorar la calidad, la diversidad y la equidad de la educación chilena, así como difundir y estimular el saber humano en todos sus niveles, los avances científicos y tecnológicos, la creación artística y, en general, todas las temáticas de interés educativo y cultural.”
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la indicación número 494 debe ser declarada inadmisible, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por imponer una carga financiera al Estado, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote la admisibilidad de la indicación número 494.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 494, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTICULO 70
“Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.”.
La indicación número 495, del Honorable Senador señor Navarro, elimina la frase: “, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que el sentido de esta indicación es derogar toda la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, inclusive los títulos que se refieren al sistema de la educación superior.
El Abogado de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Cristián Inzulza, comentó que esta ley deja vigente los títulos III y IV de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
- En votación la indicación número 495, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTICULO 71
“Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.”.
La indicación número 496, del Honorable Senador señor Navarro, plantea suprimirlo.
- En votación la indicación número 496, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º
Inciso segundo
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.”.
La indicación número 497, del Honorable Senador señor Navarro, propone eliminar su inciso segundo.
La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la indicación número 497 debe ser declarada inadmisible, porque es contraria a las normas constitucionales, todo esto en conformidad del artículo 24 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Además, precisó que los sostenedores municipales deben someterse a los requisitos que les impone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se vote la admisibilidad de la indicación número 497.
- En votación la admisibilidad de la indicación número 497, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTICULO 5º
“Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.”.
La indicación número 498, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la expresión “cuatro años” por “dos años”.
- En votación la indicación número 498, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 7°
“Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.”.
La indicación número 499, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega, como incisos primero a cuarto, nuevos, los siguientes, pasando el actual inciso único a ser inciso final:
“Artículo 7°.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
b) El académico que procede designar a las universidades privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.”.
El Honorable Senador señor Chadwick, en el texto de la indicación, planteó eliminar la letra b) e incorporar una nueva letra a) del siguiente tenor: “El Presidente de dicho Consejo.”, pasando la actual letra a) a ser letra b).
- En votación la indicación número 499, fue aprobada con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 500, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, agrega el siguiente inciso segundo nuevo:
“Para hacer efectiva la renovación por mitades del Consejo Nacional de Educación, excepcionalmente, la primera designación de los consejeros señalados en las letras c) y e) del artículo 55 de la presente ley, será por un período de tres años. Transcurrido ese plazo, los consejeros correspondientes a esas mismas letras que en adelante sean nombrados, lo serán por el período establecido en esta ley.”.
- En votación la indicación número 500, fue rechazada por estar subsumida en la indicación número 499, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 10
“Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.".
La indicación número 501, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, entre la palabra “Calidad” y la expresión “de la Educación”, la expresión “y Equidad”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 501, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República. Además, acotó que trata una materia propia del licenciamiento.
La indicación número 502, del Honorable Senador señor Horvath, agrega, a continuación del artículo 10 transitorio, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 11.- Las normas establecidas en la presente ley relacionadas con el examen único nacional de competencia docente entrarán en vigencia a contar del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Los profesionales docentes que se encuentren desempeñando en establecimientos educaciones a la fecha de publicación de la presente ley, deberán aprobar el examen único de competencia docente dentro del periodo de cinco años contados desde la fecha de su implementación, pudiendo rendirlo las dentro de dicho período todas las veces que estime pertinente . En caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes del estado que no lo aprobasen dentro del referido término, tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso en un cargo administrativo que no importe realizar clases o alejarse con los beneficios que le corresponda en conformidad a la ley. En el evento que en la planta del establecimiento en que se desempeñe no exista tal vacante, el profesional podrá optar entre ser designado en un cargo administrativo en otro establecimiento publico donde si exista, o se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.”.
- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 502, porque se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por agregar o modificar las funciones de un servicio público, todo esto en conformidad del artículo 65, inciso cuarto, numeral 2º, de la Constitución Política de la República. Además, acotó que trata una materia propia del licenciamiento.
La indicación número 503, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora, a continuación del artículo 10 transitorio los siguientes artículos nuevos:
“Artículo…- Una vez que comience a regir, la presente ley tendrá una vigencia de ocho años contados. A partir del séptimo año de su entrada en vigencia, deberá ser evaluada en todos los establecimientos educacionales y en las instancias públicas de administración territorial y nacional.”.
Artículo…- En tanto no entre en funcionamiento el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, los establecimientos educacionales con financiamiento compartido deberán mantener el arancel mensual real fijado para el año 2007, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Asimismo, durante dicho período, no podrán incorporarse nuevos establecimientos a la modalidad de financiamiento compartido.”.
El Honorable Senador señor Núñez planteó dividir esta indicación en dos partes: una, sobre la vigencia de esta ley y, una segunda, que se refiere al funcionamiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y al financiamiento compartido.
En relación a la primera parte, el Honorable Senador señor Navarro explicó que esta indicación le fija un plazo de vigencia a esta ley de 8 años, lo cual sostuvo que es perfectamente válido y citó el caso de la Ley de Pesca. Además, acotó que esto permite realizar una evaluación de la eficacia de esta ley.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que esta indicación constituye una limitación a las facultades legislativas del Presidente de la República y de los señores Parlamentarios.
- En votación la primera parte de indicación número 503, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
- En relación a la segunda parte de la indicación número 503, el señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, porque se refiere a una materia que está fuera de las ideas matrices de este proyecto de ley, según lo dispone el artículo 69 de la Constitución Política de la República.
- - -
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 1°
Sustituir la frase final “con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad” por “con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio”.
(Indicación número 2. Aprobada 3x1 en contra)
ARTÍCULO 2°
Inciso segundo
Reemplazar el vocablo “enseñanza” por “educación”, la tercera vez que aparece.
(Indicación número 9. Aprobada con modificaciones 4x0)
Inciso cuarto
Reemplazarlo por el siguiente:
“La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.”.
(Indicación número 13. Aprobada con modificaciones 5x0)
Inciso quinto
Sustituir la palabra “enseñanza” por “educación”.
(Indicación número 15. Aprobada 4x0)
ARTÍCULO 3°
letra b)
Reemplazarla por la siguiente:
“b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.”.
(Indicación número 22. Aprobada con modificaciones 4x0)
Agregar la expresión “y alumnas”, a continuación de la palabra “alumnos”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)
letra c)
Intercalar entre la frase “propenderá a” y el vocablo “que”, el término “asegurar”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unánime 5x0)
Sustituir el vocablo “colectivos” por “grupos”.
(Indicación número 25. Aprobada 5x0)
letra e)
Reemplazarla por la siguiente:
“e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.”.
(Indicación número 34. Aprobada con modificaciones 3x0)
(Indicación número 36. Aprobada con modificaciones 5x0)
letra i)
Reemplazarla por la siguiente:
“i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.”.
(Indicación número 48. Aprobada con modificaciones 4x0).
(Indicación número 49. Aprobada 4x0)
Agregar, a continuación de la letra i), las siguientes nuevas:
“j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.”.
(Indicación número 52, primera parte. Aprobada con modificaciones 4x0)
“k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.”.
(Indicación número 52, tercera parte. Aprobada con modificaciones 4x0).
“l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.”.
(Indicación número 53. Aprobada 5x0)
ARTÍCULO 4°
Inciso segundo
Intercalar a continuación del vocablo “parvularia”, la frase “en todos sus niveles”.
(Indicación número 61. Aprobada 4x0)
Inciso tercero
Reemplazarlo por el siguiente:
“La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.”.
(Indicación número 64. Aprobada con modificaciones 3x0)
Intercalar a continuación del inciso tercero, los siguientes nuevos:
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.”.
(Indicación número 66. Aprobada con modificaciones 3x0)
Inciso sexto
Pasa a ser inciso octavo, reemplazando los términos “velar por” por “propender a asegurar”.
(Indicación número 71. Aprobada con modificaciones 4x1 en contra)
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso noveno, con las siguientes enmiendas:
Intercalar a continuación del término “información”, la palabra “desagregada”.
(Indicación número 75. Aprobada 3x2)
Intercalar, a continuación del vocablo “calidad”, la expresión “, cobertura”.
(Indicación número 76. Aprobada 5x0).
ARTÍCULO 5°
Intercalar a continuación del término “fomentar”, la primera vez que aparece, la expresión “la probidad,”.
(Indicación número 84. Aprobada con modificaciones 4x0)
Intercalar a continuación de la voz “paz”, la frase “y de la no discriminación arbitraria”.
(Indicación número 83 c). Aprobada con modificaciones 4x0)
Suprimir la conjunción “y” a continuación de la palabra “científica” intercalando en su lugar una coma (,). Eliminar la coma (,) a continuación de la palabra “tecnológica” intercalando a continuación de la referida palabra, la frase “y la innovación,”.
(Indicación número 85. Aprobada con modificaciones 4x0)
ARTÍCULO 6°
Inciso primero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.”.
(Indicación número 89. Aprobada con modificaciones 3x0)
(Indicación número 91. Aprobada con modificaciones 4x0)
ARTÍCULO 9°
Contemplar como inciso primero, el siguiente:
“Artículo 9°.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.”.
(Indicación número 121. Aprobada con modificaciones 4x0)
Inciso primero pasa a ser segundo, sin enmiendas.
ARTÍCULO 10
letra a)
párrafo primero
Intercalar a continuación de la frase “atención adecuada”, la expresión “y oportuna”.
(Indicación número 125. Aprobada con modificaciones 4x0)
Intercalar a continuación de la frase “respeto mutuo”, la siguiente: “, a expresar su opinión”.
(Indicación número 128 f). Aprobada con modificaciones 4x0)
Intercalar a continuación de la palabra “degradantes”, la frase “y de maltratos psicológicos”.
(Indicación número 129. Aprobada con modificaciones 4x0)
Reemplazar la expresión “o ideológicas”, por “e ideológicas y culturales”.
(Indicaciones números 132 y 133. Aprobadas con modificaciones 4x0)
Intercalar a continuación de la frase “vida cultural”, el vocablo “, deportiva”.
(Indicación número 139. Aprobada 4x1 abstención)
párrafo segundo
Intercalar a continuación de la frase “brindar un trato”, la expresión “digno.”.
(Indicación numero 143. Aprobada 3x0)
Intercalar a continuación de la frase “convivencia escolar,”, la siguiente: “cuidar la infraestructura educacional”.
(Indicación número 145. Aprobada con modificaciones 3x0)
letra b)
párrafo primero
Intercalar a continuación de la frase “a ser informados por los”, la siguiente: “directivos y”.
(Indicación número 149. Aprobada 3x0)
letra c)
párrafo primero
Intercalar a continuación de los términos “integridad física”, la expresión “, psicológica”.
Intercalar a continuación de la palabra “degradantes”, la frase “o maltratos psicológicos”.
(Indicación número 160. Aprobada con modificaciones 3x0)
Intercalar a continuación de la frase “normativa interna”, la siguiente oración: “, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo”.
(Indicación número 162. Aprobada con modificaciones 3x0)
párrafo segundo
Intercalar a continuación de la frase “en forma idónea y responsable;”, la siguiente: orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda;”.
(Indicación número 166. Aprobada con modificaciones 3x0)
Intercalar a continuación de la frase “tener un trato respetuoso”, la que sigue: “y sin discriminación arbitraria”.
(Indicaciones números 169 y 170. Aprobadas con modificaciones 3x0)
letra e)
Intercalar, a continuación del párrafo segundo, el siguiente nuevo, pasando el párrafo tercero a ser cuarto:
“Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.”.
(Indicación número 179. Aprobada con modificaciones 3x0)
letra f)
párrafo primero
Intercalar a continuación de la frase “un proyecto educativo”, la siguiente: “, con la participación de la comunidad educativa y”.
Reemplazar la frase “”que le garanticen las leyes”, por “que le garantice esta ley”.
(Indicación número 182. Aprobada con modificaciones 3x0)
párrafo segundo
Reemplazar su oración inicial “Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan;” por “Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan;”.
(Indicación número 186. Aprobada con modificaciones 4x0)
Sustituir la frase “y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.”, por “y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública.”.
(Indicación número 189. Aprobada con modificaciones 4x0)
ARTÍCULO 11
Inciso primero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.”.
(Indicación número 196. Aprobada con modificaciones 3x0)
Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
“En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.”.
(Indicación número 197. Aprobada con modificaciones 3x0)
Incisos segundo, tercero y cuarto
Pasan a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
Inciso quinto
Pasa a ser inciso sexto, eliminando la preposición “de”, que antecede a la palabra “curso”.
(Indicación número 201. Aprobada con modificaciones 3x0)
Agregar, a continuación, los siguientes incisos nuevos:
“En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Aprobados 3x0)
ARTÍCULO 14
Intercalar a continuación de la frase “lugar visible”, la que sigue: “y opcionalmente en un medio electrónico”.
(Indicación número 214. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 15
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”.
(Indicación número 220. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 20
Inciso primero
Colocar un punto (.) a continuación de la frase “formaciones diferenciadas” y reemplazar la palabra “como” que sigue a continuación por “Estas son”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unánime 3x0)
Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.”.
(Indicación número 229. Aprobada 3x0)
Inciso segundo, pasa a ser inciso tercero, sin enmiendas.
ARTÍCULO 21
Inciso tercero
Agregar a continuación del vocablo “grados” el término “académicos”.
(Indicación número 232. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 23
Agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.”.
(Indicación número 245. Aprobada 4x0)
ARTÍCULO 28
letra e)
Reemplazar la frase “diversidad social, étnica y cultural”, por la siguiente: “diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física”.
(Indicación número 255. Aprobada con modificaciones 3x0)
letra f)
Sustituirla por la siguiente:
“Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.”.
(Indicaciones números 256 y 257. Aprobadas con modificaciones 4x0)
letra h)
Reemplazarla por la siguiente:
“Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.”.
(Indicaciones números 264 y 265. Aprobadas 3x0)
letra i)
Sustituirla por la siguiente:
“Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.”.
(Indicaciones números 266, 267 y 268. Aprobadas con modificaciones 3x0)
letra k)
Sustituirla por la siguiente:
“Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.”.
(Indicación número 270. Aprobada 3x0)
Agregar a continuación de la letra k) las siguientes nuevas:
“l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.”.
(Indicación número 273, primera parte. Aprobada 3x0)
“m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.”.
(Indicación número 274. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 29
Número 1)
letra c)
Intercalar a continuación del término “convivencia”, la expresión “cívica,”.
(Indicación número 278. Aprobada con modificaciones 4x0)
letra d)
Intercalar a continuación de la palabra “cultural”, la expresión “, religiosa”.
(Indicaciones números280 y 281. Aprobadas 4x0)
letra f)
Reemplazar la coma (,) por un punto (.) a continuación de la palabra “aptitudes” y eliminar la frase siguiente “y adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo.”.
Agregar la siguiente letra g), nueva:
“g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.”.
(Indicaciones números 282 y 283. Aprobadas con modificaciones 4x0)
Número 2)
letra b)
Intercalar a continuación de la palabra “conocimientos”, la frase “, de manera sistemática y metódica,”.
(Indicación número 285. Aprobada con modificaciones 4x0)
letra h)
Pasa a ser letra g), con las siguientes enmiendas: intercalar a continuación de “los hitos”, la expresión “y procesos”.
(Indicación número 291. Aprobada 3x1en contra)
Intercalar a continuación de “socio-cultural, la frase “así como su cultura e historia local,”.
(Indicación número 292. Aprobada 4x0)
(Indicación número 298. Aprobada con modificaciones 4x0)
letra i)
Pasa a ser letra h), reemplazando la palabra “natural”, la segunda vez que aparece, por “ambiente”.
(Indicación número 293. Aprobada 4x0)
letras j) y k)
Pasan a ser i) y j), respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 30
Número 2)
letra e)
Sustituirla por la siguiente:
“e) Utilizar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Aprobada 3x0)
letra i)
Intercalar a continuación de “Conocer la”, la frase “importancia de la”, y sustituir “tener” por “desarrollar”.
(Indicación número 311. Aprobada 3x0)
letra j)
Intercalar a continuación de la palabra “valores”, el término “cívicos”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Aprobado 3x0)
letra k)
Sustituirla por la siguiente:
“Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.”.
(Indicación número 316. Aprobada con modificaciones 3x0)
letra l)
Reemplazar “expresarse” por “expresarlo”.
(Indicación número 319. Aprobada 3x0)
Inciso final
Intercalar a continuación de la palabra “historia”, la expresión “y la cultura”.
(Indicaciones 321 y 322. Aprobadas 3x0)
Agregar, a continuación del inciso final, el siguiente nuevo:
“En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.”.
(Indicación número 323. Aprobada 4x0)
ARTÍCULO 31
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “15 días” por “45 días”.
(Indicación número 324. Aprobada con modificaciones 4x0)
Inciso octavo
Intercalar a continuación de la frase “deberá notificarse por escrito”, la siguiente: “, siempre de manera fundada,”.
(Indicación número 332. Aprobada con modificaciones 4x0)
Inciso noveno
Sustituir la expresión “igual plazo” por “45 días”.
(Indicación número 334. Aprobada 4x0)
ARTÍCULO 32
Inciso quinto
Intercalar a continuación de “dicho Ministerio podrá objetar”, la que sigue: “, de manera fundada,”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unánime 4x0)
ARTÍCULO 33
Inciso tercero
Reemplazar la frase “el marco curricular”, por “las bases curriculares”.
(Indicación número 345. Aprobada 4x0)
ARTÍCULO 37
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.”.
(Indicaciones números 348 y 352. Aprobadas con modificaciones 4x0)
(Indicación número 351. Aprobada con modificaciones 3x0)
Inciso segundo
Reemplazar la palabra “niveles” por “grados”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0)
Inciso cuarto
Intercalar a continuación de la frase “negativamente a los alumnos,” la expresión “en ámbitos”.
(Indicación número 363. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 38
Inciso primero
Intercalar a continuación de la frase “procesos relevantes de los establecimientos”, la siguiente: “que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley”.
(Indicación número 371. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 42
Reemplazar la expresión “ley o” por “ley y”.
(Indicación número 379. Aprobada 3x1 abstención)
ARTÍCULO 45
Agregar, a continuación del inciso único, que pasa a ser primero, los siguientes incisos nuevos:
“Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 46
letra a)
párrafo segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.”.
(Indicación 385. Aprobada con modificaciones 3x0)
letra f)
Agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0)
letra g)
párrafo primero
Sustituir “Poseer” por “Tener”.
(Indicación número 400. Aprobada 3x0)
Reemplazar “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación”.
(Indicación número 401. Aprobada 3x0)
párrafo tercero
Reemplazar “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación”.
(Indicación número 403, primera parte. Aprobada 3x0).
Agregar a continuación de la frase “tráfico ilícito de estupefacientes”, “y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0)
letra i)
párrafo primero
Intercalar una coma (,) entre las palabras “aplicación” y “previamente”.
(Indicación número 408. Aprobada 3x0)
párrafo segundo
Reemplazar el guarismo “4” por “5”.
(Indicación número 410. Aprobada con modificaciones 3x0)
Agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.”.
(Indicación número 412. Aprobada con modificaciones 3x0)
letra j)
párrafo primero
Agregar al final del párrafo, la siguiente oración: “En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.”.
(Indicación número 414. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 47
Inciso tercero
Intercalar a continuación de “rechazada”, la expresión “, de manera fundada”.
(Indicación número 417. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 49
Inciso primero
Agregar a continuación de “Ministerio de Educación”, la segunda vez que aparece, “y otros medios electrónicos”.
(Indicación número 419. Aprobada con modificaciones 3x0)
Inciso segundo
Reemplazar “percepción” por “recepción y monto”.
(Indicación número 420. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 53
Inciso primero
letra a)
Intercalar entre la palabra “observaciones” y la frase “a las bases curriculares”, el término “fundadas”.
(Indicación número 426. Aprobada 3x0)
Inciso final
Intercalar a continuación de la palabra “solicitud,”, la siguiente frase: “informando acerca de la forma en que fueron subsanadas,”.
Reemplazar el guarismo “15” por “45”.
(Indicación número 434. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 54
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.”.
(Indicación número 435. Aprobada 3x0)
(Indicación número 440. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 56
Inciso primero
letra d)
Reemplazarla por la siguiente:
“Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
(Indicaciones números 449 y 450. Aprobadas 3x0)
Inciso cuarto
Sustituirlo por el que sigue:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
(Indicación número 457. Aprobada 3x0)
Agregar, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo:
“El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda.”.
(Indicación número 462. Aprobada con modificaciones 3x0)
Inciso sexto
Pasa a ser inciso séptimo y final, con el siguiente texto:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.”.
(Indicación número 463. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 57
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.”.
(Indicación número 467. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 61
Agregar a continuación del inciso cuarto, los siguientes nuevos:
“A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
(Indicación número 476. Aprobada con modificaciones 3x0)
ARTÍCULO 63
Inciso primero:
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
(Indicación número 477. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 64
Inciso primero
Eliminar la palabra “profesionales”.
(Indicación número 480. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 65
Inciso segundo
Intercalar entre la palabra “observaciones” y el punto (.) que le sigue, el término “fundadas”.
(Indicación número 484. Aprobada 3x0)
Inciso final
Intercalar entre la palabra “proyecto” y la coma (,) que le sigue, la expresión “debidamente fundado”.
(Indicación número 485. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 66
Inciso final
Intercalar entre la palabra “solicitar” y la frase “al Ministerio de Educación”, el término “fundadamente”.
(Indicación número 489. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 67
Inciso primero
Reemplazar la frase “certificarse por el Consejo”, por “ser certificado por éste”.
(Indicaciones números 491 y 492. Aprobadas 3x0)
Inciso segundo
Intercalar entre la palabra “solicitar” y la frase “al Ministerio de Educación”, el término “fundadamente”.
(Indicación número 493. Aprobada 3x0)
ARTÍCULO 7° TRANSITORIO
Agregar los siguientes incisos primero a cuarto, nuevos:
“Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.”.
Inciso primero y único
Pasa a ser inciso final, sin enmiendas.
(Indicación número 499. Aprobada con modificaciones 3x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas , jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación y otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
La multa no podrá ser inferior a 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación.
El Superintendente de Educación tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se aplicará, cuando incida en el asunto sometido a consideración, en los siguientes casos:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en algún establecimiento educacional o institución de educación superior.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y creación del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.".
Acordado en sesiones celebradas los días 12, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 29 de enero y 4 de marzo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Juan Pablo Letelier Morel (Jaime Gazmuri Mujica) y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Jorge Pizarro Soto).
Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2009.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
(BOLETÍN Nº 4.970-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, propone un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica. Para lograr este gran objetivo, establece definiciones básicas al Sistema Escolar; asigna roles al Estado; determina los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; establece los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, vale decir a los sostenedores privados, y crea un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1.- Rechazada 3X1 abstención.
2.- Aprobada 3X1 en contra.
3.- Rechazada 4X0.
4.- Rechazada 3X1 abstención.
5.- Rechazada 3X1 abstención (primera parte).
Rechazada 4X0 (segunda parte).
6.- Rechazada 4X0.
7.- Rechazada 4X0.
8.- Rechazada 4X0.
9.- Aprobada, con modificaciones 4X0.
10.- Rechazada 4X0.
11.- Rechazada 4X0.
12.- Rechazada 4X0.
13.- Aprobada con modificaciones 5X0.
14.- Rechazada 4X0.
15.- Aprobada 4X0.
16.- Rechazada 4X0.
17.- Rechazada 4X0.
18.- Rechazada 4X1 abstención.
19.- Rechazada 5X0.
20.- Rechazada 5X0.
21.- Rechazada 5X0.
22.- Aprobada con modificaciones 4X0.
23.- Rechazada 4X1 a favor.
24.- Rechazada 4X1 a favor.
25.- Aprobada 5X0.
26.- Inadmisible.
27.- Inadmisible.
28.- Rechazada 4X1 abstención.
29.- Rechazada 5X0.
30.- Rechazada 5X0.
31.- Rechazada 5X0.
32.- Rechazada 5X0.
33.- Retirada.
34.- Aprobada con modificaciones 3X0.
35.- Rechazada 5X0.
36.- Aprobada con modificaciones 5X0.
37.- Rechazada 5X0.
38.- Rechazada 5X0.
39.- Rechazada 3X0.
40.- Rechazada 3X0.
41.- Rechazada 3X0.
42.- Rechazada 3X0.
43.- Rechazada 3X0.
44.- Rechazada 4X0.
45.- Rechazada 4X0.
46.- Rechazada 4X0.
47.- Rechazada 4X0.
48.- Aprobada con modificaciones 4X0.
49.- Aprobada 4X0.
50.- Rechazada 4X0.
51.- Inadmisible.
52.- Aprobada con modificaciones 4X0 (primera parte integración).
Rechazada 5X0 (segunda parte interculturalidad).
Aprobada con modificaciones 4X0 (tercera parte sustentabilidad).
53.- Aprobada 5X0.
54.- Inadmisible.
55.- Rechazada 4X0.
56.- Rechazada 4X0.
57.- Rechazada 4X0.
58.- Rechazada 3X0.
59.- Inadmisible.
60.- Inadmisible.
61.- Aprobada 4X0.
62.- Inadmisible.
63.- Rechazada 4X0.
64.- Aprobada con modificaciones 3X0.
65.- Inadmisible.
66.- Aprobada con modificaciones 3X0.
67.- Inadmisible.
68.- Inadmisible.
69.- Inadmisible.
70.- Rechazada 5X0.
71.- Aprobada con modificaciones 4X1 en contra.
72.- Rechazada 5X0.
73.- Rechazada 5X0.
74.- Rechazada 4X1 a favor.
75.- Aprobada 3X2 en contra.
76.- Aprobada 5X0.
77.- Inadmisible.
78.- Inadmisible.
79.- Inadmisible.
80.- Rechazada 3X0.
81.- Retirada.
82.- Inadmisible.
83.- Letra a) Retirada.
Letra b) Rechazada 4X0.
Letra c) Aprobada con modificaciones 4X0.
Letra d) Retirada.
84.- Aprobada con modificaciones 4X0.
85.- Aprobada con modificaciones 4X0.
86.- Rechazada 3X1 a favor.
87.- Inadmisible.
88.- Inadmisible.
89.- Aprobada con modificaciones 3X0.
90.- Rechazada 3X1 abstención.
91.- Aprobada con modificaciones 4X0.
92.- Rechazada 4X0.
93.- Retirada.
94.- Inadmisible.
95.- Inadmisible.
96.- Inadmisible.
97.- Rechazada 4X0.
98.- Inadmisible.
99.- Inadmisible.
100.- Retirada.
101.- Retirada.
102.- Rechazada 4X0.
103.- Rechazada 4X0.
104.- Rechazada 3X0.
105.- Rechazada 3X0.
106.- Inadmisible.
107.- Rechazada 3X0.
108.- Rechazada 4X0.
109.- Inadmisible.
110.- Rechazada 4X0.
111.- Rechazada 4X0.
112.- Rechazada 3X1 a favor.
113.- Rechazada 4X0.
114.- Rechazada 4X0.
115.- Rechazada 3X0.
116.- Retirada.
117.- Inadmisible.
118.- Rechazada 3X0.
119.- Rechazada 3X0.
120.- Rechazada 3X0.
121.- Aprobada con modificaciones 4X0.
122.- Inadmisible.
123.- Rechazada 4X0.
124.- Inadmisible.
125.- Aprobada con modificaciones 4X0.
126.- Rechazada 5X0.
127.- Rechazada 4X1 a favor.
128.- letra e) Rechazada 5X0.
letra f) Aprobada con modificaciones 4X0.
129.- Aprobada con modificaciones 4X0.
130.- Rechazada 4X0.
131.- Rechazada 4X0.
132.- Aprobada con modificaciones 4X0.
133.- Aprobada con modificaciones 4X0.
134.- Rechazada 4X0.
135.- Rechazada 4X0.
136.- Rechazada 5X0.
137.- Rechazada 4X1 abstención.
138.- Retirada.
139.- Aprobada 4X1 abstención.
140.- Rechazada 3X0.
141.- Inadmisible.
142.- Inadmisible.
143.- Aprobada 3X0.
144.- Rechazada 3X0.
145.- Aprobada con modificaciones 3X0.
146.- Rechazada 3X0.
147.- Rechazada 3X0.
148.- Rechazada 3X0.
149.- Aprobada 3X0.
150.- Rechazada 3X0.
151.- Rechazada 3X0.
152.- Rechazada 3X0.
153.- Rechazada 3X0.
154.- Inadmisible.
155.- Rechazada 3X0.
156.- Rechazada 3X0.
157.- Rechazada 3X0.
158.- Rechazada 3X0.
159.- Rechazada 3X0.
160.- Aprobada con modificaciones 3X0.
161.- Rechazada 3X0.
162.- Aprobada con modificaciones 3X0.
163.- Rechazada 3X0.
164.- Rechazada 3X0.
165.- Rechazada 3X0.
166.- Aprobada con modificaciones 3X0.
167.- Rechazada 3X0.
168.- Rechazada 3X0.
169.- Aprobada con modificaciones 3X0.
170.- Aprobada con modificaciones 3X0.
171.- Rechazada 3X0.
172.- Rechazada 2X1 a favor.
173.- Rechazada 3X0.
174.- Rechazada 3X0.
175.- Rechazada 3X0.
176.- Rechazada 3X0.
177.- Rechazada 3X0.
178.- Rechazada 3X0.
179.- Aprobada con modificaciones 3X0.
180.- Rechazada 3X0.
181.- Rechazada 3X0.
182.- Aprobada con modificaciones 3X0.
183.- Rechazada 3X0.
184.- Inadmisible.
185.- Rechazada 4X0.
186.- Aprobada con modificaciones 4X0.
187.- Rechazada 3X0.
188.- Rechazada 4X0.
189.- Aprobada con modificaciones 4X0.
190.- Rechazada 4X0.
191.- Rechazada 4X0.
192.- Rechazada 3X1 a favor.
193.- Inadmisible.
194.- Inadmisible.
195.- Inadmisible.
196.- Aprobada con modificaciones 3X0.
197.- Aprobada con modificaciones 3X0.
198.- Rechazada 3X0.
199.- Rechazada 3X0.
200.- Rechazada 4X0.
201.- Aprobada con modificaciones 3X0.
202.- Rechazada 3X1 a favor.
203.- Rechazada 3X0.
204.- Inadmisible.
205.- Rechazada 3X0.
206.- Retirada.
207.- Retirada.
208.- Retirada.
209.- Rechazada 3X0.
210.- Rechazada 3X0.
211.- Inadmisible.
212.- Rechazada 3X0.
213.- Rechazada 3X0.
214.- Aprobada con modificaciones 3X0.
215.- Rechazada 3X0.
216.- Rechazada 3X0.
217.- Rechazada 3X0.
218.- Rechazada 3X0.
219.- Rechazada 3X0.
220.- Aprobada con modificaciones 3X0.
221.- Rechazada 3X0.
222.- Rechazada 3X0.
223.- Inadmisible.
224.- Inadmisible.
225.- Rechazada 3X0.
226.- Inadmisible.
227.- Rechazada 3X0.
228.- Rechazada 3X0.
229.- Aprobada 3X0.
230.- Rechazada 2X1 a favor (las dos partes en que se dividió).
231.- Rechazada 3X0.
232.- Aprobada 3X0.
233.- Inadmisible.
234.- Rechazada 3X0.
235.- Rechazada 3X0.
236.- Rechazada 3X0.
237.- Rechazada 3X0.
238.- Rechazada 3X0.
239.- Inadmisible.
240.- Rechazada 3X0.
241.- Rechazada 3X0.
242.- Inadmisible.
243.- Rechazada 3X0.
244.- Inadmisible.
245.- Aprobada 4X0.
246.- Rechazada 3X1 a favor.
247.- Rechazada 3X1 abstención.
248.- Inadmisible.
249.- Inadmisible.
250.- Rechazada 4X0.
251.- Rechazada 4X0.
252.- Rechazada 4X0.
253.- Rechazada 4X0.
254.- Rechazada 4X0.
255.- Aprobada con modificaciones 3X0.
256.- Aprobada con modificaciones 4X0.
257.- Aprobada con modificaciones 4X0.
258.- Rechazada 4X0.
259.- Rechazada 3X0.
260.- Rechazada 3X0.
261.- Rechazada 3X0.
262.- Retirada.
263.- Rechazada 3X0.
264.- Aprobada 3X0.
265.- Aprobada 3X0.
266.- Aprobada con modificaciones 3X0.
267.- Aprobada con modificaciones 3X0.
268.- Aprobada con modificaciones 3X0.
269.- Rechazada 3X0.
270.- Aprobada 3X0.
271.- Rechazada 3X0.
272.- Rechazada 3X0.
273.- Aprobada 3X0 (primera parte).
Rechazada 3X0 (segunda parte).
274.- Aprobada 3X0.
275.- Rechazada 3X0.
276.- Rechazada 4X0.
277.- Rechazada 4X0.
278.- Aprobada con modificaciones 4X0.
279.- Rechazada 4X0.
280.- Aprobada 4X0.
281.- Aprobada 4X0.
282.- Aprobada con modificaciones 4X0.
283.- Aprobada con modificaciones 4X0.
284.- Rechazada 3X1 a favor.
285.- Aprobada con modificaciones 4X0.
286.- Rechazada 4X0.
287.- Inadmisible.
288.- Rechazada 4X0.
289.- Rechazada 4X0.
290.- Inadmisible.
291.- Aprobada 3X1 en contra.
292.- Aprobada 4X0.
293.- Aprobada 4X0.
294.- Rechazada 3X1 a favor.
295.- Rechazada 4X0.
296.- Rechazada 4X0.
297.- Rechazada 3X1 abstención.
298.- Aprobada con modificaciones 4X0.
299.- Rechazada 3X0.
300.- Rechazada 3X0.
301.- Rechazada 3X0.
302.- Rechazada 3X0.
303.- Rechazada 3X0.
304.- Rechazada 3X0.
305.- Rechazada 3X0.
306.- Rechazada 2X1 a favor.
307.- Rechazada 3X0.
308.- Rechazada 3X0.
309.- Rechazada 3X0.
310.- Inadmisible.
311.- Aprobada 3X0.
312.- Rechazada 3X0.
313.- Retirada.
314.- Rechazada 3X0.
315.- Rechazada 3X0.
316.- Aprobada con modificaciones 3X0.
317.- Retirada.
318.- Rechazada 3X0.
319.- Aprobada 3X0.
320.- Rechazada 3X0.
321.- Aprobada 3X0.
322.- Aprobada 3X0.
323.- Aprobada 4X0.
324.- Aprobada con modificaciones 4X0.
325.- Rechazada 4X0.
326.- Rechazada 4X0.
327.- Rechazada 2X1 a favor.
328.- Retirada.
329.- Retirada.
330.- Rechazada 4X0.
331.- Rechazada 4X0.
332.- Aprobada con modificaciones 4X0.
333.- Rechazada 4X0.
334.- Aprobada 4X0.
335.- Rechazada 4X0.
336.- Retirada.
337.- Retirada.
338.- Rechazada 4X0.
339.- Retirada.
340.- Rechazada 4X0.
341.- Retirada.
342.- Rechazada 4X0.
343.- Retirada.
344.- Inadmisible 4x0.
345.- Aprobada 4X0.
346.- Rechazada 4X0.
347.- Inadmisible.
348.- Aprobada con modificaciones 4X0.
349.- Rechazada 4X0.
350.- Rechazada 4X0.
351.- Aprobada con modificaciones 3X0.
352.- Aprobada con modificaciones 4X0.
353.- Rechazada 3X0.
354.- Inadmisible.
355.- Rechazada 2X1 a favor.
356.- Rechazada 2X1 a favor.
357.- Rechazada 3X0.
358.- Rechazada 3X0
359.- Rechazada 3X0.
360.- Inadmisible.
361.- Rechazada 3X0.
362.- Rechazada 3X0.
363.- Aprobada 3X0.
364.- Inadmisible.
365.- Inadmisible.
366.- Inadmisible.
367.- Inadmisible.
368.- Inadmisible.
369.- Rechazada 3X0.
370.- Rechazada 3X0.
371.- Aprobada con modificaciones 3X0.
372.- Rechazada 4X0.
373.- Rechazada 4X0.
374.- Rechazada 4X0.
375.- Inadmisible.
376.- Rechazada 3X0.
377.- Rechazada 3X0.
378.- Rechazada 4X0.
379.- Aprobada 3X1 abstención.
380.- Inadmisible.
381.- Inadmisible.
382.- Inadmisible.
383.- Retirada.
384.- Rechazada 3X0.
385.- Aprobada con modificaciones 3X0.
386.- Retirada.
387.- Inadmisible.
388.- Rechazada 2x1 abstención.
389.- Rechazada 3X0.
390.- Inadmisible.
391.- Rechazada 3X0.
392.- Rechazada 3X0.
393.- Rechazada 3X0.
394.- Inadmisible.
395.- Rechazada 3X0.
396.- Retirada.
397.- Rechazada 3X0.
398.- Rechazada 3X0.
399.- Inadmisible.
400.- Aprobada 3X0.
401.- Aprobada 3X0.
402.- Rechazada 3X0.
403.- Aprobada 3X0 (primera parte).
Rechazada 3X0 (segunda parte).
404.- Rechazada 3X0.
405.- Inadmisible.
406.- Inadmisible.
407.- Rechazada 3X0.
408.- Aprobada 3X0.
409.- Rechazada 3X0.
410.- Aprobada con modificaciones 3X0.
411.- Rechazada 3X0.
412.- Aprobada con modificaciones 3X0.
413.- Inadmisible.
414.- Aprobada con modificaciones 3X0.
415.- Rechazada 3X0.
416.- Inadmisible.
417.- Aprobada con modificaciones 3X0.
418.- Rechazada 3X0.
419.- Aprobada con modificaciones 3X0.
420.- Aprobada con modificaciones 3X0.
421.- Inadmisible.
422.- Rechazada 3x0.
423.- Inadmisible.
424.- Rechazada 3X0.
425.- Inadmisible.
426.- Aprobada 3X0.
427.- Inadmisible.
428.- Inadmisible.
429.- Inadmisible.
430.- Inadmisible.
431.- Rechazada 3X0.
432.- Inadmisible.
433.- Rechazada 3X0.
434.- Aprobada 3X0.
435.- Aprobada 3X0.
436.- Inadmisible.
437.- Inadmisible.
438.- Inadmisible.
439.- Inadmisible.
440.- Aprobada 3X0.
441.- Inadmisible.
442.- Inadmisible.
443.- Inadmisible.
444.- Inadmisible.
445.- Inadmisible.
446.- Inadmisible.
447.- Inadmisible.
448.- Inadmisible.
449.- Aprobada 3X0.
450.- Aprobada 3X0.
451.- Inadmisible.
452.- Inadmisible.
453.- Inadmisible.
454.- Inadmisible.
455.- Inadmisible.
456.- Inadmisible.
457.- Aprobada 3X0.
458.- Inadmisible.
459.- Inadmisible.
460.- Inadmisible.
461.- Inadmisible.
462.- Aprobada con modificaciones 3X0.
463.- Aprobada 3X0.
464.- Inadmisible.
465.- Inadmisible.
466.- Inadmisible.
467.- Aprobada 3X0.
468.- Inadmisible.
469.- Inadmisible.
470.- Inadmisible.
471.- Inadmisible.
472.- Inadmisible.
473.- Inadmisible.
474.- Inadmisible.
475.- Inadmisible.
476.- Aprobada con modificaciones 3X0.
477.- Aprobada 3X0.
478.- Inadmisible.
479.- Inadmisible.
480.- Aprobada 3X0.
481.- Inadmisible.
482.- Rechazada 3X0.
483.- Rechazada 3X0.
484.- Aprobada 3X0.
485.- Aprobada 3X0.
486.- Rechazada 3X0.
487.- Inadmisible.
488.- Inadmisible.
489.- Aprobada 3X0.
490.- Inadmisible.
491.- Aprobada 3X0.
492.- Aprobada 3X0.
493.- Aprobada 3X0.
494.- Inadmisible.
495.- Rechazada 3X0.
496.- Rechazada 3X0.
497.- Inadmisible.
498.- Rechazada 3X0.
499.- Aprobada con modificaciones 3X0.
500.- Rechazada 3X0.
501.- Inadmisible.
502.- Inadmisible.
503.- Rechazada 3X0 (primera parte).
Inadmisible (segunda parte).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 72 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios son normas de carácter orgánico constitucionales, porque abordan materias que tienen directa relación con lo preceptuado en el inciso quinto del número 11°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional. Todo en conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general, con el voto a favor de 96 Honorables Diputados.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2008.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
3) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
4) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006 del Ministerio de Educación.
5) Los decretos supremos N° 40, de 1996; N° 220º, de 1998, y N° 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente.
6) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y que contiene las normas generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo, entre otros, a traspasos de servicios del sector público.
Valparaíso, a 4 de marzo de 2009.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Senado. Fecha 10 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la Ley General de Educación.
BOLETÍN Nº 4.970-04
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A una o más de las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Mónica Jiménez; el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt y la Jefa de la División Jurídica, señora Regina Clark. Asimismo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Subdirector de Presupuestos, señor Sergio Granados; el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Patricio Espinoza y la Asesora, señora Tania Hernández.
Además asistieron, del Colegio de Profesores de Chile A.G., el Presidente Nacional, señor Jaime Gajardo; el Tesorero Nacional, señor Darío Vásquez; la Vicepresidenta, señora Olimpia Riveros; el Pro-Secretario, señor Juan Soto; los Dirigentes Nacionales, señor Carlos Bastías, señor Luis Madariaga y señor Luis Hernández; el Abogado del Directorio Nacional, señor Patricio Bell; la Jefa de Gabinete de la Presidencia, señora Verónica Correa; y la Encargada de Prensa, señora Danae Prado.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 477.
IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.
V.- Indicaciones retiradas: no hay.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
- - -
De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 16, 49, 50, 52, 56, 59, 61, 62 y 63 permanentes, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.
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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY
Propone un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica. Para lograr este objetivo, establece definiciones básicas al Sistema Escolar; asigna roles al Estado; determina los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; establece los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, y crea un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
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DISCUSIÓN
Previo al análisis específico de los artículos y de las indicaciones de competencia de la Comisión, fueron recibidos los representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., cuyo Presidente Nacional, señor Gajardo, realizó una exposición del siguiente tenor:
“Introducción
Desde las movilizaciones de los estudiantes secundarios en el año 2006, todo el país ha estado abocado a discutir cómo mejorar la educación de nuestro país. El reclamo de los estudiantes era, y sigue siéndolo, sus profundas diferencias e inequidades. Llamaron la atención sobre el carácter del marco regulatorio del sistema (la LOCE) y la municipalización de la educación.
Para el Colegio de Profesores de Chile, el sistema de financiamiento de la educación, es un tercer aspecto que incide en el carácter del sistema educativo. Probablemente, es en este punto donde se podría exhibir mayores esfuerzos como país. En efecto, el gasto por alumno, en pesos, se ha triplicado desde 1990 hasta hoy. La participación del gasto en educación, en relación al PIB, también ha aumentado de un 4% a un 7,3%.
Sin embargo, la calidad del sistema no ha mejorado sustancialmente y lo que es más preocupante, las diferencias se han profundizado. El Estado tiene pendiente todavía esta tarea. Y creemos, no se puede dar por resuelta en los marcos del actual sistema de financiamiento de la educación. En la actualidad, el Fisco gasta aproximadamente 1.5 billones de pesos anuales en subvenciones, las que son entregadas tanto a sostenedores públicos municipales como privados. Ello representa aproximadamente un 64% del gasto total en Educación. Esto es, no más del 4% en relación al PIB. El aumento del 3,3% de los últimos diez y ocho años, proviene del gasto privado.
Según Larrañaga y Peirano (2006, Universidad de Chile), “La brecha en el nivel de recursos se origina en la contribución del financiamiento compartido, que representa un 13% del total de los recursos del sector y muestra importantes diferencias según estrato socioeconómico. Más de un millón de estudiantes del sector asisten a establecimientos que operan bajo esta modalidad de cobro.”.
No resulta extraño, entonces, que la participación del sector municipal en la matrícula, tenga una sostenida tendencia a la baja, pasando desde un 57,8% en 1990 a un 49,4% el 2004, sin considerar que en el año 1981 su participación era de un 78%. La inequidad del sistema, pues, ha ido de la mano de la crisis de la educación pública de propiedad del Estado, deficitariamente administrada en la actualidad por los municipios.
Diagnóstico
Son numerosos los aportes hechos desde la sociedad civil a la discusión sobre el tema del financiamiento de la educación desde 1990 en adelante. Solamente por citar dos, están las conclusiones del Primer Congreso Nacional de Educación del Colegio de Profesores de Chile en 1997 y el Consejo Asesor Presidencial para la Educación en el 2007. En ambos, se llamó la atención sobre el carácter inequitativo del sistema de financiamiento actual y la necesidad de cambiarlo.
El Consejo Asesor Presidencial planteó en su momento que la ausencia de planificación en educación provoca la existencia de “un alto número de establecimientos educacionales en un mismo espacio geográfico…lo que redundaría en que ninguno alcanza el número suficiente de alumnos encareciendo los costos por alumno y, un financiamiento insuficiente por la vía de la subvención.
El actual sistema de subvenciones adolece de varias falencias: tiene limitaciones en contextos de baja densidad y donde la asistencia varía por razones ajenas a la escuela; el valor de la subvención no especifica lo que quiere financiar y no está asociado a un estudio de los costos reales de una educación de calidad de acuerdo a las distintas realidades socioeconómicas y geográficas; entrega la responsabilidad de elegir la calidad de la escuela a las familias en función de su capital cultural, y las familias generalmente elijen por otros factores como cercanía, composición social por afinidad de valores, por lo que la demanda no puede ser un instrumento de mejoramiento de calidad de los establecimientos educacionales; favorece la selección de alumnos con mejor rendimiento como mecanismo para mejorar los resultados promedio del establecimiento; la competencia no existe en las zonas rurales…”, etc.
A mayor abundamiento, el Consejo Asesor planteó que actualmente los establecimientos públicos y particulares subvencionados reciben igual financiamiento, en circunstancias en que los establecimientos de propiedad del Estado, son los únicos que tienen obligatoriedad de cumplir con objetivos sociales, como el garantizar en cualquier condición el derecho a la educación.
La ley de Subvención Preferencial no resuelve estos problemas derivados del actual sistema de financiamiento, puesto que el incremento de la subvención en un 30% para los denominados alumnos vulnerables es insuficiente para cubrir las necesidades educativas de los niños más pobres. A este respecto la Asociación Chilena de Municipalidades ha señalado en más de una ocasión la necesidad de doblar dicho guarismo.
Por otra parte, respecto de los mecanismos de rendición de cuentas en su análisis crítico de la Ley de Subvención Preferencial, el Observatorio Chileno de Políticas Educativas (OPECH) señala que ésta no considera la complejidad de los procesos de aprendizaje ni mecanismos adecuados de evaluación que permitan medir efectivamente si los niños han mejorado y por qué. Asimismo, que los sistemas de supervisión y apoyo técnico son poco claros y que el rol del Ministerio de Educación es limitado.
Y lo que es más preocupante, que se introduce una variable de presión a las escuelas, pues la rendición de cuentas, incluye la posibilidad del cierre de éstas, con sus consecuencias de alto costo económico, migración de alumnos y profesores desde el sistema público al privado y por supuesto, sin garantizar el objetivo propuesto, esto es, mejorar los aprendizajes de los alumnos.
Al respecto, Larrañaga y Peirano señalan que “las políticas que asignen recursos según los resultados de la educación deben basarse en metodologías que permitan aislar la contribución de los factores bajo control de la escuela de aquellos que son exógenos a la misma… La metodología propuesta en el proyecto de ley no asegura tal propósito, a menos que la distribución de habilidades fuese homogénea entre establecimientos, situación altamente improbable por la existencia de selección de los estudiantes por parte de las escuelas y/o selección de las escuelas por parte de los padres…Tal como está formulado, hay un riesgo que la política exacerbe la desigualdad de oportunidades, discriminando en contra de los niños con menor nivel de habilidad.”.
Conclusiones
1.El sistema de financiamiento por subvención a la demanda facilita la privatización progresiva del sistema.
2.Los porcentajes de inversión en educación son insuficientes para cubrir sus necesidades.
3.La participación del gasto fiscal está estancado desde 1990 y su incremento a través del gasto privado va de la mano del crecimiento de la inequidad del sistema educativo.
4.El mismo financiamiento independiente de la propiedad jurídica de los establecimientos, genera diferencias porque unos y otros tienen diferentes exigencias.
5.Estas desigualdades son uno de los factores más importantes para explicar las diferencias en los logros escolares.
6.La inequidad del sistema está directamente asociado a la progresiva privatización del financiamiento del sistema, aparte de la desaparición de la educación pública de propiedad del Estado.
7.La Ley de Subvención Preferencial no resuelve los problemas del sistema, falta de equidad, estancamiento en el nivel de logro y debilitamiento y desaparición de la educación pública de propiedad del Estado.
8.No ha existido preocupación por determinar científicamente el costo de educar a un alumno, considerando promedios y contextos, por lo que las referencias siempre son deficitarias al igual que las soluciones.
Palabras finales
En el contexto actual es necesario un esfuerzo nacional por la educación. Ya no se trata de montos. Se trata de modificar los mecanismos de financiamiento de la educación. Sostenemos la necesidad de que la participación del gasto fiscal en el financiamiento de la educación aumente considerablemente. Esto, aun sin necesidad de incrementar el porcentaje del gasto en educación en relación al PIB.
En segundo lugar, de todo lo dicho hasta aquí, resulta claro que dicho aumento desde 1990 hasta hoy no ha producido los resultados esperados por la naturaleza misma de la modalidad de financiamiento por asistencia media. El país, sus autoridades políticas, los candidatos presidenciales deben enfrentar esta tarea sin tardanza.
El sistema de educación municipalizada debe ser definitivamente transformado en un sistema nacional de educación del Estado. La desmunicipalización de la educación no puede esperar al próximo período presidencial, es una tarea actual, urgente y necesaria, pues de otro modo, cualquier cambio que se emprenda en el terreno del financiamiento será siempre insuficiente en relación al desafío de una educación de calidad para todos y todas.
En este sentido, nuestra propuesta es:
1.Aumentar al 2010 el aporte de Estado a un 5,5% del PIB en educación, llegando de manera progresiva al 7%.
2.Terminar con el financiamiento por subvención, asistencia media y por alumnos prioritarios.
3.Avanzar a un sistema de financiamiento según presupuesto o costo de los establecimientos.
4.Avanzar a un modelo de administración estatal descentralizada y con participación de la comunidad escolar y terminar con la municipalización.
5.Terminar con el financiamiento compartido.
De no considerarse estos aspectos en la Ley General de Educación, las iniciativas parlamentarias que la complementan, lógicamente serán limitadas por estas omisiones, limitando también la posibilidad histórica de abordar integralmente los graves problemas de calidad, clasismo, e integración social democrática ha que debiera propender nuestro sistema nacional de educación.
El Colegio de Profesores tiene el deber de manifestar claramente su rechazo a las iniciativas legales actualmente en tramitación, y advierte que ellas van exactamente en el sentido contrario del mejoramiento de la educación chilena, que va a seguir presentando los mismos déficits en los niveles de aprendizaje, la misma situación de fraude que se presentan en el ámbito particular subvencionado con la adulteración de las asistencias, y el agravamiento de la desigualdad social que se ha experimentado progresivamente desde la implantación del actual modelo.”.
La Honorable Senadora señora Matthei señaló que, respecto de los planteamientos del Colegio de Profesores, hay algunos con los que está de acuerdo y con otros no, y espera que puedan discutirlos y seguir mejorando la situación de la educación a futuro.
El Honorable Senador señor Ominami manifestó que la presentación precedente tocó puntos relevantes relativos al financiamiento, como el decrecimiento de la matrícula de la educación municipalizada, y lamentó que en virtud de ser la discusión de competencia de la Comisión de Hacienda muy acotada, no puedan profundizar en esas materias, sin perjuicio de que en la Sala del Senado seguramente el debate será mucho más extenso.
- - -
Las disposiciones de competencia de la Comisión se reseñan de manera sumaria a continuación:
Artículo 16
Su texto es el siguiente:
“Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.”.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó
a qué materias se refieren los artículos citados por la norma en discusión.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Montt, explicó que se refieren a infracciones por discriminación arbitraria, por no cumplir el reglamento de selección de alumnos o cobros arbitrarios, que son materias generales ya contempladas por la actual Ley Orgánica, y otras tienen que ver con el no cumplimiento de la ley de subvenciones. Asimismo, el proyecto menciona la existencia de una Superintendencia de Educación que será regulada por otra ley y que contempla otras sanciones respecto del uso de los recursos.
El Honorable Senador señor Ominami inquirió acerca del monto actual de las sanciones.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Montt, expresó que los montos son los mismos que contempla el proyecto y lo que se hace es agregar nuevos derechos y nuevas infracciones.
El Honorable Senador señor Sabag preguntó quien aplica las referidas sanciones.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Montt, sostuvo que una vez aprobada la existencia de la Superintendencia de Educación será este organismo el que aplique las sanciones.
En este artículo recayeron las indicaciones números 221, 222 y 223:
La indicación número 221, del Honorable Senador señor Horvath, y la indicación número 222, del Honorable Senador señor Navarro, sustituyen, en el inciso primero, el guarismo “50” por “100”.
- En votación las indicaciones números 221 y 222, fueron rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Ominami.
El Honorable Senador señor Ominami indicó que su abstención obedece a que le parece razonable aumentar el monto de las sanciones en casos de infracciones tan graves como la no admisión de alumnas embarazadas.
La Honorable Senadora señora Matthei planteó que el monto parece razonable, dado que la sanción puede ser de más de un millón de pesos y, además, con la obligación de admitir al alumno.
La indicación número 223, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo:
“La resolución administrativa en que se ordene el pago de las multas que se aplicaran de conformidad a lo previsto en este artículo, será publicada en la página web del Ministerio de Educación.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 223, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 49
Es del siguiente tenor:
“Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la percepción de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.”.
En este artículo recayeron las indicaciones números 419, 420 y 421:
La indicación número 419, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala, al final de su inciso primero, entre la palabra “Educación” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “u otros medios electrónicos o comunicacionales, debidamente actualizados, por dicho Ministerio”.
La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su preocupación porque la indicación aprobada con la modificación propuesta en la discusión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología dice que los Registros se “se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación y otros medios electrónicos.”, lo que será difícil de cumplir al no tener otros medios electrónicos disponibles, por lo que la conjunción “y” debiera cambiarse por la conjunción disyuntiva “u”.
- En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 419, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 420, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso segundo, la expresión “la percepción” por la frase “el monto y uso”.
- En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 420, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 421, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en el inciso quinto, a continuación de la palabra “subinscripción” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase “, haciendo pública está situación en los medios de comunicación de la región pertinente, así como en el registro existente en su página web”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 421, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 50
Su texto es el siguiente:
“Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
La multa no podrá ser inferior a 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación.
El Superintendente de Educación tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.”.
La Honorable Senadora señora Matthei señaló que, cuando en el inciso décimo se habla de una multa que puede ser de hasta un 50% de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado, parece excesivo, dado que se puede hacer quebrar a un establecimiento por aplicación de la misma.
El Honorable Senador señor García preguntó a qué multa se refiere el referido inciso, porque la letra b) del inciso séptimo pareciera referirse a una sanción diversa que no tiene relación con la primera.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Montt, expresó que la multa es proporcional a la matrícula precisamente para que no se decreten sanciones que respecto de establecimientos pequeños puedan causar la quiebra de la institución, existiendo además un tope que es el que contiene la letra b) del inciso séptimo.
La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que entonces la disposición está mal redactada porque no se entiende la relación directa entre los dos incisos citados, perdiéndose el efecto proporcional buscado. Planteó que debieran juntarse las dos partes de la disposición referida o por último eliminarse el inciso décimo, que como está redactado pareciera ser una sanción aparte.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Montt, manifestó que son dos normas complementarias, sin perjuicio de que el tope máximo de la letra b) del inciso quinto le parece muy bajo.
La Honorable Senadora señora Matthei reiteró que lo mejor sería colocar primero una multa proporcional al número de alumnos matriculados y, a continuación, un tope mínimo y uno máximo a la misma sanción.
Los representantes del Ejecutivo manifestaron estar de acuerdo con proponer una nueva redacción.
En la siguiente sesión los representantes del Ejecutivo entregaron una nueva redacción de la letra b) del inciso séptimo y de los incisos décimo y final del presente artículo, para ser considerada y discutida por la Comisión, del siguiente tenor:
“Artículo 50
Letra b)
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
Incisos décimo y final
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
De esta sanción podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación. El Superintendente de Educación tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.”.
El Honorable Senador señor Escalona explicó que al separar en dos incisos el actual inciso décimo, surge la duda de con cuál sanción se vincula la reclamación contemplada en el inciso final que se propone.
El Honorable Senador señor García propuso que el inciso décimo pase a formar parte de la letra b) en los términos entregados a la Comisión por el Ejecutivo y que se elimine el inciso final, por ser reiterativo en relación con el actual inciso octavo.
La Ministra de Educación, señora Jiménez, manifestó que le parecía una buena solución, porque es preferible que lo referido a los plazos para resolver reclamaciones se regulen en las leyes sobre la Superintendencia de Educación y sobre aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
En este artículo recayeron las indicaciones números 422, 423 y 424:
La indicación número 422, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso segundo, la expresión “y, o” por la letra “y”.
- En votación, la Comisión rechazó la indicación N° 422 por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 423, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en su inciso quinto, entre las palabras “Calidad” y “de”, la expresión “y Equidad”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 423, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 424, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las sanciones que establece este artículo no obstarán al derecho de todos y cada uno de los afectados para perseguir la responsabilidad civil que proceda en contra del infractor, por incumplimiento del contrato de servicio educacional.”.
- En votación, la Comisión rechazó la indicación N° 424 por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
Puesto en votación el artículo 50 fue aprobado, con modificaciones, de conformidad al debate antes señalado, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
Artículo 52
Crea el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Puesto en votación el artículo 52 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
Artículo 56
Es del siguiente tenor:
“Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas, elegidos en una sola votación, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.”.
En este artículo recayeron las indicaciones números 445 a 466:
Letra a)
La indicación número 445, del Honorable Senador señor Navarro, suprime en la letra a) la expresión “o profesional”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 445, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Letra b)
La indicación número 446, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir en la letra b) la palabra “municipal” por “público”, y eliminar la frase “, en el caso de al menos uno de ellos,”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 446, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 447, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza la frase “consulta, en el caso de al menos uno de ellos,” por “solicitud de al menos seis nombres,”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 447, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Letra c)
La indicación número 448, del Honorable Senador señor Navarro, la sustituye por la siguiente:
“c) Cinco académicos de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por la mayoría absoluta de los Senadores en una sola votación, debiendo cuatro de ellos representar a cada uno de los niveles de la educación formal o regular y otro con una reconocida trayectoria en la educación técnico profesional, especial, de adultos o intercultural bilingüe.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 448, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Letra d)
La indicación número 449, de S.E. la señora Presidenta de la República y la indicación número 450, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, plantean sustituirla por la siguiente:
“d) Dos académicos, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones N°s 449 y 450 por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 451, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la expresión “Dos académicos” por "Tres académicos, dos de ellos”, y para intercalar, entre la frase “Consejo de Rectores y” y “por las universidades”, la expresión “uno designado”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 451, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 454, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a continuación de la letra e), las siguientes letras nuevas:
“…) Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. El representante de los estudiantes será elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
…) Una personalidad indígena con dilatada trayectoria en favor de la educación intercultural o en la difusión de la cultura y lengua indígena propuesto por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones más representativas de los Pueblos Originarios.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 454, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Inciso segundo
La indicación número 452, del Honorable Senador señor Zaldívar, elimina, en su inciso segundo, la frase “que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 452, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 455, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso segundo, la palabra “municipal” por “pública”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 455, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Inciso tercero
La indicación número 453, del Honorable Senador señor Zaldívar, elimina su inciso tercero.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 453, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 456, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, en el inciso tercero, la siguiente oración final:
“El consejero que sea elegido Presidente del Consejo, será a la vez el jefe superior del servicio y su representante legal.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 456, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Inciso cuarto
La indicación número 457, de S.E. la señora Presidenta de la República, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
- En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 457 por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 458, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 458, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 459, del Honorable Senador señor Naranjo, reemplaza el inciso cuarto, por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelegidos por una única vez.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 459, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 460, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el inciso cuarto por el siguiente:
“Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados por única vez por un nuevo periodo. El Consejo se renovara por mitades cada cuatro años.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 460, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 461, del Honorable Senador señor Naranjo, agrega, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“En el caso de la toma de decisiones especialmente relevantes, como la aprobación, autonomía o cierre de una institución en licenciamiento, se deberá contar con al menos ocho votos de sus integrantes para proceder.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 461, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 462, de S. E. la señora Presidenta de la República, agrega, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo.”.
- En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 462, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
Inciso sexto
La indicación número 463, de S. E. la señora Presidenta de la República, sustituye el inciso final por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.”.
- En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 463 por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 464, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz- Esquide, reemplaza el inciso final por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de dichas unidades por mes calendario.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 464, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 465, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en el inciso final, la siguiente oración:
“Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 465, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 466, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, a continuación, el siguiente inciso final, nuevo:
“El consejero que hubiere percibido remuneración por su cargo conjuntamente con cualquiera otra asignación o remuneración pública, será obligado a restituir el total de lo percibido ilegalmente, debidamente reajustado, más una multa a beneficio fiscal equivalente a un 50 por ciento.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 466, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 59
Su texto es el siguiente:
“Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.”.
La Honorable Senadora señora Matthei planteó que el inciso tercero dispone que el Secretario Ejecutivo proveerá el resto de los cargos de la planta del personal, sin consignar quien provee los cargos de los dos primeros incisos, ni establecer cuáles son esos otros cargos de la planta del personal.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Montt, manifestó que el Consejo Nacional de Educación es el sucesor legal del Consejo Superior de Educación que tiene sus propios cargos y que están actualmente proveídos, cuestión a la que se refiere el artículo 7º transitorio de la iniciativa en discusión.
En este artículo recayó la siguiente indicación:
La indicación número 469, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye, en su inciso primero, las cifras “cuatro” y “dos” por “seis” y “cuatro”, respectivamente.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 469, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 61
Dispone lo siguiente:
“Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se aplicará, cuando incida en el asunto sometido a consideración, en los siguientes casos:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con algún establecimiento educacional o una institución de educación superior.
b) Mantener con algún establecimiento educacional o institución de educación superior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de alguna institución de educación superior sujeta al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en alguna agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en algún establecimiento educacional o institución de educación superior.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las causales antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.”.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó si, de acuerdo a la norma en discusión, un profesor que integre el Consejo no podrá trabajar en ningún establecimiento educacional.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Montt, indicó que se refiere a inhabilidades en casos particulares y no a una incompatibilidad con el cargo.
La Honorable Senadora señora Matthei expresó que la redacción de la norma no da a entender la finalidad planteada precedentemente, y pareciera constituir una inhabilidad absoluta.
El Honorable Senador señor Escalona señaló que el inciso segundo se refiere a casos particulares, por lo que es similar a las inhabilidades que pueden afectar a los Honorables Senadores en los asuntos específicos que se discuten en la Sala del Senado.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Montt, expuso que el artículo 60 del proyecto se refiere a incompatibilidades que son permanentes, y el artículo en discusión se refiere a impedimentos particulares para tomar decisiones.
El Honorable Senador señor Sabag manifestó que la norma se refiere al momento de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal, por lo que la disposición es específica y particular, y puede ser aprobada con la redacción actual.
Se hizo presente que el inciso segundo se refiere a la inhabilidad específica cuando incida en el asunto sometido a consideración, por lo que no se configuraría un impedimento absoluto.
La Honorable Senadora señora Matthei observó que los términos de la letra a) del inciso segundo son demasiado amplios, por lo que podrían prestarse para situaciones injustas respecto de los consejeros, lo que podría solucionarse con un pequeño cambio en la redacción.
El Honorable Senador señor Ominami solicitó dejar constancia de que lo establecido en la letra a) del inciso segundo se refiere al asunto específico sometido a consideración del Consejo.
La Honorable Senadora señora Matthei propuso que en los literales del inciso segundo se sustituya los términos “algún” y “una” referidos a establecimientos educacionales e instituciones de educación superior por los artículos “el” y “la”, que indicarían la relación que debe existir entre el consejero y el ente educacional para configurar la inhabilidad.
El Subdirector de Presupuestos concordó con lo planteado precedentemente por la Honorable Senadora señora Matthei, por que el término “algún” podría llevar a interpretar que basta un vínculo con cualquier establecimiento de educación para inhabilitar a un miembro del Consejo.
La Honorable Senadora señora Matthei señaló entender que las letras a) y e) se refieren a inhabilidades específicas y las letras b), c) y d) se refieren a inhabilidades absolutas, por lo que debiera hacerse una distinción.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Montt, expresó que las inhabilidades en comento son todas específicas, por lo que es importante mejorar la redacción de la norma como acaba de decidir la Comisión.
El Honorable Senador señor Escalona planteó que si todas las inhabilidades son específicas se deben modificar todos los literales del inciso segundo.
El Honorable Senador señor García sostuvo que la redacción actual podría ser correcta, en el sentido de que el Consejero podría tener algún vínculo con un sostenedor que participa de varios establecimientos educacionales, pero no tener relación alguna con la institución que debe ser objeto de decisión por parte del Consejo.
El Honorable Senador señor Sabag reiteró su conformidad con la redacción actual del inciso segundo, sin perjuicio de lo cual no tiene inconveniente con que se presente una nueva redacción que deje conformes a todos los Honorables Senadores.
En la siguiente sesión, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción de los incisos segundo, tercero y cuarto para ser debatida por la Comisión:
“La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior, serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.”.
Fueron presentadas las indicaciones 473, 474, 475 y 476 al precepto en análisis:
La indicación número 473, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, entre las frases “sometido a consideración,” y “en los siguientes casos”, la siguiente expresión: “a lo menos,”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 473, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 474, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en el inciso tercero, el guarismo “5” por “8”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 474, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 475, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala, en el inciso tercero, entre la palabra “años” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, aplicándose para todos los efectos el Estatuto Administrativo”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 475, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 476, de S. E. la señora Presidenta de la República, agrega los siguientes incisos, nuevos:
“A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones de Educación Superior respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hace referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de apelación contra el fallo que imponga la multa señalada en el inciso octavo gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla en el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil.”.
- En votación, la indicación N° 476 fue aprobada, con modificaciones, de conformidad al debate antes referido, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
Artículo 62
Es del siguiente tenor:
“Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.”.
Puesto en votación el artículo 62 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
Artículo 63
Su texto es el siguiente:
“Artículo 63.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo los montos de los aranceles que cobrará por el licenciamiento. Sin embargo, éstos tendrán los siguientes valores mínimos y máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.”.
En este artículo recayeron las indicaciones números 477 y 478:
La indicación número 477, de S. E. la señora Presidenta de la República, sustituye su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
La Honorable Senadora señora Matthei comentó que resulta llamativo que la Verificación Anual sea más costosa que un Proyecto Institucional Nuevo, puesto que en el segundo los antecedentes a estudiar son muchos más. Asimismo, consultó la razón de que se haga un cobro adicional por alumno en la Verificación Anual.
Además, señaló que no se entienden bien los cobros por Examinación, y agregó que es complicado que se cobre por las apelaciones porque se presta para abusos.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Montt, manifestó que la Verificación Anual es más costosa porque un proyecto en ejecución significa trabajo en terreno.
Respecto de la Examinación, indicó que se relaciona con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acreditación, y los montos son 7 UTM por carrera con un tope máximo de 42 UTM en caso que una institución intente acreditar varias carreras a la vez.
La Honorable Senadora señora Matthei expresó que lo precedentemente planteado no se entiende del cuadro de aranceles del artículo en discusión.
El Honorable Senador señor García planteó que el encabezamiento del inciso primero dispone que los valores del cuadro de aranceles son montos máximos y en el punto de la Examinación se refiere a 7 UTM con un tope de 42 UTM, por lo que surge la duda de cuál es el monto máximo.
La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la norma debiera decir 7 UTM por Carrera con un tope máximo de 42 UTM por Institución. Asimismo, consultó si el cobro adicional de 0,1 UTM por alumno permite exceder el tope máximo de 42UTM, o no.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Montt, sostuvo que el cobro por alumno es independiente del tope máximo de 42 UTM.
Agregó que el Consejo es el ente autónomo ante el que se apela de la decisión de la Agencia Nacional de Acreditación.
En la siguiente sesión, el Ejecutivo presentó una propuesta a ser considerada por la Comisión, para cambiar las celdillas Verificación Anual y Examinación del cuadro contenido en el inciso primero, por las siguientes:
- En votación, la indicación N° 477 fue aprobada, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.
La indicación número 478, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso primero, los guarismos “5%” y “10%” por “0,05%” y “0,1”, respectivamente.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 478, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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INFORME FINANCIERO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 9 de abril de 2007, señala, de modo textual, lo siguiente:
“El presente proyecto de ley establece una Ley General de Educación que fija un nuevo marco regulatorio e institucional para la educación de nuestro país.
Dicho proyecto de ley no significa un mayor gasto fiscal. En particular se estima mencionar lo relativo al Consejo Nacional de Educación, que se crea, como sucesor del actual Consejo Superior de Educación, cuya planta de personal se mantiene, así como los montos de las dietas de los miembros del Consejo.”.
Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2009, se presentó un informe financiero actualizado, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala, de modo textual, lo siguiente:
“El presente proyecto de ley establece la Ley General de Educación que fija un nuevo marco regulatorio e institucional para la educación de nuestro país.
El mayor gasto fiscal anual que significaría este proyecto de ley se estima en $64.160 miles, que corresponde a la diferencia en el número de miembros del Consejo Nacional de Educación y al monto de la dieta, en relación a la que dispone la ley vigente para los miembros del actual Consejo Superior de Educación, cuya planta de personal se mantiene.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el texto consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las siguientes modificaciones:
Artículo 49
Sustitúyese, en el inciso primero, la conjunción “y” que sigue a la palabra “Web del Ministerio Educación” por la conjunción disyuntiva “u”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 419)
Artículo 50
Inciso séptimo
Letra b)
Reemplazarla por la siguiente:
“b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.”.
Incisos décimo y final
Eliminarlos. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)
Artículo 61
Inciso segundo
Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
“La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:”.
Letra a)
Sustitúyese la expresión “algún establecimiento educacional o una institución de educación superior” por “el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes”.
Letra b)
Reemplázase la expresión “algún establecimiento educacional o institución de educación superior” por “el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes”.
Letra c)
Sustitúyese la expresión “alguna institución de educación superior sujeta” por “la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas”.
Letra d)
Reemplázase la frase “alguna agencia acreditadora” por “la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo”.
Letra e)
Sustitúyese la expresión “algún establecimiento educacional o institución de educación superior” por “el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes”.
Inciso tercero
Reemplázase la palabra “causales” por “circunstancias”, e intercálase entre los términos “inhabilitado” y “en” la frase “en el caso específico sometido a su conocimiento,”.
Inciso cuarto
Intercálase entre los términos “inhabilidades” y “e” la frase “de este artículo”, y sustitúyese la expresión “antes descritas” por “del artículo anterior,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 476)
Artículo 63
Sustitúyese en el cuadro contenido en el inciso primero las celdillas Verificación Anual y Examinación por las siguientes:
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y creación del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 10 de marzo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente Accidental), señora Evelyn Matthei Fornet y señores José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
(Boletín Nº 4.970-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: propone un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica. Para lograr este objetivo, establece definiciones básicas al Sistema Escolar; asigna roles al Estado; determina los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; establece los requisitos que deben exigirse a los administradores del sistema educacional, y crea un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
II.ACUERDOS: Indicaciones:
Números:
221 y 222. Rechazadas, cuatro en contra y una abstención.
223. Inadmisible.
419 y 420. Aprobadas con enmiendas por unanimidad (5x0).
421. Inadmisible.
422. Rechazada por unanimidad (5x0).
423. Inadmisible.
424. Rechazada por unanimidad (5x0).
445, 446, 447 y 448. Inadmisibles.
449 y 450. Aprobadas por unanimidad (5x0).
451, 452, 453, 454, 455 y 456. Inadmisibles.
457. Aprobada por unanimidad (5x0).
458, 459, 460 y 461. Inadmisibles.
462. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
463. Aprobada por unanimidad (5x0).
464, 465 y 466. Inadmisibles.
469. Inadmisible.
473, 474 y 475. Inadmisibles.
476. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
477. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).
478. Inadmisible.
Artículo 50. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).
Artículo 52. Aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 62. Aprobado, por unanimidad (5x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 72 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios son normas de carácter orgánico constitucionales, porque abordan materias que tienen directa relación con lo preceptuado en el inciso quinto del número 11°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media; señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Asimismo, porque algunas de ellas abordan o dicen también relación con materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades el Tribunal Constitucional. Todo en conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V.URGENCIA: suma.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general, con el voto a favor de 96 Honorables Diputados.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1° de julio de 2008.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
- La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
- El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
- La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006 del Ministerio de Educación.
- Los decretos supremos N° 40, de 1996; N° 220, de 1998, y N° 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente.
- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y que contiene las normas generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo, entre otros, a traspasos de servicios del sector público.
Valparaíso, 10 de marzo de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 17 de marzo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece la Ley General de Educación, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.
Educación (segundo), sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Hacienda, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 2 de julio de 2008 (se rechaza el envío a Comisiones unidas); 74ª y 76ª, en 2 y 3 de diciembre de 2008 (queda pendiente su discusión); 77ª, en 9 de diciembre de 2008 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La iniciativa, como recordarán Sus Señorías, fue aprobada en general en sesión de 9 de diciembre del año pasado.
Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 17, 27, 34, 35, 41, 43, 44, 51, 52, 58, 62, 68, 69 y 72 permanentes y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 8º y 9º transitorios. Estas disposiciones conservan el mismo texto aprobado en general por la Corporación, por lo cual corresponde darlas por aprobadas, salvo que algún señor Senador solicite someterlas a discusión y votación.
El señor ÁVILA.-
Con mi voto en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Senador, al no haber sido objeto de indicaciones, tienen que quedar reglamentariamente aprobadas.
El señor ÁVILA.-
¿La opinión no vale entonces?
El señor NOVOA (Presidente).-
Solo se deja constancia del quórum.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , por las razones que haré presentes luego del informe del Presidente de la Comisión y de la intervención de la Ministra , pido votación separada del artículo 8º transitorio, para defender la educación rural.
--Se aprueban reglamentariamente las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, dejándose constancia de que se pronunciaron a favor 22 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Educación efectuó numerosas modificaciones al texto de la Honorable Cámara de Diputados.
A su vez, la de Hacienda, en el ámbito de su competencia, también introdujo enmiendas al despachado previamente por la de Educación. La casi totalidad de ellas fueron resueltas por unanimidad, de manera que el señor Presidente pondrá en discusión y votación oportunamente solo las acordadas por mayoría y las que hayan sido objeto de petición de votación separada.
Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones que se aprobaron en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación, o que hubiera indicaciones renovadas.
--Se aprueban los artículos acogidos unánimemente por las Comisiones, dejándose constancia de que se pronunciaron a favor 20 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los artículos 2º a 8º, 11 a 14, 16, 18 a 26, 28 a 33, 37 a 40, 45 a 50, 53 a 61, 63 a 68 y 70 permanentes, y los artículos transitorios 1º, 5º, 7º y 10 tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo cual requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, que transcriben el texto de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas de la Comisión de Educación; y las de Hacienda, y, por último, el texto final que resultaría si ellas se aprobaran.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Antes de entrar en la discusión de las normas que no tuvieron aprobación unánime, solicito autorización para que ingresen a la Sala los asesores de la señora Ministra de Educación , señoras Regina Clark y Luz María Gutiérrez y señor Pedro Montt.
--Se autoriza.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la enmienda al artículo 1º había sido aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Cantero, Letelier y Núñez y el rechazo del Honorable señor Chadwick, pero este último retiró su oposición. En consecuencia, resulta aprobada por unanimidad.
--Se aprueba, dejándose constancia de que se pronunciaron a favor 20 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La modificación al inciso sexto del artículo 4º fue aprobado con los votos favorables de los Honorables señores Cantero, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide, y también contó con el voto en contra del Senador señor Chadwick, quien retiró su oposición. Por consiguiente, resulta aprobada unánimemente.
--Se aprueba, dejándose constancia de que votaron a favor 20 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El inciso séptimo del mismo artículo fue aprobado con los votos a favor de los Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y el voto en contra de los Honorables señores Cantero y Chadwick. Ambos han retirado su oposición, por lo que resulta aprobado unánimemente.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, corresponde analizar la modificación al párrafo primero de la letra a) del artículo 10, que señala: "Intercalar a continuación de la frase `vida cultural¿, el vocablo `,deportiva¿.". Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y la abstención del Honorable señor Cantero.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CANTERO.-
Retiro mi abstención, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
En consecuencia, quedaría aprobada.
--Se aprueba la intercalación del vocablo ", deportiva" sugerida por la Comisión de Educación en el párrafo primero de la letra a) del artículo 10 (20 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, en la letra h) del artículo 29 -que pasa a ser letra g)-, la Comisión de Educación propone intercalar, a continuación de "los hitos", la expresión "y procesos".
Esta modificación, que corresponde a la indicación número 291, fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide y el voto en contra del Senador señor Chadwick, quien ha retirado su oposición, por lo que correspondería darla por aprobada en forma unánime.
--Se aprueba la intercalación de la expresión "y procesos" en la letra h) -que pasa a ser letra g)- del artículo 29 (20 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Luego, en el artículo 42, la Comisión de Educación sugiere reemplazar la expresión "ley o" por "ley y".
Esta enmienda, que corresponde a la indicación número 379, fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Núñez, Chadwick y Ruiz-Esquide y la abstención del Senador señor Letelier.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LETELIER.-
Retiro mi abstención, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Por lo tanto, queda aprobada la modificación.
--Se aprueba el reemplazo de la expresión "ley o" por "ley y" en el artículo 42 (20 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, el Honorable señor Letelier, antes del inicio del debate en particular, pidió votar en forma separada el artículo 46, aprobado unánimemente por la Comisión de Educación.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Ese artículo no fue objeto de indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Independiente de ello, cualquier señor Senador está en su derecho de solicitar votación separada antes del inicio de la discusión particular.
El señor LARRAÍN.-
Pero el artículo 46 no fue objeto de ninguna indicación.
El señor LETELIER.-
Sí, lo fue.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Recibió varias indicaciones, entre ellas, la número 385. Y el Honorable señor Letelier ha pedido votar en forma separada, según entiendo, el último párrafo.
El señor LETELIER.-
En realidad, me refiero al párrafo segundo de la letra g) del artículo 46.
El señor NOVOA (Presidente).-
Entonces, si le pareciera a la Sala, se daría por aprobado el resto del artículo.
--Se aprueba el artículo 46, con excepción del párrafo segundo de su letra g) (20 votos).
El señor NOVOA (Presidente).-
Ahora corresponde pronunciarse sobre el resto de la norma.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , el párrafo segundo de la letra g) se relaciona con las excepciones para ejercer la función docente.
Dice así: "Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes"
Algo parecido se señala a continuación para la educación media: "En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta".
--(Manifestaciones en tribunas).
En cuanto a esta norma, quiero expresar lo siguiente.
En primer lugar, considero inconveniente el texto en los términos en que viene redactado. Por ello, he pedido votarlo separadamente.
Hay dos interpretaciones sobre el punto. Algunos señalan -lo conversé con la señora Ministra - que la facultad en cuestión solo regiría para la educación técnico-profesional, lo que, quizás, parece atendible.
Sin embargo, la redacción propuesta -y disculpen Sus Señorías la forma en que voy a decirlo- hace irrelevante ser profesional de la pedagogía; desvaloriza lo que es ser un docente, desvaloriza la carrera universitaria de los profesionales de la educación. Un ingeniero comercial, por ejemplo, cumpliría formalmente los requisitos y podría enseñar Matemáticas en cualquier establecimiento. Y eso, señor Presidente , me parece un contrasentido respecto de lo que todo el país quiere, que es realizar esfuerzos para mejorar la calidad de la educación y que se reconozca el papel fundamental que los profesores juegan en dicho proceso. Se trata de valorizar progresivamente el rol de los docentes.
En atención a ello, quiero sugerir dos alternativas, porque creo que hay consenso sobre la materia.
La primera consiste en eliminar la última parte de la norma, que habilita para ejercer la docencia a los profesionales que se hallen en posesión de un título o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad respectiva. O sea, bastaría con votar en forma separada esta parte de la disposición.
De lo contrario, habría que restringir la facultad solo a la educación técnico-profesional. Pero, como el párrafo no dice que se limita a esta, me inclino por la primera opción, que significa votar separadamente su última parte, que expresa: "o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.".
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra, quien goza de preferencia para su uso.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ruego al público apostado en las tribunas abstenerse de efectuar cualquier manifestación.
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , quiero hacer presente que, en la práctica, en la educación técnico-profesional resulta absolutamente necesario contar con especialistas provenientes de otras disciplinas.
Por lo tanto, si finalmente los señores Senadores deciden modificar el párrafo, el Ejecutivo prefiere que ello se haga restringiéndolo a la educación técnico-profesional. Pero eso, por supuesto, depende de Sus Señorías.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , en verdad, me sorprende que se desee eliminar algo que, en mi opinión, es fundamental y sustantivo, como señal de la sociedad, para mejorar la calidad de la educación.
Por cierto, hay gente que puede estar en contra, pero creo que ningún profesor serio, trabajador, prestigiado y buen docente puede tener temor a eso.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Agradeceré al público asistente no hacer manifestaciones.
El señor LONGUEIRA.-
Para mí, señor Presidente , solo pueden tener temor aquellos que no reúnan tales características.
Pienso que esta es una situación en que se debe demostrar si estamos legislando por el bien del país o por hacer demagogia. Sin duda, es mucho más grato decirles a los profesores que vamos a modificar la norma. Pero, señor Presidente , debemos legislar en favor de los jóvenes de Chile. Pensemos un minuto en los cientos de familias de clase media que desean que la calidad de la enseñanza mejore.
¿Vamos a impedir por ley que alguien recurra a un profesional que puede contribuir a mejorar la calidad de la educación?
¡Estos son los monopolios que tenemos que terminar, señor Presidente!
--(Manifestaciones en tribunas).
Con la eliminación de esa parte de la norma solo ganan los profesores mediocres. Ellos son los únicos que pueden temer a que contribuyan a mejorar la calidad de la educación profesionales que no pertenecen a este ámbito.
Por lo tanto, señor Presidente , creo que la disposición es fundamental. Y me parecería una pésima señal que hoy día se impidiera a un médico contribuir a ese objetivo haciendo clases de Biología en un establecimiento de nuestro país.
¿Se lo vamos a prohibir?
--(Manifestaciones en tribunas).
¿También le vamos a impedir a un ingeniero impartir clases de Matemáticas?
Yo lo único que pido es que el Senado esté a la altura que le corresponde, velando por el bien común y no por intereses particulares, personales o gremiales.
Pensemos un minuto en los miles de jóvenes de nuestro país a los cuales se les quitará la posibilidad de que un médico les haga clases de Biología.
Yo sé que es más popular decir lo contrario de lo que estoy señalando, porque ningún profesor va a estar de acuerdo. Pero ojalá que esta iniciativa legal la tramitemos sin hacer demagogia, sin hablarle a la galería y pensando un instante en todos esos jóvenes que están esperando que alguna vez la calidad de la educación mejore definitivamente.
Creo que el artículo 46 es una señal de la sociedad para que muchos profesionales de diversas áreas contribuyan voluntariamente con su aporte, en establecimientos de sectores de escasos recursos o en cualquier lugar del país, a mejorar la calidad de la enseñanza. Me parece absurdo prohibírselo.
Yo pregunto: ¿por qué un profesional puede impartir clases en alguna universidad y no hacer lo mismo en la educación secundaria? ¿Cuál es la razón? ¿Qué argumento existe?
--(Manifestaciones en tribunas).
¿Acaso algún profesor que a la vez es un gran académico le tiene temor a ello? ¡No, señor Presidente ! ¡Ninguno!
Por consiguiente, debemos brindar esa posibilidad a cientos de profesionales chilenos.
Yo imparto clases gratuitamente en una institución. Destino parte de mi tiempo a eso, y lo hago feliz.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Por favor, pido a las personas que están en tribunas no realizar ninguna clase de manifestación.
El señor LONGUEIRA.-
Lo reitero, señor Presidente : me parecería absurdo negarles esa oportunidad a cientos de profesionales chilenos que desean contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación de su país, que por ley se les prohibiera destinar algunas horas de la semana a transmitir su experiencia y sus conocimientos a nuestros jóvenes.
Por eso, señor Presidente, votaré gustoso a favor del artículo 46 que se nos propone.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , por lo que se aprecia, los deditos continuaron entrelazados, ahora en la Comisión. ¡Solo faltó la Canción Nacional como música de fondo...!
Yo voté en contra de la idea de legislar en relación con este proyecto, y mantengo mi visión completamente negativa del resultado que arrojó el trabajo de la Comisión.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Una vez más, solicito no realizar manifestaciones, ni a favor ni en contra.
Muchas gracias.
El señor ÁVILA.-
La razón, señor Presidente , es muy sencilla: la iniciativa no ha cambiado en nada su esencia. Se mantiene la organización que permite separar a los niños por condición socioeconómica en colegios subvencionados y municipales; persiste el financiamiento compartido; se permite la discriminación de los estudiantes en caso de que esta no sea arbitraria.
--(Manifestaciones en tribunas).
Y la pregunta es: ¿Quién calificará la arbitrariedad: los mismos que llevan años seleccionando alumnos; aquellos que discriminan económicamente con el financiamiento compartido?
Es falso que la LGE elimine la selección. Su artículo 12 señala que para la admisión de los alumnos de 1° a 6° año básico no podrá considerarse el rendimiento académico pasado o potencial. Sin embargo, el artículo 13 acepta que se utilicen pruebas de admisión.
¿Por qué no realizar un sorteo cuando exista mayor demanda que las vacantes disponibles?
La respuesta es muy simple: ¡El germen de la selección, de la discriminación -es decir, las lacras que marcan el estado actual de la educación- se mantiene vivo y no ha sido eliminado en esta oportunidad!
Señor Presidente , el tipo de aprobación que se ha hecho impide cualquier forma de debate. No se ha abordado el reemplazo de la actual estructura por otra de seis años de educación básica, cuatro de media y dos de media diferenciada.
Hoy, en séptimo y octavo básicos no existe formación docente especializada. Las escuelas contratan profesores de enseñanza media para que impartan clases en esos dos grados. Tal fórmula concede ventajas a los establecimientos particulares pagados y subvencionados, por cuanto, al ofrecer ambos niveles, pueden atraer a docentes para que hagan clases a los séptimos y octavos básicos. Las escuelas municipales, que se concentran en un solo nivel educativo, no tienen dicha posibilidad.
¿Qué sucede con aquellos establecimientos que únicamente ofrecen primero a cuarto medio?
175 mil estudiantes de séptimo y octavo año básico deberán pasar a la enseñanza media.
En Argentina se intentó llevar a cabo esta misma reforma, pero los condicionamientos de infraestructura y financieros impidieron su implementación. Y en Chile no se han estudiado en profundidad las consecuencias de su aplicación.
Habrá hacinamiento de distintas escuelas en un solo edificio; desorden curricular, por la disociación entre las transformaciones curriculares y la implementación de la reforma; una estructura organizacional caótica, con establecimientos mejor preparados para implementar el nuevo sistema y otros con menos posibilidades de llevar a cabo una transición exitosa.
Aquellos son solo parte de los inconvenientes que deberán enfrentarse una vez que se ponga en práctica la reforma.
Se me acabó el tiempo, señor Presidente .
¿Me permite concluir mi exposición?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Quiero recordar a Su Señoría que estamos en la discusión particular de la iniciativa y, en este momento, abocados específicamente a la votación separada planteada por el Honorable señor Letelier . Así que le agradecería remitirse a ese punto. Y lo mismo les pido a todos los señores Senadores.
Puede terminar su intervención.
El señor ÁVILA.-
Gracias, señor Presidente.
Solo quiero explicar el término tan abrupto de mi razonamiento, porque, dada la modalidad de discusión que impera esta tarde, resulta imposible emitir una opinión general fundada como la que he señalado si no está ligada rigurosamente al punto específico en debate.
Hecha presente tal consideración, quedo, por lo menos, con la tranquilidad de espíritu de haber reiterado mi rechazo al proyecto.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Deseo aclarar que la modalidad de debate no impera únicamente esta tarde, sino que la establece el Reglamento desde hace muchos años.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , me referiré, específicamente, al párrafo segundo de la letra g) del artículo 46.
Quiero partir diciendo que su texto fue absolutamente consensuado en el acuerdo que se logró en torno a este proyecto de Ley General de Educación. Por lo tanto, no hay un malentendido en él. Tan claro es que se presentó una indicación a efectos de que se pudiese establecer que esta situación excepcional de los profesionales idóneos o de especialidades afines se diera solo en la educación técnico-profesional. Y ella fue rechazada de forma unánime, porque todos entendíamos que se estaba buscando precisamente abrir la posibilidad -es lo que habíamos concordado- de que profesionales con una especialidad acorde a determinada asignatura pudiesen -obviamente, de modo excepcional- contribuir a la labor docente asumiendo dicha disciplina.
--(Manifestaciones en tribunas).
Es factible que existan otras opiniones, que son muy respetables. Considero que la dignidad de un profesor no se evalúa ni está en juego cuando un profesional distinto puede colaborar en algo que sí me parece un objetivo absolutamente común: tender a la búsqueda de la posibilidad de mejorar la calidad de la educación.
--(Manifestaciones en tribunas).
Señor Presidente , este concepto fue tomado de distintos países desarrollados, que tienen mejores estándares de educación que los que hemos logrado, en los cuales se posibilita en forma excepcional -muchas veces se trata de profesionales jóvenes dispuestos a entregar un aporte en la materia- el contribuir a la labor docente, al trabajo de los profesores, en un colegio, en un liceo, en una escuela determinada, para poder, en conjunto, mejorar los estándares educacionales.
Ese es el sentido de la norma; así fue aprobada; fue parte del acuerdo (se lo recuerdo al Ejecutivo ). Por eso fue rechazada unánimemente la indicación relativa a la educación técnico-profesional, pues lo que se quería era su aplicación en educación media.
He dicho.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Agradeceré a los señores Senadores no entrar en diálogo con el público que se halla en las tribunas.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , se ha hecho referencia aquí a un acuerdo relativo a la educación entre la Concertación y los parlamentarios de la Alianza.
Quiero decir que no soy parte de él...
--(Manifestaciones en tribunas).
No soy parte de él porque -lo dije en su momento- creo que no fue un buen acuerdo.
Intervine en la discusión en general de esta iniciativa y voté en contra porque considero que no es un buen proyecto para la educación, en particular para la educación pública de nuestro país. Y me parece que también pone en una condición muy difícil a nuestros profesores, a nuestros maestros.
--(Manifestaciones en tribunas).
En cuanto a los procedimientos -el señor Presidente lo señaló-, es importante destacar que la discusión y votación general ya se efectuaron; los temas sobre los que en particular me tocó pronunciarme en la Comisión de Hacienda son extremadamente específicos y acotados.
Está echada la suerte de esta iniciativa, pero no la de la educación pública.
Creo que la larga marcha de la educación pública en Chile va a continuar. Hoy se despachará este proyecto, pero la lucha por contar con una educación pública de calidad que constituya el sistema central de educación en la República es una tarea pendiente.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
El Honorable señor Letelier ha pedido que se vote en forma separada la parte final de la norma que va a leer a continuación el señor Secretario .
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El resto del artículo ya se encuentra aprobado.
El texto sobre el cual el Senador señor Letelier propone pronunciarse en forma separada se encuentra en el inciso segundo de la letra g) del artículo 46 del proyecto, y dice lo siguiente: "¿o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Antes de comenzar la votación, el señor Secretario nos aclarará si esta norma requiere quórum especial.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Así es, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Desde luego, los Senadores que lo deseen pueden fundamentar su voto.
Votar "sí" significa mantener la norma tal como viene aprobada por la Comisión, y "no", acoger la proposición del Honorable señor Letelier, que consiste en suprimir solo la parte leída por el señor Secretario .
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, deseo hacer una consulta. Porque se nos va a producir un problema acá.
Si no se alcanzara el quórum y elimináramos la última frase del texto, significaría que ni siquiera para la educación técnico-profesional va a existir la posibilidad de tener profesionales competentes y especializados que enseñen su especialidad a los alumnos.
En ese caso, me imagino que una escuela agrícola como las que existen en la Región que represento no va a poder contar con los ingenieros agrónomos que se desempeñan día a día en distintas faenas y enseñan a los niños a trabajar en ellas.
De ser así, le pido al Senador señor Letelier que retire su solicitud de votación separada porque vamos a quedar en el peor de los mundos y ningún especialista o profesional va a poder desempeñarse nunca en la enseñanza media.
--(Manifestaciones en tribunas).
Me parece que ese objetivo no lo persigue nadie. Y parto de la base de que los colegas que se hallan en las tribunas saben que existen muchos profesionales que hacen un aporte tan valioso como el de ellos a la educación.
Entonces, considero absurdo pedir esta votación separada.
Reitero mi petición a Su Señoría para que retire la solicitud y aprobemos el artículo.
--(Manifestaciones en tribunas).
Así, en el tercer trámite, podremos buscar una fórmula distinta. Pero lo peor sería quedarse sin nada. Eso sí resultaría francamente absurdo.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador, está pedida la votación separada.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
Como se trata de su segundo discurso, le agradecería.
El señor LETELIER.-
Mi primera intervención fue una solicitud, no un discurso.
Ahora quiero fundamentar el porqué de ella.
Ante todo, creo que la frase en cuestión resulta inútil; es innecesaria para quienes desean que tal posibilidad se concrete. Porque, por desgracia, en la actualidad existe la facultad legal para que los SEREMI autoricen a personas que no son profesores a ejercer como tales.
--(Manifestaciones en tribunas).
Disculpen que lo diga, porque entiendo la inquietud del Senador Pizarro; entiendo la preocupación de no contar con profesores suficientes de una especialidad u otra, pero quizás, para que haya más docentes, necesitamos generar los estímulos correctos en la sociedad y que se les pague, si realmente queremos que la educación sea lo más importante del país, un sueldo más adecuado.
--(Manifestaciones en tribunas).
Pero aquí hay distorsiones.
Señor Presidente, esa frase final no es necesaria. No quiero ofender a nadie, pero en Chile existen muchos profesores, formados solamente los sábados, que no se pueden ni se deben comparar con los docentes que estudian 5 años en la universidad.
Lo que se quiere aquí es evitar dar una señal equívoca.
Hoy se puede tener a un ingeniero agrónomo enseñando en un liceo técnico-profesional porque se los habilita para hacer clases; todos lo sabemos.
--(Manifestaciones en tribunas).
Lo que se encuentra en el proyecto de ley hoy está permitido. Lo agresivo de esta frase, lo incorrecto de ella, dice relación a que a futuro no tendrá que estar habilitado por un SEREMI para este fin. Ni siquiera eso. A la vez, resulta contradictoria con algo que hemos dicho y que -según entiendo- ha sido parte de la discusión con el Colegio de Profesores: queremos que exista una prueba nacional para habilitar a quienes van a ser profesores.
--(Manifestaciones en tribunas).
En suma, es una frase agresiva, innecesaria y además contradictoria con lo que hemos dicho que deseamos.
Por eso, estimo necesario votar en contra de ella. No se requiere -por desgracia- para lograr lo que señalaba el Honorable señor Longueira.
Espero que progresivamente nos aseguremos de que quienes educan a nuestros hijos, en todos los establecimientos, sean profesionales.
Distinta es la discusión que ha querido presentar el Senador Ávila en cuanto a si este proyecto de ley es bueno o malo.
Considero que -muchos me lo han escuchado decir- en algunos sentidos esta es una iniciativa "peor es nada". Porque quedarnos con la normativa que tenemos -excúsenme- resulta peor.
La presente iniciativa no aborda la cuestión del financiamiento, que me encantaría que la debatiéramos. No está en discusión la posibilidad de poner término a la situación abusiva que significa que el Estado le deba dar la misma cantidad de plata a un colegio público y a un establecimiento particular subvencionado.
Eso no se plantea en esta ley en proyecto.
No hay que distorsionar las cosas. La iniciativa que nos ocupa está acotada a algunas materias. Y la frase final del inciso segundo de la letra g) del artículo 46 -no es parte del acuerdo político- resulta ineficaz, innecesaria y, peor aún, es una pésima señal, contraria a lo que queremos lograr: la generación de incentivos positivos para formar profesores y para valorarlos socialmente.
Voy a votar que no.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación la frase final del inciso segundo de la letra g) del artículo 46.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la frase final del inciso segundo de la letra g) del artículo 46 por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (17 votos a favor, 6 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez y Ominami.
Se abstuvo el señor Bianchi.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ruego a quienes se hallan en las tribunas mantener hasta el final un espíritu constructivo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde tratar la petición del Honorable señor Horvath en orden a votar separadamente el artículo 8° transitorio.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En discusión el artículo 8° transitorio.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el artículo 25 de la ley en proyecto señala: "El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada".
Yo presenté una indicación a dicho artículo del siguiente tenor: "Independiente de los cambios de ciclos educacionales, las escuelas rurales" de zonas aisladas "deberán impartir de manera obligatoria el nivel de Educación Básica Regular completo y los dos años de formación general establecido para el nivel de Educación Media Regular".
Si leemos el segundo informe de la Comisión de Educación, nos percataremos de que la indicación fue apoyada por algunos de sus integrantes, pero el Presidente del órgano técnico la declaró inadmisible, lo que impide que sea renovada.
Por otra parte, el artículo 8° transitorio -respecto del cual he pedido votación separada- expresa: "La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley". Es decir, hay una transitoriedad.
Sobre el particular, quiero hacer presente que los 8 años de transición resultan del todo insuficientes, y que, al revés de lo que se piensa, el fenómeno mundial de emigración rural ha funcionado negativamente en Chile.
Según estadísticas, 16 por ciento de la población vive en zonas rurales; sin embargo, más de 50 por ciento del territorio se encuentra en condiciones de aislamiento o -como se ha denominado- "fronteras interiores". El fenómeno de emigración rural en el país significa que las personas pasan de una economía de escala primaria a una terciaria, denominada de servicios, sin hacer productiva la parte intermedia de la estructura económica y social.
En la actualidad, la vida rural es totalmente distinta a la que nosotros imaginamos. Hoy día se impone la producción orgánica y limpia, de intereses especiales, y el turismo rural. Además, en este mismo Senado hemos aprobado normativas sobre programas de fertilización, limpia, Ley de Bosque Nativo, fomento forestal, mejoramiento genético, entre otras. Se ha implementado un completo plan de telefonía, electrificación y de acceso a la conectividad vía Internet. El presupuesto público contempla programas para caminos y huellas vecinales.
Por ello, esta tendencia debe, puede y conviene revertirse. No es posible continuar en una línea en la cual, fundamentalmente, la educación propende al centralismo, sea a nivel nacional, regional o comunal.
Además, este proyecto de ley no garantiza la calidad de la educación, porque la letra b) del artículo 3° dice: "propender a asegurar", pero no la garantiza. Yo presenté una indicación que expresaba: "debe garantizar"; pero no prosperó en la Comisión y el Gobierno no la acogió.
Señor Presidente , solicito votar en contra del artículo 8° transitorio, mientras el Estado no garantice en las zonas aisladas y rurales de nuestro país la implementación de estos dos años de formación general, posteriores a los seis de educación básica
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hay una pregunta que se le formuló al Ejecutivo .
El señor LARRAÍN.-
Pero el Ejecutivo no ha pedido intervenir.
El señor NOVOA (Presidente).-
La señora Ministra tiene la palabra.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Ruego a los señores profesores mantener la compostura.
¡Silencio, por favor!
Muchas gracias.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , respecto de lo planteado por el Honorable señor Horvath , efectivamente en el artículo 8° transitorio se considera un lapso de 8 años para la implementación de la estructura curricular establecida en el artículo 25, y el Gobierno se encargará de tomar todas las medidas necesarias para que no suceda nada de lo que él anuncia. Y lo lógico es establecer que existen establecimientos de educación básica y de educación media.
Por ello, no podemos acceder a lo que nos está solicitando.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación el artículo 8° transitorio.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 8° transitorio (19 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones) y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa los señores Flores, Navarro, Ominami y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Ávila y Horvath.
El señor NOVOA (Presidente).-
No existen otras normas sobre las que debamos pronunciarnos.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¡Silencio, por favor!
Se suspende la sesión por algunos minutos.
)----------(
--Se suspendió a las 17:15.
--Se reanudó a las 17:23.
)------------------(
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , para la Secretaria de Estado que habla, y para el Ejecutivo en general, es muy importante manifestar nuestro agradecimiento al Senado.
Debo decir que estoy profundamente impresionada por el prolijo trabajo que realizó la Comisión de Educación de la Corporación, la cual se dio todo el tiempo necesario para debatir las más de 500 indicaciones que se presentaron.
Con la aprobación del proyecto se logra algo de especial relevancia: superar la antigua LOCE. Asimismo, hay avances muy significativos en materia de principios, pues no solo se incluyen los principios emblemáticos de calidad y equidad, sino que también se suman los de interculturalidad, integralidad y sustentabilidad.
Gracias a Sus Señorías, Chile está dando un gran paso tendiente a mejorar la educación y a construir un país más justo y equitativo. A partir de ahora, debido al trabajo realizado por el Senado, contaremos con una educación de mejor calidad para todos los estudiantes; una educación pluralista y participativa; una educación que promoverá la inclusión e integración de todos los alumnos. Y, como hemos planteado muchas veces, a todos nos incumbe la tarea de que la educación sea realmente de calidad.
En tal sentido, valoramos el acuerdo alcanzado, y también el que se integre a todas las personas, incluyendo al profesorado, por supuesto. Chile requiere una educación de calidad y equitativa. Y esto último solo será posible si somos capaces de lograr que la calidad llegue a todos los sectores.
Me parece que una mejor educación implica mejor calidad académica; mejores currículos; mejor administración educacional; mayor inversión, y mejores profesores y directores en los establecimientos educacionales.
La aprobación de la Ley General de Educación significará un gran avance para la educación, el cual, sin lugar a dudas, beneficiará a los niños y niñas de Chile. Y valoro muy especialmente el hecho de que todos ellos, desde Arica a Punta Arenas, en Putre o en Antofagasta, tendrán la oportunidad de aprender lo mismo. Eso les garantiza la normativa.
Reitero mi reconocimiento por el acuerdo alcanzado por todos los sectores políticos, el cual hizo posible -como señalé cuando se empezó a discutir el proyecto-, el gran paso que ahora hemos dado.
Agradezco también la generosidad demostrada por los señores parlamentarios con respecto a la Ley General de Educación, la cual, sin duda, los chilenos irán valorando día a día.
Muchas gracias, señores Senadores, en particular a quienes efectuaron la labor de detalle, la cual -como mencioné- fue extraordinariamente prolija y me dejó muy impresionada.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Gracias a usted, señora Ministra .
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de marzo, 2009. Oficio en Sesión 4. Legislatura 357.
Valparaíso, 17 de marzo de 2009.
Nº 179/SEC/09
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece la Ley General de Educación, correspondiente al Boletín Nº 4.970-04, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Ha sustituido la expresión “de calidad” por “caracterizado por la equidad y calidad de su servicio”.
Artículo 2°.-
- En el inciso segundo, ha reemplazado el vocablo “enseñanza” , la tercera vez que aparece, por “educación”.
- Ha reemplazado el inciso cuarto, por el siguiente:
“La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.”.
- En el inciso quinto, ha sustituido la palabra “enseñanza” por “educación”.
Artículo 3°.-
Letra b)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.”.
Letra c)
Ha intercalado, a continuación de la expresión “propenderá a”, el vocablo “asegurar”, y sustituido la palabra “colectivos” por “grupos”.
Letra e)
Ha reemplazado la frase “así como la diversidad cultural, social y étnica” por “así como la diversidad cultural, religiosa y social”.
Letra i)
La ha sustituido, por la siguiente:
“i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, Región y país.”.
o o o
Enseguida, ha consultado las siguientes letras j), k) y l), nuevas:
“j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.”.
Artículo 4°.-
- En el inciso segundo, ha intercalado, a continuación del vocablo “parvularia”, la frase “, en todos sus niveles,”.
- En el inciso tercero, ha intercalado, a continuación de la palabra “población”, la frase “, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley”.
o o o
Luego, ha intercalado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.”.
o o o
- En el inciso sexto, que ha pasado a ser octavo, ha sustituido los términos “velar por” por “propender a asegurar”.
- En el inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, ha intercalado, a continuación del término “información”, la palabra “desagregada”, y, luego del vocablo “calidad”, la expresión “, cobertura”.
Artículo 5°.-
Ha intercalado, a continuación del término “fomentar”, la primera vez que aparece, la expresión “la probidad,”, y, luego de la voz “paz”, la frase “y de la no discriminación arbitraria”, y sustituido la conjunción “y” que sigue a la palabra “científica” por una coma (,), y la coma (,) que sucede al vocablo “tecnológica” por “y la innovación,”.
Artículo 6°.-
Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.”.
Artículo 9°.-
Ha intercalado el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual a ser segundo:
“Artículo 9°.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.”.
Artículo 10.-
Letra a)
- En el párrafo primero, ha intercalado, a continuación de los vocablos “atención adecuada”, la expresión “y oportuna”, luego de las palabras “respeto mutuo”, la frase “, a expresar su opinión”, y, a continuación de la voz “degradantes”, la expresión “y de maltratos psicológicos”; sustituido los términos “o ideológicas” por “e ideológicas y culturales”, e intercalado, luego de “vida cultural”, el vocablo “, deportiva”.
- En el párrafo segundo, ha intercalado, a continuación del vocablo “trato”, la expresión “digno,”, y, luego de los términos “convivencia escolar,”, la frase “cuidar la infraestructura educacional”.
Letra b)
En el párrafo primero, ha intercalado, luego de la frase “a ser informados por los”, las palabras “directivos y”.
Letra c)
- En el párrafo primero, ha intercalado, a continuación de “integridad física”, la expresión “, psicológica”, luego de la palabra “degradantes”, la expresión “o maltratos psicológicos”, y, a continuación de “normativa interna”, la frase “, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo”.
- En el párrafo segundo, ha intercalado, a continuación de las palabras “en forma idónea y responsable;”, la frase “orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda;”, y, luego de “tener un trato respetuoso”, la expresión “y sin discriminación arbitraria”.
Letra e)
Ha intercalado el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:
“Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.”.
Letra f)
- En el párrafo primero, ha intercalado, a continuación de “un proyecto educativo”, la frase “, con la participación de la comunidad educativa y”, y reemplazado la expresión “que le garanticen las leyes” por “que le garantice esta ley”.
- En el párrafo segundo, ha reemplazado las frases “Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan;” por “Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan;”, y “y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.” por “y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública.”.
Artículo 11.-
- Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.”.
o o o
A continuación, ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.”.
o o o
- En el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, ha eliminado la preposición “de” que antecede a la palabra “curso”.
o o o
Luego, ha consultado los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:
“En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.”.
Artículo 14.-
Ha intercalado, a continuación de las palabras “lugar visible”, la frase “y opcionalmente en un medio electrónico”.
Artículo 15.-
Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”.
Artículo 20.-
- En el inciso primero, ha agregado un punto seguido (.) luego de los vocablos “formaciones diferenciadas”, y reemplazado la palabra “como” por “Éstas son”.
o o o
Enseguida, ha intercalado un inciso segundo, nuevo, del tenor que sigue, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.”.
Artículo 21.-
En el inciso tercero, ha intercalado, luego del vocablo “grados”, el término “académicos”.
Artículo 23.-
Ha consultado el siguiente inciso quinto, nuevo:
“La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.”.
Artículo 28.-
Letra e)
Ha reemplazado la conjunción copulativa “y”, la segunda vez que aparece, por una coma (,), e intercalado, a continuación de la voz “cultural”, la frase “, religiosa y física”.
Letra f)
La ha sustituido, por la siguiente:
“f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.”.
Letra h)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.”.
Letra i)
La ha sustituido, por la siguiente:
“i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.”.
Letra k)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.”.
o o o
A continuación, ha incorporado las siguientes letras l) y m), nuevas:
“l) Expresarse libre y creativamente mediante diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.”.
Artículo 29.-
Número 1)
Letra c)
Ha intercalado, a continuación de “convivencia”, la expresión “cívica,”.
Letra d)
Ha intercalado, luego de la palabra “cultural”, la expresión “, religiosa”.
Letra f)
Ha eliminado la frase “, y adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo”.
o o o
Ha incorporado una letra g), nueva, del siguiente tenor:
“g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.”.
Número 2)
Letra b)
Ha intercalado, luego de la palabra “conocimientos”, la frase “, de manera sistemática y metódica,”.
Letra h)
La ha consultado como letra g), intercalando, a continuación de “los hitos”, la expresión “y procesos”, y, luego de la coma (,) que sigue a “socio-cultural”, la frase “así como su cultura e historia local,”.
Letra i)
La ha consultado como letra h), reemplazando la palabra “natural”, la segunda vez que aparece, por “ambiente”.
Letras j) y k)
Las ha signado i) y j), respectivamente, sin otra enmienda.
Artículo 30.-
Número 2)
Letra e)
La ha sustituido, por la siguiente:
“e) Utilizar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.”.
Letra i)
Ha intercalado, a continuación de “Conocer la”, la frase “importancia de la”, y sustituido la voz “tener” por “desarrollar”.
Letra j)
Ha intercalado, luego de la palabra “valores”, el término “cívicos”.
Letra k)
La ha sustituido, por la siguiente:
“k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y, en especial, aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena, y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.”.
Letra l)
Ha reemplazado el vocablo “expresarse” por “expresarlo”.
Inciso segundo
Ha intercalado, a continuación de la palabra “historia”, la expresión “y la cultura”.
o o o
Enseguida, ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.”.
Artículo 31.-
- En el inciso tercero, ha reemplazado el plazo de “15 días” por otro de “45 días”.
- En el inciso octavo, ha intercalado, a continuación de la frase “deberá notificarse por escrito”, la siguiente: “, siempre de manera fundada,”.
- En el inciso noveno, ha sustituido la expresión “igual plazo” por “45 días”.
Artículo 32.-
En el inciso quinto, ha intercalado, luego de “podrá objetar”, la frase “, de manera fundada,”.
Artículo 33.-
En el inciso tercero, ha reemplazado la frase “el marco curricular” por “las bases curriculares”.
Artículo 37.-
- Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.”.
- En el inciso segundo, ha reemplazado la palabra “niveles” por “grados”.
- En el inciso cuarto, ha intercalado, a continuación de la frase “negativamente a los alumnos,” la expresión “en ámbitos”.
Artículo 38.-
En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la frase “procesos relevantes de los establecimientos”, la siguiente: “que permitan realizar una evaluación integral, según los objetivos generales establecidos en la ley”.
Artículo 42.-
Ha reemplazado la conjunción disyuntiva “o” por “y”.
Artículo 45.-
Ha incorporado los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos seis años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que lo rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.”.
Artículo 46.-
Letra a)
Ha sustituido el párrafo segundo, por el siguiente:
“Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.”.
Letra f)
Ha consultado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.”.
Letra g)
- En el párrafo primero, ha sustituido la voz “Poseer” por “Tener”, y las palabras “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación”.
- En el párrafo segundo, ha eliminado la frase “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta”.
- En el párrafo tercero, ha reemplazado las palabras “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación”, e intercalado, a continuación de “tráfico ilícito de estupefacientes”, la frase “y la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar”.
Letra i)
- En el párrafo primero, ha intercalado una coma (,) entre las palabras “aplicación” y “previamente”.
- En el párrafo segundo, ha reemplazado la alusión al plazo de “4” años por otra a uno de “5” años, y agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.”.
Letra j)
Ha incorporado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.”.
Artículo 47.-
En el inciso tercero, ha intercalado, a continuación del vocablo “rechazada”, la frase “, de manera fundada”.
Artículo 49.-
- En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la referencia al “Ministerio de Educación”, la segunda vez que aparece, la frase “u otros medios electrónicos”.
- En el inciso segundo, ha reemplazado la voz “percepción” por “recepción y monto”.
Artículo 50.-
- Ha reemplazado la letra b) del inciso séptimo, por la siguiente:
“b) Multa a beneficio fiscal, en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.”.
- Ha suprimido los incisos décimo y undécimo.
Artículo 53.-
- En la letra a) del inciso primero, ha intercalado, luego de la palabra “observaciones”, el término “fundadas”.
- En el inciso final, ha intercalado, a continuación de la palabra “solicitud,”, la frase “informando acerca de la forma en que fueron subsanadas,”, y sustituido la alusión al plazo de “15” días por otra a uno de “45” días.
Artículo 54.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.”.
Artículo 56.-
Inciso primero
Letra d)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“d) Dos académicos, designados, uno, por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y, otro, elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.”.
Inciso cuarto
Lo ha sustituido, por el que sigue:
“Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.”.
o o o
Ha intercalado, enseguida, un inciso sexto, nuevo, del tenor que sigue:
“El reglamento a que se refiere el artículo 69 establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los consejeros, cuando proceda.”.
o o o
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso séptimo, sustituido por el siguiente:
“Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.”.
Artículo 57.-
Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.”.
Artículo 61.-
Inciso segundo
Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:
“La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:”.
Letra a)
Ha sustituido la frase “algún establecimiento educacional o una institución de educación superior” por “el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes”.
Letra b)
Ha reemplazado la frase “algún establecimiento educacional o institución de educación superior” por “el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes”.
Letra c)
Ha sustituido la frase “alguna institución de educación superior sujeta” por “la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas”.
Letra d)
Ha reemplazado la frase “alguna agencia acreditadora” por “la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo”.
Letra e)
Ha reemplazado la frase “algún establecimiento educacional o institución de educación superior” por “el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes”.
Inciso tercero
Ha sustituido la palabra “causales” por “circunstancias”, e intercalado, a continuación del vocablo “inhabilitado”, la frase “en el caso específico sometido a su conocimiento,”.
Inciso cuarto
Ha intercalado, luego de la voz “inhabilidades”, la frase “de este artículo”, y sustituido la expresión “antes descritas” por “del artículo anterior,”.
o o o
A continuación, ha incorporado los siguientes incisos quinto a noveno, nuevos:
“A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal, de 300 Unidades Tributarias Mensuales para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo 63.-
Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 63.- Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Artículo 64.-
Ha eliminado, en el inciso primero, la palabra “profesionales”.
Artículo 65.-
- En el inciso segundo, ha intercalado, a continuación de la palabra “observaciones”, el vocablo “fundadas”.
- En el inciso quinto, ha intercalado, luego de la palabra “proyecto”, la expresión “debidamente fundado”.
Artículo 66.-
En el inciso cuarto, ha intercalado, a continuación de la palabra “solicitar”, el término “fundadamente”.
Artículo 67.-
- En el inciso primero, ha reemplazado la frase “certificarse por el Consejo” por “ser certificado por éste”.
- En el inciso segundo, ha intercalado, luego del vocablo “solicitar”, el término “fundadamente”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 7°.-
Ha intercalado los siguientes incisos primero a cuarto, nuevos, pasando el actual inciso primero a ser quinto:
“Artículo 7°.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de tres años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período, podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los artículos que se indican fueron aprobados con la votación que se señala, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República:
- Artículos 17, 27, 34, 35, 43, 44, 51, 52, 58, 62, 68 permanentes y 2°, 3°, 4° y 9° transitorios, con el voto favorable de 22 señores Senadores, de un total de 34 en ejercicio.
- Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67 y 70 permanentes y 1°, 5°, 7° y 10 transitorios, con el voto afirmativo de 20 señores Senadores, de un total de 34 en ejercicio.
- Artículo 8° transitorio, con el voto a favor de 19 señores Senadores, de un total de 34 en ejercicio.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.534, de 19 de junio de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Educación en Sesión 5. Legislatura 357.
?VALPARAISO, 18 de marzo de 2009.
El Abogado Secretario de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, que suscribe, CERTIFICA QUE:
El proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que "Establece la Ley General de Educación", boletín Nº 4970-04, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de "discusión inmediata", por acuerdo de la Sala de la Corporación adoptado con esta fecha y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento, fue enviado a esta Comisión –sólo por el día de hoy-- a fin de que ella se pronunciase acerca de las modificaciones introducidas por aquél y, si lo estimare conveniente, recomendase la aprobación o el rechazo de las mismas.
Concurrieron al análisis de la iniciativa en informe los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides (Presidente), Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas, Germán Verdugo Soto y diputada señora Marcela Cubillos Sigall, más la diputada señora María Antonieta Saa Díaz, contando al efecto con la colaboración de la Ministra de Educación, señora Mónica Jiménez de la Jara; de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señora Regina Clark, y del Jefe de la Unidad de Curriculum y Evaluación de dicha Secretaría de Estado, señor Pedro Montt Leiva.
Cabe señalar que, para una mejor comprensión del articulado del proyecto en informe, se ha estimado pertinente anexar a este certificado el texto comparado -elaborado por la Secretaría de la Corporación- en el cual se contiene el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
En cumplimento del mandato otorgado a la Comisión, y en atención a la premura del plazo otorgado a ella por la H. Cámara, se solicitó al Ejecutivo que explicara el contenido de las principales enmiendas introducidas al proyecto por el H. Senado, entre las cuales sus representantes destacaron las siguientes:
I. Se profundizan y amplían los principios inspiradores del sistema educativo.
Esto se refleja concretamente en las siguientes modificaciones:
- En el artículo 1º del proyecto, se incluye una frase final en virtud de la cual se establece que el sistema educativo se caracteriza por la equidad y calidad de su servicio (página 1 del comparado).
- En el artículo 3º, letra b), se reformula el principio de calidad de la educación, señalando expresamente que ésta "debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en conformidad a la ley". En la letra e), relativa a la diversidad, se establece que el sistema educativo debe respetar y promover la diversidad cultural, religiosa y social de sus usuarios (página 3 del comparado).
- En la letra i) del mismo artículo, se reformula el principio de transparencia, disponiendo que la información del conjunto del sistema educativo debe incluir los ingresos y gastos, ser desagregada y estar a disposición de los ciudadanos a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país (página 4 del comparado).
- En el mismo artículo 3º, se incorporan tres nuevos principios a través de las letras j), k) y l); ellos son: integración, sustentabilidad e interculturalidad. El principio de integración se plantea en términos de propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. Se explicó que tal diversidad étnica es la que funda el principio de interculturalidad, en virtud del cual se ordena “reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia”. En cuanto al principio de sustentabilidad, se plantea el “respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones”. Se explicó, por último, que la consagración de estos principios se manifiesta también en otras modificaciones al proyecto, particularmente, en los objetivos generales de la educación parvularia, básica y media (página 4 del comparado).
II. Se redefine el concepto de enseñanza no formal. Artículo 2º.
- Se precisa que es "todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación." (página 2 del comparado).
III. Se amplían y precisan los deberes del Estado en materia educacional. Artículos 4º, 5º y 6º.
- En el artículo 4º, inciso segundo, se le obliga a promover y garantizar el acceso a la educación parvularia en todos sus niveles, y no sólo en los de transición. En el inciso tercero, se amplía la garantía consagrada en el artículo 19, Nº 10, inciso 5º de la Constitución Política, que asegura el acceso al sistema, debiendo el Estado también promover su permanencia en el mismo (página 5 del comparado).
- En el artículo 6º, inciso primero, se precisa que el Estado debe propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado (página 7 del comparado).
IV. Se consagran la existencia de un sistema educativo mixto y el derecho a elección de los padres, y se introduce el concepto de Educación Pública. Artículo 4º, incisos cuarto y quinto, nuevos.
- Se establece expresamente la existencia de un sistema de naturaleza mixta, que debe asegurar a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos, y dentro del cual la educación que prestan los establecimientos educacionales de propiedad del Estado o de sus órganos debe ser "gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él de toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad" (página 5 del comparado).
V. Se refuerza la normativa general que impide la discriminación arbitraria en el trato a los alumnos y alumnas, prohibiéndose expresamente ciertas conductas. Artículos 5º y 11.
- En el artículo 11, inciso octavo, nuevo, se establece la no discriminación arbitraria en el trato que los establecimientos educacionales deben dar a los alumnos, alumnas y demás miembros de la comunidad educativa, en concordancia con la inclusión del principio de diversidad (página 13 del comparado).
- Asimismo, se abordan casos especiales en los cuales se explicitan medidas positivas que erradiquen tales manifestaciones:
-Situaciones de embarazo y maternidad. En el inciso primero del mismo artículo, se ordena otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el ingreso y permanencia de las alumnas en los establecimientos educacionales;
-Cambio de estado civil de los padres y apoderados. En el inciso segundo, se prohíbe que dicho cambio sea impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento. (página 12 del comparado)
VI. Se incorpora la definición de comunidad educativa y consagra su participación en el desarrollo del proyecto educativo. Artículos 9º, 10 letra f) y 15.
- En el artículo 9º, se explicita que “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley” (página 8 del comparado).
- Explicaron los representantes del Ejecutivo que el propósito de incluir esta definición ha sido promover la participación de los miembros de la comunidad educativa en su establecimiento. De ahí que, en el artículo 10, letra f), se dispone que los sostenedores tienen derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo "con la participación de la comunidad educativa" (página 11 del comparado) y, en el artículo 15, se incorpora un nuevo inciso segundo que establece que "En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias" (página 15 del comparado).
VII. Se definen las áreas de formación diferenciada y se establecen los objetivos terminales de la Educación Media Técnico Profesional. Artículos 20, inciso 2º, y 30, inciso final.
- Acorde con la duración de los niveles de educación básica y media (6 años cada uno), en el nuevo inciso segundo del artículo 9º, se explicita cuáles son las áreas de formación diferenciada: humanista-científica, técnico-profesional y artística, que se ofrecerán a los alumnos en los dos últimos años de la educación media (páginas 16 y 17 del comparado).
- Asimismo, en el nuevo inciso tercero del artículo 30, se establece que ellas se orientan a una formación especializada en términos de perfiles de egreso, para lo cual se ordena la formulación de objetivos generales idóneos (página 28 del comparado).
VIII. Se relevan los Objetivos Generales de la Educación, dado que los estándares de aprendizaje tienen que referirse a ellos, y se mejoran los objetivos terminales de la educación en sus distintos niveles. Título II, Párrafo 1º, artículos 25 a 38.
- En esta materia, se explicó, fueron sistemáticamente revisados y mejorados los objetivos generales propuestos para cada nivel educativo (páginas 19 al 34 del comparado).
IX. En materia de reconocimiento oficial, se establece un procedimiento especial para establecimientos que no aplican evaluaciones, en las condiciones que establece la ley. Además, se mejora la normativa general que establece los requisitos de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Artículos 45 y 46.
- En el artículo 45, mediante la incorporación los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, se autoriza el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales que apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, sólo en la medida que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años y previo acuerdo de la respectiva comunidad educativa. En estos casos excepcionales, no será exigencia para el reconocimiento oficial la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento. El ejercicio de esta facultad queda sujeta al procedimiento que se establezca en un reglamento, el que en todo caso deberá considerar un informe fundado del Consejo Nacional de Educación (páginas 37 y 38 del comparado). Los representantes del Ejecutivo destacaron que este reconocimiento oficial especial no exime a los establecimientos educacionales de la obligación de cumplir con los objetivos generales establecidos en esta ley, ni con los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar.
- Por otra parte, en el artículo 46, mediante la sustitución del párrafo segundo de su letra a), se establece la obligación de los sostenedores que reciben recursos estatales de “rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos” (página 39 del comparado). Explicaron los representantes del Ejecutivo que esta obligación se extiende a todos los recursos que reciba el sostenedor, con independencia de su origen, es decir, comprende el financiamiento compartido de los padres y apoderados.
X. Consejo Nacional de Educación. Artículos 54 a 61.
- Mediante la sustitución del artículo 54, se modifican las funciones del Consejo, con el objeto de darle mayor coherencia con la regulación de la ley Nº 20.129 (páginas 48 y 49 del comparado).
- Además, mediante el reemplazo de la letra d) del artículo 56, se modifica la forma de designación de los académicos representantes de las Universidades (página 50 del comparado); a través de la sustitución de su inciso cuarto, se reduce la duración del mandato de los consejeros; mediante la incorporación de un nuevo inciso sexto, se corrigen aspectos de funcionamiento, tales como subrogación del Presidente del Consejo y reemplazo de los consejeros; y a través del reemplazo de su inciso sexto, que pasa a ser séptimo, se modifica la dieta a que tienen derecho los consejeros (página 51 del comparado).
- Por último, mediante diversas modificaciones al artículo 61, se desarrollan mejor las inhabilidades específicas que afectan a los consejeros (páginas 54 a 56 del comparado) y, mediante la sustitución del artículo 63, se modifican los aranceles máximos que puede cobrar el Consejo (página 57 del comparado).
*****
Una vez recibidas las explicaciones precedentemente señaladas, se plantearon en el seno de la Comisión dos objeciones principales, en relación al mérito de las enmiendas antes descritas, respecto de las cuales se acordó dejar expresa constancia, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley en proyecto.
La primera, se refiere a la exigencia, contenida en el tercer párrafo de la letra a), del inciso primero del artículo 46, de que los representantes legales y administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales cumplan, entre otros, el requisito de estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste (página 39 del comparado).
Se observó que esta exigencia impediría desempeñar tales cargos a los antiguos profesores normalistas, como también a aquellos profesionales docentes formados por universidades tradicionales, en carreras de 6 semestres de duración, conforme a los requerimientos vigentes al tiempo de su egreso. En consecuencia, se solicitó al Ejecutivo prevenir este efecto, enmendando la disposición en comento o comprometiéndose por escrito a hacerlo próximamente, a través de alguna otra iniciativa legal.
Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo aseguraron que el Mineduc jamás ha discriminado a los docentes mencionados al elaborar y aplicar sus políticas públicas, asimilando normalmente sus títulos a los otorgados a través de programas de más larga duración. Sin embargo, la exigencia de estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres se encuentra actualmente contenida en la Ley de Subvenciones, modificada por la ley Nº 20.248, sobre subvención preferencial, y es aplicable no sólo a representantes legales y administradores de entidades sostenedoras, sino también a todos los socios, gerentes y directores de las mismas. En este sentido, la Ley General de Educación vendría a restringir el alcance de dicha norma, la que en todo caso será necesario armonizar oportunamente con ella, para lo cual la Ministra de Educación adquirió con la Comisión el compromiso de acoger, cuando corresponda, una indicación parlamentaria al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, cuyo objeto sea precisamente reproducir en la Ley de Subvenciones la disposición en comento, la cual, aseguró, satisface plenamente las aspiraciones de los sostenedores que habían manifestado aprehensiones a su respecto.
La segunda objeción se refiere a la supresión por el H. Senado de lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo de la letra g), del inciso primero del artículo 46, en el sentido de que, en la educación media, se entenderá por docente idóneo, entre otros, al que "esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta" (página 40 del comparado).
Los representantes del Ejecutivo minimizaron el efecto negativo que tendría esta enmienda, pues los profesionales de cualquier disciplina podrían igualmente ser habilitados para ejercer la función docente por las respectivas Seremis conforme a la legislación vigente. No obstante, un sector de la Comisión recordó que la incorporación de dicha norma formó parte esencial de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la Oposición para asegurar la aprobación del proyecto en comento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y exigieron el respeto a la palabra empeñada. Solicitaron, por lo mismo, a la Ministra de Educación, que el Ejecutivo recomiende el rechazo de la enmienda introducida por la Cámara Revisora, a fin de reponer, en la Comisión Mixta respectiva, la norma aprobada primitivamente por esta H. Corporación, para restablecer el espíritu original del acuerdo político que ha dado viabilidad a esta iniciativa.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
En virtud de las objeciones planteadas al texto del proyecto despachado por el H. Senado, y en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 119 del Reglamento, la Comisión declinó recomendar formalmente a la Sala la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
Se hace constar que la Cámara Revisora votó, como disposiciones de carácter orgánico constitucional, todo el articulado del proyecto, exceptuando únicamente los artículos 9°; 15; 25, inciso segundo; 36; 41; 59, inciso segundo; 69; 71; 72 y 6° transitorio.
Al respecto, la Comisión acordó ratificar lo declarado al respecto en su primer informe sobre esta iniciativa, donde además de las disposiciones señaladas, se exceptúa del listado de normas que requieren quórum orgánico constitucional la frase “Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación”, contenida en el artículo 27.
La Comisión acordó, asimismo, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala de la Corporación, designando al efecto como Diputado Informante al señor MONSALVE, don Manuel.
ANDRÉS LASO CRICHTON
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 19 de marzo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 357. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece la ley general de Educación.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación es el señor Manuel Monsalve.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4970-04, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, paso a informar el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que establece la ley general de Educación, boletín Nº 4970-04, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Por acuerdo de la Sala de la Corporación, y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento, el proyecto fue enviado a la Comisión de Educación, a fin de que se pronunciase acerca de las modificaciones introducidas por aquél y, si lo estimare conveniente, recomendase su aprobación o rechazo.
Concurrieron al análisis de la iniciativa en informe los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Germán Becker , Sergio Bobadilla , Rodrigo González, José Antonio Kast , Manuel Monsalve, ( Presidente ), Manuel Rojas , Gabriel Silber , Mario Venegas , Germán Verdugo y diputada señora Marcela Cubillos , más la diputada señora María Antonieta Saa . Se contó con la colaboración de la ministra de Educación , señora Mónica Jiménez ; de la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señora Regina Clark , y del jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación de dicha Secretaría de Estado, señor Pedro Montt .
Cabe señalar que, para una mejor comprensión del articulado del proyecto en informe, se ha estimado pertinente anexar el texto comparado, elaborado por la Secretaría de la Corporación, en el cual se contiene el proyecto despachado en primer trámite por la Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
En cumplimento del mandato otorgado a la Comisión, y en atención a la premura del plazo otorgado a ella por la honorable Cámara, se solicitó al Ejecutivo que explicara el contenido de las principales enmiendas introducidas al proyecto por el honorable Senado, entre las cuales sus representantes destacaron las siguientes:
1º. Se profundizan y amplían los principios inspiradores del sistema educativo.
Esto se refleja concretamente en las siguientes modificaciones:
En el artículo 1º del proyecto se incluye una frase final en virtud de la cual se establece que el sistema educativo se caracteriza por la equidad y calidad de su servicio.
En el artículo 3º, letra b), se reformula el principio de calidad de la educación. Se señala expresamente que ésta “debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en conformidad a la ley”.
En la letra e), relativa a la diversidad, se establece que el sistema educativo debe respetar y promover la diversidad cultural, religiosa y social de sus usuarios.
En la letra i) del mismo artículo, se reformula el principio de transparencia. Se dispone que la información del conjunto del sistema educativo debe incluir los ingresos y gastos, ser desagregada y estar a disposición de los ciudadanos a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
En el mismo artículo 3º, se incorporan tres nuevos principios a través de las letras j), k) y l); ellos son: integración, sustentabilidad e interculturalidad. El principio de integración se plantea en términos de propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. Se explicó que tal diversidad étnica es la que funda el principio de interculturalidad, en virtud del cual se ordena “reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia”. En cuanto al principio de sustentabilidad, se plantea el “respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones”. Se explicó, por último, que la consagración de estos principios se manifiesta también en otras modificaciones al proyecto, particularmente en los objetivos generales de la educación parvularia, básica y media.
2º. Se redefine el concepto de enseñanza no formal.
Se precisa que es “todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.”.
3º. Se amplían y precisan los deberes del Estado en materia educacional.
En el artículo 4º, inciso segundo, se le obliga a promover y garantizar el acceso a la educación parvularia en todos sus niveles, y no sólo en los de transición. En el inciso tercero, se amplía la garantía consagrada en el artículo 19, Nº 10º, inciso quinto, de la Constitución Política, que asegura el acceso al sistema, debiendo el Estado también promover su permanencia en el mismo.
En el artículo 6º, inciso primero, se precisa que el Estado debe propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
4º. Se consagran la existencia de un sistema educativo mixto, el derecho de los padres a elegir establecimiento educativo para sus hijos y se introduce el concepto de educación pública.
Se establece expresamente la existencia de un sistema de naturaleza mixta, que debe asegurar a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos, y dentro del cual la educación que prestan los establecimientos educacionales de propiedad del Estado o de sus órganos debe ser “gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él de toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.”
5º. Se refuerza la normativa general que impide la discriminación arbitraria en el trato a los alumnos y alumnas, prohibiéndose expresamente ciertas conductas.
En el inciso octavo, nuevo, del artículo 11, se establece la no discriminación arbitraria en el trato que los establecimientos educacionales deben dar a los alumnos, alumnas y demás miembros de la comunidad educativa, en concordancia con la inclusión del principio de diversidad.
Asimismo, se abordan casos especiales en los cuales se explicitan medidas positivas que erradiquen tales manifestaciones:
-Situaciones de embarazo y maternidad. En el inciso primero del mismo artículo se ordena otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el ingreso y permanencia de las alumnas en los establecimientos educacionales;
-Cambio de estado civil de los padres y apoderados. En el inciso segundo, se prohíbe que dicho cambio sea impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
6º. Se incorpora la definición de comunidad educativa y consagra su participación en el desarrollo del proyecto educativo. Artículos 9º, 10, letra f), y 15.
En el artículo 9º se explicita: “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.”
Explicaron los representantes del Ejecutivo que el propósito de incluir esta definición ha sido promover la participación de los miembros de la comunidad educativa en su establecimiento. De ahí que, en el artículo 10, letra f), se dispone que los sostenedores tienen derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo “con la participación de la comunidad educativa”. Por su parte, el artículo 15 incorpora un nuevo inciso segundo que establece: “En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”.
7º. Se definen las áreas de formación diferenciada y se establecen los objetivos terminales de la Educación Media Técnico Profesional.
Acorde con la duración de los niveles de educación básica y media (6 años cada uno), en el nuevo inciso segundo del artículo 9º, se explicita cuáles son las áreas de formación diferenciada: humanista-científica, técnico-profesional y artística, que se ofrecerán a los alumnos en los dos últimos años de la educación media.
Asimismo, en el nuevo inciso tercero del artículo 30, se establece que ellas se orientan a una formación especializada en términos de perfiles de egreso, para lo cual se ordena la formulación de objetivos generales idóneos).
8º. Se relevan los objetivos generales de la educación, dado que los estándares de aprendizaje tienen que referirse a ellos, y se mejoran los objetivos terminales de la educación en sus distintos niveles.
En esta materia, se explicó, fueron sistemáticamente revisados y mejorados los objetivos generales propuestos para cada nivel educativo.
9º. En materia de reconocimiento oficial, se establece un procedimiento especial para establecimientos que no aplican evaluaciones, en las condiciones que establece la ley. Además, se mejora la normativa general que establece los requisitos de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.
En el artículo 45, mediante la incorporación de los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, se autoriza el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales que apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, sólo en la medida que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años y previo acuerdo de la respectiva comunidad educativa. En estos casos excepcionales, no será exigencia para el reconocimiento oficial la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento. El ejercicio de esta facultad queda sujeta al procedimiento que se establezca en un reglamento, el que, en todo caso, deberá considerar un informe fundado del Consejo Nacional de Educación.
Los representantes del Ejecutivo destacaron que este reconocimiento oficial especial no exime a los establecimientos educacionales de la obligación de cumplir con los objetivos generales establecidos en esta iniciativa, ni con los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar.
Por otra parte, en el artículo 46, mediante la sustitución del párrafo segundo de su letra a), se establece la obligación de los sostenedores que reciben recursos estatales de “rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos.”
Explicaron los representantes del Ejecutivo que esta obligación se extiende a todos los recursos que reciba el sostenedor, con independencia de su origen, es decir, comprende el financiamiento compartido de los padres y apoderados.
10. Consejo Nacional de Educación.
Mediante la sustitución del artículo 54, se modifican las funciones del Consejo, con el objeto de darle mayor coherencia con la regulación de la ley Nº 20.129.
Además, mediante el reemplazo de la letra d) del artículo 56, se modifica la forma de designación de los académicos representantes de las universidades; a través de la sustitución de su inciso cuarto, se reduce la duración del mandato de los consejeros; mediante la incorporación de un nuevo inciso sexto, se corrigen aspectos de funcionamiento, tales como subrogación del presidente del Consejo y reemplazo de los consejeros, y a través del reemplazo de su inciso sexto, que pasa a ser séptimo, se modifica la dieta a que tienen derecho los consejeros.
Por último, mediante diversas modificaciones al artículo 61, se desarrollan mejor las inhabilidades específicas que afectan a los consejeros y, mediante la sustitución del artículo 63, se modifican los aranceles máximos que puede cobrar el Consejo.
Una vez recibidas las explicaciones precedentemente señaladas, se plantearon en el seno de la Comisión dos objeciones principales, en relación con el mérito de las enmiendas antes descritas, respecto de las cuales se acordó dejar expresa constancia, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley en proyecto.
La primera, se refiere a la exigencia, contenida en el tercer párrafo de la letra a) del inciso primero del artículo 46, de que los representantes legales y administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales cumplan, entre otros, el requisito de estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Se observó que esta exigencia impediría desempeñar tales cargos a los antiguos profesores normalistas, como también a aquellos profesionales docentes formados por universidades tradicionales, en carreras de 6 semestres de duración, conforme a los requerimientos vigentes al tiempo de su egreso.
En consecuencia, se solicitó al Ejecutivo prevenir este efecto con la enmienda la disposición en comento o comprometerse por escrito a hacerlo próximamente, a través de alguna otra iniciativa legal.
Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo aseguraron que el Mineduc jamás ha discriminado a los docentes mencionados al elaborar y aplicar sus políticas públicas, asimilando normalmente sus títulos a los otorgados a través de programas de más larga duración. Sin embargo, la exigencia de estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres se encuentra actualmente contenida en la ley de Subvenciones, modificada por la ley Nº 20.248, sobre Subvención Preferencial, y es aplicable no sólo a representantes legales y administradores de entidades sostenedoras, sino también a todos los socios, gerentes y directores de las mismas. En este sentido, la ley general de Educación vendría a restringir el alcance de dicha norma, la que, en todo caso, será necesario armonizar oportunamente con ella, para lo cual la ministra de Educación adquirió con la Comisión el compromiso de acoger, cuando corresponda, una indicación parlamentaria al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, cuyo objeto sea precisamente reproducir en la ley de Subvenciones la disposición en comento, la cual, aseguró, satisface plenamente las aspiraciones de los sostenedores que habían manifestado aprensiones a su respecto.
La segunda objeción se refiere a la supresión por el honorable Senado de lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo de la letra g) del inciso primero del artículo 46, en el sentido de que en la educación media se entenderá por docente idóneo, entre otros, al que “esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres en un área afín a la especialidad que imparta”
Los representantes del Ejecutivo minimizaron el efecto negativo que tendría esta enmienda, pues los profesionales de cualquier disciplina podrían igualmente ser habilitados para ejercer la función docente por las respectivas Seremis, conforme a la legislación vigente. No obstante, un sector de parlamentarios de la Comisión recordó que la incorporación de dicha norma formó parte esencial de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la Oposición para asegurar la aprobación del proyecto en comento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y exigieron respeto a la palabra empeñada. Solicitaron, por lo mismo, a la ministra de Educación que el Ejecutivo recomiende el rechazo de la enmienda introducida por la Cámara revisora, a fin de reponer, en la Comisión mixta respectiva, la norma aprobada primitivamente por esta honorable Corporación, para restablecer el espíritu original del acuerdo político que ha dado viabilidad a esta iniciativa.
En virtud de que el inciso segundo del artículo 119 del Reglamento permite a la Comisión de Educación estimar el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, informo que, en relación con el marco general de dichas enmiendas, no hubo discrepancias, sino que éstas sólo se centraron en el artículo 46, letra g), de la ley General de Educación, sobre el cual la Comisión considera que esta Sala debe pronunciarse.
Es todo lo que puedo informar.
He dicho.
El señor ALVAREZ ( Presidente ).-
En discusión las modificaciones.
Tiene la palabra el señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , estamos llegando al final del camino del trámite legislativo de la ley general de Educación.
Con toda franqueza, constato que una profunda sensación de frustración sobre esta materia se ha apoderado de buena parte de la ciudadanía, del profesorado, de los estudiantes, de los apoderados y, si vamos a creerles a las encuestas de las más importantes empresas que auscultan la opinión pública, más del 70 por ciento de los chilenos rechazan los conceptos básicos que están detrás de este mal llamado acuerdo nacional.
Es una lástima -y quiero decirlo acá, en presencia de dos ministros de Estado- que un Gobierno tan exitoso, que va a pasar a la historia por una reforma previsional que con la pensión básica solidaria ha permitido colocar en un sistema privado, individualista, el concepto de solidaridad; por la protección social otorgada a los niños en edad preescolar, por los derechos generados en muchos espacios de la sociedad, por la manera exitosa de enfrentar la crisis económica -el país no puede evitar sufrir consecuencias-, tenga, por desgracia, este lunar: un proyecto de ley que termina siendo la visión de la Derecha más conservadora en la concepción de la educación, de su papel en la sociedad, del rol que el Estado y el bien común juegan en la construcción de este pilar básico de la sociedad.
Lo lamento enormemente por la Presidenta. No se merecía que nuestros partidos y sus ministros le insistieran en esta iniciativa. Lo lamento también por Chile.
Tendremos que tener otras oportunidades para rectificar estos errores. Son dos los más importantes que han estado detrás de la concepción básica que originó este proyecto.
El primero, en mi opinión, extraordinariamente delicado, es que las reformas o las políticas educacionales son de Estado, como lo ha dicho muchas veces la ministra. Eso es darle la espalda a la esencia de la democracia. Entiendo por políticas de Estado -y permítanme una pequeña disquisición- aquellas que en un país, por estar en juego la soberanía territorial o nacional, deberían unir a toda la nación frente a un adversario que pone en duda al Estado o nación y a sus habitantes. Una política exterior, de defensa, cabría siempre bajo la concepción de políticas de Estado; pero si las políticas de educación, salud, previsión social, trabajo, etcétera, también son de Estado, entonces, ¿qué discute la sociedad? ¿En qué materias se diferencia si no es en aquellas que son esenciales a las más legítimas aspiraciones, sueños e ideales de los distintos segmentos de la sociedad? ¿Cómo va a ser política de Estado aquella que en los debates del correspondiente proyecto se ha querido esconder que hay quienes piensan que la educación debería ser privada, entregada a empresas con fines de lucro, como lo consagra esta iniciativa, y así, con la actividad privada y las leyes del mercado transformar la sociedad?
Otros pensamos -como la gran mayoría de las sociedades civilizadas del mundo- que, después de la Revolución Francesa, las políticas de educación debieran ser de Estado; con una educación laica, de calidad, donde no interfiera el nivel socio-económico de los estudiantes, sino, por el contrario, constatándose diferencias de esa naturaleza, el Estado regule, a través de algunas políticas, de educación o salud, las posibilidades de igualar los derechos desde la cuna.
Son dos concepciones distintas. Quiero decir que, teniendo una, la primera la considero completamente legítima. Está aquí y se ha expresado muchas veces en salud, con clínicas privadas. ¡Privatizar todo! Isapre para todos, ése era el concepto de un ministro de la dictadura. Esta posición, aunque profundamente equivocada, es absolutamente legítima.
Otros pensamos en un fondo nacional solidario y en salud pública para todos, como ocurre en la inmensa mayoría de los países civilizados del mundo con economías de mercado; sociedades con economías capitalistas, pero con políticas públicas en educación, salud y previsión social.
Si todos los proyectos van a ser consideradas políticas de Estado, me pregunto qué nos quedará para la discusión, para los sueños, para las utopías, para los debates de fondo de la sociedad.
Es un profundo error dar la espalda a la democracia. Eso es lo que hacemos cuando confundimos la defensa territorial con la negación a la discusión legítima y necesaria, esa que hace crecer a las sociedades y a sus integrantes y que surge de definir los distintos destinos. ¿Quién dirime en una sociedad democrática? El pueblo, la ciudadanía. Por eso, debimos haber hecho la discusión sobre el tipo de educación que necesitamos darnos los chilenos y no enredarnos en que, por asumirla como política de Estado, debemos tomarnos de las manos.
Entiendo la generosidad de quienes se toman de las manos, pero en este caso no es posible. En materia de educación existen legítimas diferencias. Lo que en la Concertación pensamos acerca del rol del Estado es tan legítimo como lo que piensa la Alianza por Chile en materia de privatización y lucro. Posiciones antagónicas, pero legítimas, y que en democracia se dirimen apelando al pueblo, a la ciudadanía, a través de elecciones, de plebiscitos -institución que en esos términos aún no contempla nuestro ordenamiento constitucional-, incluso a través de encuestas, todas instancias que se basan en el debate parlamentario, razón de Congreso: realizar los debates que la sociedad nos reclama.
Por su intermedio, señor Presidente , le pregunto a la ministra de Educación si sabe en qué país del mundo, con recursos públicos de todos los habitantes, recaudados a través de impuestos, se financian escuelas y liceos con fines de lucro y que desarrollan proyectos antagónicos a las políticas públicas del Estado. ¡Nómbreme un país, sólo uno! Aunque una golondrina no hace verano, por lo menos en la disquisición absurda en que estamos, en la locura de la privatización de la educación en que estamos, con un solo país nos veríamos más acompañados. Desquiciamiento es destinar recursos públicos a la educación privada con fines de lucro, para que, por ejemplo, los legionarios de Cristo instalen una escuela, lucren con ella y, además, se opongan a las políticas de planificación familiar, a la píldora del día después, a los sistemas anticonceptivos, etcétera. Todo esto es posible, porque el proyecto en debate lo promueve.
Otro error fue decir que la reforma era fruto de ese gran movimiento ciudadano de estudiantes y profesores, que así la reclamaba. Fíjense que el programa de gobierno no la contemplaba -así lo reconoció la Presidenta Bachelet -, sino que fue la ciudadanía la que la pidió.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , ¿sabe lo que se le dijo a la ciudadanía con esta iniciativa? ¡Correcto! Hacemos la reforma, pero con el contenido exactamente contrario al que ustedes me piden.
Ojalá algún día podamos tener un debate en serio sobre la educación, un debate -como pide Joaquín Sabina - en que ser valiente no salga tan caro y que ser cobarde no valga la pena.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , no puedo iniciar la revisión de las modificaciones del Senado, sin antes reseñar el contexto que da origen al proyecto que propone la ley general de Educación.
Muchos antes de las movilizaciones estudiantiles, en un segmento muy importante del mundo de los profesores existía la idea de derogar o, al menos, modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, porque sus contenidos y principios fueron impuestos a los actores del sistema educativo en una época de nuestra historia en que no había espacio para la discusión democrática que reclama legítimamente el diputado Aguiló .
Como respuesta a la movilización estudiantil se convocó a un Consejo Asesor para que avanzara en la idea de un proyecto que derogara la Loce y diera paso a una nueva normativa sobre educación.
El Gobierno asumió el reto y envió el proyecto de ley con los principios que deberían orientar la nueva ley de educación, principios que también compartimos, señor Aguiló , como el fin al lucro, fortalecimiento de la educación pública, criterios y condiciones de no discriminación y no selección, y otros tantos muy sentidos por nosotros. Sin embargo, y como miembro de la Comisión de Educación soy testigo presencial de lo que digo, tan pronto ingresó el proyecto a trámite, es decir, cuando ni siquiera se iniciaba la discusión, la Oposición, a través de sus representantes en la Comisión, nos comunicó que en los términos en que se planteaba no estaban dispuestos a votar favorablemente la idea de legislar. Es cierto, ganamos 7 a 6 la idea de legislar; sin embargo, en ese minuto entendimos que no existían las condiciones políticas para lograr una nueva ley de educación si no dialogábamos con parte importante de quienes integran este hemiciclo: la Oposición.
Eso derivó en una serie de conversaciones técnico-políticas en procura del consenso. Aunque no pudimos abordar los temas que a todos interesaban, al menos logramos avanzar hacia la derogación de la Loce, materia que a estas alturas no resiste análisis.
En ese contexto se genera el proyecto; lo que vino después se dio en el marco de las legítimas negociaciones, y uno y otro sector debieron transar para lograr acuerdos.
La pregunta es si este proyecto de ley marco, que establece un conjunto de principios y criterios orientadores del sistema y que es parte integrante de otras iniciativas que están reseñadas y diseñadas en esta arquitectura, como la Superintendencia de Educación, que tiene otros fines, el tema financiero; la Agencia Nacional de Calidad, que busca velar por la calidad y los estándares de aprendizaje que deben alcanzar los establecimientos educacionales, y una ley de fortalecimiento de la educación pública, las que, en conjunto, terminan construyendo una nueva institucionalidad para la educación del país.
Quiero decir con toda sinceridad al diputado señor Aguiló , por intermedio del señor Presidente , que también lamento que no haya sido posible mantener la redacción original del proyecto respecto de algunos aspectos que estimamos importantes, como el lucro en la educación. No obstante, se avanzó en la creación, por ejemplo, de un giro único en educación, en aumentar las exigencias a los sostenedores, en más fiscalización de los recursos que aporta el Estado y los apoderados a través del financiamiento compartido. Sin duda, no es la ecuación perfecta, pero representa un avance indudable e inequívoco.
Estoy tratando de ser muy serio y responsable, porque en la materia es fácil caer en el populismo y en la demagogia, ya que si votamos en contra del proyecto, seguirá rigiendo la Loce, es decir, la norma que todos decimos combatir, que no nos gusta, que va contra muchos principios y que no es equilibrada. Se ha hecho un esfuerzo muy grande, por lo que debemos ser responsables. Además, formamos parte de una coalición, hemos avanzado; sin embargo, se ha tenido que transar en muchas cosas. Éste es el primer paso, pero debemos seguir estudiando otros proyectos de ley sobre la materia. Me parece necesario actuar con coherencia.
Ahora bien, las modificaciones del Senado apuntan en general a perfeccionar algunos aspectos puntuales y que se debatieron al interior de la Comisión de Educación. Al respecto, debo aclarar que muchos debatieron esta materia a través de los medios, en lugar de hacerlo al interior de los canales institucionales establecidos. Al respecto, uno se pregunta, ¿cuál es el propósito que persiguen? ¿Perfeccionar los proyectos de ley, colaborar, ayudar o sólo obtener algunos segundos en los medios de comunicación para defender otros intereses?
Reclamo que se dé el justo mérito al trabajo serio y responsable que han hecho muchos diputados, técnicos y actores políticos para llegar a este acuerdo.
Insisto, puede que no satisfaga a todos, como sucede con la gran mayoría de las iniciativas que se estudian en el Congreso, ya que siempre se debe ceder en uno u otro sentido; pero lo que hay que mirar al final es si se avanzó o no. Además, la experiencia demuestra que, por lo general, el perfeccionamiento de las normas jurídicas se realiza en forma gradual, por etapas. Probablemente llegará el momento en que las condiciones políticas permitan avanzar a un estadio superior; pero no podemos dejar de reconocer lo que esto significa en relación con lo que existe.
Insisto, la referencia es la Loce, la ley orgánica constitucional heredada del gobierno militar. En consecuencia, después de estudiar con detenimiento las distintas modificaciones del Senado, me parece que, en general, todas perfeccionan la iniciativa, como la que define el concepto educación, que introduce un tema muy importante, para algunos era casus belli, el laicismo, es decir, que la educación sea laica y pluralista, que no discrimine, que no seleccione, en fin.
Más allá de cualquier interés pequeño, el proyecto representa un avance importante, por lo que mi bancada y yo lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En conformidad con las normas de los artículos 81 y 83 del Reglamento, tiene la palabra el ministro Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , deseo responder con toda seriedad a los planteamientos del diputado Aguiló, que compartiría si estuviéramos en una suposición ideal.
Me alegro de que esté presente la directiva del Colegio de Profesores, porque es una oportunidad de sentar algunos principios.
En primer lugar, partamos de un diagnóstico claro: la situación de la educación heredada del período militar era deficitaria y negativa.
En segundo lugar, hubo una fuerte y legítima protesta estudiantil.
En tercer lugar, cómo se responde ante eso cuando el electorado está dividido, prácticamente, entre 60 y 40 por ciento o 55 y 45 por ciento. ¿Puede un sector imponer sus principios al otro?
Lo que se quiere decir cuando se habla de una política de Estado es que, manteniendo las diferencias, como se hizo con la reforma de la salud, de la justicia y todas las que hemos aprobado en estos años, se aprovecha el impulso de la sociedad que crea una nueva condición para abrir la posibilidad a cambios que antes parecían imposibles, los que se impulsan con seriedad, razonamiento y diálogo, para llegar a acuerdos que hagan avanzar a la sociedad. Se argumenta y se actúa con el ánimo de convencer y de dejarse convencer si es necesario. No existe, en esta democracia ni en casi en ninguna otra, un momento mágico, en que un grupo de la sociedad, por algunas circunstancias especiales, le impone al resto sus visiones. No existe eso. Por tal motivo, quien quiera establecer políticas de cambio y de avance social, siempre tendrá que estar atento a los llamados y movimientos de la sociedad, y deberá tener la sabiduría, la prudencia y el coraje para hacer avanzar ideas en un diálogo democrático y fructífero.
Ésa ha sido la política del Gobierno al impulsar la reforma educacional, que comprende no sólo el cambio sustancial de la ley anterior, sino que crea una Superintendencia de Educación, una Agencia de Calidad y, además, consagra el fortalecimiento de la educación pública, iniciativa que ya fue enviada a la Cámara de Diputados.
Aprovecho la ocasión para señalar que no existe voluntad alguna del Ejecutivo de hacer más lento el trámite de ese proyecto. Por el contrario, forma parte del paquete de iniciativas que significan una reforma educacional que al término de este Gobierno no estará acabada, pero sí endilgada en el rumbo que corresponde.
Además, aprovecho de contestar con toda claridad lo expresado por el diputado Aguiló, a quien agradezco sus buenos propósitos al reconocer los avances del Gobierno. Este proyecto es impulsado por la Presidenta de la República , no porque algún ministro o partido la engaña o le informa mal. Eso corresponde a una interpretación errada respecto de la responsabilidad y de la capacidad de la Presidenta . Ella está detrás de la aprobación del proyecto, ya que está completamente convencida de que esta iniciativa y otras permitirán avanzar a Chile en esta materia. Tal es así que, en la conversación que sostuve ayer con ella mientras realiza su gira por la India, me señaló la conveniencia de que se apruebe el proyecto, ya que representa un bien para el país.
Podemos tener discrepancias en el seno de los partidos de la Concertación, con el movimiento de los profesores, con algunos estudiantes, pero, al final, el propósito es el mismo: queremos hacer avanzar al país.
(Manifestaciones en tribunas).
Pido respeto cuando se habla en el hemiciclo.
El Gobierno tiene la férrea voluntad de impulsar este proyecto con lealtad, valorar los acuerdos y pedir coherencia en todos los partidos de la Concertación.
Esto se discutió hasta la saciedad; se votó en las juntas directivas de todos los partidos. Había discrepancias, pero en democracia ganan las mayorías. Se discutió en todas las bancadas. Lo lógico es que, manteniendo la conciencia y los puntos de vista de cada cual, al final haya una posición coherente de respaldo, no sólo al Gobierno, sino a la Presidenta Bachelet, que quiere que el proyecto se apruebe.
Muchas gracias.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Pedimos respeto de parte de los asistentes a tribunas.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , sin perjuicio de que me voy a referir en particular a las modificaciones introducidas por el Senado, recuerdo al diputado Aguiló que, efectivamente, el presidente de su partido, el senador Camilo Escalona , concurrió a La Moneda a firmar el acuerdo, y que cuando se dice acá que ha faltado un debate serio, muchas veces se quiere calificar de serio al que concluye en lo que a esa persona le gusta, y cualquiera otra cosa no es debate o no es serio.
Imagino que un partido que se dice democrático, abierto al debate, discutió este tema antes de que su presidente concurriera a La Moneda a firmar el acuerdo. Ningún partido concurrió a su negociación y a su firma en forma obligada. Por lo menos, los partidos de la Alianza lo discutieron en forma interna, hicieron propuestas y acordaron suscribirlo. Pienso que si el senador Escalona concurrió a su firma, lo hizo pensando en que fue consecuencia de un debate serio y democrático al interior de un partido que, reitero, se dice democrático y abierto al debate.
En relación con las modificaciones, quiero centrarme en dos aspectos.
Vamos a votar a favor todas las modificaciones introducidas por el Senado, salvo la relativa al artículo 46, letra g), para la cual pedimos votación separada. Nos oponemos a ella porque, en primer lugar, rompe el acuerdo suscrito.
Valoro el enorme esfuerzo del Gobierno de la Presidenta Bachelet por cumplir la palabra empeñada. Desde el momento en que se firmó el acuerdo, el Ejecutivo ha mostrado voluntad permanente para sacarlo adelante. Ha sido necesario negociar y transar. Por eso, aunque muchas de las modificaciones del Senado no me gustan, porque no coinciden con mi idea esencial en esta materia, les voy a votar a favor.
Sin embargo, en la votación de Sala de la Cámara Alta, un senador que fue parte de la negociación, buscó sorprender al cambiar sobre la marcha de opinión, de manera de echar abajo una norma que forma parte del acuerdo. Eso significa, a mi juicio, un problema de fondo respecto del cambio que quiere introducir, pero, asimismo, se falta a la palabra empeñada, lo que tan mal lo hace a nuestro país y a nuestra democracia.
Los acuerdos se firman, y si no se hace, un simple apretón de manos basta para cumplir la palabra empeñada.
Respecto de muchos de los artículos que vienen como modificaciones, los senadores de la Alianza podrían haber buscado sorprender y cambiado su decisión sobre la marcha. Sin embargo, cumplieron la palabra empeñada, tal como ha hecho nuestro sector desde que se arribó a la firma de este acuerdo. No ha existido ningún cambio de opinión, de estrategia, de estilo o de ética, porque el cumplimiento de la palabra empeñada es un valor y es lo que requieren nuestra democracia y nuestro país.
En segundo lugar, existe un problema de fondo en relación con dicha modificación. Muchos sectores han demostrado escepticismo en relación con que la Ley General de Educación en tramite pueda mejorar la educación. No voy a repetir los argumentos sobre si el mayor control de los sostenedores, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y la defensa, libertad y autonomía de los proyectos educativos contribuirán a su mejoramiento. Pero hay un aspecto fundamental que el senador Letelier eliminó. La norma aprobada por la Cámara permite que personas que están en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres en un área afín a su especialidad, puedan hacer clases en enseñanza media.
(Manifestaciones en tribunas).
Dicha norma es esencial para quienes creemos que este proyecto puede mejorar la educación. Su aprobación sin ella producirá dos problemas: por una parte, déficit de profesores en áreas tremendamente importantes y vulnerables, porque el proyecto amplía el ciclo de enseñanza media en dos años, a partir del actual séptimo básico. Por otra, consolidará una tremenda e injusta desigualdad, porque en los colegios particulares pagados los alumnos de séptimo y octavo cuentan con profesores de enseñanza media. Además, constituirá una abierta discrecionalidad, porque en la actualidad si un seremi autoriza a determinadas personas a hacer clases en un colegio, se puede, pero si no las autoriza para hacer clases en otro establecimiento, no se puede.
La letra g) del artículo 46 establece una norma general que termina con la discrecionalidad y avanza en contra de la desigualdad, que no afecta a los colegios particulares pagados ni a los de congregaciones religiosas, sino a los más vulnerables.
Por lo tanto, pido votación separada de la letra g) del artículo 46. Vamos a rechazar esa modificación porque creemos que el respeto de la palabra empeñada honra a los parlamentarios y a nuestra democracia y, además, consideramos que la reposición de esa norma es un aspecto esencial para mejorar la calidad de la educación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , mantengo la posición que sostuve hace algunos meses en esta Sala, cuando se trató este proyecto en su primer trámite constitucional. Pero no debo dejar pasar una cosa. Escuché atentamente al señor ministro . Creo que él y el Gobierno tienen pleno derecho de llegar a entendimiento con quien les parezca.
La diputada Cubillos manifestó que hay que cumplir la palabra empeñada, haciendo alusión a ese entendimiento. Pero durante los últimos procesos electorales presidenciales y parlamentarios, buena parte de los parlamentarios de la Concertación -no sé si también el Gobierno, pero me parece que sí- tenían un compromiso con el país distinto del que se suscribió en La Moneda entre el Gobierno y la Derecha. Ese compromiso, individual o colectivo, discutido con la asamblea de profesores y asumido por muchos candidatos a parlamentario, es lo que legítimamente reclaman profesores y estudiantes, que ven que, en una lógica de transacción, se va por un camino distinto del comprometido en períodos electorales.
Las lealtades -a veces me cuestionan sobre el particular- están con los principios, valores y compromisos que uno asume con sus electores. Debo ser bien honesto y decir que rompí voluntariamente con mi ex partido; pero no he roto los compromisos que asumí con mis electores, como candidato por Atacama en tres períodos consecutivos, ni he roto mi compromiso con los profesores de mi región cuando les dije una y otra vez, por ejemplo, que soy partidario de poner fin al lucro en la educación, en primer lugar, por mi experiencia de vida personal, pues soy hijo de un profesor y hermano de profesores, y por haberme educado en un liceo público, que era un lugar donde se avanzaba en la equidad y uno podía ayudar a igualar a los no iguales.
Sin duda, la Loce fue un gran retroceso, pero la Ley General de Educación, en tramitación, no es el paso que la Concertación se comprometió a dar. Es una transacción que, en lo sustantivo, es sólo un maquillaje de la Loce. En suma, se produce un cambio a lo Gatopardo, es decir, algo cambia para que todo siga igual y para que el sistema siga siendo más o menos el mismo.
Por eso, voy a mantener mi posición y votaré en contra de este proyecto de ley.
(Aplausos)
Lamento que en la Sala del Senado se haya discutido y aprobado con tanta celeridad este proyecto, para lo cual necesitan sólo 45 minutos. Para ser honesto, me sorprendió. Quería escuchar el debate para conocer mejor las modificaciones introducidos por el Senado, pero me di cuenta de que al ser calificada de suma urgencia, la iniciativa se aprobó en forma rápida, sin la debida información o publicidad, pero obviamente dentro del marco de la legalidad y de lo que corresponde al juego político.
Las críticas que hizo el Gobierno al senador Novoa se disiparon de inmediato con esa jugada y tras el acuerdo de aprobar en forma rápida la iniciativa, lo que me parece una contradicción.
Reitero que voy a votar en contra de la iniciativa, pero no quiero dejar pasar la oportunidad sin entregar otro argumento. Se busca dentro de este acuerdo posibilitar que profesionales no docentes puedan ejercer la docencia. Al respecto, me pregunto si médicos, arquitectos, ingenieros u otros profesionales estarían de acuerdo con que los profesores ejercieran una profesión para la cual no fueron formados.
Entiendo el problema, pero, sin lugar a dudas, aquí se estaría cometiendo un exceso, porque hoy, en caso de existir falta de profesores, la legislación autoriza de manera excepcional a quienes no tienen el título de profesor para realizar clases. Sin embargo, me parece que permitirlo en la Ley General de Educación, honestamente es una bofetada a los profesores de Chile. Por eso, entiendo que su molestia hoy sea mayor que cuando se discutió este proyecto en primera instancia.
Termino mi intervención leyendo parte de una columna de Mario Waissbluth , quien presentó el proyecto Educación 2020, alabado por muchas personas que han discutido sobre la iniciativa: “La Ley General de Educación es lo que el sistema político pudo producir a tres años del pingüinazo. Pero Ley General de Educación o no Ley General de Educación, la calidad de la educación seguirá siendo un desastre, porque las leyes sobre institucionalidad no son balas de plata. Hay quienes opinan que el desastre se debe al modelo económico. Otros culpan a los profesores. Unos culpan al mercado; otros, al Estado. La verdad es que, al ser la educación un tema con resultados de largo plazo y con costos políticos y financieros de corto plazo, las soluciones ambiciosas se han postergado siempre, en particular en este tema tan ideologizado.
“Nada justifica que no hagamos lo imposible por otorgar mayor igualdad de oportunidades a nuestros niños, modificando las condiciones que se dan al interior de la escuela, con una carrera docente que llegue a tener una calidad académica y de sueldos equivalentes a los de otras profesiones, con un retiro digno para muchos profesores, directivos con atribuciones reales, liderazgo pedagógico y de gestión, y perfeccionar la relación con comunidades y apoderados.
“Esto cuesta mucho dinero, hace urgente acelerar el débil programa Inicia ...”
Luego, él continúa exponiendo su posición sobre el tema.
Comparto la visión crítica de una persona de la envergadura y calidad de don Mario Waissbluth y me sirve para justificar mi voto en contra, una vez más, del proyecto, ahora en su tercer trámite constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , estamos al final de un camino difícil y complejo.
Comprendo la angustia del diputado Sergio Aguiló por no poder llevar los sueños a la realidad. Todos los que queremos una sociedad distinta, con mayor justicia y equidad, sentimos esa angustia. Hay muchas cosas que quisiéramos cambiar, pero no hemos podido hacerlo.
Reconozco el papel del Congreso Nacional en el camino de la democracia y estoy a favor de perfeccionar cada vez más ese camino, que es el más realista para avanzar.
En el Congreso Nacional, quienes estamos a favor de dar una importancia suprema a la educación pública, no tenemos la fuerza ni los votos necesarios para lograr en forma democrática la educación que muchos de nosotros soñamos.
Muchas veces, por tratar de imponer los sueños se llega a caminos que no corresponden. En ese sentido, si bien este proyecto no me satisface plenamente, significa un avance en aspectos muy importantes.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Recuerdo a quienes están en las tribunas que el Reglamento de nuestra Corporación prohíbe las manifestaciones durante la sesión.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , el proyecto es un avance significativo. Era imposible desandar un camino ya bastante consolidado en materia de educación privada. Al respecto, si bien en la mayoría de los casos en ella está presente el lucro, con este proyecto logramos que esos empresarios de la educación tengan que dar cuenta de los dineros entregados por el Estado para pagar los sueldos de los profesores, cosa que antes no estaba contemplada. Por lo tanto, es un avance.
También, se establece una institucionalidad importante, pues se promueve la formación de centros de alumnos y existe el deber de contar con consejos escolares, que debemos exigir en todas la comunas.
Todo lo anterior significa un avance; no es todo lo que quisiéramos, pero se deroga la Loce, lo que ya es bastante. Además, se da el estatus correspondiente a la educación técnica y se termina con la discriminación, lo que también es importante.
Sin estar del todo satisfecha, pero entendiendo que no vivimos de sueños, sino de realidades, anuncio mi voto a favor. No obstante, pienso que aún tenemos un espacio para mejorar en el proyecto de ley sobre educación pública, que presentó a tramitación la Presidenta de la República y que se está discutiendo en el Congreso Nacional.
Por lo tanto, tenemos todo un futuro por delante. Ojalá podamos tener un Parlamento proporcional, representativo, para avanzar -en esto la labor de los profesores es fundamental- hacia un cambio en la ley.
Porque considero que esta iniciativa constituye una mejora y que por ahora no es posible avanzar más, reitero que voy a votar a favor del proyecto.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Recuerdo a los asistentes a las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestaciones.
La Mesa garantiza el derecho de hacer uso de la palabra a los diputados de Gobierno, independientes y de Oposición, así como a los señores ministros.
Tiene la palabra la ministra de Educación , señora Mónica Jiménez.
La señora JIMÉNEZ, doña Mónica ( ministra de Educación ).-
Señor Presidente , me dirigiré no sólo a las personas presentes en la Sala, sino especialmente a los que nos escuchan a través del canal de televisión de la Cámara.
Me tocó la gran oportunidad de ser testigo de toda la tramitación parlamentaria de este proyecto.
Me interesa decir a la comunidad nacional que nos escucha que el debate de esta iniciativa ha sido muy riguroso, muy cuidadoso y muy profundo y que ha acogido las opiniones de toda la ciudadanía. Hubo largas audiencias, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Todas las personas que quisieron entregar su opinión, lo hicieron. Los parlamentarios las escucharon y, mediante indicaciones, se hicieron cargo de la voz, muchas veces diversa y discrepante, de los diferentes grupos de ciudadanos que atendieron.
Después de haberse tratado durante nueve meses en la Cámara de Diputados, el proyecto pasó al Senado, donde permaneció por seis meses. Durante ese período hubo un amplio debate y se escuchó a todos los interesados. Además, algunos senadores acogieron esas opiniones y presentaron más de 500 indicaciones, las que fueron debatidas -doy fe de ello- en profundidad en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, en la que no tiene mayoría la Alianza por Chile.
Además, es necesario señalar que, en forma muy aplicada y consistente, el senador Navarro, que no es de la Comisión, estuvo presente en ella y expuso todas las inquietudes de los ciudadanos que -según él estimaba- no estaban representados por los miembros de la Comisión. Ese debate incluyó una semana en la que los senadores deberían haber iniciado sus vacaciones. Es decir, ellos prolongaron su trabajo para seguir debatiendo. Las opiniones de los ciudadanos fueron consideradas a través de indicaciones que formularon los señores senadores.
Después de ese proceso, que considero serio, responsable y riguroso, se elaboró el informe respectivo, en que se incorporaron, en mi opinión y en la de varias personas, muchas mejoras al proyecto, que a lo mejor hoy cuesta apreciar. Sólo quiero destacar la forma en que se definió la educación pública, una de las preocupaciones de la Presidenta de la República , de todo el Gobierno y de la ministra que habla. Se expresó que, dentro del concepto de provisión de naturaleza mixta, Chile necesita una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico -esto es, respetuoso de toda expresión religiosa- y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Además, no sólo se garantiza el acceso de los estudiantes a la educación de doce años, sino también -algo muy importante que no se ha sopesado debidamente- la permanencia. Se trata de un gran esfuerzo del sistema para que los jóvenes accedan a la educación y permanezcan en ella. A lo mejor, hoy no se valora esta garantía, pero establecer en una ley que se garantiza la permanencia de los alumnos en el sistema, significa hacerse cargo de toda la diversidad de estudiantes y de las dificultades que muchos de ellos puedan tener en cuanto a aprendizaje o debido a problemas socioeconómicos o de diversa naturaleza.
Quiero destacar también -a ello ya se refirió la diputada María Antonieta Saa- la definición de comunidad educativa. Siempre se hablaba de este concepto, pero no estaba definido. Pues bien, en este proyecto se la define y se le ofrece la posibilidad de que participe para asegurar el pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico de los alumnos que son miembros de ella. Por medio del Consejo Escolar, la comunidad educativa podrá participar en los establecimientos educacionales, en la definición del proyecto educativo institucional y en los reglamentos de convivencia. Esto no estaba registrado en una ley y representa un gran avance que, quizás, hoy no se aprecia.
Tal como lo han manifestado algunos diputados y el ministro Viera-Gallo, la Presidenta de la República está comprometida con esta futura Ley General de Educación y con la iniciativa que asegura un sistema de calidad mediante la creación de una Superintendencia de Educación y una Agencia de Calidad de la Educación, proyecto que se encuentra en tramitación en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, que está siendo estudiado con mucha prolijidad. Pero la Presidenta de la República también está comprometida con la ley de educación pública.
Por lo tanto, llamo a todos los parlamentarios a que esa normativa honre la definición de educación pública que se ha incluido en la Ley General de Educación. La ley será mejor o peor según la dedicación de los parlamentarios -concretamente, de los diputados- a la creación de un cuerpo legal que satisfaga realmente los intereses de los que defendemos la educación pública.
Finalmente, este paquete de leyes estaría incompleto si no abordáramos -esto lo saben los profesores, porque lo hemos conversado en varias oportunidades- la carrera docente. Todo el año pasado trabajamos con el Colegio de Profesores y, en conjunto con ellos, la definimos.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio y que respeten a la señora ministra que está haciendo uso de la palabra.
Puede continuar, señora ministra.
La señora JIMÉNEZ, doña Mónica ( ministra de Educación ).-
Gracias, señor Presidente .
Seguiremos trabajando para dar dignidad a los profesores de Chile y para que su acción se vincule con el aprendizaje de los niños. Cuando se tiene vocación y se estudia pedagogía, se adquiere un compromiso con el aprendizaje de los niños, que no sólo es intelectual -va más allá de ese ámbito-, sino que también dice relación con las habilidades para vivir en sociedad, especialmente en una sociedad democrática.
Ya se han presentado algunos proyectos de ley en ese sentido y se está trabajando en la elaboración de otras iniciativas.
Nadie puede afirmar que el proyecto relacionado con la carrera docente no ha sido conversado con el Colegio de Profesores, porque, como ya señalé, durante todo el año pasado se reunió una comisión que trabajó en el tema.
Insisto en que, en mi concepto, ésta es una política de Estado, porque entiendo que éste trasciende a un gobierno y, por lo tanto, una política de Estado se proyecta en el tiempo, y en ella participan los diferentes Poderes y, por supuesto, los ciudadanos.
Me alegra el proceso que ha vivido esta iniciativa y estoy convencida de que aporta a la educación, al aprendizaje de los niños y a la calidad de la enseñanza.
Muchas gracias.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente , al escuchar las diferentes opiniones que aquí se han planteado, recordé mi primera intervención en la Comisión de Educación de esta Cámara, cuando ingresó a trámite este proyecto. En esa oportunidad dije que, lamentablemente, el proyecto se presentó mirando hacia la galería y no la realidad de la sala de clases. El proyecto se presentó mirando hacia la galería, porque los temas a los cuales se dio mayor énfasis en esa oportunidad fueron el lucro y la selección, pero no se le dio importancia -posteriormente, sí se le asignó en el proyecto- al rol que debe cumplir cada uno de los actores que participan en el proceso educativo.
Al establecer los deberes y derechos de los actores en este proceso, de alguna manera se consideró y definió ese rol. Aquí deberíamos estar hablando del rol de profesores, de alumnos, de padres y apoderados, de sostenedores y del Estado en el proceso educativo. De alguna manera, eso está recogido en el proyecto.
Cuando hablamos de educación, nos estamos refiriendo a un proceso de renovación continua. Así lo veo y así deberíamos considerarlo. Una ley no solucionará los problemas que existen en la educación. No lo hizo la reforma de 1996, y tampoco lo hará ésta. De la forma como los actores que participan, se interesan y se comprometen con este proceso, avancen, aprenden y creen, dependerá que la educación sea cada día mejor y que los alumnos puedan aprovecharla para que sea efectivamente un impacto que cambie o mejore sus vidas.
Aquí se ha hablado de frustración. Sin embargo, existe una gran esperanza que se está construyendo por medio de una nueva institucionalidad para la educación chilena. Este proyecto, junto al de subvención preferencial y a otras iniciativas en actual tramitación, debe cambiar y fortalecer el espíritu de todos los actores que participan en el proceso. Pensar que esto será un perjuicio o causará frustración es una tremenda equivocación. Eso no es útil para el país, para la educación y para los alumnos.
El trabajo que tenemos por delante en materia de elaboración de nuevas iniciativas legales que apunten al fortalecimiento del rol de los actores que forman parte de este proceso permitirá construir una educación distinta, que permita que los jóvenes alcancen los conocimientos que el momento actual exige.
Los conocimientos van cambiando con tal velocidad que nos vamos quedando atrás. Eso ocurre especialmente con los profesores, cuando no tienen un adecuado y sistemático perfeccionamiento. Eso debiera ser una preocupación permanente del Estado, y el perfeccionamiento no debiera ser pagado por los profesores. Son situaciones que debemos ir recogiendo para avanzar.
Este proyecto es un tremendo avance. No resolverá todos los problemas. Nunca una ley será tan perfecta que pueda resolver todos los problemas existentes, más aún tratándose de una situación tan compleja como el proceso educativo, en el que participan actores que muchas veces no se comprometen como debieran para llevar a cabo los objetivos que es necesario lograr.
El trabajo que hicimos fue comprometido, honesto y leal, pensando en la forma como mejorar la educación y en los niños. Quienes de alguna manera hemos tenido la responsabilidad de administrar la educación pública, sabemos perfectamente dónde aprieta el zapato.
Desde ese punto de vista, estamos avanzando. Debemos seguir haciéndolo, pero con buena voluntad y una visión positiva, no con frustración, desesperanza y amargura.
Este proyecto es un avance. Por lo tanto, invito a todos los colegas interesados en la educación y que piensan en lo que los jóvenes y niños necesitan, a prestarle su apoyo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , debido a una situación familiar que afectó al diputado Carlos Montes -el fallecimiento de un gran amigo y familiar, don Humberto Vega -, debió ausentarse. Por ello, me pidió dar lectura a su intervención, a fin de dar a conocer su posición en relación con este proyecto, la cual me ha interpretado absolutamente. Dice:
“Señor Presidente:
Está llegando al final el proceso de debate de la ley marco de la educación chilena; debate que nació del cuestionamiento de los estudiantes a la Loce y a la grave inequidad existente, y que recibió un amplio respaldo de la ciudadanía; debate que fue canalizado por el Gobierno con la creación de una comisión, espacio de diálogo plural, para luego proponer un proyecto inicial de reformas sustantivas; debate que, lamentablemente, quedó enredado en una mala negociación política con la Derecha, en la que no se logró poner en el centro de la discusión la necesidad de fortalecer y poner en el centro del debate la educación pública, debate que, hasta ahora, ha producido un texto que avanza en un aggiornamiento del modelo de mercado de la educación chilena, pero que no es la reforma estructural a que aspiraban los estudiantes, los profesores y una parte no mayoritaria de la Concertación.
Quiero expresar la enorme frustración que sentimos ante este proyecto; frustración, en primer término, por la inexistencia en esta Cámara del debate serio y profundo que hubiéramos querido, que diera cuenta de la importancia de la educación para el país y del hecho histórico de discutir una ley marco en democracia. En lugar de ello, se forzó una tramitación apresurada, se jugó con las urgencias, se impidió discutir indicaciones y, en definitiva, se suprimió toda disidencia.
Frustración, en el fondo, porque esta ley en tramitación no innova en tres ejes estructurales del modelo que se impuso en Chile: no innova en relación con el objetivo último de la educación, como es la formación de seres humanos y no como una simple transferencia de conocimientos estandarizados sobre algunas disciplinas.
No innova en hacer de la educación un factor que apunte a superar las inequidades de una sociedad tan desigual desde la cuna.
No innova en asumir un compromiso preferente del Estado con la educación pública.
Primero, la Ley General de Educación, LGE, no pone al humanismo en el centro de la concepción de la educación. El enfoque tecnocrático y economicista seguirá siendo el hegemónico. Hay en la LGE una concepción de la calidad como la transmisión estandarizada y medible, con instrumentos psicométricos, de bloques de conocimientos de lenguaje, matemáticas y otras disciplinas elementales.
Con la LGE hemos perdido los que aspiramos a una educación que forme seres humanos, los que queremos generaciones imbuidas de valores, virtudes, principios y sentimientos, además, por cierto, de los conocimientos de lenguaje y matemáticas indispensables para insertarse en la sociedad.
Hemos perdido los que creemos que la calidad de la educación no sólo se mide con estos estándares, sino también con enfoques más comprensivos e integrales, que recojan la realidad de los alumnos en el mundo actual y las enormes posibilidades que abren Internet y las nuevas tecnologías.
Hemos perdido los que aspiramos a reponer la ética en la educación y en la formación de los profesores.
Segundo, la LGE no hace de la educación un factor que apunte decididamente a avanzar en superar las inequidades de una sociedad tan desigual. Es cierto que mejora la definición de educación pública, pero ésta no se valora en el inmenso significado que tiene para construir una sociedad más desarrollada, más integrada y menos desigual. Por el contrario, se reafirma la idea de un mercado o cuasi mercado educacional en el cual todos compiten por igual.
La LGE no reconoce que la educación pública, administrada por municipios, producto del modelo segregador, se hace cargo de los niños y jóvenes más pobres del país, con establecimientos insertos en realidades sociales y culturales muy complejas.
La LGE tampoco reconoce que la educación pública ha terminado contando con mucho menos recursos que la educación no pública. Hoy tenemos 400 millones de dólares de financiamiento compartido que aportan los padres del 33 por ciento de los alumnos en colegios particulares subvencionados.
La LGE consagra y perpetúa un sistema en que las familias con más recursos compran la educación que esté a su alcance; los sectores medios, con grandes esfuerzos, acceden a la educación según su nivel de ingresos, muchas veces, aportando más de lo que reciben, quedando la educación pública como la educación para los más pobres, para quienes tienen más problemas de disciplina, para quienes están más lejos de las redes sociales, con una administración poco adecuada y recursos insuficientes.
Hemos perdido los que vimos en este proyecto una posibilidad de enfrentar decididamente la desigualdad de nuestra sociedad, a través de uno de los factores de movilidad más importantes, cual es la educación.
Hemos perdido los que creemos en una sociedad que entregue a todos los chilenos, independientemente de su condición y origen, las herramientas básicas para desenvolverse.
Hemos perdido los que creemos que es muy importante avanzar en la calidad y en la integración social, desde las escuelas y liceos.
Tercero, en la LGE el Estado no asume como desafío preferente el fortalecimiento de la educación pública.
Pese a que en el Senado se consagró un sistema mixto de educación y a que se esboza una definición de educación pública, el Estado queda sin responsabilidades claras al respecto.
Faltan la definición y la orientación fundamentales. El Estado debe amparar y garantizar la libertad de enseñanza y los derechos de todos; pero, indiscutiblemente, tiene un compromiso preferente con la educación pública, la que forma a los niños y jóvenes de menores ingresos, la que promueve valores y principios universales, y la que se propone articular la diversidad de la República.
Este proyecto no contribuye a frenar el retroceso en la matrícula de la educación municipal, que ha perdido casi quince puntos en una década, alcanzando hoy el 44 por ciento. Ésta es la consecuencia de un modelo educativo segregador.
Este proyecto no avanza en contar con un Ministerio de Educación más eficaz, que se vuelque decididamente en apoyo a las escuelas, a la docencia de aula, que despliegue sus capacidades mejorando programas, reconociendo y ayudando a expresar todas sus potencialidades.
El proyecto de fortalecimiento de la educación pública no ha tenido avance alguno, y en esta ley marco no hay definiciones que le abran el camino.
Hemos perdido quienes esperábamos un compromiso claro del Estado con sus establecimientos.
Hemos perdido los que aspiramos a que la educación pública disponga de más recursos, al menos para equiparar el gasto por alumno a los niveles que se logran en la educación particular subvencionada con el aporte fiscal y de los padres; los que aspiramos a cursos con menos alumnos, a profesores con más tiempo para preparar las clases, a más deportes, cultura y visitas educativas, a más apoyo a los niños con problemas.
Hemos perdido los que reconocemos que uno de los grandes errores de la Concertación fue no asumir, desde el primer día, un gran esfuerzo por fortalecer la educación pública e incurrir en fallas tan garrafales como el financiamiento compartido.
Estimado Presidente, honorables colegas, es necesario tener claro lo que se logra y lo que no se logra con esta nueva ley marco en tramitación.
La Ley General de Educación contiene algunos nuevos avances, como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación, el Consejo Nacional de Educación y los requisitos adicionales para los sostenedores.
Lamentablemente, quedará para la historia como una ley que consagró la desigualdad educativa en nuestro país; como la ley que evitó abordar, al menos conceptualmente, el importante tema de la educación superior, y como la ley que, más allá de las intenciones, terminará debilitando aún más la educación pública, que prestigió a Chile a través de su historia.
Nos asiste una enorme desazón, por cuanto no se han recogido aspectos tan sustantivos como los expresados.
Por todas estas razones, hemos resuelto votar en contra, porque estimamos que no se ha efectuado el debate necesario.
(Aplausos en las tribunas)
Se impidió y se limitó el debate en el primer trámite constitucional, y hoy se sigue evitando el voto informado y razonado. Mientras aquí, durante el primer trámite, se nos enrostró el acuerdo para impedir la discusión, en el Senado se permitió la presentación de más de 500 indicaciones y abrir debate, generando algunas modificaciones que demuestran que el acuerdo no era una regla sagrada e inmodificable.
Sé que es responsabilidad de los propios diputados no dejarse pasar a llevar. El Senado fue más digno, se dio más tiempo y pudo ir más allá del acuerdo. En esta oportunidad, aprovecho de valorar y destacar el gran trabajo realizado por los senadores Ricardo Núñez y Mariano Ruiz-Esquide , que hicieron grandes esfuerzos por mejorar el proyecto.
Hemos resuelto, en lo sustantivo, votar en contra, no porque no estemos de acuerdo con algunas modificaciones importantes introducidas por el Senado, sino para generar en una eventual Comisión Mixta una última opción de debate que incorpore los temas más trascendentes que reclamamos.
Hemos resuelto votar en contra, porque asumimos ser parte, en esta materia, de un sector minoritario de este Congreso Nacional que quiso ir más allá, que pretendió incorporar el humanismo como eje, que buscó reforzar la educación pública y que trató de disminuir las enormes desigualdades e inequidades existentes en la educación.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
He terminado su tiempo, señor diputado .
El señor DE URRESTI.-
Está claro que en política hay que asumir la realidad y considerar lo que es posible. Así lo hemos hecho en muchos proyectos de ley. El problema es que cuando se discute la ley matriz en materia de educación deben quedar claras las diferentes posiciones de los sectores políticos representados en el Congreso Nacional. Sabemos que en las opciones que se tomen en educación están en juego generaciones de niños y jóvenes.
Termino señalando que la Concertación ha hecho importantes esfuerzos en educación, y éste era el momento de efectuar transformaciones estructurales. Hemos perdido una oportunidad para llevar a cabo cambios más sustantivos.
No avanza un país en que no se busque fortalecer, con todos los instrumentos legales, la educación pública, que es el pilar de una sociedad más justa e igualitaria.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Como aún quedan seis diputados inscritos, propongo a la Sala conceder cinco minutos a cada uno, a fin de que puedan intervenir.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en la primera oportunidad en que discutimos el proyecto que establece la Ley General de Educación, es decir, en su primer trámite constitucional, en nuestra intervención hicimos presente nuestra preocupación por la situación que vive la educación rural.
En la Cámara de Diputados represento a Illapel, Salamanca , Los Vilos , Canela , Punitaqui, Monte Patria y Combarbalá, que son básicamente comunas rurales, en las cuales la educación tiene una tremenda importancia para jóvenes que viven alejados de los centros urbanos y de las capitales comunales.
En esa oportunidad, expresamos a la ministra de Educación la necesidad de contemplar en el futuro un acápite, un capítulo o un estatuto que apunte única y exclusivamente al mejoramiento de la educación de jóvenes hijos de campesinos, agricultores, trabajadores temporeros, mineros y pescadores.
Pensamos que en el Senado sería posible introducir una diferenciación entre la educación formal, destinada a niños y niñas de centros urbanos, y la que se debe privilegiar, fomentar y mejorar en el sector rural. Lamentablemente, al parecer, esto no fue posible, pero no por ello quiero dejar de recordárselo a la señora ministra.
No es posible tener la misma educación en colegios urbanos que en colegios rurales. Son dos mundos distintos, con sujetos en el proceso educativo absolutamente diferenciados, pues sus perspectivas son disímiles.
En esta oportunidad, quiero realzar la importancia de la educación técnico-profesional. Echo de menos ese énfasis en este acuerdo marco en materia de educación.
Advertimos escasa preocupación por mejorar y regular la calidad y pertinencia de este tipo de educación, y ausencia de una política y una estrategia de legitimación del papel de las universidades en la formación de técnicos superiores.
Existe falta de voluntad política para readecuar la oferta de los planteles educativos a las vocaciones productivas y demandas regionales. Existe, también, ausencia de una política agresiva e integral para incorporar el trabajo por cuenta propia y/o asociativo como una prolongación de la función del sistema educativo.
¿Qué debiéramos hacer en esta materia?
Queremos que al interior del Ministerio de Educación se cree una subsecretaría que cuente con la capacidad institucional para convocar a los sectores educativos y armonizar las distintas ofertas con las políticas nacionales de desarrollo y las demandas sociales.
Echamos de menos el desarrollo de incentivos a favor de empresas y establecimientos educativos a fin de asegurar la práctica productiva de los egresados de la educación técnica como condición de titulación.
Anhelamos y ansiamos un plan de incentivos técnicos y financieros que posibilite a egresados de la educación técnico-profesional el emprendimiento de actividades productivas en forma asociativa o por cuenta propia.
Debemos propender al fortalecimiento del acceso a la educación técnico-profesional de jóvenes y adultos con rezago educativo.
Es necesario definir un plan de expansión del número de escuelas o liceos técnico profesionales administrados por el sector productivo y un plan efectivo de mejoramiento de la calidad y pertinencia de la oferta de la educación técnico-profesional. Todo ello, para culminar con una política y estrategia destinada a adecuar la oferta de los planteles educativos a las demandas que generan las vocaciones productivas y proyectos de desarrollo regional.
¿Por qué? Porque creemos que la transformación de la educación técnica es un medio efectivo para lograr la equidad y la promoción social. Para eso es necesario establecer una oferta pública y privada de calidad para jóvenes y adultos, ligada a las demandas que genera el desarrollo económico y social, y también a las oportunidades de empleo formal asociativo o por cuenta propia a nivel nacional y regional, e integrada a la estructura del sistema educativo y productivo nacional.
Queremos aprovechar la discusión de este proyecto para realzar el perfil que, a nuestro juicio, debiera tener en el futuro la educación técnico-profesional, y pedir a la ministra de Educación más preocupación, mejores políticas y mayor valoración por esta educación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , como restan cinco señores diputados inscritos, pido que recabe la unanimidad de la Sala para que se otorguen cinco minutos a cada uno, a fin que todos puedan hacer uso de la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para conceder cinco minutos a cada uno de los señores diputados inscritos y luego cerrar el debate?
Acordado.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, este debate despierta muchas pasiones por dos razones.
En primer lugar, porque, sin duda, la educación es uno de los problemas más importantes del país, pero, además, porque existe un choque de concepciones sobre la intervención del Estado en materia educacional. En efecto, hay dos concepciones muy antagónicas que no se escuchan.
Por eso, hoy tenemos una activa participación en las tribunas de representantes del Colegio de Profesores, a ratos sin respetar el Reglamento de la Corporación.
¿Cuáles son esas dos concepciones?
Por un lado, la que sostienen quienes creen en una educación pública de carácter exclusivo, con un Colegio de Profesores muy poderoso que negocie con el gobierno de turno las condiciones en que los profesores participan en el proceso educativo -hoy, eso se llama Estatuto Docente- en la cual se otorguen beneficios a los profesores no necesariamente en función de los resultados que se obtengan, sino de las ganancias que el gremio legítimamente obtenga en un proceso de negociación. Ellos creen que con este sistema de educación pública exclusivo -no quiero llamarlo monopólico para no usar una palabra que provoque enfrentamiento- se logrará una mejoría en la calidad de la educación en general y, además, una mayor equidad, aspecto al cual dan mucha importancia.
Ésta es, en el fondo, la posición que representa en la Sala el Partido Socialista.
¡Perfecto, me parece muy bien que nos entendamos!
Esto significa -no lo dicen abiertamente- disminuir a su mínima expresión o, eventualmente, terminar con la educación particular subvencionada, es decir, terminar con la asignación de fondos públicos a los colegios particulares subvencionados o, como dijo un señor de la tribuna, terminar con el negocio.
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente , a muchos diputados, entre los que me incluyo, lo que más les importa en el debate sobre educación y respecto del gasto público es algo que prácticamente no se ha mencionado: qué calidad de educación están recibiendo los niños en la educación pública. A muchos de nosotros no nos preocupa el lucro. En lo personal, estoy dispuesto a que funcionen colegios públicos con fines de lucro, en la medida en que otorguen una calidad de educación aceptable para los niños más modestos de Chile. A mi juicio, el lucro es una herramienta, no un fin en sí mismo. Si existen colegios malos que persiguen fines de lucro, evidentemente es necesario sancionarlos. La Agencia de Calidad de la Educación velará por que ello ocurra. Se pueden especificar requisitos que deban cumplir los sostenedores; sin embargo, lo que no se puede permitir es que no se utilicen todos los instrumentos que se tienen a mano para lograr una necesaria calidad en educación.
Por otro lado, hay un grupo de personas que creemos en una educación pública de carácter no exclusivo, que necesariamente deba competir con otras formas de educación. Creemos en una educación particular subvencionada que compita en iguales condiciones con la educación pública. Creemos en la educación religiosa y en la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos. Ellos son los que mejor saben lo que les conviene. Por lo tanto, nunca entregaremos nuestros votos para apoyar reformas que afecten o conculquen esa libertad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , los grandes y exitosos sistemas educacionales del mundo que exhiben buenos resultados cuentan, como eje central, con una educación pública de calidad, diversa y plural -aun cuando conviva con sistemas mixtos-, a la que tienen acceso todos los jóvenes que quieren estudiar.
Esa condición brinda al Estado la posibilidad de ejercer un rol fundamental en el desarrollo de la educación, sin perjuicio de permitir que el mundo privado participe en esa tarea. En ese tipo de sistemas, el Estado no se priva de dar una atención preferente a la educación pública, y es eso lo que pierde de vista el proyecto.
En Chile, la educación pública está en crisis y en franco deterioro. La municipalización ha fracasado.
(Manifestaciones en las tribunas).
La educación pública compite con la educación particular subvencionada; sin embargo ésta última cuenta con el doble de financiamiento. El principal instrumento de segregación es el financiamiento compartido, que permite que quienes cuentan con mayores recursos económicos matriculen automáticamente a sus hijos en colegios que exhiben, al menos, tres tipos de calidad educacional.
Asistimos a un proceso de discusión que debió culminar en una Ley General de Ecuación que colocara a la educación pública en el centro, tal como lo indica la tradición. En efecto -repito-, ella debe ser el eje del sistema educativo, con recursos suficientes para competir en condiciones de igualdad con la educación particular subvencionada. Sin embargo, el proyecto en debate no lo permite ni lo asegura. Por el contrario, mantiene condiciones de desigualdad y de segregación en el sistema educacional.
Los movimientos sociales que motivaron el diseño de una nueva Ley General de Ecuación planteaban una transformación más profunda del sistema educacional. En la Cámara de Diputados, más que en el Senado, no se contó con el tiempo necesario para la discusión y para debatir indicaciones que mejoraran el proyecto. Ello no perseguía desconocer, como ocurrió en el Senado, la existencia de puntos de acuerdo. Sin duda el proyecto avanza en muchos aspectos, pero no atiende a los fundamentales, es decir, a los que aseguran una educación pública con atención preferente del Estado.
Por estas razones, voy a votar en contra de la iniciativa.
(Manifestaciones en las tribunas).
Asimismo, solicito que se voten en forma separada las modificaciones al artículo 4º, que define el carácter mixto de la educación y coloca en las mismas condiciones a la educación pública y a la particular subvencionada, en circunstancias de que la tradición educacional chilena siempre ha colocado a la primera como eje y centro del sistema, sin impedir que el sector privado contribuya al mismo. Nadie desconoce la importancia de ese sector en el ámbito educativo, en particular en el desarrollo de colegios dirigidos por congregaciones religiosas y otros. Con todo, resulta prioritario recuperar para Chile la educación pública de calidad.
Por último, es necesario subrayar que muchos artículos no aseguran que el Estado entregará las condiciones necesarias para el desarrollo de la educación pública y que sólo señalan que éste propenderá a ello, como ocurre con el artículo 6º, cuyas modificaciones voy a votar en contra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , ¿su señoría solicitó votar en forma separada el inciso cuarto del artículo 4º?
El señor GONZÁLEZ.-
Así es, señor Presidente .
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Muy bien. Así se procederá.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , hace algunos instantes, el diputado señor Aguiló recordó una frase de una canción de Sabina que señala: “Que ser valiente no salga tan caro/ que ser cobarde no valga la pena”.
Hago mía esa expresión para rendir un homenaje a la ministra de Educación , porque ha sido valiente durante la tramitación del proyecto. A pesar de todas las presiones, ha seguido adelante. Estoy seguro de que la iniciativa constituye un gran aporte a la educación chilena.
(Manifestaciones en las tribunas).
Hemos sido convocados para pronunciarnos en relación con las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que establece la Ley General de Educación. Los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron extensamente a la materia, por lo que repetiré algunos conceptos vertidos con ocasión de la discusión general del proyecto.
La iniciativa reúne las materias que mejor se pudieron consensuar. Afortunadamente, la democracia nos obliga a llegar a acuerdos. ¡Esta no es una dictadura!
(Manifestaciones en las tribunas).
Aquí nadie impone su posición: ni el diputado Aguiló , ni la Alianza por Chile, ni el diputado Montes . El proyecto recoge el acuerdo de las mayorías que se expresan en la Cámara de Diputados, las cuales, por lo demás, representan la división del país en dos grandes sectores.
Esto es lo mejor que se pudo conseguir. Nosotros teníamos nuestros sueños; queríamos un proyecto distinto, que significara mejor calidad en la educación de los niños, pero no pudimos lograrlo. Tampoco el diputado Aguiló pudo lograr lo que él quería.
Obviamente, esta ley en tramitación no va a solucionar todos los problemas de la educación chilena. No se trataron aspectos como el financiamiento, la carrera docente, el Estatuto Docente ni la municipalización. Reconozco que ahora estamos viendo el fortalecimiento de la educación pública y creemos que ahí habrá avances.
Sin embargo, estamos contentos con lo logrado.
Mucho se ha insistido aquí respecto de que no hubo tiempo para las audiencias, para escuchar a la gente. Este proyecto ha sido el más debatido en los últimos tiempos en la Cámara de Diputados. Asistieron ciento cincuenta invitados durante siete meses de discusión. En el Senado se trató durante seis meses, se presentaron quinientas indicaciones y hubo ochenta invitados. En verdad, no se puede seguir discutiendo más. Los niños no pueden seguir esperando una educación de calidad.
(Manifestaciones en las tribunas).
Hay avances importantes en relación con la calidad de la educación, como la no selección de alumnos hasta sexto básico y la creación de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Superintendencia de Educación.
Además, se estableció una serie de restricciones a los sostenedores, como el giro único y transparentar los recursos que reciben del Estado. Por lo tanto, ningún sostenedor podrá gastar la plata en cualquier cosa, sino que deberá usarla en materias de educación. Éste es un gran avance.
En cuanto a las modificaciones del Senado, a pesar de que hubo consenso, no estamos de acuerdo con la mayoría de ellas; sin embargo, las votaremos a favor, salvo la referida al artículo 46, letra g), por dos razones: primero, porque no es consecuencia del acuerdo, y segundo, porque es muy importante que profesionales jóvenes puedan ayudar a la educación de niños de enseñanza media.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , tal vez mis palabras pueden sonar a resentimiento, pero represento -no quiero ser autorreferente- a una generación de jóvenes chilenos, obreros e hijos de obreros, que han sufrido la discriminación debido a la política educacional que todavía existe en el país.
Por lo tanto, sé de lo que estoy hablando. No soy un técnico en la materia, pero sí he sentido -insisto- la represión y discriminación que este sistema significa para los jóvenes estudiantes chilenos.
Por eso, como diputado de la Concertación , leal a la Presidenta Michelle Bachelet , esperaba que este proyecto planteara soluciones de fondo a la política educacional nacional. Sin embargo, una vez más debo decir que mi gobierno me ha defraudado, porque el proyecto no responde a lo que quieren profesores y estudiantes, y no es lo que todos los chilenos esperábamos. Por lo tanto, una vez más estamos fallando a la confianza que nuestro pueblo nos entregó.
La educación no significa solamente preparación académica y obtención de un título determinado para conseguir oportunidades en el mundo del trabajo, pues va más allá que eso.
Cuando se discrimina con una educación selectiva, en que hay que tener plata para acceder a una educación de calidad, se condena a la mayoría de los chilenos a no tener oportunidades de influir en las políticas que se llevan a cabo. A los poderosos del sistema no les conviene una educación participativa a la cual todos tengan acceso. Temen que los hijos de los trabajadores, de los campesinos, de los pescadores y de los mineros puedan tener una educación de calidad y que terminen disputándoles el poder político a ellos, los poderosos de siempre.
(Aplausos)
Señor Presidente, la educación chilena no es un negocio, es un negociado. No es posible que se siga haciendo de ella un negocio para unos pocos a costa de muchos.
Por lo tanto, con mucho respeto a mi Presidenta , Michelle Bachelet , anuncio que voy a votar en contra.
(Aplausos)
Es necesario que en este hemiciclo y en el Congreso Nacional, seamos consecuentes. Por eso, como dijo una diputada que me antecedió en el uso de la palabra: “Honremos, no a nuestros partidos y a nuestra ideología, sino a quienes nos eligieron, que son todos los chilenos”.
Señor Presidente , en este hemiciclo, donde hay ciento veinte honorables hombres y mujeres, de una vez por todas debemos empezar a legislar de verdad; no con iniciativas a medias, sino profundas que signifiquen soluciones definitivas. ¿De qué sirvió la gran movilización de los estudiantes denominada “de los pingüinos”; de qué han servido la enseñanza, la preocupación, el esmero que nos han demostrado nuestros profesores si hoy les estamos fallando?
Por lo tanto, hago un llamado a los 119 diputados presentes a rechazar este proyecto y a que presentemos otro de verdad, que signifique soluciones definitivas para la educación.
(Aplausos)
Si hoy aprobamos este proyecto a medias, cuando llegue a este hemiciclo el relacionado con el fortalecimiento de la educación pública, nuevamente será un fracaso.
Llamo a votar en contra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , no hay duda de que la educación es el pilar fundamental del desarrollo. Este hecho significa, a la vez, que es la forma más directa de combatir la pobreza e incorporar al desarrollo económico a los menos favorecidos por la sociedad.
Por tanto, no podemos olvidar su carácter integral. Conocimiento, valores, modelos de comportamiento, afecto, son factores que van de la mano y son entregados día a día por los educadores. No podemos considerar la enseñanza como un mero producto, como parece desprenderse del tenor del proyecto. Es importante la calidad y hacer los mayores esfuerzos para mejorar el rendimiento de nuestros niños y jóvenes, pero en este punto no se escuchó suficientemente al profesorado.
El simplismo con que se pretende evaluar y objetivizar los factores que inciden en la calidad de la educación, da pavor. No estamos educando autómatas, sino seres humanos, con anhelos y necesidades. Démosle entonces una educación integral. Eduquémoslos para hacerlos mejores personas y entreguémosles las herramientas para que se desenvuelvan en el complejo y competitivo mundo globalizado. Esta labor tan fundamental no puede ser tomada a la ligera.
No es posible que el Estado pretenda disminuir su rol en la educación, entregando a los vaivenes del mercado y la suerte de la cuna, la calidad de la educación que reciben nuestros niños y jóvenes. La misión del Estado es preponderante, tal como lo reconoce la Constitución Política.
Hubiésemos querido un proyecto más profundo, serio y comprensivo, cuya tramitación incluyese mayor discusión, con participación de todos los actores, considerando las experiencias y conclusiones a las que arribó la mesa de trabajo que se formó luego de la llamada “revolución pingüina”, como decía el diputado Súnico , que de una u otra forma constituyó un serio llamado de atención para nosotros, los creadores e implementadores de políticas públicas. No los defraudemos con un proyecto a medias.
Si deseamos fortalecer la educación pública, terminemos de una buena vez con la municipalización de los establecimientos, postura que este proyecto de ley no recogió.
(Aplausos)
Los profesores fueron los grandes olvidados, nuevamente. No se consideró su legítima demanda de ser los únicos autorizados a entregar contenidos y a educar. No es lo mismo ser ingeniero y dar clases de matemáticas que ser profesor de matemáticas.
(Aplausos)
Tampoco se compatibiliza la exigencia de mejores estándares de calidad con remuneraciones acordes al sacrificio y esfuerzo que realiza el profesorado al preparar sus clases, dictarlas, evaluar y actualizar sus conocimientos, condiciones imprescindible para garantizar la calidad de la enseñanza.
Por las razones expuestas, he decidido votar en contra del proyecto de ley y a favor de la educación chilena.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se han registrado los siguientes pareos: diputados Enrique Accorsi con Alejandro García-Huidobro; René Aedo con Eduardo Saffirio; Gabriel Ascencio con Marcelo Forni; Fernando Meza con Osvaldo Palma; señora Denise Pascal con Eugenio Bauer; Ignacio Urrutia con Guillermo Ceroni, Alfonso Vargas con José Pérez y señora Lily Pérez con Carlos Montes
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que establece la ley general de Educación, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 diputados en ejercicio, con excepción de la recaída en el artículo 46, letra g).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Olivares Zepeda Carlos; Sepúlveda Orbenes Alejandra.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Allende Bussi Isabel; Jiménez Fuentes Tucapel.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la modificación a la letra g) del artículo 46, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Quintana Leal Jaime; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Venegas Cárdenas Mario.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Fuentealba Vildósola Renán; Turres Figueroa Marisol.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
El proyecto pasa a Comisión Mixta.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la ley general de Educación, con los siguientes diputados y diputadas: señoras María Antonieta Saa, Marcela Cubillos, señores Germán Becker, Gabriel Silber y Marcos Espinosa.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 19 de marzo, 2009. Oficio en Sesión 5. Legislatura 357.
Oficio Nº 7980
VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2009
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece la Ley General de Educación, (boletín N° 4970-04), con excepción de las recaídas en la letra g) del artículo 46, que ha desechado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- don Germán Becker Alvear
- doña Marcela Cubillos Sigall
- don Marcos Espinosa Monardes
- doña María Antonieta Saa Díaz
- don Gabriel Silber Romo
Hago presente a V.E. que las enmiendas propuestas fueron aprobadas con el voto conforme de 70 Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 179/SEC/09, de 17 de marzo de 2009.
Fecha 31 de marzo, 2009. Informe Comisión Mixta en Sesión 7. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación.
BOLETÍN Nº 4.970-04
______________________________________
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.
Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia en el carácter de “discusión inmediata” para el despacho de esta iniciativa.
La Cámara de Diputados, por Oficio de fecha 19 de marzo de 2009, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señoras Marcela Cubillos Sigall y María Antonieta Saa Díaz, y señores Germán Becker Alvear, Marcos Espinosa Monardes y Gabriel Silber Romo.
El Senado, en sesión de fecha 31 de marzo de 2009, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 31 de marzo de 2009, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Andrés Chadwick Piñera, Pedro Muñoz Aburto, Ricardo Núñez Muñoz y Hosain Sabag Castillo, y los Honorable Diputados señoras Marcela Cubillos Sigall y María Antonieta Saa y señores Germán Becker Alvear y Gabriel Silber Romo. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Ricardo Núñez Muñoz, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
A la sesión que celebró la Comisión Mixta concurrió, también, el Honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra.
Asimismo, en representación del Ministerio de Educación, la Ministra señora Mónica Jiménez; el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt; la Jefa de la División Jurídica, señora Regina Clark; la Subdirectora, señora Luz María Gutiérrez; la Asesora de la señora Ministro, señora Ana Labra; el abogado de la División Jurídica, señor Sebastián Farías y el Asesor de Prensa de la señora Ministro, señor Natalio Rabinovich. Del Ministerio de Hacienda, el Abogado de la Dirección de Presupuestos señor Patricio Espinoza.
Os hacemos presente que la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Sabag, y los Honorables Diputados señoras Cubillos y Saa y señores Becker y Silber, acordó formularos una proposición, cuyo texto se transcribe en su oportunidad.
Al proceder de este modo, vuestra Comisión Mixta tuvo en vista el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 10 de diciembre de 1991, que, en lo pertinente, señala lo siguiente:
"Como norma general, las proposiciones de las comisiones mixtas deben ser votadas, en cada Cámara, en forma conjunta, como un solo todo.
Excepcionalmente, sin embargo, las comisiones mixtas -siempre en ejercicio de su atribución para proponer la forma y modo de superar las divergencias, ya mencionada- pueden indicar, en su informe, como parte integrante del acuerdo logrado, una modalidad diferente de votar sus proposiciones, estando facultadas para señalar, sobre el particular, que éstas admiten votación separada o agrupadas en la forma que especifique, según sea el grado de autonomía o de vinculación existente entre ellas.".
En cuanto al ámbito de su competencia, el mencionado informe señala lo siguiente:
“El ámbito de competencia de las Comisiones Mixtas, como norma general, debe entenderse circunscrito a los puntos específicos en que inciden las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados.
Sin embargo, en ejercicio de la facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias, eventualmente, las Comisiones Mixtas, pueden plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de discrepancias, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.”
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MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS
La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de una de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquélla en primer trámite.
A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como del acuerdo adoptado al respecto.
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ARTÍCULO 46
Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para que sean reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
Letra g)
Este literal se refiere a la obligación de los establecimientos educacionales de contar con el personal idóneo para cumplir las funciones que les corresponden.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto para el literal g) del artículo 46:
“g) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal administrativo y auxiliar deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.”.
El Senado, en segundo trámite, formuló las siguientes modificaciones a la letra g) del artículo 46 aprobada por la Cámara de Diputados:
- En el párrafo primero, sustituyó la voz “Poseer” por “Tener”, y las palabras “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación”;
- En el párrafo segundo, eliminó la frase “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta”, y
- En el párrafo tercero, reemplazó las palabras “administrativo y auxiliar” por “asistente de la educación”, e intercaló, a continuación de “tráfico ilícito de estupefacientes”, la frase “y la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar”.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones que formuló el Senado al artículo 46 letra g).
La señora Ministra de Educación presentó una nueva propuesta para la letra g), del artículo 46 del siguiente tenor:
“g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.”.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez planteó modificar la última oración de la propuesta planteada por la señora Ministra de Educación en los siguientes términos:
“Este reglamento deberá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes y establecer las áreas afines con las especialidades que se impartirán por estos profesionales.”.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó que no es conveniente dejar que el reglamento fije las áreas afines en que estos profesionales podrán ejercer la docencia. En efecto, acotó que basta con la decisión que adopte el director del establecimiento educacional.
La Honorable Diputada señora Saa señaló que se podrían establecer las áreas afines equiparando las distintas carreras con los diversos ramos que se dictan en el sistema escolar.
La Honorable Diputada señora Cubillos indicó que dejar este tema al reglamento podría rigidizar más aún el ejercicio de la profesión docente.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt, advirtió que esta norma autoriza a ejercer la docencia por cinco años a quienes estén en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres de duración. Transcurridos los cinco años antes señalados para continuar ejerciendo la docencia, deberán poseer el título de profesional de la educación o estar cursando estudios conducentes a dicho grado.
El Honorable Senador señor Sabag señaló que prefiere aprobar el texto tal como lo planteó originalmente la señora Ministra de Educación.
El Honorable Senador señor Muñoz Barra manifestó su apoyo a la presente propuesta y expuso que las bajas remuneraciones de los profesores no constituye un gran incentivo para que los profesionales no docentes se dediquen a la docencia.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia, explicó que los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de determinar las áreas afines en que podrán impartir la docencia estos profesionales y que en el evento que los directores de escuelas no ejerzan responsablemente esta atribución la Superintendencia de Educación podrá aplicarles una sanción.
- En votación la propuesta formulada originalmente por el Ejecutivo, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand, Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Sabag y los Honorables Diputados señora Cubillos y Saa y señores Becker y Silber.
A continuación, la señora Ministra de Educación planteó a los miembros de la Comisión Mixta agregar un inciso final, nuevo, al artículo 7° transitorio.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto consultó sobre la pertinencia de pronunciarse sobre otros puntos divresos a la controversia suscitada entre ambas Cámaras.
El Honorable Senador señor Núñez respondió afirmativamente y citó un Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de 10 de diciembre de 1991, citado ya en este informe.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand, Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Sabag y los Honorables Diputados señora Cubillos y Saa y señores Becker y Silber, acordaron abocarse al punto señalado por la señora Ministra de Educación, no obstante no corresponder a una controversial entre ambas Cámaras.
La señora Ministra de Educación propuso agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 7° transitorio:
“Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.”.
Enseguida, fundamentó su proposición señalando que este proyecto de ley presenta un vacío aún no resuelto, porque el nuevo Consejo Nacional de Educación, heredero del actual Consejo Superior de Educación, cambia completamente su composición.
De acuerdo a lo expuesto, señaló que podría ocurrir que entre el período en que se publique esta ley y el último nombramiento de los consejeros del nuevo Consejo Nacional de Educación exista un lapso en que no estén nombrados todos los consejeros, lo que impediría que el Consejo pudiera ejercer sus funciones.
Luego, el Honorable Senador señor Muñoz Barra consideró que no era apropiado que esta norma estableciera la necesidad de efectuar todos los nombramientos del Consejo Nacional de Educación para que los miembros del Consejo Superior de Educación terminen sus funciones.
- En votación el nuevo inciso final del artículo séptimo transitorio, fue aprobad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Allamand, Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Sabag y los Honorables Diputados señora Cubillos y Saa y señores Becker y Silber.
-.-.-.
PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de poneros en consideración para salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, las siguientes proposiciones:
PROPOSICIÓN
ARTÍCULO 46
Letra g)
Sustituirla por la siguiente:
“g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.”.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.”.
- - -
Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Éstas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos y/o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente, de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y, o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y creación del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un Reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Andrés Chadwick Piñera y Hosaing Sabag Castillo y de los Honorables Diputados señoras Marcela Cubillos Sigall y María Antonieta Saa Díaz y señor Germán Becker Alvear.
Sala de la Comisión Mixta, a 31 de marzo de 2009.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Fecha 01 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que establece la Ley General de Educación.
Por acuerdo de los Comités, se destinará un máximo de cinco minutos para cada intervención, pero sólo un diputado podrá hacer uso de la palabra por cada bancada.
En primer lugar, en el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en la sesión en que se discutió el proyecto de Ley General de Educación, LGE, en tercer trámite constitucional, el diputado De Urresti dio lectura a un documento en el que expuse mis argumentos para votar en contra. En esa oportunidad no pude estar presente debido a que participé en el funeral de Humberto Vega.
Es cierto que la LGE contiene avances parciales, como la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación, el Consejo Nacional de Educación, etcétera, pero, en el fondo, no sale de la lógica del modelo de mercado y se mantienen sin modificación las cuestiones fundamentales.
No hay una opción contundente por el humanismo en la educación; no se reconoce la importancia de la educación pública para enfrentar las desigualdades y para fomentar la integración, y no se establece la responsabilidad preferente del Estado por la educación pública.
Ahora, nos corresponde pronunciarnos sobre la proposición de la Comisión Mixta.
En primer lugar, estoy en contra de la solución propuesta, porque, tal como está planteada, afecta profundamente la profesión docente y a los profesores, porque podrán hacer clases otros profesionales que sólo son calificados por el director del colegio correspondiente. No hay un reglamento que establezca el tipo de competencias o de afinidades de esos profesionales, que podrán hacer clases por un período de cinco años, pese a no contar con una preparación básica. Además, esos profesionales pueden ser seleccionados aunque se disponga de profesores calificados. Es decir, no se trata de recurrir a aquéllos debido a la ausencia o falta de profesores, sino que, aunque existan esos docentes calificados, igual se pueden seleccionar a otros profesionales.
Cabe preguntarse: Si ejercerán la docencia durante cinco años, ¿serán objeto de evaluación docente para demostrar competencia y capacidad?
Otra cuestión distinta sería que se incorporaran profesionales no docentes para talleres y actividades complementarias o en casos excepcionales, cuando faltaran especialistas, o personas que han rendido ciertos exámenes que demuestren competencias y capacidades para ejercer la docencia.
Ésta es una mala solución a la controversia generada entre ambas Cámaras. Afortunadamente, el Senado se opuso a reabrir el informe de la Comisión Mixta, porque constituía una irregularidad. De acuerdo a la forma en que está redactado el texto del proyecto, los técnicos no podían ser incorporados para hacer clases.
Por otro lado, quiero dejar constancia de que la proposición de la Comisión Mixta contiene una irregularidad reglamentaria, y por eso no corresponde aprobarla. Al respecto, la Cámara de Diputados tiene definiciones clarísimas, en el sentido de que sólo se pueden discutir en Comisión Mixta las materias objeto de controversia, pero no se pueden agregar otros temas. Pero en esta proposición se resolvió una carencia o deficiencia en la constitución del Consejo Nacional de Educación, materia que no guarda relación alguna con las discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado, y que se incorporó en el articulado transitorio.
A mi juicio, se trata de un pésimo precedente. Por lo demás, el problema se podría haber resuelto de otra manera desde el punto de vista reglamentario. Aclaro que no tengo problemas con el contenido del texto que se agregó, sino con el hecho de que se usen las Comisiones Mixtas para incorporar materias que no tienen relación alguna con las discrepancias suscitadas entre las Cámaras.
Preciso que no intervengo en nombre de la bancada. Voy a votar en contra de la proposición de la Comisión Mixta, porque la considero una mala solución. Lamentablemente, la precipitación impidió conversar con distintos actores, tanto del Congreso Nacional como de afuera, para buscar una mejor solución y abrir una puerta más expedita para que otros profesionales puedan hacer clases, siempre y cuando tengan las competencias docentes necesarias y respondan al déficit de profesores.
Repito: la propuesta presentada es una mala solución.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Para efectos de que quede la constancia reglamentaria, entiendo que el diputado Montes hace reserva de constitucionalidad respecto de la norma aludida.
¿Es así, señor diputado ?
El señor MONTES.-
Señor Presidente , creo que su señoría y el señor Secretario entienden muy bien lo que señalo.
Esta proposición contiene una irregularidad. Además, al respecto existe una antigua diferencia de criterios entre el Senado y la Cámara de Diputados. En este documento se incluyen materias que no son de competencia de la Comisión Mixta.
Si su señoría lo tiene a bien, puede calificarlo como reserva de constitucionalidad, pero entiendo que la proposición de la Comisión Mixta se vota como un todo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , me interesaba aclarar su intención al respecto.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , anuncio que la bancada de la UDI votará a favor de la proposición de la Comisión Mixta.
Se había cometido un error al eliminar la norma que permite que otros profesionales licenciados puedan hacer clases en escuelas vulnerables. La redacción propuesta lo corrige.
Es necesario reconocer que estamos legislando en un escenario de crisis en la educación, con carencia de profesores de especialidades, como de matemática o de Ciencias. Nos parece que con la nueva redacción se corrige el error cometido y, al mismo tiempo, al establecer este aspecto en la ley, se rectifica el actual sistema, que permite abiertas discrecionalidades.
En relación con lo que planteó el diputado Montes , me interesa aclarar que en la Comisión Mixta, el senador Núñez , quien la presidía, aceptó recabar la unanimidad de sus miembros en este sentido y, de esa forma, se acordó incorporar en un artículo transitorio la norma que permite suplir un vacío.
El senador Núñez señaló que había precedentes en ese sentido y que, si existía unanimidad, se podían incorporar materias no incluidas en el oficio enviado a la Comisión Mixta.
Por otro lado, hago reserva de constitucionalidad de un aspecto del texto aprobado ayer en la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional, de oficio, lo analice, por tratarse de una norma de quórum orgánico constitucional. Me parece que al hablar de “universidad acreditada”, en lugar de “institución de educación superior”, se instituye una discriminación arbitraria que va en contra de lo que establece la Constitución Política. A mi juicio, personas licenciadas en institutos profesionales con al menos ocho semestres también deberían ser consideradas en la norma. Ése es un aspecto que, a la larga, introduce una discriminación que no compartimos.
En todo caso, en lo sustantivo, votaremos a favor la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , nos enfrentamos a una materia difícil, compleja, que no tiene soluciones fáciles ni maniqueas, en blanco o negro.
Conversé con representantes del Colegio de Profesores y les pedí su opinión sobre el tema, y ellos me manifestaron que se abren a la posibilidad de que esto se considere sólo respecto de los colegios técnico-profesionales y que se trate de carreras acreditadas por el Estado.
En verdad, en la Comisión Mixta no existía el acuerdo necesario para establecer esa norma sólo respecto de los colegios técnico-profesionales, por lo que finalmente se aprobó que quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada por el Estado, puedan ejercer la docencia en la enseñanza media por un período máximo de tres años, renovables por otros dos, siempre que demuestren sus competencias docentes y una buena evaluación. Si quieren continuar ejerciendo la docencia después de los cinco años, deberán estar en posesión del título profesional de la educación respectiva, encontrarse cursando estudios conducentes a dicho grado o dar un examen de acreditación docente.
Ahora, ¿por qué no me cierro a esta posibilidad? Porque en el reglamento quedará estipulada la prioridad docente, lo cual es muy importante de considerar. Por lo tanto, tienen prioridad quienes poseen título profesional docente. De hecho, nuestra finalidad educativa como país es fortalecer la carrera docente. A ese objetivo hemos apuntado y lo debemos seguir haciéndolo, para que los docentes egresados de las universidades tengan las competencias necesarias y sean cada vez mejores.
Sin embargo, se abre la posibilidad de aceptar a otros profesionales cuando falten profesores. Tengo una hermana que es orientadora familiar, pero hizo clases de biología en el liceo de Copiapó, porque no había profesores habilitados en esa asignatura.
Es necesario que en el reglamento quede claramente establecido que los docentes tienen prioridad, pero que se abre la posibilidad de que otros profesionales hagan clases.
Estuve en desacuerdo con la redacción anterior, porque, al referirse al docente idóneo, establecía la necesidad de que contara con un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres en un área afín a la especialidad que imparta, otorgado por cualquier universidad. Al respecto, es necesario considerar que existen miles de licenciados universitarios de carreras de ocho semestres, egresados de universidades no acreditadas, que no cuentan con ninguna preparación, pero que en la labor docente podrían encontrar, quizás, un mejor salario que el que podrían obtener en el ejercicio de sus propias profesiones, pese a no aportar absolutamente nada a sus alumnos. El texto final que se concordó apunta a mejorar eso.
En ese sentido, el resultado obtenido en la Comisión Mixta representa un avance. No obstante, las autoridades del Ministerio de Educación deben comprometerse a establecer en forma clara en el reglamento los instrumentos de evaluación de los conocimientos disciplinarios y de las prácticas pedagógicas, porque es el único medio idóneo para acreditar las competencias docentes.
En resumen, en el reglamento debe quedar claramente establecida la prioridad absoluta del docente, y que sólo en caso de falta de éste se podrá aplicar lo dispuesto en la norma en comento.
Voy a votar a favor, aun cuando reconozco que no es lo que quisiera, pero tenemos que avanzar hacia una carrera docente férrea y clara, y es el docente, el profesor, el que tiene que estar a cargo de esto.
Por otro lado, en la educación municipal los egresados de licenciaturas no formarán parte de la dotación del colegio.
(Manifestaciones en las tribunas)
Reconozco que es difícil aceptar las cosas de esta forma, porque existen opiniones distintas, pero para eso estamos en democracia…
(Manifestaciones en las tribunas)
Estoy con mi conciencia tranquila. Conversé con representantes del Colegio de Profesores, pero lo mejor es siempre enemigo de lo bueno.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente , como señaló la diputada Saa , en la Comisión Mixta tuvimos que conciliar opiniones.
En la Comisión Mixta se buscó una fórmula que, de alguna manera, conciliara dos cosas: por un lado, que profesionales de carreras universitarias -ése es el estándar que se fijó- puedan participar del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero en forma temporal, lo que, a nuestro juicio, hoy no está presente en el sistema de la habilitación.
De manera que profesionales o licenciados de carreras de al menos ocho semestres podrán ejercer la docencia por un período de tres años, renovable por otros dos. A mi juicio, la norma entrega confianza y autonomía al director del establecimiento para evaluar el cumplimiento y desempeño del profesional.
Por otro lado, se le preguntó al Presidente de la Comisión Mixta respecto de la pertinencia de incorporar en el articulado transitorio una norma no considerada en forma previa, y tanto él como el secretario de dicha instancia señalaron que existen precedentes en cuanto a la posibilidad de plantear enmiendas a disposiciones que no fueron objeto de discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.
En conclusión, vamos a respaldar la proposición de la Comisión Mixta porque permite la incorporación de otros profesionales, pero teniendo presente que esta disposición debe ser entendida en un contexto. Debemos discutir sobre la carrera docente y los incentivos desde el punto de vista de las remuneraciones. Desde esa perspectiva, el día de mañana será posible incorporar a otros profesionales, si las remuneraciones son acordes y ventajosas para participar y sentirse parte de la carrera docente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , por fin estamos terminando un proceso largo, duro y difícil. Espero que hoy esta Sala apruebe la proposición de la Comisión Mixta para que se convierta en ley de la República el proyecto de Ley General de Educación, que, a mi juicio, será un gran aporte para mejorar la calidad de la educación de los niños.
En cuanto a la disposición que generó discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional, que debieron zanjarse en Comisión Mixta, es decir, la letra g) del artículo 46, la Cámara de Diputados aprobó una norma que establecía la posibilidad de que quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres en un área afín a la respectiva especialidad, pudieran dar clases en enseñanza media. El Senado rechazó esa disposición. La Comisión Mixta llegó a un acuerdo que nos parece muy lógico, equilibrado y positivo, considerando que en este momento faltan quince mil profesores de enseñanza media de diferentes especialidades.
El acuerdo de la Comisión Mixta estableció algunas barreras adicionales para dar la posibilidad de impartir clases a los mejores profesionales o licenciados jóvenes. Por ejemplo, se fijó el requisito de que sean profesionales de universidades acreditadas, o sea, que tengan un nivel de calidad. Además, después de un período de tiempo, a esos profesionales se les exigirá, en caso de que deseen continuar ejerciendo la docencia, título profesional de la educación respectivo, encontrarse cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar sus competencias docentes.
Actualmente, existen diversos programas que permiten a los jóvenes dar clases con mucho éxito en nuestro país donde enseña Chile lo ha hecho muy bien, especialmente en materia científica. Además, existe la experiencia de otros países, como Estados Unidos de América, donde el Programa Teach For America, de la Universidad de Harvard ha dado extraordinarios resultados. Creemos que en Chile puede ocurrir lo mismo.
En resumen, con la aprobación de la letra g) del artículo 46 propuesta por la Comisión Mixta, lograremos que los mejores profesionales jóvenes que tengan interés en aportar a la educación chilena, puedan hacerlo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , en nombre de los diputados de la bancada del PRI-Independientes, anuncio que vamos a mantener la línea que hemos sostenido durante la discusión del proyecto de la denominada Ley General de Educación.
Por cierto, una vez más no estamos de acuerdo con esta norma, por lo cual la vamos a votar en contra.
(Aplausos)
Es un acto casi testimonial, porque todos sabemos que en esta materia se logró un acuerdo entre la Concertación y la Alianza. Sin embargo, vamos a mantener nuestro punto de vista.
Lamentamos profundamente que la salida que se encontró para el artículo en discusión sea en esta lógica de debilitar, a nuestro juicio, la profesión docente. No es un argumento o un discurso para quienes están hoy en las tribunas, porque esto tiene lógica. Lo que hoy se está aprobando mayoritariamente tiene lógica: la mantención del lucro, porque los sostenedores de la educación, o al menos buena parte de ellos, pese a toda la fiscalización que pueda existir, buscan el lucro. Por eso, no buscarán profesores con formación universitaria especializada en las respectivas asignaturas, sino a otros profesionales. Es obvio que muchos no buscarán a los mejores profesionales para mejorar la educación, sino a los que les cuesten más barato, de manera de ganar más en el sistema privatizado.
Por eso, porque lo que acordaron la Concertación y la Alianza es coherente con el lucro, con lo cual no estoy de acuerdo, ni mis colegas diputados independientes y del PRI, vamos a votar en contra de esa disposición, porque con ella no se avanza en la calidad de la educación, sino que, por el contrario, se retrocede, y a los profesores se les dice que van a ver lo relativo a los sueldos, como si se tratara de una cuestión accesoria. Lo mismo ocurre con la capacitación, en fin. ¿Por qué no se les dice, de frentón, que no se confía en ellos y que se está haciendo una verdadera capitis diminutio con una profesión tan noble? Si hay problemas de fondo, arreglémoslos; pero no nos vayamos por las ramas. Perdonen el ejemplo que voy a dar, pero aquí -igual que en el chiste de don Otto- se está vendiendo el sofá; es decir, se pretende solucionar el problema por otro lado, sin ir al fondo del mismo.
Por eso, por la coherencia que un grupo de parlamentarios hemos mantenido respecto de esta materia, porque no somos partidarios del lucro ni de que la docencia sea ejercida por personas no idóneas y porque creemos que hoy, a falta de profesionales, por la vía de la excepción y mediante autorizaciones docentes, la ley permite ejercer la docencia en forma transitoria y provisional, vamos votar en contra de este artículo que propone la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra al último diputado inscrito, recuerdo a la Sala que las comisiones están autorizadas para funcionar cuando finalice el Orden del Día.
Por último, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , en los últimos días, hemos visto que una evaluación de los profesores que se están formando nos indica que las próximas generaciones de chilenos tendrán una docencia bastante mermada.
Los profesores no están recibiendo en las universidades la mejor capacitación para educar a los niños. Entonces, lo que tiene que hacer el Estado es dignificar la profesión de profesor, ofrecer mejores remuneraciones y mejor capacitación y exigir a las universidades que formen buenos educadores. Pero, a mi juicio, ésta no es la forma de cambiar nuestra educación; hay que dignificar la profesión, entregarle el estatus que se merece y no tratar de reemplazar a los profesores con otros profesionales.
Por eso, voy a votar en contra, porque creo que ésta no es la forma en que el Estado debe resolver el problema educacional. En el siglo pasado, existían las escuelas normales, para que fuera la vocación de servicio la que incentivara a los profesores para educar a los niños. En dicho siglo, existía verdadera preocupación por la calidad de la educación; por ejemplo, la Universidad de Chile formaba profesores de enseñanza media de calidad en todas partes; en ese entonces, los profesores eran de excelencia.
Tenemos que preocuparnos, entonces, de formar mejor a los profesores, de entregarles mejores sueldos, de ofrecerles una capacitación permanente y continua, de entregarles las herramientas necesarias para que eduquen bien en las aulas, de disminuir el número de alumnos por curso, sobre todo en los colegios fiscales.
A mi modo de ver, ésta no es la forma de solucionar los problemas. Durante la discusión del proyecto de Ley General de Educación, presentamos una serie de indicaciones que apuntaban a que el sector público quedara claramente resguardado en esta normativa, situación que no se mantuvo en el Senado.
Por eso, por lo menos en esta materia, el voto de los diputados de la bancada Radical Social Demócrata va a ser negativo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor Secretario va a dar cuenta de los pareos que se han registrado.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Sólo se ha registrado el pareo del diputado señor Moreira con el diputado señor Enríquez-Ominami.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto que establece la Ley General de Educación, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, ¿no se va a pronunciar sobre el problema reglamentario?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
A juicio de la Mesa, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta completa, no en forma separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 1 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Leal Labrín Antonio; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvo el diputado señor Jiménez Fuentes Tucapel.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de abril, 2009. Oficio en Sesión 6. Legislatura 357.
VALPARAÍSO, 1 de abril de 2009
Oficio Nº 7987
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación (boletín N° 4970-04).
Hago presente a V.E. que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 69 Diputados, de 116 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 01 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta, despachado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto que establece la Ley General de Educación, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 31 de marzo de 2009.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.
Educación (segundo), sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Hacienda, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Mixta, sesión 6ª, en 1 de abril de 2009.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 2 de julio de 2008 (se rechaza el envío a Comisiones unidas); 74ª y 76ª, en 2 y 3 de diciembre de 2008 (queda pendiente su discusión); 77ª, en 9 de diciembre de 2008 (se aprueba en general); 2ª, en 17 de marzo de 2009 (se aprueba en particular).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso dicen relación a las enmiendas que esta Corporación introdujo a la letra g) del artículo 46, una de las cuales consistió en suprimir la posibilidad de que profesionales que no sean docentes puedan impartir clases en la educación media.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Allamand, Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Sabag y Diputados señoras Cubillos y Saa y señores Becker y Silber), aprobó la propuesta del Ejecutivo que reemplaza la letra g) del artículo 46.
Se dispuso, respecto de la enseñanza media, que se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o se halle habilitado para ejercer la función docente, según las normas legales en vigencia, o se encuentre en posesión de un título profesional o licenciatura de una universidad acreditada, de al menos ocho semestres, en un área afín a la especialidad que imparta. Estará autorizado para cumplir ese cometido por un período máximo de tres años, renovables por otros dos, de manera continua o discontinua, y a la sola petición del director del establecimiento. Después de cinco años, para continuar haciéndolo, deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado, o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
Asimismo, la Comisión Mixta acordó, igualmente en forma unánime, agregar un inciso final al artículo 7º transitorio, relativo al nombramiento de los integrantes del Consejo Nacional de Educación.
Cabe consignar, finalmente, que la Cámara de Diputados ya acogió el informe de que se trata, cuya aprobación requiere el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
El señor ALLAMAND.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , deseo formular algunos breves comentarios con respecto al acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta.
Considero muy importante retomar el fondo de la discusión que dio origen a formarla y tener presente cómo se resolvió la divergencia por la unanimidad de sus integrantes, lo que aprobó la Cámara de Diputados.
Lo que aquí estaba en debate era si profesionales que no fueran exactamente docentes podían o no impartir clases en la enseñanza media. Y cuando hace unos días surgió en la Sala la cuestión, en forma imprevista, se manifestaron claramente dos posiciones: la de quienes, en la práctica, sostenían que era preciso negar esa posibilidad y la de aquellos que nos encontrábamos exactamente en la tesis opuesta, en particular por la baja calidad de la educación y por existir asignaturas, áreas -como matemáticas, por ejemplo-, en las cuales el país presenta una enorme falta de profesores.
No nos referiremos, en esta oportunidad, a la calificación de los maestros o a los resultados de sus evaluaciones. Pero el asunto de fondo era extraordinariamente relevante: dejábamos de alguna manera la docencia como un monopolio de los profesores o abríamos la posibilidad de que profesionales que cumplieran determinados requisitos efectuaran una contribución al proceso educativo.
Esa era la discusión.
Y estimo especialmente significativo que quede absolutamente claro que, por unanimidad, tanto el Senado como la Cámara acogieron el criterio de que sí es valioso y constituye un aporte a dicho proceso el que esos otros profesionales pudieran colaborar, en la enseñanza media, al mejoramiento de la calidad.
Aquí se expusieron los argumentos respectivos. No se ve razón alguna, por ejemplo, para que un médico no pueda hacer clases de biología en un colegio de alta vulnerabilidad.
A ello decía relación el debate.
¿Puede un ingeniero realizar clases de matemáticas en un colegio? ¿Sí o no?
Y lo que resolvimos en forma unánime, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, es que sí debe existir tal posibilidad.
Ese es el fondo de la controversia. Y me parece muy relevante que quede clara la manera en que fue zanjada, tras haberse iniciado hace algunas semanas.
Dicho lo anterior, quiero formular una breve observación en el sentido de que espero que la señora Ministra de Educación -y se lo pido directamente- haga saber a la Sala cuál es el pensamiento del Ejecutivo en la materia.
Si los señores Senadores leen el texto que en definitiva se despachó, observarán que se establece que podrá efectuar la contribución al proceso educativo aquel profesional, dice la norma, que "esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta". Y después se señalan los requisitos. Ello opera en forma automática por tres años, y, a instancias del director del establecimiento, puede tener lugar inmediatamente una renovación por otros dos.
¿Qué pasa con posterioridad? La disposición también lo expresa. Se establecen las exigencias para continuar prestando el servicio, para seguir colaborando con el proceso educativo luego de los cinco años. Y, para tal efecto, se dispone lo de "estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento.".
El punto es que, por una inadvertencia -lo menciono para que quede constancia de ello en la Versión Oficial, y constituye, al menos, nuestro punto de vista-, se determinó la condición de que se tratara de una universidad acreditada. La verdad es que la inteligencia de la coincidencia alcanzada apuntaba a que fuera una institución de educación superior.
Y, en la práctica, el efecto que ello provoca, en términos simples, es que institutos técnicos profesionales que otorgan grados luego de estudios de al menos ocho semestres quedan sin la norma de la automaticidad -por así decirlo-, que sí se extiende a los profesionales provenientes de universidades.
Deseo mencionar un caso específico. No veo razón alguna, por ejemplo, para que una persona con el título de INACAP de administrador de empresas no pueda hacer clases de matemáticas en primero medio.
Entonces, lo importante es que quede claro que de alguna forma se introdujo la exigencia de que se trate de una universidad acreditada, pero que muchos consideramos que la inteligencia de la disposición era que fuera una institución de educación superior.
No hacemos referencia a los centros de formación técnica, cuyos requisitos son mucho menores. Por eso, se contemplaron ocho semestres.
En fin, constituye un punto que estimo relevante que quede establecido. Existen distintas formas, tanto administrativas como legales, de subsanar la cuestión. Pero, al menos, me interesaba dejar constancia de cuál fue el espíritu con que contribuimos al texto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión y también, según entiendo, en la Cámara de Diputados.
He dicho.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Recuerdo a los asistentes en las tribunas que está prohibido realizar manifestaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , a mi juicio, se deben precisar las razones por las cuales se argumentó en uno u otro sentido con respecto al asunto que nos ocupa, proveniente del hecho de que el proyecto de Ley General de Educación fue fruto de un acuerdo de las fuerzas políticas, para cuya consecución todos, en definitiva, debimos renunciar a ciertos puntos a fin de lograr un consenso mínimo.
En la materia precisa de que se trata, lo que sucede, como lo expuso el Senador señor Allamand -pero quiero precisarlo más, porque su relación me pareció incompleta-, es que en el proyecto se permite algo en lo cual concordamos y que ya se venía haciendo: la participación de profesionales ajenos a la carrera de pedagogía, sobre la base de que ello mejora la calidad de la educación. ¡Ese es el centro de la cuestión! Es una posibilidad que se autoriza, por lo tanto, en las condiciones establecidas en el texto.
Sin embargo, nuestro planteamiento fue muy claro en el sentido de que lo anterior debe hallarse dentro de cierto marco, de manera que no genere dificultades ante el respeto que debe mantenerse por el derecho de los maestros a ser los actores principales dentro de la educación chilena.
Para salvar tal situación, se dejaron en claro las condiciones mencionadas por mi Honorable colega; vale decir, lo relativo a que esos otros profesionales podrán ejercer la docencia por un período máximo de tres años, renovables por otros dos. Y si se desea continuar es preciso lograr una formación como pedagogo. Ese es todo el cuento.
¿Cuál es la diferencia? Que Su Señoría sostiene que el requisito se puede cumplir en institutos profesionales.
El señor LARRAÍN.-
No es lo determinado por la norma.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Perdón, señor Senador, pero es necesario considerar el texto y llegar a una interpretación real, objetiva. Porque se trata de la educación superior -seamos claros- y de estudios de al menos ocho semestres.
El señor LARRAÍN .-
La disposición se refiere a una universidad.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En definitiva, Su Señoría, quienes nos encontramos en una posición distinta estimamos que la posibilidad de que un profesional equis curse pedagogía para ejercer la docencia de pleno derecho después de cinco años, sin atropellar los derechos de los maestros titulados, tiene que materializarse en una universidad acreditada. ¿Por qué? Porque queremos elevar el nivel de las personas que lleguen.
Puede argumentarse que tales o cuales institutos profesionales pueden ser tan buenos como otros planteles de enseñanza superior. Pero ocurre que estamos legislando en general, para todo el sistema, por un tiempo largo, y no cabe discutir que las universidades son las que exhiben mayor excelencia para entregar esa titulación.
No deseo agraviar a nadie, señor Presidente , pero la institucionalidad educacional contempla tres niveles: la universidad, el instituto profesional y el centro de formación técnica. En el caso que nos ocupa, no habríamos llegado a acuerdo -lo digo francamente- si la idea hubiese sido cumplir el requisito en forma distinta de la que corresponde, porque entonces no se respetaría el criterio general de aportar al mejoramiento de la calidad de la educación. Por tal razón votamos en esa línea y no hemos dado espacio para cambiarla.
Además, desde el punto de vista constitucional, el Ejecutivo tiene la facultad de vetar, si quiere, lo que plantea una interrogante para proseguir la discusión.
Cabe recordar, también, que llegamos a un acuerdo. Y a los integrantes de la Comisión de Educación no nos pareció adecuado someter el asunto a un debate de último minuto en una Comisión Mixta, porque, si bien las normas se encuentran al servicio de las personas y las ideas, y no al revés -"El sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el sábado"-, también es verdad que no podemos continuar en la actitud de cambiar las cosas en cualquier momento, en la medida en que eso no legitima un acuerdo difícil, que halla contrarios en ambos sectores, unos por mucho y otros por poco. Por lo tanto, señor Presidente , nuestra actitud y votación en la Comisión de Educación fue por mantener el mecanismo.
En cuanto a la nueva interpretación que se quiere dar a la norma, no estamos dispuestos a acogerla, ni en el fondo ni en la forma. Queremos que el aporte de otros profesionales a la función docente, el cual aceptamos con gran dificultad, sea realmente el del mayor y mejor nivel, y no el de cualquier otro. Ello explica las condiciones contempladas.
Por eso, señor Presidente , insto a aprobar la propuesta de la Comisión Mixta. Creo que el marco dentro del cual hicimos las cosas durante la discusión general es bueno terminarlo en la forma expuesta: clara, tajante, con una disposición adecuada, con el debido análisis y con respeto a las normativas y -con toda franqueza- también a los acuerdos.
Ello, porque, así como algunos han echado en cara que de repente los acuerdos no se cumplen, el Senador que habla solicita que ello no ocurra con el que se materializó en el caso que nos ocupa. Por su parte, al menos, ha aprobado permanentemente aquellos contraídos con la Oposición.
El debate final acerca de la Ley General de Educación, del esfuerzo que ella significa para nosotros y de sus ventajas no corresponde desarrollarlo hoy. Cada Senador será responsable de sus actos. Nosotros concurrimos al acuerdo respectivo sobre la base de que la normativa constituye un avance. El hecho de quedarnos con lo que tenemos hoy y no avanzar significa, en último término, impedir que contemos con otros cuerpos legales que necesitamos para la educación.
--(Manifestaciones en tribunas).
Creo que el tema de que se trata, señor Presidente, debe analizarse, para todos los efectos, con ideas, respeto y tranquilidad, y no con gritos ni manifestaciones inútiles, porque eso no ayuda al debate.
Muchas gracias.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , a mi juicio, el asunto que dio lugar a la Comisión Mixta, como muy bien explicó el Senador señor Allamand , es tremendamente importante. Todo el proyecto de Ley General de Educación, así como el acuerdo que dio origen al nuevo texto, tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de la enseñanza.
Y, en esa perspectiva, cuando se discutió en particular la iniciativa aquí en la Sala, quedó en duda la posibilidad de que personas con un título profesional o una licenciatura de ocho semestres ejercieran actividades pedagógicas a fin de contribuir a la labor en escuelas y liceos y potenciarla.
Lamentablemente, en la materia no se respetó el acuerdo original, que incluso fue ratificado por la Cámara de Diputados y también, por unanimidad -¡por unanimidad!-, en nuestra Comisión de Educación, antes de pasar el asunto a la Sala.
La Comisión Mixta ha planteado una solución alternativa, a la cual concurrimos porque rescata un elemento esencial, que es abrir a otros profesionales la posibilidad de realizar actividades docentes.
Desafortunadamente, en la redacción, con la idea de que la norma resultara lo mejor posible, se consignó la exigencia de un título profesional o licenciatura de ocho semestres de una universidad acreditada. Y hoy nos dimos cuenta de que ayer, a causa de la premura, se excluyó a los institutos de educación superior, que podrían estar en igualdad de condiciones por entregar títulos profesionales de ocho semestres.
Señor Presidente , tan claro era que con la disposición se pretendía contemplar tanto a las universidades acreditadas como a dichos institutos, que la primera redacción en la cual concordamos con el Ejecutivo , antes del cambio por "una universidad acreditada", incluía a esas últimas entidades.
Y ello era tan claro, asimismo, que el texto original aprobado en la Cámara de Diputados y acogido en forma unánime en la Comisión de Educación de esta Corporación -incluso por los señores Senadores que esta tarde pueden manifestar, legítimamente, su discrepancia sobre el punto- establecía la posibilidad de que el título pudiese ser entregado por universidades o por institutos de educación superior.
Por lo tanto, este debate surgió en forma posterior, recién en el curso de esta mañana. No estuvo en el origen de la iniciativa; nadie lo reclamó oportunamente.
Sin embargo, señor Presidente , tengo la tranquilidad de que, como se trata de una ley orgánica, el Tribunal Constitucional obligatoriamente revisará dichas normas. Aquí podría darse una situación de discriminación arbitraria o de afectación al artículo 19, número 2º, de la Carta Fundamental, referido a la igualdad ante la ley, por el hecho de haber optado por determinada institución de educación superior y haber relegado a otras que se pueden encontrar en igual condición o similar característica.
Pero eso no debiera preocuparnos, señores Senadores, porque será revisado, de modo obligatorio, por el Tribunal Constitucional. Sería bueno que dicho órgano pusiera atención en si la norma que se apruebe aquí en definitiva está de acuerdo con la igualdad ante la ley o bien produce una discriminación arbitraria.
En conversaciones con el Ejecutivo , se nos ha señalado que existen posibilidades para generar una condición de igualdad respecto de los institutos de educación superior, ya sea por la vía legal o administrativa.
Vamos a esperar esa medida y entonces la analizaremos con más calma con el MINEDUC para examinarla en su mérito y ver cómo se concreta tal condición, que estuvo presente en el espíritu original de todos quienes en su momento aprobaron la disposición, tanto en la Comisión de Educación como en la Sala del Senado.
Ese es, señor Presidente, el alcance de la norma que nos ocupa.
A mi juicio, lo fundamental -y por eso concurrimos a este acuerdo, nuevamente y de buena fe-, el elemento esencial de que se abra una opción para mejorar la calidad de la educación, colaborando para potenciar la actividad de los docentes en las escuelas, es que ello quede consagrado legalmente y, además, con el apoyo a lo menos mayoritario del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero partir aludiendo a la reflexión del Senador Allamand.
Yo puedo imaginar que sería bueno que los profesores estuvieran habilitados para ejercer en los tribunales como abogados, sin necesidad de estudiar Derecho ni de rendir examen de grado. Quizá así la justicia sería mejor en el país.
Esa sería una línea argumental similar a la que Su Señoría planteó en la Sala.
Sin embargo, creo que es muy ofensivo, por un lado, para los abogados, que estudian, se preparan y dan examen de grado, y por otro, para las personas que el Estado ha habilitado como profesores, que cursan la carrera de Pedagogía y se titulan.
Yo trataría de situar el debate con más respeto hacia lo que es nuestro país, donde se han formado profesionales y existe una fe pública comprometida.
Lo que no se debe hacer -y a veces se hace con cierta ligereza- es ofender gratuitamente a quienes han elegido y abrazado la carrera de Pedagogía.
Yo partiría por ahí.
Lo segundo que deseo señalar es que yo fui uno de los que propusieron abrir este debate, y por una razón de fondo. Eso sí, era partidario de abordar el asunto con motivo de otra iniciativa de ley, no en esta discusión. Pero terminó tratándose aquí.
Hoy día una persona sin título universitario puede ejercer, sin plazo, como profesor en la enseñanza media previa autorización de la seremía. La norma propuesta restringirá dicha facultad para autorizar que cualquiera haga clases en nuestro país.
Si vemos lo que pasa en muchos municipios, apreciamos que el porcentaje de personas que ejercen la docencia sin título profesional es muy grande. En mi opinión, sería bueno ir cerrando esa válvula.
Lo que ahora se plantea es más restrictivo que lo que tenemos actualmente.
Y el Senador Allamand parece que tiene una visión restrictiva o parcial. Le aclaro que en muchos lugares el requisito para ejercer como profesor es acreditar haber impartido clases durante seis meses y no el título profesional. Y muchos de los que ejercen la docencia no siendo profesores adquieren el título haciendo cursos los días sábados en ciertas universidades. Eso tampoco es bueno. Es un desconocimiento, una desvaloración de lo que existe.
La norma en debate, señor Presidente, establece una transición.
Reitero que soy partidario de lo óptimo: que ejerzan la docencia los profesores egresados de universidades acreditadas y que mañana no solo haya un mejor sistema de evaluación docente, sino también un examen para habilitar a las personas para ejercer la profesión.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER.-
Hoy se dieron a conocer los resultados de la evaluación docente, que reflejan que hay un problema en las escuelas que forman a los profesores. Falta mejorar la calidad en muchas universidades que imparten Pedagogía. Ello es una realidad de la cual no podemos abstraernos. Existe un problema de calidad en las nuevas generaciones de profesores. No es la realidad de quienes se formaron en escuelas normalistas o, tiempo atrás, de quienes tuvieron una educación muy superior.
Aquí se establece un período de transición a fin de permitir que algunos profesionales -los de entidades acreditadas, no los de cualquier instituto- de carreras idóneas puedan hacer clases con la condición de que, después de un período limitado, deberán perfeccionarse en la docencia, tomar cursos o demostrar que tienen las capacidades.
Yo espero, señor Presidente -y por su intermedio se lo planteo a la señora Ministra -, que avancemos en el tema de fondo; que, más allá de esta situación de transición, exista un instrumento para determinar qué profesionales pueden ejercer la docencia y cuáles no, y que se generen incentivos reales para contar con los mejores en el proceso educativo. Porque permitir que imparta clases hoy en forma transitoria, como quieren algunos, cualquier profesional que no encuentre trabajo en su especialidad -eso ocurre muchas veces-, no es bueno para el país.
Entiendo la buena intención de esta propuesta. No quiero desconocer que haya buena voluntad en plantear que un profesional de cierta área pueda contribuir con sus conocimientos a la educación en determinados liceos, más aún en aquellos territorios donde faltan profesores de enseñanza media en algunas especialidades. Esa también es una realidad.
En mi opinión, esta norma debe entenderse como de transición. Fija un período máximo para que los profesionales de universidades acreditadas puedan ejercer la docencia. Eso es más restrictivo que lo que tenemos hoy día.
Al colega Allamand le gusta mover la cabeza cuando yo hablo de esta materia. Parece que desconoce lo que pasa en algunos lugares. Quizá es muy afortunado y esto no ocurre en la Región que representa.
El señor ALLAMAND .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la norma aprobada por la Comisión Mixta establece que será docente idóneo el que cuente con título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres de una universidad acreditada. Ese es el límite mínimo que se debe pedir. ¡Mínimo!
Ampliar lo anterior, como pretenden algunos, es erróneo, y establecerlo como medida transitoria permite cerrar el ámbito de una norma que ha generado ciertos abusos en algunas secretarías ministeriales.
En todo caso, lo que señala la disposición en comento es factible de efectuarse actualmente. Cualquier profesional puede ir a la seremía y pedir autorización para impartir clases. El punto es que se pretende obviar ese trámite. Las seremías tienden a aprobar casi todo. Esa es una práctica. Lo bueno es que ahora no lo podrán hacer por más de tres años consecutivos sin que tales personas se perfeccionen; o bien, sin permitir que nos hagamos cargo del tema de fondo: fortalecer las pedagogías y valorar la carrera profesional que realizan los profesores. Si no se cree en eso, para qué tener profesores titulados en las universidades del país.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se me ha solicitado abrir la votación.
Si le parece a la Sala, así se hará, pero manteniendo el tiempo de diez minutos para el Senador que haga uso de la palabra, que es el que corresponde a la discusión de las proposiciones de Comisión Mixta.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , todavía estamos en la tramitación del proyecto de ley. Por lo tanto, de acuerdo al , artículo 93, numeral 3º, de la Constitución Política, voy a plantear una cuestión de constitucionalidad.
Capítulo VIII
El número 16º, inciso cuarto, del mismo artículo dispone que el requerimiento debe ser formulado antes de la promulgación de la ley y, en ningún caso, después del quinto día del despacho de la iniciativa.
Hago esta reserva porque la ley en proyecto está afectando a 4 mil 41 establecimientos educacionales del sector rural y de las zonas aisladas del país. En cifras aproximadas, ello compromete al 50 por ciento del territorio nacional.
Los artículos 25 y 8º transitorio del proyecto -referido este último al momento a partir del cual se implementarán los cambios- afectan y vulneran aspectos clave de la Constitución: el artículo 1º, incisos segundo, cuarto y quinto -no entraré en los detalles, pues los incluiré en el documento-; el artículo 3º, incisos segundo y tercero, y el artículo 19, numerales 1º, 2º, 4º, 7º, 10º y 16º.
Se afecta a todas las Regiones con escuelas en lugares fronterizos, en zonas aisladas sin posibilidad de acceso, porque, luego de ocho años, se les hará imposible dictar el nuevo primero y segundo medio, que reemplazarán al séptimo y octavo básico.
Nosotros debemos garantizar que la calidad de la educación llegue hacia esas zonas y que se integre al país dignamente.
Por las razones expuestas, hago reserva de constitucionalidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , si uno se atuviera al informe para tratar de vislumbrar de qué se habló en la Comisión, constataría que este es un tanto light. No sé si lo fue el debate o lo es el informe, pero este último no refleja el contenido de lo que estamos discutiendo: si es posible o no que ingrese al aula quien no ha estudiado Pedagogía, y si eso constituye un aporte o es más bien un retroceso para la educación en Chile. El informe no da cuenta de ello. No aparece nada sobre esa materia .
No pude asistir a la Comisión Mixta. No tengo derecho a voto en ella, pues me sacaron de la Comisión de Educación.
El señor PÉREZ VARELA .-
¿Quién lo sacó?
El señor NAVARRO.-
Por lo tanto, la única posibilidad de resolver mi inquietud es plantearla hoy en la Sala.
Repito: el informe no refleja el debate de contenido respecto de los temas de fondo. ¿Es bueno o no para la educación chilena que hagan clases quienes no son profesores?
Yo llamaría a esta disposición el "artículo del pituto". Porque lo que ocurrirá en los hechos es que muchos profesionales de carreras de ocho semestres irán a "pitutear" a los liceos durante un tiempo -uno, dos meses- sin ningún compromiso con la educación, pues las remuneraciones que ofrece el sistema educativo en Chile no están acordes con las que perciben quienes laboran en áreas de carreras técnicas u otras profesiones. Como señala el Senador Allamand, un médico podría ir a impartir clases de Biología. Me encantaría mucho que así ocurriera, pero va a durar poco, por la misma razón de que en general un facultativo no dura demasiado en los consultorios públicos: el sueldo que ahí se paga es muy bajo. Y pasará lo mismo en las aulas, porque habrá un "incentivo" permanente para que las dejen. Entonces, irán a "pitutear".
Me acuerdo que tenía profesores que veía durante los ocho años de la enseñanza básica y los cuatro de la enseñanza media. Eran maestros que dedicaban su vida a la educación y no hacían "pitutos". Sin embargo, con la norma propuesta, de nuevo habrá "profesores taxis": aquellos que van a "pitutear" en cinco colegios, que tendrán "horitas" aquí y allá. Y a la competitividad existente hoy entre los docentes, se sumará un número impresionante de egresados de institutos.
Recuerdo cuando la Comisión de Educación conoció la situación de los alumnos de las carreras de Criminalística, Técnico Forense, Técnico Dactiloscópico . Todas ellas no pueden ser ejercidas en los ámbitos prometidos. Las instituciones relacionadas ( Poder Judicial , Fiscalía, Investigaciones) señalaron claramente que ello obedecía a que no estaban acreditadas. Duran ocho semestres, pero no es posible desempeñarlas en el Poder Judicial . ¡Se engañó a miles de jóvenes!
La proposición en comento constituye una apelación para que los institutos puedan mandar a esos jóvenes, a quienes ilusionaron con una carrera, al sector educacional. Les dirán ahora: "No importa que no encuentren trabajo en la especialidad, que no haya campo laboral; se salvan en el liceo haciendo clases". Esa va a ser la solución.
El debate radica en la contradicción entre mejorar la calidad de la educación e intentar ubicar a quienes no han estudiado Pedagogía. O sea, pedimos más calidad, más formación, más selectividad, pero les decimos a los profesores: "Además de tener que prepararse para mejorar, les pondremos competencia". Y una no menor: miles de egresados. Muchos periodistas, sicólogos, sociólogos, abogados -que abundan, muy mal formados, como lo ha manifestado el propio Presidente de la Corte Suprema - llegarán a las aulas.
Ello resulta contradictorio.
Si estamos pidiendo calidad, está claro que por el incentivo remuneracional, tal como funciona el mercado -para aquellos que gozan con este como asignador de recursos-, a la sala de clases no irán los mejores, sino los peores, quienes no tienen pega en las universidades o en institutos de investigación.
Don Enrique Molina impartía clases en el liceo que lleva su nombre. A muchos nos gustaría hacer lo mismo, incluidos a algunos con experticia. Pero no seríamos el profesor de jornada completa ni de todo el año.
Por consiguiente, nos encontramos ante una contradicción: se quiere remediar una situación de crisis del sistema mediante la "ley del pituto".
Conversando en la embajada chilena en Helsinki con Erkki Aho, ideólogo de la revolución finlandesa, este nos decía que el éxito de Finlandia se debía a sus profesores. Un maestro gana igual que un médico y tiene la misma categoría social.
Sin embargo, nosotros proponemos hacer lo contrario a lo obrado por los número uno, los top ten, los mejores del mundo, los finlandeses, que invierten 10 por ciento del PIB en educación.
Hoy queremos efectuar una mala copia. En vez de mejorar la calidad de los docentes, les vamos a poner competencia, pero no con los mejores, sino claramente con los peores: con los ingenieros que no encuentran trabajo en la construcción, con los abogados que no tienen a nadie a quién defender, porque no los contratan. Aquellos irán a parar a las aulas. ¿Y cuál será el requisito? No que sepan enseñar, sino que estén dispuestos a aceptar el cargo que se les ofrece por tres o cinco años. Igual se trataría de una medida sin fin, porque, si bien uno no podrá ejercer después de cinco años, como hay tantos titulados, se aplicará la táctica de contratar a otro que no haya hecho clases para mantener en el sistema de manera permanente no a pedagogos, sino a profesionales de ocho semestres.
El Senador Allamand hizo presente que al país le faltan profesores. Esa es una precisión temeraria. Creo que hay muchos docentes. Lo que queremos es contar con más maestros de calidad. En consecuencia, el debate debiera centrarse en cómo invertimos en mejorar la calidad de los profesores, cómo les damos la posibilidad de adquirir los conocimientos que no aprendieron en la universidad, porque estas los formaron mal. Y ello no se resuelve estableciéndoles mayor competencia. Por el contrario, tal medida será un desincentivo.
El Senador Letelier ya se refirió al monopolio de los profesores. Según esa lógica, ¡con los docentes podríamos contribuir al ámbito judicial, participar en el proceso constructivo, incluso mandar gente a construir edificios...!
A contrario sensu de lo dicho por el Senador Chadwick, estamos evaluando plantear una reserva de constitucionalidad, pero no porque se ha dejado fuera a los institutos, sino porque esta es la única profesión que puede ser ejercida por quien no estudió para ella. Y ese es un atentado contra la libertad de trabajo. Si a los médicos les señaláramos que los profesores o los abogados serán habilitados para realizar operaciones, pondrían el grito en el cielo y acudirían al Tribunal Constitucional, porque hay normas que respetar. Con la disposición en análisis se atenta contra la libertad de trabajo, porque permitimos que quienes no han sido acreditados para la actividad docente puedan desempeñar esa función.
Reitero: evaluamos una presentación ante el Tribunal Constitucional para echar abajo esta norma. No existe otra igual en todo Chile, y causa un desmedro a la profesión docente.
Se ha manifestado que constituye una inadvertencia no haber incluido a los institutos en esta disposición. A mi juicio, esa es solo una limitante, porque dicha norma se va a aprobar igual, considerando que existe un acuerdo político. Así lo ha dicho el Senador Ruiz-Esquide. Por lo mismo, los otros integrantes de la Comisión también van a votar a favor, aun cuando no les guste la propuesta.
Se trata de un acuerdo político sobre la ley en su conjunto, sobre una normativa que consagra el sistema de los sostenedores; que establece el lucro; que no elimina el financiamiento compartido; que nada dice de la educación superior. O sea, es una normativa legal hecha de perilla para que quienes poseen colegios sigan teniéndolos. ¡La Concertación y la Derecha unidas jamás serán vencidas! ¡Todos tienen colegios! Por lo tanto, estos continúan operando, y muy bien pagados, con la calidad que veremos. Ya se sabrá si efectivamente esta se recupera o crece.
Yo apuesto positivo, pero siento que la ley en proyecto, tal como la estamos despachando, viene a ser la coronación de una agresión al gremio docente. Porque ninguna de las indicaciones presentadas por los profesores fue recogida por la Comisión de Educación del Senado. ¡Ninguna! Y, como el marrasquino o la guinda de todo este cóctel, les decimos ahora: "Tendrán esta Ley de Educación, pero, además, van a hacer clases quienes no son profesores. Así que `chúpate esa'.".
La señora MATTHEI .-
¡Por Dios, qué rasca!
El señor NAVARRO.-
O sea, aquí hay una agresión que no se ha establecido jamás en la historia de Chile respecto de un gremio, de una profesión. Considero que, con la idea de cuidar la dignidad de la carrera docente, se hace un flaco favor a esta y se la agravia.
En ese sentido, señor Presidente, después de evaluar la observación relativa a hacer reserva de constitucionalidad respecto de este asunto, la formulo.
Aprovecho, además, de señalar que, según el artículo 46, letra g), y lo señalado por el Senador señor Horvath respecto de los artículos 25 permanente y 8º transitorio, claramente los séptimos y octavos van a cesar en las escuelas rurales uni y pluridocentes, lo cual va a generar una condición muy compleja en los primeros años, lo que debe ser ponderado.
Por lo tanto, señor Presidente , voy a votar en contra de lo ya resuelto por la Cámara de Diputados, porque obedece a un acuerdo político para intentar disimular un hecho que en mi opinión es aberrante, en cuanto a establecer, por primera vez en la historia del país, que en definitiva van a ejercer la docencia aquellos que no han estudiado para hacerlo. Esto constituye un agravio y en mi concepto es inconstitucional, por lo que haremos las presentaciones correspondientes.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Están prohibidas las manifestaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , en verdad, resulta muy difícil no comentar las intervenciones anteriores de ciertos señores Senadores, porque algunas limitan en la demagogia y otras son un atentado a la inteligencia.
Venir a sostener que esto es más restrictivo que lo que ahora rige, como lo señaló el Honorable señor Letelier , sorprende. Pareciera que Su Señoría no tiene conocimiento de que la norma actual sigue vigente, lo que también recuerdo al Senador señor Navarro . Ella fue dictada en el Gobierno al cual este último perteneció.
Los seremis hoy día tienen esa facultad y van a continuar con ella. Y la norma propuesta no es más restrictiva, porque la autorización pasa a ser automática, sin que sea necesario acudir a esa autoridad. ¡En buena hora para los chilenos que llevan a sus hijos a colegios donde hoy día se imparte una muy mala educación, porque van a tener la posibilidad de que un médico o un ingeniero pueda suplir horas de docencia!
Otros sostienen que van a ser pocas las horas.
Entonces, ¡para qué armar escándalos! ¡Si aquí no se pretende reemplazar al profesorado chileno con profesionales que van a ir a las escuelas a enseñar! ¡Ojalá muchas personas tuvieran vocación de servicio y de entrega y quisieran devolver en algo el privilegio que tuvieron de cursar un nivel universitario y fuesen a hacer clases a un colegio de escasos recursos! ¡Ojalá que hubiera cientos de miles de este tipo de personas, lo que hablaría bien de Chile! ¡Ojalá presenciemos eso! Lamentablemente, creo que no lo podremos hacer.
Y aquí se ha armado un escándalo por una norma que va a permitir eso.
Yo creo que Senador señor Navarro no va a elegir a un profesor para que lo opere, sino que va a acudir a un médico. A mí tampoco se me ocurriría elegir a un ingeniero para ese menester. Yo tengo la libertad para hacerlo, pero prefiero a un cirujano, aunque sea malo¿ ¡e incluso de Izquierda! Porque me ha tocado alguno. O sea, uno se somete a una intervención quirúrgica con el profesional que corresponde.
Lo que tenemos que preguntarnos es por qué la sociedad chilena hoy día valora que estos profesionales puedan impartir docencia. Porque lamentablemente el Estado y la sociedad -busquemos las explicaciones que se quiera- no han sido capaces de contar con un cuerpo docente en Chile, pese a existir extraordinarios maestros. Estos no son los que vienen a pifiar cuando nosotros planteamos esto. Ninguno de esos lo haría, porque no tienen temor.
Quiero hacer notar al Honorable señor Navarro que los buenos maestros no temen al hecho de que un médico o un ingeniero puedan impartir algunas clases. Tendría que ser idiota una persona para considerar que eso sería un pituto. A los profesionales les conviene apitutarse con la Concertación, porque los van a nombrar operadores y van a ganar bastante más que enseñando.
Entonces, hay que ser bastante ridículo para sostener que esta será una "ley del pituto", porque hay otros privilegios en Chile mucho más exquisitos que impartir clases en un colegio pobre.
Por lo tanto, me parece que eso es ridiculizar un gesto social. Ojalá haya cientos de jóvenes que, en su formación tuvieron el privilegio de estudiar en una universidad, puedan regalar algunas horas de su tiempo -¡no sé cuál sería el pituto!- para hacer docencia y devolver al país algo de lo que recibieron.
Por consiguiente, me sorprende que haya tal tipo de planteamiento en el Senado, el cual ha sido siempre una institución capaz de mirar estos problemas con un sentido de país, de Estado y con una visión no demagógica.
Aquí, por el aplauso barato -¡barato!-, hemos cambiado un acuerdo. Porque digamos las cosas como son: estamos discutiendo, porque no se respetó lo convenido.
Y, en verdad, me siento feliz de votar esta norma. Pero me parece absurdo y no lo comparto que, como parte de las negociaciones que debemos aceptar todos, un profesional, después de cinco años de ejercer una actividad docente o colaborar en ella, a lo mejor, no pueda seguir haciéndolo, porque va a tener que cumplir otras exigencias académicas y pedagógicas, precisamente después de años de experiencia. Si quiere hacer un sexto año, en buena hora que así suceda, lo que debiéramos aplaudir todos.
Desde la discusión anterior de esta materia considero absurdo que se rechace algo que es tan potente para mejorar la calidad de la educación. Hay países donde los profesionales jóvenes destinan dos años a colaborar en labores docentes y mejorar la calidad de la enseñanza haciendo clases. Eso es parte de su currículum. La sociedad lo valora.
Me parece una demagogia inaceptable plantear una divergencia entre los que están con los profesores y quienes están en contra. Considero absurda tal discusión, aunque reconozco que no es menor.
¿Cuál va a ser el porcentaje de horas, entre las miles de millones que se imparten en Chile, que van a impartir los profesionales que no son profesores? ¿Cuál es el temor?
Sé que algunos están asustados. Los mediocres tienen temor. No hay ningún buen docente en Chile que pueda sentir angustia por una norma como esta.
Se trata de permitir que algunos profesionales puedan hacer clases. Y no debiera sorprendernos -digamos las cosas como son- que muchas personas sostengan que irán los malos. No sé si será así. Algunos tienen una capacidad fantástica de percibir lo que va a ocurrir. Pero yo creo que va a haber mucha gente decente y buenos profesionales que lo van a hacer.
Pero lo dramático, señor Presidente , es lo siguiente. Voy a decir algo, aunque sé que me evitaría problemas si no lo señalo. Lo dramático es que, a lo mejor, muchos de esos malos abogados, ingenieros o médicos pueden enseñar harto mejor que algunos profesores, dada la calidad educacional de Chile.
Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor. Y me alegra infinitamente que la Comisión Mixta haya tenido la capacidad de proponernos una norma que es más amplia y no más restrictiva que la actual, porque en adelante no se va a requerir el asentimiento del seremi.
Pregunto: ¿Han ido donde un seremi a pedir cierta autorización? No les ha ido muy bien. Entonces, ahora, la visa será automática por tres años, renovable por dos y a partir del quinto año debiera eliminarse.
Por desgracia, no puede haber votación separada, porque habría pedido eliminar los cinco años, plazo que me parece ridículo. Si una persona durante un lustro ha sido bien evaluada y la comunidad escolar lo quiere por un sexto, no le pediría definición, sino que la aplaudiría.
La nuestra es una sociedad que valora a los servidores públicos, a la gente con conciencia social y que está dispuesta a entregar algo a los colegios de más escasos recursos. No le neguemos esa oportunidad.
Aquí hablamos mucho de la pobreza y de las oportunidades. No hay mejor ejemplo ni mayor oportunidad que familias modestas, sin opción de acceder a niveles educacionales óptimos, tengan el privilegio de que un médico, un ingeniero, un abogado y cientos de otros profesionales colaboren en mejorar la calidad de la enseñanza.
Ojalá que la votación sea unánime, porque es lo que quiere la inmensa mayoría de los chilenos. Sé que es más popular que se diga lo contrario, para llevarse el aplauso fácil de las tribunas, pero pensemos por un minuto en toda esa gente que no se encuentra en ellas, pero que desea que se mejore la calidad de la educación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en realidad, cuando se debaten algunas materias en que cada una de las miradas se posicionan en los extremos, se pierde un poco el asunto en cuestión.
Quiero entender que el Ministerio de Educación incorporó el artículo en debate debido a la falencia existente, en especial en la enseñanza media, de determinadas asignaturas. Esa es la verdad. Y hacia allá parece que apunta la intencionalidad de dicha Secretaría de Estado.
¿Cuáles son los ramos con falencias? Inglés, Matemáticas y Ciencias Naturales. ¿Y por qué se presentan ellas? Por la sencilla razón de que los jóvenes con habilidades para asimilar sus contenidos, en el futuro no serán profesores de tales asignaturas, ya que optan por carreras como Ingeniería o Medicina, las cuales, evidentemente, tienen mejor rentabilidad.
En consecuencia, resulta necesario analizar qué está ocurriendo en muchos colegios del país. Es una situación que he visto y que también han observado colegas dirigentes del gremio.
En otras sesiones, señalé que no participo de la Ley General de Educación, que no me gusta y que le he formulado críticas. La señora Ministra ha pasado más de algún mal rato con mis planteamientos, porque defiende la posición del Gobierno y mi planteamiento no solo es como Senador, sino también como profesor, pues cuento con cierta experiencia en la materia.
Vuelvo a repetir: el problema aquí radica en que no hay una proliferación de profesionales en las asignaturas nombradas y que yo considero "en falencia".
¿Dónde está el error? En que en la norma en debate debió establecerse -ayer no me percaté de eso, a pesar de haber concurrido a la Comisión- que los profesionales a que se alude podrán ingresar a la docencia cuando no haya un profesor para esas asignaturas. Es una excepción. Porque es preferible contar para esa labor con una persona que haya cursado ocho semestres en la educación superior que dejar a un establecimiento educacional de una de las 346 comunas del país sin clases de Inglés o de Matemáticas. Pero -repito- es algo transitorio.
¿Qué profesional -médico, abogado o ingeniero agrónomo- va a tener interés en buscar una expectativa económica en el sistema de educación cuando un profesor con 30 horas de clases no gana más allá de 360 mil pesos y otro con 44 horas -vale decir, con horario completo- no percibe más de 540 ó 560 mil?
Creo que ahí está el error de la indicación que se planteó. Porque en el artículo 46 se aprecia algo de una gravedad bastante profunda si se mira desde una perspectiva general. Dice que se entenderá por docente idóneo al que cuente con título profesional "o esté habilitado para ejercer la función docente (¿), o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de alguna universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia" -lo establece de esta forma- "por un período máximo de tres años renovables o por otros dos, de manera continua¿".
Señor Presidente , este es un análisis semántico en relación con un debate que es más político. Porque ninguno de esos profesionales permanecerá tres o cinco años en la educación media de nuestro país debido a las rentas que se pagan a los profesores.
A estas alturas, no es admisible hacer alguna adecuación para que las escuelas no queden sin las asignaturas en falencia ni tampoco incorporar el concepto de transitoriedad. Porque el artículo 46, refiriéndose a la renovación del período de ejercicio de la docencia, señala que se podrá hacer "a la sola petición del Director del establecimiento.". Y no me cabe duda alguna de que tal autoridad, que es un pedagogo, tomará tal medida cuando la situación así lo amerite.
Ayer podríamos haber puesto mayor dedicación en mejorar el precepto, porque, en mi opinión, la intención del Ministerio tiene ese sentido -estoy mirando el asunto desde ese punto de vista-, y sabe que en muchas partes del país algunos establecimientos de educación media no tienen profesores de Inglés, ni de Matemáticas, ni de Ciencias Naturales, porque -vuelvo a insistir- quienes tienen habilidad y capacidad para asimilarlas, siguen carreras mucho mejor remuneradas.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , somos una sociedad diversa, y tal característica se puede expresar con legitimidad e intensidad en el Congreso Nacional. Y entiendo que eso también rige en las tribunas. Por lo tanto, me parece no solo natural, sino enteramente explicable, la presencia en ellas de dirigentes del Colegio de Profesores, quienes, lógicamente, aspiran a representar y defender de la mejor manera los intereses de sus asociados.
Y, precisamente, quiero llamar la atención en ese sentido.
Por haber sido parlamentario de tres Regiones distintas del país - la Metropolitana, la Octava y, ahora, la de Los Lagos-, me parece que la redacción propuesta por la Comisión Mixta apunta claramente a mejorar la situación actual respecto de los docentes.
El Senador señor Longueira afirmó que en la normativa no se suprimiría la facultad discrecional de los seremis para nombrar como profesores a quienes estime conveniente. Pero no es así. Como este es un proyecto de Ley Orgánica Constitucional, esta prevalecerá por sobre las atribuciones de esa autoridad. La idea es, precisamente, superar una facultad que en muchas ocasiones se ha ejercido de manera abusiva, arbitraria y en perjuicio de los profesores.
Soy testigo -y creo que varios parlamentarios coincidirán conmigo- de que en diversas comunas rurales del país una gran cantidad de personas ha llegado a ejercer como profesores sin tener las condiciones para ello.
La realidad de nuestra larga geografía es así.
No se trata de una cantidad infinita de profesores ni de la exclusión de docentes en las diferentes comunas del país. El punto es que en muchas zonas rurales faltan profesores, los que son suplidos, de manera arbitraria, por quienes carecen de idoneidad para ello.
Y, frente a eso, el sistema público está exigiendo normas de calidad.
En verdad, me percato de que las cosas están siendo miradas al revés. Porque, en lugar de que una persona, ante una situación de ausencia de maestros, pueda llegar a tener la condición de profesor mediante la autorización de un secretario regional ministerial, la norma en cuestión exige distintos y mayores niveles de calidad. Y, respecto de la enseñanza media, la posesión de un título profesional o una licenciatura de al menos ocho semestres.
¡Ojalá que esta disposición hubiese estado cuando fui parlamentario por la provincia de Arauco!
En consecuencia, estimo que muchas veces resulta incomprensible el debate y que podríamos estar confundidos. Porque lo lógico sería discrepar de otros asuntos relacionados con este proyecto sobre Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, entendería perfectamente que los profesores aquí presentes y sus dirigentes no concuerden con determinados elementos incluidos en él. Es del todo razonable que ocurra, por tratarse de materias que son completamente opinables.
Sin embargo, me sorprende la discrepancia surgida en cuanto a que la famosa facultad del seremi estaría yendo directamente en contra del profesorado, en circunstancias de que lo que aquí se pretende establecer se refiere a la exigencia de normas de calidad para reemplazar a un profesor, las cuales hoy día no existen.
Vale decir, ¡estamos aprobando una Ley Orgánica Constitucional con exigencias que actualmente no rigen!
Entiendo perfectamente que los representantes del Magisterio que se encuentran en las tribunas estén para defender los intereses de su gente y que hayan venido acá con ese objetivo. Pero, en lo atinente a la situación que hoy día conocemos, debo decir que el texto de la norma contiene niveles de exigencia que resguardan de mucho mejor manera que no se cometan violaciones, abusos o atropellos a los profesores en muchas Regiones, principalmente en comunas rurales.
Por tales razones, sin entrar en otras divagaciones que aquí se han hecho y que no apuntan al contenido del acuerdo -porque estamos discutiendo una materia muy práctica, muy concreta, referida a normas sobre exigencias de calidad que deben concurrir para que una persona pueda ejercer la actividad de maestro-, voto que sí.
El señor NOVOA (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , gracias por darme una segunda oportunidad de intervenir. Seré lo más breve posible.
Quiero señalar, una vez más, lo siguiente.
El objetivo de las reformas constitucionales y legales que se están tramitando es mejorar la condición de la educación chilena. Eso es lo básico y lo central.
Segundo: estamos claros, por lo menos en estas bancas, que esencialmente deseamos, en forma muy especial, mejorar la condición de la educación pública, porque es la que corresponde al tronco fundamental de la educación de un país.
Tercero: para mejorar la educación, primero tenemos que elevar la condición de las familias, de los propios niños. Por eso estamos respaldando proyectos que, por ejemplo, aseguran la lactancia por 6 meses y refuerzan la condición social de los padres, y también respaldando a los profesores, porque estos son ejes centrales.
Cuando se produce una situación como la que tenemos ahora, expuesta por el Senador señor Escalona con mucha claridad, donde se advierte que las condiciones contenidas en el proyecto son más gravosas, más insultantes incluso -podríamos decir- para un profesor, por todas las formas en que se pueden resolver los problemas, máxime si ello se realiza a través de una ley orgánica constitucional, con un debate abierto, creo que hay que precisar muy bien que lo que estamos haciendo mejora lo actual.
¿Cuáles son las limitaciones que tenemos?
Hoy existe carencia de profesores en materias esenciales para el nuevo desarrollo evolutivo de la enseñanza mundial, realidad que no se observaba hace algunos años.
En ese sentido, lo que estamos haciendo es autorizar, primero, un mejoramiento de los profesores, y segundo, que personas capaces, responsables y de buen nivel ayuden cuando no se cuente con pedagogos suficientes.
¿Y qué providencias se han tomado para evitar que se genere competencia con los profesores y para salvaguardar los derechos de estos? Primero, que se haga por ley; y segundo, que no se trate de cualquier persona, sino de aquellas que posean nivel suficiente y respecto de las cuales esté garantizado, a juicio del seremi respectivo, que constituirán un aporte en la disciplina donde existan carencias. Por eso que se discutió si podían provenir de cualquier institución de educación superior, o solo de universidades, y además de universidades acreditadas.
¿Cuál es la consecuencia lógica? Que, en definitiva, estamos precaviendo que ni un profesor pueda ser reemplazado, ni que pueda llevarse al ámbito de la educación a cualquier persona.
Es en esas condiciones que estamos realizando este debate. Y considero indispensable que en una materia como esta se analice el contexto general, y se analice con una visión holística.
Lo esencial es tener claro que aquí estamos aprobando una ley general, pero, al mismo tiempo, una Superintendencia y una Agencia de Calidad, así como discutiendo, en la Cámara de Diputados, el tema del mejoramiento de la calidad de la educación pública.
Se trata de un contexto general.
Por lo tanto, creo que podemos decir, en conciencia, que estamos actuando en defensa de la educación, sin atropellar a los profesores, y procurando buscar un mecanismo eficiente para mejorarla.
El solo hecho de establecer un plazo y el determinar, además, que si el interesado quiere continuar ejerciendo la actividad de pedagogo tiene que hacerlo tras conseguir el nivel adecuado, constituyen resguardos suficientes.
A veces, señor Presidente , el tema ha sido discutido con cierto sarcasmo, lo cual no me parece adecuado.
Es verdad: hay personas que hemos efectuado la labor que hoy estamos solicitando que se realice. Desde mi profesión de médico, por más de 4 ó 5 años fui profesor en colegios públicos y fui profesor en liceos nocturnos.
Entonces,¿
El señor MUÑOZ BARRA .-
¡Quebraron!
El señor CANTERO .-
¿En condición de médico?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¡Los señores Senadores deben saber que conozco el punto de vista de mis adversarios políticos¿! ¡Ellos dicen que me podría haber quedado solo con la Medicina, y los médicos dicen que mejor que me haya venido al Senado¿! ¡Pero esa es una insolencia que tolero en virtud de la democracia¿!
El señor PROKURICA.-
¡Los pacientes son los que mandan!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¡Se mejoraron todos, salvo uno!
Volviendo al tema, señor Presidente, quiero señalar que ese es mi planteamiento y creo que estamos cumpliendo como corresponde.
Para terminar, tres observaciones a intervenciones anteriores.
Lo primero es que aquí no estamos atropellando a nadie. Vuelvo a insistir: esta no es la "ley del pituto"; esta es una ley que no agravia a nadie. Y tanto el Senador que lo dijo como quienes se encuentran presentes saben muy bien que al menos en lo personal respaldamos y defendimos a los profesores en un tiempo en que era muy difícil hacerlo.
--(Manifestaciones en tribunas).
Segundo, señor Presidente, quiero expresar que vamos a aprobar esta iniciativa, con la seguridad y la conciencia tranquila de que estamos haciéndolo bien.
Y por último, una palabra con respecto a lo manifestado por un Senador de la Derecha. En este momento no se encuentra en la Sala, pero le advertí que me referiría a sus dichos, así que no falto al respeto entre nosotros.
Él es un excelente Senador y efectuó una muy buena defensa de su posición, pero se dejó llevar por el clásico afán de vituperio que algunos tienen sobre la coalición de gobierno, para lesionarla y herirla. Se podría haber evitado eso de "los pitutos de la Concertación".
Porque mi pregunta dramática es la siguiente -y con esto termino, señor Presidente-:
En el caso de que la Derecha ganara en los próximos meses -¡Dios no lo permita¿!-, ¿debo entender, por lógica simplemente, que los eventuales pitutos que podrían existir serían obtenidos a través de FASA?
¡Es una posibilidad! Y eso es lo que me preocupa.
El señor Senador no tenía para qué exponerse a este comentario.
Gracias, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (27 votos contra 2 y un pareo), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Girardi y Navarro.
Se abstuvo el señor Muñoz Barra.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de abril, 2009. Oficio en Sesión 8. Legislatura 357.
Valparaíso, 1 de abril de 2009.
Nº 216/SEC/09
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, correspondiente al Boletín Nº 4.970-04.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.987, de 1 de abril de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de abril, 2009. Oficio
VALPARAÍSO, 2 de abril de 2009
Oficio Nº 7990
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece la Ley General de Educación.(Boletín Nº 4970-04)
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El reglamento a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 unidades tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de abril, 2009. Oficio
VALPARAÍSO, 7 de abril de 2009
Oficio Nº 7994
A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece la Ley General de Educación(boletín Nº 4970-04).
PROYECTO DE LEY:
"TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El reglamento a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 unidades tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.
***
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 111-357 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
***
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones del proyecto:
Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 transitorios.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las señaladas disposiciones con el voto a favor de 96 Diputados, en tanto que en particular como se indica:
- Los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 -inciso primero-, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 permanentes y 2°, 3°, 4°, 7°, 8° 9° y 10 transitorios, con el voto conforme de 94 Diputados, de 119 en ejercicio.
-Los artículos 1° y 3°, con el voto a favor de 90 Diputados; 2°, con el voto conforme de 91 Diputados; 4°, con el voto a favor de 81 Diputados; 5°, con el voto afirmativo de 89 Diputados; 6°, 14 y 22, con el voto a favor de 83 Diputados; 7°, con el voto a favor de 86 Diputados; 8° y 12, con el voto conforme de 85 Diputados; 10 y 38, con el voto conforme de 87 Diputados; 11, con el voto afirmativo de 84 Diputados; 23, con el voto a favor de 82 Diputados; 31, con el voto a favor de 87 Diputados; 46 -párrafo final letra a) inciso primero-, con el voto conforme de 85 Diputados, demás disposiciones artículo 46, con 79 votos a favor; 55 con el voto a favor de 79 Diputados; 56 con el voto conforme de 78 Diputados; 61 con el voto conforme de 74 Diputados; 70 con el voto afirmativo de 71 Diputados; 1° transitorio con el voto a favor de 93 Diputados y 5° transitorio, con el voto afirmativo de 80 Diputados, en todos los casos anteriores, de 119 Diputados en ejercicio.
El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó con enmiendas los siguientes artículos:
Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 14, 20, 21, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 42, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 56, 57, 61, 63, 64, 65, 66, y 67 permanentes y el 7° transitorio.
En tanto, aprobó en los mismos términos propuestos las siguientes artículos sometidos a control de constitucionalidad:
- Los artículos 7°, 8°, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25 –inciso primero-, 27, 34, 35, 39, 40, 43, 44, 48, 51, 52, 55, 58, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 62, 68 y 70 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9° y 10 transitorios.
La Cámara revisora sancionó en general los artículos antes mencionados, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los artículos que se indican fueron aprobados con la votación que se señala:
- Artículos 17, 27, 34, 35, 43, 44, 51, 52, 58, 62, 68 permanentes y 2°, 3°, 4° y 9° transitorios, con el voto favorable de 22 Senadores.
- Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 –inciso primero-, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 59 –incisos primero y tercero-, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67 y 70 permanentes y 1°, 5°, 7° y 10 transitorios, con el voto afirmativo de 20 Senadores.
- Artículo 8° transitorio, con el voto a favor de 19 Senadores, en todos los casos de la votación en general de 34 en ejercicio.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas propuestas con el voto conforme de 70 Diputados, de 116 en ejercicio con excepción de las recaídas en la letra g) del artículo 46, que desechó.
En razón de lo anterior, se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 71 de la Constitución Política de la República. El Informe de dicha Comisión Mixta fue aprobado con el voto a favor de 69 Diputados, de 116 en ejercicio y con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Requerimiento al Tribunal Constitucional. Fecha 07 de abril, 2009. Oficio
FORMULA REQUERIMIENTO POR CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.
EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
ANTONIO HORVATH KISS; CARLOS BIANCHI CHELECH; BALDO PROKURICA PROKURICA; JOSÉ GARCÍA RUMINOT; CARLOS CANTERO OJEDA; GUILLERMO VÁSQUEZ UBEDA; ROBERTO MUÑOZ BARRA; ALEJANDRO NAVARRO BRAIN; GUIDO GIRARDI LAVÍN; Y ADOLFO ZALDIVAR LARRAÍN, todos Senadores en ejercicio, domiciliados para éstos efectos en Morandé No 441, Congreso Nacional Sede Santiago; a SSE. respetuosamente decimos:
Que en conformidad a lo establecido en el número 3 del inciso primero e inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de la República, venimos en formular requerimiento por cuestiones de Constitucionalidad en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, la cual contiene normas de rango Orgánico Constitucional, con la finalidad que señale su interpretación conforme con los principios valores y normas establecidas en la Constitución Política de la República; y en subsidio, declare derechamente la inconstitucionalidad de normas incluidas en el referido proyecto. Todo lo anterior, en conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer:
CAPITULO UNO
ANTECEDENTES DE HECHO.
Para fines de claridad en la exposición de los antecedentes de hecho, nos centraremos en los tres aspectos que generan los cuestionamientos de constitucionalidad planteados en el presente requerimiento, y respecto de los cuales solicitamos a SSE. un' pronunciamiento.
l. IMPOSIBILIDAD DE LOS PROFESORES QUE ACTUALMENTE ENSEÑAN 7° Y 8° BÁSICO PARA IMPARTIR LOS CURSOS EQUIVALENTES BAJO LA NUEVA ESTRUCTURA DE NIVELES EDUCACIONALES.
1.- Con fecha 11 de abril del año 2007 ingresa al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, el proyecto del ejecutivo por medio del cual se establece la denominada "Ley General de Educación".
En su mensaje, S.E. Presidenta de la República expresó que "Existe un amplio acuerdo en que la educación en nuestro país está caminando desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital. La nueva etapa es de mayor complejidad, por que debe hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos. Esta depende de condiciones socio económicas, culturales y territoriales, Jo que requiere de nuevos instrumentos e instituciones de Jos que carece nuestro sistema educativo".
Agrega que: "... el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación que se vivencian al interior del sistema educativo. No bastan los innegables mejoramientos alcanzados en la plataforma de condiciones básicas de funcionamiento de la educación parvularia, básica y media y, particularmente, los esfuerzos de la reforma curricular y técnico pedagógica de los últimos años. Es indispensable abordar, también, como gran tarea nacional y de Estado, el mejoramiento de la calidad de la educación e inseparablemente, la lucha por la equidad y contra las discriminaciones caprichosas y las disparidades. La calidad del conjunto de la educación sólo se consigue cuando ésta se convierte en un derecho de todos".
Al referirse a los contenidos fundamentales del proyecto se expresa que: "En efecto, por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación, parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones. Al mismo tiempo, el proyecto, en su dimensión de Ley General de Educación, explícita y amplia los derechos específicos de los distintos actores que concurren en la educación, así como los correspondientes deberes".
Se enfatiza en el mensaje que se trata de un proyecto de ley que refuerza el derecho a la educación, y a este respecto señala expresamente que: "El Estado deberá velar para que el acceso y ejercicio de éstos derechos sea en igualdad de oportunidades para todos los alumnos, por lo que deberá establecer medidas de discriminación positiva o compensatorias que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, entre otras".
2. El proyecto original en su artículo 16 regulaba los niveles de enseñanza prescribiendo que: “La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior; y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas".
Por su parte el artículo 24 del proyecto original, establecía en su inciso primero que: ((El nivel de educación básica regular tendrá una duración máxima de ocho años y el nivel de enseñanza media regular tendrá una duración mínima de cuatro años. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria"
Es decir, el texto original del proyecto en relación a los niveles de educación no planteaba variación alguna en su distribución con lo prescrito por el actual artículo 16 del DFL N°1 del Ministerio de Educación publicado con fecha 21 de Febrero del 2006, y que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado la Ley No 18.962 Orgánica constitucional de Enseñanza
3. Coherente con lo anterior, bajo el Título 111 del proyecto original que regulaba el Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan educación en los niveles parvulario, básico y medio; se incluyó en la letra h) del artículo 44 la norma que establecía como uno de los requisitos para el referido reconocimiento, que el establecimiento educacional deba "Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.", especificándose a continuación que se entenderá por docente idóneo ((el que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En todo caso, siempre deberá contar con las competencias para la función a realizar, acreditadas del modo que exija la ley".
Se debe hacer presente que lo denominado por el proyecto como docente idóneo corresponde exactamente a la situación legal que existe actualmente con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, específicamente conforme lo dispuesto por la letra e) del artículo 23 de dicha ley.
4. Durante su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se modificaron los niveles de enseñanza vía una indicación sustitutiva del Ejecutivo al proyecto de Ley General de Educación, prescribiéndose sobre este particular en el inciso primero del artículo 25 que "El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria".
La referida modificación se realizó sin alterar la norma que establece que debe entenderse por docente idóneo para obtener el reconocimiento oficial del Estado, a aquél que tiene el título de profesor del respectivo nivel. De esta forma se genera desde ya el problema que los profesores que hoy cuentan con título de enseñanza general básica y realizan clases hasta octavo básico no podrán desarrollar estas labores los dos últimos años del actual nivel básico, los que por modificación en la estructura de los ciclos pasarán a ser los dos primeros años de los seis propuestos para la nueva enseñanza media. Como se puede fácilmente apreciar, estamos frente a una situación que traerá graves problemas de igualdad y acceso a la educación en los sectores más aislados de nuestro país, y específicamente en las más de cuatro mil escuelas rurales que cuentan en su gran mayoría con profesores habilitados sólo para realizar clases en la actual enseñanza básica, la cual como se ha indicado tiene una duración de ocho años.
Hacemos presente en este punto, que las áreas afectadas por el proyecto de ley materia del presente requerimiento por cuestiones de Constitucionalidad comprometen de manera efectiva cerca del cincuenta por ciento del territorio nacional.
5. Esta nueva organización en los niveles de educación se mantiene en artículo 25 del proyecto tramitado ante el Congreso Nacional, según da cuenta el oficio de Ley No 7990 de fecha 2 de abril del presente año, el que fue despachado a S.E. la Presidenta de la República precisamente para que aprobara el texto de la nueva Ley General de Educación.
Por otra parte, el texto despachado por el Congreso Nacional en su artículo 46 letra g), mantiene la norma que establece la noción de docente idóneo, considerándose como tal en el caso de la educación parvularia o básica, a quien cuente con el título profesional del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda. De esta forma persiste el problema que no podrían realizar clases en los nuevos primeros dos cursos de la educación media quienes hoy sí están habilitados para impartir sus equivalentes, lo que como se ha señalado, afectará gravemente a los sectores más aislados de nuestro país, al limitar y en muchos casos impedir en la práctica el funcionamiento de las escuelas rurales.
II. IMPOSIBILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN ALGUNOS CURSOS DEL NIVEL BÁSICO PARA SEGUIR HACIÉNDOLO SIN ACREDITARSE PARA IMPARTIR UN CICLO O EL NIVEL COMPLETO.
1. El proyecto de ley que establece la Ley General de Educación modifica la forma como el Estado otorga reconocimiento a los establecimientos educacionales para funcionar válidamente. En la actualidad la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en virtud de lo establecido en el inciso primero de su artículo 23, faculta al Ministerio de Educación para reconocer oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en ella.
Dicha norma se complementa además con lo dispuesto en en el Decreto No 177 de fecha 18 de Julio de 1996 del Ministerio de Educación, que establece en el inciso primero de su artículo 11 que "Los establecimientos educacionales podrán ser reconocidos oficialmente con uno o más cursos del nivel de enseñanza que indiquen, pero deberán crear en los años sucesivos los cursos necesarios para completar los ciclos que aquel comprende. La creación de nuevos cursos del nivel reconocido, ya sea que completen ciclos o tengan naturaleza de paralelos, se informará al Secretario Regional Ministerial con anterioridad al inicio del año escolar en que se iniciarán sus actividades, acreditando documentalmente que se cuenta con suficientes aulas, personal docente idóneo, mobiliario adecuado, material didáctico, y elementos de enseñanza, atendidas las normas legales y reglamentarias correspondientes".
Coherente con lo anterior, el artículo 26 de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establece que "El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 23 y 24, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente".
2. El proyecto de ley objeto del presente requerimiento establece en el inciso primero de su artículo 45 que "El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley."
Asimismo, reitera en el inciso segundo de su artículo 48 que obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
El caso es que esta norma, al definir lo que se entiende por reconocimiento oficial del Estado, en una interpretación restrictiva impediría que las Escuelas Rurales se acreditaran para impartir sólo algunos cursos de enseñanza básica, pudiendo hacerlo sólo para un ciclo o nivel completo, lo cual ciertamente afectaría el acceso a la educación en los sectores más aislados de nuestro país, variando en forma sustancial la forma de funcionamiento de éstos establecimientos que por su particular realidad en muchas ocasiones no pueden prestar todos los cursos correspondientes a un nivel o ciclo completo.
III. OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE ACTUALMENTE IMPARTEN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA DE OBTENER UNA NUEVA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO ESTATAL PARA IMPARTIR LOS NUEVOS DOS PRIMEROS CURSOS DE LA NUEVA ENSEÑANZA MEDIA.
1. Al efectuar el artículo 25 del proyecto de Ley General de Educación una variación sustancial en la estructuración de los niveles de educación, pasando de ocho años de enseñanza básica y cuatro de enseñanza media, a seis en cada uno de ambos niveles, se generará un efecto que no fue previsto ni evaluado, y que afectará sustancialmente las garantías de acceso a la educación respecto de los sectores más aislados y con menos recursos.
Lo anterior toda vez que, como se indicó en el número anterior, tanto conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, como en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 inciso segundo del Proyecto de Ley General de Educación, se dispone que una vez obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento sólo requerirá de una nueva autorización para crear un nivel o modalidad educativa diferente.
De esta manera una escuela actual que imparte con autorización estatal los ocho años actualmente comprendidos en el nivel de enseñanza básica, con la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Educación y la modificación de los niveles de enseñanza, requerirá solicitar nuevamente autorización para impartir los dos primeros años del nivel de enseñanza media, afectando gravemente a sus alumnos para el caso de que no llegue a obtener dicha autorización. Es más, en el caso de las escuelas rurales en zonas extremas y aisladas se generará un serio deterioro en el acceso a la educación de los niños que estudian en ellas, ya que derivado de la carencia de personal docente en tales áreas geográficas y de las dificultades económicas que enfrentan los establecimientos, no podrán en la práctica acceder a dichos niveles de educación en condiciones de igualdad con los demás niños y jóvenes de nuestro país que viven en zonas urbanas o con mejor conectividad.
CAPITULO DOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
l. NORMAS OBJETO DEL REPROCHE DE CONSTITUCIONALIDAD.
1. Inciso primero del artículo 25 del proyecto, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria."
Cabe precisar que como consecuencia de impugnar la constitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del proyecto, también se ve cuestionada de manera refleja la norma contenida en su artículo 8° transitorio, el cual dispone:
"Artículo 8°.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media."
2. Inciso primero del artículo 45 del proyecto, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual/a autoridad confiere a un establecimiento educacional/a facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley."
3. Inciso segundo del artículo 48 del proyecto, el cual establece lo siguiente:
"Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 4 7 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales."
II. FORMA EN QUE LAS NORMAS IMPUGNADAS LESIONAN PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES SUSTANTIVOS.
El vicio de inconstitucionalidad que funda el presente requerimiento se concreta en la discrepancia existente entre las proposiciones normativas contenidas en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación con preceptos vigentes contenidos en nuestra Constitución, los cuales integran el denominado "Bloque Constitucional de Derechos" que se encuentran vinculado con el derecho de educación. Además se lesiona los principios y derechos de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria; todo esto relacionado con la finalidad y deber que la Carta Fundamental impone al Estado. Lo anterior se concreta por el efecto incompatible con la Constitución de las normas impugnadas y su falta de razonabilidad.
1. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS.
1.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN.
El artículo 19 No 10 de nuestra Constitución Política de la República establece que: "La Constitución asegura a todas las personas:
10° El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
El Estado promoverá la educación parvularia.
La Educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación".
Este Derecho Constitucional tiene el carácter de "derecho social", es decir tanto el Estado como la comunidad en su conjunto deben garantizarlo, por lo tanto como reconoce el autor Alejandro Silva Bascuñan, se puede demandar su cumplimiento a la sociedad toda, y en especial, a los órganos del Estado.[1]
De esta manera y en virtud de la garantía precitada la obligación que asume el Estado tanto en relación a la educación básica como media es financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Es así como lo que es objeto del presente requerimiento dice relación principalmente a dos ámbitos de esta garantía, en primer término el deber del Estado de garantizar el acceso a la educación de toda la población; y además en lo que dice relación con el fomento que debe entregar al desarrollo de la educación en todos sus niveles.
Así las cosas, el proyecto de ley materia del presente requerimiento por cuestiones de Constitucionalidad, al modificar sin más los niveles de enseñanza, distribuyéndolos en seis años de educación básica y seis de educación media, e impedir de esta manera que los profesores con título de Enseñanza General Básica, habilitados para impartir los ocho años actuales de dicho nivel, puedan impartir los dos primeros años del nuevo nivel medio, por perder la calidad de docentes idóneos según lo establecido en el la letra g) del artículo 46 del proyecto, ciertamente lejos de propender y promover el acceso a la educación en los sectores aislados y rurales, lo entorpece, restringe y limita, toda vez que la realidad es que en dichos sectores se cuenta con profesores, que en su inmensa mayoría han realizado sus estudios profesionales y obtenido el título que los reconoce como docentes de enseñanza básica, impartiéndose por lo mismo en la actualidad en las escuelas rurales hasta octavo año de enseñanza básica, y de promulgarse y publicarse el proyecto tal como se encuentra en la actualidad, dichas escuelas en los hechos sólo podrán impartir clases hasta sexto año del nuevo nivel básico viéndose obligados sus alumnos a emigrar tempranamente, lejos de sus familias para realizar los otros seis cursos del nuevo nivel medio, lo que ciertamente va en contra de lo que inspiró al Constituyente al elevar a rango Constitucional el derecho a la educación garantizando el acceso a ella a toda la población.
Esta infracción se ve además reflejada en la circunstancia de que los Establecimientos Educacionales que existen en zonas aisladas y rurales, por la cantidad de alumnos y su realidad social muchas veces tan sólo tienen autorización para impartir determinados cursos de un ciclo o nivel, lo que se ajusta a su propia realidad, de esta manera al establecerse sin más en la definición de Reconocimiento Oficial del Estado, que esta se da para certificar ciclos y niveles, impidiéndose que puedan hacerlo sólo respecto a determinados cursos de un ciclo o nivel, generará necesariamente que dichos establecimientos se vean entorpecidos en su funcionamiento actual, dificultándoles su labor de otorgar educación en éstos sectores, ya que si no cuentan con la implementación para dar el ciclo completo o el nivel completo deberán cesar en sus funciones.
Asimismo y como se expresó, al modificarse la estructura de los niveles de educación básico y medio, los actuales establecimientos educacionales que se encuentran autorizados legalmente para impartir "Educación Básica", deberán solicitar nuevamente autorización para impartir los dos primeros cursos del nuevo nivel medio, que corresponden al 7° y 8° básico actual, se va a entorpecer y limitar el acceso a la educación, principalmente en sectores aislados y rurales, ya que de no otorgarse dicha autorización, sus alumnos que antes tenían acceso en dichos establecimientos a ocho años de educación formal, sólo podrán tenerlo a seis.
1.2. IGUALDAD ANTE LA LEY.
El artículo 19 No 2 de nuestra Constitución Política de la República establece que: "La Constitución asegura a todas las personas:
2° La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
Como expresa la doctrina nacional, la igualdad ante la ley se traduce en el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, del sexo, profesión, actividad u oficio o grupo social al que pertenecen, y menos aún por categoría económica. Y asimismo por discriminación arbitraria se entiende toda diferenciación o distinción realizada por cualquier autoridad, incluido el poder legislativo, que aparezca contraria a la ética elemental, o a un proceso normal de análisis intelectual, es decir que carezca de razón de justificación.[2]
Lo que busca evitar el Constituyente, es que al resolver sobre materias que la ley entrega dentro de sus atribuciones, el legislador u otra autoridad, incurran en discriminaciones arbitrarias que causen agravio, o que perjudiquen a uno o más particulares.
De esta manera lo que debemos garantizar es que todas las personas se sometan a un mismo estatuto jurídico para ejercer sus derechos, y específicamente en lo que dice relación con el derecho al acceso a la educación que todos nuestros niños y jóvenes se encuentren en igualdad de condiciones, sin importar si viven en ciudades o en zonas rurales y aisladas, para acceder a ella.
Con la actual redacción del proyecto de Ley General de la Educación, al reestructurarse los niveles básico y medio en seis años cada uno, e imposibilitar que los profesores que actualmente dictan los cursos de 7° y 8° básico puedan hacerlo en los dos primeros cursos del nuevo ciclo medio por perder en virtud del proyecto objeto del presente requerimiento, la calidad de "docente idóneo", se afecta arbitrariamente y sin fundamento el derecho de todos los alumnos de zonas aisladas y rurales de acceder a estos cursos en igualdad de condiciones con los demás niños y jóvenes de nuestro país, esto por que como se ha expresado reiteradamente en éstos establecimientos la gran mayoría de los docentes cuentan con título profesional para impartir educación básica, que incluye los ocho años del actual nivel, es decir se trata de profesionales habilitados para dictar dichos cursos, pero que por la actual redacción de la norma deberán cesar de hacerlo al momento en que comience a regir el artículo 25 del proyecto en cuestión con relación a su artículo so transitorio.
A esto se agrega, lo ya expresado en relación a la imposibilidad de dictar sólo determinados cursos de un nivel o ciclo y la necesidad de nueva autorización o reconocimiento oficial por pasar éstos cursos a ser parte del nivel medio educacional, lo que ciertamente en forma arbitraria y sin mayor fundamento generará que lejos de garantizar un igual ejercicio de sus derechos a los alumnos y niños de las zonas más aisladas y rurales de nuestro país, se les limite, restringa y dificulte sin mayor fundamento ni razonabilidad a una escasa oferta de seis años de educación formal, debiendo en lo demás o no terminar sus estudios o emigrar a las ciudades alejándolos de sus familias tempranamente, generando una grave desigualdad en sus condiciones en relación a los demás niños y jóvenes de nuestro país, e incluso en último término obligando a emigrar a las familias completas, en aras de la educación de sus hijos, perdiendo sus trabajos y generando el alto costo social asociado a ello, y en el caso de las zonas fronterizas incluso generando la problemática de emigración de éstas familias fuera de nuestro territorio.
1.3. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 19 No 26 DE LA CONSTUTUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 19 No 26 de nuestra Carta Fundamental establece que: "La Constitución asegura a todas las personas:
26° La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio".
El citado precepto Constitucional establece una Garantía General, en que se impone una limitación al legislador, prohibiéndole que al establecer leyes referidas a algún derecho constitucional, pueda afectar por medio de este cuerpo legal tales derechos en su esencia o impedir su libre ejercicio; en definitiva lo que se garantiza es que por medio de una ley no se podrá hacer desaparecer en la práctica ese derecho.
La propia jurisprudencia de este Excelentísimo Tribunal, ha expresado en forma reiterada en diversas sentencias, que se "impide su libre ejercicio" (de un derecho) cuando el legislador lo entraba "más de lo razonable" o lo hace en forma "imprudente". Sin lugar a dudas, la razonabilidad en la toma de decisiones ha sido un tópico recurrente para este Excelentísimo Tribunal Constitucional al momento de fundamentar sus sentencias. De esta manera se ha indicado que los titulares e integrantes de los órganos del Estado "en el cumplimiento de su misión deben actuar con la debida "prudencia, equidad y mesura"[3], sosteniendo que si bien el legislador tiene autonomía para reglar el ejercicio de un derecho, debe hacerlo "en forma prudente, y dentro de latitudes razonables".[4] Igualmente argumentó, que crear una situación inequitativa, carece de toda justificación razonable.
El Tribunal ha hecho suyo el principio favor libertatis, en términos de exigir la concurrencia de la prudencia y de la razonabilidad para limitar un derecho fundamental, actuando en caso de duda a favor de la libertad o de la interpretación menos restrictiva.[5]
Por ello, que el criterio de la razonabilidad en materia de interpretación constitucional y legal es esencial para la debida protección de los derechos fundamentales, como lo es el Derecho a la Educación, debiendo el legislador, en todo momento, dentro de su autonomía para legislar, elegir aquellas opciones que impliquen una limitación menor de los derechos, estándole prohibido imponer condiciones, tributos o requisitos, incluso cuando no se afecta su contenido esencial, más allá de lo estrictamente razonable y prudente, en relación a los objetivos que se pretenden lograr.
De esta manera claramente se esta afectando la esencia del Derecho a la Educación en los sectores más aislados y rurales de nuestro país con el proyecto que es objeto de las presentes cuestiones de Constitucionalidad; toda vez que fuera de toda razonabilidad, se afecta, limita y restringe el acceso a ella al impedir que profesores habilitados para impartir los actuales 7° y 8° básico, puedan hacerlo en sus equivalentes en el nuevo ciclo de educación media, como asimismo, con impedir la acreditación de sólo cursos en éstos sectores y requiriendo de una nueva autorización o reconocimiento oficial, para impartir éstos dos nuevos cursos de la nueva enseñanza media, que integraban el actual ciclo básico. Se genera con ello la consecuencia de que aquellos alumnos pertenecientes a éstos sectores y que optan en la actualidad por ocho años de educación formal sólo puedan hacerlo en el futuro a seis, sin generar su traslado ya sea individual o de sus familias completas a las ciudades, o fuera del país, con todo el costo social que ello implica.
1.4. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Como se expresó anteriormente el derecho a la educación y particularmente el acceso a ella al tener el carácter de "derecho social", ya que implica una aspiración del individuo a que la comunidad en su conjunto y particularmente el Estado satisfagan dicha garantía; implica que éste valor primordial ciertamente integre el bien común, y por lo tanto es una manifestación del deber que el ordenamiento positivo tiene de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.[6]
El artículo primero de nuestra Carta Fundamental, enuncia en su inciso final cinco deberes de Estado, que son de gran relevancia e importancia y que integran las bases de nuestra institucionalidad.
Uno de éstos deberes del Estado es la denominada "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES"; que como expresa acertadamente don José Luís Cea Egaña, se trata de un derecho público subjetivo y no de una mera declaración programática, de realización eventual y sin término definido.[7]
Este Derecho subjetivo, es muy amplio, no se encuentra restringido tan sólo al mundo económico, sino que se refiere a la participación en las más diversas áreas de la vida nacional.
Este deber de Igualdad de Oportunidades se encuentra estrechamente vinculado con la garantía fundamental del "Derecho a la Educación", consagrada en el artículo 19 N° 10 de nuestra Constitución Política ya citado, toda vez que un real acceso a una educación de calidad de todas las personas, es quizás la única vía o la más esencial, para alcanzar la igualdad de oportunidades.
Coherente con lo anterior nuestra doctrina nacional expresa que: "Avanzar en la realización de esta especie de igualdad es misión propia de todos los involucrados en la concreción del bien común. Consecuentemente, el Estado debe contribuir a la materialización de ese objetivo, pero también incumbe hacerlo a la Sociedad Civil. En este último caso se trata de avanzar aplicando el principio de solidaridad".[8]
Así las cosas la única manera de cumplir con el mandato Constitucional en orden a entregar Igualdad de Oportunidades, es garantizando un acceso real a la educación a todos nuestros niños y jóvenes incluidos aquellos que viven en las zonas más aisladas y rurales de nuestro territorio nacional; y no limitándoles la posibilidad de acceder a más años de escolaridad en dichos sectores; por lo tanto es que la única interpretación que puede resultar conforme a este deber fundamental es que los profesores que actualmente se encuentran habilitados para dictar los cursos r y so del actual nivel básico también lo estarán para hacerlo en sus equivalentes, es decir, los dos primeros cursos de la nueva enseñanza media, sin perder la idoneidad para dictar dichos cursos, y agregando a esto que estos establecimientos educacionales no necesitarán de una nueva autorización para dictar dichos cursos por el hecho de que pasen a integrar un nuevo nivel educacional. Sólo de esta manera se puede garantizar a dichos alumnos un real acceso a la educación que les permita actuar en igualdad de oportunidades con respecto a los demás niños y jóvenes de nuestro país.
1.5. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 6 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 6 de nuestra carta fundamental establece el "Principio de Primacía Constitucional", al establecer que: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley".
Dicho precepto constitucional, al establecer por medio de la reforma Constitucional de 2005, en su inciso primero como deber de los órganos del Estado de garantizar el orden institucional de la República, implica en primer término la sumisión leal de éstos órganos al espíritu de la Carta Fundamental, debiendo velar para que sus valores, principios y normas sean siempre y por todos obedecidos.[9]
El principio de supremacía Constitucional implica que si hay conflicto entre la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, como es precisamente el caso del presente requerimiento por cuestiones de Constitucionalidad; debe estarse primeramente a la Carta Fundamental.
Como expresa Cea Egaña el procedimiento para establecer si se ha cumplido este principio en un caso concreto es verificar en un doble examen, tanto procesal como de contenido la conformidad de una norma con la Constitución Política.[10]
La Carta Fundamental no sólo contiene normas sino que también valores y principios que deben ser respetados; así las cosas tienen mayor importancia los valores que tienen más aplicabilidad y son más perdurables, y luego vienen los principios que materializan aquellos valores.[11]
De esta manera claramente el bien común es uno de los valores fundamentales de nuestra Carta Fundamental, que se expresa en varios principios como lo es específicamente la igualdad, y el asunto materia de este requerimiento por cuestiones de Constitucionalidad, claramente y como ya se ha expresado tiene directa relación, con éstos valores y principios en orden a que la igualdad de oportunidades sólo se puede concretar partiendo por entregar un real acceso a la educación formal, lo más amplio posible, y de calidad a todos nuestros niños y jóvenes incluyendo a aquellos que estudian en los establecimientos más aislados y rurales de nuestro país.
Por esto es que cualquier interpretación conforme del proyecto de Ley General de Educación y específicamente de los artículos cuestionados en el presente libelo, debe estar primero a la supremacía de estos valores y principios contenidos en nuestra, Carta Fundamental, no limitándose, entorpeciendo, ni perturbando arbitrariamente los ocho años de educación formal que hoy en día se imparten en la gran mayoría de nuestras escuelas rurales y de sectores aislados.
2. FORMA EN QUE LAS NORMAS IMPUGNADAS VULNERAN PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES.
Los vicios de inconstitucionalidad que funda el presente requerimiento se concretan bajo dos modalidades:
2.1. DISCREPANCIA ENTRE PROPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY Y LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE SU ENTRADA EN VIGENCIA CON LOS VALORES, PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.
Las tres cuestiones de constitucionalidad planteadas en el presente requerimiento se fundan en vicios denominados de "efecto incompatible", o de "contradicción virtual", en atención a que las efectos o consecuencias de las normas objetadas contenidas en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, crearán una situación lesiva para los valores, principios y normas constitucionales que forman parte del bloque de constitucionalidad descrito más arriba, concretamente en los siguientes términos:
A. Impedirá que los profesores que imparten actualmente clases en escuelas rurales, en especial de zonas apartadas y que generalmente tienen pocos alumnos, puedan dar los cursos que corresponde a los actuales 7° y 8° básico. Esto, en la práctica, significará que niños de familias rurales y de zonas especialmente aisladas bajen su horizonte efectivo de escolaridad de 8 años a 6 años, lo que atentan en contra del acceso a la educación garantizada por la Carta Fundamental, la cual no sólo se debe entender satisfecho con un mandato abstracto, sino que además obliga al legislador a garantizar que las normas que aprueban faciliten la concreción material del precepto constitucional, y no que lo dificulten o derechamente impidan.
Para efectuar un análisis de razonabilidad en relación a este punto, sólo cabe plantearse el caso de una escuela rural la cual ya debe enfrentar la dificultad de contar con personal docente que vive dentro un radio que les permita concurrir físicamente a la escuela para realizar su labor, como consecuencia de la entrada en vigencia de las normas contenidas en el proyecto cuestionadas, deberán encontrar nuevos profesores habilitados para el ciclo medio que vivan en las cercanías para seguir impartiendo los equivalentes a los dos últimos años del actual ciclo básico. En atención a la imposibilidad de cubrir el nuevo gasto referido, o derechamente por la carencia de personal docente habilitado para enseñar en el nivel medio que viva en la zona, en muchos casos sencillamente estas escuelas dejarán de impartir r y 8° básico, perjudicando gravemente a los niños y familias que viven en las zonas mas aisladas y rurales de nuestro país.
B. Impedirá que las escuelas que en atención a las circunstancias materiales en cuyo contexto realizan su labor sólo imparten en la actualidad algunos cursos del ciclo básico, puedan seguir haciéndolo sin que se acrediten para el ciclo o nivel completo. Es así como en muchas escuelas rurales sólo se imparten algunos cursos del ciclo básico, ya que en atención al número de alumnos y las condiciones de aislamiento en que se encuentran, deben adaptar la oferta educacional a las necesidades concretas de los niños de la zona. De esta forma, por ejemplo, una escuela que imparte sólo hasta cuarto básico ya que no cuenta con alumnos para el resto de los años del ciclo, deberá enfrentar como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley General de Educación el problema que para seguir funcionando deberá acreditarse para los seis años del nivel básico, aún cuando no lo impartan efectivamente; situación que en muchos casos significará que no estarán en condiciones de seguir funcionando. Nuevamente nos encontramos frente a una situación generada a partir de la entrada en vigencia de normas contenidas en el proyecto ya referido, que atenta en contra de principios, valores y normas establecidos en nuestra Carta Fundamental.
2.2. FALTA DE RAZONABILIDAD DE LAS NORMAS OBJETADAS DEL PROYECTO.
La inconstitucionalidad por falta de razonabilidad de las normas citadas se funda en dos argumentos, ninguno de los cuales controvierten las consideraciones de mérito u oportunidad que se han tenido a la vista por los órganos colegisladores al momento de aprobar el proyecto que establece la Ley General de Educación.
A. Desvinculación entre la norma y su fin.
El mensaje del proyecto da cuenta de los fines que se han tenido en consideración para crear una nueva legislación general en materia de educación, reconociendo que se pretende avanzar en el acceso equitativo a una educación de calidad y sin discriminaciones, a partir de los logros que se han alcanzado en cuanto a la cobertura de la oferta educacional. Estos son los mismos fines en que se fundó la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, y que fue producto de un acuerdo entre el Gobierno y los partidos políticos que integran las coaliciones "Concertación por la Democracia" y "Alianza por Chile".
En concreto, el referido mensaje señala como consideraciones que se han tenido a la vista para la presentación del proyecto, las siguientes:
a) Cobertura como un logro de la legislación que regula la educación en Chile.
El mensaje del proyecto señala sobre este particular que "El actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas publicas era el de la extensión de la cobertura educacional y no preveía las exigencias de la nueva fase, ni tampoco miraba a un futuro más largo. En efecto, el foco ha estado puesto en la extensión de la garantía de acceso, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, primero en educación básica y media, luego en el segundo nivel de transición de educación parvularia, por un lado, y en la extensión de la matricula y de las ayudas estudiantiles en educación superior, por el otro, logros en que nuestro país ha alcanzado niveles de cobertura significativos."
b) La intención de lograr el acceso a una educación de calidad sin
discriminaciones socio económicas.
El mensaje señala sobre esta materia que "El desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socio económica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el Estado y para la sociedad."
Agrega el mensaje que "La demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación. Se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y de construcción de sociedades más inclusivas. Por eso, hay que asumir que la reforma que proponemos se inscribe en un momento de gran insatisfacción respecto a la calidad de la enseñanza y los logros de aprendizaje. Abordar a fondo y con la mayor rapidez posible este problema, es una exigencia social de primera prioridad en la agenda pública.
Por eso, el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarías y de segmentación que se vivencian al interior del sistema educativo. No bastan los innegables mejoramientos alcanzados en la plataforma de condiciones básicas de funcionamiento de la educación parvularia, básica y media y, particularmente, los esfuerzos de la reforma curricular y técnicopedagógica de los últimos años. Es indispensable abordar, también, como gran tarea nacional y de Estado, el mejoramiento de la calidad de la educación e inseparablemente, la lucha por la equidad y contra las discriminaciones caprichosas y las disparidades. La calidad del conjunto de la educación sólo se consigue cuando ésta se convierte en un derecho de todos."
Como se puede apreciar, las normas contenidas en el proyecto de ley que fundan el presente requerimiento son contradictorios con los fines que el propio proyecto establece, y que se vinculan con el derecho de acceso establecido en el artículo 19 numero 10 de la Carta Fundamental y la garantía de no discriminación arbitraria consagrada, además del deber primordial del Estado en orden a asegurar a todas las personas la Igualdad de Oportunidades.
B. Aprobación de normas cuestionadas sin posibilidad de análisis sobre los efectos inconstitucionales que fundan el presente requerimiento.
Durante la tramitación del proyecto de ley, y una vez presentada la indicación sustitutiva ya referida, el Ejecutivo dispuso su discusión inmediata. Si bien lo anterior aseguró un debate acotado y rápido de este proyecto, respecto del cual muchos parlamentarios habían planteado objeciones de fondo cuyo análisis habría demorado su aprobación, se generó en la práctica una situación que imposibilitó analizar varios aspectos relevantes en relación a este proyecto, incluidos precisamente los efectos que sus disposiciones tendrían en el ámbito de la educación rural y de zonas aisladas.
En este punto cabe destacar que el proyecto de ley recibió en su trámite ante el Senado de la República más de 500 indicaciones, una parte sustitutiva de ellas fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Cámara Alta, lo que en conformidad a la normativa vigente impide que puedan ser repuestas y analizadas durante la discusión en sala del proyecto.
De esta forma, se constata en la historia del proyecto de ley que la modificación de los ciclos educacionales y sus efectos en los colegios que actualmente imparten el ciclo básico de 8 años, especialmente en el caso de las escuelas rurales y de zonas aisladas, no fue materia de debate alguno. Es más, no fue posible debatir de manera alguna sobre ninguno de los efectos inconstitucionales que fundan el presente requerimiento, en un contexto en que gran parte de las indicaciones rechazadas en Comisión lo fueron bajo el expediente de inadmisibilidad que impone su reposición, y con una urgencia de discusión inmediata, lo que llevó a que una Ley que contiene normas de carácter Orgánico Constitucional complejas; como esta fuera vista y votada en la sala del Senado durante una sola sesión la cual se prolongó por algunas horas. Cabe destacar que es precisamente la situación anterior la que nos lleva a efectuar este requerimiento, solicitando como petición principal a SSE. Que dicte una sentencia interpretativa de manera tal de impedir que las normas contenidas en la Ley General de Educación provoque efectos inconstitucionales no deseados por quienes suscribimos el presente libelo.
La falta de razonabilidad de las normas en comento del proyecto constituyen una discriminación arbitraria, la cual se encuentra expresamente prohibida en el inciso segundo del número dos del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que a partir de tales disposiciones se generaría un perjuicio en el efectivo acceso a la educación para los alumnos y familias del mundo rural y de zonas aisladas de nuestro país, como consecuencia de un acto de autoridad en el que no ha existido un momento de estudio previo en relación a tales efectos, de manera tal que no existe una razón, fundamento, explicación u objetivo o entendimiento respecto de tales disposiciones y sus consecuencias.
CAPITULO TRES. PETICIONES CONCRETAS.
l. En lo principal, solicitamos que SSE. que mediante una sentencia
interpretativa establezca el sentido y alcance de las normas objeto de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el presente libelo, conforme a los principios valores y normas consagrados en la Carta Fundamental; indicando que las normas contenidas en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación sólo pueden ser entendidas en el sentido que ellas no perjudican de manera alguna la posibilidad que los establecimientos educaciones rurales y de zonas aisladas que actualmente imparten cursos correspondientes al ciclo básico vigente puedan seguir haciéndolo en los términos que actualmente lo hacen.
Además, y coherente con lo anterior, solicitamos declare:
1. Que las normas contenidas en la Ley General de Educación no impiden que los profesores que actualmente se encuentran habilitados para impartir 7° y 8° básico puedan impartir sus equivalentes bajo la nueva estructura de niveles educacionales establecidos en el proyecto, esto es 1o y 2° año del nuevo ciclo medio de seis años.
2. Que las normas contenidas en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación no impide que las escuelas que están autorizados a impartir algunos cursos del ciclo o nivel básico en conformidad a la normativa vigente, podrán seguir impartiéndolos y sin la necesidad de obtener autorización oficial respecto de todo un ciclo o el nivel básico; pudiendo solicitar y en su caso obtener la autorización para impartir solo algunos de los cursos de un determinado ciclo o nivel.
3. Que las normas contenidas en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación no impiden que las escuelas que actualmente se encuentran autorizadas para impartir el ciclo básico de ocho años, puedan impartir una vez que entre en vigencia la nueva normativa los dos primeros años del nivel medio, equivalentes a los actuales 7° y 8° básico, sin necesidad de una nueva autorización.
II. En subsidio de la petición formulada en el número anterior, y para el caso que SS. considere que no es posible formular la interpretación conforme solicitada, entonces pedimos que declare inconstitucional los artículos 25, 46 letra g) y 8° transitorio del proyecto que establece la Ley General de Educación, por vulnerar las normas constitucionales contenidas en los artículos 1°, 19 número 2, 10 y 26, de la Constitución Política de la República.
CAPITULO CUATRO. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE.
En cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 3S de la Ley No 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los abajo firmantes expresamos que venimos en designar como representante del los requirentes en la tramitación de la reclamación al Senador Antonio Horvath Kiss.
CAPÍTULO QUINTO.
PATROCINIO Y PODER
Para efectos de representarnos durante el trámite del presente requerimiento, solicitamos a SSE. tener presente que designamos como abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, señor MAURICIO DAZA CARRASCO y señora VALENTINA HORVATH GUTIÉRREZ, ambos domiciliados en calle Luís Thayer Ojeda 0191, comuna de Providencia, Santiago; teléfono 2442672, con correo electrónico vhorvath@cdhabogados.cl, y quienes firman en señal de aceptación.
POR TANTO, y en conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 93. Número 3 de la Constitución Política de la República, normas citadas y demás pertinentes;
Solicito a SSE. Tener por presentado requerimiento por inconstitucionalidad en contra del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, en los términos señalados en el cuerpo de este escrito, admitirlo a tramitación, y en definitiva acogerlo en todas sus partes.
(Firmas Sres. Diputados)
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 05 de mayo, 2009. Oficio en Sesión 28. Legislatura 357.
Santiago, 5 mayo de 2009
OFICIO N° 2992
EXCELENTÍSINO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo el honor de remitir a V.E. la resolución de fecha 30 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en el Rol N° 1.361 09 INC, en el requerimiento formulado por más de la cuarta parte de los señores senadores en ejercicio para que se declare la inconstitucionalidad de determinados artículos del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, (Boletín N° 4970-04).
Dios guarde a V.E.
JOSÉ LUIS CEA EGAÑA
PRESIDENTE (S)
RAFAEL LARRAIN CRUZ
Secretariol
AL EXCELENTÍSIMO SERÑOR
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.
Santiago, treinta de abril de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el plazo de 5 días corridos previsto en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, no se encuentra vencido a la fecha, y atendida la complejidad de la materia, se hace necesario hacer uso de la facultad comprendida en el inciso quinto del artículo 93 de la Carta Fundamental, en orden a prorrogar el plazo con que cuenta el Tribunal para fallar el requerimiento.
SE ACUERDA prorrogar por diez días el plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política] para resolver el presente requerimiento, plazo que, de esta manera, vence el día 13 de mayo de 2009.
Rol 1361 09.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovíc Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios,Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander.
Sentencia de Requerimiento de Inconstitucionalidad. Fecha 13 de mayo, 2009. Oficio en Sesión 31. Legislatura 357.
Santiago, trece de mayo de dos mil nueve.
Sentencia Rol 1361
VISTOS:
Con fecha 7 de abril de 2009, diez señores Senadores en ejercicio han deducido un requerimiento, invocando la atribución conferida a este Tribunal en el numeral 3º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución, con el objeto de que mediante una sentencia interpretativa se establezca el sentido y alcance, conforme a los principios y valores consagrados en la Carta Fundamental, de los artículos 25, inciso primero, en relación con el 8º transitorio, 45, inciso primero, y 48, inciso segundo, todos preceptos contenidos en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación (Boletín Nº 4970-04), que el Congreso Nacional ha aprobado, pero que a esta fecha no ha sido promulgado.
Concretamente se solicita al Tribunal declarar:
a) Que “las normas de la Ley General de Educación” no impiden que profesores que actualmente se encuentran habilitados para impartir clases en el 7º y en el 8º básico puedan seguir haciéndolo en los dos primeros niveles del nuevo ciclo medio de 6 años que crea el proyecto -1º y 2º medio que sustituyen el 7º y 8º básico actuales-;
b) Que “las normas del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación” no impiden que las escuelas que estén autorizadas para impartir los cursos del actual nivel básico puedan seguir haciéndolo, sin necesidad de obtener una autorización oficial respecto de todo un ciclo o nivel básico, pudiendo solicitar y, en su caso, obtener, la autorización para impartir sólo algunos de los cursos de un determinado ciclo o nivel;
c) Que “las normas del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación” no impiden que las escuelas que actualmente se encuentran autorizadas para impartir el ciclo básico de 8 años, puedan impartir los dos primeros años del nuevo nivel medio –equivalentes al 7º y 8º años de enseñanza básica actuales-, que establece el proyecto, sin necesidad de solicitar una nueva autorización.
En subsidio, para el caso de que el Tribunal considere improcedente la petición antes referida, los senadores requirentes piden que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 25, 46, letra g), y 8º transitorio del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, por vulnerar, a su juicio, las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1º y 19, Nºs. 2, 10 y 26.
La nómina de los senadores requirentes es la siguiente: señores Antonio Horvath Kiss, Carlos Bianchi Chelech, Baldo Prokurica, José García Ruminot, Carlos Cantero Ojeda, Guillermo Vásquez Ubeda, Roberto Muñoz Barra, Alejandro Navarro Brain, Guido Girardi Lavín y Adolfo Zaldívar Larraín.
Consta a fojas 102 de los autos que el día 7 de abril de 2009 se puso en conocimiento de S.E. la Presidenta de la República la acción deducida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Mediante resolución despachada el 28 de abril del mismo año, el Tribunal admitió a tramitación el requerimiento sólo en cuanto a su petición subsidiaria y dispuso ponerlo en conocimiento de los órganos constitucionales interesados a los efectos previstos en el artículo 42 del cuerpo legal orgánico constitucional aludido precedentemente.
A su turno, por resolución fundada expedida el 30 de abril de 2009, el Tribunal amplió en diez días el plazo previsto en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución.
SÍNTESIS DEL CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO ADMITIDO A TRAMITACIÓN:
Fundando la parte de la presentación que fue admitida a trámite, los requirentes sostienen que las normas del proyecto que impugnan serían contrarias a determinadas normas constitucionales por las razones a las que, en síntesis, se hará alusión en seguida:
1.Derecho a la Educación asegurado en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución: Indican los requirentes que, en este capítulo, la acción deducida dice relación con dos ámbitos de esta garantía: a) con el deber del Estado de garantizar el acceso a la educación a toda la población y b) con el fomento que debe entregar al desarrollo de la educación en todos sus niveles.
Manifiestan que el inciso primero del artículo 25 del proyecto de ley de que se trata modifica los actuales niveles de enseñanza básica y media, distribuyéndolos en 6 años de educación básica y 6 de educación media. A su turno, la letra g) del artículo 46 del mismo proyecto establece el concepto de “docente idóneo” a los efectos de regular el reconocimiento oficial que debe entregar el Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en cualquiera de los niveles de educación existentes -parvularia, básica y media-, cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos que se señalan en la misma disposición. Esas disposiciones, a juicio de los senadores requirentes, impedirían a los docentes que actualmente imparten clases en los dos últimos niveles de la enseñanza básica -7º y 8º- continuar haciéndolo en los primeros dos nuevos niveles de la educación media que se crean en el proyecto de ley y esa circunstancia, indican textualmente: “lejos de propender y promover el acceso a la educación en los sectores aislados y rurales, lo entorpece, restringe y limita…”. Se afirma, también, que en esos lugares la mayoría de los profesores poseen título sólo para impartir enseñanza básica y, además, que el hecho de que se les pueda impedir desarrollar su función en los nuevos dos primeros niveles de la enseñanza media afectará el derecho de acceso a la educación de los alumnos de esos sectores, pues se verán obligados a emigrar tempranamente de su hogar en busca de algún establecimiento que les brinde el servicio que necesitan.
Por otra parte, se hace presente que las normas del proyecto establecen que el “Reconocimiento Oficial del Estado” se otorga para certificar ciclos y niveles, lo que impediría que tal reconocimiento se entregue respecto de algunos y determinados cursos de un ciclo o nivel. Esa situación, a juicio de los senadores requirentes, entorpecerá o bien hará cesar, en su caso, el funcionamiento de los establecimientos educacionales a los que se han referido, afectándose, con ello, la garantía constitucional invocada.
Por último, se aduce que el derecho a la educación en los dos aspectos antes reseñados se afectaría al modificarse la estructura de los niveles educacionales antes referida, porque los establecimientos que se encuentran actualmente autorizados para impartir sólo el nivel de “Educación Básica”, deberán solicitar nuevamente autorización para impartir los dos primeros cursos de la enseñanza media que, como ya se ha señalado, reemplazan a los actuales 7º y 8º básico.
2.Igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución: Se afirma, en este punto, que el Estado está obligado a garantizar el acceso a la educación a todos los niños y jóvenes del país, en igualdad de condiciones, esto es, sin importar, entre otros, el lugar en el que viven. Con la actual redacción del proyecto de ley en comento –y fundamentalmente por lo que dispone el artículo 25 en relación con el 8º transitorio-, a juicio de los requirentes, “se afecta arbitrariamente y sin fundamento el derecho de todos los alumnos de zonas aisladas y rurales” de acceder a los nuevos dos primeros cursos de la educación media que se crean, en condiciones de igualdad, con respecto a los demás niños y jóvenes del país.
3.Infracción al Nº 26 del artículo 19 de la Ley Fundamental: Se afirma que las normas del proyecto de ley en comento afectarían, además, la esencia del derecho a la educación de las personas que viven en los sectores más aislados y rurales del país, ya que las medidas legislativas de que se trata no tendrían ninguna razonabilidad. En este punto los requirentes señalan que la inconstitucionalidad se funda en dos argumentos: el primero, según el cual habría una desvinculación entre el contenido del proyecto de ley y los fines que se tuvieron en vista al tiempo de su formulación (cobertura educacional y acceso a una educación de calidad sin discriminaciones socioeconómicas), y el segundo, consistente en que el Congreso habría aprobado esas normas sin debatir los alcances o efectos eventualmente inconstitucionales que generaría su futura aplicación. Tal falta de razonabilidad, a juicio de los requirentes, es la que constituiría una discriminación arbitraria que afecta en su esencia el derecho de acceso a la educación “para los alumnos y familias del mundo rural y de zonas aisladas de nuestro país”.
4.Infracción al artículo 1º de la Carta Fundamental: Se señala que el deber del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades que esta norma constitucional establece se encuentra estrechamente vinculado con la garantía del derecho a la educación, “toda vez que un real acceso a una educación de calidad de todas las personas, es quizás la única vía o la más esencial, para alcanzar la igualdad de oportunidades”. Por ende, la única forma de cumplir con el mandato constitucional de entregar igualdad de oportunidades para participar en la vida nacional, sería que el Estado garantice “un acceso real a la educación a todos nuestros niños y jóvenes incluidos aquellos que viven en las zonas más aisladas y rurales de nuestro territorio nacional; y no limitándoles la posibilidad de acceder a más años de escolaridad (básica) en dichos sectores…”.
OBSERVACIONES EVACUADAS POR LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
Dentro del plazo previsto en la normativa constitucional pertinente, con fecha 5 de junio de 2007 la señora Presidenta de la República evacuó observaciones al requerimiento. Como se indica en el mismo escrito, éste se encuentra dividido en tres partes. La primera, que consta de tres capítulos, está dedicada a exponer antecedentes generales relativos a las normas del proyecto de ley que son impugnadas. En la segunda parte, dividida en dos capítulos, se alega la improcedencia del requerimiento deducido con base en cinco argumentos. Por último, la tercera parte, de 5 capítulos, se refiere al fondo de la cuestión sometida al conocimiento y resolución de esta Magistratura Constitucional.
IMPROCEDENCIA ALEGADA:
En lo que atañe a los razonamientos que se entregan para alegar la improcedencia del requerimiento, la Presidenta de la República señala que aunque este Tribunal acogió a tramitación parte del requerimiento deducido en estos autos, éste resultaría impertinente atendidos los siguientes 5 motivos:
1.Sería confuso e incoherente:
En primer lugar, no cumpliría los requisitos que debe contener un requerimiento de esta naturaleza, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Nº 17.997. En efecto, sostiene el Ejecutivo que:
a. En cuanto a la exposición clara de los hechos, los requirentes confunden los hechos con los cuestionamientos de constitucionalidad;
b. En cuanto al señalamiento de la cuestión de constitucionalidad, se puntualiza que ésta consiste en los desacuerdos en torno a la constitucionalidad de una ley o de sus disposiciones y lo que plantean los requirentes además de no ser claro y no concordar con ese concepto, sólo se refiere a un aspecto eventual: la imposibilidad de los profesores que actualmente enseñan en 7º y 8º básico para impartir los cursos equivalentes bajo la nueva estructura de niveles educacionales que plantea el inciso primero del artículo 25 del proyecto de ley;
c. En cuanto al señalamiento de los vicios de inconstitucionalidad, se expone que el vicio de esta naturaleza consiste en la desarmonía que puede existir entre una determinada norma de un proyecto de ley y la Constitución. Los requirentes no explican, a juicio del Ejecutivo, los dos aspectos básicos en los que creen observar esos vicios en las normas del proyecto que impugnan y se limitan a emitir opiniones acerca de lo que ellos estiman que va a ocurrir a futuro y a comentar el contenido del Mensaje del proyecto, así como su tramitación legislativa.
Se hace presente, en este punto, que el Tribunal ha señalado, en su sentencia Rol 1292, de 27 de enero de 2009, que “la exigencia de formular de modo preciso la cuestión de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad aducidos, sean de forma o de fondo, requiere que los reproches tengan por objeto el o los preceptos legales del proyecto considerados en sí mismos, pues la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la introducción en el ordenamiento jurídico de disposiciones inconstitucionales, y no dejar sin aplicación o eliminar las que estuvieren vigentes, para lo cual existen otras vías” (Considerando 8º);
d. En cuanto a la indicación de las normas transgredidas, se aduce que el requerimiento no señala en forma precisa cuál es la relación entre las normas constitucionales que se dicen infringidas y los vicios de inconstitucionalidad esgrimidos. Los requirentes, a juicio de la Presidenta de la República, no logran probar los supuestos vicios de inconstitucionalidad que invocan.
Por otra parte, se alega que el requerimiento deducido sería incoherente, ya que solicita la inconstitucionalidad de normas del proyecto sin argumentar cómo dicha inconstitucionalidad se produciría.
2.No se habría cumplido la exigencia previa a la interposición del requerimiento de haberse formulado la cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto en el Congreso. En otros términos, no se planteó una “reserva de constitucionalidad” en ese momento. Ello derivaría, además, en una falta de legitimación activa:
El Ejecutivo manifiesta que mediante la reserva de constitucionalidad, que sería una costumbre asentada en el Congreso, se otorga seriedad a los requerimientos y se evita la politización de las peticiones que se formulen al Tribunal Constitucional. Hace hincapié en el hecho de que esta Magistratura es un órgano jurisdiccional, guardián de las disposiciones constitucionales. Señala, asimismo, que ha sido esta Magistratura la que ha sentado doctrina en la materia declarando que para que exista la mencionada reserva debe haberse producido al menos una discrepancia sobre la preceptiva constitucional y el texto impugnado en los órganos colegisladores, y ello llevaría implícito que quienes deducen un requerimiento de inconstitucionalidad hayan mantenido una conducta coherente con el reproche que formulan durante la respectiva tramitación parlamentaria (sentencias roles 23, 147 y 269).
En seguida, plantea la Presidenta que lo que origina la reserva de constitucionalidad no es sólo el debate explícito sobre el aspecto que dará lugar al eventual requerimiento ante el Tribunal, “sino también una posición consecuente con dicha discrepancia por parte de los parlamentarios requirentes, la que se manifiesta en su voto”. Lo anterior debe llevar a esta Magistratura a examinar la votación de los senadores requirentes en este caso, para determinar si realmente están legitimados para presentar la acción. La señora Presidenta de la República da cuenta del registro de esa votación, indicando, en síntesis, que la conducta de al menos 3 de los senadores requirentes en estos autos –Prokurica, García y Horvath- fue de apoyo a la aprobación del proyecto de ley y que a ello se agrega la conducta de los que se abstuvieron, pues no expresaron opinión disconforme con el mismo proyecto. De esa manera, en opinión de la autoridad, no se cumpliría la exigencia de quórum para formular el requerimiento de autos –debió ser suscrito por a lo menos 9 de los 35 senadores en ejercicio y en este caso aparece suscrito por sólo 7 habilitados-.
3.Si se atiende a las argumentaciones esgrimidas por los requirentes, se concluye que se confunde el control abstracto y preventivo de constitucionalidad que le cabe realizar al Tribunal, conforme a la norma constitucional invocada, y el control concreto:
A entender del Ejecutivo, los senadores requirentes sólo concretan su argumentación en la inconstitucionalidad del proyecto de ley derivada de las consecuencias que tendría la puesta en vigencia de algunas de sus normas, pero no señalan de qué manera las normas cuestionadas serían contrarias al texto constitucional en razón de un examen abstracto o teórico. A mayor abundamiento, la Presidenta de la República estima que los requirentes entregan argumentos que llevan a sostener que la eventual aplicación concreta de las normas que impugnan generará un perjuicio en el efectivo acceso a la educación de los alumnos y familias del mundo rural y de zonas aisladas del país. De esta forma, indica, para el Ejecutivo es claro que el fundamento de la acción deducida se encuentra en “eventuales y ulteriores consecuencias de la aplicación concreta de las normas” de que se trata y no en un cotejo de la manera exigida por la misma Constitución en el numeral 3º del inciso primero del artículo 93. En este mismo punto, la señora Presidenta destaca que lo expresado importa, ya que en materia de control abstracto, además, cobra relevancia el principio de interpretación conforme, según el cual debe buscarse la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, como lo ha señalado esta Magistratura en varias sentencias que cita (p. 62).
En suma, el presente requerimiento, sostiene el Ejecutivo, de control preventivo abstracto de constitucionalidad tan sólo tendría la referencia normativa, pero no la argumentación adecuada a la naturaleza del mismo.
4.El Tribunal Constitucional es incompetente para valorar cuestiones de hecho eventuales, futuras e inciertas que se plantean en el requerimiento:
Se puntualiza en este aspecto que “la revisión de los hechos o –con mayor precisión- la verificación de las afirmaciones de hecho efectuadas por los litigantes” se omite, entre otros, “en aquellos casos que se trate de procedimientos que por expresa voluntad del legislador se refieren sólo a cuestiones jurídicas”, como lo sería el control abstracto y preventivo de constitucionalidad ejercido por esta Magistratura, en el que no procede revisar los hechos, ya que sólo debe analizar la compatibilidad lógica entre dos normas, la Constitución, por un lado, y, por otro, la norma impugnada, como sostiene alguna doctrina especializada que se cita (p. 66). Se aduce que las consecuencias negativas que advierten los requirentes respecto de la entrada en vigencia de algunos preceptos del proyecto de ley dicen relación con factores ajenos a la norma misma y que tal alegación tampoco habría considerado el régimen transitorio que se establece. Por ende, lo que formulan los senadores requirentes serían meras estimaciones arbitrarias sobre hechos inciertos y, además, ellos desconocerían los efectos positivos que la norma provocará si se cumplen el objetivo y el fin previstos en la iniciativa, de posibilitar el acceso de los estudiantes a educación de mejor calidad, en condiciones igualitarias a lo largo del país y en todos los sectores socioeconómicos.
Se acude, por otra parte, al “principio de deferencia al legislador”, reconocido por la doctrina y, como ya se dijo, por este mismo Tribunal (se cita el fallo Rol Nº 1065), para reafirmar la incompetencia de esta Magistratura en la materia y su deber de pronunciarse sobre las normas impugnadas reconociendo su legitimidad.
5.El Tribunal Constitucional es incompetente para efectuar un control de mérito de las normas impugnadas:
El Ejecutivo manifiesta que los requirentes cuestionarían, por una parte, el mérito técnico o aptitud de la norma del proyecto que modifica la duración de los niveles de educación regular (inciso primero del artículo 25) para el logro de un mejor y más igualitario acceso a la educación y, por otra parte, cuestionan la conveniencia de la norma o su mérito político. En tal sentido, la Presidenta indica que la impugnación se centra en razones que no le corresponde evaluar al Tribunal Constitucional. Hace hincapié en que esta Magistratura sería una instancia jurídica para resolver contiendas políticas entre las altas autoridades del Estado y que su función no es sustituir al legislador, por lo que “debe respetar la autonomía para regular la sociedad dentro de los márgenes de la Constitución”. La Presidenta concluye que dichas ideas, unidas al principio de deferencia al legislador antes citado, han sido plasmadas en sentencias dictadas por el mismo Tribunal (pp. 72 y 73).
EN CUANTO AL FONDO:
Como consideraciones de fondo expresadas por el Ejecutivo, se mencionan las siguientes:
1.La tramitación del proyecto de ley se ha ajustado a derecho y es razonable:
Se hace presente que el proyecto en cuestión tuvo cuatro trámites constitucionales y que los órganos colegisladores cumplieron cada uno de los mandatos contenidos tanto en la Constitución como en la ley. En cuanto a la urgencia dada al proyecto, que es uno de los reparos que aducen los senadores requirentes para justificar el hecho de que no se haya debatido suficientemente sobre sus normas y sus eventuales efectos, la señora Presidenta manifiesta que en esta materia también se cumplió estrictamente con las normas legales. Añade, en este aspecto, que el Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre la forma en que el Ejecutivo planteó las urgencias, ya que ello deriva de una facultad privativa del Presidente de la República, conferida por la Constitución.
En el mismo orden de ideas agrega que esta Magistratura no se encuentra establecida en el Texto Constitucional como un órgano de consulta para resolver las dudas de los demás órganos en relación con la rapidez o demora en la tramitación de un proyecto de ley y que, además, esa sería, en todo caso, una cuestión de mérito.
Sin perjuicio de lo anterior, la máxima autoridad del país afirma, en seguida, que dentro de los dos años contados desde el inicio de su tramitación, el proyecto de que se trata sí fue debatido, no sólo en el Congreso sino que también a través de los medios de comunicación.
Sostiene, por otra parte, que la tramitación también fue razonable, ya que además de su discusión parlamentaria la iniciativa fue fruto de un largo e informado proceso pre-legislativo que se expresó con la constitución, el 7 de junio de 2006, de un Consejo Asesor que se encargó de “estudiar y realizar una propuesta para dar inicio al proceso de reformas a la educación”.
2.La regulación que establece el proyecto de ley es razonable:
1.Desde la perspectiva del artículo 19 Nº 26 de la Constitución Política: Contrariamente a lo que sostienen los requirentes, en orden a que el proyecto carecería de razonabilidad porque entraba irracionalmente el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocados, la Presidenta de la República sostiene que mediante el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación (LGE) se busca, manteniendo los actuales niveles de acceso a la educación, poner énfasis en el mejoramiento de su calidad y esto es lo que los requirentes han mantenido fuera de su alegato.
Continúa señalando que la LGE someterá al sistema educacional a nuevas condiciones para el logro de dicha mejor calidad y que ella alcance al mayor número de alumnos posible y, por consiguiente, que “la nueva institucionalidad aumenta conscientemente los niveles mínimos de funcionamiento del sistema”.
2.En cuanto al derecho a la educación y a la garantía de igualdad ante la ley: En el escrito en comento el Ejecutivo observa que lo que hace el proyecto de ley es corregir el modelo establecido por la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y desarrolla la garantía relativa a la educación con miras a mejorar sus prestaciones. Añade que ello se regula considerando un régimen transitorio que permita la adaptación paulatina y progresiva a las nuevas condiciones que se imponen, lo que además generará una respuesta adecuada por parte de los actores del sistema.
Se señala también, en este punto, que en el artículo 8º transitorio del proyecto de ley que ha sido impugnado, se establece un plazo de 8 años para que se aplique en forma efectiva la nueva estructura de niveles de la educación básica y media, por lo que se advierte que la preocupación de los senadores requirentes por las consecuencias de la aplicación de las normas que cuestionan “llega con anticipación exagerada”, ya que actualmente no se cuenta con elementos de juicio suficientes que permitan desmentir o descartar lo que ellos prevén a futuro. Agrega el Ejecutivo que esta legislación deberá ser complementada y desarrollada por el respectivo reglamento, que será el que en forma concreta determinará la extensión de las obligaciones aplicables a los servicios educacionales.
También se aduce que en comparación con la reforma del año 1965, la actual tendría aspectos más positivos, entre éstos: que se lleva adelante por una ley de naturaleza orgánica constitucional y no por decreto; que el plazo de vacancia es mucho mayor –el anterior fue de sólo dos meses-; que lo que se busca hoy es mejorar la calidad de la educación, ya que el objetivo anterior de lograr una mayor cobertura y una educación obligatoria de 12 años está cumplido;
3.En cuanto al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza:
El Ejecutivo comienza esta parte de su escrito afirmando que los requirentes “pretenden desconocer la capacidad del legislador orgánico constitucional para configurar la forma en que los establecimientos educacionales pueden desarrollar su labor, definiendo los niveles de enseñanza, insinuando con ello una cierta “propiedad” de los actuales operadores de la educación, profesores y sostenedores, respecto de la actual regulación legal, que impediría su enmienda, por el propio legislador”. Luego, se hace alusión a las garantías invocadas señalando, en cuanto corresponde al derecho a la educación, que éste “es un instrumento de legitimación democrática del Estado” y que, al mismo tiempo, es “un derecho social, pues obliga al Estado a otorgar a cada individuo la posibilidad de alcanzar el mejor desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales y, en definitiva, de su personalidad”. No es, en concepto del Ejecutivo, “un derecho de libertad”, ni un “derecho individual” y, por ello, es distinto a la libertad de enseñanza, que sí es un derecho de naturaleza individual, una proyección de la libertad ideológica y de expresión del pensamiento. Citando alguna doctrina especializada, sostiene que este derecho “implica, de una parte, el derecho a crear instituciones educativas y, de otra, el derecho de quienes lleven a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad. De esta libertad nace el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos”. Por ende, implica la libertad de enseñar y la de aprender.
Agrega la señora Presidenta de la República que la libertad de enseñanza tiene 3 manifestaciones: a) el derecho a abrir y mantener establecimientos de enseñanza; b) el derecho de los padres para elegir el maestro de sus hijos, y c) la libertad de cátedra. A continuación, niega el hecho de que la libertad de enseñanza implique una desregulación, ya que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política una Ley Orgánica Constitucional debe encargarse de establecer los requisitos mínimos que deben exigirse en cada nivel de enseñanza básica y media y debe señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento (artículo 19 Nº 11, inciso quinto, de la Ley Fundamental). Actualmente esta regulación se contiene en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Luego se afirma que las normas del proyecto de ley que se impugnan se ajustan a la normativa constitucional y no afectan ninguna de las dimensiones de la libertad de enseñanza, y para ello se entregan los siguientes argumentos:
En primer lugar se sostiene que la nueva estructura de niveles no afecta la facultad de abrir establecimientos educacionales; tampoco la facultad de organizarlos, ya que el sostenedor mantiene su libertad para contratar al personal, pagarles una determinada remuneración, etc. Por último, tampoco se afecta la facultad de mantener los establecimientos por el hecho de que se cambie la estructura de los niveles educacionales actualmente existente. Se indica que la configuración de los ciclos de enseñanza básica y media forma parte “del régimen jurídico que rige la actividad de enseñanza, definida unilateralmente por el legislador. Por lo mismo, está sujeto a cambios, sin que pueda alegarse frente a éstos una especie de propiedad, que lo petrifique en el tiempo”.
La regulación propuesta por el proyecto de ley en examen, según lo expresado en el escrito del Ejecutivo, en síntesis, es la siguiente:
1.Al igual que en la actual LOCE, la LGE regula el reconocimiento oficial de los establecimientos de todo nivel. Establece una serie de condiciones, entre ellas, los dos niveles en que se dividen los ciclos de enseñanza básica y media; que exista un sostenedor idóneo; tener infraestructura y material adecuado; ceñirse a planes y programas de estudio y contar con personal idóneo.
2.Las regulaciones se centran en la organización de los establecimientos y en el funcionamiento o mantención. Dicha regulación, sin embargo, es sin perjuicio de la que pueda tener el titular de un determinado establecimiento en cuanto desarrolla una actividad económica también regulada legalmente.
4.En cuanto a la eventual vulneración de la igualdad ante la ley:
Se afirma que “las diferencias que reclaman los requirentes resultan irrelevantes” y que el proyecto de ley en comento garantiza el derecho a la igualdad.
En este aspecto se indica que la nueva estructura de niveles del sistema escolar tiene por objetivo terminar con las profundas deficiencias y desigualdades que generaba el sistema anterior y que ella es fruto del análisis del mencionado Consejo Asesor creado en el año 2006.
Se señala, asimismo, que como una importante causa de estas deficiencias en el caso de la formación de los adolescentes se presenta la formación de los profesores a cargo de cada nivel. También se advirtió sobre las desigualdades en la calidad de la educación que reciben los alumnos según su nivel socioeconómico, y respecto de los del resto del mundo.
En uno de sus principales aspectos, se indica que la iniciativa legal pretende llevar a la educación pública la práctica que ya se observa que existe en los particulares de tener profesionales capacitados para impartir clases en educación media actual en los cursos de 7º y 8º básicos.
A mayor abundamiento, se afirma que existiría proporcionalidad entre el medio empleado y su finalidad, por lo que no se infringe la igualdad que la Constitución exige asegurar a las personas.
Finalmente, el Ejecutivo aduce que mejorar la calidad de la educación de manera igualitaria constituye un interés protegido constitucionalmente en el Nº 10 del artículo 19 de la Ley Fundamental y en cumplimiento de este deber del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles es que se ha adoptado la decisión de alterar la actual estructura de los mismos. Esto, además, está conforme con lo dispuesto en el artículo 1º de la Carta Política, ya que entregar una educación de calidad para todos los estudiantes, independientemente de su condición socioeconómica, es esencial para hacer efectiva la igualdad de oportunidades en la sociedad.
5.En cuanto a los alcances que tendría la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas:
El Ejecutivo sostiene que de acogerse el requerimiento deducido por los señores senadores que lo suscriben, el sistema educacional carecería de una norma que determinara la duración de los niveles básico y medio. Tampoco se contaría con una norma que defina el concepto de “personal docente idóneo”, y ese vacío legal no podría suplirse recurriendo a las normas actuales, por cuanto el artículo 70 del proyecto –no comprendido en la impugnación- dispone la derogación del D.F.L. Nº 1, de 2005, de Educación, en materias vinculadas con la acción impugnatoria. Se agrega que la petición de los requirentes es inconsistente con los objetivos que ellos mismos persiguen, por cuanto no hay manera de garantizar que no ocurra lo que ellos prevén.
VISTA DE LA CAUSA:
Con fecha 7 de mayo de 2009 se procedió a la vista de la causa, efectuándose la relación del requerimiento ante el Pleno del Tribunal.
CONSIDERANDO:
I.OBJECIONES FORMALES AL REQUERIMIENTO FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
PRIMERO: Que S.E. la Presidenta de la República ha formulado diversas objeciones formales al requerimiento presentado, razón por la cual es menester hacerse cargo previamente de las mismas antes de analizar el fondo del requerimiento;
SEGUNDO: Que, en primer lugar, se indica que el requerimiento sería confuso e incoherente. Lo anterior, fundado en la circunstancia de que el escrito carecería de una exposición clara de los hechos, confundiéndose los mismos con los fundamentos de derecho que se invocan y, adicionalmente, no se explicaría en qué consiste la cuestión de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad, lo que impide entender la relación que éstos tendrían con las normas constitucionales que se estiman transgredidas. Del mismo modo, la presentación de los requirentes carecería de la debida correspondencia entre la argumentación desarrollada y la petición subsidiaria;
TERCERO: Que el artículo 93, inciso primero, numeral 3º, expresa que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley”. Por su parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Nº 17.997, señala que el requerimiento debe contener “una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho”, a la vez que debe indicar en forma precisa “la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas”. Como lo ha señalado esta Magistratura, del precepto transcrito se desprende la necesidad de que el requerimiento exponga con precisión en qué consiste la cuestión de constitucionalidad suscitada, dando cuenta de la desarmonía que se teme o sustenta entre un determinado texto de un proyecto de ley y una o más normas concretas de la Carta Fundamental. Así, “la exigencia de formular de modo preciso la cuestión de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad aducidos, sean de forma o de fondo, requiere que los reproches tengan por objeto el o los preceptos legales del proyecto considerandos en sí mismos, pues la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la introducción en el ordenamiento jurídico de disposiciones inconstitucionales” (Rol 1292/2008);
CUARTO: Que, en el caso de autos, esta Magistratura, en resolución de fecha 28 de abril, que rola de fojas 104 a 110, admitió a tramitación el requerimiento únicamente en lo tocante a su petición subsidiaria, esto es, a la inconstitucionalidad de los artículos 25, 46, letra g), y 8º transitorio del proyecto que establece la Ley General de Educación, por vulnerar las normas constitucionales contenidas en los artículos 1º y 19, números 2, 10 y 26, de la Constitución Política de la República, dando entonces por cumplidos los presupuestos legales que permiten la tramitación del requerimiento. De este modo, el Tribunal resolvió que el requerimiento expone de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho, a la vez que la cuestión de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad formulados por los señores senadores, razón por la cual deberá rechazarse esta primera alegación formal;
QUINTO: Que, en segundo lugar, se hace presente por el Ejecutivo que los requirentes no habrían planteado durante la tramitación del proyecto una “reserva de constitucionalidad”, por lo que sería improcedente la petición de inconstitucionalidad, al no haber manifestado su opinión en tal sentido durante la tramitación del proyecto de ley. Asimismo, sostiene la Presidenta de la República que al menos tres de los senadores requirentes carecen de titularidad activa, pues votaron favorablemente el proyecto en alguna de las etapas de su tramitación, lo que significaría que no se reúne en la especie el mínimo de senadores que exige la Constitución para formular este requerimiento;
SEXTO: Que el inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de la República indica que “el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, Nº 17.997, en su inciso cuarto precisa que “cuando el requirente fuera alguna de las Cámaras, la comunicación deberá ser firmada por el respectivo Presidente y autorizada por el Secretario. Si el requerimiento emanare de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de una de las Cámaras, podrá formularse por conducto del Secretario de la respectiva Corporación o directamente ante el Tribunal. En uno y otro caso, deberán firmar los parlamentarios ocurrentes y autorizarse su firma por el Secretario señalado o por el del Tribunal Constitucional. Siempre deberá acreditarse que los firmantes constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución. En el respectivo requerimiento deberá designarse a uno de los parlamentarios firmantes como representante de los requirentes en la tramitación de su reclamación”. De este modo, ninguna disposición constitucional ni legal exige la “preparación” de la inconstitucionalidad. Así, la circunstancia de que algunos de los señores senadores requirentes hayan concurrido con su voto a aprobar la normativa que se impugna, no los inhabilita para deducir este requerimiento;
SÉPTIMO: Que, en efecto, y como ya lo sostuvo esta Magistratura (roles números 259 y 1005), el inciso cuarto del mencionado precepto constitucional, en parte alguna, restringe o subordina la atribución de los legitimados activos para accionar a la actitud que hubieren tenido de votar favorablemente o en contra de la aprobación del precepto del proyecto de ley o de reforma constitucional cuya validez someten a la decisión de este Tribunal. Por el contrario, la norma constitucional, en forma categórica y clara, sólo se limita a precisar quiénes pueden requerir en el caso del Nº 3º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución, sin limitaciones, lo que aparece corroborado por las normas contenidas en los artículos 38 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional;
OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, es necesario tener presente que la Carta Fundamental confiere distintas facultades a los parlamentarios, ya sea en el ejercicio de sus funciones como miembros de las Cámaras respectivas, como en lo que respecta a la posibilidad de impugnar determinadas normas jurídicas por adolecer de vicios de constitucionalidad. El ejercicio de cada una de esas facultades no implica que precluya la posibilidad de hacer uso de las demás atribuciones que les confiere expresamente la Constitución, como lo es, en la especie, la de manifestar su voluntad para someter a conocimiento de esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad. Como razonó este Tribunal en los precedentes ya citados, la aprobación parlamentaria “no tiene la virtud de convalidar un vicio de inconstitucionalidad que pudiere afectar al proyecto aprobado. Sostener lo contrario significa que un acuerdo de una Cámara Legislativa prevalece sobre la preceptiva constitucional, lo cual resulta definitivamente inadmisible;
NOVENO: Que, en todo caso, cabe hacer presente que si bien en opinión de los requirentes “se constata en la historia del proyecto de ley que la modificación de los ciclos educacionales y sus efectos en los colegios que actualmente imparten el ciclo básico de 8 años, especialmente en el caso de las escuelas rurales y de zonas aisladas, no fue materia de debate alguno…” y, a su vez, según consta en el Oficio Nº 7994, de 7 de abril de 2009, mediante el cual se comunica a este Tribunal la aprobación del proyecto de ley, el “no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad”, lo cierto es que, de acuerdo al Diario de Sesiones del Senado, se produjo “cuestión de constitucionalidad”. En efecto, de los antecedentes de autos consta que en la sesión 6ª, efectuada el miércoles 1º de abril de 2009, el Senador señor Horvath planteó expresamente una cuestión de constitucionalidad. Así, en lo pertinente consignó: “hago esta reserva porque la ley en proyecto está afectando a 4 mil 41 establecimientos educacionales del sector rural y de las zonas aisladas del país. En cifras aproximadas ello compromete al 50 por ciento del territorio nacional. Los artículos 25 y 8º transitorio del proyecto (…) –referido este último al momento a partir del cual se implementarán los cambios- afectan y vulneran aspectos clave (sic) de la Constitución: el artículo 1º, incisos segundo, cuarto y quinto (…); el artículo 3º, incisos segundo y tercero, y el artículo 19, numerales 1º, 2º, 4º, 7º, 10º y 16º. Se afecta a todas las regiones con escuelas en lugares fronterizos, en zonas aisladas sin posibilidad de acceso, porque, luego de ocho años, se les hará imposible dictar el nuevo primero y segundo medio, que reemplazarán al séptimo y octavo básico. Nosotros debemos garantizar que la calidad de la educación llegue hacia esas zonas y que se integre al país dignamente. Por las razones expuestas, hago reserva de constitucionalidad”. En igual sentido, el Senador señor Navarro también formuló reserva de constitucionalidad haciendo presente que “según el artículo 46 letra g), y lo señalado por el Senador señor Horvath respecto de los artículos 25 permanente y 8º transitorio, claramente los séptimos y octavos van a cesar en las escuelas rurales uni y pluridocentes, lo cual va a generar una condición muy compleja en los primeros años lo que debe ser ponderado. Por lo tanto, señor Presidente, voy a votar en contra de lo ya resuelto por la Cámara de Diputados, porque obedece a un acuerdo político para intentar disimular un hecho que en mi opinión es aberrante, en cuanto a establecer, por primera vez en la historia del país, que en definitiva van a ejercer la docencia aquellos que no han estudiado para hacerlo. Esto constituye un agravio y en mi concepto es inconstitucional, por lo que haremos las presentaciones correspondientes”;
DÉCIMO: Que, en tercer lugar, la Presidenta de la República, en su escrito de observaciones, hace presente que los requirentes confunden la naturaleza del control preventivo y abstracto de constitucionalidad, toda vez que los argumentos desarrollados en su presentación, relativos a las consecuencias de la puesta en vigencia de las normas, no se condicen con los presupuestos y finalidades de la acción que invocan;
UNDÉCIMO: Que ciertamente la Carta Fundamental establece un control de constitucionalidad abstracto en materia preventiva, y concreto tratándose de la acción de inaplicabilidad, según se desprende de lo establecido en el artículo 93, en sus números 3º y 6º;
DUODÉCIMO: Que, en efecto, como lo ha indicado de manera reiterada esta Magistratura durante los tres últimos años, la acción de inaplicabilidad dice relación con el examen concreto de si la aplicación del precepto legal cuestionado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución; lo que ciertamente marca una diferencia sustancial con el régimen vigente en Chile entre los años 1925 y 2005, en que la competencia en esta materia estaba reservada de manera privativa y exclusiva a la Corte Suprema de Justicia. Explicitando este punto, se ha fallado que “la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en un caso concreto y no necesariamente en su contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional” (Rol Nº 546). De este modo, la declaración de inaplicabilidad no significa que siempre la norma impugnada sea per se inconstitucional, sino que únicamente en el caso concreto dentro del cual se formula el respectivo requerimiento. En otras palabras, “en sede de inaplicabilidad, el Tribunal está llamado a determinar si la aplicación del precepto en la gestión específica resulta contraria a la Constitución”. (Rol Nº 480). Lo expresado, entonces, deja de manifiesto que las características y circunstancias particulares y precisas del caso concreto de que se trate han adquirido, en el actual texto constitucional, una relevancia sustancialmente mayor de la que debía atribuírseles antes de 2005 pues, ahora, la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en cada caso concreto sub lite, lo que no implica, necesariamente, una contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional;
DECIMOTERCERO: Que, en el caso de autos, lo que deberá resolverse por esta Magistratura dice relación con el cotejo entre las disposiciones del proyecto que se cuestionan (artículos 25, 46, letra g), y 8º transitorio) y las normas constitucionales que se invocan (artículos 1º y 19, números 2, 10 y 26, de la Constitución Política), de modo de analizar la eventual contradicción entre las mismas, en cuyo caso deberá darse preferencia a la Ley Fundamental, todo lo cual, sin embargo, deberá razonarse al momento de hacerse cargo de las alegaciones de fondo esgrimidas por los senadores requirentes;
DECIMOCUARTO: Que, en cuarto lugar, la Presidenta de la República hace presente que en el requerimiento se alegan cuestiones de hecho eventuales, en atención a las consecuencias negativas que se producirían como resultado de la aplicación de las disposiciones en ciertas zonas rurales y extremas del país, lo que además debería ser acreditado fácticamente en un término probatorio, lo que no sería propio de un procedimiento de control abstracto como el de autos. A lo anterior se agregaría la circunstancia de que, en virtud del principio de deferencia al legislador, esta Magistratura no debería considerar apreciaciones y alegaciones de hecho, sobre todo cuando éstas recaen sobre eventos futuros e inciertos, todo lo cual haría también improcedente el presente requerimiento;
DECIMOQUINTO: Que el control de constitucionalidad que se ha producido como consecuencia del presente requerimiento de parlamentarios, supone –como se ha señalado- contrastar los preceptos que se reprochan con las disposiciones constitucionales que se suponen infringidas, lo que también importa efectuar ciertos razonamientos fácticos e hipotéticos, lo que es propio de toda interpretación constitucional, desde que las disposiciones siempre se encuentran dirigidas a personas concretas a quienes en definitiva afectarán, situación de la que se hará cargo esta Magistratura al momento de efectuar las consideraciones de fondo;
DECIMOSEXTO: Que, por último, se señala por la Presidenta de la República que el requerimiento supone cuestionar razonamientos de mérito, lo que escaparía a la competencia de este Tribunal, en términos tales que no corresponde a esta Magistratura efectuar un juicio de valor acerca de si la regulación adoptada por el legislador es o no la más oportuna, ámbito soberano de este último;
DECIMOSÉPTIMO: Que, como lo ha señalado esta Magistratura en diversas sentencias, el Tribunal Constitucional es el principal órgano encargado de velar por que la ley no vulnere los límites constitucionales, lo que significa, a la vez, la garantía de cierta esfera de autonomía del legislador, que comprende, básicamente, el conjunto de apreciaciones de conveniencia y oportunidad política que lo llevan a la adopción de una u otra fórmula normativa orgánica. De este modo, como se ha consignado por esta Jurisdicción Constitucional, sólo cuando el legislador excede su ámbito de atribuciones, infringiendo los márgenes contemplados en el texto, principios o valores esenciales de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que aquél haya incurrido (entre otros, Rol Nº 664. En el mismo sentido, entre otros, roles Nºs. 231; 242; 465; 473; 541 y, recientemente, Rol Nº 786);
DECIMOCTAVO: Que dicho principio constituye una regla básica adoptada explícitamente por los más importantes Tribunales Constitucionales de Europa. Así, por ejemplo, el Consejo Constitucional Francés ha declarado su incompetencia para emitir pronunciamientos sobre cuestiones de mérito, consignando que "la Constitución no le confiere al Consejo Constitucional un poder general para juzgar y decidir idéntico a aquél del Parlamento. Sólo le entrega competencia para decidir si una ley sometida a su control es consistente o no con la Constitución" (Vid. David Dokhan, Les limites du contròle de la constitutionnalité des actes législatifs”, 2001, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, especialmente páginas 450 y siguientes). El Tribunal Constitucional español, por su parte, ha precisado que: "La Constitución, como marco normativo, suele dejar al legislador márgenes más o menos amplios dentro de los cuales aquél puede convertir en ley sus preferencias ideológicas, sus opciones políticas y sus juicios de oportunidad". En el mismo sentido, como lo ha consignado el Tribunal Constitucional alemán, el legislador goza de un espacio de reglamentación, valoración y examen propio que, en principio, no puede ser revisado por los tribunales (Sentencia de la Segunda Sala, 29 de octubre de 1987, Tomo 77, página 170 II, en “50 años de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán”, Jürgen Schwabe, 2003, p. 92);
DECIMONOVENO: Que, en el caso de autos, lo que corresponderá razonar a esta Magistratura es si las modificaciones efectuadas por el legislador a la Ley Orgánica de Educación vulneran o no la Carta Fundamental en los términos que señalan los requirentes, lo que en modo alguno importa efectuar una intromisión en las atribuciones de los legisladores desde el momento que la labor de este Tribunal reside, precisamente, por expreso mandato constitucional, en contrastar las normas aprobadas por el Congreso con la Carta Fundamental, de modo de poder razonar si aquéllas han sobrepasado los derechos, principios y valores fijados por esta última, todo lo cual deberá ponderarse al momento de efectuar las consideraciones de fondo;
VIGÉSIMO: Que, en atención a lo señalado y habiéndose desechado las observaciones de forma, corresponde a esta Magistratura, a continuación, hacerse cargo de las alegaciones de fondo;
II.PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO.
VIGESIMOPRIMERO: Que, dado que esta Magistratura Constitucional sólo acogió a tramitación la petición subsidiaria contenida en el escrito de los senadores requirentes y, en cambio, declaró improcedente la petición principal –en la cual se contienen las fundamentaciones con que los requirentes sostienen sus pretensiones-, la coherencia argumentativa del requerimiento original ha sido reconstruida, para efectos de la presente sentencia, de acuerdo a los planteamientos que los requirentes expusieron en torno a cada artículo impugnado, y en relación específicamente a la petición subsidiaria formulada;
VIGESIMOSEGUNDO: Que, con el objeto de sistematizar dichas alegaciones, este capítulo se dividirá de acuerdo a las disposiciones impugnadas del proyecto, en tres acápites: el primero se hará cargo de las alegaciones formuladas en relación al artículo 25 del proyecto; el segundo, del artículo 46, letra g), y el último, del 8º transitorio;
1. LA IMPUGNACION DEL ARTICULO 25.
VIGESIMOTERCERO: Que los requirentes impugnan el artículo 25 del proyecto, norma que regula la duración de los niveles y modalidades de la enseñanza regular. En su inciso primero la disposición se refiere a la duración de los niveles educativos, estableciendo que “el nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.”.
Luego, en su inciso segundo, hace referencia a la duración de las modalidades educativas: “Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación”;
VIGESIMOCUARTO: Que respecto del referido artículo, los requirentes sostienen que la nueva duración de los niveles que el mismo contempla vulnera el derecho a la educación consagrado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución, pues “lejos de propender y asegurar el acceso a la educación en los sectores aislados y rurales, lo entorpece, restringe y limita”. Producto de la norma impugnada, sostienen, los alumnos se verían obligados a emigrar tempranamente, lejos de sus familias, para realizar los otros seis cursos del nuevo nivel medio. Ello sucedería, por un lado, porque dichas escuelas, en los hechos, sólo podrán impartir clases hasta sexto año del nuevo nivel básico, ya que los profesores con que cuentan sólo poseen estudios que los acreditan como docentes de enseñanza básica. Por otro lado, la consecuencia señalada se produciría porque actualmente dichas escuelas sólo poseen reconocimiento oficial para ofrecer determinados cursos de un nivel, no contando con la implementación para ofrecer un nivel completo, debiendo cesar en sus funciones.
En el mismo sentido, consideran vulnerado el artículo 19 N° 26 de la Constitución, pues se estaría afectando la esencia del derecho a la educación, por las mismas razones ya señaladas.
Según los requirentes, la norma en estudio vulneraría, además, el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que, por las razones antes señaladas, los alumnos de zonas aisladas y rurales no podrían acceder a la educación en igualdad de condiciones con los demás niños y jóvenes de nuestro país.
Finalmente, sostienen que la nueva duración de los niveles educativos también infringiría el deber del Estado de asegurar el derecho de las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, garantizado por el artículo 1°, inciso final, de la Constitución. La única interpretación, aducen, que respetaría este deber, sería considerar que los profesores que actualmente se encuentran habilitados para dictar los cursos de 7° y 8° del actual nivel básico también lo estén para hacerlo en sus equivalentes bajo la nueva estructura de niveles educacionales;
VIGESIMOQUINTO: Que la Presidenta de la República, por su parte, ha rechazado todos y cada uno de los argumentos de los requirentes. Ha sostenido, en primer lugar, que la norma en cuestión no vulnera el derecho a la educación que consagra el artículo 19 N° 10 de la Constitución, pues es la ley quien debe definir el régimen jurídico que regula este derecho. En este sentido, señaló que el legislador ha considerado necesario modificar este régimen sobre la base de criterios racionales y de técnica pedagógica.
En segundo lugar, el Ejecutivo sostiene que tampoco se infringe la esencia del derecho a la educación, ya que el proyecto posee una finalidad legítima, cual es mejorar la calidad de la educación. Este sería el paso siguiente tras haber alcanzado altos niveles de cobertura educacional. El contenido del proyecto, además, es coherente con esa finalidad. Por último, el proyecto contemplaría un régimen de transición y una serie de garantías inéditas respecto de otras reformas de similar naturaleza.
Finalmente, señala que el proyecto no infringe la igualdad ante la ley asegurada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ni la igualdad de oportunidades consagrada en su artículo 1° inciso quinto. Lo anterior, porque el proyecto efectúa una igualación entre todos los alumnos en virtud de una finalidad legítima: mejorar la calidad y equidad de la educación. Luego, porque la relación entre medios y fines es adecuada, esto es, la nueva duración de los niveles es un instrumento idóneo para alcanzar el fin perseguido;
VIGESIMOSEXTO: Que para comprender el sentido de la disposición impugnada, se hace necesario tener en consideración las normas que definen los conceptos utilizados en ella. Ante todo, se debe tener en cuenta la definición de enseñanza regular que efectúa el proyecto. En tal sentido, el artículo 2°, inciso tercero, señala lo siguiente: “La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.”.
Por su parte, el artículo 17 del proyecto establece que “la educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.” Luego, en los artículos 18, 19, 20 y 21, se define qué se entiende por cada uno de estos niveles.
Las modalidades, por último, están conceptualizadas en el artículo 22 del proyecto como “aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.”;
VIGESIMOSÉPTIMO: Que, en estas circunstancias, es posible analizar el fondo de la cuestión sometida a este Tribunal en relación a la constitucionalidad del artículo 25 del proyecto. En primer lugar, a juicio de este Tribunal, no es posible sostener, como lo hacen los requirentes, que la norma del artículo 25 del proyecto vulnera el derecho a la educación que consagra el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución. Dicha norma, en lo pertinente, establece que la Constitución asegura a todas las personas “el derecho a la educación” y luego establece que para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica. Finalmente, establece que la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas por parte de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad;
VIGESIMOCTAVO: Que es posible apreciar, entonces, que la Constitución asegura el acceso y el financiamiento de un sistema gratuito respecto de la educación básica y media. Asimismo, asegura el acceso gratuito y el financiamiento respecto al segundo nivel de transición de la educación parvularia. Pero, si bien la Constitución supone la existencia de determinados niveles de enseñanza, como los de enseñanza parvularia, básica y media, ella no establece la duración específica de cada uno de ellos, ni las otras características que tendrán éstos. Sólo prevé que el sistema de enseñanza cuyo acceso y financiamiento el Estado debe garantizar, se extienda hasta los 21 años de edad. De esta manera, la Constitución no establece la duración de cada uno de los niveles. Al contrario, remite esta materia a la ley, al señalar que el sistema gratuito, en el caso de la educación media, se extenderá, en conformidad a la ley, hasta los 21 años de edad;
VIGESIMONOVENO: Que el hecho mismo de que actualmente nuestra Constitución asegure una educación básica y media obligatoria y gratuita, exige la colaboración de la ley en la determinación de las características básicas de cada uno de estos niveles. Entre éstas está, precisamente, la duración de cada uno de ellos. En otras palabras, ante el cambio en la cobertura del sistema de educación escolar que asegura nuestra Constitución, es necesario que el legislador pueda redefinir, entre otros aspectos, la duración de cada uno de los niveles;
TRIGÉSIMO: Que, a mayor abundamiento, cuando la Constitución ha querido establecer exigencias especiales respecto de los niveles educativos, lo ha señalado expresamente. Así, en el articulo 19 N° 11, inciso quinto, señaló que una ley orgánica constitucional establecería los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media. En cambio, la Constitución no ha señalado en norma alguna, la duración de cada unos de estos niveles, remitiendo a la competencia del legislador esta materia;
TRIGESIMOPRIMERO: Que, finalmente, cabe considerar que al ejercer el control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley orgánica constitucional de enseñanza, mediante sentencia de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa (Rol N° 102), esta Magistratura declaró que la norma que fija la duración de los distintos niveles de la enseñanza regular, es constitucional. Por lo tanto, este Tribunal se ha pronunciado señalando que la regulación de esta materia por la ley no infringe la Constitución;
TRIGESIMOSEGUNDO: Que, además, cabe considerar que de acogerse lo planteado por los senadores requirentes, el proyecto de ley no incluiría una definición acerca de la duración de los niveles educacionales. Esto último haría incoherente el proyecto en varias de sus disposiciones y no sería consistente, además, con la obligación que establece la Constitución Política para regular esta materia.
En consecuencia, para este Tribunal, la norma impugnada no infringe el derecho a la educación;
TRIGESIMOTERCERO: Que, en segundo lugar, tampoco es posible sostener que el artículo 25 del proyecto vulnere el contenido esencial del derecho a la educación, esto es, el artículo 19 N° 26 en relación con el artículo 19 N° 10 de la Constitución;
TRIGESIMOCUARTO: Que si bien las razones contenidas en los considerandos anteriores resultan suficientes para rechazar este alegato, a ellas cabe agregar que la modificación de los niveles de la enseñanza regular que se efectúa mediante este proyecto de ley posee una serie de elementos que lo distinguen de anteriores reformas de similar tenor, garantizando los derechos de las personas;
TRIGESIMOQUINTO: Que así, por un lado, la modificación se ha efectuado mediante un proyecto de ley, que ha sido aprobado con los quórum exigidos. Por otro lado, se ha establecido un razonable período de vacancia legal de la norma permitiendo la adopción de las medidas necesarias para su implementación;
TRIGESIMOSEXTO: Que, por lo tanto, más que vulnerar la esencia del derecho, la norma otorga garantías suficientes para velar por que no se ocasionen perjuicios imprevistos;
TRIGESIMOSÉPTIMO: Que, en tercer lugar, este Tribunal tampoco considera que el artículo 25 del proyecto vulnere el derecho a la igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ni el principio de igualdad de oportunidades asegurado en su artículo 1º, inciso final;
TRIGESIMOCTAVO: Que, en efecto, la norma impugnada no consiste en una medida de discriminación sin fundamento, como pretenden los requirentes, pues posee una justificación legítima y corresponde a un medio adecuado y proporcional. La norma en cuestión tiene por justificación mejorar la calidad y la equidad de la educación escolar, ya que persigue una especialización de los docentes de la enseñanza básica y media. Asimismo, la norma persigue replicar las mejores prácticas de nuestro sistema educativo. Y, por último, el precepto se basa en estudios y experiencias que lo apoyan y demuestran la necesidad de poseer tramos más cortos tanto por las características propias de los alumnos, como por las necesidades de mejoramiento de la formación docente;
TRIGESIMONOVENO: Que, a juicio de este Tribunal, cuando la Constitución asegura el derecho a la educación, exige que el Estado adopte las medidas para que la que reciban los alumnos sea de la mayor calidad posible. Por lo tanto, si la norma impugnada persigue ese objetivo y establece mecanismos idóneos para alcanzarlo, sin infringir otros principios constitucionales, este Tribunal no tiene ningún reproche que formular;
CUADRAGÉSIMO: Que, de esta manera, la norma en estudio no vulnera la igualdad ante la ley, sino que es un medio legítimo por el cual el Estado vela por cumplir con su deber de otorgar una educación de calidad a todos los alumnos por igual;
CUADRAGESIMOPRIMERO: Que, por otra parte, los requirentes impugnan que, en el caso que un sostenedor decida impartir los nuevos primeros cursos de la enseñanza media, es decir, los actuales 7º y 8º básico, deberá solicitar una nueva autorización o reconocimiento oficial. En el caso que no obtenga esa autorización, sostienen, los alumnos de sectores aislados o de escuelas rurales sólo podrán acceder a seis años de educación formal, en vez de los ocho que hoy tienen. Además, sostienen, de acuerdo al proyecto dicha autorización se debería pedir para todo el nivel, aunque no se imparta de manera integral por carecer de alumnos suficientes. Ello, a juicio de los senadores requirentes, deteriora seriamente el derecho a la educación;
CUADRAGESIMOSEGUNDO: Que al respecto cabe señalar, en primer lugar, que el proyecto no priva de reconocimiento a ningún establecimiento que ya lo tenga. Sólo sujeta a condiciones su mantención, pues innova en algunos requisitos, pero otorgando diversos plazos para su cumplimiento. La ley puede perfectamente reconocer los derechos existentes, pero sujetar su ejercicio a nuevas condiciones o requisitos. En eso no puede haber ningún reproche; de lo contrario, el legislador no podría adaptar sus regulaciones a nuevos enfoques ni responder a nuevas necesidades. Más todavía, si el proyecto establece que la pérdida del reconocimiento oficial es una sanción administrativa, sujeta a un procedimiento administrativo sancionador (artículo 50); éste no es un efecto de alguna medida dispuesta directamente por el legislador; es una medida que delega en la Administración. Mantener los requisitos que permitieron obtener el reconocimiento oficial es deber del sostenedor (artículo 10, inciso final), así como fiscalizarlos es deber de la Superintendencia de Educación (artículo 50) y mientras ésta no se cree, es competencia del Ministerio de Educación (artículo 10 transitorio);
CUADRAGESIMOTERCERO: Que, enseguida, la necesidad del nuevo reconocimiento a que aluden los requirentes, es consecuencia de que esos cursos pasan, por el cambio de niveles que establece la ley, de la enseñanza básica a la enseñanza media. Ahora, como el reconocimiento oficial se da asociado a un nivel específico, la exigencia cuestionada se justifica. Así, de acuerdo al proyecto, el reconocimiento oficial produce el efecto de que el establecimiento educacional tenga “la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular” (artículo 45). La misma idea reitera el artículo 46 del proyecto, al establecer que éste opera respecto de los “establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media…”. Como se observa, el reconocimiento se da por niveles. De ahí que si algún establecimiento tiene un reconocimiento para impartir enseñanza básica, necesita de una nueva autorización si quiere impartir la enseñanza media, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante respecto a la circunstancia de que es posible dicho reconocimiento por cursos dentro de un mismo nivel;
CUADRAGESIMOCUARTO: Que, a continuación, cabe agregar que, conforme al proyecto de ley, el sistema educacional es mixto, es decir, tiene establecimientos de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otros particulares, sean de educación subvencionada o pagada (artículo 4, inciso cuarto); pero todos requieren reconocimiento oficial para impartir enseñanza (artículo 46). Ahora bien, la solicitud de dicho reconocimiento es voluntaria. El artículo 47 del proyecto así lo contempla: “el establecimiento que opte al reconocimiento oficial deberá presentar...”. Al ser de origen voluntario, dependerá de cada sostenedor solicitarlo. Si quiere impartir la enseñanza media, lo debe hacer; si no, no necesita hacerlo. Dicha voluntariedad impide un reproche como el que se formula en el requerimiento. Distinto sería si la ley hubiese establecido la obligación de hacerlo para los actuales establecimientos. A dicha voluntariedad cabe agregar la gratuidad de dicha autorización tanto para obtenerla como para mantenerla, pues no se exige el pago de ningún impuesto, tasa o derecho por ese concepto; el carácter reglado de los requisitos y del procedimiento administrativo para obtenerlo; y el hecho de que la opción que debe hacer el sostenedor en torno a pedir dicho reconocimiento para los nuevos 1° y 2° medio, recién se hará exigible dentro de ocho años, lo que asegura una preparación seria y meditada de una decisión en tal sentido;
CUADRAGESIMOQUINTO: Que respecto al alegato que, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, el reconocimiento oficial se hará por niveles completos y no por cursos, cabe señalar, por de pronto, que, tal como lo reconocen los requirentes, ésta es “una interpretación restrictiva”. Además, la norma del proyecto (artículo 48, inciso segundo) es idéntica en esta materia a la del actual artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE). Así por lo demás lo reconoce el Ejecutivo en su escrito (Cfr. p. 35). Tal identidad implica que no existe base para sostener el cambio de criterio que aducen los requirentes;
CUADRAGESIMOSEXTO: Que tanto es así, que los propios requirentes citan el Decreto Supremo Nº 177, de 1996, del Ministerio de Educación, que “Reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado”, el que en su artículo 11 permite el reconocimiento oficial “con uno o más cursos del nivel”, debiendo informar a la autoridad la creación de los nuevos cursos del nivel reconocido. A juicio de este Tribunal, esta norma reglamentaria revela un criterio interpretativo del Presidente de la República, que no podría cambiarse dada la identidad de textos legales. Para este Tribunal, entonces, no existe inconveniente jurídico constitucional para que el reconocimiento oficial se haga por cursos dentro de cada nivel;
CUADRAGESIMOSÉPTIMO: Que, en todo caso, estamos frente a una interpretación legal –el sentido y alcance del artículo 48, inciso segundo- que a este Tribunal no le corresponde dilucidar, y que no está dentro de los artículos que fueron admitidos como cuestionados en el presente requerimiento, que se limita a los artículos 25, 46, letra g), y 8° transitorio. Por lo mismo, la presente objeción también debe desecharse por este Tribunal;
CUADRAGESIMOCTAVO: Que, por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal rechazará los alegatos de inconstitucionalidad que los requirentes han presentado respecto del artículo 25 del proyecto;
2.LA IMPUGNACION DEL ARTICULO 46, LETRA g)
CUADRAGESIMONOVENO: Que los requirentes cuestionan, como segunda norma a la que reprochan inconstitucionalidad, la del artículo 46, letra g), del proyecto. Éste establece uno de los requisitos para el reconocimiento oficial; específicamente, se refiere a “tener el personal idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponda, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que imparten y la cantidad de alumnos que atiendan”;
QUINCUAGÉSIMO: Que el reproche que se le formula consiste en que los actuales profesores de enseñanza básica que imparten docencia en los séptimos y octavos básicos no podrán seguir haciendo clases en esos cursos, pues éstos pasan a formar parte de la enseñanza media. Eso, a su juicio, afecta el derecho a la educación que tienen los sectores más aislados de la población; además, obligará a los establecimientos a buscar profesores para esos cursos; eso implica el riesgo de no encontrarlos, en cuyo caso no se podrán impartir los mencionados cursos, o se producirá un aumento del gasto del sostenedor para impartirlos;
QUINCUAGESIMOPRIMERO: Que el Ejecutivo, en su escrito de observaciones, sostiene que no existe forma de garantizar que los profesores actualmente habilitados para impartir 7º y 8º básico puedan continuar dictando esos cursos en el futuro; tampoco que los actuales establecimientos que imparten dichos cursos puedan seguir haciéndolo. Eso, sostiene, es un hecho futuro que no depende de la voluntad del legislador. Agrega que el traslado de los 7° y 8° básicos a la enseñanza media busca garantizar la igualdad entre los establecimientos, pues sólo el 28,7% de los colegios particulares pagados sigue con docentes de enseñanza básica en esos cursos, mientras que en los colegios municipalizados ese porcentaje es del 80,4%. Eso, señala el Ejecutivo, afecta la igualdad ante la ley, pues el profesor básico es generalista, en cambio el de enseñanza media es especialista en ciertas materias. Con la actual situación -que el proyecto pretende transformar- se menoscaba la profundización de los conocimientos que se imparten a través de los contenidos curriculares del 7° y 8° años y se perjudica, por tanto, a los alumnos de establecimientos que no tienen profesores especialistas en los actuales 7° y 8°. Concluye el Ejecutivo señalando que la norma que define los ciclos entrará en vigencia dentro de ocho años; ello, a su juicio, permite la adaptación paulatina al nuevo sistema;
QUINCUAGESIMOSEGUNDO: Que lo primero que es necesario señalar, es que la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), al igual como lo hace el precepto del proyecto impugnado, exige para obtener el reconocimiento oficial “poseer el personal docente idóneo que sea necesario” (artículo 23, letra c)). Y lo mismo que el proyecto, define lo que entiende por “docente idóneo”. La única diferencia es que la norma cuestionada separa este concepto entre lo que entiende para la enseñanza básica y parvularia, y lo que es el docente idóneo para la enseñanza media, lo que no hace la norma vigente. Pero dicha definición es algo que legítimamente puede hacer el legislador, en atención a que la Constitución lo obliga a “establecer los requisitos para el reconocimiento oficial” (artículo 19 N° 11, inciso final). Desde esta perspectiva, no existe reproche que pueda formularse al respecto;
QUINCUAGESIMOTERCERO: Que, enseguida, la idoneidad de los docentes es esencial para la idea que inspira el proyecto en que se inserta la norma impugnada. Este busca obtener una educación de calidad. De ahí que establezca como deber del Estado “propender a asegurar una educación de calidad” (artículo 6°). De esa obligación no se excluye a los docentes. En efecto, para obtener dicho tipo de educación, el Estado debe establecer “las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente”. (artículo 4, inciso octavo). Enseguida, el proyecto establece que el sistema debe estar sujeto a “evaluación continua y periódica” a fin de “contribuir a mejorar la calidad de la educación”; por eso, dispone que se deben evaluar “los logros de aprendizaje de los alumnos”, el “desempeño de los establecimientos educacionales a base de estándares indicativos”, y a “los profesionales de la educación” (artículo 7º). Finalmente, establece como deber de los docentes “ejercer la función docente en forma idónea y responsable” (artículo 10, letra c), inciso segundo). Como lógica consecuencia, entonces, se establece la obligación de tener personal docente idóneo para obtener el reconocimiento oficial, atendido el nivel de la enseñanza que se imparta;
QUINCUAGESIMOCUARTO: Que, a continuación, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Educación, el título de profesor que otorgan las universidades debe estar separado entre Profesor de Educación Básica y Profesor de Educación Media. Son, en consecuencia, dos títulos profesionales distintos, que habilitan para impartir enseñanza en su nivel respectivo. Pero dichos niveles no son parte del título. Ellos los define la ley. El título de profesor de enseñanza básica no habilita para hacer clases de 1° básico a 8°; sí lo hace para impartir docencia en los cursos que el legislador defina como cursos que componen la enseñanza básica. Por lo mismo, el legislador puede cambiar los cursos que componen esos niveles. Definirlos es el mandato que la Constitución encarga al legislador orgánico (artículo 19 N° 11, inciso final). De ahí que, por una parte, no puede ser objetado que el legislador cumpla con dicho mandato constitucional. Entender que es el título el que define los niveles, es alterar el sistema diseñado por la Carta Fundamental. En todo caso el proyecto, cabe consignar, no se pronuncia sobre los títulos. En consecuencia, no se puede atribuir al artículo 46, letra g), del proyecto un alcance que no tiene: el de definir los niveles de enseñanza. El docente idóneo lo es en relación al título y al nivel de enseñanza que corresponda. El precepto impugnado, por lo demás, realiza este distingo, al señalar, en lo que aquí interesa, que docente idóneo para la enseñanza básica es aquel “que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel”. En todo caso, dentro del respectivo nivel, el docente puede desempeñarse libremente. En consecuencia, el cuestionamiento que los requirentes hacen al artículo 46, letra g), es inidóneo para lo que se alega;
QUINCUAGESIMOQUINTO: Que la misma confusión se observa al objetar el artículo 8º transitorio del proyecto. Este distingue entre la exigencia de idoneidad de los docentes respecto de los actuales niveles de enseñanza, y la que se exige para la nueva estructuración. Respecto de esta última, el proyecto señala que la exigencia de idoneidad entrará en vigor ocho años después de la entrada en vigencia de la ley. En cambio, la idoneidad de título entra en vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio, “en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley”;
QUINCUAGESIMOSEXTO: Que, entonces, en relación a la afirmación de que la imposibilidad de que los actuales profesores de enseñanza básica puedan seguir haciendo clases en 7° y 8° años afecte el derecho a la educación, no es posible a este Tribunal aceptarla. Por de pronto, porque la norma no elimina esos cursos. Lo único que hace es transferirlos de la enseñanza básica a la media. Por eso, el reproche no puede formularse respecto de este precepto sino que de aquel que establece los niveles educacionales. Enseguida, no prohíbe que otros docentes impartan esos cursos. Sólo que en vez de enseñanza básica, lo serán de enseñanza media. Incluso, el proyecto, para ampliar la cobertura de esos cursos y de toda la nueva enseñanza media, a diferencia de lo que sucede con la actual normativa, extiende el universo de docentes que pueden impartir esos cursos a quienes no tienen un título profesional de la educación, siempre que cumplan ciertos requisitos. Asimismo, el proyecto sigue exigiendo idoneidad a los docentes. Es precisamente la norma impugnada, esto es, el artículo 46, letra g), del proyecto, el que establece este requisito, sin perjuicio de que el deber de cumplirlo sea del sostenedor, al ser un requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial (artículo 10, inciso final). Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico constitucional asegura la libertad de enseñanza. Por lo mismo, cualquier persona que cumpla los requisitos legales, puede “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” (articulo 19 N° 11, de la Constitución). Desde esta perspectiva, existiendo una necesidad de establecimientos, el Estado o sus órganos y los privados pueden crear nuevos establecimientos que provean la educación que se demanda. Cabe agregar que los titulares del derecho a la educación no son los docentes. Ellos participan del proceso de instrucción y son parte de la comunidad educativa. Pero los verdaderos titulares son los alumnos; son ellos, como dice el proyecto, los que “tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral” (artículo 10, letra a)), sin perjuicio de que lo tengan también los padres (artículo 4º). Mal, entonces, puede comprometerse este derecho. Finalmente, respecto de la nueva enseñanza básica, es decir de 1° a 6° básico, nadie será afectado, pues los actuales 7° y 8° pasan a ser los primeros años de la enseñanza media. Los alumnos recibirán por lo menos un nivel completo. Los requirentes parecen razonar sobre la base de la configuración de los actuales niveles de la educación básica y media. En todo caso la legislación, como se ha señalado, contempla en disposiciones no impugnadas los medios para hacer frente a las necesidades especiales que se presenten bajo diversas modalidades educativas;
QUINCUAGESIMOSÉPTIMO: Que respecto al argumento que buscar nuevos docentes que impartan, dentro de ocho años desde que se publique la ley, el primero y el segundo medio, puede resultar más caro o pueden no encontrarse disponibles, no son objeciones de constitucionalidad que este Tribunal deba considerar o ponderar mediante el control que en esta oportunidad ejerce, pues son variables de hecho y eventuales;
3.LA IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 8º TRANSITORIO.
QUINCUAGESIMOCTAVO: Que la tercera norma que los requirentes impugnan en su escrito es la constitucionalidad del artículo 8º transitorio del proyecto, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.”;
QUINCUAGESIMONOVENO: Que los senadores requirentes alegan que este artículo, al establecer la entrada en vigor del artículo 25 dentro de ocho años, impedirá que los profesores, que hoy imparten enseñanza básica, sigan enseñando en los dos primeros niveles de la nueva educación media. Además, se imposibilitaría que las escuelas que actualmente imparten sólo algunos cursos de un determinado nivel puedan seguir haciéndolo, pues deberán pasar a hacerlo en todo el nivel. Finalmente, sostienen, se obliga a que una escuela que actualmente tiene reconocimiento oficial para impartir los ocho años de educación básica, para enseñar los dos primeros cursos de la nueva educación media deba en tal oportunidad obtener un nuevo reconocimiento;
SEXAGÉSIMO: Que, en su informe, la Presidenta de la República ha sostenido en primer lugar, que el proyecto es razonable porque es idóneo para lograr los fines establecidos en su Mensaje. Además, las medidas que se adoptan son proporcionales a él, pues la vacancia de ocho años permite que los sostenedores se adecuen a las nuevas exigencias. En segundo lugar, sostiene que el legislador puede establecer los niveles de la educación formal, de modo que no habría un derecho a la estabilidad de determinado régimen jurídico pues el legislador puede legítimamente cambiarlo. Finalmente, se afirma que el proyecto no vulnera el derecho a la igualdad sino que lo garantiza pues el fin de las normas impugnadas es mejorar la calidad de la educación de manera igualitaria;
SEXAGESIMOPRIMERO: Que lo primero que cabe señalar es que la Constitución asegura a todas las personas “el derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida” (artículo 19 Nº 10, incisos primero y segundo). Además, ordena que “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población” (artículo 19 Nº 10, inciso quinto);
SEXAGESIMOSEGUNDO: Que, enseguida, y tal como se señaló en otra parte de esta sentencia, corresponde al legislador la definición de los niveles de la educación formal, por expresa disposición constitucional. Así lo ha reconocido este Tribunal:
“Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto de la Constitución Política señala que los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel es una de las materias que deben quedar comprendidas en la ley orgánica respectiva;” (Rol 102);
SEXAGESIMOTERCERO: Que, además, sobre el régimen jurídico que crea el legislador en ejercicio de sus potestades constitucionales, los beneficiarios no tienen derechos adquiridos. Así lo ha resuelto el Tribunal anteriormente con ocasión del cambio de régimen jurídico en materia portuaria. En dicha oportunidad este Tribunal sostuvo:
“TRIGESIMO SEXTO: Que no cabe admitir el razonamiento de la requirente en cuanto a que su representada sería titular de una suerte de “derecho adquirido” sobre la actividad, desde el momento que la legislación no la ha privado del ejercicio de la misma, si no que ha establecido la forma en que puede efectuarse la actividad de muellaje -en un esquema monooperador, bajo un sistema de licitación-, la que ciertamente puede ser realizada por la propia peticionaria, que conserva su calidad de habilitada, tanto que según consta de autos tendría en la actualidad el carácter de una empresa subcontratista
TRIGESIMO SEPTIMO: Que sostener lo contrario importaría la pretensión por parte del titular de una autorización habilitante (ciertamente no convencional o contractual) de un verdadero “derecho de propiedad” sobre toda la legislación, de modo que se incorporaría al patrimonio de cualquier entidad la totalidad de la normativa vigente al momento de iniciar una actividad económica, la que se petrificaría y sólo podría modificarse previa expropiación, argumentación que no admite en principio justificación constitucional en atención a la naturaleza del título de la requirente;” (rol 467/2006);
SEXAGESIMOCUARTO: Que, en consecuencia, mediante el proyecto de ley impugnado, el legislador no desconoce la situación jurídica de carácter subjetivo de los afectados por la norma, sino que se limita a regular determinada condición de ejercicio, de carácter temporal en este caso. Sobre tales condiciones de ejercicio no puede existir ningún derecho adquirido, ni menos, un supuesto derecho a la “estabilidad” o “inmutabilidad”, pues ellas tienen carácter normativo; son, por lo mismo, indisponibles para los particulares;
SEXAGESIMOQUINTO: Que, por otra parte, en relación a la posible vulneración de la igualdad ante la ley, cabe anotar que el artículo 19 Nº 2 asegura a todas las personas el “derecho a la igualdad ante la ley”. En consecuencia, “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”;
SEXAGESIMOSEXTO: Que no se entiende cómo el artículo 8º transitorio del proyecto podría infringir esta norma, pues resulta aplicable tanto a los sostenedores que gozan del reconocimiento oficial al momento de su entrada en vigencia como respecto de aquellos que la adquieran en el futuro. Lo que hace la norma es fijar una aplicación gradual pero de carácter general en cuanto a los sujetos. Todos los afectados por la norma se encuentran en idéntica situación jurídica;
SEXAGESIMOSÉPTIMO: Que en relación a la afectación del artículo 19 Nº 26, cabe anotar que, de acuerdo al profesor José Luis Cea Egaña, esta disposición encierra una garantía consistente en que “podemos contar con el Derecho para planificar la existencia, superar las incertidumbres, precaver los riesgos, desarrollarnos en bienes del espíritu y materia sin temores, todo dentro de lo racional o humanamente previsible” (Cea Egaña, José Luis, “Derecho Constitucional Chileno”, Tomo II, Derechos, Deberes y Garantías, Ediciones Universidad Católica, 2004, p. 613);
SEXAGESIMOCTAVO: Que, como se observa, la norma constitucional reserva a la ley la regulación, desarrollo y limitación de los derechos constitucionales, la que en todo caso debe respetar el núcleo esencial y el libre ejercicio de los derechos. A la luz de los considerandos anteriores queda claro, ante todo, que la norma legal que se impugna consiste en una regulación del derecho constitucional a la educación. Tratándose precisamente de una norma jurídica de rango legal, resulta que se respeta la primera garantía que la disposición constitucional asegura;
SEXAGESIMONOVENO: Que en cuanto a si las “cargas” impuestas por esta regulación impiden su libre ejercicio, cabe tener presente, en primer lugar, que la norma legal impugnada tiene por objeto establecer un mecanismo de adaptabilidad para los sujetos afectados. Se trata en este caso de moderar las consecuencias que tendría una vigencia automática de la reforma legal. En este sentido, no se trata de una actitud intempestiva del legislador, sino por el contrario de una consideración hacia las dificultades que podrían tener los afectados por la norma de modo que permitir su obediencia más flexible;
SEPTUAGÉSIMO: Que, en segundo lugar, es necesario tener en cuenta que la obligación que pesa sobre los sostenedores para adaptarse, se fundamenta en antecedentes de hecho que los órganos colegisladores ponderaron en el ejercicio de sus facultades privativas, lo que no corresponde cuestionar por esta vía de control constitucional. Esa ha sido la intención de los órganos colegisladores como queda demostrado por la afirmación de S.E. la Presidenta de la República en el sentido que:
“Consciente de los riesgos que cualquier modificación estructural de un sistema como el educativo conlleva, el legislador chileno ha establecido un régimen transitorio, que permite que la adaptación a las nuevas condiciones que se imponen por la LGE sea paulatina y progresiva, permitiendo además una respuesta adecuada por parte de los actores del sistema.” (pp. 93 y 94 de su informe);
SEPTUAGESIMOPRIMERO: Que otras normas del mismo proyecto de ley permiten llegar a la misma conclusión, esto es, que se ha pretendido dar a los afectados un ámbito para adaptarse al cambio normativo. Así, entre los principios del sistema educativo chileno el artículo 3º señala la “flexibilidad” esto es, “el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales”. Además, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 25, “tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación”;
SEPTUAGESIMOSEGUNDO: Que en la misma lógica de adaptabilidad se encuentra el concepto de modalidades educativas que entrega el proyecto. De acuerdo a éste, dichas modalidades son “aquellas opciones organizativas y curriculares de la ecuación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación” (artículo 22, inciso primero).
En el mismo sentido, se dirige la regulación en materia de reconocimiento oficial, pues el proyecto dispone que “los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación” (artículo 46, inciso final).
En igual propósito se orienta la posibilidad de que exista un reconocimiento oficial por cursos dentro de un mismo nivel, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del proyecto de ley;
SEPTUAGESIMOTERCERO: Que, por otra parte, en el ejercicio de sus funciones, este Tribunal debe buscar aquella interpretación que se avenga mejor con el respeto de los derechos constitucionales. Así lo ha sostenido:
“En tal sentido, parece ineludible tener presente el principio “pro homine” o “favor libertatis” definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma: “Entre diversas opciones se ha de escoger la que restringe en menor escala el derecho protegido (...) debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana” (Opinión Consultiva 5, 1985);” (Rol 740);
SEPTUAGESIMOCUARTO: Que, en consecuencia, no debe escapar al análisis de constitucionalidad el hecho de que, de acogerse el requerimiento en esta parte, resultaría que en lugar de existir una vacancia legal de ocho años, la norma en cuestión entraría a regir inmediatamente. Con ello, no habría un plazo de adaptación para los sostenedores que cuentan hoy con reconocimiento oficial sino que deberían adecuarse de inmediato, sin espera de ningún tipo, imponiéndose una carga que, en tal caso, entorpecería gravemente el ejercicio libre de sus derechos;
SEPTUAGESIMOQUINTO: Que, por todo lo anterior, debe concluirse que el artículo 8º transitorio del proyecto es constitucional.
Y TENIENDO PRESENTE lo prescrito en los artículos 1º, 19, Nºs. 2, 10 y 26, 93, inciso primero, Nº 3, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
SE RESUELVE:
QUE HABIÉNDOSE DESECHADO EN SU OPORTUNIDAD POR IMPROCEDENTE LA PETICIÓN PRINCIPAL DEL REQUERIMIENTO DE FOJAS UNO, SE RECHAZA EN ESTE ACTO SU PETICIÓN SUBSIDIARIA EN CUANTO A DECLARAR INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 25, 46, LETRA G), Y 8º TRANSITORIO DEL PROYECTO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
El Ministro señor Marcelo Venegas Palacios hace presente que concurre a lo resolutivo de la sentencia con las siguientes prevenciones:
I. En cuanto al rechazo de las objeciones formales previas formuladas por S.E. la Presidente de la República.
1º Que suscribo los considerandos QUINTO a OCTAVO de la sentencia y concurro, por tanto, a rechazar la objeción previa de S.E. la Presidente de la República que consiste en no haberse formulado “reserva de constitucionalidad” respecto de las disposiciones que se impugnan, y a la circunstancia de haberlas votado favorablemente algunos de los senadores requirentes, no obstante ser ésta la posición contraria a la que sostuve en mi disidencia a la sentencia de 24 de diciembre de 2007 (Rol 1005), únicamente porque, siendo ostensible que con la presente sentencia el Tribunal abandona definitivamente esa tesis, no quiero ser obstáculo para la unanimidad de una rectificación que, si bien no me atrae, se ajusta a la Constitución y señala un criterio claro ante futuros requerimientos, otorgando a las minorías parlamentarias certeza jurídica acerca de la amplitud de su derecho a recurrir a este Tribunal Constitucional para impugnar las disposiciones de un proyecto de ley que estimen inconstitucionales, aún cuando no hayan objetado previamente su constitucionalidad y las hayan votado favorablemente.
2º Que, en lo tocante a la objeción de la que se hacen cargo el considerando DECIMOSEXTO y siguientes de la sentencia, que consiste en que el requerimiento alegaría cuestiones de mérito que no correspondería resolver a esta Magistratura, concurro a su rechazo únicamente por las razones que consigna el considerando DECIMONOVENO.
3º Que rechazo las demás objeciones formales formuladas por S.E. la Presidente de la República, por las mismas razones que lo hace la sentencia.
II. En cuanto al a la decisión de la cuestión de fondo.
4º Que, aunque no tuve parte en ella, debo dejar constancia de mi discrepancia con la decisión preliminar del Tribunal de desechar de plano la pretensión principal de los requirentes, por la vía de declararla improcedente, por estimar el Tribunal que “antes de que el proyecto en comento se convierta en ley de la República no es constitucionalmente posible que esta Magistratura dicte una sentencia que, como piden los requirentes, “señale la interpretación” de determinados preceptos del mismo, “conforme a los principios, valores y normas constitucionales”.
Mi discrepancia se funda en que, si bien la cuestión así extirpada del proceso pudo estar formulada defectuosamente, la sustancia de la petición que contenía era totalmente concordante con los criterios jurisprudenciales utilizados antes por el Tribunal, especialmente con el que el ex Ministro de este Tribunal, Eugenio Valenzuela Somarriva, denominara “interpretación de conformidad a la Constitución”, una de cuyas manifestaciones, explica el mismo autor, son aquellas sentencias en las cuales el Tribunal “se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de determinados artículos de proyectos de ley bajo una ‘fórmula’ denominada ‘en el entendido que’. Se trata de casos en los cuales la disposición del respectivo proyecto, no permite por si misma ser declarada constitucional; pero si lo autoriza, si su verdadero sentido se infiere, ya sea, en algunas circunstancias, del contexto del proyecto; en otras, de la finalidad misma de la norma y, en fin, en unas últimas, de la historia fidedigna del establecimiento de ella.” (Criterios de hermenéutica constitucional aplicados por el Tribunal Constitucional, p. 40).
Una demostración clara de lo que he afirmado es la sentencia de 13 de agosto de 1995, recaída en el requerimiento de constitucionalidad formulado por un grupo de senadores respecto de los artículos 7º, 10 y 11 del proyecto de ley sobre trasplantes de órganos (Rol 220). En dicha ocasión se impugnaba de inconstitucional el artículo 11 del proyecto de ley, en la parte que delegaba en el reglamento la forma de establecer la ocurrencia de la muerte encefálica, lo que atentaba contra el artículo 64 (61) de la Constitución que prohíbe al Congreso Nacional delegar sus potestades legislativas en materias comprendidas en las garantías constitucionales, circunstancia que, según los requirentes, concurría en este caso puesto que ésta y las demás normas impugnadas del proyecto de ley amparaban, entre otras, las garantías del derecho a la vida. Pues bien, el Tribunal estimó que “si bien para certificar el estado de muerte encefálica, se hace referencia a un reglamento, lo cierto es que tal instrumento jurídico carece de toda relevancia en este proceso médico de certificación de muerte. Es la ley la que ordena que en él deben constarse condiciones mínimas para que el equipo de médicos especialistas pueda darla por probada y en tal situación no puede decirse que haya delegación alguna en orden a establecer los asertos indispensables para poder declarar la muerte. Por ello debe reiterarse que es la ley la que determina dichas condiciones y no el reglamento en esta parte.” (Considerando 22º). Y, no obstante rechazarse el requerimiento, se declaró, en el considerando 24º: “Que este Tribunal declara constitucional la remisión al reglamento a que se refieren los considerandos 21°, letra d), y 22°, en el entendido de que éste no podrá alterar, condicionar, distorsionar ni disminuir los requisitos mínimos que la ley exige, toda vez que en mérito de ellos no se declara inconstitucional en toda su integridad.”. En definitiva, el Tribunal decidió: “2. Que la referencia al reglamento que se mantiene en el texto del inciso tercero del artículo 11, se declara constitucional con la prevención a que se alude en el considerando 24°.”.
5º Que, constreñido de esta forma a pronunciarme sobre el fondo de la pretensión subsidiaria de los requirentes, no puedo sino rechazarla, pero no por las consideraciones que hace la sentencia, salvo las contenidas en el párrafo primero del considerando TRIGESIMOSEGUNDO y en el considerando SEPTUAGESIMOCUARTO, sino por los siguientes motivos:
a) Porque las disposiciones cuya inconstitucionalidad habría que declarar forman parte del proyecto de Ley General de Educación (boletín 4970-04), que regula orgánicamente la mayor parte de las materias actualmente contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, la cual es derogada en todo lo relativo a las materias que pasan a ser regidas por el proyecto;
b) Porque de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de la Constitución, de acogerse la pretensión subsidiaria, los artículos 25, 46, letra g), y 8º transitorio del proyecto de ley, no podrán convertirse en ley y deberán ser eliminados de su texto;
c) Porque, por la forma en que está concebido el proyecto, la supresión de estas disposiciones no significará que mantengan su vigencia las normas que actualmente regulan esas mismas materias, pues serán de todas maneras derogadas;
d) Porque, no obstante la declaración de inconstitucionalidad y como consecuencia de ella, la nueva Ley General de Educación igual entrará en vigor, pero sin las disposiciones cuestionadas, con lo que, en primer término, permanecerá indefinida la estructura curricular de la enseñanza básica y media, pues no habrá una norma legal que establezca la duración de estos niveles y, en segundo lugar, el Ministerio de Educación quedará obligado a otorgar reconocimiento oficial a establecimientos de educación parvularia, básica y media, sin posibilidad de exigir el cumplimiento del requisito de tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación que sea suficiente, y
c) Porque, por las razones señaladas, pienso que las consecuencias que se derivarían de la eliminación del proyecto de ley de las disposiciones impugnadas serían aún más perniciosas y contrarias a la Constitución que los inconvenientes que los requirentes postulan evitar.
Aprobada con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por acoger el requerimiento formulado por los diez señores senadores, en orden a declarar inconstitucional el artículo 46, letra g), del proyecto de ley denominado Ley General de Educación, por las siguientes consideraciones:
1º. La educación es un bien público incorporado al ordenamiento constitucional de la República de Chile desde sus albores como Estado independiente. En efecto, ya en la Constitución de 1822 se contemplaba un capítulo único del Título IV, denominado “De la educación pública”, en cuyo artículo 231 se lee: “Se procurará poner escuelas públicas de primeras letras en todas las poblaciones: en las que además de enseñarse a la juventud los principios de la religión, leer, escribir y contar, se les instruya en los deberes del hombre en sociedad”. En la Constitución de 1833, vigente casi por un siglo, se señalaba en su artículo 153: “La educación pública es una atención preferente del gobierno. El Congreso formará un plan general de educación nacional; y el Ministerio del Despacho respectivo dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República.”. El siguiente artículo (Nº 154) establecía la creación de una Superintendencia de Educación Pública, “a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional”, fórmula que se repetirá en el artículo 10, Nº 7, inciso octavo, del texto constitucional de 1925, vigente en 1973. En esta Carta se definía la educación como “función primordial del Estado” dentro del catálogo de las garantías constitucionales, en el marco de una redacción más completa y comprensible que la que daría a la luz el texto de 1980 y conforme al cual el presente requerimiento debe dilucidarse.
2º. En esta tradición constitucional de Chile destaca una constante, definida por la creciente obligatoriedad del Estado para otorgar cobertura educativa, en todo el país, y para todos los jóvenes, en cada nivel del sistema establecido en cada época. La obligatoriedad de la educación que se ha extendido a los niveles básico y medio presenta como correlato la existencia de establecimientos gratuitos que impartan los cursos respectivos, como lo establece el numeral 10º del artículo 19 de la Carta vigente, y la consiguiente disponibilidad de docentes idóneos para desempeñar tales cometidos. En efecto, la señalada norma establece que el sistema gratuito que el Estado debe financiar está “destinado a asegurar el acceso a ellas (educación básica y media) a toda la población”, coincidente con el texto de 1822 ya citado.
3º. La letra g) del artículo 46 del proyecto de ley denominado Ley General de Educación, vulnera frontalmente la tradición constitucional señalada y el texto expreso de la Carta vigente ya citado. Como se argumentará en los considerandos siguientes, tal vulneración tiene lugar: a) respecto de la voz “educación” y del concepto que ella encierra, como objeto de un derecho constitucionalmente consagrado, b) respecto del cumplimiento, por parte del Estado, de “asegurar” el acceso de toda la población al sistema gratuito de provisión de la educación básica y media obligatorias; y, c) respecto de la obligación, que al Estado le corresponde, de “fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles”, incluida en el penúltimo inciso del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política.
4º. En el sistema jurídico chileno, la educación está definida constitucionalmente por su objeto, que es descrito como “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida” (inciso segundo del numeral y artículo citados). Tal definición es coherente con el párrafo 1º del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo inicio se lee: “(“Los Estados Parte”) Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.”. La misma norma jurídica internacional, suscrita y ratificada por Chile, agrega entre las características que debe cumplir la educación, la de la disponibilidad, la que, a su vez, incluye entre sus condiciones, a “docentes calificados con salarios competitivos”. (Véase artículo de Humberto Nogueira: “El derecho a la educación y sus regulaciones básicas en el derecho constitucional chileno e internacional de los derechos humanos”, en: Ius et Praxis, año 14, número 2, 2008, p. 216) En otros términos, según esta consagración internacional, el concepto jurídico de educación, objeto del derecho constitucional respectivo, importa la existencia de docentes calificados, esto es educadores o profesionales del sector educación. El carácter vinculante del derecho internacional para la materia de la especie, por lo demás, se encuentra establecido en el propio proyecto de ley del cual forma parte la disposición impugnada, al señalar en la primera parte de su artículo 3º: “El sistema educativo se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.”.
5º. Consecuentemente, la norma impugnada colisiona con el concepto jurídico de educación descrito, pues no respeta la existencia del requisito mencionado. Así, respecto a la educación parvularia y básica, el aludido artículo 46, letra g), señala que “se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.”. Esta última referencia permitiría a la calidad de docente idóneo cobijarse bajo las propias normas de este proyecto de ley de la especie o de cualquiera otra ley que se refiera a la especie.
6º. Respecto a la educación media, sin embargo, la vulneración constitucional señalada se presenta con las claras evidencias en gran parte del texto de la disposición que se transcribe: “En la educación media, se entenderá como docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento.”.
7º. La norma transcrita permite, en consecuencia, que, eventualmente, dándose las condiciones que se enumeran, puede transcurrir un período de hasta nueve años dentro del que un docente puede gozar de la condición de idóneo, impartiendo clases en la enseñanza media, sin poseer un título profesional de la educación en el nivel correspondiente: cinco años, incluyendo la renovación, más cuatro años de la carrera que podría estar comenzando a estudiar. Esto, sin considerar cuál será el contenido del reglamento que regulará las competencias docentes que se requieren alternativamente a los títulos, más allá de la vaguedad con que sus contornos son descritos en la parte final del artículo impugnado.
8º. La noción de docente idóneo, no puede entenderse sino como asociada a la formación profesional en tal área. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, idóneo significa adecuado y apropiado para algo. Es docente idóneo, entonces, según el tenor literal del proyecto de ley, aquel profesional formado como docente. Esta redundante máxima es redundantemente válida para el médico idóneo, el ingeniero idóneo o el abogado idóneo. Por ello es que los grandes saltos de la educación chilena han sido acompañados de un enorme esfuerzo para la formación de profesores en los distintos niveles. Especialmente destacable resulta la evocación de las grandes reformas educacionales de fines del siglo XIX, inspiradas y ejecutadas bajo la guía de Valentín Letelier, José Abelardo Núñez y Claudio Matte, quienes, las que, junto a introducir los progresos de contenidos, curricula e infraestructura educacionales, fundaron las Escuelas Normales y el Instituto Pedagógico, con el propósito de formar docentes calificados y dignos como parte integrante e indispensable de tales reformas.(Véase la obra de Gonzalo Vial: Historia de Chile 1891-1973, Vol. I, Tomo I, Capítulo Segundo, Zig-Zag, 1981).
9º. Conviene aclarar que el requisito de poseer un título en la docencia como presupuesto de la calidad educativa, no significa que la formación de los futuros docentes no abarque una amplia formación universitaria que los familiarice con otras disciplinas, a libre elección de los estudiantes, para enriquecer su acervo cognitivo integral. Como lo señala el constitucionalista español Antonio-Carlos Pereira Menaut sobre la formación de los profesionales: “Las universidades deberían dar a toda persona que pasa por ellas esas dos cosas -unidad del conocimiento y visión de conjunto- cualquiera sea la carrera concreta que estudien” (“Política y Educación”, Eunsa, Pamplona, 1993, p. 77). Y esto vale especialmente para los futuros profesores, en una dirección contraria a lo permitido en el proyecto de ley que cobija la disposición impugnada. En efecto, la calidad de la educación, principio del sistema educativo que se propone, establecido en la letra b) del artículo 3º del proyecto, debiera suponer que los profesores tuvieran una formación integral, que exceda las fronteras de las disciplinas pedagógicas, y no que los profesionales de otras áreas, independiente de su valer en ellas, extiendan su desempeño profesional hacia la pedagogía.
10º. También la disposición impugnada vulnera lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución, en lo concerniente al deber que al Estado le cabe de financiar un sistema gratuito para asegurar el acceso a la educación básica y media de toda la población. Esta obligación del Estado es una consecuencia correlativa de la declaración constitucional de obligatoriedad de ambos niveles educativos, y en consecuencia, su cumplimiento tiene un carácter absoluto. La ley, en consecuencia, no puede dejar en una situación incierta o hipotética tal acceso, dependiendo de los efectos prácticos y concretos que pudiese tener la aplicación de sus disposiciones, como ocurre en la especie respecto de la eventual carencia de personal docente idóneo que pudiera producirse para impartir clases de los dos nuevos primeros cursos del nivel medio en zonas apartadas del país. Por el carácter absoluto de la obligación estatal de permitir acceso a toda la población, no es admisible abogar en este punto a partir del denominado criterio de “mérito”, que no es otro que las consecuencias prácticas de las políticas formuladas y aplicadas al amparo de un determinado cuerpo de normas jurídicas y que perfectamente pueden considerarse como contrarias a la Constitución. Consecuentemente, toda norma que relativice o que no asegure el acceso de toda la población a los niveles básico y medio de la educación chilena pugna con la norma expresa de la Constitución y así lo debe declarar esta Magistratura, independientemente de su definición de “mérito”, que no es necesariamente contrario a “derecho”. El derecho, especialmente el constitucional, regula jurídicamente la vida en sociedad -o sea también los hechos- no regula las abstracciones incluidas en las normas. Por ello, es posible declarar inconstitucional el artículo 46, letra g), del proyecto de ley bajo resolución de esta Magistratura.
11º. El carácter incierto y, por lo tanto, contrario al verbo asegurar que usa la Constitución, que tienen las consecuencias prácticas de la disposición impugnada, es reconocido en la sentencia de autos de la que se disiente, encontrando su sustento en las propias observaciones al requerimiento evacuadas por el Ejecutivo. Esta afirmación, empero, podría evadir el examen de constitucionalidad, se señala, tratándose de alegaciones que constituirían “meras afirmaciones sobre hechos eventuales”, que, en consecuencia, escaparían a la competencia preventiva de esta Magistratura. Sobre este razonamiento, cabe señalar que la calificación de “hechos” o asuntos de “mérito” no alcanza a permitir que una norma legal de clara pugna con la Constitución no sea declarada ajena al orden jurídico por el órgano competente. Si la Constitución ordena asegurar y si la ley correspondiente permite lo contrario –no asegurar- se da una colisión propia de resolver por le Tribunal Constitucional en esta sede. El alegato de tratarse de situaciones futuras y por ello inciertas, no hace sino referirse a la mayoría de los objetos de la protección jurídica, especialmente frente a peligros y amenazas. Lo que sí nadie puede asegurar es que la amenaza a ese derecho no se dé, pero sí se puede prever los mecanismos para impedir que tal riesgo ponga en peligro lo que el derecho ordena asegurar. Desde luego, para ponerlo en un nivel mayor, el mismo encabezamiento del artículo 19 de la Carta, reza con ese verbo: “La Constitución asegura a todas las personas”. ¿Cómo se podría alegar, entonces, que todo al amplio catálogo de los derechos y deberes constitucionales que siguen a tal mandato pudieran quedar en la desprotección, bajo el argumento de que se trata de situaciones eventuales, como lo es todo evento futuro, o asuntos de hecho o de mérito?
12º. Consecuentemente, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición incluida en un proyecto de ley requerida ante esta Magistratura, no puede acarrear un vacío legal respecto de la materia que cubría. El Tribunal Constitucional no es un órgano colegislador, pero a través del ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 3º del artículo 93 de la Carta, participa obligadamente del iter legislativo cuando es llamado legalmente a “resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”, como ha ocurrido en el asunto de autos. No es admisible, por lo tanto, argumentar, en aras del rechazo del requerimiento que promueve la cuestión que nos ocupa, en el sentido de equiparar la resolución de inconstitucionalidad con un vacío legal perjudicial para los propios interesados en la acción de inconstitucionalidad. Aceptar tal razonamiento, inhibiría a esta Magistratura para cumplir el total de sus atribuciones que generan el desaparecimiento de una norma del ordenamiento jurídico. Otros tribunales constitucionales, especialmente europeos, disponen de la facultad –legal o consuetudinaria- de indicar el criterio constitucionalmente correcto que debiera tener la norma de reemplazo de aquella derogada por su resolución, que no es el caso de esta Magistratura, a lo menos literalmente. En ese sentido, este Ministro disidente declara que los colegisladores perfectamente pueden cumplir con el mandato constitucional de asegurar el acceso de toda la población al sistema educativo, a través del simple expediente de reproducir en la ley la norma constitucional, como es de común ocurrencia en nuestras prácticas legislativas.
13º. Por último, la disposición impugnada vulnera el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución, también en cuanto no cumple con el deber estatal de “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”. Esta vulneración es una consecuencia de las otras dos, tratadas en los considerandos anteriores de este voto disidente. En efecto, la incertidumbre en el aseguramiento futuro de permitir el acceso de toda la población al nuevo nivel medio, por la eventual carencia de personal idóneo para cumplir la docencia en determinadas zonas del país, importa un incumplimiento de la obligación de fomento a tal actividad. En el sentido de la ley la acepción oficial del verbo fomentar es “promover, impulsar o proteger algo”, lo que es relativo en el escenario eventual en que la ley deja al desarrollo de la educación media para una parte de la población y territorio nacionales.
14º. Igualmente débil es el cumplimiento constitucional de la disposición bajo requerimiento de la obligación de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, al otorgar un plazo extenso para permitir el ejercicio de la docencia a profesionales de áreas afines, debilitando con ello el impulso de la carrera magisterial y pedagógica, como ya se analizó en los considerandos sexto a noveno de este voto disidente.
Redactaron la sentencia los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander, la prevención y la disidencia, sus autores.
Comuníquese, regístrese y archívese.
Rol 1361-09.
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de julio, 2009. Oficio en Sesión 58. Legislatura 357.
Santiago, veintiocho de julio de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7994, de 7 de abril de 2009, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la Ley General de Educación (Boletín Nº 4970-04), a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones permanentes: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, inciso primero, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, incisos primero y tercero, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70. Se someten al mismo examen referido sus artículos transitorios 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10;
SEGUNDO.- Que se han agregado a estos autos un total de cinco presentaciones en las que, invocando el derecho de petición que contempla el artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental, se ha solicitado a esta Magistratura tener presente determinadas consideraciones al momento de examinar la constitucionalidad de los incisos tercero y cuarto del artículo 11 y de la letra g) del artículo 46 del proyecto de ley sometido a control. Dichas solicitudes aparecen suscritas, según estricto orden de ingreso al Tribunal, por el Senador señor Alejandro Navarro Brain; por el señor Abelardo Castro Hidalgo, invocando su calidad de Presidente del Consejo de Decanos de Educación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; por el señor Jesús Triguero Juanes, por sí, como Director del Instituto Alonso de Ercilla y en su calidad de Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Superior y en su representación; por los señores Cristián Larroulet y Sebastián Soto y, finalmente, por el señor Luis Bates Hidalgo, en su calidad de Presidente del Directorio del establecimiento educacional Saint Gabriel’s School y en su representación;
TERCERO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;
I. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.
CUARTO.- Que el inciso quinto del numeral 11º del artículo 19 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”;
QUINTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que será materia de una ley orgánica constitucional la determinación de “la organización básica de la Administración Pública”, agregando que:“garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”;
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
SEXTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación sometidas a consideración de esta Magistratura son las que se indican a continuación:
“TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1°
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.-
La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.-
La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.-
El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.-
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.-
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.-
Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.-
El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.-
El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 10.-
Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
1.Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.-
El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.-
En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.-
Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 16.-
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.-
La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.-
La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.-
La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.-
La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Éstas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.-
La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.-
Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.-
La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.-
La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.-
El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria (Inciso primero).
Artículo 26.-
La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.-
La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.-
Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.-
La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.-
La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.-
Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.-
Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.-
El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.-
En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.-
El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 37.-
Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.-
Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.-
Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.-
Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 42.-
La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.-
El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.-
La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación Parvularia, Básica y Media
Artículo 45.-
El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.-
El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.-
El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.-
El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.-
El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.-
La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.-
Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Educación
Artículo 52.-
Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.-
Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.-
Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.-
El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.-
El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.-
Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.-
El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.-
La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar (Inciso primero).
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran (Inciso tercero).
Artículo 60.-
Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.-
Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.-
El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.-
Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.-
El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.-
Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.-
El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.-
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.-
Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 70.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.-
Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.-
Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.-
Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.-
Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.-
Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 7º.-
Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.
Artículo 8º.-
La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.-
Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.-
En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”;
III. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO A CONTROL SOBRE LAS CUALES NO SE PRONUNCIARÁ ESTA MAGISTRATURA POR NO REGULAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
SÉPTIMO.- Que, de acuerdo a la normativa constitucional transcrita en el considerando tercero, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
OCTAVO.- Que del análisis de lo dispuesto en los artículos 11, incisos segundo y siguientes, 12 y 16 del proyecto de ley, se concluye que dichos preceptos no legislan sobre materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en los considerandos cuarto y quinto.
En efecto, no regulan materias propias de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 19, Nº 11, de la Constitución, por cuanto no se refieren a los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media, ni corresponden a normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, como tampoco norman los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos de todo nivel (Sentencia Rol 102, de 27 de febrero de 1990).
Por otra parte, si se atiende al contenido de la ley orgánica constitucional referida en el inciso primero del artículo 38 de la Ley Fundamental, resulta evidente que las disposiciones del proyecto de ley de que se trata no se refieren a aquél;
NOVENO.- Que, en consecuencia, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento respecto de las citadas disposiciones del proyecto de ley remitido a control preventivo, por no ser propias de ley orgánica constitucional, según se desprende de lo razonado en los considerandos precedentes;
IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y QUE SERÁN DECLARADAS CONSTITUCIONALES.
DÉCIMO.- Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las demás disposiciones del proyecto consultadas están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren las normas transcritas en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia;
DECIMOPRIMERO.- Que, asimismo, el Tribunal declarará que tales preceptos del proyecto de ley remitido están conformes con la Constitución Política, con las precisiones respecto a la letra a) del artículo 46 y los entendidos recaídos en los artículos 10, 55 y 56, inciso sexto, que se indicarán en los considerandos que siguen. Sólo hará excepción a dicho pronunciamiento la disposición a que se referirá el acápite V, respecto de la cual se resolverá su inconstitucionalidad. Todo lo anterior, sin perjuicio de las disidencias y prevenciones que se consignarán más adelante;
DECIMOSEGUNDO.- Que la letra a) del artículo 46 del proyecto de ley sometido a control preventivo señala:
“Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento”;
DECIMOTERCERO.- Que el artículo transcrito establece como requisito para obtener el reconocimiento oficial el tener un sostenedor. A continuación, señala que “serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidad y otras entidades creadas por ley las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación”.
Cabe detenerse en la exigencia que el sostenedor tenga una determinada personalidad jurídica para obtener reconocimiento oficial;
DECIMOCUARTO.- Que esta exigencia, desde luego, es materia de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 19, N° 11, de la Constitución, pues establece un requisito para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales;
DECIMOQUINTO.- Que, por otra parte, la norma en cuestión se ajusta a la Constitución por las razones que a continuación se mencionan:
En primer lugar, la libertad de enseñanza incluye el derecho a “abrir, organizar y mantener”, pero esta libertad opera respecto de “establecimientos educacionales”. La Constitución, por lo tanto, exige una determinada organización para ejercer este derecho. El establecimiento educacional es un conjunto, una complejidad de personas, recursos humanos, financieros, materiales, y fines. Dicha complejidad es definida por el legislador. De este modo, la Constitución implica la posibilidad de un ente distinto a una persona natural para el ejercicio de este derecho. La noción de “establecimiento educacional” requiere la colaboración del legislador para definir sus contornos.
En segundo lugar, la libertad de enseñanza no puede separarse del derecho a la educación, siendo su contraparte. Este exige que el Estado cree las condiciones para que pueda ejercerse y así las personas logren su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida (artículo 19, Nº 10, inciso segundo). Para lograr este propósito, pueden perfectamente establecerse regulaciones, pues la comunidad “debe contribuir al desarrollo y al perfeccionamiento de la educación”(artículo 19, Nº 10, inciso final).
En tercer lugar, la regulación del “establecimiento educacional”, por la cual se desenvolverá la libertad de enseñanza está justificada, ya que la propia Constitución habilita al legislador en un doble sentido. Por una parte, porque el legislador debe establecer los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza. Por la otra, porque debe establecer requisitos para obtener el reconocimiento oficial. Estos requisitos evidentemente implicarán una configuración legislativa de los elementos que componen dicha libertad. Para la Constitución la obtención de reconocimiento oficial requiere la satisfacción de ciertos requisitos más exigentes que los requeridos para el simple ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza;
DECIMOSEXTO.- Que, en consecuencia, la regulación de la organización de los establecimientos educacionales está justificada porque el propio concepto de “establecimiento educacional” supone una complejidad necesitada de configuración legislativa y porque la obtención del reconocimiento oficial requiere el cumplimiento de ciertos requisitos que la Constitución manda que los establezca la ley. El legislador puede, entonces, exigir que el establecimiento sea una persona jurídica;
DECIMOSÉPTIMO.- Que, respecto de la exigencia de personalidad jurídica, este Tribunal considera que ésta tiene por finalidad hacer operativa la propia libertad de enseñanza, en especial, la libertad de organización de los establecimientos educacionales. En efecto, la organización de la complejidad de medios, humanos y materiales, y fines que supone un establecimiento educacional, es facilitada por la existencia de personalidad jurídica, por las características de estos sujetos de derecho;
DECIMOCTAVO.- Que, no escapa a las consideraciones de este Tribunal el hecho que una persona jurídica otorga un grado de permanencia, transparencia y estabilidad a los establecimientos educacionales que no es posible alcanzar por las personas naturales. Además, la exigencia de personalidad jurídica evita la confusión de patrimonios entre el sostenedor y la o las personas naturales que lo componen. Este elemento es central para materializar los principios de responsabilidad y transparencia que consagra el proyecto en el artículo 3°, letras f) e i). Asimismo, la exigencia de personalidad jurídica es coherente con otras exigencias del proyecto en análisis que atienden a una profesionalización de los sostenedores. En efecto, por ejemplo, la única forma de asegurar un objeto único relativo a la educación es que el sostenedor se constituya como persona jurídica. No es posible visualizar la existencia de una persona natural con objeto único;
DECIMONOVENO.- Que, cabe agregar que el proyecto en análisis considera que aquella exigencia tiene por finalidad cumplir de mejor manera la obligación de garantizar una educación de calidad que asegura el artículo 19, N° 10, de la Constitución, esto es, el derecho a la educación. Para este Tribunal la finalidad de mejorar la calidad de la educación es claramente una finalidad que legítimamente puede perseguir el legislador. Esta finalidad está comprendida como un derecho que la Constitución asegura a todas las personas en el artículo 19, N° 10, y, por lo tanto, su persecución no sólo es legítima sino que es una exigencia que el legislador y la autoridad deben requerir;
VIGÉSIMO.- Que, por otra parte, cabe analizar si la exigencia de personalidad jurídica es proporcionada y razonable o si, por el contrario, resulta desproporcionada. En este punto el Tribunal ha llegado a la convicción que la norma en cuestión no afecta el contenido esencial de la libertad de enseñanza. Lo anterior por cuanto se trata de una regulación general, que afecta a todos los participantes de la educación formal reconocida oficialmente. En este sentido, es una configuración de la libertad de enseñanza, no una restricción a ella;
VIGÉSIMOPRIMERO.- Que, además, exigencias de esta especie existen en otras áreas de manera mucho más estricta y nunca han sido objeto de reproche de constitucionalidad. Así, por ejemplo, las ISAPRES, de acuerdo al artículo 171 del D.F.L. N° 1, de Salud, de 2005, “deberán constituirse como personas jurídicas y registrarse en la Superintendencia”. En algunos otros casos se exige un específica forma societaria como respecto de los Bancos o de las AFP. Así, el artículo 27 de la Ley General de Bancos establece que “las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley”. En el mismo sentido, el artículo 23 del D.L. N° 3.500 establece que “las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley”. Un último ejemplo, también más estricto, lo encontramos en el artículo 15 del D.F.L. N° 1, de Educación, de 1980, también conocido como Ley de Universidades, que establece que “podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro”;
VIGÉSIMOSEGUNDO.- Que, también, la norma no exige ninguna personalidad jurídica concreta. Establece sólo que se trate de “personas jurídicas de derecho privado”. Por tanto, el establecimiento puede adoptar la forma de persona jurídica con fines de lucro, incluyendo todas las formas reguladas de sociedades, o sin fines de lucro, o sea, Corporaciones y Fundaciones. Las formas específicas de organización, serán definidas por el que quiera tener un establecimiento con reconocimiento oficial dentro de esta amplia gama. La única limitación, es que dicha persona jurídica tenga “objeto social único”, es decir, exclusivo. Ese objeto debe ser “la educación”. Con ello se excluyen, agrupaciones multipropósitos;
VIGÉSIMOTERCERO.- Que, enseguida, la exigencia en análisis no excluye a personas naturales. Por de pronto ellas son las que dirigirán e integrarán la persona jurídica respectiva. Además, la norma no excluye ninguna forma jurídica, por lo que podrán constituirse incluso como empresas individuales de responsabilidad limitada;
VIGÉSIMOCUARTO.- Que, finalmente, esta exigencia se da en un cambio sustantivo sobre la educación en que se encuentran empeñados los poderes colegisladores. Este comprende más exigencias para los sostenedores, y organismos estatales nuevos paras verificar su cumplimiento. Dentro de este cambio cualitativo, se inserta este requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial;
VIGÉSIMOQUINTO.- Que, por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal tiene la convicción que la exigencia de personalidad jurídica del sostenedor para obtener reconocimiento oficial se ajusta plenamente a la Constitución;
VIGESIMOSEXTO.- Que el artículo 10 del proyecto de ley remitido a control dispone:
“Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
2.Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley”;
VIGESIMOSÉPTIMO.- Que esta Magistratura declarará constitucional dicho precepto en el entendido de que el reglamento interno del establecimiento al que se alude reiteradamente en su texto no puede condicionar, limitar o restringir el ejercicio del derecho asegurado en el Nº 11 del artículo 19 de la Ley Fundamental;
VIGESIMOCTAVO.- Que el artículo 55 del proyecto de ley en examen establece:
“Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales”;
VIGESIMONOVENO.- Que esta Magistratura declarará que la norma transcrita precedentemente es constitucional en el entendido de que la enunciación de las especialidades que se exigen para ser miembro del Consejo Nacional de Educación es de carácter disyuntivo y no copulativo, pues si así fuera serían, ordinariamente, de imposible cumplimiento;
TRIGÉSIMO.- Que el inciso sexto del artículo 56 del proyecto de ley sometido a control preventivo dispone:
“El Reglamento que señala el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los Consejeros cuando proceda”;
TRIGESIMOPRIMERO.- Que será declarada constitucional la norma indicada en el considerando anterior, en el entendido de que al regular el reemplazo de los consejeros, el reglamento a que alude deberá contemplar los mismos requisitos que se exigen para el ingreso a dicho cargo y su designación por los mismos órganos;
V. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONAL.
TRIGESIMOSEGUNDO.- Que el inciso tercero del artículo 37 del proyecto de ley remitido a control dispone:
“Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país, sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento”;
TRIGESIMOTERCERO.- Que debe declararse inconstitucional la oración final del precepto transcrito en el considerando precedente -“sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento”-, atendido que las excepciones a la generalidad del sistema de evaluación periódica que dicho precepto establece, deben ser materia a determinar por la ley con sujeción al artículo 63 de la Constitución y no regulables, por consiguiente, por el mero ejercicio de la potestad reglamentaria;
VI. CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
TRIGESIMOCUARTO.- Que consta de autos que las normas del proyecto de ley que han sido examinadas por este Tribunal han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 19, Nºs 10, 11 y 26, 32, Nº 6º, 38, inciso primero, 63, 92 y 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,
SE DECLARA:
1.QUE ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA SOBRE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO A CONTROL, POR NO CONTENER NORMAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL: artículos 11, incisos segundo y siguientes, 12 y 16.
2.QUE SON CONSTITUCIONALES LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, inciso primero, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, inciso primero, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, a excepción de la oración final de su inciso tercero que se declarará inconstitucional, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 –con las precisiones que se indican en los considerandos decimosegundo a vigesimoquinto, respecto de la letra a)-, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 -sin perjuicio del entendimiento que el Tribunal le atribuye a su inciso sexto-, 57, 58, 59, incisos primero y tercero, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10 transitorios.
Que el artículo 10 del proyecto en examen es igualmente constitucional en el entendido de que el reglamento interno del establecimiento al que se alude reiteradamente en su texto no puede condicionar, limitar ni restringir el ejercicio del derecho asegurado en el Nº 11 del artículo 19 de la Ley Fundamental.
Que el artículo 55 del mismo proyecto de ley es constitucional en el entendido de que la enunciación de las especialidades que se exigen para ser miembro del Consejo Nacional de Educación es de carácter disyuntivo y no copulativo.
Que, a su turno, se declara constitucional el inciso sexto del artículo 56 del proyecto de ley examinado, en el entendido de que al regular el reemplazo de los consejeros, el reglamento a que alude deberá contemplar los mismos requisitos que se exigen para el ingreso a dicho cargo y su designación por los mismos órganos al regular el reemplazo de los consejeros.
3.QUE ES INCONSTITUCIONAL la oración “sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento” contenida en el inciso tercero del artículo 37 del proyecto de ley remitido y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.
Acordada la declaración de constitucionalidad referida a la letra a) del artículo 46 del proyecto en examen con el voto en contra de los Ministros señores Juan Colombo Campbell, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto y Mario Fernández Baeza, quienes estuvieron por pronunciar la inconstitucionalidad de aquel precepto por las razones siguientes:
1. La Constitución asegura a todas las personas, sin diferencias ni exclusiones, el ejercicio de los derechos públicos subjetivos incluidos en los veintiséis numerales de su artículo 19. Consecuentemente, son también titulares de tales atributos esenciales las personas naturales que cumplan las exigencias que establezca la ley, respetando lo dispuesto en la Carta Fundamental;
2. Entre los derechos esenciales asegurados por el Poder Constituyente a todas las personas se halla la libertad de enseñanza, prevista en el artículo 19 Nº 11 del Código Político, la cual incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional;
3. Ocurre que el artículo 46, letra a), del proyecto en examen declara que serán sostenedores de los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media sólo las personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto social único sea la educación. El precepto señalado configura, sin duda, una prohibición, establecida con el carácter de exclusión absoluta, de las personas naturales como sostenedores de tales establecimientos educacionales, pese a que cumplan todas las exigencias previstas en las demás disposiciones del artículo indicado para servir esa función adecuadamente. Se infringe, de tal manera, lo garantizado a todas las personas en relación con la libertad de enseñanza y se vulnera, además, el principio de igualdad, incurriéndose en una discriminación o diferencia arbitraria, vedada en el artículo 19, Nº 2, inciso segundo, de la Ley Suprema; y
4. Resulta ostensible, por consiguiente, la contradicción sustantiva que existe entre lo asegurado en la Constitución a las personas naturales que decidan ejercer los atributos de la libertad de enseñanza y ser sostenedores de los establecimientos respectivos, por un lado, y la exclusión que traza para ellas el precepto legal objetado, pugna insalvable que los disidentes dejan aquí de manifiesto, en cumplimiento de cuanto implica el principio de supremacía que es su obligación respetar.
Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 10 del proyecto en examen con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y Hernán Vodanovic Schnake, por considerar que la materia regulada por dicho precepto es ajena al contenido de la ley orgánica constitucional de enseñanza prevista en el inciso quinto del numeral 11º del artículo 19 de la Constitución Política y no debe, por consiguiente, ser objeto de control preventivo por parte de este Tribunal.
Acordada la sentencia con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien, además de lo expresado en la disidencia ya registrada, estuvo por declarar inconstitucional el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, por los argumentos que a continuación se indican:
I. Este control de constitucionalidad se extiende a todo el proyecto de ley.
1. En el ejercicio del control de constitucionalidad conferido en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución, el Tribunal Constitucional no debe limitarse a las normas consultadas por la cámara de origen, o sea, a las que han sido calificadas por dicha rama del Congreso Nacional como propias de ley orgánica constitucional.
Esa calificación no proviene de una norma constitucional, sino de una mera costumbre, practicada hasta ahora tanto por el Congreso Nacional y aceptada por esta Magistratura sin asidero en el derecho positivo. En efecto, la norma descrita señala: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de éstas últimas, antes de su promulgación”.
La incorporación de la última parte del precepto trascrito en la reforma de 2005, que utiliza la voz normas de un tratado, sin alterar en el mismo sentido la frase relativa a las leyes orgánicas constitucionales, es la mejor evidencia de la voluntad del constituyente para distinguir ambas situaciones, considerando las leyes orgánicas constitucionales como un todo.
2. En consecuencia, sin perjuicio de la sugerencia o de los lineamientos de la Cámara de origen respecto de las normas que dentro del proyecto enviado tendrían carácter de orgánica constitucionales, esta Magistratura dispone de una absoluta facultad para, en conformidad con el criterio ajustado a derecho que adopte, desecharlas como tales, así como para incluir en tal categoría a otras normas del proyecto que no vengan consultadas.
3. En el caso de autos, la cuestión descrita alcanza una dimensión específica, pues se trata de un proyecto de ley que expresamente deroga una ley orgánica constitucional, la Ley Nº 18.962, denominada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Así lo dispone el artículo 70 del proyecto: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, deróguese el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV”.
Por lo tanto, esta Magistratura, con apego estricto al tenor del artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución, puede acometer, respecto de este proyecto, una modalidad de control constitucional que incluya el examen de constitucionalidad del proyecto de ley como un todo, así como el control desagregado de cada una de sus normas.
4. Consecuentemente, el Ministro disidente declara como inconstitucional el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, por vulnerar dos principios fundamentales del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza consagrados en la Constitución: la función educacional del Estado y el acceso de toda la población a la educación.
La vulneración del primer principio, establecido en los artículos 1º, incisos cuarto y quinto, y 19, número 11º, inciso quinto, de la Constitución, se verifica en el traslado de funciones desde la Administración central hacia organismos autónomos, verificado en el Título IV del proyecto. La vulneración del segundo principio, consagrado en los incisos cuarto y quinto del número 10º del artículo 19 de la Constitución, se expresa en el debilitamiento de la función docente que el proyecto de ley produce en el artículo 46, letra g), y, por añadidura, en los incisos segundo y tercero de su artículo 56.
II. La inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre la función del Estado en la educación.
5. La conformidad constitucional del proyecto de ley bajo examen, depende del cumplimiento que su contenido presente respecto del mandato dispuesto en el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”.
Se aprecia que los requisitos que debe cumplir la ley son copulativos, por cuanto la fijación de requisitos de la enseñanza está sujeta a que se regule cómo el Estado puede velar por el cumplimiento de la ley.
6. La función rectora entregada al Estado en materia de educación no responde a opciones ideológicas, sino a las disposiciones constitucionales fundamentales sobre los fines y deberes del Estado, que la Carta Fundamental establece en los incisos cuarto y quinto de su artículo 1º: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. “Es deber del Estado... asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
La estrecha vinculación de este mandato constitucional con la educación se refleja en el inciso primero del número 10º del artículo 19 de la Carta, que consagra el derecho a la educación: ”La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en as distintas etapas de su vida”.
7. También la historia jurídica de Chile respalda la principal función docente del Estado. En efecto, la educación es un bien público incorporado al ordenamiento constitucional de la República de Chile desde sus albores como Estado independiente. Ya en la Constitución de 1822 se contemplaba un capítulo único del Título IV, denominado “De la educación pública”, en cuyo artículo 231 se lee: “Se procurará poner escuelas públicas de primeras letras en todas las poblaciones: en las que además de enseñarse a la juventud los principios de la religión, leer, escribir y contar, se les instruya en los deberes del hombre en sociedad”. En la Constitución de 1833, vigente casi por un siglo, se señalaba en su artículo 153: “La educación pública es una atención preferente del gobierno. El Congreso formará un plan general de educación nacional; y el Ministerio del Despacho respectivo dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República”. El siguiente artículo (Nº 154) establecía la creación de una Superintendencia de Educación Pública “a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional”, fórmula que se repetirá en el artículo 10, Nº 7º, inciso octavo, del Texto Constitucional de 1925, vigente en 1973. En esta Carta, dentro del catálogo de las garantías constitucionales, se definía a la educación como “función primordial del Estado”.
8. A juicio del Ministro que suscribe, el proyecto de ley bajo control, que establece la Ley General de Educación, lesiona claramente el inciso quinto del número 11º del artículo 19, así como los incisos cuarto y quinto del artículo 1º, todos de la Constitución Política de la República.
El examen del proyecto arroja un contraste entre los dos requisitos que dispone el primero de esos preceptos. Si bien la ley establece los requisitos mínimos para los niveles de la enseñanza básica y media, dista mucho de señalar“normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento”.
Por el contrario, como a continuación se explica, el proyecto de ley debilita las facultades del Estado, entendido éste como la Administración dependiente de la responsabilidad del Presidente de la República en conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, con la colaboración directa de los Ministros de Estado, según dispone el artículo 33 de la Carta. Tanto las facultades presidenciales como, especialmente, las del Ministerio de Educación, que se disponen en el proyecto, distan decisivamente del sentido que la Constitución y la tradición jurídica de la educación chilena le entregan al Estado en esta materia, a causa de la atribución de “velar por su cumplimiento”que se les traslada a reparticiones autónomas como el Consejo Nacional de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación, cuyo único vínculo de dependencia con el Estado es el origen fiscal de sus presupuestos y de las remuneraciones de sus servidores.
9. En efecto, las atribuciones que se entregan al Consejo Nacional de Educación, establecido en el Título IV, artículo 52 y siguientes del proyecto, con similar definición que el actual Consejo Superior de Educación contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, exceden, con largueza, las de éste, no sólo en cuanto al ámbito de los niveles educacionales que abarca, sino en el carácter decisorio que revisten, expresado en los verbos rectores “aprobar”, que encabeza las facultades de las letras a), b) y c) del artículo 53 y que se aplica a “los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación”; e “informar”, que encabeza las funciones de las letras d), e) y f), respecto de sendas decisiones del Ministerio de Educación, amén de “servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación”.
10. Tal extensión y naturaleza de sus atribuciones, convierten al Consejo mencionado en un organismo no sólo paralelo, sino superior al propio Ministerio de Educación, cuyas atribuciones legales modifica y deroga. En efecto, la Ley Nº 18.956, de 1990, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública, señala entre sus funciones, en el artículo 2º: “Corresponderá especialmente a este Ministerio las siguientes funciones: a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural… c) Evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e informar de sus resultados a la comunidad, a lo menos anualmente; d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento”; todas ellas cuestionadas o sobrepasadas por las prerrogativas del señalado Consejo arriba anotadas.
11. Esta superposición administrativa se ve respaldada en la autonomía jerárquica del Consejo, consagrada en la expresión del artículo 52 del proyecto ya mencionado: “se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”, que lo convierte en un órgano de aquellos sujetos a la calificación de servicios públicos descentralizados descritos en el inciso tercero del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. Nº 1- 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, sometidos a la mera supervigilancia, no dependencia, sólo del Presidente de la República, no del Ministerio respectivo. En suma, el descrito Consejo, con el respaldo legal que examinamos, ha devenido en reemplazar al Ministerio de Educación en las atribuciones ya señaladas.
12. Igualmente anómala constitucionalmente es la mención de una Agencia de Calidad de la Educación en los artículos 37 y 38 del proyecto de ley bajo examen, de existencia jurídica futura y de naturaleza jurídica desconocida, cuyas funciones, según el artículo 10 transitorio del proyecto serán ejercidas hasta ese momento por el Ministerio de Educación. Esta advertencia resulta innecesaria, pues las facultades de evaluación del desarrollo de la educación y su comunicación a la comunidad nacional son atribuciones legales del Ministerio de Educación, según las letras c) y d) de la Ley Nº 18.956 ya citada.
III. Inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre el acceso a la educación de toda la población.
13. La inconstitucionalidad del artículo 46, letra g), del proyecto es coherente con las mismas consideraciones que el Ministro disidente adujo en su oportunidad al disentir de la sentencia dictada por esta Magistratura en el Rol Nº 1361, que en gran parte se trascriben.
14. En la tradición constitucional de Chile descrita en el considerando 7º de esta disidencia, destaca una constante, definida por la creciente obligatoriedad del Estado para otorgar cobertura educativa en todo el país y para todos los jóvenes, en cada nivel del sistema establecido en cada época. La obligatoriedad de la educación, que se ha extendido a los niveles básico y medio, presenta como correlato la existencia de establecimientos gratuitos que impartan los cursos respectivos, como lo establece el numeral 10º del artículo 19 de la Carta vigente y la consiguiente disponibilidad de docentes idóneos para desempeñar tales cometidos. En efecto, la señalada norma establece que el sistema gratuito que el Estado debe financiar está “destinado a asegurar el acceso a ellas (educación básica y media) atoda la población”, coincidente con el texto de 1822 ya citado.
15. La letra g) del artículo 46 del proyecto de ley denominado Ley General de Educación vulnera frontalmente la tradición constitucional señalada y el texto expreso de la Carta vigente ya citado. Como se argumentará en los considerandos siguientes, tal vulneración tiene lugar: a) respecto de la voz “educación” y del concepto que ella encierra, como objeto de un derecho constitucionalmente consagrado, b) respecto del cumplimiento, por parte del Estado, de “asegurar” el acceso de toda la población al sistema gratuito de provisión de la educación básica y media obligatorias y, c) respecto de la obligación que al Estado le corresponde de “fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles”, incluida en el penúltimo inciso del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política.
16. En el sistema jurídico chileno la educación está definida constitucionalmente por su objeto, que es descrito como “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida” (inciso segundo del numeral y artículo citados). Tal definición es coherente con el párrafo 1º del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo inicio se lee: “(“Los Estados Parte”) Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”. La misma norma jurídica internacional, suscrita y ratificada por Chile, agrega entre las características que debe cumplir la educación, la de la disponibilidad, la que, a su vez, incluye entre sus condiciones a “docentes calificados con salarios competitivos”. (Véase artículo de Humberto Nogueira:“El derecho a la educación y sus regulaciones básicas en el derecho constitucional chileno e internacional de los derechos humanos”, en: Ius et Praxis, año 14, número 2, 2008, pág. 216). En otros términos, según esta consagración internacional, el concepto jurídico de educación, objeto del derecho constitucional respectivo, importa la existencia de docentes calificados, esto es educadores o profesionales del sector educación. El carácter vinculante del derecho internacional para la materia de la especie, por lo demás, se encuentra establecido en el propio proyecto de ley del cual forma parte la disposición impugnada, al señalar en la primera parte de su artículo 3º: “El sistema educativo se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza”.
Consecuentemente, la norma impugnada colisiona con el concepto jurídico de educación descrito, pues no respeta la existencia del requisito mencionado. Así, respecto a la educación parvularia y básica, el aludido artículo 46, letra g), señala que “se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes”. Esta última referencia permitiría a la calidad de docente idóneo cobijarse bajo las propias normas de este proyecto de ley de la especie o de cualquiera otra ley que se refiera a la especie.
17. Respecto a la educación media, sin embargo, la vulneración constitucional señalada se presenta con claras evidencias en gran parte del texto de la disposición que se transcribe: “En la educación media, se entenderá como docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento”.
18. La norma transcrita permite, en consecuencia, que, eventualmente, dándose las condiciones que se enumeran, puede transcurrir un período de hasta nueve años dentro del que un docente puede gozar de la condición de idóneo, impartiendo clases en la enseñanza media, sin poseer un título profesional de la educación en el nivel correspondiente: cinco años, incluyendo la renovación, más cuatro años de la carrera que podría estar comenzando a estudiar. Esto, sin considerar cuál será el contenido del reglamento que regulará las competencias docentes que se requieren alternativamente a los títulos, más allá de la vaguedad con que sus contornos son descritos en la parte final del artículo impugnado.
19. La noción de docente idóneo no puede entenderse sino como asociada a la formación profesional en tal área. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, idóneo significa adecuado y apropiado para algo. Es docente idóneo, entonces, según el tenor literal del proyecto de ley, aquel profesional formado como docente. Esta redundante máxima es redundantemente válida para el médico idóneo, el ingeniero idóneo o el abogado idóneo. Por ello es que los grandes saltos de la educación chilena han sido acompañados de un enorme esfuerzo para la formación de profesores en los distintos niveles. Especialmente destacable resulta la evocación de las grandes reformas educacionales de fines del siglo XIX, inspiradas y ejecutadas bajo la guía de Valentín Letelier, José Abelardo Núñez y Claudio Matte, quienes, las que, junto a introducir los progresos de contenidos, curricula e infraestructura educacionales, fundaron las Escuelas Normales y el Instituto Pedagógico, con el propósito de formar docentes calificados y dignos como parte integrante e indispensable de tales reformas.(Véase la obra de Gonzalo Vial: Historia de Chile 1891-1973, Vol. I, Tomo I, Capítulo Segundo, Zig-Zag, 1981).
20. Conviene aclarar que el requisito de poseer un título en la docencia como presupuesto de la calidad educativa, no significa que la formación de los futuros docentes no abarque una amplia formación universitaria que los familiarice con otras disciplinas, a libre elección de los estudiantes, para enriquecer su acervo cognitivo integral. Como lo señala el constitucionalista español Antonio-Carlos Pereira Menaut sobre la formación de los profesionales: “Las universidades deberían dar a toda persona que pasa por ellas esas dos cosas-unidad del conocimiento y visión de conjunto- cualquiera sea la carrera concreta que estudien” (“Política y Educación”, Eunsa, Pamplona, 1993, pág. 77). Y esto vale especialmente para los futuros profesores, en una dirección contraria a lo permitido en el proyecto de ley que cobija la disposición impugnada. En efecto, la calidad de la educación, principio del sistema educativo que se propone, establecido en la letra b) del artículo 3º del proyecto, debiera suponer que los profesores tuvieran una formación integral que exceda las fronteras de las disciplinas pedagógicas y no que los profesionales de otras áreas, independiente de su valer en ellas, extiendan su desempeño profesional hacia la pedagogía.
21. La vulneración de la disposición impugnada al número 10º del artículo 19 de la Constitución también se extiende al deber que al Estado le cabe de financiar un sistema gratuito para asegurar el acceso a la educación básica y media de toda la población. Esta obligación del Estado es una consecuencia correlativa de la declaración constitucional de obligatoriedad de ambos niveles educativos y, en consecuencia, su cumplimiento tiene un carácterabsoluto. La ley, por consiguiente, no puede dejar en una situación incierta o hipotética tal acceso, dependiéndose de los efectos prácticos y concretos que pudiese tener la aplicación de sus disposiciones, como ocurre en la especie respecto de la eventual carencia de personal docente idóneo que pudiera producirse para impartir clases de los dos nuevos primeros cursos del nivel medio en zonas apartadas del país. Por el carácter absoluto de la obligación estatal de permitir acceso a toda la población, no es admisible abogar en este punto a partir del denominado criterio de“mérito”, que no es otro que las consecuencias prácticas de las políticas formuladas y aplicadas al amparo de un determinado cuerpo de normas jurídicas, y que perfectamente pueden considerarse como contrarias a la Constitución. Consecuentemente, toda norma que relativice o que no asegure el acceso de toda la población a los niveles básico y medio de la educación chilena, pugna con la norma expresa de la Constitución y así lo debe declarar esta Magistratura, independientemente de su definición de “mérito”, que no es necesariamente contrario a “derecho”. El derecho, especialmente el constitucional, regula jurídicamente la vida en sociedad -o sea también los hechos- no regula las abstracciones incluidas en las normas. Por ello, es posible declarar inconstitucional el artículo 46, letra g), del proyecto de ley bajo resolución de esta Magistratura.
22. La disposición impugnada también vulnera el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución, en cuanto no cumple con el deber estatal de “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”. Esta vulneración es una consecuencia de las otras dos tratadas en los considerandos anteriores de este voto disidente. En efecto, la incertidumbre en el aseguramiento futuro de permitir el acceso de toda la población al nuevo nivel medio, por la eventual carencia de personal idóneo para cumplir la docencia en determinadas zonas del país, importa un incumplimiento de la obligación de fomento a tal actividad. En el sentido de la ley, la acepción oficial del verbo fomentar es“promover, impulsar o proteger algo”, lo que es relativo en el escenario eventual en que la ley deja al desarrollo de la educación media para una parte de la población y territorio nacionales.
23. Igualmente débil es el cumplimiento constitucional de la disposición bajo requerimiento de la obligación de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, al otorgar un plazo extenso para permitir el ejercicio de la docencia a profesionales de áreas afines, debilitando con ello el impulso de la carrera magisterial y pedagógica, como ya se analizó en este voto disidente.
24. También resultan factores de la inconstitucionalidad declarada por este Ministro, los incisos segundo y tercero del artículo 56 del proyecto, que dejan en evidencia tanto la tendencia a involucrar en el sistema educativo a reparticiones ajenas a él, como a establecer diferencias arbitrarias, en el sentido del inciso segundo del número 2º del artículo 19 de la Constitución, en desmedro de los profesionales de la educación.
En ambos preceptos se establece un mecanismo de nombramiento de miembros del Consejo Nacional de Educación, que incluye la participación del Consejo de Alta Dirección Pública como entidad encargada de la formación de las respectivas ternas, de las cuales el Presidente de la República y el Senado a proposición de aquél adoptarán tal designación. Se trata de dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en los ámbitos municipal y particular, nominados, a lo menos uno de ellos, con consulta a “la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación”; y cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio en la educación parvularia y en la educación básica y media.
25. La modalidad descrita contrasta con los mecanismos previstos en la norma bajo examen para designar al académico o profesional que ocupará la Presidencia del Consejo, a los dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas y al académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados.
El contraste descrito no se sustenta en ningún fundamento que no sea la diferencia entre los niveles de educación parvularia, básica y media, por un lado, y superior y profesional, por la otra. Esto es, en una suerte de delimitación jerárquica por estadio del desarrollo de la educación por la edad de los educandos. Según tal diferenciación, los postulantes a miembros del Consejo Nacional de Educación provenientes de los estadios de educandos más jóvenes requieren de una instancia adicional a la exigida a los provenientes de los estadios de educandos de más edad. En otros términos, los futuros consejeros que representen a la educación parvularia, básica y media deben ser incluidos en ternas conformadas por el Consejo de Alta Dirección Pública y los representantes de la educación superior no requieren tal instancia.
Debe agregarse que en ninguna de las nueve funciones que corresponden al Consejo de Alta Dirección Pública, según el artículo 42 de la Ley Nº 19.882, que lo estableció, aparece alguna cercana a la que se le asigna en la ley de la especie. Y si por medio de ésta se estuviera agregando una nueva, ella debiera aplicarse a todos los miembros del Consejo Nacional de Educación.
La diferenciación descrita, en consecuencia, no teniendo ningún asidero jurídico ni fáctico, es arbitraria, lesionando frontalmente al inciso segundo del numeral 2º del artículo 19 de la Constitución, que señala: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. La disidencia a lo resuelto respecto de la letra a) del artículo 46 del proyecto fue redactada por el Ministro señor José Luis Cea Egaña y la referida al artículo 10 del proyecto la redactó el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto. El Ministro señor Mario Fernández Baeza redactó su disidencia individual.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol 1363-09-CPR.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Juan Colombo Campbell (Presidente), José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de agosto, 2009. Oficio
VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2009
Oficio Nº 8243
A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7994, de 7 de abril de 2009, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto al proyecto de ley que establece la Ley General de Educación(boletín Nº 4970-04),en atención a que diversas disposiciones del proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 3326, del que se dio Cuenta en eldía de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional, con excepción de la oración "sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento", contemplada en el inciso tercero del artículo 37, que se eliminó de su texto.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generarlas condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
DE LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.-El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Titulo VII del Libro II del Código Penal, y,o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante “el Consejo”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El reglamento a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los consejeros cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº 20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, será sancionada con una multa, a beneficio fiscal de 300 unidades tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente, se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el título III, salvo su párrafo 2º, y en el título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida,debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las Instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años, los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el título IV, será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en éste último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.”.
***
Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.370
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TÍTULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona.
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.
Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 6º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.
La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.
Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso. Sin embargo, los resultados deberán ser entregados a los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.
En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.
Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
TÍTULO I
De los Niveles y Modalidades Educativas
Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Artículo 19.- La Educación Básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.
Artículo 20.- La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
Artículo 21.- La Educación Superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.
La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad.
Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.
TÍTULO II
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento
Artículo 25.- El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
Tratándose de las modalidades educativas, el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar estudios de menor o mayor duración, las que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 26.- La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica.
Para ingresar a la educación media se requiere haber aprobado la educación básica o tener estudios equivalentes.
Artículo 27.- La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
b) Apreciar sus capacidades y características personales.
c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.
f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.
g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.
i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.
k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.
l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.
m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permiten comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.
Artículo 29.- La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos.
c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus derechos y responsabilidades, y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.
d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.
e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y tolerancia a la frustración.
f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes.
g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y salud.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Desarrollar la curiosidad, la iniciativa personal y la creatividad.
b) Pensar en forma reflexiva, evaluando y utilizando información y conocimientos, de manera sistemática y metódica, para la formulación de proyectos y resolución de problemas.
c) Comunicarse con eficacia en lengua castellana, lo que implica comprender diversos tipos de textos orales y escritos adecuados para la edad y expresarse correctamente en forma escrita y oral.
d) Acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
e) Comprender y expresar mensajes simples en uno o más idiomas extranjeros.
f) Comprender y utilizar conceptos y procedimientos matemáticos básicos, relativos a números y formas geométricas, en la resolución de problemas cotidianos, y apreciar el aporte de la matemática para entender y actuar en el mundo.
g) Conocer los hitos y procesos principales de la historia de Chile y su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como su cultura e historia local, valorando la pertenencia a la nación chilena y la participación activa en la vida democrática.
h) Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente.
i) Aplicar habilidades básicas y actitudes de investigación científica, para conocer y comprender algunos procesos y fenómenos fundamentales del mundo natural y de aplicaciones tecnológicas de uso corriente.
j) Conocer y apreciar expresiones artísticas de acuerdo a la edad y expresarse a través de la música y las artes visuales.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Artículo 30.- La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.
b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia.
c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos.
d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.
e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad.
f) Tener hábitos de vida activa y saludable.
2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano.
b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia.
c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad.
d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros.
e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada.
g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas.
h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología.
i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.
j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan.
k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado.
l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes.
En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo.
En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan.
Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.
El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar, de manera fundada, los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a las bases curriculares de educación de adultos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas complementarios, que serán aprobados mediante decreto supremo del mismo, el que deberá contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.
Estos planes y programas deberán cumplir con los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y haber sido aplicados previamente en establecimientos educacionales que, en conformidad al grado de cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje, se encuentren ubicados en la categoría de establecimientos de buen desempeño, de conformidad a lo establecido en la ley.
Los planes y programas de que trata este artículo podrán comprender un ciclo completo o un subciclo de la enseñanza escolar y referirse a la totalidad o a una parte de las áreas de estudio comprendidas en las bases curriculares.
Estos planes y programas deberán estar siempre disponibles en la página web del Ministerio de Educación.
Los establecimientos que empleen estos planes y programas deberán comunicarlo al Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a los alumnos.
Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.
Artículo 35.- El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación, que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella. En el caso de ser aprobadas, deberá formular las bases curriculares específicas para ellas, las que deberán ser también aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento antes señalado.
El Ministerio de Educación también podrá proponer al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento del artículo 53, adecuaciones a las bases curriculares de la educación regular para aquellas personas o poblaciones que por sus características o contextos lo requieran, buscando la mayor equivalencia posible con sus objetivos de aprendizaje, especialmente en lo que respecta a la educación artística e intercultural.
Artículo 36.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
Artículo 37.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. La Agencia deberá contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica a lo menos en un curso, tanto en el nivel de educación básica como en el de educación media, e informar los resultados obtenidos. Estas mediciones deberán informar sobre la calidad y equidad en el logro de los aprendizajes a nivel nacional.
Las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 53. Este plan deberá contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados.
Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país.
La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.
La Agencia de Calidad de la Educación coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
La evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y de los sostenedores se orientará a fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y sus planes de mejoramiento, y a asegurar la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
Este proceso de evaluación se inicia con la revisión de los resultados de la autoevaluación institucional, respetando el proyecto educativo institucional y considerando las condiciones de contexto de la institución.
Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.
Artículo 40.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó.
Artículo 41.- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica y, o media y las modalidades.
Artículo 42.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
Artículo 43.- El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a los alumnos de la educación de adultos o de la educación especial que hayan aprobado los programas respectivos, definidos en el marco curricular específico, establecido de acuerdo con esta ley.
Artículo 44.- La educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir los objetivos generales señalados en esta ley para dicho nivel y los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional correspondiente. Asimismo, sus planes y programas de estudio, en lo referido a la enseñanza media regular, se sujetarán a las normas establecidas en esta ley.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, velará por el cumplimiento de los objetivos generales de la enseñanza media regular y, a través del Ministerio de Defensa, por la observancia de los requisitos específicos mínimos de egreso que determine la reglamentación institucional respectiva.
TÍTULO III
Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación Parvularia, Básica y Media
Artículo 45.- El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este Título, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado. Excepcionalmente, estos establecimientos educacionales podrán optar al reconocimiento oficial, cuando apliquen métodos pedagógicos o planes y programas de estudio que no contengan evaluaciones equivalentes a las de general aplicación en el sistema, y que hayan funcionado exitosamente por al menos 6 años sin que nunca hayan obtenido reconocimiento oficial previamente. Para la presentación de dicha solicitud al Ministerio se requerirá del acuerdo de la respectiva comunidad educativa, no siendo en este caso exigencia para el reconocimiento la presentación del reglamento de evaluación del establecimiento.
La solicitud precedente será sometida al procedimiento administrativo que se establezca en un reglamento que al efecto se dicte. Dicha normativa deberá considerar, además, un informe fundado del Consejo Nacional de Educación sobre la factibilidad de aprobar la excepción solicitada, en virtud de las normas que le rigen.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas, debiendo en enseñanza media cumplir al menos las exigencias que permitan a sus alumnos acceder a la licencia de educación media.
Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación.
El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el T�tulo VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.
La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y, o 32 de esta ley.
d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 de esta ley.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes.
Los docentes habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.
h) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente, según la tabla que se establece a continuación:
Matrícula Proyectada Monto a Acreditar
(cantidad de alumnos) (unidades de fomento)
0-100 100
101-200 150
201-400 300
401-600 500
601 o más 700
i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.
En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 5 años contemplados.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 47.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 48.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 46, 47 y 48, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales.
Artículo 49.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
En el caso del Registro Público de Sostenedores, éste deberá incluir la constancia de su personalidad jurídica; la identificación de su representante legal; su domicilio; historial de infracciones, si las hubiere, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y, o aportes estatales, deberá también informarse sobre la recepción y monto de dichos recursos.
En el caso del Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, se incluirán los resultados de las evaluaciones de aprendizaje de los alumnos y de los profesionales de la Educación, cuando corresponda, y la categoría en la que se encuentre el establecimiento de acuerdo al sistema de aseguramiento de la calidad, en la forma que señale el reglamento.
Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deberán, además, exhibir, en un lugar visible, un cartel en que conste dicho reconocimiento. Las menciones que deberá contener este cartel serán reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Cuando la Superintendencia de Educación decrete la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, el Ministerio de Educación procederá a eliminar al establecimiento educacional afectado y, o al sostenedor, si procediere, de los registros correspondientes, practicando la respectiva subinscripción.
Artículo 50.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.
En caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente; de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y,o 34 y en las normas señaladas en el artículo 16, o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales, de conformidad a lo que la ley establezca para tales efectos, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el inciso séptimo de este artículo.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, o por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de revocación o suspensión del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior exclusión del registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 49 de esta ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan.
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
TÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Educación
Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante "el Consejo", organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 53.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial:
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse.
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
h) Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60 días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
Cuando el Consejo formulare observaciones, el Ministerio de Educación deberá reingresar la solicitud, informando acerca de la forma en que fueron subsanadas, teniendo el Consejo un plazo máximo de 45 días, contado desde el reingreso de la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
Artículo 54.- Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior:
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
e) Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de acreditación, de conformidad a la ley Nº 20.129.
i) Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
Artículo 55.- El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
a) Un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo.
b) Dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, respectivamente, designados por el Presidente de la República, previa consulta, en el caso de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la Educación.
c) Cuatro académicos y, o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.
d) Dos académicos, designados, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro elegido por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los consejeros señalados en la letra b) serán designados de dos ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo una de ellas conformarse por docentes que ejerzan labores en la educación municipal y la otra por docentes que ejerzan labores en la educación particular.
Los consejeros propuestos por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la letra c), serán elegidos por éste de un total de cuatro ternas que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para un nuevo período. El Consejo se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Para sesionar, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de su Presidente.
El reglamento a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, establecerá el mecanismo de subrogación del Presidente del Consejo y los reemplazos de los consejeros, cuando proceda.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Artículo 57.- Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo, que será su ministro de fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Artículo 58.- El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.
Artículo 59.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
El personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto de los cargos de la planta de personal. El Secretario Ejecutivo estará facultado, asimismo, para designar personal adicional a contrata, asimilado a un grado de la planta o a honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.
Artículo 60.- Es incompatible con la calidad de miembro del Consejo:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
Artículo 61.- Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo, quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
La inhabilidad específica a que se refiere el inciso anterior se configura respecto del consejero que, en el caso particular sometido a su conocimiento, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desarrollar actividades que impliquen algún vínculo patrimonial o laboral con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
b) Mantener con el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045.
c) Desempeñarse como evaluador, a cualquier título, de la o las instituciones de educación superior correspondientes sujetas al régimen de acreditación contemplado en la ley Nº20.129.
d) Participar en la agencia acreditadora cuyo informe conozca el Consejo, ya sea en cuanto a su propiedad o intereses patrimoniales, o desarrollar labores remuneradas en ella.
e) Desempeñarse como docente o académico en el o los establecimientos educacionales o instituciones de educación superior correspondientes.
Los miembros del Consejo respecto de los cuales se haya verificado alguna de las circunstancias antes descritas sin que se hubieren inhabilitado en el caso específico sometido a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, serán suspendidos en sus cargos y no podrán cumplir funciones similares en el Consejo por un período de 5 años.
Las inhabilidades de este artículo e incompatibilidades del artículo anterior serán igualmente aplicables al Secretario Ejecutivo y a los miembros de la Secretaría Técnica.
A los consejeros les estará prohibida la prestación personal de servicios, incluidas asesorías y participación en directorios y, en general, la mantención de cualquier vínculo comercial o patrimonial con alguna de las instituciones respecto de las cuales el Consejo haya adoptado alguna decisión en la que el consejero respectivo haya concurrido con su voto dentro de los seis meses anteriores al cese de sus funciones en el Consejo.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior se extenderá por seis meses contados desde el cese efectivo de funciones.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes será sancionada con una multa, a beneficio fiscal, de 300 Unidades Tributarias Mensuales, para la persona natural infractora, y de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales para la institución de educación superior que hubiere efectuado la contratación a que hacen referencia los incisos precedentes.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación tendrán la obligación de interponer la respectiva acción contra la persona que incurra en la prohibición establecida en el inciso quinto de este artículo.
De las infracciones a lo establecido en los incisos quinto y sexto de este artículo conocerán los juzgados de letras del domicilio del infractor y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley.
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos.
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios.
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 63.- Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos:
LICENCIAMIENTO
1 Proyecto Institucional 100 UTM
Nuevo
2 Carrera nueva 40 UTM
3 Verificación Anual 150 UTM
Más un cobro adicional de
0,1 UTM por alumno
matriculado en la
institución.
4 Examinación 7 UTM por Carrera examinada,
con un tope máximo de 42
UTM por institución.
Más un cobro adicional de
0,1 UTM por alumno
matriculado en las carreras
examinadas.
ACREDITACIÓN
Apelaciones
Institucional 15% monto arancel acreditación
Carreras Pregrado 15% monto arancel acreditación
Carreras Postgrado 15% monto arancel acreditación
Agencias 15% monto arancel acreditación
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 64.- El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema.
Artículo 65.- Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al Consejo un proyecto de desarrollo institucional, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
El Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto en un plazo máximo de 90 días contado desde su recepción, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará aprobado el proyecto.
Si formulare observaciones, las entidades de educación superior tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se tendrá por no presentado.
El Consejo tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la respuesta a las observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
El Consejo deberá certificar la aprobación o rechazo del proyecto debidamente fundado, enviando copia al Ministerio de Educación.
Artículo 66.- El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un periodo de seis años.
El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
En caso que las observaciones formuladas no se subsanen oportunamente, el Consejo dispondrá, por el periodo que determine, la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta. Si las observaciones reiteradas se refieren a situaciones que afecten el desempeño de una o más carreras o sedes de la institución, el Consejo podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de tales sedes o carreras.
Cuando el incumplimiento reiterado de las observaciones formuladas por el Consejo afectare el desempeño general de la institución, el Consejo podrá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la respectiva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
Artículo 67.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que al cabo de seis años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá ser certificado por éste.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo la entidad de educación superior no diere cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar fundadamente al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 68.- Durante el período de licenciamiento, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán seguir el mismo procedimiento inicial respecto de otros grados de licenciado, de títulos profesionales o de títulos técnicos de nivel superior que deseen otorgar.
Artículo 69.- El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, y las causales de pérdida del cargo.
TÍTULO FINAL
Artículo 70.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con excepción de lo dispuesto en el Título III, salvo su párrafo 2º, y en el Título IV.
Artículo 71.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de un decreto con fuerza de ley, refunda, coordine y sistematice esta ley con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 90 días contado desde su publicación.
Artículo 72.- Derógase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso de adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley. Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las municipalidades y corporaciones municipales quedarán sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.
Artículo 3º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 de la presente ley.
Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, para los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra h) del artículo 46 de esta ley, deberán acreditar la solvencia requerida en ella y,o constituir, cuando sea necesario, las garantías reales o personales exigidas, en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales de las instituciones de la Defensa Nacional que a la fecha de publicación de esta ley impartan educación media, deberán ajustarse a lo prescrito en los artículos 44 y 46 en el plazo de cuatro años contado desde la fecha referida.
Artículo 6º.- Los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de esta ley.
Artículo 7º.- Con el objeto de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, serán designados por un período de tres años los consejeros que a continuación se indican:
a) El Presidente de dicho Consejo.
b) Uno de los profesionales de la Educación que se indican en la letra b) del artículo 56.
c) El académico que se señala en la letra e) del artículo 56.
Asimismo, dos de los representantes nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, a que alude la letra c) del artículo 56, ejercerán por un período de 3 años.
En el acto de designación o nombramiento, en su caso, deberá constar la circunstancia de ejercerse el cargo por este período especial de tres años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 56 de la presente ley, los consejeros que hubieren sido designados por un período de tres años en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, cumplido dicho período podrán, excepcionalmente, ser nuevamente designados por un período de seis años.
El Consejo Nacional de Educación de que trata el Título IV será el sucesor legal del Consejo Superior de Educación establecido en el párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el personal que labora en este último pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Mientras no se efectúen los nombramientos de todos los integrantes del Consejo Nacional de Educación, continuarán en sus cargos los actuales integrantes del Consejo Superior de Educación.
Artículo 8º.- La estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo, tercero y cuarto año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
En consecuencia, los alumnos que en el año escolar a que se refiere el inciso primero sean promovidos de sexto, séptimo y octavo año de la enseñanza básica y primero, segundo y tercer año de la enseñanza media, lo serán a primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.
Por su parte, los alumnos que en el año escolar anterior a la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular cursen y sean promovidos de cuarto año de la enseñanza media, egresarán de ésta y recibirán la licencia de educación media.
Artículo 9º.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza parvularia, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 10.- En tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, las facultades que la presente ley les otorga serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece la Ley General de Educación
(Boletín Nº4970-04)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones permanentes: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, inciso primero, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, incisos primero y tercero, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70. Se someten al mismo examen referido sus artículos transitorios 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10. Y que por sentencia de 28 de julio de 2009 en los autos Rol Nº1.363-09-CPR.
Se Declara:
1. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido a control, por no contener normas propias de Ley Orgánica Constitucional: artículos 11, incisos segundo y siguientes, 12 y 16.
2. Que son constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, inciso primero, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, inciso primero, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, a excepción de la oración final de su inciso tercero que se declarará inconstitucional, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 -con las precisiones que se indican en los considerandos decimosegundo a vigesimoquinto, respecto de la letra a)-, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 -sin perjuicio del entendimiento que el Tribunal le atribuye a su inciso sexto-, 57, 58, 59, incisos primero y tercero, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 70 permanentes y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10 transitorios.
Que el artículo 10 del proyecto en examen es igualmente constitucional en el entendido de que el reglamento interno del establecimiento al que se alude reiteradamente en su texto no puede condicionar, limitar ni restringir el ejercicio del derecho asegurado en el Nº 11 del artículo 19 de la Ley Fundamental.
Que el artículo 55 del mismo proyecto de ley es constitucional en el entendido de que la enunciación de las especialidades que se exigen para ser miembro del Consejo Nacional de Educación es de carácter disyuntivo y no copulativo.
Que, a su turno, se declara constitucional el inciso sexto del artículo 56 del proyecto de ley examinado, en el entendido de que al regular el reemplazo de los consejeros, el reglamento a que alude deberá contemplar los mismos requisitos que se exigen para el ingreso a dicho cargo y su designación por los mismos órganos al regular el reemplazo de los consejeros.
3. Que es inconstitucional la oración "sin perjuicio de las excepciones que establezca el reglamento" contenida en el inciso tercero del artículo 37 del proyecto de ley remitido y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.
Santiago, 28 de julio de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.