Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 29 de agosto, 2011. Mensaje en Sesión 78. Legislatura 359.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.
SANTIAGO, 29 de agosto de 2011
MENSAJE Nº 145-359/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
I.ANTECEDENTES.
En el año 2007 se desató una profunda crisis sanitaria que afectó a la actividad de acuicultura por la diseminación del virus Isav impactando a la especie Salmon salar, la más relevante para la industria salmonicultora a esa fecha. Como consecuencia de dicha crisis, se perdieron numerosos empleos y bajó drásticamente la actividad económica en las regiones de los Lagos y Aysén.
Lo anterior puso de manifiesto diversas debilidades de la regulación sanitaria y de ordenamiento de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que llevó a la dictación de la ley 20.434 que estableció una serie de instrumentos que fijaron un nuevo modelo para el ejercicio de la acuicultura. Dicha modificación abarcó más aspectos que solo los referidos al cultivo de salmones.
De este modo, entre otras cosas, se modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes aspectos:
a)Título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades;
b)Emplazamiento de concesiones contemplando entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero;
c)Regulación ambiental y sanitaria previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones que implica la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo;
d)Fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca;
e)Establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones que se consideraron de mayor gravedad por incumplir las más importantes normas ambientales y sanitarias previstas en el nuevo modelo;
f)Transparencia, previéndose la publicación periódica, actualizada y obligatoria de información relevante sobre la actividad;
g)Régimen de patentes elevando el costo de los cultivos de especies exóticas, y eliminando el doble costo de que eran objeto las concesiones de superficie superior a 50 hectáreas.
A lo anterior, se adicionan normas sobre ordenamiento territorial de las concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes, de que se trata en particular a continuación.
En efecto, la ley 20.434 estableció una suspensión de ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y del otorgamiento de la misma clase de concesiones en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Sin embargo la forma que asumió dicha suspensión fue distinta en cada una de las regiones debido a la diversa realidad que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite.
En la región de Los Lagos la suspensión fue de 5 años y las solicitudes de concesiones de salmones pendientes que no contaban con aprobación de proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca a la fecha de dictación de la ley, fueron denegadas.
En la región de Aysén, en cambio, solo se suspendió el ingreso de solicitudes de concesiones para el cultivo de salmones por el plazo de 2 años, sin que se otorgara al mismo tiempo la facultad de denegar las solicitudes de concesiones que se encontraban pendientes a esa fecha.
Tanto en Los Lagos como en Aysén se dio la posibilidad de efectuar la relocalización de concesiones otorgadas, de modo de permitir a sus titulares buscar sectores donde pudiera conseguirse un mejor desempeño ambiental y sanitario.
La solicitud de relocalización opera como una solicitud completamente nueva, debiendo en consecuencia, dar cumplimiento tanto a la zonificación del borde costero del litoral como al sistema de evaluación de impacto ambiental, y la aprobación de la solicitud está condicionada a la renuncia de la concesión que habilita la relocalización.
Por otra parte, y atendidas circunstancias especiales que se presentaron en relación al emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas, se previeron preferencias ante la competencia por un mismo sector. Dichas preferencias beneficiaban:
a)a quienes mayoritariamente hubieran cultivado Trucha arcoíris o Salmón Coho en los dos años previos a la ley (más del 50% de su producción); y,
b)a quienes salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero.
En el caso del cultivo de Trucha arcoíris o Salmón Coho el fundamento de la preferencia estaba en el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del Salmo Salar y, por ende, se pretendía por esta vía facilitar su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie.
En el caso de la zonificación del borde costero del litoral, se pretendía por esta vía incentivar la salida de las concesiones de acuicultura desde sectores que habían sido definidos como preferentes para otros usos.
Finalmente, en Magallanes se suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se elaboraba la zonificación del borde costero del litoral y luego conforme a ella, se modificarían las áreas apropiadas para la acuicultura. En Magallanes no se autorizó la relocalización de concesiones porque se suponía que a través del proceso de zonificación se resolvería cualquier problema derivado del emplazamiento de las concesiones de acuicultura.
II.NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY.
En la implementación y ejecución de las reformas antes indicadas se presentaron una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento previsto en la ley 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. Asimismo, y como se expondrá en los siguientes apartados, este proyecto viene a subsanar una de las principales dificultades, como es el vencimiento de los plazos previstos en la ley 20.434, por lo que para que tenga plena aplicación se requeriría que esta nueva norma entre en vigencia con anterioridad a dicho vencimiento.
1.Problemas que se presentaron en la implementación de las normas sobre ordenamiento territorial.
En la región de los Lagos, dado la escasa superficie disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y el amplio plazo para tramitar las relocalizaciones (5 años de no otorgamiento de concesiones de salmones nuevas), no se han presentado mayores dificultades para llevar adelante la relocalización de concesiones.
En la región de Aysén, en cambio, se ha dado un fenómeno que perturba la normal tramitación de las relocalizaciones. En primer lugar, se dejaron pendientes o “en latencia” las solicitudes en trámite, lo que implica que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión de otorgamiento de las concesiones porque de lo contrario las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse. Dicho plazo vence el 8 de abril de 2012 sin que a la fecha hayan podido tramitarse dichas solicitudes de relocalización.
En efecto, debido a que en la región de Aysén quedaba superficie disponible, y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas en la región. Esto ha evitado la relocalización con solicitudes que nunca antes se habían planteado y que por lo demás, en el caso de los mitílidos, no son recomendables debido a las extensas áreas afectadas por marea roja periódicamente en la región. Lo anterior ha generado dificultades en el proceso de relocalización, al entrar en colisión con solicitudes asociadas a proyectos que en muchos casos tienen serias dificultades para poder llevarse a cabo.
En la región de Magallanes y producto de la zonificación, varias concesiones de acuicultura otorgadas quedaron en áreas que fueron definidas de uso incompatible para la acuicultura por lo que han quedado limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización para mejorar su desempeño ambiental o sanitario. Por otra parte, en la región de Magallanes, como resultado del proceso de zonificación sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas áreas, debiendo considerarse además que en esta región se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento que consiste en establecer mayores distancias entre concesiones (3 millas entre agrupaciones, al menos 5 millas entre macro zonas y 7 millas respecto de centros de cultivo de reproductores).
A lo anterior debe adicionarse que no existe en la región de Magallanes la posibilidad de relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de estas áreas incompatibles con la acuicultura a otras áreas apropiadas para la acuicultura que puedan declararse con posterioridad, que es lo deseable.
2.Nueva regulación sanitaria referida a distancias.
Se ha reconocido internacionalmente la importancia de considerar para efectos sanitarios, distancias entre áreas de producción, lo que unido al estudio de corrientes, permite diseñar en mejor medida un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario.
Atendido lo anterior, se ha previsto en la nueva regulación sanitaria, distancias entre agrupaciones de concesiones y entre macro zonas (conjunto de agrupaciones), esto es, se trata de verdaderos “corredores” que debieran estar libres de concesiones y que permitirán aislar las zonas que se vean afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no existen en la actualidad incentivos en la ley para quienes tengan concesiones que queden en los corredores que sean definidos por la Autoridad, lo que es particularmente importante en las regiones de Los Lagos y Aysén donde existe un importante número de concesiones otorgadas.
3.Situación de los centros de acopio.
La ley estableció que no se otorgarían nuevas concesiones ni se renovarían las concesiones marítimas para la operación de los centros de acopio (antes viveros) en la medida que no se dictara un reglamento que estableciera la tecnología o el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino. Los que contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara la vigencia de la misma y las que vencían en los años 2009 o 2010 se entendían prorrogadas por el solo ministerio de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esta drástica decisión se basaba en el riesgo que implicaba la operación de estos centros de acopio pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. De hecho, su reemplazo no sólo implica grandes inversiones que no es posible realizar en el corto plazo sino que además, paraliza prácticamente la actividad económica de los denominados well boats e inviabiliza la producción de especies cuya calidad disminuye sustantivamente con el paso del tiempo, como en el caso de la Trucha arcoíris y el Salmón coho.
Reconociendo la necesidad de regular nuevas condiciones de operación existe una propuesta técnica que se hace cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios pero la condición impuesta por la ley, en el sentido que el reglamento regule condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino” es imposible de cumplir. En efecto, técnicamente, en la actualidad, no existe mecanismo alguno que garantice dicha premisa.
4.Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones, la ley previó sanciones administrativas para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como claves dentro del nuevo sistema (actual artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura): descanso sanitario, sea o no coordinado, densidad de cultivo y siembra de ejemplares en un nuevo ciclo productivo sólo si existen informes ambientales positivos aprobados.
A la fecha se ha constatado que la sanción para la primera infracción (multa que va entre 2.000 y 3.000 UTM) no es lo suficientemente persuasiva del cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales, por lo que aparece como necesario modificarla para que cumpla su objetivo. En efecto, en ocasiones el pago de la multa es un costo menor que el beneficio que otorga mantener los ejemplares en cultivo más allá de la fecha en que debe comenzar el descanso sanitario, lo que perjudica los objetivos sanitarios de la medida.
5.Pequeños acuicultores y pago de la patente única de acuicultura.
Dentro de la actividad de acuicultura existe un segmento que adolece de serias carencias de recursos, acceso a crédito, que con mucho esfuerzo ha conseguido sus concesiones de acuicultura que le otorga mínimos ingresos, pero que complementa otras actividades que le permite sobrevivir, particularmente en sectores aislados. De hecho, conforme al proyecto FIP del Fondo de Investigación Pesquera FIP 2004-26 “Diagnóstico de la acuicultura de pequeña escala en Chile”, más de un 83% de quienes cultivan alga se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín, Puerto Montt y algunas provincias de la comuna de Chiloé. Dichos acuicultores aportan anualmente al fisco una cifra de $67.113.000 al año (calculada la superficie otorgada por el valor de la UTM del mes de julio de 2011).
Sin embargo, debido a sus limitadas posibilidades, a las variaciones de precio, al escaso valor de la especie que cultivan, a la falta de tecnificación y de apoyo crediticio, han incurrido en la falta de pago de la patente única de acuicultura pero a su vez, han sido objeto de condonación de las deudas mediante sucesivas leyes.
En este contexto, y encontrándose en la actualidad en causal de caducidad las concesiones de este tipo de acuicultores, se hace necesario una nueva condonación a fin de evitar la pérdida de este importante bien que les permite obtener parte de sus ingresos y proponer una solución más definitiva como es una exención para las personas naturales que integran este segmento.
6.Facultades del Servicio Nacional de Pesca.
Atendida la multiplicidad de situaciones que han surgido con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, se ha constatado que se requiere fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca en materia de inspección de recintos, registro e incautación de productos biológicos, cuyo tratamiento inadecuado puede ser una importante fuente de diseminación de enfermedades.
7.Utilización del posicionador satelital por embarcaciones prestadoras de servicios a los centros de cultivo.
La ley previó el uso del posicionador satelital por parte de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo reenviando al sistema previsto para las naves pesqueras. Sin embargo existe un punto donde la regulación única desconoce realidades diversas.
En el caso de las naves pesqueras, ante una falla del dispositivo que no es posible remediar, se exige el regreso al puerto de origen. Dicha norma resulta aplicable a las embarcaciones de la acuicultura pero el efecto es pernicioso en este caso porque puede que la embarcación haya partido de un puerto ubicado en un área que presenta un menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por un área de mayor riesgo. En tal evento, resulta más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino informado en el zarpe.
8.Pago de la patente única pesquera y de acuicultura.
Por la ley 16.528 del año 1966 se establecieron una serie de exenciones tributarias destinadas a promover las exportaciones. Dicha ley pretendía promover el sector exportador chileno mediante el establecimiento de una serie de exenciones de tributos de diversa naturaleza que pudieran estar gravando actividades económicas, en cuanto ellas destinaran sus productos a la exportación.
Sin embargo, casi treinta años más tarde se dicta la Ley General de Pesca y Acuicultura que contempla:
a)una patente única pesquera en el artículo 43; y,
b)una patente única de acuicultura en el artículo 84.
En ambos casos, se trata de actividades económicas específicamente reguladas por un estatuto especial, la mencionada Ley General de Pesca y Acuicultura en que se reconoce un importante segmento destinado a la exportación.
En el caso de la pesca es de destacar que la ley N° 19.713 sobre límite máximo de captura por armador aumenta la patente que corresponde pagar a quienes operen sujetos a dichos límites máximos. Esto es, en el año 2001 y como consecuencia del nuevo estatuto que regiría la actividad pesquera industrial el legislador previó un nuevo régimen de pago de patentes pesqueras.
Por su parte, la acuicultura es una actividad claramente de vocación exportadora. De hecho, uno de los elementos más relevantes en los últimos años ha sido la apertura de mercados y el cumplimiento de las más estrictas medidas sanitarias y de inocuidad alimentaria que progresivamente han sido exigidas a nuestros productores por los mercados internacionales.
En este contexto, el legislador ha modificado en diversos aspectos la regulación de la patente única de acuicultura. Cabe citar al respecto dos leyes:
a)La ley 20.033 que estableció que las patentes de acuicultura deben destinarse en un 50% a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50% a la comuna respectiva; y,
b)La ley 20.434 que elevó el monto de la patente única de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.
A través de tales modificaciones el legislador ha dado cuenta de la necesidad de realizar ajustes a las patentes de acuicultura, por una parte, para que la actividad beneficie al territorio con el que se identifica claramente, tal como es autorizado por el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República y, por otra parte, para que el cultivo de especies exóticas que tiene un mayor impacto medioambiental, tenga un trato diferenciado.
En el contexto descrito, que se traduce en sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de acuicultura vinculado a sus estatutos específicos, no es coherente concebir que el legislador realizara tales modificaciones sucesivas si, al mismo tiempo, a través de la ley 16.528 los sujetos gravados podrán ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquéllas que ha considerado el legislador para fijar dichos estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura.
No obstante lo anterior, existe una razonable diferencia de interpretaciones, por lo que resulta necesario realizar los ajustes normativos que eviten eludir los objetivos perseguidos por el legislador con las patentes de la ley de pesca, dando además mayor certeza jurídica a los actores del sector.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
Conforme con lo señalado precedentemente, el proyecto de ley que se presenta a la consideración del Congreso Nacional tiene por contenido las siguientes materias:
1)Perfeccionar las normas sobre ordenamiento territorial de la ley 20.434, considerando:
a)Aumentar de 2 a 5 años la suspensión de otorgamiento de concesiones y denegar todas las solicitudes en trámite que no sean de relocalización en la región de Aysén;
b)Limitar la preferencia por el cultivo de Trucha arcoíris y Salmón coho a las solicitudes presentadas hasta el 8 de abril de 2011;
c)Extender la posibilidad de relocalizar a la región de Magallanes;
d)Prever como preferencia para la relocalización que la concesión que quede dentro de los corredores entre agrupaciones o macro-zonas sea considerada en un área incompatible con la acuicultura. Dicha preferencia operará por el sólo establecimiento de la distancia que realice la Subsecretaría de Pesca.
2)En el caso de los centros de acopio, se propone eliminar la condición impuesta a la regulación que consiste en garantizar el “no intercambio de aguas en destino” dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. Además se propone ajustar los plazos de operación de los centros de acopio cuyas concesiones marítimas han vencido o vencerán próximamente de modo de dar tiempo para dictar el reglamento y permitir que se ajusten a sus disposiciones.
3)En el caso de las infracciones y sanciones se prevé un cambio de la multa que va desde 2.000 a 3.000 UTM, por una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que sean objeto de la infracción. Asimismo, se aumentan los plazos de suspensión de operaciones que trae aparejada la sanción.
4)En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas se propone:
a)Condonación de la deuda por patente y exención para las personas naturales que sean titulares de una sola concesión que no exceda de una hectárea de superficie. Esta condonación y exención asciende a un monto total de $9.364.000 (calculado al valor de la UTM del mes de julio de 2011) y beneficia a un total de 298 personas.
b)Condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión no exceda de 50 hectáreas de superficie y si la concesión excede de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. Esta condonación asciende a un total de $57.749.000 (calculado al valor de la UTM del mes de julio de 2011) y beneficia a 47 organizaciones y un total aproximado de 1.500 personas.
5)En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca se incorpora la inspección, registro e incautación de productos biológicos en laboratorios, centros de experimentación y otros.
6)En materia de las patentes de la ley de pesca, se establece que ni la patente única pesquera ni la de acuicultura se entenderán comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere la ley 16.528.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.-Modifícase la Ley 20.434 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura en el sentido siguiente:
1)Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:
a)Intercálase en su inciso 3°, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.”.
b)Derógase el inciso 5°.
c)Agrégase en el inciso final, después de la frase “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2)Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a)Reemplázase en su inciso 1° la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b)Derógase el inciso 6°.
c)Agrégase en el inciso 7°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d)Agrégase el siguiente inciso final:
“Para los efectos de la preferencia antes señalada, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el sólo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3)Modifícase el artículo 2° transitorio en el sentido siguiente:
a)Elimínase en el inciso 2° la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b)Reemplázase en el inciso 3° la frase “los años 2009 o 2010” por “entre los años 2009 y 2011” y el guarismo “2011” por “2012”.
Artículo 2°.-Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
1)Modifícase el artículo 64 D en el sentido siguiente:
a)Intercálase el siguiente inciso 5° nuevo:
“Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b)Reemplázase en el inciso 5°, que pasa a ser 6°, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.”.
2)Reemplázase los incisos 5° y 6° del artículo 84 por los siguientes incisos:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
3)Elimínase en el inciso 2° del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
4)Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:
a)Reemplázase el inciso 2° por los siguientes dos incisos:
“En el caso de la letra a) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de la letra b) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso. En todos estos casos, además se sancionará con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
El valor de cosecha se fijará en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico que dé cuenta del promedio de precios previstos para la especie respectiva en el informe de exportaciones de Aduana los últimos seis meses.”.
b)Reemplázanse en el inciso 3°, que pasó a ser 4°, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el precedente.”.
c)Elimínase en el inciso final la oración “Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.
d)Agrégase los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.”.
5)Modifícase el artículo 122 en el sentido siguiente:
a)Intercálase el siguiente párrafo 2° a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que utilicen productos biológicos de especies hidrobiológicas.”.
b)Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
c)Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la frase “y de acuicultura”.
6)Intercálase en el inciso 1° del artículo 129, después de las expresiones “o procesadas,” la frase precedida de una coma “y los productos biológicos de especies hidrobiológicas,”; y agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser seguido: “En el caso de los productos biológicos de especies hidrobiológicas, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
Artículo 3°.-Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una concesión de acuicultura otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a)Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o,
b)Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas; o,
c)Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura, cualquiera sea su extensión total, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
Artículo 4°.-Las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace, no quedarán comprendidas bajo ningún concepto dentro de las exenciones a que se refiere la ley N° 16.528 o la normativa que la reemplace.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
PABLO LONGUEIRA MONTES
Ministro de Economía,Fomento y Turismo
ANDRES ALLAMAND ZAVALA
Ministro de Defensa
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 06 de septiembre, 2011. Oficio
?VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2011
Oficio Nº 9691
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto -iniciado en Mensaje- que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, y que se encuentra contenido en el boletín N° 7910-21.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
Oficio de Corte Suprema. Fecha 18 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 101. Legislatura 359.
?Oficio N° 162-2011
INFORME PROYECTO DE LEY 39-2011
Antecedente: Boletín N° 7910-21
Santiago, 18 de Octubre de 2011
Por Oficio N° 9691, de 6 de Septiembre último, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que modifica las normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 7910-21.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por su titular, el Ministro señor Milton Juica Arancibia, y con la asistencia de los Ministros señores, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, señora Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach y señora María Eugenia Sandoval Gouét, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL SEÑOR
PATRICIO MELERO ABAROA PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO
"Santiago, dieciocho de octubre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 9691, de 6 de septiembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que modifica las normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 7910¬21.
Segundo: Que la iniciativa legal tiene por objeto superar diversos problemas que se presentaron en la implementación y ejecución del proceso de ordenamiento previsto en la Ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en esta última materia y consta de cuatro artículos. Los artículos 1° y 2° modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura; el 3° condona, en los casos que indica, el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la ley, a los titulares de una concesión de acuicultura otorgada exclusivamente para el cultivo de algas; y el artículo 4° establece que las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace, no quedarán comprendidas bajo ningún concepto dentro de las exenciones a que se refiere la Ley N° 16.528 o la normativa que la reemplace.
Tercero: Que en lo que se refiere a aspectos vinculados a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el numeral 4 del artículo 2° del proyecto modifica el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo un procedimiento contencioso administrativo de reclamación respecto de resoluciones sancionatorias, cuyo conocimiento se entrega a la "Corte de Apelaciones que corresponda".
Esta reclamación presenta las siguientes características:
a) El plazo para reclamar es de 10 días hábiles, que se cuenta desde la notificación de la resolución sancionatoria.
b) El tribunal competente es la "Corte de Apelaciones que corresponda".
c) La Corte se pronunciará en cuenta sobre: i) la admisibilidad del reclamo y ii) si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
d) Una vez admitido el reclamo la Corte, junto con suspender la sanción reclamada, dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría de Pesca.
e) Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa extraordinariamente a la tabla del dia siguiente.
f) La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
Cuarto: Que en cuanto al tribunal competente, esta Corte Suprema estima inconveniente otorgar competencia a la Corte de Apelaciones. El criterio reiterado por el máximo tribunal al informar proyectos de ley que establecen nuevos procedimientos de carácter contencioso administrativo, es que éstos sean conocidos por jueces de letras en lo civil como tribunal de primera instancia (por ejemplo, Oficio N° 107, de 6 de agosto de 2010, que informó proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado, Boletín N° 7085¬15; Oficio N° 121, de 31 de agosto de 2010, que informó proyecto de ley sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones, Boletín N° 7029-15, entre muchos otros).
De acogerse esta sugerencia, debería consagrarse expresamente la posibilidad de recurrir en contra de la sentencia del juez de letras en lo civil ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso consagrado en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Así también lo ha sostenido la Corte en Oficio N° 56, de 4 de abril de 2011, al informar el proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, Boletin N° 7484-01.
Sin perjuicio de lo anterior, considera el Tribunal que tampoco resulta conveniente disponer la agregación extraordinaria de la causa a la tabla, pues distorsionaría el normal curso de los procesos judiciales, postergando la vista de causas que han ingresado con anterioridad.
Quinto: Que cabe insistir en la necesidad de crear tribunales contencioso administrativos que formen parte del Poder Judicial, atendida la multiplicidad de procedimientos especiales de esa naturaleza existentes en nuestra legislación, así como la variedad de tribunales que se establecen para su conocimiento, unido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración. Estos tribunales, por su carácter técnico y especializado, contribuirían a fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en estas materias. Así lo ha planteado reiteradamente la Corte al informar proyectos de ley que establecen procedimientos de esa naturaleza.
Otra posibilidad propuesta por esta Corte es la de sistematizar los aproximadamente ciento cincuenta procedimientos contencioso administrativos dispersos en nuestra legislación, unificándolos en uno solo, de competencia de los juzgados de letras como tribunales de primera instancia, de las Cortes de Apelaciones como tribunales de alzada y, en su caso, de la Corte Suprema, vía recurso de casación. En estos términos se expresó el máximo tribunal en Acta N° 151-2010, que contiene las conclusiones de las XIII Jornadas de Reflexión celebradas entre el 22 y el 24 de octubre del año pasado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con las observaciones anotadas precedentemente.
Ofíciese.
PL-39-2011."
Rosa María Pinto Egusquiza
Secretaria
Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2012. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 137. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.
BOLETÍN N° 7910-21
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada “de discusión inmediata”.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.-
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:
a)La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, enfrentar una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario.
b)El artículo 2° N°8 letra e) es de rango orgánico constitucional, de conformidad al artículo 77 de la Carta Fundamental; por otra parte, el artículo 5° es de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la misma.
c)Requiere del trámite de Hacienda, por sus artículos 2°, Nos 5 y 8 (letra b); 3°, 4° y 6°; y los transitorios primero y segundo.
d)El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con la participación de los señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa y Vargas.
e)Se designó Diputado informante al señor RECONDO, don Carlos.
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Atendido el escaso tiempo que se dispuso para la elaboración de este informe, se omitirán algunos de los capítulos establecidos en el Reglamento.
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II.- ANTECEDENTES GENERALES
A)El Mensaje.
El Ejecutivo recuerda la profunda crisis sanitaria que afectó a la actividad de acuicultura, durante el año 2007, por la diseminación del virus Isav impactando particularmente al Salmón salar, la especie más relevante para la industria salmonicultora en aquel entonces, lo que trajo aparejada la pérdida de numerosos empleos y una caída abrupta de la actividad económica en las regiones de los Lagos y de Aisén.
Tal evento dejó de manifiesto la existencia de falencias en la regulación sanitaria y de localización de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que motivó la dictación de la ley N° 20.434, que fijó nuevas medidas que determinaron un nuevo modelo para el ejercicio de dicha actividad, no solamente referida al cultivo de salmones.
Así, destaca, se modificaron aspectos de la Ley General de Pesca, en materias tales como: El título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades; el emplazamiento de concesiones contemplando, entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero; la regulación ambiental y sanitaria previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones lo que conlleva la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo; el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; el establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones que se consideraron de mayor gravedad por incumplimiento de las más relevantes normas ambientales y sanitarias consideradas en el nuevo modelo; la relevancia dada a la transparencia, previéndose la publicación periódica, actualizada y obligatoria de información de importancia acerca la actividad; la afectación del régimen de patentes, alzando el costo de los cultivos de especies exóticas y eliminando el doble costo a que estaban sometidas las concesiones de superficie superior a 50 hectáreas; además, se consultaron normas sobre ordenamiento territorial de aquellas en las regiones de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes, suspendiendo el ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y su otorgamiento en dichas regiones, destacando la forma que asumió dicha suspensión fue distinta en cada una de ellas, en razón de la realidad distinta que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite.
En tal virtud, en la región de Los Lagos la suspensión fue de 5 años y las solicitudes de concesiones de salmones pendientes fueron denegadas.
Por su parte, en Aisén sólo se suspendió el ingreso de tales solicitudes por el plazo de 2 años, sin que se afectara la facultad de denegar aquéllas que se encontraban pendientes.
Por otra parte, en ambas regiones se posibilitó la relocalización de concesiones otorgadas, pudiendo sus titulares buscar sectores donde pudieran conseguir mejorarlas en relación a consideraciones de carácter ambiental y sanitario.
Hace presente que tal solicitud de relocalización ha de considerarse como completamente nueva, por lo que debe cumplir con la zonificación del borde costero, con el sistema de evaluación de impacto ambiental y condicionada a la renuncia de la concesión anterior que habilita la relocalización.
Además, las circunstancias especiales que pudieran presentarse en cuanto al emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas, llevó a qué se previeran preferencias para enfrentar la eventual competencia por ocupar un mismo sector; las que beneficiaban, en primer lugar, a quienes mayoritariamente hubieran cultivado Trucha arcoíris o Salmón Coho en los dos años previos a la ley (más del 50% de su producción); y, luego, a aquéllos que salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero.
Ahora bien, tratándose del cultivo de Trucha arcoiris o Salmón Coho, se tuvo en vista el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del Salmón Salar, facilitándose, de este modo, su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie.
Respecto de la preferencia en razón de la zonificación del borde costero, se buscaba con ello incentivar la salida de las concesiones desde sectores que habían sido definidos para uso diferente.
Por último hace presente que, en Magallanes, se suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se estudiaba la zonificación del borde costero, para, posteriormente, modificar las áreas apropiadas para la acuicultura. En dicha región -aclara- no se autorizó la relocalización de concesiones, al suponer que, a través del proceso de zonificación, se resolverían todos los aspectos derivados del emplazamiento de las concesiones de acuicultura.
Luego, el Mensaje señala que en la implementación y ejecución de las reformas indicadas, se hicieron presente una serie de dificultades que han impedido que llegue a su término el proceso de ordenamiento previsto por el legislador, lo que no permite asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario. Sin perjuicio de abordar la problemática anotada, esta iniciativa se hace cargo del hecho, que el Ejecutivo califica como una de las principales dificultades, cual es el vencimiento de los plazos previstos en la ley N° 20.434.
A continuación, el Mensaje consigna y desarrolla, una a una, las referidas dificultades, las que pasan a resumirse.
a)En primer lugar, aquéllas relativas a la implementación de la normativa acerca del ordenamiento territorial.
Señala que en la región de los Lagos, en razón de la escasa superficie aún disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y la holgura o plazo para tramitar las relocalizaciones (5 años), han hecho posible que mayores dificultades para llevar adelante la relocalización sean prácticamente inexistentes. No sucediendo lo mismo en la región de Aisén, donde se dejaron pendientes las peticiones en trámite, lo que conlleva el efecto que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión del otorgamiento de las concesiones (plazo que vence el 8 de abril de 2012); en caso contrario, las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse.
Explica que, debido a que en la región en referencia quedaba superficie disponible y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones, antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas- lo que ha evitado la relocalización -solicitudes que nunca antes se habían planteado y que, además, respecto de los mitílidos no resultan recomendables, debido a que se localizan en extensas áreas afectadas periódicamente por marea roja.
Por su parte, en Magallanes y producto de la zonificación, varias concesiones de acuicultura otorgadas quedaron en áreas que fueron declaradas de uso incompatible para dicha actividad, quedando limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización.
Además, en dicha región, como resultado del señalado proceso, sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas, debiendo considerarse, por otra parte, que en ella se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento, que consiste en establecer mayores distancias entre las concesiones.
A lo anterior, cabe adicionar que no existe en esa región la posibilidad de relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de dichas áreas incompatibles con la acuicultura a otras que sean apropiadas para tal actividad, y que puedan declararse con posterioridad.
La importancia de considerar distancias o corredores entre áreas de producción, como, asimismo, el estudio de las corrientes, permite diseñar un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario.
b) En tal virtud, se ha previsto en la nueva normativa sanitaria distancias a respetar entre agrupaciones de concesiones y entre macro zonas (conjunto de agrupaciones), que debieran estar libres de concesiones, lo que permitirá aislar aquéllas que se vean afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no se consultan incentivos para quienes tengan concesiones que queden en los corredores que sean definidos, hecho que cobra especial relevancia tratándose de las regiones de Los Lagos y de Aisén, por el importante número de concesiones otorgadas.
c) La ley sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las existentes para la operación de los centros de acopio, a que se dictara un reglamento que estableciera el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, agregando que quienes contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara su vigencia y aquéllas que vencían en los años 2009 o 2010 se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esta norma se basó en el riesgo que implicaba la operación de estos centros, pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. Su sustitución implica inversiones imposibles de realizar en el corto plazo; además, de afectar drásticamente la actividad de los denominados well boats e imposibilitar el cultivo de especies cuya calidad disminuye sustancialmente con el paso del tiempo, tales como la Trucha arcoiris y el Salmón coho.
Al efecto, señala el Mensaje, existe una propuesta técnica que se hace cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios; para, entregar al reglamento la regulación de aquellas condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino” es imposible de cumplir.
d) En materia de las infracciones, la ley estableció sanciones administrativas para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como claves de máxima importancia; pero, se ha constatado que la sanción para la primera infracción no es lo suficientemente persuasiva para el respeto de las normas sanitarias y ambientales, toda vez que, en ocasiones, el pago de la multa tiene un costo menor que el beneficio que otorga, por ejemplo mantener ejemplares en cultivo más allá de la fecha en que debe comenzar el descanso sanitario.
e) Dentro de la acuicultura existe un segmento que adolece de serias carencias de recursos, particularmente en sectores aislados, como lo ha establecido un estudio verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, que arrojó como resultado que más de un 83% de quienes cultivan alga se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín, de Puerto Montt y en algunas de la provincia de Chiloé, y que han incurrido, como es lógico, en morosidad en el pago de la patente única de acuicultura; debiendo haber sido objeto de sucesivas condonaciones, vía legal; encontrándose, en la actualidad, en causal de caducidad las concesiones de este tipo de acuicultores, lo que hace necesario una nueva condonación y proponer una exención para las personas naturales que integran este segmento.
f) Con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, ha quedado de manifiesto la necesidad de fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca.
g) La ley determinó el uso del posicionador satelital por parte de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo, reenviando al sistema previsto para las naves pesqueras; obligándolas, en caso de una falla del dispositivo que no es posible remediar, a regresar al puerto de origen; norma que, también, resulta aplicable a la acuicultura, lo que produce un efecto pernicioso en esta actividad, toda vez que puede suceder que la embarcación haya zarpado de un puerto ubicado en un área de menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por otra de mayor riesgo, por lo que resultaría más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino.
h) La ley N° 16.528, de 1966, estableció una serie de exenciones tributarias, pretendiendo así promover el sector exportador chileno.
Sin embargo, casi treinta años después, se dicta la Ley General de Pesca y Acuicultura que contempla una patente única pesquera en el artículo 43; y una patente única de acuicultura en el artículo 84, actividades económicas específicamente reguladas por un estatuto especial -la mencionada Ley General- que reconoce un importante segmento destinado a la exportación.
En el caso de la pesca, la ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador, aumenta la patente a quienes operen sujetos a dichos límites máximos.
A su vez, la acuicultura es una actividad claramente de vocación exportadora y que se realiza con singular éxito.
Es un hecho cierto que el legislador ha modificado, en diversos aspectos, la regulación de la patente única de acuicultura. A este respecto, cabe citar la ley N° 20.033, que determinó que de las patentes de acuicultura debe destinarse un 50% a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50% a la comuna respectiva; y la ley N° 20.434, que elevó el monto de la patente única de acuicultura en el caso de cultivo de especies exóticas.
Las sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de acuicultura, a decir del Mensaje, no resultaría coherente si al mismo tiempo, por aplicación de la precitada ley N° 16.528, los sujetos gravados pudieran ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquéllas consideradas por el legislador para fijar estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura.
B) Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
A su vez, el artículo 63, número 20 de la Constitución Política estatuye que sólo son materias de ley: …..toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.
En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su Titulo I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso.
Dicha normativa, llamada Ley General de Pesca y Acuicultura, ha sido objeto de numerosas leyes modificatorias. Entre ellas, y atendido el propósito perseguido por la iniciativa en referencia, cabe señalar la ley N° 20.434, la que, en su artículo 1° afecta directamente a diversas disposiciones de dicha Ley General; a contar de su artículo 2° y hasta su artículo 6°, se ocupa de establecer normas relativas a las concesiones de acuicultura localizadas entre las regiones de los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
Por otro lado, cabe recordar que el artículo 65, inciso tercero, N° 2 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
a)En general
La Comisión compartió plenamente la idea de legislar en la materia que aborda la iniciativa en estudio, prestándole su aprobación unánime, con los votos consignados en el primer capítulo del presente informe.
Durante este trámite, la Comisión escuchó los planteamientos de las siguientes autoridades y dirigentes:
1.- Ministro de Economía, señor Pablo Longueira, acompañado del Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, y de la Asesora legal en acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes.
2.- Representantes de la “mesa bentónica” de trabajo, encabezados por el señor Marcos Salas.
3.- SALMON CHILE, representada por su Presidenta, señora María Eugenia Wagner, y su Vicepresidente señor José Ramón Gutiérrez.
4.- ACOTRUCH A.G., representada por los señores Julio Traub, y Marcelo Campos.
5.- ACLAM, representada por la señora Hilda Castro.
6.- ARMASUR, representada por su Presidente, señor Mauricio Labra.
7.- AQUACHILE, representada por los señores Álvaro Varela, y Felipe Sandoval.
8.- AUSTRALIS MAR, representada por su Presidente, señor Andrés Saint Jean.
b)En particular
La Comisión dio al texto en estudio el siguiente tratamiento:
Artículo 1°
N° 1
Éste introduce una serie de modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.434, disposición que, en su inciso primero, suspendió en las Regiones de Los Lagos y de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura relativas al cultivo de peces, con excepción de aquéllas que contaran con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría, aclarando que tal suspensión debe entenderse referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a esa fecha.
Su inciso segundo, precisa que sólo se tramitarían solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009, como, asimismo, las de proyectos técnicos y la relocalización de las concesiones conforme lo posibilita esta ley.
Por su parte, su inciso tercero, prescribe que aquellas solicitudes de concesiones de acuicultura para peces en la Región de Los Lagos, que no estén en alguna de las situaciones antes referidas, habrán de ser denegadas.
Su inciso cuarto, encomienda a la Subsecretaría determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que, no obstante estar ubicados en áreas aptas para la acuicultura en las citadas regiones, sean canalizos de acceso a las caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Delimitados que sean los sectores deberán ser desafectadas las áreas aptas para la acuicultura existentes en ellos.
A su vez, su inciso quinto establece que luego de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región de Aisén el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y su otorgamiento.
Finalmente, su inciso sexto, fija un plazo de cinco años, contado desde la fecha que indica, a partir de cuyo vencimiento en la Región de Los Lagos sólo se podrán otorgar nuevas concesiones de acuicultura de peces en el área apropiadas para tales efectos vigentes a la fecha de publicación de esta ley, siempre que existan espacios disponibles derivados de la renuncia o la declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes, espacios que serán determinados por la Subsecretaría, previo informe técnico.
letra a)
Por ésta se propone agregar, al final del inciso tercero del artículo en mención, una oración que señala que todas las solicitudes de concesiones de acuicultura que se hayan presentado en la Región de Aisén, cualquiera sea la especie a cultivar, que no estén en las situaciones aludidas en los incisos precedentes, habrán de ser denegadas.
Ella fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, en esencia, exceptúa de tal negativa a las solicitudes de relocalización. Por otra parte, le agrega un inciso cuarto que consulta una contra excepción en relación con estas últimas solicitudes, al disponer que ellas también serán denegadas si se ubican en un área que, al 8 de abril de 2010, haya sido demandada, previamente, para una concesión de acuicultura y obtenido calificación ambiental favorable; agregando que, sólo se podrán otorgar concesiones en tales áreas para relocalizar aquéllas de acuicultura de peces que hubiesen quedado situadas en las franjas que, por consideraciones sanitarias, determine la Subsecretaría entre macro zonas.
La Comisión aprobó esta modificación por unanimidad, con los votos (7) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Campos, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Vallespín.
letra b)
Dispone la derogación del ya analizado inciso quinto de este artículo.
La Comisión la aprobó por idéntica votación.
letra c)
Esta letra hace extensivo a la Región de Aisén lo dispuesto en su inciso final-ya visto- para la de Los Lagos.
La Comisión la aprobó por igual votación.
N° 2
Este número propone introducir varias modificaciones al artículo 5° de la mencionada ley N° 20.434, cuyo texto vigente pasa a reseñarse:
Posibilita que los centros de cultivo de peces en las Regiones de Los Lagos y de Aisén se relocalicen, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones, determinada por la Subsecretaría o el Servicio, en su caso, o cambiarse a otra, siempre que den cumplimiento a los requisitos que señala y que pasan a indicarse:
-Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y el área de concesión autorizada.
-Renunciar a la concesión de que se es titular, renuncia que quedará anulada en caso de no otorgarse la concesión de reemplazo.
-Que la solicitud de concesión de reemplazo se ubique dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dé cumplimiento a la zonificación del borde costero y que se someta a los requisitos fijados en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Su inciso segundo prescribe que toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por su parte, su inciso tercero, somete a la concesión de reemplazo al mismo régimen que la concesión original; agregando que la hipoteca que grave a la concesión original se extenderá a aquélla que la reemplace, conservando su fecha de constitución.
Su inciso cuarto, faculta al titular de dos o más concesiones de acuicultura a fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas; como, igualmente, la de dividir una concesión para fusionar una o más de sus partes a otras concesiones de las que es titular. Respecto de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización, siendo necesaria la autorización del acreedor hipotecario, en su caso.
Su inciso quinto, indica que será el reglamento , el cual, en materia de relocalización y de fusiones, podrá fijar una distancia inferior a la establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Prescribe, en su inciso sexto, que los titulares de concesiones situadas en áreas declaradas de uso incompatible con la acuicultura, tendrán preferencia para demandar su relocalización en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, en su caso.
Su inciso séptimo, hace extensiva tal preferencia a aquella solicitud que tenga por propósito reemplazar una concesión cuyo titular haya producido salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente no menos del 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
Su inciso final, se pone en la eventualidad que haya superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero, caso en el cual señala que se dará preferencia a aquélla que implique la renuncia a una concesión ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y cuya relocalización sea postulada a otro que haga viable dicha actividad.
Las modificaciones propuestas en el mensaje son las siguientes:
letra a)
Propone agregar en el inciso tercero del artículo en comento, luego del punto aparte
-que se transforma en seguido- una norma que prescribe que las concesiones de acuicultura destinadas a cultivar cualquier especie presentadas en la Región de Aisén, que se aparten de los casos consultados en los incisos precedentes habrán de ser denegadas.
letra b)
Dispone la derogación de su inciso sexto, ya analizado.
letra c)
En su inciso séptimo, luego de su punto final (que pasa a ser seguido), introduce una frase que hace aplicable la preferencia allí consultada sólo respecto de aquellas solicitudes de relocalización presentadas con anterioridad al 8 de abril de 2011.
letra d)
Esta letra consulta agregar un inciso final al artículo en mención, que dispone que la operatoria de la preferencia aludida en el inciso precedente-al existir superposición de solicitudes de relocalización- considerará que la concesión se encuentra ubicada en un sector de uso incompatible con la acuicultura, cuando así sea declarado por la Subsecretaría, y que consistirá en una franja de distancia obligatoria a respetar entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas, en consideración a razones de orden sanitario.
Ella, fue motivo de una indicación del Ejecutivo que reemplaza su texto, en términos de prescribir que también se estimará que una concesión de acuicultura se encuentra en una zona incompatible con esta actividad, por aplicación del criterio que indica, al estar ubicada en un área declarada por la Subsecretaría como franja de separación entre agrupaciones de concesiones de macro zonas, por motivaciones de índole sanitario.
Todas las modificaciones consideradas en este número fueron aprobadas por la misma votación (7x0) anteriormente señalada.
N° 3
Éste está enfocado a modificar el artículo 2° transitorio de la ley en referencia, por el cual prohíbe nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio y la renovación de las concesiones de playa de mar, de parte de agua o de fondo de mar otorgadas para tales efectos (inciso primero).
Agrega, en su inciso segundo, que en tanto no se dicte el reglamento que determine el procedimiento que asegure la no diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría se encuentra impedida de autorizar solicitud alguna relativa a establecer nuevos centros de acopio.
Para concluir, en su inciso tercero, que faculta a aquellos centros que tengan como fecha de término los año 2009 o 2010 para seguir operando hasta el 31 de diciembre de 2011, luego de ser renovada su autorización.
letra a)
Elimina en su inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
letra b)
Sustituye en el inciso tercero la alusión que se hace a los “años 2009 y 2010”, por “entre los años 2009 y 2011”; como, asimismo, el guarismo “2011” por “2012”.
Esta letra, a su vez, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Recondo (Pdte.), Sauerbaum, Ulloa, Santana, Sandoval y Bobadilla, en orden a reemplazar en éste la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 y 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013”, como, asimismo, la expresión “31 de diciembre de 2011” por “31 de marzo de 2014”.
La Comisión aprobó este N° 3 y la indicación antes descrita por la misma votación ya señalada (7x0).
N° 4 (actual)
Éste tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, que propone modificar el artículo 3° transitorio de la referida ley N° 20.434, que establece que el plazo de paralización de actividades en que incurrieron las concesiones de acuicultura, entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no será considerado en la configuración de la causal de caducidad establecida en la disposición que señala de la Ley General de Pesca.
La anunciada modificación tiene por propósito sustituir la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
La Comisión lo aprobó por idéntica votación a la indicada en el número precedente.
Artículo 2°
Por este artículo se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma que pasa a relatarse.
N° 1 (actual)
Este numeral, originado en una indicación del Ejecutivo, introduce sendas modificaciones al artículo 2° de dicha ley, el cual contiene una larga serie de definiciones de expresiones por ella empleados.
letra a)
A aquélla contenida en el N° 51, referida a la “acuicultura experimental”, que la considera como una actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia, con la salvedad que indica, le introduce un nuevo propósito a los señalados consistente en la “mejora genética”.
letra b)
Ésta se ocupa de la definición de la expresión “agrupación de concesiones”, contenida en el N° 52 de este artículo, a la que considera como un conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de esta actividad, en un sector que “presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas”, determinado por la Subsecretaría; encomendando al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de los períodos de descanso, medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo.
A ella, propone introducirle sendas modificaciones: una, para precisar que tales características deberán considerar, también, la “de inocuidad”; y, la otra, que le incorpora una norma, antes de su parte final, que señala que en los casos correspondientes, de conformidad al grupo de especies hidrobiológicas, el Servicio establecerá programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica según lo establezca el reglamento correspondiente.
N° 1 (actual 2)
Éste propone introducir dos modificaciones al artículo 64 D de dicha ley, cuyo actual texto otorga el carácter de reservada a la información recogida por el sistema de posicionamiento automático, sancionando su destrucción, sustracción o divulgación (inciso primero). Además, a aquélla que sea certificada por la DIRECTEMAR o por SERNAPESCA, respectivamente, le otorga el carácter de instrumento público, constituyendo plena prueba para acreditar la realización de tareas de pesca de una embarcación en un área dada; presumiendo, fundadamente, que aquella nave que opere sin hacer funcionar tal instrumento ha incurrido en las infracciones que indica(inciso segundo). Preceptúa la obligatoriedad de informar cualquier falla en el sistema a la autoridad marítima y, de ser detectada primero por ésta, habrá de comunicarlo a la nave afectada (inciso tercero), la que deberá regularizarlo dentro de las seis horas siguientes y, en caso contrario, tendrá que suspender su accionar y regresar a puerto, debiendo informar su posición y demás datos que señala, cada dos horas, en tanto tal falla no sea superada (inciso cuarto). Finalmente, el inciso quinto posibilita considerar como eximente de responsabilidad el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de la infracción que indica.
letra a)
La primera modificación tiene por propósito introducir un inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, que exceptúa a las embarcaciones que sirven a los centros de cultivo de la aplicación de la obligación consignada en el actual inciso cuarto, en el evento de serles exigible el uso del sistema de posicionamiento, pudiendo, éstas, continuar navegando hasta su destino declarado en caso de no subsanar la falla detectada dentro de las seis horas siguientes. Ahora bien, de persistir tal defecto, no podrá seguir con su prestación de servicios a los señalados centros.
letra b)
Preceptúa que el cumplimiento de las acciones antes descritas puede constituir una circunstancia eximente de responsabilidad respecto de la infracción que agrega.
N° 2 (actual 3)
Éste numeral nace de una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto agregar un inciso final al artículo 67 de la Ley General, norma que, a grandes rasgos, confiere a la Subsecretaría de Pesca la atribución de proponer las áreas apropiadas para la acuicultura, luego de realizar los estudios técnicos respectivos, los que ha de remitir al Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los decretos correspondientes. La disposición que se propone adicionar señala que cuando la Subsecretaría proponga tales áreas, habrá de requerir un pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero correspondiente, la que tendrá un plazo de tres meses para emitir su pronunciamiento, a cuyo vencimiento, sin que haya dado cumplimiento a lo referido, se entenderá, de pleno derecho, que su opinión es favorable respecto de las áreas propuestas, siendo éstas aprobadas.
N° 4 (actual)
También originado en una indicación del Ejecutivo, destinada a modificar el artículo 78 de la ley en referencia, el cual obliga, en su inciso primero, a la Subsecretaría, al recibir una solicitud de concesión o autorización de acuicultura, a verificar que cumpla con una serie de requerimientos que detalla, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca.
La modificación propuesta consiste en eliminar el mencionado requisito del informe de SERNAPESCA.
N° 5 (actual)
Éste, originado en una indicación del Ejecutivo, introduce sendas modificaciones al artículo 84, el que prescribe que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán una patente anual única de dos UTM por hectárea, salvo que aquéllas consideren peces exóticos cuyo monto subirá a 10 UTM por hectárea o la fracción correspondiente si poseen una superficie menor a ésta (inciso primero). Luego, en su inciso segundo, regula la distribución de los montos recaudados por dicho concepto que, grosso modo, es de un 50% que se incorpora a la cuota del FNDR que la Ley de Presupuestos asigna a la región respectiva y el 50% restante se entregará a los municipios de las comunas donde estén ubicadas. Su inciso tercero otorga la calidad de “un crédito”, que adquieren los agentes aportantes al Fondo de Investigación Pesquera, respecto de la anualidad correspondiente al pago de la señalada patente. El inciso cuarto exceptúa a las autorizaciones otorgadas en cursos de aguas fluviales de tales disposiciones. Su inciso quinto hace extensiva tal exención, por tres años desde su autorización, a las concesiones de acuicultura otorgadas para el cultivo de algas, de una superficie de ½ hectárea o menor. Su inciso sexto también hace aplicable tal exención a los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura que resulten afectados por catástrofes naturales, mientras éstas perduren. Sus incisos siguientes se ocupan de establecer sanciones, por las infracciones que detalla, que van desde multas hasta la no renovación de la concesión.
Las modificaciones propuestas son las siguientes:
letra a)
Sube de 10 a 20 UTM por hectárea la patente a pagar anualmente por las concesiones y autorizaciones que consideren peces exóticos.
La Comisión aprobó todas las modificaciones y sus respectivas indicaciones hasta aquí señaladas del artículo 2° con los votos (6) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Vallespín.
letra b)
Ella intercala dos incisos (como segundo y tercero) en el artículo en mención.
El primero de ellos –segundo- considera la situación del centro de cultivo concesionado que no haya sido usado en los dos años anteriores y al que no le resulte aplicable la causal de caducidad, alzándole la patente a 20 UTM adicionales por hectárea por cada año de no uso. Luego, indica las razones por las cuales se quedará eximido de dicha sanción: -por estar sujeto a descanso sanitario obligatorio, aplicable a la agrupación de concesiones de la que es parte; -por estar ubicado en una zona afectada por un problema ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor –por encontrarse en un área declarada en emergencia sanitaria.
El nuevo inciso tercero dispone que, con el propósito de proceder al cargo de patentes aumentado por falta de uso, la Subsecretaría de Pesca, previo informe de SERNAPESCA, en el mes de agosto de cada año, dará cuenta a la Subsecretaría para las FF.AA. de aquellas concesiones que no han sido usadas en los dos años anteriores y que no están amparadas por alguna de las precitadas excepciones.
Esta letra, en particular el inciso segundo incorporado, fue objeto de tres indicaciones. La primera de ellas, de los señores Recondo y Vallespín, reemplaza la expresión “dos años calendarios” por “cincuenta y cuatro meses”; la segunda, del señor Recondo, sustituye la frase “20 UTM” por “10 UTM”; y, la tercera, de los señores Recondo, Santana, Ulloa y Bobadilla, que agrega una cuarta circunstancia –letra d)- al evento de exención de pago adicional por no uso, cuando “la autoridad hubiere impuesto una suspensión de operaciones obligatoria”.
letra c)
Reemplaza el encabezado del inciso segundo que, en virtud de la modificación anterior pasó a ser cuarto, estableciendo una distribución de lo recaudado por concepto de pagos de patente entre las regiones y comunas del país, dependiendo de si tales concesiones consideran o no peces exóticos.
letra d)
Estas modificaciones propuestas al artículo en referencia, reemplazan sus incisos quinto y sexto. La primera de ellas, en esencia, amplía a una hectárea, como máximo, la superficie de las concesiones otorgadas para el cultivo de algas que quedan liberadas del pago de patente; y, la segunda, limita a un período de tres años, contados desde la publicación de la resolución que autoriza la concesión de acuicultura cuyos titulares sean organizaciones de pescadores artesanales, la exención del pago de patente.
Éste número, en todas sus letras, incluyendo las indicaciones descritas, fue aprobado por la misma votación antes señalada, con la participación de los señores Diputados ya individualizados.
N° 6 (actual)
El Ejecutivo, a través de una indicación, introduce un artículo 86 quáter que impide negar el uso de los puntos de embarque y desembarque determinados por SERNAPESCA, estableciendo una preferencia de empleo en favor de ellos. Además, faculta al administrador de los mismos para cobrar los costos que dicha actividad le demande en cada caso.
N° 3 (actual 7)
Propone modificar el artículo 90 bis de la Ley General, cuyo inciso segundo permite la autorización de centros de acopio de peces, en la medida que el procedimiento utilizado asegure que no se diseminarán patógenos por intercambio de aguas en destino y se emplee un mecanismo bioseguro en la descarga a las plantas de procesamiento, conforme lo señalado en el reglamento.
La proposición del Ejecutivo es eliminar la frase “por intercambio de aguas en destino”.
N° 4 (actual 8)
El artículo 118 ter de la ley en referencia, consulta sanciones a aplicar a los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que, (a) en el caso de cultivo de peces, siembren ejemplares en el respectivo centro no contando con la información ambiental evaluada por SERNAPESCA, dentro del plazo que señala, o tratándose de los demás cultivos, no paralicen la introducción de ejemplares al centro, desde que le sea comunicada la mala evaluación ambiental efectuada por dicho Servicio. Además, b) contempla el incumplimiento de las modalidades dispuestas de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones (inciso primero).
Por su parte, el inciso segundo, consulta las multas que habrán de aplicarse al titular del centro de cultivo que hubiere incurrido en alguna de las infracciones precitadas.
A su vez, el inciso tercero fija un plazo de cuatro años, contados desde la primera infracción, dentro del que no habrá de cometerse una nueva en el mismo centro, toda vez que, si ello sucede, será sancionado su titular con la suspensión de actividades por tres años; la cual, en caso de no ser respetada, acarreará la caducidad de la concesión o autorización correspondiente.
Luego de contemplar este artículo, en sus incisos siguientes, la regulación de la señalada suspensión y de consultar nuevas infracciones en que se puede incurrir en esta materia y sus consiguientes sanciones, prescribe, en su inciso final -que es de interés para los fines de este informe- que aquéllas no se someterán al procedimiento que señala, contenido en la Ley General, sino que serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe de SERNAPESCA y oyendo al interesado, la que podrá éste reclamar ante el Ministro dentro de diez días hábiles, contados desde que le fuera notificada, quien deberá resolver dentro de quince días hábiles.
letra a) (actual)
Como se señaló el inciso primero consulta infracciones (2) en que pueden incurrir los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura.
La segunda de ellas (b) se refiere, como se señaló, al incumplimiento de las condiciones de densidad o descanso en los centros o a la coordinación de las mismas en las agrupaciones. Ella fue motivo de una indicación del Ejecutivo que, en términos generales, la sustituye, contemplando, además de las ya señaladas, tres nuevas infracciones referentes a la no eliminación de ejemplares o a hacerlo fuera de plazo decretado por emergencia sanitaria u originada en un programa de tal naturaleza en razón de una enfermedad de alto riesgo (d); al incumplimiento de los tratamientos terapeúticos ordenados frente a una emergencia sanitaria (e) y, finalmente, a la inobservancia de los referidos tratamientos derivados de un programa específico de control (f).
letra b) (actual)
Otra de las modificaciones propuestas, en virtud de la indicación ya señalada, apunta a sustituir el citado inciso segundo, por cinco: el nuevo inciso segundo divide las sanciones aplicables a las infracciones consignadas en el inciso que le antecede. Así, respecto de las contempladas en las letras a) y d), establece como sanción una multa por hasta el valor equivalente al de cosecha de los ejemplares sembrados; en cambio, en los otros casos, al titular del centro infraccionado se le aplicará una multa equivalente hasta el valor de la cosecha de los ejemplares que superen la cantidad fijada, en base a la densidad de cultivo o de aquéllos que permanecieron en el centro por un tiempo superior al período de descanso o que hayan debido ser vacunados o sometidos a tratamientos terapeúticos.
Como sanción anexa a todas ellas, salvo la última se podrá aplicar la de suspensión de operaciones del centro por los dos ciclos productivos que sigan al de la infracción.
Agrega que en el caso de la última infracción precitada (f) el titular podrá sancionarse con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
La multa deberá pagarse en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días, contados desde su notificación, y tal pago deberá acreditarse ante la Subsecretaría de la forma que indica; constituyéndose en una nueva infracción el no pago, lo que sanciona con la suspensión de operaciones por los tres ciclos productivos siguientes. Concluye, señalando que para el cálculo de la multa a aplicar, el valor cosecha corresponderá al de los ejemplares de término de un ciclo productivo, a ser fijado, por especie o grupo de ellas, en los meses de enero y junio de cada año, con las formalidades que indica.
letra b) (actual c)
La segunda modificación a este artículo tiene por objeto aumentar, en el nuevo inciso cuarto, a cinco años la suspensión de operaciones del centro en caso de reincidencia -dentro de cuatro años- y agrega a dicha sanción una multa igual a la señalada anteriormente al ocuparnos del nuevo inciso segundo; además, consulta una adecuación meramente formal, que se condice con las normas introducidas.
letra c) (actual d)
Ésta tiene por propósito eliminar del inciso final de esta disposición aquella parte que hacía reclamable, ante el Ministro del ramo, las resoluciones dictadas por la Subsecretaría, que imponen las sanciones de que trata este artículo.
Ella fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, a su vez, reemplaza el inciso final por una norma que excluye a las infracciones en referencia del procedimiento General de la Ley de Pesca, dejando radicada la aplicación de sanciones en la Subsecretaría, mediante resolución, previo informe de SERNAPESCA y oyendo al interesado.
letra d) (actual e)
Tiene por objeto agregar tres incisos al artículo en referencia.
-El primero de ellos otorga un plazo de diez días hábiles, contados desde que les es notificada la resolución, para que los sancionados puedan reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que se pronunciará, en cuenta, acerca de la admisibilidad del reclamo y de si éste se ha interpuesto en tiempo.
-El segundo, consigna los efectos del reclamo admitido a trámite: suspensión de la sanción impugnada, dando traslado a la Subsecretaría por diez días hábiles; evacuado que sea este último, la Corte dispondrá traer los autos en relación, debiendo agregarse, extraordinariamente, la causa a la tabla del día siguiente, luego del sorteo, en su caso.
-El tercero le fija a la Corte un plazo de diez días, dentro del cual deberá dictar sentencia.
Su texto fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que le agrega – como inciso final- una norma que somete al procedimiento especial, consultado en la ley que indica, (20.417) a las infracciones ya mencionadas contenidas en la letra a) de este artículo, siempre que el centro de cultivo posea resolución de calificación ambiental.
La Comisión aprobó los descritos números 6, 7 y 8 con los votos (5) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Santana, Sauerbaum y Ulloa.
N° 9
En virtud de una indicación del señor Recondo, se intercala en el artículo 2° del proyecto en estudio este número, alterándose la numeración posterior, por el cual se introduce un artículo quinquies, que regula el procedimiento de suspensión de operaciones de los centros de cultivo por haber obtenido una baja clasificación en bioseguridad, por dos períodos consecutivos.
La Comisión la aprobó con los votos (5) de los mismos señores Diputados.
N° 5 (actual10)
Éste introduce sendas modificaciones al artículo 122 de la Ley General de Pesca, norma que entrega la fiscalización del cumplimiento de la misma a los funcionarios de SERNAPESCA y a personal de la Armada y de Carabineros de Chile, en su caso, los que tendrán el carácter de ministros de fe en el cumplimiento de tal labor. Luego, en su inciso tercero, se señalan las facultades que, en la materia, podrá ejercer SERNAPESCA, clasificándolas por letras (que van de la a) a la l).) y cuyo contenido será analizado brevemente sólo en el caso de aquéllas que resultan afectadas por este número.
letra a)
La primera de tales modificaciones tiene por propósito intercalar un nuevo inciso en la letra a) del inciso tercero de este artículo, que faculta a SERNAPESCA a inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, de acopio y de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados; agregando, en su inciso segundo, que los funcionarios del señalado Servicio podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, al ser obstaculizada su labor de registro o inspección.
El párrafo que se propone intercalar, amplía tales facultades a laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que empleen productos biológicos de especies hidrobiológicas.
Este literal recibió una indicación del Ejecutivo que lo reemplaza por dos nuevos párrafos. Por el primero, otorga al Servicio la facultad de inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación, etc. que importen, mantengan o utilicen material biológico o patológico. El segundo le da la atribución de efectuar muestreos de especies hidrobiológicas y material de alto riesgo, patológico o genético, en ellos.
letra b)
Ella fue introducida por el Ejecutivo, mediante una indicación, y tiene por propósito agregar a la labor fiscalizadora de SERNAPESCA, consultada en la letra b) del artículo 122, consistente en controlar la calidad sanitaria de los materiales usados de importación que, entre otros rubros, en éste se contempla a las embarcaciones, también, con uso anterior.
letra b) (actual c)
Ésta afecta a la letra c) del inciso en referencia, cuyo texto actual contempla la facultad de realizar los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios de las especies acuáticas vivas de exportación y extender los certificados oficiales correspondientes; además, de la internación de alimentos y de productos biológicos de uso en la acuicultura, de conformidad al reglamento.
La modificación tiene por objeto ampliar los señalados controles a las especies acuáticas vivas que se importen.
letra c) (actual d)
Ésta modifica la facultad consignada en la letra f) del señalado inciso tercero, que consiste en demandar y analizar toda la documentación atingente a la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza.
La propuesta consiste en hacer extensiva esta facultad a la acuicultura.
letra e)
Ésta, originada en una indicación del Ejecutivo, reemplaza la letra h) del artículo 122, el que, como se señaló, contiene las facultades de SERNAPESCA. La sustitución propuesta por el Ejecutivo, que amplía la actual, consiste en solicitar de los fiscalizados informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado, cosecha, producción y declaraciones de stock de productos pesqueros elaborados, bajo declaración jurada, relativos a los centros de cultivo, de procesamiento, de consumo y de comercialización de los recursos hidrobiológicos.
letra f)
También propuesta vía indicación por el Ejecutivo, que agrega tres nuevas facultades a SERNAPESCA, como literales m), n) y o) del mencionado artículo 122.
-La primera de ellas (m) consiste en llevar un registro de las personas naturales o jurídicas, en su caso, que presten servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento , embarque y desembarque, de acuerdo al reglamento respectivo, para controlar la observancia de los métodos operativos fijados.
--En el evento de detectar fallas menores, deberá notificar al fiscalizado, concediéndole diez días, como plazo máximo, para que las supere. Además, se obliga al Servicio a suspender del registro, hasta por tres años, a quienes no cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la ley y el reglamento o que no subsanen la falla antes indicada dentro de plazo. Tal suspensión, cuya duración entrega al reglamento, de acuerdo a la gravedad y reiteración del incumplimiento, afectará a la persona jurídica y a los socios que la integren en forma personal.
Finalmente, prescribe que la inscripción en el registro se mantendrá vigente en tanto no aparezca una causal de suspensión.
La segunda facultad nueva que se consulta (letra n), tiene por propósito destruir el material biológico o patológico, no autorizado, que sea descubierto por el Servicio en cumplimiento de sus funciones (controles fronterizos u otros). La eliminación de tal material tendrá carácter obligatorio, sin requerir la intervención judicial y de cargo del tenedor, al tratarse de patógenos no existentes en el país, de portar enfermedades de alto riesgo, de material biológico no identificado o patalógico o que constituyan plagas.
-La tercera (letra o) consiste en fijar, con carácter obligatorio, los puntos de embarque y desembarque a ser empleados para transportar los ejemplares provenientes de centros de cultivo afectados por un problema sanitario , siendo de cargo del titular los costos que ello origine.
La Comisión aprobó este número 10, conjuntamente con las indicaciones descritas, por unanimidad (6x0), con los votos de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Espinoza, Santana, Sauerbaum y Ulloa.
N° 6 (actual11)
Modifica el inciso primero del artículo 129, que obliga a los fiscalizadores a incautar las especies hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, que sean objeto de la infracción, como, asimismo, las artes y aparejos de pesca y medios de transporte utilizados para tales propósitos, debiendo ponerlos, a la mayor brevedad, a disposición del juez respectivo.
La propuesta consiste en ampliar dicha facultad a los productos biológicos de las especies hidrobiológicas, pudiendo SERNAPESCA, respecto de estos últimos, inactivarlos o destruirlos, previa autorización judicial.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del mismo, consistente en ampliar la obligación consultada en el inciso primero, para los fiscalizadores respecto de la incautación de especies hidrobiológicas a los materiales biológicos o patológicos de tales especies; agregando que aquéllos, a menos de encontrarse en la situación descrita en la nueva letra n) del artículo 122, que ya se comentó, podrán ser inutilizados o destruidos por el Servicio, previa autorización judicial.
La Comisión lo aprobó, con las indicaciones detalladas, por la misma votación anterior (6x0).
N° 12 (actual)
Originado en una indicación del Ejecutivo, tiene por propósito introducir dos nuevas causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como letras m) y n).
La primera de ellas consiste en incurrir, por dos veces consecutivas, en una clasificación de bioseguridad baja, al finalizar el descanso sanitario respectivo de la concesión, ceñida a los métodos que fija el reglamento correspondiente (letra m).
La segunda se refiere a concesiones localizadas en franjas de distancia obligatoria, sin que hayan solicitado su reubicación antes del 8 de abril de 2015.
Este numeral fue objeto de una indicación sustitutiva, presentada por los señores Recondo (Pdte.), Santana, Sauerbaum, Ulloa y Bobadilla, que da a las letras m) y n) un sentido diferente. La primera causal de caducidad se configura por haber obtenido el centro de cultivo una clasificación baja en bioseguridad tras la suspensión de operaciones que le fuera aplicada. La nueva causal de caducidad (letra n) será aplicable a aquel concesionario que, no habiendo solicitado su relocalización, debiendo haberlo hecho dentro del plazo legal, obtenga una clasificación de bioseguridad baja, por dos períodos consecutivo con posterioridad al descanso sanitario.
Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos (7) de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Espinoza, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Walker.
Artículo 3°
Dispone la condonación total de las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, por concepto de patente, a los titulares de concesión para el cultivo exclusivo de algas, siempre y cuando se encuentren en una de las tres situaciones que precisa.
a) Persona natural que tenga una sola concesión de una hectárea o inferior; b) Organización integrada sólo por pescadores artesanales que posea una concesión única igual o inferior a 50 hectáreas; c) Organización, también integrada sólo por pescadores artesanales que tenga una concesión, cuya extensión per cápita no supere una hectárea, sin que se considere, por ende, su superficie total.
La indicación presentada por el Ejecutivo, mantiene el encabezado del artículo, pero lo hace aplicable, también, a más de una concesión de acuicultura; para luego, como natural consecuencia, modificar en los mismos términos y alcances las situaciones de excepción contenidas en sus tres literales.
Por otra parte, le introduce cuatro incisos finales que pasan a analizarse.
-El primero de ellos, prescribe que mantendrán su vigencia aquellos actos administrativos mediante los cuales se otorgaron las concesiones beneficiadas por la condonación a que alude, por no haber dado cumplimiento a la solicitud de entrega material de aquéllas, dentro de plazo.
-El segundo, declara la vigencia de los mismos actos administrativos por los que se otorgaron concesiones de acuicultura de algas, que se encuentren en alguna de las situaciones que indica (letras a, b y c del mismo artículo), y que fueron dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en proyecto. Además, fija un plazo de seis meses, contados desde la última fecha indicada, para que la Subsecretaría para las FFAA fije la lista de concesiones beneficiadas por esta norma.
-El tercero, posibilita que los titulares de concesiones acuícolas cuyo proyecto no considere peces, que no sean beneficiados por la aludida condonación, que hayan incurrido en la causal de caducidad contemplada en la señalada letra b) de este artículo –no pago de patente- y cuya caducidad no haya sido declarada, puedan suspenderla a través de un convenio de pago, celebrado con la Tesorería General, por un plazo inferior a tres años, pagando, en este momento, a lo menos el 5% de la deuda. Tal convenio podrá celebrarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley en proyecto. Vencido este plazo, la Tesorería remitirá a la Subsecretaría para las FFAA el listado de convenios celebrados.
-El cuarto, y último, hace aplicable el mismo procedimiento antes indicado para aquellos casos por falta de pago de patentes, cuya caducidad hubiera sido declarada entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°
Preceptúa que las patentes pesqueras y de acuicultura fijadas en la Ley General de Pesca no quedarán comprendidas, por concepto alguno, dentro de las exenciones a que se refiere la ley que aprueba normas para estimular las exportaciones (N° 16.528).
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de aquél propuesto en el Mensaje, por el cual declara que las exenciones contempladas en la mencionada ley N° 16.528 no afectan a las patentes únicas, pesqueras y de acuicultura establecidas en la Ley General de Pesca.
Artículo 5°
Introducido por una indicación del Ejecutivo, por el cual se suspende la recepción de todo tipo de solicitudes de concesiones en la XI Región, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°
Originado igual que el precedente, y que dispone que las concesiones de acuicultura para cultivar peces, localizadas en las franjas de distancia dispuesta entre las macro zonas, y cuyos titulares soliciten su reubicación hasta el 8 de abril de 2015, serán beneficiados con el no pago del aumento de las patentes consultado en esta ley por cinco años, contados desde la notificación del acto que accede a ella.
Su inciso segundo se hace cargo de la situación en que exista una superposición de solicitudes de relocalización o entre éstas y aquéllas de distinto tipo, preceptuando que gozarán de preferencia absoluta las que correspondan a relocalizaciones de concesiones ubicadas en franjas de distancia dispuestas entre macro zonas, exigiendo, para que ello opere, que sea presentada antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, a todo evento, hasta la fecha señalada en el inciso precedente.
La Comisión aprobó, conjuntamente con las indicaciones referidas, los artículos 3° al 6° de este proyecto, con el voto (7) de los señores individualizados anteriormente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Esta norma, también de origen en una indicación del Ejecutivo, tiene por propósito establecer un aumento gradual de la patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos, que comienza el año 2014, con 12 UTM por hectárea; continúa el 2015, con 14 UTM; el 2016 sube a 17 UTM; y, finalmente, el 2017 llega al equivalente de 20 UTM.
ARTÍCULO SEGUNDO
Éste, incorporado por una indicación de los señores Recondo (Pdte.), Bobadilla, Ulloa, Sauerbaum y Santana, pospone, hasta el año 2015, el pago adicional por concepto de no uso de la concesión que contempla el artículo 84 de la Ley General.
ARTÍCULO TERCERO
Esta norma, también incorporada en virtud de una indicación parlamentaria, de los señores Recondo (Pdte.) y Santana que posterga hasta el año 2015 la obligación de SERNAPESCA de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo que no comprendan salmonideos.
La Comisión aprobó, en una votación (7x0) los tres artículos transitorios, con la participación de los mismos señores Diputados últimamente aludidos.
En consecuencia, esta Comisión propone la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.434 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura en el sentido siguiente:
1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”; y, agrégase el siguiente inciso cuarto: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.
b) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
c) Agrégase en el inciso final, después de la frase “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) Modifícase el artículo 2° transitorio en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 o 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) Reemplázase en el artículo 3° transitorio la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
Artículo 2°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
1) Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión seguida de una coma (,) “mejora genética”.
b) Intercálase en el numeral 52, en su inciso primero, después de la palabra “características”, la frase “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, lo siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
2) Modifícase el artículo 64 D en el sentido siguiente:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de tres meses contados desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la frase “previo informe técnico del Servicio”, y las comas que la anteceden y siguen.
5) Modifícase el artículo 84 en la forma siguiente:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro (54) meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva;
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor;
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad; o,
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro (54) meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter. No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra o) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
8) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre a 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo.”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
e) Agrégase los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley 20.417.”
9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies. Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
10) Modifícase el artículo 122 en el sentido siguiente:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la frase “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la frase “y de acuicultura”.
e) Sustitúyase la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y o) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
o) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de las expresiones “o procesadas”, la frase precedida de una coma “y los materiales biológicos o patológicos,”; y agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser seguido: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea, o,
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas; o,
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárese la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de al menos el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.”.
Artículo 4°.- Declárese que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que por esta ley se establece por el plazo de cinco años contados desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatoria entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce al artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo. El plazo de cincuenta y cuatro (54) meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero. La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de septiembre, 5 de octubre, 2 y 16 de noviembre del año 2011, y de 11, 17 y 18 de enero del año en curso, con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando; Walker, don Matías; Bauer, don Eugenio; Chaín, don Fuad; Monsalve, don Manuel; Vallespín, don Patricio, y Velásquez, don Pedro.
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2012.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 137. Legislatura 359.
?Valparaíso, 19 de enero de 2012.
El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA (Boletín Nº 7.910-21), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Santana, don Alejandro.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pablo Longueira, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Pablo Galilea, Subsecretario de Pesca; Felipe Palacios, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca; José Miguel Burgos, Jefe de la División Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; Alejandro Arriagada, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía y la señora Jessica Fuentes, Abogada Asesora de la Subsecretaría de Pesca.
Concurrieron, además, la señora María Eugenia Wagner, Presidenta Salmón Chile A.G y los señores Carlos Odebret, Gerente General de Salmón Chile A.G y Felipe Sandoval, Asesor de Aqua Chile.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 2º numerales 5) y 8) letra b); 3°; 4° y 6° y los artículos primero y segundo transitorios.
El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por el señor Pablo Longueira, dando respuesta a diversas consultas de los señores Diputados.
Sometido a votación el articulado de competencia de esta Comisión, fue votado sin debate, solicitándose votación separada del artículo 3° del proyecto.
Sometidos a votación los artículos 2º numerales 5) y 8) letra b); 4° y 6° y primero y segundo transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y Santana, don Alejandro. Se abstuvo el Diputado señor Carlos Montes.
Puesto en votación el artículo 3°, se aprobó por 7 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto y Santana, don Alejandro. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.
Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 96, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 25 de agosto de 2011 y el informe financiero complementario N° 07, de 11 de enero de 2012.
Javier Rosselot Jaramillo
Secretario de la Comisión de Hacienda
Fecha 23 de enero, 2012.
Informe Financiero
Indicaciones Complementarias al Proyecto de Ley que modifica Normas Sanitarias y de Ordenamiento Territorial para las Concesiones de Acuicultura.
Mensaje N° 303 - 359
I. Antecedentes.
Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto perfeccionar las siguientes materias:
1)En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
2)Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto inicial de al menos 5% de la deuda.
3)En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
4)Se establece el pago por no usar la concesión de acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, m.a.x_e4Into, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria,c1~,perar (brote de enfermedad que implica no operar).
5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al año 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro:
En lo que resta, la presente indicación no modifica lo informado en el IF N° 96 de 25/08/2011.
Fecha 23 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de la de Hacienda, son los señores Carlos Recondo y José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7910-21, sesión 78ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informes de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N°s 8 y 9.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Antes de entrar al análisis del proyecto, debo señalar que su idea matriz, a decir del mensaje, es enfrentar una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario.
Cabe hacer presente que el artículo 2°, N° 8, letra e), es de rango orgánico constitucional, y el artículo 5° es de quórum calificado.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con la participación de los diputados señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa y Vargas.
El Ejecutivo , en el mensaje, recuerda la profunda crisis sanitaria que afectó a la actividad de acuicultura durante el 2007, por la diseminación del virus Isa, impactando particularmente al salmón salar, la especie más relevante para la industria salmonicultora de aquel entonces, lo que trajo aparejada la pérdida de numerosos empleos y una caída abrupta de la actividad económica en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Tal evento dejó de manifiesto la existencia de falencias en la regulación sanitaria y de localización de las concesiones de acuicultura otorgadas, lo que motivó la dictación de la ley N° 20.434, que fijó medidas que determinaron un nuevo modelo para el ejercicio de dicha actividad, no solamente referido al cultivo de salmones.
Así, se modificaron aspectos de la Ley General de Pesca en materias tales como el título concesional en relación al plazo, garantías, registro, transferencias y caducidades; el emplazamiento de concesiones, contemplando, entre otras cosas, la compatibilidad de las áreas apropiadas para la acuicultura con la zonificación del borde costero; la regulación ambiental y sanitaria, previéndose, entre otras, la figura de la agrupación de concesiones, lo que conlleva la necesaria coordinación de operaciones entre centros de cultivo; el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; el establecimiento de sanciones administrativas para las infracciones de mayor gravedad por incumplimiento de las más relevantes normas ambientales y sanitarias consideradas en el nuevo modelo; la afectación del régimen de patentes, alzando el costo de los cultivos de especies exóticas y eliminando el doble costo a que estaban sometidas las concesiones de superficie superiores a 50 hectáreas.
Además, se consultaron normas sobre ordenamiento territorial de aquellas en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes, suspendiendo el ingreso de las solicitudes de concesión de acuicultura para el cultivo de salmones y su otorgamiento en dichas regiones. Destaca la forma en que se asumió dicha suspensión, que fue distinta en cada una de ellas, en razón de la realidad diferente que presentaban en materia de concesiones otorgadas y solicitudes para el cultivo de salmones y de otro tipo de cultivos en trámite.
En tal virtud, en la Región de Los Lagos la suspensión fue de cinco años, y las solicitudes de concesiones de salmones pendientes fueron denegadas.
Por su parte, en Aysén sólo se suspendió el ingreso de tales solicitudes por el plazo de dos años, sin que se afectara la facultad de denegar aquellas que se encontraban pendientes.
Por otra parte, en ambas regiones se posibilitó la relocalización de concesiones otorgadas, pudiendo sus titulares buscar sectores donde pudieran conseguir mejorarlas en relación a consideraciones de carácter ambiental y sanitario.
Hace presente que tal solicitud de relocalización ha de considerarse como completamente nueva, por lo que debe cumplir con la zonificación del borde costero, con el sistema de evaluación de impacto ambiental y condicionada a la renuncia de la concesión anterior que habilita la relocalización.
Además, las circunstancias especiales que pudieran presentarse en cuanto al emplazamiento de las concesiones otorgadas que podían ser relocalizadas, llevó a que se previeran preferencias para enfrentar la eventual competencia por ocupar un mismo sector, las que beneficiaban, en primer lugar, a quienes mayoritariamente hubieran cultivado trucha arcoíris o salmón coho en los dos años previos a la ley, y, luego, a aquellos que salieran de un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme a la zonificación del borde costero.
Ahora bien, tratándose del cultivo de trucha arcoíris o salmón coho, se tuvo en vista el distinto ciclo productivo que dichas especies tienen respecto del salmón salar, facilitándose, de este modo, su ubicación en agrupaciones de concesiones que mantuvieran la misma especie.
Respecto de la preferencia en razón de la zonificación del borde costero, se buscaba con ello incentivar la salida de las concesiones desde sectores que habían sido definidos para uso diferente.
Por último, hace presente que en Magallanes se suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, mientras se estudiaba la zonificación del borde costero para, posteriormente, modificar las áreas apropiadas para la acuicultura.
En dicha región -aclara- no se autorizó la relocalización de concesiones, al suponer que, a través del proceso de zonificación, se resolverían todos los aspectos derivados del emplazamiento de las concesiones de acuicultura.
Luego, el mensaje señala que en la implementación y ejecución de las reformas indicadas, se hicieron presente una serie de dificultades que han impedido que llegue a su término el proceso de ordenamiento previsto, calificando como una de las principales el vencimiento de los plazos previstos en la ley N° 20.434.
A continuación, el mensaje consigna y desarrolla, una a una, las referidas dificultades, las que pasan a resumirse, y que el texto en informe se encarga de abordar y solucionar para, así, lograr la total y exitosa implementación del sistema diseñado, como veremos con ocasión de la discusión del articulado de la iniciativa, en pos de evitar episodios tan lamentables para la economía nacional y con nefastos efectos de tipo social para las referidas regiones.
a) En primer lugar aquellas relativas a la implementación de la normativa acerca del ordenamiento territorial.
Señala que en la Región de Los Lagos, en razón de la escasa superficie aún disponible, la denegación de las solicitudes pendientes y la holgura o plazo para tramitar las relocalizaciones -cinco años-, han hecho posible que mayores dificultades para llevar adelante la relocalización sean prácticamente inexistentes. No sucede lo mismo en la Región de Aysén, donde se dejaron pendientes las peticiones en trámite, lo que conlleva el efecto de que las relocalizaciones deben tramitarse dentro de los dos años de suspensión del otorgamiento de las concesiones, plazo que vence el 8 de abril de 2012; en caso contrario, las antiguas solicitudes recuperarán su prelación y, por ende, el proceso de relocalización no podrá culminarse.
Explica que debido a que en la región en referencia quedaba superficie disponible y no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de cultivos distintos a salmones, antes de iniciar el proceso de relocalización se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas -lo que ha evitado la relocalización-, solicitudes que nunca antes se habían planteado y que, además, respecto de los mitílidos no resultan recomendables, debido a que se ubican en extensas áreas afectadas periódicamente por marea roja.
Por su parte, en Magallanes, producto de la zonificación, varias concesiones de acuicultura quedaron en áreas que fueron declaradas de uso incompatible para dicha actividad, quedando limitadas a lo otorgado a la fecha, imposibilitando toda ampliación de área o relocalización. Además, en dicha región, como resultado del señalado proceso, sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas, debiendo considerarse, por otra parte, que en ella se aplicará el nuevo modelo de otorgamiento, que consiste en establecer mayores distancias entre las concesiones.
A lo anterior, cabe adicionar que no existe en esa región la posibilidad de relocalizar, por lo cual las concesiones ya otorgadas no tienen preferencia para salir de dichas áreas incompatibles con la acuicultura a otras que sean apropiadas para tal actividad, y que puedan declararse con posterioridad.
La importancia de considerar distancias o corredores entre áreas de producción, como, asimismo, el estudio de las corrientes, permite diseñar un modelo que asegure un mejor desempeño ambiental y sanitario de la actividad.
b) En tal virtud, se ha previsto en la nueva normativa sanitaria distancias a respetar entre agrupaciones de concesiones y entre macrozonas, que debieran estar libres de concesiones, lo que permitirá aislar aquellas que se vean afectadas por un evento sanitario. Sin embargo, no se consultan incentivos para quienes tengan concesiones que queden en los corredores que sean definidos, hecho que cobra especial relevancia tratándose de las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el importante número de concesiones ya otorgadas.
c) La ley sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las existentes para la operación de los centros de acopio, a que se dictara un reglamento que estableciera el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, agregando que quienes contaban con concesión marítima podían seguir operando hasta que se terminara su vigencia, y que respecto de aquellas que vencían en los años 2009 ó 2010, se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011.
Esta norma se basó en el riesgo que implicaba la operación de esos centros, pero desconoce la utilidad del servicio que ellos prestan. Su sustitución implica inversiones imposibles de realizar en el corto plazo, además de afectar drásticamente la actividad de los denominados well boats e imposibilitar el cultivo de especies cuya calidad disminuye sustancialmente con el paso del tiempo, tales como la trucha arcoíris y el salmón coho.
Al efecto, el mensaje señala que existe una propuesta técnica que se hace cargo adecuadamente de los riesgos sanitarios, para entregar al reglamento la regulación de aquellas condiciones relacionadas con el “no intercambio de aguas en destino”, lo que es imposible de cumplir.
d) En materia de las infracciones, la ley estableció sanciones administrativas para el caso de incumplimiento de aquellas medidas que se determinaron como clave, de máxima importancia. Pero se ha constatado que la sanción para la primera infracción no es lo suficientemente persuasiva para el respeto de las normas sanitarias y ambientales, toda vez que, en ocasiones, el pago de la multa tiene un costo menor que el beneficio que otorga.
e) Dentro de la acuicultura existe un segmento que adolece de serias carencias de recursos, particularmente en sectores aislados, como lo ha establecido un estudio verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, que arrojó como resultado que más del 83 por ciento de quienes cultivan algas se encuentran en las categorías de indigencia y pobreza, principalmente en las comunas de Maullín y de Puerto Montt, y en algunas de la provincia de Chiloé, los que han incurrido, como es lógico, en morosidad en el pago de la patente única de acuicultura, debiendo haber sido objeto de sucesivas condonaciones, vía legal, y encontrándose, en la actualidad, en causal de caducidad sus concesiones, lo que hace necesario una nueva condonación y proponer una exención para las personas naturales que integran este segmento.
f) Con ocasión de la vigilancia y el control de las enfermedades, ha quedado de manifiesto la necesidad de fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca.
g) La ley determinó el uso del posicionador satelital por parte de las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo, reenviando el sistema previsto para las naves pesqueras; obligándolas, en caso de una falla del dispositivo que no es posible remediar, a regresar al puerto de origen, norma que, también, resulta aplicable a la acuicultura, lo que produce un efecto pernicioso en esta actividad, toda vez que puede suceder que la embarcación haya zarpado de un puerto ubicado en un área de menor riesgo sanitario y la falla se presente cuando ya ha transitado por otra de mayor riesgo, por lo que resultaría más conveniente permitir que la embarcación continúe su tránsito hasta el próximo puerto de destino antes que hacerla regresar.
h) La ley N° 16.528, de 1966, estableció una serie de exenciones tributarias, pretendiendo así promover el sector exportador chileno.
Sin embargo, casi treinta años después se dicta la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contempla una patente única pesquera, en el artículo 43, y una patente única de acuicultura, en el artículo 84, actividades económicas específicamente reguladas por un estatuto especial -la mencionada Ley General- que reconoce un importante segmento destinado a la exportación.
En el caso de la pesca, la ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador, aumenta la patente a quienes operen sujetos a dichos límites máximos.
A su vez, la acuicultura es una actividad claramente de vocación exportadora y que se realiza con singular éxito.
Es un hecho cierto que el legislador ha modificado, en diversos aspectos, la regulación de la patente única de acuicultura. A este respecto, cabe citar la ley N° 20.033, que determinó que de las patentes de acuicultura debe destinarse el 50 por ciento a la región en que se encuentra el centro de cultivo y el otro 50 por ciento a la comuna respectiva, y la ley N° 20.434, que elevó el monto de la patente única de acuicultura en el caso de cultivo de especies exóticas.
Las sucesivas modificaciones del régimen de patente pesquera y de acuicultura, a decir del mensaje, no resultaría coherente si al mismo tiempo, por aplicación de la precitada ley N° 16.528, los sujetos gravados pudieran ampararse en una exención que fue dictada en una época y bajo circunstancias absolutamente diversas de aquellas consideradas por el legislador para fijar estatutos diferenciados y específicos de las actividades de pesca y acuicultura.
Respecto de la normativa que dice relación con el proyecto, omitiré referirme en detalle a ella, atendido el breve tiempo de que dispongo para rendir este informe y, además, porque ella se encuentra latamente desarrollada en el documento que obra en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados.
Debo hacer presente que la Comisión compartió plenamente la idea de legislar en la materia que aborda la iniciativa en estudio, prestándole su aprobación unánime, con los votos consignados en el primer capítulo del presente informe, situación que en general se repitió en cada una de las disposiciones que la integran y que se someten a la consideración de la Sala.
Además, cabe señalar que antes de emitir tales pronunciamientos, la Comisión escuchó los planteamientos de las siguientes autoridades y dirigentes:
El ministro de Economía , señor Pablo Longueira ; el subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea , y la asesora legal en acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes .
Representantes de la “mesa bentónica” de trabajo, encabezados por el señor Marcos Salas .
Salmon Chile , representada por su presidenta, señora María Eugenia Wagner , y su past president, señor José Ramón Gutiérrez .
Asociación de Productores de Salmón Coho y Trucha (Acotruch), representada por los señores Julio Traub y Marcelo Campos .
Asociación de Consultoras y Laboratorios Ambientales de Chile (Aclam), representada por la señora Hilda Castro .
Armasur , representada el señor Mauricio Labra .
AquaChile, representada por los señores Álvaro Varela y Felipe Sandoval , y
Australis Mar, representada por su presidente , señor Andrés Saint Jean .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , ministro de Economía , Fomento y Turismo, colegas parlamentarios presentes en esta sesión especial, a pesar de que tanto nos critican, seguimos legislando a las 21.59 horas del lunes 23 de enero.
En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Durante el estudio del proyecto, expusieron en nuestra Comisión los señores Pablo Longueira , ministro de Economía , Fomento y Turismo; Felipe Palacios , jefe de la división jurídica de la Subsecretaría de Pesca , y la señora Jessica Fuentes , abogada asesora de esa subsecretaría.
El propósito de la iniciativa consiste en enfrentar una serie de situaciones que han entorpecido la culminación del proceso de ordenamiento de las concesiones de acuicultura previsto en la ley N° 20.434, lo que impide asegurar el modelo de desempeño ambiental y sanitario.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 25 de agosto del 2011, especificaba, en su apartado II, el efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, señalando que la condonación del ciento por ciento de la deuda por concepto de patente única de acuicultura, implicará en régimen un menor ingreso fiscal estimado en 67 millones de pesos, y beneficiará, aproximadamente, a mil ochocientas personas.
Respecto de las nuevas facultades asumidas por Sernapesca, éstas implicarán un mayor gasto de 50 millones de pesos para la institución, de los cuales 44 millones de pesos son de carácter permanente, asociados a remuneraciones y operación, y el resto, 6 millones de pesos, representa gastos por una sola vez, asociados a la compra de equipamiento, mantenimiento y desnaturalización en material patológico.
Después se presentó un informe complementario, de fecha 11 de enero de 2012, referente a la indicación que aumenta la patente de acuicultura de 10 UTM a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra, 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país, tal como es el régimen de hoy, y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales de la Nación. El proceso de aumento es gradual, a razón de 2 UTM y, luego, de 3 UTM por año, para quedar en régimen el 2017.
Añade el informe complementario que en la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esta cifra como dato, el aumento de 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual -como se propone en la indicación-, significará un incremento en el pago de patentes equivalente a 5.210 millones de pesos al año 2017, con respecto a la patente actual de 10 UTM, lo que es bastante importante para el erario.
Esta indicación no implica costo fiscal.
Durante el debate en la Comisión, expuso el ministro de Economía , señor Pablo Longueira , quien explicó que una de las principales modificaciones en materia de patentes consiste en aumentar la patente de acuicultura de 10 UTM a 20 UTM por hectárea, con el objeto de obtener una mayor recaudación fiscal. Una de las razones de la crisis sanitaria del 2007 fue la falta de institucionalidad en esta área, lo que requiere, por un lado, investigación y estudios, y por el otro, fiscalización, necesitándose, por tanto, recursos para su financiamiento.
El artículo primero transitorio establece que el incremento de la patente es gradual, y quedará en régimen el 2017.
Para mayor explicación -lo expresó el ministro de Economía -, en cada Presupuesto de la Nación se aumentará en investigación y fiscalización; si no, no tendría sentido incrementar en 10 UTM solamente para que haya un mayor aumento en las rentas de la Nación.
Además, se establece una sobretasa de 10 UTM por hectárea, por el no uso de la concesión de acuicultura. El fundamento de este pago es poner término a la especulación en materia de adjudicación y mantención de concesiones, ya que las zonas aptas para la acuicultura son cada vez menos.
Consultado el señor ministro de Economía por este diputado , José Miguel Ortiz, acerca de si el establecimiento de esta sobretasa no incentivará el uso de estas concesiones para evadir el pago adicional, con el consecuente peligro sanitario que puede generarse, él indicó que, efectivamente, en la Comisión de Pesca se suscitó un largo debate en torno a este punto y que al final se acordó que la sobretasa fuera de 10 UTM en vez de 20 UTM, que proponía el Ejecutivo , a fin de armonizar que esta sobretasa no fomentara la sobreproducción, con el riesgo de producir un colapso sanitario, pero que tuviera el efecto de desalentar la especulación.
En este proyecto de ley también se contemplan exenciones en el pago de patentes para que las concesiones que se encuentran en los llamados “corredores” tengan un incentivo para relocalizarse y trasladarse a zonas aptas para la acuicultura. Esta exención consiste en que no se les incrementa la patente por el plazo de cinco años, es decir, se mantiene dicha patente en 10 UTM por los primeros cinco años.
Además, estas concesiones tienen preferencia para relocalizarse. Los corredores -explicó- son franjas de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macrozonas por razones sanitarias, que no debe tener ninguna concesión.
El proyecto en discusión, establece otras exenciones y condonaciones a saber:
Se condona el ciento por ciento de la deuda por patente a los pequeños acuicultores de algas -a los llamados “algueros”- siempre que su concesión o concesiones no excedan de una hectárea de superficie.
Se exime del pago de patente a los pequeños acuicultores de algas cuya concesión o concesiones no excedan de una hectárea de superficie.
Se condona el ciento por ciento de la deuda por concepto de patente a las organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión o concesiones tengan una extensión igual o inferior a 50 hectáreas, y si excede de dichas hectáreas, cuando la proporción de superficie por afiliado no sea superior a una hectárea.
El diputado señor Enrique Jaramillo le preguntó al ministro señor Longueira y a su equipo si hay concesiones dentro de los corredores que no se usen. El señor ministro explicó que este proyecto se está tramitando sin saber dónde se van a hacer los corredores, por lo que a priori no se tiene claridad acerca de si en esas zonas habrá o no concesiones sin usar.
El señor Felipe Palacios complementó lo expresado por el ministro y precisó que la ley N° 20.434, de 8 de abril de 2010, dictada para hacer frente a la crisis sanitaria que afectó a la acuicultura por la propagación del virus Isa, estableció que el plazo de paralización de actividades, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se iba a contabilizar para efectos de configurar la causal de caducidad, y que, por lo tanto, puede haber casos de concesiones en los corredores que no se hayan usado durante ese plazo y que mantienen su vigencia por aplicación de la ley N° 20.434.
El diputado que habla consultó al ministro de Economía en relación con las solicitudes de concesión de acuicultura que están congeladas por aplicación de la ley N° 20.434. Me respondió que en las zonas aptas para la acuicultura que se están ampliando, por ejemplo -es la gran preocupación de la colega Carolina Goic -, en la Región de Magallanes, las nuevas concesiones se licitarán; es decir, dejarán de obtenerse en forma gratuita. Y me dio la gran primicia: en marzo de este año ingresará un proyecto del Ejecutivo en el que se establece claramente la forma en que se licitarán las nuevas concesiones.
Le manifesté que esperaba que la aprobación del proyecto de ley en discusión no afectara los derechos de terceros, al denegarse las solicitudes en trámite que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable, ya que dichos solicitantes han actuado de buena fe al amparo de la ley N° 20.434.
Como señala el mensaje, el verdadero problema que impidió alcanzar los objetivos de la ley N° 20.434 fue que se presentaron más de 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos y de algas, pues ello impidió la relocalización de concesiones durante los dos años en que se suspendió la tramitación de las solicitudes en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso que la Comisión de Hacienda conociera los artículos 2°, numerales 5) y 8), letra b); 3°, 4° y 6°, y los artículos primero y segundo transitorios.
Dicho articulado fue sometido a votación sin debate, con excepción del artículo 3°, para el cual se pidió votación separada.
Sometidos a votación los artículos 2°, numerales 5) y 8), letra b); 4° y 6°, y los artículos primero y segundo transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los diputados señores Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Marinovic , Ortiz, Recondo , Robles y Santana . Se abstuvo el diputado señor Montes .
Puesto en votación el artículo 3°, se aprobó por 7 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los diputados señores Godoy , Jaramillo , Marinovic , Ortiz, Recondo , Robles y Santana . Se abstuvieron los diputados señores Lorenzini y Montes .
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de enero de 2012, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy ( Presidente ), Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Miodrag Marinovic , Carlos Montes , Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana y José Miguel Ortiz.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.
El señor SANTANA.- Señor Presidente , una de las cualidades del proyecto es que en su discusión participaron representantes del mundo de la acuicultura, no sólo de las grandes empresas, sino también de las micro y pequeñas empresas. La condonación de la deuda por concepto de patente y el hecho de facilitar que los titulares sigan operando, son medidas que destacan y valoran principalmente quienes se dedican a la actividad de cultivo de algas.
En una primera etapa, el proyecto no consideraba extender este beneficio a los pequeños mitilicultores. Por ello, valoramos mucho que el Ejecutivo haya incorporado a ese sector, que genera más de 14 mil empleos directos, y que está concentrado básicamente en la provincia de Chiloé. Los mitilicultores tuvieron una crisis, al igual que los algueros, por lo que el proyecto les favorece de manera muy significativa.
En la Comisión de Pesca hubo consenso en términos de que la falta de regulación en este ámbito está quedando de lado derechamente, pues las reglas que se establecen están muy claras. Ellos fueron consensuadas tanto para los salmoneros como para quienes ejercen otras actividades en el mundo de la acuicultura.
También es importante destacar que en la discusión de esta iniciativa participaron personas del mundo científico, que se dedican a los estudios y al trabajo en laboratorio, con el objeto de analizar los riesgos inherentes a esta actividad, que ya está alcanzando cuotas de producción muy similares a las que había antes del virus ISA, que afectó a los salmoneros.
El proyecto crea una serie de incentivos. Se le incorporaron algunos artículos transitorios y fue objeto de indicaciones por el Ejecutivo y por los parlamentarios, lo que demuestra que queremos que la regulación que establece sea eficiente y aplicable en el tiempo. En ese sentido, hubo algunas consideraciones en relación con las fechas.
Estamos ante un proyecto vinculado al mundo de la pesca artesanal y al de la mitilicultura, que es importante para el emprendimiento de las zonas australes del país.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al ministro de Economía que, en el futuro, para ganar en pertinencia y legitimidad en proyectos de ley sobre acuicultura, sería positivo no calificar su urgencia como discusión inmediata. En el caso del proyecto en discusión, ello significó desgraciadamente dejar fuera de la audiencia pública en las comisiones a actores importantes para el desarrollo de la acuicultura del borde costero del sur austral de Chile. Habría sido positivo para la Cámara de Diputados escuchar a la Asociación de Mitilicultores del Sur Austral de Chile, que muchas veces considera que cuando se legisla en favor de la salmonicultura, se hace en desmedro de la mitilicultura.
Para conocer su opinión, también habría sido positivo haber escuchado a organizaciones representativas de los pescadores artesanales, porque lo peor que puede pasar es no ir a los actores que comparten el uso del espacio marítimo. Lo digo con conocimiento de causa, porque cuando se rearmó la legislación para enfrentar la crisis que se generó en el sector salmonicultor, fue clave escuchar a las organizaciones ambientalistas del sur austral de Chile, que siempre han trabajado en esta temática. No haberlas considerado en las audiencias, como consecuencia de la calificación de discusión inmediata, impidió enriquecer el proyecto. Siempre será positivo crear mejores condiciones para avanzar hacia la sustentabilidad de la acuicultura en la zona sur austral de Chile, pero en este caso era importante conocer otra visión, porque podría haberse mejorado el proyecto.
En esa línea, las modificaciones a las normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura se traducen en mayores exigencias sanitarias ambientales, más atribuciones a las instituciones públicas que regulan y que interactúan con el sector acuícola y medidas para promover el uso responsable de las concesiones acuícolas, de manera de avanzar hacia la sustentabilidad de la actividad productiva, pero asegurando la complementariedad con la mitilicultura, la pesca artesanal y el turismo en la zona sur austral de Chile. El proyecto aborda este desafío.
Por eso, es positivo asegurar el término del proceso de relocalización, que está incompleto, en pro de implementar mayores exigencias sanitarias ambientales.
También es positivo crear las condiciones para establecer corredores entre los barrios acuícolas actualmente en operación. De lo contrario, existe el riesgo evidente de propagación de otros virus y enfermedades por no haber pensado adecuadamente en que, para el desplazamiento de las distintas embarcaciones deben existir espacios en los que se apliquen similares procedimientos y mecanismos de aseguramiento.
También es positivo el aumento del valor de las patentes acuícolas, lo que permitirá destinar más recursos a la fiscalización y, ojalá, a la investigación e información pertinente y oportuna para tomar buenas decisiones en un sector que, aunque ha sido muy importante para el sur austral de Chile, también ha cometido errores por no haber contado con la información oportuna.
Otro aspecto positivo es el gravamen adicional que se aplicará a las concesiones que se usan para especular, porque no favorecen el desarrollo sustentable de la actividad. Pero, ¡ojo!, si esto también se transforma en un incentivo para aumentar el desarrollo productivo, lo que podría redundar en problemas de stock, precio y sobreutilización, cuestión que tampoco es buena para la actividad. Por tanto, en esta materia se requiere una mirada más estratégica de los productores y del Ejecutivo.
No cabe duda de que es muy importante y positivo que el Gobierno haya acogido la petición de dar un trato especial, diferente y preferencial a los que tienen concesiones de algas, porque la productividad y su rentabilidad es mucho menor que las otras, y haberlas gravado habría significado terminar con la actividad. Por tanto, este trato especial también está bien orientado.
Con todo, hay dos aspectos del proyecto que deben ser perfeccionados. Para este efecto, con otros diputados presentamos un par de indicaciones. En primer lugar, durante el debate en la Comisión, el Gobierno acogió alternativas de plazos y exigencias, por ejemplo, para gravar las concesiones que no se utilizan. Proponía un plazo extremadamente exiguo, que no responde a los procesos productivos de las principales especies del sur austral de Chile. Se llegó a un buen acuerdo y se corrigió en la Comisión. Sin embargo, me parece que estamos enfrentando un punto de fondo. A mi juicio, el proyecto abre un camino preocupante para precarizar el estatus de la resolución de calificación ambiental de nuestro sistema de evaluación. Es de todos sabido que la resolución de calificación ambiental es el instrumento que permite decir si un proyecto recoge adecuadamente o no las consideraciones ambientales y si cumple en forma ideal, ojalá con mayor voluntariedad, es decir, más allá de la normativa, las regulaciones ambientales. En este caso, en el proyecto se produce un contrasentido, toda vez que concesiones que están solicitadas y que tienen resolución de calificación ambiental, para tratar de acomodar la relocalización, quedan imposibilitadas de seguir avanzando. Esto amerita ser analizado más en profundidad, porque puede marcar un precedente inadecuado para que, en otros casos, desde el punto de vista ambiental, se pierda la calidad de proyecto viable, porque, por otra ley, se le dice que no puede seguir avanzando, dado que hay que relocalizar a otros que, dicho sea de paso, son los que se van a beneficiar y que sobrecargaron de solicitudes de concesiones más de lo que se necesitaba, para tener garantizado el futuro proceso productivo, lo que trancó o, al menos, complejizó el proceso de relocalización.
Por tanto, presenté indicación para que todas las solicitudes de relocalización y aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable, deban seguir adelante. De lo contrario, se está poniendo en duda la validez de un instrumento que es fundamental para la sustentabilidad del desarrollo, en este y en otros sectores productivos. La diputada Goic agregará mayores detalles de esta propuesta.
Una segunda indicación, que nos parece fundamental, dice relación con los plazos que se dan a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero para emitir opinión respecto de las zonas adecuadas para la acuicultura.
Fui intendente y conozco el complejo funcionamiento de esas comisiones. Son muchos los informes que requieren. Por eso, el plazo de tres meses que se quiere imponer al gobierno regional para este proceso es ir más allá de lo razonable para emitir responsablemente una opinión. A la larga, al no haber respuesta, nuevamente prevalecería la opinión del nivel nacional, el centralismo que tanto caracteriza a Chile. Ahora, si queremos imponer plazos tan exiguos, que muchas veces ni el nivel nacional los exige, tenemos que potenciar ciertas instituciones regionales.
En síntesis, esas son las indicaciones que hemos propuesto e invitamos a nuestros colegas a apoyarlas, toda vez que perfeccionan un proyecto que está bien encaminado.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , este proyecto de ley que envió el Ejecutivo y cuya tramitación ha encabezado personalmente el ministro señor Longueira , perfecciona un esquema nuevo, que comenzó a aplicarse en la administración anterior, la salmonicultura 2.0.
Es decir, después del desastre provocado por el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), que impactó fuertemente en la producción de importantes empresas y en el empleo de las regiones de Los Lagos y de Aysén, el proyecto no hace otra cosa que reconocer que deben mitigarse esos impactos negativos y retomar las posibilidades ciertas de un mayor desarrollo, con un mejor manejo del sector.
El proyecto perfecciona las normas sobre el ordenamiento territorial de las concesiones acuícolas; aumenta la suspensión de otorgamiento de concesiones, deniega todas las solicitudes en trámite que no sean de relocalización en la Región de Aysén, limita la preferencia por el cultivo de trucha arcoíris y el salmón coho, extiende la posibilidad de relocalizar a la Región de Magallanes, prevé como preferencia para la relocalización que la concesión esté dentro de los corredores, incentiva la salida de las concesiones desde las franjas de distancia obligatoria, es decir, desde los corredores.
En síntesis, se trata de continuar el ordenamiento de los llamados barrios. La idea de establecer barrios en el sector de la salmonicultura y de otras especies asociadas tiene por objeto evitar eventuales o potenciales contagios que terminen por derribar la economía no solo regional, sino que nacional en esta materia.
También se busca eliminar la condición que permite garantizar el “no intercambio de aguas en destino”, dejando de esta manera que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. También se propone ajustar los plazos de los centros de acopio, cuyas concesiones marítimas han vencido.
Asimismo, se especifican nuevas infracciones y se ajustan las sanciones para asegurar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias.
En esta materia, es necesario destacar que nosotros, como país, como Estado, debemos incentivar y debemos hacer lo posible para que esas personas queden objetivamente establecidas.
También se fortalecen facultades del Servicio de Nacional de Pesca para fiscalizar las nuevas normas.
En definitiva, el Ejecutivo ha propuesto un gran proyecto.
El ministro de Economía ha sido muy claro en señalar que el objetivo central de la iniciativa es garantizar la permanencia de un sector productivo importante para Chile, prolongarlo en el tiempo y evitar a toda costa cualquiera dificultad que pudiere generar deficiencias en el sector.
En ese sentido, con este mecanismo se busca establecer espacios dentro de los barrios que permitan que las hectáreas de mar dedicadas a la acuicultura tengan ciertos descansos.
El proyecto imponía una gran sanción que el Ejecutivo estuvo pronto y llano a modificar, ya que se aplicaba a las hectáreas de mar que estaban en descanso, lo que se contraponía con el objetivo inicial del mensaje.
Desde esa perspectiva, los centros de cultivo que no estén operando o que no hayan operado en los 54 meses anteriores, tendrán una sanción, de 10 UTM. Es decir, se trata de un lapso muy grande durante el cual no se ha ocupado el lugar destinado a la acuicultura; por esa razón, se pagará una multa.
Sin embargo, esa multa no se aplicará cuando las áreas de acuicultura estén sometidas al descanso establecido en el manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva. Tampoco se cursará cuando se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor; así como cuando se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la autoridad o porque la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Es decir, este contrasentido que tenía el proyecto fue subsanado rápidamente en la Comisión cuando el Ejecutivo comprendió que la norma original era contradictoria con el espíritu que había proclamado el ministro .
En ese sentido, considero que se han corregido los defectos que inicialmente tenía el proyecto. Además, las normas que regulan de mejor forma la actividad hacen imprescindible que el proyecto sea aprobado.
También debo señalar que las patentes de las concesiones, comenzarán a subir desde 2014 hasta 2017. Es decir, hablamos de varios años más, en que, en teoría, el desarrollo de esa industria permitirá que los mayores costos por patentes sean posibles de ser pagados.
Aquí se ha planteado que las comisiones regionales de uso del borde costero tienen muy poco tiempo para pronunciarse. El colega Vallespín lo señaló en su condición de ex intendente.
Al respecto, tengo una opinión distinta. Quiero graficarlo con un ejemplo muy claro. En la actualidad, algunas comisiones regionales de uso del borde costero no han contestado en más de dos años y medio las preguntas que le ha formulado la Subsecretaría de Pesca. Debemos recordar que se trata de comisiones regionales, por lo que es fácil y rápido obtener los antecedentes que les sean necesarios.
Por lo tanto, estimo que tres meses es un plazo más que suficiente para que esas comisiones se pronuncien.
Por esa razón, cualquiera indicación destinada a extender el plazo de tres meses me parece que no es prudente, ni razonable, por el contrario, tenemos que dinamizar una actividad que ha sido golpeada, que nuevamente está comenzando a surgir y que tiene una enorme responsabilidad respecto de lo que es ser un verdadero aporte al crecimiento económico de Chile, porque, por cierto, es un pilar importante de nuestra economía nacional.
Por lo anterior, anuncio que aprobaremos el proyecto en discusión, ya que se le han hecho las modificaciones que se estimaron necesarias, por lo que estamos en presencia de una buena iniciativa, que tiene por objeto mejorar las condiciones de esta actividad pesquera.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , el proyecto de ley en discusión me ha llevado a hacer las siguientes reflexiones.
En el texto, bajo la denominación genérica de sector de la acuicultura, se mezclan problemáticas que, a mi entender, son diferentes.
Es importante separar las realidades y los problemas ambientales, sanitarios, productivos y sociales implícitos en la salmonicultura industrial intensiva, que representa sobre el 80 por ciento de la producción del sector y alcanza valores sobre 2 mil millones de dólares anuales. Las zonas de Puerto Montt, Maullín y Chiloé, donde hay cultivos industriales de bivalvos, crustáceos, moluscos y algas, presentan altos niveles de pobreza.
A mi entender, el tema de fondo es regular o detener la entrega de nuevas concesiones salmoneras y la ampliación de las áreas de cultivo industrial para la expansión del monocultivo de salmónidos, salmones y truchas, a la capacidad de carga de los ecosistemas acuáticos, situación existente por falta de estudios, conocimiento del comportamiento de las corrientes marinas; así como de los criterios para establecer distancias mínimas entre las agrupaciones de centros de cultivos para evitar la dispersión de agentes patógenos en amplias zonas marinocosteras.
La implementación y ejecución de las reformas indicadas, ordenamiento previsto por el legislador después de la mega crisis del virus ISA en la Región de Los Lagos, entre 2007 y 2009, no permite asegurar que el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario posibilite superar las malas prácticas de la industria de cultivo de salmónidos en el actual proceso de expansión en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena.
Ejemplos de ello son muchos. El primer caso del virus ISA, detectado en noviembre de 2010, en la Región de Magallanes, a menos de un año de haber finalizado los mayores impactos sanitarios en la Región de Los Lagos, consecuencia de las malas prácticas -esto hay que asumirlo- sanitarias empresariales. A ello se suman las malas prácticas de los centros de cultivo Bután 1, perteneciente a la transnacional española Pescanova , la que en Aysén no declaró la presencia de una cepa patógena del virus ISA, transportó y faenó peces infectados sin dar cuenta a la autoridad sanitaria regional. Este caso fue remitido a los tribunales por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).
Finalmente, es importante señalar que durante la temporada pasada se hicieron presentes cepas no patógenas del virus ISA en veintitrés centros de cultivo de la Región de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena. Esta situación sanitaria tiene bastante preocupados a los bancos acreedores y corredores de la bolsa, porque en 2012 la industria debe empezar a pagar los pasivos por 2 mil millones de dólares renegociados con la banca en 2009.
En Magallanes, producto de la zonificación que no fue todo lo transparente y participativa que se requería, muchas concesiones de salmonicultura otorgadas quedaron en áreas declaradas de uso incompatible con dicha actividad, imposibilitando toda ampliación de área o de relocalización.
Además, en dicha región sólo se desafectaron áreas apropiadas para la acuicultura y no se afectaron nuevas donde se aplicaría el modelo de otorgamiento con mayor distancia entre concesiones y corredores para un mejor desempeño ambiental y sanitario.
Es importante destacar que el proceso de zonificación en Magallanes se llevó a cabo con escasa difusión y participación de pescadores artesanales, pueblos originarios y ciudadanos, lo que cuestiona su legitimidad. Esto es reafirmado por el reconocido economista regional José Vera , quien afirmo que “no fue invitada o convocada ninguna organización ciudadana que no fuese de carácter productivo o empresarial”. Mientras para el ex-intendente Ricardo Salles , “se opera con una visión centralista, con aparentemente participación, pero cuando hay que tomar las decisiones nuevamente empieza a operar la grúa de una visión más sesgada que se tiene respecto de las regiones, muchas veces desconociendo su identidad propia”.
La conclusión que me permito sacar es que la ley fue hecha como traje a la medida para los intereses empresariales: sujetó el otorgamiento de nuevas concesiones y la renovación de las existentes para la operación de los centros de acopio a que se dictara un reglamento que establece el procedimiento para evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino.
Agregó que quienes contaban con una concesión marítima podían seguir operando hasta que terminara su vigencia, a pesar del riesgo sanitario que ello implicaba, y las que vencían en los años 2009 o 2010, se entendían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2011.
Otra reflexión en materia de infracciones. La ley establece sanciones administrativas por el incumplimiento de medidas sanitarias y ambientales determinadas como claves o de máxima importancia, pero que no desincentivan dichas prácticas. Las multas son irrisorias frente al beneficio que otorga romper la ley. A ello se suma la falta de capacidad de fiscalizar del Sernapesca, la falta de recursos financieros, la carencia de infraestructura, ni siquiera se tiene una embarcación para fiscalizar en el agua y la gran mayoría de los fiscalizadores son funcionarios a contrata. Esto se inscribe en el contexto de las políticas de autocontrol de la industria impulsada por los últimos gobiernos. En los centros de cultivo de salmónidos no se están cumpliendo los “descansos sanitarios”.
En suma, más vale infringir la normativa que cumplirla. Sin duda, eso no puede ser materia de una ley.
El artículo tercero transitorio, cuya norma fue incorporada en virtud de una indicación parlamentaria, posterga hasta el año 2015 la obligación del Sernapesca “de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos”. A mi entender, esto es una bomba de tiempo. ¿Cómo se evaluará la situación sanitaria de cada centro? Esto extenderá, sin fiscalización alguna del Sernapesca, de uno a dos años, la fecha en que la industria señalada alcance un millón de toneladas de producción..
El artículo 6° del proyecto de ley señala que las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, cuyos titulares soliciten relocalizarlas, gozarán de una exención del aumento de las patentes por un plazo de cinco años. Me pregunto, ¿por qué? No es una industria nueva y este año va a generar 500 mil toneladas de producción por un valor que ya supera los 2 mil millones de dólares. Las empresas han operado dos décadas. La concentración es alta, diez empresas, varias transnacionales, que controlan el 56 por ciento de la producción y el 57 por ciento del valor; por eso llama la atención que las estemos eximiendo del pago de patente por varios años.
Se agregó el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de tres meses contados desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
A mi entender, este es un mecanismo pasivo de aprobación -por supuesto, contemplado en el proyecto, pero que aquí trae riesgos gravísimos-, sin tener que dar cuenta a la ciudadanía ni a otras actividades productivas regionales.
Las decisiones de la Comisión Regional de uso del Borde Costero involucran inversiones de billones de dólares. A mi juicio, sería un mecanismo de corrupción funcionaria, avalado por la ley, que facilitará las aprobaciones tácitas. Se debe obligar a la Comisión a respaldar y justificar sus decisiones, que involucran impactos sanitarios, ambientales, productivos y sociales.
En consecuencia, dudo de que este proyecto sea conveniente o, en definitiva, debe ser rechazado.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , no iba a intervenir en el debate de este proyecto de ley, pero después de escuchar a los diputados Recondo , Ortiz y Vallespín , hay temas preocupantes que, como abogado, me llaman la atención. El diputado Recondo señalaba que en el último período se han presentado alrededor de novecientas solicitudes y, además, se dice que, de buena o de mala fe se imposibilita la debida aplicación de la ley. Asimismo, como muy bien plantea el diputado Vallespín , se está precarizando la calificación ambiental.
Si por ley permitimos aquello, estaremos abriendo la puerta para que lo mismo se haga en cualquier otra actividad económica. El diputado Vallespín tiene razón en eso. En todo caso, si la norma establece que una vez aprobada la resolución de calificación ambiental, la Subsecretaría solo debe entregar las concesiones, cabe preguntarse por qué este cambio.
En la tramitación de este tipo de proyectos de ley normalmente existen muchas presiones, y tal como le hemos escuchado decir al ministro Longueira respecto de otras iniciativas, el lobby es muy fuerte.
Anuncio que votaré a favor el proyecto. Pero, hago expresa reserva de constitucionalidad en la materia; porque, como lo informó el diputado Ortiz , aquí podrían estar vulnerándose derechos de terceros. En ese sentido, la indicación presentada por el diputado Vallespín y otro colega es totalmente razonable. Porque aquí debemos aprobar una iniciativa que logre avanzar, pero que no cree problemas de constitucionalidad con la violación de derechos de terceros.
Aquí hay otra dificultad, señor Presidente .
La ley que se pretende modificar establece condiciones que dan certeza jurídica, la que, si no se aprueba la indicación del diputado Vallespín , también se precarizará. En definitiva, se violarían los principios constitucionales, especialmente los establecidos en el artículo 1°, incisos segundo, cuarto y quinto, y en el N° 26°del artículo 19.
El proyecto es bueno. Los expertos en la materia me han manifestado que avanza. Pero tal como se plantean las normas, no me convence su constitucionalidad. Por ello, haré reserva de constitucionalidad.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Economía, don Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , no repetiré los fundamentos ni el propósito de este proyecto de ley, sino que quiero centrarme en las discrepancias manifestadas por los señores diputados y responder algunas de sus inquietudes. Creo que los dos diputados informantes fueron muy precisos en su exposición.
Este proyecto es fundamental y busca la sustentabilidad de los recursos de un sector muy importante, la acuicultura. Tengo la convicción personal de que la crisis que vivió el sector fue más bien institucional, que derivó en sanitaria.
Pero faltó más institucionalidad: una presencia más activa del Estado y una regulación más eficiente. Eso es lo que presentamos a la consideración del Congreso Nacional.
Se propone modificar una ley dictada hace algunos años, después de la crisis, para reordenar el sector, establecer barrios y macro zonas; definir las áreas apropiadas para la acuicultura y un modelo productivo que nos permita establecer exigencias sanitarias y productivas del más alto nivel.
Este reordenamiento no es un proceso fácil, pero quiero responder, frente a la inquietud que acaba de plantear el diputado León, que si fuese inconstitucional este proyecto, hubiese sido inconstitucional la iniciativa que aprobó este Congreso. Porque la ley que hoy impone restricciones estableció la suspensión de toda tramitación de concesiones que no hubiera sido refrendadas por el acto jurídico que certifica que se cuenta con la concesión.
Por lo tanto, esto ya lo hicimos.
En consecuencia, las concesiones que habían recibido sus resoluciones de calificación ambiental quedaron suspendidas por cinco años en la Región de Los Lagos. Y lo único que estamos haciendo es extender esta misma decisión a la Región de Aysén por tres años más, para tener un período coincidente en ambas regiones, mientras estemos llevando a cabo la relocalización.
Por lo tanto, quiero ser muy claro en que, desde un punto de vista constitucional, ya existe una norma, una ley vigente y que se encuentran postergadas y suspendidas todas las concesiones, porque se trata de no entrometer nuevos actores mientras nos encontramos efectuando este ordenamiento territorial en las tres regiones del sur. Para mayor abundamiento, es la ley N° 20.434 la que estableció este ordenamiento territorial, suspendió y postergó las concesiones hasta los plazos de término del reordenamiento.
Porque, ¿qué ocurre en este caso, diputado León, por su intermedio, señor Presidente ? El acto jurídico mediante el cual una persona se hace propietaria de una concesión se inicia con la actuación de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Se entrega el documento definitivo después de haberse cumplido la totalidad de los trámites contemplados para estos efectos.
Entonces, una concesión parte primero con una evaluación técnica; después sigue con una evaluación cartográfica; luego, con una evaluación de los bancos naturales, y posteriormente se obtiene la resolución de calificación ambiental. Después se tiene que presentar un informe técnico, el cual debe ser aprobado. Y una vez que se ha cumplido con todo esto, se entrega la concesión.
Entonces, la forma más clara aquí, precisamente para no ceder al lobby, es mantener lo que se aprobó en la ley anterior y establecer que quedarán suspendidas todas las concesiones que se encuentren en cualquier etapa del señalado trámite. Sólo se podrán relocalizar aquellas que tienen la concesión.
Ésas son las prioridades que establece el proyecto. Por eso, la indicación presentada apunta contra el espíritu de la iniciativa. Buscamos que no ingresen nuevos actores, porque estamos priorizando las concesiones que se están relocalizando, lo cual es un proceso complejo. Y, adicionalmente, como los señores diputados lo verán en otros artículos, nosotros dispusimos una prioridad para relocalizar aquellas concesiones que debemos retirar y que forman parte de concesiones que se hallan en el corredor, que se establecen en las macrozonas.
Establecemos prioridades para las relocalizaciones, porque tenemos que sacar mucha concesión para conformar las agrupaciones de concesiones, los barrios, las macrozonas y, por llamarlo de alguna forma, necesitamos abrir franjas, despejar el corredor y todas las concesiones que se ubiquen ahí deberán salir a zonas aptas o apropiadas para la acuicultura que hoy no existen. Por eso, necesitamos, también, un pronunciamiento rápido de los consejos regionales. Éstos se demoran años en responder o en fijarlas. El proyecto dispone la exigencia de pronunciarse en el plazo de tres meses. Por ello, pedimos que los consejos regionales se pronuncien a favor o en contra, pero que lo hagan; de lo contrario, se van a demorar dos años y necesitamos avanzar en un reordenamiento de la industria para no tener un colapso sanitario como el que ya tuvimos, porque, como ustedes saben, lo más probable es que el próximo año esta industria llegue a los mismos niveles de producción que mostraba antes de la crisis.
Este proyecto tiene un sentido de urgencia y por eso se lo ha calificado con “discusión inmediata”. Como se puede ver en el proyecto, es importante que el Congreso Nacional lo despache lo antes posible, ya que los plazos estipulados vencen el 8 de abril. Repito, esa es la razón por la cual se lo ha calificado con “discusión inmediata”. Como quiero ser muy claro, repito que la indicación apunta en el sentido contrario.
Finalmente, lo que hemos hecho es aplicar exactamente el mismo criterio que aplicó el Gobierno anterior y el Congreso Nacional, en orden a establecer que durante el período en que se congela y suspende la tramitación de concesiones éstas sólo podrán relocalizarse, porque eso es lo que necesitamos Sin embargo -repito-, no contamos con la suficiente cantidad de lugares para relocalizar, y, además, necesitamos el despeje de los corredores.
Quiero referirme a otras materias que aquí se han señalado.
Este proyecto no establece una condonación de cinco años, como dijo uno de los diputados que hizo uso de la palabra, sino precisamente lo contrario: duplica las patentes. Actualmente, por las patentes acuícolas se paga 10 UTM y el 50 por ciento de ese ingreso va a la comuna a la cual pertenece esa concesión; el otro 50 por ciento, va al gobierno regional. El Fisco no obtiene recaudación por la entrega de patentes. La duplicación de patentes implica obtener más recursos para hacer más investigación y fiscalizar mejor el sector. Por eso, hemos propuesto al Congreso Nacional un aumento de un ciento por ciento de las actuales patentes. Repito, aquí no hay ninguna excepción. Se está duplicando el pago de patentes para que el Fisco tenga una recaudación que le permita, a través del IFOP, de Sernapesca, de la Subpesca, establecer y levantar estudios de corrientes. Se necesita mucha inversión pública para tener una mejor investigación y, por cierto, una mejor fiscalización.
Ese es el argumento que hemos esgrimido para proponer un aumento muy significativo en las patentes del sector acuícola. Para no provocar una discusión sobre su constitucionalidad, hemos propuesto que se retiren aquellas concesiones que están en los corredores que no sabemos de quiénes son. Se están diseñando macrozonas, porque necesitamos despejar esos corredores para enfrentar un eventual colapso sanitario. Lo que hacemos es dar prioridad a esas concesiones que están en corredores entre macrozonas para relocalizarse. Por lo tanto, mientras antes lo hagan, van a poder elegir la sustitución de esa concesión en un área apropiada para la acuicultura.
Es necesario que el pronunciamiento de las comisiones del borde costero sea rápido. ¿Qué hacemos para que esa persona se cambie y despeje el lugar lo antes posible? Le damos un incentivo tributario que consiste en una postergación por 5 años en el aumento de su patente. El beneficio apunta sólo a aquellas concesiones que estén en corredores.
Adicionalmente, presentamos una indicación que a nuestro juicio es muy importante, ya que, por primera vez se va a cobrar una patente adicional de 10 UTM a aquellas concesiones que no sean usadas, con el objeto de terminar con la especulación. Repito, si alguien va a tramitar concesiones y va a especular con ella, tendrá que pagar 10 UTM adicionales, con el propósito de que vendan, devuelvan o arrienden concesiones que finalmente no se usen. Con ello no se generará el incentivo perverso de sobreproducir. Lo que estamos buscando es, precisamente, un ordenamiento para evitar que se produzca otro eventual colapso sanitario.
Por eso, es muy preocupante esta indicación, ya que permitiría que concesiones que obtienen la resolución de calificación ambiental (RCA) puedan ingresar al sistema, con lo cual estamos contribuyendo a que entren más actores, cuando lo que queremos es congelar por un tiempo las tramitaciones de concesiones, relocalizar las existentes o crearlas si la zona es apropiada para ello.
Los incentivos puestos en el proyecto son los que necesita el Estado para garantizar la sustentabilidad, para establecer macrozonas y para relocalizar en forma adecuada las concesiones que tenemos que reordenar. Por eso, es muy importante no abrir el espacio a nuevas concesiones; no obstante, desde el punto de vista de la constitucionalidad, la suspensión está vigente para la Región de Los Lagos y la hacemos extensiva por tres años más a la Región de Aysén.
Desde el punto de vista de la constitucionalidad y del respeto al estado de derecho, se cumplen todos los estándares técnicos. En eso no ha habido ninguna discusión ni en la Comisión ni tampoco entre los profesionales del área.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , en lo personal, me gusta este proyecto, básicamente, porque apunta a dos actividades que son muy importantes en la región y en el distrito que represento. Una de ellas es la salmonicultura.
Todos hemos convivido con las bondades y debilidades de esta industria. Espero que el proyecto signifique una mejora en el desarrollo sustentable tanto de la salmonicultura como de las distintas especies que se dan en mi región y cuya convivencia ha sido muy difícil durante estos últimos 20 años. Espero que suceda lo propio en relación con los algueros, que representan a un alto porcentaje de gente de mi zona que vive en situación de extrema pobreza y que, durante muchos años, se han sentido un poco los parientes pobres. Lo digo así porque, como lo señala el informe, de acuerdo con un estudio que fue verificado por el Fondo de Investigación Pesquera, más del 83 por ciento de las personas que viven de la recolección de algas -estamos hablando de personas de las comunas de Maullín, Puerto Montt y Ancud, que es donde se desarrolla preferentemente esta actividad- están en condiciones de extrema pobreza.
Por lo tanto, cualquier ayuda que llegue a ese sector significa mejorar sus condiciones de vida y, además, darles la oportunidad de desarrollar una actividad que, en muchos casos, han venido realizando por generaciones. Lo cierto es que las personas aman la actividad que desarrollan. Se trata de gente que ha nacido cerca del mar, que ha vivido en el mar y que no se ve haciendo algo distinto a la pesca. Estos beneficios que se les otorga a través de la ley son muy bien recibidos por ella, y así lo anunció el ministro hace un par de meses cuando visitó la región.
Como señalaba, por una parte, el proyecto establece una condonación total de las deudas existentes a la fecha de publicación de la ley, por concepto de patentes, a los titulares de concesiones para el cultivo exclusivo de algas, siempre que se encuentren en una de las tres situaciones que precisa claramente el proyecto: que se trate de personas naturales, cuya concesión no supere una hectárea; que sea una organización integrada sólo por pescadores artesanales que posea una concesión única igual o inferior a 50 hectáreas, y cuando se trate de una organización, también integrada sólo por pescadores artesanales, que tenga una concesión cuya extensión per cápita no supere una hectárea, sin que se considere, por ende, la superficie total. Es decir, si hay un sindicato de algueros de cien pescadores artesanales que tenga una concesión de 80 hectáreas, también serán beneficiados con la condonación de sus deudas. Insisto en que es una muy buena noticia.
Respecto de la salmonicultura, me alegro de que sigamos por el buen camino de ir ordenando esta actividad. Hace unos minutos, me refería a las bondades y debilidades de esta actividad, por cuanto, si bien ha generado mucho empleo en la región, lo que ha hecho que, por ejemplo, la población estable de Puerto Montt haya crecido en forma considerable, debido a que han llegado allí muchas personas de otras regiones -es decir ha experimentado un aumento explosivo de su población-, por otra parte, ha producido problemas de distinta índole, durante todos estos años. Ha habido diversas denuncias de problemas laborales, en particular, relacionadas con problemas de contaminación medioambiental.
Por lo tanto, me satisface mucho que el actual ministro de Economía no haya hecho “vista gorda” respecto de estos problemas y que haya decidido abordarlos y, de alguna forma, resolverlos, a fin de colaborar en el desarrollo sustentable de esta actividad. Insisto en que en la Décima Región no se va a terminar ni la salmonicultura ni la pesca artesanal. De alguna forma, tenemos que buscar la forma de que ambas actividades puedan convivir en paz y tranquilidad lo que, obviamente, ocurrirá en la medida en que la salmonicultura no entorpezca o dañe las actividades que desarrollan en mi zona las distintas pesquerías.
Quiero referirme a algunos aspectos del proyecto que me gustan mucho. Entre ellos, está la incorporación de ciertas conductas que serán sancionadas y que hoy son tierra de nadie, y las nuevas facultades que se otorgan a Sernapesca para que fiscalice esta actividad.
Por un lado, el artículo 2° del proyecto que estamos discutiendo modifica el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de sancionar a los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, en el caso del cultivo de peces, cuando siembren ejemplares en el respectivo centro sin contar con la información ambiental evaluada por Sernapesca, dentro del plazo que señala dicho artículo, o cuando se trate de otros cultivos que no paralicen la introducción de ejemplares al centro, desde que les sea comunicada la mala evaluación ambiental efectuada por dicho servicio. Asimismo, contempla el incumplimiento de las modalidades dispuestas sobre densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones.
Esto es muy importante, porque la verdad es que uno de los grandes problemas que ha tenido la actividad salmonicultura ha sido, precisamente, la falta de fiscalización. Aquí quiero hacer un llamado al ministro de Economía para que se realicen efectivamente a esta actividad las fiscalizaciones correspondientes.
Muchas veces, se dice -perdonen que utilice una expresión popular, pero lo hago para que todos me entiendan- que la culpa no es del chancho, sino de quien le da el afrecho. En este caso, tenemos responsabilidades compartidas. Por un lado, ha habido una actitud tremendamente pasiva del Estado, que ha dejado hacer, y algunos se han aprovechado de la situación, con las consecuencias que todos conocemos. Por otro, no podemos decir que todos han cumplido y que las empresas están dirigidas por personas que tienen un nivel de inteligencia suficiente para optar por cumplir la ley y dar cabal respuesta a las necesidades que tenemos en nuestra regiones.
Respecto de las nuevas facultades que se otorgan a Sernapesca, una de ellas consiste en llevar un registro de las personas naturales o jurídicas, que presten servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento, embarque y desembarque, de acuerdo con el respectivo reglamento, para controlar la observancia de los métodos operativos fijados.
Esto es muy importante, porque nada sacamos con exigirles a las empresas el cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con el cuidado para evitar la transmisión de ciertos gérmenes patógenos de un centro de cultivo a otro, los que, incluso, pueden contaminar otras especies, si no nos preocupamos, además, de lo que significa la contaminación, a través de los distintos canales de distribución que existen.
Por lo tanto, en general, el proyecto me gusta, razón por la cual lo voy a votar a favor, no obstante que podemos mejorarlo a futuro.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer una observación de forma.
El informe que tenemos en nuestro poder señala que, atendido el escaso tiempo de que se dispuso para la elaboración del informe, se omitirán algunos de los capítulos establecidos en el Reglamento. Me gustaría que esto quedara consignado y que la Mesa explicara a qué se refiere esta situación.
En segundo lugar, me llama poderosamente la atención que este proyecto haya sido calificado con discusión inmediata, a pesar de tratarse de una iniciativa de gran importancia. Además, ha sido objeto de errores en la presentación del informe, que hemos tenido a la vista a último momento. Por último, sólo concurrieron a su discusión y votación el ministro de Economía , el subsecretario de Pesca y representantes de la mesa bentónica, Salmon Chile , Acotruch, Aclam, Armasur , Aquachile y Australis Mar. No fueron recibidos por la Comisión los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales, de los sindicatos de la mesa del salmón, de los grupos ambientalistas y de la comunidad científica, a fin de que escucharan el debate habido allí.
Si el ministro tuviera a la vista el informe que en 2007 y 2008 elaboramos en forma unánime en la Cámara, cuando la Comisión de Pesca se abocó a estudiar las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón, se daría cuenta de que, además de la discusión que realizamos, hicimos un recorrido por los centros de cultivo. Estuvimos en Melinka, Puerto Chacabuco, Chiloé y Puerto Montt. Tal vez, el diputado Latorre considere que fue un esfuerzo inútil; pero, le quiero decir, aunque a él no le haya parecido así, que durante la discusión realizada en ese momento se detectaron serias anomalías relacionadas con la forma en que se estaba llevando adelante esta industria. Se descubrieron graves infracciones en materia laboral y medioambiental, porque sólo se consideró el crecimiento de la industria, no su ordenamiento.
El ministro señala que este proyecto busca la sustentabilidad del sector, tener más Estado, más regulación. Ése es el objetivo que él ha planteado, de acuerdo con lo que ha dicho en la Sala.
Me pregunto, ¿cuántos nuevos funcionarios hay en el Servicio Nacional de Pesca para llevar adelante esta fiscalización? ¿Cuáles son las herramientas que se están otorgando? ¿Cuáles son los elementos nuevos para cumplir en forma efectiva el proyecto? ¿Por qué la premura en despacharlo en la penúltima sesión antes de entrar en receso parlamentario?
Para un debate efectivo de lo que se pretende, para tener una zonificación adecuada, nos iría mucho mejor con una discusión del sector, escuchando a los distintos actores involucrados.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero señalar al ministro que cuando se elaboró el informe de la Comisión Investigadora de las condiciones laborales y medioambientales de la industria salmonera, se acusó a muchos de los que promovimos esa instancia de que éramos alarmistas, que la industria del salmón se autorregulaba y que éramos referentes a nivel internacional.
La historia y el tiempo nos dieron la razón; nos quedamos cortos en las apreciaciones; nos quedamos cortos al señalar que esta industria necesita más Estado, pero también necesita que se aplique más sanción sobre los malos empresarios que abusaron, que trataron de sacar ganancias fáciles y que llevaron al colapso no sólo a una empresa en particular, sino que a todo el sector.
Por eso, solicitamos que se nos aclare por qué en este informe se han omitido los capítulos que señala el Reglamento y a qué se deben esas omisiones.
Igualmente, pedimos votación separada de la letra e) del número 8 del artículo 2°, y del artículo 5°, que como todos sabemos, son de quórum calificado y normas de ley orgánica constitucional.
Queremos saber si el proyecto, efectivamente, mejora las condiciones laborales y medioambientales de la industria, pero que no sea un traje a la medida para la industria, para que los lobbystas que estuvieron ayer y que hoy están presentes también en las tribunas, no piensen que aquí simplemente se van a pasar por alto las condiciones laborales y las condiciones medioambientales de la industria; no vamos a repetir el mismo error; sabemos exactamente lo que ocurrió. Por eso, sorprende y molesta que al proyecto se le haya dado urgencia de discusión inmediata, que no se haya escuchado a actores importantes, que se busque soslayar las resoluciones de calificación ambiental, como señalaban algunos parlamentarios, incluso vulnerando normas de carácter constitucional, como señalaban otros. ¿Por qué tanto apuro?
El ministro señala que la caducidad de las concesiones vence el 8 de abril. En esas circunstancias, ¿no hubiera sido mejor haber discutido el proyecto en marzo, estableciendo en ese momento la urgencia, en vez de haberle dado urgencia de discusión inmediata?
Señor Presidente , por su intermedio, quiero pedir al ministro que no cometamos el error de tener una legislación raquítica, que terminó colapsando el sector, porque no hubo empresarios responsables con el medio ambiente ni menos con sus trabajadores; por el contrario, hubo empresarios voraces, que sólo buscaron instalar más jaulas, con nulo control del Estado. Ese error lo pagamos todos, el medio ambiente y especialmente los trabajadores, la gente más sencilla.
Queremos que se nos dé una explicación satisfactoria. ¿Por qué tanta celeridad, tanto apuro? ¿Por qué los lobbystas están tan preocupados?
Nuestra bancada votará en contra de aquellos aspectos que nos parece que vulneran los derechos laborales o las normas medioambientales.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, quiero destacar tres ideas.
En el tema de la acuicultura, de la salmonicultura, me encantaría que no se desarrolle en la Región de Magallanes. Lo planteé cuando discutimos el proyecto que ahora estamos perfeccionando, pero, tal como señaló Gregor Stipicic en la Comisión de Medio Ambiente respecto de la explotación del carbón en isla Riesco, si se tiene que hacer, por lo menos que se haga bien. Ésa fue la lógica con que trabajamos, lo que decía a propósito de un estudio de impacto ambiental que está absolutamente cuestionado.
En ese contexto, quiero pedirle al ministro , por su intermedio, señor Presidente , que me reafirme que la aprobación del proyecto no significa una nueva concesión a las que ya están planteadas en el caso de Magallanes, o sea, la posibilidad adicional a lo que ya está establecido en el proceso de zonificación que se hizo y que las relocalizaciones sólo estarán acotadas dentro de las cincuenta y cuatro ya existentes, aquellas que chocaron con áreas de interés turístico o de interés para la pesca artesanal.
En segundo lugar, nos parece bien que el proyecto establezca facultades de mayor fiscalización a Sernapesca; sin embargo, eso se traduce en sólo cuatro cargos, lo que parece absolutamente insuficiente, sobre todo en una región como Magallanes, habida consideración de su extensión, donde muchas se van a localizar en zonas lejanas. ¿Por qué no hacerlo de mejor manera, más todavía cuando está involucrada una mayor recaudación de fondos? Se señala que por el incremento del pago de patentes, a 2017 se van a recaudar 5.210 millones de pesos adicionales; sin embargo, esos recursos van a fondos generales de la Nación.
En esas circunstancias, uno se pregunta por qué no establecer en el proyecto que esos recursos se destinarán a mayor fiscalización y a investigación, que se van a destinar a hacer bien las cosas. Si esta industria tiene que avanzar, que lo haga sin generar daños y aprendiendo de los errores del pasado.
Un tercer aspecto tiene que ver con una indicación que hemos presentado y que ha anticipado el diputado Vallespín , en el sentido de establecer un límite de tres meses para el pronunciamiento de las comisiones regionales de uso del borde costero; si no hay un pronunciamiento dentro de ese pe-ríodo, se da por aprobado su uso. Todos sabemos que muchas veces se requiere información adicional, y puede ocurrir que ese plazo sea insuficiente. Estoy absolutamente de acuerdo con que se ponga límite, porque no puede ser que las carpetas permanezcan sin que exista pronunciamiento, pero hemos planteado que ese plazo se amplíe a seis meses, tiempo que nos parece razonable para cumplir con ambos objetivos: poner un límite, pero también que exista tiempo suficiente, sobre todo en áreas a veces más complejas, donde se requiere que la comisión de uso de borde costero cuente con la información necesaria.
Finalmente, solicito votación separada de la letra a) del número 1 del artículo 1° del proyecto, para reforzar lo planteado por el diputado Roberto León .
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Economía, Fomento y Turismo.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , sólo para responder a las inquietudes que planteó la diputada Carolina Goic y otros señores parlamentarios.
Quiero reiterar que este proyecto aumenta las facultades del Estado para fiscalizar más, entrega nuevas facultades al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), incrementa las multas para sancionar con más drasticidad y se avanza en la reorganización.
Aquí se expresó lo que todos sabemos acerca de lo que vivió la industria. Esta ley que estamos prorrogando permite el reordenamiento de las concesiones de acuicultura para no repetir las conductas que llevaron a la crisis sanitaria conocida por todos.
Después del colapso vivido, hay que reconocer la contribución económica y el desarrollo social que esta industria genera en las tres regiones australes del país.
Debemos ver la situación desde un lado positivo. Con este proyecto buscamos aumentar el valor de las patentes para que el Fisco también obtenga una recaudación.
Denantes señalé eso; pero, al parecer, algunos parlamentarios no se encontraban en la Sala. Hoy, el ciento por ciento de la recaudación de las patentes acuícolas queda en manos de los gobiernos locales. La multa tiene un valor de 10 UTM, pero con este proyecto doblamos su monto precisamente para que el Fisco obtenga una recaudación adicional y no sólo los ingresos locales de las 10 primeras UTM, de las cuales la mitad queda en los municipios y la otra mitad en los gobiernos regionales.
Por otro lado, la urgencia se debe a que esta iniciativa debe estar vigente el 8 de abril. No debemos olvidar que éste es el primer trámite constitucional; todavía nos queda el del Senado y, eventualmente, un tercer trámite en la Cámara y una comisión mixta.
Cualquier persona que conoce la realidad del sector acuícola tiene claro que este proyecto debe ser ley el 8 de abril, fecha en que vencen los dos años fijados por la ley N° 20.434.
Por haber sido parlamentario, no quiero abusar de las urgencias. Pero este sector demanda una preocupación especial, por la realidad vivida, y el 8 de abril vencen los plazos.
Muchos lobbystas desean que no haya una nueva ley al respecto, porque de esa manera se terminaría el congelamiento de entrega de concesiones de acuicultura y el Estado tendría que proceder a otorgarlas.
Por eso, pedimos prorrogar el congelamiento del ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura, porque se están construyendo las macrozonas, los barrios y todo el desarrollo para que la industria pueda enfrentar un colapso sanitario en forma más adecuada, como se hizo en el pasado.
Por otra parte, mediante esta iniciativa se condonan todas las deudas a los pequeños algueros del país, tanto a la persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea, o a una organización compuesta exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas. Es decir, las cooperativas también accederán a esta condonación. Se exceptúa del pago de patente a los pequeños algueros.
El proyecto busca avanzar, en forma integral, en la sustentabilidad de esos recursos. Por eso, se establecen nuevas facultadas para el Sernapesca y se aumentan las multas para quienes no respeten los descansos.
Por ello, no queremos que ingresen nuevas concesiones, sobre todo las que están en trámite, con excepción de las solicitudes de relocalización. Porque si no ordenamos el ingreso de nuevos actores en esta carrera olímpica que de alguna forma se consagra en el modelo productivo, finalmente, la sumatoria de las producciones nos puede llevar a un nuevo colapso.
De esta manera, el Estado está implementando una nueva institucionalidad, y este proyecto apunta en ese sentido.
En cuanto a la inquietud de la diputada Carolina Goic sobre las concesiones en Magallanes, le contesto que sólo se puede relocalizar en las zonas que la región estableció como zonas apropiadas para la acuicultura. Ése es el ordenamiento. No se pueden entregar concesiones que no se ubiquen en esas zonas.
Necesitamos que los consejos regionales apuren los estudios sobre el borde costero para hacer los corredores, los barrios y establecer las macrozonas. Necesitamos áreas apropiadas para la acuicultura, porque no se pueden entregar concesiones si no están dentro de esas áreas.
En el caso de la relocalización que se está realizando en Magallanes, dado que el diseño está hecho, sólo se puede realizar en las zonas establecidas por el gobierno regional de Magallanes.
Por ello, solicitamos no sólo la aprobación del proyecto, sino también rechazar algunas indicaciones que introducen nuevos actores, lo que atenta contra su objetivo, cual es tener buen manejo medioambiental y sanitario del proceso de relocalización que se está llevando a efecto en la Región de Los Lagos, extendiéndose por tres años más en la Región de Aysén.
Ése es el sentido de este proyecto. Por eso, quise aclarar algunas inquietudes planteadas por los señores parlamentarios.
Gracias.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con la salvedad del artículo 2º, número 8), letra e), que es de rango orgánico constitucional, y del artículo 5º, que es de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende ^Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.
-Se abstuvo el diputado señor Aguiló Melo Sergio.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general el artículo 2º, número 8), letra e), que tiene carácter de orgánico constitucional y que, por consiguiente, para su aprobación requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados y diputadas en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos; Rincón González Ricardo.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general el artículo 5º, que tiene el carácter de quórum calificado y que, para su aprobación, requiere del voto afirmativo de 61 señores diputados y diputadas en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos; Rincón González Ricardo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Como el proyecto fue calificado con urgencia de discusión inmediata, no procede segundo informe y deberán votarse en particular en esta sesión las indicaciones presentadas.
Corresponde votar el resto del articulado, en los términos aprobados por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, con excepción del literal a) del numeral 1) del artículo 1º; del numeral 3) del artículo 2º y del artículo 6º, por haber sido objeto de indicaciones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René.
-Se abstuvo el diputado señor Rincón González Ricardo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación del diputado señor Patricio Vallespín al literal a) del número 1) del artículo 1º, a cuyo texto dará lectura el señor Secretario .
El señor ÁLVAREZ (Secretario).- La indicación es para reemplazar la letra a) del numeral 1) por la siguiente:
“a) Intercálase en su inciso 3º, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:
“Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización y de aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable.”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Bobadilla Muñoz Sergio; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Becker Alvear Germán; Godoy Ibáñez Joaquín; Sandoval Plaza David.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el literal a) del numeral 1) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; León Ramírez Roberto.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación de la diputada señora Carolina Goic al numeral 3) del artículo 2º, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- La indicación tiene por objeto sustituir en el artículo 2º, numeral 3), el vocablo “tres” por “seis”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado el artículo, con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
González Torres Rodrigo; Ulloa Aguillón Jorge.
El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo 6º, para agregar un inciso tercero, nuevo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- La indicación es de los diputados señores Recondo, Vallespín, Vargas y Walker, para agregar en el artículo 6º del proyecto el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobada la indicación y el artículo correspondiente.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Pérez Arriagada José.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, la disposición anterior se dará por aprobada también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Aprobada.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero agradecer el esfuerzo realizado por la Cámara de Diputados para la aprobación de este proyecto, puesto que, tal como lo expliqué en el transcurso de la discusión de la iniciativa, es muy importante que el Congreso Nacional la despache antes del 8 de abril del presente año, ya que podrían ingresar 1.700 solicitudes de concesión si ese plazo no es prorrogado en la forma establecida en la iniciativa, cuyas disposiciones permitirán el establecimiento de macrozonas y de barrios, para reordenar esa industria.
Reitero mis agradecimientos por el esfuerzo que se ha hecho en su tramitación, porque tanto el intenso trabajo efectuado por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, la semana pasada, como el esfuerzo adicional llevado a cabo por la Comisión de Hacienda han posibilitado el perfeccionamiento de la iniciativa y su despacho para que ahora sea tramitado por el Senado, en segundo trámite constitucional.
Por último, deseo a todos los señores diputados unas felices vacaciones.
Muchas gracias.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2012. Oficio en Sesión 92. Legislatura 359.
VALPARAÍSO, 23 de enero de 2012
Oficio Nº 9947
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.
c) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
d) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) En el artículo 2° transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) En el artículo 3° transitorio reemplázase la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
8) En el artículo 118 ter:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
10) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.".
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Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 5°, fue aprobado, tanto en general como en particular con el voto a favor de 61 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 12 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 1. Legislatura 360.
?CERTIFICADO
Certifico que el día de ayer, 12 de marzo de 2012, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobó en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Carlos Ignacio Kuschel Silva (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosain Sabag Castillo, el proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, Boletín N° 7.910-21. Esta iniciativa de ley tiene por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.
La Comisión tomó nota de que se han formulado reparos de inconstitucionalidad respecto de los preceptos de esta iniciativa que suspenden el otorgamiento de nuevas concesiones y que facultan para denegar solicitudes en trámite, cuestiones que serán analizadas en la oportunidad reglamentaria de segundo informe.
Asimismo, sus integrantes dejaron constancia de que diversas disposiciones de la iniciativa de ley en cuestión ameritan correcciones de forma y fondo, que se ventilarán igualmente en el aludido segundo informe.
Deberán ser informados por la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, el N° 5) y la letra b) del N° 8) del artículo 2°, los artículos 3°, 4° y 6° permanentes y el artículo primero transitorio, referidos a patentes de acuicultura.
Tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra d) del número 8) del artículo 2°, pues sustrae de la esfera de competencia de la justicia civil la imposición de ciertas sanciones; de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Se transcribe a continuación el texto del proyecto aprobado en general por la Comisión:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.
c) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
d) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) En el artículo 2° transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) En el artículo 3° transitorio reemplázase la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
8) En el artículo 118 ter:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
10) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.".
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FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
Senado. Fecha 13 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 1. Legislatura 360.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
BOLETÍN Nº 7.910-21.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura cumple con informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República. El Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa de ley, con carácter de discusión inmediata, lo que implica que el presente trámite debe concluir, a más tardar, el 19 de marzo en curso.
A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, y del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss, las siguientes personas:
El Honorable Senador señor Carlos Kuschel Silva.
De la Subsecretaría de Pesca: el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives, y los asesores, señora Jessica Fuentes y Guillermo Zamorano.
De la empresa Australis Seafoods: el Presidente del Directorio, señor Rodrigo Arriagada Astrosa; el Director, señor Federico Rodríguez Marty; el Gerente General, señor Andrés Saint-Jean Hernández, y los asesores, señores Felipe Del Solar y Rodrigo Cabello.
De Aqua Chile: el señor Felipe Sandoval.
De Salmón Chile A.G.: el Gerente General, señor Carlos Odebret Beyer.
De CMG Abogados: el Ingeniero en Acuicultura, señor Fernando Alfaro Araya, y el abogado, señor Luis Hernández Olmedo.
De la Fundación Terram: la Directora Ejecutiva, señora Flavia Liberona Céspedes.
Del Estudio Jurídico EELAW: el abogado, señor William Faulconer.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador, señor Leonardo Arancibia Jeraldo.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Javier Acuña.
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CONSTANCIAS
Se hace presente que tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra d) del número 8) del artículo 2°, pues sustrae de la esfera de competencia de la justicia civil la imposición de ciertas sanciones; de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Por último, deberán ser informados por la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, el N° 5) y la letra b) del N° 8) del artículo 2°, los artículos 3°, 4° y 6° permanentes y el artículo primero transitorio, referidos a patentes de acuicultura.
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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley en informe tiene por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley
N° 20.434, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:
- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
- Ley N° 16.528, que aprueba normas para estimular las exportaciones, modifica la ley sobre impuesto a la renta, modifica el Decreto N° 1.272, del 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica las leyes Nos 11.256 y 16.250, modifica los D.F.L. N° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960.
- Ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador.
- Ley N° 20.033, sobre destino de las patentes de acuicultura.
- Decreto N° 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1993, sobre reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
- Decreto N° 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, sobre reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL
La asesora de la Subsecretaría de Pesca, abogada señora Jessica Fuentes, explicó que la ley N° 20.434 incorporó normas referidas al ordenamiento territorial y sanitario de las concesiones de acuicultura, para evitar los efectos indeseados que se produjeron, entre otros factores, por un crecimiento no planificado ni regulado, la rápida diseminación de enfermedades por cercanía entre concesiones y la falta de conocimiento del comportamiento de las corrientes.
En dicho nuevo marco sanitario, complementado mediante normas reglamentarias, han adquirido relevancia las distancias entre macro zonas o agrupaciones de concesiones, conocidas también como “barrios”, a fin de evitar la diseminación de enfermedades. En tal contexto, ha sido necesario crear un instrumento adecuado para incentivar es desplazamiento de las concesiones que quedan precisamente en los espacios entre macro zonas, o “corredores”, que están en proceso de definición.
Para estos efectos, se creó un régimen diferenciado entre regiones. En la región de Los Lagos se cerró el acceso a nuevas concesiones de salmones por el plazo de 5 años y se denegaron todas las solicitudes pendientes de resolución a esa fecha. En cambio, en la región de Aysén sólo se suspendió el trámite por un lapso de dos años. Por último, en la región de Magallanes se suspendió el otorgamiento de concesiones por el plazo de un año, por cuanto se esperaba que el proceso de zonificación produjera un rápido reordenamiento territorial en la zona.
No obstante lo expuesto, afirmó la señora Fuentes, la relocalización de concesiones de acuicultura para la región de Aysén en lugares que posean un mejor desempeño ambiental y sanitario ha sido entorpecida por la presentación, antes del inicio del proceso de ordenamiento territorial y con el claro efecto de obstaculizarlo, por parte de diversas empresas y personas vinculadas a la empresa salmonera, de más de 900 solicitudes de concesiones de mitílidos y algas, pues sólo estaban suspendidas las solicitudes referidas a salmones.
Además, consignó que el plazo para tramitar las citadas relocalizaciones que no estén supeditadas a solicitudes previas de concesiones vence el día 8 de abril de 2012.
En otro aspecto, señaló también que uno de los objetivos de la iniciativa legal es permitir la modificación del proyecto técnico de concesiones en la región de Magallanes que quedaron ubicadas en áreas incompatibles con la acuicultura, para que puedan relocalizarse.
A continuación, detalló los principales lineamientos del presente proyecto de ley:
1.- En la región de Aysén, se deniegan las solicitudes previas suspendidas, al igual como se hizo en la región de Los Lagos; se aumenta de 2 a 5 años el plazo para la relocalización, y se mantiene la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes.
2.- Se deniegan las solicitudes de concesiones de mitílidos y algas en la región de Aysén.
3.- Se congela el otorgamiento de los sectores correspondientes a solicitudes que obtuvieron resolución de calificación ambiental, para poder asignarlos a las relocalizaciones de quienes salgan de los corredores, una vez que éstos sean definidos.
4.- Se elimina la preferencia para relocalizar a los cultivadores de trucha y salmón coho, respetándola para relocalizaciones presentadas hasta el 8 de abril de 2011.
5.- Se extiende a la región de Magallanes la posibilidad de relocalizar.
6.- Se establece que los corredores son áreas incompatibles para la acuicultura, de modo de generar la preferencia para la relocalización, sin necesidad de esperar la modificación del decreto sobre áreas apropiadas para la acuicultura.
7.- Se reemplaza la expresión “paralización”, empleada en la ley, por “inactividad”, para que quede claro que el beneficio del artículo 3° de la ley es para los mitilicultores y algueros que suspendieron o no iniciaron operaciones por la crisis del virus Isa
8.- Se extiende la figura de concesiones de cultivo experimental, a la actividad de mejora genética.
9.- Se amplían las posibilidades de aplicación de medidas de coordinación de los programas para el control de la marea roja.
10.- Se dispone que las naves prestadoras de servicios que deban utilizar posicionadores satelitales, en caso de falla y por razones sanitarias, no se devolverán al puerto de origen, sino que deberán culminar su viaje, a fin de evitar la diseminación de enfermedades.
11.- Se otorga al Servicio Nacional de Pesca la facultad de extraer los ejemplares enfermos por las vías con menor riesgo de diseminación y se establece el deber de los puntos de embarque y desembarque de recibir las naves que traen ejemplares en emergencia, cuando sea la vía dispuesta por el referido Servicio.
12.- Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero deberán pronunciarse sobre las áreas apropiadas para la acuicultura en un plazo máximo de seis meses. Si no hay respuesta, se tendrá por aprobada el área propuesta.
13.- Se elimina la condición de evitar la diseminación de patógenos por “intercambio de aguas en destino”, lo cual es técnicamente imposible; se extiende hasta el 31 de marzo de 2014 la autorización de funcionamiento de centro de acopio ya concedidos, y se establecen condiciones de emplazamiento para los centros de acopio respecto de las agrupaciones.
14.- Se perfecciona la sanción asignada a las infracciones más graves y se sanciona administrativamente el incumplimiento del plazo establecido para eliminar o cosechar ejemplares por eventos sanitarios.
15.- Se completa la tipificación de infracciones que son sancionadas administrativamente.
16.- Se sanciona la no operación por un plazo de dos años, a los centros que obtengan clasificación baja en bioseguridad por dos veces consecutivas.
17.- Se crean dos nuevas causales de caducidad: a) incurrir en clasificación de bioseguridad baja después de haber estado suspendido por el mismo motivo y, b) obtener dos veces, en cualquier tiempo, clasificación en bioseguridad baja en las concesiones que queden en corredores y que al 8 de abril de 2015 no se hayan relocalizado, habiendo existido áreas al efecto.
18.- Se propone condonar la deuda por concepto de patente única de acuicultura a las personas naturales con una concesión de algas y a organizaciones de algueros de hasta 50 hectáreas o divididas por afiliado con hasta una hectárea.
19.- Se exime del pago de la patente anteriormente citada a los pequeños acuicultores de algas de hasta una hectárea, titulares de una sola concesión.
20.- Se otorga la posibilidad de celebrar convenio de pago de hasta tres años, con un pago inicial de 5% de la deuda.
21.- Se otorga la posibilidad de que las concesiones que no accedan al beneficio de condonación, puedan celebrar convenios de pago de la deuda.
22.- Se propone un aumento de la patente única de acuicultura, de 10 UTM por hectárea, para las concesiones de salmones, el cual será progresivo a partir del año 2014. Este nuevo aumento será destinado a fondos generales para financiar planes de investigación y las 10 UTM restantes van a fondos regionales y municipales.
23.- Se dispone el pago adicional de 10 UTM por hectárea, por no uso de la concesión, después de 54 meses sin operación. Sin embargo, se eximirá de pago el no uso por descanso obligatorio, evento ambiental u otro que impida operar, emergencia sanitaria o suspensión de operaciones impuesta por la autoridad.
24.- Se establece que la exención de pago de derechos vinculados a la actividad exportadora fijada en ley N° 16.528, no se aplicará a las patentes de pesca y acuicultura.
25.- Se complementan las facultades del Servicio Nacional de Pesca en materia de recintos que puede fiscalizar, ámbito a que puede extenderse la fiscalización (productos biológicos y prestadores de servicios) y actividades que puede realizar (destrucción en frontera de material altamente riesgoso que se intente ingresar sin autorización).
El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó si existen casos en que se haya caducado la concesión y se haya otorgado otra a una persona diferente, en el mismo lugar de la que caducó.
La abogada, señora Jessica Fuentes, explicó que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a cargo del otorgamiento de las concesiones, no registra casos como el anteriormente señalado.
El Honorable Senador señor Sabag requirió información sobre si el proceso de relocalización se realiza en la misma región en que se emplazaba la concesión de acuicultura.
Por otra parte, consideró relevante establecer un pago por no uso de la concesión, tal como se estableció hace algunos años en materia de derechos de aprovechamiento de aguas.
La abogada, señora Jessica Fuentes, indicó que dicho proceso se efectúa en la misma región.
El Director de la empresa Australis Seafoods, señor Federico Rodríguez Marty, valoró el proyecto de ley en discusión, por cuanto tiene como objetivo solucionar los problemas de implementación de la ley N° 20.434, derivados de que en la región de Aysén sólo se suspendió el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura para el cultivo de salmones y, amparados en esa situación, se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de mitílidos (choritos) y algas, que han impedido llevar a cabo el proceso de relocalización.
Agregó que dichas solicitudes resultan de dudoso interés, sobre todo porque las zonas en que se proponen no resultan aptas para la producción de mitílidos, debido a que se ubican en extensas áreas que periódicamente son afectadas por la marea roja.
En ese sentido, explicó que el proyecto de ley en estudio propone denegar todas las solicitudes de concesión de cualquier especie, afectando las solicitudes que entre el 8 de Abril de 2010 y el 8 de abril de 2012 obtuvieron una resolución de calificación ambiental favorable (RCA) de sus proyectos. Además, se dará inicio al proceso de determinación de los “corredores” entre macro zonas de concesiones, que la autoridad aún no ha ejecutado, para lo cual se reserva, a modo de compensación para los concesionarios que se vean afectados por la determinación de dichos corredores, las mismas ubicaciones en las que particulares, actuando de buena fe y en base a la legislación excepcional de la Ley 20.434, obtuvieron las mencionadas RCA. En último término, explicó, se propone suspender el ingreso de solicitudes de concesión en la Región, hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Lo anteriormente expuesto, a su juicio, impedirá el ingreso de nuevos actores interesados en desarrollar proyectos de acuicultura, perjudicando la sana competencia en el sector. En definitiva, añadió, este proyecto favorece directamente a los actores dominantes del sector acuícola, debilitando la sana competencia.
A mayor abundamiento, expresó que la eventual aprobación de la iniciativa legal, que propone la denegación de las solicitudes de concesiones de acuicultura que han obtenido una resolución de calificación ambiental favorable, implica afectar el ejercicio de derechos patrimoniales protegidos constitucionalmente, ya que dicha resolución, al acreditar la viabilidad ambiental y sanitaria de un determinado proyecto, adquiere el carácter de acto administrativo terminal, que otorga certeza jurídica a su titular sobre las condiciones para el ejercicio de sus derechos. En definitiva, obtenida la resolución, la consecuencia natural e inevitable debe ser la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca.
Incluso, ejemplificó, al suspender el otorgamiento de concesiones en la XI región, la ley N° 20.434 estableció una limitación excepcional al ejercicio de derechos, pero no lo imposibilitó completamente, tal como se propone ahora.
Por otra parte, calificó a la normativa propuesta como una verdadera “expropiación regulatoria”, al establecer un cambio en las reglas del juego que imposibilita el ejercicio de derechos patrimoniales obtenidos en un escenario que hacía factible su ejercicio y sobre el cual todos los actores del mercado planificaron sus inversiones.
En otro aspecto, destacó que el Mensaje que dio inicio a la presente iniciativa legal reconoce que el problema de implementación del ordenamiento territorial de la Región de Aysén fue provocado por el ingreso de alrededor de 900 solicitudes de concesiones de mitílidos y algas, por lo que resulta discriminatorio y desproporcionado imponer un gravamen a un grupo reducido de personas, denegando 38 solicitudes de concesiones de acuicultura que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable.
Por todo lo anteriormente expuesto, estimó que las disposiciones controvertidas vulneran el principio de certeza jurídica garantizado por la Constitución en sus artículos 1°, inciso cuarto; 5°, inciso segundo y 19, numero 26°, precarizando la institucionalidad ambiental y a todos los titulares de resoluciones de calificación ambiental de cualquier industria.
El Gerente General de la empresa Australis Seafoods, señor Andrés Saint-Jean Hernández, manifestó que las 38 solicitudes que actualmente cuentan con calificación ambiental positiva no pueden equipararse a la situación de las más de 900 solicitudes de concesiones de mitílidos y algas, que se efectuaron con el solo objeto de contrariar el espíritu de la normativa contenida en la Ley N° 20.434.
En otro aspecto, propuso realizar una revisión del modelo productivo que actualmente rige a la acuicultura, en especial en relación con los regímenes de descanso por barrios que, si no están correctamente regulados, pueden producir la concentración de planteles productivos en ciertos períodos del año, incrementando el volumen de producción por área de superficie definida. Lo anterior tiene como consecuencia la “calendarización” de la biología y puede provocar graves efectos en las etapas del proceso de crianza y engorda de los peces, que muchas veces tienen el carácter de no viables y se transforman en “caldo de cultivo” para ciertas enfermedades, como el piojo de mar, que debilita su sistema inmunológico.
Informó que en el mes de diciembre del año 2011 el 70% de la producción de salmones estaba concentrada en 13 barrios, de un total de 58.
En definitiva, señaló que el régimen productivo vigente ha sido útil para el desarrollo del sector acuicultor, pero hoy amerita una revisión profunda para darle sustentabilidad a la industria.
Como conclusión, destacó que, si bien comparte los planteamientos generales del proyecto de ley, en términos de mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de la acuicultura en el país, así como reconoce la necesidad de reordenar el manejo territorial en la XI Región, estima que la iniciativa adolece de serios reparos de inconstitucionalidad, incerteza jurídica, desproporcionalidad y discriminación, además de dañar seriamente a la institucionalidad ambiental al erosionar la certeza jurídica que debe respaldar a las resoluciones de calificación ambiental.
El Honorable Senador señor García-Huidobro, solicitó la opinión del Ejecutivo en relación con las expresiones vertidas en las exposiciones de los invitados, puesto que, a su entender, el hecho de obtener una resolución de calificación ambiental favorable no significa adquirir la concesión, sino que sólo se trata de un paso previo. En esa perspectiva, el hecho de haberse cerrado el otorgamiento de concesiones, pero no la posibilidad de solicitarlas, puede haber creado expectativas en actores del sector.
La abogada, señora Jessica Fuentes, señaló, en primer lugar, que el modelo productivo de la industria se está actualmente discutiendo en la “Mesa del Salmón”, impulsada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Enseguida, resaltó que se discute la constitucionalidad de una sola disposición del proyecto de ley, por lo que llamó a dimensionar correctamente dicho reparo.
Recordó que hace dos años se tomó la decisión, con acuerdo del sector privado, de cerrar el acceso a concesiones, independientemente de quienes pudiesen ser afectados. En la región de Los Lagos dicho cierre tuvo un carácter absoluto, a tal nivel que contempló la denegación de todas las solicitudes pendientes, incluyendo a aquellas que contaban con resolución de calificación ambiental favorable; lo que hoy se propone para la región de Aysén es aplicar el mismo sistema.
Recalcó que para efectos de la obtención de una concesión de acuicultura la resolución de calificación ambiental es sólo un permiso más y no otorga derechos a su titular. Es decir, sólo se está en presencia de una mera expectativa y, por lo tanto, no hay una afectación del derecho de propiedad.
En cuanto a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, indicó que sólo se está aplicando la misma lógica ya aplicada en la región de Los Lagos, que no ha sido objetada, lo que demuestra que no hay afectación de las citadas garantías.
El señor Federico Rodríguez Marty, replicó que no es un argumento válido que la normativa propuesta ya se haya aplicado previamente en otra región, ya que, según su opinión, son aplicables los mismos reparos de constitucionalidad. Mencionó que existen tres informes en derecho, de destacados juristas, que respaldan la posición jurídica que ha planteado.
Añadió que en su oportunidad el Estado estableció una regla determinada para los actores del sector y tiempo después la modificó totalmente.
El Honorable Senador señor Sabag precisó que el error pudo haberse cometido al no suspender también la tramitación de todas las solicitudes que estaban pendientes de resolución.
El abogado, señor Luis Hernández Olmedo planteó su preocupación sobre la existencia de dos versiones de la Memoria de Zonificación del uso del borde costero de Aysén, que forma parte del decreto N° 153, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004 y publicado en 2005, lo cual provoca una grave situación de inseguridad jurídica entre los usuarios, quienes han actuado de buena fe y en base a información proporcionada por el Estado.
A este respecto, manifestó que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas utiliza una Memoria diferente a la que se ha puesto en conocimiento de los usuarios y que fue publicada oficialmente en su oportunidad. Dicha situación, indicó, ha sido informada a la Contraloría General de la República, con la finalidad de solicitar su pronunciamiento acerca de cual es el texto fidedigno del documento que fija la normativa respectiva.
En especial, mencionó que en el texto que utiliza la referida Subsecretaría no se contempla la disposición contenida en el punto 5.1.4 de la Memoria, que establece lo siguiente: “Todas las solicitudes de concesión de acuicultura que hayan sido otorgadas o que se encuentren aún en trámite con anterioridad y hasta el 2 de octubre de 2003, se regirán por la normativa existente hasta esa fecha, entiéndase ley general de pesca y acuicultura, y ley de bases del medio ambiente, y sus respectivos reglamentos”.
Conforme a lo anterior, afirmó el letrado, la citada norma pugna con lo dispuesto en el artículo 1°, número 1) letra a) del presente proyecto de ley, que ordena a la autoridad rechazar las solicitudes que iniciaron su tramitación administrativa antes del día 2 de octubre de 2003.
La misma situación, añadió, se produce en el caso de la modificación que el proyecto introduce mediante el artículo 1°, número 2), letra d), que pugna con lo preceptuado en el punto N° 2 de la citada Memoria de Zonificación aprobada por la autoridad y dada a conocer a los interesados, que establece que a las solicitudes de concesiones de acuicultura iniciadas con anterioridad al día 2 de octubre de 2003 no se les aplican las restricciones que establece la zonificación del borde costero.
En otro ámbito, y teniendo en cuenta que la Memoria tantas veces señalada surgió a partir de un acuerdo de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, explicó que el decreto
N° 252, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2009, que desafectó la isla Kent, también vulnera la Memoria en cuestión.
Enseguida, dio cuenta de la injustificable demora que se produce en la tramitación de solicitudes de concesiones de acuicultura, lo cual vulnera el principio de celeridad que debe regir las actuaciones de los órganos del Estado.
Por último, consignó que respecto de las solicitudes de concesiones de acuicultura que actualmente se encuentran en tramitación, y que por la nueva normativa deberán ser denegadas, es necesario que se excluya a aquellas que están amparadas por el acuerdo de 2003, plasmado en la Memoria de Zonificación del Borde Costero.
El Ingeniero en Acuicultura, señor Fernando Alfaro Araya, manifestó que, no obstante estar de acuerdo con la necesidad de un nuevo ordenamiento territorial y sanitario para el sector, es incorrecto haber generado expectativas en los solicitantes de concesiones de acuicultura que han tramitado durante años sus peticiones, para luego denegarlas de plano por ley.
El Honorable Senador señor Horvath, manifestó que uno de los temas más críticos de la última reforma a la ley que rige a la acuicultura, fue la creación de un instrumento de planificación estratégica vinculante y, en ese sentido, valoró que algunas regiones hayan efectuado el proceso de zonificación de forma participativa con los actores sociales. No obstante, indicó que cualquier ajuste de esa zonificación debe realizarse por la vía de la micro zonificación, ajustándose a los criterios generales ya establecidos normativamente. Por lo anterior, comprometió su voluntad de tratar esta situación en otras sesiones de la Comisión
También consideró relevante conocer cómo se relaciona el presente proyecto de ley con aquel que dispone la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, a fin de analizar sus eventuales concordancias e incompatibilidades.
El representante de Aqua Chile, señor Felipe Sandoval, se manifestó conforme con los aspectos generales de la normativa propuesta. Sin embargo, expresó que si se quiere revisar la denegación de concesiones suspendidas no sólo se debe tener en consideración aquellas que tengan una resolución de calificación ambiental aprobada, sino al conjunto de todas ellas.
Además, indicó que los derechos de una concesión se fijan cuando ésta finalmente se otorga, que todos los trámites intermedios sólo generan una mera expectativa sobre ella y que sería un mal precedente determinar que sí originan derechos para los solicitantes, lo que eventualmente podría abrir la discusión sobre solicitudes anteriores.
Por otra parte, señaló que, del número total de concesiones, 38 se vean afectadas no es una cantidad significativa, pero sí lo son en cuanto a los espacios que deben generarse para los corredores.
En último término, estimó que la discusión de las modificaciones propuestas al monto de las patentes debiese realizarse una vez que termine el proceso actual de alza de patentes, que culmina el año 2014. Junto con lo anterior, expresó sus dudas en cuanto a que los montos adicionales que se recauden por ese concepto se asignarán realmente a investigación, por lo cual sería necesario generar un compromiso fidedigno.
- Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Kuschel y Sabag.
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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación general propone la Comisión:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.
c) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
d) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) En el artículo 2° transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) En el artículo 3° transitorio reemplázase la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
7) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
8) En el artículo 118 ter:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
9) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
10) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
11) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
12) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.".
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Acordado en sesión de fecha 12 de marzo de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosain Sabag Castillo.
Valparaíso, 13 de marzo de 2012.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.
(BOLETÍN Nº 7.910-21)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN:
Esta iniciativa de ley tiene por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.
II. ACUERDOS: idea de legislar aprobada por unanimidad (3 x 0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y 3 transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
Se hace presente que tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra d) del número 8) del artículo 2°, pues sustrae de la esfera de competencia de la justicia civil la imposición de ciertas sanciones; de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: discusión inmediata, vence el 19 de marzo en curso.
VI. ORIGEN - INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República presentado a la Cámara de Diputados.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de enero de 2012.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
- Ley N° 16.528, que aprueba normas para estimular las exportaciones, modifica la ley sobre impuesto a la renta, modifica el Decreto N° 1.272, del 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica las leyes Nos 11.256 y 16.250, modifica los D.F.L. N° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960.
- Ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador.
- Ley N° 20.033, sobre destino de las patentes de acuicultura.
- Decreto N° 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1993, sobre reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
- Decreto N° 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, sobre reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
XI. OBSERVACIONES: Deben ser informados por la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, el N° 5) y la letra b) del N° 8) del artículo 2°, los artículos 3°, 4° y 6° permanentes y el artículo primero transitorio, referidos a patentes de acuicultura.
Valparaíso, 13 de marzo de 2012.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
ÍNDICE
Constancias…2
Objetivos fundamentales y estructura del proyecto…2
Antecedentes de derecho…3
Discusión en general…3
Texto del proyecto aprobado…13
Resumen ejecutivo…25
Índice…27
Fecha 14 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA CONCESIONES DE ACUICULTURA
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con certificado de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7910-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.
Certificado de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que han impedido implementar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones acuícolas.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Kuschel, García-Huidobro y Sabag.
Debo hacer presente que los numerales 1) y 3) del artículo 1° y el artículo 5° del proyecto son normas que tienen el carácter de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación de 20 votos favorables.
Asimismo, cabe indicar que la Comisión deja constancia de que tomó nota de algunos reparos de constitucionalidad que se han formulado a la iniciativa y de la necesidad de efectuar correcciones de fondo y forma a algunas de las disposiciones en el segundo informe, y de que el proyecto debe ser considerado, en el segundo informe, por la Comisión de Hacienda.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del certificado entregado por la Comisión antes mencionada.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Quiero recordar - Senador Rossi, usted preside la Comisión de Salud- que inmediatamente terminado el tratamiento de este proyecto vamos a proceder a votar el que quedó pendiente ayer, relativo a la modificación del sistema privado de salud.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , solicité hacer uso de la palabra con el objeto de pedir que no se dejara de discutir este proyecto, que es muy importante. Sé que hay otras materias que también lo son, pero tenemos una fecha relevante que cumplir (8 de abril), que es cuando vencen los plazos para el reordenamiento que se está haciendo en Chile en materia de concesiones acuícolas.
La iniciativa que nos ocupa introduce modificaciones muy trascendentes y, por eso, necesitamos que se despache antes de la fecha que señalé. La Cámara de Diputados hizo un esfuerzo especial y logró concluir su tramitación durante el mes de enero.
Quiero decir, para efectos de la discusión -luego de que los miembros de la Comisión de Pesca se refieran al proyecto daré a conocer la posición del Ejecutivo-, que la urgencia que se le asignó fue de "discusión inmediata", pero, de acuerdo con el compromiso que adquirimos en el órgano técnico, la vamos a retirar una vez efectuada la votación en general, con el propósito de que hoy el Senado solo se pronuncie sobre la idea de legislar.
La iniciativa viene aprobada por unanimidad y todos sabemos que es muy importante introducir perfeccionamientos al reordenamiento que el país lleva a cabo en las concesiones acuícolas.
Ojalá que el plazo que se fije para presentar indicaciones no se extienda más allá del próximo lunes, a las 12, a fin de poder avanzar la próxima semana.
Lamentablemente, una norma constitucional del proyecto se cayó por falta de quórum en la Cámara de Diputados. Eso significa que requerirá un trámite adicional en caso de que el Senado la reincorpore, pues tendría que volver a la otra rama del Parlamento. Por eso, considerando que de aquí al 8 de abril hay una semana dedicada al trabajo en Regiones, le solicito, señor Presidente , que hoy se vote en general.
Vamos a retirar la urgencia para que no haya que verlo también en particular en el transcurso de esta sesión y para que en el trámite de Comisión se hagan todos los perfeccionamientos y se discutan las enmiendas que los Senadores quieran introducir. Y ojalá que el plazo para presentar indicaciones no se extienda más allá del próximo lunes, a las 12, con el fin de despacharlo en particular durante el transcurso de la próxima semana.
El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Están inscritos los Senadores señores Quintana y Carlos Larraín, quienes no se encuentran en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , tal como informó el señor Ministro creo que el proyecto va en el camino correcto en cuanto a ordenar las concesiones de acuicultura, con el fin de evitar los efectos indeseados que se produjeron por un crecimiento no planificado ni regulado con relación al ordenamiento territorial: rápida diseminación de enfermedades por cercanía entre concesiones; falta de conocimiento del comportamiento de las corrientes marinas; bajas profundidades, muchas veces en sectores donde se otorgaron concesiones.
Gracias a esta nueva normativa sanitaria, que se pretende incorporar a través de normas reglamentarias, han adquirido relevancia las distancias entre las macrozonas (grupos de barrios) de modo de evitar la diseminación de enfermedades, tal como ha ocurrido a través de la historia, con el grave daño que ha significado para nuestra economía, especialmente en lo que atañe a la acuicultura.
En tal contexto adquiere relevancia crear un instrumento para incentivar la salida de las concesiones que quedan precisamente en los corredores que se están definiendo.
Las disposiciones de ordenamiento de concesiones, estipulan lo siguiente:
En la Décima Región: congelamiento de otorgamiento y trámite de concesiones de salmones por cinco años; denegatoria de las solicitudes de concesiones de salmones pendientes a la fecha de la ley, y relocalización para concesiones antiguas con ubicación que mejore el desempeño ambiental y sanitario.
En la Undécima Región: congelamiento de otorgamiento y trámite de concesiones de salmones por dos años; suspensión de las solicitudes de concesiones de salmones pendientes a la fecha de la ley, y relocalización para concesiones antiguas con ubicación que mejore el desempeño ambiental y sanitario.
En la Región de Magallanes: congelamiento de otorgamiento y trámite de todo tipo de concesiones por un año; suspensión de las solicitudes de concesiones pendientes a la fecha de la ley, y no se facultó para relocalizar concesiones antiguas.
¿Cuáles son los problemas fundamentales que aborda este proyecto de ley?
En Aysén, la ley N° 20.434 solo suspendió el trámite de solicitudes previas y el ingreso de nuevas y dio un plazo de dos años para tramitar las relocalizaciones, vencido el cual, renacen las antiguas solicitudes de salmones.
¿Cuál es la propuesta que hizo el Ejecutivo y que aprobó la Cámara de Diputados? Denegar las solicitudes previas suspendidas, al igual como se hizo en la Región de Los Lagos; aumentar el plazo de dos a cinco años para la relocalización y mantener la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes.
En Aysén -también es importante señalarlo- se presentaron justo antes del proceso de relocalización solicitudes de mitílidos y algas en las áreas necesarias para relocalizar, lo que entorpece el proceso.
Sobre este particular, señor Presidente, la propuesta deniega las solicitudes de mitílidos y algas.
Durante el plazo de suspensión de trámite, hubo solicitudes que obtuvieron Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pero no aprobación del proyecto técnico.
Se propone congelar los sectores de las solicitudes que obtuvieron Resolución de Calificación Ambiental sin otorgarlos para poder asignarlos a las relocalizaciones de quienes salgan de los corredores. Es decir, trasladar a quienes van a quedar en sectores que se necesita despejar para colocarlos en otros lugares, ambientalmente viables, cuando estén fijados,
Por otro lado, la ley N° 20.434 otorgó preferencia para relocalizar a los cultivadores de truchas y salmón Coho. Con la crisis del virus ISA todos produjeron estas especies, por lo que la preferencia perdió su objeto.
Por lo tanto, la idea es eliminar esta preferencia respetándola para relocalizaciones presentadas hasta el 8 de abril de 2011.
Otro problema es que, dado que en Magallanes se iba a hacer la zonificación, no se previó la relocalización de concesiones antiguas, lo que ahora es necesario respecto de aquellas que quedaron en áreas incompatibles.
Se propone extender a la Región de Magallanes la posibilidad de relocalizar.
Por otro lado, se requiere incentivar la salida de concesiones desde los sectores declarados corredores entre las macrozonas.
Se propone establecer que los corredores sean áreas incompatibles con la acuicultura, de modo de generar la preferencia para la relocalización, sin necesidad de esperar la modificación del decreto pertinente.
Por la crisis del virus ISA y los problemas que tuvieron los miticultores y los algueros, hubo un período, entre 2007 y 2011, en que no existió operación normal; y la ley salvó la paralización de operaciones.
Lo importante de la proposición es el cambio de la expresión "paralización" por "inactividad", para que quede claro que el beneficio se otorga a quienes suspendieron las operaciones o no las iniciaron.
De otra parte, la ley creó las concesiones de cultivo experimental, pero no incluyó las actividades de mejora genética.
La propuesta consiste en extender la figura de centros experimentales a la actividad de mejora genética.
La ley estableció también las agrupaciones de concesiones. Sin embargo, quedaron limitadas en su extensión a medidas para centros de engorda de peces.
Este proyecto amplía las posibilidades de aplicación de medidas de coordinación de los programas de marea roja para las agrupaciones de concesiones a otros grupos de especies.
Además, las naves prestadoras de servicios tienen que usar posicionador satelital, pero en caso de falla deben someterse a un procedimiento diverso al de las pesqueras.
Había una situación técnica bastante compleja, y la iniciativa en discusión dispone que, en caso de falla y por razones sanitarias, las naves prestadoras no se devolverán al puerto de origen, sino que deberán culminar su viaje.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.
Dispone de un minuto adicional.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , estoy informando este proyecto porque el Presidente de la Comisión de Pesca se encuentra en Aysén.
Considero muy importante que los señores Senadores conozcan en qué consiste esta propuesta de ley.
Estimo que en dos o tres minutos podré concluir mi intervención, si a Su Señoría le parece.
Señor Presidente, en una emergencia sanitaria deben sacarse los ejemplares enfermos por las vías con menor riesgo de diseminación.
Se propone...
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, le pido que ponga orden.
El señor GIRARDI (Presidente).- Les hago presente a las personas que están interrumpiendo desde las tribunas que, si persisten en su actitud, deberé ordenar su desalojo.
Les pido que escuchen con respeto las intervenciones de los diversos señores Senadores.
El señor ROSSI .- ¡No veo gente en las tribunas...!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Detrás de las graderías hay personas que están silbando.
Puede continuar, Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias.
Señor Presidente , las CRUBC deben pronunciarse, pero no siempre lo hacen en plazos razonables.
En tal sentido, se plantea establecer un plazo de seis meses, transcurrido el cual, si no hay contestación, se tendrá por aprobada el área propuesta.
La ley previó la eliminación de los centros de acopio, salvo que se dictara un reglamento, cuya condición es imposible de cumplir.
Por lo tanto, en la proposición se suprime la referencia a la condición de evitar la diseminación de patógenos por "intercambio de aguas en destino" (técnicamente imposible); se fija un nuevo plazo para el reglamento: el 31 de marzo de 2014, y se determinan las condiciones de emplazamiento para los centros de acopio respecto a las agrupaciones.
Las infracciones más graves -este punto es muy importante- tienen asignada una multa muy baja, no persuasiva para el cumplimiento, y algunas infracciones graves no son objeto de sanciones administrativas.
La ley en proyecto perfecciona la sanción asignada a las infracciones más graves y somete a sanción administrativa el incumplimiento del plazo establecido para eliminar o cosechar ejemplares por eventos sanitarios.
Se han constatado otras graves conductas, que deben ser sancionadas en forma más rigurosa.
La iniciativa plantea completar la tipificación de las infracciones sancionadas administrativamente.
En la Cámara de Diputados, tal como lo expresó el Ministro señor Longueira , se eliminó la reclamación judicial de la sanción administrativa.
Debiera reponerse la norma pertinente, porque, para que este proceso pueda funcionar, es fundamental que exista la reclamación, como ocurre en cualquier proceso judicial.
Este proyecto contiene una serie de otras materias relevantes, como la concerniente a la existencia de deudas por concepto de patente única de acuicultura.
Al respecto, la propuesta consiste en condonar las deudas de personas naturales con una concesión de algas y las de organizaciones de algas de hasta 50 hectáreas o divididas por afiliado, hasta una hectárea.
Por otro lado, se plantea que los pequeños acuicultores de algas con una sola concesión queden exentos.
Es importante informar que al resto se le va a otorgar la posibilidad de celebrar convenios de pago de hasta 3 años, con un pie de 5 por ciento de la deuda, por patentes no canceladas.
Usted bien sabe, señor Presidente, que las concesiones caducan cuando no se pagan las patentes. Por lo tanto, se posibilita solucionar el problema en comento, que existe en distintas Regiones.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Señor Senador , ya le di tres minutos adicionales.
Le pido que termine su intervención. Se trata de una cuestión de justicia en la distribución del tiempo.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Termino de inmediato.
Señor Presidente , este proyecto fue acordado por unanimidad en la Comisión de Pesca. Y consideramos fundamental que la Sala lo apruebe cuanto antes, porque debe ser ley de la república antes del 8 de abril próximo. De no ser así, se generará una crisis bastante compleja, sobre todo en la zona de Aysén.
He dicho.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- El Senador señor Kuschel solicitó abrir la votación.
Como se requiere quórum especial de aprobación, ello me parece razonable.
¿Lo estima así a la Sala?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el informe del Senador García-Huidobro fue muy completo; prácticamente, constituyó la exposición que hizo el Ejecutivo para fundamentar la ley en proyecto. Así que las palabras de Su Señoría reflejan claramente lo que estamos analizando en esta oportunidad.
La Comisión de Pesca se reunió el lunes recién pasado, a las 16. Se nos pidió que tratáramos inmediatamente la iniciativa, para poder traerla a la Sala hoy. Fue lo que hicimos, dadas las explicaciones del Ejecutivo -lo ratificó el Ministro - en cuanto a que muchas disposiciones vencen el 8 de abril próximo y a que el texto debe volver a la Cámara de Diputados.
Se puso como condición para aprobar la idea de legislar que el Gobierno retirara la "discusión inmediata" y que se nos dieran algunos días para presentar indicaciones. Y, por lo que se expresó acá, el señor Ministro cumplirá en tal sentido.
Siendo así, seguiremos apoyando este proyecto.
Ahora, no todas las personas invitadas a participar en la discusión de esta iniciativa estuvieron de acuerdo. Formularon observaciones -yo diría- bastante importantes, que será necesario examinar cuando tratemos el proyecto en particular.
Señor Presidente, se plantea que esta iniciativa se presenta como una necesidad para efectos de solucionar problemas de implementación de las normas sobre ordenamiento territorial de la ley N° 20.434, entre otras.
El problema de implementación a que se hace referencia consiste -como lo señala el mensaje- en lo siguiente.
En la Región de Aysén quedaba una superficie disponible, pero no se suspendió el ingreso de solicitudes de otro tipo de especies, distintas del salmón.
Al amparo de esa restricción, se presentaron 900 solicitudes para el cultivo de choritos y algas, lo que ha impedido llevar a cabo el proceso de relocalización.
Dichas solicitudes resultan de dudoso interés, sobre todo considerando que la producción de choritos no es recomendable, debido a que estos se ubican en extensas áreas que periódicamente son afectadas por la marea roja.
Es decir, tales solicitudes se prestaron solo para copar el poco espacio que queda -creo que son 36 sitios- para seguir otorgando para el cultivo del salmón, especie a la cual no afecta la marea roja.
Ahora bien, durante el proceso de suspensión se estaban gestando varias solicitudes de concesión. No fueron paralizadas, siguieron su trámite y obtuvieron la resolución de calificación ambiental.
Por lo tanto, quienes consiguieron la autorización ambiental -con el visto bueno del Ministerio de Economía y de la Subsecretaría de Pesca- tienen de su lado un derecho de propiedad que no se puede borrar con este proyecto de ley.
Por eso, hay en la iniciativa vicios de inconstitucionalidad, los que, por supuesto, haremos presentes en la discusión particular, durante la cual formularemos las indicaciones del caso.
Por lo tanto, también apruebo la idea de legislar, con el fin de no entorpecer la posibilidad de mejorar la producción de salmón en Chile, que, con la recuperación que ha experimentado en estos pocos meses, ya ha pasado a ser nuestra tercera fuente de exportación y ha generado una gran actividad laboral.
Las normas propuestas, entonces, buscan controlar, regular, para evitar que se repitan enfermedades sanitarias, como el virus ISA, que le causó a nuestro país un enorme daño económico.
Ahora, cuando dicho sector se ha recuperado, esperamos que se rija por normas serias, sólidas, y siga siendo una gran fuente de trabajo y de ingreso de divisas.
El señor GIRARDI (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , quiero destacar la importancia que este proyecto de ley reviste para el desarrollo de una actividad tan relevante para nuestro país, y especialmente para las Regiones australes, incluida por supuesto la de Aysén, a la cual represento, que hoy está demandando un nuevo trato por parte del Estado.
La crisis del virus ISA en las Regiones de Los Lagos y de Aysén dejó de manifiesto las graves falencias existentes en la legislación acuícola de la época.
La ley Nº 20.434 significó una mejora trascendental con respecto a la precaria normativa anterior.
El proyecto en debate -correctamente, en mi opinión- perfecciona esa regulación y facilita a la autoridad sectorial la continuación de un proceso de reordenamiento territorial que permita el establecimiento de un modelo productivo sustentable.
Sin embargo, aquí se ha planteado que la Comisión de Pesca estimó que existían normas que podrían tener vicios de inconstitucionalidad al establecer la denegación de solicitudes de concesiones de acuicultura que cuentan ya con resolución de calificación ambiental favorable.
De ser así, me parece que debe haber espacio para un análisis más ponderado respecto al contenido de esta iniciativa y para asegurar que no se incluyan disposiciones que puedan violar los preceptos constitucionales.
Por otra parte, el proyecto en debate contempla la condonación de deudas por concepto de patentes de acuicultura para pequeños productores de algas, acuicultores de subsistencia básica. Y propone también una exención temporal del pago para algunos de ellos.
Empero, creo que eso no es suficiente.
Las protestas observadas recientemente en la Región de Aysén dejan de manifiesto que sus habitantes necesitan de parte del Estado un nuevo trato y de carácter más permanente.
Por su intermedio, señor Presidente , le solicito al Ejecutivo que estudie la posibilidad de liberar de la obligación de pago de patente única de acuicultura a más pescadores artesanales, teniendo en cuenta que es de toda lógica darles un trato diferenciado con respecto a las grandes empresas salmoneras.
De acuerdo al informe financiero de esta iniciativa, los recursos involucrados no son significativos para el Estado, pero sí revisten enorme importancia para los pescadores artesanales, quienes hoy enfrentan una gravísima situación de precariedad.
En consecuencia, estimo que debiéramos permitir un análisis pormenorizado en la Comisión de Pesca, para que, con motivo del segundo informe, elabore disposiciones que le permitan a la Comisión de Hacienda ampliar la exención del pago de patente.
Con esa finalidad, pido que se fije plazo para presentar indicaciones.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 19 de marzo, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Rossi.
El señor URIARTE.- Señor Presidente, pido que se consigne mi voto afirmativo.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente , esta iniciativa debe ser informada en el segundo trámite legislativo, además de la Comisión de Pesca, por la de Hacienda.
Sugiero que, dado que la ley en proyecto tiene que estar publicada en el Diario Oficial antes del 8 de abril próximo -estamos bastante encima-, elaboren el segundo informe ambas Comisiones, unidas. Así cumpliríamos los tiempos.
El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá de la manera indicada.
--Así se acuerda.
Fecha 19 de marzo, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.
BOLETÍN Nº 7.910-21
19.03.12
INDICACIONES
ARTÍCULO 1°.-
Número 1)
Letra a)
1.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para sustituirla por la siguiente:
"a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere mitílidos o algas, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo con posterioridad al 8 de abril de 2010, deberán ser denegadas.".
2.- De los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Patricio, y 3.- del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar, a continuación de la palabra “relocalización”, la locución “y de aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable”.
4.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández y 5.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, para suprimir la letra a).
Letra b)
6.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica; 7.- de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Patricio; 8.- del Honorable Senador señor Sabag; 9.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández , y 10.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, para eliminarla.
Letra c)
11.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para reemplazarla por la que sigue:
“c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el otorgamiento de aquellas solicitudes de concesión de peces que hubiesen obtenido Resolución de Calificación Ambiental favorable.”.”.
12.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 13.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para sustituirla por la que sigue:
“c) Sustitúyese el inciso quinto, por el que sigue:
“Vencido el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.”.”.
Letra d)
14.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para sustituirla por la siguiente:
“d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“La Subsecretaría, a más tardar el 8 de Abril de 2013, deberá determinar por razones sanitarias las macro zonas y las franjas de distancia obligatoria entre ellas, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se suspenderá la tramitación de las solicitudes de relocalización hasta que la Subsecretaría haya definido las macro zonas y las franjas de distancia obligatoria o haya vencido el plazo señalado en este inciso.
La Subsecretaría deberá elaborar un informe técnico que proponga macro zonas y las franjas de distancia obligatoria entre ellas, mediante un procedimiento que deberá comprender, a lo menos, las siguientes etapas: desarrollo de estudios técnico-científicos que permitan fundamentar su informe técnico, consulta a organismos competentes públicos y la comunidad regulada, y un análisis de las observaciones recibidas. Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad. Asimismo, deberá elaborar planos geo referenciados de las macro zonas, los cuales deberán ilustrar la propuesta de macro zona y franja de distancia obligatoria entre ellas, su emplazamiento respecto de las agrupaciones de concesiones, aquellas concesiones otorgadas que se encuentren vigentes, solicitudes de concesiones de acuicultura en trámite y solicitudes de relocalización. Estos Planos deberán ser publicados en la página web de la Subsecretaría y sometidos a un período de observaciones de 30 días.
La Subsecretaría deberá revisar al menos cada 5 años el funcionamiento de las agrupaciones de concesiones, macro zonas y corredores biológicos, mediante un procedimiento que contemple las mismas etapas mencionadas en el inciso anterior.”.”.
15.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández y 16.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, para suprimir la letra d).
Número 4)
17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:
“4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".”.
18.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:
“4) En el artículo 3° transitorio reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006”.”.
ARTÍCULO 2°.-
Número 1)
o o o o o
19.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 20.-, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal c) nuevo, del siguiente tenor:
"c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52):
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o a la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".
o o o o o
Número 6), nuevo
21.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 22.-, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como numeral 6), nuevo, el siguiente:
"6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".
o o o o o
Número 7)
23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
"7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 90 bis la palabra "asegure" por "controle", y elimínase la oración "por intercambio de aguas en destino".
o o o o o
Número 8), nuevo
24.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 25.-, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como numeral 8), nuevo, el siguiente:
"8) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".
o o o o o
Número 8)
o o o o o
26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra a), nueva del siguiente tenor:
"a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".
o o o o o
Letra b)
27.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el primero de los incisos propuestos, la expresión "multa por" las dos veces que aparece, por "multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y".
28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el primer inciso propuesto, las palabras "ciclos productivos" por "cuatro años consecutivos".
o o o o o
29.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 30.-, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra d), nueva, pasando la actual a ser e):
"d) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".
o o o o o
Letra d)
31.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar este literal por el siguiente:
“d) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”.
o o o o o
32.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para incorporar como literal e), nuevo, el siguiente:
“e) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”.
o o o o o
Número 10)
Letra a)
33.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el párrafo segundo propuesto, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”.
o o o o o
34.- De S. E. el Presidente de la República, para consultar como número 11, nuevo, el siguiente:
“11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.
o o o o o
ARTÍCULO 6°.-
Inciso segundo
35.- De los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica; 36.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 37.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazar la frase “siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone", por "siempre que se presente la solicitud antes de que aquélla a la que se sobrepone obtenga una Resolución de Calificación Favorable”.
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ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO
38.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández y 39.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para consultar como artículo cuarto transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones de acuicultura ingresadas a tramitación después del 1 de enero de 2010, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo proyecto técnico considere mitílidos o algas, deberán ser denegadas.”.
40.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:
"Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones de acuicultura para el cultivo de salmones presentadas antes del 2 de octubre de 2003, que hubieren obtenido aprobación de proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca por haberse encontrado en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura a la fecha del decreto supremo N° 153, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, que aprobó la zonificación del borde costero de la región de Aysén, y que hubieren quedado en áreas de desafectación de conformidad con la mencionada zonificación, obtendrán las concesiones respectivas por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin someterse a la mencionada zonificación.".
o o o o o
Senado. Fecha 21 de marzo, 2012. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 4. Legislatura 360.
?CERTIFICADO
Certifico que el día 20 de marzo de 2012, las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, sesionaron para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, Boletín N° 7.910-21, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Esta iniciativa de ley, de acuerdo al Mensaje, tiene por objetivo resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.
A las sesiones en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto.
Asimismo, en calidad de invitados, concurrieron del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira; el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacios; el Jefe del Departamento de Acuicultura, señor José Miguel Burgos; la asesora legislativa, señora, Jessica Fuentes y el asesor, señor Carlos Feres.
De ACOTRUCH A.G., Asociación Gremial de Productores de Salmón Coho y Trucha: la señora Francisca Farías y los señores Marcelo Campos y Rodrigo Godoy.
De ARMASUR A.G.: el Gerente General, señor Manuel Bagnara.
De AUSTRALIS SEAFOODS: el Director, señor Federico Rodríguez, y el señor Andrés Saint Jean.
De CMG ABOGADOS: el abogado, señor Luis Hernández.
De PACIFIC SEAFOODS S.A.: el abogado, señor José Manuel Jordán.
De SALMÓN CHILE A.G.: el Gerente General, señor Carlos Odebret y el señor Felipe Sandoval.
De CONCESIONES DE LA PATAGONIA y Chilean Acuiculture, el abogado, señor Alejandro González del Riego.
De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.
El asesor del Honorable Senador señor Escalona, señor Jaime Romero.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra f) del número 10) del artículo 2°, de acuerdo con los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 3°, 4° y 5°; y artículos primero, segundo, y tercero transitorios.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 6, 7, 8, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 41.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 28.
IV.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 3, 4, 11, 12, 15, 23, 35, 36, 38 y 40.
V.- Indicaciones retiradas: números 5, 10, 13, 16, 18, 37 y 39.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número 14.
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Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Patricio Walker anunció, previo a las votaciones, el retiro de su firma de las indicaciones signadas con los números 2 y 7.
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Como consecuencia del análisis en particular de la iniciativa, se deja registro de las siguientes votaciones, acuerdos y declaraciones:
Artículo 1°
Indicación número 17: fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Indicaciones números 6, 7, 8 y 9: fueron aprobadas por siete votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Sabag.
Indicaciones números 1, 4, 11, 12 y 15: fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Indicaciones números 2 y 3: fueron rechazadas por siete votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y a favor el Honorable Senador señor Sabag.
Indicación número 14: fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
Indicaciones números 5, 10, 13, 16 y 18: fueron retiradas por su autor.
Artículo 2°
Indicaciones números 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34: fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Indicación número 28: fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Indicación número 26: fue aprobada por cinco votos contra tres. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa y Sabag, y en contra de los Honorable Senadores señores Bianchi, Lagos y Zaldívar.
Indicación número 23: fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Artículo 6°
Indicaciones números 35 y 36: fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Indicación número 37: fue retirada por su autor.
Artículo cuarto transitorio, nuevo
Se hace presente que la unanimidad de los miembros de la Comisión, de acuerdo al artículo 121 del Reglamento del Senado, acordaron la introducción de una enmienda que se signó como indicación número 41 y que posteriormente fue votada.
Indicaciones números 38 y 40: fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Indicación número 39: fue retirada por su autor.
Indicación número 41: fue aprobada por siete votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Sabag.
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INFORME FINANCIERO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 25 de agosto de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
El proyecto de ley tiene por contenido las siguientes materias:
1) Perfeccionar las normas sobre ordenamiento territorial de la ley 20.434 (modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura), en distintos conceptos.
2) En el caso de los centros de acopio, se propone eliminar la condición impuesta a la regulación que consiste en garantizar el "no intercambio de aguas en destino" dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. Además se propone ajustar los plazos de operación de los centros de acopio cuyas concesiones marítimas han vencido o vencerán próximamente de modo de dar tiempo para dictar el reglamento y permitir que se ajusten a sus disposiciones.
3) En el caso de las infracciones y sanciones se prevé un cambio de la multa que va desde 2.000 a 3.000 UTM, por una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que sean objeto de la infracción. Asimismo, se aumentan los plazos de suspensión de operaciones que trae aparejada la sanción.
4) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas[1] se propone:
a) Condonación de la deuda por patente y exención para las personas naturales que sean titulares de una sola concesión que no exceda de una hectárea de superficie.
b) Condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión no exceda de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión excede de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
5) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se incorpora la inspección, registro e incautación de productos biológicos en laboratorios, centros de experimentación y otros.
6) En materia de las patentes de la ley de pesca, se establece que ni la patente única pesquera ni la de acuicultura se entenderán comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere la ley 16.528/1966 (exenciones tributarias destinadas a promover las exportaciones).
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
La condonación del 100% de la deuda por concepto de patente única de acuicultura implicará en régimen un menor ingreso fiscal estimado de M$ 67.113, beneficiando aproximadamente 1.800 personas, como se describe en la Tabla 1, a continuación:
Respecto de las nuevas facultades asumidas por SERNAPESCA, implicará un mayor gasto para la institución de M$ 50.000, de los cuales M$ 44.000 son de carácter permanentes, asociados a remuneraciones y operación, y M$ 6.000 son gastos por una sola vez asociados a compra de equipamiento (mantenimiento y desnaturalización de material patológico), como se indica en la Tabla 2:
Posteriormente se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 11 de enero de 2012, que señala, de modo textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto perfeccionar las siguientes materias:
II)En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
2) Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto inicial de al menos 5% de la deuda.
3) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
4) Se establece el pago por no usar la concesión de acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, maremoto, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria que impida operar (brote de enfermedad que implica no operar).
5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al año 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro:
Esta indicación no implica, por otra parte, costo fiscal.
En lo que resta, la presente indicación no modifica lo informado en el IF N° 96 de 25/08/2011.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Número 1)
Letra b)
Eliminarla. (7 a favor por 1 en contra. Indicaciones números 6, 7, 8 y 9)
Letras c) y d)
Pasan a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.
Número 4)
Sustituirlo por el siguiente:
“4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 17)
Artículo 2º
Número 1)
°°°
Agregar un literal c), nuevo, del siguiente tenor:
"c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52):
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 19 y 20)
°°°
Número 6), nuevo
Incorporar el siguiente numeral 6), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:
"6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 21 y 22)
°°°
Números 6) y 7)
Pasan a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas.
°°°
Número 9), nuevo
Incorporar el siguiente numeral 9), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:
"9) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".". (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 24 y 25)
°°°
Número 8)
Pasa a ser número 10).
Letra a)
Intercala la siguiente letra a), nueva, pasando los literales a), b) y c), a ser b), c) y d), respectivamente:
"a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".”. (5 a favor por 3 en contra. Indicación número 26)
Letra b)
Pasa a ser letra c), remplazando, en el primero de los incisos propuestos, la expresión "multa por", las dos veces que aparece, por "multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y", y sustituyendo las palabras "dos ciclos productivos" por "cuatro años consecutivos". (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 27 y 28)
Letra c)
Pasa a ser letra d), sin enmienda.
°°°
Letra e), nueva
Incorporar la siguiente letra e), nueva:
"e) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 29 y 30)
°°°
Letra d)
Pasa a ser letra f), sustituyéndola por la siguiente:
“f) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 31 y 32)
Número 9)
Pasa a ser número 11), sin enmiendas.
Número 10)
Pasa a ser número 12).
Letra a)
Sustituir, en el párrafo segundo propuesto, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 33)
°°°
Número 13), nuevo
Incorporar el siguiente numeral 13), nuevo:
“13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 34)
°°°
Números 11) y 12)
Pasan a ser números 14) y 15), respectivamente, sin enmiendas.
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Artículo cuarto transitorio, nuevo
Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. (7 a favor por 1 en contra. Indicación número 41)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
b) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) En el artículo 2° transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".
Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52):
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”.
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".
7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
9) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".
10) En el artículo 118 ter:
a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
c) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
e) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".
f) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.
11) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
12) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.
14) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.".
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Acordado en sesiones celebradas el día 20 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental), Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedán), Fulvio Rossi Ciocca, Hosaín Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.
Sala de las Comisiones unidas, a 21 de marzo de 2012.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones unidas
Senado. Fecha 21 de marzo, 2012. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 4. Legislatura 360.
?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
BOLETÍN Nº 7.910-21
HONORABLE SENADO:
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A las sesiones en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto.
Asimismo, en calidad de invitados, concurrieron del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira; el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacios; el Jefe del Departamento de Acuicultura, señor José Miguel Burgos; la asesora legislativa, señora, Jessica Fuentes y el asesor, señor Carlos Feres.
De ACOTRUCH A.G., Asociación Gremial de Productores de Salmón Coho y Trucha: los asesores, señora Francisca Farías, y señores Marcelo Campos y Rodrigo Godoy.
De ARMASUR A.G.: el Gerente General, señor Manuel Bagnara.
De AUSTRALIS SEAFOODS: el Director, señor Federico Rodríguez, y el Gerente General, señor Andrés Saint Jean.
De CMG ABOGADOS: el abogado, señor Luis Hernández.
De PACIFIC SEAFOODS S.A.: el abogado, señor José Manuel Jordán.
De SALMÓN CHILE A.G.: el Gerente General, señor Carlos Odebret y el señor Felipe Sandoval.
De CONCESIONES DE LA PATAGONIA y Chilean Acuiculture, el abogado, señor Alejandro González del Riego.
De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.
El asesor del Honorable Senador señor Escalona, señor Jaime Romero.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Omar Pinto.
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Cabe señalar que la presente iniciativa fue analizada previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en primer informe.
Posteriormente, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2012, la Sala del Senado acordó que fuera conocida, en el trámite correspondiente a segundo informe, por las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Tiene carácter de ley orgánica constitucional la letra f) del número 10) del artículo 2°, de acuerdo con los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de las siguientes materias:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 3°, 4° y 5°; y artículos primero, segundo, y tercero transitorios.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 6, 7, 8, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 41.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 28.
IV.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 3, 4, 11, 12, 15, 23, 35, 36, 38 y 40.
V.- Indicaciones retiradas: números 5, 10, 13, 16, 18, 37 y 39.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número 14.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Longueira, manifestó al iniciarse la discusión que la iniciativa legal ha sido objeto de algunos reparos de constitucionalidad, los que no comparte porque lo que se hace ahora es exactamente lo mismo que se estableció en la ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, y que no ha sufrido reclamos ni presentaciones en orden a su constitucionalidad.
Asimismo, sostuvo que tanto el sector de la pesca extractiva como el sector acuícola requieren un ordenamiento urgente que permita evitar crisis sanitarias y crisis de institucionalidad.
Indicó que el objetivo del proyecto es detener la entrega de concesiones en la región de Aysén, para lograr establecer las zonas y macrozonas para la localización de los cultivos, las que aun no se encuentran totalmente definidas y se hace indispensable una extensión del plazo para dicho fin. Agregó que se mantienen los mismos criterios utilizados para proceder a la relocalización y a la zonificación en la región de Los Lagos.
Manifestó que el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prohíbe la compra y venta de las solicitudes de concesión. Asimismo, acotó que la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) es una autorización ambiental que no da derecho automáticamente a la aprobación de la solicitud de concesión.
Expresó que la única prioridad que reconoce el proyecto de ley es para efectuar la relocalización, dado que deben establecer los corredores macrozonales con fines sanitarios y se hace necesario crear una especie de paliativo o estímulo para que quienes tengan sus cultivos en los referidos corredores los desplacen.
Observó que se sube el monto a pagar por las patentes para aquellas concesiones que no se estén utilizando.
El Honorable Senador señor Zaldívar consultó que ocurrirá si el proyecto de ley no se encuentra aprobado para el día 8 de abril.
El Ministro, señor Longueira, señaló que de ser así, ese mismo día debieran aprobarse más de 400 solicitudes que impedirán cualquier intento de reordenamiento y relocalización en la región.
El Honorable Senador señor Escalona expresó que si el 8 de abril no se convierte en ley el proyecto, se producirá un caos como consecuencia de la aprobación cuasi automática de las solicitudes presentadas.
El Honorable Senador señor Rossi consultó cuánta superficie utilizable para acuicultura queda en la región de Aysén.
El Ministro, señor Longueira, sostuvo que los Gobiernos Regionales deben establecer una planificación de las zonas apropiadas para acuicultura, que no son muchas, y que en la región de Aysén se encuentran en cierto modo paralizadas por las solicitudes ingresadas que son casi 900.
Agregó que se plantea denegar las solicitudes que no cuenten con un proyecto técnico aprobado, dado que es la misma fórmula que se empleó para la región de Los Lagos, si se utilizara como trámite de referencia la Resolución de Calificación Ambiental aparecería como discriminatorio en relación a quienes fueron solicitantes en la región precedentemente señalada. Acotó que las solicitudes se pueden denegar hasta el último trámite a pesar de que cuenten con RCA, informe de buzos y proyecto técnico aprobado y así ha ocurrido en otros casos que se discuten en vía administrativa en la actualidad.
A continuación, las Comisiones unidas recibieron a representantes de varias organizaciones y empresas que solicitaron audiencia y expusieron sus planteamientos. Asimismo, entregaron documentos con sus observaciones, los que se anexan al presente informe, y son los siguientes:
- ACOTRUCH A.G. (Asociación Gremial de Productores de Salmón Coho y Trucha): observaciones al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
- ARMASUR A.G.: documento relativo al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
-AUSTRALIS SEAFOODS:
1) Comentarios al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, e
2) Informes en Derecho: del profesor de Derecho Constitucional, señor Miguel Ángel Fernández; del profesor de Derecho Administrativo y Ambiental, señor Luis Cordero y del ex Ministro de Defensa y ex miembro del Tribunal Constitucional, señor Mario Fernández.
- CMG ABOGADOS: documento relativo a la Memoria de zonificación del uso de borde costero de Aysén, D.S. 153, en relación con el proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
- SALMÓN CHILE A.G.: minuta acerca del proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
- CONCESIONES DE LA PATAGONIA y CHILEAN ACUICULTURE:
1) minuta con observaciones al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, y
2) documento que contiene observaciones al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Las Comisiones unidas escucharon a los representantes de la Asociación Gremial de Productores de Salmón Coho y Trucha, ACOTRUCH A.G.. El asesor, señor Godoy, manifestó que la ley N° 20.434 suspendió el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, durante dos años. No obstante lo anterior, no suspendió la tramitación de las solicitudes previo a que sean otorgadas. Indicó que es en el referido escenario que ingresa a trámite legislativo el proyecto de ley, el que tiene como punto crítico la modificación del artículo 2º de la ley 20.434, el cual dispone que deberán ser denegadas, todas las solicitudes de concesión de acuicultura que hayan sido presentadas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no cuenten con proyecto técnico aprobado, salvo las solicitudes de relocalización de concesiones. Además dispone que, aun en este caso, deberán denegarse las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable.
Expresó que las empresas reunidas en ACOTRUCH A.G. se ven perjudicadas directamente por la modificación, ya que, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente a la fecha, tramitaron de buena fe solicitudes de concesión de acuerdo a sus planes de expansión y negocio. Respecto de estas solicitudes, que llegaron a obtener incluso Resolución de Calificación Ambiental favorable, el proyecto de ley que ordena su rechazo genera una gran pérdida de recursos y afecta las proyecciones de expansión, constituyendo un atentado flagrante al principio de seguridad y certeza jurídica, indispensable en un Estado de Derecho que se precie de tal. Agregó que la complejidad de la situación adquiere mayor gravedad cuando el proyecto de ley establece que los sectores solicitados por las empresas que representa, ya no sólo no serán otorgados a éstas, sino que sólo podrán utilizarlos terceros que relocalicen concesiones que queden en una zona que determinará luego la autoridad administrativamente.
El Honorable Senador señor Novoa consultó si la preferencia sería dada a los actuales concesionarios.
El asesor, señor Godoy, manifestó que efectivamente la preferencia será dada a quienes tienen concesiones en la actualidad y deben ser relocalizados.
El asesor, señor Campos, expuso que se produce un uso de información privilegiada por parte del Estado, existiendo 38 sectores aptos para la acuicultura, y respecto de los cuales se rechazarían las solicitudes de concesión por no contar con la resolución aprobatoria de la Subsecretaría de Pesca, a pesar de que cuentan con RCA. Señaló que en virtud de que ya se ha otorgado la mencionada RCA, el Estado sabe que esos sectores se pueden utilizar para acuicultura y los destinará a relocalizar concesiones ubicadas en los que serán corredores entre los distintos sectores.
Acotó que se discute administrativamente sobre las solicitudes porque la Subsecretaría ha retrasado injustificadamente la emisión de las resoluciones que aprueban el proyecto técnico, dado que desde que se otorga la RCA existe un plazo máximo de 6 meses para que la Subsecretaría otorgue su aprobación y ese plazo no se ha respetado en muchos casos.
Señaló como un ejemplo especialmente ilustrativo el de la empresa Ice Val, en la que su solicitud de concesión con RCA favorable tiene una importancia relativa enorme, ya que tiene pocas concesiones, tres en total, por lo que la cuarta a la que aspiraba representa el 25% de su proyección como empresa. Agregó que dicha empresa siempre ha desarrollado su actividad productiva en la región de Aysén, generando trabajo para sus habitantes.
Las Comisiones unidas continuaron recibiendo al representante de la Asociación de Armadores del Sur, ARMASUR A.G., cuyo Gerente General, señor Manuel Bagnara, expresó que su Asociación representa a armadores y también a puertos, y que el proyecto de ley introduce un artículo 86 quáter, nuevo, que básicamente dispone que la autoridad podrá decidir discrecionalmente utilizar algún puerto para desembarcar carga contaminada.
Manifestó que como gremio no se oponen a la norma, pero estiman que no existiendo un puerto público disponible se recurrirá a un puerto privado, como ocurrió con el puerto de Oxxean en Puerto Chacabuco, que recibió peces contaminados y el resto de los productores se negaron por varios meses a desembarcar sus peces en dicho puerto. Por lo anteriormente expuesto, se propone que la obligación de recibir carga contaminada sea del Estado por medio de los puertos públicos, y en caso de imposibilidad, que se haga en un puerto privado.
A continuación, las Comisiones unidas recibieron a los representantes de AUSTRALIS SEAFOODS S.A. cuyo Director, señor Federico Rodríguez, expuso que existen dos temas que resultan relevantes, el primero, que se denegarían todas las solicitudes de concesión pendientes en la región de Aysén, cualquiera sea la especie de que se trate. Acotó que es sabido que el objetivo buscado por la ley N° 20.434 no se alcanzó por las casi 900 solicitudes de concesión referidas a mitílidos y algas, que impidieron que se realizara el proceso de relocalización, por lo que parece injusto castigar a quienes operaron de buena fe dentro del Sistema para obtener concesiones referidas a salmones y que incluso obtuvieron resoluciones de calificación ambiental favorables. Agregó que debe considerarse que obtenida la RCA la Subsecretaría del ramo no tiene ninguna discrecionalidad para otorgar la resolución favorable para el proyecto técnico, artículo 79 de la Ley General de Pesca.
En segundo lugar, se refirió a la afirmación del Ejecutivo de que la ley debe tramitarse antes del 8 de abril de 2012 porque de no ser así se producirían perniciosas consecuencias, como la pérdida de prelación para las solicitudes referidas a relocalización, cuestión que no es relevante, puesto que, aparte de excepciones muy calificadas, la prelación existente nunca se ha perdido. Reiteró que la distorsión la ha provocado la existencia de las 900 solicitudes relativas a mitílidos y algas ingresadas en los últimos dos años. Observó que existen solicitudes de concesión fuera de las mencionadas que tienen más de 10 años de antigüedad, las que se perderían de aprobarse el proyecto.
Asimismo, señaló que la afirmación del Gobierno, sobre que se producirá una explosión en materia de concesiones en la región de Aysén si no se aprueba la ley, no es tan efectiva, puesto que las solicitudes de dudoso interés de mitílidos y algas no han avanzado, y aquellas que deberían aprobarse son aquellas con RCA favorable.
Manifestó que son partidarios de que existan corredores biológicos, pero hasta ahora no existe ningún documento técnico que permita conocer las macro zonas y los referidos corredores.
Concluyó que el enfoque adecuado del proyecto de ley debiera ser atacar directamente los hechos que impidieron la relocalización en la región de Aysén, denegando las 900 solicitudes sobre mitílidos y algas, transparentar el proceso de ordenamiento territorial y una vez determinadas las zonas y los corredores otorgar una preferencia para las relocalizaciones de quienes se verán perjudicados.
El Honorable Senador señor Tuma consultó quiénes, y desde cuándo, habían efectuado las solicitudes de concesiones de acuicultura referidas como propias de Australis Seafoods.
El señor Rodríguez, indicó que existen solicitudes efectuadas a partir del año 2001 a nombre de Australis Seafoods y a nombre de sociedades controladas por Australis.
El Honorable Senador señor Tuma inquirió si Australis tiene o ha tenido alguna concesión en la zona.
El señor Rodríguez, expresó que Australis Seafoods posee actualmente concesiones en la zona y que su modelo productivo está concentrado y tiene su base en la región de Aysén, por lo que las nuevas solicitudes implican una ampliación de la producción existente en la zona.
El Honorable Senador señor Novoa señaló que los representantes de ACOTRUCH A.G. indicaron que existen 38 zonas con RCA favorable que se verían afectadas por el proyecto de ley, y consultó si las solicitudes de Australis Seafoods están entre ellas y cuántas son.
El señor Rodríguez, aseveró que 19 de las referidas solicitudes son de la empresa que representa.
El Honorable Senador señor Rossi planteó que el Ejecutivo sostuvo que el otorgamiento de la RCA favorable no implica el otorgamiento de la correspondiente concesión, y que los representantes de Australis expresaron que la Subsecretaría de Pesca no tiene discrecionalidad para decidir si aprobar o no un proyecto técnico una vez concedida la RCA, por lo que consultó si sería un trámite prácticamente automático.
El señor Rodríguez, manifestó que el proceso se puede dividir en tres grandes etapas, la primera que está a cargo de la Subsecretaría de Pesca, que se centra en la existencia de superposiciones con otras solicitudes anteriores, superposiciones con otras concesiones existentes y con bancos naturales, determinado lo anterior, que es un proceso netamente técnico, se pasa a la etapa de evaluación ambiental, dentro de la cual se ha establecido la llamada ventanilla única ambiental, que implica que todas las autorizaciones ambientales se deben otorgar dentro de esta parte del procedimiento, y la Subsecretaría de Pesca debe pronunciarse sobre el proyecto técnico, que en definitiva es la cantidad de biomasa que es capaz de producirse en un determinado volumen de agua de acuerdo a lo señalado por el solicitante. Indicó que la Ley General de Pesca, artículo 79, establece que con todos los antecedentes que se reúnen la Subsecretaría de Pesca debe aprobar dentro de 30 días el referido proyecto técnico y remitir los antecedentes al Ministerio de Defensa, donde se verifica la tercera etapa del proceso, dado que es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la que debe aprobar la solicitud de concesión.
Por lo anteriormente expuesto, estimó que el trámite trascendental para la obtención de una concesión es la RCA favorable. Añadió que la RCA otorga derechos y genera obligaciones para sus titulares, tanto es así que las RCA en virtud de la nueva ley que se aprobaría, serían caducadas, lo que en su opinión sólo ocurre respecto de un derecho.
El Honorable Senador señor García-Huidobro preguntó si ha sido Australis Seafoods la que ha tramitado las concesiones en todas sus etapas o ha adquirido de alguna forma las solicitudes a terceras empresas.
El Gerente General de Australis Seafoods, señor Andrés Saint Jean, indicó que se han producido las dos situaciones precedentemente señaladas.
El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó cuántas de las referidas solicitudes fueron iniciadas directamente por Australis Seafoods.
El señor Saint Jean, planteó que Australis Seafoods es una empresa nueva que se inició con inversión hace 4 años, destinada tanto a obtener concesiones como a adquirir sociedades que fueran dueñas de concesiones.
El señor Rodríguez, añadió que Australis no inició buena parte de las solicitudes porque el sistema hasta antes de la ley N° 20.434 estaba totalmente bloqueado, dado que las concesiones no eran transferibles. Agregó que la empresa pudo ingresar producto de la crisis por medio de la compra y venta de empresas que se veían afectadas.
El Honorable Senador señor Sabag consultó si en el trámite para la obtención de RCA interviene también la Subsecretaría de Pesca.
El señor Rodríguez, señaló que interviene pronunciándose sobre el proyecto técnico y, posteriormente, existiendo RCA favorable no puede negarse a entregar la autorización alegando impedimentos medioambientales.
El señor Saint Jean, observó que el progreso de la industria se fundó en la adquisición de empresas con concesiones y la búsqueda de solicitudes, lo que es evidente al analizar que la tramitación de las solicitudes demora entre 5 y 7 años en promedio, por lo que no se trata de que exista especulación en la materia.
Las Comisiones unidas escucharon al abogado, señor Luis Hernández, de CMG ABOGADOS, quien expuso sobre la Memoria de Zonificación del uso del borde costero de la región de Aysén y sus implicancias respecto de la ley N° 20.434 y sus posibles modificaciones. Planteó que el problema que existe se da porque hay dos versiones diferentes de dicha Memoria, lo que genera inseguridad jurídica. Señaló que por lo anterior, han solicitado a la Contraloría General de la República que se pronuncie acerca de cuál es el texto fidedigno de la memoria.
Agregó que el mencionado problema incide sobre los alcances de las normativas señaladas, puesto que en ellos se hace referencia a la zonificación del borde costero, y resulta relevante conocer cuál es la Memoria a que se remite la ley.
Acotó que existe una Memoria aprobada y entregada a los usuarios en el año 2003, y una Memoria diferente utilizada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Explicó que, de acuerdo a la Memoria por la que se han regido los usuarios, en el punto 5.4. se establece que todas las solicitudes de concesión anteriores al 2 de octubre del año 2003 se rigen por la normativa existente hasta esa fecha.
Manifestó que el referido acuerdo constituye una excepción a lo dispuesto por la ley N° 20.434, en el inciso final del artículo 67, cuestión que estaría siendo incumplida por el Estado. Dicho incumplimiento se daría por tres vías, una por el texto de la Memoria que emplea la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la segunda por el no respeto del decreto supremo 252 del año 2009 que desafectó la isla Kent, y la tercera por la vulneración del principio de celeridad, dado que existiendo solicitudes en trámite fueron desafectadas áreas apropiadas para la acuicultura.
El Honorable Senador señor Novoa observó que por lo descrito anteriormente se trata más bien de un problema a ser resuelto por los tribunales de justicia, y consultó cuál sería su incidencia respecto de la iniciativa legal que se discute.
El señor Hernández, sostuvo que el proyecto en discusión debiera aclarar a cuál Memoria se refiere, dado que es el empleo de dos versiones diferentes de dicha normativa lo que ha provocado los problemas señalados. Señaló que la anterior sería la forma de dar certeza al decreto supremo 153 del año 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que se lograría aprobando la indicación número 40, que versa sobre las concesiones para el cultivo de salmones anteriores al 2 de octubre del año 2003.
A continuación, las Comisiones unidas recibieron al abogado, señor Alejandro González del Riego, en representación de Concesiones de la Patagonia S.A. y Chilean Acuiculture, quien manifestó que las sociedades referidas son pequeños acuicultores interesados en trabajar en la actividad. Acotó que Concesiones de la Patagonia está conformada por ex ejecutivos de empresas que ya no están en el sistema y que iniciaron tramitación de solicitudes en el año 2007, logrando en uno de los casos la RCA favorable, la que quedaría sin efecto si se aprobara el proyecto de ley.
Añadió que existe un caso aun más extremo que los señalados anteriormente, y que es el de Chilean Acuiculture, quien de conformidad a la ley N° 20.434 detuvo la tramitación antes de obtener la RCA favorable, y a quien posteriormente se le denegó la RCA precisamente por haber detenido la tramitación, dado que no respondió las observaciones que hizo el sistema de evaluación de impacto ambiental, con la consiguiente pérdida de todo lo gastado para preparar la solicitud de la RCA.
Agregó que, de aprobarse el proyecto de ley en su redacción actual, se producirá una distorsión en el mercado, produciéndose mayor concentración de la industria e imposibilitando el ingreso de nuevos actores.
Observó que si es indispensable, debe procederse a la relocalización de los grandes acuicultores que se verán afectados, pero una vez hecho esto debe respetarse la prelación de las solicitudes en trámite que se encuentran suspendidas, y no como ocurriría hasta ahora en que se perdería todo lo obrado. Asimismo, indicó que se debe tener presente el decreto supremo 202 del año 2010, que modifica el reglamento de concesiones de acuicultura, que señala que no serán rechazadas las solicitudes de concesiones que se encuentren paralizadas, si es que han ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental, reconociéndose que es en ese punto que se produce un cambio fundamental en la tramitación, porque es ahí que se sabe que no existe otro peticionario solicitando el mismo espacio en concesión.
El Honorable Senador señor Bianchi consultó cuántos nuevos actores existen en las solicitudes mencionadas.
El señor González del Riego, explicó que sus representados de Concesiones de la Patagonia S.A. son nuevos en la industria y actualmente tienen una concesión propia y arriendan otras.
El Honorable Senador señor Novoa señaló entender que, en caso de prorrogarse el plazo de suspensión sin rechazar las solicitudes, se respetaría la prelación existente entre las mismas.
El señor González del Riego, expresó que cuando ingresa una solicitud nueva al sistema, se le asigna un número que establece una prelación según el orden de llegada de los requerimientos sobre un área determinada.
Acto seguido, las Comisiones unidas recibieron al abogado, señor José Manuel Jordán, en representación de PACIFIC SEAFOODS S.A., quien manifestó que la compañía que representa es chilena de capitales noruegos y que lleva 15 años operando en nuestro país tanto en materia extractiva como de acuicultura. Agregó que la empresa ha construido una planta procesadora de salmón en la región del Biobío y ha efectuado varias solicitudes de concesiones en la región de Aysén.
Acotó que las solicitudes de concesión ingresaron al Sistema de evaluación ambiental no por declaración de impacto ambiental sino por un estudio de impacto ambiental que implica un mayor esfuerzo económico y una mayor exigencia por parte de la autoridad para su aprobación.
Señaló que las solicitudes fueron rechazadas administrativamente y han sido reclamadas judicialmente, determinándose por los tribunales que las solicitudes deben ser readmitidas por el Sistema, con sentencias firmes y ejecutoriadas.
Añadió que la compañía que representa no está especulando con las solicitudes de concesiones, ha cumplido con la normativa vigente y espera que se respete por la autoridad el hecho de existir sentencias judiciales ejecutoriadas.
Indicó que el año 2006, cuando se modificó la Ley General de Pesca, por medio de la ley N° 20.091, se estableció expresamente en su artículo 2° que aquellas solicitudes con causal de caducidad, no se rechazarían cuando existiese un recurso judicial pendiente.
Las Comisiones unidas recibieron a los representantes de SALMÓN CHILE A.G., cuyo Gerente General, señor Carlos Odebret, expuso que la organización representa a cerca del 70% de la producción de la industria del salmón.
Expresó que recientemente la industria sufrió la mayor crisis sanitaria de su historia, perdiéndose aproximadamente el 50% de la producción de salmón, y casi 15.000 empleos directos. Agregó que la industria requería cambios profundos del modelo productivo, y en dicho escenario, la ley N° 20.434, incorporó dos cambios sustanciales, que las concesiones operen de una forma coordinada en su conjunto, trabajando en barrios y zonas con los descansos adecuados, y una modificación territorial para que zonas con una condición sanitaria más baja puedan relocalizarse en otros lugares. Indicó que para lograr lo anterior, en la región de Los Lagos, se rechazaron las solicitudes de concesiones en trámite, incluyendo aquellas con RCA favorable. En la región de Magallanes las nuevas concesiones se otorgaron sólo a partir de la zonificación del borde costero, y en la región de Aysén el proceso de relocalización no operó como se esperaba, fundamentalmente porque el período para efectuar las relocalizaciones era de dos años y no fue posible terminar el trámite en dicho lapso, agregándose una extensa serie de solicitudes de concesiones de mitílidos y algas respecto del mismo territorio.
Observó que actualmente en la región de Aysén existen unas 1.200 concesiones otorgadas. Señaló que el proyecto de ley introduce las macro zonas, que lo que hacen es que si existe una condición sanitaria deficiente en un lugar, dicha condición no se extienda al resto de las zonas, y para que las referidas macro zonas operen, necesariamente deben existir corredores, por lo que se requiere relocalizar las concesiones que se encuentran ubicadas sobre los corredores que se han establecido.
Sostuvo que se enfrenta una contraposición entre el bien individual, representado por las solicitudes con RCA favorable que desean ser aprobadas, y el bien común, representado por los corredores a establecerse y las concesiones que se encuentran sobre los futuros corredores.
Sobre la inconstitucionalidad que se ha planteado, acerca del rechazo de las solicitudes de concesiones que contempla la iniciativa legal, expresó que las concesiones no otorgan derechos ni son propiedad de alguien hasta que no son otorgadas por el trámite final. Agregó que en virtud de la ley N° 20.434, fueron rechazadas solicitudes con RCA favorable en el año 2010, las que no fueron objetadas.
Al comenzar la sesión de la tarde, el Honorable Senador señor Novoa, solicitó al Ministro, señor Longueira, que explique a las Comisiones unidas cuáles son los efectos que se producirán el día 8 de abril de no aprobarse el proyecto de ley.
El Ministro, señor Longueira, manifestó que la iniciativa legal en discusión debe situarse en el contexto de lo que ocurrió con la industria, que colapsó por una crisis sanitaria, y que se ha recuperado en base al cambio del modelo productivo adoptado, en que el Estado tomó medidas para terminar con las malas prácticas que contribuyeron a la crisis sanitaria referida.
Señaló que la ley que se aprobó para enfrentar la crisis, estableció medidas diferentes según la región de que se tratase, de acuerdo al nivel de producción existente, y se estableció un esquema de barrios, de zonas y macro zonas con el propósito de que en caso de una crisis sanitaria se pueda actuar con prontitud sin que dicha crisis se extienda a todo el territorio.
Observó que una de las decisiones que se adoptó fue no acoger más solicitudes de concesiones. Asimismo, se suspendió por 5 años la tramitación de las solicitudes presentadas para la región de Los Lagos, dada la altísima densidad de producción, y en el caso de la región de Aysén se estimó que con 2 años de suspensión de solicitudes y de concesiones se lograría estructurar el mismo ordenamiento que en la región de Los Lagos, mismo ordenamiento que ya se encuentra listo en el caso de la región de Magallanes.
Reiteró que el acto jurídico que otorga los derechos sobre la concesión es el último de todos los trámites y que corresponde a la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y no alguno anterior como puede ser la RCA favorable. Agregó que 2 años atrás se denegaron las solicitudes para todos los requirentes, incluyendo aquellos que contaban con RCA favorable.
Explicó que para proceder al reordenamiento del territorio y permitir la existencia de corredores, es necesario establecer incentivos para que quienes tienen concesiones en lugares en los que se localizarán los corredores salgan de dichos lugares. Añadió que la otra opción para caducar las referidas concesiones sería otorgando indemnizaciones, que no parece lo ideal.
Resaltó que lo dispuesto en el proyecto de ley es idéntico a lo que se aprobó hace dos años para la región de Los Lagos, y destacó que si no se aprueba antes del 8 de abril, en dicha fecha se deberán dar por aprobadas innumerables solicitudes de concesiones que impedirán de forma permanente alcanzar el reordenamiento que se ha explicado antes.
Planteó que adicionalmente se contempla un aumento del valor de las patentes, incorporando un pago por el no uso de las concesiones otorgadas, dado que se trata de un bien escaso lo que genera mucha especulación.
Solicitó dejar constancia de que la ley prohíbe la compra de solicitudes de concesiones previa a su otorgamiento. Manifestó que algunas de las empresas que reclaman por la constitucionalidad del contenido del proyecto de ley no cuentan con ninguna solicitud de concesión con RCA favorable, por lo que es dable suponer que las han comprado privadamente a otros que si las han requerido. Agregó que tampoco les parece que por medio de una ley se pretenda solucionar problemas administrativos que están pendientes ante la Contraloría General de la República.
Asimismo, entregó a los miembros de las Comisiones unidas un documento con el listado de 40 solicitudes de concesiones de peces con RCA favorable.
Manifestó que se debe velar por el bien común, lo que implica el reordenamiento de la industria del salmón.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si la empresa referida anteriormente no había solicitado RCA y, por tanto, no la obtuvo, o si no había solicitado la concesión y en realidad compró una que si tuviera RCA favorable.
El Ministro, señor Longueira, sostuvo que lo que aparentemente se está verificando es compraventa de solicitudes con RCA favorable por actos jurídicos entre privados. Agregó que el artículo 69, inciso final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que nadie puede vender solicitudes de concesiones en trámite, sólo se puede enajenar la concesión una vez otorgada.
Asimismo, afirmó que es de interés del Ejecutivo reafirmar la certeza jurídica en los negocios relacionados, y por lo mismo insistió en que el acto que otorga certeza jurídica es el del otorgamiento de la concesión por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la posterior toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
El Honorable Senador señor Zaldívar expresó su preocupación por el escaso tiempo que resta para el día 8 de abril y la necesidad de aprobar la iniciativa legal antes de dicha fecha, además que la misma debe ser revisada por el Tribunal Constitucional por una de sus normas.
El Honorable Senador señor Novoa observó que el hecho de que una empresa cuente con una solicitud de concesión con trámites aprobados, no es tan relevante como que la norma actual, aplicable a la región de Los Lagos, obliga a denegar las solicitudes que no cuenten con un proyecto técnico aprobado. En relación a lo precedentemente expuesto, destacó que ninguna de las 38 solicitudes que han sido mencionadas cuenta con un proyecto técnico aprobado.
El Ministro, señor Longueira, acotó que, en todo caso, las solicitudes de la región de Aysén quedaron suspendidas en su tramitación al igual que las de la región de Los Lagos, la única diferencia es que las de la región de Aysén sólo fueron suspendidas por dos años y no por cinco. Por lo que, si se extiende el plazo de suspensión de dos a cinco años, lo lógico es que el resto de las condiciones sean las mismas que se impusieron en el caso de la región de Los Lagos.
El Honorable Senador señor Sabag señaló que comparte la orientación del proyecto de ley, que se trata de una buena iniciativa, sin embargo entiende varias de las objeciones planteadas por los representantes que fueron recibidos en la sesión anterior, y entre otras cosas desea que quede claro el destino de lo recaudado por el alza de las patentes y por aquella que se cobrará por el no uso de las concesiones.
Expresó, con respecto al tema de fondo, que hay problemas que han sido corroborados por informes en derecho de connotados académicos, y procedió a leer parte de las conclusiones señaladas en el informe del profesor Luis Cordero: “1. El propósito perseguido por el proyecto de ley es inconstitucional, en tanto hace imposible el ejercicio de los derechos de los cuales son titulares los proyectos que obtuvieron calificación ambiental favorable tras la dictación de la ley N° 20.434. 2. Resulta necesario no confundir dos instituciones diferentes. Sobre el otorgamiento de la concesión existe una mera expectativa, no sucede lo mismo con los derechos de contenido patrimonial obtenidos por la RCA, pues en tal caso esos derechos disponen de un contenido, protegido constitucionalmente, que el legislador debe respetar en su ejercicio. 3. En efecto, el titular de una resolución de calificación ambiental favorable, en la medida que es dictada en un procedimiento administrativo complejo e integrado que genera un acto declarativo de derechos, que constituye una autorización de funcionamiento, es titular de derechos patrimoniales respecto de los cuales el sistema legal debe permitir su ejercicio, aunque los discipline jurídicamente en el momento que corresponda… 8. Lo anterior es importante, porque en el caso de la concesión acuícola, una vez obtenida la RCA favorable Subpesca debe, dentro del plazo de 30 días, dictar la resolución que aprueba el respectivo proyecto técnico. 9. Entonces cuando existe una RCA favorable, la aprobación del proyecto técnico de Subpesca es una consecuencia natural e inevitable, para continuar con la tramitación del procedimiento destinado a obtener una concesión, lo cual da origen a una situación jurídica de protección tal como lo reconoció el artículo 2°de la ley N° 20.434.”.
Agregó que, en la sesión anterior, consultó si la Subsecretaría de Pesca es parte del proceso de tramitación de la solicitud lo que fue respondido afirmativamente, y en su opinión la mencionada Subsecretaría debió abstenerse de seguir participando si al final denegaría la aprobación del proyecto.
El Ministro, señor Longueira, planteó que el Estado no puede legitimar que el hecho de contar con una RCA favorable obligue a otorgar una concesión, más aun considerando que el objetivo del proyecto es no otorgar nuevas concesiones a fin de ordenar el territorio apto para cultivos acuícolas.
El Honorable Senador señor Sabag consultó cuántas concesiones existen y cuántas se están utilizando operativamente.
El Ministro, señor Longueira, expresó que son aproximadamente 1.200 concesiones de salmones, de las cuales nunca han operado más de 600, considerando los descansos correspondientes.
El Honorable Senador señor García-Huidobro observó que respecto de la ley que se modifica, la N° 20.434, no se presentó ningún reclamo de inconstitucionalidad, ahora no cabe esperar que la situación cambie si el proyecto de ley en discusión opera de la misma forma que la ley en vigor.
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Artículo 1°
Introduce modificaciones en la ley N° 20.434, que a su vez modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Numeral 1)
Incorpora varias enmiendas, contenidas en cuatro literales, en el artículo 2° cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5º de esta ley.
Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
Vencido el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Décima Región de Los Lagos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento de que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.”.
Letra a)
Intercala en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
En este literal recayeron las siguientes indicaciones números 1, 2, 3, 4 y 5:
La indicación número 1 de los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para sustituirla por la siguiente:
"a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere mitílidos o algas, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo con posterioridad al 8 de abril de 2010, deberán ser denegadas.".
Las indicaciones número 2 de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Patricio, y número 3 del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar, a continuación de la palabra “relocalización”, la locución “y de aquellas que cuenten con resolución de calificación ambiental favorable”.
Las indicaciones número 4 del Honorable Senador señor Larraín Fernández y número 5 del Honorable Senador señor García-Huidobro, para suprimir la letra a).
Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Patricio Walker anunció, previo a las votaciones, el retiro de su firma de la indicación signada con el número 2.
El Honorable Senador señor Zaldívar expresó, en relación a las indicaciones números 2 y 3, que parece razonable, entendiendo que lo fundamental es lograr el ordenamiento territorial y la relocalización, que una vez obtenidos los objetivos apenas mencionados, en vez de caducar o denegar las solicitudes, sólo queden suspendidas, y cumplido el plazo establecido por el proyecto de ley, recobren su vigencia, respetando la prelación original y puedan obtener la concesión en caso de que la zona correspondiente no haya sido ocupada en virtud de la relocalización.
El Honorable Senador señor Sabag indicó que las empresas que cuentan con una solicitud con RCA favorable han realizado una inversión considerable con trámites que demoran años y no debiera borrarse todo lo obrado sin más.
El Ministro, señor Longueira, manifestó que es indispensable adoptar un criterio uniforme para suspender y denegar las solicitudes de concesión antes de proceder al reordenamiento, y en caso de que se incluyera a las solicitudes con RCA favorable, en la región de Los Lagos podría alegarse un trato discriminatorio por quienes contaban con la referida resolución favorable.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que de acuerdo a todo lo expuesto, existe un sector que perderá todos los trámites realizados durante años, y otro sector que fue partícipe de la crisis sanitaria de la industria por no ser capaz de autorregularse, a quien se le otorgan beneficios y preferencias para la relocalización. Agregó que no puede descartarse que lo correcto sea respetar de alguna forma las solicitudes con RCA favorable, independientemente de cómo se haya operado en el pasado.
El Ministro, señor Longueira, acotó que se están discutiendo modificaciones a una ley actualmente vigente, y que la decisión del Estado tomada 2 años atrás fue la correcta, en orden a no aceptar nuevas solicitudes ni a otorgar nuevas concesiones, y lo único que se pretende ahora es extender un plazo de 2 años a 5 años para lograr el reordenamiento en la región de Aysén. Agregó que no ha escuchado a ninguna empresa con RCA favorable reclamando por el contenido del proyecto de ley.
La asesora legislativa de la Subsecretaría de Pesca, señora Fuentes, observó que en los informes en derecho presentados se afirma que la RCA favorable otorga derechos de carácter patrimonial, pero lo que hace la RCA es reconocer que un determinado proyecto fue evaluado ambientalmente, lo que no obsta a la concesión o no de los otros permisos necesarios para completar la tramitación. Indicó como ejemplo las exploraciones de geotermia en que no basta la RCA, se debe obtener además, por cuerda separada, la concesión de geotermia por parte del Ministerio de Energía.
Asimismo, sostuvo que una solicitud puede llegar al último trámite ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y si en esa etapa se determina que el área apropiada para la acuicultura ha sido desafectada la concesión no se otorga.
Agregó que una de las indicaciones presentadas se refiere a 10 solicitudes que se están discutiendo en sede administrativa, y que incluso cuentan con un proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca, pero la etapa final de tramitación coincidió con el establecimiento de la zonificación de Aysén, por lo que se desafectaron áreas y la Subsecretaría respectiva no otorgó las concesiones, lo que, en su opinión, demuestra que no existen derechos patrimoniales hasta que la concesión no es definitivamente otorgada.
El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que una RCA favorable no otorga derechos patrimoniales. Asimismo, manifestó su conformidad con la suspensión de las tramitaciones de solicitudes por ser indispensable para lograr el ordenamiento territorial que fue el objetivo de la ley N° 20.434. Pero por otra parte, consultó si respecto de las 39 solicitudes de salmonicultura en tramitación con RCA favorable, no corresponderá que, aplicada la suspensión, y una vez efectuada la relocalización, en 3 años más se reactiven las solicitudes y se permita lograr la concesión siempre que la zona correspondiente aun se encuentre desocupada.
El Honorable Senador señor Sabag expresó que además se debe tener en consideración que son varios años los que demora la tramitación de la solicitud, y por la interacción que se produce con la Subsecretaría de Pesca, debería ser dicho ente el que paralizara la tramitación mucho antes de llegar a la etapa de RCA, evitando así los perjuicios que acarrean trámites costosos pero inconducentes.
La asesora, señora Fuentes, explicó que se deben hacer algunas precisiones, como que la gran mayoría de las solicitudes han sido efectuadas a partir de los años 2005 y 2006, existiendo una del año 2003. Asimismo, indicó que ninguna de las solicitudes tiene como requirente a la empresa Australis Seafoods. Además, señaló que debido a la tardanza en la aprobación de la ley N° 20.434, por más de un año debieron seguir participando de la tramitación de las solicitudes, dado que no pueden negarse a ello, cuando en realidad todos sabían que el objetivo era lograr la suspensión de las mismas.
El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que las empresas que se sienten afectadas conocen los riesgos a que se encuentra expuesta la actividad, más aun después de la magnitud de la crisis sanitaria que se debió enfrentar.
El Ministro, señor Longueira, planteó que son cerca de 70 las concesiones que se encuentran localizadas actualmente donde se contempla la existencia de corredores que separen las zonas y macro zonas, por lo que es muy difícil pensar en otorgar nuevas concesiones aparte de las referidas.
El Honorable Senador señor Bianchi consultó si existe alguna compensación para quienes deberán mudar sus concesiones.
El Ministro, señor Longueira, indicó que el estímulo está dado por la preferencia para la relocalización de la concesión en la región de Aysén y por un aumento atenuado en el alza de las patentes que contempla el proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Novoa inquirió si los concesionarios de la región de Los Lagos tienen alguna preferencia para las relocalizaciones en la región de Aysén.
El Ministro, señor Longueira, afirmó que las relocalizaciones se efectúan dentro de una misma región.
El Honorable Senador señor Novoa observó que una norma que mantenga las solicitudes con RCA favorable, tiene como inconveniente que podría implicar conflictos con quienes actualmente tienen concesiones que deberán ser relocalizadas por encontrarse sobre los futuros corredores, y propuso, coincidiendo con lo planteado precedentemente por el Honorable Senador señor Zaldívar, que el Ejecutivo estudie una norma transitoria que permita que una vez finalizada la relocalización, y siempre que queden áreas disponibles, se reactiven las solicitudes con RCA favorable con la prelación que ya tenían.
El Ministro, señor Longueira, manifestó estar dispuesto a elaborar una propuesta a ser presentada a las Comisiones unidas, en el sentido precedentemente señalado.
- En votación, las indicaciones números 1 y 4, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- En votación, las indicaciones números 2 y 3 fueron rechazadas por siete votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y a favor el Honorable Senador señor Sabag.
- La indicación número 5 fue retirada por su autor.
Letra b)
Agrega el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “No obstante lo anterior, serán denegadas las solicitudes de relocalización de concesiones que hayan sido presentadas en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que se ubiquen en un sector que al 8 de abril de 2010 hubiese sido solicitado previamente para concesión de acuicultura y haya obtenido resolución de calificación ambiental favorable. Sólo se podrán otorgar concesiones en esos sectores para relocalizar concesiones de acuicultura de peces que hayan quedado ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que por razones sanitarias establezca por resolución la Subsecretaría. Esta prioridad tendrá aplicación hasta el 8 de abril de 2015. Vencido ese plazo, todas las solicitudes de concesiones de acuicultura se regirán por las normas generales de otorgamiento de concesiones vigentes a esa fecha.”.
En este literal recayeron las siguientes indicaciones números 6, 7, 8, 9 y 10:
Las indicaciones número 6 de los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica; número 7 de los Honorables Senadores señores Pizarro y Walker, don Patricio; número 8 del Honorable Senador señor Sabag; número 9 del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y número 10 del Honorable Senador señor García-Huidobro, para eliminarla.
El Ministro, señor Longueira, expresó que revisarían el contenido de la norma en discusión para concordarlo con la disposición transitoria que se acordó redactar durante el debate de la norma anterior.
Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Patricio Walker anunció, previo a las votaciones, el retiro de su firma de la indicación signada con el número 7.
- En votación, las indicaciones números 6, 7, 8 y 9 fueron aprobadas por siete votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Sabag.
- La indicación número 10 fue retirada por su autor.
Letra c)
Deroga el inciso quinto, que pasaría a ser sexto.
En este literal recayeron las siguientes indicaciones números 11, 12 y 13:
La indicación número 11 de los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para reemplazarla por la que sigue:
“c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el otorgamiento de aquellas solicitudes de concesión de peces que hubiesen obtenido Resolución de Calificación Ambiental favorable.”.”.
Las indicaciones número 12 del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y número 13, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para sustituirla por la que sigue:
“c) Sustitúyese el inciso quinto, por el que sigue:
“Vencido el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.”.”.
- En votación, las indicaciones números 11 y 12, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- La indicación número 13 fue retirada por su autor.
Letra d)
Agrega en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
En este literal recayeron las siguientes indicaciones números 14, 15 y 16:
La indicación número 14 de los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para sustituirla por la siguiente:
“d) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“La Subsecretaría, a más tardar el 8 de Abril de 2013, deberá determinar por razones sanitarias las macro zonas y las franjas de distancia obligatoria entre ellas, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se suspenderá la tramitación de las solicitudes de relocalización hasta que la Subsecretaría haya definido las macro zonas y las franjas de distancia obligatoria o haya vencido el plazo señalado en este inciso.
La Subsecretaría deberá elaborar un informe técnico que proponga macro zonas y las franjas de distancia obligatoria entre ellas, mediante un procedimiento que deberá comprender, a lo menos, las siguientes etapas: desarrollo de estudios técnico-científicos que permitan fundamentar su informe técnico, consulta a organismos competentes públicos y la comunidad regulada, y un análisis de las observaciones recibidas. Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad. Asimismo, deberá elaborar planos geo referenciados de las macro zonas, los cuales deberán ilustrar la propuesta de macro zona y franja de distancia obligatoria entre ellas, su emplazamiento respecto de las agrupaciones de concesiones, aquellas concesiones otorgadas que se encuentren vigentes, solicitudes de concesiones de acuicultura en trámite y solicitudes de relocalización. Estos Planos deberán ser publicados en la página web de la Subsecretaría y sometidos a un período de observaciones de 30 días.
La Subsecretaría deberá revisar al menos cada 5 años el funcionamiento de las agrupaciones de concesiones, macro zonas y corredores biológicos, mediante un procedimiento que contemple las mismas etapas mencionadas en el inciso anterior.”.”.
Las indicaciones número 15 del Honorable Senador señor Larraín Fernández y número 16 del Honorable Senador señor García-Huidobro, para suprimir la letra d).
- La indicación número 14 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas.
- En votación, la indicación número 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- La indicación número 16 fue retirada por su autor.
Numeral 4)
Reemplaza en el artículo 3° transitorio la expresión “paralización de actividades” por “inactividad”.
Por su parte, el artículo 3° transitorio dispone lo siguiente:
“Artículo 3º. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
En este numeral recayeron las siguientes indicaciones números 17 y 18:
La indicación número 17 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:
“4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".”.
La indicación número 18 del Honorable Senador señor García-Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:
“4) En el artículo 3° transitorio reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006”.”.
La asesora, señora Fuentes, explicó que la aparición del virus ISA en los cultivos, impidió que operaran las concesiones de acuicultura, lo que implica una causal de caducidad. Por lo anterior, la ley N° 20.434 dispuso que el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se consideraría para efectos de la caducidad. Señaló que, sin embargo, la ley utilizó erradamente la expresión “paralización de actividades”, lo que parecía excluir a aquellos que no habían iniciado sus operaciones. Asimismo, se incluye también a las “autorizaciones”. Finalmente, se incorpora el período entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre del mismo año, que había quedado fuera de textos legales anteriores e influye sobre concesiones afectadas por el virus ISA.
El Honorable Senador señor Lagos consultó la diferencia entre concesiones y autorizaciones.
La asesora, señora Fuentes, señaló que hasta antes del año 2010 existía la posibilidad de que la Subsecretaría correspondiente otorgara autorizaciones para funcionamiento de centros de cultivo en ríos y lagos o pisciculturas en tierra. Agregó que nunca se entregaron autorizaciones en ríos y lagos, pero si existen autorizaciones para pisciculturas.
- En votación, la indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- La indicación número 18 fue retirada por su autor.
Artículo 2°
Introduce en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una serie de modificaciones contenidas en doce numerales.
Numeral 1)
Incorpora enmiendas, contenidas en dos literales, en el artículo 2° cuyo texto es el siguiente:
“a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
A su turno, los numerales 51) y 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen lo siguiente:
“51) Acuicultura experimental: actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.
52) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. El Servicio establecerá períodos de descanso coordinado y medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos para los centros que cultiven el grupo de especies respectivo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. La prestación de servicios a los centros de cultivo respectivos, así como la operación de centros de acopio de peces, quedarán sometidas a las medidas coordinadas.
La declaración de agrupación de concesiones no afectará la libre navegación, el ejercicio de la actividad pesquera, ni los derechos emanados de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o de las concesiones marítimas o de acuicultura, que habilitan el ejercicio de actividades diversas a las señaladas en el párrafo anterior. Tampoco se afectará con ellas el libre y actual ejercicio de actividades turísticas, ni los derechos reconocidos en la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
El reglamento determinará la distancia que deberá mantenerse entre las agrupaciones de concesiones y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
En el plazo de dos meses contado desde la fecha de establecimiento de una agrupación de concesiones, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia los centros de cultivo de dichas agrupaciones. En el mismo plazo el Servicio, mediante resolución, establecerá los períodos de descanso por agrupación de concesiones.
Los titulares de los centros de cultivo que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en virtud de los reglamentos de esta ley y de las que dicte el Servicio en ejercicio de sus atribuciones, que sean específicas para la agrupación de concesiones respectiva y que no afecten el medio ambiente o el desarrollo de otras actividades en la zona. El reglamento establecerá las materias en que procederán estas medidas, el procedimiento y el quórum de aprobación de las mismas. Para los efectos de establecer los acuerdos, cada concesión tendrá derecho a un voto. Estos acuerdos se someterán a todas las limitaciones previstas en este numeral. Todas las medidas adoptadas serán de carácter público y deberán informarse en el sitio de dominio electrónico del Servicio.
Las medidas acordadas deberán ser comunicadas al Servicio para su aprobación y posterior fiscalización y su incumplimiento se sancionará de conformidad con el artículo 118.”.
En relación con este numeral fueron formuladas las indicaciones número 19 del Honorable Senador señor García-Huidobro, y número 20, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal c), nuevo, del siguiente tenor:
"c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52):
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o a la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".
El Honorable Senador señor Lagos consultó qué significa smoltificación.
La asesora, señora Fuentes, explicó que son los cambios fisiológicos que sufren los peces por el paso de agua dulce a agua salada.
Agregó que el uso de un bien nacional de uso público implica la tramitación de una concesión, y dentro de las etapas que se contemplan del cultivo en pisciculturas, como la reproducción o cuando se encuentran como alevines, no requieren de una concesión, pero sí cuando se produce la smoltificación que, por ejemplo, puede hacerse llevando los peces a un estuario.
- En votación, las indicaciones números 19 y 20 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
°°°
Numeral 6), nuevo
Las indicaciones número 21 del Honorable Senador señor García-Huidobro, y número 22, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como numeral 6), nuevo, el siguiente:
"6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".
La asesora, señora Fuentes, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con las indicaciones en discusión, puesto que perfeccionan una norma existente, dado que hoy Sernapesca puede zonificar áreas de acuerdo a su riesgo, imponiendo rigurosamente ciertos comportamientos, como el no paso de un área infectada a otra libre. Lo que se hace ahora es permitir que se adopten otra clase de medidas, como filtros que maten los patógenos, u otras que aseguren la no contaminación.
- En votación, las indicaciones números 21 y 22 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
°°°
Numeral 7)
Elimina en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
A su vez, el artículo 90 bis establece lo siguiente:
“Artículo 90 bis. Los centros de acopio y centros de faenamiento en bienes nacionales de uso público requerirán de una autorización de la Subsecretaría para su funcionamiento, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos sanitarios y de protección ambiental que sean previstos en los reglamentos dictados conforme al procedimiento establecido en los artículos 86 y 87 de esta ley. Deberán dar cumplimiento, asimismo, durante su operación, cualquiera sea el régimen de propiedad de los bienes en que se encuentran, a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los reglamentos señalados.
Se autorizará la operación de centros de acopio de peces en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino y se implemente un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.
Los requisitos y el procedimiento para otorgar la autorización a que se refiere el inciso precedente se establecerán en el reglamento.
Los permisos o concesiones sobre bienes nacionales de uso público que se requieran para el ejercicio de estas actividades se regirán por las disposiciones sobre concesiones marítimas.”.
En este numeral recayó la indicación número 23 del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
"7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 90 bis la palabra "asegure" por "controle", y elimínase la oración "por intercambio de aguas en destino".
La asesora, señora Fuentes, sostuvo que no existe prácticamente diferencia entre los términos "asegure" y "controle", e indicó que sí es relevante la eliminación de la frase "por intercambio de aguas en destino".
El Honorable Senador señor Novoa sugirió que se rechace la indicación dado que el texto del proyecto ya elimina la referida frase y le parece preferible el término “asegure”.
- En votación, la indicación número 23 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
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Numeral 8), nuevo
Las indicaciones número 24 del Honorable Senador señor García-Huidobro, y número 25, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como numeral 8), nuevo, el siguiente:
"8) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".".
La asesora, señora Fuentes, planteó que se está reparando una omisión de la ley vigente, dado que los establecimientos que se encuentran en tierra no son objeto de concesión, pero sí deben registrarse para que Sernapesca pueda fiscalizarlos.
- En votación, las indicaciones números 24 y 25 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
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Numeral 8)
Modifica el artículo 118 ter en el siguiente sentido:
“a) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa por hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los dos ciclos productivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
c) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
El texto del artículo 118 ter es el siguiente:
“Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 UTM.
Si en el plazo de cuatro años contado desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contado desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o de la mantención de las mismas en los casos que corresponda, conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2 del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.”.
En este numeral recayeron las siguientes indicaciones números 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32:
La indicación número 26 del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra a), nueva del siguiente tenor:
"a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".
La indicación número 27 del Honorable Senador señor Horvath, para remplazar en la letra b), en el primero de los incisos propuestos, la expresión "multa por" las dos veces que aparece, por "multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y".
La indicación número 28 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en la letra b), en el primer inciso propuesto, las palabras "ciclos productivos" por "cuatro años consecutivos".
Las indicaciones número 29 del Honorable Senador señor García-Huidobro, y número 30, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra d), nueva, pasando la actual a ser e):
"d) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".
La indicación número 31 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el literal d) por el siguiente:
“d) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”.
La indicación número 32 de los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica, para incorporar como literal e), nuevo, el siguiente:
“e) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”.
Respecto de la indicación número 26, el Honorable Senador señor Zaldívar, acotó que se debe ser muy cuidadoso respecto del silencio administrativo, que ha producido graves efectos en el área de la agricultura por lo que expresó estar en desacuerdo con el contenido de la referida indicación.
La asesora, señora Fuentes, señaló que en acuicultura existe una norma parecida, en el reglamento ambiental, y el problema que permanece es que se dispone que mientras la aprobación no esté otorgada no se puede sembrar nuevamente, perjudicándose los ciclos de producción. Agregó que la norma fue solicitada por ACOTRUCH.
Respecto de la indicación número 27, indicó que la ley N° 20.434, que se modifica, tipificó las infracciones más graves, y en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se aumentó el límite máximo de las multas por las infracciones más graves pero no se fijó un límite inferior, que es lo que ahora se propone.
En relación a la indicación número 28, explicó que los ciclos de cultivo son diferentes según la especie de que se trate, por ejemplo en el caso de la trucha se trata de un ciclo de 12 meses, por lo que correspondería una sanción de dos años, en cambio para un productor de salmón del atlántico la sanción sería cuatro años, pero lo que realmente se quería era otorgar una plazo de hasta 4 años para aplicar las sanciones.
Refiriéndose a las indicaciones números 29 y 30, acotó que modifican una de las infracciones graves de la ley, el escape de las especies desde los centros de cultivo, especialmente exóticas, dado que se cometió el error de hacer similares los escapes de especies intensivas exóticas y los de cultivos extensivos, como choritos y ostras, porque es en el primer caso que existe un mayor peligro y mayor daño, y no en el segundo.
- En votación, la indicación número 26 fue aprobada por cinco votos contra tres. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa y Sabag, y en contra de los Honorable Senadores señores Bianchi, Lagos y Zaldívar.
- En votación, las indicaciones números 27, 29, 30, 31 y 32 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- En votación, la indicación número 28 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
Mediante oficio N° 3 se comunicó a la Excelentísima Corte Suprema el hecho de haberse aprobado las indicaciones números 31 y 32.
Numeral 10)
Incorpora modificaciones, mediante seis literales, en el artículo 122.
El artículo 122 dispone lo siguiente:
“Artículo 122.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, será ejercida por funcionarios del servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones.
En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.
En el ejercicio de la función fiscalizadora, el servicio estará facultado para:
a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.
b) Controlar la calidad sanitaria de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Igualmente, podrá controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.
Las labores de inspección, muestreo y análisis podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el reglamento.
c) Efectuar los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios de las especies acuáticas vivas de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes; y controlar la internación de alimentos y de productos biológicos de uso en la acuicultura de acuerdo con los requisitos que fije el reglamento.
La labor de análisis, para efectos de control, podrá ser encomendada a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el reglamento.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la internación al territorio nacional, de sustancias que se usen en la actividad pesquera o de acuicultura y que afecten o puedan afectar los recursos o los productos hidrobiológicos.
El reglamento determinará la forma y condiciones en que se harán efectivas las medidas de protección necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) precedente, derógase el artículo 41° de la Ley N° 18.768.
e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca.
f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque.
g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.
h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros.
i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.
j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
Letra a)
Intercala los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a) del artículo 122:
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar laboratorios de diagnóstico, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
En este literal recayó la indicación número 33 de S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el párrafo segundo propuesto, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”.
La asesora, señora Fuentes, planteó que dentro de las facultades de Sernapesca se encuentra la de fiscalizar los establecimientos relacionados con sus potestades, pero quedan fuera una serie de terceros que prestan servicios a la industria y que se encuentran inscritos en un registro específico.
- En votación, la indicación número 33 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
°°°
La indicación número 34 de S.E. el Presidente de la República, es para consultar como número 11, nuevo, el siguiente:
“11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.
Por su parte, el artículo 122 bis dispone lo que sigue:
“Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122, letra k).
Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.”.
La asesora, señora Fuentes, señaló que en la ley N° 20.434 se determinó que los centros de cultivo no encargaran y pagaran directamente los informes ambientales, por lo que se le encomendó la tarea a Sernapesca, quien debe licitar y pueden postular personas inscritas en un registro específico.
Agregó que han existido dificultades con la Contraloría General de la República sobre la interpretación de la norma, porque parecería que antes de la licitación ya debe estar fijada la tarifa a cobrar, lo que eliminaría la competencia entre los oferentes.
El Honorable Senador señor Sabag observó que en obras públicas se publica el presupuesto estimado como una referencia y los oferentes presentan propuestas competitivas por el precio, que es lo lógico que ocurra aquí también.
La asesora, señora Fuentes, acotó que a partir de la nueva ley se publicará un precio referencial.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si ahora el Ejecutivo está seguro que no habrán reparos de la Contraloría General de la República.
La asesora, señora Fuentes, sostuvo que la redacción que se propone evitará los reparos planteados, porque no se exigirá la fijación de la tarifa previo a la licitación.
- En votación, la indicación número 34 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
°°°
Artículo 6°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.”.
En este artículo se formularon las indicaciones número 35 de los Honorables Senadores señores Larraín Peña y Prokurica; 36 del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 37, del Honorable Senador señor García-Huidobro, para remplazar en el inciso segundo la frase “siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone", por "siempre que se presente la solicitud antes de que aquélla a la que se sobrepone obtenga una Resolución de Calificación Favorable”.
- En votación, las indicaciones números 35 y 36 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- La indicación número 37 fue retirada por su autor.
°°°
Artículo cuarto transitorio, nuevo
Las indicaciones número 38 del Honorable Senador señor Larraín Fernández y número 39, del Honorable Senador señor García-Huidobro, son para consultar como artículo cuarto transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones de acuicultura ingresadas a tramitación después del 1 de enero de 2010, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo proyecto técnico considere mitílidos o algas, deberán ser denegadas.”.
La indicación número 40 del Honorable Senador señor Horvath, es para agregar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:
"Artículo cuarto.- Las solicitudes de concesiones de acuicultura para el cultivo de salmones presentadas antes del 2 de octubre de 2003, que hubieren obtenido aprobación de proyecto técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca por haberse encontrado en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura a la fecha del decreto supremo N° 153, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, que aprobó la zonificación del borde costero de la región de Aysén, y que hubieren quedado en áreas de desafectación de conformidad con la mencionada zonificación, obtendrán las concesiones respectivas por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin someterse a la mencionada zonificación.".
- En votación, las indicaciones números 38 y 40 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, García Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos, Sabag y Zaldívar.
- La indicación número 39 fue retirada por su autor.
La unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, acordaron la introducción de una enmienda que se signó como indicación número 41, que señala lo siguiente:
Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”.
El Honorable Senador señor Sabag manifestó que votaría en contra de la norma propuesta, puesto que se sabe que los espacios que ya cuentan con RCA favorable serán ocupados completamente durante la relocalización.
El Honorable Senador señor Zaldívar observó que la primera prioridad debe ser para la relocalización de quienes tienen actualmente una concesión, y luego de aquello se respeta la prelación de quienes habían obtenido una RCA favorable.
- En votación, la indicación número 41 fue aprobada por siete votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Kuschel, como miembro de ambas Comisiones, Novoa, Lagos y Zaldívar, y en contra el Honorable Senador señor Sabag.
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INFORME FINANCIERO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 25 de agosto de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
El proyecto de ley tiene por contenido las siguientes materias:
1) Perfeccionar las normas sobre ordenamiento territorial de la ley 20.434 (modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura), en distintos conceptos.
2) En el caso de los centros de acopio, se propone eliminar la condición impuesta a la regulación que consiste en garantizar el "no intercambio de aguas en destino" dejando de este modo que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible. Además se propone ajustar los plazos de operación de los centros de acopio cuyas concesiones marítimas han vencido o vencerán próximamente de modo de dar tiempo para dictar el reglamento y permitir que se ajusten a sus disposiciones.
3) En el caso de las infracciones y sanciones se prevé un cambio de la multa que va desde 2.000 a 3.000 UTM, por una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que sean objeto de la infracción. Asimismo, se aumentan los plazos de suspensión de operaciones que trae aparejada la sanción.
4) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas[1] se propone:
a) Condonación de la deuda por patente y exención para las personas naturales que sean titulares de una sola concesión que no exceda de una hectárea de superficie.
b) Condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión no exceda de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión excede de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
5) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se incorpora la inspección, registro e incautación de productos biológicos en laboratorios, centros de experimentación y otros.
6) En materia de las patentes de la ley de pesca, se establece que ni la patente única pesquera ni la de acuicultura se entenderán comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere la ley 16.528/1966 (exenciones tributarias destinadas a promover las exportaciones).
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
La condonación del 100% de la deuda por concepto de patente única de acuicultura implicará en régimen un menor ingreso fiscal estimado de M$ 67.113, beneficiando aproximadamente 1.800 personas, como se describe en la Tabla 1, a continuación:
Respecto de las nuevas facultades asumidas por SERNAPESCA, implicará un mayor gasto para la institución de M$ 50.000, de los cuales M$ 44.000 son de carácter permanentes, asociados a remuneraciones y operación, y M$ 6.000 son gastos por una sola vez asociados a compra de equipamiento (mantenimiento y desnaturalización de material patológico), como se indica en la Tabla 2:
Posteriormente se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 11 de enero de 2012, que señala, de modo textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Las indicaciones al proyecto de ley tienen por objeto perfeccionar las siguientes materias:
1) En el caso de la patente única de acuicultura de pequeños acuicultores de algas, se propone la condonación de la deuda de patente para las organizaciones de pescadores artesanales, con una o más concesiones que no excedan de 50 hectáreas de superficie, y si la concesión o concesiones exceden de 50 hectáreas, tenga una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
2) Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación que hayan incurrido a la fecha de publicación de la ley en la causal de caducidad por no pago de la patente única de acuicultura, podrán celebrar un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo no superior a tres años, previo pago de un monto inicial de al menos 5% de la deuda.
3) En materia de facultades del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) se agrega la tarea de llevar un registro de personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
4) Se establece el pago por no usar la concesión de acuicultura, correspondiente a 20 UTM por hectárea de la concesión que no ha sido usada, siempre que no corresponda aplicar la causal de caducidad por no operación y permitiendo eximirse de este pago adicional en los casos siguientes: que exista un plan de manejo aprobado para la agrupación de concesiones a la que pertenece la concesión e implique descanso por temas sanitarios (no uso); que exista un evento ambiental o catástrofe natural o caso fortuito que impida operar (marea roja, maremoto, derrame de petróleo, etc.) o en caso de emergencia sanitaria que impida operar (brote de enfermedad que implica no operar).
5) Aumenta la Patente de Acuicultura de 10 a 20 UTM por hectárea anual. De esta cifra 10 UTM se distribuyen entre regiones y comunas del país (tal como es el régimen de hoy) y las 10 UTM adicionales pasan a rentas generales. El proceso de aumento es gradual a razón de primero de 2 y luego de 3 UTM por año, para quedar en régimen en 2017.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
En la actualidad existen 13.312 hectáreas otorgadas en concesión. Con esto como dato, el aumento desde 10 UTM a 20 UTM en el valor de la patente anual que propone esta indicación, significa un incremento en el pago de patentes equivalente a MM$ 5.210 al año 2017, con respecto a la situación con la patente actual de 10 UTM, según se indica en el siguiente cuadro:
En lo que resta, la presente indicación no modifica lo informado en el IF N° 96 de 25/08/2011.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
- - -
MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Número 1)
Letra b)
Eliminarla. (7 a favor por 1 en contra. Indicaciones números 6, 7, 8 y 9)
Letras c) y d)
Pasan a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.
Número 4)
Sustituirlo por el siguiente:
“4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 17)
Artículo 2º
Número 1)
°°°
Agregar un literal c), nuevo, del siguiente tenor:
"c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52):
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 19 y 20)
°°°
Número 6), nuevo
Incorporar el siguiente numeral 6), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:
"6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 21 y 22)
°°°
Números 6) y 7)
Pasan a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas.
°°°
Número 9), nuevo
Incorporar el siguiente numeral 9), nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior:
"9) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".". (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 24 y 25)
°°°
Número 8)
Pasa a ser número 10).
Letra a)
Intercala la siguiente letra a), nueva, pasando los literales a), b) y c), a ser b), c) y d), respectivamente:
"a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".”. (5 a favor por 3 en contra. Indicación número 26)
Letra b)
Pasa a ser letra c), remplazando, en el primero de los incisos propuestos, la expresión "multa por", las dos veces que aparece, por "multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y", y sustituyendo las palabras "dos ciclos productivos" por "cuatro años consecutivos". (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 27 y 28)
Letra c)
Pasa a ser letra d), sin enmienda.
°°°
Letra e), nueva
Incorporar la siguiente letra e), nueva:
"e) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 29 y 30)
°°°
Letra d)
Pasa a ser letra f), sustituyéndola por la siguiente:
“f) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 31 y 32)
Número 9)
Pasa a ser número 11), sin enmiendas.
Número 10)
Pasa a ser número 12).
Letra a)
Sustituir, en el párrafo segundo propuesto, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 33)
°°°
Número 13), nuevo
Incorporar el siguiente numeral 13), nuevo:
“13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 34)
°°°
Números 11) y 12)
Pasan a ser números 14) y 15), respectivamente, sin enmiendas.
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Artículo cuarto transitorio, nuevo
Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”. (7 a favor por 1 en contra. Indicación número 41)
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TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
b) Derógase el inciso quinto, que pasó a ser sexto.
c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) En el artículo 2° transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) En el artículo 3° transitorio, intercálase a continuación de la palabra "concesiones", la frase "y autorizaciones"; y reemplázanse las frases "paralización de actividades" por "inactividad" y "1 de julio de 2007" por "1 de enero de 2006".
Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
c) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 52):
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificacion de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”.
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente los siguientes:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase en el inciso primero del artículo 86 ter, antes del punto seguido que antecede a su oración final, la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".
7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
9) Intercálase en el inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la frase "Los titulares de los centros de faenamiento", la oración "y de los centros de acopio".
10) En el artículo 118 ter:
a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
c) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
e) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado" por "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".
f) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte suspenderá la sanción reclamada y dará traslado por 10 días hábiles a la Subsecretaría. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
En los casos en que el centro de cultivo cuente con resolución de calificación ambiental, las infracciones señaladas en la letra a) de este artículo no se someterán al procedimiento indicado en los incisos precedentes. Tales infracciones se sancionarán de conformidad con la ley N° 20.417.”.
11) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
12) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero a la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y reemplázase la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.
14) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.”.
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Acordado en sesiones celebradas el día 20 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental), Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedán), Fulvio Rossi Ciocca, Hosaín Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.
Sala de las Comisiones unidas, a 21 de marzo de 2012.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones Unidas
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.
BOLETÍN Nº 7.910-21
I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: resolver los entorpecimientos surgidos en la aplicación de la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, que han impedido implantar el nuevo modelo de desempeño ambiental y sanitario definido por la legislación para las concesiones mencionadas.
II.ACUERDOS:
Indicación N° 1. Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 2. Rechazada, mayoría de votos, siete en contra por uno a favor (7x1).
Indicación N° 3. Rechazada, mayoría de votos, siete en contra por uno a favor (7x1).
Indicación N° 4. Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 5. Retirada.
Indicaciones números 6, 7, 8 y 9. Aprobadas, mayoría de votos, siete a favor por uno en contra (7x1).
Indicación N° 10. Retirada.
Indicaciones N°s 11 y 12. Rechazadas por unanimidad (8x0).
Indicación N° 13. Retirada.
Indicación N° 14. Inadmisible.
Indicación N° 15. Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 16. Retirada.
Indicación N° 17. Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 18. Retirada.
Indicaciones N°s 19, 20, 21 y 22. Aprobadas por unanimidad (8x0).
Indicación N° 23. Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicaciones N°s 24 y 25. Aprobadas por unanimidad (8x0).
Indicación N° 26. Aprobada, mayoría de votos, cinco a favor por tres en contra (5x3).
Indicación N° 27. Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 28. Aprobada con enmiendas por unanimidad (8x0).
Indicaciones N°s 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Aprobadas por unanimidad (8x0).
Indicaciones N°s 35 y 36. Rechazadas por unanimidad (8x0).
Indicación N° 37. Retirada.
Indicación N° 38. Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 39. Retirada.
Indicación N° 40. Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicación N° 41. Aprobada, mayoría de votos, siete a favor por uno en contra (7x1).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de seis artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen carácter de ley orgánica constitucional la letra f) del número 10) del artículo 2°, de acuerdo con los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Constitución Política de la República, su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
La aprobación de los números 1) y 3) del artículo 1°, y del artículo 5°, que limitan la adquisición del dominio de ciertos bienes, requiere el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque versan sobre materias de quórum calificado, en virtud de lo que disponen el artículo 66 y el ordinal 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
V.URGENCIA: discusión inmediata.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 23 de enero de 2012, por 83 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de enero de 2012.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- El decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, de 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- La ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
- La ley N° 16.528, que aprueba normas para estimular las exportaciones, modifica la ley sobre impuesto a la renta, modifica el Decreto N° 1.272, del 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica las leyes Nos 11.256 y 16.250, modifica los D.F.L. N° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960.
- La ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador.
- La ley N° 20.033, sobre destino de las patentes de acuicultura.
- El decreto N° 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1993, sobre reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
- El decreto N° 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, sobre reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
Valparaíso, 21 de marzo de 2012.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones Unidas
ANEXO
-Documento entregado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con el listado de solicitudes de concesión con Resolución de Calificación Ambiental favorable de la región de Aysén entre los años 2004 y 2011.
- ACOTRUCH A.G. (Asociación Gremial de Productores de Salmón Coho y Trucha): observaciones al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
- ARMASUR A.G.: documento relativo al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
-AUSTRALIS SEAFOODS:
1) Comentarios al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, e
2) Informes en Derecho: del profesor de Derecho Constitucional, señor Miguel Ángel Fernández; del profesor de Derecho Administrativo y Ambiental, señor Luis Cordero y del ex Ministro de Defensa y ex miembro del Tribunal Constitucional, señor Mario Fernández.
- CMG ABOGADOS: documento relativo a la Memoria de zonificación del uso de borde costero de Aysén, D.S. 153, en relación con el proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
- SALMÓN CHILE A.G.: minuta acerca del proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
- CONCESIONES DE LA PATAGONIA y CHILEAN ACUICULTURE:
1) minuta con observaciones al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, y
2) documento que contiene observaciones al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Fecha 21 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA CONCESIONES DE ACUICULTURA
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7910-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.
Informes de Comisión:
Certificado de Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.
Certificado de Comisión Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 4ª, en 21 de marzo de 2012.
Discusión:
Sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012 (se aprueba en general).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 14 de marzo del año en curso, y las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general.
Tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación. En todo caso, habría que dejar testimonio del quórum respecto de las letras a), c) y d) del número 1) del artículo 1°, del número 3) del artículo 1° y del artículo 5°, que versan sobre normas de quórum calificado y requieren, para su aprobación, los votos favorables de 18 señores Senadores.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala se darán por aprobados dichos artículos en las condiciones señaladas por el señor Secretario .
El señor NOVOA.- Las normas de quórum especial hay que votarlas separadamente, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Así es, señor Senador.
Entonces, se darán por aprobados los artículos que no son de quórum. Y los restantes se votarán después.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- El Ministro tiene el uso preferente de la palabra.
Puede intervenir el señor Ministro .
El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , la norma que necesita quórum es la letra f) del número 10) del artículo 2°, que establece la posibilidad de formular reclamaciones ante la Corte de Apelaciones respectiva.
El Ejecutivo propuso en el proyecto original que las reclamaciones por las sanciones interpuestas por la Subsecretaría de Pesca, que hoy día se hacen ante el Ministro, se efectúen ante la Corte de Apelaciones pertinente, eliminando lo otro.
Dicha disposición no obtuvo el quórum requerido en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, la estamos reponiendo en este trámite. Pero, dada la importancia que reviste el aprobar y publicar la normativa antes del 8 de abril, fecha en que vencen los plazos para la entrega de concesiones acuícolas, el Ejecutivo solicita el rechazo de la norma, a fin de incorporarla en otra iniciativa legal, con lo que se evitaría el trámite ante el Tribunal Constitucional.
En consecuencia, sugiero rechazar la letra f), que requiere quórum especial. De esta forma, se podrá mantener vigente la actual disposición por un tiempo, con la certeza de que lo propuesto estará dentro de los plazos.
Ayer surgieron varias opciones para que sean estudiadas por el Ejecutivo y exista la seguridad de que el proyecto será despachado. Y la señalada es la forma más expedita para evitar ir, en el evento de que la Cámara de Diputados no tenga quórum mañana, a Comisión Mixta y, posiblemente, al Tribunal Constitucional.
Por consiguiente, solicitamos rechazar la norma de la letra f), que establece que las reclamaciones deberán ser ante la Corte de Apelaciones respectiva. Eso lo vamos a incorporar en otro proyecto de ley.
El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Ministro, en todo caso, en este instante preciso no se está discutiendo tal materia.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Deseo explicar que, en este momento, no se debate esa disposición, sino las normas de quórum calificado -las cuales requieren 18 votos para su aprobación- que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Y, de consiguiente, sólo hay que dejar constancia del quórum.
Si Sus Señorías quieren, la Secretaría puede contar el número de señores Senadores presentes. Y con posterioridad, naturalmente, se entrará al análisis de las otras disposiciones.
El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, se aprobarán dejando constancia del quórum.
--Se aprueban (23 votos).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, realizaron diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de tres de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Ahora bien, las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.
De estas enmiendas unánimes, la recaída en la letra f) del N° 10 del artículo 2° debe ser aprobada con 19 votos, por incidir en normas de rango orgánico constitucional. Es aquella a la que se refirió el señor Ministro .
El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¿Votamos todo, con excepción de la letra f)?
El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente.
El señor NAVARRO .- ¿Hay que votar todos los artículos?
El señor ESCALONA (Presidente).- Los de quórum especial
Señor Secretario , le pido que nuevamente haga la relación de las normas de quórum especial que se hallan en esta situación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La única norma de quórum especial que queda pendiente es aquella a la que se refirió el señor Ministro . Las otras no lo son y, por tratarse de enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas, las que, en este caso, no hay.
No sé si algún señor Senador desea solicitar que se discuta alguna de ellas.
El señor NAVARRO .- Yo lo pido, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).- Nos puede indicar respecto de cuáles artículos solicita que se abra debate.
El señor NAVARRO .- Todos.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Algunos ya fueron aprobados por unanimidad, así que no pueden ser todos.
El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Que vuelva a la Mesa mejor...!
El señor PROKURICA.- ¡Sí, que vuelva...!
El señor BIANCHI.- ¡Empezaron los Incidentes...!
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , conversé con el señor Ministro y hay una norma imperativa que vence el 8 de abril.
Sin embargo, quiero hacer presente que en esta materia, que aborda la acuicultura de mitílidos, hay un tema pendiente que vimos en la Comisión de Pesca el año pasado junto con la ex Senadora Matthei y que dice relación con la pequeña y mediana acuicultura, es decir, con el fomento de los chicos y los medianos, no solo de los grandes. Porque lo que hoy día estamos haciendo es otorgar mejores condiciones para la acuicultura de estos últimos.
Y aunque uno diga que va a aprobar el proyecto, existen normas que no son enteramente satisfactorias.
Se efectuó una petición a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que pidió a los poseedores de las concesiones aclarar sus activos. No obstante, se negó la respuesta. Así por lo menos me lo informaron en la reunión de asesores que se realizó ayer.
Entonces, tenemos un tema pendiente relativo a la pequeña y mediana acuicultura. El Gobierno se comprometió a formular un proyecto de ley que permita que en la Cuarta y la Octava Regiones se pueda pasar a la agricultura del mar, para que se cultive en la tierra y también en el océano. Eso requiere un debate, pero ahora -reitero- solo estamos facilitando la gran acuicultura.
Del mismo modo, señor Presidente , en el caso de Magallanes el Senado aprobó un proyecto de acuerdo para los kawashkar. Ya está vigente una ley sobre el borde marítimo y ahora se espera efectuar un debate para determinar cómo serán las concesiones en esa área, en la Duodécima Región. Y eso no queda aclarado del todo en la actual iniciativa.
El señor BIANCHI .- Pero ella está referida solo a la Undécima Región.
El señor NAVARRO.- Sí, pero la posibilidad de relocalizar se extiende también a la Región de Magallanes.
Voy a hacer un breve resumen.
Nosotros teníamos plazos y fechas para que las concesiones pudieran adaptarse: para la Región de Los Lagos, cinco años; Aysén , dos años; Magallanes , un año.
En el caso de Aysén había 900 inscripciones. Pero ahí, al igual que en otros lugares, muchas personas tienen carné de pescador artesanal sin ser pescadores artesanales. Ellas desarrollan esta actividad laboral como alternativa, por la temporada. El caso es que se han suspendido 900 concesiones. Esto fue denunciado en su oportunidad. Hubo una inscripción masiva, a fin de poder ganar posiciones, sin intención de desarrollar proyectos productivos y luego se abrió un mercado secundario donde dichas concesiones se transaban. O sea, el problema no está solo en las 900 que hoy día se encuentran detenidas; hay un problema también en las que fueron otorgadas. Por tanto, uno igualmente quisiera claridad sobre las concesiones ya otorgadas en Aysén, que tienen titularidad pero que, en definitiva, no constituyen proyectos productivos, sino especulativos.
En tal sentido, me hubiera gustado tener un detalle o al menos una apreciación general, si bien es cierto que se requiere una investigación más profunda, para saber qué vamos a hacer con las concesiones que fueron inscritas y que, pese a que hoy tienen un valor en el mercado secundario, no apuntan a un desarrollo productivo.
De otra parte, señor Presidente , se declara como legal la modificación del proyecto técnico de concesiones en la Región de Magallanes. Estuve leyendo lo que manifestaron los invitados en la Comisión. Encontré lo que dijeron un grupo de empresas, la gente de la Subsecretaría de Pesca, pero los actores sociales no aparecen. Lo que me preocupa es que podamos, con alguna de estas normas, contrariar a los actores sociales, que sí estuvieron muy activos la vez anterior, cuando se vio la ley de concesiones acuícolas.
También tenemos la figura de las concesiones de cultivo experimental, que se amplía a la actividad de mejora genética.
Nosotros hemos dicho que estamos llanos a toda introducción de mejora genética. Y si bien la ley en proyecto contempla una detallada condición para su desarrollo, su ampliación va a requerir de especial atención por parte de la autoridad pública.
Hemos dicho que el virus ISA no fue detectado porque no teníamos laboratorios. Éramos los campeones mundiales del salmón, los principales exportadores del mundo; sin embargo, no contábamos con tecnología preventiva ni de análisis. Y nos metieron las ovas contaminadas.
Por lo tanto, le pido al señor Ministro que en su oportunidad nos detalle cuáles van a ser las inversiones públicas, de la alianza estratégica público-privada, respecto del control de la actividad de mejora genética. Eso, a mi juicio, dará tranquilidad a todos los actores, tanto sociales como productivos.
Señor Presidente , las comisiones regionales de uso del borde costero deberán pronunciarse sobre las áreas apropiadas para la acuicultura en un plazo máximo de seis meses. Quiero llamar la atención particularmente sobre esto.
Hoy día tenemos algueras, recolectoras de orilla, a lo largo de toda la costa chilena, y están organizadas. Sin embargo, me parece que en muchos casos en la competencia por el uso del borde costero se ha dado fuerte preeminencia a los sindicatos de pescadores artesanales, desplazando a las algueras.
Quiero señalar el caso de Coronel. Bocamina II ha irrumpido sobre la costa y ha sacado a más de 450 algueras y recolectoras que hoy no disponen de espacio, dada la evacuación de aguas a 30 grados de temperatura que hace esta termoeléctrica. El proyecto establece que las comisiones regionales de uso del borde costero dispondrán de seis meses de plazo para pronunciarse sobre el área apropiada para desarrollar la acuicultura y que, en caso de no haber respuesta, se entenderá aprobada el área propuesta. Lo considero un exceso. Si se produce una disputa entre acuicultores y recolectores de orilla que no se alcance a zanjar en seis meses, se fallará en favor de los primeros y en desmedro de los segundos en cuanto al uso del borde costero.
Por eso, señor Presidente , le pido al señor Ministro , por su intermedio, que exista algún grado de flexibilidad en ese plazo, porque, si se registra un gran avance en la materia, los seis meses van a alcanzar, pero, si no, no se podrá cumplir y, al final, se van a aprobar ipso facto las propuestas a favor de la acuicultura, lo cual puede generar problemas de carácter social entre los propios pescadores artesanales y las recolectoras de orilla y entre estos y los inversores en el área.
Se señala también que se elimina la condición de evitar la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino -lo que es técnicamente imposible, según se indica-, y que las autorizaciones de funcionamiento de centros de acopio ya concedidas se extendería hasta el 31 de marzo de 2014.
Aquí tenemos un tema pendiente de larga data. Chile no maneja las aguas de sentina. Cuando regresan los barcos de todo tipo (comerciales, de transporte, de carga, pesqueros), botan sus aguas de sentina a 30 millas. No hay tratamiento. En los demás puertos del mundo se las trata, pues son altamente contaminantes y, particularmente, transportadoras de patógenos. Es decir, cuando llegan estas aguas de Asia, del Atlántico o de regiones que pueden presentar deficiencias, el barco se traslada y las elimina, pero, si esto ocurre en una zona libre de contaminación, puede haber problemas.
El punto 13, consignado en la página 5 del informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señala que se elimina la condición de evitar la diseminación de patógenos por "intercambio de aguas en destino". Yo quiero saber si tal medida facilitará que estas aguas sean diseminadas. Porque no existe control de la DIRECTEMAR, que no está en condiciones de fiscalizar, ni tampoco tenemos plantas de tratamiento para las aguas de sentina.
He visitado varios puertos en el mundo, y estas aguas son tratadas; no son enviadas al océano...
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, Senador Navarro.
Le daré un minuto más, para que concluya.
El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente.
En el fondo, por falta de exigencias, aquello está permitido.
Yo entiendo la urgencia del Ejecutivo y estamos disponibles para despachar el proyecto, para que cumpla su objetivo y no se genere un vacío legal en la materia.
Mi idea no era discutir tan apresuradamente las acciones a las que aludí, prescritas en la ley, pero al menos dejo planteadas mis observaciones, a fin de que, si se producen los efectos que he indicado, ellas sean retomadas y mejoradas.
Confío en la buena voluntad del Gobierno y, particularmente, en la voluntad positiva del Ministro Longueira .
¡Patagonia sin represas!
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , le pido que aplique el Reglamento, sobre todo durante la tramitación de una ley.
El Honorable señor Navarro , con mucha razón, ha querido exponer sus ideas, pero ha vuelto a hacer una discusión general del proyecto, en circunstancias de que estamos en el debate particular. Por tanto, procede el análisis artículo por artículo.
Se ha propuesto lo que corresponde de acuerdo al Reglamento: votar sin discusión los artículos aprobados por unanimidad en las Comisiones unidas, salvo que algún Senador pida votar por separado una norma específica, para lo cual debe indicar su número.
Entonces, para los efectos de hacer una tramitación razonable, ya escuchadas las observaciones del Senador Navarro, que son muy interesantes, debemos abocarnos a ver cómo despachar el proyecto.
Además, hago presente que la iniciativa modifica parte de la ley Nº 20.434. Con relación a las concesiones de acuicultura, las enmiendas no son aplicables a toda la normativa -aunque sí operan las multas y otras disposiciones generales-, pues se refieren solo a la Undécima Región, que es donde se ha dicho que no ha habido tiempo suficiente para hacer la relocalización de las concesiones.
Entonces, pido que nos aboquemos derechamente al trámite particular del proyecto, votemos sus normas y tratemos de despacharlo.
El señor BIANCHI.- Bien.
El señor PROKURICA.- Me parece.
El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, Senador Zaldívar.
Esa es la intención de la Mesa.
El señor PROKURICA.- ¡De parte de ella, solamente...!
El señor ESCALONA (Presidente).- ¡De los integrantes de la Mesa que están en la testera en este momento...!
El señor Secretario coincide con la opinión del Senador Zaldívar. Así que procederíamos a votar la totalidad de los artículos, excepto la disposición de quórum orgánico constitucional que indicó el señor Ministro .
El señor SABAG.- No.
El señor ESCALONA (Presidente).- ¿No?
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , quiero aclarar que se van a votar todos los artículos que fueron aprobados por unanimidad. Porque hay una norma, aprobada por mayoría, que debe discutirse de todas maneras, y yo pido que así sea.
El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario va a explicar la situación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el fondo, señores Senadores, son tres votaciones distintas, o más, según se acuerde en su oportunidad, por lo que voy a exponer.
La primera votación corresponde a las modificaciones aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas, con excepción de la disposición de rango orgánico constitucional individualizada por el señor Ministro , que constituiría la segunda votación.
Luego, hay tres enmiendas que no fueron acordadas por unanimidad, sino por simple mayoría, las que, conforme al Reglamento, tienen que votarse separadamente, sin perjuicio de que la Sala, si así lo estima pertinente, resuelva realizar una sola votación para las tres modificaciones. Pero eso es una decisión que Sus Señorías tomarán en su oportunidad.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Por consiguiente, en votación las enmiendas aprobadas en forma unánime por las Comisiones unidas que no requieren quórum especial.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones acordadas de manera unánime por las Comisiones unidas (24 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Kuschel.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde, a continuación, poner en votación la enmienda, también aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas, que tiene rango orgánico constitucional.
Esta se encuentra en la página 43 del comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Hago presente que, de conformidad con el Reglamento, si la enmienda propuesta por las Comisiones fuera rechazada, procedería votar enseguida el texto aprobado en general. Y si este también fuere rechazado, no habría cambios en la ley vigente en esa parte, la que seguiría en vigor.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Esta disposición es de quórum orgánico constitucional.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Qué norma es?
El señor ESCALONA ( Presidente ).- La letra f) del número 10) del artículo 2º.
El señor Ministro ha pedido la palabra. Como estamos en votación, solicito el acuerdo unánime de la Sala para concedérsela.
Acordado.
Tiene la palabra, señor Ministro .
El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , la ley, en este punto, establece que la entidad que sanciona es la Subsecretaría de Pesca y que el reclamo pertinente cabe hacerlo ante el Ministro .
El señor WALKER (don Patricio) .- Por el momento.
El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Claro. Eso es lo que dice la ley hoy día.
El Ejecutivo propuso, obviamente, mantener la sanción en la Subsecretaría de Pesca, y cambiar la instancia de reclamación desde el Ministro a la Corte de Apelaciones respectiva.
La Cámara de Diputados no alcanzó el quórum necesario para acoger tal modificación. Y lo que el Senado tendría que hacer es rechazarla, pues así se mantendría la norma vigente hasta que se ingresara un nuevo proyecto sobre la materia.
En definitiva, si se rechazara la letra f) acordada por las Comisiones unidas, habría que votar el texto que viene de la Cámara Baja. Pero, dado que ahí no se alcanzó el quórum, también habría que rechazar lo propuesto. Y esa sería la segunda votación.
Reitero: si se rechaza la letra f), se deberá votar lo resuelto por la Cámara de Diputados. Y si también se rechaza eso, la norma vigente quedaría sin cambios hasta que otra iniciativa la modificara. Así nos evitaríamos el trámite ante el Tribunal Constitucional.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Muy bien, señor Ministro .
El señor LAGOS.- ¡No me lo explique de nuevo, por favor...!
El señor ESCALONA (Presidente).- Está claro, señor Ministro.
El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Está muy claro.
¡Pueden reclamar "ante el Ministro " si no lo entienden...!
El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos en votación.
Senador Zaldívar, estoy cumpliendo la solicitud que usted mismo efectuó, así que no le puedo dar la palabra.
Hay que votar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Salvo que quisiera fundamentar el voto.
El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la letra d), que ha pasado a ser f), del número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2º del proyecto (16 votos en contra, uno a favor y 9 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Espina, Kuschel, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la afirmativa el señor Pizarro.
Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, García-Huidobro, Novoa, Orpis, Sabag y Uriarte.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde votar el texto aprobado en general, que señala:
"d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.".
El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , si se rechazara dicha norma quedaría vigente el actual texto de la ley.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la letra d) -que reemplaza el inciso final del artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura- aprobada durante la discusión en general del proyecto (21 votos en contra, uno a favor y 4 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la afirmativa la señora Rincón.
Se abstuvieron los señores Escalona, Muñoz Aburto, Pizarro y Sabag.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, como se había explicado, hay tres normas aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas, que proponen lo siguiente:
1.- Eliminar la letra b) del número 1) del artículo 1º del proyecto, que sugiere agregar un inciso cuarto al artículo 2º de la ley Nº 20.434.
Fue aprobada por 7 votos a favor y uno en contra.
2.- Intercalar una letra a), nueva, al número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2º del proyecto, pasando los literales a), b) y c) a ser b), c) y d), respectivamente.
Su texto expresa:
"Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: "En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".".
Se aprobó por 5 votos a favor y 3 en contra.
3.- Por último, agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, que señala:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.".
Fue aprobado por 7 votos a favor y uno en contra.
Esas tres disposiciones, en principio, deberían votarse separadamente o, si Sus Señorías así lo desean, en una sola votación.
El señor PIZARRO.- Son materias distintas...
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como escucho hablar al Honorable señor Pizarro, me da la sensación de que quiere intervenir.
El señor PIZARRO.- Deseo pedir que la votación sea por separado.
El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , siguiendo lo señalado por el Honorable señor Zaldívar , voy a referirme al artículo cuarto transitorio.
Al suspender de manera total las solicitudes de concesiones presentadas en la Región de Aysén hasta el 8 de abril de 2015, se apela al ordenamiento mediante las relocalizaciones.
Sin embargo, creo que pueden pagar justos por pecadores al postergarlas todas hasta el 2015.
No sé si existe un catastro de todas las solicitudes que se van a postergar...
El señor BIANCHI .- ¿Estamos hablando de la misma información?
El señor NAVARRO.- Estamos hablando del artículo cuarto transitorio, que señala que "serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015,".
Como decía, desconozco si efectivamente tenemos el catastro de las solicitudes de concesión que vamos a suspender, si todas son de especulación o si hay pequeños interesados en participar en esta actividad.
Mi temor es que con esta suspensión anulemos la posibilidad de tomar parte a quienes sí quieren desarrollar labores productivas de pequeña y mediana envergadura. Porque estamos haciendo tabula rasa.
Estimo que, si evaluáramos el asunto en el transcurso de esta suspensión, se podrían establecer prioridades en la tramitación, aun cuando la ley prescribe -si no me equivoco, señor Ministro - que es por orden de llegada: así como llegan se tramitan. No existe otra excepcionalidad para la tramitación de las concesiones acuícolas que no sea ese orden. Ese sistema constituye una discriminación dura para quienes sí tienen intención de trabajar y no están en el tema especulativo.
Por lo tanto, dejo sentado en este debate que, cuando tengamos que discutir la reanudación del trámite de concesiones en 2015, estos criterios puedan ser producto de una nueva ley de ordenamiento, una vez que haya decantado todo, a fin de favorecer a la pequeña y a la mediana acuicultura también.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero recordar a la Sala que se trata de tres disposiciones.
Comenzaremos con la que propone eliminar la letra b) del número 1) del artículo 1º del proyecto.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en realidad, esta iniciativa ha sido discutida en forma -diría- bastante compleja, en muy poco tiempo.
En las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura la aprobamos en una tarde, rápidamente, con el ánimo de seguir su análisis. El Presidente de dichos órganos técnicos había pedido que votáramos el lunes siguiente la idea de legislar. Pero la aprobamos en esa ocasión porque entendíamos que el Gobierno pretendía despachar el proyecto antes del 8 de abril.
Sin embargo, he dejado testimonio acerca de un punto sobre el cual tomé conocimiento mientras se desarrollaba el debate en las Comisiones unidas. Debo sí aclarar que en mi zona no existen las concesiones acuícolas, que apuntan fundamentalmente al cultivo de salmones, que se encuentran más al sur.
Durante la discusión me di cuenta de que se está cometiendo un cierto grado de injusticia. Y no quiero borrar con el codo hoy lo que aprobamos ayer en el Senado.
Por lo menos deseo dejar constancia de mi opinión sobre la materia que nos ocupa. Esta fue objeto de un largo debate y tuvo una estrecha votación (43 votos a favor y 40 en contra) en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, a este tema deseo referirme en esta oportunidad.
En la Región de Aysén particularmente, se suspendió por el plazo de dos años el ingreso de solicitudes de concesiones acuícolas y el otorgamiento de nuevas concesiones cuyo proyecto técnico considere peces, salvo que a la fecha de publicación de la Ley N° 20.434 contaran con un proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Vale decir, se suspendió el otorgamiento de concesiones entre el 8 de abril de 2010 y el 8 de abril de 2012. El objetivo de la suspensión fue permitir la relocalización de las concesiones existentes para que sus titulares pudieran trasladarlas a sectores con mejores condiciones de carácter ambiental y sanitario.
Sin embargo, la ley N° 20.434 no suspendió la tramitación de aquellas solicitudes que habían ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo que sus titulares siguieron con la evaluación ambiental de sus proyectos con la confianza de que, transcurrido el período de suspensión, la autoridad continuaría con la tramitación normal de esas solicitudes, pronunciándose respecto su otorgamiento. Durante dicho período 38 solicitudes -que podrían ser 40- han obtenido una resolución de calificación ambiental favorable.
Debo manifestar que las resoluciones de calificación ambiental demoran muchos años, que son de lata tramitación. Naturalmente, en su análisis toman parte las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Pesca. Y en todo ese proceso participan los titulares.
El esquema es el siguiente:
1.- Ingreso de la solicitud.
2.- Análisis del SERNAPESCA.
3.- Análisis de la Subsecretaría de Pesca.
4.- Envío al titular de la llamada "carta D.Ac", en que se le solicita someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.
5.- Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
6.- Análisis ambiental vía Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Emisión de la resolución de calificación ambiental (si es favorable, continúa el proceso).
En fin, es una larga tramitación, en la que participan tanto los órganos estatales como las empresas que están solicitando esas concesiones. Hay gastos, hay inversión, hay tiempo involucrados del Estado y de las empresas.
Al respecto, debo recordar que tenemos otro tipo de concesiones: las de obras públicas, y se llama también al sistema de iniciativa pública. Esa persona, a la que se le permite iniciativa pública, elabora todo el proyecto de la futura concesión: realiza enormes gastos, y va a propuesta. Y si no se la gana, el adjudicatario de la licitación debe reembolsarle todos los gastos aportados para el financiamiento de los estudios que realizó.
En el caso que ahora nos ocupa, ¿quién reembolsa algo?
Le representamos este hecho al Ministro, en especial el Senador Zaldívar. Y dijo que se trataba de un derecho en el que no cabía duda que estaba ya constituido. Sobre el particular existen dos informes en derecho de connotados profesores, de los cuales puedo...
El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Yo cumplo con señalar que a las 20 se acaba el Orden del Día. De no votar este proyecto ahora, tendremos que citar a sesión para mañana.
El señor PROKURICA.- ¡Abra la votación, señor Presidente!
El señor COLOMA.- ¡Votemos todo ahora!
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Reglamentariamente el Honorable señor Pizarro pidió votación por separado. De modo que debemos ir punto por punto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde, en consecuencia, votar la modificación efectuada por las Comisiones unidas para eliminar la letra b) del número 1) del artículo 1° del proyecto, mediante la cual se agrega el inciso cuarto que indica.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
El señor PIZARRO.- ¿Estamos votando el informe de las Comisiones unidas?
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Sí, Su Señoría.
El señor PIZARRO.- Entonces, quienes estamos con lo planteado por el Senador Sabag deberemos pronunciarnos en contra.
--Se aprueba la proposición de las Comisiones unidas para eliminar la letra b) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto (19 votos a favor, 5 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Pizarro, Sabag y Walker (don Patricio).
Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En segundo lugar, se debe votar la proposición de las Comisiones unidas que agrega la siguiente letra a), nueva, al número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2° del proyecto:
"a) Agrégase a la letra a), la siguiente oración final: "En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".".
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , en las Comisiones unidas se explicó la razón por la cual el silencio administrativo en este caso es fundamental.
El proceso relativo a la crianza, descanso de los peces es muy estricto. De manera que si se tiene que iniciar un proceso determinado en enero, no se puede esperar a febrero, marzo o abril. Si se realiza la solicitud para comenzar un ciclo, la autoridad sabe perfectamente que debe dar la autorización o el rechazo en cierta fecha.
Por consiguiente, es fundamental que el silencio administrativo opere acá. Porque no es un problema de voluntad, sino de ciclos productivos, de ciclos de crecimiento.
Entonces -yo diría-, la explicación dada en las Comisiones unidas fue muy convincente desde ese punto de vista. El SERNAPESCA sabe perfectamente cuáles son los ciclos, las fechas; y si quisiera negar una solicitud, cuenta con todos los elementos para hacerlo. Pero si el silencio impide que se vayan realizando los procesos productivos de acuerdo al ciclo natural, estaríamos cometiendo un gran error.
Por eso, la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas estuvo por aceptar el efecto del silencio en esa forma.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en realidad no fue tan convincente, porque la votación fue de cinco votos contra tres.
El argumento que di junto con otros Senadores dice relación con que no es posible que esta materia quede sujeta al silencio administrativo. Hay que obligar al Servicio a pronunciarse. Porque en caso de no hacerlo, no estaría cumpliendo con sus funciones.
Señor Presidente , se trata de un asunto muy delicado. No es admisible que en una materia ambiental el Servicio al que le corresponde pronunciarse no lo haga. Debe hacerlo. Habrá que buscar responsabilidades administrativas si ello no ocurre. Pero no podemos dejar que se apruebe la información ambiental por el solo silencio del Servicio.
Esa esa la razón por la cual tres de los ocho miembros de las Comisiones unidas votamos en contra.
En otras circunstancias el silencio administrativo puede aprobarse. Pero en materia ambiental, nosotros creemos que este no es suficiente.
El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , no resulta coherente que se intente castigar el silencio administrativo cuando este podría dañar el interés de las empresas.
Yo quiero insistir: la Superintendencia de Valores y Seguros ha solicitado a las empresas salmoneras incluir en sus estados de resultados consolidados del año 2011 una serie de elementos que permitirán cuantificar el valor real de su negocio (Diario "Estrategia", 8 de febrero de 2012). Y dichas empresas han respondido que "publicar el detalle de las concesiones acuícolas en trámite las colocaría en una situación de desventaja frente a los competidores que no están abiertos a la Bolsa" (Diario "Estrategia", 6 de marzo de 2012).
Por eso, debemos decir que si bien aquí se propone una norma que castiga el silencio administrativo, yo quiero que no haya silencio administrativo cuando se trata de información pedida por la Superintendencia. No se puede aceptar que las compañías se escuden en este supuesto carácter estratégico de la información que deben entregar, porque sirve para formar paquetes de información sucia, que afectan a los accionistas e inversionistas institucionales, entre los cuales se encuentran las AFP, teniendo en cuenta que ellas han invertido en las salmoneras.
Por ello, existe una serie de bienes públicos involucrados en esta investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros; y en la negativa de las compañías a entregarle la información requerida hay un sesgo de mucha desconfianza.
No pueden usarse esos bienes públicos otorgados por la autoridad para usufructuar de ellos y negar la información que el Estado solicita.
Deben ponerse los resguardos para evitar que se produzca una "burbuja del salmón", por la falta de transparencia del sector.
La información que debe tener la Superintendencia de Valores y Seguros ha de estar a disposición del sector financiero, y no puede basarse en lo que las compañías le entregan al SERNAPESCA. Deben proporcionarla a la Superintendencia, que es el organismo especializado.
Está claro que es preciso transparentar la información que se está usando para atraer inversionistas, sobre la base de que son, justamente, bienes nacionales de uso público, de que se trata de concesiones del Estado.
Es menester escuchar a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre qué alcance tuvieron sus requerimientos a las compañías beneficiarias de concesiones de acuicultura que cotizan en la Bolsa, en orden a que ellas entreguen información patrimonial, productiva y sanitaria; y qué resultados tuvo tal requerimiento.
Señor Presidente , yo no estoy de acuerdo en que por silencio administrativo se otorgue la autorización, y que cuando haya silencio administrativo de parte de los productores salmoneros o acuícolas no exista sanción. Ellos se niegan a entregar la información financiera, y se requiere mucha transparencia, como bien sabe el Ministro , quien es economista.
Esta normativa busca beneficiar al sector. Todos queremos que la industria salmonera y acuícola renazcan; pero que lo hagan con bases sólidas y seguras. Y para que ello ocurra no solo tiene que haber transparencia en materia medioambiental, sino también en el aspecto financiero.
Por eso voy a pedir, luego de este debate, a la Superintendencia de Valores Seguros que nos explique cuáles fueron los requerimientos que solicitó a esas empresas y cuál fue la respuesta que ha obtenido. Porque hoy día debatimos esta iniciativa, con urgencia calificada de "discusión inmediata", precisamente para fomentar el empleo, el desarrollo de una actividad productiva muy importante para Chile; pero ella debe contar con bases sólidas.
En lo ambiental -convengo con el Senador Zaldívar- no puede haber, gracias al silencio administrativo, aprobación ipso facto. Pero, asimismo, en lo económico, que es lo esencial -porque requerimos fomentar el desarrollo productivo y el empleo en la zona sur, tan castigada (esto incluye también a Magallanes)-, se necesita mucha transparencia.
Hago presente tal situación al momento de votar, señor Presidente.
Voy a rechazar la modificación propuesta. Creo que debe exigírseles a los órganos del Estado que garanticen la aprobación de la información ambiental dentro de márgenes en que la inversión sea productiva. O sea, si el Estado falla y por su retardo fracasa la inversión, ha de haber sanción administrativa. Porque de nada sirven las autorizaciones entregadas después de los plazos adecuados para el desarrollo productivo.
Por eso, en esta modificación, mediante la cual se agrega una oración final en la letra a), nueva, del artículo 118 ter, me pronunciaré en contra, por estimar inconveniente que derivado del silencio administrativo se apruebe ipso facto la información ambiental.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda consistente en agregar una oración final en la letra a), nueva, del artículo 118 ter (13 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide y Uriarte.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Lagos, Navarro, Pizarro, Sabag, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Bianchi, Cantero, Escalona y Muñoz Aburto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La última votación se refiere a la enmienda consistente en agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación)
El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , solo quiero dejar constancia de que esta norma se le pidió al Ejecutivo . ¿Por qué? Porque algunos solicitantes de concesiones con resolución de calificación ambiental aprobada habían reclamado que, de acuerdo a una disposición prevista por la ley en proyecto, toda la tramitación hecha para obtener la aprobación pertinente quedaría en cero. En el fondo, los trámites no servirían para nada, pues irían a la papelera, y en dos años deberían realizarse de nuevo.
Con el artículo transitorio que solicitamos -y lo redactamos- estamos estableciendo que quienes contaban con RCA, una vez vencido el plazo de suspensión, vuelvan a la ubicación prioritaria correspondiente en los espacios que queden después de la relocalización.
Esa es la razón de la enmienda, que, en el fondo, acoge en parte la demanda de algunos solicitantes que realizaron el trámite de la resolución de calificación ambiental.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , a esto me refería justamente cuando se acabó mi tiempo en una votación anterior.
La solicitud la formuló el Senador Andrés Zaldívar , para reconocerles un derecho a personas con largos años de tramitación de concesiones. ¿Y qué hizo el Ejecutivo ? Presentó la indicación.
Ahora, ¿qué dice la norma propuesta?
Quiero que mis Honorables colegas pongan mucha atención, porque considero que ¡esto es una tomada de pelo incalificable!
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan Resolución de Calificación Ambiental favorable y que tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación" -¡ojo!- "sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumpla además con los demás requisitos legales y reglamentarios vigentes.".
Es decir, las concesiones que ya estaban con calificación favorable y tenían adjudicación definida podrán ser pedidas por otros. Así, en dos años más quienes las solicitaron no encontrarán absolutamente nada.
¡Es como darle una pastilla a un niño chico...!
Esto es letra muerta. Yo diría, una tomada de pelo absoluta para las casi 40 empresas que cuentan con RCA favorable.
Por eso, voto en contra.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , se intentó mejorar el artículo.
Yo vuelvo a apelar: hay que relocalizar y reordenar.
Quienes están pidiendo esta modificación son aquellos que lo hicieron mal: los que llevaron a nuestra industria salmonera al auge y al fracaso.
Hoy día quieren prioridad.
Cedimos los espacios de acuicultura en condiciones excepcionales. ¡No hay en nuestro país una forma de concesión como la de los salmoneros! Ponen en el banco el bien concesionado y, como sobre este existe propiedad, a base de ello obtienen créditos.
Entonces, vuelvo a decir que aquí hay que incorporar a más actores. Debe haber competencia real, para que la industria grande sienta que tiene que hacer las cosas bien. Porque, tal como expresó el Senador Sabag, quienes cumplieron el requisito pueden quedar afuera.
En mi concepto, el proceso de relocalización debe realizarse con mucho criterio. Porque si los grandes van a ocupar los mejores lugares, la competencia puede terminar matando a los pequeños y medianos -aunque todos aquellos de los que hablamos son medianos-, y volveremos a cometer el mismo error.
Cerrada la relocalización, la reanudación del trámite para aquellos que se hallaban en la lista de quienes tenían RCA favorable debe ser objeto de un proceso muy transparente.
Además, dicho proceso ha de garantizar que la relocalización no signifique que algunos tomen todo para eliminar la competencia; o sea, que la relocalización se ajuste estrictamente al terreno necesario para desarrollar el proyecto propio y no otro. La idea -reitero- es que no haya el propósito de copar los espacios para excluir a quienes tengan cumplido el requisito ambiental, como aquí se ha señalado.
Voto a favor de la norma transitoria propuesta. Entiendo que se va a aprobar. Sin embargo, quería formular las observaciones precedentes. Y sigo confiando en el buen criterio del señor Ministro. Porque en esta materia se trata de evitar problemas.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo cuarto transitorio, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (20 votos a favor, 1 en contra y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Sabag.
Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.
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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quiero pedirles a Sus Señorías un esfuerzo final.
Se trata de, a solicitud del Senador señor Cantero, realizar una última votación: la del proyecto, informado por la Comisión de Educación, que amplía el plazo concedido a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
La Sala acordó por unanimidad despacharlo en esta sesión, atendida su urgencia.
Le ofreceríamos por dos minutos la palabra al Senador Cantero y luego procederíamos a la votación.
Teniendo dicha iniciativa rango orgánico constitucional, para su aprobación se requieren 19 votos favorables.
¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de marzo, 2012. Oficio en Sesión 7. Legislatura 360.
Valparaíso, 21 de marzo de 2012.
Nº 282/SEC/12
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 7.910-21, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Número 1)
Letra b)
La ha eliminado.
Letras c) y d)
Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.
Número 4)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“4) En el artículo 3° transitorio, intercálase, a continuación de la palabra “concesiones”, la expresión “y autorizaciones”, y reemplázanse las frases “paralización de actividades” y “1 de julio de 2007”, por “inactividad” y “1 de enero de 2006”, respectivamente.”.
Artículo 2°
Número 1)
o o o
Ha consultado, como letra c), nueva, la siguiente:
“c) Agrégase, en el numeral 52), el siguiente párrafo segundo:
“Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”.”.
o o o
Ha incorporado el siguiente número 6), nuevo:
“6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 86 ter, a continuación de la expresión “por el Servicio”, la siguiente frase: “o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo”.”.
o o o
Números 6) y 7)
Han pasado a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas.
o o o
Ha contemplado el siguiente número 9), nuevo:
“9) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la expresión “centros de faenamiento”, la frase “y de centros de acopio”.”.
o o o
Número 8)
Ha pasado a ser número 10), con las siguientes modificaciones:
o o o
Ha agregado la siguiente letra a), nueva:
“a) Agrégase, en la letra a) del inciso primero, la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.”.
o o o
Letra a)
Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.
Letra b)
Ha pasado a ser letra c), remplazándose, en el primero de los incisos que propone, la expresión “multa por”, las dos veces que aparece, por “multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y”, y sustituyéndose la expresión “dos ciclos productivos”, por “cuatro años consecutivos”.
Letra c)
Ha pasado a ser letra d), sin modificaciones.
o o o
Ha consultado, como letra e), nueva, la que sigue:
“e) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración inicial “En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado”, por la siguiente: “En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado”.”.
o o o
Letra d)
La ha eliminado.
Número 9)
Ha pasado a ser número 11), sin enmiendas.
Número 10)
Ha pasado a ser número 12), modificado del modo que sigue:
Letra a)
Ha sustituido, en el párrafo segundo que propone, la frase “laboratorios de diagnóstico”, por “los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo”.
o o o
Ha incorporado el siguiente número 13), nuevo:
“13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886 sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y sustitúyese la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.”.
o o o
Números 11) y 12)
Han pasado a ser números 14) y 15), respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
o o o
Ha contemplado, como artículo cuarto transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.”.
o o o
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los números 1) y 3) del artículo 1º y el artículo 5°, permanentes, se aprobaron con los votos de 23 Senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.947, de 23 de enero de 2012.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Fecha 22 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MODIFICACIÓN DE NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA CONCESIONES DE ACUICULTURA. Tercer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Carlos Recondo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7910-21. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RECONDO (de pie).-
Señor Presidente, paso a informar sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Como introducción, recuerdo a los señores diputados que el objeto del proyecto es adecuar algunas normas que nosotros introdujimos en un proyecto de ley anterior, que fue tramitado como consecuencia de la crisis que se produjo en la industria salmonera, producto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (virus ISA), lo que obligó a realizar algunos cambios en los sistemas de producción para garantizar un tratamiento sanitario y ambiental del sistema de concesiones de acuicultura que permita garantizar la sustentabilidad en el tiempo y no repetir la situación que padeció la industria en 2008.
Con esta iniciativa se pretende perfeccionar las normas sobre ordenamiento territorial establecidas en la ley N° 20.434, para aumentar la suspensión en el otorgamiento de concesiones y denegar todas las solicitudes de trámite que no sean de relocalización en la Región de Aysén; asimismo, busca limitar la preferencia por el cultivo de trucha Arcoíris y salmón Coho; además, persigue extender la posibilidad de relocalizar a la Región de Magallanes y prever como preferencia que la concesión esté dentro de los corredores y, por último, incentivar la salida de las concesiones de la franja de distancias obligatorias.
La norma actual establece que, en virtud de la ley N° 20.434, las concesiones están suspendidas en las regiones de Los Lagos y de Aysén. No obstante, la congelación en la tramitación de concesiones vence el 8 de abril de 2012; por lo tanto, las modificaciones propuestas están orientadas a extender el tiempo en que se van a mantener congelada las tramitación de concesiones en la Región de Aysén, de manera de permitir que se puedan organizar los espacios territoriales de acuerdo con el nuevo sistema de producción que crea los barrios o áreas de producción y, además, dejar los espacios libres para los denominados corredores, para que puedan transitar sin riesgo de aumentar los contagios y, así, mantener la sustentabilidad sanitaria del sector.
En el caso de los denominados centros de acopio, se propone eliminar la condición de garantizar el no intercambio de aguas en destino, dejando, de este modo, que la regulación se refiera a lo que es técnicamente factible y ajustar los plazos de los centros cuyas concesiones marítimas han vencido.
Cabe señalar que en la ley anterior se eliminó el concepto de centro de acopio como una forma de resguardar condiciones sanitarias. Sin embargo, se ha demostrado que es muy difícil implementar la eliminación de los centros de acopio y, por lo tanto, se flexibiliza la norma en esa materia y se mantienen los centros de acopio con algunas restricciones, como las que se están planteando en esta modificación.
Además, se crean nuevas infracciones y se ajustan las sanciones para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias. Hasta ahora, las infracciones de orden sanitario y ambiental que han cometido las empresas o los dueños de concesiones o de centros de cultivos tenían sanciones que, a la luz de lo que ha ocurrido, aparecen como insuficientes. Se daba el hecho de que a algunos productores les resultaba más conveniente pagar la multa que tomar medidas efectivas de control sanitario. Es decir, en algunos casos resultaba más conveniente someterse a la sanción que eliminar los peces enfermos de un centro de cultivo, porque les resultaba más barato. Con esta iniciativa, la sanción que tendrán que enfrentar quienes cometan infracciones es completamente proporcional y equivalente al valor de la producción que está en ese momento en el centro de cultivo sancionado. Ningún productor podrá elegir pagar una sanción y mantener los peces enfermos, porque el monto de la multa será equivalente al valor comercial de la biomasa que está en el centro de cultivo afectado. Así se espera desincentivar duramente a quienes no respeten las normas sanitarias establecidas en el nuevo Reglamento Sanitario.
En el caso de la patente única de acuicultura, se proponen normas para los pequeños acuicultores de mediana escala y para los cultivadores de salmón. Cabe recordar que los pequeños acuicultores, especialmente quienes cultivan algas, que son pequeños productores que han tenido concesiones que son menores a una hectárea, hasta ahora pagaban una patente por esa concesión. Aquí se elimina el cobro de patente y, además, se incorpora la posibilidad de la condonación de las deudas por patentes de acuicultura de todos aquellos pequeños productores que son poseedores de concesiones menores de una hectárea. Además, se amplía esta posibilidad a quienes son parte de organizaciones -entiéndase, cooperativas o sindicatos agrupados que tienen concesiones y que están integrados por pequeños productores, como en el caso que estoy detallando-; por lo tanto, por una parte, se condonan las deudas a los pequeños productores y se elimina el concepto de patente de acuicultura para las concesiones pequeñas y, por otra, se fortalecen las facultades del Servicio Nacional de Pesca para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas para la actividad.
Una disposición que fue objeto de modificaciones por el Senado y que, probablemente, produjo mayor debate, tanto durante el primer trámite constitucional del proyecto en la Cámara como en su segundo trámite constitucional en el Senado, es la relativa a la suspensión de la tramitación de las concesiones. A partir de su aprobación, todas las concesiones que están en trámite se entenderán caducadas, manteniéndose vigentes solo aquellas que estaban en la etapa “con proyecto técnico aprobado”. Existía una propuesta para que también se mantuvieran vigentes las concesiones que tenían “resolución ambiental aprobada”.
De acuerdo con el proyecto aprobado por la Cámara, el corte se hacía en las concesiones que tenían proyecto técnico aprobado, pero el Senado introdujo un artículo cuarto transitorio que establece que las concesiones con resolución ambiental favorable no caducarán definitivamente, sino que quedarán suspendidas y, dependiendo de las condiciones de las relocalizaciones, se podrán reactivar, a partir de 2015. Esto regirá para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Probablemente, es la modificación más relevante introducida por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Me parece que esas son las modificaciones más importantes del Senado a la ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Es todo lo que puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente, en verdad, hemos tenido muy poco tiempo para analizar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto que es muy importante para el desarrollo de la acuicultura en la zona sur austral de Chile.
Por eso, solo quiero hacer dos comentarios relacionados con el espíritu de la ley, porque, de lo contrario, se pueden cometer algunos errores al momento de aplicarla.
Quiero empezar señalando que sería complicado no aprobar las modificaciones del Senado en esta sesión, porque si el proyecto no está promulgado antes de la primera semana de abril, quedará abierto el sistema para la presentación de concesiones, lo que generaría un caos. De manera que el ordenamiento de la actividad acuícola de esa zona, que es necesario efectuar, quedaría en tela de juicio.
Considero que estamos legislando a paso forzado, y lamento que no esté presente ningún representante del Ejecutivo , porque quería formularle una consulta relacionada con la modificación que consiste en eliminar la letra b), mediante la cual se agregaba un inciso cuarto al artículo 2° de la ley N° 20.434, debido a la cual deberé sacar mis propias conclusiones, no obstante las implicancias que ello reviste.
Me habría encantado preguntarle a algún representante del Ejecutivo qué implicancias tendrá esta modificación para los eventuales derechos de los solicitantes de concesiones, entendiendo que es clave hacer un reordenamiento de la zona para que puedan funcionar adecuadamente los barrios y los corredores sanitarios, que es donde existen complejidades. Como digo, me habría gustado que me explicaran las implicancias que podría tener la supresión que efectuó el Senado. A mi modo de ver, la única conclusión es que crea mejores condiciones para llevar a cabo un ordenamiento. Como me dicen que el ministro de Economía , Fomento y Turismo va a volver a la Sala, dejo planteada mi consulta para que sea respondida por el ministro Pablo Longueira en su momento.
Por otro lado, si uno revisa las otras modificaciones introducidas por el Senado, en general, creo que van en la línea correcta de aportar a la idea de que es necesario tener mayor disponibilidad de espacio para llevar a cabo un ordenamiento de los corredores sanitarios, situación que no había quedado bien resuelta en el proyecto aprobado por la Cámara. Por eso, debemos aprobarlas, salvo un asunto al cual quiero referirme, a fin de que quede claro el espíritu de la ley.
Me refiero al artículo 86 quáter que, si bien no fue objeto de modificaciones, quiero hacer una observación, a fin de que el Ejecutivo actúe con la lógica que entiendo que existe detrás de esta disposición; de lo contrario, podría ser complicado en tribunales. Dicha disposición establece: “No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio” -es decir, el Sernapesca- “de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
Para que entiendan los colegas, en la práctica, esto significa que si existen “sospechas” de que cierto material, peces u otro elemento vinculado a la actividad acuícola están contaminados, mediante este artículo se está obligando a los puertos -se supone que a los más cercanos- a recibir dichos cargamentos. Obviamente, si se trata de un puerto privado, su propietario podría decir legítimamente que no los recibe, caso en el cual tendríamos una complicación.
Por lo tanto, supongo -así lo planteé en la Comisión y entiendo que así se entendió en el Senado, y espero que quede claro el espíritu de la ley- que esto solo operará en subsidio, cuando en la región o en la zona más cercana no exista un puerto público o un puerto gratuito para uso portuario. Cuando esto no ocurra, como última alternativa se podrá hacer en un puerto privado, sea cual fuere. Cabe recordar que, en general, en la zona sur-austral del país los puertos son muy pequeños; no como los grandes puertos que se observan en la zona central. De manera que podría tener graves efectos en esos puertos pequeños el hecho de que, por comodidad de la autoridad, estuvieran obligados a atender esos casos.
Creo que el espíritu del proyecto -en este sentido, estoy disponible para aprobarlo y me gustaría que el Ejecutivo hiciera una aclaración de esta materia- en la aplicación de este artículo es que se actúe con una lógica de prelación, por decirlo de alguna manera; es decir, que no se recurra de inmediato al pequeño puerto privado, sino, primero, a un puerto público, porque se trata de velar por el bienestar de toda la actividad productiva del sur austral de Chile. Después, se podría recurrir a una concesión destinada gratuitamente al uso portuario, que también existe en muchos lugares del país, y, en última instancia, a uno de los pequeños puertos privados que existen en la zona sur. De lo contrario, obviamente, estaríamos generando una distorsión porque el puerto que reciba el cargamento, probablemente, va a quedar “contaminado” por un período de seis a nueve meses, período en el cual dejará de prestar servicios a la actividad productiva naviera. Esto generaría un problema que me gustaría que el ministro aclarara. Si se aclara el espíritu de este artículo en los términos que he señalado, me parece que deberíamos aprobarlo, porque -insisto-, si no lo hacemos, el efecto que tendrá en la zona será muy grave.
Respecto del artículo cuarto transitorio que incorporó el Senado, entiendo que otro colega pedirá votación separada. Me parece que no tendrá efecto real alguno, porque se refiere a que después de cierto plazo se podrá o no autorizar nuevas concesiones cuando, en la práctica, no va a quedar espacio para ello. Por tanto, solo se trata de quedar en la buena con no sé quién, lo que me parece absolutamente irrelevante e improcedente.
La mayoría de las modificaciones del Senado -en todo caso, no son tantas- van en la línea de viabilizar la necesidad de que, sanitaria y ambientalmente, la acuicultura del sur austral de nuestro país funcione mejor, se ordene de mejor manera, no se genere el problema de que queden zonas sin el debido tratamiento y manejo sanitario de todo el barrio, que es la falencia que existía.
En ese sentido, sería saludable que el ministro, que viene en camino, me aclarara esas dos inquietudes para que la Cámara pueda aprobar con tranquilidad las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en el pasillo vi al subsecretario de Pesca.
Su Señoría podía pedir la autorización de la Sala para que ingrese, ya que no está presente el ministro de Economía , Fomento y Turismo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
No hay acuerdo, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , este proyecto de ley es una expresión más de la necesidad de producir algunos cambios en la forma en que la industria del salmón desarrolla su actividad en Chile.
¡Qué duda cabe que se deben a la crisis que enfrentó ese sector productivo en los años 2007 y 2008 a causa del virus ISA! Como consecuencia de ello, el sector privado emprendió un conjunto de acciones sanitarias y el Estado puso en marcha otras medidas, entre ellas este proyecto de ley, cuyo objetivo es fortalecer las facultades del Servicio Nacional de Pesca para fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas.
Tales cambios apuntan a generar una legislación que dé estabilidad en el tiempo a este sector productivo, que brinde condiciones sanitarias que prevengan al máximo los problemas sanitarios -no pretendemos que nunca se produzcan, porque son intrínsecos a la industria- y que promuevan condiciones de desarrollo, de generación de empleos e ingreso de divisas al país de parte de una industria de gran importancia mundial.
Solo para recrear la trascendencia de este sector, quiero decir que la industria del salmón sitúa a Chile como el segundo productor del mundo, después de Noruega, y el primero en producción de trucha; uno de cada cuatro salmones que se consumen en el mundo es chileno.
Es una industria de importancia mundial. Más de cien países han recibido salmón chileno. Es el primer productor alimentario de exportación del país. Casi un cuarto de las exportaciones alimentarias son producto del salmón y más del doble de las exportaciones de vacuno argentino. Por consiguiente, no hay potencia alimentaria sin la salmonicultura.
Desde sus inicios -es decir, desde los años 80 del siglo pasado hasta la fecha-, ha tenido un crecimiento muy notable, del orden del 10 por ciento anual, con cifras que proyectan al sector hacia fines de los próximos años de alrededor de los 3 mil millones de dólares de exportaciones.
La industria tiene, además, gran relevancia regional. Representa el 30 por ciento del producto interno bruto total de las regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la última de las cuales nos ha tenido preocupados en los últimos días, y un 75 por ciento de las exportaciones totales de ambas regiones.
De forma tal que regular y tratar el asentamiento de las concesiones en esas regiones, que de alguna manera irán produciendo el reemplazo de las concesiones de la Región de Los Lagos hacia las de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, es de la mayor importancia.
¡Para qué hablar del impacto que esta industria tiene sobre el empleo! Tan solo en las provincias de Chiloé y Llanquihue da trabajo a 28.200 trabajadores, y los ingresos y salarios están por sobre el 15 por ciento del promedio general del país.
Ha sustituido a la agricultura tradicional y se ha transformado en una instancia de generación de trabajo muy relevante, sobre todo para la mujer, que no era sujeto de empleo y que hoy encuentra alternativas para desarrollarse en las plantas de tratamiento y de procesamiento de esta industria.
En la actualidad, este rubro enfrenta grandes desafíos. De ahí la necesidad de aprobar las modificaciones del Senado al proyecto en discusión. Se han tomado importantes medidas para controlar y prevenir la situación provocada por el virus ISA. Ninguna medida detiene por sí sola los problemas sanitarios. Por consiguiente, lo más relevante tendrá que ver con el tiempo de descanso de los centros, los manejos coordinados de las siembras y cosechas, las estrictas medidas de bioseguridad en el transporte que se han estado adoptando, nuevos productos, nuevas vacunas y medicamentos y, sin lugar a dudas, el ordenamiento territorial, materia abordada en este proyecto modificado por el Senado.
En esa dirección, quiero destacar los alcances que tendrá provocar la suspensión del otorgamiento de concesiones y la denegación de todas las solicitudes de trámite que no sean de relocalización en la Región de Aysén.
Esta medida permitirá evitar una concentración que arriesgue el control sanitario. Asimismo, creará las condiciones para que esta actividad se lleve a cabo en mejor armonía con la belleza escénica y el desarrollo amigable del turismo, y evita que se generen zonas muy concentradas y otras subutilizadas. Además, pone preferencia en el cultivo de la trucha arcoíris y del salmón coho, dos especies que, desde el punto de vista productivo, es aconsejable impulsar y relocalizar en la Región de Magallanes, que tiene una importante oferta de lugares y sitios para ser concesionados.
En el caso de los centros de acopio, garantizar lo que se ha denominado el no intercambio de aguas en destino, dejando de este modo que la regulación se refiera a lo técnicamente factible y a ajustar los plazos de los centros cuyas concesiones marítimas han vencido, sin duda, también incorporará un factor que ayudará mucho a atenuar los riesgos sanitarios e incentivará la mejor forma de producción.
El proyecto modificado por el Senado avanza no solo en la prohibición de nuevas concesiones y en la relocalización, sino, también en un área -se ha insistido muchísimo en ello- que es necesario enfrentar.
El legislador no saca nada con regular esta materia, si las normas que buscamos aprobar no son debidamente fiscalizadas y no se aplica una multa proporcional a quienes las infringen.
Por eso, me parece que las modificaciones del Senado avanzan en esas dos áreas en forma muy determinante. En primer lugar, especifican nuevas infracciones y ajustan las sanciones para que se tenga un estricto cumplimiento de las disposiciones.
Pero no solo hay una acción sancionatoria, mejor regulada, multas más altas y un mecanismo más eficiente de control, sino que también se otorgan nuevas atribuciones de fiscalización al Servicio Nacional de Pesca. El objetivo es que se conjugue una suerte de acción sancionatoria, un Estado que fiscalice más y mejor y un sector productivo privado que también se autodiscipline y se autogenere -como lo ha hecho- a partir de este conjunto de normas. Todo lo anterior permitirá que la industria del salmón genere condiciones más adecuadas, a partir de una mejor regulación, de una fiscalización y de sanciones, si no cumple debidamente.
De manera que lo que se ha denominado el cluster del salmón, este encadenamiento de sectores productivos, que genera más de 50 mil empleos y divisas cercanas a los 3 mil millones de dólares, tiene un impacto de la mayor envergadura no solo en los centros productivos, sino también sobre quienes abastecen a la industria, sobre quienes transportan y procesan los productos, sobre quienes ejercen directamente la actividad en los mismos centros y sobre quienes contribuyen desde el punto de vista de la regulación, de la fiscalización y del apoyo.
Toda esta cadena de valor del salmón, que aporta eficiencia, desarrollo y empleo para los sectores más vulnerables, sin duda tendrá que ir de la mano de la investigación y del desarrollo.
Estamos dando un paso trascendental. La crisis de magnitud que vivió el sector, que significó la pérdida de miles de empleos y de cientos de millones de dólares, ha sido una lección que hemos aprendido. Por ello, estamos creando una legislación que se hará cargo de los efectos que trajo consigo la crisis, y que, sin duda, nos predispondrá a generar condiciones a futuro para que esa industria se desarrolle en armonía con el medio ambiente y con sus desafíos productivos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, para plantear un asunto de procedimiento.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , solicito recabar la unanimidad de la Sala para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, porque mi colega Patricio Vallespín planteó dos consultas que es importante que sean respondidas por el Ejecutivo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Señor diputado , lamentablemente no tenemos el quórum requerido para adoptar un acuerdo. Sin embargo, pronto concurrirá a la Sala el ministro de Economía , señor Pablo Longueira , quien podrá aclarar las dudas.
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, concuerdo con que es necesaria la presencia del subsecretario Pesca. De lo contrario, nuestras intervenciones serán como hablar contra la pared, ya que no tenemos una contraparte que conteste.
Respecto del proyecto modificado por el Senado, como dijo el diputado Patricio Vallespín , estamos con los plazos acotados. Por la importancia que reviste, deberíamos haber dispuesto de más tiempo para discutirlo. Pero, en esencia, lo que se pretende con él no es otra cosa que continuar con la misma política pesquera que se ha llevado a cabo desde hace mucho tiempo y que favorece a los grandes empresarios de la salmonicultura.
Por lo demás, este proyecto modificado por el Senado ha sido inconsulto. Las organizaciones de pescadores artesanales, por lo menos de la Región de Aysén, no han sido consultadas en lo más mínimo en relación con él.
Indudablemente, entre sus ideas matrices está la de mejorar las normas sanitarias. Nadie puede oponerse a ello, a fin de proteger nuestro mar. Pero creo que esta es la continuación de un proyecto que se aprobó hace dos años, el último día del gobierno de la compañera Presidenta Michelle Bachelet , que modificó la Ley de Pesca y Acuicultura, con el objeto de otorgar, por 25 años, la propiedad del mar, bajo la figura de las concesiones marítimas.
Las concesiones marítimas representan una hipoteca ante la banca. Por eso, afortunadamente voté en contra de ese proyecto. Pero la iniciativa modificada por el Senado que estamos tratando hoy es una continuación de lo mismo.
Bajo un buen título, referido a normas sanitarias, que son necesarias para nuestro mar, se usan argumentos tales como que es necesario aprobar las modificaciones del Senado en forma urgente, porque la industria está en alza luego de una dura crisis provocada por el virus ISA, y que también fue causada por la irresponsabilidad de empresarios dedicados a la salmonicultura.
Pero, en esta ocasión, se perjudicará a los verdaderos dueños del mar de La Patagonia: los pescadores artesanales, que siguen en la indefensión.
Respecto de los caladeros y bancos naturales, las modificaciones del Senado no adoptan ninguna norma de protección. Son los bancos naturales y los caladeros los territorios que permiten a los pescadores artesanales subsistir por generaciones.
Hoy, estamos en una nueva encrucijada. Se hace necesaria una normativa sanitaria más estricta, un ordenamiento territorial, y regular, de mejor manera, las concesiones de acuicultura. Pero este proyecto modificado por el Senado -reitero- perjudica al sector pesquero artesanal. Estoy hablando por la Región de Aysén, donde existe un conflicto a raíz de una serie de demandas, una de las cuales ha sido expresada precisamente por los pescadores artesanales en relación con la administración de los recursos y las políticas pesqueras.
Estamos hablando de las concesiones y del aprovechamiento y cuidado del fondo marino. Pero ¿qué pasa con la pesca de arrastre? Algunos dirán que no tiene nada que ver. ¡Claro que tiene que ver! Porque los caladeros y los bancos naturales están en el fondo marino, que es afectado y destruido por la pesca de arrastre. Es una materia que debería considerarse cuando hablamos de normas sanitarias, de ordenamiento territorial y de protección de nuestro mar. Lamentablemente, no se toca porque la gran empresa de la pesquería usa estas artes, que no discriminan y que destruyen las especies y el fondo marino, porque hay intereses económicos de por medio.
Si se vota en contra de las modificaciones del Senado al proyecto, el Gobierno dirá que lo hacemos en contra de los trabajadores de la industria del salmón, porque es un rubro que genera trabajo. Pero, en corto tiempo, sabremos que no es así, porque estaremos destruyendo nuestra riqueza básica, que está en el mar.
Habría que estudiar la forma de abordar esas materias, dado que tenemos los plazos acotados -abril-, como dijo el ministro de Economía en sesiones anteriores, y estamos en un zapato chino.
Expreso mi reclamo porque el proyecto modificado por el Senado debería haber sido consultado con los verdaderos dueños del mar, es decir, con quienes lo conocen y conservan: los pescadores artesanales. Pero no tuvimos más tiempo para discutirlo.
De todos modos, uno tiene contradicciones, porque hay artículos que es necesario apoyar, y otros que derechamente tendríamos que rechazar.
Por lo tanto, anuncio mi voto de abstención, porque las modificaciones del Senado al proyecto desfavorecen, una vez más, a un sector tan importante de la pesquería y de la explotación del mar chileno, como son los pescadores artesanales.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , las modificaciones del Senado al proyecto representan una buena noticia, especialmente para mi distrito, para mi región y para mi país.
En mi distrito, especialmente en Maullín, trabajan muchos algueros, que se verán beneficiados con este proyecto modificado por el Senado, toda vez que se establece una condonación de deudas por concepto de patentes, por el hecho de tener una concesión. Significará un beneficio, porque lo que producen los algueros apenas les alcanza para subsistir.
En la gran familia de pescadores artesanales, los algueros están un poco a la cola -por así decirlo- y muchos están bajo la línea de la pobreza, ya que viven en condiciones poco dignas junto a sus familias.
Por lo tanto, la condonación y exención de pagos que propone la iniciativa modificada por el Senado es una buena noticia para los pescadores más pequeños, que poseen hasta una hectárea para la acuicultura, así como para los sindicatos que tienen hasta 50 hectáreas para ese fin. Por lo tanto, vamos a apoyar las enmiendas introducidas por el Senado.
Por otra parte, a todos nos ha producido alguna vez sentimientos encontrados la industria del salmón, actividad que es relativamente nueva, que ha pasado por distintas etapas y que lleva consolidándose por más de veinte años. Entre los aspectos positivos de esa industria se puede señalar la cantidad de empleo que genera, así como el sitial en el que ha ubicado a Chile a nivel mundial, sin perjuicio de lo bueno que es el salmón como alimento. Por eso, me alegro de que de alguna manera, cada vez se establezcan regulaciones más estrictas para esa actividad, tanto desde el punto de vista sanitario como laboral.
Sin embargo, hay algunas reflexiones respecto de la industria del salmón que no deben dejar de hacerse nunca, no obstante todas las bondades que tiene. Cabe señalar la existencia de empresas que, a mi juicio, cumplen de manera ejemplar con las normas laborales y ambientales. Ello se aprecia en el esfuerzo real que hacen para mejorar su sistema de producción, para cuidar el medio ambiente y para que se respeten los derechos de sus trabajadores. Asimismo, cabe considerar la cantidad de beneficios que obtienen las mujeres que laboran en las plantas de procesamiento del salmón, aspecto que debe ser destacado.
No obstante lo señalado, esa industria no ha estado exenta de problemas en el pasado.
Sobre este punto, mucho se ha dicho, tanto respecto de temas laborales como, en especial, medioambientales. Por eso, hago un llamado a esa industria para que cumpla con la ley en forma voluntaria, más allá de la fiscalización que ejerza la Armada, el Sernapesca o las direcciones zonales de pesca, en el caso de las regiones, las que dependen de la Subsecretaría de Pesca.
Sabemos que el Estado no tiene suficientes recursos para destinarlos a fiscalización. La Armada no dispone de personal suficiente para controlar cada centro de cultivo, y situación similar afecta al Sernapesca y a la Subpesca, organismos que no disponen de la dotación que se requiere para concurrir a cada centro de cultivo y planta de procesamiento, con el objeto de verificar si las cosas se están haciendo bien. Las consecuencias de no actuar como corresponde las conocemos todos, en especial la industria del salmón.
Por otro lado, se requiere que exista la voluntad para hacer más amigable la relación entre esa industria, la ciudadanía y la pesca artesanal. La pesca artesanal y la salmonicultura son actividades que pueden convivir en un mismo espacio, siempre que haya respeto.
Ha habido problemas con las concesiones de acuicultura, tal como ocurrió hace poco en la ribera norte del río Maullín. Debido al sistema de concesiones, lamentablemente la gente se entera de que existe una concesión luego de que han pasado muchos años, debido a que la actividad que se realiza en determinada zona es mínima y se lleva a cabo solo para mantener la concesión, de modo que no sea caducada. Por ejemplo, la gente que trabaja en el río Maullín se encontró con la sorpresa de que existía una concesión de acuicultura otorgada a una salmonera, cuya existencia en verdad desconocían.
Creo que el proyecto modificado por el Senado es un aporte. Pero, insisto, la ley no lo hace todo. Para que una legislación sea realmente efectiva se requiere de la voluntad y del compromiso de cada uno de aquellos que son regulados por ella. Requerimos de nuestras autoridades un mayor nivel de fiscalización, pero, sobre todo, hago un llamado a la industria salmonera, en especial a las empresas que no están cumpliendo con alguna norma ambiental y que por muchos años estuvieron exentas de regulación, porque la Subpesca entendió que se encontraban exentas de realizar una declaración de impacto ambiental para desarrollar su actividad en la concesión otorgada, a fin de que se sometan voluntariamente a la regulación ambiental existente.
No todo en la vida es producir y ganar. Junto con eso, debemos cuidar el futuro de nuestros hijos, en este caso, de nuestra región, así como el de nuestro mar. Sabemos que se ha hecho uso indiscriminado de los recursos: es hora de parar. Sabemos que ha habido centros de cultivo que han sido muy irresponsables en cuanto al cuidado del medio ambiente. Eso también debe parar. Pero no esperemos que llegue la autoridad a decir alto; ello debe ser fruto de un acto voluntario de la propia industria salmonera, que se debe situar a la altura que todos esperamos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo y conscientes de la forma oportuna con que debemos tramitar este proyecto de ley, cuyas modificaciones introducidas por el Senado estamos debatiendo.
Respecto de la discusión que se ha llevado a cabo, no me llama la atención que algunos colegas -uno en particular- siempre esgriman que no se ha escuchado a determinadas personas. Detrás de ese comentario veo más bien la intención de dilatar las respuestas que están esperando desde hace ya algún tiempo diversos sectores, como es el caso, por ejemplo, de la industria del salmón, la cual requiere una respuesta oportuna de nuestro Gobierno en relación con las condiciones sanitarias que ella debe tener para evitar las consecuencias que tuvimos en el pasado, no solo desde el punto económico, sino, en especial, desde la perspectiva de las fuentes laborales que se perdieron. Eso ocurrió, precisamente, porque no se reunieron o no se dieron las condiciones sanitarias necesarias.
Sin duda, el proyecto modificado por el Senado responde a muchos requerimientos, pero también hay que dejar claro que no responde a la totalidad de la problemática de este tipo de actividades. No obstante, contribuye a dar señales y, por cierto, soluciones a problemas fundamentales.
Desde esa perspectiva, todos sabemos la importancia de la industria del salmón en el sur del país, sobre todo en el ámbito económico, dadas las fuentes laborales que ha creado. Su importancia nos llama a dar respuestas oportunas, y es eso lo que la iniciativa modificada por el Senado pretende: responder a los requerimientos que esa actividad tiene desde hace algún tiempo.
Entre otras cosas, ¿cuál es el objetivo del proyecto modificado por el Senado? Desde el punto de vista territorial, ordenar las concesiones de acuicultura, a fin de que eso redunde en consecuencias sanitarias favorables para el desarrollo de la actividad. Esa es una respuesta clara y concreta que se está dando a los problemas que se generaron en el pasado.
Sin embargo, la iniciativa no solo propone que se lleve a cabo un ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, sino también que se creen mecanismos para que las condiciones que se establecen para la operatividad de esa industria en la zona se cumplan.
Asimismo, se propone una modificación a las sanciones a aplicar a quienes incumplan la norma. Pero no solo eso; también se entregan facultades para que el fiscalizador haga cumplir lo que mandata la ley. No podemos solo aumentar las sanciones, como un elemento inhibidor para el incumplimiento de la norma, sino que también debemos entregar facultades a los organismos públicos, para que hagan cumplir lo que está establecido en la legislación. De lo contrario, el proyecto enmendado por el Senado pasaría a ser solo una declaración de buenas intenciones. Y eso es, precisamente, lo que esta iniciativa no es: una declaración de buenas intenciones, puesto que su objetivo es resolver los graves problemas que tiene la actividad. Sin embargo, para que eso llegue a ser realidad, en la práctica, debemos dotar de facultades a los organismos públicos, a fin de que fiscalicen y apliquen sanciones ejemplarizadoras a aquellos que violan la legislación vigente sobre la materia.
En ese sentido, creo que el proyecto da respuesta a la necesidad que existe de fiscalizar y sancionar, no solo desde el punto de vista de administrar bien el recurso, sino desde el punto de vista de que esta actividad se proyecte en el tiempo -reitero- por su importancia para todo el país, como fuente generadora de empleo.
Señor Presidente, por su intermedio, hago un llamado a los colegas a que no dilatemos el despacho de las modificaciones del Senado al proyecto y las aprobemos favorablemente, porque, sin duda, dan respuesta a la necesidad urgente de regular aún más esta actividad, a fin de evitar las consecuencias vividas en el pasado.
Anuncio mi voto favorable e invito a mis colegas a votarlas de la misma manera.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , la tramitación de este proyecto, cuyas modificaciones del Senado estamos tratando, se arrastra desde hace mucho tiempo en la Cámara; incluso, abarcó parte del gobierno anterior.
Durante su discusión separamos lo relativo al Registro Pesquero y analizamos medidas para resolver, especialmente, la situación de la industria salmonera en el sur del país. Así, en ese período, se elaboraron proyectos bastante misceláneos.
La iniciativa modificada por el Senado viene a mejorar las condiciones sanitarias y a establecer medidas para la relocalización de los barrios, a fin de que esta actividad tenga las mejores condiciones, luego de lo ocurrido con el virus ISA, que afectó la mano de obra en el sur de Chile.
Pero cuando ocurrió la situación de contaminación y de enfermedades de los salmones, los empresarios del rubro comenzaron a hacer numerosas solicitudes de concesiones acuícolas de manera indiscriminada. Por eso, si estas disposiciones no entran en vigor, gran número de concesiones se aprobarán, no se contará con espacios y, obviamente, ni siquiera existirán los corredores. Ya existe el problema para construir barrios y tener mejores condiciones sanitarias para la producción del país.
Quiero hacer una crítica. Es lamentable que, a última hora, el Ejecutivo nos pida tratar, sobre Tabla, las modificaciones del Senado a este proyecto. Pero, qué bueno que esté presente el ministro , para que nos clarifique algunos puntos que no nos parecen adecuados.
Se elimina la letra b), que originalmente habíamos establecido en el primer trámite, que deniega las solicitudes de relocalización. En el artículo cuarto transitorio, el Senado propone una salida intermedia. Sería bueno que el ministro nos aclare esa modificación.
Además, es preocupante el numeral 8, del artículo 2°, que pasa a ser 10, para el cual pido votación separada, porque admite un silencio administrativo en relación con el informe ambiental. Esa disposición es muy peligrosa, porque permite que las concesiones solicitadas sean aprobadas sin dicho informe o sin la respuesta del Ejecutivo o de las instituciones. La letra a) que introduce el Senado dispone: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada -la solicitud de concesión- sin más trámite.”. Insisto en que el ministro nos explique las razones de esta modificación.
Entendemos la urgencia para el despacho de este proyecto modificado por el Senado, pero también preocupa la eliminación que hace el Senado de la letra b), pues deja un término medio, en el sentido de que las solicitudes que cuenten con resolución de calificación ambiental deben ser aprobadas.
También me preocupa el artículo cuarto transitorio, nuevo, incorporado por el Senado. La idea era congelar y no aprobar ninguna de las concesiones que se estaban solicitando, porque fueron hechas de manera indiscriminada, y los medios económicos para hacer ese tipo de inversiones, obviamente, no los tienen los pescadores artesanales. Por lo tanto, al no haber corredores y al no tener concesiones, los pescadores artesanales quedan fuera de cualquier inversión, fuera de su actividad, en concesiones acuícolas en las que también podrían trabajar. El problema es que el Estado no ha permitido que se creen estas asociaciones de inversiones y de producción para nuestra gente que ha trabajado toda su vida en el mar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , este proyecto modificado por el Senado es muy importante, como también lo es que lo despachemos hoy, porque, además, establece una fecha tope, el 8 de abril, para dar cumplimiento a ciertos cambios en la distribución territorial de las concesiones de acuicultura. La idea es que esta industria pueda adecuarse e incorporar las normas sanitarias y ambientales indispensables para ser sustentable en el tiempo.
Las modificaciones del Senado a esta iniciativa son un complemento al ordenamiento territorial dispuesto en la ley N° 20.434, que permitió a la industria de la acuicultura la implementación del nuevo sistema de producción por barrios. Para constituir esos barrios era necesario relocalizar algunas concesiones y cerrar a su tramitación a la Región de Los Lagos, como quedó establecido en dicho cuerpo legal. Ahora es indispensable acometer la misma medida en la Región de Aysén.
Sin embargo, para cumplir a cabalidad con ese ordenamiento territorial de las concesiones, quizás cometimos una omisión durante la tramitación de la ley N° 20.434, que hoy nos ha generado un problema, cual es que se congeló la tramitación de las concesiones de salmones, lo que dejó abierta la posibilidad de tramitar concesiones de acuicultura en términos generales. Eso llevó a que entre el período en que se dictó la ley anterior y hoy, ingresara una cantidad enorme de solicitudes de concesiones de acuicultura. No recuerdo la cifra exacta, pero no me equivoco al decir que fueron más de cuatrocientas en la Región de Aysén, lo que impide que se realicen procesos de relocalización y de adecuación en el sistema de producción, como exige la ley, para cumplir con los nuevos estándares sanitarios y ambientales.
Por eso, es necesario aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto, porque deja fuera la tramitación de esas más de cuatrocientas solicitudes de concesiones de acuicultura que fueron ingresadas a trámite y que impiden el normal funcionamiento del nuevo sistema.
Asimismo, de las concesiones que estaban en trámite, solo seguirán su curso las que tienen el proyecto técnico aprobado; las que tenían la resolución ambiental aprobada, que podríamos decir que es un peldaño anterior en la tramitación, quedarán congeladas hasta el año 2015. Esa es la solución introducida por el Senado. Me parece adecuada.
Pero no solo eso es importante.
La ley anterior contempló caducar las concesiones marítimas, de manera de terminar con los centros de acopio, lugares donde se dejan los peces antes de entrar a la planta de proceso. Sin embargo, como la práctica ha evidenciado que estos centros son necesarios para que esta industria opere adecuadamente, tal proceso de caducidad fue suspendido. Por lo tanto, se flexibilizó la norma de modo de mantener los centros de acopio.
En materia de patentes, es importante señalar que las modificaciones del Senado al proyecto contienen dos situaciones completamente contrarias, pero muy favorables.
En el caso de los pequeños productores acuícolas que tienen concesiones menores a una hectárea, mayoritariamente destinadas a la producción de algas -pequeños algueros-, las condiciones del mercado, la recesión económica, los precios, etcétera, les ha impedido pagar su patente. En consecuencia, han acumulado una deuda por ese concepto, que podría ser causal de caducidad de su concesión.
En tal circunstancia, el Gobierno del Presidente Piñera, particularmente el ministro Longueira , ha puesto el acento en esta necesidad de los pequeños productores algueros, de manera que mantengan sus concesiones. Para esto, el proyecto modificado por el Senado propone condonar las deudas de patentes de acuicultura a los titulares de concesiones menores de una hectárea, y también a las agrupaciones integradas por pequeños productores, llámese cooperativas o sindicatos, que operen concesiones menores de 50 hectáreas. Además, deja sin efecto el cobro de patentes hacia el futuro.
Por otro lado, eleva considerablemente el valor de las patentes de las concesiones de acuicultura para los productores de salmón, fundamentalmente, con el objeto de invertir tal recaudación en investigación y desarrollo.
Este es un sector que creció muy rápido, tuvo un desarrollo sobresaliente, pero sin que ello fuera acompañado del necesario conocimiento científico y técnico que lo hiciera sustentable en el tiempo.
Asimismo, perfecciona las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), en materia de inspección, registro e incautación de diversos establecimientos vinculados a la acuicultura, y le entrega atribuciones para determinar puntos de embarque y desembarque obligatorios en emergencia sanitaria y para llevar un registro de prestadores de servicios, que también deben cumplir requisitos sanitarios.
Esto es muy importante, dadas las modificaciones introducidas al Reglamento Sanitario y al Reglamento Ambiental, instrumentos fundamentales para concretar los cambios en esta industria, de manera de garantizar al país un sistema de producción sustentable en el tiempo, desde los puntos de vista sanitario y ambiental. Ello permitirá garantizar que esta industria seguirá creciendo, manteniéndose a futuro y generando empleo permanente para las regiones Décima, Undécima y Duodécima.
Por lo expuesto, llamo a los señores diputados a aprobar con prontitud las modificaciones del Senado al proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Para dar respuesta a las inquietudes planteadas, tiene la palabra el ministro de Economía señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía ).-
Señor Presidente , agradezco el trabajo que está desarrollando la Cámara de Diputados, especialmente, la voluntad de algunas bancadas para modificar la Tabla de la presente sesión a fin de despachar hoy las enmiendas del Senado a este proyecto.
No solo me referiré a las intervenciones de los señores diputados; también daré respuesta a sus inquietudes. Pero antes les quiero recordar el objetivo del proyecto.
Su idea principal es continuar con el ordenamiento territorial desarrollado por el Estado de Chile después de que la industria del salmón sufriera la crisis sanitaria tan profunda provocada por el virus ISA, que todos conocemos. Por eso, no profundizaré sobre su impacto. Sin embargo, es muy importante que comprendamos que esta crisis ocurrió porque no existía una buena regulación de la industria, la cual ha experimentado un fuerte desarrollo en la Décima, Undécima y Duodécima regiones.
Lo que está haciendo el Estado, desde hace dos años, es crear barrios, zonas y macrozonas, es decir, un diseño que nos permita enfrentar una situación de crisis sanitaria. La idea es estar preparados para abordarla con rapidez y con las medidas correspondientes, para no generar el nivel de contaminación que se produjo en esa oportunidad.
La futura ley es fundamental para que esta industria llegue a potenciales de crecimiento económico y de desarrollo productivo muy superiores a los alcanzados por el país. Hoy día estamos alcanzando los mismos niveles de producción que teníamos antes de la crisis. Por ello, si no hacemos este ordenamiento, el país estará expuesto a un nuevo colapso sanitario.
Por eso, hace dos años se aprobó un proyecto que establecía, entre sus ideas principales, el congelamiento de las solicitudes de concesión en las áreas a las cuales se refiere esta iniciativa, y el otorgamiento de las concesiones que se encontraban en trámite. De esa manera, se estableció el congelamiento de las solicitudes de concesión por cinco años para la Región de Los Lagos, y solo por dos años para la Región de Aysén.
En el caso de Magallanes, las concesiones se están entregando, porque ya están definidas las zonas apropiadas para la acuicultura, y ya se elaboró el modelo de barrios, de zonas y de macrozonas.
Por lo tanto, en las regiones de Los Lagos y de Aysén es necesario hacer este diseño productivo. Ello obliga a retirar las concesiones en todos aquellos lugares donde se establezcan los corredores de las macrozonas.
Por eso, en el artículo 6° de este proyecto modificado por el Senado -voy a responder a algunas de las inquietudes que planteó un señor diputado - se establece una prioridad e, incluso, estímulos económicos para que las concesiones entregadas en pleno derecho y las empresas que tienen su dominio salgan de los corredores que se están diseñando. Se estima que unas setenta concesiones deben ser modificadas, al menos, en los corredores macrozonales.
Cabe recordar que el proyecto aumenta las patentes. Actualmente, las patentes acuícolas constituyen, en un ciento por ciento, una contribución a los gobiernos locales. Son diez UTM por concesión. Por tanto, en virtud de esta futura ley se duplicarán las patentes en el tiempo, con el propósito de que se mantenga la recaudación que actualmente tienen los municipios y los gobiernos regionales. Por consiguiente, no se tocan sus ingresos.
La tasa adicional que se agrega tiene por objeto disponer de recursos para hacer más investigación y más fiscalización en esta industria. Por eso, el aumento de las patentes irá acompañado de los incrementos necesarios en la ley de Presupuestos, a fin de que las instituciones correspondientes hagan más investigación y fiscalización.
Adicionalmente, se incorpora una sobretasa para aquellas concesiones otorgadas que no sean usadas. Como se está haciendo el diseño y la relocalización de las concesiones, se busca terminar con la especulación. En este rubro hay mucha especulación. De hecho, una de las normas aprobada por la Cámara y por el Senado -hoy no es parte de la votación, porque hubo consenso en ambos trámites- tiene por objeto caducar alrededor de 900 concesiones que fueron solicitadas precisamente para impedir la relocalización. Se trataba de concesiones destinadas al cultivo de choritos, algas, etcétera, que impidieron avanzar resueltamente en muchas áreas aptas para la acuicultura.
También quiero recordar a los señores parlamentarios que en el proyecto modificado por el Senado se establece una condonación del ciento por ciento de las deudas de todos los pequeños algueros del país y también la eliminación de pago de patentes. Esta es una iniciativa que desde hace bastante tiempo están esperando muchos algueros, en forma individual u organizados en sindicatos.
Me voy referir en forma específica a dos temas que fueron parte de la discusión en el primer trámite constitucional y también en el Senado, que dicen relación básicamente con el orden de prelación que se establece para las concesiones, especialmente para un conjunto de ellas que tenían la RCA aprobada. Esto es parte de las modificaciones que introdujo el Senado. Entre ellas, la eliminación de la letra b) del artículo 2° y la incorporación de un artículo cuarto transitorio, lo cual ha sido objeto de consultas por los señores diputados.
Hace dos años, el Estado tomó la decisión de no recibir nuevas solicitudes. Es lo que debemos hacer si queremos ordenar, relocalizar y diseñar la forma en que se desarrolla esta industria, mejorar el modelo productivo, contar con los resguardos y las medidas necesarias para enfrentar una crisis sanitaria y establecer las multas adecuadas.
Les recuerdo que se aumentaron las multas en forma considerable a aquellos que no respeten los descansos, lo que ya hemos tenido que sancionar, incluso, después de la crisis. El nivel de multa que puede llegar a sufrir un concesionario podría ser equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. Tenemos que comprender que el modelo productivo y el desarrollo de esta industria deben estar muy vinculados con las buenas prácticas. Como todos sabemos, por razones obvias, el contagio de las enfermedades es mucho más factible a través del agua. Queremos buenos empresarios y buenos productores acuícolas. La industria no tiene por qué verse afectada por irresponsables que no respetan los descansos sanitarios.
Este es un proyecto fundamental que nos va a permitir congelar las solicitudes de concesiones de acuicultura en la Región de Aysén por tres años, con el propósito de continuar fomentando el desarrollo en el área. Quiero ser muy claro frente a una pregunta formulada por un señor diputado : el planeamiento no afecta en nada a los pescadores artesanales. Es muy importante no confundir las materias. El Estado está desarrollando un modelo productivo equivalente al de los países más avanzados. Tal vez, si lo hubiésemos puesto en práctica con anterioridad se podría haber evitado la crisis sanitaria que vivimos. Con todo, estamos tomando las medidas necesarias, a fin de diseñar barrios, zonas y macrozonas que nos permitan administrar bien la industria.
Ahora bien, ¿por qué se propone eliminar la letra b) del artículo 2°? Porque el Senado concluyó -el Ejecutivo compartió esa idea- que la letra a) del mismo precepto fija suficientemente el concepto de que las únicas solicitudes de concesión de acuicultura que no podrán ser denegadas son las de relocalización. Se trata de concesiones existentes que necesitamos movilizar a barrios, zonas y macrozonas, para que no se les impida el acceso frente a una emergencia. Por lo tanto, todas las concesiones que se encuentren ubicadas en corredores de macrozonas deberán relocalizarse en este período. ¿De qué forma? A través de los procedimientos señalados en el artículo 6° del proyecto. Ese mismo artículo consigna incentivos tributarios. En efecto, las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macrozonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
El diputado señor Vallespín preguntó qué puertos se usarán en caso de emergencia. Quiero ser muy claro: la prioridad son los puertos públicos. Estos se están adecuando, de modo que, frente a una emergencia, en cada zona y macrozona del país se tenga claro qué puertos deben usar los concesionarios. En la eventualidad de que para tal efecto no hubiera puerto público disponible, obviamente, deberá utilizarse uno privado. Lo importante es abordar en forma oportuna cualquier emergencia.
La eliminación de la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.434 está vinculada con el artículo cuarto transitorio, nuevo, introducido por el Senado, que se relaciona con las solicitudes de concesión de acuicultura que tienen resolución de calificación ambiental favorable. En esta materia quiero ser muy claro: el hecho de tener una RCA aprobada no quiere decir que se configure el acto jurídico a través del cual el Estado entrega la propiedad. Después de la resolución de calificación ambiental, el concesionario debe presentar un proyecto técnico y tramitar la concesión ante la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. El acto jurídico que otorga derecho de propiedad adquiere eficacia cuando la Contraloría General de la República toma razón del decreto emanado de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión.
Por lo tanto -repito-, el Senado eliminó la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.434, toda vez que es vinculante con el artículo cuarto transitorio, nuevo, que señala que sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación solo si los espacios solicitados no hubieren sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Recordemos que hace dos años, cuando el Congreso ratificó la ley vigente, todos los concesionarios de la Décima Región que tenían RCA favorable -allí se congelaron las solicitudes de concesiones de acuicultura por cinco años- no mantuvieron su prelación, ello con el propósito de efectuar un ordenamiento del sistema. En este caso, la suspensión de las tramitaciones resulta de vital importancia para enfrentar de forma eficiente situaciones de emergencia sanitaria.
Nos parece que no debería haber problema en aprobar el artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios señalados en el proyecto.
Agradezco sinceramente el esfuerzo que está haciendo la Cámara para aprobar, ojalá por unanimidad, un proyecto que permitirá mejorar el ordenamiento territorial de las concesiones acuícolas, sancionar con multas adecuadas a los infractores y elevar el costo de determinadas patentes para invertir más en investigación y fiscalización, amén de entregar los plazos necesarios para que los gobiernos regionales terminen de definir los barrios, zonas y macrozonas para el desarrollo de la acuicultura. De esta forma, podremos enfrentar de mejor manera eventuales emergencias sanitarias, las que esperamos que no se repitan en el futuro.
La diputada señora Pacheco se refirió al silencio administrativo que se deduce del número 10) del artículo 2°. Quiero precisar que ese procedimiento se estableció para hacer frente a una serie de exigencias al momento de producirse un descanso sanitario obligatorio y sus efectos en los procesos productivos. El silencio administrativo se aplica para estos casos, toda vez que si el servicio no aprueba la información ambiental en el plazo que corresponde conforme al reglamento, el concesionario pierde los plazos y años de producción. Por lo tanto, si se va a rechazar la posibilidad de que un productor vuelva a producir en un centro, ello debe hacerse con oportunidad. Si no existiera respuesta oportuna, no es lógico impedir que el productor desarrolle su centro acuícola.
El silencio administrativo que se impone en el numeral señalado está vinculado al proceso productivo de algunas especies, el que es muy importante no afectar. Recordemos que los plazos de descanso sanitario son muy estrictos y están determinados por las características de las especies que se crían en los centros acuícolas.
Repito, agradezco la rapidez con que se está despachando el proyecto. Sus señorías saben, sobre todo quienes están más vinculados con las regiones a que se refiere el proyecto, que el 8 de abril vence el plazo para suspender la tramitación de las solicitudes de concesión. Por eso, es vital que lo antes posible el proyecto se convierta en ley de la República, en consideración a que las materias contenidas en la iniciativa son muy importantes para el desarrollo de nuestra industria acuícola.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.
El señor SANTANA.-
Señor Presidente , el ministro acaba de advertir que el proyecto tiene que convertirse en ley antes del próximo 8 de abril. Esta es una legislación muy esperada por miles de trabajadores de la industria del salmón, por los emprendedores de la mitilicultura y por los miles de algueros, quienes, en una primera etapa, no tenían total claridad del beneficio que les pretende otorgar.
Tal como se ha dicho, el proyecto regula las bases para una industria sustentable, industria que en el pasado, por falta de control y regulación, amén de la ambición de algunos, generó miles y miles de cesantes.
Hoy, tenemos una gran oportunidad. Nuestras regiones están recuperando de manera muy acelerada el empleo. En la Décima Región la tasa de cesantía es de menos de 2 por ciento, es decir, pleno empleo. Esto se debe a que tenemos una industria del salmón ordenada, regulada y controlada, con políticas de mediano y largo plazo en materia de productividad y rendimiento.
Valoro tremendamente que se haya considerado a los mitilicultores, los productores de chorito, quienes generan más de doce mil empleos directos, pero que en los años 2008 y 2009 padecieron un problema dramático en cuanto a poder de compra. Como consecuencia de ello, muchos no pudieron pagar sus patentes, lo que redundó en la caducidad de las concesiones.
Por eso, con este proyecto -espero que el 8 de abril ya sea ley-, permitiremos que quienes no están en fase productiva puedan iniciar sus operaciones y extraer recursos pesqueros, actividad que hoy no pueden realizar porque sus concesiones están caducadas.
Por último, agradezco a la Comisión técnica, que en un tiempo pasado escuchó a los algueros, a los pescadores artesanales, a quienes tienen menos recursos en la actividad pesquera artesanal, quienes nos dieron a entender sus necesidades en materia de legislación acuícola.
El proyecto constituye un avance significativo. Los que más ganan, pagarán más por sus patentes, recursos que irán a financiar más investigación y desarrollo. Quienes menos ganan, se verán beneficiados con la exención del pago de patentes. Se trata de un acierto en materia legislativa: un proyecto práctico, que permitirá resolver problemas del pasado.
Por eso, invito a la Sala a votar favorablemente las modificaciones del Senado. No olvidemos que su texto fue analizado en detalle y consensuado por diputados de distintas bancadas. Además, miles y miles de personas esperan la pronta promulgación del proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , me voy a referir a la preocupación manifestada por la diputada Clemira Pacheco respecto del número 10) del artículo 2°, introducido por el Senado, que configura un silencio administrativo en relación con la materia que trata.
Uno podría votar tranquilo esta propuesta, pero siempre y cuando tuviéramos la certeza de que el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, va a contar con los recursos suficientes para garantizar la calidad de la información ambiental y la calidad certificada de los laboratorios que entregan esa información. Los criterios que se utilicen para la licitación de los estudios que permitan que tal información sea efectivamente de calidad, solo se garantiza si existen los recursos pertinentes para ello y asegurando que Sernapesca tendrá capacidad suficiente de ser contraparte de los laboratorios que presenten dichos estudios. Si se deteriora la calidad de la información, se aprueba información deficitaria y agregamos el silencio administrativo, ciertamente que se puede resentir la garantía que el Estado debe dar para que lo que se apruebe efectivamente tenga las condiciones sanitarias y ambientales requeridas.
Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente , pido al ministro garantizar los recursos necesarios para que el Sernapesca pueda hacer bien esta tarea, porque sabemos que los laboratorios y las licitaciones que se han hecho no han sido las más adecuadas, pues no están participando todos quienes deben hacerlo. A veces, los criterios para la asignación de los recursos no garantizan la calidad de la información, sino más bien la cantidad de información que se levanta, lo que puede resentir la actividad productiva.
Si el ministro precisa ese tema y garantiza que el Sernapesca dispondrá de los recursos necesarios para realizar esa tarea, considero que el silencio administrativo no se transformará en una variable crítica; pero sin esa precisión, esto podría permitir, por incapacidad del servicio, que se apruebe un conjunto de informes que, a lo mejor, no están en condiciones de ser sancionados.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , me sumo al planteamiento del colega Patricio Vallespín . El silencio administrativo constituye una gran preocupación para nosotros. Si no se elaboran los informes adecuados y se aplica el silencio administrativo, reproduciremos el mismo problema que estamos tratando de subsanar:
la contaminación de los salmones con el virus ISA. Además, aquí no puede primar un criterio economicista sobre un criterio sanitario y ambiental.
Reitero, solicito votar separadamente el numeral 10) del artículo 2°.
Quedo a la espera de la respuesta del ministro sobre el particular.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Señor Presidente , en verdad, esas preguntas fueron respondidas en mi exposición.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud.
El señor TARUD.-
Señor Presidente , informo que estoy pareado con el diputado Rosauro Martínez, por lo que me abstendré de votar.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado, con excepción del número 1) del artículo 1°, permanente, por tratarse de una norma de quórum calificado, y la letra a), nueva, del número 8), que ha pasado a ser número 10), del artículo 2°, y el artículo 4° transitorio, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Gutiérrez Gálvez Hugo.
-Se abstuvo el diputado señor Torres Jeldes Víctor.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación las enmiendas introducidas por el Senado al número 1) del artículo 1° permanente, que requieren para su aprobación el voto favorable de 61 señoras y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Gutiérrez Gálvez Hugo.
-Se abstuvo el diputado señor Torres Jeldes Víctor.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación la enmienda del Senado que introduce un nueva letra a) al número 8), que ha pasado a ser 10), del artículo 2°, respecto del cual se ha solicitado votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahín Valenzuela Fuad; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación el artículo cuarto transitorio, respecto del cual se ha solicitado votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera ^Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el ministro señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Señor Presidente , reitero mis agradecimientos a los honorables señores diputados por haber despachado el proyecto y haber logrado un gran acuerdo, el que nos permitirá desarrollar una industria que tiene un potencial enorme, especialmente para las regiones australes.
He dicho.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de marzo, 2012. Oficio en Sesión 6. Legislatura 360.
?VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2012
Oficio Nº 10.011
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto, iniciado en Mensaje, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura. Boletín N° 7910-21.
Hago presente a V.E. que la enmienda a la letra b) del número 1 del artículo 1° del proyecto, fue aprobada con el voto favorable de 81 Diputados de 120 en ejercicio.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 282/SEC/12 de 21 de marzo de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de marzo, 2012. Oficio
?VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2012
Oficio Nº 10.010
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.”.
b) Derógase el inciso quinto.
c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión “Los Lagos” la frase “y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2) Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, por “Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
3) En el artículo 2° transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase “por intercambio de aguas en destino”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “como fecha de vencimiento los años 2009 ó 2010” por “fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013” y la frase “31 de diciembre de 2011” por “ 31 de marzo de 2014”.
4) En el artículo 3° transitorio, intercálase, a continuación de la palabra “concesiones”, la expresión “y autorizaciones”, y reemplázanse las frases “paralización de actividades” y “1 de julio de 2007”, por “inactividad” y “1 de enero de 2006”, respectivamente.
Artículo 2°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2°:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra “científica”, la expresión “mejora genética,”.
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra “características”, la expresión “de inocuidad”; e, intercálase, antes de su oración final, la siguiente: “En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”.
c) Intercálase, en el numeral 52), el siguiente párrafo segundo:
“Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.”.
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.”.
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración “la infracción establecida en la letra h) del artículo 110” por “las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda”.
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
“En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión “, previo el informe técnico del Servicio,”.
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “10” por “20”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente:
“En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:”.
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
“Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.”.
6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 86 ter, a continuación de la expresión “por el Servicio”, la siguiente frase: “o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo”.
7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
“Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.”.
8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración “por intercambio de aguas en destino”.
9) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la expresión “centros de faenamiento”, la frase “y de centros de acopio”.
10) En el artículo 118 ter:
a) Agrégase, en la letra a) del inciso primero, la siguiente oración final: “En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
“b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
c) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
“En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.”.
d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión “tres años” por la siguiente oración: “cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior” y la frase “antes indicada” por “indicadas en el presente inciso y el segundo”.
e) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración inicial “En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado”, por la siguiente: “En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado”.
11) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
“Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.”.
12) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en la letra a):
“Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.”.
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “materiales”, la expresión “y embarcaciones”.
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra “exportación”, la expresión “e importación”.
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra “extractiva” la expresión “y de acuicultura”.
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.”.
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
“m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive.”.
13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración “Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.”, por “La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley N° 19.886, sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.”, y sustitúyese la frase “en el reglamento”, por “en la resolución respectiva”.
14) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión “o procesadas”, la siguiente: “, y los materiales biológicos o patológicos”; y agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.”.
15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
“m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”.
Artículo 3°.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiados por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Declárase que las exenciones previstas en la ley N°16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5°.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6°.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquélla a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.”.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.583
MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2º:
a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: "Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.".
b) Derógase el inciso quinto.
c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión "Los Lagos" la frase "y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo".
2) Modifícase el artículo 5º en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo", por "Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".
b) Derógase el inciso sexto.
c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: "Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.".
d) Agrégase el siguiente inciso final:
"Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.".
3) En el artículo 2º transitorio:
a) Elimínase en el inciso segundo la frase "por intercambio de aguas en destino".
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "como fecha de vencimiento los años 2009 o 2010" por "fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013" y la frase "31 de diciembre de 2011" por "31 de marzo de 2014".
4) En el artículo 3º transitorio, intercálase, a continuación de la palabra "concesiones", la expresión "y autorizaciones", y reemplázanse las frases "paralización de actividades" y "1 de julio de 2007", por "inactividad" y "1 de enero de 2006", respectivamente.
Artículo 2º.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 2º:
a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra "científica", la expresión "mejora genética,".
b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra "características", la expresión "de inocuidad"; e intercálase, antes de su oración final, la siguiente: "En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.".
c) Intercálase, en el numeral 52), el siguiente párrafo segundo:
"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".
2) En el artículo 64 D:
a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: "Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.".
b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración "la infracción establecida en la letra h) del artículo 110" por "las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda".
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:
"En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.".
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión ", previo el informe técnico del Servicio,".
5) En el artículo 84:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "10" por "20".
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente:
"En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.
b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.
c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.
d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.
Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.".
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
"El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:".
d) Reemplázanse los incisos quinto y sexto, que pasan a ser séptimo y octavo respectivamente, por los siguientes:
"Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en el presente artículo, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a una hectárea y cuyo titular no posea más concesión que aquella que le permite acogerse a esta excepción.
Se exceptúan, asimismo, de las disposiciones contenidas en este artículo, por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura de que sean titulares las organizaciones de pescadores artesanales, cualquiera que sea el tipo de cultivo, cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas.".
6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 86 ter, a continuación de la expresión "por el Servicio", la siguiente frase: "o que se disponga otra medida de mitigación de los riesgos, previa evaluación de los mismos mediante la realización de un análisis de riesgo".
7) Intercálase el siguiente artículo 86 quáter:
"Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra.".
8) Elimínase en el inciso segundo del artículo 90 bis la oración "por intercambio de aguas en destino".
9) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 90 ter, a continuación de la expresión "centros de faenamiento", la frase "y de centros de acopio".
10) En el artículo 118 ter:
a) Agrégase, en la letra a) del inciso primero, la siguiente oración final: "En los casos en que el Servicio no apruebe la información ambiental en el plazo que corresponda conforme al reglamento, se entenderá aprobada sin más trámite.".
b) Reemplázase, en su inciso primero, la letra b) por las siguientes b), c), d), e) y f):
"b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
c) No dar cumplimiento a las medidas coordinadas de densidad, descanso o vacunaciones, que se hayan establecido para la agrupación de concesiones respectiva, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
d) No eliminar los ejemplares en cultivo o eliminarlos fuera de plazo, cuando así lo haya dispuesto el Servicio como medida para enfrentar una emergencia sanitaria o en aplicación de un programa sanitario de control de una enfermedad de alto riesgo.
e) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos ordenados obligatoriamente por el Servicio en emergencia sanitaria, dispuesta de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
f) No dar cumplimiento a los tratamientos terapéuticos establecidos por el Servicio en un programa específico de control de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.".
c) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes cinco incisos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo, y así sucesivamente:
"En el caso de las letras a) y d) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares sembrados. En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 unidades tributarias mensuales y hasta el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que exceden el número fijado para dar cumplimiento a la densidad de cultivo o de los ejemplares que permanecieron en el centro de cultivo excediendo el período de descanso o que hayan debido ser objeto de las vacunaciones o de los tratamientos terapéuticos respectivos. En todos estos casos, se podrá sancionar con la suspensión de las operaciones del centro de cultivo por hasta los cuatro años consecutivos siguientes al de la infracción.
En el caso de la letra f) anterior, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes al valor en pesos que corresponda a la fecha del pago.
El valor de la multa deberá enterarse en la Tesorería comunal correspondiente, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria o la sentencia firme que pone término a la reclamación judicial.
El pago de la multa deberá acreditarse ante la Subsecretaría acompañando el comprobante respectivo. El no pago de la multa constituirá una nueva infracción que se sancionará con una suspensión de operaciones equivalente a los tres ciclos productivos siguientes y se someterá al procedimiento previsto en este artículo.
Para la aplicación de las multas, el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico.".
d) Reemplázanse en el inciso tercero, que pasó a ser séptimo, la expresión "tres años" por la siguiente oración: "cinco años y con la multa indicada en el inciso anterior" y la frase "antes indicada" por "indicadas en el presente inciso y el segundo".
e) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasó a ser undécimo, la oración inicial "En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos, y constatado", por la siguiente: "En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado".
11) Intercálase el siguiente artículo 118 quinquies:
"Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.
La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.".
12) En el artículo 122:
a) Intercálanse los siguientes párrafos segundo y tercero en la letra a):
"Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.
El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.".
b) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra "materiales", la expresión "y embarcaciones".
c) Intercálase en la letra c) a continuación de la palabra "exportación", la expresión "e importación".
d) Intercálase en la letra f) a continuación de la palabra "extractiva" la expresión "y de acuicultura".
e) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
"h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de abastecimiento, existencia, traslado o cosecha, producción y declaraciones de stock de los recursos pesqueros o cultivados, elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de los centros de cultivo, de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de los recursos hidrobiológicos.".
f) Agréganse las siguientes letras m), n) y ñ) nuevas:
"m) Llevar un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de acuerdo a la categoría indicada en el reglamento, que realicen las actividades de prestación de servicios de transporte, lavado, desinfección, procesamiento y embarque y desembarque, en los casos en que los reglamentos así lo dispongan para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación establecidos para estas actividades.
El Servicio deberá notificar al prestador de servicios las disconformidades menores que pueda constatar en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento, otorgándole un plazo que no exceda de diez días corridos para subsanarlas. Asimismo, el Servicio deberá suspender del registro hasta por un plazo de tres años, a quienes incumplan con los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias o no subsanen las disconformidades constatadas en el plazo antes referido. El reglamento determinará el plazo de la suspensión aplicable a cada tipo de incumplimiento dependiendo de su gravedad y reiteración.
La suspensión del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la suspensión, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se configure alguna causal de suspensión.
n) Destruir el material biológico o patológico que, sin contar con la autorización correspondiente, sea encontrado por el Servicio en el ejercicio de controles fronterizos o de la actividad de fiscalización. La destrucción será obligatoria, sin mediar autorización judicial previa, en los casos en que se trate de patógenos no presentes en Chile, de un agente causal de una enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o Lista 2, de material biológico sin identificar, de material patológico o que constituyan plagas. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas serán de cargo de su tenedor.
ñ) Disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se deriven.".
13) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 122 bis, la oración "Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio.", por "La tarifa por la elaboración de la información ambiental que deba ser pagada por los titulares de los centros de cultivo será fijada por resolución del Ministerio, previo informe técnico del Servicio, salvo que este último encomiende dicha labor, en virtud del inciso primero de este artículo, a personas naturales o jurídicas, de conformidad con la ley Nº 19.886, sobre contratación pública. En tal evento, el Servicio fijará dicha tarifa en la resolución que resuelva la contratación de la elaboración de la información ambiental.", y sustitúyese la frase "en el reglamento", por "en la resolución respectiva".
14) Intercálase en el inciso primero del artículo 129, después de la expresión "o procesadas", la siguiente: ", y los materiales biológicos o patológicos"; y agrégase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial.".
15) Agréganse las siguientes letras m) y n) al artículo 142:
"m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 86, inmediatamente después de la suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.".
Artículo 3º.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiadas por esta disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.
Artículo 4º.- Declárase que las exenciones previstas en la ley Nº16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace.
Artículo 5º.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6º.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquella a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea.
b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea.
c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea.
d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.
Artículo segundo.- El plazo de cincuenta y cuatro meses, a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo tercero.- La obligación del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2015, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de marzo de 2012.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.